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Carátula

(Ingresan a Sala representantes de AMARC)

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos el gusto de recibir en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, a la delegación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC, a quienes cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA GIORDANO.- Es un gusto para nosotros estar aquí y poder dar nuestra opinión. Mi nombre es Mónica Giordano y soy Representante Nacional de AMARC en Uruguay; además, pertenezco al colectivo de Radio Vilardevoz, donde se desarrolla el proyecto comunicacional del Hospital Vilardebó.

                Como ustedes imaginarán, aquello que tenga que ver con un marco legal que ampare nuestras prácticas comunicacionales es sumamente importante. La AMARC viene trabajando desde el año 1992 en Uruguay, logrando en 1994 un proceso de institucionalización a nivel de la organización y del movimiento.

                Para nosotros, el movimiento de radios comunitarias es muy importante a nivel social, sobre todo por el impacto en cuanto a lo que a la población se refiere. La radio es una de las herramientas que los uruguayos tenemos como forma de comunicarnos; más allá de las nuevas tecnologías existentes, como Internet, de todas formas se prioriza la radio como medio de comunicación. Por lo tanto, para nosotros, la radio y la radiodifusión comunitaria, la que es gestionada directamente por los ciudadanos y las ciudadanas, no sólo es una herramienta de inclusión social -de democratización, ni que hablar- sino también de participación directa del ciudadano. Por lo tanto, el hecho de que pueda legislarse en la materia es sumamente importante, porque garantiza, justamente, algo que está legitimado a nivel de la comunidad en general.

                Otro aspecto que nos parece importante, como lo han mencionado “Reporteros Sin Fronteras” o “Artículo 19”, es que Uruguay tiene una buena oportunidad para ser pionero, sobre todo en un marco legal que profundice la democracia. Me parece que eso es fundamental. Es nuestra expectativa y aspiración, como movimiento que se gesta desde el voluntariado -y es válido decirlo desde AMARC, que es un movimiento que nuclea a una serie de radios comunitarias-, generar y desarrollar nuestros proyectos comunicacionales legalmente, más allá de la legitimación que confiere el trabajo diario que uno realiza.

SEÑOR GOMEZ.- Buenas tardes. Mi nombre es Gustavo Gómez y soy Director del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC.

                Nosotros tenemos una opinión muy favorable sobre este proyecto de ley, no sólo porque tiende a regularizar una situación de hecho, sino porque está pensado con perspectiva de futuro, esto es, como una solución para las próximas generaciones.

                Según los propios técnicos del organismo regulador de telecomunicaciones, se trata de un proyecto de ley amplio -no es un reglamento- pero también lo suficientemente preciso como para permitir luego a la URSEC la orientación en las definiciones prácticas acerca de las distintas situaciones que se planteen.

                Tal como lo señaló mi compañera, debemos decir que a estas opiniones se agregan otras muy fuertes, de carácter internacional, de organismos vinculados a la libertad de expresión que han mostrado su beneplácito, no sólo con el texto de esta iniciativa, sino con el hecho de que exista una normativa de estas características en materia de radiodifusión comunitaria. Además, las organizaciones “Reporteros Sin Fronteras” y “Artículo 19” -muy importantes en el área de la defensa de la libertad de expresión-, así como la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA -cuyos integrantes estuvieron de visita oficial en nuestro país el año pasado-, reconocen la importancia de este instrumento. Desde ya adelanto que todos estos actores -y nosotros en particular- reconocen como un avance importante que se haya logrado un consenso en esta materia, incluso con sectores que tradicionalmente se han opuesto a la radiodifusión comunitaria. Este es un aspecto especialmente importante.

                Ahora bien: aquí no sólo se trata de que exista una ley; lo que importa es su contenido, y lo decimos porque estamos acostumbrados a ver proyectos muy interesantes y bien intencionados, que terminan empeorando aún más la situación. En este sentido, hemos tenido oportunidad de revisar la legislación latinoamericana en esta materia, y advertimos avances, pero también fuertes retrocesos. Nos encontramos con marcos legales que en principio parecen reconocer derechos, pero que, en su contenido, son fuertemente discriminatorios.

Es importante destacar algunas claves de este documento, que esperamos puedan ser tomadas en cuenta por la Comisión y luego por el Plenario -como ocurrió en la Cámara de Representantes- porque ellas permitirán, de aprobarse este proyecto de ley, que nuestro país sea considerado como un referente en la materia. Aclaro que no me estoy refiriendo al reconocimiento explícito -como ocurre en Europa o en Norteamérica- de un tercer sector de la radiodifusión, como un sector complementario, estatal, público y comercial, porque basta mirar simplemente la estructura de propiedad de los medios para darse cuenta de que esto es algo novedoso para el Uruguay, y no existe un solo medio de comunicación electrónico en manos de organizaciones sociales sin fines de lucro. Esto es algo que no está impedido por la legislación vigente y, sin embargo, a treinta años de la aprobación de la ley de radiodifusión -durante el período de la dictadura- no hay un solo permiso otorgado a medios sin fines de lucro. Por lo tanto, que haya una ley explícita que obligue a todos los Gobiernos a garantizar el derecho de las organizaciones sociales a contar con medios, constituye un avance importante.

                Otro aspecto que queremos mencionar y que ha sido destacado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, tiene que ver con el establecimiento de reservas de espectros para medios no comerciales. No alcanza con expresar teóricamente el derecho de las organizaciones a contar con un espacio de radio y televisión sino que, además, hay que prever la reserva correspondiente para que este derecho pueda ser efectivamente ejercido. Como decía, esto ha sido destacado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión como un aspecto positivo de este proyecto de ley.

                En otro orden de cosas, debemos decir que es la primera vez que la legislación uruguaya establece un procedimiento no discrecional en el otorgamiento de frecuencias, ofreciendo garantías e igualdad de oportunidades para el acceso a la frecuencia de radio y televisión. Aclaro que sobre este tema no vamos a entrar en detalle porque en los últimos años ha sido muy cuestionado, incluso por las gremiales de radiodifusores privados de este país.  Además, por primera vez se establece el concurso abierto y público con criterios transparentes, que aseguran esa igualdad de oportunidades.

Todo esto ha sido tomado en cuenta por la Relatoría como aspectos a destacar.

Queremos señalar que de aquí en más no se entregarán las frecuencias de radiodifusión comunitaria “a dedo”, por subasta económica, o por beneficio político de tal o cual sector, sino que ello se hará -esperamos que esto sea un buen antecedente para el resto del sistema de radiodifusión- sobre la base de criterios transparentes y no discrecionales.

También es importante la creación de un organismo honorario que fiscalizará y dará transparencia a todo este proceso, como es el Consejo Honorario Asesor, establecido en el proyecto de ley. Permitir la creación de un organismo integrado mayoritariamente por sectores que no son del Estado, que será el que otorgue las frecuencias, le agrega al Estado democrático las garantías del debido proceso y de transparencia, así como también las garantías de que haya universidades públicas y privadas y organismos de la sociedad civil que estén  fiscalizando cómo se hace y aplica este procedimiento. En varias oportunidades hemos visto leyes buenas como ésta, pero que luego, en la práctica, en la aplicación administrativa, se subvierten, se distorsionan. Por eso, para un país que desea tener un Estado moderno y democrático, la creación de un organismo de estas características ofrece, repito, garantías de transparencia. 

Otro aspecto a resaltar es que expresamente no se establecen restricciones previas y arbitrarias en materia de potencia, de cobertura o de contenidos. Si así fuera,  sería una práctica de censura indirecta que pondría a Uruguay a merced de denuncias internacionales en materia de violación de libertad de expresión, porque se considera un hecho no legítimo establecer limitaciones previas al ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de expresión. Si este proyecto -tal como hemos visto en los debates planteados- estableciera previa y arbitrariamente limitaciones de potencia -de 1, 5 ó 10 vatios- o de cobertura -un alcance de 1.5 km, por ejemplo-, no dudaríamos en plantearlo como una violación a la libertad de expresión y así lo denunciaríamos ante organismos internacionales que, sin duda, actuarían en consecuencia.

En la carpeta donde figuran algunas de las posiciones de los organismos defensores de libertad de expresión que han opinado al respecto, verán que destacan especialmente esta cuestión. Se trata de una legislación habilitante de derechos, y no hay, ni en nuestra Constitución ni en los tratados internacionales que hemos firmado, elemento alguno que legitime que el Estado, a través de una ley, pueda establecer restricciones previas en cuanto a cómo podemos expresarnos. Tanto en la legislación nacional como en la internacional existe lo que se llama la universalidad de medios para expresarnos, por lo que no podría ser legítima -sería atentatoria contra la libertad de expresión- una legislación sobre periódicos comunitarios que previamente impusiera, por razones de conveniencia, que se podrán editar semanarios pero no diarios; o establecer que por ser medios comunitarios sólo se podrán distribuir en determinados barrios de la capital, limitando la distribución a ciertos quioscos de la zona de influencia. De la misma forma, pensamos que en materia de radio y televisión, limitaciones en este sentido serían atentatorias contra la libertad de expresión.

Es una ley muy interesante en cuanto establece el acceso tanto a radio AM como FM, así como a televisión. Nadie osaría limitar el derecho de fundar un periódico o un semanario, ni limitar el derecho de libertad de expresión, ni el de acceder a una página Web, que también es un medio electrónico. No entendemos que haya razones legítimas para establecer, por ejemplo, que la libertad de expresión sólo se expresará a través de emisoras de FM. En principio la ley establece que, habiendo condiciones técnicas y un proyecto que la sustente por detrás, no hay limitaciones previas a que tanto una organización social como el PIT-CNT puedan tener una televisora de alcance nacional, o a que un pequeño poblado de la localidad de La Paloma, en Durazno, pueda tener una radio de poca potencia.

                Por último, dentro de este recuento de los aspectos positivos del proyecto de ley que los señores Senadores tienen a su consideración, debo decir que, en consonancia con las mejores prácticas en materia de legislación de radiodifusión comunitaria en América del Sur, se permite la obtención de recursos de diversidad de fuentes genuinas, incluso la publicidad, pero con controles muy claros para que no se desvirtúe la finalidad no lucrativa. Esto es para poder cumplir efectivamente con sus objetivos y, además, para permitir su independencia frente a gobiernos o intereses económicos. Hay algunos casos en América del Sur pero, por suerte, son pocos.

En la carpeta tenemos -lo podemos ampliar después- un cuadro comparativo de estos dos últimos puntos, que sé que son temas polémicos, para que vean cómo está la situación en materia de Derecho Comparado; si bien hay un par de países como Brasil y Chile que plantean limitaciones al uso de la publicidad, en realidad, el resto de los países de América del Sur permiten el acceso a la misma. La publicidad no se contrapone con los fines no lucrativos y por eso este proyecto, así como las mejores legislaciones, establece la obligatoriedad de reinvertir esos ingresos en la emisora, realizando controles como auditorías anuales -con lo que no cuentan las emisoras privadas- de forma tal que si algún medio comunitario reutiliza el dinero obtenido en fines que no sean el mejoramiento del funcionamiento de la emisora, hay revocación automática. Eso fue establecido expresamente y fue una de las mejoras introducidas en la Cámara de Representantes al proyecto de ley inicial.

Más tarde nos gustaría volver sobre este punto, pero como una primera presentación para permitir el intercambio, los expuestos serían los aspectos más importantes.

No quiero dejar de mencionar los tres primeros artículos del proyecto de ley que, como habrán observado los señores Senadores, exceden muchísimo lo que es la radiodifusión comunitaria, estableciendo principios de regulación de la radiodifusión en general -por suerte fueron votados por unanimidad de los presentes en la Cámara de Representantes-, pues orientan, en términos de estándares americanos en materia de Derechos Humanos, sobre cómo debería ser la regulación democrática de la radiodifusión, excediendo incluso este sector.

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias a los invitados por su presentación; les aclaramos que, por supuesto, el material que nos han dejado lo vamos a compartir.

                Quisiera hacer una pregunta de carácter general, ya que este es un tema muy vasto y complejo, que recién comienza a tratar esta Comisión, por lo que su consideración todavía llevará un tiempo y tendremos ocasión de ir planteando nuevas inquietudes.

                Evidentemente, hoy día tenemos una situación planteada y es la de que hay un conjunto de radios, normalmente llamadas “comunitarias”, aunque algunas lo sean y otras no. Dentro de ese conjunto -esto no admite una respuesta exacta, pero me basta una impresión de ustedes, como conocedores que son del tema- de radios que hoy están operando bajo esas características, ¿cuántas quedarían comprendidas o legalizadas -o el término que se quiera utilizar- con esta ley y cuántas no, por tener objetivos distintos a los que ustedes señalaban? Hago esta pregunta a los efectos de tener una idea de campo, es decir, para saber en qué situación estamos parados.

SEÑOR GOMEZ.- Su pregunta me permite expresar nuestro interés formal y oficial de que este proyecto sea votado tal cual está, y en forma rápida. Hay que destacar que en la Cámara de Representantes todos los sectores tuvieron un tiempo extenso para el tratamiento, y eso consta en las versiones taquigráficas; por supuesto que se pueden tener en cuenta las opiniones de todos los sectores, pero también existe una cuestión de urgencia. Lo que plantea el señor Presidente nos permite ver que hay una buena oportunidad de hacer algo -si se hacen rápido y bien- antes de que se nos vaya la situación de las manos. A diferencia de otros países donde este fenómeno de los medios no autorizados es mucho más amplio, Uruguay está en una situación en la que, si se actúa rápido -por eso es importante que esta iniciativa sea aprobada con urgencia por el Senado, lo cual ya ha sido expresado por el Estado, pero nosotros también estamos preocupados con la situación- se podría ordenar, ya que estamos dentro de un margen de números que todavía es manejable. Si esto lo postergáramos para el próximo Gobierno, perderíamos una excelente oportunidad y llegaríamos a una situación en la que el caos en el espectro podría ser inmanejable.

En un relevamiento rápido que ha hecho AMARC, pudimos comprobar que actualmente en el país hay cera de 200 medios no autorizados. Estas son las cifras reales, producto de una investigación que se hizo en cada departamento; aunque sé que se han dado cifras mucho mayores -por ejemplo de 4 a 1-, quiero decir con franqueza que se trata de no más de 200 ó 220 las emisoras que no están autorizadas. No puedo decir cuántas se regularizarían, pero sí señalar que, de acuerdo con nuestro análisis, tal vez la tercera parte pueda, efectivamente, denominarse “comunitaria”. No sé si todas tendrán posibilidades técnicas de proyecto, entre otros elementos, para ser regularizadas; por tanto, no puedo decir que a partir de la ley serán regularizadas 70 radios.

Como horizonte, quiero trasmitir a esta Comisión lo que AMARC ya ha expresado en carta pública hace un par de años con respecto a que han surgido medios no autorizados que, disfrazándose de “comunitarios” y llamándose con ese nombre ‑bien o malintencionadamente-, en realidad están haciendo una competencia desleal a los emisores instalados regularmente; son medios de sectores religiosos o comerciales, dueños de una radio que se está utilizando para comerciar sin pagar los aportes correspondientes. Estamos lejos de esa opinión y pedimos, justamente, que este proyecto de ley sea aprobado lo antes posible para tener igualdad de oportunidades, no sólo en el acceso sino también en el tratamiento ante la ley, porque las dos terceras partes de los medios que no están autorizados en este momento tienen otros fines que no son los comunitarios, incluso político-partidarios. Se puede constatar la participación de dirigentes políticos detrás de muchos de estos medios, como por ejemplo dueños de supermercados, encargados de discotecas que tienen bailes, incluso iglesias. Entonces me parece importante que podamos avanzar rápidamente en la aprobación de este proyecto de ley para saber quien es quien y, por tanto, otorgar derechos a los que se lo merecen y que el resto participe de la otra manera, en una competencia leal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco la respuesta, por cierto, muy interesante.

                Sobre los tiempos, simplemente a modo de comentario quiero decir que esta Comisión es muy trabajadora -dicho sea de paso, no hago la propaganda- y se aboca a los temas con mucha intensidad; la consideración de este proyecto de ley nos tomará el tiempo que requiera, pero no porque no trabaje con la dedicación que corresponde, porque realmente sí lo hace.

SEÑOR GOMEZ.- Por supuesto, lo descarto desde ya.

                Hay otra razón por la que planteamos la urgencia de su tratamiento, que no sólo tiene que ver con una situación de hecho, sino también con los tiempos políticos y legales. Por suerte, a partir de este período parlamentario existe una ley, uno de cuyos artículos establece que no se pueden otorgar frecuencias de radio o televisión un año antes de las elecciones nacionales ni seis meses después. Esto es producto de una reflexión profunda de cómo se han administrado las frecuencias radioeléctricas y fue votado por unanimidad, lo que me parece un avance en cuanto a transparencia en el uso de este patrimonio que es de todos nosotros. Sin embargo, eso plantea plazos perentorios, porque si a octubre de 2008 no logramos regularizar las situaciones actuales, hasta el segundo semestre del 2010 el Estado va a quedar con un problema sin resolver, justamente, por una legislación muy buena. Menciono octubre de 2008 porque son doce meses antes de 2009 y nos referimos a la necesidad de apurarnos ahora porque a una aprobación del Senado sigue una promulgación, una reglamentación, un llamado a un censo y un proceso de concurso. Entonces, tomando en cuenta la seriedad con que la Comisión va a tratar este proyecto de ley, planteo este nuevo elemento para que, en ese marco, sea aprobado rápidamente. De ser aprobado tal cual está, la ley sería muy buena, pero impracticable para el Estado uruguayo porque se va a prolongar por un par de años más, y no creo que alguien de este Gobierno, en particular la URSEC, quiera que su puesta en vigencia se atrase mucho más.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Quisiera hacer algunas consultas que, a mi juicio, tienen que ver con ciertas inquietudes que plantearon otros operadores. Ustedes han planteado que aproximadamente un tercio serán efectivamente comunitarias de acuerdo con el criterio establecido por la ley. Al respecto, me gustaría que lo definieran con más precisión, esto es, cuáles son los aspectos más determinantes del criterio de “comunitario”, ya que considero que es uno de los talones de Aquiles que podemos tener.

                Otro aspecto que entiendo relevante está vinculado con los deberes y con la forma de garantizar las obligaciones de las radios comunitarias.

                Finalmente, sobre la forma jurídica, la ley establece un criterio concreto sobre las asociaciones civiles sin fines de lucro, y otro un poco más vago sobre grupos de personas asociadas con determinados objetivos y sin fines de lucro. A mi juicio, esto podría dar lugar a alguna fisura en cuanto al nivel de responsabilidad que tengan estos grupos respecto de los objetivos que plantea la propia ley.

                En definitiva, quisiera conocer sus comentarios acerca de estos tres puntos.

SEÑORA GIORDANO.- El criterio parte de definiciones que para nosotros son básicas en cuanto a lo que implica gestionar un medio de comunicación comunitario. Naturalmente, no debe tener fines de lucro, debe poseer un objetivo social y ser gestionado por un colectivo o un grupo de ciudadanos y ciudadanas. Además, dentro del proyecto de comunicación ha de existir pluralidad y respeto por la diversidad, no se debe realizar proselitismo político ni religioso, la gestión debe ser democrática y participativa -en tanto para nosotros la radio es una herramienta de participación ciudadana- y la radio tiene que servir como instrumento para aquellas voces que actualmente no están siendo consideradas en los medios de comunicación. Se trata de poder crear un nuevo discurso a través de una herramienta como la radiodifusión que, reitero, para nosotros es fundamental, es decir, radio y televisión.

Básicamente, esos son los criterios a tener en cuenta y allí sí hacemos una diferenciación entre los proyectos de comunicación comunitaria y aquellos otros que pueden tener muy buena intención y ser hasta microemprendimientos. Si hoy alguien desea obtener un lucro a través de la gestión de un medio de comunicación, ya lo puede hacer, pero acá estamos hablando de otra forma de comunicación. El hecho de no contar con un marco legal habilita que alguien pueda ser “propietario” -dicho entre comillas- de un medio de comunicación y generar otro comunitario porque con esa denominación puede incluir cualquier cosa, cuando en realidad, si bien defendemos una cantidad de derechos -porque consideramos que los tenemos- pensamos que los proyectos también deben ser responsables, en tanto tienen que ver con el usufructo de un patrimonio de la humanidad. En consecuencia, también asumimos muchos deberes y obligaciones -tal como plantea este proyecto de ley- que ni siquiera tienen los medios comerciales.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Pregunto cuáles son esos deberes que a ustedes les parece importante asumir.

SEÑORA GIORDANO.- Uno de los aspectos clave es que se debe demostrar que ese proyecto está sustentado por estos principios. Por ejemplo, se debe demostrar la sustentabilidad económica y probar que todos los ingresos que tiene el medio de comunicación se vuelcan a esa radio sin que nadie los utilice para su beneficio personal. Se pretende que las radios comunitarias sean sustentables económicamente, de modo que los proyectos puedan crecer y desarrollarse. Estas son obligaciones importantes: hay que demostrar que esos fines en realidad se están cumpliendo.

                Por otro lado, también están las auditorías. El hecho de que se audite y se haga un seguimiento del proyecto desde el momento en que se lo presenta para que no se desvirtúe, también es una obligación importantísima.

                Además, se determina que la gestión de ese medio no debe ser de propiedad individual, sino colectiva y, de acuerdo con este proyecto de ley, debe probarse que eso efectivamente es así. En tal sentido, se establece que habrá una Comisión encargada de hacer un cierto seguimiento de esos proyectos.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Tal como está redactada la ley, no está prohibido que, sin hacer proselitismo político y religioso, y asumiendo una gestión plural, los que estamos en torno a esta mesa nos organicemos en un grupo en el que cada uno cobre, por ejemplo, U$S 15.000 mensuales de sueldo. En ese caso estamos formando parte de una asociación civil común y corriente, en la que cada uno de nosotros gana muy buen dinero, pero como lo retiramos, la sociedad a la que pertenecemos, aparentemente, no tiene fines de lucro. Eso sería perfectamente factible en este régimen que estamos planteando aquí.

                Entiendo que es bien difícil este proceso y por eso les hacía la pregunta. Los fines de lucro son, por decirlo de alguna manera, fácilmente desdibujables; existen diversas formas de evadir esta condición. Creo que las obligaciones que se asumen en este régimen tienen más que ver con lo que no se es, que con lo que realmente se es. ¿Por qué? Porque se obliga a no hacer proselitismo político y religioso -que es una obligación fuerte- a desarrollar una gestión plural y colectiva -cualquier sociedad anónima la tiene- a cumplir con fines sociales -que en realidad es un planteo bastante ambiguo, porque si bien estos son fácilmente identificables, también pueden ser de diversa índole pero lo único que en realidad define esto en su esencia es la inexistencia de fines de lucro. Por eso mi insistencia en ese punto, para que de hecho no pueda establecerse un sistema que en realidad haga agua, precisamente, por donde ustedes han planteado que no debe hacer.

SEÑOR GOMEZ.- Las observaciones que se han hecho son pertinentes, pero quisiera dar algunas respuestas que, para empezar, no se encuentran en el proyecto de ley.

                Estamos elaborando un instrumento legal habilitante de derechos. Si nos embarcáramos en todos los detalles, primero, estaríamos entrando en el terreno de la reglamentación de la ley -que creo que efectivamente puede responder y solucionar varios de esos puntos que quedan difusos- pero, sobre todo, correríamos el peligro de coartar libertades fundamentales. La ley  está redactada de esta manera, justamente para no entrar en un examen de conciencia que después pueda ser utilizado por cualquier gobierno para decir quién entra y quién no, dependiendo de que el proyecto esté de acuerdo con lo que él entiende por fin social. Reitero que este es un instrumento dentro de un conjunto de herramientas del marco regulatorio, que incluirá un reglamento; reglamento que, a mi juicio, tiene que atacar algunas de las deficiencias que no son fruto del error, sino de que esta es una ley general, no reglamentarista.

Hay otras cuestiones de políticas de aplicación que también pueden subsanar algunas dificultades, y que no son ajenas a este instrumento. Actualmente hay reglamentaciones para los medios comerciales, pero no se cumplen. Me refiero a pautas de producción nacional en medios de frontera como la televisión, para las que nuestra legislación exige un 40% de producción nacional en lo que se denomina “playtime” de las televisoras de la Red Televisión Color que, por otra parte, fue creada como un instrumento para defender nuestra soberanía. No sé si los señores Senadores conocen lo que es la programación de esta Red pero, por si acaso, debo advertir que es un 90% extranjera cuando, reitero, fue creada para defender nuestra identidad. Dije que nuestra legislación establece un 40% de producción nacional en el “playtime”, cosa que no se cumple y sería bueno que se hiciera.

Entonces, no carguemos a un instrumento nuevo como este de un montón de cosas a las que tampoco pretende responder, porque tiene la generalidad que debe tener una ley y no un reglamento. De todas maneras, esos puntos deberían ser tomados en cuenta cuando se reglamente la ley, esto es,  luego de ser aprobada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que este tema es bien importante porque, según interpreto de sus propias manifestaciones, el objetivo no es que tenga un fin de lucro encubierto; por el contrario, el fin es evitarlo.

En cuanto al planteo del señor Senador Aguirrezabala, creo que la Comisión debe pensar bien hasta qué punto es posible establecer disposiciones que eviten ese mal uso, que está totalmente fuera de los objetivos que ustedes plantean, tal como lo han señalado a texto expreso. Sin duda, este es un tema complejo que hay que analizar.

SEÑOR GOMEZ.- Si me disculpa, señor Presidente, quiero señalar que discrepo con usted, ya que ese punto es el que mejor resuelto está aquí. Si hay un problema que esta ley no tiene es, precisamente, en ese aspecto, ya que la Cámara de Representantes mejoró el texto inicial, estableciendo una causal específica de revocación en caso de que se desvirtúe el sentido comunitario. Además, se prevén auditorias anuales que otorguen transparencia a la gestión, lo que no se exige a ninguna otra asociación civil sin fines de lucro de este país. Por supuesto que aun con todo esto, hay cosas que se pueden disfrazar.

                En fin, observando los dos artículos que fueron mejorados en la Cámara de Representantes, podemos concluir que si hay algo que cubre esta ley es, justamente, cualquier intento por desvirtuar el sentido no lucrativo.

SEÑORA DALMAS.- Quiero formular una pregunta muy concreta.

                Como ha sido evaluado y esgrimido en esta mesa, quiero saber cuál sería la situación -a conocimiento de ustedes y de ponerse en práctica esta ley- con respecto al espacio del espectro que estaría disponible para la reserva planteada. Dicho de otro modo: quiero saber si sería necesario revocar permisos de operadores ya existentes. Planteo esto porque se ha manejado información de que este espacio no sería suficiente; entonces, quiero saber cuál es la opinión de ustedes.

SEÑOR GOMEZ.- En realidad, no existe ninguna limitación técnica en el 99% del territorio nacional. Este dato es importante, porque hay propuestas alternativas que cuestionan esto y tratan de hacer ver que las radios comunitarias son de un kilómetro de alcance o de poca potencia, basándose solamente en lo que ocurre en Montevideo, que representa apenas el 0,3% del territorio nacional. Es el único lugar en el que existen dificultades en materia de uso del espectro para una mayor diversidad de medios, aunque no insalvables.

SEÑORA DALMAS.- Esto es así después de la digitalización.

SEÑOR GOMEZ.- No,  señora Senadora, desde antes.

                Como venía diciendo, en el resto del país no existen dificultades de ningún tipo y, por lo tanto, una ley no puede legislar en función de lo que ocurre en la capital. En Montevideo existen soluciones antes de la digitalización aunque, por supuesto, ésta abriría muchísimas posibilidades en algunas bandas como la televisión.

Por ejemplo, en FM, actualmente hay una Comisión integrada por la Universidad de la República y la URSEC que estudia la flexibilización del uso del espectro radioeléctrico para permitir que en medio de dos emisoras actualmente utilizadas pueda haber una más, por supuesto que sin interferir con las otras, principio que defendemos, esto es, que se reconozca nuestro derecho sin afectar el de los demás. 

                Por tanto, expresamente digo que la disposición sobre la reserva no está planteada como elemento para eliminar derechos adquiridos de radiodifusores que llegaron antes; no se necesita revocar permisos ni revisar la forma en que se han adjudicado las frecuencias hasta ahora. El único lugar en el que habría dificultades para la aplicación de esta ley, de ser aprobada, sería Montevideo; por ello, dentro de las disposiciones transitorias se establece un artículo que expresa que, en la medida en que se vayan liberando canales, podrán ir sumándose para formar parte de esta reserva. Sin embargo, no se plantea que el Estado retome el uso del espectro de emisores ya instalados.

                Según el estudio realizado por esta Comisión Técnica, teniendo en cuenta la legislación comparada, estamos atrasados en la forma en que utilizamos el espectro. Concretamente, hay dos variables por las cuales en Montevideo no entra una mayor diversidad de medios: la actual adjudicación, es decir, la forma como ha sido otorgado y está dispuesto el espectro -aspecto que entendemos no debe ser modificado- y la normativa técnica que se utiliza en estos momentos, que determina que en Montevideo las radios se ubiquen cada 0,8 megahertz. Tratemos de recordar visualmente un dial de FM: tenemos, por ejemplo, la 96.3, y luego salta a la 97.1, después a la 97.9, y así sucesivamente.  Sin embargo, en todos los demás países de la región, tratándose de una misma localidad, actualmente se usan radios a 0,4 megahertz. Entonces, sólo mediante un cambio en la normativa técnica, en Montevideo podría haber el doble de radios de las que hay ahora, técnicamente hablando. No hay ningún tipo de limitación para que, intercanal, pueda haber otras emisoras sin interferir ni afectar el derecho de los radiodifusores ya autorizados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos vuestra presencia en la tarde de hoy y nos mantendremos en contacto en todo aquello que se estime conveniente.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

(Así se hace. Es la hora 15 y 54 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.