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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 24 minutos)

                Antes que nada, debo comunicar que, por Secretaría, se nos ha informado que ha ingresado un nuevo proyecto de ley relativo a la creación de la Agencia de Desarrollo Regional y Descentralización, presentado por los señores Senadores Daniel Camy, Pablo Iturralde, Jorge Larrañaga, Carlos Moreira y Jorge Romero. Desde ya adelantamos que lo tendremos presente y pasará a formar parte del conjunto de iniciativas cuyo volumen, a esta altura, es importante y crece minuto a minuto.

Recordemos que en la sesión pasada, en oportunidad de considerar el proyecto de ley de Protección Integral a Personas con Discapacidad, faltaba votar el artículo relativo a los Talleres de Producción Protegida. Asimismo, la Comisión nos había encomendado que, junto con la señora Senadora Percovich, trabajáramos en torno a este tema. Al respecto, hemos llegado a un acuerdo, de modo que tenemos propuestas para sugerir.

                Concretamente, la propuesta es la siguiente. A los efectos de avanzar en forma ordenada y antes de entrar al tema de los Talleres de Producción Protegida -volviendo a la tabla de correlación numérica y al famoso proyecto sustitutivo reordenado-, corresponde indicar que la señora Senadora Percovich proponía eliminar algunos artículos que habíamos recogido de la actual Ley    Nº 16.095, en virtud de que lo que aportaban era muy poco o nada. Estamos hablando de los artículos 7º, 8º, 9º y 24.

                Si les parece bien, podríamos proceder a leer estas disposiciones y, si hay acuerdo, a eliminarlas, para pasar después al tema de los Talleres de Producción Protegida.

                Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                 “Artículo 7º.- El Estado velará permanentemente por prevenir la discapacidad cualesquiera sea el tipo de ella y fomentará los programas encaminados a erradicar las deficiencias e incapacidades susceptibles de evitarse”.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: según recuerdo, nos habíamos propuesto que, una vez que termináramos de ordenar estos textos, íbamos a tener en cuenta artículos mucho más desarrollados que, respecto de estos temas, ya habíamos incorporado. Los artículos extraídos de la Ley Nº 16.095 que se intercalaron en esta disposición están mucho más ampliados que los que figuran en el proyecto que el señor Senador Long había presentado. En este caso, el concepto general está desarrollado al principio del Capítulo y, por lo tanto, deberíamos analizar los artículos 7º y 8º para que no resulten redundantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo 8º figura una declaratoria de interés nacional de la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, que genera cierta preocupación porque, por ejemplo, puede otorgar ciertos beneficios a instituciones de rehabilitación.

SEÑORA XAVIER.-  Es interesante ver en bloque los artículos que se proponen porque alguno de ellos -tal vez el primero- puede resultar redundante. No obstante, considero que debemos analizar los artículos 7º, 8º y 9º  para recién después decidir cuál eliminamos y de cuál extraer el concepto para luego redactarlo al principio del proyecto. Tal vez no resulte lo más conveniente ubicar una declaratoria de interés nacional a esta altura del proyecto; quizás podamos encontrar un lugar más apropiado para el concepto del deber del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léanse los artículos 8º y 9º.

                (Se leen:)

                “Artículo 8º.- Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad.”

                “Artículo 9º.- La amplitud de las medidas que se adopten en relación con las personas con discapacidad será ajustada en todos los casos, a la naturaleza y al grado de la discapacidad.”

                -Lo que se estaba planteando era la eliminación lisa y llana de los artículos 7º y 9º y, personalmente, propuse que se mantuviera el 8º.

                Reflexionando sobre lo que manifiesta la señora Senadora Xavier, quisiera decir que al comienzo, en el artículo 1º y siguientes, como por ejemplo en el 3º, se establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, que tiende a asegurar una serie de aspectos a las mismas y, de alguna forma, está definiendo algo similar a lo que dice el 7º, ya que establece un papel del Estado en cuanto a las personas afectadas por esta situación. Por lo tanto, sigo pensando que el artículo 7º es bastante redundante.

SEÑORA XAVIER.- El artículo 7º es exactamente igual al principio del 6º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estaríamos de acuerdo con eliminar el artículo 7º y enseguida pasaríamos a votar, pero antes propondría que redondeáramos el pensamiento sobre los demás. Acerca del tema de la rehabilitación, hay una referencia en el artículo 4º pero, eventualmente, podríamos incorporar al final del mismo, como último inciso, una vez que se declaró qué se entiende por rehabilitación, “Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad”. De este modo, estaríamos salvando el eventual riesgo de que esto tuviera alguna implicancia práctica y, por otro lado, compactaríamos mejor la norma.

SEÑOR ANTIA.- Quisiera saber cuál es la duda acerca del artículo 8º.

SEÑOR PRESIDENTE.- La duda es que quizás, eliminar “Declárase de interés nacional”, podría traer algún efecto práctico sobre el tema de la rehabilitación. No sé si en la actualidad, las organizaciones que están dedicadas a la rehabilitación tienen algún tipo de beneficio o apoyo derivado de esta declaratoria de interés nacional.

SEÑOR ANTIA.- Entiendo que cuando se habla de “interés nacional” es para temas puntuales y aquí está planteado en forma genérica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí se crea la existencia de la declaratoria de interés nacional, cuyo significado puede variar con el tiempo y en el futuro puede retomarlo algún gobierno y decir que, como esta tarea ha sido declarada de interés nacional, se le va a dar determinado beneficio. De esta manera, tenemos un sustento legal, dada la importancia del tema.

                Pido disculpas, pero voy a volcar un criterio excesivamente pragmático. Salvo que estuviéramos seguros de que esto causara algún perjuicio o algo similar, creo que es mejor dejarlo, que asumir el riesgo. Inclusive, podríamos incluir esta declaratoria en el artículo 4º.

SEÑORA PERCOVICH.- El problema de establecerlo en el artículo 4º es que, en realidad, los artículos 2º, 3º y 4º son definiciones y la declaratoria de interés general tiene otro rango. En todo caso, de mantenerlo, lo agregaría en el artículo 5º, que es donde realmente estamos estableciendo los derechos y las responsabilidades del Estado.

Más allá del amparo del Estado que se establece en el artículo 6º, hay otro artículo que se refiere a los derechos ratificados por el país en las convenciones internacionales que tienen que ver con las personas con discapacidad.

También se podría incluir al final del artículo 6º porque es responsabilidad del Estado, tanto la cobertura de los derechos que ha ratificado en los instrumentos internacionales, como esto a que estamos haciendo referencia.

SEÑOR ANTIA.- Me gusta más en el artículo 6º.

SEÑORA XAVIER.- Quedaría bien al final del artículo 6º.

SERÑOR PRESIDENTE.- Entonces, incluiríamos el texto del artículo 8º como inciso final del artículo 6º.

                Por otra parte, ¿estaríamos de acuerdo con la eliminación del artículo 9º?

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que es algo que está muy desarrollado en los artículos anteriores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se va a votar la reconsideración del artículo 7º.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 7º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                Queda eliminado el artículo 7º.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 6º.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 6º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º con el agregado del artículo 8º como último inciso.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 8º.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 8º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                Queda eliminado el artículo 8º.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 9º.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 9º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                Queda eliminado el artículo 9º.

                Hay una propuesta de pasar al artículo 24.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 24.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 24.- La asistencia social integrará todos los planes de atención de la salud de los discapacitados”

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que este artículo también tiene un grado de generalidad muy grande y, por tanto, debe eliminarse o incorporarlo al capítulo sobre salud. A mi entender, no se condice con lo excesivamente detallistas que hemos sido.   

SEÑOR PRESIDENTE.- Realmente, hay un contraste con el esfuerzo que hemos hecho para que todos los artículos sean concretos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                Queda eliminado el artículo 24.

                Tendríamos que analizar el artículo 27, que es el último que nos estaría quedando pendiente antes de pasar a tratar lo relativo a los Talleres de Producción Protegida.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 27.- Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de  Asignación  Familiar, ya sea pública o privada al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda.”

                En consideración.

                Habíamos quedado en hacer una consulta -que efectivamente hicimos- sobre el porqué de la equiparación progresiva y la razón que se aduce es que, en la actualidad, las retribuciones por concepto de Asignación Familiar para las personas con discapacidad no son las mismas en el ámbito público que en el privado, por lo que se tenderá a una futura equiparación. De modo que hoy se reconoce una realidad que tendríamos. En pocas palabras, nos han informado que convendría mantener la redacción de este artículo tal cual está. De hecho, tampoco se había propuesto la modificación por parte de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Simplemente, fue una duda que nos surgió al leer el texto, que sugería que había remuneraciones diferenciadas, lo cual es así, efectivamente.

SEÑORA PERCOVICH.- No sabía que existieran diferencias; lo que sé es que todas las prestaciones por discapacidad son efectuadas por el Banco de Previsión Social, por lo que no entiendo por qué son distintas las remuneraciones del sector privado de las del sector público.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos sumergirnos en el análisis de si esto es o no lo correcto, si es justo o injusto, pero esa ya sería otra discusión. En este caso estamos recogiendo el artículo que “heredamos”, por decirlo de alguna forma, pero para cambiarlo tendríamos que analizar más profundamente el asunto y luego discutirlo. De otro modo, más vale dejarlo y seguir como hasta ahora y, en todo caso, en su momento se verá si merece alguna modificación.

                Personalmente -y creo que todos estaríamos de acuerdo en ello-, propongo mantener este artículo tal como estaba.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27º.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PERCOVICH.- Antes de pasar a considerar el asunto sobre los Talleres de Producción Protegida, me gustaría que ordenáramos un poco este Capítulo. Este planteo lo hice la semana pasada, porque en algunas Secciones quedaron desordenados aspectos que tienen que ver con la misma temática.

En primer lugar, me parece que sería bueno que este Capítulo I no se titulara sólo “Normas Generales”, sino agregarle “Objeto de la Ley” -que es el primer artículo-, “Definiciones” -que está contenido en los siguientes artículos- y “Responsabilidades del Estado”. En este caso, podríamos incluir varios artículos que tienen que ver con las políticas sociales y con las responsabilidades del Estado hacia las personas con discapacidad. Me refiero a los artículos 15, 16, 18, 26, 28, y también el 27, que acabamos de aprobar, que tienen relación con políticas del Estado hacia la discapacidad. Todo eso ha quedado un poco mezclado, y de esta forma concentraríamos en un primer capítulo, lo relativo al objeto de la ley, las definiciones y las responsabilidades del Estado en relación con la discapacidad, o sea, todos estos otros artículos que quedaron un poco desperdigados en distintas secciones, etcétera.

No sé si los demás integrantes de la Comisión tuvieron tiempo de estudiar lo que planteé la semana pasada sobre este asunto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que deberíamos aprovechar para coordinar todo lo relativo al orden del proyecto, porque en realidad nos quedan por considerar los artículos vinculados a los Talleres de Producción Protegida, y el que tiene que ver con la derogación, que es el último. Quizás podríamos hacer un pequeño paréntesis antes de abordar el tema de los Talleres de Producción Protegida para aprobar, repito, lo relacionado con el orden, y de ese modo dejar terminada esta parte del trabajo.

SEÑOR ANTIA.- En mi planilla también figura por tratar el artículo 33.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese artículo ya fue aprobado por 5 votos en 5, y también ha sido corregido.

                Si todos estamos de acuerdo, la señora Senadora Percovich podría explicarnos el orden que sugiere para el articulado, de modo que cerremos esa etapa del trabajo. Si no estoy equivocado, la señora Senadora ha propuesto cambiar el nombre del Capítulo I e integrarle algunos otros artículos. ¿Qué otra modificación desea plantear al proyecto de ley?

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero explicar que se trata de artículos que ya hemos aprobado, que figuran en el Capítulo III, referido a políticas especiales, y que a mi juicio responden al espíritu del primer Capítulo, que trata de las responsabilidades del Estado hacia las personas con discapacidad.

                Concretamente, propongo incorporar el artículo 15, que habla de la protección de las personas con discapacidad de cualquier edad; el 16, por el que se establece que el Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad -que está dentro del tema-; el 18, que habla de las responsabilidades de los Ministerios, las Intendencias, etcétera; el 26, que también habla de que se impulsará un proceso dinámico de integración social, con participación -también aprobado-; el 27, que acabamos de votar; y el 28, que refiere al fomento de la colaboración de las organizaciones de voluntarios.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

Si incorporamos al primer capítulo todos estos artículos, que a mi juicio son de carácter programático y refieren a la responsabilidad del Estado,  podremos tener en el proyecto un capítulo ordenado de los fines de la ley y las responsabilidades del Estado.

Por otra parte, en el Capítulo V, “Políticas Sociales”, hay algunos artículos vinculados con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado que deberíamos incorporar al capítulo referido a dicha Comisión.

                En definitiva, éste es el ordenamiento que propongo, a fin de que aprobemos un proyecto de ley mucho más organizado.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo propuesto por la señora Senadora Percovich, cambiaríamos la denominación del Capítulo I, al que agregaríamos los artículos mencionados, y además se incorporarían dos artículos al Capítulo II.

SEÑORA PERCOVICH.- También sugerimos agregar al artículo 12 algo que actualmente está contenido en el 25.

Nosotros votamos el artículo 25, el cual se refiere a la Comisión Nacional Honoraria.  Y nos parecía que sería interesante que en el Capítulo referente a la Comisión Nacional Honoraria, se agregaran las funciones que estábamos definiendo en el artículo 25.

SEÑOR ANTÍA.- Por tanto, hay que eliminar el artículo 25 e integrar su texto al artículo 12.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 25 lo incorporamos al artículo 12.

                ¿Hay alguna otra observación con respecto a este Capítulo?

SEÑORA PERCOVICH.- La otra propuesta tiene relación con el artículo 17, que también estaba aprobado -que integraba aquel Capítulo que eliminamos de políticas especiales y que sus artículos los estamos repartiendo en los demás Capítulos-, en el sentido de incorporarlo también en este Capítulo, al final. Este artículo tiene que ver con la creación del servicio de asesoramiento, el cual viene de la Ley Nº 16.095 y, además, se supone que es un servicio que cumple la Comisión Nacional Honoraria.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Para ir ordenando el debate, está en consideración el Capítulo I, con su nueva denominación y el ordenamiento que propuso la señora Senadora Percovich.

                Si no se hace uso de la palabra, se votan los artículos del Capítulo I,  con las modificaciones propuestas.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a considerar el Capítulo II, para el cual se está proponiendo integrar otros artículos, por lo que quedaría con los antiguos artículos 10, 11, 12, 17, 13 y 14. Además, el artículo 25 se incorporaría al artículo 12.

SEÑOR SARAVIA.- ¿Y el artículo 17?

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 17 quedaría como una disposición independiente.

SEÑOR ANTIA.- Debemos reconsiderar el artículo 12, ya que lo vamos a modificar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se reconsidera el artículo 12.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 12, al cual se le agrega, como un inciso final, el texto del actual artículo 25.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ANTIA.- Ahora debemos reconsiderar el artículo 25.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a  votar si se reconsidera el artículo 25.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 25.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

0 en 5. Negativa.

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que sería conveniente que el artículo 17 figure antes de los artículos 13 y 14.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si nadie se opone, procederíamos como propone la señora Senadora. 

                El antiguo Capítulo III “Políticas especiales”, ha desaparecido, ya que todos sus artículos han sido reubicados.

                Entonces, pasamos al Capítulo IV, que pasa a ser III “Constitución del bien de familia y derecho de habitación”. Creo que, en cuanto al orden, no le estamos introduciendo ningún cambio, por lo tanto, seguimos adelante.

                Luego sigue el Capítulo IV donde hay una diferencia. ¿Qué sucede con el Capítulo V “Políticas Sociales”.

SEÑORA PERCOVICH.-  Ese Capítulo lo hicimos desaparecer como tal.

                Si el señor Presidente me permite, el orden sería el siguiente. Capítulo I “Objeto de la ley, definiciones y responsabilidad del Estado” con todos los artículos que incluimos provenientes del Capítulo “Políticas Especiales”.

                El Capítulo II corresponde a todas las competencias, a la creación de los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                El Capítulo III desapareció porque sus artículos fueron repartidos.

                Hay que reenumerar en números romanos los capítulos porque lo que era el Capítulo IV “Constitución del bien de familia y derecho de habitación”, pasa a ser el III.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces el Capítulo III pasa a ser “Constitución del bien de familia y derecho de habitación” integrado por los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 23/1.

                El antiguo Capítulo V “Políticas Sociales” ha desaparecido totalmente,  de modo que el Capítulo IV pasa a ser “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas” e incluye los artículos 28/1, 28/2, 28/3, 28/4, 28/5 y 28/6.

                El Capítulo V “Premio Nacional a la Integración” incluye los artículos 28/7, 28/8, 28/9 y 28/10.

                El Capítulo VI “Salud”, incluye los artículos 29, 30, 31 y 32.

                El Capítulo VII “Educación y Promoción Cultural” incluirá los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 40/1.

                El Capítulo VIII “Trabajo”, aquí la señora Senadora Percovich propone -y compartimos su criterio- una simplificación  en cuanto a las secciones. Tendríamos una sección “Responsabilidad en el Fomento del Trabajo” e incluiría los artículos 41, 42, 42/1, 42/2, 48/1, 48/2, 48/4, 44, 41/15, 41/14, 47 y 48. Hasta allí eran los mismos artículos que estaban, pero se trasladan  los artículos 48/5 y 48/6. Se elimina la Sección II “Fomento del Empleo de Personas con Discapacidad” y se incorpora a la antigua Sección I, los artículos 46, 41/16 y 41/17. Se elimina  la antigua Sección III “Programas sociales y laborales financiados con Fondos Públicos” y se incorpora el artículo 41/18.

                Esa sería la Sección I del Capítulo “Trabajo”, tal como lo propone la señora Senadora Percovich. A la vez, ella propone una segunda Sección dentro del mismo Capítulo.

No sé si la señora Senadora quiere hacer algún comentario o simplemente pasamos a votar.

SEÑORA PERCOVICH.- Simplemente, a los efectos del ordenamiento de la ley, me gustaría que quede claro que en este Capítulo “Trabajo” reunimos todas las responsabilidades del Estado con relación al fomento del empleo de las personas con discapacidad, tanto a nivel público como privado.

                En este caso, hay una responsabilidad de distintos organismos del Estado y me pareció que era bueno compactar varios artículos allí. Y, a la vez, se buscó separar una política específica, que es la referida a los Talleres de Producción Protegida.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea es -en realidad, voy a decir más o menos lo mismo que dijo la señora Senadora, pero con otras palabras- que todas las normas relacionadas con la actividad laboral en general queden reunidas en una única Sección. Se dejó afuera a los talleres de producción protegida porque es un tipo de actividad muy sui géneris.

Corresponde pasar a votar, entonces, estas modificaciones en cuanto a la Sección I.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En algunos instantes vamos a volver al tratamiento de los Talleres de Producción Protegida. La Sección IV, que estaba referida a la licencia por nacimiento de hijos con discapacidades severas que requieren cuidados especiales, queda incorporada, como ya se señaló, a la primera Sección, porque está vinculada al tema laboral.

A continuación pasaríamos al Capítulo IX, “Arquitectura y Urbanismo”. Aclaro que no hay ninguna modificación de ahora en adelante, pero voy a reiterar cómo quedaría el ordenamiento para que quede registrado en la versión taquigráfica, por si surge cualquier duda. La Sección I, “Disposiciones Generales”, incluiría los artículos 49, 50, 51, 52, 52/2, 53, 54, 55 y 55/1. La Sección II, “Accesibilidad de personas con movilidad reducida o limitación sensorial”, incluiría el artículo 50/1. La Subsección I, “Definiciones”, incluiría el artículo 50/6. La Subsección II, “Normas a aplicar para el cumplimiento de la Sección I”, incluiría los artículos 50/2, 50/3, 50/4 y 50/5.

El Capítulo XII, “Transporte”, incluiría los artículos 57/1, 56, 57, 57/2, 57/4, 57/5.

El Capítulo XIII, “Normas Tributarias”, incluiría los artículos 58/1, 58/2, 58/3 y 58/4.

Finalmente, el Capítulo XIV, “Disposiciones Transitorias”, incluiría los artículos 58/5 y 58/6, y debería incluir también el artículo 58/7, que es el relativo a las derogaciones.

A continuación pasaríamos, entonces, al tema de los Talleres de Producción Protegida.

En el orden que estaba propuesto, la disposición era inicialmente el artículo 41/1, pero también aquí se ha hecho un trabajo -que fue llevado adelante fundamentalmente por la señora Senadora Percovich, pero la hemos apoyado con algunos aportes- en el sentido siguiente.

                En este momento, la Cámara de Representantes tiene a consideración un proyecto relacionado exclusivamente sobre el tema de Talleres de Producción Protegida, cuyo espíritu -al igual que la mayoría del texto- es totalmente coherente con lo que nosotros habíamos considerado y aprobado en nuestra Comisión. Entonces, se realizó cierto esfuerzo para compatibilizar las dos cosas y evitar que el proyecto en este Capítulo empiece a tener demoras muy grandes y, después, vuelva al Senado por haberle efectuado modificaciones. En definitiva, se ha hecho un esfuerzo tanto en este proyecto de ley como en otros puntos para tratar que, por un lado, sean contempladas las preocupaciones venidas de la Cámara de Representantes y, por otro, que el texto se apruebe tal cual está o, eventualmente, con pequeñas modificaciones que no impliquen reabrir toda la discusión.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero señalar que se trata de un grupo de personas que ha venido trabajando -fundamentalmente, con la responsabilidad del representante Pablo Álvarez- con organizaciones de personas discapacitadas. Dicha propuesta fue respaldada por varios Legisladores de la Bancada de Gobierno y, además, se introdujo en la respectiva Comisión de la Cámara de Representantes pero, hasta el momento, no ha sido tratada. Entonces, avisados de que estaba esta iniciativa, me pareció bueno -con el mismo espíritu que señalaba el señor Presidente- incorporar lo que consideremos  mejor, en el sentido de  que complementemos lo que ya habíamos votado y, también, como forma de poder, digamos, negociar con la Cámara de Representantes para que no realicen muchas modificaciones al proyecto de ley, que tanto trabajo nos costó elaborar, y no tenga que volver al Senado.

                En el Capítulo de Educación, también introdujimos algunas modificaciones de redacción -que no son muy grandes- de otra parte del proyecto de discapacidad que también tenía algunas propuestas de la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, las modificaciones no son grandes, sino que el texto es muy parecido al que teníamos. El artículo 41/1, en su versión original, lo habíamos aprobado tal cual vino de la Comisión Nacional Honoraria. Ahora, según entiendo, la señora Senadora Percovich propone algún cambio, en el sentido de incorporar al antiguo texto del artículo 41/1 -creo que se mantiene muy parecido o igual- el inciso segundo del artículo 1º, venido de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, en el primer inciso el artículo es el mismo, con la diferencia de que hay un agregado entre paréntesis -deberíamos ponerlo entre guiones-, en el que nosotros tenemos que definir si estamos de acuerdo. Este artículo se refiere a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales, prestará la asistencia técnica necesaria para que los Talleres de Habilitación Ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida. El proyecto venido de la Cámara de Representantes cuando habla de los programas especiales, agrega lo siguiente: “sean estos centralizados o descentralizados”. Esto nos pareció una buena propuesta porque puede haber programas que sean de radicación regional. Nos pareció bien incorporar esta frase que venía en la propuesta de la Cámara de Representantes.

                En el segundo inciso, se comete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el promover, dentro de sus competencias, el estudio de las necesidades sectoriales, etcétera, que es el mismo espíritu que tenía el artículo que nosotros ya habíamos aprobado -que era el que venía en su propuesta- sobre las responsabilidades del Poder Ejecutivo.

                Asimismo, en la propuesta de la Cámara de Representantes se encomienda, concretamente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Quiere decir que en el primer inciso -que ya votamos y en el cual solamente se plantea incorporar la referencia a que sean centralizados o descentralizados- se equiparan los Programas Especiales.

Por su parte, en el segundo inciso se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de sus competencias, deberá encargarse de promover los Talleres de Producción Protegida.

El tercer inciso tiene que ver con los controles, disponiendo que también se encargará de controlar de forma periódica y rigurosa que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. Entonces, en ese punto, propongo incluir el artículo 41/10 -presentado por el señor Presidente y que ya aprobamos-, donde la responsabilidad se asume por parte del Poder Ejecutivo en general, no sólo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Allí se señala que será el Poder Ejecutivo el que determinará la naturaleza y el alcance de las medidas y responsabilidades. Y ahí tomamos un aporte -que nos parece bueno- del proyecto de ley de la Cámara de Representantes, que encomienda directamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a promover y controlar los Talleres de Producción Protegida.

                He repartido un comparativo para que todas estas modificaciones sean de más fácil comprensión para todos los miembros de la Comisión. En realidad, se trata de un trabajo que elaboró la asesora del señor Presidente de la Comisión, quien creo que tomó las propuestas que oportunamente realicé.

                Por otro lado,  la referencia a la Ley Nº 16.095 se elimina.

                Entonces, en el primer inciso deberíamos agregar la referencia de que sean centralizados o descentralizados, y en el segundo, incorporaríamos la propuesta de la Cámara de Representantes, con la siguiente redacción: “Asimismo, y sin perjuicio de los cometidos establecidos en el artículo 41/14, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento”. En lo personal, le agregaría el párrafo que dice: “Se encargará también, de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas”. Pienso que esto tiene que ver con el tema del trabajo decente, que me parece muy bien.

                Luego, se incorporaría el artículo 41/10 presentado por el señor Presidente, que amplía a todo el Poder Ejecutivo las responsabilidades que correspondan a los distintos organismos del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El último inciso del artículo 5º del proyecto de ley de la Cámara de Representantes lo agregaríamos antes del artículo 41/10

                Léase por Secretaría el artículo Nº 41/1.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/1.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales (sean éstos centralizados o descentralizados), prestará la asistencia técnica necesaria para que los Talleres de Habilitación Ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres Protegidos de Producción. Asimismo prestará asistencia técnica a estos últimos a los efectos de optimizar su funcionamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de los cometidos establecidos en el artículo 41/14, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Se encargará también de controlar de forma periódica y rigurosa que en ellos las personas con discapacidad sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en la materia presten a los Talleres de Producción Protegida la máxima colaboración y facilidades para el cumplimiento de sus cometidos. El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y alcance de dichas medidas dentro del plazo de ciento veinte días de la entrada en vigencia de la presente ley”.

SEÑOR LORIER.- Deseo proponer dos modificaciones al texto del artículo. En primer lugar, que diga “empleadas” donde dice “empleados”, para que exista coordinación entre el sustantivo y el adjetivo. Por otra parte, me parece que en el segundo inciso se podría comenzar diciendo “Igualmente”, para no reiterar el adverbio “Asimismo”, que también aparece en el siguiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 41/1 con las modificaciones que acaba de proponer el señor Senador Lorier.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ingresamos ahora a la consideración del artículo 41/2, que recoge el antiguo artículo del mismo número, con un agregado que la señora Senadora Percovich comentará en seguida. De paso, verificamos si fue efectivamente recogido tal como lo planteaba.

SEÑORA PERCOVICH.- Precisamente, quiero consultar a los señores Senadores si están de acuerdo en introducir este agregado.

                En general, el artículo define qué son los Talleres de Producción Protegida. En este sentido, habría que establecer una misma denominación en toda la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, y en el propio nombre del Capítulo.

                Bien. Hay coincidencia general en este aspecto. Entonces, dejamos constancia en la versión taquigráfica de que se va a utilizar la denominación de “Talleres de Producción Protegida” para todo aquello que tenga que ver con el texto de la ley y los títulos correspondientes.

SEÑORA PERCOVICH.- El primer inciso es el mismo que nosotros ya habíamos aprobado, el 41/2, que era una propuesta de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Sin embargo, en la propuesta de la Cámara de Representantes aparece un agregado, que dice así: “Podrán en todos los casos participar” -se está haciendo referencia a los Talleres- “regularmente en las operaciones de mercado enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso, siempre que las utilidades obtenidas repercutan en su totalidad en la propia institución”. Pero tengo dudas acerca de si podemos incluir esto, porque creo que para que las utilidades vayan directamente a la institución, se requiere una ley especial. En ese sentido, me parece que no es una iniciativa que podamos tener acá. Mantenemos esa discusión con varias instituciones y organismos del Estado que venden servicios y cuyos proventos no les llegan directamente. Al respecto, permanentemente se queja el Ministerio de Defensa Nacional y también la UTU. Insisto: no sé si podemos establecerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Evidentemente introduce cierta complejidad en el tema. Incluso, como recordarán los señores Senadores, la venta de servicios y productos se discutió en esta Comisión con los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y se incluyó alguna norma beneficiosa.

                Sin duda, la naturaleza jurídica de esta disposición es muy particular. Creo que la primera parte del inciso establece un  objetivo definitivo cuando dice que en todos los casos podrán participar regularmente en las operaciones de mercado enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso. Esto, de alguna, forma les permite cobrar y recaudar, es decir, ingresar dinero. Ahora bien, respecto de las utilidades estoy de acuerdo en que es un tema complicado porque no queda claro cómo podemos establecer la obligación  y quién controlaría. Tal vez, esto se pueda hacer respecto de un organismo del Estado, pero en cuanto a organizaciones no gubernamentales, no sé si no nos estamos introduciendo una complicación. 

SEÑORA PERCOVICH.-   Estoy de acuerdo, señor Presidente y, por las dudas, no incorporaría este concepto.

                Más adelante figura una equiparación al marco legal  que tienen las cooperativas sociales, lo cual fue propuesto por la Cámara de Representantes y que ya votamos en Comisión. Entonces, dejaría este tema por ahí, incorporando esa idea y no complicándonos tanto con algo -como  nos ha pasado otras veces- que puede ser objeto de discusiones por parte del Poder Ejecutivo.

                Además, me parece que implica  inmiscuirnos en aquellos talleres que pertenecen al ámbito privado e iniciativa civil, por lo que no me parece adecuado considerarlo en este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, si éste es el temperamento de la  Comisión y nadie propone otra cosa, lo damos por aprobado con el texto anterior, tal como ha sido votado.

                Corresponde considerar el artículo 41/4, donde figura una propuesta de la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.-  En este caso se define la estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida. Ellos tomaron esta propuesta a la que le agregaron algunos elementos que definen  detalladamente sus características.

                El artículo 41/4 que fue votado en Comisión establece: “La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida, serán establecidos por la correspondiente reglamentación, sin perjuicio de asumir condiciones similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, con las características que hacen al particular objetivo al que deben su existencia.”

Al respecto se propusieron las siguientes modificaciones: una extensión al segundo inciso que define como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral, etcétera. Teniendo en cuenta el espíritu de incorporar, en la medida de lo posible, las propuestas recibidas, me parece adecuado destacar algunos de estos elementos como objetivos importantes de los Talleres de Producción Protegida. En consecuencia, sugiero terminar el inciso ya votado diciendo: …”con las características que hacen a los particulares objetivos al que deben su existencia”, haciendo alusión a varios objetivos. Del mismo modo propongo establecer en un segundo inciso: “Entre ellos se destacan: asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y la integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo convencional”.

Entonces, incorporamos una puntualización de tipo social entre esos objetivos y complementamos el espíritu de lo que ya habíamos votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo objeción con respecto a eso, aunque sí una pequeña duda, porque la versión que yo tengo dice “que requieran sus trabajadores y trabajadoras”.

SEÑORA PERCOVICH.- Efectivamente es así. Siempre hablamos en masculino y es bueno incorporar el lenguaje no sexista, como dicen las Naciones Unidas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 41/4 con las modificaciones propuestas.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/4.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida, serán establecidas por la correspondiente reglamentación, sin perjuicio de asumir condiciones similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, con las características que hacen a los particulares objetivos a que deben su existencia.

Entre ellos se destacan: asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras y la integración del mayor número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo.”

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 41/5 ya fue aprobado. Los artículos 41/6 y 41/7 estaban pendientes, pero eran de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                Léase el artículo 41/6.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/6.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen de actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no percibirán remuneración salarial alguna y no serán considerados a los efectos del porcentaje establecido en el artículo 41/9.”

                En consideración.

Aquí hay una parte que sí es importante, que es la de no considerarlos en el porcentaje establecido en el artículo 41/9. En cuanto a la primera parte del artículo, es decir, cuando se refiere a aquellas personas que se incorporan para integrarse socialmente o para lograr una determinada formación, partimos de la base de que se va a aplicar estrictamente de esta manera. Obviamente, estas normas pueden dejar algún tipo de duda en su aplicación, o puede quedar una puerta abierta para que se utilicen mal. Pero también es cierto que si para el cómputo del porcentaje del artículo 41/9 queremos incorporar a cualquier persona, así venga a tomar un curso o a realizar una actividad social, evidentemente esto se dificulta enormemente. En pocas palabras, aquí estamos haciendo esto de buena fe pensando que se va a aplicar bien y no tratando de castigar a los buenos por alguien que no utilice bien el instrumento. Este es, por tanto, el espíritu de la norma.

SEÑORA PERCOVICH.- Ya que hemos sido tan detallistas en una cantidad de aspectos, me parece que esto, en todo caso, podría ser un segundo inciso del artículo 41/9, que es donde se establece el porcentaje, la plantilla de trabajadores, etcétera, pero no un artículo solo. De esta forma, redondearíamos claramente la obligatoriedad de que los Talleres cuenten con un mínimo de 75% de personas con discapacidad, lo cual debería ser un segundo inciso de ese artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Personalmente, estoy de acuerdo.

                Entonces, estaríamos proponiendo que el artículo 41/6 se incorpore como un segundo inciso del artículo 41/9 ya aprobado.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 41/9.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 41/9.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 41/9 con el texto del 41/6 como segundo inciso.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 41/7, que es mucho más complicado.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/7.- Exonérese a los Talleres de Producción Protegida de Impuestos nacionales correspondientes a las actividades derivadas directamente de los mismos. Dicha exoneración quedará supeditada a la vigencia de la inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación”.

                En consideración.

                Mi opinión no es favorable a este artículo porque en el artículo 41/12 se establece el beneficio que vamos a otorgar, que es la exoneración del IVA a la comercialización de lo que producen estos talleres. En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas hacía hincapié en que no hubiera exoneraciones de tipo genérico sino que, si se hacían, fueran específicas, y de alguna forma lo habíamos acordado, por lo que no me parece bien incluirlo. Obviamente, uno ve con simpatía todo lo que tiene que ver con exoneraciones porque son un estímulo, pero no me parece que sea la forma correcta de proceder.

                Por lo tanto, propondría votar negativamente este artículo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 5. Negativa.

                Queda eliminado el artículo 41/7.

                En consideración el artículo 41/8.

                Se propone sustituir el antiguo texto, en base a lo que se recibió de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PERCOVICH.- En este caso el espíritu es el mismo, pero con una redacción más clara.

                El primer inciso es conceptualmente igual y, tal como en la redacción que habíamos aprobado -el viejo artículo 27 del proyecto del señor Senador- se hace referencia a los incentivos, etcétera.

Concretamente, el primer inciso dice: “Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Incluso, nos parece mejor referirnos al Registro Nacional de Instituciones que atienden personas con discapacidad. Nos gusta más que la redacción que habíamos votado. Nos parece también que es un buen aporte el segundo inciso que proponen en la Cámara de Representantes, que dice: “Para que pueda realizarse la inscripción deberán justificar la viabilidad económica a mediano y largo plazo teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines, mediante un estudio económico financiero, elaborado por contador público”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto es mejor que lo que se decía antes en cuanto a la presentación de un plan que verifique su sustentabilidad. Con esta nueva redacción, creo que se mantiene el espíritu de procurar que estas organizaciones vayan avanzando hacia la profesionalización.

                Si estamos de acuerdo con ello, entonces, deberíamos  primero votar la reconsideración del artículo 41/8.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ahora tenemos que votar si se sustituye por el texto que se acaba de leer.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 41/9 y 41/10 ya fueron aprobados.

Respecto al artículo 41/11, se está proponiendo tomar como base el anterior y agregarle también algo de lo que viene de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PERCOVICH.- En este caso, nos pareció que era un aditivo interesante, porque en este artículo se establecen algunas características de las personas que participan en los talleres y se agrega también lo concerniente a la obligatoriedad de estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo. Creímos que esta era una buena recomendación general para este tipo de iniciativas de la sociedad civil que, en este caso, es especialmente importante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Respecto a este artículo, al menos, quiero decir algo para que quede registrado en la versión taquigráfica porque, a esta altura, es muy difícil  de modificar este texto, sobre todo, porque se trata de un tema por demás delicado.

                Como pueden ver los señores Senadores, en el comienzo del artículo -aclaro que ya está aprobado- se establece que las personas con discapacidad que desempeñen actividad como trabajadores, tendrán derecho a una remuneración que no podrá ser inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente al sector de actividad en el que se desempeña.

                Al respecto, nosotros recibimos el planteo de algunas organizaciones que hacen este tipo de tareas, quienes afirman -con una cuota parte de razón, no con el cien por ciento- que en condiciones de pagar totalmente el laudo laboral, podría resultarles difícil de competir. Además, en la práctica, un trabajador con una discapacidad es un trabajador no convencional y puede tener un rendimiento menor que una persona sin esa discapacidad. Eso dependerá de lo que haga; habrá casos en que eso será así y casos en los que no. Esa es mi opinión. Pero si eliminamos esto, también abrimos la puerta a que la persona cobre un valor simbólico y nada más, y con ello perdemos de vista el objetivo que persiguen los talleres de producción protegida, que existen desde hace mucho tiempo y que  siempre han tenido la demanda de pasar a un estadio superior de profesionalización para poder competir en el mercado. En este sentido, ahora tendrían la protección del IVA, lo cual implica una protección importante en el precio de venta.

                No me cierro a esta inquietud y por eso quería que mi opinión quedara establecida en la versión taquigráfica, a los efectos de que en un futuro trabajo que hagamos o, de pronto, en la reglamentación, pueda haber algún tipo de interpretación en la que se tengan en cuenta estos aspectos. Lo que sí resulta claro es que si  no establecemos el laudo, tendríamos que estudiar muy cuidadosamente el texto. Se ha manejado la posibilidad de incluir alguna categoría especial para este tipo de organización; de pronto, eso se puede considerar, pero hay que crearla, lo que no es sencillo.

                (Intervención del señor Senador Lorier que no se escucha)

El señor Senador Lorier menciona como posibilidad que la reglamentación contemple algún caso especial, dejando abierta una puerta, previa aprobación, para que la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, a solicitud de parte interesada, pudiera buscar algún tipo de solución al tema. En lo personal, en este momento no se me ocurre nada más que dejar una constancia sobre un aspecto que puede ser compartido por otros colegas, y seguir adelante con el tratamiento del proyecto. Reitero que otra alternativa sería  muy compleja de instrumentar y también muy delicada.

                Si nadie quiere hacer otros comentarios al respecto, se va a votar la reconsideración del artículo 41/11.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar el artículo con su nueva redacción.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 41/12, que recoge lo establecido por la redacción anterior de esta disposición, con el agregado de una propuesta de la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Se trata de una propuesta de la Cámara de Representantes que nos pareció adecuada, porque plantea facultar al Poder Ejecutivo para acordar los beneficios análogos previstos para las cooperativas sociales, lo que también fue votado en esta Comisión; me refiero al artículo 7º de la Ley Nº 17.978. La doctora Nahabetián sugiere, entonces, recoger esta posibilidad.

La propuesta de la Cámara de Representantes agrega, además, que dicha exoneración quedaría supeditada a la vigencia de la inscripción en el Registro. Esto se sobreentiende y, seguramente, por tal razón la doctora Nahabetián no lo incluyó.

Por otra parte, se propuso establecer que los organismos recaudadores podrían revocar esa exoneración cuando se constatara el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me informa mi Secretaria que no fue puesto lo de la exoneración porque, como se van a acordar beneficios análogos, lo correcto es que cuando esto se haga se establezcan específicamente cuáles son las condiciones.

SEÑORA PERCOVICH.- No hay que olvidar que con esta disposición se está otorgando una facultad al Poder Ejecutivo, por ejemplo, para establecer una exoneración de IVA. Creo que esto es una forma de salvar la preocupación planteada por el señor Presidente en el sentido de que se pueda competir de otra manera en cuanto al costo de la producción. Asimismo, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de contemplar esa nueva figura que constituyen las cooperativas sociales, lo cual me parece una buena idea.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ciertamente considero muy buena esta propuesta, que además no plantea contradicción con lo que expresamos anteriormente. En este caso se trata de un beneficio específico, de algo que ha sido aprobado recientemente, por lo que se parte de la base de que mantenemos el espíritu del instrumento, que estamos tratando de utilizar.

SEÑOR ANTIA.- Me gustaría saber si en vez de utilizar el término “análogos” no resultaría más claro especificar a qué beneficios refiere el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta redacción establece: “El Poder Ejecutivo podrá otorgarles beneficios análogos a los previstos para las cooperativas sociales (artículo 7° de la Ley Nº 17.978 de fecha 26 de junio de 2006)”. Quizás se podría eliminar el término “análogos”, que no significa “idénticos” pero sí “similares”, lo que podría generar dudas y, seguramente, es lo que preocupa al señor Senador Antía.

SEÑOR LORIER.- Dado que buscamos la igualdad, debería decir “los mismos beneficios”.

SEÑORA PERCOVICH.- O, directamente: “los beneficios previstos para las cooperativas sociales”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 41/12, con la nueva redacción.

                (Se lee:)

“Artículo 41/12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a la producción derivada de los Talleres de Producción Protegida, en función de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República.

El Poder Ejecutivo podrá otorgarles los beneficios previstos para las cooperativas sociales (artículo 7° de la Ley Nº 17.978 de 26 de junio de 2006)”.

                Se va a votar si se reconsidera el artículo 41/12.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 41/12 con la nueva redacción.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 41/13 ya ha sido aprobado, por lo que estaríamos a un artículo de finalizar.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero dejar constancia de que la propuesta de la Cámara de Representantes incluye varios artículos más, específicamente referidos a los Talleres de Producción Protegida, pero todos tienen que ver con modificaciones al TOCAF, y como en otros artículos de la ley hemos tenido algunos inconvenientes para hacer modificaciones del TOCAF, creo que sería más prudente que cuando se discutan en general las modificaciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera, recordemos que los Talleres de Producción Protegida, como otras instituciones del Estado                -esperamos que nos lleguen iniciativas del Poder Ejecutivo- están pidiendo estas modificaciones. En ese momento veremos si sirven al objetivo de este Capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto el criterio de la señora Senadora. Evidentemente, introducirnos en el tema de la modificación del TOCAF es una historia más que complicada, lo cual llegará en su debido momento. Entonces, también estaríamos de acuerdo con ese criterio.

                Los artículos que nos falta considerar son el 58/7, que refiere a las derogaciones, y el 58/8, relativo a las adecuaciones. El primero tiene que ver con el contenido normativo de las leyes y decretos que se sugiere derogar; se hace una serie de menciones, y luego están, una por una, las fundamentaciones y el texto de lo que se deroga y el porqué. También está el contenido normativo de las normas cuyo texto se sugiere mantener, remitiéndolo a la nueva propuesta normativa.

Léase el artículo 58/7.

                (Se lee:)

                “Artículo 58/7.- Deróganse las Leyes Nos 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989, 16.169 de fecha 24 de diciembre de 1990, 16.592 de fecha 13 de octubre de 1994, 17.216 de fecha 24 de setiembre de 1999, 18.094 de fecha 9 de enero 2007, el Decreto Nº 431/999 de fecha 22 de diciembre de 1999 y los artículos 1° literal d) de la Ley Nº 16.127 de fecha 7 de agosto de 1990, 9° y 546 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 2° de la Ley Nº 17.378 de fecha 25 de julio de 2001”.

En consideración.

En el material que se está fotocopiando, además de este texto, se detalla en qué consiste el proyecto y el motivo por el cual se deroga. Por ejemplo, la primera derogación dice: “Incorporación en el artículo 10 de la nueva propuesta normativa”… y así sucesivamente; en cada uno está la justificación.

El otro artículo es el 58/8 “Adecuaciones”.

Léase.

(Se lee:)

“Artículo 58/8.-‘Adecuaciones’. Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:

a. La remisión efectuada por los artículos 12 de la Ley Nº 16.226 de fecha  29 de octubre de 1991 y 768 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, al artículo 42 de la Ley Nº 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 42 de la presente ley.

                b. La remisión efectuada por el artículo 3° del Decreto Nº 442/991 de fecha  22 de agosto de 1991 a la Ley Nº 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada a la presente ley.

                c. La remisión efectuada por el artículo 2° del Decreto Nº 564/005 de fecha 26 de diciembre de 2005 al artículo 9° de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 42/1 de la presente ley”.

En consideración.

Obviamente, es un tema de especialización y conocimiento jurídico.

Antes de recibir las fotocopias y votar este proyecto, voy a aprovechar para hacer un comentario.

La señora Senadora Percovich había propuesto fuera de la sesión -no ha quedado constancia en la versión taquigráfica-, dado que la gran mayoría de los artículos no tienen  “nomen juris”, salvo siete u ocho, eliminárselo a todos y así no tener que buscárselo a los que no lo tienen. Además, de hecho, no sé si agrega algo.

Si estamos de acuerdo, vamos a votar la eliminación del “nomen juris” en la totalidad de los artículos. Esto incluye a uno de los que se acaban de leer: el artículo 58/8 “Adecuaciones”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El Capítulo final debería decir: “Disposiciones Transitorias. Derogaciones y Adecuaciones”.

SEÑORA PERCOVICH.- Yo había hecho eso en el primer Capítulo al recoger el espíritu -como eran distintos artículos- e incluirlo en su titulación. Entonces, me parece que la recomendación que se hace es acertada en cuanto a incluir en la titulación final que se trata de las adecuaciones y  derogaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, modificaríamos el título de la Sección XIV, que actualmente es “Disposiciones Transitorias”, por “Disposiciones Transitorias, Derogaciones y Adecuaciones”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 58/7 tal como fuera leído por la Secretaría.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 58/8 tal como fuera leído por la Secretaría.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado, entonces, el proyecto de ley. Creo que es un hecho más que importante, que no podemos pasar por alto.

SEÑORA PERCOVICH.- Propongo que el señor Presidente sea el Miembro Informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le agradezco mucho; usted sabe que para mí este proyecto significa mucho y para esta Comisión también. En este sentido, desde ya me comprometo a que mañana o el día que se considere el proyecto -pensé en mañana porque hay sesión y, de pronto, podemos tener la infinita suerte de lograr incorporarlo- voy a dejar constancia de que ha sido un trabajo verdaderamente de equipo y esta Comisión es realmente un buen ejemplo de cómo se debe trabajar. Todos integramos varias Comisiones y sabemos cómo trabajan; no vamos a hacer ninguna comparación odiosa. Pero esta es una Comisión que trabaja, se reúne permanentemente, estudia los temas a fondo y busca, además, criterios de consenso. De manera que voy a tener el gusto de destacarlo en el Senado, en nombre de todos. Estoy muy satisfecho por la forma en que se ha trabajado este año y con las anteriores Presidentas, que en este momento no están presentes, pero que también colaboraron activamente. En definitiva, creo que hemos dado un paso muy importante.

SEÑORA PERCOVICH.- Siempre me dicen que soy muy ansiosa, pero para seguir con el espíritu de trabajo de esta Comisión, quiero recordar que la señora Senadora Xavier había planteado la posibilidad de comenzar en la próxima sesión con la consideración del proyecto de migraciones enviado por el Poder Ejecutivo, porque el país tiene un compromiso al respecto. Sería bueno que también pudiéramos llevar adelante un trabajo exhaustivo con relación a ese proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los proyectos cronológicamente anteriores son los dos que tienen que ver con el tema electoral -en este aspecto tenemos bastante tiempo- y el relativo al voluntariado social en el ámbito no público, que había sido presentado por mí y no tengo problemas en que su consideración se dilate por algunos días. Luego tenemos el proyecto que se acaba de mencionar, relativo a las agencias de desarrollo regional y el que tiene que ver con las radios comunitarias, que no sé si ya ha llegado. Estos proyectos son cronológicamente posteriores, de manera que no habría ningún inconveniente en tratar en primer lugar el proyecto sobre migraciones.

                (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

                (Así se hace. Es la hora 15 y 59 minutos)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.