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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 43 minutos)

 

                De acuerdo con lo que nos informa la Secretaría, estarían pendientes de aprobación los artículos 31, 46, 60 y 64 del proyecto de ley de Tránsito y Seguridad Vial.

                En consecuencia, ponemos a consideración el artículo 31 que, en su momento, fue postergado porque su redacción original -y tal cual fue aprobada en la Cámara de Representantes- señalaba que era obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes de vehículos automotores, con lo cual podía entenderse que incluía a las unidades de transporte colectivo y, entonces, deberían contar con cinturones de seguridad para todos sus pasajeros. A partir de allí surgieron algunas alternativas, una de las cuales -que fue presentada por quien habla- establece que en el caso de transporte colectivo urbano -quizás, podría definírselo de otra forma, esto es, como de corta distancia, etcétera- de pasajeros, tal obligación quedará limitada exclusivamente a sus conductores. De este modo, la obligatoriedad abarcaría a las unidades de transporte colectivo de carácter nacional, de larga distancia, excluyéndose a los urbanos o de corta distancia en los cuales, todos sabemos, muchas veces hay pasajeros que viajan parados y, por consiguiente, es imposible exigir que utilicen cinturón de seguridad.

SEÑORA CASTRO.- Quisiera formular una pregunta aclaratoria. Creo que si como transporte colectivo urbano incluimos a los taxímetros, a las camionetas de escolares y a los remises, vamos a enfrentarnos a algunos problemas, salvo que exista una definición en alguna otra norma respecto de lo que es el transporte colectivo urbano. Personalmente, lo entiendo en el sentido que acaba de plantear el señor Presidente. Además, en el caso de los coches que trasladan permanentemente a escolares o liceales habrá que controlar que sean adecuados, en tanto no es lo mismo un cinturón de seguridad para un adulto que para un niño de seis años. En cualquier caso, no tengo la más mínima duda de que deben contar con el cinturón de seguridad. En el caso de los taxímetros, es obvio que hay que tener cinturón de seguridad y usarlo, más allá de que muchas veces la manera en que están colocados hace muy difícil usarlo, pero, debe ser obligatorio. Lo mismo sucede en el caso de los remises, que son coches que se alquilan colectivamente aunque no sé si por varias personas.

                Aclaro que no quiero complicar el asunto, pero creo que hay que tener una norma al respecto, aunque quizás podría ser incluido en la reglamentación. No sé cómo era que  venían trabajando los señores Senadores integrantes de esta Comisión, pero hago este planteo porque es una inquietud que se me presenta.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Simplemente, deseo aclarar a la señora Senadora Castro que es cierto lo que ha manifestado, y por eso, cuando recién presenté el artículo, leí la redacción original que venía aprobada de la Cámara de Representantes, que tiene un defecto porque engloba  absolutamente a todos los vehículos automotores, de manera que todos tendrían que llevar cinturón de seguridad, inclusive los de transporte colectivo urbano, donde la gente viaja parada. Fue así que, a partir de esa dificultad que encontramos, nos planteamos la necesidad de modificarlo.

                Cuando leí la reacción alternativa, en determinado momento, hice un paréntesis y señalé que donde dice “transporte colectivo urbano” tal vez habría que definirlo de otra manera porque, repito, existen otras posibilidades. Creo que estoy en condiciones de plantear -los señores Senadores me corregirán si me equivoco- que todos coincidimos con que el artículo tal como viene no lo podemos dejar así y que el sentido de la modificación, particularmente, es no obligar a llevar cinturón de seguridad a los vehículos que sabemos que, de ninguna manera, lo pueden llevar. Entonces, busquemos a partir de allí una  redacción alternativa,  ya que, seguramente, la que he señalado, no es la más feliz porque nos genera esa posibilidad. Aclaro que cuando dice “transporte colectivo de pasajeros” se refiere a aquellos que llevan pasajeros en forma colectiva, es decir que, incluye, a los coches escolares, razón por la cual debemos buscar una redacción distinta.

SEÑOR MICHELINI.-  Sinceramente, creo que si vamos a describir todas las situaciones probables, nos vamos a encontrar en un lío, porque cuando  más o menos teníamos armado el tema del transporte colectivo, surgieron otros casos como el del transporte escolar, el del transporte de tropas que van en camiones, el de las cuadrillas de trabajadores que también van en camiones -no tanto en Montevideo pero sí en el interior de la República-, por lo que insumiría un gasto muy importante cambiar esa situación.

                Por lo tanto, quisiera dejar el artículo tal como está, con el agregado de que la reglamentación determinará en qué casos esta obligación estará determinada a alguno de los ocupantes del vehículo o sólo a su conductor. Entonces, por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo reglamentará, pues es obvio que los ómnibus no pueden tener cinturones de seguridad -puede que algunos sí y otros no- porque en los de transporte urbano la gente va parada. Eso quedaría librado a la reglamentación y, en la medida  en que los diferentes gobiernos puedan generar mejores condiciones, se irán agregando obligaciones. De ser así,  en algún momento, también las cuadrillas  de trabajadores tendrán que ir en vehículos, donde su seguridad esté garantizada. Es cierto que hoy hay algunos camiones que no levantan mucha velocidad, pero yendo a cierta velocidad, ir en la caja es peligroso.

                Por tanto, me parece que se debería agregar el mencionado inciso y si a alguien se le ocurre antes de que se vote este proyecto una redacción mejor,  haríamos la modificación en Sala porque, de lo contrario, no vamos a salir de este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con la propuesta del señor Senador Michelini se debería decir: “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los ocupantes”…, entonces, lo primero que se debería hacer es eliminar la palabra “todos” porque por ley estaríamos estableciendo que sería para la totalidad de los ocupantes y luego la reglamentación no podría excluir a algunos. Pienso que debería decir: “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para los ocupantes de vehículos automotores. La reglamentación establecerá en cada caso si es la totalidad o algunos de sus ocupantes.”

SEÑORA CASTRO.- Si me permite, quisiera hacer una corrección de carácter semántico.  Si omitimos la palabra “todos”, el artículo “los” pasa a ocupar, desde el punto de vista de la función y de la interpretación, la misma función que  el vocablo “todos”, que es el cuantificador. Por ello, debería decirse: “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para ocupantes de vehículos automotores”… y continuaría la frase y luego: “La reglamentación establecerá”…

SEÑOR PRESIDENTE.- Estuve ausente de la Comisión durante un mes, pero la secretaria me acota que hay una redacción alternativa que se había redactado en la Comisión.

SEÑOR MICHELINI.- Pero en la última sesión, esa discusión fue sobrepasada.

                Por mi parte, creo que habría que dejar la palabra “todos” porque la regla es que todos los pasajeros deben llevar cinturón de seguridad. Luego, se podría establecer que la reglamentación determinará las excepciones.

SEÑOR AMARO.- Me gusta más la otra redacción. Hay que dar amplitud a los Gobiernos Departamentales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la redacción alternativa.

                (Se lee:)

                “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los ocupantes de vehículos automotores, con excepción de las unidades de transporte colectivo de pasajeros. En este caso, tal obligación queda limitada a sus conductores.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Si les parece, quedaría la propuesta del señor Senador Michelini que diría: “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los ocupantes de vehículos automotores. La reglamentación establecerá en cada caso las excepciones a la norma.”

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ANTÍA.- Quisiera  saber si se puede incluir que se establezca un plazo no mayor a seis meses para adecuar algunos vehículos, porque no todos están en condiciones y eso no figura en el proyecto de ley. Creo que es un tema que deberíamos tener en cuenta.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que debería tratarse de un artículo general porque  no sólo sería para el caso del cinturón de seguridad, pues hay otras cosas que van a necesitar un plazo de adecuación.

SEÑOR ANTIA.- Debemos pensar en incluir un artículo en el cual se dé un plazo para la adecuación de los vehículos porque, por ejemplo, no todas las camionetas de escolares tienen cinturones de seguridad para los pequeños.

SEÑOR PRESIDENTE.- Y que haya disponibilidad de venta de cinturones de seguridad.

SEÑOR ANTIA.- De pronto, puede ser el caso de los acompañantes de los camiones de carga; tal vez, los actuales ya posean cinturones de seguridad, pero antes no era común que los tuvieran.

                Por tanto, podemos realizar un agregado en el artículo que acabamos de modificar, a través del cual se diga que la reglamentación establecerá el plazo.

SEÑOR MICHELINI.- Supongamos que hay un decreto por el cual a los coches escolares no se les obliga a usar cinturones de seguridad. Varios protestamos y un año después, hay un segundo decreto que reglamenta el tema. Entonces, pienso que el decreto debería dar un plazo de tres o cuatro meses para adecuar el vehículo.

SEÑOR ANTIA.- Se podría expresar, en el mismo artículo, que en la reglamentación se explicitará el plazo necesario para la adecuación de los vehículos.

SEÑORA CASTRO.- Comparto la idea. Ahora bien, como tengo la impresión de que hay otras modificaciones, ¿es conveniente incluirlo como un inciso más de este artículo o como un artículo aparte que diga algo así como que la reglamentación establecerá los plazos para que entren en vigencia las modificaciones en los automotores? Esto lo digo para que el tema  no quede circunscrito sólo a los cinturones de seguridad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se han planteado dos propuestas. Una de ellas da la posibilidad a la reglamentación, en forma general. Y si interpreto correctamente, referida exclusivamente a las modificaciones en los automotores, porque el proyecto tiene una serie de modificaciones. También podríamos incluir un artículo al final del proyecto que establezca que la reglamentación va a fijar las fechas de vigencia, en cada caso, de las nuevas disposiciones. A su vez, damos posibilidades al Ministerio, en su caso, para que pueda establecer, por ejemplo, el plazo en que va a entrar a regir el nuevo grado de alcoholemia aceptado. Ese sería un artículo que iría al final. No tengo inconveniente con cualquiera de las opciones presentadas. Me parece razonable el planteo de la señora Senadora Castro.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que podríamos agregar un artículo al final con la siguiente redacción: “En todos los casos que la reglamentación exija modificaciones a los automotores para mejor seguridad en el tránsito, deberá establecer el plazo de adecuación”.                 Estamos agregando cosas que si las aplicamos enseguida, el proyecto de ley se vuelve impracticable, y no sólo en el caso del cinturón de seguridad.

SEÑOR AMARO.- La ley tiene que ser amplia. El Poder Ejecutivo que, en definitiva, es quien la reglamentará, tiene que tener un espacio mayor para solucionar lo que nosotros no debemos solucionar. Parto de esa base, porque la ley se tiene que cumplir. Por ejemplo, en cuanto a los taxímetros, tiene que reglamentar sobre quiénes van en la parte delantera y quiénes en la trasera. Y seguramente, serán técnicos los que van a reglamentar esta ley.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si comparten la siguiente redacción: “En todos los casos en que se exijan modificaciones a los vehículos por razones de mayor seguridad, la reglamentación deberá establecer el plazo de adecuación de los mismos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, se incluiría como un artículo al final del proyecto de ley.

SEÑOR MOREIRA.- En tanto se está legislando para establecer, al menos, un marco de regulación mínimo, confieso que esas delegaciones tan amplias a la reglamentación no me convencen, máxime cuando se genera una concentración de poder en unidades dependientes del Poder Ejecutivo.

                Pido disculpas por haber llegado tarde por lo que, quizás, reitere algo de lo que se haya dicho, pero según lo que señala el señor Senador Michelini, en el sentido de que queden librados a la reglamentación todos los elementos de seguridad, sin dudas el poder reglamentario de la Administración podrá ser sobre cualquier cosa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe que lo interrumpa, pero es a  efectos aclaratorios.

                El tema está vinculado, exclusivamente, con el artículo 31 que establece que todos los ocupantes de los vehículos automotores deberán llevar cinturón de seguridad. Se advirtió que desde el punto de vista práctico, eso sería imposible y, por consiguiente, todos habíamos estado contestes en la necesidad de ajustar la redacción. En ese sentido, la modificación que se propuso -y que ya fue votada- plantea que la reglamentación podrá establecer, en cada caso, las excepciones para que, por ejemplo, no abarque a los ómnibus de transporte colectivo urbano -donde mucha gente viaja parada-, ya que la norma sería imposible de aplicar, pero que sí rija para los vehículos de transporte escolar. Como es muy difícil abarcar todos estos aspectos en la norma, a partir de la modificación del artículo 31, se planteó una nueva propuesta que señala que será la reglamentación la que regulará todas los cambios que haya que hacer a los vehículos automotores. Tengamos en cuenta que, entre otras cosas, esta norma implica la incorporación de cinturones de seguridad en aquellos vehículos automotores que hoy no los tienen. En ese sentido, con inteligencia, el señor Senador Antía planteaba que si esta obligación se establecía de inmediato, sería imposible de cumplir. Por ese motivo, se sugirió dar un tiempo de adaptación. Como puede no ser éste el único artículo que implique modificaciones en los automóviles, se pensó en un artículo general que disponga un plazo para que los vehículos puedan adaptarse a las nuevas exigencias.

SEÑOR MOREIRA.- Lo que sucede es que en algunos casos las reglamentaciones advienen o sobrevienen con mucha velocidad y, en otros, no llegan nunca. De cualquier forma, este artículo 31 entrará en vigencia ni bien se promulgue la ley, con lo cual la obligatoriedad va a existir desde ese instante, aun en ausencia de la reglamentación porque es una norma de jerarquía superior. Si como en el caso de los mozos de cordel, la reglamentación -que todavía estamos esperando- no sobreviene, ¿qué va a pasar? Cualquier inspector de tránsito podrá aducir que un ómnibus está en infracción porque no cuenta con cinturones de seguridad para sus pasajeros.

SEÑORA CASTRO.- ¿Cuál es su propuesta?

SEÑOR MOREIRA.- Personalmente, estoy analizando las que presentaron ustedes porque no fuimos nosotros los que previnimos que la aplicación general de esta norma iba a generar un montón de dificultades. Este proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo -no lo elaboramos nosotros- y contiene varios errores. En su momento, estuvimos analizando determinados aspectos y puedo decir que en esta Comisión, la iniciativa fue mejorada significativamente. Cabe recordar que a nivel de la Cámara de Representantes fue votada tal como la remitió el Poder Ejecutivo, sin que existieran propuestas alternativas. Sin afán de debatir, en esta Comisión estuvimos discutiendo este tema y en su momento se habló del transporte colectivo de pasajeros. Incluso, recuerdo que el señor Senador Fernández Huidobro hizo un planteo respecto a cuál era el transporte colectivo de pasajeros y lo estuvimos analizando. La idea era que la norma estuviera plasmada en el articulado de la ley y no quedara sometida a una reglamentación posterior, que supongo se hará -hay interés del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en reglamentar esto-, pero que no va a depender de la voluntad de los Legisladores, sino del Poder Ejecutivo, en definitiva.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que hay que plasmar en la ley todo cuanto se pueda, pero hay aspectos en que ello es inviable. Las posibilidades que se van descubriendo con este artículo son infinitas. Cuando alguien planteó el tema del transporte colectivo, se habló del transporte de escolares, de tropas, de cuadrillas de obreros, etcétera. Entonces, lo que propusimos en su momento -y el artículo fue votado, más allá de que la idea es que haya el mayor consenso- es que se establezca que la reglamentación planteará las excepciones. Y esto es lo que va a ocurrir, porque de lo contrario la ley es inaplicable.

SEÑOR MOREIRA.- Mientras tanto, se va a violar la ley.

SEÑOR MICHELINI.- No, porque el Ministro Rossi va a hacer la reglamentación rápidamente.

A la vez, puede ocurrir que en algunos casos -por ejemplo, en el tema del casco- se dé un plazo de adecuación antes de exigir el cumplimiento de la norma. Lo que estamos haciendo aquí es decirle al Poder Ejecutivo que en cada caso en que se plantee una exigencia, la reglamentación establecerá el plazo de adecuación.

SEÑOR MOREIRA.- Entiendo las dificultades prácticas que presenta este artículo, pero pensemos que quizás la reglamentación nunca llegue a imponer el uso del cinturón de seguridad para el transporte colectivo urbano de pasajeros, porque en unidades donde los pasajeros pueden viajar parados, la reglamentación no va a poder plantear esa exigencia jamás. Entonces, se estaría dando un plazo para algo que nunca se va a hacer, porque en todo el mundo los pasajeros viajan parados en los subterráneos, en los ómnibus urbanos y también en los interdepartamentales. De manera que no entiendo por qué no se puede excluir de la letra de la ley el transporte colectivo de pasajeros. Esa exclusión no comprendería, por cierto, a los camiones que transportan tropas, porque ahí no estamos hablando de transporte colectivo de pasajeros sino de un transporte de carga que se utiliza indebidamente para transportar soldados o trabajadores de la construcción. En este caso, se están violando normas y ordenanzas actuales, porque no está permitido transportar gente en las cajas de los camiones en ningún departamento del país. También está el caso del transporte de escolares, que es una forma de transporte colectivo de pasajeros muy especial. Pero por lo menos podríamos, en principio, dejar fuera de esa obligación al transporte colectivo de pasajeros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que en el fondo, todos estamos de acuerdo, pero no llegamos a un consenso respecto de las herramientas a utilizar. La duda planteada por el señor Senador Moreira, que es lícita, tiene que ver con el riesgo de que por alguna circunstancia -como a veces sucede-, no se reglamente prontamente la ley, en cuyo caso se generaría una situación difícil.  Entonces,  en  el   caso  particular de este artículo 31, lo que podríamos hacer es fijar un plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación y establecer que el artículo entrará en vigencia después de que se reglamente. De esta forma, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo para reglamentarlo, corriendo el mismo plazo para la entrada en vigencia del artículo. Creo que así se eliminan las inquietudes del señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Por qué no exceptuamos de la norma a los vehículos de transporte colectivo de pasajeros?

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese fue nuestro planteo original, pero luego nos dimos cuenta de que en el transporte colectivo de pasajeros están incluidos, además de los transportes de carga o de tropas, a los que hacía referencia el señor Senador Michelini, los transportes de escolares y los taxímetros. Entonces, tenemos que resolver cuál es el alcance.

SEÑOR MICHELINI.- Que yo sepa, el transporte de tropas no contraviene ninguna norma porque hay camiones que traen los asientos correspondientes. Lo mismo sucede con los aviones que son de carga o de tropa; estos últimos  tienen  asientos contra el fuselaje, con sus respectivos cinturones.

                Por otro lado, si excluimos el transporte colectivo, lo que va a suceder es que no se reglamente. Por el contrario, si establecemos que en cada caso el Poder Ejecutivo reglamentará, el Ministerio deberá hacer un estudio para ver en qué casos esa exigencia se aplica sólo al conductor. Reitero que si excluimos el transporte colectivo, lo que va a suceder es que el Ministerio no estudie cada caso. Además, hay distintos tipos de transporte colectivo; en algunos viaja gente parada y en otros no pero sus trayectos son  suburbanos o relativamente cortos. Sin embargo, hay otros transportes colectivos en los que no viaja gente parada y que recorren mayor distancia o, incluso, los internacionales.

SEÑOR MOREIRA.- Este proyecto de ley tiene un Anexo I en el que se incluyen  definiciones legales -por ejemplo, de vía, de calzada, de carril, de conductor, de vehículo, etcétera-, pero no se dice qué es un vehículo automotor. Entonces, ¿por qué no le solicitamos al Ministerio que nos haga una definición y la incluimos en ese Anexo? De esta forma, se lograría una precisión mucho mayor que la de un reglamento. Además, no perderíamos más tiempo que el que lleva realizar una consulta al Ministerio, por lo que la semana que viene podríamos estar incluyéndolo como una definición legal, sin necesidad de esperar una reglamentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que presten atención a una redacción que tal vez recoja los aportes que han realizado los distintos señores Senadores.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Este artículo no entrará en vigencia hasta que el Poder Ejecutivo lo reglamente, disponiendo para ello de un plazo de hasta sesenta días”.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Por qué no seguimos este otro camino que propuse, que es más rápido?

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que se pueden hacer las dos cosas en forma paralela. Podemos aprobar el artículo y después, si el Poder Ejecutivo nos entrega la definición, la incluimos.

SEÑOR MOREIRA.- Entonces, aprobamos el artículo con esa reserva, de que se incorpore la definición de vehículo automotor en el Anexo de la ley.

SEÑOR ANTIA.- Me hicieron llegar una precisión sobre el tema del cinturón de seguridad y del casco. Se trata de un intento de proyecto de un técnico especialista en la ley de tránsito. En cuanto a este tema, hace algunas precisiones con respecto al uso del cinturón de seguridad y me gusta como lo plantea. Al respecto, dice: “Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes de los vehículos automotores. a) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de los autos y camionetas. b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga. c) Por el conductor y eventual acompañante de cabina del vehículo de transporte de pasajeros. d) Por todos los ocupantes, en caso de vehículos de transporte escolar”.

                Creo que esta redacción nos elimina el problema de los…

SEÑORA CASTRO.- En los casos de autos y camionetas se describen los ocupantes probables, ¿por qué se detalla uno por uno y no se dice “todos”? ¿Hay algunos que quedan excluidos? Hago esta pregunta porque realmente no entiendo la redacción.

SEÑOR ANTIA.- Será para dar más precisión. Es obligatorio usarlo en los autos y camionetas para los ocupantes de los asientos delanteros y traseros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón la señora Senadora porque, en términos reales, esta redacción está indicando que son todos los ocupantes. En el caso de los vehículos automotores, autos y camionetas, todos sus ocupantes deben usar cinturón de seguridad, lo cual coincide con lo que pensamos todos.

SEÑOR ANTIA.- En la redacción, se precisa que tendrá que usar cinturón el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados a transporte de carga; el conductor y eventual acompañante de cabina de un vehículo de transporte de pasajeros, y no aclara si es urbano o interurbano; y todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar. Aquí sí dice que será obligatorio para todos los ocupantes.

                Por último, sugiere: “Los transportistas tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley, en un plazo no mayor”…

SEÑORA CASTRO.- ¿Qué sucede en el caso del transporte interdepartamental?

SEÑOR ANTIA.- Tendrían que usarlo el conductor y el eventual acompañante de cabina.

SEÑORA CASTRO.- Discúlpeme, señor Presidente, pero recuerdo que en mis viejas épocas de trabajadora en el área de seguros, un porcentaje importante de los accidentes  recae en la gente que va sentada a la altura de la mitad del transporte colectivo. Planteo esta inquietud al señor Senador Antía, porque veo que estuvo asesorado por una persona que sabe mucho de estos temas.

SEÑOR ANTIA.- En la redacción hay algo que no comparto, porque puede dar lugar a confusiones, que se refiere a la posibilidad de incluir a los pasajeros de la primera fila de asientos de vehículos de transporte de pasajeros.

                Aclaro que esta persona es el único técnico especialista en el área de tránsito que hay en el Uruguay y hoy está contratada por el Gobierno de España para asesorarlo, justamente, sobre este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que plantea el señor Senador Antía tiene dos enfoques posibles.

                Por un lado se promueve un método para redactar la letra de los artículos que me parece bueno; nos propone  una forma de artículo que consiste en establecer literal por literal los distintos tipos de vehículos existentes como pueden ser: automóviles, taxis, coches escolares, transporte de corta distancia, etcétera. Otra cosa distinta es la redacción que propone para cada uno de los literales.

                El método de trabajo nos puede llevar a confeccionar una redacción sobre este artículo, incluso hay una planteada por el señor Senador Antía. Creo que vamos a tener que hacer alguna modificación y el propio señor Senador está dispuesto a realizarla. Lo que no comparto es, justamente, lo que tiene que ver con los pasajeros de los ómnibus interdepartamentales.

                Sugiero que los señores Senadores Antía y Moreira trabajen en una nueva redacción para este artículo.

                Si se está de acuerdo, dejaríamos  en suspenso el artículo 31.

                Léase el cuarto inciso del artículo 46.

                (Se lee:)

“La autoridad competente establecerá los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal inspectivo, determinando también en dichos protocolos, los casos en que un conductor no pueda ser sometido al procedimiento de espirometría.”                                                                                                  

No tengo dudas de que este inciso está referido a cuestiones técnicas, por lo que no tengo objeciones.

SEÑOR MICHELINI.- No debería decir “la autoridad competente” porque debe quedar claro que no se refiere a Gobiernos Departamentales sino al Gobierno Nacional.

SEÑOR MOREIRA.- Pienso que correspondería decir “Ministerio de Salud Pública”.

SEÑOR MICHELINI.- Reitero que, personalmente, creo que debería decir “Poder Ejecutivo”.

SEÑOR MOREIRA.- Quizás deberíamos dejarlo tal como está redactado.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, dejamos el inciso tal como vino redactado.

 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

           Corresponde dar lectura al artículo 60, con respecto al cual  -si la Mesa no recuerda mal- se formuló una propuesta alternativa.

SEÑORA SECRETARIA.- Así es, Señor Presidente.  Concretamente, se propuso sustituir las siguientes expresiones: “La autoridad competente” por “La UNASEV” y “el que se aplicará” por “de aplicación”. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

                Léase el artículo 60.

                (Se lee:)

 “La UNASEV propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.”

SEÑOR ANTIA.- Perdón, Señor Presidente, antes de pasar a votar el artículo 60, solicitaría que volviésemos al capítulo correspondiente a los artículos referidos a la prueba de alcohol.

                El punto es que no veo en ningún lado la posibilidad de creación de un registro nacional de infracciones por alcoholemia. Más allá del planteo de si sería o no bueno hacerlo, creo que uno de los grandes problemas que hoy tenemos es que la persona que, precisamente por alcoholemia, pierde la licencia de conducir en la Intendencia de Lavalleja, por ejemplo, al no haber registros nacionales, puede ir y tramitar una licencia en el departamento de Cerro Largo, la que obtiene dentro del plazo correspondiente, y nadie se entera de la situación.

SEÑORA CASTRO.- Eso es cierto.

SEÑOR ANTIA.- Por eso, considero que las infracciones vinculadas a este tema deberían estar contenidas en un registro nacional, que sea trasmitido a todos los agentes de tránsito. Se me ocurre que esa sería la manera de lograr los objetivos que se plantean. Muchas veces se dice que es un relajo lo que sucede en las Intendencias, a las que siempre se termina atacando porque otorgan la libreta a cualquiera, incluso -reitero- a aquellos a quienes en otro departamento les fue quitada por alcoholemia. En definitiva, es muy fácil echar la culpa a los Municipios cuando en la propia norma que ahora se está considerando no se prevé la posibilidad de creación de un antídoto, por así decirlo.

                Por todo esto, pienso que si queremos hacer una verdadera tarea en pos de la prevención del alcohol, deberíamos dar lugar a la creación de un registro nacional de infractores, vinculado específicamente al tema del consumo.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que, en todo caso, no sería un registro de infractores por consumo de  alcohol. A mi criterio, lo mejor sería que cuando alguien fuera a sacar la libreta, se pudiera identificar  si lo está haciendo no por haberla perdido ni porque simplemente quiere tenerla, personalmente -podría sacar la libreta en los diecinueve departamentos y no veo porqué se me tendría que decir que no a eso-, sino porque se la retiraron. Es decir, la idea básica es que si en un departamento se le retira a alguien la libreta por equis meses, por la autoridad judicial -lo que también puede ocurrir-, no se la den en ningún otro departamento, por la razón que fuere.  De cualquiera manera, es claro que se trata de un tema complejo.

SEÑOR MOREIRA.- En el artículo 27 se habla de la suspensión de las habilitaciones para conducir, estableciéndose que “Las autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual se gestionará a través del Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores.”

                Entonces, ya existe un Registro, según lo dispone la Ley de Tránsito que está vigente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por mi parte, estaba leyendo la Ley de Creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, porque tenía la sensación de que ya habíamos discutido sobre esto y de que también lo habíamos aprobado.  El literal g) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial,  entre sus competencias  establece la de supervisar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, creado por la Ley Nº 16.585 de 22 de setiembre de 1994. 

SEÑOR MOREIRA.-  Entonces, lo creamos ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.-       En realidad, fue creado en una ley de l994 y recogido por una disposición anterior a ésta que estamos tratando. Es más; se hace referencia a su existencia en esta ley que estamos aprobando. Está correctamente redactado.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60.

                (Se vota:)

                5 en 7. Afirmativa.

                En consideración el artículo 64.

                Léanse los artículos que se propone derogar.

                Léase el artículo 284 de la Ley Nº 17.296.

                (Se lee:)

 “Artículo 284.- En ocasión de infracciones de tránsito,  los funcionarios públicos nacionales o municipales no están habilitados al retiro de la cédula de identificación del vehículo, la licencia de conductor, así como todo otro documento que se encuentre en poder de los conductores o propietarios de vehículos. Quedan exceptuados de la  prohibición dispuesta: a) los vehículos empadronados en el extranjero; b) los casos previstos por el artículo 25 de la Ley N° 16.585, de 22 de setiembre de l994”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Por esta disposición se devuelve a los inspectores la facultad de retirar las cédulas y las libretas de propiedad.

SEÑOR MICHELINI.-  Entonces, el que se leyó es el artículo 64.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No, señor Senador, se leyó el artículo 284 de la Ley N°  17.296 que el artículo 64 propone derogar.

SEÑOR MICHELINI.-  Entonces, señor Presidente, ¿cuál es el artículo por el que incorporamos el retiro de la documentación?

SEÑOR PRESIDENTE.- Es el inciso 2 del artículo 5º que dice que sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la presente ley. Sólo la autoridad judicial o administración podrá retener o cancelar por resolución fundada la licencia de conducir.

SEÑOR MOREIRA.- Es contradictorio porque ya está prevista la situación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Debo decir -pidiendo disculpas, en primer término, por no haber estado presente en la sesión en que se trató este artículo- que, a mi juicio, tal como ha dicho el señor Senador Moreira, esta disposición es contradictoria con el artículo 64. Entiendo que debemos modificar el artículo 5º y volver a la forma original con la que se aprobó en la Cámara de Representantes. Sin duda, esta es la herramienta fundamental con que cuentan los organismos que creamos para controlar. Si a quien viene conduciendo en forma incorrecta no se le puede retener el documento del  vehículo, quienes manejamos sabemos que es imposible que se puedan aplicar, efectivamente, las sanciones correspondientes.

                Considero que esta es una herramienta imprescindible -me refiero al artículo aprobado en la Cámara de Representantes-  que coincide con el texto del artículo 64. Obviamente, si se deja al artículo 5º con la modificación que se le hizo en esta Comisión, va a resultar contradictorio con el 64. Entonces, con el mismo enfoque realizado por el señor Senador Moreira, propongo como solución que, efectivamente, votemos el artículo 64, que deroga las leyes que impedían retener la documentación, y reconsideremos el artículo 5º para aprobarlo con el texto original enviado desde la Cámara de Representantes.

SEÑOR RIOS.- Si no recuerdo mal, en esta Comisión nos habíamos puesto de acuerdo en que cuando una persona comete una infracción, por ejemplo, vinculada con un elevado nivel de alcohol, se le puede retirar la documentación que lo habilita a conducir. También recuerdo que el señor Senador Fernández Huidobro, ese mismo día, manifestó que lo que podía estar en infracción era el vehículo, por ausencia de luces o de algún otro elemento, y en ese caso se debería inhabilitar, además, la circulación del vehículo, retirando la libreta, porque por más que estuviera sobrio quien conduce, sería el vehículo el que estaría inhabilitado. Entonces, se planteó la hipótesis del retiro de licencia por estar inhabilitado el conductor y también el documento del objeto -es decir, del vehículo-, que por alguna razón no estaría en condiciones de circular. Creo que ese era el sentido que le habíamos dado al retiro del documento de propiedad, en cuyo caso el restringido es el vehículo y no la persona que lo conduce. Me parece que así fue cómo se discutió el tema.

SEÑOR MOREIRA.- Así empezó la discusión.

SEÑOR RIOS.- Por ejemplo, cuando la persona ha consumido alcohol o drogas en exceso y no está en condiciones de conducir, se le retiene el vehículo, si bien puede venir a buscarlo un amigo y llevárselo sin problemas. Aunque existe la infracción, el vehículo está habilitado para circular, pero el conductor no está habilitado para conducir.

SEÑOR MOREIRA.- Los dos están inhabilitados.

SEÑOR RIOS.- Pero no existe impedimento para que venga un tercero y se lleve el vehículo. Eso fue lo que conversamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el inciso segundo comprende claramente la solución o la respuesta a esa preocupación, porque dice que sólo podrá demorarse a un conductor o a su vehículo, o a ambos -esto significa que en cada circunstancia se hará lo que corresponda-, como retenerse la documentación de cualquiera de ellos, en los casos previstos en la presente ley. Esto significa que si las circunstancias obligan a detener el vehículo existe habilitación para retenerlo. Lo mismo ocurre con el conductor, o sea que se puede retener la documentación del vehículo y del conductor.

SEÑOR MOREIRA.- A esa alternativa me opongo radicalmente. El hecho de “demorar” tiene unas connotaciones fascistoides brutales, porque se lo puede demorar y también pedir algún pesito para dejarlo seguir. La experiencia que tenemos quienes utilizamos las vías de tránsito nos demuestra que si a un funcionario policial, municipal o del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se le da la facultad de “demorar” genéricamente, no sé a qué nos podemos llegar a enfrentar. El señor Presidente no se encontraba en la Comisión cuando esto se habló, pero quienes estábamos presentes en esa sesión coincidimos en que el término “demorar” es inaplicable.

SEÑOR RIOS.- La persona está inhabilitada para conducir pero, en definitiva, como garantía individual, el demorarlo nos parecía que daba vaguedad a un concepto que tiene que ser amplio pero no vago, porque pueden llegar a demorarlo veinticuatro horas. Es preciso restringirlo para que no afecte la libertad individual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, en primer lugar coincidimos en que debemos reconsiderar el artículo porque con la redacción original tenemos una contradicción en la Ley con el artículo 64. Además, ante esa contradicción, personalmente me inclino por modificar el artículo 5º.

Por lo tanto, planteo la reconsideración del artículo 5º y, si estamos de acuerdo, veremos cómo lo redactamos.

Recibo la preocupación planteada por el señor Senador Moreira; tiene razón, pero creo que la redacción que se le dio altera totalmente el sentido del proyecto.

Se va a votar la reconsideración del artículo 5º.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                De acuerdo con lo conversado, dejamos pendiente la redacción del segundo inciso del artículo 5º.

                Los señores Senadores del Partido Nacional traerán una redacción final para el artículo 31 y nosotros nos comprometemos a traer una propuesta para los artículos 5º y 64.

SEÑOR MOREIRA.- Ya que hemos terminado con el estudio de este tema -al menos por hoy-, deseo hacer un planteo que nada tiene que ver con esto.

                He escuchado con mucha atención todo lo relativo al tema de la asociación de PLUNA con el Consorcio Leadgate, que aparentemente, de acuerdo con las declaraciones del Presidente de PLUNA y del propio Ministro, se concretaría el día viernes. Una vez realizada la asociación, me gustaría interiorizarme de los términos del acuerdo, tal como lo manifesté en ocasión de estar funcionando la Comisión Permanente, a la que convocamos al señor Ministro Rossi. Tal fue en su momento la voluntad de concurrir a informar, que el Ministro Astori, que no había sido convocado, también concurrió a dar las explicaciones pertinentes a la Comisión Permanente. Por tratarse de un tema de interés general, si el negocio se concretara el día viernes me gustaría pedirle al señor Ministro Rossi que concurra a este ámbito para escuchar sus manifestaciones sobre los términos de la operación definitiva. Me parece que el Directorio de PLUNA también podría concurrir.

                Repito que considero que este tema es de interés general, por lo que sería bueno -por supuesto, una vez que se consume el negocio, para no entorpecerlo- que si se firma definitivamente,  el señor Ministro concurra para que nos informe al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Asumo el planteo y coordinaré con el señor Ministro Rossi la posibilidad de que concurra el miércoles próximo, pero permítanme que lo organice a  una hora tal que previamente podamos terminar de aprobar el proyecto que hoy consideramos; una vez que culminemos la aprobación del proyecto, si el señor Ministro Rossi puede concurrir, lo recibiremos el mismo miércoles.

SEÑOR ANTIA.-  Si no recuerdo mal, en ocasión de la visita del Ministro a una Comisión se habló de este tema, y se nos pidió plazo para que culminaran las negociaciones.

SEÑOR AMARO.-  En definitiva, ¿cuándo concurriría el señor Ministro?

SEÑOR PRESIDENTE.- En la primera hora del día miércoles nos dedicaremos a terminar los tres artículos que nos quedan, e inmediatamente después, si el señor Ministro Rossi no tiene problema de agenda, lo recibiríamos. En caso de que no pueda este miércoles, fijaremos una reunión para cuando él lo disponga.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 15 y 44 minutos)

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.