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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

El “Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana”, que reúne a un conjunto de asociaciones religiosas -la Iglesia Anglicana del Uruguay, la Iglesia Evangélica del Río de la Plata, la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, el Arzobispado de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Asociación Cristiana de Jóvenes, la “Fundación Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico” y la Iglesia Metodista del Uruguay-, solicita ser recibido por esta Comisión, a efectos de exponer su posición en relación al proyecto de ley migratoria.

                Por nuestra parte, tenemos pensado -en el día de hoy o, a más tardar, la sesión que viene- culminar con el estudio del proyecto de ley que tenemos a consideración. Asimismo, hay otras cuatro iniciativas que deben ser consideradas por la Comisión y debemos acordar un cierto orden para su tratamiento. Sin duda, la ley migratoria es de enorme importancia. Además, tenemos conocimiento de que desde la Cámara de Representantes se nos está por enviar un nuevo proyecto de ley, complejo también, relativo al tema de las ondas de las radios comunitarias. O sea que tenemos mucho trabajo por delante.

                Por lo tanto, pienso que debemos responder a esta nota de pedido de audiencia en el sentido de que los recibiremos antes de que tal iniciativa comience a ser considerada en este ámbito. Pienso que se trata de un conjunto de organizaciones de mucha relevancia, que merecen ser recibidas en el seno de la Comisión.

SEÑORA XAVIER.- Con relación a ese mismo asunto y en razón de que estaba participando de un ámbito interinstitucional sobre el tema migratorio, quería comentar que se planteó la posibilidad de que quienes fueron redactores del proyecto que remitió el Poder Ejecutivo, pudieran comparecer ante la Comisión para hacer un informe inicial sobre el mismo. Creo que esto sería interesante y que deberíamos recibir, en primer término, a quienes nos den los fundamentos del propio Poder Ejecutivo. Si así lo consideran los miembros de la Comisión, cuando determinemos el orden correspondiente, podríamos anunciarles que estamos contestes en recibirlos para escuchar los fundamentos de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pienso que ese es el orden correcto, es decir, primero recibir a los autores de la iniciativa y luego escuchar las opiniones que haya sobre la misma.

Luego deberemos decidir el orden de tratamiento de los cuatro proyectos de ley  que ya han ingresado, así cuando llegue la otra iniciativa que mencionaba, el orden ya estará definido.

                Antes de continuar con el tema, quiero referirme a otro asunto que también podríamos resolver. Informo a los señores Senadores que un conjunto de organizaciones vinculadas al tema de la discapacidad, han solicitado audiencia. Es más, creo que la señora Senadora Percovich  ya ha tomado contacto con este asunto.  Debo decir que estamos en una etapa muy difícil de llevar a cabo y como todos sabemos, hay varios cientos de organizaciones vinculadas al tema de la discapacidad.  Desde un principio, dijimos que en esta etapa íbamos a tratar de avanzar lo más posible y si bien dimos un paso bastante grande respecto de este tema,  en el futuro habrá que dar otros.

                Por estas razones, iba a proponer a la señora Vicepresidenta de la Comisión -si está de acuerdo- que entre ambos recibamos a la delegación porque, de lo contrario, estaríamos perdiendo parte de la sesión. La recibiríamos con el espíritu de que, salvo que se trate de algún detalle que todavía se pueda agregar, estaríamos recibiendo iniciativas vinculadas al próximo proyecto de ley referido a discapacidad.

                Quisiera hacer un resumen de los temas que tenemos a estudio.

                En primer lugar, tenemos el tema de migraciones. En segundo término, está a estudio la ley del voluntariado social en el ámbito no gubernamental. Además, si no me falla la memoria, tenemos dos iniciativas referidas  al tema del ejercicio del voto de las personas discapacitadas.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

                Si bien el tema de migraciones es un tema importante -en realidad, no lo he podido aquilatar en toda su extensión-, en cuanto al proyecto que quien habla ha presentado -aunque había sido hecho por una serie de organizaciones- no tengo ningún problema en tratarlo más adelante. Creo que el tema del voluntariado social en algún momento habrá que resolverlo, pero lo haremos, reitero, un poco más adelante. Estamos hablando de una situación que se arrastra desde hace muchos años atrás. Con respecto a las otras dos iniciativas -vinculadas al registro-, no recuerdo si hay alguna razón por la que tuvieran que tratarse en forma urgente. 

SEÑORA PERCOVICH.- Si el señor Presidente me permite, quisiera aclarar que si bien hay que votarlos, en realidad no tienen urgencia y no son tan complejos.

                A mi juicio, debemos contar con el marco internacional de migración que, en resumidas cuentas, es lo que nos está faltando. Esto es muy importante porque, además, al respecto hay un reclamo para el país, a nivel internacional.

                Otro tema que es importante y que no nos va a llevar demasiado tiempo analizarlo, es el de las radios comunitarias, que ya viene aprobado por la Cámara de Representantes.  En todo caso, después podríamos abordar los otros asuntos, que no tienen tanta urgencia.

SEÑORA DALMAS.-  No debemos  olvidar que la Comisión comenzó a funcionar recientemente y hay temas que van más allá del asunto que ha mantenido nuestra atención durante los últimos dos años; me refiero al tema de migraciones. Me da la impresión que el asunto es atinente a población y abarca más temas de los que esta Comisión asesora aborda. Entonces, habida cuenta que los demás proyectos de ley son complementarios de temas ya tratados      -que son importantes, pero no esenciales para el momento actual- propongo comenzar a trabajar rápidamente hasta terminar de analizar este proyecto. Luego trataríamos el proyecto relativo a migraciones, con la comparecencia      -como es de orden- del Poder Ejecutivo y de las distintas organizaciones que así lo soliciten a la Comisión.           

                Esta es mi propuesta concreta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si estamos de acuerdo, el proyecto que trataremos una vez culminado éste, es el relacionado a las migraciones y respecto a los demás después resolveremos de qué manera los ordenaremos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta.

                (Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En base a lo expresado por la señora Senadora Xavier, podemos comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores que será convocado para el final de la sesión que viene o la siguiente. Con ese mismo criterio, se  puede dar una idea de que antes de que termine el mes de junio empezaremos a escuchar las opiniones de otros actores.

Como el panorama ha quedado ordenado, podemos pasar entonces a considerar el artículo 37. Les recuerdo a los señores Senadores que tenemos que tener a mano la tabla de correlación numérica. Este artículo pertenece a la Ley N° 16.095 y creo que no se propone ninguna modificación.

                Léase el artículo 37.

(Se lee:)

                “Artículo 37.- Se facilitará a toda persona con discapacidad que haya aprobado la fase de instrucción obligatoria la posibilidad de continuar sus estudios.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El siguiente artículo que corresponde poner a consideración es el 38, cuyo nuevo texto fue sugerido por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, que corresponde al artículo 13 de su propuesta y que ha sido trascripto acá con una modificación promovida por la señora Senadora Percovich, que seguramente ella aclarará.

Léase.

(Se lee:)

                “Artículo 38.- El Ministro de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, en todos los programas y niveles de capacitación profesional promoverá la inclusión en los temarios de los cursos regulares la información y el estudio de la discapacidad en relación a la materia de que se trate y la importancia de la habilitación y rehabilitación así como la necesidad de la prevención.”

En consideración.

SEÑORA  PERCOVICH.- La modificación que se realiza en este artículo es la incorporación de la Administración Nacional de Educación Pública  como tal y no sólo define los niveles de capacitación profesional.

Es una propuesta de modificación que, reitero, se ha sugerido en proyectos que también se están estudiando en la Cámara de Representantes. Nos parece que en la medida en que estemos de acuerdo con las modificaciones y las incorporemos, el proyecto no va a volver.

SEÑR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Habría que pasar a considerar ahora el artículo 39. También en este caso se trata de un artículo de la Ley Nº 16.095, que lo volveríamos a votar, simplemente, para que se mantenga vivo una vez hechas las derogaciones correspondientes.

Léase.

(Se lee:)

                “Artículo 39.- Se promoverá la sensibilización  y la educación de la comunidad sobre el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades, así como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las distintas instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado.”

                - En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 40 tiene como origen la propia Ley Nº 16.095, pero aquí hay una modificación que introdujo la señora Senadora Percovich.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 40.- Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales, no podrán discriminar en el ingreso a las personas amparadas por la presente ley”.

En consideración

SEÑORA PERCOVICH.- Si no recuerdo mal, habíamos agregado los términos “educativos” y “culturales”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esas son las dos modificaciones que se han hecho y que entiendo son muy correctas, porque el espíritu de lo que se había puesto en este artículo iba en esa dirección.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Luego tenemos los artículos 40/1 y 40/2 que habían sido modificados. En el artículo 40/1 hay un pequeño ajuste, por lo que vamos a proponer su reconsideración.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 40/1, con el nuevo texto que se propone.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el nuevo artículo 40/1.

                (Se lee:)

                “Artículo 40/1.- Las personas que sean calificadas como personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos.

Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado se establecerán en la reglamentación”.

                - En consideración.

Debo aclarar que aquí se corrigió la terminología en relación con aquellos individuos que sean calificados como “personas con discapacidad”. Si bien parece un poco redundante, entiendo que la modificación se hizo a efectos de utilizar en toda la norma el mismo criterio y decir, entonces, “personas con discapacidad” en lugar de usar el término “discapacitados”.

SEÑOR LORIER.- Tal vez sea un tema menor, pero creo que para evitar una redundancia, podríamos decir: “Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es cierto, señor Senador, porque se trata de una redundancia demasiado evidente.

                Entonces, sustituiríamos la palabra “personas”, por el término “aquellas” y la frase quedaría de la siguiente manera: “Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En cuanto al artículo 40/2, diré que ha sido aprobado y no hay ninguna modificación.

SEÑORA PERCOVICH.- Me pregunto si podemos poner las modificaciones, por ejemplo en el caso de las entradas, tal como quedó redactado en el artículo, es decir: “Artículo 40/2.- Establécese, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la entrada para el acompañante de la persona con discapacidad, cuando la asistencia sea necesaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La verdad es que no lo sé.

SEÑORA PERCOVICH.- En general, las entradas a los espectáculos públicos tienen un porcentaje de aporte municipal, así como a AGADU en lo que corresponde al derecho de autor, gracias a lo cual se puede cobrar, etcétera. Pero insisto en que no sé si nosotros podemos poner “Establécese una bonificación del cincuenta por ciento”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo hacia dónde apunta la señora Senadora Percovich pero, en realidad, en este texto se exige menos que en el anterior, donde se establecía una bonificación total, del 100% y pensemos que se trata del ingreso a organismos públicos. Tengo la impresión de que esto es algo similar a otras cosas que ya hemos aprobado.

SEÑORA DALMAS.- Esta disposición me genera una duda, porque una cosa es establecer -como lo hace el artículo 40/1- el libre acceso -definición muy genérica que se aplica a nivel nacional-, y otra es hablar de una “entrada”, ya que aquí estaríamos incursionando en la autonomía departamental. Pienso que con el mismo criterio que exoneramos del pago -lo que equivale al libre acceso como una política general-, podríamos decir que se establecerá una bonificación del importe de la entrada, sin especificar el monto. De lo contrario, prefiero establecer el beneficio para las personas con discapacidad y para su acompañante -cuando la asistencia sea necesaria-, porque entrar en disquisiciones del 50%, ya es fijar montos que, a mi juicio, es una tarea privativa de los Municipios y de sus tributos. De esta manera, no estaríamos introduciendo grandes diferencias en la disposición y no entramos en camisa de once varas.

SEÑORA PERCOVICH.- Lo único que me produce dudas es la palabra “entrada”, porque generalmente, para no hacer aportes, en un espectáculo de beneficencia se utilizan bonos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo anterior se emplea la expresión “derecho de admisión”, que considero más correcta.

SEÑORA PERCOVICH.- Yo eliminaría la palabra “entrada”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estaríamos de acuerdo, en primer lugar, con utilizar la expresión “derecho de admisión”.

                En segundo término, tenemos que considerar lo que propone la señora Senadora Dalmás, en cuanto a agregar en el artículo 40/1 la admisión sin cargo, gratuita, para el acompañante, cuando la asistencia del mismo sea necesaria. Aquí se trata de contemplar el caso de una persona que utiliza silla de ruedas y necesita ayuda. En este punto, aquí hay dos ex Intendentes que nos pueden ayudar a resolver el texto, ya que no debemos olvidar que hay eventos públicos que corresponden al Gobierno Central como, por ejemplo, al SODRE, pero hay otros que se realizan bajo la órbita de las Intendencias Municipales.

SEÑOR ANTIA.- Hay espectáculos que no son públicos y que también están afectados por impuestos, por lo que aquí hay que saber diferenciar y, a la vez, recordar  que el texto se refiere sólo a los organismos públicos.

                Por otro lado, ya que no estuve en la sesión anterior, quería preguntar si la Comisión está teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión de Estudios Legislativos.

SEÑORA DALMAS.- Están incorporadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría le proporcionará al señor Senador la tabla de correlación numérica que vincula el texto que estamos repasando, con otro que tiene incorporadas la mayoría de las propuestas de la Comisión de Asuntos Legislativos.

                Entonces aquí tenemos dos alternativas: le agregamos lo que expresaba la señora Senadora Dalmás en el sentido de que el acompañante sea exonerado en la totalidad o dejamos esto como está corrigiendo solamente lo de la entrada, porque así salvamos cualquier conflicto que pueda surgir en cuanto a otro tipo de derechos que pueda haber en juego, por ejemplo, el de autor.

SEÑORA DALMAS.- Insisto en que creo que no hay diferencia. Si la persona con discapacidad, conceptualmente, necesita algo así como las ayudas especiales que habíamos establecido en  otro Capítulo por otros motivos -por ejemplo, si la persona necesita la asistencia de alguien para que lo conduzca-, no veo razón para cobrarle una entrada  siendo que se la está exonerando de todo el importe. Creo que eso es de justicia y, de pronto, tampoco tiene por qué poseer capacidad económica; en general, no la tienen.

                Entonces, me parece que esto es menos complicado y más justo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estaríamos de acuerdo en esto. A este respecto y siempre dentro del primer inciso del artículo 40/1, luego de “cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos” la redacción sería “Asimismo, se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea necesaria”. No sé si los señores Senadores están de acuerdo.

                (Apoyados)

Entonces, procederíamos de la siguiente manera. En primer lugar, vamos a votar el actual artículo 40/2.

(Se vota:)

                -0 en 8. Negativa.

                Ahora votaríamos la reconsideración del artículo 40/1.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Por último, deberíamos votar el nuevo texto que agrega la oración “Asimismo,  se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea necesaria.” en el primer inciso, a continuación de la expresión “organismos públicos”.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Cabe señalar que lo de la reglamentación viene bien porque, como dice allí, “Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado”    -o sea que involucra a ambas categorías- “se establecerán en la reglamentación.” Ahí habrá que incluir alguna línea que diga qué es asistencia necesaria.

                Esto nos lleva al Capítulo X, “Trabajo”, Sección I, “Actividad en la órbita pública”. Allí, el artículo 41 es el de la Ley Nº 16.095 sin ninguna modificación, excepto un simple ajuste de texto al poner “personas con discapacidad” en vez de “discapacitados”.

                Léase el artículo 41.

                (Se lee:)

                “La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse a todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada.

                La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de formación.”

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Propongo dejar para después el reordenamiento, pero debo decir que este Capítulo realmente necesita uno porque, en este sentido, no tiene ninguna lógica. Entonces, me parece interesante que primero se definan las responsabilidades del Estado, que luego se vaya ordenando de acuerdo a las responsabilidades del Estado, facultades, exoneraciones, etcétera, para posteriormente ingresar en el Capítulo relativo a los Talleres Protegidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin ninguna duda, estamos de acuerdo. Quiero dejar constancia, además, de que la señora Senadora Percovich ya entregó, en el día de hoy, una propuesta de reordenamiento del proyecto, que será la que tomaremos en cuenta al finalizar la aprobación del articulado.

                El artículo 41 ya fue leído y no tiene modificaciones.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 42 es de la Ley Nº 18.094 -oportunamente aprobada-, que tenemos que recoger. Cabe recordar que dicha ley tenía tres artículos; como  vamos a derogarla en su totalidad, también debemos recoger los otros dos artículos, que pediría a la Secretaría que los fotocopie.

SEÑORA PERCOVICH.- El artículo 42 ya fue votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, el artículo 42 fue votado cuando aprobamos la ley. No tiene ningún cambio y lo aprobaríamos tal como lo votamos hace un tiempo en este ámbito.

                En consideración. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 42.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación, deberíamos poner en consideración el artículo 42/1 y luego el 42/2, que también forman parte de la ley antes mencionada. En este momento se los está fotocopiando, por lo que, cuando nos los acerquen, los someteremos a votación. Ahora continuamos considerando el proyecto de ley.

                Seguidamente,  el artículo 48/1 era una propuesta que yo había hecho y resultó aprobada, pero en ella se hace un pequeño ajuste, porque se hace referencia a un artículo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 48/1.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración nuevamente el artículo 48/1.

                En su texto solamente se elimina una referencia a un artículo que, a no ser por el cambio de los números, no parece agregar nada.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar de esta forma nuevamente.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación, tendríamos que votar si se reconsidera el artículo 48/2, ya que habría que eliminar su acápite.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo, tal como quedaría redactado.

                (Se lee:)

                “Artículo 48/2.- Siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo.

Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente artículo.”

En consideración.

Obviamente, se está eliminando la referencia a la ley que va a ser derogada y el número del viejo artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 48/3 fue integrado, por lo que habría que votarlo negativamente.

                Se va a votar si se reconsidera.

                (Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 48/3.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -0 en 8. Negativa.

                El artículo 48/4 ya fue aprobado sin modificaciones.

                Léase el artículo 44, proveniente de la Ley Nº 16.095, que se incluye sin modificaciones.

                (Se lee:)

                “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de talleres protegidos, como asimismo facilitará y disminuirá los gravámenes para la exportación de tal producción.

           Esos beneficios no significarán, en ningún caso, un deterioro de los derechos de los trabajadores no discapacitados de la misma empresa.”

                En consideración.

SEÑORA DALMAS.- Como se imaginarán, personalmente no estoy de acuerdo con algunos de los tiempos verbales empleados. Con el mismo argumento que interpusimos a la hora de la discusión de las exoneraciones tributarias, aquí cabe algo similar, en el sentido de que no podemos exonerar o pedir incentivos, sino que habría que utilizar otra forma. Por ejemplo, al comienzo del artículo 44 podría decirse que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer incentivos.

SEÑORA PERCOVICH.- Este artículo me genera muchas dudas por la siguiente razón. La más importante de las medidas que se han tomado -ya la tenía la Ley Nº 16.095 y ahora insistimos en una profundización, con el artículo 44 que acabamos de incorporar- es la obligatoriedad de tomar personas con discapacidad en todo el Estado.

                Generar incentivos además de esto, me parece que es bastante complicado desde el punto de vista del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre todo, en lo que respecta a la posibilidad de tomar personal en el ámbito privado y también en lo que tiene que ver con la producción de los talleres protegidos.

                En verdad, no sé si tenemos la posibilidad de establecer lo que se dispone en este artículo; en todo caso, tendríamos que hacer referencia a la aspiración de poder hacerlo y que luego en la reglamentación se analice una forma concreta de instituirlo. Insisto: es un tema complicado.

                El último inciso, dice algo que también puede resultar muy complicado: “Esos beneficios no significarán en ningún caso un deterioro de los derechos de los trabajadores no discapacitados de la empresa”. ¿Qué quiere decir? ¿Que si a una empresa se le da incentivos para que tome algún discapacitado, después, todos los demás van a querer tener la misma equiparación, porque ellos no son diferentes?

                Esta redacción es realmente confusa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten los señores Senadores, quisiera agregar un comentario en la misma dirección que la señora Senadora.

                Estoy de acuerdo con las manifestaciones realizadas por las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas -tanto en su comparecencia como por escrito- en el sentido de que estos conceptos de carácter general, además de que no representan un avance real para el trabajador, siembran una confusión, pues es tan general, que al final se termina preguntando en qué consiste ese planteo. El Ministerio había expresado que los incentivos tienen que ser específicos y no generales -reitero que estoy de acuerdo-, entonces,  no parece tener mucho sentido este artículo, salvo que lo dejáramos como una manifestación de buenas intenciones y que en lugar de “establecerá” dijera “procurará” u otro verbo más adecuado. Reitero que esto no significa ningún beneficio específico y, por el contrario, genera expectativas muy vastas y vagas. En definitiva, causa confusión en los propios interesados que pueden pensar que, al aprobarse este artículo, van a obtener toda clase de beneficios. Sin embargo, no es ese el espíritu.

                Otra opción, sería que el texto dijera “podrá establecer”, de manera tal que queda como está y puede tomarse como una voluntad.

SEÑORA PERCOVICH.- En mi opinión, el último inciso debería ser eliminado, pues no corresponde.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, habría que hacer dos modificaciones.

SEÑORA DALMAS.- Creo que el final del primer inciso del artículo 44 no es conveniente, concretamente, a partir de la coma ubicada luego de “talleres protegidos”. Según la nueva propuesta, el texto dice: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de talleres protegidos,” hasta aquí estoy de acuerdo, pues en realidad quedaría como una declaración de aspiración, pero luego continúa “como asimismo facilitará y disminuirá los gravámenes para la exportación de los productos”. En mi opinión, en esto el texto cae en una precisión que no estamos en condiciones de establecer y, por lo tanto, dejaría de ser una aspiración.

                Por lo tanto, con relación al artículo 44, mi propuesta es que se diga “podrá establecer incentivos” en lugar de “establecerá” y poner punto final al artículo en “producción derivada de talleres protegidos”, o sea, eliminar el resto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo, pero debo señalar que, aun así, el texto sigue siendo confuso, pues refiere a tres universos totalmente distintos: uno, relacionado con la contratación de empleados, otro que tiene ver con el sector compras de producción y uno más que es el de exportación. Son tres universos totalmente distintos incluidos en tres renglones.

                Reitero que comparto la sugerencia de la señora Senadora Dalmás, pero entiendo que aun así es un concepto muy vasto.

SEÑORA DALMAS.- La otra posibilidad sería eliminar el artículo en su totalidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por una cuestión estratégica ante la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, que seguramente habrá elevado este artículo con la buena intención de dar estos beneficios, entiendo que deberíamos dejarlo establecido, aunque sea, como algo programático, indicando así que nuestra voluntad coincide con dicha Comisión. Señalo esto porque, de lo contrario, estaríamos diciendo que realmente estamos en contra de este espíritu.

                En resumen, cambiamos la palabra “establecerá” por “podrá establecer” y el punto final de todo el artículo va luego de “talleres protegidos”, quitando el resto.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones establecidas.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Luego tenemos el artículo 41/15, que ya fue aprobado y sobre el mismo no hay modificaciones propuestas. Por su parte, el artículo 41/14 está en igual situación que el anterior.

                Pasamos ahora al artículo 47 de la Ley Nº 16.095, en el que solamente se realiza un cambio de terminología, sustituyendo “discapacitación” por “discapacidad”.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 47.- Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas:

A) Establecer la reserva, con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo.

B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 48 de la misma Ley, que no tiene ninguna modificación.

“Artículo 48.- En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de rehabilitación. Esta protección comprenderá:

A) Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen.

B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de talleres protegidos.

C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Antes de pasar a la Sección II, a los efectos de dejar finalizado lo que estaba agrupado bajo la Sección I, comunico que recién se repartieron los artículos 42/1 y 42/2, que deberíamos votar, ya que estamos derogando toda la Ley, que quedaría incorporada en su totalidad dentro de esta nueva Ley. Estos artículos corresponden a la Ley Nº 18.094 y partimos de la base de que el texto es el mismo que el anterior. Digo esto para la tranquilidad de los señores Senadores, ya que aquí no se está realizando ninguna modificación de lo que aprobaron esta misma Comisión y el Pleno tiempo atrás.

                En consideración el artículo 42/1.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 42/2.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos ahora a la Sección II, “Fomento del empleo de personas con discapacidad”. La señora Senadora Percovich está proponiendo el artículo 46.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 46.- Institúyese en la actividad pública y privada el empleo a tiempo parcial, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo.”

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que lo que habíamos tomado era de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Seguramente lo que hice aquí fue ordenar algo que ya venía de antes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, aquí se está reconociendo la situación de aquellas personas que, por tener determinada discapacidad, no pueden ocupar un empleo a tiempo completo y deben cumplir un horario más reducido. Por ejemplo, si se contrata a alguien para desempeñar una determinada función análoga correspondiente a tal escalafón o categoría, puede ocurrir que en lugar de trabajar siete horas, lo haga por cuatro o por cinco. Tal vez esto sea algo que, por alguna disposición legal, no esté permitido en determinados organismos. A mi juicio, es a ello a lo que apunta esta norma, tratando de salvar alguna situación de ese tipo.

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que esta propuesta surgió de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y mi único aporte debe haber sido una redacción mejor o una inclusión diferente.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todos modos, partimos de la base de que aquí estamos ante una adecuación de lo que oportunamente nos fuera remitido por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y, por tal motivo, vamos a acompañar la disposición.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 41/16, al que se le realizan algunos ajustes. Por esa razón, se va a votar si se reconsidera este artículo.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el nuevo texto.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad que sean contratadas por empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el artículo” -que luego se incluirá- “de la presente ley.

                Se tendrán en cuenta, no sólo las personas con discapacidad que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración”.

                En consideración.

                La Mesa quiere dejar constancia de que no hay que olvidarse de incluir el número del artículo correspondiente.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 41/17 ya fue votado.

                Pasamos a la Sección III “Del acceso de las personas con discapacidad a programas sociales y laborales financiados con fondos públicos”.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 41/18, que sufrió un ajuste en su redacción.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el nuevo texto.

                (Se lee:)

                “Artículo 41/18.- Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al previsto por el artículo” -luego se incluirá el número que corresponda- “de la presente ley”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a la Sección IV “Talleres protegidos de producción” o “Talleres de producción protegida”.

SEÑORA PERCOVICH.- A efectos de adelantar la consideración de esta iniciativa, tengo en mi poder un comparativo -que fue repartido entre los señores Senadores- con la propuesta que se hizo a nivel de la Cámara de Representantes.

SEÑORA DALMAS.- ¿Sobre los talleres?

SEÑORA PERCOVICH.- Exactamente.

                De esta forma y si estamos de acuerdo, podríamos incluir algunas cosas o, de lo contrario, definir aquellos puntos en los que no existe consenso, tal como procedimos en ocasión de considerar la parte relativa a educación y promoción cultural.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si bien el texto obra en poder de los señores Senadores, sería importante que la señora Senadora nos guiara en su consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- De acuerdo, señor Presidente.

                En el ordenamiento que tenemos figura el texto original. Además, está el artículo 41/1 que figura en el texto con el que nos estamos manejando, propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y hay un agregado de un segundo o tercer inciso, por lo que habría que modificar el texto. El primer inciso de este artículo es igual, es decir, establece: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales”, etcétera. Aquí ya habíamos eliminado la expresión “sean éstos centralizados o descentralizados”, pero no sé si eso se quiere incorporar o no, porque en la propuesta de la Cámara de Representantes se agrega lo siguiente: “prestará la asistencia técnica necesaria para que los Talleres de Habilitación Ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida.” Me parece que aquí debemos prestar atención a otro tema, que es cómo vamos a llamar a estos talleres, es decir, si van a ser Talleres de Producción Protegida o Talleres Protegidos de Producción; ésta es una decisión que debemos tomar, para utilizar la misma denominación en todo el texto de la ley. Luego, se continúa diciendo: “Asimismo, y sin perjuicio de los cometidos establecidos” Aquí deberíamos modificar el texto. Nosotros habíamos expresado: “Asimismo prestará asistencia técnica a estos últimos a los efectos de optimizar su funcionamiento”. En el caso del texto de la Cámara de Representantes, se expresa: “Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento.” En realidad, el espíritu es el mismo. Además, agrega: “Se encargará también de controlar en forma periódica y rigurosa que en ellos las personas con discapacidad sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.” Es decir, se suma un contralor al Ministerio en cuanto a que se den esas condiciones.

                Yo había incorporado el 41/10 propuesto por el señor Presidente, porque me parecía que el espíritu era el mismo. Allí se expresa: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en la materia presten a los Talleres de Producción Protegida la máxima colaboración y facilidades para el cumplimiento de sus cometidos. El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y alcance de dichas medidas dentro del plazo de ciento veinte días de la entrada en vigencia” -esto habría que analizarlo- “de la presente ley”. En este caso debemos definir si nos extendemos en las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su control en relación a los Talleres de Producción Protegida o lo dejamos así,  en general, tal como se decía en la propuesta de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que son totalmente coherentes las dos propuestas, pero lo que advierto es que hay que ajustar una cantidad de aspectos, desde el tema del nombre de los talleres, que hay que unificarlo en todos los casos, hasta los roles del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y si se hace una referencia o no a las Carteras con competencia en la materia. Es decir que son una cantidad de cosas que hay que pensar, porque comparten el espíritu y tengo miedo de que se nos haga difícil analizar y decidir estos aspectos sobre la marcha.

SEÑORA PERCOVICH.- Una opción que tenemos es aprobar el texto tal como viene y dejarlo para que lo estudie la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- También podríamos ahora dejar en suspenso este capítulo para llegar hasta el final del proyecto y retomarlo la semana que viene, junto con el tema del orden, que sería lo que nos resta por considerar, porque me temo que con cada retoque que hagamos, cuando corrijamos de un lado, se nos desarregle de otro, por lo que un artículo o dos nos pueden llevar a ocupar media hora. Quisiera saber si, entonces, les parece bien que dejemos en suspenso la Sección IV Talleres de Producción Protegida. Si los señores Senadores están de acuerdo, en la semana, quien habla y la señora Senadora Percovich analizaríamos el tema para poder llegar con una propuesta mejor.

La Sección V ya fue aprobada y los artículos no se modificaron.

Corresponde que analicemos el artículo 49, que corresponde al Capítulo XI Arquitectura y Urbanismo, Sección I, Disposiciones Generales.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 49.- Las instituciones que gobiernen los espacios y edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad.”

 En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 50.

                Se trata de una propuesta nueva de la Comisión Nacional  Honoraria del Discapacitado.

(Se lee:)

“Artículo 50.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques, jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor autonomía posible.”

                En consideración.

                Quiero acotar que habría algún detalle en la redacción, porque debería decirse: “…urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características,…”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 51.

(Se lee:)

                “Artículo 51.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias, con el objeto de adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios a las normas aprobadas con carácter general.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 52 que está relacionado con la ley Nº 16.095.

(Se lee:)

Artículo 52.- Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas técnicas elaboran proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas que se establezcan en la materia.”

En consideración.

SEÑORA DALMAS.-  Creo que esta disposición queda un poco “descolgada”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Al mantener ese artículo con la redacción anterior, creo que estas cosas se podrían fusionar.

SEÑORA PERCOVICH.-  Claro, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habría que ver si no hay algún caso que sirva de ejemplo. Este se refiere estrictamente a organismos públicos.

SEÑORA PERCOVICH.-  El artículo 49, señor Presidente, dice que las instituciones que gobiernan los espacios y edificios de carácter público, así como otros organismos, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permitan ir incorporando elementos, etcétera, etcétera. Aquí lo que se expresa es que hay que cumplir con las normas. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero hay una diferencia.

                El primer caso se refiere a instituciones que gobiernen los espacios y edificios de carácter público -por ejemplo, ANTEL o cualquier oficina de carácter público-, pero el artículo 52 se refiere a los organismos públicos vinculados a la construcción. Puede tratarse del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Banco Hipotecario, cuando hacen una licitación que va a ser ejecutada por un privado y que no va a ser estrictamente un espacio público.  Sí le pueden exigir  -o le deben exigir, dependiendo de qué se trate- el cumplimiento de las normas que se establecen en la materia. Creo que ahí habría que remitirse a lo que hemos aprobado en otros artículos. Por ejemplo, si se trata de espacios de uso público que están dentro de un ámbito privado -un conjunto de viviendas-, hay que cumplir las normas.  Ahora bien, si se trata de una habitación dentro de una casa, ahí hay que ir a la casuística que pasa por otros lados. 

                En síntesis, no estoy seguro de que se trate exactamente de lo mismo.

SEÑORA PERCOVICH.-  Además, en el primero se hace referencia a que las normas tienen que ser elaboradas -pues se dice que se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones- y en este otro caso, se alude a que se deberán cumplir las normas.

SEÑORA DALMAS.-  Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor Presidente, en el sentido de que se trata de una situación diferente a la que surge del artículo 49; quizás, aquí se trata de abarcar otras situaciones. El ejemplo que puso sobre el Banco Hipotecario elaborando proyectos de construcción que van a ser hechos por privados, es muy gráfico. 

                De todas formas, habría que complementarlo, ligándolo a todo esto, con las normas que se establezcan en la materia en esta Sección que habla, justamente, de arquitectura y urbanismo. Digo esto, porque nos puede quedar la idea de que hay que cumplir con las normas de la construcción, en general. Ahí es donde me parece que tendríamos que darle un contexto de arquitectura y urbanismo en los temas referidos a las personas con discapacidad.

SEÑORA XAVIER.-  Eliminaríamos “en la materia” y pondríamos “en esta Sección” o “en este Capítulo”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, el artículo 52 quedaría redactado de la siguiente manera: “Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas técnicas elaboran proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas que se establezcan en este Capítulo.”

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 52/2, que todavía no había sido aprobado.

                (Se lee:)

                “En todos aquellos pliegos de licitación para la construcción de edificios públicos por parte de organismos del Estado, gobiernos departamentales y personas públicas no estatales, deberá establecerse una cláusula que establezca la obligatoriedad de crear los mecanismos de accesibilidad previstos en la presente ley, así como la normativa internacional ratificada por el país en la materia.

El incumplimiento de esta norma traerá aparejada la nulidad de los mismos.”

                En consideración.

Me parece muy oportuno el agregado que dice: “así como la normativa internacional ratificada por el país en la materia”, que creo fue sugerido por la señora Senadora Percovich.

                Como justamente hay un nuevo Tratado y habrá otros en el futuro, creo que sería mejor una redacción de carácter general.

SEÑOR LORIER.- Pienso que debería decir: “así como en la normativa internacional”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, efectuaríamos esa corrección. Fuera de eso, reitero que me parece bien tomar en cuenta la normativa internacional que el país haga suya. En estos días, precisamente estamos en vías de ratificar un Tratado.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 52/2.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 53.

                (Se lee:)

                “Artículo 53.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine”.

                En consideración.

                Más allá de que hay una cuestión de redacción, se agregó “y” delante de la palabra “jardines”. Asimismo, me parece que la expresión “cuya vida útil sea aún considerable” es un poco peculiar, pero creo que se entiende lo que quiere significar.

SEÑORA DALMAS.- No veo para qué modificar un edificio que se va a demoler.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el fondo del artículo está bien.

SEÑORA XAVIER.- Considero que entre las expresiones “parques y jardines existentes” y “cuya vida útil sea aún considerable” debe ir una coma en lugar de  “y”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 53 con la modificación propuesta.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 54.

                (Se lee:)

                “Artículo 54.- Los Entes Públicos habilitarán en sus presupuestos las asignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependen.”

                - En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 55.

                (Se lee:)

                “Artículo 55.- En todos los proyectos de vivienda se programarán alojamientos cuyo diseño arquitectónico sea adecuado para facilitar el acceso y el total desenvolvimiento de las personas con discapacidad y su integración al núcleo en que viven.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                - 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 55/1, que corresponde al artículo 30 propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                (Se lee:)

                “Artículo 55/1.- El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos para refaccionar y/o acondicionar de acuerdo a las normas de accesibilidad (UNIT) la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad. De la misma manera podrá a ser para la institución que otorgue rehabilitación. Se regulará el monto a adjudicar.”

                En consideración.

Al parecer, aquí hay un error de redacción pero, según tengo entendido, este es el texto original y, por tanto, el error ya estaba presente.

SEÑOR ANTIA.- En mi opinión, habría que eliminar las dos últimas cláusulas, puesto que no tienen nada que ver con la disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo pronto, la última me resulta un tanto insólita. Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo, este artículo terminaría con la palabra “discapacidad”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 55/1 con la modificación planteada.

                (Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde considerar la Sección II, “Accesibilidad de personas con movilidad reducida o limitación sensorial”.

SEÑORA PERCOVICH.- En el numeral 5) del artículo 50/2 -que corresponde a la Sección II,  relativa a las normas a aplicar para el cumplimiento de la Sección I-,  donde se habla de las señales verticales, elementos, etcétera, se ha propuesto una modificación en el sentido de cambiar la palabra “tráfico” por “tránsito”. Lo mismo ocurre al comienzo del acápite siguiente, donde dice “respecto de los edificios”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo mencionado.

                (Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Los artículos 50/3, 50/4 y 50/5 ya han sido aprobados y no han sufrido modificaciones.

A continuación, comenzaremos a analizar el Capítulo XII, denominado “Transporte”.

El artículo 57/1 ya ha sido aprobado y solamente se ha hecho una adecuación al final del texto, por lo que no vale la pena volver a votarlo.

Léase el artículo 56

(Se lee:)

                “Artículo 56.- Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación.”

                En consideración.

Quiero aclarar que este artículo no ha sufrido modificaciones.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 57.

(Se lee:)

Se otorgarán franquicias de estacionamiento a los vehículos de las personas con discapacidad, debidamente identificados.”

En consideración

SEÑORA DALMAS.- ¿Se pueden otorgar franquicias de estacionamiento, que esas sí son de resorte departamental?

SEÑORA PERCOVICH.- Este artículo viene de la Ley N° 16.095 y establece que todos los Gobiernos Departamentales, incluso todos los estacionamientos privados, tienen la obligación de contar con un espacio para los autos de personas discapacitadas. No hay cambios; este tema ya ha sido legislado. Repito, es obligatorio disponer de un lugar para autos de discapacitados. Obviamente que hay pocos coches para discapacitados en el Uruguay, pero sí hay camionetas que trasladan personas discapacitadas, por ejemplo, a un espectáculo público, al cine, a un supermercado o al club, por lo que tiene que haber un lugar que esté marcado para ellos. De no existir éste, el Inspector de Tránsito tiene que disponer que haya uno.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 57/2  ya ha sido aprobado sin cambios, pero el 57/3  quedó incluido dentro de él.

Corresponde votar el 57/3.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 6. Negativa.

Han quedado aprobados todos los artículos referentes a Normas Tributarias, por lo que corresponde pasar a considerar las Disposiciones Transitorias. 

Léase el artículo 58/5.

(Se lee:)

                “Los derechos consagrados en la presente ley, no podrán ser aplicables por ausencia de reglamentación.”

                -En consideración.

SEÑORA DALMAS.- Creo que esta disposición está mal redactada.

SEÑORA PERCOVICH.- Debería expresarse que los derechos no podrán ser ignorados  o  dejar de ser aplicados por ausencia de Reglamentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Debo decir que habíamos consultado a un catedrático acerca de este tema, porque consideramos que era delicado y parece que fue omitida una parte que estaba en el texto. Se nos había dado una redacción y me acotan que se omitió la expresión “dejar de”.

Entonces, diría así: “Los derechos consagrados en la presente ley no podrán dejar de ser aplicados por ausencia de reglamentación”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 58/6.

(Se lee:)

“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.”

-En consideración.

Esto se había tratado en su momento, porque se había hablado acerca de si el plazo podía ser menor, pero llegamos a la conclusión de que no era posible.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El tema de las derogaciones ha sido sustituido y es bastante más complejo que el texto que tenemos aquí y se encuentra en otro lado. Entonces, lo que nos falta, en este momento, es lo que tiene que ver con los Talleres de Producción Protegida, las derogaciones y el orden.

                No sé si todavía tenemos tiempo para tratar todo esto.

SEÑOR LORIER.- Debo anunciar que me voy a tener que retirar.

SEÑOR ANTIA.- Yo también, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si pudiéramos continuar unos minutos más me gustaría saber qué propone la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Propondría dejar acá, porque la propuesta de ordenamiento la hice en base al último articulado que me envió la Secretaría y quizás haya que rever en base al ordenamiento que hoy tenemos aquí. Por lo tanto, preferiría trabajar durante la semana a fin de ver si el ordenamiento corresponde, porque me parece que habría que analizar el capítulo de Trabajo e, incluso, las Normas Generales, para intentar ordenarlas un poco mejor. Asimismo, hay que ver lo que refiere a los Talleres Protegidos, porque es un tema que hay que estudiar.

                En ese sentido, me ofrezco a trabajar en el ordenamiento, así como en las derogaciones y a enviarles el material por correo electrónico para luego verlo rápidamente.

                Sin embargo, creo que hay que atender más detenidamente el tema de Talleres Protegidos, más que nada con el espíritu de que después esta ley pueda ser aprobada en la Cámara de Representantes y no vuelva con modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, hacemos lo que dice la señora Senadora Percovich. En realidad, cualquiera de los tres aspectos está avanzado; diría que las derogaciones están listas y sólo hay que repasar un poco el tema, porque se han hecho correcciones y algún agregado. La señora Senadora Percovich traería el orden definitivo y faltaría el trabajo -también ella lo ha iniciado- que tiene que ver con los Talleres. Por lo tanto, terminaríamos con este tema en la próxima sesión.

                Se levanta la sesión.

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.