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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 11 minutos)

                Continuamos con el tratamiento del proyecto de ley sobre protección integral a personas discapacitadas.

Aclaro que las Senadoras Xavier y Percovich están en camino, por lo que seguramente en unos minutos se incorporen a esta reunión. De todas maneras, podemos ir avanzando sobre algunos aspectos.

Dese cuenta de un  asunto entrado.

                (Se da del siguiente:)

                Carpeta Nº 814/07, proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el que se determinan normas para la migración.

Voy a explicar el contenido del nuevo material que hemos repartido y que pretende, de alguna forma, resumir todo lo actuado. Pero antes quisiera señalar lo siguiente. Hemos tenido un poco de castigo con los días feriados, debido a lo cual durante varios lunes seguidos no ha podido sesionar esta Comisión. Asimismo, debemos tratar varios proyectos; ahora se suma el de migración, que es muy importante, pero también está el proyecto relativo al voluntariado social y el referente al sufragio para las personas con discapacidad, sobre el que acordamos dejarlo fuera de este proyecto que estamos considerando, porque es un tema bastante especializado. Es decir que, en definitiva, hay una cantidad de proyectos a consideración, tenemos pendientes algunas entrevistas solicitadas a la Comisión y ya llevamos cerca de dos años de trabajo en este proyecto de ley.

                Junto con la Senadora Percovich estuvimos trabajando entre la última sesión y ésta -ella como Vicepresidenta de la Comisión y, además, como persona que ha estado siguiendo muy de cerca el proyecto- con la colaboración invalorable del sector de estudios legislativos, además de nuestros colaboradores y llegamos a la conclusión de que queremos proponer lo siguiente. Con los materiales que estábamos manejando, que eran las propuestas que habíamos realizado, más la propuesta que había hecho la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, más la ley original Nº 16.095 y alguna otra aprobada con posterioridad vinculada al mismo tema, sumado a algunas propuestas de la propia Senadora Percovich, se había llegado a un determinado proyecto sustitutivo que, de alguna manera, englobaría el conjunto y que ahora los Senadores tienen allí delante en una versión reordenada.

Para entender la génesis del proyecto de ley hay que utilizar la denominada tabla de correlación numérica, en la que se puede ver, por un lado, la numeración, según el proyecto de ley sustitutivo reordenado, pero que mantiene los números que veníamos arrastrando con anterioridad. De modo que si se observa la primera columna se verá que los números suben y bajan; de pronto eso no se evidencia tanto en la primera página, pero sí más adelante.

Lo que ocurre es que, como decía, esos números han sido reordenados según criterios de capítulos y de secciones, pero manteniendo la numeración anterior para que, en el caso de que queramos ver los antecedentes, podamos hacerlo con cierta facilidad.

A continuación viene una columna muy importante, que es la que establece el origen. Por ejemplo, los primeros artículos se refieren a los de la propia Ley Nº 16.095. Como acá estamos consolidando todo en un único texto normativo, hay que recoger un conjunto de artículos de la Ley Nº 16.095. Se puede observar que algunos de esos textos -por ejemplo el del artículo 5º- tienen su origen en la Ley Nº 16.095, pero en el artículo 1º hay una propuesta de modificación de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Luego, lo vamos a ver en varios de los artículos, unos cuantos de ellos de la propuesta que oportunamente efectuara quien habla y algunos que proceden de la señora Senadora Percovich, así como también otros sugeridos por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, etcétera.

                En la tercera columna está la situación de cada uno de los artículos, es decir, los aprobados y los pendientes.

                Finalmente, la última columna contiene ese artículo que encontramos en la última versión que teníamos de lo que denominábamos “Proyecto sustitutivo”, que tienen los señores Senadores en su poder. Entonces, eso permite que si uno quiere encontrar el artículo 5º, lo busca en el otro proyecto de ley y lo encuentra en la página 3. La última columna no la necesitaríamos, salvo que quisiéramos saber dónde estaba ese artículo anteriormente. Entonces, toma ese otro proyecto -no el que acabamos de repartir, sino el último anterior que teníamos- y va a ese número de página.

                Dado que en este momento se incorporan al trabajo de la Comisión las señoras Senadoras Xavier y Percovich, quiero aclararles que estaba contando cómo habíamos procurado avanzar en el estudio del punto que figura en el orden del día de hoy.

                En resumen, nosotros tenemos el  último proyecto sustitutivo -si no les importa, voy a repetir esto para ordenar el panorama- llamado, precisamente, Proyecto Sustitutivo -he observado que algunos señores Senadores lo habían traído- y luego tenemos el denominado Proyecto Sustitutivo Reordenado. A este último al cual se le ha aplicado una nueva ordenación y, a su vez, recoge en diversos colores -como ustedes pueden ver y vamos a explicitar- el origen de algunas modificaciones.

                Finalmente -tal vez sea lo más importante para entender esto- está la tabla de relación numérica, en cuya primera columna aparecen los números tal cual estaban antes ordenados de una forma distinta, que es la que se está proponiendo; siempre estamos a tiempo de reordenarlos de una última y definitiva manera antes de darles la aprobación final.

En una segunda columna se explicita el origen, que puede ser la propia Ley Nº 16.095, esta misma Ley con alguna modificación planteada por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, el proyecto que presentáramos nosotros o alguna propuesta de la señora Senadora Percovich. Luego está el estatus de cada artículo, es decir, si está aprobado o pendiente de aprobación.

Por último, donde dice “página”, en realidad, se refiere a la página en el Proyecto Sustitutivo. Es decir que si uno quiere saber dónde puede encontrar el artículo 9º del proyecto que hasta ahora veníamos manejando, puede fijarse aquí y ver que ese artículo está en la página 6 del Proyecto Sustitutivo. 

                Entonces, aclarado esto que simplemente es un criterio  para poner un poco de orden, si los colegas estuvieran de acuerdo podríamos empezar a considerar los artículos en el orden que están en este último material que acabamos de entregar, donde se ve con nitidez -los colores lo destacan- si se están proponiendo o no modificaciones y el origen. O sea que si ahora dijéramos que vamos a considerar el artículo 1º, sabemos que el mismo proviene de la Ley Nº 16.095 y que hay alguna modificación, que se establece en rojo. Lo que tendríamos que discutir es si queremos mantener este artículo y, en ese caso, si lo hacemos exactamente con el mismo texto.

                Hasta aquí llega, pues, mi introducción inicial a este tema; no sé si hay acuerdo en trabajar en este temperamento. El trabajo fue  hecho, en general, totalmente en conjunto. La única diferencia -que yo decía que tal vez faltaba- es que ha habido un reordenamiento -aclaro que podemos reordenarlo otra vez si ello se entiende pertinente- y nada más; este nuevo texto es el anterior reordenado.

                Si a los señores Senadores les parece bien, podríamos comenzar a trabajar con este material y si vemos algún artículo sobre el que tenemos dudas, lo podemos posponer y finalizar su análisis, por ejemplo, la semana que viene.

SEÑORA PERCOVICH.- Quisiera informar a los colegas que, antes de concurrir a la reunión del PARLATINO, estuvimos trabajando con la asesora del Presidente de la Comisión, señor Senador Long y, en esa instancia, analizamos algunas modificaciones propuestas por el señor representante Pablo Álvarez, a los efectos de ver qué elementos estaban mejor y cuáles no. De modo que ya tenemos adelantado un trabajo, el cual ha sido realizado conjuntamente con alguien que se ha venido ocupando del tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece un gran aporte, señora Senadora, que seguramente va a facilitar nuestro trabajo.

SEÑOR AMARO.- Quiero señalar que considero que se ha hecho un muy buen trabajo y a partir de ahora sabremos dónde estamos parados. De modo que sólo nos resta empezar nuestra tarea, sobre todo porque ya llevamos dos años en esto.

SEÑORA DALMAS.- Debo informar lo siguiente. Había calculado que esta sesión sería de una hora y cuarenta y cinco minutos y, en base a ello, fijé una reunión a la hora 16. En consecuencia, a la hora 15 y 45 debo retirarme. Quería dar cuenta de esto, no para que se deje de trabajar, sino para que lo sepan los señores Senadores y, además, porque pensé que con dos horas de trabajo sería suficiente. Estamos empezando más tarde pero, en todo caso, esa es mi realidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Veremos cuál es nuestra situación cuando llegue esa hora, pero de todos modos tenemos un buen tiempo como para avanzar en el tratamiento del proyecto de ley.

                Correspondería ingresar en la consideración del artículo 1º. Este artículo proviene de la propia ley Nº 16.095 y se recoge en este proyecto; en él se establece el objeto de la ley. Simplemente, se proponen un par de correcciones de redacción.

                Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                “Artículo 1º.- Objeto de la ley. Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan  neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.”

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º,  proveniente también  de la Ley Nº 16.095

(Se lee:)

                “Artículo 2º.- Concepto de discapacidad. Se considera con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º, también del mismo origen.

                (Se lee:)

                “Artículo 3º.- Concepto de prevención. Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades físicas, sensoriales o mentales, o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.”

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º, que tiene el mismo origen.

                (Se lee:)

“Artículo 4º.- Concepto de rehabilitación. Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, y que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacitación y de integración social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad.

Se entiende por rehabilitación profesional, la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado.”

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 5º ya había sido aprobado, por lo que pasaríamos al artículo 6º. Dicha norma surge de la Ley Nº 16.095, pero se le incorpora lo establecido en la Ley Nº 17.378, que es la interpretativa.

                Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

“Artículo 6º.- (Amparo del Estado). El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente, que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social.  Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:

1º) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.

2º) A las entidades de acción social con personería jurídica, cuyos cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad.

3º) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les proporcionen los mismos  servicios que prestan a sus afiliados en general,

 4º) A las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas uruguaya.”

En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Una de las modificaciones que se han introducido se encuentra en el segundo numeral, que hablaba de personas impedidas; allí se incorpora la modificación que establecimos para todas las demás leyes relativas a la discapacidad. Además, agregamos un cuarto numeral que, justamente, recoge la modificación de la lengua de señas que ya habíamos aprobado y así derogamos la ley que hacía referencia a la obligatoriedad de la difusión de esa lengua. De ese modo quedaría incorporada y podríamos derogar todas las leyes que tienen que ver con el tema, a fin de hacer una normativa única. El numeral 4º que se agrega, que dice: “A las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas uruguaya”, es lo que figura en la Ley Nº 17.378.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 7º.

(Se lee:)

“Artículo 7º.- El Estado velará permanentemente por prevenir la discapacidad cualesquiera sea el tipo de ella y fomentará los programas encaminados a erradicar las deficiencias e incapacidades susceptibles de evitarse”.

En consideración.

                Aquí el origen es la misma ley.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º.

                Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 8º.

(Se lee:)

“Artículo 8º.- Declárese de interés  nacional la rehabilitación integral  de las personas con discapacidad.”

En consideración.

                                                      Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º.- La amplitud de las medidas que se adopten en relación con las personas con discapacidad será ajustada en todos los casos, a la naturaleza y al grado de la discapacidad”.

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Aquí se utilizó la expresión “personas con discapacidad”, porque en el original se mantenía la denominación de “impedimento”. Entonces, para evitar estas situaciones, creo que deberíamos ponernos de acuerdo en el lenguaje a utilizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es muy importante que el lenguaje que se emplee sea uniforme.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                De esta manera culminamos la consideración del Capítulo I, correspondiente a las normas generales.

                La Mesa recuerda a los señores Senadores que si a posteriori de todo esto entienden que deben hacerse algunos ajustes en el orden de las disposiciones, así lo haremos, porque este no es el definitivo.

                A continuación, pasamos a considerar las definiciones que tienen que ver con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                El artículo 10, sobre el que la actual Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado propuso una modificación en sus cometidos, ya fue aprobado.

SEÑORA PERCOVICH.- Solicito que se reconsidere el artículo, porque en el texto que oportunamente se votó se decía “un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de discapacitados”, y ahora se propone -tal como figura en color rojo- que establezca “de personas con discapacidad”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se reconsidera el artículo 10.

                (Se vota):

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración la nueva propuesta realizada por la señora Senadora Percovich, en el sentido de que en esta norma se incluya lo que está señalizado en color rojo; esto es, “personas con discapacidad”, en lugar de “discapacitados”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota):

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 SEÑORA PERCOVICH.- Si me permite, señor Presidente, solicito a la Secretaría poner el máximo de atención a la hora de pasar en limpio el nuevo texto, por las referencias a las leyes que ahí figuran, las cuales deben ser tenidas en cuenta al momento de analizar las derogaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señora Senadora.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee):

                “Artículo 11.- Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente ley”.

                En consideración.

                En esta disposición la única modificación que se propone es la expresión “o a crearse”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota):

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación correspondería pasar al artículo 12, que oportunamente había sido votado, pero como en él se da la misma situación del artículo anterior, debe ser reconsiderado.

                Se va a votar si se reconsidera el artículo 12.

                (Se vota;)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el nuevo texto del artículo 12.

                (Se lee:)

                “Artículo 12.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado deberá específicamente:

A)                                 Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley.

B)                                 Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en  favor de las personas con discapacidad.

C)                                 Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.

D)                                 Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo. Este dispondrá de un plazo de 180 días para su aprobación.

A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos asignados, el Ministerio de Economía y Finanzas destinará una partida anual complementaria.”

En consideración.

(Dialogados)

Este es el mismo texto que habíamos aprobado, excepto en lo que se refiere al agregado que se hace al literal B).   El antecedente inmediato figura en la página 8 del proyecto anterior. También se propone un cambio en el último inciso y, según lo conversado, la redacción podría ser la siguiente: “A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos asignados, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con los dos cambios propuestos.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar al artículo 13 que se encuentra en la misma situación que el anterior.

                Léase la nueva propuesta del artículo 13.

                (Se lee:)

                “Artículo 13.-En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental Honoraria del Discapacitado que se integrará de la siguiente manera:

                Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá,

                Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura,

                Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

                Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,

                Un delegado de la Intendencia Municipal,

                Un delegado del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay,

                Un delegado del Banco de Previsión Social,

                Un delegado del Banco de Seguros del Estado,

                Dos delegados de las organizaciones de personas con discapacidad del departamento.

                Podrán crearse también Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, integradas en la forma que fijen respectivamente la Comisión Honoraria del Discapacitado y las Comisiones Departamentales Honorarias del Discapacitado.”

En consideración.

La única modificación que se hace es nuevamente de redacción.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 14, para el que no se propone ningún cambio.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 14.- Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales tendrán dentro de su jurisdicción, los siguientes cometidos:

                1º) Hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                2º) Evaluar la ejecución de los mismos y formular recomendaciones al respecto.

                3º) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el Capítulo III “Políticas especiales”.

                Léase el artículo 15.

                (Se lee:)

                “Artículo 15.- La protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 16 ya lo habíamos aprobado y ahora se propone algún ajuste de redacción. Quiero recordarles que esta disposición es original de la Ley Nº 16.095 y se han recogido las modificaciones propuestas por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 16.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad, que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas.

                A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca:

                A) Atención médica, psicológica y social;

                B) Rehabilitación integral;

                C) Programas de seguridad social;

                D) Programas tendientes a la educación en la diversidad, propendiendo a su integración e inclusión;

                E) Formación laboral o profesional;

                F) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual;

                G) Transporte público;

                H) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación;

                I) Estímulos para las entidades que les otorgan puestos de trabajo;

                J) Programas educativos de y para la comunidad en favor de las personas con discapacidad;

                K) Adecuación urbana y edilicia;

                L) Accesibilidad a la informática, incorporando los avances tecnológicos existentes”.

                - En este caso, se han realizado básicamente ajustes de texto. El literal D), que se refiere a programas tendientes a la educación en la diversidad, propendiendo a su integración e inclusión, puede merecer algún comentario. Creo que queda claro a qué se refiere y me parece que la modificación es adecuada.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 17 proviene de la ley original y se mantiene sin modificaciones.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 17.- Se creará un Servicio de Asesoramiento para dar:

                1) Información sobre los derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación;

                2) Orientación terapéutica, educacional o laboral;

                3) Información sobre mercado de trabajo;

                4) Orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores”.

                -En consideración.

SEÑORA DALMAS.- ¿En qué organismo se crea el Servicio de Asesoramiento? ¿Dónde radica? ¿De quién depende? ¿En la órbita de qué Ministerio se encuentra?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Aquí estamos recogiendo la norma. Habría que preguntarse dónde está radicado el Servicio de Asesoramiento hoy en día.

SEÑORA XAVIER.- Tiene que ser una competencia de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. De lo contrario, deberíamos disponer que así fuera, porque me parece que es inherente a las responsabilidades de dicha Comisión.

SEÑORA PERCOVICH.- Además, de hecho, lo está cumpliendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que ése es el ámbito adecuado. Entonces, se podría agregar una frase que dijera: “Se creará un Servicio de Asesoramiento en el ámbito” -aclaro que no sé si esta es la palabra adecuada- “de la CNHD.”

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que el término “ámbito” no es el adecuado y, por lo tanto, propongo que diga: “dependiente de..”.

SEÑORA XAVIER.- En lo personal, preferiría que el artículo dijera: “La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado creará un servicio de asesoramiento para dar información…” 

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, el artículo 17 comenzaría diciendo: “La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado creará un Servicio de Asesoramiento para dar:...”, continuando luego el artículo tal cual estaba.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17, con la modificación acordada.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde comenzar a analizar el artículo 18, el que está en análoga situación por cuanto refiere a la Ley Nº 16.095 y no ha sufrido ninguna modificación.

Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

                “Artículo 18.- Los Ministerios, Intendencias Municipales y otros organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a considerar el Capítulo IV, “Constitución del bien de familia y derecho de habitación”.

                Léase el Artículo 19.

                (Se lee:)

                “Artículo 19.- Podrá constituirse el Bien de Familia en favor de un hijo con discapacidad por todo el tiempo que esta persista y siempre que no integre su patrimonio otro bien inmueble, el inmueble deberá ser la casa habitación habitual del beneficiario.”

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Aquí hay correcciones de redacción que me parece que son absolutamente compartibles. Debo decir que Estudios Legislativos -y esto lo analizamos con la asesora del señor Presidente- sugiere  integrar en un segundo inciso  el contenido del artículo 1º de la Ley Nº 16.592 que es el relativo al valor de los bienes de la persona con discapacidad, lo que no obsta a la percepción de las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social, que es una ley que se aprobó -supongo- dentro del marco de una Ley de Presupuesto. A nosotros nos parece bien agregar esto al final del Capítulo, de modo que a la persona no se le quite la pensión,  aunque tenga un inmueble, lo que, cuando se aprobó, fue un logro.  Reitero que esto que ya está votado en la ley Nº 16.592 y habría que agregarlo al final del Capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Eso es lo que aquí figura como 23/1?

SEÑORA PERCOVICH.- Exactamente; la sugerencia provino de Estudios Legislativos y nos parece que es mejor ponerlo al final.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, se va a votar el artículo 19 tal como está y un poco más adelante veremos qué ocurre con la propuesta realizada por la señora Senadora Percovich.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

                (Se lee:)

                “Artículo 20.- Modíficase el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 1º.- Toda persona capaz de contratar puede constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad con sujeción a las condiciones establecidas en la presente’”.

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- En este caso la sugerencia que propuso Estudios Legislativos -que consideramos correcta- fue sacar la última  frase que señalaba “el emancipado o habilitado requerirá autorización judicial”, porque eso ya fue eliminado en el último Código de la Niñez y de la Adolescencia.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Es importante la aclaración de la señora Senadora Percovich.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 21.

                (Se lee:)

                “Artículo 21.- Modifíquese el literal c) del artículo 6º del Decreto Ley N°15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: ‘c) por cónyuge sobreviviente y  por el cónyuge o  los cónyuges divorciados o separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio menores de edad o con discapacidad, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos conforme al literal b) del artículo 6º del Decreto ley 15.597’”.

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.-  Considero que habría que agregar a los concubinos, porque  muchos hijos de parejas de hecho pueden tener discapacidad.

SEÑORA XAVIER.-  El artículo podría decir “cónyuge o concubino”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estimo que debería utilizarse exactamente la misma terminología que se usó en la última ley.

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que en la primera referencia lo correcto sería establecer “por el cónyuge o concubino sobreviviente” y nada más; si bien luego se habla de los cónyuges divorciados, en realidad, debería decirse solamente cónyuges, puesto que los concubinos no se divorcian en virtud de que no son casados.

SEÑORA XAVIER.- Pero los separados de hecho pueden haber sido anteriormente matrimonios o anteriormente concubinos.

                (Dialogados)

SEÑORA DALMAS.- De pronto, podría decirse: “por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o concubino, o los cónyuges divorciados o separados de hecho”.

SEÑORA PERCOVICH.- Así, podría ser.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pregunto a la señora Senadora Percovich si puede proponer el texto definitivo.

SEÑORA PERCOVICH.- Estamos sugiriendo, junto a la señora Senadora Xavier, que se complete de la siguiente manera: “por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o concubino, o los cónyuges divorciados o separados de hecho”. De todas formas, esto  no me queda demasiado claro.

                Voy a insistir en la primera referencia, que abarca universalmente las distintas alternativas, porque la segunda referencia es para la gente que se casó y, por lo tanto, se puede separar o divorciar de hecho.

SEÑORA XAVIER.- Pero, ¿cómo queda la cobertura en la separación de un concubinato?

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Eso no está cubierto por el comienzo?

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que está cubierto por el comienzo y después si se aprueba la ley de unión concubinaria, porque allí se especifican todas las formas de derechos con relación a los hijos…

SEÑORA DALMAS.- Pero acá no lo dice.

SEÑOR AMARO.- Para mí, esto es claro. Estoy de acuerdo con la señora Senadora Percovich en que habría que decir: “por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho”. Creo que de esta manera se abarca todo.

                (Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estamos llegando a la conclusión de que hay una redundancia al final, por lo que me pregunto si es posible terminar el artículo diciendo simplemente: “pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b)”. Inclusive, podría agregarse “del presente artículo”, pero me parece que eso se deduce fácilmente cuando se dice: “Modifícase  el literal c) del artículo 6º”.

                Léase el artículo 21.

                (Se lee:)

                “Artículo 21.- Modifícase el literal c) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: c) por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio o unión concubinaria menores de edad o con discapacidad, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b)”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 22.

                (Se lee:)

“Artículo 22.- El bien de familia podrá dejarse sin efecto cumpliendo con las mismas formalidades que requiere para su constitución, siempre que haya cesado la causa para la cual fue constituida.”

En consideración.

Aquí no se propone ninguna modificación.

                               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                               (Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 23.

                               (Se lee:)

“Artículo 23.- El ex cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de hijos reconocidos o declarados tales, que tenga la tenencia de una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar para la persona con discapacidad el derecho real de habitación sobre el bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales de la persona con discapacidad se negare a prestar el consentimiento, éste será suplido de acuerdo al literal b) del artículo 6º del decreto-ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984.”

En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Aquí lo que se  sustituyó fue la expresión “el caso” por la de “el bien”, pues estamos hablando del bien de familia. Es simplemente ésta la modificación que se agrega a las otras que ya habíamos hecho con relación al lenguaje de personas con discapacidad.

SEÑOR HEBER.- Quisiera que se me disculpe ya que, por razones de salud, debo retirarme de esta reunión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está disculpado, señor Senador.

                (Se retira de Sala el señor Senador Heber)

                Continuando con la consideración del artículo 23, quisiera saber si no debemos hacer alguna precisión sobre el tema de las uniones concubinarias, cónyuges, etcétera.

SEÑORA DALMAS.- No, porque aquí dice “padre o madre natural”.

SEÑOR LORIER.- Quisiera saber si abarca o no todo el universo de un hijo adoptado por una unión concubinaria.

SEÑORA PERCOVICH.- Este es un lenguaje viejo, pero creo que toma la conceptualización. Ahora bien, en la medida que se voten las otras leyes, esto va a ir cambiando.

SEÑOR LORIER.- En el caso de que una unión concubinaria adopte un niño con discapacidad, eso no está cubierto.

SEÑORA PERCOVICH.- El Código de la Niñez y la Adolescencia admite que cualquier persona soltera pueda hacerlo y si vive en pareja mejor aún, pues es un elemento más a favor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que la carencia pasa por el tema de las personas adoptadas, que son las que estarían fuera.

SEÑORA XAVIER.-  Entonces tendríamos que hablar de padre o madre natural o adoptante de hijos reconocidos o declarados tales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí me hacen algunas acotaciones técnicas con respecto a las expresiones utilizadas en este artículo, por lo que sugeriría que mientras se redacta un texto alternativo, pasemos al artículo 23/1, sobre el que la señora Senadora Percovich había fundamentado hace un rato.

                Léase el artículo 23/1.

                (Se lee:)

                “El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente  que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas, físicas, sensoriales y mentales,  a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma tampoco afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público o privado.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase la redacción alternativa propuesta para el artículo 23.

                (Se lee:)

                “El ex cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de hijos reconocidos o declarados tales, o adoptantes que tenga la tenencia de una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar para la persona con discapacidad el derecho real de habitación sobre el bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales de la persona con discapacidad se negare a prestar el consentimiento, este será suplido de acuerdo al literal B) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.597 de 19 de julio de 1984.”

                -En consideración.

SEÑORA DALMAS.- Teniendo en cuenta el criterio que viene desarrollando el artículo, en realidad el término “adoptante” debería incluirse in singular. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto.

SEÑORA XAVIER.- No sé si la segunda frase mantiene la coherencia con el agregado que acabamos de hacer a la primera, porque dice: “Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales de la persona con discapacidad se negare a prestar el consentimiento”… Por lo tanto, en esta segunda frase también habría que agregar “adoptantes”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, a continuación de “cualquiera de los padres naturales” agregaríamos “o adoptantes”, continuando la frase como venía hasta el final.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el Capítulo V, “Políticas Sociales”.

                Léase el artículo 24.

                (Se lee:)

                “La asistencia social integrará todos los planes de atención de la salud de las personas con discapacidad”.

En consideración.

                (Dialogados)

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

                (Se lee:)

                “La Comisión Nacional Honoraria para el Discapacitado, con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública y la Universidad de la República, auspiciará la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico de las distintas formas de discapacidad física o mental. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

                (Se lee:)

                “Se impulsará un proceso dinámico de integración social con participación de la persona con discapacidad, su familia y la comunidad.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 27.

                (Se lee:)

                “Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad beneficiarias del régimen de Asignación Familiar, ya sea pública o privada, al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda”.

                En consideración.

                Es difícil de comprender el texto porque se referiría a alguna inequidad en lo relativo a los beneficiarios de Asignaciones Familiares.

SEÑORA DALMAS.- Así es, señor Presidente.

SEÑORA XAVIER.- Podríamos dejarlo pendiente porque, quizás, se trata de un beneficio adicional al de la Asignación Familiar que existe en alguna Rendición de Cuentas anterior para algún sector determinado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con dejarlo pendiente, pero pienso que tendríamos que hacer la averiguación para la semana que viene. No sé si por el camino formal vamos a llegar en tiempo, por lo que tendríamos que realizar la consulta por teléfono a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o directamente al Presidente del Banco de Previsión Social, señor Murro.

                Incluso podemos eliminar este artículo 27 porque suena un poco extraño, a diferencia del anterior -el artículo 26- que podía ser un poco anacrónico y no perdíamos nada dejándolo. Digo esto, porque parecería que estuviéramos admitiendo que hoy en día existen beneficios diferenciales.

SEÑORA DALMAS.- Tal vez los hubo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Seguro, pero si se eliminaron habría que hacer lo propio con el artículo. De todos modos, el temperamento es el convenido, es decir, el de dejarlo pendiente.

                (Apoyados)

                Léase el artículo 28.

                (Se lee:)

                “Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de rehabilitación integral de éstos y la incorporación del voluntariado organizado en los equipos multidisciplinarios de atención.”

                En consideración.

                Este artículo también es programático.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Hemos culminado el Capítulo V, “Políticas Sociales”.

                Pasamos a considerar el Capítulo VI, “Asistencia personal para personas con discapacidades severas”, que contiene artículos que ya han sido aprobados, pero en algunos de ellos hay algún retoque final, por lo que deberíamos reconsiderarlos para su aprobación.

                Léase el artículo 28/1.

                (Se lee:)

                “Facúltase al Poder Ejecutivo a crear, en el Banco de Previsión Social, el Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidades severas”.

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Simplemente, quiero señalar que el Programa se crea en el Banco de Previsión Social, por lo que no corresponde decir que se hará en la órbita tal o cual. En una palabra, “no orbita”.

                (Hilaridad)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del texto anterior.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 28/1.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el nuevo texto.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 28/2 no tiene  cambios, por lo que podemos seguir adelante.

SEÑORA PERCOVICH.- En este caso, si se me permite, quiero decir que al principio estaba todo junto y una de las sugerencias que nos hacían de Estudios Legislativos era, justamente, separarlo, a pesar de que lo habíamos aprobado así. Considero que esto está bien, porque se trata de dos cosas diferentes ya que, por un lado, está la facultad del Poder Ejecutivo de crear un Programa y, por otro, la definición de las características de quiénes van a utilizar ese Programa.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué estaría proponiendo a este respecto, señora Senadora?

SEÑORA PERCOVICH.- Simplemente, lo que quiero decir es que estamos de acuerdo con la propuesta que hizo Estudios Legislativos en el sentido de dividir el artículo para que quede claro que una cosa es la creación del Programa y otra, quiénes pueden hacer usufructo de él.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente; entonces, estaríamos dividiendo el artículo 28 en el 28/1 y el 28/2. Este último, es decir, el 28/2, no tendría modificación con respecto a su texto, pero ahora figuraría como artículo independiente y no como inciso.

                En consideración el artículo 28/2.

SEÑORA DALMAS.- Si nosotros estamos facultando al Poder Ejecutivo a crear el Programa, ¿cómo vamos a aseverar a continuación, en el artículo 28/2, que determinadas personas van a percibir, del Estado, un monto?

SEÑOR PRESIDENTE.- No importa el monto, ya que ese es un resorte exclusivo del Banco de Previsión Social ¿no es verdad?

SEÑORA DALMAS.- Digo esto porque, con el mismo razonamiento, puede ser tachado de inconstitucional.

SEÑORA PERCOVICH.- Podría decirse que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un monto a quienes acrediten la necesidad de asistencia personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, a los efectos de la contratación de asistentes personales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es decir que cambiaríamos el inicio del artículo 28/2, que comenzaría diciendo: “Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a quienes acrediten la necesidad de asistencia personal…”…

SEÑORA PERCOVICH.- No, debería decir: “a otorgar un monto, a los efectos de la contratación de asistentes personales, a quienes acrediten la necesidad de asistencia personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuidado que estamos perdiendo la frase “a los efectos de la contratación de asistentes personales”.

SEÑOR LORIER.- No, lo que falta es remitirse a este Programa que acabamos de aprobar, porque no se trata de cualquier monto destinado a cualquier persona.

SEÑORA DALMAS.- Podría decir así: “A través de este Programa, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un monto a los efectos de la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de asistencia personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria”

SEÑORA PERCOVICH.- Exactamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que así queda bien claro.

SEÑORA DALMAS.- Podría decirse que queda cacofónico, pues se habla de asistencia personal y asistentes personales.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todas maneras, creo que vale la expresión a los efectos de que, reitero, quede bien claro el concepto.

                Léase una vez más esta última versión.

                (Se lee:)

                “A través de este programa facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un monto a los efectos de la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de asistencia personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.”

- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar si se reconsidera del artículo 28/3.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase la nueva versión.

                (Se lee:)

                “Artículo 28/3.- A los efectos de la presente ley se entenderán:

A)                              actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo y recreación entre otras;

B)                              asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo precedente.

Para ser asistente personal es imprescindible la obtención de un certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación.”

En consideración.

Si me permiten los señores Senadores, a los efectos de que conste en la versión taquigráfica -y en virtud de que he recibido diversos planteos- quisiera hacer el siguiente comentario. Es evidente que, en el estado actual del desarrollo de este tema, resulta muy difícil  definir en un proyecto de ley el tipo de certificado habilitante. Esa inquietud la hemos recibido desde diversas organizaciones, que nos han planteado la conveniencia de definir este punto, a los efectos de que lo que aquí se dispone no se preste a diversas interpretaciones. Es verdad que esto puede pasar, pero hoy en día no existe una solución unívoca por la cual se puede establecer  el tipo de certificado.

En consecuencia, me parece que no tenemos otra opción que dejarlo de esta forma y, a medida que hagamos camino al andar y que vayan surgiendo definiciones desde la reglamentación -las que seguramente serán discutidas, como siempre sucede- a la corta o a la larga se va a llegar a un punto de equilibrio que en este momento no estamos en condiciones de plasmar en la ley.

Por lo tanto, personalmente, optaría por mantener este artículo tal como está.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA DALMAS.- Si me permite, señor Presidente, antes de continuar con la consideración de los artículos siguientes, quisiera hacer una observación con relación al artículo 28/2.

                Me parece que hay un error, que parece menor, pero no lo es. El artículo dice: “A través de este programa” y luego sigue. Debo señalar que no suele hablarse de “este programa” si no está mencionado en el mismo artículo. En otras palabras, en el artículo no se menciona qué programa es.

                En consecuencia, sugiero que  el artículo 28/2, en lugar de decir: “A través de este programa”, exprese: “A través del programa mencionado en el artículo anterior”. Hay que hacer referencia al programa en el propio artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se reconsidera el artículo 28/2.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 28/2.

La señora Senadora Dalmás ha propuesto sustituir la expresión “a través de este programa” por “a través del programa mencionado en el artículo anterior”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PERCOVICH.-  El Presidente iba a pasar al artículo 28/7,  pero en el 28/5 tenemos un problemita que nos había señalado Estudios Legislativos. El artículo 28/5 dice: El organismo responsable de la administración del programa creado por el artículo 28/1..”, que es el que creo que dejamos para consultar.

                                                               (Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se reconsidera el artículo 28/5.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa.

SEÑORA PERCOVICH.- Se faculta al Poder Ejecutivo a crear, en el Banco de Previsión Social, el programa de asistentes personales y acá se refiere al organismo responsable de la administración del programa pero, ¿puede no ser el Banco de Previsión Social, si el programa está creado dentro de ese organismo? Creo que tendrá que ser el Banco de Previsión Social. Entonces, me parece que es redundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eventualmente, eso se podría eliminar  y decir: “El organismo responsable de la administración del programa creado por el artículo 28/1 deberá”, y a continuación se fijarían sus cometidos.

                Aquí hay un tema delicado, que discutimos bastante en su momento, y es: ¿hasta dónde llegaban las potestades del Banco de Previsión Social? Se había dicho que su función era registrar a los beneficiarios, pero no determinar quiénes iban a serlo. El Banco de Previsión Social incidirá en el “quantum”, en los montos imponibles, en los recursos que variarán con el tiempo y a lo largo de los años, pero no en quiénes serán los beneficiarios. Considero que este es un artículo importante, aunque podríamos hacer la corrección. Creo que no habría otra alternativa que no fuera el propio Banco de Previsión Social.

SEÑORA DALMAS.- Se podría decir: “El Banco de Previsión Social deberá…”

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que es mejor.

SEÑORA PERCOVICH.- Y luego habría que agregar que es a los efectos de la administración del programa creado por el artículo 28/1 para que quede claro que es para el programa de asistentes personales.

                Entonces el artículo 28/5 diría: “A los efectos de la administración del programa creado por el artículo 28/1, el Banco de Previsión Social deberá…”, y luego continuaría con los literales a), b) y c).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el Capítulo VII, dentro del cual se realiza un pequeño ajuste al artículo 28/7.

Se va a votar si se reconsidera el artículo 28/7.

(Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el nuevo texto del artículo 28/7.

(Se lee:)

“Artículo 28/7.- Créase el Premio Nacional a la Integración con la finalidad de distinguir a toda persona que de acuerdo al artículo 2º de la presente ley sea considerada como persona con discapacidad y que a través de su esfuerzo personal haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 28/8 ya fue aprobado.

Pasamos al artículo 28/9 del que se va a votar su reconsideración.

(Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el nuevo texto del artículo 28/9.

(Se lee:)

“Artículo 28/9.- A los efectos de este capítulo se establecen las tres categorías siguientes:

1)                              Personas con discapacidad motriz.

2)                              Personas con discapacidad sensorial.

3)                              Personas con discapacidad intelectual”.

Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría de las cuales, al menos una, se destinará a una niña, niño o adolescente”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 28/10 ya fue aprobado.

                Se pasa a considerar el Capítulo VIII, correspondiente a “Salud”.

                Léase el artículo 29.

                (Se lee:)

                “Artículo 29.- La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de la seguridad social, ocupacional o industrial”.

                - En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA DALMAS.- Pido excusas, pero debo retirarme.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los artículos 30 y 31 no sufrieron modificación alguna.

                Léase el artículo 32.

                (Se lee:)

                “Artículo 32.- Toda persona con discapacidad tendrá derecho a obtener la prótesis, las ayudas técnicas y la medicación especial que necesite con recursos proporcionados por quien la reglamentación lo disponga a los efectos de adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida normal en la sociedad”.

                En consideración.

SEÑOR LORIER.- Sugiero que se diga “las prótesis”

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la modificación propuesta por el señor Senador, la redacción quedaría de la siguiente manera: “Toda persona con discapacidad tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas técnicas y la medicación especial que necesite” y luego continúa tal como está.

                El concepto de  “vida normal” creo que se ha ido eliminando a nivel de la sociedad. Por eso, si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos hacer referencia a “una vida integrada en la sociedad”.

                En síntesis, las modificaciones que se proponen son la relativa a “las prótesis” y a “una vida integrada en la sociedad”. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al Capítulo IX, relativo a la Educación y Promoción Cultural. Aquí se plantea una modificación en el propio título que me parece muy acertada. 

                Léase el artículo 33.

                (Se lee:)

                “El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, facilitará y suministrará al niño, la niña, el adolescente o el adulto con discapacidad, en forma permanente, sin límite de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus potencialidades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.”

                Esta es una propuesta de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

SEÑORA PERCOVICH.-  Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica  que analizamos las alternativas que nos había planteado el diputado Pablo Álvarez. Precisamente, nos sugirió una propuesta para este artículo, pero creemos que es mejor la redacción de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado que nosotros ya habíamos integrado y que define el derecho a la educación y a la promoción cultural. Es mucho más explícito este texto que habla del niño, la niña, el adolescente y el adulto, que el del diputado Pablo Álvarez, que hablaba solamente de la persona con discapacidad en general. Me parece que es mejor hacer una discriminación taxativa.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Creo que es buena la redacción que ahora tenemos a consideración.

SEÑORA XAVIER.-  Tal como fue discutido con respecto a otros artículos, agregaría lo relativo a todas esas personas, pero en condición de necesidad. Digo esto, porque me parece que un artículo indiscriminado puede estar limitando las prestaciones para quien más necesite tener esta clase de beneficios. Consulto a los señores Senadores si hay acuerdo en decir lo siguiente: “El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, facilitará y suministrará al niño, la niña, el adolescente o el adulto con discapacidad que necesitare, en forma permanente, sin límite de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos…” Desde el punto de vista programático, esto es muy bueno, pero después sabemos que cuando empiezan a darse las proyecciones económicas para financiar estas ayudas, tal vez tengamos que reducir la posibilidad de otorgarlas, porque los destinos financieros y económicos no son suficientes. Entonces, por lo menos, de esta forma  estaríamos asegurando el beneficio a quien lo necesitare.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si los señores Senadores me permiten, voy a decir que, en realidad, en el artículo no se dice que el beneficio tenga que ser otorgado sin cargo. Se hace referencia a “facilitará y suministrará”. En todo caso, más complicado parecía el artículo 32, que era de vieja data.  Allí se decía, con todas las letras -para que no hubiera dudas- que alguien, con recursos proporcionados por no se sabe quién, tendría que facilitarle prótesis a los ciudadanos. Reitero que ese artículo viene de la ley original.

                Entiendo perfectamente lo que dice la señora Senadora Xavier y en un artículo que hacía referencia a un beneficio específico se agregó el tema de la necesidad. Me refiero al relativo a las exoneraciones impositivas para los recargos de importación.

                Me da la impresión de que aquí se está estableciendo una norma programática en el sentido de que el Ministerio de Educación y Cultura se tendrá que ocupar de facilitar la educación a todos los niños y adultos, sin importar su situación de necesidad. Puede pasar que hoy o mañana se diga que con recursos del Estado se llega a tal nivel de aplicación de una reglamentación o de una norma específica, que se va a obsequiar determinado elemento, inclusive a todos los que perciban un ingreso por encima de tal monto.

                Me parece que no está cerrada la puerta y que podríamos manejarnos con un criterio similar al que plantea la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- El artículo 32 hace referencia a las disposiciones de la reglamentación, con lo cual permite una asignación diferenciada. Sin embargo, este artículo no contiene esa posibilidad. Entiendo la fundamentación del señor Presidente y quisiera que consideraran si es posible darle un giro de manera de mantener el criterio de beneficiar más al que está peor. En estas circunstancias, la persona es doblemente deficitaria por el hecho de tener una discapacidad y de no contar con recursos para  sortear de mejor manera, nada más y nada menos que el tema educación y promoción cultural.

SEÑORA PERCOVICH.- El texto proviene de la Ley Nº 16.095 que, por supuesto, nunca fue reglamentada. ¿Se podría hacer una referencia a la reglamentación en este caso? Me parece que es un principio general el derecho de no discriminación.

SEÑOR LORIER.- Creo que al artículo 33 podríamos incorporarle la lectura del artículo 34, donde se establece la necesidad de la no discriminación en todos estos aspectos de trabajo común. Ese es el espíritu porque, además, tiene que ver con lo educativo, lo físico, lo recreativo, lo cultural y lo social. En el artículo 34 se hace referencia a las aulas comunes y al hecho de colocar este elemento como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos.

                Por lo tanto, me parece que esto, de alguna manera, nos da una idea de lo que se busca en el artículo 33. Personalmente, creo que ocurre al revés y que, justamente, en las aulas no están apareciendo los elementos que permitan la educación para todos los que tienen problemas de discapacidad. No me refiero a algo extra, sino a elementos que también sirvan para educar a quienes no tienen problemas.

SEÑORA XAVIER.- No hago cuestión, pero creo que el artículo 34 hace referencia a la integración con el resto de la sociedad y me parece que el artículo 33 tiene otro sentido. Sin embargo, reitero, no hago cuestión.

SEÑOR PERCOVICH.- ¿Y si agregamos la expresión “de acuerdo a sus necesidades”?

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ubicaría por la mitad del texto del artículo, después de la palabra “social”.

SEÑORA XAVIER.- Podría ponerse entre guiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo diría: “en materia educativa, física, recreativa, cultural y social -de acuerdo a sus necesidades- los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos” y continúa  tal como está.

                Se va a votar el artículo 33.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 34.

                (Se lee:)

                “Artículo 34.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad desde la educación inicial en adelante determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos.”

                -En consideración.

                Se va a votar el artículo 34.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 35.

                (Se lee:)

                “Artículo 35.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral.”

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Aquí lo que se plantea es cambiar lo establecido anteriormente en la Ley Nº 16.095, en la que  se hablaba de  los discapacitados, estableciéndose ahora “Las personas con discapacidad”. Además, se mejoró la redacción puesto que se establece que se tiene derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada a la inclusión laboral y no a la educación general, como lo disponía la Ley Nº 16.095. Me parece que este es un lenguaje más moderno y eso hace que estemos de acuerdo con la propuesta del diputado Álvarez.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 35.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 36.

                (Se lee:)

                 “Artículo 36.- A las personas cuyas limitaciones le impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria y haya quedado debidamente comprobada, se les otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a su vocación y posibilidades. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, establecerán la orientación y ubicación de los talleres de Habilitación Ocupacional, atendidos por docentes especializados y equipados con tecnología adecuada.”

                En consideración.

SEÑOR LORIER.- En relación a este artículo, creo que hay un error en los plurales. A mi entender, el artículo debería comenzar diciendo: “A las personas cuyas limitaciones les impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria y hayan quedado debidamente comprobadas”, en lugar de “le impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria y haya quedado debidamente comprobada”.

SEÑORA PERCOVICH.-  En este caso, además de las sugerencias del señor Senador Lorier, hay una modificación que creo viene  de la Comisión Nacional Honoraria y  una propuesta del señor representante Pablo Álvarez que estimo es bastante más vaga y deja lugar a una interpretación discrecional, mientras que la anterior nos parece que está claramente delimitada.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estoy de acuerdo con lo señalado. Por su parte, el señor Senador Lorier me acota que en el segundo inciso debería decirse “establecerá”, porque es el Ministerio de Educación y Cultura -en coordinación  con la Administración- el que establece.

                Entonces, el artículo 36 presenta las siguientes modificaciones. Por un lado debe decir “cuyas limitaciones les impidan”; luego debe establecerse “y hayan quedado debidamente comprobadas”. A su vez, en el segundo inciso la propuesta es que se diga “establecerá la orientación y ubicación”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Comisión se vuelve a reunir el próximo lunes.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 1 minuto)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.