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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 19 minutos)

                La Mesa ha estructurado un orden del día cuyos tres primeros puntos que tienen media sanción de la Cámara de Representantes y luego hemos agregado otros proyectos sobre los que hemos hecho algunas consultas al Ministerio de Economía y Finanzas. Uno de ellos fue presentado por el señor Senador Lara sobre exoneraciones a los hogares de ancianos y servicios públicos, del cual queremos saber la opinión y el Mensaje -si está de acuerdo- del Ministerio de Economía y Finanzas. Por tanto, estamos enviando una nota al Ministerio de Economía y Finanzas haciendo la consulta del caso. Hay otro proyecto presentado por el señor Senador Lara relativo a la exoneración del IVA al sector hortícola, frutícola y lechero en cuanto al consumo de la energía eléctrica.

                Por otra parte hay un proyecto -el cual también está en consulta- sobre modificaciones al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, presentado por el señor Senador Gallinal. Asimismo, tenemos a estudio el proyecto sobre la derogación de la exoneración tributaria que tienen bienes inmuebles de los embalses de Salto Grande, sobre el cual queremos conocer la opinión del Poder Ejecutivo.

SEÑOR BENTANCOR.-  Con respecto a este último tema, puedo decir que ANCAP tendría para reclamar la mitad de “El Espinillar”, es decir, 8.000 a 10.000 hectáreas fértiles, que perdió por el avance del río. En su momento, eso fue reclamado pero, como todas las cosas, quedó por el camino y tiene un valor apreciable.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es un buen argumento para considerar este proyecto de ley, que es más abarcativo, pero le daría un mayor patrimonio a ANCAP.

En cuanto al proyecto de ley sobre inmuebles rurales y leasing operativo, había sido ponderado en su momento por el actual Ministro de Economía y Finanzas como una solución al tema del endeudamiento, pero no sabemos si ahora, que está en el Ministerio, sigue teniendo la misma posición.

En definitiva, hemos pedido opinión al Ministerio de Economía y Finanzas sobre estos cinco proyectos, para ir adelantando trabajo, y hemos ordenado los otros.

Se pasa a considerar el primer punto del orden del día: “Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se establecen normas para la protección de los salarios, jubilaciones y pensiones, que se pagan a través de instituciones de intermediación financiera”.

Por nuestra parte adelanto que estamos de acuerdo con este proyecto de ley y estamos en condiciones de votarlo.

Léase el proyecto de ley.

(Se lee:)

“Artículo 1º.- La suspensión de actividades o la liquidación de instituciones de intermediación financiera (Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativas) no impedirán en ningún caso:

A)                              El cumplimiento de las órdenes previas de afectación de dinero entregado a la institución o de saldos existentes en una cuenta, realizadas con la finalidad específica de pagar salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social.

B)                              El pago a los respectivos beneficiarios de las sumas que les sean acreditadas en sus cuentas individuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal precedente, así como toda suma que por concepto de salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social que le hubiesen sido acreditadas dentro del término de treinta días previo a que se dispusiera la suspensión de actividades o la liquidación de la institución.

C)                             Los pagos por concepto de remuneraciones o prestaciones realizados directamente por caja, con habitualidad y en el marco de programas de desarrollo social nacionales o departamentales, debiéndose realizar los pagos según los plazos previstos por el artículo 719 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y concordantes”.

                Artículo 2º.- Las autoridades estatutarias, el interventor o, en su caso, el liquidador deberán habilitar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento sin dilaciones de los pagos a los que refiere el artículo anterior, con cargo a los recursos de la institución. En el caso que la institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la liquidez de la cadena de pagos, podrá proveerlos mediante la compra de valores públicos a precio de mercado o el uso de los instrumentos de asistencia financiera previstos por la ley para las empresas de intermediación financiera en actividad.

                Artículo 3º.- A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones relacionadas en el artículo 1º de la presente ley, de forma fehaciente e inmediata, las instituciones de intermediación financiera deberán llevar un registro de toda operación descripta en el citado artículo, detallando fecha, origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

                Artículo 4º.-  Los importes a los que refiere el artículo 1º de la presente ley serán considerados salarios a todos los efectos de protección y preferencia de los mismos en el orden jurídico vigente.

                Artículo 5º.-  Los saldos en las cuentas personales de los beneficiarios, que no correspondan ser abonados por lo dispuesto en la presente ley, quedarán al amparo de lo establecido en los artículos 45 a 49 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

                Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo previo asesoramiento del Banco Central del Uruguay reglamentará la presente ley”.

En consideración.

Si no hay consideraciones de carácter general o particular que realizar, deseo señalar que se trata de un proyecto de ley que ha sido presentado por Legisladores de todos los partidos políticos, y el nuestro ha sido representado por el señor Legislador Jorge Gandini.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el articulado.

(Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD

La Mesa designa al señor Senador Baráibar como miembro informante.

SEÑOR BARAIBAR.- Agradezco la propuesta y acepto la designación. Quisiera saber cuándo será planteado en el Plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Será incluido en el orden del día de la primera o segunda sesión del Senado del próximo mes de junio.

A continuación la Comisión pasa a considerar el asunto que figura como segundo punto del orden del día. “Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de diferentes valores (Carpeta N° 784/2007. Distribuido N° 1593/2007).”

                Léase el proyecto.

(Se lee:)

                “Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700.000.000 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A)                              Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centigramos) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B)                              Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centigramos) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

C)                             Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 g (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 g (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

E) Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3 g (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

                Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

 Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso”.

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1º al 4º de este proyecto de ley.

(Se votan:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El miembro informante es el señor Senador Michelini.

                Pasamos a considerar el tercer punto del orden del día: “Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se exonera de los gravámenes impuestos por el Literal H) del artículo 71 de la Ley Nº 17.735 de 7  de enero de 2004, a la información por parte del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de equipo instrumental y material odontológico”. Carpeta Nº 786/2007, Distribuido Nº 1592/2007).

                Léase el artículo único.

(Se lee:)

“Artículo Único.- Exonérase de los gravámenes impuestos por el literal H) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, a la importación, por parte del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de todo tipo de equipo e instrumental médico y de equipo, instrumental y material odontológico”.

                -En consideración.

                Aclaro que este proyecto de ley contiene un Mensaje del Poder Ejecutivo y que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El miembro informante es el señor Senador Couriel.

                Pasamos a considerar el cuarto punto del orden del día: “Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a los artistas extranjeros que cumplan con determinadas condiciones”. (Carpeta 780/2007)

                Léase el artículo único.

(Se lee:)

“Artículo Único.- Los servicios prestados por artistas extranjeros estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, siempre que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a)                              que actúen en salas pertenecientes o administradas por el Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales.

b)                              que sean contratados directamente por los referidos organismos o por instituciones culturales sin fines de lucro con forma de asociaciones civiles o fundaciones.

c)                               que los espectáculos se ofrezcan en el marco de una programación no comercial.

El Ministerio de Educación y Cultura expedirá la correspondiente constancia, una vez verificados los extremos requeridos”.

                En consideración.

                Si me permiten, deseo indicar que tengo algunas dudas sobre este proyecto de ley, ya que exonera del IVA, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a los artistas extranjeros cuando actúen en salas pertenecientes o administradas por el Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales,  pero no abarca a los artistas nacionales. ¿Por qué hacemos una discriminación en contra de los artistas nacionales? Una de las condiciones para la exoneración es que actúen en salas administradas por el Estado, Gobiernos Departamentales o personas públicas no estatales.

SEÑOR BRECCIA.- No voy a contestar la pregunta del señor Presidente con la claridad que él merece, pero lo cierto es que creo que en el caso de artistas nacionales, cuando se dan las circunstancias establecidas en el proyecto de ley, también se procede a la exoneración de dichos gravámenes. Me refiero a cuando los artistas nacionales actúan en salas pertenecientes o administradas por el Estado, cuando son contratados directamente por los referidos organismos y cuando sus espectáculos  se ofrecen en el marco de una programación no comercial. En todo caso, se podría realizar la consulta para ver si eso, efectivamente, es así; creo que lo es, pero no lo puedo afirmar.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que están exonerados.

SEÑOR PRESIDENTE.- De ser así, se podría hablar de los servicios prestados por “artistas” y no por “artistas extranjeros”.

                Entonces, el proyecto queda en suspenso hasta que se realice la consulta.

SEÑOR MICHELINI.- Aquí hay dos aspectos: uno, consultar sobre el tema de la igualdad con respecto a los artistas nacionales y otro, que refiere al Impuesto a la Renta de los No Residentes. Como todavía no hay acuerdos del Uruguay con muchos países con relación al Impuesto a la Renta, podría ocurrir que si no se los exonera, se les estaría cobrando doblemente. Independientemente de que se hagan las averiguaciones pertinentes, en el caso del Impuesto a la Renta de los no residentes habría una razón -no sólo para estos rubros, sino para cualquiera- porque a un artista que viene, se le estaría cobrando renta en el Uruguay y en otro país. Por lo tanto, no cumpliríamos con el principio de que no haya doble tributación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es cierto lo que dice el señor Senador Michelini.

SEÑOR BENTANCOR.- Quisiera hacer una propuesta. Considero que el proyecto lo podríamos enviar a Sala tal como está y de aquí al día en que se trate, podríamos tener mejores informes. De ese modo, no lo demoraríamos al traerlo nuevamente a  Comisión.

SEÑOR BARAIBAR.- Pienso que no va a haber una sesión ordinaria antes de la próxima reunión de la Comisión. Entonces, tendríamos tiempo de hacer la consulta la semana que viene y recién después iría al Pleno, en cualquier circunstancia.

SEÑOR BENTANCOR.- Muy bien; queda entonces en suspenso.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.