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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 10 minutos)

                - Agradecemos la presencia del señor Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ingeniero Agrónomo, Ernesto Agazzi y de su asesor, doctor Homero Guerrero, para explicar el proyecto de ley que nos ha sido remitido por el Poder Ejecutivo en relación al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Agradezco a los miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca por habernos recibido.

                En el día de hoy hemos venido a brindar una información en primera instancia porque, seguramente, la Comisión va a recibir a distintos actores para referirse a este tema. Personalmente, encabezo la delegación que representa al Ministerio por decisión del señor Ministro y me acompaña el doctor Homero Guerrero, que es quien trabaja en los aspectos jurídicos del Instituto. Voy a hacer una introducción a este proyecto de ley y, posteriormente, el doctor Guerrero hará referencia a los órganos de la ley.

                El Instituto Nacional de Vitivinicultura está cumpliendo veinte años, ya que fue creado por la Ley Nº 15.903 el 10 de abril de 1987 dentro de una Ley de  Rendición de Cuentas. Fue una ley sucinta, que constaba de 13 artículos y su decreto reglamentario fue elaborado cinco años después. Hubo otras leyes y reglamentos internos del propio INAVI que fueron poniendo en marcha esta construcción institucional. Desde su creación se caracterizó como una persona jurídica de Derecho Público no estatal. La mencionada ley definió sus atribuciones y cometidos, su vinculación al Poder Ejecutivo y el Organo de Dirección y Administración. Contiene artículos que indican cómo se obtienen los recursos y cómo las responsabilidades que hasta esa época eran del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pasaban al nuevo Instituto. En realidad, hasta ese momento, todo el control y las normativas públicas de la vitivinicultura nacional eran responsabilidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                En esa época se crearon muchos institutos de este tipo con distintos objetivos, como dar participación al sector privado y desburocratizar. Estos institutos tienen naturaleza jurídica en parte pública y en parte privada, según los actos de que se trate. Así surgieron el Plan Agropecuario, el Instituto Nacional de Semillas, el Instituto de Investigaciones, el Instituto de Carnes, es decir, una serie de institutos entre de los cuales se inscribe el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

                La de 1987 fue la ley madre y, posteriormente, se elaboraron otras con pequeñas modificaciones. El proyecto que recibieron los señores Senadores, a veinte años de la creación del INAVI, plantea que hay algunos aspectos que sería conveniente cambiar, otros que es necesario agregar, porque no existían en aquella época y otros que la práctica ha indicado que conviene mejorarlos para un desempeño mejor y una mayor eficiencia. Quizás lo importante de este Instituto, vista la práctica que ha tenido, es que se trata de un ámbito de articulación de distintos intereses. Hasta ahora ha actuado como un ámbito de articulación de un sector complejo y lo calificamos así porque la producción de vinos tiene ciertas características distintas a otros productos agroindustriales. Para este sector, la calidad de la materia prima importa mucho y, además, se debe tener en cuenta el origen geográfico de la misma, la calidad de las transformaciones que se le hacen y la multiplicidad de tecnologías que pueden aplicarse. Entonces, en el mundo hay infinitos tipos de vinos y en el Uruguay también hay una gran variedad. En realidad, no existen las transnacionales del vino -como difícilmente las habrá en relación a los quesos- a diferencia de lo que sucede con el whisky y la cerveza. Estamos hablando de productos en los que las condiciones en que se obtiene la materia prima y la forma en que se la transforma, determinan que técnicamente el proceso sea complejo y que haya muchos actores diferentes.

                El INAVI ha sido el ámbito en el que se ha articulado la actividad de los productores de uva que instalaron una bodega pequeña para no tener que salir a vender el vino, la de los bodegueros que plantaron algo de uva para contar con ciertas garantías en cuanto a la materia prima y la del Estado, por medio de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y  Finanzas. Entonces, esta necesidad de articulación ha sido un problema desde el origen, porque de todos los Institutos que nombré, el INAVI tiene una sobre  participación del sector privado en relación al público. Más precisamente, el Directorio del Instituto tiene nueve integrantes, de los que seis representan al sector privado y tres al público. En todos los Institutos hay un equilibrio entre los públicos y los privados, pero en éste en particular hay muchos privados que tienen que participar. Además, como en la práctica también se han presentado los suplentes, en lugar de actuar seis privados y tres públicos, en realidad hay doce privados y tres públicos.

                Por otro lado, también tienen que equilibrarse los cometidos, porque esta particular constitución ha hecho que algunos temas sean de difícil discusión. Para poner un ejemplo, voy a referirme a las prestaciones vínicas.  En el Uruguay se creó una especie de figura que se denominó la prestación vínica, lo que no existe en ningún otro lado. Esto se derivó de un concepto original que pretendía evitar el sobre prensado  de orujo para sacar vino. Entonces, se crea una figura que toma en cuenta el alcohol que hay en el orujo y en el vino, a partir del que existía en la uva y se plasma en una ley, que existe en nuestro país y que refiere a la prestación vínica. Posteriormente, con las discusiones que se llevaron a cabo en el INAVI, esto se fue modificando sucesivamente y, al día de hoy, para los bodegueros y vitivinicultores, la prestación vínica alude al vino que hay que retener en las bodegas sin verterlo. Quizás eso sucedió por un nivel técnico inadecuado de discusión, pero también puede haber ocurrido por una lucha de intereses dentro del Instituto. Cuando hay tantos intereses privados y tan pocos públicos, las cosas se pueden deformar.

En este momento, la Cámara de Representantes tiene a consideración un proyecto de ley que modifica esto y que establece claramente el concepto de prestación y una figura, que es la reserva de abastecimiento de vino para el futuro, regulando el mercado cuando hay demasiada oferta.

                En realidad, si el Instituto funciona como un órgano de dirección, de ejecución -no como un Instituto de opinión o de promoción- y sus actos administrativos tienen fuerza, se necesita un equilibrio y, al día de hoy, ese equilibrio es imperfecto. Por ejemplo, el Instituto determina infracciones, pone multas y las cobra. Entonces, nos encontramos ante una situación bastante compleja, porque el Instituto cobra multas a actores cuyos representantes están en el Directorio de una manera sobredimensionada. Hay ejemplos de resoluciones que se han tomado en que el sector público ha quedado en minoría  y hay que tener claro que en la democracia ser oficialista no significa tener la razón. Sin embargo, la situación es diferente cuando estamos hablando de aspectos tan delicados como estos que involucran intereses. Además, hay que destacar que el sector privado es complejo. Como decía anteriormente, hoy hay 1.800 viticultores inscriptos en el INAVI y 270 bodegas, pero con una concentración importante en el sector de empresas más pequeñas, ya que el 81% de los viñedos tienen menos de 50 áreas pero, además, hay 473 productores que totalizan el 43% de la producción de uva. Entre esos actores del sector privado, hay viticultores,  industriales y viticultores con bodega, así como organizaciones nacionales y regionales -en distintos departamentos- y otras que se nuclean, no por la región o el nivel, sino por una concepción empresarial moderna, como es el caso de los grupos CREA de viticultores. También hay organizaciones que se forman en función de un cooperativismo de la vitivinicultura y, además, hay organizaciones de bodegas grandes y otras de bodegas pequeñas. En definitiva, existe una multiplicidad de formas en que opera el sector y todo esto debe articularse en un instituto que apunte a una estrategia vitivinícola nacional definida. Hoy no hemos venido aquí a hablar de políticas vitivinícolas, sino de este proyecto de ley en particular, pero queremos decir que modificar esta herramienta que es el INAVI tiene sentido, si ello se hace en el marco de una estrategia de desarrollo de la vitivinicultura nacional. Como instrumento de conducción, debe tener una visión a largo plazo, constituir el ámbito de diálogo donde se expongan los distintos intereses y, en consecuencia, el lugar donde se negocie y se llegue a una decisión coherente. Como decíamos, el INAVI es una herramienta de control y, en tal sentido, los que hemos actuado en la elaboración de este proyecto de ley, optamos por el camino del medio. Uno podría decir que las tareas de sanción y cobro de multas corresponden al Estado y que ello es irrenunciable, pero quitar al Instituto las tareas que hoy ya  tiene en cuanto a detectar la infracción y determinar la importancia de la misma, así como a cobrar la sanción correspondiente, nos obligaría a desempeñarlas en el Ministerio, con la consiguiente creación de oficinas específicas para la función, lo que no estamos en condiciones de hacer, porque no tenemos los recursos suficientes. Además, tampoco tenemos esa intención, porque nuestra visión no es que esto podría funcionar mejor si está a cargo del Estado; de hecho, hay muchas cosas que hoy hace el Estado que deben mejorarse, y esto también se puede mejorar.

                En consecuencia, reitero, optamos por el camino del medio con un INAVI más equilibrado, al igual que se hizo con los otros Institutos. Por ello, al leer el proyecto de ley, van a ver que las cosas importantes que cambian son, en primer lugar, el sentido del Consejo de Administración que existe actualmente. En el texto se lo llama “Directorio”, y este es un punto bien conceptual, ya que hay organismos de cogobierno -como la Junta  Nacional de la Granja y otros- en los que hay participación gremial y de distintos actores que allí opinan, donde se toman decisiones, pero no se cobran multas. Para conducir la gestión, para tener laboratorios, inspectores y determinar las infracciones, se necesita algo un poco más serio que una Junta que tome decisiones. Por ello, reitero, en el proyecto de ley lo llamamos “Directorio”. Además, se modifica su composición, equilibrando lo público y lo privado y, francamente, debo decir que la línea de equilibrio la tomamos de los otros Institutos que actualmente existen, como el INIA y el INAC. Nos parece que ese Directorio tiene que estar integrado en forma equilibrada por representantes del sector público y del sector privado y determinamos un número de seis miembros. A su vez, ese Directorio debe tener atribuciones que van a ser distintas a las del  Consejo anterior.

                Quisiera decir que al tener estos cometidos, debería ser más profesional y menos gremial -por decirlo de alguna manera- así como cambiar el concepto de “designado por el Poder Ejecutivo” por “ser “electo”. Pensamos que esto sí es novedoso y la ley establece que sean electos por voto directo, secreto y obligatorio. Precisamente, el INAVI lo puede hacer porque tiene un registro de los productores de uva, de los bodegueros y puede lograr que todos participen, porque la actual integración, en base a representantes de gremiales, no ofrece las garantías que uno piensa -justamente por tratarse de representantes-  que deberían tener. Por ejemplo, frecuentemente el señor Ministro recibe solicitudes de entrevista de bodegueros o de productores que dicen no estar informados de tal o cual decisión, pero lo cierto es que ellos tienen un instituto donde son gobierno; entonces, ¿para qué van a hablar con el señor Ministro si ese es el lugar donde deben plantear sus inquietudes? En realidad, ya hemos conversado con las propias gremiales,  porque ese es un problema que deben tratar de solucionar; no lo puede arreglar el Gobierno. Sin embargo, para nosotros, no pueden ser gremiales que se eligen entre pocos militantes de los gremios. En realidad, quien integra el Directorio de un organismo de este tipo debe contar con un respaldo integral e importante y tiene que ser elegido clara y nítidamente.

                Ahora bien, las gremiales tendrán su programa, sus candidatos, pero también tienen un quehacer; al fin y al cabo, los señores Legisladores también son electos a partir de listas que presentan los partidos; alguien hace las plataformas y confecciona las listas. Las gremiales, al igual que los partidos políticos, tienen un cometido que cumplir y no estaría bien elegir por elección directa, de voto secreto y obligatorio, a individuos que después no tienen a dónde ir a discutir los temas que surgen en el Directorio, ni tampoco espacios que enriquecer con lo que ellos obtengan como participantes del mismo.

Esta visión no es novedosa, puesto que ya hubo leyes de integración de ámbitos parecidos a este que después, cuando se fue a ejecutar la elección, la Corte Electoral no contaba con las listas correspondientes para poder elegir. Esto sucedió con la JUNAGRA y por eso hubo una ley que modificó algunos aspectos. En realidad, se debería poder contar con un universo bien definido, con gente inscripta y que pueda participar al elegir el Directorio, porque lo cierto es que se define con un respaldo del “demos” -no sé cómo decirlo- de la vitivinicultura.

                También modificamos algunas otras cosas. La Ley de creación del INAVI decía que el Instituto iba a enviar un proyecto de ley, lo que no ha sucedido y tampoco se puede cumplir. Eso también fue modificado, porque apostamos mucho a un proceso de construcción de la viticultura. En realidad, desde que se sancionó la Ley de creación del Instituto hasta hoy, ha cambiado el mundo, la región y también el sector dentro del país. En aquel tiempo se tenía una cierta visión de la vitivinicultura que hoy es otra.

                Por otro lado, hasta ahora se fijaba el precio del vino por parte del Poder Ejecutivo, lo que, en realidad, es un acto simbólico, porque una cosa es lo que se fija y otra muy distinta es cómo funciona el mercado y lo que se paga realmente. Dicen los productores y los bodegueros que el precio que se paga es el que la realidad impone.

SEÑOR LORIER.- Creo que el señor Subsecretario se refiere al precio de la uva.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Es correcto, señor Senador; no se fija el precio del vino, sino que anualmente se fija el precio de la uva, el de la materia prima.

                Entonces, el proyecto de ley modifica ese mecanismo, lo convierte en una fijación de precios mínimos de la uva y de los subproductos y no obliga a fijarlo anualmente -porque hacerlo todos los años no tiene sentido- sino que lo hace de manera facultativa y permite que el Ejecutivo intervenga de una forma más abierta. Además, hay diversos tipos de uva, lo que lo convierte en un proceso bastante complejo. Hasta hoy fijar el precio de la uva no ha sido garantía, aunque cuando eso se promulgó se pensaba que así lo era para los pequeños productores. En realidad, aunque se les fije el precio que sea, ellos van a percibir lo que se les pague. Los señores Senadores podrán apreciar que se trata de un tema un poco más profundo y que el mecanismo que se establece acá nos parece más realista.

                Este proyecto de ley también otorga al Instituto facultades para realizar otras funciones que integran las políticas nuevas. Por ejemplo, a nivel mundial hoy existe una cantidad de disposiciones que se utilizan para optimizar la calidad de los vinos, que se consigue mejorando, a su vez, la calidad de la uva. Esto pasa por obtener granos distintos, por podar de otra forma, por tratar mejor al parral, por obtener granos con una relación diferente entre la pulpa y la cáscara. En los países que producen vinos de más calidad, por ejemplo, está prohibido regar, porque el riego agranda el grano, pero baja la calidad del producto final.

                En definitiva, el proyecto de ley faculta al Instituto para fijar los rendimientos máximos, que dependen de si la vinificación es para el mercado interno o para exportar. Esto demuestra que el INAVI es una herramienta importante para regular la calidad de lo que se produce. Por otra parte, saliendo de un proceso de reconversión que hemos emprendido -se ha pagado a los productores para arrancar sus viñedos y plantar nuevas variedades- con volúmenes de cosecha que van a seguir creciendo, porque hay muchas parras nuevas, es importantísimo adoptar medidas para diversificar los productos, de modo que toda la uva no termine en vino y se puedan obtener productos diferentes. De hecho, ahora se están haciendo importantes exportaciones a granel y se está instalando una industria mostera con varias personas para vender mosto concentrado. Otro de los fines de la uva también puede ser la destilación. En fin, hay distintos productos que se pueden elaborar a partir de la uva; en realidad, el vino es sólo uno de ellos. Entonces, el nuevo Instituto tiene que tener la posibilidad de regular esas cosas.

                El proyecto de ley también es innovador. Se refiere, por ejemplo, a los productos enológicos autorizados para corregir. Todo esto es nuevo, porque hasta ahora el hecho de usar, por ejemplo, bentonita o alcohol vínico debía ser resuelto por decreto del Gobierno. En nuestra opinión, el Instituto, con estas características y esta integración, estaría perfectamente facultado para tomar esa clase de decisiones.

                En otro orden de cosas, esta iniciativa contiene aspectos de mejoramiento. Por poner un ejemplo, la Ley de creación del Instituto decía que debía tener una sola cuenta en el Banco República, pero en realidad como maneja distintos aspectos, hoy tiene ocho cuentas, una de ellas en el Banco República y las otras en Bancos privados. A nuestro entender, estas y otras cuestiones deben ser mejoradas. Algunas habían pasado de largo, como ser, los laboratorios en que se hacen los análisis en caso de que haya recursos de los productores. La ley vigente es de 1903, entonces, imaginen cuán actualizada podrá estar. Aquí hay artículos que corrigen esto y permiten que el INAVI apruebe una lista de laboratorios que están facultados para hacer los análisis.

                En fin, hay muchos aspectos que deben ser actualizados. Como decía, en 1987 la OIV no existía, entonces hay determinadas cosas que hoy han cobrado mucha importancia. Me refiero, entre otras, a la calidad bromatológica, a la genuinidad, que hace veinte años no tenían mayor trascendencia.

                En resumen, este proyecto de ley introduce algunas correcciones, algunas modernizaciones y algunas modificaciones.

                Este tema es parte del otro que mencioné la última vez que concurrimos aquí, que es el de los institutos públicos de Derecho Privado. Creo que en ese sentido nos debemos una reflexión profunda y en eso estamos trabajando. En este proyecto de ley se corrigen algunos de esos puntos. Pero hemos tenido una auditoría por parte de la Auditoría Interna de la Nación sobre el funcionamiento del INAVI que nos demostró algunas cosas que hay que corregir y por eso están incorporadas en este proyecto de ley. Este tipo de institutos son de Derecho Privado, pero hasta ahí, porque el financiamiento proviene todo de aportes públicos. ¿Al fin y al cabo, qué es lo que paga cada persona que compra una botella de vino que tiene esa etiquetita que compone los U$S 3:000.000 que van al INAVI? ¿Es público o privado? Es igual que cualquier impuesto, con la diferencia de que esto se llama “tasa”.

                Decía que estos institutos deben estar sometidos a auditorías. Hay ciertos aspectos -lo conversábamos hoy con el doctor Guerrero antes de concurrir a esta Comisión- a tener en cuenta, como es el caso de que a los funcionarios de esos institutos para algunos capítulos se les considera funcionarios públicos, pero para otros no. Por ejemplo, en lo que hace a las obligaciones de los funcionarios de guardar reserva de la información que tienen sobre los delitos que se puedan cometer, son considerados funcionarios públicos, porque así lo establece la Ley Anticorrupción. Por otra parte, los funcionarios de esos institutos también pueden tener un cargo público, es decir, doble empleo. En su régimen laboral casi lo único que tienen de privado es la forma de ingresar y la de egresar del Instituto. Como se trata de actividades del Estado que pasaron a la órbita privada, para algunas cosas quedó un híbrido en donde sentimos que hay que seguir trabajando, pero no en el sentido de recargar normas ni de tomar decisiones drásticas, sino para tener garantías y usar mejor los recursos públicos.

                Esta exposición es una explicación en general de este proyecto de ley, pero si la Presidencia lo permite sería conveniente que el doctor Guerrero precisara algunos detalles.

SEÑOR GUERRERO.- El señor Subsecretario prácticamente explicó todo el proyecto de ley, pero voy a hacer algunos comentarios sobre su contenido.

                Tiene dieciséis artículos, de los cuales la gran mayoría modifica algunos de los artículos de la Ley Nº 15.903 de creación del INAVI. También tiene otros artículos que voy a mencionar muy sucintamente.

                Por el artículo 1º el Poder Ejecutivo propone modificaciones al artículo 141 de la Ley de creación del INAVI -que más que nada mejora la redacción- en cuyo inciso segundo se establecía que estaba exonerado del pago de tributos y contribuciones. Nosotros solamente incluimos “tributos” y eliminamos “aportes” y “contribuciones”, porque creemos que los tributos abarcan las otras prestaciones. Por lo tanto, la modificación es de buena técnica legislativa.

                También cambiamos la denominación “Inspección General de Hacienda” por “Auditoría Interna de la Nación”, ya que es lo que está vigente.

                Proponemos un último inciso en el artículo 1º, que habla de que el INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente. Si bien se puede interpretar que esto ya está incluido por la Constitución, hay discrepancias en la Doctrina y, por tanto, lo incluimos en la ley para que quede claro.

                El artículo 2º sustituye el 143 de la Ley Nº 15.903, que a su vez ya había sido modificado por el artículo 50 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Ese artículo 143 establece cuáles son las atribuciones y cometidos del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Básicamente los ordenamos y agregamos algunos. Hoy decía el señor Subsecretario que, por ejemplo, en el literal b) de la Ley vigente el Instituto propondrá al Poder Ejecutivo una ley de vitivinicultura, lo que nunca hizo y ahora no tiene sentido. Ahora nosotros proponemos que se diga “Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley de vitivinicultura”.

                Después, se ordenan mejor algunos artículos que tienen que ver, por ejemplo, con la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que en aquel momento no existía.

                El literal m), que habla de determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola, ya estaba en la ley anterior, pero ahora lo sistematizamos un poco mejor. En ese sentido, el señor Subsecretario hacía referencia a que el Instituto Nacional de Vitivinicultura tiene facultades de aplicar multas. En este sentido, les recuerdo que hay un artículo de la Ley Nº 16.736 que establece cuáles son las multas en el sector agropecuario y el último inciso le da la potestad de aplicarlas al INAVI. Entonces hoy, como decía el ingeniero Agazzi, el Instituto Nacional de Vitivinicultura es el que aplica esas multas y las ejecuta de acuerdo al Código Tributario.

                Es decir que el objetivo del artículo 2º, que nosotros proponemos, es ordenar y ampliar los cometidos y atribuciones que tiene el INAVI.

                El artículo 3º deroga los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221 de 1934. Esta ley, básicamente, lo que hizo fue crear una comisión honoraria de asesores que se llamó Comisión Pro Industria Vitivinícola; por supuesto que en esa época no existía el INAVI. Entonces, estos artículos 3º y 4º que proponemos derogar establecían que esta Comisión le presentaría anualmente al Poder Ejecutivo las bases y cifras para fijar el precio mínimo de la uva a vinificar y, a su vez, el literal b) hablaba de la escala de relaciones que debe guardar lo anterior con el precio del vino al consumidor.

                La misma ley, en otro artículo,  establecía que en caso de que esta Comisión, en las fechas indicadas, no elevara las mencionadas bases y cifras, el Poder Ejecutivo determinaría las mismas por intermedio de los organismos que entendiera conveniente; es decir que obligaba al Poder Ejecutivo a establecer estos precios. Lo que hacemos ahora es proponer esta derogación y facultamos al Poder Ejecutivo a fijar dichos precios.

                El artículo 4º de la ley que propone el Poder Ejecutivo modifica el inciso primero del artículo 145 de la ley del INAVI. Aquí también se mejora la redacción, acorde a lo que modernamente se establece para estos organismos públicos no estatales. La ley original decía “se coordinará”, pero nosotros proponemos que diga que se vinculará y coordinará con el Poder  Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  A su vez, eliminamos un inciso que tenía este artículo por entender que ya está contenido en el literal j) del artículo 2º de la ley que proponemos.

                El artículo 5º sustituye al 146 de la Ley Nº 15.903. Aquí lo que proponemos es un cambio: cuando se dice “dirigido y administrado” sugerimos que diga “el Instituto Nacional de Vitivinicultura será dirigido”. Además,  le variamos el nombre, ya no se va a llamar Consejo de Administración, sino que lo cambiamos por un Directorio; entonces, cambiamos la integración. Lo que planteamos, como decía el ingeniero Agazzi, es que el Instituto sea dirigido ahora por seis miembros, entre ellos: tres delegados del Poder Ejecutivo, que van a ser designados, respectivamente, por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca -cuyo representante lo presidirá- de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas. Los otros tres serán elegidos entre los vitivinicultores y los bodegueros. Todo esto se hará de acuerdo con la reglamentación.

                Después establecemos normas de funcionamiento, por ejemplo, que los integrantes del Directorio permanecerán en sus cargos durante cuatro años y luego los Ministros designarán uno nuevo. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados de sus respectivos cargos, en cualquier momento, por el Poder Ejecutivo a instancias del respectivo Ministro.

                Lo más novedoso aquí, aparte de la integración -que la cambiamos- tiene que ver con el último inciso, que establece que el contralor administrativo de la gestión de los representantes de los Ministerios será ejercido por el Poder Ejecutivo y por la Cámara de Senadores, con el mismo alcance que tiene en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República. Se trata del contralor que efectúa el Poder Ejecutivo sobre los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 

                En el artículo 6º que nosotros proponemos, lo único que hacemos es cambiar una parte de la redacción del artículo 147 de la ley del INAVI. En lo que respecta a cada miembro de la actividad privada, antes decía “será designado” y nosotros proponemos que diga “será electo con representante alterno”. Como voy a explicar a continuación, nosotros proponemos la elección.

                El artículo 7º de esta ley modifica el 148 de la ley del INAVI y aquí es donde se establece que los representantes del sector privado serán electos por voto directo, secreto y obligatorio  ejercido por quienes figuren en un padrón que a estos efectos va a confeccionar y reglamentar el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

                En cuanto al artículo 8º, debo aclarar lo siguiente. Por una ley anterior se creó lo que se conoce como Tasa de Control y Promoción Vitivinícola y, en su artículo 149,  establecía que el producto de esa  Tasa creada por dicha ley -que fuera modificada, sucesivamente, por otras leyes hasta llegar a la Ley Nº 17.458- sería depositado en una cuenta especial del Banco de la República. Por nuestra parte, en este artículo 8º proponemos que el producto de dicha Tasa sea depositado en el Banco de la República, pero no en una cuenta especial, pues eso le trae problemas al Instituto.

                En el artículo 9º adecuamos la nueva denominación: “estructura”. Se dice, además, que en un plazo de 60 días desde su instalación el Directorio dictará su reglamento interno y que éste fijará el funcionamiento del Instituto. Esto se debe a que, al cambiar la composición del Directorio, se va a precisar un nuevo reglamento interno.

                El artículo 10º que proponemos, es nuevo y refiere a las atribuciones que tiene el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Se trata de un artículo que contiene siete literales, en los que se especifican claramente estas atribuciones.

                El artículo 11º  sustituye un artículo de una vieja Ley del año 1903, que ya fuera mencionada por el señor Subsecretario. Esa Ley hacía referencia a productos vitivinícolas, pero en este proyecto proponemos que se hable de productos vitivinícolas nacionales e importados. En su segundo inciso, se habilita a que cuando exista disidencia entre los productores privados y el Instituto, se resuelva mediante un peritaje, el cual será llevado a cabo por un laboratorio habilitado e incluido en un registro que se realizará en el Instituto. Como podrán imaginar los señores Senadores, en 1903 se hablaba de la Universidad Mayor, que era en donde se hacía este tipo de experimentos.

                De manera que, lo que hacemos mediante este artículo 11º es actualizar una ley que tiene más de cien años y, obviamente, ya no tiene razón de ser.

                El artículo 12º refiere al Fondo de Protección Integral de los Viñedos, el cual hoy está regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.311. Concretamente, lo que proponemos en este artículo es un cambio con relación al destino del Fondo. En las disposiciones actuales se habla de reconversión de los viñedos, pero nosotros en este proyecto planteamos que ese Fondo se destine a la reconversión de los viñedos y de las plantas industriales elaboradoras.

                En la práctica ha habido problemas con estos fondos, pues se han utilizado para incentivar la producción dentro del país. Por esa razón, proponemos que se utilicen también para el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas.

                En el artículo 13º planteamos lo siguiente. Esta misma ley que creó el Fondo de Protección Integral de los Viñedos también establecía que se instalara una Comisión Honoraria para administrarlo. Pero, en los hechos, esa Comisión nunca se formó. Por tal razón, proponemos que el Fondo sea administrado por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

                En el inciso segundo de este artículo proponemos que,  en adelante, cualquier referencia que se haga en la Ley a la Comisión Honoraria Fiscalizadora de este Fondo, se entenderá como hecha al Directorio del INAVI.

                El artículo 14º otorga facultades taxativas al Instituto. Este artículo contiene cuatro numerales en los que se especifican claramente estas facultades.

                Por su parte, los artículos 15º y 16º son particularmente de orden: por uno de ellos se derogan las normas que se opongan a la presente ley y, el último, habla de que en un plazo no mayor a 90 días el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.

                Luego, culminamos con las “Disposiciones Transitorias” que son totalmente vitales, porque habrá una etapa en la que el Consejo de Administración tendrá que cesar y comenzará a regir el nuevo Directorio.

                Si bien la letra de este proyecto de ley es bastante clara, quedamos a las órdenes de los miembros de la Comisión para cualquier consulta que deseen realizar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si ningún señor Senador desea hacer uso de la palabra, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca agradece al señor Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingeniero Ernesto Agazzi y a su asesor, el doctor Homero Guerrero, las explicaciones que nos han brindado.

(Se retiran de Sala los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca)

                -Quiero solicitar a Secretaría que elabore un comparativo entre el presente proyecto de ley y la ley vigente, que sirva como material de trabajo para la Comisión.

                El ingeniero Agazzi recientemente nos planteó que el Instituto, como tal, dado que tiene distintas partes, no tiene por qué tener una posición homogénea. De todos modos, sería importante invitarlas para que den su opinión sobre el tema. Lo mismo haríamos con aquellas gremiales que no estén representadas en el Consejo del Instituto y desean concurrir a este ámbito.  Por tratarse de un sector tan importante, creemos que sería conveniente escuchar a todo el universo de opiniones.

                Dado que estamos fuera del período ordinario de sesiones de la Comisión, consulto a los señores Senadores si existe disposición para celebrar sesión el jueves próximo.

SEÑOR DA ROSA.- Si en esa sesión tenemos que recibir a varias delegaciones, sería bueno  hacerlo para poder avanzar en el tratamiento del tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a tratar de invitar a los representantes del INAVI, así como a los de aquellas gremiales que han solicitado audiencia. Además, para esa sesión ya contaremos con el comparativo que  elaborará la Secretaría porque, como es obvio, uno no tiene toda la ley en la cabeza.

SEÑOR LORIER.- ¿Cuál sería el horario de la sesión?

SEÑORA PRESIDENTA.- Este es un horario excepcional dado que la Comisión de Constitución y Legislación, que está siendo presidida por el señor Senador Gallinal -que no pudo asistir a esta sesión- se reunió antes y está tratando un tema complicado.

                Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca se volverá a reunir el próximo jueves a la hora 15.

SEÑOR DA ROSA.-  Sería importante conocer la opinión de las gremiales o agrupamientos de los bodegueros y de los catadores de vinos, a fin de tener contacto también con la gente que no integra el INAVI.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creemos que el Ministerio también ha repartido el proyecto de ley, porque cuando los integrantes de la Secretaría fueron a entregarlo, se encontraron con que algunos sectores ya lo tenían en su poder. También acercaron la iniciativa a la Federación Rural, porque algunos viticultores están afiliados a ella.

                La Comisión está abierta a todos y es importante que hasta los bodegueros más chicos estén representados, porque la norma los va a implicar.

                No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 16 y 56 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.