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Carátula

                (Ingresan a Sala  miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay)

                La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social tiene el agrado de recibir a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, escribano Julio Lorente y doctor Cladera quienes han solicitado una audiencia para referirse al proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se elimina, para los médicos que prestan servicios al Estado, la incompatibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 11.923.

                Antes de comenzar, quiero manifestar que tengo prevista una reunión en mi despacho a las 17 y 30 horas por lo que pido excusas si en determinado momento debo retirarme.

SEÑOR CLADERA.-  Quiero manifestar que el tema de las regularizaciones de cargos, pasajes de contratos de servicios y empresas unipersonales a una situación mucho más regulada, genera incompatibilidades con lo que estaba estipulado. Por eso esta reforma pretende exclusivamente mantener las condiciones laborales de los que ya están trabajando.  

SEÑOR LORENTE.- Antes que nada, deseo aclarar que soy asesor del Sindicato Médico y no integrante del Comité Ejecutivo.

                Como los señores Senadores conocen, la situación de las contrataciones que tiene la Administración con los médicos es sumamente variada desde hace varios años. En el Ministerio de Salud Pública, exclusivamente, hay médicos interinos, suplentes, suplentes fijos, contratados con distintas denominaciones, etcétera.

                En ese sentido, la ley presupuestal estableció un mecanismo por el cual estos médicos comprendidos en todas estas situaciones y con más de un año de antigüedad, pasaban a ser titulares del Ministerio de Salud Pública. También existe la situación de aquellos médicos que, por Comisión de Apoyo o Patronato del Psicópata, facturan al Ministerio de Salud Pública; lo mismo ocurre con algunos Entes Autónomos.

                La Ley de Presupuesto también autorizó a docentes y al Ministerio a incorporar a estos médicos a su planilla. Esto generó la situación a la que queremos poner solución mediante este proyecto de ley que estamos propiciando. Me refiero a que algunos médicos, al incorporarse a la planilla, generan la incompatibilidad del doble cargo en la Administración Pública que, como saben los señores Senadores, no está habilitada. Esta situación afecta exclusivamente a los médicos de Montevideo, tal como vamos a señalar más adelante. Desde el Sindicato Médico pretendimos darle una solución que consiste en levantar esa incompatibilidad para los médicos que actualmente tienen dos cargos públicos hasta que cesen en esos cargos. 

                Queremos hacer dos menciones al respecto. En primer lugar, que la Administración ha vivido situaciones como éstas -tal como se expresa claramente en la exposición de motivos- y les ha dado esta misma solución. En segundo término, que la incompatibilidad del ejercicio de dos cargos públicos no existe para los médicos del interior de la República, que está expresamente exceptuada por la vía legal y sólo comprende a los de Montevideo. 

                Entonces, mediante este proyecto de ley queremos dar solución a esta situación que creemos que no es equitativa.

                (Asume la Presidencia  el señor Senador Gallinal)

                Por último, existe un tema de plazos. La Administración está urgiendo el cumplimiento de la ley presupuestal y a todos los médicos que están facturando en este momento se les pretende incorporar al Presupuesto. Y esto genera incompatibilidad, por lo cual nos resulta absolutamente imprescindible la urgencia de la aprobación del proyecto de ley, de manera de que los médicos se vean exceptuados al momento de cumplimiento de estos plazos, que ya están venciendo, por ejemplo, en el caso de ANCAP.

                Finalmente, queremos señalar que cuando elaboramos el proyecto de ley que sometimos al Poder Ejecutivo y que fuera aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de marzo, estábamos pensando en las situaciones de dos cargos médicos, que es lo que sucede en la mayoría de los casos. A partir de la elaboración del proyecto y de la presentación ante el Parlamento, surgió la situación de cuatro médicos que tienen en un lugar un cargo médico y en otro un cargo no médico. De acuerdo con la redacción que tiene el anteproyecto que estamos elaborando, se estaría exceptuando exclusivamente a aquellos que tienen dos cargos médicos. Para comprender esta situación, nosotros estaríamos solicitando que se elimine la palabra “profesionales” del artículo 1º de la ley, que empieza diciendo: “Los médicos que a la fecha de la promulgación de la presente ley presten servicios profesionales en la Administración...”. Solamente con esa supresión quedan comprendidos también aquellos médicos que no tienen un doble cargo de carácter administrativo.

                Agradeceríamos a la Comisión que recomiende al Cuerpo la supresión de esa palabra y reiteramos la urgencia con la que necesitamos la aprobación de esto para que, rápidamente, la iniciativa pase a la Cámara de Representantes por las razones que exponíamos.

                Quedamos a las órdenes por cualquier consulta que nos quieran realizar sobre el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera hacer una pregunta. La eliminación de la condición de profesionales significaría, entonces, que la disposición sería mucho más abarcativa que el caso puntual que nos refieren. Digo esto porque, entonces, todo funcionario público quedaría comprendido en esa situación, cualquiera fuera el cargo que desempeñe. Por ejemplo, si se desempeña de médico en un lugar y además es empleado del Banco Central, entonces estaríamos autorizando esa acumulación de cargos, lo que nos va a traer -igual nos va a traer esta consecuencia, pero más aún si eliminamos el término “profesionales” del articulado- el reclamo de muchos otros sectores de profesionales que puedan pretender acceder a una circunstancia de las mismas características.

                Por eso pregunto cómo es este tema de la eliminación de la condición de profesional.

SEÑOR LORENTE.- En primer lugar, la aprobación de la ley con el texto que remitió el Poder Ejecutivo comprende la situación que estamos planteando en su inmensa mayoría. Estamos extendiendo esto a una situación de cuatro médicos que ejercen como tales en algún lugar de la Administración Pública y en otro tienen un cargo, por ejemplo, administrativo.

                La preocupación razonable que presenta el señor Presidente creo que está exceptuada en la medida en que comienza el artículo diciendo: “Los médicos que a la fecha de la promulgación...”. Entonces, esto comprende exclusivamente a los médicos, no a otros profesionales ni al resto de los funcionarios públicos.

                Quiero destacar también, aprovechando la pregunta del señor Presidente, que esto no tiene ningún costo para el Estado, porque se trata de erogaciones que hoy ya hace, nada más que hoy lo realiza mediante el pago por facturación y no por relación de dependencia.

No sé si la interrogante ha quedado contestada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me queda claro que se hace referencia a los médicos, pero veo que esto va a permitir la acumulación no solamente por la condición de ser médico que preste sus servicios profesionales, sino que  también se les permitiría la acumulación aun cuando sea un médico que presta servicios administrativos, que los hay en muchos casos y no solamente médicos. ¿Cuántos profesionales hay hoy en el país que tienen contrato de función pública o son funcionarios públicos y desempeñan, en el organismo del que forman parte, funciones absolutamente ajenas a su profesión? Es decir que debe haber muchísimos más casos que esos cuatro concretos a los que se hace referencia.

SEÑOR LORENTE.- Reitero que el objetivo fundamental del Sindicato Médico del Uruguay es obtener la aprobación del proyecto de ley tal como fue planteado por el Poder Ejecutivo. Ese es el principal objetivo.

                Ahora bien, quiero decir -y quizá el señor Senador disponga de muchos más elementos que quien habla- que la forma de contratación mediante facturación al Estado es algo que se extendió bastante en los médicos, no así en otras profesiones. Es claro que ellos tampoco pueden tener una contratación de función pública, porque estarían duplicando, lo que está prohibido por la ley. Aquí estamos tratando de comprender la situación de aquellos médicos que están hoy facturando al Estado -por ejemplo, a la ANCAP o a la Comisión de Apoyo- y que, además, tienen un cargo público. Entonces, por tratarse de dos cargos presupuestados, se generaría la incompatibilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a las autoridades del Sindicato Médico del Uruguay su exposición y les comunicamos que seguiremos en contacto a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley.

SEÑOR LORENTE.- Los agradecidos somos nosotros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 17 y 40 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.