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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 25 minutos)

Recuerdo a los señores Senadores que, continuando con el tratamiento del proyecto de ley sobre protección integral a personas discapacitadas, habíamos acordado considerar en el día de hoy el Capítulo referente a los Talleres de Producción Protegida, sobre el que hay dos versiones, una de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y otra presentada por quien habla.

En lo personal, opino que sería más conveniente tratar directamente esos dos textos -que son bastante coherentes, si bien tienen algunas diferencias-, porque en el distribuido Nº 1525 se mezclan -sin duda con la mejor intención- otras normas que tienen que ver con este  trabajo y que ya habían sido aprobadas por lo que, si nos guiáramos por ese distribuido, nos confundiríamos. Entonces, pienso que sería mejor tomar el texto de la Comisión Honoraria y el nuestro e ir cotejando los artículos.

                Por otro lado, quisiera dejar constancia de que el trabajo que ha hecho la Sección de Estudios Legislativos ha sido realmente excelente y, si bien la revisión final la haremos la semana que viene cuando terminemos con este Capítulo, el trabajo realizado por ellos nos será de gran utilidad, por lo que me parecía importante dejarlo claro.

                Aclarado esto, volvemos a la consideración del Capítulo sobre los Talleres de Producción Protegida.

                Entonces, comenzaríamos por la página 40 del Repartido Nº 1225, precisamente, con el artículo 24 del proyecto de ley que quien habla presentara y el artículo 18 de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. A efectos de allanar el camino, diría lo siguiente. En lo personal, opto por la redacción dada a este artículo por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, es decir, el artículo 18, si bien ambas normas tienen un espíritu similar. Por ello, propongo tomar este artículo 18 como primera disposición de este capítulo y no el 24.

 SEÑORA PERCOVICH.-  Con respecto a las cuestiones no votadas y no consideradas en este capítulo que tiene que ver con los Talleres de Producción Protegida,  quisiera decir lo siguiente. En el momento en que hice la sugerencia de ordenamiento, había quedado pendiente el artículo 21 del proyecto de ley de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, pero no sé si figura en este comparativo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sí, señora Senadora, figura en las páginas 42 y 43.

SEÑORA PERCOVICH.-  Efectivamente, señor Presidente. Me parece que este artículo tendría que figurar antes, porque se supone que estamos en el Capítulo correspondiente al trabajo de la Ley Nº 16.095. Pensando en la lógica del proyecto de ley, esto forma parte de todo el Capítulo que trata de la inserción de las personas discapacitadas y de las facilitaciones que el Estado debe dar para que ello ocurra.

                Entonces, este artículo de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado ‑que estaba mal ubicado, porque figuraba en el Capítulo de educación cuando en realidad tiene que ver con el tema trabajo‑, refería a la responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, justamente, de su área de Programas Especiales, de brindar la asistencia técnica necesaria para los Talleres de Habilitación Ocupacional. De pronto hay que modificar la redacción, pero me parece que, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya tiene talleres de trabajo según mencionó en oportunidad de participar, el texto propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado les daba el marco necesario para funcionar como Talleres Protegidos de Producción.

                Posteriormente hay una definición de la lógica con que se desarrollan, tanto el proyecto del señor Senador Long como el de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, donde se explica qué son los Talleres Protegidos de Producción. Debemos hacer una opción. Si incorporamos estos Programas Especiales, tendremos dentro de las responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la habilitación de estos talleres y a continuación podemos definir qué son.

SEÑOR PRESIDENTE.- Personalmente, tengo opinión formada al respecto y había previsto incluir el artículo 21 propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Me queda la duda de si tendríamos que colocarlo antes  de la definición o posteriormente como un complemento al respaldo que hay que dar a la institución Talleres de Producción Protegida. Estoy totalmente de acuerdo en incluirlo tal cual está redactado. No tendría problema en cambiar el orden e ir aprobando los artículos en la medida en que logremos un acuerdo.

                La señora Senadora Percovich propone aprobar los artículos, lo que no quiere decir que ese sea el orden en que se ubicarán, ya que eso lo haremos posteriormente con más tranquilidad cuando ordenemos los temas.

                En consideración el artículo 21 que figura en la página 42 del comparativo y que establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales, prestará la asistencia técnica necesaria a estos Talleres Protegidos de Producción.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, podemos volver al artículo que figura en primer lugar en el repartido, que es una definición de los Talleres de Producción Protegida. Al respecto, tenemos el artículo 24 en la versión propuesta por nosotros y el artículo 18 presentado por  la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Personalmente, no tendría inconveniente en aprobar este último.

                En consideración  el artículo 18 que figura en la página 40 del comparativo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Siguiendo el orden acordado, se pasa a considerar el artículo 25 propuesto por nosotros, para el cual la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado no ha presentado alternativa, por lo que aconsejamos incluirlo. Simplemente, quisiera acotar que es un complemento a la definición anterior con algún detalle más específico y apunta en la misma línea que las definiciones de lo que estamos tratando.

                En consideración el artículo 25 que figura en la página 41 del comparativo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 26 propuesto por nosotros para el cual la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado propone el artículo 19. Ambos figuran en la página 41 del comparativo y son similares.

                Por un lado, el artículo 26, en la redacción propuesta por nosotros, dice: “La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida,” -hasta ahí, se puede decir que los textos son idénticos- “serán establecidas por la correspondiente reglamentación, sin perjuicio de asumir condiciones similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, con las características que hacen al particular objetivo al que deben su existencia”. De alguna manera, aquí se está planteando que la reglamentación es la que debe atender esa situación especial.

                Por su parte, el artículo 19 propuesto por la CNHD, expresa que “serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir”. A mi entender, resulta demasiado obligatorio el hecho de que las condiciones que se establezcan sean iguales a las de las llamadas empresas ordinarias.

SEÑORA PERCOVICH.- Considero mejor la redacción propuesta por el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26, que figura en la página 41 de nuestro proyecto de ley.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 20 -figura en la página 42- propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, que no tiene su correlato en el proyecto que originariamente fuera presentado.

SEÑORA PERCOVICH.- Personalmente, no hubiera incluido esta norma dentro del presente capítulo porque, al tratarse de talleres protegidos terapéuticos, debería estar contemplada dentro del relativo a la educación o la salud.

SEÑORA DALMAS.- Quiero decir que los Talleres Protegidos de Producción no son Talleres de Habilitación Ocupacional. Creo que aquí se está marcando la diferencia entre ellos, aunque es probable que esto figure en otros artículos del proyecto de ley que dicen relación con la parte educativa o de rehabilitación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto fue propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, sin duda, para atender una situación particular. Aquí se habla de Talleres Protegidos de Producción y de Talleres de Habilitación Ocupacional y, en este sentido, quiero decir que debemos tener cuidado con la expresión “Habilitación Ocupacional” que fue recogida en el artículo 21. De todas maneras, creo que lo que aquí se quiere decir es que estos talleres son de otra índole y no apuntan estrictamente a lo que estamos tratando. Digo esto, teniendo en cuenta las condiciones que se exigen para dichos talleres. Esto es lo que deduzco de esta disposición, aunque me gustaría saber si algún miembro de la Comisión tiene una opinión más clara al respecto.

SEÑORA PERCOVICH.- Evidentemente, los talleres terapéuticos tienen otra finalidad y, por tanto,  debe quedar claro que lo que vamos a reglamentar con relación a los talleres protegidos de inserción laboral difiere de las múltiples estrategias terapéuticas de estimulación que llevan adelante cada una de las organizaciones que existen en el país y que, naturalmente, tienen otras características.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 31 B) de la Ley Nº 16.095 actualmente vigente se refiere, justamente, a estos servicios que se crearán para la terapia ocupacional, a los Talleres Protegidos Terapéuticos, etcétera. Lo que aquí se pretende es, justamente, separar a los Talleres de Producción Protegida de otras categorías que ya están aludidas en la Ley.

                En consecuencia, creo que la aclaración se justifica.

SEÑORA PERCOVICH.- En el artículo 31, el Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria, establece una serie de competencias, entre ellas la de supervisión de los servicios de terapia ocupacional y de Talleres Protegidos Terapéuticos y aclara que tendrá a su cargo la habilitación y registro de los mismos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, parece razonable la idea de que estos talleres no se consideren con esa característica.

SEÑORA PERCOVICH.- Como han surgido dudas entre los señores Senadores, quiero aclarar que el artículo 31 de la Ley Nº 16.095 ya fue sustituido según las propuestas de la Comisión Nacional Honoraria -que refieren a las competencias que desarrollará en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública-, y precisamente en el inciso F) se habla de los Talleres Terapéuticos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, es como señala la señora Senadora.

                Correspondería, entonces, pasar a considerar el artículo 20 tal cual está en la página 42.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Para seguir este orden, pasamos a la página 43, en donde figura el artículo 27 de nuestro proyecto de ley y un artículo 24 del de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. En este sentido, quiero argumentar cuál es la diferencia.

                El artículo 24 presentado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado tiene, en primer lugar, una dificultad técnica -por llamarla de algún modo- que está dada por el vocablo “Exonérase”, por lo que no podríamos aprobarlo tal cual aparece. Sin embargo, ofrece otro problema mayor, porque se trata de una exoneración genérica que tiene que ver con “impuestos nacionales correspondientes a las actividades derivadas directamente de los mismos”. En más de una ocasión los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas han sido bien claros en el sentido de que de ninguna manera están de acuerdo con las exoneraciones genéricas, situación que, por otra parte, es bien comprensible.

                De modo que más adelante, en el texto que proponemos -y también de alguna forma en la Comisión- planteamos algunas exoneraciones específicas que estaban en el espíritu de lo que se había hablado en este ámbito: una de ellas tiene que ver con el aporte patronal y otra con el IVA. Es decir que son dos exoneraciones concretas, mientras que, a nuestro juicio, la general que se propone en el artículo mencionado presenta esa dificultad. Por esa razón no estamos de acuerdo con el artículo 24, porque consideramos que nos plantearía algunos problemas.

                Con respecto al artículo 27 consideramos que no representa una alternativa a lo anterior, porque dice algo de otra índole. Concretamente, expresa que para acceder a los beneficios o incentivos que va a establecer esta ley se exige la inscripción que se indica al final del artículo 24, que señala: “Dicha exoneración quedará supeditada a la vigencia de la inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación”. Dicho sea de paso, se trata de dos inscripciones distintas.

                Estas son las consideraciones que quería realizar por mi parte, pero deseo conocer las demás opiniones al respecto, no sin antes aclarar que no se trata del artículo 24 versus el 27. Incluso podríamos aprobar los dos, pero hay una diferencia sustancial, porque el 27 es un artículo inocuo desde el punto de vista fiscal, ya que dice que el que quiera acceder a estos beneficios se deberá inscribir, mientras que el artículo 24 tiene una consecuencia fiscal muy clara.

SEÑORA PERCOVICH.- Pienso que se trata de una formalidad imprescindible que se debe incluir.

                El artículo 24 entraba en el capítulo de normas tributarias, por lo que no debería ir acá. Hay todo un capítulo de normas tributarias en donde habíamos definido -tal como nos habían solicitado del Ministerio de Economía y Finanzas- qué facultades le dábamos al Poder Ejecutivo. Reitero que me parece que esto deberíamos incluirlo en el capítulo relativo a normas tributarias y que habría que efectuar las consultas pertinentes. No recuerdo si a este respecto habíamos consultado, aunque tengo idea de que sí, que lo habíamos hecho en relación a todas las normas tributarias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con lo expresado por la señora Senadora Percovich en cuanto al criterio general. En lo que tiene que ver con el tema tributario, puedo decir que los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas brindaron aquí su opinión.

                Por otra parte, pienso que podríamos terminar con la consideración del artículo 27, que me parece que no presenta mayores dificultades.

                Entonces, si  nadie hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6.Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ahora sí, creo que la mayoría de las disposiciones restantes está vinculada al tema tributario; algunas de ellas, como me puntualizan aquí, tienen que ver con otro tipo de asuntos.

SEÑORA PERCOVICH.- Hay una cantidad de disposiciones propuestas, tanto por el señor Presidente como, sobre todo, por la Comisión Nacional Honoraria, que tienen que ver con quiénes. Quiere decir que ahora sí correspondería aplicar la lógica que venimos siguiendo del registro -quiénes deben estar registrados y en qué proporción-; o sea que podríamos evaluar lo que se propone y, en todo caso, sería interesante ver si corresponde o no. Entonces, dejaría las exoneraciones para las normas tributarias; me parece que lo otro es simplemente reglamentación del funcionamiento de esos Talleres y que acá, en este capítulo, sí corresponde esto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 24 -página 43 de la propuesta de la Comisión Nacional Honoraria- todavía lo dejaríamos pendiente. En lo que tiene que ver con lo demás, por ahora, podemos seguir avanzando.

                En la página 44 aparecen dos artículos, el 28 y el 22, que son similares, es decir, en ambos se está exigiendo el 75% de personas con discapacidad para ser considerado un Taller de Producción Protegida. Esto es una tipificación y no lo tenemos que confundir con alguna cuestión -que tratamos en su momento- relativa a exoneración patronal, etcétera.  Aquí simplemente se establece que en un Taller de Producción Protegida puede haber personas que trabajen y que sean convencionales, no discapacitadas, pero obviamente no pueden superar determinado porcentaje porque, en ese caso, se desnaturalizaría el instituto.  Ese porcentaje aquí se fija en un 25%, es decir que el 75% restante debe estar integrado por personas con discapacidad. Como decía, ambas disposiciones son  bastante similares.

SEÑORA PERCOVICH.- La única diferencia es que la disposición de la Comisión Nacional Honoraria hace una referencia mucho más precisa. Todo esto después habrá que reverlo si es que vamos a sustituir la Ley Nº 16.095; pienso que tendríamos que expresar las referencias según esta propia ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, podríamos considerar el artículo 22 de la Comisión Nacional Honoraria con la salvedad de que, al igual que en otras disposiciones, después habrá que corregir la correlación numérica.

                En consideración, pues, el artículo 22 de la Comisión Nacional Honoraria. Recordemos una vez más que, al final, hay que corregir las referencias.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PERCOVICH.-  Antes de pasar a otro artículo, quiero señalar que, en realidad, vamos a tener que hacer referencia a las definiciones de discapacidad que se establecen en el propio texto, que luego de aprobarse pasará a ser una nueva ley.

SEÑOR ANTIA.- O sea, no a la Ley Nº 16.095.

SEÑORA PERCOVICH.- Exactamente, pero tenemos que ver cómo vamos a tomar el viejo artículo 42 con relación a esta nueva ley, en cuyo caso habrá que aclarar que la referencia es a tal artículo de la presente ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se puede redactar un texto más preciso o uno muy genérico, pero lo cierto es que, en algún momento, tendremos que corregir ese final.

                Corresponde ahora pasar a la página 45, que contiene los artículos 29 y 23.

                Si se me permite, quiero expresar que no tengo inconveniente en que se tome el artículo 23, pero me queda una duda. El texto propuesto por la Comisión Honoraria comienza así: “Artículo 23.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen de actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente,” -cabe aclarar que no estamos hablando de los trabajadores de un Taller Protegido, sino de personas que van allí como para mantener su relacionamiento social- “no percibirán remuneración salarial alguna”, y luego continúa. Me queda una duda, porque considero que es un poco drástica esta disposición. Entiendo cuál es la razón de incluir una disposición de este tipo que, evidentemente, tiende a evitar la desnaturalización de este instituto. Pero, por otro lado, no me parecería mal que esa persona recibiera una retribución simbólica. Sé que el tema es delicado, pero quería expresar que, tal como está redactado, me origina dudas.

SEÑORA DALMAS.- En mi opinión, este artículo 23 tiende a proteger a los propios trabajadores del Taller Protegido, pues puede haber personas que frecuenten esos ámbitos como forma de sociabilizarse -pueden ser familiares, hijos, amigos que van allí para conversar-, pero por tratarse, por ejemplo, de una cooperativa no deberían compartir las ganancias, pues no están trabajando ni desarrollando ninguna actividad relacionada con la producción.

                En síntesis, considero que este artículo tiende a proteger a los propios discapacitados integrantes del Taller Protegido de Producción, que están allí cumpliendo su rol de trabajadores.

                Ahora bien, es evidente que en el marco de un proceso de formación hay instructores, en cuyo caso no me queda claro que no reciban remuneración alguna. Entiendo adecuado que las personas que van a un Taller simplemente por tener un ámbito de sociabilidad no reciban la misma remuneración que perciben quienes trabajan allí, pero si hay integrantes que participan dando instrucciones o enseñando a realizar las tareas no veo por qué no deben recibir remuneración. Sí me parece entendible si tiene relación con la posibilidad de definir los porcentajes que, a su vez, determinan que sea un Taller Protegido. En ese caso, entiendo perfectamente que sean excluidos del número de trabajadores que se exige como para que sea un Taller Protegido. Sin embargo, no entiendo la frase que establece que no deben recibir remuneración alguna las personas que participan en la formación, o sea, quienes van a instruir y a ayudar a que los discapacitados puedan aprender a desarrollar tareas.

SEÑORA PERCOVICH.- Pienso que esta propuesta de la Comisión Honoraria debe surgir de la experiencia concreta de quienes tienen Talleres Protegidos. Por cierto hay varias organizaciones que los tienen y sabemos que funcionan. Personalmente, interpreté de una manera distinta el tema del proceso de formación y pienso que no refiere a quienes van a instruir sino, en todo caso, a quienes van a instruirse. Evidentemente, nos faltan elementos para saber por qué se  introdujo esto de manera específica. Seguramente, se trata de evitar algún abuso que luego es difícil de contemplar por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, etcétera.  En lo que a mi respecta, reitero, interpreto que se trata, mas de los que enseñan, de los que concurran a aprender un oficio.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La duda respecto a este tema está instalada y quizás debamos profundizarlo un poco más. El objetivo de este artículo es determinar quiénes  se ubican dentro y fuera  del 75%. Al decir que no se computan, se está separando del cálculo a las personas con discapacidad que están solamente a los efectos de sociabilizar y no pueden recibir ninguna retribución. Esa podría ser la razón y  la explicación de la señora Senadora Dalmás que, a ese respecto, parece consistente. En realidad, es la otra parte que dice “que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación” la que genera más dudas, porque es una expresión muy vaga. Estoy pensando en el caso de un instructor  discapacitado que enseña un oficio. ¿No podría cobrar nada por eso?  Si cobrara debería ubicarse dentro del 25% y eso está bien, pero también se podría tratar de alguien que concurriera esporádicamente a dictar un curso. Realmente estimo que este artículo es confuso.

SEÑORA DALMAS.- Quizás sería conveniente consultar a la Comisión Honoraria porque, como dice la señora Senadora Percovich, este asunto evidentemente viene de alguna experiencia concreta de los Talleres Protegidos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, dejamos pendiente el artículo 23 de la página 45 a efectos de realizar las consultas pertinentes que, si los señores Senadores están de acuerdo, las haría en forma telefónica, porque considero que para  este tema, que no es de fondo,  sería suficiente.

                Pasamos ahora a considerar el artículo que en nuestro proyecto de ley figura con el Nº 30 y como Nº 21 en la iniciativa de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

SEÑORA PERCOVICH.-  Evidentemente, por la Ley Nº 16.095 y dentro de los programas especiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, existen los Talleres de Habilitación Ocupacional. En este caso, la Comisión Nacional Honoraria propone que se adapten a la modalidad de Talleres Protegidos de Producción. Al parecer se trata de un proceso de transición.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La explicación brindada por la señora Senadora Percovich parece lógica, pero creo que es el mismo texto del artículo 21 de la página 42.

SEÑORA PERCOVICH.- Observo que lo que menciona el señor Presidente es efectivamente así: es el mismo texto y ya lo votamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, lo que votamos se encuadra en lo que mencionó la señora Senadora Percovich de una transición de los Talleres de Habilitación Ocupacional a los Talleres Protegidos de Producción. 

                En consideración el artículo 30, que figura en la página 45.

SEÑORA DALMAS.- El texto del artículo 30 del proyecto del señor Senador Long es algo diferente al del artículo 21 propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado; no se refiere a los Talleres de Habilitación Ocupacional que recibirán asistencia técnica para transformarse en Talleres Protegidos, sino que expresa: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en la materia presten a los Talleres de  Producción Protegida la máxima colaboración y facilidades para el cumplimiento de sus cometidos”. Esto no es lo mismo que dice el otro artículo, ya que se está refiriendo a un Taller de Producción  Protegida  ya constituido.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la sesión pasada no contrapusimos el artículo 21 al 30; simplemente votamos el artículo 21.

SEÑORA DALMAS.- Es que el artículo 21 no es alternativo del 30. Son materias distintas y complementarias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al final del artículo 30 hay un plazo bastante exigente. Dice: “El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y alcance de dichas medidas dentro del plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley”. Creo que esto es bueno, pero va a ser complicado cumplir con ese plazo.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos alargar el plazo.

SEÑORA DALMAS.- Propongo 120 días.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se va a votar el artículo 30 del proyecto que he presentado, con la modificación del plazo de 60 días, a 120 días.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración los artículos 31 y 25, que figuran en la página 46.

                En lo personal, no tengo objeciones al artículo 25 de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. En realidad, las dos disposiciones tienen un gran parentesco.

Si no hay inconvenientes, entonces, se va a votar el artículo 25 propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 32 -y el artículo 24-, que figura en la página 47.

                Sobre el artículo 24 podríamos decir que no puede hacerse una exoneración de tipo genérico, porque no sería admisible.

Por su parte, el texto del artículo 32 recoge una propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas que se dio aquí, en esta misma Sala. Es algo que nos dejó un poco sorprendidos, pero nos pareció una buena solución, transparente, ya que propone dar a los Talleres Protegidos de Producción un tratamiento que les permita ingresar al mercado comercial, lo que significa un cambio absolutamente extraordinario.

No es que no vendan actualmente, pero lo hacen en forma no regular     -por decirlo de alguna forma-, lo que, desde todo punto de vista, es negativo; son organizaciones donde no se crece comercialmente, porque están muy acotadas a un mercado que se reduce a quien quiera hacerles una “gauchada”. En este caso estaríamos dándoles una forma muy clara para trabajar, una factura, la posibilidad de compra con boleta -como corresponde- y, simplemente, no se les carga el IVA, lo que es una protección importante para ellos. Lo cierto es que van a contar con ese 23% a favor y ello les permitirá participar con todas las características legales necesarias, pero con una protección desde el punto de vista de su valor, un subsidio -no sé cómo llamarle- en este caso.

Reitero que esta iniciativa surgió del diálogo en la primera comparecencia -si no me equivoco- de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y creo que significaría un avance importante.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración los artículos 33 y 17, de la página 47.

                Aunque tratan la misma materia, estos artículos tienen características diferentes; el artículo 33 simplemente dice que lo que se da a cualquier empresa también se otorgue también a los Talleres Protegidos de Producción. Concretamente, se trata de la exoneración de aporte patronal para aquellos trabajadores con discapacidad. La propuesta original hablaba de un 75%, todo lo cual se eliminó y sólo quedó la exoneración del aporte patronal para los trabajadores con discapacidad, ya se trate de una empresa privada o del tipo…

                (Dialogados)

Lo veremos cuando ordenemos el articulado. Provisoriamente podríamos ponerle el número 41/8, pero recordemos que tampoco será algo definitivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 33.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo que el artículo 17, que figura en la misma página, no sea considerado, porque es lo mismo, pero un poco más complicado.

                Sinceramente, creo que los artículos 32 y 33 constituyen un gran avance. La aspiración de toda esta gente es transformar esto en una empresa, lo cual tiene las ventajas y los inconvenientes de cualquier empresa, pues establece salario mínimo y una cantidad de cosas. Es decir,  no estamos hablando de un taller de rehabilitación, sino de producción, independientemente de que veo que la filosofía de la Comisión Honoraria  y la nuestra ha sido la misma, es decir, tratar de dar a esto un crecimiento en jerarquía.

                Finalmente, el artículo 26 de la Comisión Nacio nal Honoraria del Discapacitado sería el último por considerar. En el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 16.095 se adjudicaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la competencia de los contralores lógicos laborales de los ambientes de trabajo en general y en el literal b) se habla específicamente de los Talleres Protegidos de Producción. Entiendo que la referencia que se hace en el literal a) a los ambientes de trabajo, horarios, licencias e instrucciones especiales también se aplica en el literal b). No sé si alguien desea aclarar un poco más este punto, pues yo no he estudiado tanto este artículo.

SEÑORA DALMAS.- En el artículo 19 de la Ley Nº 16.095 se habla también del contralor de los trabajadores, de las instalaciones y demás, pero se refiere a  “hogares comunitarios”, lo cual pienso que, hoy por hoy, no tiene vigencia, ya que ese tipo de soluciones sociales se han canalizado por otras vías y no para los discapacitados particularmente. Puede haber algunas Organizaciones No Gubernamentales que tengan otros servicios, pero al hablar de hogares comunitarios no se refiere al tipo de taller protegido de producción que estamos definiendo y reglamentando en esta ley. Por lo tanto, me parece pertinente la formulación que se da en el artículo 26 de la Comisión Honoraria, que lo que hace es simplificar y actualizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Con esto estaríamos culminando el capítulo correspondiente a talleres de producción protegida.

                El lunes que viene nos reuniríamos a la hora 14 y tendríamos que trabajar junto con la Secretaría -con la que lo hemos hecho extensamente-, con personal de la Sección Estudios Legislativos y, además, aportaríamos nuestra colaboración en todo lo que pueda corresponder, a los efectos de traer el tema lo más encaminado posible. Me acotaba mi asesoría que debemos revisar artículos de la Ley Nº 16.095, que hay que aprobar, porque no podemos perder artículos en todo este proceso.

                Además, tenemos que ver si no hay algún artículo del proyecto de la CNHD que nos haya quedado sin considerar y, por ende, sin votar. Con esa salvedad y con un poco de trabajo, creo que podremos estar en la recta final.

SEÑORA DALMAS.- Quisiera saber si no sería posible, antes de la próxima sesión de la Comisión, tener una idea del material que vamos a manejar porque, de esa manera, lo pondríamos en primer lugar de la carpeta y empezaríamos con el tema. Digo esto, porque es algo que nos resulta bastante confuso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cabe señalar que gracias al esfuerzo realizado por todos hemos logrado mantener el orden y no hemos perdido el rumbo.

SEÑORA DALMAS.- Aclaro que no estoy cuestionando ningún trabajo y, menos aún, el de la Secretaría y el de ustedes. Pero para nosotros va a ser más sencillo hacerlo de la manera que sugerí.

                (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.