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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 49 minutos)

                Corresponde continuar con el tratamiento del proyecto de ley “Tránsito y Seguridad Vial. Normas”, Carpeta Nº 715/2006, Distribuido Nº 1434/2006.

                Si me permiten, deseo consultar a los miembros de esta Comisión acerca de la metodología de trabajo a seguir. Tengo la sensación -creo no equivocarme- de que el proyecto de ley contiene, por un lado, una cantidad importante de artículos que no van a plantear dificultades ni diferencias de opinión, dado que muchos de ellos recogen normas existentes en lo que tiene que ver con la seguridad vial y las incorporan a esta norma más amplia, y, por otro lado, disposiciones que sí plantean dudas a los distintos Legisladores que integramos la Comisión. Por lo tanto, propongo que se desglosen los artículos que presenten dificultad o planteen dudas y aprobemos aquellos otros acerca de los cuales ningún señor Senador ha encontrado inconvenientes. De esta forma, avanzaremos y comenzaremos a analizar los artículos desglosados.

Si están de acuerdo con este criterio, solicito a los señores Senadores presentes que indiquen qué artículos consideran que deben ser desglosados.

                En lo que a mi respecta, considero que los artículos conflictivos serían del 45 en adelante, que son los que hacen referencia a las medidas de prevención y control, incluido el tema de la alcoholemia y de las drogas, y del 54 en adelante, que son los relativos a delitos de infracciones cuando incorpora como delito algunas conductas. Como me consta que sobre estos temas hubo distintas opiniones, tengo la certeza de que debería plantearse la postergación de su tratamiento.

SEÑOR MOREIRA.- El otro día, en ocasión de tratarse la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) -que está muy ligada con este proyecto de ley- hicimos un cuestionamiento respecto de la constitucionalidad de estas disposiciones ‑aclaro que tenemos informes jurídicos, lo que dio lugar a un debate con el doctor Cassinelli, especialista en el tema- a efectos de que esta regulación se realice a través de la ley.

Concretamente, el artículo 3º del proyecto dice: “El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular así como la seguridad vial por ley, en particular:”, y a continuación se establecen varios literales. Según nuestros informes jurídicos, esa regulación, por lo menos en lo que tiene que ver con las calles y los caminos de jurisdicción departamental, sería de competencia de cada uno de los Gobiernos Departamentales. El otro día citamos autores que señalan eso. Entonces, tenemos un problema con los artículos 3º y 4º en cuanto a que se establece un ámbito espacial de aplicación de este proyecto de ley, que refiere a todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público. Quiere decir que no se distingue entre caminos nacionales y departamentales; los primeros, son de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cuanto a lo que refiere a la caminería nacional -carreteras, autopistas- y los otros de jurisdicción y competencia de los respectivos Gobiernos Departamentales.

Eso es lo que a veces nos hace muy difícil votar el resto de las disposiciones, porque si partimos de la base de que estamos -a nuestro juicio y el de prestigiosos constitucionalistas- en un campo o una zona muy gris donde las competencias se rozan y donde podría vulnerarse la autonomía de los Gobiernos Departamentales, también nos resulta difícil votar la regulación concreta, como las reglas generales de circulación, las velocidades, los adelantamientos, las señalizaciones, los giros y las preferencias.  Entonces, señor Presidente, comprenderá que eso es casi una objeción para todo el proyecto, ya que no coincidimos en que el ámbito espacial de aplicación de este proyecto de ley sea, por ejemplo, los caminos departamentales. Sin duda, con lo que tenemos mayores objeciones es con lo relativo a los delitos, infracciones y sanciones, así como con las medidas de prevención y control, aunque es un tema que puede ser opinable. A su vez, tenemos grandes objeciones respecto de los delitos que aquí se crean, y por ello estaríamos absolutamente de acuerdo en dejar para más adelante la consideración de los artículos 45 y siguientes.

                Asimismo, tenemos objeciones en cuanto al ámbito espacial de aplicación y en lo que tiene que ver con los principios rectores del tránsito. Aquí se habla de “demorar” a un conductor, a un vehículo o a ambos; esto también nos merece objeciones porque no entendemos cómo se puede “demorar”, porque para mí es cuando a uno lo demoran en una comisaría. Se habla de que un inspector podría demorar a un ciudadano en la vía pública cuando comete una infracción y el numeral 2 del artículo 5º dice: “Sólo podrá demorarse a un conductor o su vehículo o a ambos, así como retenerse la documentación de cualquiera de ellos, en los casos previstos en la presente ley o, cuando lo dispusieren las autoridades judiciales o administrativas competentes por motivos de interés general”.

Esta norma me parece de una generalidad bastante importante. Para mí, este es el viejo concepto de demorado en la comisaría o en la ruta. Por ejemplo, sería demorarlo en la ruta nueve horas, a la espera que una autoridad administrativa diga si puede seguir o no. Eso me parece una barbaridad y, por tanto, no estoy de acuerdo. Por eso, pienso que se podría desglosar el artículo para tratarlo después y ver de qué se trata, ya que no entiendo bien qué se quiere decir.

Por su parte los artículos 11, 12 y 13 están vinculados al tema, aunque no tienen la misma gravedad. Como decía, tenemos una objeción de principios por lo que, si no estamos de acuerdo con la competencia de la ley para regular, nos cuesta poder votar disposiciones generales de circulación. Aclaro que no decimos que esté mal; pensamos que se debe unificar, aunque no debe regir exactamente lo mismo para todo el territorio nacional porque hay particularidades locales que, a mi juicio, siempre deben respetarse.  El artículo 11 dice: “Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley”, mientras que el artículo 12 expresa: “Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento, podrán contener disposiciones no previstas en la presente ley, siempre que no sean incompatibles con las establecidas en la misma”, por lo que se estaría salvando eso. En lo personal, no veo claro esto como para poder votar el resto de los artículos, sin perjuicio de que considero que los podemos analizar. Por otra parte, estoy de acuerdo con ciertas reglas mínimas y en eso no veo dificultades.

                Por otra parte, el artículo 33 establece: “Es obligatorio el uso de casco protector para los conductores de bicicletas y motocicletas que circulen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley”. Al respecto, debo decir que se trata de una disposición que ha sido duramente controvertida en algunos departamentos y que también ha sido objeto de iniciativas populares que, por ejemplo en Colonia, han contado con 16.000 firmas, lo que señala, como dije, una dosis muy grande de controversia. Por eso, le decía al señor Presidente que a veces es bueno respetar las particularidades de las distintas poblaciones, por ejemplo, de las pequeñas, de unos 1.000 habitantes. Sé que es un tema donde la cátedra en materia de seguridad vial se inclina por imponer el uso del casco a nivel mundial, pero en este caso se habla de quienes andan en bicicleta, y eso me parece demasiado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si interpreto bien las palabras del señor Senador Moreira, está planteando el desglose de los artículos 3º, 4º, 5º, 11, 12, 13 y 33, respecto de los cuales tiene dudas.

SEÑOR ANTIA.- El artículo 32 expresa: “Es obligatorio el uso de señales luminosas en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores”. Realmente, no sé cómo lo van a implementar; creo que debería hablarse de una señal refractaria, pero no de una luminosa.

                A mi juicio, en este proyecto de ley hay una cantidad de aspectos muy teóricos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si les parece, entonces, agregamos el artículo 32 a los desglosados.

SEÑOR MOREIRA.- Observo que en el artículo 30 se establece algo novedoso. Dice: “Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente”. Quiere decir que también en la ciudad habrá que conducir con las luces bajas encendidas, lo cual hoy no está establecido.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, también desglosaríamos el artículo 30.

                Advierto que mi intención no es entrar en debate en este momento.

                Me parece que una vez desglosados los artículos sobre los cuales luego se abrirá la discusión, podríamos aprobar el resto del proyecto. Concretamente, estoy proponiendo centrar el debate en aquellos puntos en los cuales existen diferencias. En ese caso, reitero, hoy podríamos aprobar -dado que tenemos número suficiente- el resto del proyecto de ley.

SEÑOR ANTIA.- Adelanto que no estoy en condiciones de votar los artículos en el día de hoy, aunque sí comenzar a considerarlos. Incluso, entiendo que este tema es un todo que no podemos fraccionar.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. Entonces, no votemos ningún artículo y comencemos a analizar aquellos cuyo desglose fue solicitado, es decir, los más conflictivos. Hasta el momento, los artículos desglosados son los siguientes: 3º, 4º, 5º, 11, 12, 13, 30, 32, 33 y del 45 en adelante.

                Si están de acuerdo con este temperamento, comenzamos a considerar el artículo 3º.

SEÑOR ANTIA.-  Pregunto si es necesario que en una ley se expliciten al detalle las normas de tránsito, o esto se debe hacer en una reglamentación. No tengo mucha experiencia en este sentido, pero creo que en esta ley hay cosas que no corresponden, como ir a detalles que más bien tienen que ver con la reglamentación y no con la ley, ya que la complica en exceso, generando diversos problemas en caso de que haya que cambiarla. Entonces creo que debemos hacer una revisión general del concepto ya que, reitero, he visto cosas que no deberían estar en una ley como, por ejemplo, todo lo que corresponde a cada una de las señales y a las distintas combinaciones de luces, etcétera. Puse ese ejemplo pero son muchas situaciones, entre otras, lo relativo a cómo se debe proceder en caso de un accidente.

Reitero que  todos estos detalles no corresponden a una ley, sino que deberían estar en una reglamentación. Me parece que estos aspectos quitan el centro de atención a lo que verdaderamente es importante.

SEÑOR MOREIRA.- Todo esto tiene un contenido más reglamentario que legal. Esta casuística que va detalle por detalle, donde se establecen preferencias de giro, parece más adecuado a un reglamento de tránsito que a una ley, que tiene un sentido más general. Esto traería el inconveniente que señaló el señor Senador Antía, en el sentido de que cada vez que haya que modificarlo, habría que cambiar la ley. Sería distinto si estos temas estuvieran bajo la órbita de un reglamento dictado, por ejemplo, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por los Gobiernos Departamentales, porque se podrían modificar por decreto.

                Nosotros seguimos con la objeción inicial, que es la que nos coloca en una posición muy difícil para luego poder votar este proyecto de ley, como lo señalaba el señor Senador Antía.

Debemos decir que contamos con varios informes jurídicos que nos hablan de la nota de inconstitucionalidad de este proyecto de ley. Es cierto que, tal como se señaló en una sesión del Senado, a este respecto existen dos bibliotecas. Sin embargo, tenemos las opiniones de los doctores Sayagués Laso, Julio Prat, Daniel Hugo Martins y del profesor Risso Ferrand, que señalan que en lo que hace a los caminos departamentales, es competencia de los Gobiernos Departamentales. Aunque la Constitución de la República no lo diga en forma expresa, se desprende de su análisis contextual e, incluso, histórico, porque así ha sido siempre y las leyes lo han reconocido como materia municipal -por ejemplo, la Ley Orgánica Municipal del año 1935, así como un decreto del año 1943 y varias normas más recogen este tema- y, en ese sentido, nadie lo ha cuestionado. Este proyecto de ley tiene como objeto regular el tránsito peatonal y vehicular, y luego, en su artículo 4º, se establece un ámbito espacial de aplicación pues habla de “todas las vías públicas del país”, aspectos que caen en una contradicción insalvable. Digo esto porque las normas, en particular, regulan todo esto. Entonces, nos enfrentamos al problema de observar la constitucionalidad de este proyecto de ley; así como hace unos días señalamos lo mismo con respecto a la UNASEV, ahora lo reiteramos con este proyecto de ley.

Esto no quiere decir que no compartamos la filosofía del proyecto, que apunta a uniformizar toda la materia; pero, por ejemplo, el doctor Martins dice que este proyecto lesiona la autonomía departamental en cuanto regula el tránsito vehicular en los caminos y calles departamentales, que es competencia de los Gobiernos Departamentales. Agrega que la forma de lograr un reglamento de tránsito uniforme para todo el territorio nacional, respetando la Constitución, sería la siguiente: en primer lugar, las normas de este proyecto deberían regir el tránsito y la seguridad vial de las carreteras nacionales y, en segundo término, se debería exhortar a los Gobiernos Departamentales a que dicten decretos legislativos departamentales con dichas normas. Este procedimiento se ha aplicado -dice el doctor Martins- para que el Código Tributario rija en muchos Gobiernos Departamentales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como bien dice el señor Senador Moreira, sobre el tema de la constitucionalidad de esta ley hay dos bibliotecas. Lo sabemos porque en el debate parlamentario que tuvimos hace pocos días el tema estuvo en discusión, justamente a partir de un planteamiento del señor Senador Moreira, y en ese momento también recibimos en Sala los argumentos que defienden la constitucionalidad de ambas leyes por parte de otro prestigioso constitucionalista. Finalmente, como hay dos bibliotecas, este es un tema que deberá resolverse, desde el punto de vista jurídico, a través de las instancias jurídicas correspondientes.

En lo que tiene que ver con la decisión no jurídica, sino política, que es la que corresponde a nuestro Parlamento y a nosotros en esta Comisión, resulta, a mi juicio, decisivo el hecho de que quienes serían, justamente, los afectados por la violación de la autonomía departamental, que son los Gobiernos municipales, se han expresado categóricamente a favor de la norma por una clara mayoría, según consta en el Acta de Resolución de la 25ª Sesión Ordinaria del Congreso de Intendentes, celebrada en Florida en agosto de 2006. Es decir que, si bien desde el punto de vista jurídico puede haber distintas interpretaciones, desde el punto de vista político lo que emana de la decisión del Congreso de Intendentes es una opinión que no podemos dejar de considerar.

Por lo tanto, aun cuando haya dos bibliotecas sobre la constitucionalidad o no del proyecto en discusión, desde el punto de vista político -que es el ámbito en el que nosotros podemos resolver- me parece determinante la decisión adoptada por el Congreso de Intendentes.

SEÑOR MOREIRA.- No es fuente de Derecho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero es fuente importante de decisión política, porque estamos resolviendo sobre lo que podría ser la lesión de las autonomías municipales y para eso debemos tener en cuenta la opinión jurídica, siempre discutible, pero por otro lado también la opinión política, que hace fundamentalmente a nuestra decisión. Nosotros no somos la Suprema Corte de Justicia para resolver sobre la constitucionalidad o no del proyecto, pero sí podemos resolver sobre el interés de los Gobiernos municipales en esta norma, y para ello resulta determinante su decisión política.

Naturalmente, no pretendo convencer a quienes están aferrados a los planteos de constitucionalistas que cuestionan el carácter constitucional de este proyecto, pero sí fundamentar nuestra posición, que es distinta a la que ha planteado el señor Senador Moreira, no sólo porque nos afiliamos a la opinión de los prestigiosos constitucionalistas que sostienen que esta ley es constitucional, sino porque, además, desde el punto de vista político, tenemos de nuestro lado la opinión del Congreso de Intendentes, adoptada por 18 votos en 19. Por esa razón es que proponemos que se vote este proyecto.

                En lo que tiene que ver con el planteo que había hecho el señor Senador Antía en cuanto a si muchos artículos corresponderían más a una reglamentación que a una ley, debo decir que eso es posible, pero los Legisladores siempre podemos desarrollar el contenido de una ley a grado tal de que deje muy poco a la reglamentación o legislar en materia general dejando a la reglamentación los “agujeros negros” que pueda haber. En este caso, es evidente que al enviar este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo ha querido resolver el tema por vía legal y no dejar los detalles a la discrecionalidad de la reglamentación, y creo tener claro por qué esto es así; justamente, está vinculado al planteo anterior.  El hecho de establecer en la propia ley aspectos que podían quedar en la reglamentación, da certeza a los Gobiernos Municipales respecto a cuál es el contenido final. Si legisláramos con un carácter muy general, se generarían muchas dudas en los Gobiernos Municipales en cuanto al contenido de la ley que, justamente, se pretende que abarque, como esqueleto básico de normas de tránsito, no sólo las carreteras nacionales sino también las vías de tránsito departamentales. Por eso, si bien el Poder Ejecutivo tenía la prerrogativa de enviar un proyecto de ley mucho menos definido y dejar muchos de estos aspectos a la reglamentación, no la ha usado y ha preferido que todo quedara en la ley, porque es un mecanismo que le permite dar certeza a los Gobiernos Municipales y, particularmente, al Congreso de Intendentes.

SEÑOR MOREIRA.- Personalmente, tengo conocimiento de lo que señaló el señor Presidente. Durante diez años me sentí honrado de integrar el Congreso de Intendentes, pero ahora soy Legislador y, entonces, debo hacer las objeciones que como tal siento que son mi responsabilidad. Lo que opinen los Intendentes es importante para nosotros, pero también pueden estar equivocados. Entonces, con sumo respeto, debo decir que el hecho de que los Intendentes se pronuncien a favor, no me obliga; simplemente tengo mis propias convicciones sobre este tema que, por otra parte, manejé como Intendente durante muchos años.

El señor Presidente es más veterano que yo como Legislador, pero yo soy más veterano como ex Intendente y conozco por qué se toman algunas decisiones. De cualquier modo, las objeciones que hemos hecho las reiteramos y mantenemos, porque nos parece que, de acuerdo a Derecho, corresponden. La opinión del Congreso de Intendentes es importante, pero no es vinculante para nosotros; no nos obliga.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tratando de ser lo más franco posible, me siento en la obligación de decir que si la oposición tiene dudas lo suficientemente importantes como para no votar este proyecto de ley ni debatir su articulado, lo entendemos. Más allá de la opinión o de los cuestionamientos de carácter constitucional o general de la norma -que pueden quedar expresados en su momento, en el voto, por los señores Legisladores de la oposición-, lo que pretendo es que haya participación en el debate de los artículos que pueden ser polémicos, sin que ello signifique que luego se sientan obligados a votar. Es claro que los representantes del oficialismo tenemos los votos suficientes como para aprobar este proyecto, por lo que no necesitamos persuadir a la oposición a que lo haga.

Lo que estamos planteando es un debate, y si los señores Senadores de la oposición resuelven después votar en contra la totalidad del articulado del proyecto de ley, naturalmente están en su derecho de hacerlo. De todas maneras, me parece que sería conveniente que participaran en el debate de aquellos artículos que pueden ser polémicos y que incluso nos pueden plantear dudas a los Senadores del Gobierno. Ahora bien, como sabemos que aún no tienen resuelto apoyar el proyecto y, por tanto, discutir los artículos polémicos, tomamos nota de ello.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero aclarar que la Bancada de Senadores del Partido Nacional aún no ha analizado este tema. De todos modos, junto con el señor Senador Antía podemos plantear esta cuestión en el seno de la Bancada y, de pronto, fijar una nueva reunión en la que ya tengamos una posición definida. Quizás podamos analizar este asunto dentro de la Bancada en el día de hoy, porque incluso hay muchos Senadores que no conocen el proyecto en profundidad. Aclaro que el Partido Nacional no votó ningún artículo de esta iniciativa en la Cámara de Representantes, ni tampoco votó el otro proyecto. De cualquier manera, eso no obsta a que analicemos este tema, que no es poco importante. Lo mejor sería lograr algún grado de consenso, pero igualmente, reitero, nos gustaría conversar sobre esto en la reunión de Bancada, de modo tal de poder venir a la próxima sesión con una posición tomada. No sé qué opina el señor Senador Antía.

SEÑOR ANTIA.- Hoy no estoy en condiciones de votar porque todavía estoy estudiando este asunto. Estoy de acuerdo con el señor Senador Moreira en el sentido de que tenemos que fijar una posición dentro de nuestra Bancada, lo que no implica que después analicemos artículo por artículo, a los efectos de dar nuestra opinión concreta. Ahora bien, me gustaría saber si el Gobierno va a votar este proyecto de ley tal como está redactado o si va a plantear algunas modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Bancada de Senadores del Frente Amplio no ha tomado posición como tal respecto a este proyecto de ley. De todas maneras, me animo a señalar que dentro de la propia Bancada hay opinión acerca de que algunos artículos  deberían ser modificados. Esto no es ninguna novedad, porque incluso los demás señores Senadores conocen el trabajo escrito que se ha repartido en ese sentido por algunos integrantes de nuestra Bancada. Eso significa que aún estamos discutiendo este tema. Entonces, si es claro que dentro de la Bancada oficialista hay dudas -esto no significa que después no terminemos votando en conjunto- la oposición tiene la posibilidad de ayudar a resolverlas en el sentido que considere más conveniente y de participar en el debate para enriquecerlo. Para la ley que finalmente salga aprobada, creo que sería bueno que no se perdieran los aportes que podría hacer la Bancada de la oposición sobre determinados artículos.

Esa es la convocatoria que les estamos haciendo. Por supuesto que si nuestra Bancada hubiera resuelto votar este proyecto así como está, no estaríamos haciendo este planteamiento.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Es evidente que el planteo sobre la inconstitucionalidad, radicado fundamentalmente en los artículos 3º y 4º, ha instalado un tema muy peculiar en esta discusión. Yo vengo a la Comisión con la mente abierta  y, por tanto, estoy dispuesto a debatir sobre lo relativo al casco, las luces cortas, los delitos, el test de alcoholemia, etcétera. En este caso, seguiríamos el trámite normal de cualquier proyecto, es decir, analizando  y discutiendo artículo por artículo. Ahora bien; al plantearse la duda acerca de su constitucionalidad, se establece algo diferente, porque si es inconstitucional, ¿vamos a estar discutiendo detalles? A todo ello hay que agregar, además, que la Bancada del Partido Nacional quiere tener una reunión para adoptar una posición sobre este tema.

De todos modos, quiero dejar en claro que, más allá de las dudas sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, en lo personal estoy totalmente abierto a la posibilidad de debatir los demás aspectos de esta iniciativa. De manera alguna he venido aquí, y mucho menos tratándose de un tema como este, con una posición fundamentalista, prácticamente exigiendo que se vote la obligatoriedad del uso del casco para los ciclistas. Repito que de ningún modo tengo esa actitud. Incluso, lo relativo a la creación de delitos nuevos o al desglose de ese y otros puntos para que se traten en la Comisión especializada, me parece una cuestión obvia. Creo que debe quedar claro que estamos dispuestos a debatir, pero sólo si ello se hace con una actitud abierta.

SEÑOR ANTIA.- Me gustaría saber si para el Partido de Gobierno no existen elementos de inconstitucionalidad en esta iniciativa.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Por ahora no, señor Senador, en virtud del asesoramiento que hemos recibido por parte de algunos expertos que debatieron sobre el tema. He tenido oportunidad de participar -y lo hice con sumo interés- en esas instancias de discusión entre ilustres abogados de mi país que integran el Senado, y sin duda aprendí mucho sobre esa materia, sobre todo del señor Senador Korzeniak, quien me convenció con sus argumentos. De todos modos, ahora se ha introducido en este debate algún elemento que, quienes no hemos pasado por la Universidad de la República, contemplamos como si estuviéramos en una tribuna, dejándonos penetrar por argumentos para formar nuestra propia convicción y sin poder hacer más nada al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no entendí mal, los señores Senadores de la oposición quieren saber si a pesar de las dudas que han surgido sobre la constitucionalidad de este proyecto de ley nuestra Bancada está dispuesta a aprobarlo. Debo decir que nosotros estamos aferrados a una visión distinta sobre la iniciativa, porque también hemos escuchado opiniones en el sentido de que el proyecto no es inconstitucional.

                Luego de haber respondido esa interrogante, me permito formular otra. En caso de que los argumentos sobre la inconstitucionalidad del proyecto no sean suficientes para que nuestra Bancada deje de votarlo, ¿los señores Senadores de la oposición están dispuestos a participar en un debate sobre su articulado? Lo consulto porque puede suceder que la oposición entienda que si el proyecto es inconstitucional no vale la pena considerar en particular su articulado. Por nuestra parte, estamos abriendo la posibilidad de que, aunque no se vote el proyecto de ley, de todos modos se participe en la discusión sobre el texto de los artículos.

SEÑOR MOREIRA.- Creo que la realidad es evidente en el sentido de que el Partido de Gobierno puede, sólo con sus votos, aprobar este proyecto de ley. El señor Presidente sabe que la iniciativa tiene defectos y que en algunos puntos incurre en excesos. De todos modos, creo que no estaría mal que hiciéramos algunos aportes para modificar ciertos puntos concretos del proyecto. En lo personal, admito que tengo interés en modificar algunos aspectos, pero al afirmar que la iniciativa es inconstitucional, obviamente, la estamos invalidando en su totalidad.

                De todas maneras, si la Bancada de Gobierno va a desglosar una parte del proyecto para que se trate en la Comisión de Constitución y Legislación, en ese ámbito emitiré mi opinión.

Repito que me parece que ciertos aspectos del proyecto se exceden totalmente y es necesario modificarlos. En el texto hay elementos represivos -como por ejemplo, el referido al uso del casco- que sin duda podrían modificarse para mejorar el proyecto en general. No hay que olvidar, además, que esta iniciativa deberá volver a la Cámara de Representantes, porque en el Senado seguramente se le van a introducir algunas modificaciones.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- He escrito algunos artículos periodísticos y hasta algún libro contra algo que no sé bien cómo denominar, aunque podríamos llamarle “civilización” o algo por el estilo, y que refiere al modelo de tránsito. Siendo oposición fui solidario con las opiniones sustentadas por el entonces Director de Tránsito del Ministerio -me refiero a la Administración anterior- y por las Comisiones respectivas, cuando vinieron aquí clamando contra el disparate de que los problemas del tránsito fueran la principal causa de muerte de nuestros jóvenes. En esto sufrimos bajas como en una guerra; el tema llega a castaño oscuro, y es peor que el dengue o el SIDA. Reitero: acá tenemos un grave problema.

Los medios de prensa están diciendo que nos fue bien en la Semana de Turismo porque murió una persona menos que la otra vez. ¡No puede ser! A mi juicio hay que tomar medidas enérgicas y estamos en condiciones de hacerlo. Comprendo los afanes de protección de las atribuciones descentralizantes y descentralizadoras de las Intendencias en un país tan unitario como éste y tan poco federal, pero en el otro platillo de la balanza están las mutilaciones, las heridas para toda la vida y los muertos, todo lo cual, a esta altura, es lo más trágico para nuestro país. Esto amerita una preocupación legislativa, como también una reflexión serena y enérgica por parte del Gobierno, sea cual sea, porque esto ya preocupaba muchísimo a la anterior Administración.

Con ese ánimo es que estamos mirando -por lo menos quien habla y otros compañeros- este proyecto de ley; sin ningún otro ánimo subalterno.

SEÑOR MOREIRA.- La propuesta es consultar con nuestra Bancada y venir con una posición tomada.

Comparto, naturalmente, la inquietud del señor Senador Fernández Huidobro en cuanto a la importancia que el tema tiene, pero también entendemos que el hecho de ser más severo, no quiere decir que seamos tan draconianos en algunas normas, ya que dejar librado a autoridades administrativas ciertas decisiones, a veces puede resultar peligroso.

Compartimos la filosofía que alienta este proyecto y sabemos de la preocupación que existe en vastos sectores sobre el tema, que es de una gravedad que no ignoramos porque durante varios años fue competencia de nuestra gestión como Intendentes, en lo que también incluyo al señor Senador Antía. Nadie mejor que nosotros para saber de qué se trata, porque su aplicación y contralor es de resorte de las autoridades departamentales y no de las nacionales. ¡Así que vaya si deberá existir coordinación de acciones y concordancias sobre el tema!

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a los artículos desglosados, la información que dimos a la Comisión -más allá de que todavía no se haya decidido- es que desde el 54 en adelante, los propios Senadores de Gobierno estaríamos impulsando que fueran derivados a la Comisión de Constitución y Legislación y, por tanto, excluidos de este proyecto de ley, por lo que sobre ese articulado no habría necesidad de abrir un debate. Sin embargo, los otros artículos cuyo desglose ha sido solicitado, es voluntad de nuestra Bancada que se aprueben, tal vez con modificaciones. Un ejemplo de ello -no hemos propuesto nosotros su desglose, sino el señor Senador Moreira- es el numeral 2 del artículo 5º. El señor Senador Moreira plantea la preocupación en cuanto a la definición de qué es “demorarse”, lo que se puede aclarar. Ello forma parte del debate que debemos darnos.

                Entonces, algunos artículos se desglosarían a fin de no ser considerados, porque serían enviados a la Comisión de Constitución y Legislación, pero otros serán desglosados a propuesta nuestra -cuando digo “nuestra” me refiero tanto a la de los Senadores de Gobierno como a la de los de la oposición- para ser discutidos y, eventualmente, modificados.

Entiendo la propuesta de la oposición de solicitar un tiempo para analizar este tema en reunión de Bancada; creo que con ello estamos de acuerdo y así podemos proceder, pero con el compromiso de que para el próximo miércoles podamos debatir los artículos que tienen que ser sometidos a análisis.

                Les recuerdo a los señores Senadores que la próxima reunión es el miércoles 11, a las 14 y 30 horas.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 14 y 35 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.