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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 40 minutos)

                La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social tiene el agrado de recibir al contador Ariel Davrieux, ex - director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que fue citado a pedido del Presidente de la Comisión por entender que tiene notoria pericia y experiencia en los temas relativos a la seguridad social y, además, en la Legislatura anterior participó activamente en la redacción y discusión del proyecto de ley sobre modificación del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, que fue aprobado en la Cámara de Senadores pero no en la Cámara de Representantes.

                Tiene la palabra el contador Davrieux.

SEÑOR DAVRIEUX.- Señor Presidente: agradezco la invitación para opinar sobre el proyecto de ley presentado.

                La señora Secretaria me envió algunos de los elementos que obran en poder de la Comisión; me refiero al mensaje y proyecto de ley así como a la versión taquigráfica correspondiente al día en que concurrió el señor Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social con sus asesores. Sin embargo, no me envió -supongo que porque no existe- las informaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La economista Vernengo se comprometió a enviar datos sobre costos de estas iniciativas y estudios, pero no los recibí, y supongo que tampoco obran en poder de la Comisión. Pienso que sería interesante tenerlos para hacer la evaluación; en lo personal, me hubiera gustado disponer de ellos. En todo caso, si hubiera integrado la Comisión los hubiera querido tener en mi poder para poder opinar. Igualmente, se pensó preparar un comparativo de la ley policial vigente o de leyes vigentes en otros regímenes y, además, hay una conversación que consta en la versión taquigráfica, en la que el señor Senador Vaillant plantea un pedido que realizó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por lo que tengo entendido, tampoco está disponible. Eso crea algunas dificultades para que los señores Senadores puedan analizar el proyecto de ley, ya que la información no es todo lo completa que podría llegar a ser.

Me enviaron un proyecto cuya fecha es de noviembre de 2005 y, al parecer, en 2006 se presentó otra iniciativa igual. De todas maneras, pienso que este proyecto es el que está considerando la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- El proyecto fue enviado el 29 de noviembre de 2005; el cambio es sobre la propuesta anterior, que fue tratada durante el año 2006.

SEÑOR DAVRIEUX.- Este proyecto se caracteriza por introducir modificaciones en muchos sentidos: en la materia gravada, en las causales de retiro, en las causales pensionarias, en los beneficiarios de pensión y por mantener un régimen de reparto.

 Más adelante haré una breve referencia al tema financiero, que tiene su importancia por los cambios que genera este proyecto de ley. Además, al no tener estudios, no es posible hablar en profundidad sobre el tema pero, por lo menos, por lo que se extracta de los informes, se pueden sacar conclusiones que son provisorias en la medida en que no hay ninguna clase de estudios que acompañe al proyecto.

                Mi opinión en cuanto a los cambios en materia pensionaria y de causal ‑restringiéndose a un sistema que es de reparto- es que, en general, son compartibles. En el sistema pensionario prácticamente se recoge el mismo mecanismo de los otros regímenes vigentes -es decir, actuales, no anteriores- y parece bueno que se vayan adecuando los casos pensionarios, sobre todo donde no hay razones diferenciales en cuanto a la especialidad del trabajo, sino simplemente de índole familiar, del causante o del originario de la jubilación, o que trabaja en actividad y fallece en actividad. Aquí se mantienen, en general, las causales para los otros sistemas, lo que parece un principio de justicia y, en mi opinión, es adecuado.

                A su vez, el sistema uniformiza coeficientes de retiro con relación al sueldo básico de jubilación y establece un sistema de bonificación con una variación: se trata de un cálculo de cuatro por tres en el período de transición y de siete por cinco en el período definitivo, digamos, o sea cuando la ley esté plenamente vigente. Esta es una bonificación relativamente importante -ya que es más alta, por ejemplo, que la de los docentes de Primaria- que tiene un alto costo. Aún no están hechos los cálculos, pero ya se sabe lo que ocurrió con otras bonificaciones, como en el caso de los casinos, donde se planteó el problema del déficit que le creó el hecho de hacer el aporte por servicios bonificados, lo que significó pérdidas. En este caso, se establece que todos serían por cuenta del Estado, con algo que no sé si llamar agravante, que es que cuando se incorporan otros servicios que no son prestados para el Estado, sino en uso especial ‑como por ejemplo, el famoso Servicio 222, si no me equivoco, de acuerdo con el Decreto Nº 222 de 1964- también serán pagados por el Estado. Esto significa que cada vez que un particular quiera hacer uso de un servicio y genere un gasto, el Estado le aumenta los montos correspondientes por concepto de aporte patronal y aporte por servicios bonificados. Pienso que los dos juntos deben ubicarse en el entorno de un 60% del costo, porque se establece un 15% en el caso del aporte personal, un 19,5% para el patronal y luego un aporte especial por servicios unificados, que no puede exceder el total de los dos; pero como no hay casi bonificaciones del 40% vigentes, sino que son de ese orden que acabo de mencionar, hay que pensar que o bien se sube el costo del Servicio 222 en aproximadamente un 80% para cubrir los aportes personales y patronales y, además, el servicio bonificado -lo que parece difícil porque, por lo menos hasta hace dos o tres años, se sostenía que se estaba en el límite de lo conveniente  para contratar privadamente el servicio- o el Estado se hace cargo de un costo equivalente al 80% sobre todo lo que paguen los particulares. Esto último significa, claramente, un aumento bastante importante del costo.

                Entonces, en lo que respecta a beneficios, prestaciones y aportes en general, creemos que este proyecto de ley no presenta dificultades; en ese sentido, es mejor que el régimen vigente y, por lo tanto, lo apoyamos. El inconveniente que tiene es el hecho de haberse mantenido en un régimen de reparto en el cual el Estado se hace cargo de todos los costos. El sistema establece que los futuros beneficiarios de la Seguridad Social continúan ganando lo mismo en forma líquida; quiere decir que hoy perciben lo mismo y tendrán muchos más derechos al jubilarse.

                Por eso entiendo que este proyecto de ley conlleva un considerable aumento del costo. Sería bueno saber cómo lo hizo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que no surge del acta; de cualquier manera, da la impresión de que se prevé que el déficit disminuye, pero en realidad disminuye porque el Estado paga más. En definitiva, lo que paga el Estado es el salario líquido de los trabajadores, que se mantiene igual, y luego las jubilaciones, que serán bastante más altas porque corresponderán al 222, a los servicios que hoy no pagan aportes y demás. Todo esto significa un aumento muy grande del costo, en un servicio que ya es deficitario. Si no hay ingresos por otro lado, como podría ser, por ejemplo, un aporte -recordemos que cuando se trata de un servicio privado, todo el costo del servicio es pagado por el privado- y si todo lo paga el Estado,  tenemos aquí una de las razones por las cuales el sistema de Seguridad Social en el Uruguay se tornó infinanciable, dado que se creaban beneficios a pagar por cuenta del Estado. 

Las dos leyes que se aprobaron para el sector no oficial -me refiero a la de los profesionales universitarios y a la de los escribanos- también fueron regímenes de reparto, pero en el artículo 9º de una de estas normas se previó, expresamente, que el Estado no asumía responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en ésta el pago de las prestaciones que deberá servir. En consecuencia, si la Caja aspira a tener mayores prestaciones o genera mayores gastos, éstos corren por su cuenta. En cambio, en el caso del servicio policial, notoriamente es así ya que, de lo contrario, no podría funcionar.

Reitero que se prevé especialmente que todos los recursos que no sean financiados, de todas maneras serán pagados por el Estado, a través de la asistencia.  Quiere decir que no hay ningún límite que se imponga a la expansión del gasto. Esto fue lo que se trató de evitar en aquella modificación realizada en el año 1995: eliminar aquellos sistemas que no tienen ningún límite de gasto. Creo que en este proyecto de ley se está replanteando una iniciativa mejor que el régimen vigente, pero que no avanza lo suficiente, sino que mantiene los inconvenientes del anterior. Se trata de una reforma que, en lo personal, no trataría de no hacerla, justamente, por realizar algo que impusiera un límite. Con esta iniciativa, se les estaría dando un aumento bastante importante de sueldo. Es bueno que esto sea así, porque cuando la gente cesa en su actividad -me refiero al Agente de Primera o de Segunda, no a los cargos superiores- pierde muchos ingresos, y un agente de policía, si no tiene un cargo alto, queda en la mayor de las pobrezas. Entonces, es bueno que se mejore, pero sería conveniente que, como contrapartida, alguien aportara: la persona que recibe un beneficio por el Servicio 222 -que ahora no tiene- que pague su aporte personal. El sector privado que contrata y supuestamente financia el servicio que el Estado dice que no puede prestar, es el que pagará el aporte patronal. Lo que sucede es que acá todo lo paga el Estado y todo está a cargo de él.

                No conocemos los estudios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero en principio, hablan de la asistencia. El Estado acá no gasta en la asistencia, sino en los sueldos líquidos que quedan iguales a los de los que están en actividad, y las pasividades que son más altas; es decir, que el aumento del gasto es grande para una Caja cuyo problema mayor es el alto déficit. Entonces, este proyecto puede ser observable en ese sentido y, además, no crea ninguna barrera de contención, porque si dentro de dos años se propone aumentar el beneficio, todo lo va a pagar el Estado porque no hay ninguna contención. En aquel sistema se establecía un tope de capitalización en el primer nivel y lo que se proyectó en los años 2001, 2002 y 2003 también preveía un sistema de capitalización  y que lo básico lo cubriera el Estado.

                Esto es cuanto tengo para decir, en términos breves y con el material de que dispongo.

SEÑORA DALMAS.-  Pido disculpas porque no me quedó suficientemente claro todo el desarrollo que hizo el contador Davrieux. Por este motivo solicito, de ser posible, que sistematice la propuesta alternativa hasta donde se tiene información. El contador mencionó una barrera de contención y varias cosas más que me gustaría que reiterase o  resumiese como forma de plantear los lineamientos de una alternativa.

SEÑOR DAVRIEUX.- En principio, decía que estaba de acuerdo con los beneficios. La alternativa supone que si se proporcionan beneficios, al menos parte de los costos los pague uno porque, de otro modo, simplemente se están dando cosas como si hubiera un fondo sin límite. En tal caso, una de las posibilidades sería establecer que sobre las nuevas partidas que generan derecho jubilatorio, debe pagarse el aporte personal. En la iniciativa se habla de que el líquido queda igual aumentándose el nominal, con lo cual el Estado también termina pagando. Nominalmente va a parecer que lo abona el trabajador, porque si pasa de ganar $ 8.000 a $ 10.000, ese 15% no se va a calcular en función de los $ 8.000, sino de los $ 10.000, pero se le va a subir de manera que el líquido quede igual. Entonces, uno tiene más beneficios sin pagar nada. También se agregan otros elementos, y quienes deberían pagar los costos por un servicio de interés particular, tampoco lo hacen porque todo lo cubre el Estado. En consecuencia, debería pagar el aporte patronal con los fondos que vuelca el particular para obtener un servicio de custodia. Si contrata una empresa particular paga el aporte, el sueldo, el líquido y los aportes patronal y personal, mientras que en esta hipótesis -según interpreto del texto- simplemente abonaría el líquido. En realidad, no está aclarado, pero como menciona las partidas y dice que se aumenta lo que se va a pagar de tal manera que el líquido quede igual, el nominal deberá ser más alto.

A su vez, se establece que los aportes patronal y por servicios bonificados los pagará el Estado. Si en este momento el Servicio 222, en la parte de sueldos, representara US$ 10:000.000, al Estado le costará           US$ 8:000.000 más por concepto de aportes. Advierto que se trata de una estimación, pero es claro que hay  US$ 4:000.000 por aportes personales y patronales. Considero que el monto por el aporte bonificado debe ser importante, tal vez duplicando esto. Incluso, la ley a la cual se remite permite, como máximo, duplicar. En la forma en que está establecida la remisión no sé si se le aplica eso, aunque entiendo que sí. Concretamente, expresa que se aplicarán los criterios de la Ley Nº 16.713, sin aclarar si también se aplican los límites.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si en la nueva propuesta se introduce alguna modificación en lo que tiene que ver con las bonificaciones por años trabajados.

SEÑOR DAVRIEUX.- Confieso que no he leído con el suficiente cuidado el material que me fue remitido; de todos modos, observo que no hay bonificación. Incluso, en la actualidad se cuentan los años de servicio y no existe el concepto de bonificación. Por algo el sistema establece que es de cuatro por tres durante la transición, de siete por cinco en el definitivo y que luego el Estado fijará lo que le parezca. Quiere decir que posteriormente puede fijar seis por cinco u ocho por cinco.

SEÑOR PRESIDENTE.- También podría ser tres por dos.

SEÑOR DAVRIEUX.- En ese caso, hablamos de un 50% más. Debo decir que siete por cinco es una relación bastante generosa, porque para llegar a tener los 35 años es suficiente con 25 años de servicio. Eso no se le admite hoy ni siquiera a los maestros, para quienes se aplica cuatro por tres, con lo cual requieren 27 ó 28 años. Si bien no es una diferencia muy importante, se trata de una de las bonificaciones más altas que existen. Aclaro que la máxima bonificación legal prevista es dos por uno, que se aplica para aquellos casos en los que hay riesgo de vida inmediata.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos al contador Davrieux los aportes que ha realizado y le prometemos que cuando recibamos toda la información se la haremos llegar. Además, en el caso de entenderlo pertinente, lo citaremos nuevamente para que concurra a la Comisión.

(Se retira de Sala el contador Davrieux)

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos dos puntos más en el orden del día para su consideración: uno de ellos tiene que ver con el régimen de aportación de la industria de la  construcción y el otro, que fue solicitado por la señora Senadora Dalmás, refiere a los topes jubilatorios del Acto Institucional Nº 9. El problema es que sobre este punto hay un pedido de audiencia. Por tanto, me parece que primero deberíamos recibir a quienes nos solicitan la audiencia y luego considerar el tema.

Si estamos de acuerdo, encargamos a la Secretaría que para la próxima sesión cite a las personas que nos solicitaron audiencia. Estuve leyendo el proyecto de ley y no creo que ofrezca mayores inconvenientes.

En consecuencia, pasamos a tratar el tema de los aportes de la industria de la construcción. Al respecto tenemos dos propuestas, una del Poder Ejecutivo y otra del señor Senador Lara Gilene. Con respecto a este último proyecto, había algún agregado o modificación que, incluso, habíamos redactado nosotros. Además, al final del año pasado estuvimos a la espera de que el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enviaran una redacción alternativa. Se habían observado una serie de problemas en la redacción, tanto en la del Poder Ejecutivo como en la del señor Senador Lara Gilene, la cual realizaba algunas mejoras pero igual mantenía una serie de casos dudosos o en los cuales uno no sabía hasta dónde llegaba el alcance de la ley.

Está en manos de la Comisión decidir si estudiamos el proyecto de ley, le damos una redacción y lo enviamos al Plenario, o si seguimos esperando que el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitan la información correspondiente.

SEÑOR VAILLANT.- Solicitaría una semana de plazo para poder hacer las consultas necesarias. Además, si la memoria no me traiciona, creo que el señor Senador Ríos estaba preparando alguna modificación o agregado a este proyecto y hoy no está presente en la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el señor Senador Ríos habíamos convenido una redacción distinta, pero estamos esperando la del Poder Ejecutivo.

SEÑOR VAILLANT.- Solicito solamente una semana de plazo para realizar las consultas correspondientes y, además, hablaríamos con el señor Senador Ríos para conocer su propuesta.

SEÑORA DALMAS.- Creo que habría que reiterar la solicitud con respecto a los estudios relativos al proyecto de la Caja Policial. Si se había convenido con el Ministerio que necesitábamos esos estudios para trabajar sobre el tema, creo que sería conveniente volverlos a reclamar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Precisamente, iba a proponer eso. En realidad, pienso que hasta no recibir las proyecciones financieras, los datos de base y los comparativos, nos va a ser muy difícil trabajar. Si no contamos con esa información, es absolutamente imposible hacer las cosas en forma racional y saber qué se está votando, porque son cálculos muy complicados y que no todos los Legisladores saben hacer. Además, más allá de eso, es mejor contar con una proyección oficial y los datos de base para que los señores Legisladores puedan chequearlos con algún asesor, así como conocer los supuestos. Ya pasaron ocho meses desde que se hizo ese pedido -se realizó en julio del año pasado- y, sin embargo, no han llegado las proyecciones, los datos de base ni las comparaciones. Como señalaba el contador Davrieux, este comparativo de leyes nos iba a resultar útil para ver cómo quedaban los regímenes jubilatorios y pensionarios, qué era lo que iba a un régimen de capitalización, cuándo iba, cuáles son las condiciones que se establecían cuando no había régimen de capitalización, etcétera. El contador Davrieux hizo referencia a eso, pero leyendo un artículo y no haciendo una comparación estricta.

SEÑORA DALMAS.- No recuerdo exactamente cómo se consideró este tema el año pasado, pero creo que si se trata de comparativos legislativos, se pueden hacer acá.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo recuerdo cuando se trató este tema. En realidad, se pensó en ello, pero el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dijo que lo iba a enviar porque se trata de leyes específicas que no se agrupan artículo por artículo sino que, por ejemplo, se puede unir el artículo 4º de una ley con el 25 de otra. Se debe ordenar por regímenes de prestación de jubilaciones, de causales de jubilación o pensionarias, de prestaciones pensionarias, de topes o de límites. Creo que fue el señor Senador Vaillant quien había propuesto hacerlo acá y luego dijimos que no porque es un trabajo que está fuera del alcance de la Secretaría.

SEÑOR VAILLANT.-Recuerdo claramente que yo lo propuse y que la Secretaría dijo que no podía hacerlo. Como consecuencia de ello, por la lógica de los hechos, decidimos pedirlo al Ministerio.  

SEÑOR GALLINAL.- A fines del año pasado, recibimos en la Comisión a los fiscalizadores o inspectores del Banco de Seguros del Estado en el cumplimiento de la ley de accidentes laborales, quienes nos plantearon una serie de problemas que tienen desde hace muchos años -no son de esta Administración- respecto a su situación laboral y a los ajustes de sus ingresos, pero el tema quedó pendiente. 

En consecuencia, pienso que deberíamos enviar la versión taquigráfica  -que probablemente ya se le haya enviado- al Directorio del Banco de Seguros del Estado e invitarlos para que vengan el otro jueves o cuando ellos estén en condiciones de traernos una información y, más que nada, una definición sobre el tema, ya que está pendiente de resolución. Aclaro que se trata de la Ley     Nº 16.046, relativa a accidentes de trabajo, y esta gente es la que tiene la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento.

SEÑOR VAILLANT.- No recuerdo si tenemos previsto algún invitado para tratar el estudio de la reforma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se había invitado al economista Forteza, pero ocurre que se fue de la Facultad de Ciencias Sociales para trabajar en una pasantía de 8 meses en Washington; por lo tanto, no es viable su concurrencia.

SEÑOR VAILLANT.- Por nuestra parte, no tenemos pensado proponer ninguna invitación -más allá de que tal vez lo podamos hacer en el futuro- pero sería bueno que si algún integrante de este Cuerpo desea proponer una, lo hiciera ahora, de manera de acelerar el trámite.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que algunos de estos datos, sobre todo los de base, son fundamentales.

SEÑORA DALMAS.- Sería importante que pudieran disponer de ellos los propios invitados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente. Tengo la impresión de que, de lo contrario, podemos tener una sesión en la que se planteen cosas interesantes, como las que escuchamos en el día de hoy, pero más bien sobre bases teóricas.

                Por otra parte, quiero informar que falleció la señora madre del Senador Lorier, por lo cual vamos a enviarle, en nombre de todos los integrantes de la Comisión, una carta de pésame.

                Con respecto a lo que planteaba el señor Senador Gallinal, voy a realizar la coordinación con el Presidente del Banco de Seguros para buscar una fecha en la que pueda concurrir por este tema.

SEÑORA DALMAS.- Quiero agradecer al señor Presidente por el gesto de la iniciativa con relación al fallecimiento de la señora madre del Senador Lorier.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo otros asuntos para tratar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 17 y 13 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.