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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 12 minutos)

La Comisión de Constitución y Legislación da la bienvenida a los señores Alberto Rodríguez, Álvaro Molinari y al ingeniero Edgardo Cardozo, representantes de la Sociedad de Productores Forestales. En la sesión pasada, esta Comisión estimó pertinente invitarlos a efectos de considerar el proyecto de ley por el que se dictan normas sobre la titularidad del derecho de propiedad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, que se encuentra a estudio de este Cuerpo.

                Sin más, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR MOLINARI.-  Muchas gracias por la oportunidad que nos dan de recibirnos en este ámbito. Si los señores Senadores no tienen inconveniente, el ingeniero Cardozo realizará una breve introducción sobre la situación del sector, para luego incursionar específicamente en el tema que nos atañe en la sesión de hoy.

SEÑOR CARDOZO.- Antes que nada, queremos agradecer a los miembros de la Comisión el habernos invitado.

                Entendemos que este sector, que tiene particularidades muy importantes, ha registrado un crecimiento vertiginoso a partir de la aprobación de la Ley Forestal, del año 1987.

                A efectos de ser gráficos y de no aburrir a los señores Senadores, vamos a exponer sobre cuatro o cinco parámetros para demostrar la importancia que tiene el sector en la economía nacional, en la generación de empleo, en materia de inversiones y, también, en la continuidad de este desarrollo vertiginoso al que ya aludí.

                Si nos ubicamos en el año 1988 -es decir, un año después de la aprobación de la Ley Forestal, Nº 15.939- y hacemos una comparación con lo que viene sucediendo en este año 2006, nos vamos a encontrar con algunas cosas muy interesantes que pasaremos a detallar. Por ejemplo, en aquel momento, y en función de la presentación de proyectos, la superficie forestada se ubicaba en apenas 26.000 hectáreas, mientras que ahora las cifras oficiales indican que se superaron las 740.000 hectáreas. Quiere decir que en menos de veinte años la superficie forestada se multiplicó, aproximadamente, por treinta.

                Cuando uno compara la superficie forestada con la superficie agropecuaria que en el país se destina a la producción de alimentos y fibras, advierte que en 17:500.000 de hectáreas, esas 740.000 ó 750.000 hectáreas a las que hicimos referencia antes, apenas representan el 4.2% de la superficie destinada a esa producción.

                Por otra parte, el número de explotaciones también se multiplica por cinco o seis.

                En el año 1988, el censo agropecuario arrojó una cifra oficial de 178 empresas forestales y en el 2006 el  número se ubica en 1.186 empresas declaradas como forestales.

                En cuanto a las exportaciones -tema muy importante- en el año 1988 el total de los productos forestales en general exportados fue de apenas           U$S 13:000.000, mientras que en el 2006 vamos a superar con creces los   U$S 200:000.000. Estamos hablando del cuarto o quinto rubro del PBI agropecuario, con apenas 4.2% de la superficie total del país dedicada a la forestación.

Obviamente, la balanza comercial en aquellos años −es decir, a fines de los ochenta y durante casi toda la década de los noventa−, era negativa, pero  eso se revirtió en el 2000, y este año la cifra rondará los U$S 120:000.000 de balanza comercial positiva.

                En relación al empleo, las cifras oficiales hablan de unos 11.000 puestos de trabajo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Podría reiterar las cifras del año 2000? Tengo entendido que se dijo que en ese año la balanza comercial se revirtió.

SEÑOR CARDOZO.- Prácticamente, en el año 2000, las cifras de exportaciones e importaciones se igualan. Es recién a partir de ese año que la balanza comercial comienza a ser positiva, el año pasado superó los            U$S 85:000.000 y este año superará los U$S 100:000.000.

                Por último, queremos analizar otros dos parámetros, uno de ellos es el vinculado al empleo. En el año 2004, la Sociedad de Productores Forestales encargó un trabajo técnico a una consultora y los datos oficiales arrojaron una cifra de 10.119 empleos, con 645.000 hectáreas plantadas en función de proyectos. Este año estamos hablando de más de 11.000 puestos de trabajo y de 740.000 hectáreas plantadas. Esto quiere decir que se trata de un rubro que realmente requiere mucha mano de obra y, por lo tanto, hay que tener en cuenta que de ahora en adelante se comenzará a contar con el mayor porcentaje de área plantada a cosechar. Estamos pensando que para el 2010 habrá 8:000.000 de metros cúbicos que inexorablemente tendrán que ser cosechados. Entonces, cuando uno analiza estas cifras se da cuenta de que cada 65 ú 85 hectáreas hay una persona con trabajo permanente en el sector forestal.

                Otro de los parámetros que nos interesaba mencionar es el vinculado a las inversiones, dejando de lado la tierra y hablando exclusivamente de las plantaciones y de la industria. En el año 1988, estos sectores no superaban los U$S 55:000.000 o U$S 56:000.000 y este año ya estamos hablando de una cifra aproximada a los U$S 1.640:000.000 acumulados -obviamente− al año 2006, inclusive. Cabe aclarar que en los últimos dos años hemos podido observar una afluencia de capitales muy importante en el sector de plantaciones, pero también en aquellas áreas que utilizan la actividad forestal como forma de agregar valor a nuestros productos.

                En esencia, fue una ley muy bien pensada, que en su momento contó con el apoyo de todos los sectores políticos, que fue respaldada por todos los Gobiernos hasta el presente y que, además,  ha dado un marco de política general que ha sido exitoso gracias a la visión que ha tenido el Legislador y, también, el sector privado, que ha apostado al área forestal como una alternativa complementaria de la producción agropecuaria tradicional. 

Decíamos que en este momento vemos con preocupación cómo nos puede afectar esta ley en nuestro desarrollo futuro. 

SEÑOR  MOLINARI.- Continuando con la exposición que ha hecho el ingeniero Cardozo, y yendo al marco del desarrollo, debo decir que gracias a la tan bien articulada Ley Forestal se pudo lograr todo esto que estábamos enumerando. No obstante, entendemos que todavía estamos en pañales, que queda mucho por hacer para seguir desarrollando este sector. Entendemos que la ley tal cual estaba articulada permitió todo este desarrollo y lo seguiría haciendo en la medida que pueda contar, entre otras cosas, con las herramientas para que los inversores tengan la seguridad de poder invertir bajo un marco jurídico que los respalde.

Hemos analizado este proyecto de ley desde que nació. Estamos de acuerdo con algunos aspectos que figuran en la exposición de motivos; por ejemplo, con la razón por la cual se crea la ley, pero entendemos que a la gran mayoría de las empresas que giran en este rubro le será casi imposible             -diríamos− operar bajo la norma tal cual está propuesta.  Hemos trasmitido nuestras preocupaciones y limitaciones para operar bajo el texto original en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Concretamente, planteamos cuáles eran las dificultades y que el tipo de empresa que girara en este rubro se vería en enormes dificultades para operar con esta estructura. Fue por eso que se introdujo una reforma en el proyecto de ley que, para ser honestos, entendemos mejora su texto. De cualquier modo, creemos que es perfeccionable, porque todavía sigue presentando algunos desafíos. Sí queremos, de alguna manera, dejar en claro que el espíritu es corregir determinadas cosas que complican al sector.

Si nos permiten, quisiéramos hacer una aclaración. Tenemos dos puntos en particular que nos interesaría remarcar del proyecto articulado y venido de la Cámara de Representantes. Uno de ellos más bien de forma y el otro de fondo. En cuanto al relativo a la forma, entendemos que en el articulado de la ley hay una omisión o, quizás, habría que estructurarla de otra forma. En la primera parte del inciso tercero del artículo 1º del texto aprobado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, y luego por su Plenario, expresa lo siguiente: “El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que tanto la titularidad de inmuebles rurales, así como de explotaciones agropecuarias, sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas”. De acuerdo con lo que nosotros entendemos, aquí no se está tomando en cuenta lo que serían acciones nominativas de personas jurídicas. Si lo que la ley pretende decir es que quiere hacer una excepción de acuerdo con los tipos de sociedades anónimas de que se está hablando, en aquellos casos en que haya una justificación clara -como creemos que es el sector forestal−, debería introducir la posibilidad de acciones nominativas pertenecientes a personas jurídicas.

Tal como está aquí, se estaría dejando a las que tienen acciones al portador, pero no a las que tienen acciones nominativas con personas jurídicas. Por supuesto que ninguno de los tres somos abogados, pero entendemos que el decreto reglamentario sí puede, de pronto, aclarar algunos aspectos, aunque no puede ir más allá de lo que la ley dispone,  Repito que no somos abogados, pero nos han asesorado en este sentido.

                Entonces, sería muy difícil que después, en el decreto reglamentario, se pueda “arreglar” -dicho esto entre comillas- aunque la idea es -según entendemos, de acuerdo a la redacción y al espíritu de la iniciativa- introducir la excepcionalidad o, digamos, bajo ciertas condiciones, dejar que las sociedades anónimas operen.

SEÑOR KORZENIAK.- Quiero  hacer una pregunta. Deduzco de esta crítica u observación con respecto a ese punto, que ustedes hubieran preferido una redacción que no se limitara a personas físicas, sino que incluyera también a personas colectivas o jurídicas -como suele llamarse- en esa excepcionalidad. ¿Es así?

SEÑOR MOLINARI.- Así es, señor Senador.

SEÑOR KORZENIAK.- Entonces, mi pregunta es la siguiente. Si ustedes pudieran hacer un cambio, ya sea en la ley o en la reglamentación, ¿harían mención a cualquier persona jurídica, incluso a aquellas que, a su vez, tienen acciones al portador?

SEÑOR MOLINARI.- Sí.  Entendemos que en este sentido y para tratar de  poner en igualdad de condiciones a todas las empresas que operan en el sector forestal, deberíamos abrir la cancha para que todas las empresas puedan operar, tanto las que tienen acciones al portador como las que tienen acciones nominativas con personas jurídicas. Pensamos que no estamos yendo en contra del espíritu original de la ley -vamos a partir de esa base- es decir, no estamos en contra de la exposición de motivos, porque creemos que una cosa no se opone a la otra. Esto es lo que a nosotros nos gustaría ver reflejado, no  porque nos guste, sino porque es la realidad de las empresas que operan en el sector. Entonces, es difícil estructurar algo de otra manera para que empresas que giran en este rubro y que precisan de estas herramientas tal cual estaban. Entendemos que dichas herramientas deben mantenerse para que siga progresando el sector.

                Por supuesto que esto hay que explicarlo; no vamos a pretender lo contrario porque ahí sí iríamos en contra del espíritu de la ley. Pero nos  parece que con una prueba suficiente -una especie de trazabilidad- sí se puede llegar a determinar quiénes son los dueños; entendemos que ese es el espíritu de la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero hacer una consulta. Aquí el texto dice que esto será ejercido por sociedades anónimas o  por sociedades en comandita de acciones y quisiera saber qué incluye esto.

SEÑOR MOLINARI.- Sí, pero entre comas hay una frase que aclara esto. La otra opción es sacar esa frase que está entre comas y no habría ningún problema porque ahí se habla, digamos, de la generalidad. La expresión que está entre comas -vuelvo a repetir que no somos abogados- es la que nosotros pensamos que complicaría la reglamentación. Esto era lo que tenía que ver con lo que hoy hablábamos acerca de la forma, porque entendemos que no va en contra de nada, sino que simplemente es una aclaración para que luego, en el decreto reglamentario, podamos establecer  bien las cosas.

                El segundo punto a considerar es el que, según creemos nosotros, tiene que ver con aspectos más de fondo. Nuevamente no sabemos si esta es la forma correcta de decirlo, pero sí entendemos que hay un tema bastante importante que está vinculado a la parte operativa, es decir, cómo llevamos adelante el día después de que esta  ley se apruebe, es decir, cómo llevamos adelante la operativa de la compra de campos en el sector forestal.

                Consideramos que, según está redactado aquí, esto nos genera un gran inconveniente, no porque sea trabajoso, sino porque entendemos que, inclusive, puede condicionar la inversión. Me refiero al hecho de que cada vez que  por un inmueble se tenga el compromiso de compraventa, previo a eso -tal cual está redactado, la ley lo dice- se tiene que pedir la aprobación por parte del Poder Ejecutivo en el sentido de que se pueda establecer de acuerdo a la forma en que está establecido en la norma. De ese modo, la sociedad anónima tendrá que solicitarlo en cada caso. Desde el punto de vista operativo, es un sistema bastante complejo, porque habría que decirle al inversor, por ejemplo, “Tengo una propiedad de campo de 100 hectáreas, pero primero, antes de comprarla,  hay que pedirle al Poder Ejecutivo que otorgue la excepcionalidad y establezca si se puede comprar o no bajo este esquema jurídico para este tipo de sociedad anónima”. Por más expedito que sea el Poder Ejecutivo, obviamente, va a tener que transitar una serie de trámites para después dar o no el “ok”.

                Quienes nos dedicamos a los negocios de compra y de venta, sabemos que existen determinados tiempos que, si no se tienen en cuenta, pueden hacer caer el negocio. Básicamente entendemos que esto complicaría  y resultaría poco viable llevarlo a la práctica de esta forma. Entonces, como nos gusta proponer alternativas, planteamos que, una vez entendida la forma de la sociedad anónima, qué tipo de actividad gira y qué tipo de transacción está haciendo, siempre cumpliendo con todo lo que tiene que ver con los permisos ambientales, con la reglamentación vigente de la Dirección Nacional Forestal y con todas las garantías del caso, se establezca una generalidad, quizás, por empresa o por tipo de actividad. Esto es, proponemos que se fije un mecanismo mediante el cual la empresa pueda tener la certeza de cuando va a realizar la inversión no va a tener que pasar por eso, por supuesto, siempre y cuando se mueva en determinados canales que se ubiquen dentro de lo que la ley expresa.

                Entendemos, entonces, que ese ya es un caso que realmente torna complejo todo lo que tiene que ver con la dinámica del sector forestal. Quienes integramos este sector y venimos viendo desde hace tiempo el tipo de transacción que se realiza y qué fue lo que motivó y sigue motivando la inversión en el sector, observamos que los inversores, entre otras cosas, cuando miran el esquema de inversión en nuestro país, al igual que en  Chile, lo que tienen en cuenta es justamente la dinámica y cómo se llevan adelante los negocios.

                Este mecanismo estaba vigente en Uruguay y, realmente, hace que las empresas inversoras se sientan con la certeza suficiente como para invertir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos entendido que en 1988 había 26.000 hectáreas y en 2006, 740.000; me gustaría saber cuántas había en el año 2000.

SEÑOR CARDOZO.- En el año 2000 deben haber estado en el orden de las 500.000 a 520.000 aproximadamente. Sabemos en forma oficial que, en el año 2003, eran 645.000 hectáreas. Siempre hacemos la aclaración que es bajo proyecto, porque realmente son áreas que fueron forestadas en el marco de la ley de promoción forestal y, por ende, cumplían todos los pasos que se requerían como, por ejemplo, autorización previa de la Dirección Nacional Forestal. Hay otros productores que por tratarse de áreas pequeñas iban forestando sin acogerse a los beneficios que otorgaba la ley.

                Siempre estamos hablando en esos términos. Quiere decir que estamos por el piso de lo que efectivamente estaba forestado.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Me podría confirmar la cantidad de hectáreas según el año?

Según la información que tenemos, en el año 1988 hubo una inversión de    U$S 55:000.000 y, en el año 2006 se llegó a U$S 1.640. ¿Estas cifras no incluyen tierra, verdad?

SEÑOR CARDOZO.- Incluye exclusivamente plantaciones, -en lo que tiene que ver exclusivamente con el manejo- y la parte industrial.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si es posible, también me gustaría saber las cifras del año 2000.

SEÑOR CARDOZO.- Lamentablemente, no tenemos esa información, pero podemos conseguirla, señor Presidente.

 SEÑOR PRESIDENTE.- Sería bueno tener esos datos.

SEÑOR RODRIGUEZ.- Creo que es  importante tener presente lo que dice el ingeniero Cardozo, en el sentido de que los suelos que la ley previó para el sector forestal son aquellos de productividad ganadera muy baja. Por lo tanto, cuando hablamos de que aquí se está ocupando a una persona cada sesenta u ochenta y cinco hectáreas, debemos pensar que esa tierra antes estaba destinada exclusivamente a la ganadería tradicional, donde la demanda de mano de obra es mucho menor. Entonces, se ha sustituido una actividad que hoy genera trabajo para una persona cada sesenta o setenta hectáreas, por una en la que probablemente se emplee a un trabajador cada setecientas u ochocientas hectáreas.

                Otro aspecto importante a destacar es que el sector forestal, además de generar esa cantidad de puestos de trabajo, tiene índices salariales mayores que otras actividades que, por su propia rentabilidad, no permiten ofrecer mayores remuneraciones. Me parece relevante tener claro en qué sitios agrológicos se está introduciendo este nuevo sistema productivo y el impacto enorme que ello tiene para la economía del país y para la propia gente.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Manejan algún tipo de porcentaje de cuántas sociedades se formaron a partir de estos 1.186 emprendimientos a que hacían referencia, fundamentalmente a partir del año 2000 cuando empieza a regir la ley respecto de las sociedades anónimas?

SEÑOR MOLINARI.- No lo tenemos, pero podemos intentar conseguir los datos de cómo ha sido la evolución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería interesante.

SEÑOR MOLINARI.- Lo que sí puedo decir es a partir de qué año se han ido introduciendo emprendimientos de porte en el país. Eso nos llevaría, indirectamente, a tener una idea de cómo fue evolucionando la situación luego de instaurada esta herramienta y a comprobar que el inversor mira estos aspectos a la hora de decidir. Eso sí lo podemos conseguir y, si bien no es un dato directo, puedo asegurar que cada inversor que entrevistamos, lo primero que pone encima de la mesa al decidir invertir en Uruguay es, la seguridad jurídica, el respeto por la propiedad privada y las herramientas que el país ofrece con ese fin. En tal sentido, el primer factor que surge es la Ley Forestal. A veces uno piensa que es por los subsidios, pero la realidad indica que no es sólo por eso. Por supuesto que el subsidio fue importante -y sigue siéndolo, aunque  ahora se retiró- pero lo que realmente tiene incidencia es el marco jurídico que decide, reitero, que el inversor venga al Uruguay.

                De repente estos datos no son exactamente los que requería el señor Presidente, pero pueden ayudar a tener una idea de lo que pesan estas normativas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todos los datos que puedan hacer llegar a la Comisión serán de utilidad.

SEÑOR RODRIGUEZ.- Acá se ha hablado mucho de qué es lo que nosotros, el Ministerio o la gente pueda entender como superficie buena para que Uruguay tenga como base forestal. Este país tiene 3:000.000 de hectáreas de tierras de aptitud forestal. Hay un valor en el que coincidimos con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como excelente para Uruguay y que se sitúa en alrededor de 1:500.000 hectáreas forestadas, que es el doble de lo que hoy tenemos. Con respecto a ésta y a otras medidas en las que se están introduciendo cambios, sería bueno para el Uruguay que se mantengan reglas claras hasta que esas metas se logren, porque todos estos cambios que se introducen en dicho proceso, generan incertidumbre. Yo soy chileno, pero vivo en Uruguay desde hace 43 años, pero a cualquier extranjero ‑y nosotros mismos como uruguayos- que quiera  invertir en otro país se le  generarán dudas e incertidumbres, aunque tal vez haya lugares que generen mayores certidumbres. A mi juicio, eso es muy importante y supera las modificaciones que se han presentado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En nombre de la Comisión les agradecemos por haber comparecido ante este Cuerpo.

                (Se retiran de Sala representantes de la Asociación de Productores Forestales)

 

                (Ingresa a Sala el señor Subsecretario de Economía y Finanzas, economista Mario Bergara y el Jefe de la Asesoría Macroeconómica, contador Fernando Lorenzo)

                Damos la bienvenida al señor Subsecretario de Economía y Finanzas, economista Mario Bergara y al Jefe de la Asesoría Macroeconómica, contador Fernando Lorenzo, a los efectos de analizar el proyecto de ley sobre titularidad del derecho de propiedad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias.

                En la sesión pasada esta Comisión decidió invitarlos para poder conocer la opinión que les merece esta iniciativa.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  En realidad,  no tenemos mucho para agregar con respecto a esta propuesta que tuvo su origen en el Consejo de Ministros y que, por lo tanto, cuenta esencialmente con el acuerdo del Gabinete en su conjunto.

                Este es un tema que admite varias opiniones, incluso, a nivel de Gobierno -eso es de público conocimiento- pero en el marco de lo que son los acuerdos políticos y las visiones de responsabilidad que se tienen desde la conducción de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas también ha apoyado este proyecto de ley. Tenemos conocimiento que en la Cámara de Representantes se le introdujo algunas modificaciones que apuntan a resolver  algunos de los problemas que pensábamos que podía generar la versión original del proyecto de ley. Estamos hablando, sobre todo, de casos donde hubiera dificultades operativas para la determinación de las personas físicas que  fueran titulares de las acciones nominativas de las sociedades y que pudieran ser titulares de inmuebles rurales, sobre todo por un tema de excesiva atomización. También podemos mencionar ejemplos de otra índole como el de aquellas empresas que pudieran cotizar en Bolsa a nivel internacional.

                Reitero que, más allá de matices sobre el conjunto de la visión del tema, apoyamos la norma general. Creemos que la enmienda referida a la posibilidad de generar algún tipo de excepción con criterios -o sea, con la debida fundamentación, en base a los criterios que la propia ley estaría estableciendo de la atomización de accionistas y de la naturaleza en algunos casos- podría hacerse por esa vía. Pensamos que eso contempla las situaciones problemáticas que, en un principio, podríamos haber estado identificando.

                Simplemente nos resta agregar que con la redacción que emergió de la Cámara de Representantes, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene una visión positiva y favorable.

SEÑOR ABREU.- Quisiera saber qué tipo de relación tienen estas normas, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, con la reforma tributaria.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La nominatividad en la titularidad de estos inmuebles tiene un valor, es compartida. Es decir, la filosofía que está detrás de una norma tributaria -que voy a explicar y está contenida en el nuevo sistema tributario que va a regir a partir del 1º de julio de 2007- es consistente con lo planteado aquí desde el siguiente punto de vista.

                En el nuevo sistema tributario se plantea que la exoneración del Impuesto al Patrimonio en materia de inmuebles rurales se levante para los casos de las sociedades anónimas con respecto a las cuales no se hubiera podido identificar a sus titulares. ¿Qué lógica tiene esto? La siguiente. Si uno identifica la titularidad de los propietarios de inmuebles rurales en los casos de compraventa, se puede determinar -en caso de que hubiera ganancia de capital- a quién cobrar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en el componente de ganancias del capital por esa transacción. En caso de que se dé esa misma compraventa y no se pudiera identificar al titular, no hay forma de determinar a quién cobrarle el impuesto y, como contrapartida, se le cobra Impuesto al Patrimonio. Obviamente que en las respectivas situaciones los diversos agentes económicos van a tener la opción de hecho de mantener la innominatividad en ese sentido, en la medida en que ahora pueda hacerse por la vía de una excepción en el caso de que cumpla con los lineamientos de las excepciones que plantee la ley. Eso va a implicar que estos casos van a pagar Impuesto al Patrimonio. Mientras tanto, en los que se dé la nominatividad y la identificación de los titulares, el Impuesto al Patrimonio se mantendría exonerado.

                Por lo tanto, creo que es consistente la filosofía del hecho de que la nominatividad o la innominatividad tiene un valor y que en ese sentido estamos “poniéndole un precio tributario a ese valor” -dicho esto entre comillas- que consiste en el Impuesto al Patrimonio referido a los inmuebles rurales. Creemos que, desde ese punto de vista, existe consistencia en esa visión y en las medidas que contiene el nuevo sistema tributario.

SEÑOR ABREU.- En virtud de esta distinción, la relación entre la titularidad de las acciones y el sistema tributario ya de por sí indica una determinada orientación o visión del Poder Ejecutivo sobre qué tipo de preferencia tiene el manejo de titularidad de acciones, ¿o acaso es neutro? Si no fuera neutro o si tuviera ya una indicación, ¿es necesaria esta ley a los efectos de establecer la prohibición o podría hacerse simplemente a través del incentivo tributario? ¿Se trata simplemente de orientar a la libertad, pero orientar al agente económico para ir por el lado de la titularidad de las acciones nominativas?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La preferencia del Poder Ejecutivo se expresa no en el caso del sistema tributario, sino en este proyecto, sobre las formas de tenencia de los inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. Lo otro tiene una razón de carácter operativo desde el punto de vista tributario. Obviamente, esto no es imprescindible para que rija lo anterior. Por algo lo otro ya está aprobado y va a estar vigente, pero no son cosas simultáneas. La preferencia del Poder Ejecutivo se expresa en este proyecto de ley y los motivos por los cuales se realiza la discriminación tributaria con respecto al Impuesto al Patrimonio tienen razones operativas y de naturaleza tributaria, tal como lo explicamos recién. Lo único que quiero enfatizar es lo que decía anteriormente en cuanto a que los dos aspectos son consistentes desde el punto de vista conceptual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más preguntas que formular, la Comisión de Constitución y Legislación agradece la presencia de nuestros invitados y el tiempo que han destinado a informarnos.

 

                (Se retiran de Sala el señor Subsecretario de Economía y Finanzas, economista Mario Bergara y el Jefe de la Asesoría Macroeconómica, economista Fernando Lorenzo)

                (Ingresan a Sala los dirigentes de la Asociación Rural del Uruguay, ingeniero Guzmán Tellechea y doctor Ignacio Irureta)

                La Comisión de Constitución y Legislación da la bienvenida a los dirigentes de la Asociación Rural del Uruguay, ingeniero Guzmán Tellechea y doctor Ignacio Irureta y agradece su presencia en el día de hoy. La Comisión resolvió invitarlos para ver si ustedes deseaban dar alguna opinión sobre este proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Representantes, sobre titularidad del derecho de propiedad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias.

SEÑOR TELLECHEA.- Quien habla es el Presidente de la Asociación Rural del Uruguay.

                Antes que nada quiero agradecer la invitación a esta Comisión, a los efectos de exponer los puntos de vista que tiene la Asociación Rural del Uruguay con respecto a este proyecto de ley de las sociedades anónimas. Si bien nuestra posición es conocida, nos parece importante poder expresarla en esta Comisión del Senado.

                He venido acompañado por el doctor Irureta, quien es nuestro asesor y si el señor Presidente me lo permite, voy a pasarle la palabra, a fin de que él desarrolle cuál es nuestro punto de vista, para luego efectuar algunas intervenciones en el tema.

SEÑOR IRURETA.- Durante casi treinta y cinco años estuvo vigente la prohibición que nuevamente se pretende instalar por medio del proyecto de ley que ya cuenta con media sanción. A modo de antecedente, queremos señalar que esa prohibición que estuvo vigente casi treinta y cinco años, se basaba en un supuesto interés general de conocer quiénes ejercen el derecho de propiedad o son titulares de la explotación de inmuebles rurales en el país. Normalmente también se han esgrimido otros motivos para justificar esa prohibición;  con carácter general, ellos pueden haber sido, por ejemplo, controlar la concentración y la extranjerización de la tierra, la identificación de los titulares a los efectos fiscales y, últimamente, la identificación de autores de posibles fraudes o delitos. Tradicionalmente, la posición de la Asociación Rural ha sido la de propender al desarrollo del sector agropecuario, mejorando las condiciones de vida de los productores y de los trabajadores en el ámbito rural y todo esto ha sido propiciado a través del crecimiento económico y del mejoramiento de las condiciones de vida y del entorno social.

                Vamos a reiterar algunos aspectos que son elementales, pero que es bueno que en estas ocasiones se repasen. Como saben los señores Senadores, el desarrollo depende de la inversión que, a su vez, depende en gran medida de las expectativas de rentabilidad y éstas, en definitiva, dependen de los precios de los productos.

Cabe recordar que desde que ha sido nuevamente permitida, la sociedad anónima ha sido un instrumento jurídico que ha facilitado la necesaria actualización tecnológica a través de inversiones muy importantes, que son tan notorias como reales. En cuanto a los principios fundamentales, puedo decir que favorecen el desarrollo de empresas eficientes y permiten el adecuado nivel de vida de sus propietarios y trabajadores. La sociedad anónima ha sido utilizada con la finalidad de mantener unidades productivas hábiles; pese a la natural división de la tierra en materia familiar y de condominios familiares, ha sido un mecanismo más sencillo y práctico de reparto generacional, que no necesariamente supone un reparto físico de la tierra. Indudablemente, la utilización de este instrumento jurídico ha traído consigo, en esta época, una valorización del precio de la tierra. La Asociación Rural no dice que éste sea el único mecanismo para atraer inversiones, pero sin duda es uno de los importantes.

Quisiera expresar también que hay una relación directa entre la seguridad jurídica y el progreso económico; creo que no se puede concebir este último, así como las inversiones necesarias, en medio de normativas cambiantes, ya sea que ellas apunten a disminuir el valor de la tierra como a prohibir instrumentos jurídicos válidos para su explotación. Siempre hemos sostenido que la permanencia de las reglas de juego es fundamental para el desarrollo y deben eliminarse esas trabas a la actividad económica.

Al analizar, muy brevemente, la exposición de motivos del proyecto de ley -que ya cuenta con media sanción- vemos que se habla del interés social prioritario de la función social de la tierra y de que el derecho de propiedad agraria debe estar subordinado a la necesidad de la Nación y del bien común, aspectos que sin duda deben primar sobre aquellos de índole económica.

En cuanto a la función social de la tierra, nos permitimos decir que toda expresión de capital -y no sólo la tierra- debe tener una función social. En lo que tiene que ver con la tierra, digamos que esa función social no es otra más que su función natural, es decir, producir cada vez más alimentos y materias primas, con costos decrecientes y calidad creciente. Diría que la función social de la tierra coincide, en términos generales, con los propósitos y los objetivos de cualquier productor medianamente sensato. No conozco ningún ejemplo de productores o inversores que tengan sus campos sin explotar, mucho menos ahora que el valor de la tierra y del Producto ha aumentado tan sensiblemente.

En otro orden de cosas, cuando se habla de actividad especulativa -tema que, al igual que los fines, está mencionado en la exposición de motivos- suponemos que se trata de la expectativa de rentabilidad, de mejores precios o ganancias sobre la inversión realizada, algo bastante connatural e inherente a cualquier negocio. La especulación o proyección de que la inversión generará rentas o ganancias no es necesariamente incompatible ni se contrapone a una racional explotación o a una mayor producción; pensamos que, en definitiva, armonizará con el interés social.

                En lo que tiene que ver con el argumento que se utiliza, de la identificación de los contribuyentes, nos parece que no es válido. En todos los países en que existe este tipo de empresas se han montado sistemas fiscales -incluso en el Uruguay- que garantizan la justicia en materia tributaria.

                En cuanto a las dificultades que se señalan para identificar bienes rurales de autores de presuntas maniobras delictivas, creo que son idénticas a las de cualquier otra actividad bajo forma de sociedad anónima con acciones al portador, con patrimonio no rural o como fuere. No parece apropiado generalizar situaciones delictivas y puntuales y tomarlas, en alguna medida,  como sustento de la ley. 

                Con carácter general también se ha mencionado la extranjerización de la tierra como afectación de nuestra soberanía. Pensamos que éste es un tema bastante opinable en un país de inmigrantes donde siempre los extranjeros, especialmente nuestros inmediatos vecinos, han poseído tierras, se han afincado por generaciones y en la enorme mayoría de los casos han introducido modernas tecnologías -como hoy podemos apreciar en el arroz, en la soja, en la forestación, etcétera- transformando las zonas en donde se han instalado en verdaderos centros dinamizadores.  Entonces, si lo que se pretende es impedir la extranjerización de la tierra, creo que hay un montón de proyectos -más o menos antiguos o modernos- en el Parlamento que, por ejemplo, fijan  una franja de frontera, exigen la nacionalidad o la residencia,  no otorgan créditos para quienes sean extranjeros y otro tipo de soluciones pensadas para esos casos.

                Por otra parte, quiero hacer algún comentario sobre los efectos que tuvo la anterior prohibición, vigente durante mucho tiempo. Pensamos que durante ese período de más de 30 años no se logró ninguno de los objetivos que supuestamente fundamentaban aquella ley. La despoblación de la campaña continuó y diría que con la tierra barata se acrecentó su concentración; tampoco se impidió su extranjerización.

Las sociedades anónimas tienen, desde el punto de vista práctico, una cantidad de ventajas. Desde que se les volvió a permitir actuar en el terreno agropecuario, en el año 1999, muchas empresas se transformaron en sociedades anónimas o en comandita por acciones al portador, formas jurídicas que simplifican enormemente la incorporación o retiro de socios y que son muy útiles para solucionar problemas de condominios sucesorios o contractuales, sin olvidar la reserva que, con carácter general, muchos inversores desean preservar para sus negocios. La sociedad anónima ha permitido que dos o más productores con problemas de escalas puedan financiarse mejor, aunar esfuerzos para conformar una empresa de mayor porte, racionalizar el uso de equipos, etcétera.

                También queremos decir que, desde nuestro punto de vista, se está haciendo una discriminación del sector. La actividad agropecuaria es muy importante para nuestra economía, pero es una rama más de las que existen en el país.  No pensamos que haya fundamentos válidos para restarle instrumentos jurídicos que han posibilitado en corto tiempo la incorporación de capitales necesarios para el desarrollo nacional y estimamos que constituiría una forma de discriminación del sector. Sin duda, operó como un elemento que facilitó el ingreso de inversores y de capitales y creo que su control no ofrece mayores dificultades; de hecho, entiendo que son las empresas más controladas del país, porque al día de hoy, incluso los directores deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, etcétera.

                En cuanto a las sociedades en comandita, ocurre lo mismo, porque hay uno o más socios solidarios perfectamente identificados, que son los administradores y después partes sociales que pueden estar representados por acciones al portador o no y que lo único que tienen permitido hacer es aportar capital. Por lo tanto, se trata de una forma jurídica especialmente apta para atraer capitales de riesgo.

                A continuación, me gustaría realizar alguna consideración adicional referida a eventuales consecuencias legales, porque la aplicación de esta ley tendrá carácter retroactivo y, a raíz de eso, pensamos que podría llegar a ocasionar inconvenientes.

                Hay una gran cantidad de productores y de empresas agrícolas, forestales, ganaderas, frutícolas, etcétera que, legítimamente, han utilizado un instrumento jurídico habilitado por la ley; que han invertido en la compra de acciones y de sociedades y que han transformado empresas en sociedades anónimas. De esa manera, han dado solución a problemas financieros, asociativos y empresariales, entre otros.

                Ahora bien, a pesar de que el proyecto de ley establece que el Estado va a exonerar del pago de los impuestos que correspondan por la disolución de estas sociedades, no va a reintegrar todos los gastos en que debieron incurrir a lo largo de todos estos años. Concretamente, me refiero a la contratación de profesionales y a otra cantidad innumerable de cosas.

                Asimismo, consideramos que sería conveniente analizar la responsabilidad del Estado por acto legislativo. Aclaro que yo no he profundizado en este tema, pero he podido advertir que aquí, por medio de una ley, se está prohibiendo el ejercicio de varios derechos reconocidos por la Constitución, tales como los que refieren a la libertad, al trabajo, a la propiedad, a la igualdad, etcétera. En consecuencia, reitero que se debería hacer un estudio más profundo sobre la responsabilidad por acto legislativo del Estado y una eventual inconstitucionalidad de la ley.

                Más allá de esto, importa también la afectación a la seguridad y a la certeza jurídica. En este sentido, podría decir que a partir de 1999, a los inversores se les abrió una nueva posibilidad de contratar, pues se les dio un instrumento jurídico válido para comprar y explotar la tierra luego de muchos años de prohibición. Esto se hizo con la expresa finalidad de atraer inversiones al sector, repito, después de muchos años de prohibición.

                Una vez que esto se hizo, luego de que se consiguió el propósito y una vez que los hechos demostraron que el instrumento era válido, que podía ser utilizado, tanto por extranjeros como por nacionales y después de que estas personas optaron por estas inversiones en lugar de aceptar otras, se les dice que ahora deben identificarse o abandonar el sector, porque la forma “acciones al portador”, una vez sancionado este proyecto de ley, pasará a ser ilícita.

SEÑOR TELLECHEA.- Nosotros vamos a dejar en poder de la Comisión algunas copias por escrito de lo que ha detallado el doctor Irureta.

                Asimismo, queremos decir que como productores agropecuarios no vemos cuál es la razón por la que se pretende eliminar las sociedades anónimas como forma jurídica para los propietarios de tierras, en momento en los que se habla tanto del tema de la soberanía. Quienes explotan, por ejemplo, el subsuelo o las aguas territoriales -que, a mi juicio, reflejan también el problema de la soberanía- en su inmensa mayoría lo hacen a través de sociedades anónimas. Realmente, éste es un tema que no lo entendemos.

                Por otro lado, nos parece que las sociedades anónimas, como forma jurídica, en la tierra o en la agropecuaria constituirían un muy buen instrumento de capitalismo popular. No entendemos cómo, de pronto, se puede fomentar la compra de acciones de empresas públicas por parte de los ciudadanos uruguayos y las empresas agropecuarias no pueden disponer de ese mismo instrumento para que cualquier ciudadano uruguayo, del sector que sea, pueda participar o invertir en una sociedad de este tipo.

                Simplemente, creemos que aquí hay cosas que en la práctica se pueden llegar a complicar y afectar al sector. Tal como decía el doctor, posiblemente la disminución de inversiones en nuestro sector provocará la caída en el precio de la tierra y eso, en lugar de impedir a los extranjeros que aprovechen una oportunidad económica adquiriendo tierras por menores valores, puede provocar un efecto contrario al que se persigue.

                Entendemos que la participación de cualquier ciudadano uruguayo por medio de sociedades anónimas en emprendimientos agropecuarios es algo muy importante.

                Sólo nos resta agradecer la oportunidad que nos han dado en el día de hoy y decir que les vamos a dejar tres carpetas que contienen un resumen de nuestra exposición y que, además, estamos a las órdenes para cuando quieran intercambiar opiniones.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión agradece la presencia de nuestros invitados.

                (Se retiran de Sala los representantes de la ARU)

La Federación Rural comunicó a la Secretaría que no podía concurrir en la tarde de hoy.

                Debemos aclarar que es intención de la Bancada de Gobierno aprobar este proyecto en el día de hoy.

SEÑOR KORZENIAK.- Sin perjuicio de que procedamos a la votación, quiero decir que tengo en mi poder el borrador de un deber que me impuse en la sesión pasada, recogiendo una iniciativa que planteó el Partido Nacional en la Cámara de Representantes, que consistía en que las excepciones al artículo 1º que estableciera el Poder Ejecutivo se comunicaran a la Asamblea General dentro de los quince días de realizadas. Estas excepciones refieren a casos determinados.

Entonces, como también anuncié, vamos a votar este proyecto de ley tal como está para que no tenga que volver a ser considerado en la Cámara de Representantes y, simultáneamente, se presentará la iniciativa que tengo en mi poder y que se repartirá a los señores Senadores en la sesión de esta Comisión, antes de que el tema se considere en el Plenario el próximo miércoles. Desde ya adelanto que refiere textualmente a las excepciones que haga el Poder Ejecutivo en carácter nominativo y determina que deberán ser comunicadas a la Asamblea General dentro de los 15 días posteriores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que los artículos de este proyecto de ley se voten en bloque.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

                (Se votan:)

4 en 7. Afirmativa.

SEÑOR KORZENIAK.- Propongo que el miembro informante sea el señor Presidente de la Comisión.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que esa modificación a la que alude el señor Senador Korzeniak siempre es bienvenida, puesto que es necesario que se aporte al Parlamento la mayor cantidad de información posible, sobre todo por tratarse del uso de una facultad que permite al Poder Ejecutivo establecer excepciones que desvirtúan los fines y principios por los que se aprueba la ley. Esto es importante cuando se determinan excepciones de estas características y desde el momento en que el Poder Ejecutivo, por sí y ante sí,  puede no exigir a alguien el cumplimiento de determinadas condiciones.

                Si bien no ha sucedido hasta hoy, quiero plantear otra cosa que quizás pueda llevar a la Bancada oficialista a admitir cambios que creo de toda necesidad en este proyecto de ley. Esta iniciativa no dice absolutamente nada respecto a la situación que va a regir a partir de su aprobación. Sí establece la retroactividad al decir que todos aquellos propietarios de inmuebles rurales que no cumplan con las características del artículo 1º deberán, en un plazo de dos años, hacer los cambios correspondientes y se agrega una serie de pequeñas exoneraciones en materia tributaria para que puedan hacerlo. Pero lo que no establece el artículo 1º es ningún tipo de sanción; simplemente declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales serán aquellos a los que allí se hace referencia. Eso va de la mano con una de las objeciones que hicieron los representantes forestales, que me parece de mucho sentido y fuerza, en el sentido de que esto puede ser un freno para la inversión, para aquel que le aparece la oportunidad de comprar un inmueble rural y no tiene aquí otra alternativa. Sin embargo, repito, no se establece ninguna sanción en caso de no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º. Entonces, debería existir una sanción y también un plazo para que todos aquellos que adquieran inmuebles rurales a través de sociedades anónimas puedan, dentro de determinado plazo, adecuarse a las condiciones exigidas por la presente ley, de manera tal de no constituirse en un obstáculo o freno a la compraventa de tierras y, por sobre todas las cosas, a la inversión.

                El plazo de dos años establecido en el proyecto refiere a las situaciones vigentes, pero no a las próximas adquisiciones de inmuebles; creo que es muy claro lo que surge del artículo 2º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se habla de un plazo desde el momento en que se constituye, hasta el vencimiento.

SEÑOR GALLINAL.- Lo que digo es que el artículo 1º no establece ninguna sanción, sino que simplemente declara de interés general, lo que no tiene mayores consecuencias.

Por otra parte, el artículo 2º del proyecto de ley establece la obligatoriedad para las actuales sociedades anónimas y en comanditas por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias, de adecuarse al nuevo sistema en un plazo de dos años. Pero no se establece la obligatoriedad con la sanción correspondiente. Lo que se podría agregar para superar la objeción que hicieron los forestales −a mi juicio, con mucha razón− es establecer un plazo mucho más breve para que quienes adquieran inmuebles rurales, en su condición de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, puedan adecuarse a las exigencias de la ley. El plazo no está establecido, porque no se puede. Pero lo que se podría interpretar es que a partir de la vigencia de la ley ninguna sociedad anónima o en comandita por acciones puede comprar un inmueble rural, que prácticamente estaría prohibida la compraventa de inmuebles rurales para aquellos que, en su calidad de adquirentes, tengan la condición de sociedades anónimas  o en comandita por acciones. Eso no está previsto en la ley y debería estipularse, porque hace a lo que es prever un problema fundamental. De alguna manera, todos tenemos el temor de en qué forma esto puede perjudicar a la inversión. Creo que hay argumentos razonables a favor y en contra del proyecto de ley      -que cada uno los sabrá valorar y en función de ello tomará su decisión- pero reitero que tememos que esto pueda significar un factor negativo en lo que tiene que ver con la inversión, sobre todo, porque no hace tantos años que se derogó la ley, es decir, en 1999. Como muy bien dijeron nuestros invitados, se entendió que a partir de ese momento se cambiaba el sistema y que se daba otro conjunto de libertades. Si algo requieren siempre los inversores son certezas y, por sobre todas las cosas, permanencia en el tiempo de las disposiciones, que es lo que les da cierta seguridad y tranquilidad. Me parece que por este camino estamos alterando esos factores, en momentos  de bonanza de la economía, cuando se trata de un sector que se está desarrollando muy fuertemente y que está trayendo mucha inversión, lo cual es bueno. Creo que eso debería ser previsto en el proyecto de ley, ya que no lo está.

SEÑOR AGUIRRE.- Señor Presidente: he votado en contra de este proyecto de ley, porque discrepo en general con la filosofía que lo inspira. En buena medida, comparto las observaciones que se han hecho por parte de algunos de los visitantes.

                Desde el punto de vista del análisis del articulado y respecto a algunas observaciones del señor Senador Gallinal, quiero hacer alguna precisión. En mi concepto, la declaración de interés general que hace el artículo 1º, aunque aparentemente no tiene de por sí efecto alguno, porque no  hay en nuestro ordenamiento jurídico una regulación acerca de qué consecuencia tiene que algo o que algún instituto, negocio jurídico o actividad, sean declarados de interés general -que, además, es un concepto jurídico típicamente indeterminado- a mi  juicio, sí tiene el efecto de salvar -o de pretender hacerlo- la tacha de inconstitucionalidad que se podría hacer al proyecto, en tanto limita, en más de una forma, el ejercicio de ciertos derechos garantidos en la Constitución. Como sabemos, el artículo 7º de la Constitución y algunas otras normas de su Sección II establecen que la limitación de derechos de rango constitucional se puede hacer por leyes inspiradas o fundadas en el interés general.

Para mí, esta declaración tiene ese sentido y si no fue ese el ánimo de quien redactó la norma, sirve a esos efectos.

                En cuanto a cuál sería la situación de las nuevas sociedades que se conformen o de los negocios jurídicos celebrados por sociedades anónimas constituidas por acciones al portador o en comandita por acciones de igual carácter, debo decir que, a mi juicio, la ley implícitamente las prohíbe. Entonces, cuando el señor Senador  Gallinal pregunta cuál es la sanción, debemos tener en cuenta que la sanción es la que resulta de los principios generales de nuestro orden jurídico, es decir, acarrea la nulidad del negocio jurídico, de acuerdo a los principios del Código Civil y del Código de Comercio. En definitiva, me parece que la consecuencia es esa, aunque  es cierto que no está dicho explícitamente en la ley.

                Otra cosa que me  preocupa -y creo que en esto tiene mucha razón en lo que dijo, al final de su exposición, el doctor Ignacio Irureta Goyena- tiene que ver con lo determinado en el artículo 2º, aunque no es claro, a mi juicio, que establezca una retroactividad. El concepto de retroactividad, como bien sabemos todos los que somos abogados, es un poco controvertido en doctrina y en jurisprudencia. Durante 150 ó 200 años se han vertido ríos de tinta y los juristas no logran ponerse de acuerdo en qué es retroactividad o, por lo menos en ciertas situaciones si se trata de retroactividad o del efecto  inmediato de una ley. Pero lo que sí es claro es que el artículo 2º modifica situaciones jurídicas constituidas lícitamente, de conformidad con la legislación anterior vigente.  En esa medida, lesiona -o puede hacerlo- derechos adquiridos. Entonces, ahí es donde creo que asiste razón al doctor Irureta Goyena cuando dijo que puede generarse responsabilidad del Estado por este acto legislativo. Es decir, la persona jurídica -sociedad anónima o sociedad en comandita- que tenga que adaptarse al nuevo régimen de la ley y que por eso sufra perjuicios económicos, quedará habilitada para accionar contra el Estado por vía jurisdiccional y demandar la reparación de esos perjuicios.

Aquí debemos tener en cuenta algo que no siempre se comprende cuando se trata el tema de la responsabilidad del Estado por actos legislativos. Me refiero a que no es necesario en absoluto que el acto legislativo sea contrario a derecho, es decir, que sea una ley inconstitucional; basta con que dañe.  El caso típico, el primer “leading case”, tuvo lugar en el Uruguay con la ley que creó el monopolio de ANCAP. En esa oportunidad, las compañías licoreras accionaron contra el Estado. A pesar de que la ley era perfectamente constitucional, porque se podía establecer un monopolio, demandaron al Estado porque no pudieron desarrollar más su actividad comercial e industrial lícita y le ganaron el juicio, por lo que obtuvieron una indemnización enorme en una sentencia del año 1938. 

Entonces, quiero que quede constancia de que esto, aun aceptando que se trata de un tema opinable, a lo largo del tiempo, puede dar lugar a ese tipo de situación. No hablo de que origine un aluvión de juicios contra el Estado, pero sí algunos, dependiendo del volumen de la sociedad anónima, de la naturaleza de su explotación, de las ganancias que esté teniendo, etcétera.

                En consecuencia, me parece que ese punto debe pensarse un poco más, porque, además, no fue una observación hecha a la ligera por el doctor Irureta, sino que está bastante fundada. En realidad, esto implica un riesgo que va a derivar de la sanción de este proyecto de ley.

SEÑOR KORZENIAK.- Quisiera hacer varias puntualizaciones.

                En primer lugar, salvo la oposición del señor Senador Aguirre al proyecto de ley, la mayoría de las consideraciones que hizo respecto de la retroactividad, las comparto totalmente.

                Además, está muy claro que acá se habla de dos años de promulgada la ley, si hay una sociedad anónima de las que existen “al día de hoy”; o sea, las que se constituyan mañana, pasado o después de la aprobación de ley, a los dos años se liquidaron. Porque la palabra “actuales” la leemos hoy, pero dentro de un año leemos y sigue significando actuales. Eso es lo que ocurre con todas las leyes que utilizan el término “actuales”. Entonces, a los dos años, esta norma se aplica en su totalidad.

                Es una opinión, pero creo que es así.

                Por otra parte, si se considera que es de orden público, existe una norma expresa del Código Civil que habla de los actos contrarios a ese tipo de leyes, pero el texto agrega “prohibitivas”, entonces, son nulas.

                Dejando de lado todas esas consideraciones está también el tema de la responsabilidad por acto legislativo. Es muy difícil encontrar una ley que no provoque un daño a alguna persona. Digo que cuando se bajó, por ejemplo, la capacidad de 21 años a 18 años, pudo haber casos de familias en los que algunos hermanos se sintieran perjudicados, porque hasta ahora “Fulano” no podía vender y a partir de esa ley sí lo podía hacer.

                Si se me permite, voy a agregar un recuerdo histórico. Cuando los monopolios de ANCAP litigó ESSO, SHELL y TEXACO y las tres perdieron estrepitosamente esos juicios. Hubo una empresa que ganó, fuera de esas tres, pero por una cuestión indirecta; era una fábrica de fósforos que le ganó un juicio al Estado.

                Dejando de lado eso, me parece que tendríamos que tener en cuenta ese borrador de un artículo que yo hice -el cual hemos solicitado a Secretaría que lo distribuya impreso en la sesión del martes- y, al mismo tiempo, sugeriría al señor Senador Gallinal que si entiende que tiene que haber alguna norma que no está incluida -aun cuando adelantamos que la intención es que el proyecto quede aprobado- podría incluirse otro artículo con un texto que cubra las dudas por él hoy planteadas. Como se dijo antes, el artículo 1º declara de interés general, pero no contiene una prohibición, entonces, esa podría ser una solución.

SEÑOR GALLINAL.- Pienso que la declaración de interés general no es más que una expresión de voluntad que no tiene consecuencias jurídicas de ninguna índole. Por ello, no va a ser de aplicación para las sociedades anónimas que adquieran inmuebles rurales en el futuro. Suponiendo que el señor Senador Korzeniak tenga razón en cuanto al tema de los dos años, pues bien, vencidos los dos años, para aquellas sociedades que adquieran inmuebles rurales, no va a ser de aplicación; sí va a ser de aplicación para las que actualmente o en el correr de los próximos dos años los adquieran. Esto es lo que dice el inciso segundo del artículo 2º: “Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, las sociedades se considerarán disueltas de pleno derecho...”.

SEÑOR KORZENIAK.- ¿No es a los dos años actuales?

SEÑOR GALLINAL.- Aún cuando ello sea a los dos años actuales, esos dos años se van a vencer y la ley va a seguir vigente.

SEÑOR KORZENIAK.- Son dos años después de la promulgación; por eso se dice “actuales”.

SEÑOR GALLINAL.- En síntesis, señor Presidente, creo que el artículo 1º está mal redactado, que esa declaración de interés general no tiene consecuencias de ninguna naturaleza y que debió haberse pensado un poco más.

Ahora bien, si se quiere recorrer el camino de preparar un proyecto de ley, que a su vez corrija otro que estamos tratando de sancionar en los próximos días, conjuntamente, se le buscará el mecanismo correspondiente, pero de esta manera estamos negando la existencia del funcionamiento bicameral, que pierde así todo sentido.

                Esto es simplemente un aporte ya que las mayorías, naturalmente,  están en condiciones de hacer lo que les plazca.

SEÑOR ABREU.- No iba a entrar en el tema jurídico que es muy discutible, pero realmente no entiendo cuál es el objetivo de este proyecto de ley y estoy haciendo un esfuerzo en ese sentido. Esta iniciativa sería razonable si tuviera una rigidez suficiente como para disuadir a cualquier empresario que pueda ingresar en el ámbito de la sociedad. La excepción que aquí se establece va a ser la fuente de más de un problema desde el punto de vista legal, pero también en otros aspectos, ya que la discrecionalidad con que se maneja la excepción es insólita. Que se diga que se tendrá en cuenta la índole de la empresa y el número de acciones,  parecería demostrar que, por la vía de la excepción, se quiere anestesiar y desvirtuar toda la normativa de carácter general. Honestamente, hubiera preferido que el Gobierno se hubiera mantenido “en sus trece”, sin establecer ningún tipo de excepción, pues cuando las establece, ingresa nada menos que en el terreno de la discrecionalidad y, lamentablemente, todos sabemos -porque no es un problema de filosofía política, sino de naturaleza humana- donde terminan ese tipo de excepciones. Digo esto, porque sé que además estas normas juegan en el ámbito del Derecho Comparado, particularmente con interés tributario -es lo que sucede en Argentina y en Brasil- y en realidad no es un problema de saber quiénes son, sino simplemente de evitar evasiones de carácter tributario averiguando claramente dónde están los sujetos tributarios. Por eso preguntaba si había detrás de este proyecto del Poder Ejecutivo alguna preferencia desde el punto de vista tributario y se me ha dicho que no, por lo que ni siquiera se justifica por esa vía.

                Entonces, no tenemos una justificación, pero va a haber una excepción, de tal naturaleza, que va a provocar dificultades en el futuro que, a mi juicio, van a ser importantes. Sabemos cómo son las grandes empresas y, además, vamos a ingresar en un terreno en el que la excepción casi va a tener el nombre y apellido de grandes inversiones a nivel forestal que ya están en el país. Hubiera preferido, reitero, que este tema se manejara con la rigidez y tozudez de la que a veces hace gala el Gobierno -algunas veces con razón y otras no- y no que esto  ingrese con una perforación de este tipo que le hace perder sentido y que no tiene justificación jurídica y menos aún política. Cuando se ingresa en el tema de perseguir a los delincuentes de esta manera, terminamos haciendo que los grandes delincuentes -que a veces son las grandes empresas- sean los primeros beneficiados. No digo el nombre de la empresa, porque no se trata aquí de acusar a nadie, pero ya vendrán algunos importantes emprendimientos amparados en esta discrecionalidad, que serán más factibles de recriminación ética y económica que cualquier otro pobre empresario rural que simplemente cometió el error de tener una sociedad anónima al portador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 34 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.