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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 15 minutos)

                Dése cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO.- El día miércoles 6 me comuniqué con el Banco de Previsión Social en virtud de que desde el 14 de noviembre se está a la espera de una contestación con respecto al proyecto. En dicha oportunidad hablé con el doctor Eduardo Giorgi, Secretario General del Directorio, quien me dijo que ellos tienen fijada una reunión para el miércoles 13 -es decir, pasado mañana- en la que se va a tratar el tema. Posteriormente, nos van a enviar una respuesta y se van a poner a las órdenes de la Comisión para lo que ella considere pertinente. Quiere decir que hasta el día jueves no vamos a tener novedades con respecto a este tema.

                Por otra parte, recibimos un correo electrónico de la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes con una invitación, al que voy a dar lectura. Dice lo siguiente: “De acuerdo a lo resuelto por la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social  de la Cámara de Representantes, en el día de la fecha, el señor Presidente Horacio Yanes tiene el agrado de invitar a la señora Presidenta de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores, Mónica Xavier y, por su intermedio, a los demás miembros de esa Asesora, a la reunión del próximo jueves 14 de los corrientes, a la hora 16:00, en la Sala 17 ‘Paulina Luisi’, Anexo al Edificio ‘José Artigas’.- A la misma concurrirán la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Relator Especial Ignacio Álvarez, Dr. Daniel Cerqueira y Periodista María Isabel Rivero.- Oportunamente se enviará la nota correspondiente.                    Saluda a usted atentamente.- Susana Carballal.- Secretaria”.

                Eso es cuanto tengo para informar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muy bien.

                Continuamos con la consideración del proyecto a estudio.

SEÑOR LONG.- En la sesión pasada estuvimos trabajando en torno al Capítulo IV, habiendo votado el articulado hasta el 18 inclusive. Veo que ahora se han repartido las nuevas redacciones de los artículos 19 a 22, en los que había modificaciones acordadas, aunque no habían sido aprobadas ya que en ese momento la Comisión había quedado sin quórum. En ese sentido, quería proponer como mecanismo de trabajo que se pudiera, en primer lugar, aprobar esos artículos, adicionando el 23 que no ofrece mayores dificultades -y que figura en la página 39- ya que se había acordado una modificación propuesta por la señora Presidenta, aunque todavía no se había votado.

                En segundo término, quería referirme al Capítulo sobre normas tributarias que elaboré teniendo en cuenta las propuestas del Poder Ejecutivo    -que implican la eliminación de algunos artículos y la modificación de otros- y que quería someter a consideración de los demás miembros de la Comisión.

                Si pudiéramos hacer eso, sólo nos estaría faltando considerar lo relativo a los asistentes personales -para lo que resta conocer la opinión del Banco de Previsión Social- y el capítulo referente a los talleres de producción protegida. Esos serían los dos capítulos que nos quedarían para considerar y tendríamos que ver, si los miembros de la Comisión están de acuerdo,  si se puede estudiar lo que estaba proponiendo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo único que sugeriría es que se repartiera la redacción alternativa del capítulo tributario propuesta por el señor Senador Long, para que los miembros de la Comisión podamos estudiarla y ver si hay alguna consulta para realizar al respecto. De todos modos, me parece bien la propuesta, ya que era lo que teníamos previsto y, eventualmente, cuando lleguemos a algún punto de conflicto, podemos pasar a la iniciativa de la Comisión Honoraria mientras esperamos la información, de modo de no demorar el tratamiento legislativo y avanzar en la aprobación del proyecto.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, entonces estamos en condiciones de comenzar con la consideración del artículo 19.

                Léase el artículo 19 con las modificaciones acordadas en la sesión del 4 de diciembre de 2006.

                (Se lee:)

“Artículo 19.-  El Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado del Ministerio de Salud Pública, deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de:

1) lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16;

2) adjudicatarios de los mismos;

3) aspirantes a utilizarlos.

Dicha información deberá ser actualizada mensualmente.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional del Discapacitado (CNHD), del Ministerio de Salud Pública,  tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes aspiren a instalar pequeños comercios, los conocimientos necesarios para que los mismos puedan iniciar y desarrollar sus actividades”.

-En consideración.

SEÑOR LORIER.- Tengo una duda con respecto a la parte que dice: “destinados a proporcionar a quienes aspiren a instalar pequeños comercios”, en el sentido de que también pienso que se podría estar haciendo referencia -en caso contrario, pido que se me aclare- a pequeñas industrias o pequeños establecimientos agropecuarios y, en ese caso, lo de “pequeños comercios” sería demasiado restrictivo.

                Pienso que debería emplearse un término que abarque al conjunto de actividades -también debemos tener en cuenta el sector de los servicios- que podrían estar dentro del objetivo de la disposición.

                En consecuencia, reitero, creo que el término  “comercios” es demasiado restrictivo y no abarca el universo posible de actividades a emprender.

SEÑORA PERCOVICH.-  Personalmente, había sugerido el término “emprendimientos”.

SEÑOR LONG.- La propuesta de la señora Senadora Percovich estaba referida, seguramente, al artículo 16, pero es correcto que se la recoja en este artículo también. Cabe recordar que en el artículo 16 se había llegado a la fórmula “emprendimientos comerciales o de servicios”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que con poner “emprendimientos” alcanza.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Considero que la expresión “emprendimientos” es correcta, pues es un concepto abarcador.

                Sin embargo, me surge una duda en la parte que dice “se aspire a instalar”. A este respecto, pensé que sería mejor utilizar la expresión “iniciar” pero, en los hechos, dichos emprendimientos pueden ya existir. Entonces, me parece que literalmente quedaría excluida la posibilidad de que la norma alcance a quienes ya tengan dichos emprendimientos y puedan ser abarcados por la misma reglamentación.

                En consecuencia, me parece que deberíamos buscar una redacción que dijera, por ejemplo, “dictado de cursos destinados a proporcionar a aquellos que aspiren a instalar o desarrollar”.

SEÑOR LORIER.- En ese caso, al final habría que modificar el concepto de “iniciar y desarrollar” y sustituirlo por la expresión “iniciar o desarrollar”.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En realidad, perfectamente cabría la posibilidad de que se dijera “quienes desarrollen pequeños emprendimientos”. De aceptarse esta propuesta se aprobaría un texto sintético, abarcador y que no genera ninguna dificultad.

SEÑORA PRESIDENTA.- En síntesis, el texto diría lo siguiente: “El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas -DINAPYME- en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado -CNHD- y el Ministerio de Salud Pública, tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes desarrollen pequeños emprendimientos los conocimientos necesarios, para que los mismos puedan iniciar” y luego como sigue, según lo propuesto.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Creo que el texto podría terminar en “conocimientos necesarios”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Comparto la idea, pues quedaría un texto más claro y más corto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19.

                (Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde ingresar en la consideración de la Sección II, FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Léase el artículo 20.

                (Se lee:)

                “Artículo 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad, que sean contratadas por empresas industriales, comerciales o de servicios.

                Se tendrán en cuenta, no sólo las personas discapacitadas que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador, sino también aquellas  que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración.”

En consideración.

SEÑOR LORIER.- Quiero señalar que, en mi opinión, en donde se menciona a “las empresas industriales, comerciales o de servicios” habría que incluir también a las agropecuarias, pues ese universo no quedaría contemplado en lo que aquí se dispone.

                Concretamente, podría decirse “empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios”.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo con lo que propone el señor Senador.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Creo que el espíritu es absolutamente abarcativo. Lo que no entiendo es por qué se plantea que sean contratadas por empresas. ¿No podrían ser otras organizaciones que no sean empresas y que realicen aportes patronales jubilatorios? ¿No las estamos exonerando? Creo que, dado el espíritu con que se está tratando esta disposición, tendríamos que exonerarlos a todos.

SEÑORA DALMAS.- ¿En qué tipo de organizaciones que no sean empresas está pensando?

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Estaba pensando, por ejemplo, en las Organizaciones No Gubernamentales. En los hechos, actualmente hay distintos tipos de organizaciones que no necesariamente son empresas y que no tienen por qué estar exoneradas a cualquier título. En todo caso, si el espíritu es abarcativo, no tendrá ninguna contraindicación; es decir, frente a cualquier situación, actual o futura, este proyecto de ley exonerará a cualquier organización.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que lo que señaló la señora Senadora Dalmás es correcto. Las Organizaciones No Gubernamentales culturales de carácter educativo, ya están exoneradas. En el caso de que firmen un convenio con el Estado, las cubre la lógica del Capítulo anterior. Por lo tanto, me parece que está bien recalcar la responsabilidad. Además, es una forma de estimular el hecho de que se contrate a personas con algún grado de discapacidad, que es el objetivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera saber si se avanzó en las consideraciones que sugiere la columna “Observaciones” porque, seguramente, esto fue planteado en mi ausencia. En todo caso, en la medida en que a posteriori deberíamos ver qué sustituye o modifica, si no obtenemos respuesta, lo dejaríamos pendiente.

SEÑORA PERCOVICH.- He planteado esto porque, justamente, el trabajo realizado por  Secretaría se refería al artículo 17 original de la Ley Nº 16.095 y a una modificación del artículo 44 de la misma Ley, presentada por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, que va en el mismo sentido y es mucho más amplia, más “paraguas”. No sé si dejaremos este punto para tratarlo después -no podemos votar un texto sin evaluar que también tenemos a consideración una modificación del artículo 44 de la Ley Nº 16.095- o si tomaremos este artículo 20 en una ley aparte, casi como una reglamentación del artículo 44 de la Ley Nº 16.095.

SEÑOR LONG.- Creo que hay una diferencia sustancial entre este artículo 20 que está a consideración y, tanto el artículo 44 original de la Ley Nº 16.095 como el modificativo propuesto ahora por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. La diferencia sustancial es que, tal como recién señalaban algunos colegas, aquí hay una facultad de exoneración de carácter genérico que, en el caso de la Ley Nº 16.095, terminaba allí, mientras que en el modificativo propuesto por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, al final tiene un inciso de carácter similar -aunque menos preciso- a lo que  se plantea en el artículo 20. La dificultad que van a enfrentar esos dos artículos -la propuesta de la Comisión Nacional Horaria del Discapacitado- está explicitada en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que es de total y absoluta contundencia. En tres líneas, le da respuesta al proyecto de la Comisión Nacional Honoraria diciendo: “Reiteramos la posición de este Ministerio respecto de las exoneraciones de carácter genérico.” Es decir que ellos no aceptan esto. En lo personal, eliminé del proyecto propuesto todas las exoneraciones genéricas, justamente, para no tener dificultades. Asimismo, quiero señalar que acá hay una, muy concreta y acotada, que seguramente tendrá su costo pero que, en principio, había sido aceptada por el Ministerio de Economía. Insisto en el hecho de que si se trata de exoneraciones genéricas, no les veo futuro y, personalmente, comparto el criterio de la mencionada Cartera, incluso a costa de haber perdido algún artículo por el camino. Digo esto, porque tanto este Ministerio de Economía y Finanzas como cualquier otro que tengamos en el futuro, si existe la posibilidad de que haya una disminución en la recaudación, van a querer saber exactamente hasta dónde alcanza.  Hay que destacar, señora Presidenta, que las cuestiones de carácter genérico en materia tributaria son delicadas.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Quiero advertir que habíamos adoptado un criterio que era el siguiente: si algún artículo venía sugerido por la Comisión, se lo apartaba en un bloque que luego tendría un debate particular. Posteriormente, tratábamos en limpio la votación de los artículos que no tenían ningún tipo de interferencias. Luego, trataríamos en limpio los artículos sugeridos por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y, por último, la tercera sesión sería destinada a analizar aquellos artículos que tuvieran sugerencias legislativas en ambos proyectos. Insisto en que esta era una metodología y no me opongo a que si los señores Senadores aquí presentes piensan que hay otra más adecuada, la apliquemos. De todas maneras, quiero advertir que estamos modificando una forma de tratamiento del articulado que, a mi juicio, era la más nítida para poder avanzar en nuestro trabajo.

SEÑORA DALMAS.- Estoy de acuerdo con lo que acaba de señalar la señora Presidenta en cuanto a la metodología que íbamos a aplicar en esta instancia. La Comisión tuvo especial cuidado, a sabiendas de que es un tema complejo, tanto en los Capítulos que tratan el fomento del empleo, como en los que plantean las exoneraciones tributarias de otra índole, porque es algo específico a acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Cartera envió su propuesta y nos pareció que lo más adecuado era hacer congeniar la redacción con dicha propuesta, más que con la de cualquier otra institución, por  las características del tema, es decir, las exoneraciones tributarias. Creo que el trabajo del señor Senador Long, adaptando las redacciones, fue muy eficiente. Una de estas adaptaciones fue no exonerar aportes  patronales en general -porque esa no fue la idea que nos trasmitió el Ministerio de Economía y Finanzas- sino aportes jubilatorios, dado que aportes hay varios. Entonces, me parece que nos centramos más en el aspecto económico que en el técnico, que puede ser lo que a veces nos puede llevar a cotejar con la propuesta de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Por esa razón, lo tomamos como un Capítulo especial y tal vez por eso nos apartamos un poco de la metodología que estábamos aplicando. Honestamente,  en este Capítulo, nuestra referencia fundamental fueron las objeciones marcadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. En lo personal, estoy de acuerdo con lo que plantea el señor Senador Long, en el sentido de que, necesariamente, hay que restringirlo  a los aportes de carácter jubilatorio, tal como está planteado y por eso se agregó acá. A mi juicio, nos facilitaría un acuerdo. Todo lo demás -no lo voy a explicar ahora porque está registrado en la versión taquigráfica de la última sesión de la Comisión- se trató de adecuarlo al material que el Ministerio de Economía y Finanzas nos envió, como opinión. Por tal razón, creo que tendríamos que tomar el artículo 20 tal como está redactado ahora.

SEÑORA PERCOVICH.- Estoy totalmente de acuerdo en que llegamos a una muy buena redacción.

                En realidad, el agregado que hace la Comisión Nacional Honoraria va en el mismo sentido, ya que dice: “A efectos de promover la contratación laboral de personal con discapacidad, por parte de entidades paraestatales y del sector privado, se faculta al Poder Ejecutivo a reducir el aporte jubilatorio…”.

                Si nosotros dejamos este artículo como una reglamentación del artículo 44 y después tomamos ese agregado que hace y lo dejamos “colgado” de la Ley Nº 16.095 como un marco general y, además, tenemos este otro que estamos votando ahora, que es mucho más específico -ya que es un proyecto que en el artículo que refiere a esto está  reglamentando ese marco general- estaríamos diciendo que está muy bien, que esto también va, pero aparece en la modificación de la Ley Nº 16.095, y esta es una nueva ley de reglamentación.

                Quería señalar esto, para no volver sobre el tema.

SEÑOR LONG.- Creo que el problema no lo tenemos en el segundo inciso, que es el que mencionaba la señora Senadora Percovich, ya que existe una similitud, porque aquí se habla de reducir el aporte y en el otro, de exonerar; de todas maneras es un matiz que va exactamente en la misma dirección. Me parece que lo que la Comisión va a tener que evaluar con respecto al artículo 44 -porque allí es donde sí puede haber una cierta colisión con el Ministerio de Economía y Finanzas- en el comienzo. Ahí dice: “Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 16.095, por el siguiente…”. Entonces, el nuevo artículo 44, al comienzo, dice “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” -es decir que le da la responsabilidad a dicha Cartera- “en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad…”. Podemos decir que ese es un genérico, para utilizar la terminología del Ministerio. Más adelante, sobre el final, dice: “como asimismo facilitará y disminuirá los gravámenes para la exportación de tal producción”. Inclusive,  “disminuirá”, a mi juicio es obligatorio, así como también lo es “facilitará”. Allí es donde me parece que vamos a tener una colisión o, por lo menos, una discusión para ver qué pasa con eso. Sin embargo, el segundo inciso estaría en línea con lo que ha dicho el propio Ministerio acerca de este artículo.

SEÑORA PERCOVICH.- El problema es el texto que no modifica la Comisión Nacional Honoraria, porque lo que cambia está en consonancia con lo que estamos diciendo. Pero lo que no modifica es la ley original, la ley marco, y ahí es donde creo que quizás deberíamos introducir la modificación ahora o, por lo menos, dejarlo pendiente para saber que vamos a tener que poner: “Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 16.095 por…”.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Entiendo que el artículo 44 es más enfático. En realidad, el mismo dice “establecerá, fijará”, con lo que estamos otorgando una facultad al Poder Ejecutivo. En el caso de que establezcamos la sustitución, de hecho estaríamos recortando a eso el mandato de la ley. Personalmente, optaría por una redacción que expresara: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44…”. Es decir que estaríamos dando una facultad especial al Poder Ejecutivo que, en realidad, ya la tiene, porque este proyecto de ley que estamos votando, facultando al Poder Ejecutivo, debería mandatarlo. No sé qué fue lo que se acordó previamente pero, en los hechos, la frase “Facúltase a exonerar”, estaría recortando aquel mandato del artículo 44. Entonces, como requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, si alquien, que no sea dicho Poder, presenta un proyecto de ley,  no lo puede hacer.

                Es más, creo que no sería nada complicado -si es que se acordó una exoneración específica- que el Poder Ejecutivo enviara ese artículo; si realmente se acordó hacerlo, correspondería que la ley expresara “se exonerará” porque, reitero que, en los hechos, este artículo está recortando un mandato que, en su momento, la ley le hizo al Poder Ejecutivo. Quizás, podríamos solicitar al Poder Ejecutivo -en acuerdo con él- que envíe un artículo que establezca  “se exonerará” de tales y cuales aportes. De lo contrario, tendríamos que establecer un artículo que expresara que se faculta al Poder Ejecutivo a hacer esto, sin perjuicio de las otras acciones que se establecen en el artículo 44 de la ley mencionada.

SEÑORA PERCOVICH.- En la sesión anterior ya estuvimos hablando de que este artículo requería iniciativa del Poder Ejecutivo y acordamos que, en todo caso, debíamos enviar al Poder Ejecutivo una minuta de comunicación para que el texto se mandara como iniciativa de dicho Poder.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Entonces, en ese caso, no debería decir “Facúltase” o, de lo contrario, debería expresar lo que dice pero agregando “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44”, etcétera, que ya está vigente. Me parece que no es conveniente recortarlo porque, en definitiva, estaríamos recortando el mandato que ya tiene el Poder Ejecutivo para otorgar un beneficio a quienes realmente queremos beneficiar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que nos estamos trancando en este tema ya que, si bien la idea no era evitar la discusión, tampoco queríamos entrar en un callejón en el que, como ya sabemos, no todo depende de nosotros. Aclaro que no me opongo a seguir discutiendo pero propongo consultar al Ministerio de Economía y Finanzas para ver qué posibilidades hay de tener una iniciativa en este sentido y que lo posterguemos para otra sesión.

SEÑOR LONG.- Creo que debemos ir resolviendo los temas y este proyecto se ha analizado bastante. Este artículo  que estamos discutiendo se estudió extensamente con el aporte de un informe del Ministerio de Economía y Finanzas, y llegamos a una determinada redacción que, en todo caso, podemos ajustarla. Me parece que este proyecto de ley ha tenido su tiempo, sus postergaciones y sus consultas, esta sería la tercera consulta con dicha Cartera; hemos cumplido con todos los requisitos, hemos recogido con cuidado las propuestas del Ministerio y creo que llegó el momento de resolver.

                La redacción a la que habíamos arribado creo que era equilibrada aunque, eventualmente, podríamos agregar “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44” y, luego, cuando se discuta la modificación de dicho artículo, tomaríamos una decisión en el sentido de si lo incluimos o no. En realidad, no sé si vale la pena hacerlo. Además, no creo que con esto se recorte nada, sino que es específico en dicho punto y no entra en colisión con el artículo 44 de la ley vigente, que es muy general, mientras que éste establece una particularidad. Mañana podría aprobarse otra ley que dijera, por ejemplo, que se faculta la exoneración de otros aportes u otro tipo de cosas, porque este artículo 44 es muy amplio. Diría que del universo que abarca el artículo 44, esto simplemente fija -en un subconjunto- con precisión el alcance de la exoneración y nada más; en realidad, ni siquiera creo que haya que poner “sin perjuicio”, porque el artículo va a continuar vivo, salvo que lo deroguemos. Sí es verdad que, en un punto, se establece algo más concreto y preciso.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Va de suyo que también creo que el artículo permanece vivo pero sucede que, como en esta mesa ha surgido alguna duda, entiendo que agregar “sin perjuicio de lo establecido en el artículo” clarifica absolutamente que el mismo no se recorta y por eso lo sugiero. Sin embargo, facultar de hecho al Poder Ejecutivo para algo que ya fue mandatado por una ley anterior es un poco redundante. De ahí surge el problema con el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que creo que este organismo ya debería haber mandado la redacción de ese artículo; si no lo ha hecho creo que la solución es la que propone el señor Senador Long, es decir, dejar la redacción tal como está. Asimismo entiendo que, a los efectos de clarificar que no se quiere recortar nada y que a nadie le quepan dudas, se puede decir: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44”. De esta manera a nadie le puede pasar por la cabeza la idea de que esta es la única reglamentación que tendría aquel artículo. Creo que esto resuelve ampliamente todo, o sea que recoge lo acordado y no recorta en la percepción de nadie el alcance del artículo 44.

SEÑORA DALMAS.- Creo que está bien haber hecho la nueva redacción porque el artículo 44 original es muy general y aquí, lo que se logró fue casi como preguntar qué es lo que va a hacer el Ministerio de Economía y Finanzas para establecer incentivos y beneficios. En definitiva, le arrancamos la exoneración de aportes jubilatorios, y digo esto con la mejor intención. Asimismo, se trató de algo honesto por parte de ese Ministerio, ya que hablamos en una forma muy realista y franca acerca de lo que ellos pensaban que podría darse efectivamente. Hay que tener en cuenta que tanto este artículo como la Ley Nº 16.095 son muy lindos, pero no veo que se hayan aplicado antes.

                Lo que intentamos ahora es que se aplique y de esta forma, porque apretamos al Ministerio de Economía y Finanzas para ver, de una forma bien concreta, qué es lo que se puede hacer, y de allí surgió el artículo 20. En realidad, tengo temor de que la expresión “sin perjuicio” -reitero que, como decía el señor Senador Long, no hay problema con la primera parte del artículo 44- pueda alcanzar a los gravámenes. Me refiero a la parte en que se dice: “facilitará y disminuirá los gravámenes para la exportación de la producción a efectos de promover…” y, sinceramente, no sé hasta dónde podemos decir que también abarcaría tal disminución, teniendo en cuenta que es un artículo tan reglamentario -por decirlo de alguna forma- y que especifica tanto.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Ya existen los gravámenes a la exportación, señora Senadora.

SEÑORA DALMAS.- Es cierto, señor Senador. Si quieren poner “sin perjuicio de lo establecido”, no tengo problema.

SEÑORA PERCOVICH.- Tampoco tengo inconvenientes en que ello se haga siempre que después, en la Cámara de Representantes, no nos digan -como ha sucedido con otros proyectos de ley- que esto es iniciativa del Poder Ejecutivo y nos tranquen toda la ley. Esto ya ha sucedido con otras iniciativas que se han aprobado en este ámbito.  Comparto el temor.

SEÑOR LONG.- ¿Se le agrega la expresión “sin perjuicio”?

                Me preocupa dicha expresión porque volvería a atraer la atención sobre otros temas y, entonces, podría generar reacciones del Poder Ejecutivo. Me parece que de esta forma nosotros consultamos, ellos nos acotaron, ahora nos sujetamos a eso y liquidamos el expediente.

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, al someter a votación este artículo lo haríamos sin ninguna referencia a alguna disposición de la ley madre, que se mantendría vigente.

SEÑOR LONG.- Igualmente, y en línea con lo que señalaba la señora Senadora Percovich, cuando veamos el tema de la modificativa de la Comisión Nacional Honoraria, tendremos que ingresar nuevamente en una discusión más amplia en el sentido de si se mantiene, se sustituye o se deroga. De todas maneras, esto estaría “en el bolso”; perdóneseme la expresión, dicha -por otra parte- sin ninguna alusión futbolística.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Honestamente, creo que lo dicho no es en perjuicio del artículo 44. Lo que me impulsa a apoyar esa inclusión es el riesgo que veía la señora Senadora Percovich, aunque de hecho yo no lo veo. Creo que el artículo de la ley, al no referirse en ningún momento a recortar aquel mandato, no puede hacerlo. Sin embargo, entiendo que como es un artículo un tanto redundante -porque, de hecho, faculta a hacer algo que ya está mandatado- puede generar el riesgo de interpretación a que refiere la señora Senadora Percovich. La opción de incluir la expresión “sin perjuicio” es a los efectos de aclararlo, porque si visualizáramos ese riesgo, honestamente digo que no lo votaría. Me parece que no corresponde transformar algo muy beneficioso en menos beneficioso, pero considero importante -como decía la señora Senadora Dalmás- la aplicación. Por lo tanto, la no aplicación de aquella ley no nos autoriza a bajarlo porque sí, sino que de hecho podemos mandatar o facultar a hacer esto. Me parece que no debería ser en perjuicio de aquel mandato. Si hay algún riesgo, incluyámoslo, pero si todos entendemos que no hay que recortar ese derecho ya consagrado en la ley aunque no en los hechos, sí en muchos casos- creo que no deberíamos ponerlo. Personalmente, creo que este artículo no lo recorta, pero me da un poco de temor la interpretación de que sí lo hace.

SEÑORA PERCOVICH.- Pregunto si en lugar de decir “facúltase” -motivo por el cual sospecho que se va a trancar en la Cámara de Representantes- no sería conveniente decir “en el marco del artículo 44 de la Ley Nº 16.095, el Poder Ejecutivo podrá exonerar del pago de los aportes....” o “exonerará”. Téngase presente que estamos reglamentando el artículo 44.  La propuesta que viene de la Comisión Nacional Honoraria va en la misma línea.  La intención es acotar que no se trata de cualquier cosa, sino de los aportes jubilatorios, y supongo que responde al visto bueno que habrá recibido esa Comisión de parte del  Ministerio de Economía y Finanzas. 

                Entonces, me parece que en este artículo -que está mejor redactado- deberíamos hacer referencia a que estamos intentando dar cumplimiento al mandato del artículo 44 en un aspecto específico, es decir, respecto de los aportes jubilatorios.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En realidad, no podemos dar cumplimiento al mandato de la ley  sino que, en todo caso, lo que podemos es  mandatar o  facultar. Entonces, redactar el artículo incluyendo la palabra “podrá” -según propone la señora Senadora Percovich- es exactamente lo mismo que establecer “Facultase sin perjuicio de”.  Por lo tanto, estoy de acuerdo, pero tal vez el cambio genere una dificultad; además, honestamente, no veo el riesgo que señala la señora Senadora Percovich. Mi preocupación  consiste en la dualidad de interpretaciones que se podría dar si lo establecemos de esta forma, pero si todos interpretan que no se dará, no es necesario agregar “sin perjuicio”. Ahora bien; como lo que abunda no daña, agreguemos “sin perjuicio” o la redacción que señala la señora Senadora Percovich, que diría algo así como “dentro del marco de…, el Poder Ejecutivo podrá”. ¡Vaya si puede, si inclusive está mandatado a hacerlo en el marco de! ¡Ya puede; es más, ya debe!  De hecho, la ley no dice qué debe hacer, sino que establece que debe hacer algo y nosotros acordamos facultarlo a hacer esto, aunque en realidad, ya lo está. En todo caso no importa que sea redundante si va en beneficio de  algo concreto y, en este sentido, estoy de acuerdo con el espíritu del artículo.

En definitiva, si se presta a alguna confusión, creo que debería dársele la redacción que se acaba de sugerir o agregar  la frase “sin perjuicio de”. Reitero que considero que esta última opción deja intacto lo acordado porque estaríamos ante la misma redacción y sólo le agregaríamos “sin perjuicio de”, lo que no daría lugar a dobles interpretaciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tal vez podríamos buscar  la forma de agregar un párrafo al artículo 44, que establezca estos contenidos específicos con relación a los aportes jubilatorios.

SEÑOR AGUIRREZABALA.-  Cuidado, porque el artículo 44 mandata.

Según acaba de señalar la señora Senadora Percovich, el espíritu de esta Comisión es  establecer que el Poder Ejecutivo podrá hacer esto, sin perjuicio de lo otro. Entonces, ¿por qué no decirlo? No veo inconveniente en ello. La única dificultad que vemos es que el Ministerio de Economía y Finanzas podría interpretar otra cosa,  pero me parece que no puede hacerlo a menos que envíe un proyecto de artículo que establezca “Derógase el artículo 44”, cosa que  hasta ahora no ha hecho. Es decir que lo que quiere es avanzar  y, de hecho, este artículo faculta -“pour la galerie”-  a que efectivamente haga esto, como parte de aquello.

Reitero que no hay problema y me parece que no reviste dificultad alguna.

SEÑOR LONG.-  Entonces, podemos agregar: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 16.095”. Asimismo, debe incluirse la propuesta del señor Senador Lorier.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí; esa modificación refiere a agregar la palabra “agropecuarias” entre los vocablos “industriales” y “comerciales o de servicios”. Luego de la palabra “servicios” iría una coma y se incorporaría: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 16.095” y se incluye la fecha.

                Se va a votar el artículo 20.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 21. La Mesa quiere recordar que habíamos decidido eliminar este artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

0 en 7. Negativa.

Léase el artículo 22.

(Se lee:)

                “Los empleadores que participen de este sistema, deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                La reglamentación establecerá la forma y condiciones de funcionamiento del mismo”.

                En consideración.

SEÑOR AGUIRREZABALA.-  Estimo que este artículo debería decir: “Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo anterior” porque creo que el “sistema” está vinculado a varios artículos. Al eliminarse el artículo 21, me parece que es mucho más  claro que se diga algo así como “el régimen establecido en el artículo precedente”. 

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, la redacción sería la siguiente: “Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo precedente, deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                La reglamentación establecerá la forma y condiciones de funcionamiento del mismo”. En realidad, creo que debería eliminarse la expresión “del mismo”, porque lleva a confusiones.

SEÑORA DALMAS.-   Considero que debería decir: “de funcionamiento del Registro” porque es a eso a lo que se refiere.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Al igual que la señora Senadora Dalmás, creo que debería especificarse “del Registro”, para que no quede ambiguo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Personalmente, también considero que este último párrafo es ambiguo y sería más preciso establecer: “de dicho Registro”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LONG.- Si me permiten, sugiero que se pase a considerar el artículo 23 -que es el único dentro de la Sección III- sobre el que, si no me equivoco, existiría acuerdo, ya que se refiere a aplicar el porcentaje previsto por una ley que todavía no fue promulgada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente, sobre esa ley existe un veto.

SEÑOR SECRETARIO.- Sobre este tema del veto, quiero decir que está transcurriendo el plazo correspondiente de 30 días, que comenzó a contarse el 14 de noviembre. De manera que la Asamblea General tiene plazo hasta el 14 de diciembre para expedirse sobre dicha observación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Y en torno a este asunto se acordó que la Asamblea no se expediría.

SEÑOR LONG.- Entonces, propongo dejar en blanco el número de la ley porque, en lo demás, se acordó introducir una corrección al proyecto de ley original, en el sentido de que, en lugar de la expresión “socio-laborales”, se estableciera “programas sociales y laborales financiados con fondos públicos”. Además, se acordó que el porcentaje no debería ser inferior al previsto por la Ley Nº 16.095, en la redacción dada por la ley que aún no tenemos promulgada.

                Por otra parte, quiero realizar la siguiente acotación. Hace un tiempo tuve ocasión de cursar un pedido de informes, ya no sobre la aplicación de la ley -porque no estaba en vigencia- sino sobre la situación específica de uno de los programas sociales más importantes, como es el PANES. Este fue respondido y con satisfacción quiero decir que el porcentaje es alto y se ubica en el entorno del 6%. Creo que esto es un hecho positivo porque se superó el 4% establecido por la ley original que, reitero, no se aplicaba porque no era un programa de empleo, sino social.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a dar lectura nuevamente al artículo 23, a efectos de clarificar su redacción.

                El artículo 23 expresa lo siguiente: “Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas discapacitadas en un porcentaje no inferior al previsto por la Ley Nº 16.095, en la redacción dada por la Ley”, cuyo número se agregará una vez que sea promulgada.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23, dejando en suspenso el número de la Ley, que será agregado por la Secretaría una vez que  sea promulgada.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A continuación, correspondería ingresar a considerar la Sección IV, relativa a los TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA, pero se decidió postergar su tratamiento.

SEÑOR LONG.-  Antes de continuar avanzando, quiero hacer notar que quedó pendiente un detalle mínimo que, supongo, puede ser subsanado luego por Secretaría. Me refiero a la incorporación del símbolo.

                Ahora bien, el siguiente capítulo a considerar sería el último, relativo a normas tributarias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por Secretaría se nos informa que quedaron pendientes de votación los artículos 36 y 37, que dicen relación con la licencia de las trabajadoras.

SEÑORA PERCOVICH.- A ese respecto, estábamos esperando…

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Qué esperábamos aquí?

SEÑOR LONG.- Tengo anotado que habíamos votado los artículos 34 y 35 y que con respecto al 36 y al 37 -por lo menos, eso indican mis notas- teníamos que revisar la redacción y compatilibilizarla con la licencia por maternidad, porque aquí se presentaba el problema de quién era la persona que recibía el subsidio. Al haber cambiado de la madre, que era la figura inicial, y -como excepción- de una figura alternativa, a que fuera indiferente la situación de maternidad o paternidad, teníamos problemas. Por otro lado,  en el artículo 37 se hablaba de los requisitos, que se corresponden con los del subsidio por maternidad, y no existe, obviamente, la misma situación con respecto a la paternidad. 

                Entonces, en los artículos 36 y 37 teníamos, más que nada, un problema de redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Ahora tenemos redacciones alternativas?

SEÑORA PERCOVICH.- Nosotros teníamos, sobre todo, dudas de redacción. Por ejemplo, teníamos la duda de cómo estaba aplicando esto el Banco de Previsión Social; por lo tanto, creí que la Secretaría iba a hacer la consulta. Si el miércoles se reúne el Directorio y nos van a dar una respuesta con relación a otros artículos, entonces, sería bueno que también nos respondieran en concreto con respecto a quiénes perciben o percibían estas prestaciones. Me parece que no podemos redactar algo y que después el mismo Banco de Previsión Social nos diga que es imposible aplicarlo por tal o cual motivo.

                Entonces, creo que habría que remitir al Banco de Previsión Social los textos de los artículos ya votados, es decir, el 34 y el 35, con las modificaciones que les hicimos, y con respecto al 36 y al 37, consultarlo acerca de si hay posibilidades de que los aplique y a quiénes. Me parece que el espíritu lo compartimos todos, el problema es que después la aplicación se haga en forma correcta. 

En definitiva, para que no nos devuelvan esta redacción o nos digan que esto no se puede aplicar, repito que sería bueno que ya nos dijeran si se corresponde con lo que hoy, de hecho, está haciendo el Banco de Previsión Social o con lo que puede hacer.

SEÑORA PRESIDENTA.- Según me dice la Secretaría, la consulta está planteada en el Banco de Previsión Social, pero debemos recordarles que el miércoles necesitaríamos una respuesta al respecto. O sea que esto sigue quedando pendiente. Entonces, lo único que estaríamos en condiciones de hacer hoy es cambiarle el título y poner “Licencia por nacimiento de hijos con discapacidades severas que requieran cuidados especiales”. La expresión relativa a “madre trabajadora” deberíamos eliminarla, porque hemos extendido el alcance; lo mismo vale para cuando se dice “de ésta”, porque se refiere a la madre trabajadora; y, por último, el artículo “los”.

En consecuencia, me parece que podríamos poner “Licencia por nacimiento de hijos con discapacidades severas que requieran cuidados especiales”, con lo cual se borrarían, entonces, las expresiones “de la madre trabajadora” “los” y “de ésta”.

SEÑOR LONG.- En el texto de los artículos 34 y 35 habíamos tomado en cuenta ese aspecto y ya está corregido; solamente quedaba una omisión en el subtítulo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, los artículos 36 y 37 siguen pendientes.

                Vamos a dar la palabra a nuestro asesor para que exponga la redacción que habíamos sugerido para el artículo sobre el símbolo.

SEÑOR DAGUERRE.- Como acotación y como una especie de ayuda memoria, señalo que en la sesión celebrada hace dos semanas se había planteado una duda. El literal c) del artículo 43, en su redacción original, dice lo siguiente: “Transportes propios: las personas con movilidad reducida o limitación sensorial tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo-símbolo internacional de acceso, aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en setiembre de 1969.”

                A su vez, el literal c) del artículo 39, en su redacción original, expresa: “Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad serán identificados con un símbolo indicativo de tal hecho en su exterior.” En una primera instancia se planteó poner la referencia al símbolo internacional de accesibilidad en este primer artículo, o sea, en el 39.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos hablando de los artículos 39 y 43, en ambos casos del literal c). ¿Es así?

SEÑOR DAGUERRE.- Así es.

SEÑORA PERCOVICH.- La Secretaría repartió el texto alternativo que proponen los becarios, y me parece que la redacción del literal c) del artículo 39 que acaba de leer el señor Daguerre está muy clara, es mejor y más concisa que la anterior, ya que dice: “Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad serán identificados con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) en su exterior.”

                Por su parte, el literal c) del artículo 43 es más breve, más claro y, además, está de acuerdo con la propuesta para el artículo 39. Dice lo siguiente: “Transportes propios: las personas con movilidad reducida o limitación sensorial tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).” O sea que en los dos artículos se hace referencia al símbolo internacional de accesibilidad.

                Por otra parte, existe una propuesta de crear un artículo en el que se explicite, a los efectos de la presente ley, cuál es ese símbolo internacional. Para ello, los becarios traen una propuesta a la que voy a introducir una modificación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Como no pude seguir la lectura, pregunto a la señora Senadora si lo que leyó fue la redacción votada el día 4 de diciembre.

 SEÑORA PERCOVICH.- He leído la redacción traída por los becarios, que está de acuerdo con lo que les propusimos en el sentido de que hicieran una investigación y plantearan una redacción alternativa. A este respecto, cabe destacar que realizaron una investigación muy interesante sobre la simbología universal que se utiliza para la accesibilidad y nos proporcionaron todos los antecedentes en la materia. No sé si Secretaría distribuyó esa información que llegó por correo electrónico.

SEÑOR DAGUERRE.- La acotación que realiza la señora Senadora Percovich es pertinente.

Por otro lado, en cuanto a la propuesta de redacción de un artículo o disposición transitoria que dé cuenta del SIA, en realidad lo que se propone es sólo la primera parte que dice: “A los efectos de la presente ley, se adopta el símbolo internacional de accesibilidad (SIA)  como indicador universal. El símbolo internacional de accesibilidad fue creado en el seno de la Comisión Internacional sobre la Tecnología y Accesibilidad (ICTA) de Rehabilitación Internacional (RI),” -organización no gubernamental internacional- “siendo aprobado en el XI Congreso Mundial de dicha organización en Dublín, Irlanda, en setiembre del año 1969.” Esto sería un resumen muy breve.

SEÑORA PERCOVICH.- Sobre este artículo -que comparto que tiene que incluir la explicitación de cuál es el símbolo que se emplea- haría una redacción de carácter más legal y concreta. Diría: “A los efectos de la presente ley, se adopta como indicador universal, el símbolo internacional de accesibilidad (SIA), aprobado en el XI  Congreso Mundial de la Comisión Internacional sobre la Tecnología y Accesibilidad (ICTA) en setiembre del año 1969.” La redacción sería así más concisa y estaría referida al momento en que se crea el símbolo y al organismo que lo hizo, pero no me extendería tanto en el aspecto referido a la Comisión, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Dónde lo ubicaría?

SEÑORA PERCOVICH.- En todo caso, iría al final de este largo capítulo sobre la accesibilidad.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Cómo un inciso o como un artículo separado?

SEÑORA PERCOVICH.- Como un artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a solicitar a la señora Senadora Percovich que lea la redacción propuesta una vez más, para que quede clara.

SEÑORA PERCOVICH.- Dice: “A los efectos de la presente ley, se adopta como indicador universal, el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), aprobado en el XI  Congreso Mundial de la Comisión Internacional sobre la Tencología y Accesibilidad (ICTA) en setiembre del año 1969.” 

SEÑORA PRESIDENTA.- Correspondería que votáramos este artículo sin el número, el cual sería colocado una vez que quede todo definido; y su ubicación sería al final del Capítulo V. En principio, tendría que ser artículo 43, pero no sabemos si va a haber modificaciones.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- También podría ser artículo 39, porque modificamos el literal C) de este artículo y el literal C) del artículo 43.

SEÑOR ANTIA.- A mi juicio, iría como un artículo aparte.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente, es un artículo aparte, cuyo número deberá ser definido posteriormente.

SEÑORA PERCOVICH.-  Este Capítulo referente a la Accesibilidad de las Personas con Movilidad Reducida o Limitación Personal fue objeto de varias modificaciones y, por tal razón, me parece que quedó desordenado. Por ello, considero que cuando ordenemos el proyecto de ley por Capítulos, Secciones y Títulos tendríamos que hacerlo separando los artículos que disponen acciones a cumplir con relación a las personas discapacitadas como, por ejemplo, el artículo 38 en su primer inciso -que establece como prioridad la supresión de barreras físicas, etcétera- de aquellos artículos que establecen definiciones que, por cierto, son necesarias e imprescindibles en este texto.

                En síntesis, me parece que habría que reordenar el articulado y  separar claramente las definiciones de los objetivos que se fijan en la ley, sobre todo, teniendo en cuenta que luego vienen los plazos en que se va a adecuar.

                Por ejemplo, otro elemento que quiero señalar es que, en mi opinión, el artículo 42 tendría que estar antes, porque también está dentro de lo que consideramos definición de acción.

SEÑORA PRESIDENTA.-  La señora Senadora plantea un reordenamiento, pero estamos reconsiderando todo el Capítulo.

SEÑORA PERCOVICH.- Estoy haciendo una propuesta a la Comisión a los efectos de una mejor comprensión del proyecto de ley, pues considero que es una iniciativa muy importante y sería una lástima que luego, cuando se transforme en ley, quede todo desordenado. No estoy proponiendo una modificación de conceptos sino, simplemente, su reordenamiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consecuencia, tendríamos que esperar una sesión posterior.

SEÑORA DALMAS.- Quisiera saber si ello nos inhibe de votar el articulado.

SEÑORA PRESIDENTA.- No, señora Senadora, pero es una votación indicativa. Posteriormente, tendremos que reconsiderar y votar todo nuevamente porque, aunque no se modifique el contenido, debemos seguir el procedimiento formal. 

                Por lo tanto, se va a votar la redacción sugerida por los becarios y el modificativo propuesto por la señora Senadora Percovich como artículo a numerar al final del Capítulo V.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Por qué no votamos también el artículo relativo al transporte propuesto por los becarios que unifica los artículos 45 y 46?

SEÑORA PRESIDENTA.- Ambos artículos habían sido votados negativamente y los becarios buscarían una redacción alternativa.

SEÑOR DAGUERRE.- Hace dos semanas se había sugerido unificar los artículos 45 y 46 en una disposición única. La redacción propuesta es muy similar y dice: “Las empresas de transporte colectivo terrestre deberán dar publicidad suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida o limitación sensorial, y un servicio de consulta telefónica para la recepción de preguntas respecto de esta información”. El texto original se refería a la “indicación telefónica para la recepción de consultas respecto de esta información”. Como era un poco confuso, sugerimos cambiarlo por “servicio de consulta telefónica”.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Qué dice la última frase?

SEÑOR DAGUERRE.- La última frase dice: “La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades, terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de transporte colectivo terrestre”. En el texto propuesto se elimina  lo que decía la redacción original del artículo 46 en cuanto a “La publicación señalada en el artículo anterior” y se comienza diciendo directamente: “La información acerca de este servicio”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo sustitutivo que unifica los artículos 45 y 46 que habían sido eliminados.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Creo que donde dice “y un servicio de consulta telefónica”, no corresponde agregar “para la recepción de preguntas respecto de esta información”, porque un servicio de consulta telefónica, obviamente, recibe consultas. Por lo tanto, sería absolutamente redundante. El servicio de consulta telefónica se establece a los efectos de brindar o divulgar información. Me parece que  adicionar “para la recepción de preguntas respecto de esta información” queda poco elegante.

 SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, señor Senador, eliminamos la expresión “para la recepción de preguntas” y queda “un servicio de consulta telefónica respecto de esta información”.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Sí, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Corresponde reconsiderar la votación negativa de los artículos 45 y 46.

                Si no se hace uso de la palabra.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación, se va a votar la redacción sustitutiva.

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Vamos a verificar la redacción del artículo  47, para ver si no es necesario realizar alguna modificación.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 47.- Todas las oficinas de información turística dependientes del Ministerio de Turismo o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la información sobre las frecuencias y un número telefónico de referencia”.

SEÑORA PRESIDENTA.- No es “un número”, es “el número telefónico de referencia”. De acuerdo con la redacción de este último artículo que hemos votado, hay que hacer referencia a ese servicio telefónico.

SEÑOR DAGUERRE.- Perdón, señora Presidenta. Son dos servicios distintos, porque uno es el servicio que van a dar las empresas de transporte y otro es el número del Ministerio de Turismo y de las empresas de transporte. Es más, puede ser el mismo, pero no necesariamente.

SEÑOR AGUIRREZABALA.-  En el caso del artículo  45 que votamos, en los hechos estamos obligando a cada empresa. Entonces, creo que deberíamos dejarlo tal como está.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pregunto a los señores Senadores qué artículo podríamos votar -en el que tengamos acuerdo- para adelantar  trabajo.

SEÑOR LONG.- Lo que va quedando es el tema de los asistentes personales que depende del Banco de Previsión Social, así como también el tema de los talleres de producción protegida que tenemos que analizar y pulir con la propuesta de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Estaría quedando el referido a normas tributarias, que pienso no es tan complicado como pueden temer los colegas.

SEÑORA PRESIDENTA.- En cuanto a la metodología de trabajo, insisto en que sigamos con el criterio previsto y luego pasemos a las propuestas de la Comisión Nacional Honoraria.

SEÑOR LONG.- Quisiera que quedara claro el tema de la metodología de trabajo. Aquí, nos estarían faltando los capítulos que ya mencionamos. ¿Qué idea habría para trabajar el lunes próximo y cuál sería el criterio a posteriori?

SEÑORA PRESIDENTA.- La idea sería que la secretaría trabaje -creo que ya lo tiene hecho- en aquellos artículos de la Comisión que no tienen interferencia con la propuesta del señor Senador Long ni con la ley madre. Es decir que quedaría para el final todo el bloque de propuestas que, de alguna manera, interfieren con la ley preexistente o con las propuestas que están planteadas, de forma tal que podamos ver, rápidamente y con nitidez, si la propuesta es de recibo, a fin de no tener que estar analizando, en todos los artículos, superposiciones, modificaciones o sustituciones que, sin duda, insumen otro tiempo.

SEÑOR SECRETARIO.- Casi todos los artículos de la Comisión Nacional Honoraria son reglamentaciones, ya que dicen: “sustitúyase”, “modifícase la Ley N° 16.095”. Es decir que todas están dirigidas a dicha Ley. Tenemos un comparativo en el que estamos trabajando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Con las propuestas del señor Senador Long hay interferencias, fundamentalmente,  en el Capítulo de Talleres.

 Entonces, en resumen, esperaríamos para el  próximo lunes el capítulo que la señora Senadora Percovich propone reordenar, relativo a arquitectura y urbanismo y tendríamos que volver a ratificar o rectificar la votación. Sugiero empezar con la propuesta de la Comisión Honoraria y, en la medida en que la Secretaría facilite el trabajo, podríamos avanzar.

SEÑOR ANTIA.- ¿Qué pasa con las normas tributarias?

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé si interfiere con esto.

SEÑOR LONG.- Por  lo menos, en el cuadro que tenemos en nuestro poder no figura ninguna superposición con el proyecto de la Comisión Nacional Honoraria.

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto si la redacción de los artículos 52, 53 y 54 es acorde con la sugerencia que realizó el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR LONG.- En realidad, es un intento -realizado con la ayuda de un calificado tributarista - que satisface dicha solicitud, aunque no sé si lo logré. Creo que este asunto podríamos tratarlo el día lunes aunque no sé si los señores Senadores prefieren hacerlo ahora.

SEÑORA PRESIDENTA.- No, señor Senador, dejamos para el día lunes los capítulos de urbanismo y tributario y lo que podamos empezar a ver del proyecto de la Comisión Nacional Honoraria.

SEÑOR LONG.- Quiero hacer un planteo ya que tuve el honor de ser invitado para exponer en la Comisión de Industria e Investigación Científica del Parlamento europeo la semana que viene que, reitero, es un altísimo honor. Por ende, se me ha trastocado todo el panorama para la semana que viene porque me estaría yendo el domingo. Aclaro que tuve dudas de realizar el viaje porque este tema que estamos tratando en la Comisión me preocupa, pero son cosas que no se dan con frecuencia. Entonces, puedo dejar todos los elementos posibles pero no sé si el hecho de no estar presente perjudica el funcionamiento de esta Comisión con respecto a este tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que podemos funcionar adelantando estos capítulos de los que, eventualmente, vamos a hacer una revisión general y otras sesiones en las que vamos a seguir discutiendo todos los aportes previstos. Por lo tanto, creo que no habría inconveniente en plantearnos como trabajo estos tres bloques y lo que a continuación proponga el señor Senador Aguirrezabala.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Más que realizar una propuesta, quiero tener claro qué asuntos restan por considerar. De hecho, creo que está faltando lo relativo a las normas tributarias, los talleres de producción protegida, los artículos 36 y 37 y el reordenamiento del Capítulo V, relativo a arquitectura y urbanismo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Además, falta considerar las propuestas de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- ¿A qué capítulos correspondería?

SEÑORA PRESIDENTA.- Se trata del Capítulo III, denominado “Salud”.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Es cierto, señora Presidenta. Es decir que se trata de todo el Capítulo III, toda la Sección IV del Capítulo IV, los artículos 36 y 37 de la Sección V del artículo 4º, el artículo 41, el Capítulo de Normas Tributarias, el reordenamiento y las Disposiciones Generales, donde no sé qué dificultades hay.

SEÑOR LONG.- También falta considerar el artículo aditivo 54/1 que había incluido en mi resumen dentro de las normas tributarias. En realidad sería el último y ese sigue igual, aunque hay que considerarlo y trata de los vehículos para los discapacitados intelectuales. Creo que es un artículo que no tenemos más remedio que aprobar, o habría que derogar los anteriores porque se trata de un tema de justicia.

                (Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión hasta el próximo lunes.

                (Así se hace. Es la hora 18 y 57 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.