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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 11 y 39 minutos)

                Antes de continuar con el tratamiento del tema que está a consideración de la Comisión, quería plantear a los colegas lo siguiente. A lo largo de la elaboración del proyecto de ley, no hemos recibido delegaciones que estuvieran interesadas en opinar sobre el tema. Sí hemos recibido al Ministerio de Industria, Energía y Minería, que puso a nuestra orden a los asesores que colaboran con nosotros, así como también lo hizo el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ahora bien, en cuanto a las solicitudes -que han sido variadas- personalmente he tratado de atender algunas para simplificar el trabajo de la Comisión, pero otras son muy importantes y pienso que deben ser atendidas en este ámbito. Me refiero a las siguientes: las Cooperativas Agrarias Federadas -que reiteradamente han insistido, desde hace mucho tiempo, en ser escuchadas por la Comisión y ahora lo hacen nuevamente- la Federación ANCAP y la planta llamada MASOIL, que produce biodiesel en la ciudad de Tacuarembó y que me parece importante por ser una experiencia práctica que se desarrolla en el interior del país. Digo esto último porque creo que parte del objetivo de esta iniciativa es que se genere energía distribuida, utilizando la expresión del señor Senador Fernández Huidobro.

Concretamente, quiero proponer que en la próxima sesión de la Comisión se reciba a estas tres delegaciones -a no ser que alguien más haya solicitado entrevista- y se le dedique a cada una de ellas media hora para realizar su exposición, a efectos de que podamos conocer sus planteamientos.

SEÑOR MICHELINI.- En virtud de que estamos terminando el año y, naturalmente, las bancadas se reúnen, tenemos la aspiración de que este proyecto de ley cuente con media sanción antes de que ello ocurra. A esos efectos, junto con la señora Senadora Dalmás y los señores Senadores Fernández Huidobro y Obispo -a quien omití mencionar en el borrador que hemos presentado- hemos trabajado intensamente con los representantes del Poder Ejecutivo en más de una reunión, para abarcar toda esta problemática que se puede advertir en el proyecto. Si bien en el comparativo que podría llegar a confeccionar la Secretaría se mantienen algunos artículos, tales como el 3/1, el 3/2, y algunas modificaciones que fueron introducidas, etcétera, esto nos da la pauta de que estamos muy cerca del final y, en consecuencia, aspiramos a que el martes 19 del corriente se someta a consideración del Cuerpo. De esta manera, entre hoy y el miércoles próximo, tendríamos que estar definiendo el proyecto y, en todo caso, se podría armar un subgrupo de trabajo para recibir a esas delegaciones.  Si este calendario se aceptara -por adelantado pido excusas porque dispongo de muy pocos minutos en el día de hoy- en esta sesión podríamos abocarnos al tema. Así, en algún momento recibiríamos a estas delegaciones de forma tal que el miércoles próximo pudiéramos terminar de votar la iniciativa para que el martes 19 o el miércoles 20 se pudiera aprobar en Sala.  Si no trabajamos con relativo esfuerzo, va a ser difícil aprobar este proyecto.

                Agrego que tanto el borrador del señor Presidente como el nuestro han sido enviados ayer y, naturalmente, en algún caso nos estamos enterando de las propuestas, por lo que  ninguno de nosotros tiene inconvenientes en trabajar fuera de aquí para ver si podemos avanzar a este respecto, de tal forma que cuando se llegue a la Comisión sea para votar la iniciativa, ya sea afirmativa o negativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si nadie solicita la palabra, voy a realizar algunos comentarios personales.

                No tengo inconveniente en que  hagamos un esfuerzo para procurar que este proyecto sea considerado por el Plenario antes de fin de año, pero dejo constancia, simplemente, de que las sesiones de esta Comisión se han llevado a cabo, rigurosamente, todos los miércoles.  En algunas oportunidades, terminaron en tiempo breve, lo cual no ayuda; en lo personal creo que esta Comisión, por la magnitud del proyecto, debería tener sesiones relativamente largas, pero eso no siempre ha sido posible. 

                Por otro lado, el miércoles pasado había sido convocada esta Comisión, pero hubo dificultades por parte de la bancada de Gobierno para participar de ella, por razones variadas y entendibles, por supuesto. Sin embargo y en definitiva, esta Comisión no se pudo reunir.

                En lo que me es personal, quiero decir que he procurado atender a muchos de los que piden entrevistas para evitar, justamente, la multiplicidad de reuniones. Sí me parece indispensable oír opiniones de fuera y creo que las que estamos proponiendo son muy calificadas e importantes. Además, son las únicas que estaríamos recibiendo; no es que hayamos tenido un continuo recibimiento de delegaciones; ha habido tiempo para que todo aquel que tuviera interés, pudiera participar. 

                En este sentido, disponemos entonces de la sesión de hoy y de la que viene. De la sesión del otro miércoles dispondríamos pero hasta cierto punto, en la medida en que se tratara el miércoles 20, ya que ese día, de mañana, todavía podríamos hacer ajustes menores, pero no podremos ingresar a aspectos medulares del tema. 

                Entonces, dispondríamos de tres reuniones. En lo que me es personal, estoy a la orden para hacer, como se sugería, un grupo más pequeño que trabaje desde hoy hasta la sesión que viene; no tengo problema a este respecto. Si los demás colegas quieren participar, de repente para el miércoles que viene podemos llegar con el tema bastante digerido.

También quiero decir que estuve trabajando durante la semana con varios colaboradores y con mucha gente que realmente tiene interés en el tema y traje algunas sugerencias para el día de hoy.

SEÑOR MICHELINI.- La pregunta es si el viernes de mañana no se puede integrar una subcomisión para recibir delegaciones.

                La segunda propuesta es que, en la medida en que este modificativo que  presentamos abarca ya todas las inquietudes que teníamos, ¿no se nos puede trasmitir en el correr de la semana las sugerencias sobre este borrador presentado por los señores Senadores Dalmás, Obispo, Fernández Huidobro y quien habla, con respecto a los artículos que presenten inconvenientes? Así, trabajaríamos sobre ellos y llegaríamos al miércoles votando todos los otros y, en todo caso, discutiendo los que presenten dificultades. Incluso, si las delegaciones nos plantean algo de  lo que realmente no nos hayamos percatado, podríamos incluirlo también.

SEÑOR PRESIDENTE.- En cuanto a la reunión de la Subcomisión de Audiencias del viernes, advierto que yo podría tener dificultades ese día, no así el próximo lunes o mañana.

SEÑOR MICHELINI.- Podría convocarse para el lunes en horas de la mañana.

SEÑOR PRESIDENTE.- También podría realizarse mañana, pero no creo que funcione si hoy se cita a la gente para mañana.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Aclaro que puedo concurrir el lunes de mañana para integrar esa Subcomisión.

SEÑOR ALFIE.- Adelanto que el lunes de mañana no puedo concurrir

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quiénes podrían asistir el lunes de mañana y, en ese caso, a qué hora?

SEÑOR MICHELINI.- El Senado será convocado para el próximo martes a los efectos de discutir el proyecto de ley de reforma tributaria. El señor Senador Alfie y quien habla integramos la Comisión de Hacienda y, por ende, vamos a estar abocados a ese tema. De todos modos, si la señora Senadora Dalmás no los pudiera acompañar, como proponente de este asunto yo haría un esfuerzo en ese sentido aunque, obviamente, le estaría quitando horas de dedicación al proyecto de ley de reforma tributaria. Reitero mi aspiración en el sentido de que la señora Senadora Dalmás nos pueda suplir el lunes. Nos parece que la concurrencia de tres miembros, de los cinco que integramos la Comisión, es una buena representación.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Propongo que la referida Subcomisión sea convocada para el lunes a la hora 10.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- La Subcomisión de Audiencias será convocada, pues, para el lunes a la hora 10 a fin de recibir a las tres delegaciones, que serían citadas para las 10, 10 y 30 y 11 horas, respectivamente.

Nos quedan las sesiones, sobre lo cual no tengo problemas en que hagamos alguna reunión de trabajo sobre el texto en el correr de la semana que viene. De pronto, podemos comenzar ahora con lo que tenemos.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- ¿Cuándo ingresa al Senado el proyecto de ley de reforma tributaria?

SEÑOR PRESIDENTE.- El martes 12 a la hora 10.

SEÑOR ALFIE.- Seguramente, el miércoles 13 se seguirá analizando en el Senado el referido proyecto de ley.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Hice la consulta pensando en que el miércoles de mañana se reuniría la Comisión y me temo que pueda continuar la sesión del Senado.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Hasta la sesión pasada estuvimos discutiendo el artículo 11 y “a los tirones” llegamos a una versión que, si mal no recuerdo, no la votamos porque súbitamente la Comisión quedó sin quórum.

SEÑOR MICHELINI.-  Fuimos trabajando sobre todas las inquietudes que se planteaban, pero nunca se votó. Nosotros aspiramos a que se tome este borrador como base, pues podemos ir explicando algún artículo. Si se desea ir votando, mejor; de lo contrario, lo analizaríamos el próximo miércoles  y no habría ningún inconveniente en votar.  No obstante, nos gustaría dar alguna explicación al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que habíamos votado con el compromiso de que todos teníamos observaciones o correcciones que proponer sobre los artículos; lo hicimos con el fin de ir dejando algunas cosas un poco más firmes, porque de lo contrario nunca podríamos avanzar.

Pregunto al señor Senador Michelini a qué se va a referir, ¿al borrador nuevo?

SEÑOR MICHELINI.-  Exacto, señor Presidente. Aspiraríamos a que se tome como base y podríamos empezar a votar artículo por artículo, dando las explicaciones del caso. Si alguien pide una postergación, así se haría.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Teniendo en cuenta una cuestión formal, debo expresar que leí atentamente el borrador que presentaron varios colegas y advertí que, en realidad, sigue el mismo orden y simplemente cambia el texto de algunos artículos. No tengo problemas en empezar de nuevo a partir del artículo 1º, pero creo que deberíamos seguir el texto madre, pues de lo contrario nos podríamos entreverar más.

SEÑOR MICHELINI.-  Cuando analicemos cada norma madre, vamos a pedir que se trate el artículo presentado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En cualquier artículo que tomemos vamos a advertir modificaciones al texto anterior. En algunos casos -como en el borrador que presenté y que seguramente habrá visto el señor Senador- otros proponemos cambios al articulado. 

Ahora bien, la duda -y miro a los señores Senadores Alfie y Couriel, que no participaron en la elaboración del borrador- es si vamos a comenzar de nuevo con el tratamiento del articulado. No sé si no sería mejor terminar con lo que faltaba -donde tal vez no habría tantas discrepancias- o volver a hacer un repaso desde el comienzo.

SEÑOR ALFIE.- He leído el articulado y lo estaba tratando de comparar con la versión anterior. Me parece que la nueva versión cambia sustancialmente una cantidad de artículos, a mi juicio -y salvo excepciones muy contadas- en sentido negativo, yéndose a un dirigismo total y hacia un uso exclusivo de materia prima nacional que no entiendo por qué, pues justamente las industrias más exitosas son las que se pueden mezclar en el exterior y ampliar su capacidad de producción. Tengo la impresión de que, justamente, los artículos finales no tienen modificaciones; en muchos de ellos se realizan integraciones a la legislación actual y a las normas de la URSEA.

                Además, se plantea una exención tributaria. Todas esas cosas no sufren modificaciones con respecto a la iniciativa original.  Me parece que, en todo caso, sería razonable empezar a votar de vuelta y seguir de largo, salvo que se quiera esperar a que concurran las instituciones o personas que pidieron alguna entrevista, lo que podría modificar nuevamente la redacción. De ser así, nos deberíamos abocar a votar esa parte final y esperar la presencia de los invitados en la Subcomisión de entrevistas.

Entonces, estaríamos esperando que se lleven a cabo esas entrevistas y los señores Senadores que no podamos concurrir leeremos en la versión taquigráfica los comentarios que hicieron y veremos si ellos ameritan un cambio  de posición, tanto del oficialismo como de la oposición. Digo esto porque, por lo menos nosotros, tenemos posiciones divergentes en muchos aspectos. Son dos formas de operar, señor Presidente. Quizás, la más correcta sea la segunda, en cuyo caso podríamos terminar de votar rápidamente estos últimos artículos, pero estamos sujetos a que se establezcan cosas distintas y tal vez ello ameritaría algún cambio.

SEÑOR MICHELINI.- En ese sentido, no tenemos ningún problema. Quiero transmitir nuevamente la aspiración que tenemos en cuanto al cumplimiento del cronograma que nos habíamos propuesto: el martes 19 o el miércoles 20 de diciembre estaríamos votándolo en Sala. Para que ello sea posible, la semana que viene deberíamos estar votando los artículos. Insisto en que no tenemos ningún problema en conversar hoy sobre los artículos, así como tampoco de esperar a que concurran las delegaciones que están citadas el próximo lunes.

Quiero dejar una constancia. Cuando se habla de artículos que incluyen la materia prima nacional, no es que el proyecto prohíba producir con materia prima extranjera y exportar, porque no sólo no está prohibido, sino que ciertas trabas que existían en muchos aspectos, se han modificado. Pero en la medida en que esto va a tener, se lo quiera o no, un subsidio -porque todavía hoy el petróleo es más competitivo que todas las energías alternativas a los combustibles líquidos- ya sea porque no se le pone la carga impositiva o porque al final del articulado se dan otros estímulos, aspiramos a que terminen llevándoselo aquellos que se instalen en el Uruguay, así como también los que producen la materia prima que se va a generar en esas plantas uruguayas. Digo esto porque todos sabemos que, en lo que tiene que ver con el biodiesel, la planta no es una gran generadora de trabajo, sino que lo es todo lo relacionado con la cosecha. Reitero que quería dejar esa constancia. Cuando hablamos de materia prima y en la medida en que hay un subsidio, estamos apuntando a estimular a que toda la cadena se haga en Uruguay; y para nada se prohíbe que se importe y exporte materia prima.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría opinar sobre este tema. Incluso, lo podrán ver en el borrador que les hice llegar, donde también se pone énfasis en la materia prima nacional y se define, asimismo, lo que es “materia prima nacional”. Pero, de todas maneras, creo que ese no es el punto. Tenemos que comenzar a trabajar con alguno de los criterios y en ninguno de ellos este es el primer punto que hay que analizar.

SEÑOR ALFIE.-  Uno es desde el punto de vista económico, pero lo dejamos para discutir después.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- El señor Senador Alfie dice que los últimos artículos seguramente no sufrirán modificaciones. Me gustaría saber si sería a partir del artículo 15 o el 16.

SEÑOR ALFIE.- Si no estoy equivocado, sería desde el artículo 15.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Entonces, siendo eso así, podríamos ver si estamos de acuerdo desde el artículo 15 al final y votarlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, seguiríamos ese temperamento. Correspondería comenzar con el artículo 15 porque, si no recuerdo mal, el artículo 14 ya había sido tratado como inciso tercero del artículo 4º; el artículo 12 era uno de los controversiales.

Inclusive, podríamos considerar el artículo 13 que no genera mayores discrepancias y luego continuar con el artículo 15.

En consideración el artículo 13 en su última versión que dice: “La mezcla de biodiesel con gasoil sólo podrá ser realizada por el propietario o persona física o jurídica que explota la flota cautiva, prohibiéndose la comercialización de dicha mezcla a terceros”.

SEÑOR MICHELINI.- La ubicación del artículo la veremos después.

Simplemente, quiero aclarar que nosotros presentamos un aditivo.

SEÑOR ALFIE.- Quisiera plantear una pregunta técnica. ¿La mezcla de biodiesel no la hace ANCAP o la empresa equis que después exporta o suministra a la flota cautiva? Eso es lo que establece la ley.

SEÑOR MICHELINI.- Dejemos de lado el tema de la exportación. Si le vendemos, por ejemplo a Chile, quienes tendrán que controlar que la mezcla ofrecida al consumo sea correcta -aunque se realice en el Uruguay- son los chilenos.

Aquí debemos considerar dos casos. Uno de ellos es cuando ANCAP compra, procesa y vende por los porcentajes que la ley permite. Inclusive, alguna disposición anterior señala que ANCAP hace la mezcla. El otro caso es el de la flota cautiva. Puede pasar que haya dos empresas registradas y ANCAP les venda a ellas o que la propia empresa de transporte tenga su propia planta y haga su propia mezcla. Por eso nosotros agregamos un aditivo que dice que ANCAP y el Estado no serán responsables. Hay un artículo que habilita a ANCAP o a la empresa registrada a hacer la mezcla para la flota cautiva.

SEÑOR ALFIE.- Por decirlo de alguna manera, hay dos grandes grupos que pueden hacer la mezcla: ANCAP, que lleva a cabo el suministro general y que va a tener el monopolio de la comercialización, la venta y hasta el monopsonio de la compra de insumos para producir la mezcla, y otras empresas que pueden ser del sector privado, que hacen la mezcla para exportar o para suministro de la flota cautiva. Eso es lo que establece la ley.

Si entiendo bien, la mezcla sólo puede ser realizada por las empresas autorizadas por una cantidad de organismos públicos e, inclusive, registrada ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Por lo tanto, no es el propietario quien explota la flota cautiva.

En todo caso, la mezcla sólo puede ser la mencionada. Se prohíbe la comercialización a terceros, es decir, si tengo una flota cautiva, no puedo ponerle un caño al tanque y venderle el producto a otro. Me parece que la prohibición no se establece sobre los propietarios o las personas físicas o jurídicas que explotan una flota cautiva, sino sobre las empresas que hacen la mezcla.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quisiera aclarar un concepto al que se estaba refiriendo el señor Senador Alfie. En realidad, aparece una tercera figura, pues está la flota cautiva -una empresa de transporte- un intermediario que hace mezclas y vende a diversas flotas cautivas y está también el productor de biodiesel.

Entonces, el significado de este artículo es el siguiente: el productor de biodiesel puede vender a una flota cautiva especificando qué vehículos la integran, pero  no le vende la mezcla, sino el biodiesel. Ese dueño de la flota cautiva -de la empresa de transporte- es responsable de su mezcla. ¿Cómo hace esa mezcla? En su casa o en su estación de servicio, pero le va a tener que comprar el gasoil a ANCAP y hacer la mezcla.

Esto es lo que establece este artículo. Pero, en realidad, no permite que exista la tercera figura de una empresa privada que se dedique nada más que a  hacer mezclas y luego haga propaganda llamando a flotas cautivas. Dicho de otro modo: la relación entre flota cautiva y el productor de biodiesel debe ser directa. El que compra el biodiesel hace la mezcla, ya sea que tenga una flota de tractores, maquinaria industrial o vehículos automotores.

Por esa razón, como los vehículos que van a utilizar esa mezcla -esa flota cautiva-  van a estar registrados, si les pasa algo no habrá responsabilidad por daños y perjuicios por parte del Estado ni de ANCAP.

SEÑOR HEBER.- Estoy escuchando las diferentes reflexiones y la explicación del señor Senador Fernández Huidobro con relación al artículo 13 ha sido clara. No obstante, la pregunta que me surge es ¿cuál es el temor? Quizás, que haya mezclas que puedan arruinar motores. Pero si esto lo hiciera PETROBRAS ¿no podría ser fiscalizado por ANCAP? Al parecer, no lo puede hacer PETROBRAS, sino ANCAP.

Esto es según el proyecto de ley, pero me gustaría saber cuál es la idea del Gobierno. Pregunto, entonces, ¿por qué no lo puede hacer PETROBRAS? ¿Cuál es la razón? Pienso que tanto ANCAP como el Ministerio de Industrias, Energía y Minería podrían inspeccionar mañana mismo para saber si PETROBRAS está haciendo las mezclas correctas. ¿No puede haber una competencia en ese rubro?

SEÑOR MICHELINI.- Puede discreparse en cuanto a la filosofía del proyecto de ley. Pero, lo cierto es que acá existe un monopolio y podrá discutirse sobre ello. Hay una realidad que golpea los ojos, el biodiesel ya se está generando y se están buscando energías alternativas. Entonces, la idea es que todo se procese vía ANCAP y en los casos en los que hay flotas cautivas, quienes tengan biodiesel podrán venderle a las flotas cautivas. Ahora bien; la intención no es, mediante este proyecto de ley, quitar el monopolio a ANCAP y que de ese modo vengan PETROBRAS y luego YPF, por ejemplo.

SEÑOR HEBER.- Mi pregunta apuntaba a saber por qué se amplía el monopolio; la intención no es modificar el monopolio de ANCAP. Este Ente importa el petróleo, lo refina, elabora diesel y nafta. Punto; ya está; hace setenta años que funciona así; setenta y cinco años me acota el señor Presidente.

Pero ahora estamos hablando de biodiesel y de que lo mezcle otro. ¿Qué se pretende? ¿Darle otros setenta y cinco años a ANCAP?

Además, la situación es que el MERCOSUR nos está obligando a abrir posibilidades. Entonces, ¿por qué se pretende ampliar el monopolio?

SEÑOR MICHELINI.- Lo que se intenta es prohibir que se venda a terceros y que la gente termine comprando en cualquier lado, sin saber si el biodiesel cumple con las normas de calidad.

SEÑOR HEBER.- ¿Pero cuál es el temor? Si es necesario, que el Ministerio de Industria, Energía y Minería inspeccione a PETROBRAS o a PEDEVESA la mezcla a la salida del tanque.

Lo que trato de entender es cuál es la necesidad de que exista un mayor monopolio. Hace 75 años que ANCAP tiene el monopolio del petróleo y no insisto más en cambiar eso porque en todo este tiempo no he podido, aunque puede ser que con el amigo Chávez  pueda haber una brecha para abrir y romper dicho monopolio. Insisto en que no abro más esa discusión. 

Sin embargo, la pregunta que quiero realizar es por qué ANCAP debe tener el monopolio de la mezcla. El Estado y el Ministro de Industria -no ANCAP- dicen que la mezcla de biodiesel que es comprada en el mercado debe cumplir con determinados requisitos  y debe hacerse en un 10%.  ¡Muy bien: que lo haga Petrobrás, ESSO, Shell! ¡ANCAP ya tiene el monopolio de los combustibles! Yo no le estoy sacando el monopolio pero tampoco se lo quiero ampliar y pregunto cuál es la razón para hacerlo.  ¿No es un tema de filosofía? ¿Se quiere más Estado? Entonces, mi pregunta es simplemente esa porque no entiendo lo que se quiere hacer.

SEÑOR OBISPO.- Recién me estoy interiorizando en este tema pero quiero manifestar que en el artículo 3º se dice que quedan excluidas del monopolio establecido por la Ley Nº 8.764 la producción y la exportación de alcohol carburante y de biodiesel, lo que es un poco contradictorio con lo que manifiesta el señor Senador Heber en cuanto a que hay una ampliación del monopolio. 

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Voy a intentar ayudar al señor Senador Heber que dice no entender esto. A  la vez que expresa que no quiere debatir acerca del monopolio, con mucha habilidad parlamentaria introduce la discusión. No quiero transformar esta augusta Comisión en un ágora para discutir el monopolio de ANCAP porque eso ya está laudado e, incluso, varios plebiscitos populares lo ratificaron, salvo que el señor Senador Heber quiera anular la ley,

SEÑOR HEBER.-   No, habría que hacer otro plebiscito.

SEÑOR FERNANDEZ  HUIDOBRO.-   Creo que en el borrador que hemos presentado a consideración de la Comisión,  el artículo 2º comprende los agrocombustibles líquidos y, en particular, el alcohol carburante y el biodiesel.  Se había dado una discusión  sobre si estaba o no incluido el alcohol carburante o si el que se había liberado era el alcohol para beber. A su vez, queda liberada la producción de biodiesel  y alcohol carburante y la exportación. En el caso de la exportación  se hace el agregado que, incluso, puede fabricarse con granos importados. Por su parte, justamente por el artículo 9º, el tema de la mezcla también queda liberado  porque ANCAP va a mezclar para el consumo general, pero los que tienen flotas cautivas o para autoconsumo hasta 4.000 litros por día no solo pueden producir biodiesel sino también mezclarlo. 

                Leyendo este artículo 9º me estoy preguntando si no conviene agregar que los que lo usan para autoconsumo también tienen que registrar los vehículos que utilizan, por si  ocurre algo con ellos. Esto, señor Presidente, simplemente viene a contemplar una realidad. Nosotros estamos inaugurando una legislación sobre cosas nunca legisladas. Dentro de poco creo que tendremos que volver sobre otros temas, como el caso de los gases, con otras leyes parecidas. Entonces, como estamos inaugurando un campo en materia legislativa, también nos encontramos con que en la realidad del Uruguay ya hay plantas generando biodiesel, gente consumiendo su propio biodiesel y plantas que producen para flotas cautivas. Es decir que ya existe eso, pero lo único que decimos aquí es que no somos responsables de los efectos que tenga sobre los motores, la mezcla que hagan esas personas o empresas; o sea que no seremos responsables si se reclama por daños y perjuicios contra ANCAP o contra el Estado. De la importancia del registro de los vehículos, en definitiva, eso es lo que queremos dejar establecido a través de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay duda alguna de que todo lo que sea mezclas impuestas a la venta del público debe tener un control riguroso.

                Tal vez sea adecuado lo que decía el señor Senador Heber -que realmente es interesante para pensar- en el sentido de si no sería posible que hubiera una tercera persona, como señalaba el señor Senador Fernández Huidobro -que puede ser Petrobras u otra empresa a escala más nacional- que también pueda hacer eso con suficientes garantías. No hay dudas de que tiene que haber garantías importantes para que este tipo de manejo se realice, porque estamos hablando de combustibles y, en general, todo lo que tiene que ver con seguridad es donde más se aplican normas en el mundo y donde existen mayores exigencias.

                Estamos considerando el que era artículo 13 del proyecto del Poder Ejecutivo, en su versión de artículo 9/1 del proyecto presentado por los señores Senadores Dalmás, Fernández Huidobro y Michelini.

SEÑOR ALFIE.- Voy a votar en contra el artículo 9/1, porque entendí lo de la tercera figura y algo más de una limitación nueva que aparece en el proyecto de ley, pero no sé exactamente cuál es el, digamos, proceso técnico final. Quizás hay que traer un par de tanques -no más- por un lado poner gasoil, por otro biodiesel y mezclarlos; tal vez puede haber alguna economía de escala y  ocurrir que alguien lo haga en mezcla mayor y dé determinadas cosas. Por lo tanto, me parece que no corresponde impedir eso de manera general y que sólo se pueda hacer para la flota cautiva, porque quizás haya  alguien que se dedica a hacer las mezclas para todas las flotas cautivas, pero en el fondo sólo hace el servicio de la mezcla. Esta es una limitación más de un dirigismo que no comparto, que no entiendo, -diría- que cada día entiendo menos.

                Por estas razones vamos a votar en contra de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

2 en 3. Negativa.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Adelanto que en otra oportunidad  pediremos la reconsideración de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero recordar que la sesión pasada habíamos aprobado el artículo 14, que pasa a ser el inciso tercero del artículo 4º.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Yo lo tengo como artículo 5/1 del borrador, donde se expresa: “La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) realizará la mezcla para obtener BXX y la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en general.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 14 original.

                (Se lee:)

“Artículo 14.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) realizará la mezcla para obtener BXX y la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina), a ser comercializado a consumidores en general.”

Tiene razón el señor Senador Fernández Huidobro en cuanto a que este artículo figura como 5/1; es decir que el artículo 14 pasa a ser artículo 5/1.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- De todos modos, pienso que cuando finalicemos con la consideración del texto habrá que hacer un gran trabajo de ordenamiento numérico.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me acotan de Secretaría que el artículo 5/1 fue votado 6 en 6.

En consideración el artículo 15.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- En mi borrador de trabajo figura el siguiente texto: “La comercialización de biodiesel y alcohol carburante, y sus respectivas mezclas, con destino a consumidores en general, se realizará de acuerdo con la normativa de distribución de combustibles derivados de petróleo vigente, según el procedimiento establecido, para los productos monopolizados por ANCAP, en el literal F) del artículo 3º de la Ley Nº 8.764, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, de 20 de agosto de 1982”

SEÑOR PRESIDENTE.- Advierto que hay una pequeña variante, porque aquí se habla de la comercialización de BXX -que era una de las definiciones del Artículo 7º- y la mezcla de nafta con alcohol carburante. Luego continúa igual.

SEÑOR ALFIE.- Creo que es lo mismo pero visto de otra manera porque el BXX era el porcentaje de mezcla. En lo personal, entiendo que hay un cambio de redacción, pero no en lo conceptual.

SEÑOR PRESIDENTE.- En mi opinión, la última redacción es mejor porque lo relativo al BXX no queda tan claro, aunque el concepto sea el mismo. Entonces, la redacción que leyó el  señor Senador Fernández Huidobro decía lo siguiente: “La comercialización de biodiesel y alcohol carburante y sus respectivas mezclas, con destino a consumidores en general, se realizará de acuerdo”, continuando luego con el artículo tal como figura en el Repartido.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                3 en 4. Afirmativa.

En este caso estamos hablando de consumidores en general, por lo que si quisiéramos liberalizarlo -y sería una posibilidad- tendríamos que hacerlo de una forma mucho más complicada. Creo que el control de los eventuales intermediarios a que aludíamos en el artículo anterior es mucho más sencillo.

SEÑOR ALFIE.- Lo que sucede es que aquí se está gravando el método de comercialización y no el control. Estamos hablando del método que utiliza ANCAP,  la forma en que monopoliza esto y cómo fija los márgenes, pero no refiere al método de control. Esa es la razón por la que voté en contra.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 16.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 16.- La comercialización del biodiesel tendrá el régimen tributario vigente para el gasoil y la de alcohol carburante tendrá el régimen tributario de las naftas (gasolinas).”

                -En consideración.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Nosotros queremos proponer un agregado a este artículo 16, que diría: “La producción y comercialización del biodiesel tendrá el régimen tributario vigente para el gasoil y la de alcohol carburante tendrá el régimen tributario de las naftas (gasolinas).”

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría que se explicara un poco más la modificación propuesta.

SEÑOR LARROSA.- Cuando analizamos este artículo vimos que podía caber la posibilidad de que, por algún mecanismo, la producción escapara al régimen tributario. Entonces, lo establecimos expresamente por las dudas, teniendo en cuenta que no significaba un cambio mayor. Por lo tanto, agregamos la producción a la comercialización para evitar cualquier margen de maniobra.

SEÑOR ALFIE.- Creo que aquí se plantea una confusión y que el artículo debería decir que el biodiesel tiene el mismo régimen tributario que el gasoil,  y el alcohol carburante el mismo régimen tributario que las naftas. El tema es así: una empresa comercializa un determinado producto; si lo que comercializa es un producto gravado, está gravado, pero si lo que comercializa es un producto exento, está exento. Entonces, la cuestión a analizar no es ni la producción ni la comercialización, sino el producto porque lo que estamos asimilando en este caso son bienes sustitutos.

Por lo tanto, creo que el artículo debería decir: “El biodiesel tendrá el régimen tributario vigente para el gasoil y el alcohol carburante tendrá el régimen tributario vigente para las naftas (gasolinas)”.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Estoy de acuerdo con la modificación introducida por el señor Senador Alfie.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la redacción del artículo quedaría de la siguiente manera: “El biodiesel tendrá el régimen tributario vigente para el gasoil y el alcohol carburante tendrá el régimen tributario vigente para las naftas (gasolinas)”.

Para mantener una asimetría entre las normas, me permití agregar la palabra “vigente” antes de la expresión “para las naftas”.

Realmente, no sé si el vocablo “gasolinas” aporta algo.

SEÑOR ALFIE.- Sí, agrega, porque hay naftas diferentes. Propongo que se deje tal como está.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16.

(Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 17.

(Se lee:)

“Artículo 17.- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos. Dicha exoneración deberá estar fundada en los criterios enumerados en el segundo inciso del artículo 24 de la presente ley”.

En consideración.

SEÑOR FERNANDEZ  HUIDOBRO.- Sucede que como nosotros modificamos artículos anteriores, la redacción que tenemos expresa: “Dicha exoneración deberá estar fundada en los criterios enumerados en el tercer inciso del artículo 1º de la presente ley”. Ahora bien, ocurre que todavía no hemos discutido este artículo 1º.

SEÑOR HEBER.- ¿El mismo refiere al tema de la reglamentación?

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Trata de los criterios para la fundamentación.

Entonces, proponemos la siguiente redacción: “Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos. Dicha exoneración deberá estar fundada en los criterios enumerados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley”. Vuelvo a decir que aquí tenemos el problema de que aún no hemos discutido dicha norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una solución sería la de aplazar la consideración de este artículo.

SEÑOR ALFIE.- En realidad, lo que se establece en el inciso tercero del artículo 1º de la redacción propuesta por los señores Senadores del oficialismo, debería contemplarse en la exposición de motivos y no en un artículo de la ley. Ahora bien, analizando dicho texto entiendo por qué figura en el artículo. En todo caso, propongo que se aplique el criterio seguido en oportunidad del tratamiento de la Ley de Inversiones, cuyo artículo 11 establece cuáles son las preferencias cuando se conceden los beneficios. Entonces, la idea sería realizar esta enumeración en un artículo aparte del que habla de las preferencias para conceder beneficios.

Repito que, tal como está redactado, corresponde a la exposición de motivos. Esta es, simplemente, una puntualización. En consecuencia, me parece buena idea postergar la consideración de este artículo.

En otro orden de cosas, pido excusas a los miembros de la Comisión pero debo retirarme en virtud de un compromiso ya asumido.

SEÑOR HEBER.- Quiero realizar una consulta a los señores Senadores del oficialismo o a nuestros invitados. ¿No es factible conseguir la exoneración? ¿Es necesaria la facultad al Poder Ejecutivo? ¿El Parlamento va a seguir delegando?

 La verdad es que las exoneraciones son la base de este proyecto. Si no existen exoneraciones, no creo que seamos competitivos en cuanto a los agrocombustibles. No sé si se puede trasladar la pregunta al Poder Ejecutivo ni si estamos a tiempo de buscar la posibilidad de exonerar.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- En los artículos siguientes hay exoneraciones muy concretas. Este artículo 17 solamente quiere dar cierto margen al Poder Ejecutivo porque, además, habla de agrocombustibles nacionales, es decir, no sólo de los que se van a vender aquí sino de los que se pueden exportar. 

Entonces, como las variables del mercado internacional pueden ser muchas ya que el mismo se está expandiendo, nos pareció bueno dejarle cierto grado de flexibilidad.

SEÑOR HEBER.- Tiene razón el señor Senador: hay artículos con exoneraciones.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Lo que sigue son  exoneraciones o beneficios.

SEÑOR HEBER.- ¿Y qué hacemos con el artículo 17?

SEÑOR PRESIDENTE.- Como refiere justo al tercer inciso del primer artículo, que no lo tratamos, me parece que formalmente no tenemos más remedio que aplazarlo.  Igualmente, más o menos ya lo  hemos discutido o, por lo menos, hemos considerado una primera “vuelta de tuerca”.

Si estamos de acuerdo, votaríamos entonces el aplazamiento del artículo 17.

(Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 18.

(Se lee:)

“Artículo 18.- Sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 16 y 17 precedentes, queda exonerado el biodiesel nacional del Impuesto Específico Interno (IMESI) por un período de 5 (cinco) años, a partir de la promulgación de la presente ley”.

En consideración.

Aquí quisiera hacer una observación. Me preocupa lo siguiente: el biodiesel nacional es un concepto bastante general.  Alguien podría traer el aceite ya elaborado -inclusive, podríamos tener una importación ya sea de la semilla o de un aceite ya terminado- realizar aquí la terminación y sería igualmente un biodiesel nacional;  por lo cual se podría vender en el mercado sin el IMESI correspondiente.

Entonces, me parece que si lo que queremos es estimular que se plante y se industrialice en el Uruguay, deberíamos reservar este beneficio para el biodiesel de producción nacional y que contara con materia prima también nacional.

SEÑOR HEBER.- Creo que esa es la intención del artículo, ¿no es así?

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quiero decir algo al respecto que, incluso, puede ir como consulta a los asesores.

Estoy convencido de que la ley establece dos categorías. Una de ellas, la más abarcativa de todas, tiene que ver con el biodiesel nacional que, incluso, puede ser producido con granos importados siempre y cuando sea para exportarlo. La otra considera también como biodiesel nacional aquel destinado al consumo interno, pero cuando se habla de consumo interno, ahí sí se requiere que se utilice materia prima nacional. Debo resaltar que también se puede exportar productos elaborados con materia prima nacional ya que la exportación está habilitada en los dos casos.

Asimismo, quiero decir que leí cuidadosamente la versión taquigráfica de esta Comisión, especialmente porque no estuve en ella cuando comparecieron aquí los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas como los del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Había una intención explícita del Gobierno de dejar habilitada la posibilidad de fabricar biodiesel con granos importados, por la sencilla razón de que nuestra ubicación geográfica es buena, ya que estamos a las puertas de la Hidrovía y somos vecinos de un gran productor de granos. Esa realidad podría estimular a que empresas que quieran exportar se instalen en el Uruguay para hacer la industrialización de esos granos, muchos de los cuales descienden en barcazas desde Brasil y Paraguay hasta Nueva Palmira con rumbo a la exportación.

SEÑOR HEBER.- Soy partidario de que se dejara la expresión “biodiesel nacional”. En este caso me parece que se debería dejar las manos libres al Poder Ejecutivo, de modo tal que pueda reglamentar qué es lo que quiere exonerar para ser competitivos en el exterior o en el país.

                Reitero, pues, que me parece bien que se diga que queda exonerado el biodiesel nacional. ¿Qué se entiende por “biodiesel nacional”?

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Está explicitado en el proyecto de ley.

SEÑOR HEBER.- Sí, pero puede ser a partir de la importación de granos y eso no está mal. En ese sentido, lo único que cuestiono del artículo es que lo establecido sea por un período de cinco años, pero esa es la voluntad del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, preferiría dejarlo o que se diga nada más que está exonerado y que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley, porque es lo que, de alguna manera, también genera certezas para las inversiones. No hago hincapié en ello, pero preferiría que fuera exonerado y entonces el Poder Ejecutivo tendrá la particularidad de definir claramente  -aunque el biodiesel nacional esté establecido en la propia ley- en la reglamentación qué es lo que busca o qué quiere promover.

SEÑOR PRESIDENTE.- En términos generales, estaríamos de acuerdo con este artículo.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Con relación a lo que dice el señor Senador Heber, quiero señalar que no me encuentro en condiciones de contestarle porque tendríamos que hacer las consultas del caso al Ministerio de Economía y Finanzas Como recordarán, estos artículos fueron introducidos en el proyecto de ley con el asesoramiento del referido Ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese sentido, propongo que aprobemos el artículo tal como está, pero que pidamos al señor Senador Fernández Huidobro que realice la consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas. En mi caso, también he recogido la inquietud de que es muy poco tiempo porque la vigencia es a partir de la fecha de promulgación de la ley. Esto es distinto de los beneficios que se plantean en el artículo 20, porque se establecen a partir de que la empresa se crea. Entonces, el que se incorporó a esto, de aquí a uno o dos años igualmente tendrá el período intacto. En este caso, al que se incorpore dentro de dos años ya le quedarán tres. En cualquier inversión industrial o incluso agropecuaria, tres años no son nada. De pronto se puede considerar un plazo un poco más extenso. Tal vez el Ministerio de Economía y Finanzas está en condiciones de ampliar un poco este plazo.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Me comprometo a hacer la consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Reitero que queda pendiente la consulta para ver si es posible modificar ese plazo.

                El artículo 19 ya había sido considerado y pasó a ser parte del artículo 8º. Refiere al registro de empresas y volveremos a él cuando consideremos nuevamente el artículo 8º.

                El artículo 20 da los otros beneficios, que ya no son del producto, sino de las empresas. No los voy a leer porque el artículo es un poco extenso, pero cabe aclarar que su texto no ha tenido tantos cambios respecto de la versión original. No sé si todos los señores Senadores lo tienen presente. Básicamente, tiene que ver con el IRIC durante cinco años al 100% y durante otros cinco años al 50%. O sea que acá hay un período bastante importante de tiempo.

SEÑOR HEBER.- Estoy de acuerdo con la norma y adelanto que la votaría con la misma salvedad en cuanto al tema de los plazos. Ya que se va a realizar una consulta por el plazo de cinco años mencionado en el artículo anterior, se puede hacer lo propio con relación al período que aquí se estipula.

                Desde ya, reitero que voy a acompañar el artículo y estoy de acuerdo con él.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 21.

                Esta norma tiene que ver con las plantas y dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y los plazos para regularizar la situación de las Plantas que ya estuvieren instaladas a la entrada en vigencia de la presente ley. La reglamentación podrá fijar estándares de calidad intermedios para las plantas que produzcan exclusivamente con destino a flotas cautivas y autoconsumo referidas en el artículo 9º de la presente ley”.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Nosotros queremos introducir una sola palabra

 donde dice: “La reglamentación podrá fijar estándares de calidad intermedios”. Sugerimos que se exprese: “La reglamentación podrá fijar, transitoriamente, estándares de calidad intermedios”, pues de esta forma, quedaría claro que se trata de una transición hacia los estándares de calidad normales. De lo contrario, puede pensarse que estos casos van a tener estándares de calidad diferentes o intermedios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por mi parte, iba a plantear una observación en la misma dirección que el señor Senador Fernández Huidobro. En realidad, habría que ver si la expresión “estándares de calidad intermedios” es la más correcta, aunque eso lo podríamos pulir después porque creo que el concepto está comprendido. Me parece que no existe el concepto de “estándares de calidad intermedios”, pues una norma se cumple o no se cumple; además, se puede cumplir una norma distinta que fije otros criterios.  Lo relativo a “calidad intermedia” suena raro e incluso creo que hasta menosprecia el producto en cuestión.  Se trata de un producto que cumple otros estándares de calidad que, si se establecen, se supone que es por algo. En síntesis, creo que hay que ajustar la redacción.

De todas maneras, entiendo lo que se busca con el término “transitoriamente”,  que a mi juicio va en la dirección correcta puesto que estamos tratando de establecer un estatus intermedio para el que hoy día ya produce. En ese sentido, me parece que la visita del lunes de mañana puede ser útil porque va a concurrir gente de Tacuarembó que está en producción y nos puede dar su parecer acerca de cómo pueden encarar el proceso de adaptación.

Entonces, le agregaríamos la palabra “transitoriamente”, entre comas, luego de la expresión “podrá fijar”. 

                Por otra parte, hago la siguiente salvedad. Me gustaría pensar lo relativo a “estándares de calidad intermedios”, para ver si lo podemos redactar de otra forma, pero  en el fondo del asunto creo que todos estamos de acuerdo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 22.

                Dicha norma expresa lo siguiente: “Incorpórase al artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el siguiente literal:

                `f) las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles´.”

Quizás los asesores o la Secretaría nos pueden refrescar de qué ley estamos hablando.

SEÑOR LARROSA.- El artículo se refiere a la ley de creación de la URSEA. Precisamente, propone agregar un literal f) al artículo 1º de dicha norma, donde se establecen las competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Se incorpora un literal más donde figura una nueva competencia de control de la URSEA.

SEÑOR HEBER.-  Me parece perfecto.

SEÑOR PRESIDENTE.-. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 23.

                Por esta disposición se modifica el acápite del literal C del artículo 15 de la misma ley y su redacción es la siguiente: “C) En materia de petróleo, de combustibles, de otros derivados de hidrocarburos y agrocombustibles”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Finalmente, corresponde considerar el artículo 24, al cual se le suprimió casi todo.

                La versión que tenemos ahora recoge algo que ya habíamos discutido en su oportunidad. Dicho artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.  Realmente, es algo que no admite discusión.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ahora corresponde comenzar nuevamente con el proyecto. Consulto a los señores Senadores si lo hacemos ahora o en la próxima sesión.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Creo que sería pertinente levantar la sesión. Además, quiero destacar que hemos sido eficientes en esta reunión.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 12 y 56 minutos)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.