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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 25 minutos)

                Dése cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO.- Los becarios Juan Andrés Daguerre y Guadalupe Ayala enviaron un correo electrónico que dice lo siguiente: “Adjuntamos el archivo con las propuestas de modificación del literal c) artículo 39; literal c) artículo 43; propuesta de incorporar en el texto del  proyecto de ley una referencia al símbolo internacional de accesibilidad; y síntesis de artículos 45 y 46.

                Asimismo se adjuntan dos documentos: uno acerca del símbolo internacional de accesibilidad y otro como relevamiento de distintos tipos de discapacidad

Cordiales saludos”.

                Corresponde aclarar que, junto con los asuntos entrados, se repartió una lista con los artículos ya votados y otra con los pendientes de votación del proyecto de ley sustitutivo presentado por el señor Senador Long, así como también una síntesis de las opiniones del Ministerio de Salud Pública.

SEÑORA DALMAS.- La síntesis del Ministerio de Salud Pública corresponde al Capítulo III.

SEÑOR LONG.- Si me permiten, deseo proponer la siguiente metodología para avanzar en el análisis de este proyecto de ley.

Hasta ahora, hemos ido aprobando Capítulos; el IV, “Trabajo”, comienza en el artículo 14 -esta es una de las normas que se había acordado tratar y votar de inmediato- y continúa en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19. No figuran los artículos 20, 21 y 22, porque eran los que requerían opinión del Ministerio de Economía y Finanzas la que, efectivamente, ya llegó. En ese sentido, deseo proponer, en un caso, una redacción sustitutiva y, en otro, la supresión de determinados artículos, a fin de recoger el criterio  del Ministerio de Economía y Finanzas. En cuanto al artículo 23, que refiere a los programas sociales o laborales, habíamos acordado un criterio en general y creo que había sido la propia Presidencia la que había planteado una modificación.

En definitiva, a fin de terminar con los llamados artículos acordados, propongo tratar los artículos 14 a 23, para comenzar con los restantes en la próxima sesión.

SEÑORA DALMAS.-  Estoy de acuerdo con la metodología planteada.

SEÑOR SECRETARIO.- Quisiera aclarar que se acordó que los artículos 14 y 15 debían ser votados negativamente, con el fin de suprimirlos, porque forman parte de la ley que se votó para los organismos públicos que emplean a discapacitados.

Por su parte, el artículo 16 está acordado, mientras que no lo están los artículos 20, 21, 22 y 23.

Asimismo, se deben corregir algunos errores. Por ejemplo, el Capitulo III contiene una sola Sección, y lo mismo sucede en el Capítulo IV.

SEÑORA DALMAS.- Sugiero utilizar el tiempo en temas de sustancia y, por lo tanto, empezar a considerar los artículos. Según tengo entendido, el artículo 14 es el único que debemos votar en contra, porque ya existe. Las cuestiones relativas a la técnica legislativa las veríamos al final, porque el nombre de un Capítulo y demás son temas importantes, pero sólo ameritan un repaso final; creo que no debemos ponernos ahora a eliminar Títulos o Capítulos.      En definitiva, pienso que debemos encarar la cuestión formal de técnica legislativa más adelante, y comenzar por  votar el artículo 14.

SEÑORA PERCOVICH.- Comparto que debemos ponernos de acuerdo y discutir lo sustancial, pero también me parece que sería necesario contar con los  nuevos textos ‑más allá de este cuadrito muy ordenado que se nos ha hecho llegar respecto de lo que se ha acordado en cada artículo- a efectos de poder ordenarnos, para repasar y reubicar Capítulos. Lo digo, justamente, porque este fin de semana quise estudiar el tema y me hizo falta ese material. En consecuencia, le solicito a la Secretaría que lo incorpore.

SEÑOR SECRETARIO.- Ese material lo tenemos; si los señores Senadores lo estiman pertinente, podemos imprimirlo y traerlo ya a la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Presidenta Xavier me solicitó que, en lo posible, avanzáramos sobre los artículos acordados, criterio que han manejado los señores Senadores Long y Dalmás.

                En conclusión, creo que debemos abocarnos a esta tarea y dejar lo otro para más adelante.

                En consideración el artículo 14.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 5. Negativa.

                En consideración el artículo 15.

SEÑOR LONG.- No tengo presente la redacción con la que quedó este artículo en la ley aprobada -que no sé si ha sido promulgada- por lo que pediría que se leyera dicho texto. Tampoco recuerdo qué número tiene el artículo en el proyecto del Diputado Alvarez.

                Si no me equivoco, el artículo se aprobó sin modificaciones, y aunque luego hubo un veto parcial, no lo afectó en nada.

SEÑOR SECRETARIO.- Estamos buscando el repartido que tiene el señor Senador para leerlo, porque allí figura el artículo 15 del proyecto de ley del señor Senador Long.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿No se le hicieron  modificaciones al proyecto que vino de la Cámara de Representantes?

SEÑOR SECRETARIO.- No, señora Senadora. Sí fue observado luego por el Poder Ejecutivo, pero por vicios de forma, no de contenido.

SEÑOR LONG.- Aquí está como llegó a la Cámara de Representantes; según recordamos, no se le hicieron modificaciones, pero no encuentro el sustitutivo del artículo 15 que refiere, básicamente, a vacantes, en el que quizás pueda haberse omitido alguna cláusula.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Se podría leer el texto para despejar la duda?

SEÑORA DALMAS.- El artículo 15 dice: “Los sujetos enumerados en el artículo 42 de la Ley mencionada en el artículo anterior” y la ley mencionada en el artículo anterior es la Ley Nº 16.095.

SEÑOR LONG.- Exactamente.

Creo que los sujetos enumerados en el artículo 42 de la ley mencionada son los Entes Autónomos y ese tipo de organizaciones, y se establece que deberán priorizar, respecto de igualdad de costo, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad. Es decir que el concepto es que aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad -y por ende estén inscriptas en el registro correspondiente- puedan tener, a igualdad de costos, algún beneficio en las contrataciones del Estado. Esto requiere, obviamente, un traslado a la práctica que puede ser complejo, pero se establece un principio general interesante.

Ahora bien, en algún momento se propuso suprimir esta disposición porque, según se dice en las observaciones del comparativo, estaba incluida en una ley aún no promulgada; entiendo que se está haciendo referencia a esta misma ley. Creo que deberíamos ubicar el fragmento que alude, específicamente, al artículo 15.

SEÑOR PERCOVICH.- El artículo sustitutivo que plantea la Comisión Honoraria a la Ley Nº 16.095 se refiere, pura y exclusivamente, a la reglamentación del porcentaje de puestos, de vacantes, que el Estado está obligado a contemplar y a la forma en que debe hacerlo.

                Por su parte, el artículo 15 de la propuesta del señor Senador Long se refiere a priorizar, ante igualdad de costo, la adquisición de insumos de empresas que contraten personas con discapacidad. Me parece que eso no está contemplado; se está refiriendo a cómo se cumple el 4% en las empresas e instituciones del Estado. Es otro tema, y otro distinto es el del artículo 16. Son asuntos sobre los que tenemos que definir si estamos de acuerdo o no, ya que implican otra decisión del Estado. Se trata de otra exoneración para las empresas que contraten discapacitados.

SEÑORA DALMAS.- Yendo al texto concreto del artículo 15, quiero decir que refiere a una materia específica que no tiene que ver con el número de discapacitados a contratar por el Estado, sino con las empresas donde ellos trabajan. El artículo 20 -que es el relativo a la exoneración a las empresas que contraten discapacitados- ya se había discutido; este es otro beneficio distinto que tienen aquellas que los contraten. En consecuencia, en principio deberíamos soslayar esta referencia al artículo 20 hasta tanto no resolvamos al respecto.

                Por otro lado, quiero hacer una pregunta al señor Senador Long, que es el proponente de este proyecto de ley.

                Allí se menciona que se “deberán priorizar, respecto de igualdad de costo”. Considero que también se debe hacer referencia a la calidad, más allá de que sean personas con discapacidad las que trabajen en esas empresas. Entonces, propongo que diga: “igualdad de costos y calidad”, a menos que exista alguna argumentación que amerite repensarlo. Sugiero, por tanto, que este artículo en particular lo siguiéramos tratando, independientemente de cualquier otro proyecto.

SEÑOR LONG.- En lo que respecta a la referencia al artículo 20, tengo una modificación que, incluso, recoge la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, pero tal como expresó la señora Senadora, es harina de otro costal. Aquí la única referencia posible es que las empresas que contraten personas discapacitadas, obviamente, deben inscribirse para obtener los beneficios, sean estos u otros.

                En cuanto a la pregunta específica de la señora Senadora Dalmás, quiero decir que estoy totalmente de acuerdo que tiene que quedar claro. En su momento, pusimos la expresión “igualdad de costo” para que, justamente, se diera la idea de que no se pretende dar, en este caso, ningún beneficio muy especial, en el sentido de decir que aunque tengan mayor precio, mayor calidad, igual se los contrataría. Si se igualan las condiciones, ahí sí se podría dar una ventaja, tal como sucede hoy día con las compras del Estado -las nacionales respecto de las extranjeras- y con el último Presupuesto, en donde el señor Senador Rubio propuso un artículo para las pequeñas y medianas empresas respecto del conjunto de las empresas. Es decir que existen otros criterios que otorgan algún tipo de preferencia, y este sería otro. Estoy de acuerdo con que debe ser totalmente igual; si no, me parece que estamos dando una ventaja en las compras del Estado difícil de justificar. Entonces, donde dice “igualdad de costos” deberíamos incluir también la palabra “calidad”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, creo que en vez de “calidad” correspondería poner “condiciones”, porque al hablar de costo y calidad, también, hay otras condiciones como, por ejemplo, la presentación. Las condiciones incluyen muchas cosas, no sólo el costo y la calidad. Me gusta más que la sugerencia de la señora Senadora Dalmás vaya en el sentido de incluir la frase: “igualdad de condiciones”.

SEÑORA DALMAS.- Creo que el término “condiciones” reúne algunas otras características que no son “costo” y “calidad”, aunque en este momento no se me ocurre cuáles son. De todos modos, me parece que a los efectos de generalizar, sería conveniente utilizar la expresión “igualdad de condiciones” ya que, incluso, tengo entendido que es la que usualmente se emplea en las leyes.

                En las condiciones antedichas y haciendo confianza en que tenemos una buena redacción alternativa para el artículo 20, en lo personal no tengo inconveniente en acordar sobre esta disposición. Ahora bien, si cae lo establecido en el artículo 20, creo que ya no podemos mantener el texto de la disposición que estamos considerando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 15.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 16.

SEÑORA PERCOVICH.- Con relación al artículo 16, debo decir que, a mi juicio, el texto propuesto por el señor Senador Long es mejor que el presentado por la Comisión Nacional, no sólo debido a que se refiere a “discapacitados” en lugar de “impedidos”, sino porque al tratarse de un artículo complejo desde el punto de vista de su reglamentación, la redacción del primero es más completa que la del segundo.

SEÑOR SECRETARIO.- Quisiera hacer una aclaración con respecto al artículo 43 de la Ley Nº 16.095, que es muy similar y presenta modificaciones de redacción. En ese sentido, consulto a los señores Senadores si el artículo a consideración no debería comenzar diciendo: “Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, por el siguiente”

SEÑORA PERCOVICH.- Por esa razón he pedido que se pasaran en limpio las propuestas formuladas, ya que hay algunos elementos que implican modificaciones a la Ley Nº 16.095 y otros que ameritarían la elaboración de una norma aparte, es decir que no pueden incorporarse en ella. En este caso es muy claro que se trata de una sustitución del artículo 43 de la Ley              Nº 16.095.

SEÑORA DALMAS.- Propongo que se tome en cuenta para el acápite del artículo lo sugerido por Secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se incorpora en el artículo 16 la propuesta hecha por Secretaría, con lo cual estaríamos en condiciones de votar.

SEÑOR LONG.- En el artículo 15 hay un pequeño detalle que quiero destacar, fundamentalmente para que lo tenga en cuenta la Secretaría. Hemos votado los sujetos mencionados en la ley citada en el artículo anterior, pero no hay que olvidar que ese artículo lo suprimimos. Me interesa que quede claro que esto no afecta al fondo de la cuestión.

                En definitiva, teniendo en cuenta que el artículo anterior no está más, correspondería corregir la referencia a la Ley Nº 16.095.

SEÑORA AYALA.- Quería decir que, a raíz de que en la sesión de la semana pasada surgieron algunas dudas acerca de cuál era la manera correcta de nombrar a las personas con discapacidad -si se las debía llamar “discapacitados” o “personas en situación de discapacidad”- con mi compañero hicimos un relevamiento de datos en este sentido. Para ello, consultamos a algunos abogados, quienes nos comentaron que, en realidad, no hay ninguna ley, comisión o convención  internacional que haya establecido que a partir de cierto momento se deba comenzar a utilizar una nominación y no otra. Sin embargo, lo cierto es que en la Organización Mundial de la Salud, a medida que se fue avanzando en la consideración del tema, se llegó a una especie de acuerdo en el sentido de buscar dar un carácter positivo a las deficiencias, discapacidades y situaciones relacionadas con la salud.

                De esta manera, enfermedades o situaciones de limitaciones empezarían a ingresar dentro de un concepto de salud y de relacionamiento con la salud, por lo que ya no se hablaría de “personas discapacitadas”, sino de “personas con discapacidad”.

                Dado que en muchos artículos, a lo largo de toda la redacción de este proyecto de ley, se habla de personas con imposibilidad para movilizarse correctamente, de personas discapacitadas y de personas con discapacidad, probablemente en algún momento la Comisión se verá obligada a uniformizar el mismo concepto, para que esté bien regulado.

SEÑORA PERCOVICH.- O sea que OOla expresión “personas con capacidades diferentes” ya no se emplea más.

SEÑORA AYALA.- Así es. Justamente, se optó por la expresión “personas con discapacidad” porque lo que se busca es la universalización. Dentro de ese término ingresan varios conceptos como, por ejemplo, el de que la deficiencia puede generar discapacidad, que la discapacidad, a su vez, puede generar minusvalías y que todo eso tiene una relación en el contexto, en la capacidad del sujeto de vincularse o relacionarse con otras personas, etcétera.

SEÑOR LONG.- En el artículo que se votó anteriormente se hablaba, justamente, de “personas con discapacidad”; sin embargo, estoy de acuerdo con que hay otros en los que se emplean otras denominaciones. Es claro que las variantes que figuran en el texto están más o menos dentro de esa familia de palabras, pero de pronto habría que uniformizar -tal como ha dicho la asesora- de manera de emplear siempre una única expresión. 

SEÑORA DALMAS.- Creo que este asesoramiento que hemos recibido es sumamente importante. Sería conveniente utilizar el mismo criterio, sustituyendo el término “discapacitados” -en todos los lugares donde aparezca- por la expresión “personas con discapacidad”. 

Ahora bien, aquí se menciona también a algunas personas que tienen discapacidades específicas -por ejemplo, en la parte de vivienda- y pienso que, en esos casos, habría que mencionar la discapacidad específica con la que ellos viven. En definitiva, propongo que dejemos los casos específicos tal como están -porque a través de esos términos que se utilizan, se alude a personas con determinadas discapacidades que no son generales- y que en todos los demás casos se sustituya la expresión “personas discapacitadas” por “personas con discapacidad”.

SEÑORA AYALA.- De hecho, con esa especie de acuerdo que ha habido en cuanto a hablar de “personas con discapacidad”, lo que se busca es no abandonar esa idea de “sujeto integral” e incluir la deficiencia, limitación o incapacidad dentro del concepto de discapacidad.

                Cabe señalar, también, que desde los orígenes de todo esto ha habido una discusión acerca de cómo encontrar una palabra que, en los distintos idiomas, pudiera ser traducida de la misma manera. Finalmente, se llegó a la conclusión de que no existe una palabra perfecta, por lo que se regresó al empleo del término “discapacidad”, pero hablando ahora de personas “con discapacidad”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos el aporte de la asesora, que ha sido muy importante.

Se va a votar el artículo 16 con la siguiente modificación: “a las personas con discapacidad”, en lugar de “a los discapacitados”.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

                (Se lee:)

                “Artículo 17.- Será nula toda concesión o permiso otorgado sin observar la prioridad establecida en el artículo anterior”.

                En consideración.

SEÑORA DALMAS.- Creo que la redacción no es muy feliz porque parecería que anulamos la concesión sin observar la prioridad. Por lo tanto, considero que debería decir: “Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido observada la prioridad establecida en el artículo anterior”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17, con la  redacción propuesta por la señora Senadora Dalmás.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. 

                Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

                “Artículo 18.- En caso de disponerse la privatización total o parcial de Entes del Estado o la tercerización de servicios prestados por los mismos, en los respectivos pliegos de condiciones se establecerán normas que permitan asegurar las preferencias y beneficios previstos por la presente ley”.

                En consideración.

SEÑOR LONG.- Voy a hacer un pequeño comentario.

                A lo largo de 10 ó 15 años ha habido una serie de tercerizaciones de servicios  que, en algunos casos, se podrían considerar como privatizaciones. Por supuesto que esos casos no son los más nombrados, como la generación de energía eléctrica, la transformación de ANTEL o la asociación de ANCAP, pero sí se trata de pequeñas decisiones que han ido tomando diversos organismos -incluso las Intendencias- y que han generado ciertas oportunidades. Si bien algunas son muy pequeñas es, precisamente, a lo que apunta este proyecto, es decir que en esos casos se mantenga la prioridad establecida en el artículo 16. En tal sentido, podría considerarse que el artículo 16 engloba esa posibilidad. En realidad, lo que sucede es que si el pliego de condiciones específico no lo recoge de alguna forma, puede generar ciertas dudas de carácter práctico.

                Por otro lado, debe quedar claro que el objetivo de los artículos 17 y 18 es procurar que esto se haga efectivo y no quede en un enunciado general. No obstante, reitero que puede entenderse que es superabundante.

SEÑORA DALMAS.- A mi juicio, no  lo es. Asimismo, me parece que se trata de un muy buen precedente para cuando sea necesario defender los intereses y convenios realizados con los trabajadores de las empresas. Lejos de compararlos con las personas con discapacidad, creo que es un sector en el que la transferencia de la forma y organización del trabajo -y, tal vez, el Derecho bajo el cual se rige- perjudica los intereses de esos trabajadores. Por lo tanto, repito, considero que esta norma será muy conveniente a fin de utilizarla como precedente ante una situación análoga en el caso de los trabajadores. Espero poder decir esto en Sala.

SEÑORA PERCOVICH.- Recuerdo haber hecho esto mismo a nivel de la Junta Departamental de Montevideo en lo que tiene que ver con los servicios tercerizados de limpieza y otros. Así como establecimos alguna otra cláusula para atender ciertas cuestiones que tenían que ver, en el caso de la limpieza, con las mujeres madres de familia, etcétera, estimo que esto es especialmente importante porque pueden existir empresas de estas características.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

                (Se lee:)

                “El Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de:

1) lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16;

2) adjudicatarios de los mismos;

3) aspirantes a utilizarlos.

Dicha información deberá ser actualizada mensualmente.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes aspiren a instalar pequeños comercios, los conocimientos necesarios para que los mismos puedan iniciar y desarrollar sus actividades”.

                -En consideración.

SEÑOR LONG.- En realidad, tal como se señala a texto expreso, esta norma se refiere al artículo 16, esto es, a los eventuales beneficiarios de pequeños comercios. En tal sentido, ahora se me ocurre que, quizás, hubiera correspondido incluirlo inmediatamente a posteriori.

Si vamos al fondo del tema nos encontramos, dentro del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la DINAPYME, que a lo largo del tiempo se ha ido fortaleciendo y hoy en día es muy dinámica. Esta Administración le ha dado un lugar muy importante ya que maneja diversos programas que tienen que ver con la promoción de este universo de micro, pequeñas y medianas empresas con respecto a pequeñas actividades de diverso tipo, que van desde artesanales, industriales hasta comerciales.

                En el último inciso, a aquellas personas que están en condiciones o con posibilidades de ser titulares de estos pequeños comercios, se les proporcionará cursos formativos, que van en línea con lo que la DINAPYME  ha tratado de hacer a lo largo del tiempo.

No es fácil encontrar otro lugar en el Estado -esto puede ser opinable- donde esta función se pueda cumplir mejor. Hay que identificar las oportunidades y comunicarlo a las personas que tienen interés y condiciones, más allá de que en el futuro puedan surgir más posibilidades.

Por otro lado, es bueno darle a los interesados cierto grado de capacitación para que el servicio funcione bien. Esto apunta, por ejemplo, a la labor que cumplen las personas no videntes en España, quienes atienden quioscos públicos a través de una concesión, por la cual la ONCE es titular de los quioscos -no sé si de toda España, pero sí de muchas regiones- cuya atención es de primer nivel. En tal sentido, cabe destacar que ningún capítulo de este proyecto pretende minimizar la labor de las personas con discapacidad; por el contrario, se trata de que hagan bien la función. No se trata solamente de facilitar el acceso a estas personas al ámbito laboral; se espera que se brinde un servicio con calidad y para ello nos parecía adecuado que la DINAPYME estuviera involucrada.

SEÑORA DALMAS.- Las dudas que tenía se me han aclarado con la explicación del señor Senador. De todas maneras, quisiera saber por qué no se marca a la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería para darle más claridad al proyecto de ley. Supongo que en el Plenario los señores Senadores van a pedir explicaciones de porqué se habla de este Ministerio y no de otro. Me da la sensación de que si marcamos a la DINAPYME, el tema quedaría más claro.

SEÑORA PERCOVICH.- Desde el punto de vista legal, en el artículo 16 estamos definiendo la prioridad de las personas con discapacidad, que estén en condiciones de desempeñar funciones, para la explotación de pequeños comercios en bienes del dominio público o privado del Estado.

Vamos a aclarar bien cuál es el objetivo que se está definiendo en este artículo. Cuando se define el uso y se entrega en comodato, en concesión, etcétera, un bien del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales, estamos hablando de bienes inmuebles o espacios para el funcionamiento de puestos de feria. Me parece, compartiendo lo que decía la señora Senadora Dalmás, que tenemos que identificar a la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas.

Además, eso me hace pensar que el artículo 16, en vez de hablar de la explotación de pequeños comercios, debería hacer mención a pequeños emprendimientos, ya que pueden ser comerciales, de servicios o de actividades culturales.

De todas maneras, en esta tarea no dejaría sola a la DINAPYME sino que, dado que hay acumulada una experiencia interesante de la Comisión Nacional Honoraria que tiene sus talleres protegidos y organizaciones específicas, me parece que tendría que haber una tarea en conjunto porque, de lo contrario, faltaría el conocimiento, el aporte y ese relevamiento que hace la Comisión Nacional Honoraria de todas estas actividades, es decir, ese contacto con todas las organizaciones del país, y de repente queda demasiado acotado a quien se presente y pierden oportunidades personas que estén radicadas en determinados lugares. Como se habla de los Gobiernos Departamentales, es importante ese rol que cumple la Comisión Nacional Honoraria que está implantada en todo el país y tiene sus comisiones departamentales.

SEÑOR LONG.- En cuanto a lo que dice la señora Senadora Percovich, debo expresar que, de alguna forma, la DINAPYME puede llegar a tener un buen conocimiento de la demanda o viceversa. A su vez,  la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado puede tener un buen conocimiento de la oferta, o sea, de los interesados y viceversa. Esos son los dos aspectos que habría que unir.

                En cuanto a los pequeños comercios, sí se podría expresar “pequeños emprendimientos” y con eso cubrimos otras cosas, de manera que nadie pueda escabullirse por la tangente. 

SEÑOR MARTORELL.- Si bien esto ya se votó, en aras del futuro de este proyecto, debo decir que me di cuenta de algo. Aquí se hace mención a “pequeños comercios”. ¿Son como los que considera la Dirección General Impositiva? Por ejemplo, si mañana hay un parador en una playa, ¿lo concedemos o va a otro tipo de licitación? No es un pequeño comercio, ¿pero dónde se determina la calidad de pequeño comercio?

SEÑORA PERCOVICH.- De acuerdo con mi  interpretación, siempre tendrá que haber un llamado; acá lo que se establece es una prioridad, dentro de los  emprendimientos que se presenten, para los que sean de personas con alguna discapacidad y, en base a la calidad, costos, eficiencia, etcétera, se evaluarán esas posibilidades. También debería quedar claro este aspecto.

SEÑOR MARTORELL.- Por supuesto, y  para que mañana no haya un malentendido, porque la Dirección General Impositiva tiene una categorización de los comercios. 

SEÑORA PERCOVICH.- Para mí, son emprendimientos.

SEÑOR LONG.- Obviamente, siempre va a ser en las condiciones y en las formas que se establezcan, de acuerdo con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo. Es un poco difícil categorizar a priori lo que son. Por ejemplo, si uno toma una empresa existente, puede tener algún criterio de si es o no una PYME, según el criterio uruguayo, del MERCOSUR, etcétera. Ahora bien, supongamos que se construye una terminal y se decide que determinados lugares van a ser asignados a ciertos servicios, como la venta de caramelos, libros, etcétera. Dichos lugares salen a licitación pública porque es un bien del dominio público. A priori, ahí no hay idea de las posibles ventas o  del número de empleados. Entonces, se tendrá que ver, en cada caso, a priori, si realmente entra en una definición de pequeño emprendimiento. Incluso, aunque en el pasado haya habido otra persona explotando el lugar, nadie garantiza que quien venga después va a ocupar la misma cantidad de personas o a vender en igual proporción, porque eso nunca se sabe. De modo que es muy difícil aplicar en estos casos un criterio muy riguroso. Habrá que decir que se entiende que se trata de un pequeño emprendimiento y se pone a consideración.

SEÑORA DALMAS.- Con el fin de darle más generalidad, voy a proponer una redacción que diga: “para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios”, y para tranquilidad del señor Senador Martorell, llamo la atención en el sentido de que se establecería la cláusula “en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo”. Quiere decir que el Poder Ejecutivo determinará si es o no un pequeño emprendimiento comercial o de servicios. Cuando el señor Senador Long hablaba de una terminal, pensé incluso en un guardabultos, que no es un comercio o no tiene la categoría de tal y, sin embargo, es un servicio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si los señores Senadores y las señoras Senadoras están de acuerdo, correspondería reconsiderar el artículo 16, con la sugerencia planteada por la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMAS.- El artículo 16 quedaría redactado así: “Siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales, para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicio, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16, tal como fue leído por la señora Senadora Dalmás.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Retornamos a la consideración del artículo 19.

SEÑOR LONG.- Creo que aquí sería bueno -y más que bueno, casi imprescindible, diría yo, para que esto funcione bien- recoger lo que propuso la señora Senadora Percovich.

SEÑORA DALMAS.- Quisiera saber si la señora Senadora Percovich sugiere una redacción así: “El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, deberá realizar”, etcétera.

SEÑORA PERCOVICH.- Pienso que tal vez podríamos decir: “El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado del Ministerio de Salud Pública”…, etcétera.

SEÑOR LONG.- Pregunto a quienes tienen más experiencia que yo en estas cuestiones, si la expresión “en coordinación” es suficiente y deja definida una forma de trabajo que implica que la DINAPYME, cuando va a elaborar estas exigencias que la ley le plantea -es decir, estos tres puntos- tiene que llamar y convocar a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado para trabajar en conjunto. Quisiera saber si se entiende que la prioridad de comenzar la tarea es de la DINAPYME, pero que, además, la ley la obliga a invitar a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado a trabajar con ella.

SEÑORA PERCOVICH.- De aprobarse este proyecto de ley, los Legisladores exigiríamos que se cumpliera lo relativo al control del Poder Ejecutivo. Si la DINAPYME no toma la iniciativa, seguramente lo va a hacer la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, porque va a estar exigida por las propias asociaciones que la integran. Entonces, más allá de que la DINAPYME sea la que tenga la mayor información, a los efectos del cumplimiento de esta normativa me deja más tranquila que los involucrados directos hagan el reclamo. En cuanto a la capacitación, a los cursos y demás, creo que hay una experticia a cargo de la Comisión Nacional Honoraria que quizás tenga que desarrollar la DINAPYME.

SEÑOR LONG.- No es necesario repetir, porque ya existe experiencia. Reitero, creo que en ambas casos se cuenta con experiencia. Por tanto, considero que es realmente feliz la propuesta de la señora Senadora Percovich, porque estamos uniendo dos partes que son estrictamente complementarias puesto que no hay superposición de roles.

SEÑORA DALMAS.- ¿Cómo quedaría la redacción?

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 19.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la DINAPYME, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado     del Ministerio de Salud Pública, deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de:”; luego la redacción sigue igual.

SEÑOR PRESIDENTE.- La responsabilidad queda en el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

SEÑOR LONG.- Al final, en el último inciso habría que introducir la misma corrección, diciendo: “a través de la DINAPYME, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado del Ministerio de Salud Pública”.

SEÑOR PRESIDENTE.- No vamos a poder votar este artículo porque no tenemos número. Podemos avanzar en la discusión  sin votar.

SEÑOR LONG.- ¿El artículo 19 quedó aprobado?

SEÑORA DALMAS.- Quedó acordado pero no se votó.

SEÑOR LONG.- Si los señores Senadores lo desean -creo que seré breve en mi intervención- puedo hacer algunos comentarios sobre los artículos 20, 21 y 22, que habían sido dejados de lado a la espera de que  viniera el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, que finalmente llegó.

El comentario enviado por el Ministerio sobre el artículo 20, dice lo siguiente: “Si bien se ha recogido buena parte de las sugerencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, se mantiene el alcance amplio del beneficio que incluye también, y en cierta hipótesis, a los trabajadores no discapacitados”.

La hipótesis es para aquellos casos en que la empresa tiene más del 75% de personas con discapacidad, en virtud de lo cual se la exonera del resto. Por ejemplo, si tenía el 75%, se exoneraba el 100% y, por debajo del 75%, se hacía lo propio, estrictamente, con los trabajadores con discapacidad.

SEÑOR  PRESIDENTE.- Quiere decir que se le daba un plus.

SEÑOR LONG.- Exactamente, se les otorgaba un plus y, justamente, es lo que no se comparte. Al respecto el Ministerio de Economía y Finanzas dice que no está de acuerdo con esa parte de la propuesta porque los beneficios deberían alcanzar sólo a aquellas personas discapacitadas que son el objeto de la regulación. Creo que es clarísimo el concepto del Ministerio de Economía y Finanzas: se les da el beneficio sólo a las personas con discapacidad y no hay porcentaje que valga.

Tomé esto como bueno porque, de todas formas, considero que es un avance muy importante y, tal vez, simplifica las cosas, porque nos evita estar controlando si las empresas tienen el 74%, el 75% o el 76%.  Entonces, se modifica el artículo 20 de esta forma: “Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales correspondientes a las personas discapacitadas que sean contratadas por empresas industriales, comerciales o de servicios”.

                El inciso siguiente dice: “Se tendrán en cuenta, no sólo las personas con discapacidad que presten servicios directamente, sino a las domiciliarias”. Esto está de acuerdo con lo que nos habían recomendado tanto ellos como el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de que se trataba sólo de los aportes de carácter jubilatorio. Eso nos llevaba a tener que eliminar directamente el artículo 21, donde se hacía referencia a quienes pasan o no determinado porcentaje. Por su parte, el artículo 22 era el que establecía la necesidad de que las empresas, para tener este beneficio, estuvieran inscriptas en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, a cargo de la Dirección Nacional de Empleo.

En pocas palabras, el artículo 20 se modifica, el 21 se elimina y el 22 se deja como está.

SEÑORA DALMAS.- Sería conveniente que se repartiera la modificación.

SEÑOR SECRETARIO.- No debemos olvidar una modificación propuesta por la señora Senadora Dalmás en el artículo 20, que consiste en sustituir la palabra “deducción” por “exoneración”, en el último y en el penúltimo inciso.

SEÑORA PERCOVICH.-  ¿Pero no eliminamos esos incisos?

SEÑOR LONG.-  No, señora Senadora, estamos hablando del segundo y del tercer inciso. El segundo habla de las personas que hacen trabajo domiciliario, pero tienen que ser dependientes, figurar en la planilla de trabajo, etcétera. Figura en letra negrita exactamente donde termina el segundo y empieza el tercero.

SEÑORA DALMAS.- Siempre “ad referendum” de lo que vamos a votar en la próxima sesión, creo que el tercer inciso, además de repetir palabras, es inútil. En realidad, el primer inciso del artículo 20 debería decir: “Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes jubilatorios patronales”, y así eliminaríamos el último inciso, simplificando la comprensión del artículo.

SEÑOR LONG.- La exigencia de poner la palabra “jubilatorios” venía del Ministerio de Economía y Finanzas.  Obviamente, sólo se trataría de los aportes patronales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se exoneraría solamente el aporte patronal; el aporte jubilatorio que la empresa retiene, debe aportarse.

SEÑORA DALMAS.- Acá dice: “aportes patronales”.

                (Dialogados)

El Ministerio de Economía y Finanzas propone la exoneración del pago del aporte patronal a la jubilación, nada más. Por eso sugiero que diga: “del pago de los aportes jubilatorios patronales”, o quizás sea mejor cambiar el orden y decir: “aportes patronales jubilatorios”.

                (Dialogados)

SEÑOR MARTORELL.- Lo que aporta el empleado, al patrón no le afecta; al empleado se le descuenta y ese descuento debe ser aportado, no se exonera. Lo que se exonera es el aporte patronal a los efectos jubilatorios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es importante que la palabra “patronales” aparezca primero, porque está el tema de DISSE, y el aporte por seguro de enfermedad no se exonera. El incentivo es al aporte patronal jubilatorio.

SEÑORA DALMAS.- El último inciso dice que “La deducción” -o exoneración- “establecida en el inciso primero se restringe a los aportes de carácter jubilatorio”. Si quieren, para más tranquilidad, se podría poner: “aportes patronales de carácter jubilatorio”.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo.

Entonces diría: “Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad que sean contratadas por empresas industriales, comerciales o de servicios”.

SEÑORA DALMAS.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR LONG.- El inciso terminaría allí y se eliminaría el resto, es decir, el porcentaje del personal ocupado. El segundo inciso quedaría como está, excepto por el hecho de que se sustituye “deducción” por “exoneración”, y el tercero se eliminaría.

SEÑORA DALMAS.- De todas formas, tendremos que rever todo, pues el segundo inciso dice “personas discapacitadas” y debemos sustituirlo por “personas con discapacidad”.

SEÑOR LONG.- Habrá que realizar la corrección en todos los artículos.

Finalmente, el artículo 21 se eliminaría y el artículo 22 es puramente para que el sistema pueda funcionar desde el punto de vista operativo.

SEÑORA PERCOVICH.- Después de que tengamos la versión corregida de estos dos o tres artículos, tendremos que resolver si efectivamente es una sustitución del artículo 44 de la Ley Nº 16.095, que no solamente refiere al contrato de personas, sino también a la producción. Es decir: tenemos que determinar si vamos a sustituir el artículo 44 de la Ley Nº 16.095, separándolo en dos bloques -hay una propuesta de este tipo en el texto de la Comisión Nacional Honoraria- porque esa norma es muy específica con relación al tema de la producción de los talleres protegidos, aludiendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Me parece que está mejor redactado el texto que hemos elaborado ahora, porque es más general: simplemente habla del Poder Ejecutivo, que en su momento definirá qué se hace. En definitiva, tal como había señalado el señor Secretario, tendremos que ver si esto sustituye el artículo 44 de la Ley Nº 16.095 y si vamos a incluir en otro bloque todo lo que refiera a la producción de talleres protegidos.

                Dejo planteado el tema para que lo pensemos, teniendo en cuenta el ordenamiento que debemos hacer.

SEÑOR LONG.- Deseo hacer un comentario relevante sobre el mismo tema. Por lo que nos envía el Ministerio de Economía y Finanzas y por un comentario final que en el último párrafo dedica al proyecto de ley enviado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, con un concepto muy general interpreto que el Ministerio no es favorable a exoneraciones genéricas. En el artículo 44, tanto en la versión de la Ley Nº 16.095 como en la modificativa de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, se dice “establecerá incentivos y beneficios”, y me parece que eso es lo que no le gusta al Ministerio de Economía y Finanzas. Si bien el proyecto modificativo al final refiere a los aportes patronales, al comienzo da un beneficio general y eso es lo que no acepta el Ministerio.

SEÑORA DALMAS.- Según el Ministerio de Economía y Finanzas, todo tipo de subsidios o exoneraciones debe ser otorgado a las personas con discapacidad carentes de recursos.

SEÑOR LONG.- Concretamente, el Ministerio dice “Reiteramos la oposición de este Ministerio respecto a las exoneraciones de carácter genérico”; y el texto dice “beneficios e incentivos”, en general.

SEÑORA DALMAS.- Sin embargo, no se opone al incentivo a las empresas que contraten discapacitados en general.

SEÑOR LONG.- Así es; en ese punto concreto lo admiten.

SEÑORA DALMAS.- Porque es un incentivo a contratar.

SEÑOR LONG.- Pienso -y aclaro que es una interpretación mía- que para cualquier Ministro de Economía y Finanzas -éste o uno futuro- es un riesgo dejar puertas abiertas; es algo totalmente razonable. En este caso se da un beneficio concreto y cuantificable al empleo, y si después se quiere dar otro beneficio, ello será objeto de otra ley. Me parece que ese es el espíritu de la cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estaríamos dejando este tema para votarlo en la próxima sesión.

                Concretamente, quedarían pendientes de votación los artículos 19, 20, 21 -que se suprimiría- y 22, así como los demás que ya fueron acordados.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 52 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.