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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 14 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO.- El viernes próximo pasado llegó un fax del Ministerio de Salud Pública, de la Dirección General de la Salud. Dice así: “De: Programa Nacional de Discapacidad. A: Dirección General de la Salud. Asunto: Opinión sobre capítulo Salud del Proyecto de Anteproyecto de Ley de Discapacidad (Senador Long).

1.                               Es opinión del PRONADIS que el Programa de Asistentes Personales para Discapacitados Severos es compartible desde un punto de vista conceptual, al igual que los proyectos similares presentados en los últimos años por distintas organizaciones sociales de PCD.

2.                               Es de conocimiento del PRONADIS que los anteriores proyectos fracasaron por no encontrarse fórmulas de financiamiento adecuado.

3.                               Es parecer del PRONADIS que, como primer paso hacia el funcionamiento de un Programa de estas características, la consulta debe ser realizada al Banco de Previsión Social a los efectos de que realice los estudios necesarios, a fin de determinar si es factible su financiamiento.

4.                                No aporta el Sr. Legislador ningún dato que indique el número de personas (población objetivo) que recibiría los beneficios de este programa. Por lo tanto los únicos datos que nos permiten tener una aproximación a la cantidad de futuros beneficiarios son los aportados por la Encuesta Nacional de PCD realizada en el transcurso del año 2004 por el Instituto Nacional de Estadísticas y la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. La misma determina que existe un 20% de las PCD que necesitan ayuda de otra persona tanto para cuidarse a sí misma como para integrarse al aprendizaje. De ese 20% tomando una media mundial de gran dependencia, en el Uruguay aproximadamente 22.000 PCD estarían en condiciones de acceder al servicio mencionado.

5.                               El Programa mencionado no es estrictamente sanitario puesto que estamos hablando de personas con discapacidad lo que no es sinónimo de personas enfermas sino de personas que requieren de ayuda para realizar las actividades básicas (alimentarse, higienizarse, etc.) e instrumentales (desplazarse fuera del hogar, realizar las compras, preparar sus alimentos) de la vida diaria, más allá de las patologías crónicas o agudas que puedan sufrir, por lo tanto estos forman parte de los denominados servicios socio-sanitarios.

6.                               Por último el PRONADIS planificó y presentó ante el Ministerio de     Desarrollo Social en el año 2005 un Proyecto de Ayuda Domiciliaria apoyado en un servicio que comprende 2 figuras fundamentales: a) el Voluntario Social con capacitación y b) el Trabajador Familiar remunerado.

                                                                                                              Sr.  Alberto Della Gatta

                                                                                                                             Director

                                                                                  Programa Nacional de Discapacidad”

Más abajo esta nota dice: “De conformidad para la Comisión de Salud Pública” -se equivoca, debería decir de Población, Desarrollo e Inclusión- “de la Cámara de  Senadores” y firma el doctor Jorge Basso Garrido.

                Se ha repartido, entonces, el fax del Ministerio de Salud Pública, así como el índice del comparativo con el cual estamos trabajando y en el cual figuran los artículos ya acordados pendientes de votación.

                Asimismo, a última hora nos ha  llegado un correo electrónico de los becarios, Juan Andrés Daguerre y Guadalupe Ayala -a quienes tenemos presentes en sala- con respecto a la pregunta que se hizo sobre la redacción de los artículos 38 y 39  que acabamos de repartir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estos artículos ya fueron votados, pero habíamos solicitado a los señores becarios que los revisaran para ver si podía existir una mejor redacción y, eventualmente, reconsiderarlos. Por tanto, me parece que primero deberíamos dar lectura a las modificaciones. Aclaro que estamos considerando el artículo 38, que está dentro del Capítulo V, Arquitectura y urbanismo, Sección I, Accesibilidad de personas con movilidad reducida y limitación sensorial, que figura en el comparativo 1225/ 2006.

SEÑOR DAGUERRE.- Solamente se nos consultó sobre el literal D), que era el que generaba algunas dudas, ya que el resto del artículo estaba claro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, léase el literal D) del artículo 38 propuesto por los señores becarios.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “D) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas cercanas a los accesos peatonales para vehículos que transporten personas con movilidad reducida”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Esta es la propuesta sintética de algo que no nos había quedado muy claro. Lo primero que se plantea es separar el literal D) en dos partes. Por un lado, va a quedar la normativa referente a los estacionamientos y, por otro, la relativa a señales verticales y elementos urbanos. En la redacción original, el literal E) corresponde a obras en la vía pública, pero en la nueva redacción se transformaría en F).

SEÑOR LONG.-  Esto parece razonable, porque la primera parte del literal D) está directamente vinculada al tema de las personas con movilidad reducida y la segunda  a aquellos que también tienen limitación sensorial. Recién ahora estoy analizando la redacción, pero el concepto me parece adecuado.

SEÑOR HEBER.-  Estoy de acuerdo con lo que se propone.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, me parece que lo único que se ha hecho acá -y esto me parece muy bien- es dividir en dos la conceptualización mediante la modificación de un verbo. De esta forma, se elaboraron dos literales a partir de uno. La diferencia está resaltada en negrita.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Los contenidos son exactamente los mismos y el literal queda dividido en dos, lo que facilita la comprensión de la norma.

SEÑORA DALMAS.-  Además, hay una modificación en la redacción.

SEÑOR DAGUERRE.-  Tal como acaba de expresar la señora Senadora Percovich, no se trata de que nosotros hayamos separado el literal D) en dos partes. En realidad, ya estaba separado, pero sucede que creemos que hubo un error de digitación. En la redacción original, luego de “a los accesos peatonales” hay un punto y coma, después se dice “señales verticales y elementos urbanos varios” y siguen dos puntos. Supuestamente, ahí había otro subcapítulo y, quizás, quien redactó el literal simplemente se olvidó de dar un “enter”. Por eso, nosotros lo único que hicimos fue separarlo. 

                Luego, hay una corrección de redacción en el literal D). Allí se expresa: “Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas” -aquí se ponen las palabras que están al final- “cercanas a los accesos peatonales” y después continúa: “para vehículos que transporten personas con movilidad reducida”. Para nosotros, esto queda más claro que la redacción original, donde se expresaba: “D) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales”. Por eso, entonces, preferimos proponer esta modificación.

SEÑORA PRESIDENTA.-  De esta forma, debemos reconsiderar primero el artículo 38.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se  reconsidera el artículo 38.

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la redacción sustitutiva del artículo 38, con las modificaciones propuestas en los literales D) y E).

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Propongo que los señores becarios planteen las modificaciones propuestas para el artículo 39.

SEÑOR DAGUERRE.-  A fin de que la norma quedara más clara, propusimos desglosar el artículo 39 propuesto por el señor Senador Long, párrafo  por párrafo. En lo que tiene que ver con el primer párrafo del artículo 39, se propone una modificación considerable que paso a leer y que dice lo siguiente: “A los efectos de la presente ley, se entiende por barreras arquitectónicas aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con movilidad reducida y/o limitación sensorial puedan llegar, acceder o moverse por edificios de uso público o destinados a viviendas, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.” Aquí lo que hicimos fue modificar el artículo sustituyendo, en la redacción original, la expresión: “aquellas existentes en los edificios de uso público y en los edificios de vivienda” por “aquellos obstáculos físicos que impiden que personas”, etcétera. De esta manera expandimos un poco el concepto y fuimos más precisos, ya que en este primer párrafo no se hablaba de personas con movilidad reducida y limitación sensorial y, a nuestro juicio, como estamos al comienzo del artículo, habría que especificarlo.

En definitiva, la redacción queda un poco más larga, pero no cambia el espíritu del artículo.

SEÑOR LONG.- La redacción de los asesores mantiene, como se ha señalado, el espíritu del artículo e incluso lo explicita un poco más, pero estaría faltando lo relativo a los inmuebles con concurrencia pública que ya habíamos aprobado por solicitud expresa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y que en consecuencia habría que agregar al texto. En definitiva, luego de la expresión “uso público” se agregaría la frase correspondiente.

SEÑORA PERCOVICH.- En la redacción alternativa que comprende todos los aspectos que habíamos venido aprobando, simplemente habría que agregar, después de “edificios de uso público” una coma y luego: “inmuebles de concurrencia pública o destinados a vivienda”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entre “edificios de uso público” y “destinados a vivienda”, iría una coma y la expresión “inmuebles con concurrencia pública”.

SEÑOR MOREIRA.- La expresión “con concurrencia pública” no creo que sea la más adecuada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pondríamos entonces “de concurrencia pública”, si los señores Senadores están de acuerdo.

                El texto definitivo sería: “A los efectos de la presente ley, se entiende por barreras arquitectónicas aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con movilidad reducida y/o limitación sensorial puedan llegar, acceder o moverse por edificios de uso público, inmuebles de concurrencia pública o destinados a viviendas, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.”

                (Dialogados)

SEÑOR DAGUERRE.- Simplemente, quiero hacer una breve cita. Informo a los señores Senadores que consulté el Diccionario Panhispánico de Dudas de la Real Academia Española -que salió el año pasado- que tiene un pequeño inciso referido al uso de y/o y allí dice lo siguiente: “3. y/o. Hoy es frecuente el empleo conjunto de las conjunciones copulativa y disyuntiva separadas por una barra oblicua, calco del inglés and/or, con la intención de hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones: Se necesitan traductores de inglés y/o francés. Se olvida que la conjunción o puede expresar en español ambos valores conjuntamente ( o2, 1). Se desaconseja, pues, el uso de esta fórmula, salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos.” Esta es la recomendación que hace la Real Academia. En español, la conjunción “o” se usa como “y” porque es aditivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Corresponde votar el artículo con la redacción propuesta, eliminando la conjunción “y” y la barra. De esta forma, quedaría:“…reducida o limitación sensorial”.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                (Dialogados)

SEÑOR DAGUERRE.- En esta parte del artículo comienza una serie de enumeraciones conceptuales. Justamente, el segundo párrafo expresaba: “Adaptabilidad implica la posibilidad de modificar en el tiempo, el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida”. Con las modificaciones propuestas, quedaría así: “Adaptabilidad implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial”. Es decir que se cambió de lugar la coma -que estaba después de “tiempo” y se la puso luego de “físico”- y se agregó “o limitación sensorial”.

SEÑORA PRESIDENTA.- El segundo párrafo, entonces, dice: “Adaptabilidad implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR DAGUERRE.- El siguiente inciso presenta dos inconvenientes. El mismo establece: “Practicabilidad implica la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida”. Aquí hay tres conceptos que van juntos: “limitada, mínimas y básicos”. La propuesta que hicimos -que quizás no sea la más feliz y pueda generar algún otro debate en el seno de la Comisión, que entiendo necesario-, dice: “Practicabilidad implica la adaptación a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con movilidad reducida o limitación sensorial, ubicados en edificios de uso público o destinados a vivienda”. Luego de la discusión que se acaba de dar, entendemos que también habría que agregar “inmuebles de concurrencia pública”, salvo que la Comisión lo considere redundante y que esté implícito que se refiere a ese tipo de espacios.

SEÑORA PERCOVICH.- Si estamos definiendo “practicabilidad” para las personas de movilidad reducida o de limitación sensorial, me parece de más hablar de los edificios, porque la definición refiere al concepto de “practicabilidad” -en todo caso, podríamos decir-, a los efectos de esta ley. Entiendo que se están haciendo definiciones de conceptos como visitabilidad, practicabilidad, reitero, a los efectos de esta ley y no de otras. En el primer inciso estamos definiendo para qué es que hacemos estas definiciones.

SEÑOR MOREIRA.- Consulto si no se podrían sintetizar los tres términos en uno solo porque, en definitiva, son muy parecidos. Me gustaría que alguien me explicara, con algún ejemplo concreto, qué quiere decir “practicabilidad” y cuál es la diferencia que tiene con “adaptabilidad”.

SEÑORA PERCOVICH.- Voy a defender aquí al redactor del proyecto de ley y por eso insisto en que debe ser “a los efectos de esta ley”, porque en cualquier recurso que haga una organización de discapacitados sobre un edificio, los Jueces tienen que interpretar ese recurso de acuerdo con esta ley. Seguramente, para otras cosas, la definición de “adaptabilidad” es distinta, así como también lo son la de “practicabilidad” y “visitabilidad”.

SEÑOR MOREIRA.- Son palabras que se inventan.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece bueno que se inventen palabras nuevas de acuerdo con las necesidades nuevas.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Será correcto el término?

SEÑOR LONG.- Tal como surge del texto, aquí hay una graduación. En el tercer caso, por ejemplo, la norma habla de visitabilidad, que implica accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida o limitación sensorial. O sea, tal como dijo la señora Senadora Percovich, acá no se habla del tipo de edificación -eso va por cuerdas separadas-, sino que se está definiendo el concepto. Tal vez, la palabra sugiera que pueda visitarse.

                Por su parte, la adaptabilidad es un concepto mucho más completo, ya que se expresa: “con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial.” Este es el otro extremo de la graduación, por ejemplo, para que la persona haga sus actividades, deportes, etcétera y por eso puede valer para diversos ámbitos.

                El concepto de practicabilidad estaría en un lugar intermedio, ya que habla de “condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida o limitación sensorial.”

Y el último concepto -como ya dije- se limita estrictamente a que haya un mínimo de condiciones para que la persona pueda ingresar, tenga un servicio higiénico que pueda utilizar y nada más. Claramente, no es un lugar donde la persona viviría. Esta situación podría darse, por ejemplo, en un museo.

                En definitiva, creo que hay una graduación y de esa forma debe exigirse. De pronto, no es la misma exigencia para un local que para otro; esto se utilizará en base a las decisiones que se vayan tomando. Por ejemplo, cuando se refiere a edificios de uso público e inmuebles de concurrencia pública -tal como habíamos agregado-, se dice: “Deberán observar en general la accesibilidad, posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas”, en fin, creo que en cada caso se definen las distintas condiciones.

                Al final del artículo, cuando se habla de viviendas colectivas, se expresa: “En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.” Aquí ya no se refiere a la visitabilidad, sino a la adaptabilidad y a la practicabilidad. Según se desprende, las viviendas colectivas, deberán ser habitables por personas con estas limitaciones en los plazos que establezca la ley.

SEÑORA DALMAS.- Por las características de la palabra “practicabilidad”, pienso que se le podría agregar el término “efectiva”, de manera que quedaría: “Practicabilidad implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos”, porque para que algo sea practicable, tiene que ser efectivo.

                En cuanto a las acotaciones efectuadas por los asesores, que figuran en este documento, creo que a lo mejor la definición de requisitos mínimos podría estar reservada para la reglamentación y no ser objeto de un artículo específico dentro de la ley. Formulo este planteamiento porque es de carácter muy técnico y, perfectamente, puede formar parte de la reglamentación.

SEÑOR LONG.- Estoy totalmente de acuerdo. Creo que en el tema de los requisitos debemos poner un enorme cuidado, ya que es sumamente complejo y, además, todo esto tiene consecuencias económicas muy concretas no sólo para los directamente involucrados en el tema, sino también para otra infinidad de personas, como los dueños de hoteles, restaurantes o constructores de edificios. Entonces, se va a tener que utilizar esa graduación.

                En cuanto a la duda que tenía el señor Senador Moreira, quiero decir que la conveniencia de que esos grados o esas características -creo que grados no es la palabra exacta- queden definidos está en que cuando mañana se redacte la reglamentación se puede decir que para determinado aspecto se exige una condición específica y no otra. Me da la impresión que, por ejemplo, en el caso de un restaurante claramente se requiere visitabilidad, porque no se trata de un lugar para vivir. Entonces, puede haber una cantidad de baños y que uno  solo cumpla con la característica de ser accesible, como sucede habitualmente en los lugares que ya están adaptados.

SEÑORA PERCOVICH.-   Simplemente quiero señalar que me parece bien que se introduzcan estos conceptos, porque obliga a pensar de otra forma a los arquitectos y los ingenieros que son los técnicos que deben actuar y que están bastante atrasados en cuanto a incorporar la concepción de edificar sin barreras ya que hace muy poco que se está haciendo. Es por esa razón que me parece bien que exista una ley que defina esos conceptos nuevos.  Quizás, dentro de 5 ó 6  años nos digan que no era esa la palabra que se debió utilizar y hay que seguir pensando en un nuevo vocablo que se adapte mejor pero, reitero, creo que es bueno este esfuerzo, porque obliga a pensar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por lo tanto, la redacción sería la siguiente: “Practicabilidad implica la adaptación efectiva de los requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con movilidad reducida o limitación sensorial ubicados en edificios de uso

SEÑOR DAGUERRE.-  En realidad, por sugerencia de la  señora Senadora Percovich este inciso finalizaría en la palabra “sensorial”.

SEÑORA PERCOVICH.- La redacción diría que “Practicabilidad implica, a los efectos de la presente ley”, allí se lo definiría y terminaría en “sensorial”. Lo mismo sucede con el párrafo referido a “Visitabilidad”. Estamos definiendo a los efectos de esta ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces en el caso de un  párrafo anterior,  que comienza con “Adaptabilidad” debería decirse: “Adaptabilidad implica a los efectos de la presente ley la posibilidad de modificar en el tiempo...” En el caso del párrafo que comienza con la palabra “Practibilidad” la redacción sería la siguiente: “Practibilidad implica a los efectos de la presente ley la adaptación efectiva, requisitos mínimos…” y finaliza en “limitación sensorial”.

SEÑORA DALMAS.-  Considero que quizás sería bueno decir: “requisitos mínimos que serán establecidos por la reglamentación”, porque esa expresión debe figurar en algún lado.

SEÑOR HEBER.- Me parece correcta la modificación realizada por la señora Senadora.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Quizás podamos introducir el agregado que sugiere la señora Senadora Dalmás después de la palabra “sensorial”.

                (Dialogados)

SEÑOR MOREIRA.- Acá nos referimos a obra física para la construcción de edificios nuevos o la adaptación de los existentes, lo que también significa que esto debería incluirse en las ordenanzas departamentales. Tengamos en cuenta que esto significa una limitación a la edificación, por lo que pienso que en las ordenanzas de edificación de cada uno de los departamentos deberían estar contenidos estos aspectos; no será nada fácil que se lleve a la práctica, porque esto no tiene sanción. Lo vamos a poner acá pero…

SEÑORA PRESIDENTA.- Es cierto; esto no es declarativo.

SEÑORA PERCOVICH.- Se trata de una norma de interés general; justamente, uno de los problemas que ha tenido la Ley Nº 16.095, desde que fue aprobada, es la dificultad de reglamentación, incluyendo a los diecinueve departamentos. Me parece que si nosotros establecemos esto como una norma general, igual debemos poner un artículo al final que, sobre todo, no establezca un plazo estricto, porque implica un proceso de revisión, no de las edificaciones nuevas  -que no son un problema-, sino de adaptación de las existentes, lo que puede llevar mucho tiempo. Creo que hay que pensar en un artículo que contenga ese concepto para ir definiendo esto -con las mismas palabras de las que hablábamos respecto de los edificios públicos o de concurrencia pública, etcétera- respecto de los edificios ya construidos, los que deberán adaptarse, aunque no sé si será bueno establecer un plazo.

                (Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Por favor no dialoguen, señores Senadores.

SEÑORA PERCOVICH.- Para terminar quisiera decir que una ley general obliga a una modificación en cascada de todas las normas de los diversos organismos del Estado y después, seguramente, las Intendencias se irán adaptando a dicha normativa. Lo que me preocupa es el proceso de transición que no puede ser brusco, porque no se puede obligar a las Intendencias, a los hoteles, a los teatros ni a todos los edificios de concurrencia o servicio públicos a modificarse de un día para el otro. Ello no es posible porque, además, dependerá de los recursos de que disponga cada uno.

                Esta, a mi juicio, es la dificultad de redacción de ese artículo.

SEÑOR MOREIRA.- Intento prevenir, con la mejor intención, porque después, en la práctica, no será fácil hacer una aplicación concreta de esto; es cierto que estamos hablando de edificios públicos, pero la mayoría de ellos son privados, porque se trata de todo tipo de establecimientos comerciales donde concurre público y también de viviendas. Es decir que estamos hablando de un universo enorme de locales que tendrán que ser adaptados en consonancia con lo que se establece aquí y, además, todo ello deberá ser recogido necesariamente en las ordenanzas departamentales de edificación. Tal vez en alguna de ellas se establezca algo de esta naturaleza -generalmente los intentos se reducen a espacios públicos, veredas, baños, etcétera- y es bastante común que se vea alguna adaptación pero, en su mayoría, no es así y también es cierto que las denominaciones son bastante genéricas, por lo que la reglamentación de la ley y las Ordenanzas departamentales deberán recoger esos requisitos. Insisto en que la ley no es de ejecución sencilla.

SEÑOR LORIER.- Creo que, de alguna manera, en el artículo 40 se establece un poco lo que sería ese tiempo que señalaba la señora Senadora Percovich, cuando se dice: “Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 38 y 39 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

                Al final se mencionan su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia. No entiendo si se iría a una cuestión más específica y concreta, porque en este artículo se estarían contemplando las inquietudes señaladas.

SEÑOR MOREIRA.-  Yendo un poco más lejos, aquí se plantea también un tema de autonomía municipal. La ley impone a los Municipios determinadas obligaciones que son bien propias de sus competencias. Toda la materia de edificación y su regulación es típicamente municipal y está dentro de su autonomía, tal como lo establece la Constitución de la República. Claro que no creo que ningún Municipio vaya a objetar esto, por el fin que persigue.

SEÑORA PRESIDENTA.- Siempre se puede declarar inconstitucional una ley o, por lo menos, proponer su inconstitucionalidad. En este caso, estamos tratando de legislar una cuestión de bien público y me parece que, de acuerdo con la consideración hecha por el señor Senador Lorier y la acotación que me hacía por lo bajo la señora Senadora Dalmás, quedaría totalmente cubierta si en el artículo 40 estableciéramos “Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 38 y 39”; agregaríamos el vocablo “requisitos” para no tener que adicionar frases a cada una de las consideraciones previas.

SEÑOR DAGUERRE.- La redacción del señor Senador Long se refería a “condiciones mínimas”; de todas formas, si en lugar de “requisitos mínimos” hubiera quedado la expresión “condiciones mínimas”, tendríamos que haberlas definido en la reglamentación.

SEÑORA PRESIDENTA.- De todas maneras, esto queda contemplado en el artículo 40.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo con esto.

                Con respecto al proceso práctico, en el artículo 40 pensábamos proponer dos modificaciones surgidas de la comparecencia del señor Ministro Arana y el arquitecto Villarmarzo. Una de ellas es extender el plazo de tres a cinco años; la otra se refiere a que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes. Algunas situaciones deben ser corregidas de inmediato o, por lo menos, a la brevedad, mientras que otras, inclusive, podrían excepcionarse por la propia reglamentación.

                Más allá de cualquier consideración legal, hay que tener claro que estamos luchando con el problema de un núcleo de población que hoy en día está marginada por razones físicas duras que le impiden acceder a determinados lugares. No deberíamos admitir que exista un rincón del país donde eso se mantenga. Pienso que es necesario analizar los plazos para que esa situación se vaya corrigiendo dentro de lo razonable y sin exigir a nadie cosas que no pueda hacer. Aquí se establece un principio básico y creo que todos los presentes estaremos de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a estudiar cada inciso hasta llegar a un acuerdo -para no demorar innecesariamente su votación- y, en todo caso, posteriormente realizamos la votación en general. Entonces, si la Comisión está de acuerdo y teniendo en cuenta lo planteado en el artículo 40, podríamos agregar la palabra “requisitos” para no tener la necesidad de incorporarla en cada uno de estos incisos, lo que simplifica la redacción.

                A continuación, vamos a considerar el tercer inciso del Artículo 39.

SEÑOR AMARO.- Quisiera decir algo con respecto al plazo de cinco años a que hacía referencia el señor Senador Long, porque me parece totalmente realista.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aclaro al señor Senador Amaro que está haciendo referencia al artículo 40, pero todavía estamos analizando el artículo 39. Lo que sucede es que íbamos a agregar al artículo 39 elementos que están contemplados en el artículo 40. No obstante ello, primero tenemos que terminar con la consideración del artículo 39 para poder votarlo y en este momento vamos a comenzar a analizar su tercer inciso.

SEÑOR DAGUERRE.- Quiero solicitar a la señora Presidenta que se dé lectura al inciso anterior relativo a la practicabilidad, puesto que se realizó un agregado final que no me quedó claro.

SEÑORA PRESIDENTA.- El segundo inciso dice así: “Practicabilidad implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con movilidad reducida o limitación sensorial.”  En el artículo 40, si le agregamos la palabra “requisitos”, como hace referencia a los artículos 38 y 39, no se escaparía ninguno.

SEÑOR DAGUERRE.- El tercer inciso del artículo 39 dice: “Visitabilidad implica accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida.” En la redacción que nosotros proponemos se elimina la palabra “limitada”, que en este caso aparece porque quedó de la redacción original. Entonces, la redacción final sería la siguiente: “Visitabilidad refiere estrictamente al ingreso y uso de los espacios comunes y servicios higiénicos por parte de personas con movilidad reducida o limitación sensorial.”  Como los señores Senadores podrán apreciar, se eliminó la referencia a local sanitario, porque nos parece que hablar de servicios higiénicos es más abarcativo ya que en un baño o local sanitario hay varias cosas que deben estar adaptadas para el uso por parte de este tipo de personas, desde el lavabo hasta el jabón líquido o las toallas para secarse.

                A continuación, se habla de “Edificios de uso público”. Con relación al literal a) -cuya redacción original no voy a leer, porque es muy extensa-, deseo aclarar que en la propuesta que nosotros hicimos lo dividimos en dos partes: en general y en particular. En función de esto, entonces, la redacción quedaría de la siguiente manera: “En general, deberán observar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida o limitación sensorial. En particular, deberán contar con: estacionamientos reservados y señalizados cercanos a los accesos peatonales para vehículos que transporten a dichas personas; al menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y la maniobra de dichas personas; comunicación vertical accesible y utilizable por estas mediante elementos constructivos o mecánicos; y servicios higiénicos adaptados a sus necesidades”.

                Esta redacción alternativa que proponemos no cambia el espíritu del texto original, sino que lo que hace, es ordenarla estableciendo, por un lado, lo general y, por otro, lo particular. Cabe aclarar que esto se hace en una forma enumerativa y con las características que se quisieron poner. Por ejemplo, en la redacción original se hace una enumeración un poco desordenada cuando se habla de los estacionamientos, del acceso, de los espacios, de la señalización y de los servicios sanitarios. Entonces, para simplificar, es que proponemos realizar una enumeración taxativa, separada por puntos y comas a efectos de que cada uno de los espacios quede bien delimitado.

                El literal b) expresa: “Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas”. Nuestra propuesta sería la siguiente: “Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas con sillas de ruedas o similar”. La expresión “similar” parte de una pequeña pesquisa realizada, fundamentalmente, a nivel de los sitios web en los que se establece que hoy en día no solamente los mecanismos para transportar a personas con movilidad reducida y limitación sensorial son sillas de ruedas, sino que hay otros más modernos. A este respecto podemos citar el caso de los carritos motorizados y demás que, aunque cumplen la misma función, no son llamados propiamente sillas de ruedas. Ellos también necesitan espacios físicos más grandes para poder desplazarse.

                Con relación al literal c) de este artículo, quiero decir que no nos merece observación alguna. Simplemente, me gustaría expresar que luego de analizar la literatura comparada, hemos advertido que en casi todo este tipo de reglamentaciones se dice que se debe poner el símbolo internacional de accesibilidad. Incluso, en los sitios web se pueden encontrar cuáles son las medidas exactas que ellos deben tener, además de su diseño determinado. Queda a criterio de los señores Senadores establecer si en dichos lugares debe figurar el símbolo internacional de accesibilidad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que es suficiente sustituir el indicativo por el símbolo internacional de accesibilidad. De acuerdo con esto, la redacción de este literal c) quedaría de la siguiente manera: “Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad serán identificados con el símbolo internacional indicativo de tal hecho”, sin que exista necesidad de que se aclare que sea en su exterior.

SEÑOR LONG.- Creo que tendría que ser ubicado en un lugar visible. Ahora bien, la expresión “en su exterior” es para que la persona que está circulando sepa cuáles son los lugares a los que puede acceder.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que habría que incluir la expresión “en lugar visible”.

SEÑOR LONG.- A mí me parece importante que sea en el exterior, porque es la única forma de que eso quede claramente visible para cualquier persona, ya que después que ingresó debe saber que va a tener baños, así como los anchos de puerta para pasar, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- De modo que se cambiaría la expresión “un símbolo” por “el símbolo” y seguidamente agregaríamos la palabra “internacional”; el resto del artículo quedaría tal como está redactado.

SEÑOR DAGUERRE.- El nombre técnico es “símbolo internacional de accesibilidad”, de acuerdo con lo que se menciona específicamente al respecto en muchos sitios web. Incluso, creo que tiene más de treinta años de vigencia, por lo que resulta más que estandarizado a nivel mundial. Quizás requeriría una pesquisa previa por parte de los señores Legisladores que estén más interesados en el tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuamos con el literal siguiente.

SEÑOR DAGUERRE.- En el literal d), se dice: “Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”. En este caso se hizo un único cambio, de modo que en lugar de la expresión “sin acceso de público”, proponemos que se diga “restringidas al público en general”. Se cambian las “y” por la “u”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En la sugerencia se eliminan todas las barras.

SEÑOR DAGUERRE.- Habría que ver si las expresiones “sin acceso de público” y “restringidas al público en general” significan lo mismo.

SEÑORA PERCOVICH.- Pienso que la palabra “restringidas” puede dar lugar a una interpretación confusa. Puede ocurrir que estén restringidas sólo a público en general. Debería decirse “sin acceso al público”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por tanto, mantenemos la redacción original, cambiando el vocablo “de” por “al”.

                Además, creo que deberíamos agregar la expresión “o limitación sensorial”.

SEÑOR DAGUERRE.- La redacción del literal d) diría lo siguiente: “Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial”. Se eliminaría lo que sigue, es decir, “en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”, porque lo dejamos para el artículo 40.

                El siguiente capítulo está referido a las viviendas individuales, estableciéndose que “En materia de diseño, ejecución o remodelación, los códigos de edificación observarán las disposiciones de la presente ley y su reglamentación”. Supuestamente, la cita a “la presente ley y su reglamentación” ya está al principio.

SEÑORA AYALA.- Aquí se separan los vocablos “diseño” y “ejecución” poniendo una coma entre ellos.

SEÑOR LONG.- ¿No hay diferencias aquí?

SEÑOR DAGUERRE.- No, excepto esa coma en lugar de  “y”.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Hay alguna modificación en el inciso siguiente?

SEÑOR DAGUERRE.- Pusimos una coma luego de la expresión “En las viviendas colectivas”, después la redacción sigue tal cual está. Es decir que esta parte quedaría redactada de la siguiente forma: “En las viviendas colectivas, existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación”. Puesto que la expresión “existentes a la fecha de sanción de la presente ley” ampliaba información, creímos que era conveniente separarla, en este caso, por medio de una coma.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 39 con las modificaciones propuestas.

                (Se vota:)

9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 40.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 40.- Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 38 y 39 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de cinco (5) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

                En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la  inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 38, literal b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

SEÑOR LONG.- Propongo intercalar entre los incisos primero y segundo la siguiente frase,  que pasaría a ser un nuevo segundo inciso: “El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes”. Obviamente, pueden haber otras redacciones, pero el espíritu es darle poder al Ministerio en el sentido de que sea el que maneje, digamos, las compuertas en este tránsito.

SEÑORA PRESIDENTA.-    Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 40 con todas las modificaciones sugeridas.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Correspondería pasar a considerar el artículo 41, que creo tiene intersección con la propuesta de la Comisión Nacional Honoraria; como se recordará, habíamos decidido dejar para el final todo lo que supusiera interferencia.

                Recuerdo a los señores Senadores que Secretaría nos hizo una guía sobre los artículos que estamos en condiciones de votar sin interferencias.

SEÑOR LONG.- Quiero señalar que, a mi juicio, este artículo no colide, sino que se trata de redacciones que apuntan en la misma dirección.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero de acuerdo con el criterio fijado, vamos a dejarlo para el final.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo; simplemente acoto que no creo que allí haya un problema de fondo. Simplemente hay que estudiarlo con cuidado y ver cómo cierran ambas cosas.

SEÑORA PRESIDENTA.-    Léase el artículo 42.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 42.- Las personas discapacitadas que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar acompañadas por éstos a todos los lugares abiertos al público, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

SEÑOR LONG.- El artículo original fue sugerido por el señor Senador Cid, pero la señora Senadora Dalmás propuso agregar “de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Como ya habíamos tenido una discusión previa sobre este artículo, propongo que se vote con la modificación planteada.           

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 8.  Afirmativa.

                Léase el artículo 43, correspondiente al Capítulo VI, Transporte.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 43.- A los efectos de la presente ley constituyen barreras en los transportes aquéllas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquéllas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida o limitación sensorial a cuya supresión se tenderá por la observancia de los siguientes criterios:

A)                     Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche para personas con movilidad reducida o limitación sensorial. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida o limitación sensorial.

B)                    Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 38 literal A) en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes: piso alternativo o molinetes; sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida o limitación sensorial en el caso que no hubiera métodos alternativos.

C)                    Transportes propios: las personas con movilidad reducida o limitación sensorial tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo de la identificación - símbolo internacional de acceso, aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en setiembre de 1969”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  En consideración.

Los asesores ya nos habían ilustrado al respecto.  Me parece que no es bueno hacer la cita acá, cuando ya hicimos referencia a ello con anterioridad. Acá se dan muchos detalles y por segunda vez. Entonces, realizamos la cita con detalle la primera vez o sólo lo hacemos al final.

SEÑORA PERCOVICH.- Podríamos incluir un artículo al final donde se diga que para los distintos ámbitos a los cuales se ha referido esta ley, se deberá lucir el indicador, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.-  ¿No es mejor incluirlo en la primera cita?

SEÑORA PERCOVICH.-  Está bien, pero me parece que estamos incluyendo lo mismo en cada uno de los lugares.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Lo que sugiero es hacer la cita sin hacer referencia concreta a “aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en setiembre de 1969.”  Me parece que esta referencia va en la primera cita y luego se pondría “antes mencionado”.

SEÑOR LONG.-  Debería aparecer el detalle acerca de cuál fue la Asamblea de Rehabilitación Internacional en la primera cita y en la otra solamente nos remitimos a ella.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Pondríamos: “símbolo internacional de acceso antes mencionado”.

                Lo relativo a la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en setiembre de 1969 sólo figuraría en el literal C) del artículo 39 y acá se haría referencia al “símbolo internacional de acceso antes mencionado.”

SEÑOR DAGUERRE.-  En la línea de lo que mencionaba la señora Senadora Percovich, quizás sería bueno que en el texto de la iniciativa -tal vez en una disposición transitoria o general- se dijera algo acerca del símbolo, por ejemplo, a qué se refiere. Se trata de información pertinente para ejemplificar y para entender la norma. Por algo se usa el símbolo; no se trata de un berrinche de la Comisión o de alguien en particular.

SEÑORA PERCOVICH.- Para no reiterar el concepto, me parece que la utilización del símbolo tendría que ser un criterio general en todos aquellos espacios en donde los servicios se adaptan a las normas que se están definiendo en esta ley. Me refiero a la visibilización exterior de los símbolos -como decía el señor Senador- o, por lo menos, a que se identifiquen claramente. Al viajar por el mundo, lo vemos permanentemente y si pretendemos que en el Uruguay una cantidad de ciudades pueda atender al turismo internacional, sería interesante ponerlo.

SEÑOR DAGUERRE.-  La Secretaría me acaba de hacer una aclaración pertinente. En la redacción original del literal C) del artículo 43 se hace referencia a “símbolo internacional de acceso”, pero estoy seguro de que se quiso expresar “símbolo internacional de accesibilidad”. No obstante, habría que chequearlo.

SEÑOR LONG.-  Quizás los Secretarios y los asesores podrían revisar todo esto, para que quede más claro.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces, tenemos dos alternativas. Podemos incluir la referencia en la primera disposición y hacer referencia en las siguientes sin repetir toda la identificación o hablar del símbolo internacional de accesibilidad y en el último artículo agregar que todas las referencias a ese símbolo internacional surgen a partir de la Asamblea de Rehabilitación Internacional aprobada en setiembre de 1969. Tenemos las dos alternativas a consideración.

SEÑOR LONG.- Capaz que es más prolijo incluirlo al final.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, dejamos este aspecto para incluirlo en un artículo que debemos redactar para agregar al final del proyecto.

En consecuencia, se pone sólo la referencia al símbolo internacional y luego se agrega un artículo que indique de dónde surge el mismo y que aclare que es el que se aplica a todas las disposiciones de la ley.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 43 con las modificaciones mencionadas.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LONG.- En la misma línea de la preocupación que manifestaba anteriormente el señor Senador Heber, creo que es muy importante destacar que el rol de la reglamentación aquí es muy importante. Estamos hablando del conjunto de las líneas de transporte de pasajeros y debemos tener en cuenta que hay algunas de muy escasa frecuencia o de circulación local, etcétera, por lo que al final de todo el proceso se tendrán que considerar todos los casos. De todos modos, es muy distinto referir la norma a las grandes compañías que  a los casos a que me refería antes.

                En consecuencia, habrá que ir marcando instancias en la aplicación de la norma para tener un rápido efecto en los grandes volúmenes de pasajeros y luego ir gradualmente extendiéndola al resto. Lo que sí creo es que el principio básico hay que mantenerlo, entendiendo que hay un proceso de aplicación que puede ser bastante largo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 44.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- Artículo 44.- “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad hacia el destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

                La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de la documentación que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de incumplimiento.

                Este beneficio será extensivo al acompañante en caso de probada necesidad.”

SEÑOR LONG.- Esto está vigente en la actual Ley Nº 16.095; digamos que acá se establece algún detalle mayor procurando que esto se haga efectivo en algún plazo.

SEÑORA PERCOVICH.- Señora Presidenta: tengo una duda. Este es un tema muy delicado, por lo tanto, creo que sería pertinente mantener el texto de la actual ley y hacerla cumplir. Digo esto, porque el señor Senador Long, con muy buena intención, agrega algunas otras cosas pero, en lo personal, sé que es muy complejo lograrlas. Cuando fui edila, estuve diez años trabajando para que se comprara algún ómnibus con cierta facilidad -algo largamente pedido por las organizaciones de discapacitados- y fue muy difícil obtenerlo. Esto es así porque, por lo general, las licitaciones se realizan por grandes cantidades y, además, tenemos que tener en cuenta el tema del transporte gratuito. Pienso que la ley, tal como está hoy, no debería tocarse. Simplemente y tal como le corresponde al Poder Legislativo, se tendría que hacer el seguimiento  de los avances en el cumplimiento de la ley.

SEÑOR LONG.- No me opongo a lo que acaba de expresar la señora Senadora. Realmente, sería magnífico que se cumpliera la ley tal cual está; es más, creo que ello sería un avance extraordinario. Concretamente, hice referencia al tema de las sanciones, así como también al tema del acompañante, que puede ser discutible, opinable y complejo y, si mis colegas están de acuerdo, los podemos dejar tal como están.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el  artículo 44.

                (Se vota:)

0 en 8. Negativa.

SEÑOR DAGUERRE.- Quería acotar que en la redacción original de la Ley Nº 16.095 se habla  en dos momentos de personas discapacitadas. Creo que la Comisión hizo esa consideración. Ahí se estaría modificando el artículo de la ley madre.

SEÑORA DALMAS.-  Queda el que está vigente.

SEÑOR DAGUERRE.- Se había hablado de que personas discapacitadas era el término correcto.

SEÑOR HEBER.- En la ley original se habla de personas discapacitadas.

SEÑORA PERCOVICH.- En lo personal, no haría ninguna modificación.

SEÑORA AYALA.- Son conceptos que definen situaciones diferentes. Es decir que personas discapacitadas no son solamente aquellas que tienen problemas de movilidad, entonces, no serían conceptos que se excluyen.

SEÑOR LONG.- ¿De qué artículo estamos hablando?

SEÑORA PRESIDENTA.-  La reflexión es si hacemos una modificación referida a las personas discapacitadas o si lo dejamos tal cual está. A mi juicio, deberíamos leer toda la ley madre tal como quedó después de introducir las modificaciones y, luego, ver si, eventualmente, se puede hacer una modificación genérica en los artículos que correspondiera. Pero como hoy hemos acordado mantener el artículo, creo que tendríamos que respetar este criterio para no seguir haciendo pequeños parches.

SEÑOR LONG.- Tanto en el artículo 44 propuesto, como en el 56, se mencionaba la gratuidad para las personas con discapacidad, por lo que allí hay total coincidencia. Se hablaba sólo de personas con movilidad reducida o limitación sensorial en otros artículos vinculados, más bien, a los temas de arquitectura y urbanismo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 45.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 45.- Las empresas de transporte colectivo terrestre deberán dar publicidad suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida o limitación sensorial y una indicación telefónica para la recepción de consultas respecto de esta información”.

SEÑOR LONG.- Aquí me queda la duda si no debería decirse “frecuencias de las unidades accesibles para personas discapacitadas”, es decir, hacerlo en forma general. El tema central en el transporte también son las personas con discapacidad motriz y la solución, más que las unidades independientes, son las plataformas que se adosan a los ómnibus. De modo que me retracto de lo que estaba sugiriendo porque, tal vez, hay que dejarlo como está.

SEÑORA PERCOVICH.- Este artículo no es un típico tema de reglamentación, sino que me parece que es demasiado puntual. Digo esto, porque hay otras cosas en las que uno quiere cambiar mentalidades y ser muy claro para la interpretación de los Jueces, etcétera. En este caso entiendo que se trata de un tema de reglamentación, es decir que al mismo tiempo esté implementado y tenga unidades especiales para brindar el servicio. Pero se trata de una orden, de una resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por ejemplo.

SEÑOR LONG.- En mi opinión no son artículos de tanta jerarquía como los anteriores.

                Cuando estuvimos trabajando en esto -hace tiempo, pero sigue vigente ahora- nos costó mucho avanzar en la reglamentación de los artículos y eso lo sabe muy bien la señora Senadora. Entonces, tal vez ello nos ha afectado en varios aspectos, porque decimos que si lo establece la reglamentación, como no va a estar, tampoco va a estar la publicidad. Coincido con la señora Senadora en que la publicidad sería, más bien, un tema de reglamentación. Pero hay que ver si después esa publicidad existe, ya que a menudo ha sucedido que esos temas van quedando pendientes. Si la idea es que no vale la pena ponerlo, no tengo problema en que así se haga, porque no es fundamental. Esto vale para los artículos 46 y 47.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Los eliminamos o hacemos un único artículo?

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que estos son típicos reclamos de las organizaciones sociales, de los ediles y de las Comisiones especializadas de las Juntas, ya que hay muchas que trabajan  el tema discapacidad y están permanentemente planteando a las Intendencias llamados de atención. Entiendo que esto no debería ser objeto de un artículo en una ley.

SEÑOR LONG.- Vamos a suponer que esto se empiece a aplicar; en ese caso, comenzaría a haber ómnibus con rampa. Pero todo esto tiene que saberse con precisión, por ejemplo, las horas en que pasan dichos ómnibus. Entiendo que es un tema secundario frente a la importancia de que haya ómnibus con rampa o con las facilidades necesarias, pero lo cierto es que si los hay y no se dan a publicidad, esto no va a funcionar. Por eso me parece conveniente incluir todo esto en un solo artículo y creo que la señora Presidenta así lo sugirió.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que el artículo debería referirse a dar la mayor difusión y publicidad posible sobre la existencia de esa clase de vehículos de transporte. En esa redacción podrían incluirse los artículos 45, 46 y 47.

SEÑOR HEBER.- El artículo 47 expresa: “Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio de Turismo y/o de las Intendencias Municipales,” -el y/o del señor Senador Korzeniak- “deberán poseer la información sobre las frecuencias y el número telefónico establecido en el artículo 45.” Entonces, ¿no podríamos incluir en este artículo, además del cometido, todo lo concerniente a la publicidad? Podríamos poner la expresión “y un número telefónico” para ahorrar disposiciones y concentrar todo lo que queremos en el artículo 47. Creo que el señor Senador Long estaría dispuesto a proponer un texto.

SEÑOR LONG.- De acuerdo; con la ayuda también de los asesores.

SEÑORA PRESIDENTA.- En todo caso no se aprobarían los artículos 45 y 46  y el 47 se votaría afirmativamente, terminando la redacción en “y un número telefónico de referencia” y sustituyendo la expresión “y/o” por “o”.

                Se va a votar el artículo 45.

                (Se vota:)

                - 0 en 7. Negativa.

                Se va a votar el artículo 46.

                (Se vota:)

                0 en 7. Negativa.

                Se va a votar el artículo 47.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Como el tiempo es escaso, pediría a los asesores que verifiquen que no quede pendiente algo que debiera incluirse, para que la reglamentación no defina algo que no está previsto en la ley, lo que estaríamos reviendo en la próxima sesión.

                En consideración el artículo 48.

SEÑORA PERCOVICH.- Con respecto a esta norma, debo decir que he peleado mucho para que hubiera dos ómnibus con plataforma y, realmente, las adecuaciones que tienen que ver con los espacios reservados con cartel, en general se cumplen, por lo menos en los departamentos del sur del país. Sin embargo, todo lo demás…

                (Dialogados)

SEÑOR MOREIRA.-  En el artículo 48 se establece que dichas adecuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente ley. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio. Por su parte, el literal a) se refiere a los asientos y el literal b) a las estaciones de transporte.

SEÑOR LONG.-  En realidad el literal a) refiere a unos cuantos requisitos que debe cumplir el ómnibus en sí mismo y el literal b) tiene que ver con las estaciones de transporte.

SEÑORA PERCOVICH.-  Pienso que el literal b) debería contar con el mismo plazo que se fijó para las construcciones.

                (Dialogados)

SEÑOR MOREIRA.-  ¿Acaso por este literal se podría cancelar el permiso de una Terminal como la de Tres Cruces?

SEÑORA PRESIDENTA.-  Quizás también aquí podemos homologar los plazos a cinco años como en los otros casos.

SEÑOR LONG.- Me parece razonable, porque si bien ha dado un trabajo extraordinario lograr unas pocas cosas y todos aspiramos a que esto no siga así -y por eso todos en la Comisión queremos aprobar algo relativamente duro y exigente- no podemos “pasarnos de rosca”. Un ejemplo claro de lo que quiero decir es el ingreso al propio Palacio Legislativo donde se tiene que dar la vuelta por el edificio nuevo, etcétera.

SEÑOR MOREIRA.-  Seguramente la cancelación del servicio refiere a los ómnibus y no a las estaciones, aunque aclaro que en realidad no se trata de estaciones por lo que habría que cambiar esa denominación por terminales, agencias o algo similar. También podríamos eliminar la última frase.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces, lo que se sugiere es que el plazo quede en cinco años, al igual que en las otras modificaciones y eliminar la última oración que dice: “Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio”.

SEÑOR LONG.- De acuerdo.

SEÑORA DALMAS.-  Pienso que el plazo de cinco años puede correr para las Terminales, pero me parece que  para el caso de los dos asientos reservados y señalizados es mucho.

SEÑOR LONG.-  En realidad es un plazo máximo; también aquí debería haber una especie de cronograma.

SEÑORA DALMAS.-   Creo que el problema está en que el artículo engloba a los literales a) y b) del artículo 43 que son dos cosas diferentes. En el literal a) no pondría un plazo de cinco años, pero sí lo colocaría para el literal b).

SEÑOR LONG.-  Lo que ocurre es que el plazo de cinco años es coherente con el que habíamos manejado para la edificación en general en los otros casos. El literal a) refiere a la adecuación de un ómnibus lo que evidentemente es algo más sencillo y podríamos pensar en introducir un plazo de un año o, si se quiere ser más flexible, de dos. 

                Si los señores Senadores están de acuerdo podríamos poner un plazo de dos años para el literal a) y de cinco para el literal b),

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces el artículo 48 diría que las adecuaciones establecidas en el transporte público por  el artículo 43, en su literal a) deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años  y en su literal b), en un plazo máximo de cinco años a partir de la reglamentación de la presente ley.

SEÑOR MOREIRA.- Quisiera hacer un aporte.

                Se ha mencionado que aquí debería establecerse que estas adecuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años y, en lo que refiere al literal b), se habla de cinco años; yo agregaría: “en ambos casos, a partir de la reglamentación de la presente ley”. De lo contrario, se podría entender que eso se aplica únicamente al plazo establecido para el literal b).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 48.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LONG.- Habría que buscar en la exposición de motivos original; esto lo recogimos de la legislación comparada y recuerdo que nos llamó la atención, aunque en este momento no identifico exactamente en qué lugar, pero lo cierto es que existe ese tipo de sanciones de cierta dureza para algunas cosas. Existe básicamente un objetivo desde el punto de vista conceptual, que es mostrar que esto va en serio y que las consecuencias son graves. Es por eso que en otros lugares se ha recurrido a otro tipo de sanciones, digamos, un tanto ejemplarizantes. No es posible trasladar esto al conjunto de la normativa pero, reitero, en muchos casos se ha elegido alguna norma en la cual se ha aplicado un criterio muy duro y enérgico. Creo que a esta altura de la vida, donde ya llevamos años con las señales en los estacionamientos -ni sé cuánto hace a esta altura- y todavía uno llega y encuentra los espacios ocupados, se trata de un abuso increíble. Me parece que se trata de un caso que realmente amerita una sanción especial. Por otra parte, el que anda en un vehículo no es una persona que carezca de total información o de instrucción básica; estamos hablando de un “vivo”.

SEÑOR HEBER.- También es cierto que las señales deben estar bien pintadas.

SEÑOR LONG.- Por supuesto que eso también es cierto.

                Defiendo esto, aunque sé que es discutible; lo dijimos el mismo día que presentamos la norma…

SEÑOR MOREIRA.- Me gustaría saber si esto es una falta o un delito.

SEÑOR LONG.- Habría que buscarlo, pero lo cierto es que se prevén sanciones duras…

SEÑOR MOREIRA.- Pero, ¿tiene pena de multa o de penitenciaría?

SEÑOR LONG.- Supongo que habrá que reincidir, por ejemplo, ocho veces como para tener una sanción…

                (Dialogados)

SEÑORA PERCOVICH.- Se trata de una falta con multa.

SEÑOR LONG.- ¿La señora Senadora lo verificó?

SEÑORA PERCOVICH.- Me lo acaban de confirmar.

SEÑOR HEBER.- Esto se refiere únicamente al estacionamiento.

SEÑOR LONG.- Creo que lo del estacionamiento es un signo, una señal; no se trata de llevarlo a toda la legislación. En los lugares donde se ha aplicado, ha sido selectivo a este tipo de cosas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 49.

                (Se vota:)

6 en 7. Afirmativa.

Para esta sesión la Secretaría nos hizo una lista de los artículos de este proyecto de ley que aún no se habían votado. Hay que tener en cuenta que quedan postergados los capítulos que tienen algún tipo de interferencia -aunque sea por su redacción- con la Comisión Honoraria. Para nuestra próxima reunión, con algunos días de antelación -si es posible, a mitad de semana- la Secretaría va a hacernos llegar lo que aún nos falta votar. Por la hoja que nos entregaron en el día de hoy, sin duda estarán incluidos los primeros artículos, a los que no hicimos referencia, porque había que estudiar con mayor detalle lo remitido por el Ministerio de Salud Pública, así como las normas tributarias, respecto de las cuales recibimos las sugerencias del Ministerio de Economía y Finanzas. Esos serían los dos capítulos que quedarían pendientes para la próxima sesión.

                Asimismo, hemos pedido a los asesores que nos ayuden a redactar un artículo sobre el tema de la referencia al símbolo internacional.

SEÑOR LONG.- En el caso de las normas tributarias, me ofrezco a estudiar cómo recoger las sugerencias del Ministerio de Economía y Finanzas en los artículos en que dicha Cartera entendió que era factible buscar una redacción alternativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se levanta la sesión.

                (Así se hace a la hora 17 y 8 minutos)

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.