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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 11 y 47 minutos)

                Damos la bienvenida a los asesores del Ministerio de Industria, Energía y Minería, señora Olga Otegui y señor Daniel Larrosa.

                A modo de repaso, la Mesa recuerda a los señores Senadores que en la sesión anterior terminamos con la consideración del artículo 11, al que se le introdujeron modificaciones. Ciertos artículos fueron aprobados, otros quedaron pendientes a la espera de futuras redacciones, y algunos fueron directamente aplazados.

                También se deja constancia -porque fue solicitado por varios señores Senadores- de que se decidió analizar nuevamente aquellos artículos que fueron aprobados, lo cual se hará más adelante, porque la idea es continuar avanzando en la consideración del articulado del proyecto de ley.

SEÑOR MICHELINI.- Los artículos 6º y 7º fueron aplazados, pero quiero consultar sobre el artículo 9º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto al artículo 9º existe una versión sustitutiva que fue tratada, y en principio aprobada, con esas características. No obstante ello, el inciso segundo de la disposición establece: “El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas, modificar el límite estipulado en el inciso precedente”. Aquí habíamos acordado que en lugar del verbo “modificar” se estableciera “incrementar”, como forma de descartar la posibilidad de disminuir. Dicha propuesta surgió, reitero, como consecuencia de que en la redacción original se hablaba de “modificar”.

 SEÑOR MICHELINI.- Propongo que se traslade la consulta a los asesores del Ministerio a efectos de que nos digan si es viable cambiar el verbo “modificar” por “incrementar”.

SEÑOR LARROSA.- Consideramos que el término “modificar” es más apropiado, en el sentido de que brinda al Poder Ejecutivo una mayor flexibilidad. Recordemos que, en este caso, estamos innovando completamente, ya que se permite la producción y la venta libre de un combustible que, en el futuro, podría tener problemas de limitación. Más allá de que esta no sea la intención ni la idea, recordemos que estamos haciendo, repito, una completa innovación, porque no hay un lugar donde se pueda vender un combustible libremente, tal como se está pensando aquí.

Por lo tanto, entendemos que es mejor utilizar el verbo “modificar”, porque se estaría brindando una mayor flexibilidad para adaptarse a cualquier problema que pueda surgir.

SEÑOR MICHELINI.- Si mantenemos el verbo “modificar”, se podría establecer un plazo y, por ejemplo, expresar lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas, modificar el límite avisando con seis meses de anticipación”.

SEÑOR LARROSA.- Estoy de acuerdo, señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Planteo esto a efectos de que exista una mayor seguridad jurídica y para que la producción no se vea afectada.

SEÑOR LARROSA.- Ese elemento de la seguridad se podría tratar de contemplar con algún cambio de ese estilo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto ese criterio. Entonces, agregando la redacción propuesta por el señor Senador Michelini, podríamos quedar en algo así: “El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas, modificar el límite estipulado en el inciso precedente, debiendo dar aviso con seis meses de anticipación”.

                Siguiendo con el repaso, comento que el artículo siguiente -es decir, el 10- había quedado integrado al anterior, por lo que tenemos que corregir la numeración.

                Respecto al artículo 11 con modificaciones, se había decidido aplazarlo y consultar al Poder Ejecutivo. Recuerdo que las discrepancias fundamentales se daban en la segunda frase, que refiere al tema de los ensayos. No sé si tenemos una opinión del Poder Ejecutivo sobre este tema.

SEÑORA OTEGUI.- En la sesión anterior de la Comisión se habló de unir el artículo 8º con el 11 en una nueva redacción. En ese sentido, habían surgido algunas dudas respecto a qué otros agrocombustibles se estaban mencionando aquí cuando se habla de consumo. En realidad, creo que es clara la definición de los agrocombustibles que aparece en el artículo 7º.

SEÑOR MICHELINI.- Sobre el artículo 8º, hubo una definición política y ya dimos la discusión; creo que no quedaron dudas sobre ese punto. En cuanto al artículo 11, pienso que es clara la redacción cuando dice: “El consumo o comercialización de otros agrocombustibles líquidos requerirá definición de la norma que especifique los requisitos de calidad”. Luego continúa diciendo: “El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exigir información sobre los ensayos con otros agrocombustibles que se realicen en vehículos o maquinarias.” El verbo “podrá” produjo una discusión en torno a la exigencia de una cantidad pero, finalmente, lo dejamos como está ahora. En el proyecto original se exigía que cada uno que hiciera ensayos tuviera que presentar determinados documentos. Luego acordamos que el Ministerio puede exigir; el “podrá” significa que puede exigir información en el caso de algunos agrocombustibles, en todos o en ninguno. Le quitamos el “deberá” por el cual se exigía para todo y, de esta forma, se permite que el Poder Ejecutivo exija en algunos casos y en otros haga acuerdos genéricos con universidades.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el problema radica en la palabra “exigir”, porque el Poder Ejecutivo no puede exigir información sobre ensayos a una empresa; podrá hacer convenios con una Universidad, pero eso tiene que ser de común acuerdo. ¿Cómo puede exigir información sobre una investigación que puede ser reservada, que haya sido realizada por un particular o un investigador? Creo que en ese caso estamos invadiendo otros derechos. Nadie tiene por qué dar información sobre una investigación que está realizando si está por lanzar un nuevo producto o un aditivo que mejore el rendimiento. Desde el punto de vista de los derechos de cualquier investigador, entiendo que el Ministerio podrá solicitar información sobre los ensayos, y ésta será dada o no. Esa información se  brindará si hay algún convenio o acuerdo; por ejemplo, en caso de que el Ministerio vaya a patrocinar un desarrollo de la Universidad o del INIA o vaya a realizar -este Ministerio o el de Ganadería, Agricultura y Pesca- una investigación. En ese caso, comparten la información,  pero de no ser así, ésta es privilegiada para quien realiza la investigación.

Por supuesto, hay mecanismos para acceder a información que tenga una organización que dependa del Poder Ejecutivo, pero las investigaciones llevadas adelante por cualquier integrante de la comunidad científico tecnológica, tienen que ser reservadas. Si no entiendo mal, exigir implica la obligación por parte del exigido de entregar la información, y me parece que ese no es el espíritu del Ministerio; asimismo, pienso que vamos a generar molestias innecesarias, y quizás -no en este Ministerio, pero de pronto en un futuro- pueda darse un abuso de esta prerrogativa.

SEÑOR LARROSA.- Obviamente, no es la intención del Ministerio estar al tanto de los detalles y de cómo está avanzando una investigación; ese no es el objetivo y ya lo hemos hablado en este ámbito. Por eso, nos referíamos específicamente a “vehículos y maquinarias”. Lo que tratamos de preservar es que respecto al combustible que se está probando, el Ministerio sepa dónde se está mezclando y en qué maquinaria se está probando, para evitar cualquier reclamo posterior contra los combustibles en general. Ese es el espíritu. Hay una cantidad de normas de calidad para los combustibles que se usan en esos vehículos y maquinarias; entonces si luego se rompe una máquina, puede haber un reclamo.

Por tanto, queríamos aislar un poco los efectos que pudiera tener una investigación sobre los vehículos y maquinarias, y por eso usábamos específicamente esos términos. No se trata de tener información sobre las cualidades del combustible en sí, sino de los problemas que puede acarrear en el motor cuando se utiliza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se entiende el espíritu, pero habría que pensar en una redacción alternativa.

SEÑOR MICHELINI.- No sólo está ese efecto, sino el otro: que alguien empiece a comercializar, y cuando se le vaya a pedir información, diga que está ensayando. Lo que acá se podría agregar es que la información que se suministre al Ministerio tendrá carácter reservado a los efectos comerciales.

                El problema radica en que si este esfuerzo no resulta exitoso y comienzan a romperse motores, el Uruguay va a retroceder en el tema. Entonces, el aprendizaje tiene que ser exitoso. Muchos van a empezar a hacer agrocombustibles, y algunos lo harán bien y otros mal. Por ello, debemos darle los instrumentos al Ministerio y éste podrá exigir. Con las universidades se harán convenios, y en esos casos no habrá problemas; los problemas surgirán con gente que se pone a experimentar y que puede generar en plaza experiencias que llamarán “ensayos” y que, en definitiva, son una comercialización encubierta.

Por lo tanto, entiendo que se podría agregar la expresión: “La información que se suministre al Ministerio, tendrá carácter de reservada”, para que no haya dudas de que no se trata de abortar o quitar el valor comercial a esa experimentación o ensayo que se está haciendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pienso que esa podría ser una alternativa. El tema de la reserva de la información está siendo analizado en otra Comisión.

SEÑOR MICHELINI.-  Creo que son dos cosas distintas.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todos modos, ahí también se fijan límites.

SEÑOR MICHELINI.- Si los delegados del Ministerio no tuvieran objeciones con relación a ese agregado, podríamos votar el artículo y seguir adelante. Concretamente diría: “La información que se suministre por parte de quienes hagan dichos ensayos, tendrá carácter reservado”.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Quisiera pensar un poco más acerca de la redacción del segundo inciso de este artículo. Creo que puede ser muy criticado, por el lado que ha planteado el señor Presidente, en cuanto a que el Ministerio va a tener información privilegiada sobre cosas de altísimo valor que se están investigando y que, incluso, pueden ser patentadas. No obstante eso, entiendo qué es lo que pretende el Ministerio. En tal sentido, habría que buscar una redacción que explicara bien que no se trata de información sobre una investigación, sino sobre el uso o la comercialización. En la misma norma podría incluirse una disposición que prohibiera, limitara o impidiera que bajo el argumento del ensayo se pudiera estar comercializando cualquier tipo de combustible, aclarando que en ese caso sí habría que informar al Ministerio.

Tenemos el ejemplo del ensayo que se hizo a nivel de la Intendencia Municipal de Paysandú con la utilización de biodiesel, y con los dos vehículos de CUTCSA en Montevideo. Entonces, mañana podría hacerse un ensayo con cualquier tipo de agrocombustible novedoso, y cuando se pase del laboratorio a la utilización en vehículos, deberá darse aviso al Ministerio el cual, además, tendrá derecho a exigir toda la información.

SEÑOR PRESIDENTE.- En alguna versión anterior que discutimos acerca de este artículo, se había hablado de “vehículos o maquinaria en la vía pública”. Si bien no creo que sea la solución, va en la misma línea de lo que manifestaba el señor Senador.

La preocupación del Ministerio y del señor Senador Michelini radica en lo que sucede cuando se pasa de la investigación a la aplicación y el modo de evitar abusos. Reitero que lo manifestado por el señor Senador Fernández Huidobro va en ese mismo sentido: la etapa de la investigación es totalmente reservada, pero la aplicación, aunque sea experimental, debe hacerse con conocimiento del Ministerio.

SEÑOR MICHELINI.- Aquí se está hablando sobre los ensayos, y no se pide que todo aquel que hace un ensayo avise al Ministerio. De lo que se trata es de que esa información sea suministrada al Ministerio siempre que éste la solicite. Supongamos que ANCAP detecta que una empresa que le compraba combustible comienza a adquirir la mitad, teniendo igual o más actividad, hace la averiguación correspondiente y comprueba que esa firma está experimentando con determinado combustible. En ese caso, el Ministerio debe verificar -si así lo entiende pertinente- si se trata de un ensayo real o si, por el contrario, hay una comercialización encubierta. Ante esto, de darse esta última situación, no hay problemas porque se aplicarán las sanciones correspondientes, pero si se tratara de un ensayo, habría que suministrar al Ministerio información reservada que éste podría usar o mal usar. Obviamente, una cosa es que el dueño de esa información la use bien o la dé a publicidad -eso ya sería un problema suyo- y otra diferente es que el Ministerio, para verificar si esa información implica comercializar el producto o simplemente realizar ensayos, cuente con información privilegiada y le dé un mal uso o la ponga en conocimiento público. Entonces, creo que corresponde dar a esa información un carácter reservado, porque sus dueños son los titulares de la empresa en cuestión. La información la da el Ministerio a los efectos de poder verificar si se están haciendo ensayos con los niveles de seguridad correspondientes, etcétera, razón por la cual habíamos incluido una frase que aclaraba ese aspecto. Sin embargo, me parece que podemos aplazar la consideración de este punto para analizarlo con más tranquilidad.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Creo que el ejemplo que maneja el señor Senador Michelini refiere a una empresa de alto porte y no al ensayo realizado por un individuo que en su casa fabrica un combustible para utilizarlo en su auto. Sin duda, estamos hablando de la realización de un acuerdo entre un investigador y una empresa, en virtud del cual por unos cuantos meses se va a utilizar el combustible en una cantidad de vehículos y, por otra parte, también va a llevarse a cabo un procedimiento de comercialización, es decir que alguien va a pagar y alguien va a cobrar. Por nuestra parte, sin querer, estamos habilitando la posibilidad de que eso suceda, al establecer que simplemente es necesario informar al Ministerio sobre las características técnicas del combustible nuevo. Obviamente, mientras allí se analiza si permite o no la circulación con ese tipo de combustible, hay un negocio importante funcionando en la calle.

Entiendo que, por un lado, es necesario impulsar la investigación -es decir, no prohibirla en modo alguno- pero, por otro, es preciso evitar subterfugios que permitan violar la ley. A mi juicio, esta disposición habría que redactarla de tal manera que quede claro que los ensayos, cuando consistan en trabajar sobre flotas cautivas, deben ser autorizados previamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, porque ya no se trata simplemente de informar, sino que tiene que existir una autorización expresa, puesto que con la excusa del ensayo se puede hacer cualquier invento para no cumplir con la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, creo que no era tan mala la idea -que si no recuerdo mal propuso el señor Senador Michelini- de hacer referencia en el texto de la exposición a “la vía pública”. Sin duda, eso establecía un límite entre el trabajo de investigación a puertas cerradas y el uso del combustible nuevo en la flota, de lo que surge claramente la obligación de informar al Ministerio.

SEÑOR MAHÍA.- Quisiera hacer una acotación en el sentido de que, quizás, sobre algunos puntos que ha mencionado el señor Senador Fernández Huidobro se podría tener en cuenta la legislación comparada. Podríamos, por ejemplo, considerar alguna referencia sobre este punto en la Ley de Patentes, en la Ley de Marcas o, incluso, en la Ley de Derechos de Autor que votamos en la Legislatura pasada. En esas leyes, si no me equivoco, se habla de las etapas de una invención y de otros aspectos vinculados al tema que estamos tratando. En definitiva, entiendo que si se quiere lograr una redacción precisa se podría aprovechar lo establecido en esa tríada de leyes que votamos en el anterior Período legislativo.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero aclarar que no tengo inconveniente en apoyar lo que plantea el señor Senador Fernández Huidobro, porque responde al espíritu que inspiró en esta iniciativa al propio Gobierno. Obviamente, cualquier ensayo requiere de una autorización; sin embargo, se hizo tanto hincapié en alentar la tarea de los investigadores, argumentando que el Ministerio no tenía por qué intervenir en esos procesos de investigación, que retrocedimos sobre nuestros pasos y establecimos la frase “podrá exigir”. Incluso, como hay quienes piensan que el término “exigir” es excesivo, quizás con el señor Senador Fernández Huidobro podríamos proponer volver a la redacción original. En lo personal entiendo que este artículo con el término “podrá” le otorgaba al Poder Ejecutivo cierta flexibilidad para hacer acuerdos con las universidades, sin que interviniera en forma muy determinante y estableciendo la reserva de la información, llegado el caso. Reitero que concuerdo con el señor Senador Fernández Huidobro en el sentido de que la redacción original era mucho más exigente, pero aclaro que, a mi juicio, no podemos ir para atrás y para adelante, sino que debemos definir este asunto de una vez.

SEÑOR PRESIDENTE.- No me voy a poner a interpretar lo manifestado por el señor Senador Fernández Huidobro, quien por lo general es sumamente claro, pero pienso que no fue eso lo que quiso decir. Considero que estaba teniendo en cuenta los dos platos de la balanza que hay que tratar de equilibrar. Creo que promover la investigación es un objetivo en cualquier campo, pero más en uno nuevo sobre el que en nuestro país se sabe bastante poco. Hay gente muy meritoria que hace siete u ocho años está trabajando en este tema, pero pienso que siempre se ha tratado en forma marginal dentro de lo que es la investigación en el Uruguay. Sin embargo, en este momento, la investigación en este campo está teniendo cierto auge, y bienvenido sea. Entonces, no nos compliquemos tanto. Nadie, el Gobierno ni ninguno de nosotros, quiere limitar la investigación, pero sí queremos limitar -y estamos todos de acuerdo- el mal uso de esa invocación al ensayo para obtener alguna ventaja indebida o cometer un ilícito y procuremos que esto quede reflejado en la ley. En ese sentido, reitero, en aquella idea original se decía algo así como: “Los ensayos con otros agrocombustibles o maquinarias” -y le habíamos agregado tentativamente, porque no fue votado- “en la vía pública deberán ser informados para su registro” y de esta forma lo hacemos obligatorio.

SEÑOR MICHELINI.- El artículo 11 original dice: “El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar” -quiere decir que podría no autorizar- “la producción de otros agrocombustibles líquidos con fines de investigación, previo informe escrito de los promotores y con una limitación de cantidad que estipulará la reglamentación de la presente ley. El consumo de otros agrocombustibles líquidos requerirá la aprobación de las correspondientes normas de calidad”. Con esta base, llegamos a este texto, redactado por quien habla, en función de una serie de observaciones con el objetivo de no limitar las investigaciones, etcétera. Ahora bien; si este texto no alcanza y se le agrega que la información es reservada para que no haga mal uso el Ministerio, prefiero que se diga que determinadas investigaciones deben ser autorizadas por la Cartera, porque como estamos ante un aprendizaje, podemos tener problemas.

Entonces, este artículo 11 con modificaciones que estamos analizando, es producto de una reflexión pero, de todas formas, podemos aplazarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si lo aplazamos, considero que debemos comprometernos a buscar una redacción. Tal vez el señor Senador Fernández Huidobro se anime a ensayar una nueva redacción.

SEÑOR FERNDÁNDEZ HUIDOBRO.- Sí, señor Presidente, pero no ahora, porque me parece pecaminoso legislar sobre el pucho. Trataré de redactarlo intentando abarcar los dos objetivos. Parto de la base de que va a haber una explosión de investigaciones, aunque ya las hay tanto en el mundo como acá. Lamentablemente, y para desgracia del Uruguay, en las universidades es donde menos se está investigando, pero sí lo están haciendo las empresas privadas. Por ejemplo, en el día de mañana me voy a reunir con unos locos sabios que están llevando a cabo una formidable investigación. Obviamente, no les puedo prohibir que investiguen ¡Cómo voy a hacer eso! ¡Cómo les voy a prohibir una investigación que hacen en sus casas y que no lleva adelante el Estado ni la Universidad! Cuando tengan terminada la investigación, sabrán lo que van a hacer, es decir, si la patentan en Europa, en el Uruguay o en otro lado.

Otra cosa es cuando en nombre de ensayar lo descubierto, se comienzan a tener vehículos en la calle, o maquinarias en la industria -que pueden ser tan contaminantes como un vehículo en la calle-  como un generador eléctrico que  funciona con ese combustible y no está en la vía pública. El dueño de una fábrica, o un estanciero, podrá decir que en su propiedad hace lo que quiere. Entonces, por razones de interés general, la ley debe establecer los límites de esa investigación, como también la protección ‑como se plantea en la normativa- del medio ambiente y del público.

SEÑOR MICHELINI.- Por supuesto que si se quieren ensayar otras modificaciones o artículos no tengo problema y los analizamos en la próxima sesión; pero quiero dejar constancia de que este proyecto de ley está llevando más tiempo del que requería. Por otra parte, a este artículo 11, con modificaciones, se le sacó la obligatoriedad de solicitar autorización del Ministerio cuando se va a investigar. En tal sentido, hay avances notorios en la redacción del artículo 11 con respecto a la anterior. Entonces, si empezamos a sacar cosas porque queremos que el proyecto salga puro, seguramente se va a trancar porque puede ser que el Ministerio no comparta muchas de las modificaciones que estamos haciendo.

 En nuestro ordenamiento jurídico el Poder Ejecutivo que colegisla, mandó un proyecto de ley que estamos cambiando. Si bien acá hay integrantes del Poder Ejecutivo a quienes les estamos haciendo consultas, pienso que debemos tener la mayor flexibilidad posible porque si no este proyecto de ley, que es una buena herramienta, se va a trancar. Tampoco podemos pedir a los Diputados que la voten -más allá de que aquí hay un Diputado presente- a las corridas, antes de fin de año.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo lo que plantea el señor Senador, pero estamos haciendo el esfuerzo para que esto avance durante las sesiones que estamos celebrando desde hace varias semanas. Estamos procurando ayudar al máximo para que este proyecto de ley avance y no creo que los integrantes de la Comisión no estén convencidos de su importancia.

                También quiero decir que estamos ante un proyecto complejo. En realidad, cada semana que pasa, le vemos nuevos ángulos al tema. Como decía el señor Senador Fernández Huidobro, a medida que se reúne con la gente va recabando distintas opiniones o pareceres. No se trata de un proyecto para nombrar a una escuela; es algo pesado e importante. Por tanto, no tenemos más remedio -es nuestro trabajo- que tratar de hacerlo lo mejor posible.

                De todas maneras, reconozco que hay mejoras en la redacción planteada por el señor Senador y me parece que el compromiso que podemos hacer es encargarle para la próxima semana al señor Senador Fernández Huidobro -si él lo acepta- una nueva redacción para este artículo, dado que todos estamos de acuerdo con lo que ha resumido en cuanto a su espíritu.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Lo haré en consulta con mis compañeros de  bancada, y no preciso una semana, sino que en pocos días podrán estar recibiendo la nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero aclarar que estamos totalmente de acuerdo en cuanto a los conceptos planteados en el artículo 11.

SEÑOR MICHELINI.- Para ser franco, voy a plantear en mi bancada, el lunes de la próxima semana, que en los primeros días de diciembre este proyecto vaya al Plenario. Reitero, esto lo digo con franqueza porque lo peor es no tener un instrumento. Después el tema tendrá el respaldo de la bancada o no. Sinceramente, teníamos una serie de redacciones, ahora el señor Senador Fernández Huidobro va a aportar una suya, así que en ese artículo vamos a avanzar; pero no quiero terminar el año y que me digan que el Senado no se pronunció respecto del tema de los agrocombustibles. Puedo perder en la bancada, pero no quiero que a fin de año se diga que los Senadores oficialistas no aprobaron el proyecto.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Por mi parte quiero dejar constancia de que me importa un pito que se diga eso a fin de año. Yo estoy trabajando como Senador, en nombre de una bancada importante; por lo tanto voy a estudiar esto con lupa y me tomaré todo el tiempo que sea necesario. Además, no creo estar frenando el avance de este proyecto por haber dicho que quiero cerrar un inciso; me parece que si trabajamos bien, vamos a terminar rápidamente.

SEÑOR MICHELINI.- No se ponga el sayo, señor Senador; mi comentario no estaba dirigido a usted.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Si dejamos constancia, vamos a dejar constancia de todo, y me pongo el sayo porque a buen entendedor pocas palabras bastan. Resulta que abrí la boca y se armó un lío bárbaro; hasta se va a hacer un planteo político en una bancada. Si el señor Senador quiere, no vengo, porque a lo mejor molesto.

SEÑOR MICHELINI.- No era para usted, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar a considerar el artículo 12 sustitutivo, que dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá requerir un permiso especial, por razones de interés general, para la exportación de agrocombustibles producidos con materias primas nacionales”.

A mi modo de ver, en este artículo se nos plantea el problema de que tenemos que armonizar dos cosas. Hay ciudadanos uruguayos o extranjeros que pueden estar interesados en invertir en el país, ¿pero qué sucede si se concreta un negocio de exportación, que en general son a plazos importantes -por ejemplo, tres o cinco años-  y en determinado momento se interrumpe la posibilidad de exportar? Esto genera, evidentemente, una incertidumbre a la exportación. También puede ocurrir que si se exporta mucho, cuando ANCAP va a comprar para llegar a su porcentaje del 2% y después del 5%, no tenga oferta o la tenga a precios siderales, entonces diga que no puede cumplir con la ley, porque no estoy seguro de que pueda argumentar que no hay oferta o que es mucho más cara que el gasoil, aun con impuestos. Tampoco es una situación fácil para el Poder Ejecutivo, porque estaría operando como una válvula que habilitaría o cerraría negocios. Por mi parte no tengo, francamente, una solución al problema en este momento, pero quizás algún colega la tenga.

SEÑOR MICHELINI.- Ante todo, señor Presidente, quiero dejar constancia de que el planteamiento que realicé anteriormente no era por el señor Senador Fernández Huidobro, porque además concuerdo con la visión energética que él tiene, que en mi opinión es de las más abiertas que hay en el Uruguay sobre un tema muy complejo y que muchas veces se cree que es técnico cuando en realidad es esencialmente político. Hay que tener en cuenta que las decisiones que se tomen al respecto van a repercutir en nuestros hijos y en nuestros nietos.

Para que lo puedan entender -por eso lo voy a plantear en mi bancada- quiero destacar cómo es que se le da una discusión a un proyecto de ley, porque estas redacciones sustitutivas -en el artículo 12 pasa lo mismo- no están dadas ahí por casualidad, sino porque, si se lee este artículo 12 inicial, para cualquier exportación se pide y se requiere de todo. Varios señores Senadores del Gobierno y de la oposición fuimos quienes pusimos objeciones, y en conjunción con los integrantes del Ministerio le dimos la redacción que se recogió en este artículo 12. Si alguien exporta trayendo materia prima de afuera, no tiene problema, pero si exporta produciéndola en el Uruguay -por una serie de consideraciones, algunas son al aprendizaje, porque si tenemos una cantidad de soja plantada, se puede exportar y si en el día de mañana la tenemos plantada y la producimos, parecería lógico que también se pudiera exportar-  puede ocurrir que por algunas razones que estaba planteando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, todo ello se haga en forma muy desorganizada, anárquica, desordenada y, entonces, tendríamos que dar al Poder Ejecutivo alguna herramienta. Incluso, acá se puede poner un plazo para que haya seguridad jurídica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se podría poner un preaviso.

SEÑOR MICHELINI.- En realidad, podríamos poner un preaviso, y para la próxima vez volveríamos a discutir todo el proyecto. Sinceramente, como se habla tanto de la seguridad jurídica, quiero decir que siento que lo que avanzamos, realmente no lo considero como tal. Es decir, no es un avance. Quiero discutir con mis compañeros ‑aunque, naturalmente, no en este ámbito- sobre el encare que le vamos a dar, la definición política, y si hay voluntad real de aprobarlo este año, qué impulso le vamos a poner a este proyecto de ley. Por supuesto se  pueden agregar algunas cosas, pero todos estos artículos los fuimos analizando, les hicimos modificaciones en las que el Ministerio colaboró y, en muchas ocasiones, las redacciones de una iniciativa no terminan de enamorarnos, pero fueron  producto de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una solución posible es la de incluir algún sistema o forma de preaviso. En este caso, cuando se habla de que, por razones de interés general, los permisos se dejan de dar o se suspenden -obviamente, no me refiero a cuando alguien comete alguna infracción-  se lo hace para todos. Se puede dar el caso de que haya, por ejemplo, un período de escasez de materia prima nacional. Entiendo que este es el espíritu que se le quiere dar. Deberíamos tratar de buscar la solución expresando que, en caso de ser necesario, por razones de interés general, si se suspende el otorgamiento de dichos permisos especiales, se deberá dar un preaviso de seis meses o de un año. Tendría que ser un plazo importante porque los contratos de exportación pueden ser complejos. No sé si podríamos estar de acuerdo en alguna redacción de este tipo. Digo esto pensando en que se debe alentar al que quiera venir a invertir porque, de lo contrario, después no sabe si podrá exportar o no. Además, no depende sólo del Poder Ejecutivo, sino que están en juego una serie de instancias muy difíciles de evaluar, como la cantidad que se planta, cómo sale la cosecha o qué éxito tienen las exportaciones de otros. Puede suceder que alguien tenga éxito en la exportación y que justamente en ese momento se cierren las exportaciones para el que vino a invertir. Tal vez se podrían establecer los criterios por vía reglamentaria, pero me parece que hay que dar alguna seguridad porque ese es un factor de incertidumbre. Pienso que se podría acotar un poco más.

SEÑOR LARROSA.- En otro momento ya hicimos referencia a esto, pero tal vez convenga refrescar un poco la memoria sobre la idea básica de este artículo.

                Por un lado, como concepto general, debemos decir que para la exportación de combustible y de energía en general, se requiere autorizaciones de los Ministerios. Nosotros exportamos energía eléctrica y hay una autorización previa del Ministerio que, básicamente, chequea si los recursos están disponibles para el país. En general, hay un criterio país en la exportación de energía, y por eso nos parecía pertinente que en una ley que se refiere a la agroenergía, hubiera algo similar.

                Por otra parte, tal como se comentó acá, nos pareció que la redacción que le habíamos dado a esta disposición podía ser demasiado fuerte y tratamos de que no quedara tan así y que no se desalentara la exportación.

Sin embargo, también estaba presente el hecho de que los volúmenes de exportación que pueden llegar a manejarse, podrían implicar una presión muy importante sobre las tierras o sobre los cultivos. Por ejemplo, cualquier exportación que para un mercado como el de España puede ser menor, podría implicar plantaciones de soja, girasol, etcétera, que superen la superficie agrícola disponible en el Uruguay. En ese sentido, la preocupación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se centraba, básicamente, en que no podrían instalarse muchas plantas productoras de biodiesel sin generar una presión excesiva sobre los recursos naturales. Por eso, en la redacción original habíamos planteado que ese permiso tuviera plazos, de modo de asegurar al inversor que va a poder desquitar su inversión en determinada cantidad de años, así como los volúmenes a exportar. Obviamente, siempre lo pensamos en el entendido de que los inversores que se instalen en nuestro país, lo van a hacer para producir con materia prima nacional. Si bien puede haber otros que utilicen la materia prima regional, en mi opinión es difícil que así sea.

Entonces, es en base a esa opinión personal que digo que en la redacción actual el tema de las materias primas nacionales puede traer una complicación; nuevamente puede aparecer un subterfugio -como dijeron acá- que les permita instalarse sin un permiso especial y luego utilizar el poder de presión de esa capacidad instalada para usar tierras nacionales. Por eso creo que habría que perfeccionar un poco la redacción en ese aspecto. Entiendo que, básicamente, van a venir a producir con materia prima nacional, pero no me parecía del todo correcto hacer esa discriminación porque le dábamos una posibilidad de instalarse sin ningún aviso y después pedirles el permiso. Digo esto porque creo que es difícil rechazar a una industria que ya está instalada u obligarla a utilizar materias primas nacionales.

SEÑOR MICHELINI.- Para mí el artículo, tal cual está, es lo máximo a lo que podemos llegar en este momento.

No obstante, podría agregarse “por razones de interés general y debidamente fundadas”. Personalmente, no pondría plazos por una razón muy sencilla. Sé que no podemos olvidar el aspecto de la seguridad jurídica, pero imaginemos que hay, nuevamente, un aumento drástico del petróleo. En consecuencia, el mercado nacional necesitará más de los agrocombustibles, pero también habrá una exigencia mayor a nivel externo.

Podría darse la situación de que ANCAP -por más que uno prevea que va a hacer acuerdos- no estuviera en condiciones de cumplir con esto y que, a partir de determinada fecha, esté obligada -creo que por el artículo 4° o 5°-  a incorporar un porcentaje. Entonces, ya no se trata del “podrá llegar hasta el 5%”, sino de la incorporación de un porcentaje. Así, los productores podrán decir: “Yo exporto” y, de repente, a los tres o cuatro meses se les dirá: “Tú me dabas a mí y ahora te sirve más el precio de exportación, pero los tres o cuatro años anteriores te ‘banqué’ yo, cuando no ganabas y la exportación no te servía”. Hay un interés general, por lo que se les podrá decir: “Yo te voy a seguir dejando exportar, pero dame suministros; te voy a dar permisos por lo que exportabas el año pasado más un 20%, etcétera”. Si ponemos plazos, tal vez el momento en que se necesite autorizar ese permiso, coincida con esos cuatro o cinco meses iniciales, después no, porque la economía mundial, nuevamente, va a generar sus propios equilibrios. Acá, en el artículo 12 sustitutivo, dice: “El Poder Ejecutivo podrá requerir un permiso especial, por razones de interés general,” -si se quiere, se puede agregar “debidamente fundadas”- “para la exportación de agrocombustibles producidos con materias primas nacionales”. Por supuesto que no se habla de las materias primas extranjeras.

Quería expresar estas razones, porque pienso que  es donde podríamos coincidir.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.-  Con relación al tema de la tierra, quiero decir  que en otra Comisión del Senado se está elaborando un plan de ordenamiento territorial, en el que, justamente, se va a fijar cuánta tierra se va a dedicar a los agrocombustibles y dónde estará ubicada. Ni una hectárea más ni una menos, por la sencilla razón de que ya tenemos problemas -además de una vasta experiencia con la forestación que ha dado lugar, incluso, a enfrentamientos entre agremiaciones rurales- entre los que figura la invasión forestal y también la de soja sobre campos ganaderos y viceversa.

De modo que al país -que tiene un poco más de 16:000.000 hectáreas disponibles- le está faltando esa ley, que es obvio va a ser complementaria de ésta, que es inviable sin un programa de ordenamiento territorial, porque puede pasar lo que acabo de decir. Si llega a haber una gran demanda mundial de estos aceites y de estos alcoholes, se planta todo Uruguay de colza. La Ley de Ordenamiento Territorial -no ésta- es la que debe establecer cuántas y qué hectáreas puede destinar el país a la producción de agrocombustibles. Los inversores saben que eso es así: ni una hectárea más ni una menos. Entonces, no va a venir cualquier inversor cuando se le ocurra a plantar en cualquier lado; habrá lugares que tendrán prioridad, de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial. Nosotros ya estamos exportando leña para quemar, lo cual es un disparate total. Incluso, habría que establecer una ley que dijera que se prohíbe exportar leña para quemar, hasta que el Uruguay satisfaga sus necesidades. Estoy poniendo un ejemplo bastante absurdo; además, se trata de leña para quemar con el objeto de generar energía eléctrica.

                Entonces, obviamente, no se podrá exportar más leña de la que está plantada en los lugares donde se estableció, pero, mientras tanto, se podrá exportar aun cuando las necesidades del país no estén satisfechas, puesto que no hay una ley que determine lo contrario. Me parece que no es de este proyecto la competencia de establecer esa programación territorial y, por lo tanto, los grandes límites estratégicos que el país debe poner porque, además, tiene que contemplar la lechería, la ganadería, el arroz y los cultivos propiamente agrícolas. Por suerte, estamos llegando a esa situación en el país en que no nos alcanza la tierra para los clientes que tenemos y, por lo tanto, debemos reglamentar muy bien su uso. Además, este proyecto va a permitir esos cultivos y estoy convencido de que va a haber una explosión de producción, a nivel mundial. Por eso, no me parece de recibo ningún argumento que diga que estos permisos se deben al hecho de que no haya presión sobre la tierra. A mi juicio, el máximo requisito para prohibir la exportación, lisa y llanamente, es que no se haya ofrecido al Uruguay, porque no puede ser que el proyecto obligue a la ANCAP y a toda la población a consumir esos combustibles así mezclados, y permita a un individuo que posee el producto, que lo exporte, luego de que no le permitió a la ANCAP comprarlo. Creo que en el artículo 12 debería estar taxativamente establecido que el Uruguay sólo permitirá la exportación de este producto cuando haya satisfecho sus necesidades nacionales porque, además, pienso que es uno de los principales objetivos del proyecto de ley; éste, como objetivo principal no busca solamente cumplir el Protocolo de Kyoto, sino también adquirir independencia energética, que es lo que no tenemos, y mal la conseguiremos si nos plantan y nos exportan todo; sería como si tuviéramos petróleo y lo vendiéramos en el exterior, pero no en el Uruguay.

                Estas son las consideraciones que tenía que formular con relación al presente artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo número para votar el artículo, queda postergado.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

(Así se hace. Es la hora 12 y 44 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.