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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 11 minutos)

                Continuamos con la consideración de la Carpeta Nº 289/05. Al respecto, habíamos hecho algunos pedidos de informes a los Ministerios que entienden en la materia, los cuales enviaron sus respuestas por escrito.

Solicito que, por Secretaría, se reparta una copia a cada uno de los señores Senadores.

SEÑOR SECRETARIO.- Precisamente, antes de ingresar a Sala, nos llegó una nota del señor Ministro Astori respondiendo al pedido de informes relativo al proyecto de ley sustitutivo del señor Senador Long.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- La nota dice lo siguiente: “Montevideo, 20 de noviembre de 2006.

Sra. Presidenta de la Comisión

de Población, Desarrollo e Inclusión

de  la Cámara de Senadores

Senadora Mónica Xavier

Por la presente, remito a Ud. la opinión de este Ministerio respecto a las exoneraciones y demás disposiciones tributarias incluidas en el proyecto de ley presentado por el Senador Ruperto Long en el mes de setiembre de 2006, sustitutivo del presentado en el año 2005, así como en el anteproyecto modificativo de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, presentado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                A estos efectos, adjunto informe elaborado por la Asesoría Tributaria de este Ministerio, el que comparto.

                Sin otro particular, le saluda atentamente

                                                                                                              Danilo Astori

                                                                                              Ministro de Economía y Finanzas”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que también debería darse lectura al memorándum que acompaña a la nota enviada por el señor Ministro Astori, a efectos de ir viendo cuáles son las consideraciones que se realizan, para luego continuar con el análisis en particular del proyecto de ley.

                Léase el informe.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “MEMORANDUM

DE: ASESORÍA TRIBUTARIA

PARA: MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ref.: Proyectos de ley sobre protección integral a personas discapacitadas

Se ponen a consideración un proyecto de ley presentado por el Senador Ruperto Long en el mes de setiembre de 2006, sustitutivo del presentado en el año 2005, así como un anteproyecto modificativo de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989 (regulación actual de protección de dichas personas).

Antes de ingresar en el análisis de las disposiciones de naturaleza tributaria que se proponen, se deja constancia que es opinión de este Ministerio que el mecanismo idóneo para mejorar la condición de los discapacitados consiste en la asistencia directa por parte del Estado, atendiendo a la situación socioeconómica de cada uno de ellos.

La experiencia en el campo de las exoneraciones de alcance general ha sido objeto de innumerables problemas a lo largo del tiempo. Por un lado, el control y la cuantificación de las mismas a efectos de medir el sacrificio que el Estado hace con este objetivo, es extremadamente burocrático. Por otro lado, se trata de mecanismos que, en general, quedan fuera de la competencia técnica de este Ministerio.

Por otra parte, la experiencia internacional indica que las herramientas más adecuadas para atender las necesidades de los sectores más desprotegidos son a través del gasto público y no de las exoneraciones.

A continuación, se comentan los aspectos de naturaleza tributaria contenidos en las propuestas:

                Proyecto de ley presentado por el Senador Ruperto Long.

                - Aportes al BPS.

                El artículo  20 faculta al P.E. a exonerar del pago de los aportes patronales correspondientes a todo su personal (subrayado nuestro), a toda empresa industrial, comercial o de servicios que contrate personas discapacitadas en un porcentaje igual o superior al 75% del personal ocupado. Se incluyen en esta disposición a las personas discapacitadas que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa así como los que realicen trabajos a domicilio. Finalmente, se aclara que esta exoneración se restringe a los aportes jubilatorios, no comprendiendo otras partidas que también recauda como el BPS, como lo es el aporte a DISSE. Esta facultad alcanza también a los Talleres de Producción Protegida (artículo 33).

                El artículo 21 también faculta al P.E. a otorgar dicha exoneración, a aquellas empresas que no alcancen el porcentaje mencionado, pero sólo aplicable a las personas discapacitadas que ocupen.

                Nuestra opinión: Si bien se han recogido buena parte de las sugerencias realizadas por el MEF, se mantiene el alcance amplio del beneficio, que incluye también y en ciertas hipótesis, a los trabajadores no discapacitados. No se comparte este aspecto de la propuesta ya que los beneficios deberían alcanzar sólo a aquellas personas discapacitadas que son el objeto de la regulación.

                -Exoneraciones.

                El artículo 32 faculta al P.E a exonerar del IVA a la producción derivada de los Talleres de Producción Protegida, en función de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República.

                Nuestra opinión: El artículo 69 de la Constitución de la República comprende a las instituciones culturales y de enseñanza, y la exoneración que otorga alcanza a los ingresos generados por éstas derivados de las actividades específicas de sus actividades culturales y de enseñanza. En consecuencia, los ingresos que provengan de otras fuentes, como es el caso que se plantea, no quedan comprendidos en dicho beneficio.

                Asimismo, el artículo 50 faculta al P.E. a exonerar del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.

                Nuestra opinión: En lo que refiere al alcance la facultad otorgada, no queda claro si la exoneración comprende al IVA y al Cofis.

                En este orden, tampoco queda claro si la misma es de naturaleza objetiva o subjetiva, es decir, si recae sobre los bienes importados, con independencia de quien los traiga, o si recae sobre las personas discapacitadas que importen los bienes allí mencionados.

                Sin perjuicio de ello, no se comparte la propuesta ya que no se considera el instrumento más adecuado para mejorar la condición de los discapacitados de peor situación socioeconómica. En efecto, con esta medida cualquier discapacitado puede importar esos bienes sin impuestos, no importa su condición particular, y aún más, cualquier empresa comercial podría hacerlo en las mismas condiciones.

                Por su parte, el artículo 51 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, a las asociaciones que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de las personas con discapacidad y que importen medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

                Nuestra opinión: se plantea en este artículo una nueva facultad para exonerar pagos en ocasión de la importación. En este caso, la exoneración es de naturaleza subjetiva, ya que recae sobre las asociaciones “que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de las personas con discapacidad” y no tengan “fines de lucro”.

Se trata de un beneficio de alcance limitado a los “asociados” de la institución que corresponda, por lo que tampoco apunta a la generalidad de los casos así como tampoco a aquellos discapacitados que se encuentran en peor situación socioeconómica.

Por otra parte, en otras oportunidades se han detectado situaciones irregulares respecto de asociaciones sin fines de lucro y fundaciones que han comparecido en licitaciones públicas, cotizando sus precios sin impuestos al amparo de exoneraciones de esta naturaleza.

                Finalmente, se propone un sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de una serie de “ayudas técnicas”, que se enumeran en el artículo 52, siempre que no se produzcan en el país.

                Nuestra opinión: esta propuesta se encuentra más alineada con la política que aspira a llevar adelante este Ministerio respecto de ciertas exoneraciones, en la medida que se trata de un subsidio equivalente a los costos de desaduanizar una serie de elementos que se detallan. En este caso, no se trata de una facultad del Poder Ejecutivo, por lo que debería indicarse en qué órbita gubernamental recaería este procedimiento y mediante qué mecanismo presupuestal.

 No obstante, se reitera que no surge de la redacción propuesta la inclusión del IVA y el COFIS, dado que estos no son gravámenes aduaneros.

En cuanto al alcance del beneficio, no se aclara quiénes acceden al citado reintegro, pudiendo hacerlo, en consecuencia, cualquier empresa comercial o cualquier persona discapacitada sin considerar su situación socioeconómica.

                Anteproyecto de ley modificativo de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, presentado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado

Exoneraciones.

El artículo 24 dispone la exoneración ‘a los Talleres Protegidos de Producción de impuestos nacionales correspondientes a las actividades derivadas directamente de los mismos. Dicha exoneración quedará supeditada a la vigencia de la inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación’. 

Nuestra opinión: Reiteramos la posición de este Ministerio respecto de las exoneraciones de carácter genérico, las que están siendo revisadas a la luz de la Reforma Tributaria que se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria

(Fdo.:) Cr. Martín Studer, Asesor

Sr. Ministro. Se comparte la presente propuesta.

(Fdo.:) Cdor. David Eibe. Coordinador de la Asesoría Tributaria”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quería  informar a la Comisión que la secretaria del señor Ministro nos comunicó que él debía viajar y que le sería imposible concurrir. De cualquier manera, le hicimos saber nuestra intención de votar los artículos propuestos lo antes posible, por lo que, si se nos hiciera llegar el informe por escrito, en principio podríamos seguir trabajando.

                Dése cuenta por Secretaría de otros asuntos entrados.

SEÑOR SECRETARIO.- Ha llegado una nota de la Oficina Nacional del Servicio Civil, relacionada con la nota 431 que le fuera enviada en el mes de octubre.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa recuerda que, a raíz de que teníamos que votar el porcentaje de reserva de cargos para personas con capacidades diferentes, había surgido la propuesta de averiguar en la Oficina Nacional del Servicio Civil si esa previsión se estaba tomando en los concursos que se estaban llevando adelante. Seguramente en esa nota que acaba de llegar, se está enviando la respuesta.

                Dése lectura por Secretaría.

SEÑOR SECRETARIO.- La nota es enviada por el señor Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Dr. Miguel Ángel Toma y expresa, fundamentalmente, lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con referencia a la nota 431/2006 de fecha 2 de octubre de 2006, en la que se solicita informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 16.095, en la redacción dada por la Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999, en lo atinente a la incorporación de personas con discapacidad”.

                Esta nota ha sido repartida recientemente.

                Paso a dar lectura, entonces, a la nota enviada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

                “Origen: Cámara de Senadores

                  Documento: 43/2006

DIVISION ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL:

                                                                                              Montevideo, 31 de octubre de 2006

                La COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES solicita a esta Oficina Nacional información referente a la aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de l989, en la redacción dada por la ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999.

                Al respecto corresponde informar que en el período comprendido entre octubre del pasado año a la fecha, varios Organismo del Estado han realizado llamados para integrar a sus cuadros funcionales personas con discapacidad. Entre ellos podemos nombrar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones. Al Ministerio de Educación y Cultura en su Unidad Ejecutora  “Archivo General de la Nación” quienes ha han culminado la provisión de un cargo cada uno de ellos.

                La Administración Nacional de Puertos y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quienes se encuentran  en las etapas finales para la provisión de ocho y cuatro cargos respectivamente. El Banco de Seguros del Estado remitió las bases para un concurso para cuatro cargos de portero, pero no surge de los archivos de esta Oficina que ya se haya realizado el llamado correspondiente.

                Asimismo esta Oficina Nacional, ha participado activamente en el llamado realizado en la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado, donde se tuvieron en cuenta para la selección, tanto la formación de los postulantes, como los niveles socioeconómicos de los mismos. Este llamado dio oportunidad a sesenta y siete personas discapacitadas con diferentes formaciones educativas desde cargos de telefonistas hasta profesionales postulantes. Colaboró con la redacción de la bases e integró el tribunal de selección.

                Asimismo, en toda oportunidad que interviene la Oficina Nacional previo a una autorización de designación de funcionarios en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de l990, se recuerda a los Organismos la necesidad de dar cumplimiento al artículo 42 de la ley 16.095

                A su vez, en cumplimiento de la normativa vigente, en forma cuatrimestral se solicita información a los organismos de las vacantes generadas y las vacantes provistas, así como cuantas de las provistas han sido llenadas con personas con discapacidad.

                Anualmente y luego que la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el ámbito de sus competencia, nos remiten la información de todas las vacantes generadas y provistas, se remite dicha información a la Asamblea General. A los efectos de una mayor ilustración, se agrega a este informe los informes enviados a la Asamblea General desde la vigencia de la ley, así como un modelo de la nota que se le remite a los organismos con la solicitud cuatrimestral.

                Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo de compartirse, su devolución a la COMISION DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES”

SEÑORA PRESIDENTA.- Una vez que esta información llegue a la Asamblea General, sería bueno que sea remitida a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión. Entiendo que no hay ninguna dificultad reglamentaria para que pueda ser derivada a esta Comisión del Senado.

                En definitiva, si estamos todos de acuerdo, podríamos elevar una nota al Presidente de la Asamblea General informándole que en la medida de que tenemos noticias de que cuatrimestralmente está llegando la nómina de vacantes que se llenan con personas con capacidades diferentes en distintos lugares del Estado, nos sea  remitida esa información para llevar un monitoreo sobre un tema que, por más que concluyamos la tarea legislativa, figura  siempre en la agenda.

SEÑOR SECRETARIO.- Por último, nos resta leer la comunicación del Banco de Previsión Social. 

                En la última sesión quedamos en convocar a tres organismos que, por lo acotados de los tiempos y por los viajes de los señores Astori y Murro, respondieron pero no pudieron concurrir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase la nota enviada por el Banco de Previsión Social.

SEÑOR SECRETARIO.-  “Comisión de Población Desarrollo e Inclusión.

Estimados Sr. Delfante y Sra. Paredes: con mucho gusto y en función de nuestras competencias, el nuevo proyecto será sometido a análisis de la Comisión Asesora del Directorio sobre Discapacidad, para que eleve al mismo su opinión, para ser considerada y luego comunicada a vuestra Comisión parlamentaria. Seguramente estaremos pidiendo un plazo algo mayor para dar una respuesta seria como tratamos de hacerlo en el BPS. Saludos para Uds. y ruego que trasmitan a los miembros de la misma. Atte. Murro”.

                -Después mandamos una nota formal al señor Murro que, como estaba de viaje, la recibió el doctor Giorgi, quien nos contesta:

                “En relación a vuestra atenta carta de fecha 14 de noviembre del corriente invitando al Presidente del BPS, Sr. Ernesto Murro, para concurrir a la sesión de la Comisión del próximo lunes 20 para analizar el proyecto de ley sobre Discapacidad presentado por el señor Senador Ruperto Long, cumplo en transcribir el correo electrónico de igual fecha que el Presidente remitiera acerca del planteo formulado por vuestra Comisión”.

Correspondería dar entrada a la Carpeta Nº 631/2006, “Lenguaje de Señas Uruguayas”, se establecen normas para su difusión. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Gustavo Lapaz. Se reparte en Sala la Carpeta, con los dos distribuidos, es decir, con los antecedentes y con el proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por otro lado, habíamos quedado en tratar las disposiciones vinculadas a la maternidad y el capítulo que tiene que ver con lo urbanístico. Son los artículos 34 a 37, inclusive.

Léanse los artículos.

                (Se leen:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 34.- Toda trabajadora que dé a luz o adopte un hijo o hija afectada por el Síndrome de Down,  parálisis cerebral u otras discapacidades físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad.

                La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez (10) días de verificado el nacimiento, y ser acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal.

Artículo 35.- En caso que la madre no pueda tener al niño bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo anterior podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 36.- Durante el desarrollo de dicha licencia la trabajadora tendrá derecho a la percepción de un subsidio especial que será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario que habría percibido si se encontrare en actividad.

Artículo 37.- La prestación establecida en el artículo precedente será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden al subsidio por maternidad.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

SEÑOR LONG.- La última vez que hablamos respecto de esta Sección, había manifestado que las modificaciones que ahora están incluidas, correspondían al diálogo con la Sociedad Uruguaya de Pediatría. En aquel momento había quedado en hacer las precisiones con las personas con las que habíamos tratado, particularmente la doctora Sandra Berta -quien realizó un informe por escrito- y los doctores Alvaro Galeana, que es el Presidente, y Daniel Borbonet, que es el Secretario, que fueron quienes nos enviaron la nota correspondiente. La modificación en cuanto a la definición general es la que ellos proponen, es decir, el cambio de “hijos con Síndrome de Down” por la definición que habla de discapacidades severas que requieran los cuidados especiales de ésta.

Corresponde reconocer que también hay otras modificaciones que ellos sugirieron, como ser que se trate de la persona que dé a luz o adopte. Luego hay una modificación en la definición porque hablaba de: “Toda trabajadora que dé a luz o adopte un hijo o hija afectada por el Síndrome de Down,” y se le agregó: “parálisis cerebral u otras discapacidades físicas o intelectuales severas” y posteriormente el artículo continúa como estaba originalmente. La gente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría planteaba una definición más amplia y entiendo que, en su momento, en la Comisión habíamos acordado qué era lo que correspondía. Además, se dificultaba hacer una redacción en la que se enumeraran todos los posibles casos. Por ello, se mencionan algunos que, de alguna forma, están marcando el criterio de lo que estamos considerando.  Ese fue el espíritu de lo que surgió al dialogar con la Sociedad Uruguaya de Pediatría.

Por último aclaro, para que conste en la versión taquigráfica, que ellos también proponen modificaciones para otros artículos, pero al respecto estos son los cambios propuestos.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que las modificaciones están muy bien incorporadas. También estoy de acuerdo en que se agregue el tema de la adopción, porque tenemos unos cuantos niños con discapacidades que no son adoptados y esto podría ser un estímulo. Lo único que deseo señalar es que el tema no debe circunscribirse solamente a la madre, sino que tienen que ser la madre o el padre quienes puedan optar -siguiendo el criterio actual- por asumir esa licencia para el cuidado del niño que requiere un cuidado especial.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hice este planteo en la reunión pasada y se me hizo notar que estaba contemplado en el artículo 35 de una manera abarcativa. De todos modos, no sé si no sería mejor -por la señal que esto representa para las parejas que tienen dificultades, así como para los padres solos que enfrentan esta circunstancia- establecer en el artículo 34 “padre o madre” y en el 35 “para el caso en que los padres biológicos no puedan sustentar ese cuidado especial”. Entiendo que eso se condice más con las modificaciones que se están llevando adelante en materia de licencia y de incorporación del padre a los cuidados del niño.

Asimismo, de esta forma damos espacio a un acompañamiento que muchas veces no puede ser sostenido por la madre, que luego del parto puede no estar en condiciones de atender una realidad compleja. Incluso, en ocasiones hablamos de una madre que está sola. En definitiva, considero que de esta manera cubrimos bien el espectro para el cuidado de estos niños que, como vimos en la sesión pasada, no sólo requieren más tiempo sino que esa es su ventana de oportunidad para desarrollarse más adecuadamente.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo con esa modificación, pero advierto que a lo largo del proyecto hay tres o cuatro referencias que deberían ser sustituidas y decir “madre o padre”.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR AMARO.-  Indudablemente, tanto el señor Senador Long como todos los que tuvimos que ver con estas redacciones, pensamos mucho el tema, pero creo que el artículo 35 engloba todos esos aspectos. Allí se dice que, en caso de que la madre no pueda tener al hijo bajo su cuidado, la licencia podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo. Creo que una solución podría ser que se dijera “por la persona que tenga al hijo a su cargo”, porque es la verdadera responsable del niño. 

SEÑOR LONG.-  Siguiendo la línea de las expresiones del señor Senador Amaro, hay varios temas a tener en cuenta desde el punto de vista de la redacción. No hay que olvidar que en el artículo se hace referencia a la correspondiente licencia por maternidad que, como es obvio, no le corresponde al padre. Es decir que hay varios aspectos que habría que habría que tomar en consideración.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Además, habría que contemplar, por ejemplo, la situación de un hombre solo que adopte un niño en estas condiciones; antes que nada, debe tener consagrados los derechos.

                (Dialogados)

SEÑOR ANTIA.-  Creo que el artículo 35 salva la situación.

SEÑOR LONG.- Acá se está haciendo referencia más bien a una cuestión de opción. De repente, la solución podría ser la de mantener el articulado, pero modificar el artículo 35. Creo que el referente es el subsidio por maternidad, y el artículo 37 vincula el tema al hacer referencia a las mismas condiciones.

SEÑORA PERCOVICH.-  Insisto en que la modificación está dada en el artículo 34, y creo que los otros lo complementan. Aunque el verbo que vamos a emplear no sea “lindo”, no hay otra forma de expresarse. Entonces, cuando se habla de “todo trabajador o trabajadora”, o “toda trabajadora o trabajador que tenga o adopte un hijo”, etcétera, luego de “licencia por maternidad” habría que agregar “o paternidad”, porque hoy los padres también tienen licencia por ese concepto. De esa forma, vamos avanzando en el reconocimiento de la igualdad de derechos.

SEÑOR LONG.-  No importa si la frase suena bien o no; lo que sí es importante es que quede claro el concepto. Incluso, en la expresión “tener un hijo” -ya sea por vía natural o por adopción- queda claro que el niño pasa al ámbito de responsabilidad de esa persona.

En definitiva, habría que corregir el artículo 35.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pienso que también hay que corregir el segundo inciso, que dice así: “La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez (10) días de verificado el nacimiento” -se debería agregar “o adopción”- “y ser acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal”.

La certificación de la causal es válida; lo que no sé es si en todos los casos debería ser un certificado médico, porque ¿qué ocurre en el caso de la adopción?

SEÑOR LONG.- El certificado médico, entiendo, es el desencadenante de la licencia.

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé si se revisa la modificación del Código, porque los beneficios son otorgados cuando el trámite está prácticamente concluido. En los períodos de tenencia provisoria o tenencia, no se adjudican los beneficios, a pesar de  que es en el momento de mayor necesidad, pero eso quizá es materia de otro proyecto.

SEÑOR LONG.- También yo pensé lo que ha expresado la señora Presidenta, pero no quería agregarlo como un factor de duda.

Evidentemente, los primeros meses, los más cercanos al nacimiento, son los más importantes. Obviamente, en el caso de adopción habrá trámites que van a dilatar la situación y, por lo tanto, el beneficio va a llegar un poco desfasado respecto del momento del nacimiento, pero ese es el proceso.

SEÑORA PERCOVICH.-  Las modificaciones que estamos incluyendo buscan que el niño no quede institucionalizado, ya sea en el INAU o en un hospital, sino que vaya a una familia que le dé afecto y lo estimule en esos primeros 45 días. Se supone que la familia adoptante que fue seleccionada ya sabe que va a adoptar en esas condiciones, hasta que llegue la autorización del Juez; se supone que el INAU tiene que tenerla tramitada y preparada previamente, porque tiene un grupo de familias adoptantes que están calificadas para eso y preparadas para saber que de repente eso puede interrumpirse. De esa manera se acorta el proceso de la adopción definitiva.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esta licencia no se da mientras existan esos períodos provisorios; por lo menos es lo que sé respecto al régimen actual. Habría que pensarlo, porque tal vez habría que valorar cuál es el momento más indicado -creo que es el inicial, aunque sea provisorio- para ser beneficiario.

SEÑOR LORIER.- Habría que pensar si se puede destrabar la situación.

SEÑORA PERCOVICH.- Podríamos pensar en agregar un párrafo -porque al día de hoy eso no está en la legislación propuesta- que diga que esto se contemplará de acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, y cuando lo discutamos podremos incorporar esto que estamos viendo en esta ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que en esta ley alcanza con definir que, en este caso, la condición básica es acreditar que el niño tiene estas dificultades y que, por lo tanto, necesita padres con determinados márgenes para poder atender su cuidado.

Lo otro tiene que ver con el hecho de que cuando modifiquemos el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Capítulo relativo a la adopción, hay que tener en cuenta que todas las situaciones deben estar adaptadas a un beneficio que opere en el período inmediato al nacimiento o al momento en que alguien, aunque sea de manera transitoria, adquiera la tenencia del niño con vistas a la adopción. Hago este planteo aquí, porque después vamos a estar tratando este tema en otra Comisión y en el Plenario.

                Vamos a solicitar a Secretaría que dé lectura al artículo 34.

 SEÑOR SECRETARIO.- “Toda trabajadora o trabajador que tenga o adopte un hijo o hija afectado por el Síndrome de Down, parálisis cerebral y otras discapacidades físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su cuidado, tendrá el derecho de solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad”.

(Dialogados)

                - “La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez (10) días de verificado el nacimiento o la adopción, y ser acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal”.

SEÑOR AMARO.- Todos queremos lo mejor, más cuando uno sabe que cuando fallece la madre y el padre es un ebrio, los vecinos pasan a hacerse cargo, pero aquél cobra la pensión. Esto es lo que sucede, y este proyecto de ley debe considerar estos temas.

SEÑOR ANTIA.- En esta disposición se propone una licencia extraordinaria de seis meses sin goce de sueldo, pero el artículo 36 dice: “Durante el desarrollo de dicha licencia la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a la percepción de un subsidio especial que será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario”. Además, no está especificado quién tiene la obligación de pagar ese subsidio ni si el cálculo se hace sobre el sueldo nominal.

Entiendo la voluntad, pero me parece que desde el punto de vista práctico va a ser imposible encontrar una solución a este problema. Creo que habría que aclarar que lo va a pagar el Banco de Previsión Social, porque de lo contrario se puede prestar a que se haga un mal uso de esto. Además, habría que conocer la opinión del BPS al respecto.

SEÑORA PERCOVICH.- No habíamos llegado todavía a ese punto.

SEÑOR ANTIA.- Lo que ocurre es que estos dos artículos son contradictorios.

SEÑORA PERCOVICH.- Por mi parte, iba a decir que me parecía que sin la opinión del Banco de Previsión Social, ese artículo no se podía votar.

SEÑOR LONG.- En realidad, el Banco de Previsión Social ya había hablado de este tema, en su oportunidad, cuando sus representantes asistieron a esta Comisión. En este sentido, creo que el propio texto del proyecto aclara la duda planteada, porque dice: “La prestación establecida en el artículo precedente será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden al subsidio por maternidad”, y es el Banco de Previsión Social el que se hace cargo del subsidio por maternidad. Creo que el tema del padre no afecta, porque serían las mismas condiciones en que se percibe el subsidio por maternidad. En cuanto al monto, está fijado en el artículo 36: es el 75% del salario que habría percibido si se encontrara en actividad.

                Por otro lado, quiero insistir en el tema de la magnitud. Si bien no tenemos un dato oficial sobre a cuántas personas alcanzan estas normas, las asociaciones correspondientes hablaban de unos 90 casos. Podría haber algunos más, en la medida en que se expanda a parálisis cerebral y otros casos, pero estamos hablando de un universo relativamente pequeño, de manera que no debería implicar un monto importante desde el punto de vista económico. De todas maneras, es probable que estemos hablando de un universo relativamente pequeño, y desde el punto de vista económico no debe ser algo importante. Además, cuando se invitó al Banco de Previsión Social para hablar del tema, se analizó el total del texto de la ley, aunque no recuerdo bien -en este momento no tengo la versión taquigráfica en mi poder- si se hizo algún comentario a este respecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Banco de Previsión Social señaló que en el proyecto original no se contemplaba al padre, y que el tema estaba reducido, exclusivamente, a la patología Down y no a otras.

Teóricamente, la opinión del Banco de Previsión Social es favorable, pero tenemos dudas en cuanto a cómo instrumentarlo para que en estas circunstancias el padre obtenga un subsidio. Aparentemente, ellos tenían la misma preocupación que nosotros estamos mencionando ahora.

Por lo tanto, sugiero que votemos el artículo 35 y dejemos pendientes las otras dos disposiciones, para tener más claridad acerca de cómo podemos otorgar el subsidio al padre adoptante o al que se hace cargo de un niño cuando la madre no puede hacerlo por sí misma.

SEÑOR LONG.- ¿Con qué objeto las dejaríamos pendientes? ¿Cuál sería la idea?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sugiero votar el artículo 35 incorporando al padre.

SEÑOR LONG.- Disculpen que insista, pero esto no pasó inadvertido al Banco de Previsión Social sino que, por el contrario, lo marcó y favoreció el criterio de incluir al padre. De modo que, claramente, el Banco de Previsión Social puede haber entendido que esta prestación es absolutamente marginal en sus números y en nada afecta llevarla adelante. Insisto en que no entiendo qué haríamos con las disposiciones 36 y 37.

SEÑORA PERCOVICH.- Mi duda es la siguiente.

                Quiero saber si no debemos sustituir algún artículo de la ley -por ejemplo, el de licencia por maternidad- o cambiar el texto agregando una expresión que refiera específicamente a un subsidio del Banco de Previsión Social, o algo por el estilo. No sé si una redacción tan genérica sirve, o si deberíamos referirnos a una ley específica y sustituir el texto del artículo. Por ende, creo que esto amerita que hagamos las consultas pertinentes al Banco de Previsión Social.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se trata, puramente, de razones instrumentales, pues creo que todos tenemos intención de legislar en tal sentido.

SEÑOR ANTIA.- Según creo, la licencia por maternidad está relacionada con la lactancia y no con la mamadera. Lo que se intenta es favorecer la posibilidad de que la madre le dé el pecho a su bebé.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ocurre que en este caso los niños requieren un apoyo adicional al que sin duda necesitan todos.

SEÑOR LONG.- En este caso, los roles del padre y de la madre son equivalentes, ya que si la madre no quisiera o no pudiera hacerse cargo, incluso por razones de salud, el padre jugaría un rol bastante parecido o igual al de la madre.

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo que votemos el artículo 35.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, señora Presidenta, el 34 aún no ha sido votado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, se va a votar el artículo 34.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 35.

                Léase tal como quedaría redactado.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 35.- En caso que la madre o el padre no puedan  tener al niño o a la niña bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo anterior podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 7. Afirmativa.

                Dejamos en suspenso los artículos 36 y 37.

                Corresponde pasar a considerar el Capítulo V, “Arquitectura y Urbanismo”, Sección I, “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”, artículo 38, que es el único.

                Léase el artículo 38.

                (Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 38.- Establécese como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente Capítulo.

                A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de la actividad de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

                Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

A)                                Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.

Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.

B)                               Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado A).

C)                               Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado A). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida.

D)                               Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales; señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y  cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculo para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.

E)                               Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado A)”.

                Corresponde aclarar que donde dice “apartado A)” debe expresarse “literal A)”.

SEÑOR LONG.- Cuando el señor Ministro Arana y el arquitecto Villarmarzo comparecieron ante esta Comisión, hicieron algunas sugerencias. Con respecto a este artículo, explicaron que la expresión “personas con movilidad reducida” era un poco acotada; por lo tanto, creían que era conveniente incorporar alguna otra referencia como, por ejemplo, la limitación sensorial. No obstante, pensamos que podríamos proponer que, en los siete casos en que se utiliza la expresión “con movilidad reducida”, se sustituya -incluso el nombre de la Sección- por la expresión “personas discapacitadas”. De esta manera, se abarca a personas con movilidad reducida, no videntes y con problemas acústicos, entre otras situaciones que se pueden dar. Cuando se habla de arquitectura y urbanismo, también se hace referencia a personas con movilidad reducida, aunque hay otros casos que también tendrán que contemplarse.

                Entonces, concretamente -recogiendo la inquietud del Ministerio- habría que sustituir la expresión “con movilidad reducida” por “personas discapacitadas”. Obviamente, cuando se defina la aplicación de criterios concretos -como ser, la creación de rampas- habrá que analizar el tema, pero básicamente, reitero, en la práctica se refiere a personas con movilidad reducida. Puede haber otras situaciones, como los cruces de calles, en los que en algunos casos ya se han dispuesto aparatos para indicarle a una persona ciega cuándo puede cruzar. Me parecía que era algo más general. Lo otro era lo que el propio Ministerio planteaba, es decir, adicionar “con movilidad reducida y limitación sensorial”. En fin, son las dos alternativas que creo que podría haber.

SEÑORA PERCOVICH.- Respecto al último inciso, que comienza diciendo: “Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá”, el Ministerio sugiere agregar “inmuebles con concurrencia pública.” No solo se hace referencia a las vías y espacios libres públicos, sino también a los inmuebles con concurrencia pública que, según dicen, incluyen asilos, locales gastronómicos, culturales, comerciales, etcétera, en los que participa todo el mundo. De lo contrario, parece que los espacios libres fueran las plazas.

Por lo tanto, quedaría redactado de la siguiente manera: “Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías, espacios libres públicos e inmuebles con concurrencia pública a cuya supresión se tenderá”; luego el artículo continúa de la misma manera.

SEÑOR LONG.- A favor de lo que dice la señora Senadora Percovich, adelanto que también íbamos a proponer -recién en el artículo 40- un criterio que estableciera que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes, porque cuando incluimos inmuebles con concurrencia pública, estamos incluyendo restoranes y lugares comerciales. Hay un orden de prioridades, que el único que lo puede señalar es el Ministerio. Incluso aquí se mencionó por parte de ellos que es distinto un bar o un restorán pequeño que uno grande, de modo que habría que ver hasta dónde se aplica determinado criterio o si se actúa a rajatabla en todos los casos. Lo tendrá que definir el Ministerio en todos sus detalles; pero me parece bien y comparto la idea.

SEÑORA XAVIER.- Yo agregaría a la movilidad reducida, la limitación sensorial. No lo plantearía genéricamente, porque me parece que condice más con la visión desagregada de ir viendo punto por punto cuáles son las diferentes barreras que se presentan para ir solucionando el problema.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo; sería la otra alternativa que acotaría un poco el tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que en este caso debería utilizarse la conjunción “y”.

SEÑOR LONG.- Se trata de algo incluyente, es decir que son las dos cosas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Claro; pero no es que los discapacitados tengan que tener las dos cosas, sino que para las discapacidades de estas dos naturalezas, se deben adaptar.

SEÑOR LONG.- Bien, pero ahora se me ocurre que tal vez, podría pensarse que al decir  “y”,  se está diciendo que hay que reunir las dos condiciones a la vez.

SEÑORA PRESIDENTA.- No creo, señor Senador. Las barreras físicas se van a adaptar para que, tanto los discapacitados con limitaciones motrices como aquellos que tienen dificultades sensoriales, puedan acceder. O sea que son dos conjuntos que se suman, no dos conjuntos alternativos. No habrá una barrera que se levante exclusivamente para un tipo de discapacidad. Por consiguiente, me parece que lo correcto es emplear la conjunción “y”.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que aquí hay una aplicación de sentido común y, en este sentido, se me ocurre un ejemplo que quiero plantear.

                Si hay que hacer una rampa de bajada en una esquina -lo que debería ser obligatorio en todas las esquinas- y allí no hay semáforo, no hay que poner un semáforo que avise al ciego, y si hay semáforo, deberían sumarse las dos cosas.

SEÑORA PRESIDENTA. A veces no hay semáforo porque no se necesita, obviamente. Si se trata de una esquina importante, debería tener un semáforo que avise a quienes tienen discapacidades sensoriales.

SEÑORA PERCOVICH.- La rampa no debería ser nunca un impedimento para que un ciego subiera por ella, por ejemplo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Luego de todas estas reflexiones, la Mesa considera que, en este caso, la conjunción “y” es correcta.

                Dese lectura por secretaría el artículo 38.

SEÑOR SECRETARIO.- Perdón, señora Presidenta, pero advierto que ha habido una modificación en el título de la Sección, por lo que consulto al respecto.

SEÑOR LONG.- Si la señora Presidenta me lo permite, respondo al señor Secretario que el título de la Sección I es “Accesibilidad de personas con movilidad reducida y limitación sensorial.”

SEÑOR SECRETARIO.- Gracias, señor Senador.

El artículo 38 expresa lo siguiente: “Establécese como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y limitación sensorial, mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente Capítulo.

A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida”, aquí agregaríamos “y limitación sensorial”,  “de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de la actividad de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o de transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

                Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

                A) Itinerarios peatonales”

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo que no es correcto decir “reducida de”. Por lo tanto, sería: “A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida y limitación sensorial, de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad”.

SEÑOR LORIER.- Pienso que habría que cambiar de lugar la expresión “la posibilidad”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Puede ser, señor Senador, ¿pero podría leer el texto cambiando la palabra “gozar” por “acceder”?

SEÑOR LORIER.- “A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de acceder”. Sin embargo, de esta manera se cambia el sentido.

SEÑORA PERCOVICH.- Lo que sucede es que se está definiendo qué es accesibilidad. Por lo tanto, las personas que tienen movilidad reducida y limitaciones sensoriales tendrán la posibilidad de gozar de  las adecuadas condiciones de seguridad, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente el artículo con las modificaciones propuestas.

                (Se lee:)

                “A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad de las personas con movilidad reducida y limitación sensorial, la posibilidad de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de la actividad de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías, espacios públicos e inmuebles con concurrencia pública a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

A) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.

Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.

B) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos

Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el literal A).

C) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el literal A). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida”.

SEÑOR LONG.- Esto es algo complicado. Un baño, por ejemplo, podría llegar a tener un cartel en Braille, pero respecto a la acotación sensorial que hizo la señora Senadora Percovich, no sé si no tendríamos que ponerlo en todos los casos. No sé si lo cambiamos acá o lo establecemos en el espíritu general de la ley; este tema está en el título del capítulo y en la parte general del artículo 38. De esta forma, no hay que cambiar los literales A), B) y C). Precisamente, esa es mi inquietud: cambiamos todo o lo establecemos sólo en el comienzo. Este asunto está al final del literal A), en la primera parte del literal B), al final del literal C) y en la mitad del literal D).

SEÑORA PRESIDENTA.- En los artículos 38 y 39 la sugerencia del señor Villarmarzo sería agregar: “los inmuebles con concurrencia pública”. En el artículo 40 habría que evaluar si es conveniente hacer idónea la norma técnica que ya existe o si es necesaria una reglamentación. Él opina que podría encomendarse al Poder Ejecutivo que señale qué tipo de edificios serían. De todos modos, el artículo 40 lo vamos a dejar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 38.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR AMARO.- Se podría dar lectura al artículo 39 y si encontramos para hacer alguna corrección, se haría.

SEÑORA PRESIDENTA.- El artículo 39 con las sugerencias del Ministerio diría: “A los efectos de la presente ley, se entiende por barreras arquitectónicas aquellas existentes en los edificios de uso público, inmuebles con concurrencia pública y en los edificios de vivienda a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.

                Adaptabilidad implica la posibilidad de modificar en el tiempo, el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida y limitación sensorial.

                Practicabilidad implica la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida y limitación sensorial.

                Visitabilidad implica accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida y limitación sensorial.

Edificios de uso público e inmuebles con concurrencia pública:

a) Deberán observar en general la accesibilidad, posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y limitación sensorial, en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados.

b) Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas.

c) Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad serán identificados con un símbolo indicativo de tal hecho en su exterior.

 d) Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad a las personas con movilidad reducida y limitación sensorial en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

                Viviendas individuales.

En materia de diseño y ejecución o remodelación, los códigos de edificación observarán las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

                Viviendas colectivas.

En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación”.

                 En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 55 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.