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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 13 minutos)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

SEÑOR SECRETARIO.- Han llegado dos correos electrónicos.

Uno de ellos tiene que ver con una invitación al “Seminario de Políticas públicas y discapacidad: ¿Hacia Dónde Vamos?”, que se realizará el miércoles 15 de noviembre, a las 19 horas en el salón 2 de la Facultad de Ciencias Sociales, Constituyente 1502. El mismo está organizado por el Grupo de Estudio sobre Discapacidad (GEDIS).

El otro correo electrónico expresa que  la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y la Red de Amigos de Luis Pérez Aguirre tienen el placer de invitar a la presentación de la nueva edición del libro “Derechos humanos. Pautas para una educación liberadora”, de Juan José Mosca y Luis Pérez Aguirre. La misma contará con la participación del Padre Juan José Mosca, autor del libro, María Elena Martínez, Directora de la Dirección de Derechos Humanos del MEC y Amparo Rodríguez, de la Red de Amigos de Luis Pérez Aguirre. Dicha presentación se realizará el jueves 15 de noviembre, a las 19 horas, en la Dirección General de IMPO, Germán Barbato 1379.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese lectura a otros asuntos pendientes que tiene la Comisión con respecto a notas enviadas.

SEÑOR SECRETARIO.- Una de ellas tiene que ver con la respuesta del Director de Ordenamiento Territorial sobre la existencia de un proyecto de reglamentación en la órbita del Ministerio, acta Nº 32, del 11 de setiembre de 2006.

                Otra nota es la respuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre una propuesta de la Senadora Dalmás en cuanto a las dificultades técnicas y qué se consideraría exigible en relación al capítulo de Arquitectura y Urbanismo. Esto también figura en el acta Nº 32.

                También tenemos la respuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil sobre el incumplimiento de la Ley Nº 15.095 vigente, respecto al llenado de vacantes en los últimos llamados de organismos públicos.

SEÑOR LONG.- Con respecto a la nota del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quisiera saber si se trata de una nueva nota específica o si es la que ya teníamos.

SEÑOR SECRETARIO.- Cuando ellos estuvieron presentes en la Comisión, a propuesta de la Senadora Dalmás se les pidió que enviaran una opinión con respecto a ese capítulo; ello figura en el acta Nº 32.

SEÑOR LONG.- También está  la versión taquigráfica de la sesión en que concurrieron, en la que ya plantearon sugerencias que incluso fueron resumidas por la Secretaría bajo el título “Aportes del MVOTMA”.

SEÑOR SECRETARIO.- A su vez, está para considerar el proyecto que aprobó el Senado con respecto al ingreso de personas con discapacidades a los Organismos del Estado, ya que el mismo fue observado por el Poder Ejecutivo no por problemas de contenido, sino de forma.

SEÑOR LONG.- He hecho una leída rápida del proyecto de ley y creo que no presenta problemas de fondo, sino que debe haber algún inconveniente de redacción. Este tema se trataría, precisamente, en la Asamblea General del día de mañana a la hora 15.

(Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Deberíamos continuar con la consideración de la Carpeta Nº 289/05 “Protección Integral a Personas Discapacitadas. Se establecen normas. Proyecto de ley sustitutivo presentado por el señor Senador Ruperto Long.”

                Habíamos quedado en considerar lo que dice “acordado”; el asterisco es todo aquello que quedamos en considerar, mientras que los capítulos que se superponían con lo aportado por la Comisión Nacional Honoraria, se postergan  para el final del tratamiento de ambas sugerencias legislativas. Creo que acá hay un tema particular que tiene que ver con cuestiones de índole impositiva o tributaria, por lo que se nos vuelven complejos algunos artículos adicionales, ya que estamos en medio de una reforma tributaria y dudo que podamos aprobar determinados artículos en el día de hoy.

SEÑORA DALMAS.- Para ser práctica y plantear de entrada, en forma más desagregada, lo que acaba de señalar la señora Presidenta, debo decir que a nuestra Bancada no le parece serio pasar a estudiar o intentar tomar una posición sobre los artículos atinentes al aspecto tributario, que no abarcan solamente las exoneraciones o normas tributarias -aparecen con ese título en el proyecto de ley-, sino que también tienen que ver con la exoneración de aportes a la seguridad social. Habiéndose obtenido media sanción para un nuevo sistema tributario -y para ser coherentes y no entrar en caminos que pueden derogarse o perforar una reforma tan global-, creo que ameritaría que volviéramos a considerar estos artículos con el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando su concurrencia a la Comisión. Más allá de que ya hubo una comparecencia y de que ya se vertieron opiniones -algunas de ellas referidas a la reforma tributaria-, quisiera corroborar en qué situación se encuentra el tema para poder tomar una posición al respecto. Creo que la forma más clara y más eficiente sería -reitero- solicitar la comparecencia de quien el Ministerio designe para analizar, por lo menos, los artículos 20, 29, 30 y 46 a 50. Y digo “por lo menos”, porque no estoy absolutamente segura de que esas disposiciones abarquen todo lo atinente a ese tema.

                En lo que me es particular, antes de esa instancia no estoy en condiciones de tomar  posición.

SEÑOR LONG.- Quisiera hacer dos señalamientos.

                En primer lugar, cuando se pidió la opinión y la comparecencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de ley de reforma tributaria ya había ingresado a consideración del Parlamento. Entendemos que en algún momento se habló de ese tema -o sea que se tuvo en cuenta- y se observó que estas situaciones eran bastante especiales. Por ejemplo, el caso de los talleres protegidos es una situación especialísima, y las exoneraciones para la introducción al país de materiales de diversa naturaleza para las personas con discapacidad, también es una situación bastante peculiar. El segundo argumento que quiero esgrimir es que, no obstante esto, en esta disposición solamente se establece el vocablo “facúltase”. Quiere decir que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de estimular, mediante determinadas formas, estos dos instrumentos que son los principales. A su vez, puede estimar  que no va a hacer uso transitoriamente de los mismos o que los va a utilizar en forma parcial. Lo importante es que, en cualquier caso, lo que se hace es facultar al Poder Ejecutivo esa  posibilidad en dos terrenos muy especiales.  Probablemente el Poder Ejecutivo -y en eso estoy totalmente de acuerdo con la señora Senadora Dalmás- tomará la decisión de si vale o no la pena  estimular los talleres de producción protegida,  luego de que se procese el debate de la reforma tributaria.  A partir de allí  considerará si el caso es especial, no lo es o lo es en forma parcial. De todas maneras, lo que los señores Senadores podemos aprobar no condiciona al Poder Ejecutivo; simplemente le abre algunas puertas que podrá utilizar o no, dependiendo de otros factores.

                Por lo expuesto, sin perjuicio de que se puede recabar nuevamente la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, como no hubo una objeción básica en su momento y esto se mantiene como un “facúltase”, no veo por qué no podemos avanzar sobre este punto que tiene aspectos que pueden ser importantes. Creo que en una primera etapa, la aprobación del proyecto de ley daría un mensaje interesante y positivo.

SEÑORA DALMAS.-  No quiero entrar en una polémica de fondo, pero quiero decir que veo este punto de una manera diferente a lo que acaba de expresar el señor Senador Long. Aclaro que soy consciente de que ya estaba presentado al Parlamento el proyecto de ley de reforma tributaria, pero existe una discusión importante y de fondo que no tiene que ver con la utilización del vocablo “facúltase”. Digo esto, más allá de que al utilizar la palabra “facúltase” se abre una posibilidad y, de alguna manera -por lo menos siguiendo el pensamiento de alguna de las bibliotecas a este respecto-, una predisposición a darle una votación afirmativa en caso de que se proponga. 

                Repasé en forma detallada la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas -reunión en la que estuve presente como Presidenta de la Comisión- y, efectivamente, hay una concepción diferente de la ayuda del Estado a los discapacitados -por ejemplo, en lo que tiene que ver con la adquisición de algún equipamiento, medicación y aquello que fuera necesario para la salud y el normal desempeño de los mismos- por la vía directa y no de la exoneración impositiva a esos bienes, independientemente de la situación socioeconómica de la persona. Eso es lo que señalaba el Ministerio de Economía y Finanzas. No es lo mismo una persona que tiene un alto poder adquisitivo  que  otra que no puede acceder a ciertos bienes, como ser sillas de ruedas, etcétera. Una idea distinta es plantear una exoneración tributaria genérica para la importación de esos bienes, independientemente de si los está adquiriendo una persona económicamente carenciada o no. Por eso digo que no era meramente una cuestión de compatibilizar sólo con la reforma tributaria, donde caen todas las exoneraciones, salvo las que están expresamente en la ley.

                Por otro lado, también existe todo un debate sobre la exoneración de tributos a la seguridad social con respecto a distintas situaciones en las empresas, como estímulo al empleo de personas con discapacidad.

                Por lo tanto, reitero ahora como moción -visto que no son cuestiones meramente formales o de alcance, sino que hay alguna que es más bien de fondo- que se convoque al Ministerio de Economía y Finanzas para tratar exactamente esos artículos donde inclusive la propia Cartera, por la palabra del señor Eibe, se llevó la propuesta de traer a esta Comisión alguna alternativa, que hasta el día de hoy no ha llegado.

                Por todas estas razones, es que presento esta moción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si la señora Senadora Dalmás está de acuerdo, complementaría su moción agregando que se remitan las sugerencias que puedan merecer algunas dudas de esta naturaleza y que hayan venido también de la Comisión, pero omitiendo los dos proyectos, de forma tal que podamos seguir el tratamiento del tema con todo aquello que no tiene ningún tipo de interferencia. De todos modos,  enviaríamos los textos a los efectos de que la comparecencia pueda ser con la documentación.

SEÑORA DALMAS.- Propongo que a ello se agregue la versión taquigráfica de la concurrencia del señor Eibe, en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, para mayor claridad de la situación, con las preguntas y consideraciones que hicieron los señores Senadores en su momento.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo en que se intente que ya para la próxima sesión comparezcan los representantes del Ministerio a esta Comisión a fin de analizar este tema, pues quizás ya han preparado parte del trabajo.

Tendríamos un agregado más desde el punto de vista conceptual para responder a la señora Senadora Dalmás. Lo que muestra la encuesta de la situación de personas con discapacidad en el Uruguay -este es un fenómeno bastante general en el mundo- es que, en general, el promedio de ingresos es más bajo que el de las personas convencionales e, inclusive, en igualdad de situaciones hay una tendencia, que es que la persona con discapacidad, por diversas razones, “paga un precio” -digamos- por su situación en el ámbito laboral. Entonces, hay un concepto que dice que para ciertos artículos específicos, que pueden ayudar enormemente a la persona a integrarla y a su realización personal, deberíamos establecer un cierto escalón para brindar un efecto compensatorio de lo anterior, que a algunas personas con ciertos ingresos les permitiría estar en mejores condiciones de acceder a cosas a las que quizás no accederían de otra manera. De ese modo, lo que uno lograría conceptualmente es restituir, de alguna forma, un mayor grado de igualdad a las situaciones entre ambos conjuntos, es decir, convencionales y personas discapacitadas. Pero ello obviamente no resuelve el tema de las personas de bajos ingresos de cualquier tipo, como no se resuelve en otros campos para casos convencionales.

Entonces, evidentemente, por más que se les dé ese escalón adicional a las personas discapacitadas con más bajos ingresos para que puedan acceder a ciertos elementos que necesitan, no podrán hacerlo, porque sus ingresos son tan escasos que no pueden hacerlo de ninguna manera. Por lo tanto, creo que son dos visiones totalmente complementarias. O sea que se darían ciertas ayudas y estímulos a todas aquellas personas que tienen un determinado poder adquisitivo -que puede ser muy modesto, pero algo tienen- para que puedan acceder a estos elementos. De todos modos -y ello es exactamente así-, va a haber una franja de personas que, aunque tengan determinado tipo de estímulo o ayuda, no podrán acceder a ellos, porque sus ingresos son demasiado bajos o nulos. Por esta razón creo que sería magnífico que pudiéramos atender las dos situaciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos de acuerdo en trasladar la consulta con todos los elementos que se fueron aportando e intentar que la concurrencia del Ministerio de Economía y Finanzas se pueda concretar el próximo lunes o el siguiente.

                Ahora bien, tenemos dos posibilidades: vamos directamente a los artículos que no presentan estos inconvenientes -que son los que hemos desglosado-, o los vamos leyendo y resolviendo en cada caso, aunque tengamos que apartar alguno que amerite alguna discusión. De repente esto es lo que nos puede permitir realizar un mejor trabajo.

                Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

                “Artículo 1.- Las personas que sean calificadas como discapacitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 16. 095 de fecha 26 de octubre de 1989, estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos.”

-En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Creo que esto forma parte de las exoneraciones a las que se refería la señora Senador Dalmás, que podríamos discutir.

SEÑOR MOREIRA.- En la redacción se dice: “admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos”. ¿Siempre se está refiriendo a organismos públicos en esa enumeración o también a los privados?

SEÑOR LONG.- Justamente se refiere a los públicos -como puede ser la Comedia Nacional-, porque se entendió que a una empresa privada no se le puede imponer esa exigencia, porque podría generar otro tipo de derivaciones. Ese era el espíritu de la disposición, ya que queríamos dar un paso importante sin inmiscuirnos en temas que pueden ser más complicados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la explicación que da el señor Senador con relación a las franjas económicas que, básicamente, atraviesan el tema de la discapacidad. Asimismo, reconozco que existe cierto grupo de gente con un alto nivel adquisitivo que, eventualmente, podría verse beneficiada de esto. Entonces, sinceramente, lo que se le da a quien no lo necesita, se le quita  a quien lo puede necesitar.

Estas disposiciones establecen exoneraciones sobre todo aquello que es a nivel público, generando una promoción cultural y deportiva que es importante poder involucrar. Me gustaría ver si podemos encontrar una fórmula por la cual esto llegue a quienes tienen necesidad de beneficiarse con esta exoneración, que debería ser también para sus acompañantes, como lo establece el artículo 2º. De esta forma, seríamos un poco más equitativos, porque cuando somos tan genéricos, siempre se termina sacando al que lo necesita, para dárselo a quien no le debería corresponder.

SEÑOR LONG.- Creo que tendría que instrumentarse  en la reglamentación  para determinar, específicamente, a qué personas está dirigida.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estaríamos hablando de aquellas personas que de acuerdo a su condición económica podrían ser beneficiarias de lo preceptuado en este artículo. Hay mucha gente  que tiene la condición de discapacitada producto de accidentes que les dejan lesiones definitivas que es diferente  a las personas que nacen con  capacidades diferentes.

SEÑOR LONG.- Convengamos que, en general, las personas discapacitadas que tienen un poder adquisitivo importante, en general, son relativamente pocas, tal como ya se ha expresado anteriormente. Nos movemos en un universo de nivel medio para abajo, con alguna excepción que, por supuesto, siempre se puede dar. De todos modos, quiero señalar que entiendo lo que ha expresado la señora Presidenta, en el sentido de que tal vez a través de la reglamentación se puede limitar para que no haya ningún tipo de problemas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos hablando de alguna forma de acreditación, porque no se va a constatar sólo visualmente si es un discapacitado de tal o cual grado. Por lo tanto, me parece que en la reglamentación se podría buscar una forma por la cual este beneficio sea potestad de aquellos que menos poder adquisitivo tengan.

SEÑOR AMARO.-  En lo personal, creo que la propuesta es buena. Me parece que es oportuno citar al Centro Jacobo Zibil en el departamento de Florida que es muy conocido en todo el país y que está haciendo una obra formidable. Además, hay que destacar que no sólo beneficia a Florida, sino a toda la región, porque llegan niños de todos lados. Entonces creo que, indudablemente tienen que estar comprendidos.

SEÑORA PERCOVICH.- Si me permite la señora Presidenta la redacción podría ser la siguiente: “La reglamentación establecerá los beneficios de ese artículo de acuerdo a la condición económica de los  beneficiarios”.

(Dialogados)

SEÑOR MOREIRA.- Mi propuesta sería la siguiente: “Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, serán establecidas en la reglamentación a dictarse”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pienso que la redacción podría ser la siguiente: “Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, se establecerán en la reglamentación”.

                Creo que habría que leer el artículo 2º, porque está muy vinculado con el artículo 1º.

                Léase

(Se lee:)

                “Art. 2º.- Establécese, asimismo, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la correspondiente entrada para el acompañante de la persona discapacitada.”

                -En consideración.

SEÑOR LONG.- Está muy ligado al artículo 1º.

SEÑOR MOREIRA.- Podría decir lo siguiente: “En el caso de corresponder, establécese, asimismo una bonificación…” y de esa forma se lo liga con el otro artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º.

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Quizás podamos seguir avanzando con la lectura de los artículos y las modificaciones y, posteriormente, votar.

                Corresponde pasar a considerar el Capítulo II, “Creación del Premio Nacional a la Integración”.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

                “Artículo 3º.- Créase el ‘Premio Nacional a la Integración’ con la finalidad de distinguir a toda persona que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989, sea considerada discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal superare los obstáculos de su situación, desempeñando un papel destacado en beneficio de la sociedad”.

                -En consideración.

SEÑOR MOREIRA.- Me parece que la expresión “superare los obstáculos de su situación” estaría de más.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, si se suprime esa expresión, la redacción podría ser la siguiente: “…a través de su esfuerzo personal, haya desempeñado un papel en beneficio de la sociedad”.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee:)

                “Artículo 4º.- El premio al que se refiere el artículo anterior consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente a diez salarios mínimos nacionales, con cargo a Rentas Generales y un diploma de honor, los que serán entregados anualmente en acto público al que será invitado el señor Presidente de la República”.

                -En consideración.

                En caso de que la comunicación se realice vía correo electrónico y el señor Presidente de la República no asista al acto, podrá delegar.

(Dialogados)

SEÑOR LONG.- Me parece que la valoración que se haga de los participantes, no apunta tanto a la persona que recibe, sino a todos los círculos concéntricos que en torno a ella están. Por lo tanto, creemos que en estos momentos se valora mucho la presencia del señor Presidente.

                Cuando parte una delegación -como la del Comité Paralímpico que sale ahora-, la bandera la entrega, a veces, el Ministro del ramo.

(Dialogados)

SEÑORA PERCOVICH.- Me resulta un poco cómica la invitación al Presidente, pero entiendo el espíritu de la ley.

SEÑOR LONG.- Personalmente, me tocó crear el Comité Nacional de Calidad, que era preceptivo; se fijaba la fecha de entrega del Premio de acuerdo con la agenda del Presidente. Me parece que el ideal es que sea un Premio entregado por la Presidencia de la República. Así se hace en otros campos como el de la ciencia y la tecnología y eso tiene un gran simbolismo. Para este conjunto humano es muy importante que el acto se realice en el Edificio Libertad y que el Premio lo entregue el Presidente o el Vicepresidente, pero no es algo que podamos fijar por ley. Me parece que no deberíamos quitarle la relevancia a este tipo de cosas, que son un signo de progreso social.

SEÑOR ANTIA.- Creo que sería mejor establecer “por la Presidencia de la República” para darle la más alta jerarquía y que el Presidente vaya personalmente o pueda delegar.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Podría decir: “Será entregado en acto público en el que participará la Presidencia de la República”.

SEÑORA PERCOVICH.- La Presidencia no es una  institución; existe el Presidente de la República y para elaborar una ley hay que referirse a una institución que exista.

(Dialogados)

SEÑOR MOREIRA.- Creo sí que es una institución, puesto que hemos tratado y aprobado proyectos de ley que refieren al Programa tal, “Presidencia de la República”.

SEÑORA DALMAS.- Para no quitarle jerarquía, como pedía el señor Senador Long, tenemos dos opciones: dejar la redacción actual o cambiarla por un texto más genérico que diga, por ejemplo: “al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales”. Además, establecer “el señor Presidente” no es equitativo desde el punto de vista del género, porque mañana podría haber una Presidenta.

                Fuera de eso podemos dejar el texto tal como está o sustituir la expresión “al que será invitado el Señor Presidente de la República” por “al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales”.

SEÑOR MOREIRA.- Esa expresión comprende al Presidente de la República.

SEÑOR AMARO.- El Presidente de la República es la figura invitada y “las máximas autoridades”, de hecho, van a ser también invitadas y si no no van a concurrir. En el caso del Presidente de la República creo que esto corresponde, por ser la máxima autoridad, ¿pero cuáles son las otras “máximas autoridades”? ¿Acaso son los Ministros?

(Dialogados)

-Al margen de esto, señora Presidenta, quiero solicitar la reconsideración del artículo 2º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar nuevamente el artículo 2º.

SEÑOR AMARO.- No me quedó claro el artículo 2º, que dice: “Establécese, asimismo, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la correspondiente entrada para el acompañante de la persona discapacitada”. A mi juicio, esto significa gravar al discapacitado porque, por lo general, cuando asiste a un espectáculo deportivo, por ejemplo, en silla de ruedas, él paga la entrada del acompañante. Entonces, no encuentro la explicación de por qué cobrarle el cincuenta por ciento a la persona que lleva al discapacitado en una silla de ruedas. Todos lo vemos, fundamentalmente en el interior, que quien paga en ese caso es el discapacitado o la familia. Por tanto, pienso que se estaría gravando a aquel que está prestando un servicio social.

SEÑOR LONG.- Es muy comprensible el planteo del señor Senador Amaro en el siguiente sentido. Prácticamente en todos los casos el acompañante es necesario, tanto en el de los discapacitados motrices -como decía el señor Senador sobre las personas en sillas de ruedas-, como en el de los ciegos -si bien hay excepciones- y en el de los discapacitados intelectuales. Ahora bien, el razonamiento del planteo es a la inversa. Hoy día para acceder a un espectáculo el discapacitado o el acompañante debe pagar dos entradas y  según este proyecto de ley estaría abonando media entrada, por lo que se estaría produciendo una mejora. Por supuesto, se podría preguntar el porqué de mantener esa media.

                Se estaría pasando de un pago en el que sí hay un recargo, porque es muy difícil que el discapacitado pueda ir solo y se está produciendo un costo adicional que no tiene una persona convencional en la mayor parte de los casos. Incluso si quiere va o no.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que sería conveniente dejar el artículo tal como lo hemos votado.

SEÑOR AMARO.- De todas maneras, quedo tranquilo con mi conciencia luego del planteo que he realizado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

 “Art. 5.- A los efectos de esta ley, se establecen las tres categorías siguientes:

1)                   Discapacitados motores.

2)                   Discapacitados sensoriales.

3)                   Discapacitados mentales.

Se otorgará un máximo de tres (3) distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a un menor de edad.”

                - En consideración.

SEÑOR LONG.- Consulto si no se podría decir “Discapacitados intelectuales”, en lugar de “Discapacitados mentales”, pues es una expresión más aceptada; creo que las palabras siempre tienen lecturas variadas.

SEÑOR SARAVIA.- También quisiera preguntar si no sería mejor expresar “Discapacitados motrices”, en lugar de “Discapacitados motores”.

SEÑOR LONG.- Se utilizan las dos expresiones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Deriva de “locomotor”.

(Dialogados)

                - Colocamos “motrices”, ya que hay más consenso en ese sentido.   Consulto a los demás miembros si en lugar de “menor”, podemos decir “niño, niña o adolescente”, como corresponde. Propongo esto, porque el término “menor” ya está en desuso, pues la Convención de los Derechos del Niño trata de cambiar esa denominación de menor de edad por la de niños, niñas y adolescentes.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Por qué no se puede usar en forma genérica?

SEÑORA PRESIDENTA.- Porque el genérico ya nos ha excluido durante muchos siglos en la historia de la humanidad.

                Léase el artículo 5º con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

                “Artículo 5º.- A los efectos de este Capítulo, se establecen las tres categorías siguientes:

1)                   Discapacitados motrices

2)                   Discapacitados sensoriales

3)                   Discapacitados intelectuales

Se otorgará un máximo de tres (3) distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a una niña, niño o adolescente.”

                - Léase el Artículo 6º.

                “Artículo 6.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios será realizada por una Comisión Especial Honoraria, cuyos miembros serán designados anualmente por el Poder Ejecutivo, y cuya integración y funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente.”

                - En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Este artículo da al Poder Ejecutivo la facultad de crear una Comisión Especial para la selección. Teniendo en cuenta que ya existe una Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, planteo la posibilidad de que la misma cree un jurado específico, integrado por personalidades que la misma sugiera. Propongo esto para no obligar al Poder Ejecutivo a que realice esta tarea.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, propongo que después de “Comisión Especial Honoraria” se ponga un punto y que la oración siguiente comience diciendo: “Sus miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, y cuya integración y funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente.” 

                Léase el artículo 6º, tal como quedaría luego de las modificaciones.

(Se lee:)

                “Art. 6º.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios será realizada por un jurado cuyos miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y cuya integración y funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente”.

 - Lo que yo propongo es que este artículo diga: “…será realizada por un jurado cuyos miembros serán designados por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Sus miembros serán designados anualmente y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente”.

SEÑOR MOREIRA.- La palabra “miembros” estaría dos veces.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es cierto, se puede sustituir una de esas veces por “integrantes”.

SEÑOR  LONG.- Me parece que quedaría mejor redactado así: “La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios será realizada por un jurado. Sus  miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria del  Discapacitado y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Sí, estoy de acuerdo.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Aquí no habría que establecer el número de miembros?

SEÑOR LONG.- Me parece que ese aspecto atañe más a la reglamentación.

(Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si no hay observaciones, se van a votar en bloque los artículos 3º, 4º, 5º y 6º -es decir, el Capítulo II-, con las modificaciones sugeridas.

(Se vota:)

                - 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al Capítulo III, con la consideración del artículo 7º.               

Léase.

(Se lee:)

“Capítulo III. Sección I - Programa de asistentes personales para discapacitados severos. Artículo 7º.- Créase en la órbita del  Banco de Previsión Social, el ‘Programa de asistentes personales para discapacitados severos”.

-En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.-  Tengo dudas en relación a la creación de un programa en el Banco de Previsión Social. Estuve revisando la versión taquigráfica y pude advertir que los representantes de dicho Banco fueron muy explícitos con respecto a una cantidad de aspectos, pero justamente con respecto a esto, que consiste en la creación de un programa adentro de la propia Institución, nadie dijo nada. No se dijo que esto estaba fenómeno ni que había sido considerado. No obstante, se trata de una vieja reivindicación de la gente que trabaja en esto. Hace años que me vienen trayendo proyectos de ley para crear la figura del asistente personal para discapacitados severos. En lo personal, me preocupa la creación de un programa que va a suponer recursos, la definición de la calidad de los integrantes, la creación de una especialidad, etcétera, sin consultar a quien después lo tiene que ejecutar.

                Por mi parte, creo que esta es una figura que tendría que existir, pero me gustaría profundizar un poco más acerca de quién la reglamenta y quién define cómo se califica.               En ese sentido, lamento que los representantes del Banco de Previsión Social no hayan dicho nada sobre esto. 

SEÑORA PRESIDENTA.-  Cuando llegué a la Comisión pregunté a la Secretaría qué habían dicho los representantes del BPS, porque la verdad es que lo busqué en la versión taquigráfica, pero no lo encontré. No hay una opinión sobre este tema, que me parece que es clave.  Se trata de un paso muy importante y, por ello, no me gustaría darlo en falso. 

                Estoy de acuerdo con la señora Senadora Percovich en el sentido de que sería trascendente tener una opinión al respecto.

SEÑORA PERCOVICH.-  En la Legislatura anterior, discutí mucho este tema con la Gerencia de Seguridad Social del Banco de Previsión Social -ciertamente, estaba muy involucrada con varios programas que tenían que ver con el tema de la discapacidad- y la verdad es que tenían muchas dudas sobre esto. Aclaro que me estoy refiriendo a la Gerencia que se encargaba de los temas de discapacidad en el período anterior. Entonces, me gustaría saber qué opinan quienes están hoy específicamente al frente de todo esto. 

SEÑOR LONG.-  Entiendo la preocupación planteada. Ahora bien, justamente para eso se cita al Banco de Previsión Social a comparecer y se le envía con anterioridad el documento sobre el cual se solicita la opinión. Me parece un gran avance el hecho de que no hubiera objeciones, pues lo más probable es que un organismo previsional que ve estas cosas, en primera instancia, como un costo o un gasto, pudiera hacer argumentos en contrario. 

                Como bien dijo la señora Senadora Percovich, esta es una vieja aspiración y el Banco de Previsión Social debe tener claro que esto es absolutamente marginal en su Presupuesto, donde prácticamente no existiría.  En cambio, para la situación de varias personas, este sería un instrumento realmente importante porque, como claramente se dice, se trata de individuos “con discapacidades severas”.

Luego, los artículos siguientes establecen bastantes aspectos sobre el mismo tema y, por supuesto, siempre se deja un margen final para la reglamentación.  En las normas se establece a qué se refiere, cuáles son las actividades básicas que están consideradas y qué es un asistente personal, que debe ser alguien que cuente con la capacitación correspondiente. 

Después, en el artículo 10 -punto que a mi juicio es el más delicado- se deja en manos del Banco de Previsión Social la administración de este tema       -no podría ser de otra forma- e, inclusive, la determinación de la discapacidad severa. Ese es un tema delicado, pero evidentemente que sí estaríamos frente a un problema complejo si definiéramos quién está comprendido por este programa y si pusiéramos esto en manos de alguien externo al Banco. Ahí sí el BPS podría decir que esto será muy objetivo y todo lo demás, pero que el instrumento se está utilizando de una forma distinta. En cambio, sí se dice que existe un área de medicina laboral, dentro del Banco de Previsión Social, que podrá hacer las consultas que correspondan, las que luego se podrán discutir; sé que siempre habrá un margen de discusión posible en lo que tiene que ver con el hecho de saber hasta dónde llega la discapacidad severa.

Ahora bien; estamos dando un paso realmente importante. El hecho de que el Banco de Previsión Social no lo haya encontrado objetable quizá se deba, en realidad, a que la Institución en sí misma -no estoy seguro si puede hacerlo-  pueda opinar sobre la materia de fondo. No sé si puede decir que corresponde o no este progreso social por el cual estamos luchando, porque me parece un tema nuestro. Estimo que el Banco de Previsión Social podría decir, por ejemplo, que entiende esa aspiración social, pero que le desbalancea las cifras de tal manera, que no puede dar ese paso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sinceramente, creo que este aspecto no estuvo en consideración ante la comparecencia de sus representantes, porque es llamativo no haber encontrado un sí ni un no sobre el tema. En lo personal, también considero que es una aspiración que interesaría muchísimo concretar.

Me imagino la necesidad de visualizar, en primer lugar, una regulación diferente para las categorizaciones de las discapacidades, lo que ha sido un reclamo muy complejo y donde, sinceramente, no sé en qué punto estamos actualmente, desde el punto de vista de lo que puede ser el ajuste que internamente se haya realizado. Además, el Banco de Previsión Social, en las prestaciones a quienes padecen discapacidades severas, tiene uno de los montajes más interesantes -en lo público y lo privado- de todo el país. Por lo tanto, podríamos estar haciendo algo que, en la perspectiva del papel que le pueda tocar a los servicios asistenciales en el sistema de salud, fuera un engranaje muy interesante.

En principio, sin que esto signifique una dilatoria importante, estaría pidiéndoles una opinión concreta, porque creo que estamos jugando con un antes y un después para quienes están en la peor condición. Entiendo que, numéricamente, no son la mayoría de los artículos -por el contrario, son la minoría- pero acá los costos se van en el montaje de la posibilidad de la apoyatura y me parece que el hecho de no haber tenido esto en cuenta en un estudio  particular, lo ameritaría. Si debemos hacer una postergación, igual hay artículos que podemos considerar, porque se trata de bloques independientes y no nos trancan, salvo aquellos cuya línea conductora tiene que ver con aspectos de la reforma tributaria. Por esta razón, me inclinaría a dar un espacio para mejorar la sintonía entre los organismos operativos y el marco legal, a fin de que esto no quede para una eventual consulta por parte de la Cámara de Representantes sobre este aspecto y, por ello, después tenga que volver para atrás.

SEÑORA DALMAS.- Quisiera hacer una pregunta que me surge de la lectura del artículo y del detalle de todo lo que se considera impedimento grave.

¿Esto incluye a los ancianos discapacitados en la etapa senil, que necesitan asistencia para las necesidades básicas de la vida diaria, o sea: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, etcétera?

SEÑOR LONG.- Creo que no, señora Senadora, ya que el espíritu de la disposición es atender a aquellas personas que tienen una discapacidad severa,  como una parálisis, etcétera. Es verdad que a veces, con la vejez, aparecen situaciones de discapacidad, pero -para poner un ejemplo- no estamos en el caso de una persona que en el tramo terminal de su enfermedad requiera de alguna asistencia. Eso habría que abordarlo por medio de otra disposición. Reconozco que puede haber una franja de superposición que haya que reglamentar muy bien pero, en definitiva, ello depende de lo que el Legislador quiera contemplar. Nuestra idea en principio era atender, reitero, a las personas discapacitadas. Entiendo que la edad pueda acarrear algún tipo de discapacidad, pero no es el caso que motiva este proyecto de ley.

SEÑOR ANTIA.- Considero que este capítulo del proyecto es  justo, ya que una de las maneras de ayudar en los casos de discapacidad severa, es colaborar con las necesidades de compañía y de cuidado que tiene el discapacitado. En tal sentido, entiendo que el sujeto de la disposición es bien diferenciable: no estamos hablando de cualquier discapacitado, sino del severo, cuya familia en particular tiene que afrontar gastos enormes como el de un cuidador, el trato especial que debe recibir en la casa en cuanto a la vestimenta, a la alimentación  y a los cuidados personales que requiere día y noche. Me parece que esto abre una puerta que, a su vez, va a estar en manos del Banco de Previsión Social  y de sus técnicos para generar un monto adicional o una diferencia que compense, aunque sea en algo, estos gastos. Nos referimos a que si hay un 4% de discapacitados de los cuales sólo un 5% son discapacitados severos, tenemos un 0.02 del total al que habría que otorgar esta compensación. La pensión al discapacitado severo es una manera de ayudar al familiar por la gran cantidad de gastos extra que tiene.

                En consecuencia, creo que este capítulo abre los ojos sobre el tema, sobre todo porque es muy difícil que desde el Banco de Previsión Social surja esta ayuda adicional.

SEÑORA PERCOVICH.- Tengo algunas dudas similares a la que planteaba la señora Senadora Dalmás. El centro del problema aquí radica en la definición de “discapacidad severa”, ya que tenemos muchas dificultades con la conceptualización que hace el Banco de Previsión Social, la del Banco de Seguros del Estado y la del Ministerio de Salud Pública. Este problema lo enfrentamos permanentemente cuando debemos resolver sobre el otorgamiento de pensiones e, incluso, para las jubilaciones y para las destituciones que votamos aquí. Entonces, estamos haciendo este pedido al Banco de Previsión Social, al Ministerio de Salud Pública, al Banco de Seguros del Estado y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que se pongan de acuerdo en los grados de discapacidad. Considero que este tema no está definido y por lo tanto, insisto, habría que hacer una consulta a todos los Organismos citados. Estoy de acuerdo con que el número de discapacitados severos es muy pequeño, pero eso no quiere decir que hoy no existan miles y miles de familias que tienen que contratar ayuda -como lo señalaba la señora Senadora Dalmás- para atender a personas ancianas  con imposibilidades de sobrevivir normalmente. Por ejemplo, el control sobre cómo funcionan las casas de salud lo tiene, por ley, el Ministerio de Salud Pública, pero no controla las capacidades de las personas que contrata Salud Pública ni las empresas de servicio de acompañantes y hemos recibido algunas denuncias al respecto.

                Para mí este no es un tema menor; lo considero necesario, pero me gustaría que quedara claramente explicitado en la ley o en la reglamentación a quiénes se define como discapacitados severos. Además, me quedan dudas acerca de si no es necesario pensar también en otras cosas. Quisiera tener una opinión conjunta de los organismos que van a estar involucrados en el tema.

SEÑOR LONG.- Quiero hacer notar que la redacción es muy restrictiva, teniendo en cuenta que en el país existe escasez de recursos. El monto que se abonaría es a los efectos de la contratación de asistentes personales, o sea, personas que deben tener un certificado habilitante, que será el que el reglamento establecerá. Se podrá decir que hay cosas que de repente no se hacen correctamente, pero el camino está claramente establecido y es el pago de un determinado monto para contratar una persona debidamente capacitada.

En cuanto a las definiciones, en el artículo 9º figuran algunas que son básicas y que acotan el tema a personas que puedan tener dificultades para levantarse de la cama, para higienizarse, alimentarse o vestirse, tal como se describe. Es decir, en este caso se trata de situaciones muy delicadas. Pero luego el proyecto ubica el manejo del tema en el Banco de Previsión Social, que es uno de los organismos que trabaja en eso.

Entonces, el proyecto no está creando nada nuevo, sino que se respalda en algo que ya existe. Estoy de acuerdo en que hay dudas y discrepancias y me parece bien que las tratemos de aclarar, pero también debemos tener claro que la aprobación de este proyecto no puede esperar a que hayamos resuelto estos temas, porque este tema ya lleva años de discusión y va a haber opiniones encontradas -de pronto, la del Ministerio de Salud Pública es distinta a la del Banco de Previsión Social- que después se armonizarán. Esto pasa a nivel de todo el mundo; las discusiones en torno a la calificación o a la clasificación de las personas con discapacidad siempre han sido motivo de furibundos problemas, incluso a nivel internacional.

A mi criterio, va a ser muy difícil encontrar una solución perfecta; entonces, aproximémonos a la mejor que podamos dentro de nuestras posibilidades. Ahora bien, pienso que sería una lástima dilatar excesivamente este tema que, como bien se dice, es una reivindicación que lleva bastante tiempo y que nosotros venimos estudiando también desde hace un buen tiempo. Lo mejor que podemos hacer es recorrer algunos caminos, pero después tendríamos que terminar adoptando una resolución.

SEÑORA PERCOVICH.- Quisiera que en caso de que esto se implementara, se hiciera bien, para que después no surjan discusiones entre un organismo y otro en cuanto a cómo se implementa, a quién califica, etcétera. Hace muchos años que existen problemas en torno a este tema; no es fácil que los organismos se pongan de acuerdo y la gente queda en el medio.

                Por otra parte, me quedan muchas dudas en cuanto a las acotaciones que se hacen en el artículo 9º; lo encuentro muy lato. Con la realidad demográfica que tenemos actualmente en el país, preferiría que se hiciera una acotación muy clara acerca de quiénes son discapacitados severos, ya que hoy existen miles de personas mayores en las condiciones que describe este artículo.

SEÑOR LONG.- Para eso está el artículo 10 y, concretamente, el Area de Medicina Laboral del Banco de Previsión Social lo define en el artículo 11. Lo que establece el artículo 9º es una definición muy general.

En pocas palabras, hay dos o tres organismos especializados en el tema, uno de los cuales es el Banco de Previsión Social, pero como en este caso, a su vez, es de allí de donde tienen que provenir los fondos, parece razonable que sea este organismo. Nosotros nos afiliamos a la postura de que el encargado sea el Banco de Previsión Social, pero si éste no quiere dar este monto a nadie, obviamente fijará parámetros que serán inalcanzables. Pienso que debemos confiar en que esa Institución va a actuar de manera razonable   -dentro de lo que dicta el sentido común-, teniendo en cuenta, además, que presta un buen servicio en esa área.

SEÑORA PRESIDENTA.-  La Mesa estima que sería conveniente tomarnos un tiempo para  realizar las consultas sobre este Capítulo y si la espera se vuelve “in eternum”, legislaremos de la manera que consideremos más correcta. Ahora podríamos pasar a estudiar algún otro Capítulo que no presente dificultades, como el que figura en la página 51, Sección V.

SEÑOR ANTIA.-  Personalmente, me debo retirar.

SEÑOR MOREIRA.-  También yo tengo que irme.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces, para que la Comisión pueda continuar el estudio de esta iniciativa, propongo que si el lunes no obtuvimos la respuesta a las solicitudes planteadas, continuemos con otros dos Capítulos. Uno es el de la Sección V, que refiere a la licencia de la madre trabajadora y el otro tiene que ver con lo arquitectónico y lo urbanístico.

SEÑOR LONG.-  Creo que podemos considerar desde el artículo 34 hasta el 40, porque no presentan inconvenientes.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Es así; además, creo que podríamos continuar trabajando de la misma manera: estudiar un bloque, reformularlo y votarlo en bloque.

SEÑOR ANTIA.-  Entonces, la consulta al Banco de Previsión Social refiere a todo el Capítulo III.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Es así, señor Senador.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 16 y 37 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.