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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 12 y 46 minutos)

SEÑOR CID.- Quisiera entregar a la Comisión tres nuevos proyectos: uno de ellos, fue elaborado por la Comisión de Bioética del Ministerio de Salud Pública; otro, por la Senadora Percovich y, el tercero, proviene de un grupo de profesionales médicos que me acercaron un texto en los últimos diez días. Creo que la Comisión debería discutir qué destino se les da. Personalmente, le expresé a la Comisión de Bioética que el proyecto ya estaba aprobado y que, en definitiva, aún faltaba la instancia en la Cámara de Representantes para introducirle cambios y, eventualmente, la iniciativa podía volver al Senado. A mi entender, estos nuevos agregados lo único que van a conseguir es que sigamos difiriendo el tratamiento del tema. Más allá de que todos piensan que se trata de un proyecto bueno y necesario, tengo la experiencia de la Legislatura anterior, en la que el tema se discutió tanto que al final no se aprobó, por lo que quisiera no correr ese riesgo.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Estamos hablando del proyecto de derechos de los usuarios?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, efectivamente.

SEÑORA PERCOVICH.- Quisiera aclarar que como en la última sesión acordamos ordenar el texto, lo que hice fue justamente eso, no presenté un nuevo proyecto. Eso fue lo único que se hizo, por lo que el proyecto no tiene modificaciones.

SEÑOR CID.- Yo tengo aquí un comparativo y una nueva enumeración de proyectos, con cambios propuestos a artículos ya aprobados. Por lo tanto, la Comisión deberá definir qué tratamiento se le da a esos tres nuevos proyectos.

SEÑORA PERCOVICH.- Quizás exista una confusión. En la última sesión de la Comisión se había decidido -no sé si todos los artículos estaban aprobados; yo tenía registrados sólo algunos, pero quizás sea una equivocación-  en una especie de consenso, ordenar un poco el texto -por eso me tomé ese trabajo- ya que al mirar artículo por artículo, veíamos que algunos incisos estaban reiterados en su conceptualización. Lo único que hice fue comprometerme a realizar ese trabajo y enviárselo en determinado tiempo a los señores Senadores por correo electrónico. Como en las últimas dos sesiones recibimos delegaciones, no lo tratamos. Pero, reitero que se trata simplemente de un ordenamiento. Entonces, tal como se había acordado y como yo me había comprometido, hice una propuesta de ordenamiento; entonces, coloqué por un lado los textos y, por otro, aclaro de dónde vienen que es en definitiva del proyecto original del señor Senador Cid.

SEÑOR VAILLANT.- Con el fin de salir de la confusión que ha surgido por las distintas interpretaciones que parecen existir, quisiera consultar por Secretaría qué es lo que la Comisión había resuelto en la última sesión en que discutimos el tema.

SEÑOR SECRETARIO.- El proyecto de ley ya fue aprobado, aunque faltaba tratar algunas modificaciones al artículo 22 que implicaban una interpretación por la que se fusionaría, además, con otro artículo que también fue aprobado. De todos modos, reitero, el articulado en general se aprobó con excepción de cuatro artículos: el 2, el 5, el 8 y el 20. O sea que lo que quedaría pendiente de redacción, serían esos cuatro artículos a los que se suma el 22, sobre el que se habían planteado algunas modificaciones por parte de la señora Senadora Percovich que proponía fusionarlo con el artículo anterior   -ya aprobado- muy similar a éste.

SEÑORA PERCOVICH.- Aclaro que no hay nada más lejos de mi espíritu que este proyecto -que el señor Senador Cid sabe que considero muy importante- no se apruebe. Considero que esta iniciativa debe aprobarse, pero había apreciado que la misma era en cierta forma poco clara para los casos de conflictos –que es para lo que realmente sirven los proyectos de ley- en los que deba interpretarla un Juez, ya que en algunos aspectos, vinculados con los conceptos de cada artículo o capítulo, la disposición tiene idas y venidas.

                Reitero, entonces, que nada más lejos de mi espíritu que este proyecto no se apruebe. Sin embargo, me preocupa que existan sugerencias de la Comisión de Bioética el Ministerio de Salud Pública, ya que este proyecto roza algunos aspectos bioéticos y, en esos casos sí me gustaría volver a estudiarlo.

No sé qué piensan los demás miembros de la Comisión, pero no creo que este proyecto deba aprobarse de un día para el otro, sino que lo importante es que salga con el mayor consenso, incluso, de las personas que están cumpliendo con funciones que tienen que ver con la protección de los derechos de los usuarios y de los pacientes como lo son, precisamente, las que integran la Comisión de Bioética del Ministerio de Salud Pública. En tal sentido, me gustaría conocer esas opiniones y ver si realmente inciden o no en las disposiciones que hemos aprobado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Cid ha entregado a la Comisión tres iniciativas: la primera es de su autoría; luego está la propuesta de un grupo de médicos y, por último, el trabajo de la Comisión de Bioética del Ministerio de Salud Pública.

                Por otro lado, tenemos a consideración el ordenamiento del articulado propuesto por la señora Senadora Percovich, que tiene más artículos que el proyecto original, aunque muchos de ellos son divisiones de otros artículos y no disposiciones nuevas.

En consecuencia, la Comisión deberá definir si vamos a aprobar y a tratar directamente el proyecto que ya estaba prácticamente aprobado en general o si consideramos las observaciones que se han presentado. Me parece claro que -como señaló el señor Senador Cid- analizar las observaciones va a implicar una demora, pero adelanto que no me opongo a ninguna de las dos alternativas. Asimismo, desde el momento que tenemos un Parlamento bicameral, vamos a contar con una nueva instancia en la cual los argumentos se pueden tomar en cuenta o ser de recibo.

                Otra posibilidad es tomarnos una semana para ver si efectivamente hay cambios sustanciales en estas propuestas  que impliquen una demora importante, en cuyo caso se podría aprobarlo y enviarlo a la otra Cámara para que lo considere y decida  al respecto.

SEÑOR VAILLANT.- La Comisión tiene este proyecto de ley en su agenda, creo que desde hace un año y hemos trabajado mucho sobre él. Naturalmente se trata de un tema complejo por lo que es lógico  que su estudio nos lleve un tiempo. También es natural y correcto que el Ministerio de Salud Pública y sus organismos correspondientes, como la Comisión de Bioética, estén preocupados por el tema, pero ha pasado todo este tiempo y, por lo tanto, también la oportunidad de que nos hicieran conocer los comentarios o las modificaciones sobre la iniciativa. Por lo tanto, sin quitarle valor e importancia a las propuestas que ahora nos llegan, estimo que corresponde que se trasmitan a la Cámara de Representantes junto con el proyecto de ley que aquí aprobemos. Creo que debemos valorar lo que ha sido nuestro propio trabajo durante todo este tiempo y  la Cámara de Representantes tendrá en cuenta la labor realizada en esta Cámara y las propuestas alternativas que se realicen.

                Entonces, como ya habíamos llegado a un consenso en una reunión previa y habíamos dejado aprobado este proyecto con  algunos ajustes de redacción sobre los que trabajó la señora Senadora Percovich, creo que -si los señores Senadores están de acuerdo- sencillamente, debemos revisar los artículos que habían quedado pendientes de redacción. En esos casos, si consideramos que las modificaciones realizadas por la señora Senadora Percovich representan lo que habíamos consensuado, aprobamos el proyecto de ley y lo enviaríamos a la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, podemos proceder de esa manera.

                El tema está en que en algunos artículos de la propuesta de la señora Senadora Percovich observé cosas que me parece que habíamos eliminado o corregido y que no figuraban allí. Quizás sea un error mío por lo que considero que debemos darle una mirada a esas modificaciones.

                Otra cuestión es decidir sobre qué proyecto de ley trabajamos, si sobre el que reformula la señora Senadora Percovich o sobre el original del señor Senador Cid.

SEÑOR VAILLANT.- Creo que si ya aprobamos un proyecto de ley y habían quedado cosas pendientes, corresponde que trabajemos en el texto que ya consideramos y en aquellos artículos en los que habían quedado cosas para rever o para redactar,  analizamos la propuesta realizada por la señora Senadora Percovich.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Lo que ocurre es que en el caso de la propuesta de la señora Senadora Percovich se ha dado vuelta el orden  que tiene la otra iniciativa. 

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero decir que más allá de que los artículos estén ordenados de una manera distinta, no va a haber problemas porque, cuando en su momento sean considerados, bastará con buscar en las columnas correspondientes las propuestas realizadas, tanto por el señor Senador Cid como por quien habla. Me parece que proceder de esta manera no resulta complicado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si hay acuerdo, vamos a trabajar sobre el proyecto de ley original.

SEÑOR CID.- Así es, sobre el proyecto de ley original al que se le introdujeron varias modificaciones que figuran del lado derecho del comparativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º aprobado.

(Se lee:)

“Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de  los servicios de salud  con respecto a los trabajadores de la salud y  a los servicios de atención de la salud”.

-En esta norma no hay ningún cambio.

                Léase el artículo 2º que había sido postergado.

(Se lee:)

“Artículo 2º.- Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir tratamiento igualitario y no podrán ser discriminados por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión, nacionalidad de origen, impedimentos físicos, condición social, opción sexual, nivel cultural o capacidad económica”.

SEÑOR CID.- En esta disposición se propuso –lo cual fue aprobado- que luego de “opción” se expresara “u orientación” sexual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la postergación de este artículo fue propuesta por quien habla, porque la discusión se centró en torno al vocablo “edad” que fue agregado.

SEÑOR CID.- Exacto; este fue un cambio propuesto por el Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todos sabemos que el sistema privado, mutual o cooperativo  de salud no tiene ningún resarcimiento si admite personas de mayor edad o con mayores deficiencias que aquel que no las admite. De alguna manera, esto hace que los que son mejores –por decirlo así- sufran el proceso llamado “de selección adversa”, que es bien claro y que consiste en que los mejores terminan embromados sin obtener algún tipo de mecanismo compensatorio.

Por lo tanto, me parece que este artículo tal como está redactado, y que declarativamente es correcto, en la práctica puede generar grandes inconvenientes al sistema de salud mutual, al punto tal que puede terminar poniendo en situación de apremio financiero a instituciones que son bien sólidas, que no es del caso nombrar, porque todos conocemos cuáles son.

En definitiva, considero que a esta norma hay que buscarle una salida porque, de lo contrario, ocurrirá que cualquier persona puede decir que quiere estar en tal lado y que va a pagar una cuota normal. En este sentido, no debemos olvidar que las cuotas están reguladas, pero en aquellas instituciones que no lo están, no hay ningún tipo de problema, porque el cobro se hará de acuerdo con el riesgo que se presente. Ahora bien, el tema radica en el hecho de que si la cuota está regulada, ésta tiene un tope y no se realiza el cobro correspondiente de acuerdo con el riesgo, por lo que se da esta situación de selección adversa. Me temo que en un sistema en el que no existe una compensación a nivel general que permita esta movilidad –que me parece lógica y adecuada a un sistema de competencia- se genere un problema. El término “edad” es un punto clave y otro es la expresión “impedimentos físicos”. Desde el punto de vista de lo que yo entiendo por “impedimentos físicos”, creo que está bien incluir esa expresión. Para mí, impedimento físico significa alguna discapacidad, que en general no es motivo de sobregasto, reitero, en general, porque algunas veces sí puede serlo.

                Por eso propondría eliminar la palabra “edad” de este artículo.

SEÑOR CID.- El criterio de esta disposición es, precisamente, democratizar las posibilidades de acceso al sistema sanitario para que todos puedan utilizarlo; este es el objetivo del artículo. Es más, en principio se previó que cuando esté en funcionamiento el Sistema Nacional Integrado de Salud el aporte financiero del Fondo Nacional de Salud iba a seguir dos criterios, a los que quien habla agregó un tercero en una de las sesiones de trabajo. En definitiva, el financiamiento va a hacerse en función de la edad y del sexo –quiere decir que ese tema está salvado- y yo propuse que también se agregaran las patologías previas, lo que, indudablemente, va a incidir en el costo asistencial que tenga cada institución. Pensemos, por ejemplo, en el caso de una persona que viene del interior a radicarse en Montevideo –una situación bastante común- que tiene más de sesenta años de edad y que cuenta con medios suficientes como para pagar una cuota. ¿Qué ocurre? Que no puede acceder a Salud Pública, pero tampoco a la mutualista. Y estoy poniendo un ejemplo bien común.

Quiere decir, entonces, que estamos actuando negativamente en torno a la gente mayor, sobre todo en un país cuya población envejece aceleradamente y que dentro de los grupos etarios, pronto las personas de más edad  pasaremos a ser mayoría.

                En resumen, pienso que eliminar la edad como discriminación no está de acuerdo con la filosofía del proyecto de ley y mucho menos con su filosofía futura, tanto que el que propone el criterio de agregar esto de la edad es el propio Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si en algún momento se llega a implementar el sistema que el señor Senador está mencionando, se podría supeditar la vigencia de esa parte del artículo a ese momento. En ese caso sí entiendo lo que el señor Senador plantea; pero, mientras tanto, me parece que es incorrecto.

Además, y en cuanto al ejemplo que puso, quisiera acotar que las personas del interior que tienen su mutualista se pueden atender en Montevideo por convenio. En general, es así, y conozco muchos casos. Por otra parte, la edad tope no es sesenta, sino setenta años y existen mutualistas que no han puesto un límite. Simplemente estoy manifestando cosas que he averiguado a partir de conversaciones que hemos mantenido en esta Comisión.

                Entonces, me parece que el término “edad” resulta inconveniente. En todo caso, esas personas tendrían que ir a Salud Pública y pagar allí lo que corresponde, pero no deberíamos obligar a las instituciones privadas a correr con una parte de un seguro para el cual no han cobrado una prima; de hecho, no han cobrado una prima para cubrirlo.

Puesto que están planteadas dos posiciones, lo que corresponde es pasar a votar; tengamos en cuenta que, justamente, este artículo quedó pendiente para ver en qué se podía cambiar esta redacción. Pero, claro, no vamos a discutirlo eternamente, porque tampoco tiene sentido.

SEÑOR VAILLANT.- Seguramente ya se hicieron las consultas del caso con el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de que los argumentos que se han esgrimido para nada  son despreciables -por lo menos para quienes conocemos este tema- y, también, de que el futuro  Sistema Nacional Integrado de Salud resuelve este problema. Pero no lo soluciona por el lado de la no discriminación sino, justamente, por el de la discriminación  puesto que no afecta directamente al usuario, sino que es el seguro el que paga a la institución una cápita distinta. Con esto se están tomando en cuenta las dos visiones del problema, es decir, la que plantea el señor Senador Alfie y la que establece el artículo. A mi juicio, esto se resuelve definitivamente a través del  Sistema Nacional Integrado de Salud y de las cápitas que paga el seguro.

                Personalmente, estoy dispuesto a votarlo de las dos formas, porque confío en que el Seguro Nacional Integrado de Salud va a ser sancionado. Insisto en que no tengo ningún inconveniente en eliminar esto, pero como ha venido de esta forma y es la propuesta del Ministerio, aún reconociendo que los argumentos que se han esgrimido son válidos, estoy dispuesto a votarlo tal cual figura en la columna derecha del comparativo.

SEÑORA PERCOVICH.- Perdón, señor Presidente, pero quisiera saber si en el artículo se agregó la expresión “u orientación sexual”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora Senadora, se ha puesto “opción u orientación sexual”.

 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la redacción que figura en el comparativo.

(Se vota:)

-4 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

Artículo 3º.- Se considera servicio de salud a toda organización conformada por personas físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades, empresas, organismos públicos, privados –de carácter particular o colectivo- o de naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la salud (incluyendo análisis o estudios sean de naturaleza preventivo, educativo, curativo, de rehabilitación o reparación)”.

-En consideración.

SEÑOR CID.-  Según recuerdo, a este artículo se le han introducido algunas modificaciones.

                En el último párrafo, donde dice “incluyendo análisis o estudios sean de naturaleza preventivo, educativo, curativo, de rehabilitación o reparación”, se eliminó el término “educativo” y se pasaron al femenino las palabras “preventivo” y “curativo”.

SEÑOR VAILLANT.- Ya habíamos votado este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos repasando el articulado para verificar si se incluyeron los cambios.

SEÑOR VAILLANT.- Estas modificaciones tendrían que haber sido recogidas porque, de lo contrario, estaríamos discutiendo de memoria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el final del último párrafo diría: “incluyendo análisis o estudios sean de naturaleza preventiva, curativa, de rehabilitación o reparación”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con las modificaciones mencionadas.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee:)

“Artículo 4º.- Se entiende por trabajadores de la salud a toda persona que desempeñe funciones en el ámbito de un servicio de salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, que cumpla una actividad permanente y temporal, aún no remunerada, independientemente de que sean técnicos o no”.

-                                  En consideración.

Si mal no recuerdo, la última parte había sido eliminada.

SEÑOR CID.- Se eliminó la expresión “independientemente de que sean técnicos o no” y, en lugar de “actividad permanente y temporal”, debe decir “actividad permanente o temporal”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta disposición quedaría redactada de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Se entiende por trabajadores de la salud a toda persona que desempeñe funciones en el ámbito de un servicio de salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, que cumpla una actividad permanente o temporal, aun no remunerada.”

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 4º.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5º -cuya consideración había sido postergada- en la redacción remitida por el Poder Ejecutivo.

(Se lee:)

“Artículo 5º.- Es usuario de un servicio de salud toda persona física que potencialmente pueda adquirir o utilizar productos, bienes o servicios de salud como destinatario final, en forma remunerada o gratuita, cualquiera sea la naturaleza de su vinculación ya sea en calidad de afiliado, socio o beneficiario, independientemente de su condición de paciente. Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, así como sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de la salud”.

                -En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- La discusión que se había dado con el segundo inciso refería a la inclusión de los familiares como pacientes; de eso fue de lo que hablamos en ese momento. En la redacción se decía que se entendía por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, así como a sus familiares; es decir que estos últimos quedarían comprendidos en el concepto de “pacientes” y esto era lo que presentaba dudas. Por eso hice un planteo en el sentido de no suprimir nada de lo que había propuesto el señor Senadores Cid; simplemente lo ubiqué en otro lugar para que, ordenándolo de otra forma, los derechos de los familiares a la atención del paciente, etcétera, quedaran en otro capítulo. Sin embargo, si eso se establece aquí, los familiares quedarían comprendidos en la conceptualización de pacientes, salvo que lo acotáramos en la definición y dijéramos que paciente es toda persona que recibe atención a la salud.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo anotado aquí qué quiere decir “potencialmente”, porque tal como está en el artículo, abarca a todos. Me pregunto si esto no abre demasiado el campo, dadas las condiciones de los derechos y deberes, para poder hacer lo que se llama una reclamación por un daño eventual, por el mero conocimiento de algo, pero sin ningún daño efectivo. Por eso la expresión “potencialmente” me parece demasiado fuerte. Reitero que potencialmente todos somos usuarios y en algún momento lo somos efectivamente.

Me parece que el tema de los derechos y demás tiene que ver, sobre todo, con los servicios de salud y, básicamente, cuando éstos se prestan. Lo otro es diferente; podríamos decir que es la acción de la sociedad o del Ministerio de Salud Pública como tal, no de una persona individual que, en todo caso, tendría que ir hasta allí a plantear su observación o reclamo, a los efectos de hacer una advertencia sobre determinada situación o hecho.

SEÑOR CID.- Esta definición me parece farragosa, compleja y de difícil interpretación y aclaro que la incluí, porque en la convención de agregar lo que había propuesto el Ministerio de Salud Pública, preferí dejarlo a consideración de la Comisión. De todos modos, entiendo que es mucho más clara la redacción que tiene el artículo 5º original, en el cual se sitúa en igualdad de jerarquía al paciente y a los familiares. Este es el verdadero concepto: que el familiar tiene los mismos derechos que el enfermo. Por eso se establece esto a texto expreso, porque cuando el paciente no está en condiciones de recibir información o tomar decisiones, el familiar asume la condición de paciente, lo que hace inevitable una consulta previa a los familiares. Este es el motivo por el cual  esto se estableció aquí.

SEÑORA PERCOVICH.- Me parece que no se puede conceptualizar con los mismos derechos a quien es el usuario del servicio de salud, que es lo que creo que trata de discriminar el Ministerio de Salud Pública en esta propuesta. Si soy usuaria, puedo ir y  pedir medicamentos, etcétera –tampoco me queda muy clara cuál es la diferencia entre productos y bienes en esta propuesta- pero eso no es lo mismo a  estar internada. Ahí sí, me parece que la persona no cuenta con la voluntad o libertad necesarias, porque está recibiendo servicios, digamos, con pasividad.

                Considero que esto tampoco puede equipararse con los derechos de los familiares; me parece que son tres situaciones distintas que habría que diferenciar.

                Creo que estas eran las dudas que nos quedaban con respecto al artículo 5º del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo original definía quién era paciente, lo que se repite en el inciso segundo del nuevo artículo. El inciso segundo del artículo original establecía los casos de minoridad o discapacidad y quién representa a la persona y esto se eliminaba en el artículo propuesto por el Ministerio de  Salud Pública, el cual define el concepto de usuario del servicio de salud como algo más general.

                Comparto el comentario de que la definición es bastante compleja y que puede dar lugar a muchas cosas; también es claro que hay un decreto que define así este concepto, lo que no quiere decir que esté bien. Digo esto, porque que exista algo no quiere decir que esté bien o que sea lo correcto o lo adecuado.

                Asimismo, hay que tener en cuenta que también existe una definición en un marco legal quizás diferente al actual; habría que ver, entonces, si el nuevo marco legal tiene alguna implicancia o no sobre esa definición.

 Estos fueron los temas que quedaron pendientes: si vamos a una definición de usuario, si adoptamos la que propone el Ministerio de Salud Pública o si la cambiamos.

SEÑOR VAILLANT.- Quiero expresar que tengo mis dudas en cuanto a si corresponde que nosotros, en este proyecto de ley, incluyamos una definición de usuario y voy a decir por qué. Este no es un proyecto de ley acerca de los derechos de los usuarios –reales o potenciales- sino de los derechos de los pacientes, que no son todos los  usuarios, sino que, de acuerdo a esta propia definición, son aquellos que están recibiendo atención. 

                Es decir que aquí no estamos legislando para garantizar los derechos de los afiliados a las mutualistas, sino solamente cuando ellos se convierten en pacientes. Esta iniciativa no tiene que ver con la defensa de los derechos de los ciudadanos que usan los servicios de salud, sino con los derechos de los pacientes, es decir, sería aplicable cuando el ciudadano o el usuario real o potencial, pasa a ser asistido. Por lo tanto, aquí se regulan los derechos que esa persona tiene como paciente. Entonces, si es un proyecto de ley sobre los derechos de los pacientes, tenemos que identificar claramente a los sujetos que son los pacientes. Creo que ésa es un poco la idea del proyecto.

                Con respecto al tema de los pacientes y sus familiares, debo decir que comparto totalmente que se incluya a los familiares como proyección de los derechos del paciente, pero con el mismo criterio que plantea el autor, el señor Senador Cid, cuando lo expone. Es decir, hay determinadas circunstancias en las que esos derechos no pueden ser exigidos por el propio paciente, por lo que se convierten en derechos de sus familiares. Esto demuestra que no es siempre así, sino en las circunstancias en que ello se da. Si se incluyera como un derecho igualitario al del paciente, se puede plantear la contradicción en cuanto a quién lo ejerce. Entonces, recojo y comparto totalmente el planteo del Senador Cid, aunque siento que el mismo no está bien recogido en la redacción del artículo. Tal vez podría no mencionarse a los familiares en la definición y simplemente en un artículo, al final o al comienzo, plantear que cuando los derechos de los pacientes no pueden ser ejercidos por sí mismos, los familiares asumen ese derecho.

SEÑORA PERCOVICH.- En el ordenamiento y estudio que estuvimos haciendo vimos que el proyecto del Senador Cid se refiere a las dos categorías, es decir, cuando se es usuario y cuando se es paciente. Entonces, surge la necesidad de definir claramente qué es un usuario y qué es un paciente. Digo esto, porque el derecho a la información, a los medicamentos, etcétera,  lo tienen todos los usuarios. Por eso, cuando estuvimos ordenando esto tratamos de pensar bien, en cada artículo, si se trataba de un usuario o un paciente. De hecho, en la mayoría de los casos, el Senador Cid así lo había planteado. Creo que se trata de un tema complejo. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Cabe mencionar los agregados a la iniciativa, que proponía Salud Pública. En el artículo 2º, que fue modificado, propone expresar “Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir tratamiento igualitario…”, en lugar de “Los pacientes tienen derecho…”, como decía el texto original. Es decir que se agrega el tema de los usuarios. El artículo 6º, que refiere a los derechos, dice: “Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, la protección, recuperación y rehabilitación de la salud.” Cuando se habla de la protección y la promoción, en realidad se refiere a los usuarios y no a los pacientes. Por eso, si bien este proyecto de ley es originalmente de los pacientes, creo que el mismo refiere a usuarios y pacientes, como bien expresa la Senadora Percovich. En realidad, comprende a toda la población, es decir, se trata de los derechos de toda la gente.

                En ese sentido, no estoy seguro de que no haya que definir qué es un usuario. Sé que el Senador Vaillant planteó, justamente, este tema como una duda, pero me da la impresión de que sí hay que definir qué es un usuario. Lo que no me queda muy claro es si esta definición no es demasiado detallada. A veces, las cosas que no van al concepto general, sino al detalle, no terminan cubriendo todos los casos y algunas personas pueden quedar sin derecho, por no corresponder a la definición de ese conjunto, pese a que ese no es el objetivo ni el espíritu de la legislación.

SEÑOR CID.- Considero que no tiene sentido reproducir en el texto de la ley un decreto del Poder Ejecutivo que está vigente. Yo lo trascribí, porque era mi responsabilidad traer a la Comisión las sugerencias que hizo el Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, no creo adecuado dar estado de ley a circunstancias tan llamativas como, por ejemplo cuando, dice “cualquiera sea la naturaleza de su vinculación, ya sea en calidad de afiliado, socio o beneficiario”, porque esas categorías no existen. ¿Cuál es la categoría de “beneficiario” y de “socio” diferente de la del socio? No lo entiendo. Creo que la propuesta original del artículo 5º es mucho más clara. Si se quiere hacer alguna aclaración con respecto a sus familiares, a continuación de la expresión “así como sus familiares”, se podría agregar, por ejemplo, “en su defecto”. Por otra parte, en el inciso segundo, cuando se habla de la “minoridad, incapacidad o manifiesta imposibilidad de ejercer sus derechos”, queda claro que la representación la asumen los familiares o sus representantes legales.

                Por lo tanto, propongo que se maneje la redacción original del artículo 5º.

SEÑOR ANTÍA.- Quizás se podría subsanar el problema agregando la palabra “usuarios” al artículo original, teniendo en cuenta que se vienen manejando los vocablos “pacientes” o “usuarios”.

SEÑOR CID.- Lo que ocurre es que el usuario no necesariamente recibe atención de su salud; diría más que el usuario es un paciente potencial.

SEÑOR ANTÍA.- Supongo que la referencia del artículo 5º a “su presencia y actos” se vincula a la atención de la salud. Simplemente sugerí lo anterior para manejar la misma terminología en todo el proyecto de ley.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero recordar que en breve tendremos que considerar un proyecto de ley de descentralización de los servicios de salud del Estado que, precisamente, habla de los usuarios. Entonces, me parece importante que en este texto que estamos considerando se defina quién es un usuario.           

                En segundo lugar, cabe señalar que hay varios artículos del proyecto de ley presentado por el señor Senador Cid que se refieren a cuestiones que tienen que ver no solamente con los que están recibiendo un tratamiento, sino también con los usuarios.

                No estoy para nada de acuerdo con el segundo inciso del artículo 5º original, porque ya no se habla de minoridad ni de incapacidad, porque eso ya está derogado por el Código de la Niñez y la Adolescencia y, además, cuando se definió que los servicios eran para todas las edades se incluyó a todos los niños, niñas y adolescentes. En función de ello, tienen derecho a hacerse atender solos la salud; obviamente, si no tienen parientes pueden contar con un defensor, una persona o el propio INAU –en fin, depende de la situación que tengan- que los represente en caso de que requieran atención de su salud. Insisto, pues, en que eso ya está perimido.

SEÑOR PRESIDENTE.- No entendí la última parte de lo que expresó la señora Senadora. ¿Usted se refiere a que el caso de minoridad no está representado por sus parientes más próximos o su representante legal?

SEÑORA PERCOVICH.- Puede estar representado también por su defensor. Sin embargo en este caso, para la atención de su salud, no se requiere que estén representados; para nada es obligatorio, porque eso se modificó a través del Código de la Niñez y la Adolescencia. Antiguamente, esos menores tenían que ir con un mayor para ser atendidos, pero hoy cualquier niño, niña o adolescente menor de 18 años puede presentarse a un servicio de salud –de hecho se hace- a pedir que le den un carné de salud y ser atendido. Lamentablemente, sabemos que hoy hay decenas de niños que cuidan a otros más chicos que ellos y, por ende, si por ejemplo sufrieron un accidente, tienen todo el derecho de llamar a una emergencia para que los atiendan. La atención del caso no puede ser negada en ninguna repartición de Salud Pública. O sea que se trata de un artículo que ya no tiene vigencia, porque ese caso está cubierto por otra ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- De modo que usted dice que en el inciso segundo del artículo 5º habría que eliminar la referencia a “minoridad” y dejar “incapacidad o manifiesta imposibilidad”.

SEÑORA PERCOVICH.- Sí, porque incapacidad es para todas las edades; por supuesto que en el caso de la incapacidad es fundamental.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quizás sería mejor votar el artículo por incisos.

                Me parece que debería existir una definición de usuario y, por mi parte, la haría bien sencilla diciendo: “Es usuario de un servicio de salud toda persona que pueda adquirir o utilizar bienes o servicios de salud”. De esta forma, nos olvidamos del resto. Allí queda claro que la persona “pueda utilizar” el servicio y todos lo pueden utilizar.

                Inclusive, lo que dice el señor Senador Cid es correcto en cuanto a incluir lo relativo a vinculaciones, afiliados, socios, beneficiarios e independientemente de su condición de paciente; es obvio que es independiente, puesto que es un usuario y nada más. 

                Creo que el conjunto general es “usuario” y el paciente es un subconjunto del usuario,  esa es la verdad. 

SEÑOR ANTÍA.-  Entonces, ¿estaríamos votando el artículo 5º tal como viene?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, porque habría alguna modificación al eliminar minoridad y dejar “En los casos de incapacidad o manifiesta imposibilidad”. Además, hay un cambio al final del otro inciso. 

SEÑOR ANTÍA.-  ¿Por qué sacar eso? Lo que abunda no daña. 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Porque, según lo que dice la señora Senadora Percovich, el punto está contemplado y parece claro que es así.

                En realidad, la persona es incapaz, porque su incapacidad fue declarada, independientemente de su condición de menor.

                Sería conveniente votar los incisos primero y segundo del artículo 5º para después pasar al tercero.

                El primer inciso diría: “Es usuario de un servicio de salud toda persona física que pueda adquirir o utilizar bienes o servicios de salud”.

SEÑOR CID.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR VAILLANT.-  Quisiera conocer la razón por la que se elimina el término “productos”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Porque ese término no tiene relación; ¿qué es un producto? Un bien es un producto; un medicamento es un producto, una cosa física y servicio puede ser un servicio médico o un análisis de sangre o tecnológico.

                Léase por Secretaría el inciso primero del artículo 5º.

(Se lee:)

                “Es usuario de un servicio de salud toda persona física que pueda adquirir o utilizar bienes o servicios de salud.”

                -Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El segundo inciso del artículo 5º diría: “Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, así como sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquélla”.

                Aquí había una propuesta de cambio planteada por el señor Senador Cid.

SEÑOR CID.-  Propuse agregar la expresión “en su defecto” a continuación de “como sus familiares”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el inciso diría: “Se entiende por paciente a toda persona que reciba atención de la salud, así como sus familiares en su defecto…”

                No entiendo qué se quiere decir con la expresión “en su defecto”.

SEÑOR CID.- Cuando, por distintas razones –que se explicitan más adelante- no sea el paciente la persona central del proceso asistencial, los familiares pueden, en su defecto, asumir esa consideración de “paciente”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Y si ponemos la expresión “en su defecto” antes de “a sus familiares”?  Creo que, si no entiendo mal, el orden podría ser: “Se entiende por paciente a toda persona que reciba atención de la salud, o en su defecto a sus familiares cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquella”.

                Léase por Secretaría la redacción final del inciso segundo del artículo 5º.

(Se lee:)

                “Se entiende por paciente a toda persona que reciba atención de la salud, o en su defecto a sus familiares cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquella.”

SEÑORA PERCOVICH.- Hay que destacar que se habla en singular cuando se dice: “Se entiende por paciente”, por lo que “paciente” no llevaría “s”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase por Secretaría el tercer inciso del artículo.

(Se lee:)

                “En los casos de incapacidad o manifiesta imposibilidad de ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge, el pariente más próximo o su representante legal”.

SEÑOR ANTÍA.- ¿Por qué no se habla de menores?

SEÑOR VAILLANT.- Porque los menores tienen derecho a asistirse sin que medie un adulto.

(Dialogados)

SEÑORA PERCOVICH.- El problema es que, tal como viene redactada esta frase, siempre habrá un intermediario, una persona que deba estar al lado del niño, niña o adolescente. Lamentablemente, este tema ya está matrizado en todo el sistema de salud y ha aparejado una cantidad de inconvenientes por la no atención; el problema ya ha alcanzado a las emergencias, donde están cambiando la cultura en relación con una cantidad de niños que concurren a atenderse solitos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Dada la hora y en atención a la solicitud del señor Senador Cid, vamos a suspender la sesión y continuaremos con el tema el próximo martes.

SEÑOR ANTÍA.- ¿Vamos a repasar todos los artículos?

SEÑOR VAILLANT.- ¿Qué queda pendiente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a repasar todo; en realidad, quedan sólo dos artículos pendientes y el resto sería revisar, por las dudas, que estén bien redactados.

SEÑOR VAILLANT.- Si pudiéramos hacer el esfuerzo de quedarnos diez minutos más, de pronto podemos terminar con los otros dos artículos y, como lo que queda es de redacción, también sería posible sacar este tema del orden del día y enviarlo al Plenario, porque de haber algún error, eventualmente, los ajustes de redacción los podemos corregir en la propia sesión de la Cámara. Planteo, esto porque tenemos cierta urgencia en ingresar al análisis del proyecto de descentralización de ASSE, lo que está condicionado a que saquemos de nuestra agenda el tema que nos ocupa actualmente.

SEÑOR CID.- Me tengo que retirar pero, de todas formas, no creo que en diez minutos se resuelva todo lo que falta, sobre todo utilizando el sistema de votar todos los artículos nuevamente.

SEÑOR ANTÍA.- Vamos a proponernos, como sistema de trabajo, citar esta Comisión la semana próxima y analizar este proyecto hasta terminarlo; de esa manera ingresaría en la primera sesión ordinaria del Senado del mes de noviembre. Además, personalmente no puedo continuar en este momento, porque tenemos reunión de Bancada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto ese criterio. Seguimos trabajando el próximo martes.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 13 y 49 minutos)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.