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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 11minutos)

                - Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por varios señores Senadores, titulado ‘Registro de ciudadanos discapacitados motrices’, por el que se crea un padrón especial para su inscripción cívica. (Carpeta Nº 150/05 - Dist. Nº 1165/06)”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto a la Secretaría si ha llegado lo que el señor Della Gatta anunció que enviaría, pues en lo personal no he recibido nada, aunque estoy en conocimiento de que  el  viernes se plantearon  problemas con Internet en el Palacio.

SEÑOR SECRETARIO.- No hemos recibido nada; al menos, así lo comprobamos a primera hora de la tarde. De todos modos, debo decir que la semana pasada me comuniqué con la secretaria del señor Della Gatta, quien me expresó que justamente en ese momento el Consejo estaba estudiando el tema y que pensaban enviarlo por correo electrónico en la tarde del viernes. Ese día, como decía la señora Presidenta, aquí tuvimos inconvenientes con Internet, por lo que no sé si será ese el motivo de que no ha llegado nada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, solicitaría a  la Secretaría que al finalizar esta reunión tome nuevamente contacto con ellos para ver si aún no enviaron nada o si existió algún inconveniente.

                Quisiera verificar con los miembros de la Comisión si, en lo que refiere al orden del día, habíamos resuelto abocarnos, entre otros tantos aspectos, al tratamiento del proyecto de ley  ya  aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑORA DALMAS.- Sí, así fue, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto esto ya que, por el orden que se ha dado a la convocatoria, no me quedaba claro este punto; por lo tanto,  quiero confirmar si esa es la resolución que todos entendimos y, a la vez, verificar el hecho de  que en el Poder Ejecutivo se había avanzado en relación a este tema.

SEÑORA DALMAS.- Así es.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy hablando del punto que figura en cuarto término del orden del día.

                A continuación, voy a dar mi opinión con respecto a la propuesta que hizo el señor Representante Álvarez acerca del proyecto de ley contenido en la Carpeta Nº 540, así como a señalar lo que me parece adecuado.

En cuanto al artículo 1º, que refiere a las modificaciones introducidas al artículo 42 de la Ley Nº 16.095, creo que se trata de una disposición extensa, muy detallada y que, sin duda, no da lugar a confusiones.

                En el inciso quinto del proyecto propuesto se cambia el término “impedidos” utilizado en la Ley Nº 17.216 por “discapacidad”, lo que me parece correcto, porque adecua la nomenclatura relativa a este tema.

                En el inciso séptimo se cambia el requerimiento del Tribunal, que según la Ley Nº 17.217 estará integrado por “tres médicos de probada especialización”, por uno conformado por “al menos un médico, un psicólogo y un asistente social”, lo que me parece le da mayor amplitud y un carácter multidisciplinario interesante en la evaluación de estas personas.

                Por otro lado, los literales A) a F) de la Ley Nº 17.216 pasan a formar parte del artículo 3º de este proyecto, agregándose además otros literales. Lo que me parece es que hay una suerte de duda en un aspecto que es el siguiente. ¿Qué ocurre en esta modificación y en las otras leyes si, eventualmente, se convoca a personas con discapacidad,  no salvan el examen y no se llega a cubrir el porcentaje que la ley prevé? Pienso que no habría necesidad  de especificarlo si, en el conjunto de  la ley, se valora adecuadamente el proyecto de modificación. Digo esto, porque  se podría dejar en claro, en el momento en que se haga el informe, cuando se dé el debate parlamentario, que desde el punto de vista administrativo, en cualquier lugar del Estado,  si en el anterior llamado a concurso no se hubiese llenado el porcentaje de vacantes que la ley prevé, en el siguiente se cubrirá dicho porcentaje, así como también los cargos que por equis razones -ya sea porque no salvaron el examen o no tenían el perfil adecuado porque la discapacidad les impedía realizar las tareas previstas como vacante- no se hayan llenado.  Me parece que en este punto es en el único que queda un vacío -tanto en los diferentes proyectos de ley que hemos considerado, así como también en esta propuesta modificativa- pero que se salva por medio  de un acto administrativo.

                En otro orden de cosas, en general, creo que las modificaciones son apropiadas pero, insisto en el hecho de que la iniciativa es extremadamente detallada y ello tiene puntos a favor y en contra: casi no quedan dudas de lo que se quiere proponer.

                Por último reitero que, en general, estoy de acuerdo con las modificaciones propuestas.

SEÑOR LONG.-  Quisiera hacer algunos comentarios.

                Coincido con lo que decía la señora Presidenta en el sentido de que, como el proyecto de ley es tan detallado, habría que analizar cada una de las líneas que lo componen y ello implicaría más dudas.  Por esta razón sólo me voy a centrar en algunos puntos que me parecen más de fondo. Uno de ellos tiene que ver con los porcentajes. Se mantiene el criterio establecido por la Ley Nº  16.095 del 4%. Pero este porcentaje en aquel momento no obedeció a ninguna razón más que el sentido común. Estamos hablando de una época en la cual no había ninguna información sobre la cantidad de personas con capacidades diferentes que había en la sociedad uruguaya. A partir de hace poco más de un año disponemos de esa información bastante detallada y hemos visto que el porcentaje es de, aproximadamente, un 7,6%. Además, según se ha dicho -teniendo en cuenta algunos aspectos metodológicos- dicho porcentaje podría ser un poco mayor. Entonces, si tenemos en cuenta este factor y que lo que se va corrigiendo es a través de las vacantes, asintóticamente se va a tender a que algún día ese 4% se llegue a cubrir. Ahora bien, teniendo en cuenta el propio mecanismo por el que se va cubriendo las vacantes, esto tomaría una o dos generaciones.  Hay que tener en cuenta que hoy tenemos un elemento de juicio que antes no teníamos: el porcentaje es mayor y, por ende, parece razonable que haya que tenerlo en cuenta. Otro elemento que tenemos que tener presente es que se está operando sobre las vacantes, entonces si el techo lo ponemos muy bajo el proceso es enormemente lento. En la medida en que el techo refleje mejor la realidad y acelere el proceso, me parece razonable proponer un porcentaje mayor. En su momento habíamos propuesto un 7%, porque aún con él estamos del lado de la seguridad con una cuota  inferior. Una vez más reitero que, de este modo, aceleraríamos el proceso y se reflejarían en el Estado las características de la sociedad uruguaya, lo que por cierto sería muy razonable. De todas maneras, como dije antes, puede tomar varias décadas que se llegue a dar ese proceso.

SEÑOR HEBER.- Si me permiten, a modo de reflexión, quisiera plantear una interrogante, no al Legislador que está haciendo uso de la palabra, sino a la Comisión. Me gustaría saber si en los llamados a concursos que se están llevando adelante en los Bancos de Seguros del Estado y de la República se está aplicando la Ley  que establece la reserva de un 4% o si se va a hacer un concurso con aquellas personas que estén en esta situación o que tengan una capacidad diferente.

                Observamos que en la Administración se están haciendo llamados a concurso y eso me parece correcto pero, ¿se están aplicando las disposiciones vigentes que hablan de la reserva del 4%? Me parece que tendríamos que ir buscando esta información. Si se estuvieran aplicando esas disposiciones el porcentaje sería significativo, pero si se llenan dos vacantes -que era lo que pasaba en la Administración- el 4% no es nada. Ahora, de acuerdo a los llamados que se están haciendo para ocupar cargos en los Bancos estatales    -Banco de Seguros y de la República- se produciría un ingreso de 300 personas. Teniendo en cuenta que en este proyecto se propone el llamado a concurso, en mi opinión, deberíamos consultar a la Administración, al Poder Ejecutivo, para saber si se puede cumplir con ese 4%. Precisamente, pienso que este es el momento de cumplir con esa disposición, pues el cúmulo de vacantes parece ser suficiente como para que ese porcentaje sea significativo y real.

SEÑOR LONG.- Comparto totalmente el planteo del señor Senador Heber, es decir, hay varios ejemplos en los que se podría verificar si se están tomando las previsiones correspondientes.

                Volviendo al tema que nos ocupa, sobre el inciso séptimo del artículo 1º que ya fuera comentado por la señora Presidenta, comparto la idea de que se establezca un Tribunal integrado por tres profesionales de distintas disciplinas; me parece algo positivo. No obstante, hay una frase que en mi opinión es más delicada. El inciso comienza diciendo que a efectos de realizar la certificación, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir de los médicos e instituciones tratantes de las personas discapacitadas los informes, exámenes e historias clínicas; hasta allí nos parece bien. Pero también establece: “quienes estarán obligados a proporcionarlos”. En mi opinión, es muy delicado incluir este concepto, tal como está redactado, porque incluso podría ser violatorio de la Ley Nº 17.838, que tiene que ver con la información  personal y establece datos sensibles sobre la privacidad de la persona, incluyendo información referente a su salud física; además, hay decretos que solicitan a los médicos que no den información sobre la situación de sus pacientes. Quizás la señora Presidenta pueda aclarar mejor este punto.

A su vez, el artículo 40 del Decreto 258/92, establece expresamente que el paciente tiene derecho a que se respete su intimidad mientras permanezca en el hospital y se trate confidencialmente toda la información y los documentos relativos al estado de su salud.

                Entonces, propondríamos que se cambie la redacción y se diga algo así como que se solicitará la información, pero se deberá requerir la conformidad o el consentimiento de la persona discapacitada o del representante legal que corresponda -pues puede haber casos de discapacidad intelectual que requieran la intervención de quien esté a su cargo- y, además, se especificará la finalidad. O sea que ese levantamiento de la reserva sería al solo efecto de la consideración por parte de esta Comisión, que será la que, en definitiva, emitirá el dictamen correspondiente. Es en ese sentido que nos permitimos proponer esa modificación.

                Más allá de que sería importante hacer referencia a algunos detalles sobre aspectos más generales de esta iniciativa, esto era cuanto quería señalar con relación a este tema tan delicado.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero hacer referencia al porcentaje aquí establecido.

                 Es verdad que el censo dio como resultado un 7% de personas que tienen distintas discapacidades, pero ahí están incluidos los niños y adolescentes discapacitados -lamentablemente, ellos arrojan un porcentaje muy importante y, por lo tanto, no estarían comprendidos dentro de las posibilidades de trabajar- así como también los discapacitados severos. En consecuencia, dado que recién estamos comenzando a aplicar una norma que, en general, no ha sido muy respetada por el Estado -salvo algunas honrosas excepciones- me parece interesante que se cumpla con el 4%, máxime teniendo en cuenta lo expresado por la señora Presidenta. Considero que está bien proceder de esta forma, porque siempre vamos a tener la posibilidad más adelante, y en la medida en que esto se cumpla en todos los llamados que realice el Estado -comparto lo expresado por el señor Senador Heber, en el sentido de que siempre resulta bueno preguntar si eso realmente se está cumpliendo, máxime en este momento, en que se están abriendo los llamados para el Estado- de rever la situación. No obstante lo expuesto, quiero decir que a esto debe agregarse la preocupación que manifesté con relación al censo      -que estuve analizando- que baja bastante las posibilidades para aquellas personas que pueden participar de estos llamados. Al mismo tiempo, considero que debe existir reciprocidad, pues quienes deseen participar de estos llamados deberán justificar -siempre teniendo en cuenta el llamado que se haga y los cargos a proveer- las discapacidades que tienen a efectos de poder participar y cumplir con la función.

Quiero señalar que desde que me desempeñé como Legisladora departamental en la Intendencia Municipal de Montevideo, sigo con mucha atención este tema. Allí, cuando se realizaban los llamados, se hacían teniendo en cuenta los distintos cargos a llenar, así como también las diferentes discapacidades de las personas; incluso, se les proveía de los insumos correspondientes, de forma tal que pudieran cumplir con algunas tareas. Por supuesto que los discapacitados que se trasladan en sillas de ruedas tienen mucha más facilidad para el desempeño de las funciones administrativas pero, por ejemplo, para poder incorporar a personas ciegas en tareas de programación y de manejo de computadoras, etcétera, lo que se hizo fue comprar computadoras con el sistema Braille. 

Considero que aquí se apunta a la posibilidad de que la persona pueda ser incorporada al trabajo para que pueda cumplir su función y que ello no le represente una frustración. Me parece que este tema debe ser manejado con mucho cuidado desde el punto de vista psicológico. Es más, no creo que esté mal la fundamentación del grado de discapacidad de acuerdo con las tareas a cumplir, que está contemplada en este proyecto de ley. Por el contrario, considero que esto es distinto del grado de privacidad que tienen los datos, por ejemplo, de una historia clínica, que no deben ser difundidos, pues su difusión es privativa de la voluntad de la persona. Digo esto, porque la persona que quiere participar en una función pública tiene voluntad de hacerlo de la mejor manera posible. Considero que ahí hay una frontera distinta  con relación a la divulgación de los datos “urbi et orbi”, porque simplemente es a los efectos de certificar el grado de discapacidad  que tiene, para que pueda cumplir satisfactoriamente con la función de acuerdo al mismo.

SEÑOR SARAVIA.- Quiero hacer referencia a lo que aquí se ha dicho -ya que coincido con las expresiones del señor Senador Heber- en cuanto a que esto realmente se aplique. En realidad, una de las fortalezas de este proyecto de ley es, justamente, que acota el margen que se establece en la Ley Nº 16.095. En definitiva, la responsabilidad que tenía  la Oficina Nacional del Servicio Civil por no controlar la aplicación de dicha norma surge por la no existencia de una reglamentación. En tal sentido, creo que este proyecto de ley acota ese margen y mejora la disposición.

                Con referencia al tema de los porcentajes -que mencionaba el señor Senador Long- el proyecto de ley es muy claro: se habla de la proporción mínima inferior al 4%. Pero además,  hay que tener en cuenta que esto está atado a los créditos presupuestales, no sea que nos pasemos de los mismos por alcanzar ese 7,6% y que, en definitiva, eso no se cumpla. Por otro lado, atrasaríamos el trámite de esta iniciativa cuando sería muy favorable que se aprobara a la brevedad ya que, justamente, hoy en el ámbito público se está convocando a llenar vacantes. Debemos considerar asimismo, que se acota el porcentaje del 7%, ya que estamos hablando de cargos públicos en los que hay un límite de edad de ingreso de 45 años y un 50% de la población, actualmente, es mayor de 50 años. Entonces, se acota el porcentaje de la encuesta y eso hay que tenerlo en cuenta. En definitiva, para ingresar a la Administración Pública hay un límite de edad y la mitad de la población uruguaya -de la que no escapa el sector de discapacitados- reitero, es mayor a los 50 años.

                En este proyecto de ley también hay que hacer hincapié en lo relativo al Tribunal, que el Ministerio está habilitado a integrar para efectuar los controles.

                Otro aspecto positivo es la forma en que se realizan los concursos, que se establece en los literales A), G) y H). Estas son, reitero, fortalezas que ayudan a que, en definitiva, se cumpla ese mínimo de 4% que es un piso a partir del cual los márgenes están abiertos y se puede llegar al 7% o a más aún.

SEÑOR LONG.-  Sobre el tema de la información médica, para que quede claro, queremos decir que nos parece correcto que se disponga de la misma y partimos de la base de que el interesado es el primero que la va a requerir.  Simplemente a efectos de no entrar en contradicción con la ley vigente, en lugar de determinar la obligación, se expresa que se la proporcionará “previo consentimiento”. Obviamente, si no se otorga el consentimiento y no se dispone de la información, tal como lo establece el propio artículo, la persona no podrá ser considerada, porque no podrá ser evaluada. De todos modos, me parecía más correcto cumplir con esa formalidad de solicitar el consentimiento. Por supuesto, estoy totalmente de acuerdo con que si los médicos no disponen de la información, no podrán evaluar a las personas.

                Con relación al porcentaje, no veo cómo lo afecta el crédito presupuestal. Aquí existe un crédito presupuestal para determinadas vacantes que se pueden llenar con un porcentaje, mayor o menor, de personas con discapacidad. El crédito presupuestal es exactamente el mismo y no cambia en absoluto. Por lo tanto, esto no tiene ningún componente económico y solamente se trata de ver cómo se completa ese porcentaje; puede ser con un 93% de convencionales y un 7% de discapacitados o con otra proporción cualquiera, como aquí se propone.

                En lo que tiene que ver con lo señalado por la señora Senadora Percovich respecto del universo de los discapacitados con relación al total de la población, el hecho de que haya niños y adolescentes no lo afecta, porque existen en ambas poblaciones y aquí se trata del porcentaje sobre el total de la población, por lo que allí no hay ningún sesgo. En el caso de los discapacitados severos podría haber cierto sesgo, pero habría que estudiar con cuidado si hay alguna diferencia entre discapacitados severos y el conjunto de personas impedidas de trabajar por otras razones; me refiero a personas enfermas o con alguna dificultad de otra índole que no pueden trabajar.

En principio tiendo a pensar que, en grandes números, las proporciones son las mismas; es decir que esto es una muestra del total de la población. Si quitáramos los niños y adolescentes, tendríamos que hacer lo mismo con la población del Uruguay, o sea que si lo quitamos en el numerador también deberíamos hacerlo en el denominador. Lo mismo sucede con los discapacitados severos donde deberíamos quitar a todas las personas impedidas de trabajar por otras razones. En definitiva los porcentajes, en grandes números, seguirían siendo iguales.

En realidad, en estos argumentos no veo una razón que incida realmente y lo mismo sucede con las exigencias de edades, porque creo que es un tema totalmente independiente que no tiene nada que ver con el de los porcentajes. De modo que, en lo personal, sigo sosteniendo que si los impuestos los vamos a pagar todos y así surge de la voluntad de todos los ciudadanos, habrá que tener una proporción similar o parecida de personas con discapacidad. Además, esto no se tomará como una medida inmediata, sino que se trata de algo tendencial a lo largo de muchísimos años y estimo necesario defender esa postura por ser la más correcta.

SEÑORA PERCOVICH.- Insisto en que, incluso, tenemos un porcentaje bastante interesante de discapacitados en el Estado -lamentablemente las empresas privadas no están incluidas en esta ley y no lo consideran- y, por primera vez, estamos reglamentando algo que hay que cumplir. Por tanto me gustaría evaluarlo dentro de tres o cuatro años para ver cuáles han sido los resultados de esa incorporación, ya que en los lugares en los que se ha hecho ha resultado una experiencia muy interesante; además, ha promovido una cultura de respeto e inclusión de las diversas discapacidades en el ámbito laboral. Me gustaría empezar por lo primero e, insisto, me parece que el mundo que abarca la encuesta, con relación al mundo de las distintas reparticiones del Estado, es distinto si del análisis de la encuesta vemos el porcentaje de gente con posibilidades de incluirse sin fricciones, exclusiones o discriminaciones, que me parece que es lo que se intenta. Para los casos más severos y complejos habrá que buscar otras alternativas de inclusión, porque la experiencia tiene que ser exitosa para que sea inclusiva. Recordemos que todavía estamos luchando para que se cambie la cultura en los ámbitos educativos en relación a la discapacidad. Por lo tanto, me parece que el hecho de evaluar la inclusión de las personas con este 4% es algo que podemos repensar dentro de tres o cuatro años y ver cómo funcionó para poder ampliar el porcentaje. Este es un momento en que, además, se está reviendo toda la estructura del Estado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera hacer una consulta antes de seguir con esta discusión.

                En relación con lo que planteó el señor Senador Heber, ¿les parece adecuado remitir por nota la consulta a la Oficina Nacional del Servicio Civil para ver qué información tienen, teniendo en cuenta la preocupación de esta Comisión que está estudiando el tema sobre la aplicación de lo ya existente, pero con la salvedad de que sigue el tema en la medida en que se siguen manejando varios proyectos? Creo que podríamos solicitar a la Comisión Honoraria que en el caso de que tengan más datos nos los remitan. Entiendo que también se estaría ayudando a dicha Comisión si se hace la consulta a un organismo como la Oficina Nacional del Servicio Civil. Entonces, si los integrantes de la Comisión están de acuerdo, procederemos en consecuencia.

SEÑORA PERCOVICH.- Además, quisiera que esto se complementara, porque tengo entendido que el tema estaba en discusión en el Banco de Previsión Social y, por lo tanto, me gustaría saber si cuando la Rendición de Cuentas vuelva a la consideración del  Senado, seguirá vigente el artículo que incorporamos, relativo a la posibilidad de que inmediatamente sea definida la imposibilidad por discapacidad específica para el desempeño de la función, puesto que ello determina que las personas se jubilen en forma inmediata. Reitero que tengo entendido que esto estaba en discusión en el Banco de Previsión Social, donde se entendía que tenía que tratarse de una normativa -y quizás tengan razón- que debería provenir del Poder Ejecutivo. Sin embargo, debemos pensar que muchas de las personas que se van a incorporar por esta norma seguramente, fruto del desgaste natural, tendrán problemas para el cumplimiento de la función durante treinta años. Por tal razón, también hay que asegurarse de que esa modificación exista.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estaba leyendo la versión taquigráfica de la sesión en la que comparecieron los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes habíamos planteado el tema de los porcentajes. Me estoy refiriendo al Artículo 20 del comparativo, que figura en la página 12. En dicha oportunidad se hizo presente la señora Salvo, que en ese momento era la supervisora del Programa de Discapacidad y, además, es asistente social del Banco de Previsión Social. Quería hacer este comentario, porque en la comparecencia del 19 de setiembre de 2005 el tema fue extensamente considerado y, justamente, se hace referencia a los universos de la población estudiada.

SEÑOR ANTIA.- Hace unos momentos uno de los miembros de la Comisión hizo referencia a la reglamentación de acceso a los concursos que se realizan en el Estado. Se mencionó una cifra de 45 años, que me parece correcta, puesto que la intención es renovar los planteles de funcionarios. Sin embargo, entiendo  que en el caso de los discapacitados -si bien no va a poder ser incluido en este proyecto de ley, podremos analizarlo cuanto tratemos la propuesta del señor Senador Long- habría que considerar la posibilidad de que, en las reglamentaciones de acceso, se recomiende agregar un margen de cinco años. En definitiva, con este agregado quizás se estaría lanzando un cabo a una persona que con cincuenta años podría quedar en la indigencia y que de esta forma tendría acceso a un trabajo. Me parece importante que se pudiera recomendar a la Oficina Nacional de Servicio Civil que, para los casos de discapacidad, se tuviera un margen mayor en cuanto a la edad o que el límite fuera menos restrictivo. Quizás sería posible recomendar ese criterio.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me gustaría analizar la propuesta con más tiempo, porque dependiendo de la discapacidad, al ampliar el margen de la edad, se podría terminar pagando un doble costo. Digo esto porque, quizás, el Estado debería brindarle otro tipo de solución. Entiendo perfectamente que aquí el problema es sobre el desamparo y la indigencia a la que puede llegar una persona a la que hasta ahora no se ha dado determinado apoyo o que llega a determinada edad y no tiene un apoyo económico para solventar lo que, se sabe, son costos mucho más altos, porque así lo son para quien tiene una discapacidad frente a alguien que no la padece. De todos modos, reitero que me gustaría pensar más sobre el tema.

SEÑOR ANTIA.- Pongo este tema sobre la mesa, justamente, para que pensemos porque, por ejemplo, como no hubo ingresos por varios años, de pronto alguien en determinado momento podría haber accedido a una vacante con cuarenta años, pero hoy ya pasó ese límite. Entonces, deberíamos ver la posibilidad de que en esta instancia se pudiera flexibilizar esa norma, porque puede ser un salvavidas para alguno; y si vale para uno, vale para dos y es un incentivo de vida, no sólo por lo que significa el ingreso, sino también  por la motivación de sentirse útil.

Repito que pongo el tema sobre la mesa para analizarlo o, por lo menos, para tratarlo con los especialistas, a los efectos de ver si podemos modificar la norma en ese sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores Senadores están de acuerdo, daríamos lectura al artículo, en la medida en que es muy extenso y teniendo en cuenta las opiniones generales que recién se han vertido. Asimismo, podríamos comenzar a considerarlo en particular, inciso por inciso y literal por literal, así como formular alguna otra consulta o lo que ustedes crean pertinente.

SEÑORA PERCOVICH.- No sé qué opinan los demás miembros de la Comisión, pero, antes que nada, me parece muy importante hacer la consulta acerca de la sugerencia del señor Senador Heber, que es algo muy concreto.

                Teniendo en cuenta lo ocurrido en la sesión anterior de la Comisión, para ir avanzando -porque, de lo contrario, no terminamos de concretar las cosas- me gustaría -no sé si todos lo leyeron- comenzar a votar el proyecto de ley. A los efectos de no aprobar algo en la Comisión sin haberlo leído previamente, podemos pasar a darle lectura aunque reitero que, de todos modos, quisiera que este proyecto se aprobara. Esto es en el mismo espíritu de lo que planteaba el señor Senador Long en su proyecto de ley, en un artículo que era bien importante. Además, me alegro de que haya sido aprobado en la Cámara de Representantes, porque si bien es como una reglamentación, nos asegura que está bien pensado y no deja margen a malas interpretaciones al respecto. Me refiero, concretamente, a incluir el porcentaje en toda la Administración del Estado, detallando qué es lo que hay que hacer en cada caso.

                En resumen, me gustaría que en esta sesión de la Comisión pudiéramos aprobar, por lo menos, esta acción, con relación a las propuestas que tenemos planteadas desde el año pasado.

SEÑOR LORIER.- Estoy totalmente de acuerdo con lo que propone la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se pasa a dar lectura, por parte de la Secretaría, al proyecto propuesto.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley         Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en la redacción dada por la Ley             Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 42.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.

La obligación antedicha refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas.

En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que resulte de sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados por el inciso primero.

                La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que padecen y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil, en los primeros noventa días de cada año, comunicará a la Asamblea General el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que padecen y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley             Nº 16.736, de 5 de enero de 1996).

                Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo a lo definido en el artículo 2º precedente- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996).

                A dichos efectos el Ministerio de Salud Pública deberá certificar la discapacidad. La evaluación se realizará con un Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales contarán con probada especialización. En dicho dictamen deberá precisarse la discapacidad que padece la persona, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. Dicha certificación expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación. Al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. A efectos de realizar la certificación, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir de los médicos e instituciones tratantes de las personas discapacitadas -quienes estarán obligados a proporcionarlos- los informes, exámenes e historias clínicas de las mismas. Los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas discapacitadas, actuarán bajo su más seria responsabilidad. En caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda’.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Me parece que deberíamos hacer reflexiones sobre este artículo 1º.

SEÑOR HEBER.- Por encima del tema del porcentaje, quiero hacer referencia al inciso segundo -que figura en la página 2- cuando dice: “En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras,” -acá comienza a haber problemas- “reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo”.  A modo de ejemplo, si en un futuro hay doscientas vacantes y el porcentaje es aplicado en función de la unidad ejecutora, no se llega a ese 4%; no se alcanza a tener una. El tema es cómo se aplica después, pues en la norma se hace referencia a unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones. Son todas limitantes que llevan a que después la Oficina de Servicio Civil pueda interpretar que ese 4 % de las vacantes no alcanza como para que ingrese un discapacitado a ese Ministerio. ¿Por qué? Porque, por ejemplo -y para dar cifras más concretas- hay 30 vacantes y 15 unidades ejecutoras y supongamos que se dan 2 vacantes por unidad ejecutora; el 4 % de 2 es nada. De esta forma, se termina incumpliendo la ley.

                No sé si de esta forma estoy siendo claro.

SEÑOR SARAVIA.-  No, señor Senador.

SEÑOR ANTIA.-  El señor Senador está planteando que se hable de la sumatoria, de la unificación de las unidades ejecutoras, escalafones, etcétera.

SEÑOR HEBER.-  Hablar de las vacantes del organismo es mejor que hacer referencia a las vacantes de la unidad ejecutora, de las reparticiones y de los escalafones. ¿Por qué? Porque la cuenta es distinta. El 4 % de las vacantes en la unidad ejecutora quizás no sea suficiente como para generar un puesto para un discapacitado, porque en esa unidad ejecutora hay, por ejemplo, 4 vacantes. En cambio, en la totalidad del organismo, sumando todas las unidades ejecutoras, ya hay 20 ó 30 vacantes. Entonces, ahí sí se puede aplicar el 4 %. Esas dificultades se han encontrado por lo menos en la UTE. Recuerdo que a una persona con discapacidad le sugerí que se presentara para ocupar un puesto en función de esta disposición, pero de la Oficina de Servicio Civil le contestaron que nunca se había llegado a establecer un número suficiente como para que ese 4 % significara una vacante en la UTE.

                Tal como está redactado el artículo, tengo miedo de que cuando hacemos referencia a las unidades ejecutoras, a las reparticiones y a los escalafones, ese porcentaje se transforme en algo irreal, motivo por el cual después ese 4 % no producirá ni una vacante.

No veo por qué se habla de unidades ejecutoras o de los escalafones, cuando se puede hacer referencia a la totalidad del organismo. ¿Cuál es el inconveniente? Quizás el que redactó esta norma me pueda explicar por qué no se habla del 4 % de la totalidad de las vacantes del organismo. Ahí nos quedaríamos más tranquilos en cuanto a que la disposición se cumple en función de las vacantes de ese organismo, sea un Ministerio o un Ente Autónomo.  En ese caso sí podemos llegar con tranquilidad a que el 4 % sea real.

Según lo que leo, se dice: “por personas”, etcétera, “sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras”.

SEÑOR SARAVIA.-  Justamente, me refería a eso, porque el proyecto de ley habla de la suma total que se produzca en las distintas unidades. Es decir que se suman las vacantes de todo el organismo. Además, también hay un artículo relativo a las vacantes que se generan; el crédito de éstas genera un 4 % y eso se acumula en todas las unidades ejecutoras del Estado. Por ello en el otro artículo también se hace referencia a eso.

SEÑORA PERCOVICH.-  Iba a decir lo mismo que el señor Senador Saravia.

Al contrario, si no se incluyeran estas palabras, siempre puede hacerse la pequeña trampa de no sumar y acá lo que importa es que se sumen todas las vacantes. Si en un escalafón hay una cantidad de vacantes que habilitarían a que sucediera lo que decía el señor Senador Heber, se emplea la excusa de que, por ejemplo, en ese caso no alcanzó, mientras que en el otro, por separado, tampoco, con lo que no ingresaría nadie.

En cambio, si se establece que se trata de la suma de todos los lugares, nos aseguramos de que en algún lugar ese 4% se va a cumplir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la preocupación del señor Senador. Aquí se identifica cada uno de los niveles, reparticiones del escalafón y unidades ejecutoras, lo cual asegura la consideración de la totalidad del organismo. En el último párrafo se aclara cómo debe considerarse cuando el porcentaje no alcanza la cifra de 1 y en el anterior figuran la cantidad de cargos y las funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también el monto de crédito presupuestario. Me parece que con todos estos elementos se está tratando de garantizar, justamente, la aplicabilidad del porcentaje, que es una de las cosas en las que ha habido dificultades -como decía el señor Senador- por las interpretaciones libres de los diferentes entes. En este caso, la ley es inequívoca pues debe considerar todo esto y creo que la suma da más chances para el ingreso respectivo.

SEÑOR AMARO.- Mi intervención iba en el mismo sentido. Creo que se trata de un buen proyecto de ley que, además, ya ha sido aprobado por la Cámara de Representantes; es de carácter muy urgente, porque el discapacitado no puede seguir esperando y aclara mucho el panorama anterior.  Pienso que debemos ser tremendamente cuidadosos por lo que, si existen algunas dudas  -como la que expresaba el señor Senador Heber- que no puedan ser despejadas en este ámbito, podremos hacer un pedido de informes. Sin embargo, un trámite de este tipo tendría que hacerse con mucha urgencia, porque es claro que debemos aprobar esta iniciativa este año. Al menos, estaríamos dando una solución a gente que está ansiosa por aumentar sus posibilidades de trabajo.

SEÑORA DALMAS.- Debo decir que con el aporte de los colegas se me han aclarado bastante algunas dudas que tenía con respecto al origen de esta enumeración de unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones. La señora Senadora Percovich mencionaba que alguien puede hacer una evaluación con prejuicio en cuanto a cuál escalafón o cuál unidad ejecutora estaría apta para recibir personas con discapacidad. Creo que a veces las personas que juzgan no son las más adecuadas. Actualmente, con los avances que existen desde el punto de vista tecnológico, de capacitación especial y demás, las personas discapacitadas pueden acceder a muchos lugares que antes les estaban vedados. Entonces, alguien prejuiciosamente puede decir “en este escalafón sí”, “en este no”, o “en esta repartición sí” y “en esta no”. Pero me da la impresión de que esta enumeración detallada trata de englobar todo. Es decir, se parte del principio de que se puede acceder a todo, salvo que luego alguna evaluación médica indique lo contrario.

SEÑOR LONG.- Coincido en que este proyecto de ley es muy positivo. Se establecen con detalle una cantidad de aspectos operativos que hasta ahora no estaban lo suficientemente claros. También considero que este tema tiene urgencia. De todas maneras, quiero insistir en el tema del porcentaje.

Creo que una cosa es reglamentar o manejar con más precisión algo que hace 17 años que está aprobado y, otra es que nos mantengamos en una cifra que fue fijada en forma casi arbitraria y porque se fijó una vez, ya quedó. Me parece que eso no es justo, teniendo en cuenta que hoy día disponemos de la información pertinente. Quizás cuando no contábamos con los datos podíamos esgrimir que no los conocíamos y que por eso nos manejábamos con una estimación que surge del sentido común o de un criterio general pero, reitero, hoy contamos con esa información. Entonces, creo que emitiríamos una señal extraordinariamente positiva si hacemos esta modificación. Por otra parte, si este es uno de los pocos cambios que se introduce a la iniciativa, la demora del trámite parlamentario seguramente va a ser mínima. ¿Por qué? Porque la Cámara de Representantes ya lo aprobó y en la Cámara de Senadores se estaría proponiendo solo esa o quizás alguna otra pequeña modificación. Entonces,  si el espíritu general es favorable a aprobar la norma, ¿por qué no hacemos ese esfuerzo? ¿Por qué nos vamos a quedar atados -sin razones sólidas-  a algo que viene del pasado? ¿Por qué no aprovechamos esta oportunidad para acelerar el proceso y emitir esta señal a un núcleo de ciudadanos que es realmente numeroso?

Reitero que, por la forma en que funciona el mecanismo, igual los ingresos para cubrir las vacantes  van a seguir siendo escasos, pero seguramente serán más visibles.  Pienso que de este modo trasmitimos a los destinatarios que realmente no nos ha pasado por alto la información tan relevante de la que hoy dispone la sociedad. 

                Si bien no puedo votar, porque no integro la Comisión -aprovecho para agradecer la amabilidad de sus integrantes en dejarme participar en la consideración de este tema- pediría a los señores Senadores que pensaran un instante más en esto, porque es probable que se dilate la aprobación de este proyecto de ley en 15 ó 30 días, pero daríamos una señal  realmente significativa.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑORA PRESIDENTA.-   Entiendo la preocupación planteada por el señor Senador Long, pero el temperamento de quienes hemos sostenido ese  porcentaje del 4% no es el de  mantener una cifra arbitraria, sino de poder hacerla aplicable y exigible -como se reclama en este proyecto de ley- ante la Asamblea General, donde va a constar, entre otras cosas,  quienes cubren o no el cupo.

                Por otra parte, creo -como bien decía la señora Senadora Percovich- que debemos estar con la cabeza muy abierta, porque seguramente este censo no cubre a la totalidad de nuestros discapacitados,  ya que no ha tomado a poblaciones menores a 5.000 habitantes y en hogares que no fueron censados puede haber gente con diferentes discapacidades. Entonces, creo que este es un inicio. Aclaro que para nada me conformo con el 4%, pero creo que actualmente es lo más razonable que podemos votar y con ello asegurar el primer escalón que nos permita seguir con los otros que debemos subir en este tema. La precisión que quería realizar es, pues, que no me conformo con el porcentaje, sino  que me mantengo expectante en su exigibilidad  y en ajustarlo una vez que tengamos más claro un panorama que, lamentablemente, hace muy poco que comenzamos a reconocerlo y cuantificarlo.

SEÑOR HEBER.-  Como miembros de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión hacemos nuestras las inquietudes del señor Senador Long. Por nuestra parte, hacemos moción para que el porcentaje sea del 7%. Entonces, dado que primero se pasará a votar el artículo que viene de la Cámara de Representantes, en esta instancia votaremos en contra, porque el texto no incluye el porcentaje que proponemos. Luego, pues, solicitaremos que se rectifique la votación, porque de todas maneras queremos acompañar el artículo. Obviamente, si existiera la posibilidad de que el porcentaje se fije en el 7%, sería muy bueno; no obstante ello, igual vamos a facilitar la instrumentación del proyecto de ley.

                Simplemente, quería dejar constancia en la versión taquigráfica de que hacemos nuestras las inquietudes del señor Senador Long.

SEÑORA PRESIDENTA.-   Sea cual sea el resultado, el informe escrito que se eleve al Plenario en este capítulo debe tener -esto es algo que siempre ha estado en debate en todas las leyes y sus modificaciones- un espacio especial, porque lo que todos pretendemos es mejorar la situación de quienes tienen discapacidades, ya sea en forma transitoria o definitiva.

SEÑORA PERCOVICH.- Pienso que en este proceso que se inicia con esta especie de reglamentación de la Ley Nº 16.095 -reglamentación que va a convertirse en proyecto de ley- debemos poner el acento, también, en esperar a que el proyecto de ley de ordenamiento territorial que vamos a considerar en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial incluya, obligue y dé tiempo a que el propio Estado, mediante sus instituciones, vaya disminuyendo las barreras, que en muchos casos son muy complicadas como para cumplir con esta normativa que vamos a aprobar. Entonces, como dije, me parece que estamos frente a un proceso que se inicia, luego del cual -insisto, seguramente dentro de tres o cuatro años- podremos decir que estamos en mucho mejores condiciones para ingresar más gente que en su mayoría es discapacitada motriz.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º, con la redacción aprobada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                - 5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se rectifica la votación del artículo 1º.

(Se vota:)

                - 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 1º.

(Se vota:)

                - 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley         Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                ‘Artículo 9º.- En caso de suprimida una vacante en el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto, con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad.

                El jerarca del Inciso o del organismo o entidad obligada propiciará ante el Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación- la rehabilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso anterior, y la transposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora.

                La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil velará por el cumplimiento de esta obligación, no pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a partir de la supresión de la vacante.

                Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo pertinente, a las personas públicas no estatales’.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

                Creo que este artículo es reasegurador de los enunciados del artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                - 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 3º.- A efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en los dos artículos precedentes se establece que:

                A) Se consideran vacantes a todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen el cese definitivo del vínculo funcional. Esta disposición no incluye las provenientes de lo dispuesto en los artículos 32, 723, 724 y 727 de la Ley Nº 16. 736, de 5 de enero de 1996, ni las originadas en los escalafones: ‘K’ Militar; ‘L’ Policial; ‘G’, ‘H’ y ‘J’ Docentes y ‘M’ Servicio Exterior.

                B) El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del presente artículo, aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos. Esta disposición será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales.

                C) El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha Oficina, pudiéndose llegar a la destitución o cesantía del mismo por la causal de omisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos.

                D) La Oficina Nacional del Servicio  Civil deberá elaborar un proyecto de reglamentación del presente artículo en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, que elevará al Poder  Ejecutivo; éste dispondrá a su vez de un plazo de treinta días para su aprobación. En la reglamentación se preverá la forma en que los organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de la misma, estableciéndose que la omisión en el cumplimiento de la ley, será pasible de destitución o cesantía.

                E) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales deberán dictar sus reglamentos a efectos de la aplicación del presente artículo, en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de aprobación del dictado  por el Poder Ejecutivo, debiendo remitirlos, una vez aprobados, a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su conocimiento.

                F) Al momento de cubrir las vacantes los  organismos referidos en el literal anterior deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (artículo 10 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989). Ésta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso.

                El organismo deberá atender en cada llamado las recomendaciones realizadas por dicha Comisión.

                G) El organismo obligado, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible.

                H) Deberá crearse un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando a tales efectos las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social, que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias.

                I) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

                Aquí está lo que  yo decía al principio en el sentido de que los contenidos de la Ley Nº 17.216, que es la más reciente que tenemos, pasan a ser el artículo 3º de este proyecto de ley, desde el literal A) hasta el F); el literal F) de dicha Ley -es decir, de la Nº 17.216- pasa a ser el literal I) y se agregan tres literales nuevos -los actuales F), G) y H)- que desagregan los procedimientos concretos de, justamente, la factibilidad del ingreso cubriendo, incluso, los aspectos mencionados por la señora Senadora Percovich, porque es posible que en el llamado a concurso esté todo bien, pero que después haya una barrera física que le impida a la persona asumir efectivamente el trabajo para el cual ganó el concurso. Esto implica, sin duda, una gran adecuación del conjunto del Estado en todo el país.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, este proyecto de ley está modificando incisos y literales de la Ley Nº 17.216. Entonces, ¿no correspondería que así estuviera redactado? ¿Esto se incorpora como una ley más con estas características?

SEÑORA PRESIDENTA.- El artículo 1º dice: “Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en la redacción dada por la Ley      Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma…”. Me parece que con este texto queda cubierta la preocupación de la señora Senadora.

SEÑORA DALMAS.- Si hubiera alguna contradicción habría que derogarla, pero no es el caso.

SEÑORA PRESIDENTA.- No es el caso, porque se modifican agregados.

SEÑOR LONG.- No sé si he comprendido adecuadamente. Me preocupa un poco el alcance del literal F). Me parece correcto que se informe por parte de los diversos organismos a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Pero, a la vez, introduce un plazo de sesenta días como una parte del proceso del llamado -o sea que habría que esperar el dictamen de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado- y luego continúa el proceso. Me parece que introduce un período adicional importante.

                Además, se dice: “El  organismo deberá” -parece obligatorio- “atender en cada llamado las recomendaciones realizadas por dicha Comisión”.

                La Comisión tiene como cometido aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales, pero aquí se está hablando ya del espectro de los organismos de todo el país. Creo que eso va más allá del espíritu original o, por lo menos, del rol de la Comisión. Además, no sé si la expresión “deberá atender” está indicando que es un hecho obligatorio o si simplemente significa “aconsejar”, que es lo que hoy en día figura en la ley, por ejemplo en el caso del Poder Ejecutivo. Me preocupa este elemento adicional de eventual demora y complejidad. Una cosa es requerir un informe en los casos complejos y otra es que lo hagamos en todos los casos. Por otra parte, una cosa es que eso sea obligatorio y otra que constituya un insumo del organismo correspondiente para tomar la decisión definitiva. De lo contrario, aquí realmente se está trasladando la decisión del organismo a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. No sé si eso es lo más conveniente. Reitero que una cosa es solicitar una opinión y otra, trasladar la decisión.

SEÑORA DALMAS.- Justamente estaba leyendo el literal F) y me queda claro que, en realidad, se trata de una demora saludablemente buena y beneficiosa para el interesado en el concurso. El asesoramiento que se está pidiendo es a los efectos de las adaptaciones que se estimen necesarias para llevar adelante la prueba. Quiere decir que si, por ejemplo, un organismo como UTE o ANTEL precisa un Administrativo I en la Sección Planta Externa, no tiene por qué saber qué va a necesitar un discapacitado para dar una prueba para ese cargo. Me parece que debe atender las recomendaciones que le da la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado -que es la que sabe- para el cargo por el que se está concursando, en cuanto a qué adaptaciones o condiciones especiales va a precisar el interesado para poder competir en el concurso. Me parece que eso es lo que establece el artículo. No se trata de que  asesorare sobre a quienes puede o no llamar, sino que   busca determinar cuáles son las adaptaciones  que se estiman necesarias para llevar adelante las pruebas. Creo que la Comisión Honoraria es la que realmente está mejor capacitada para informar a determinado organismo  -que no entiende de esas especificidades- sobre qué necesita una persona con capacidades diferentes de tal o cual índole para dar una prueba. Me da la sensación, si no me equivoco -o por lo menos, es lo que leo- de que esto es una garantía para el concursante.

SEÑORA PERCOVICH.- Leyendo atentamente lo que establece el artículo quiero decir, en primer lugar, que atender las recomendaciones es preceptivo para el organismo En ese sentido, el literal F) señala que la Comisión Honoraria estudiará la información y en un plazo máximo de 60 días podrá asesorar -si lo estima conveniente- y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias, tal cual lo señalaba la señora Senadora Dalmás. Quiero recordar, que la Comisión Honoraria siempre estuvo integrada por las organizaciones que tienen que ver con las diferentes discapacidades, además de las que se reúnen en segundo grado, entonces, es muy importante que asesore sobre cuestiones que los organismos no tienen por qué  conocer. Digo esto, porque se pueden presentar discapacitados de muy distinto tipo y todos tienen que tener la oportunidad de dar la prueba. Creo que poder contar con la opinión de la sociedad civil especializada en estos temas es muy importante, porque es la mayor garantía que pueden tener las personas con  diferentes capacidades, así como también elimina la posibilidad de que se esgrima como excusa que no están dadas las condiciones para presentarse a la prueba para incorporarse a determinado organismo. Reitero que, a mi juicio, tanto la Comisión Honoraria como las organizaciones que la integran son una garantía para que no haya ningún tipo de excusas al respecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Justamente, el artículo 10 de la Ley Nº 16.095 define quiénes integran la Comisión Honoraria del Discapacitado.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Sólo resta cursar la consulta y me parece más razonable elevar un informe escrito al Senado.

Señalo a los señores Senadores que, para no rehuir responsabilidades, me comprometo a hacer el informe escrito, aunque no sé si podré estar presente en la sesión del Senado.

SEÑORA PERCOVICH.- Si me permite, señora Presidenta, quisiera hacer una propuesta de trabajo.

                Al principio, la señora Presidenta insistía en la información de la Comisión Nacional Honoraria con relación a los otros elementos de opinión que necesitábamos, por lo menos, en los que se había trabajado y me parece importante que los tengamos. No obstante, quiero decir que, en el caso de que todavía no estuvieran -pienso que deberían estar para la próxima reunión- propondría que siguiéramos con el análisis del otro proyecto de ley que tiene que ver con el tema electoral, en el cual ya trabajamos con el señor Senador Penadés y en cuyo caso ya hay preparado un texto comparativo.  Por lo tanto, hay un tramo adelantado, en el cual podríamos seguir avanzando, por supuesto, si no estuvieran prontos para la próxima sesión los otros elementos.

SEÑORA PRESIDENTA.- En síntesis, tenemos el informe de la Comisión, la respuesta de la nota que remitiremos a la Oficina Nacional del Servicio Civil y el texto comparativo de los proyectos elaborados por los señores Senadores Penadés y Percovich con el que, en consecuencia, podríamos comenzar nuestro trabajo  y se acercaría a los demás integrantes de la Comisión lo que llegue de información en la semana.

SEÑORA PERCOVICH.- En el caso de que empecemos a analizar el texto comparativo, propondría que se invite al señor Senador Penadés.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así se hará, señora Senadora.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 16 y 35 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.