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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 11 y 41  minutos)

                Para la sesión del día de hoy, habíamos invitado a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas para que nos informaran sobre los proyectos de ley relativos a la generación de agrocombustibles y de energía con fuentes alternativas al petróleo y sus derivados. El Ministerio de Industria, Energía y Minería planteó que sus jerarquías tenían dificultades para concurrir en el día de hoy y que, por lo tanto, solicitaba ser recibido el próximo miércoles, lo que fue aceptado por la Comisión. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas designó al economista Buonomo, quien nos está acompañando en el día de hoy.

Antes de comenzar esta sesión, el economista Buonomo nos planteó la necesidad de contar con más tiempo para poder emitir opinión sobre el proyecto de ley de generación de energía con fuentes alternativas al petróleo y sus derivados, presentado por el señor Senador Alfie. En consecuencia, en el día de hoy oiremos la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en relación al proyecto de agrocombustibles y en la próxima sesión del miércoles escucharemos su opinión sobre el proyecto de ley presentado por el señor Senador Alfie; y, además, recibiríamos al Ministerio de Industria, Energía y Minería para manifestarse al respecto.

                Dicho esto, damos la bienvenida al economista Buonomo y le cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR BUONOMO.- En primer lugar, respecto al proyecto de ley relativo a la generación de energía con fuentes alternativas al petróleo y sus derivados, debo decir que acabo de recibirlo y que por más que hubiéramos hecho los esfuerzos logísticos necesarios para recibirlo antes, tal como lo conversábamos con la señora Secretaria, habríamos accedido a él alrededor de las siete de la tarde del día de ayer. En consecuencia, nos hubiera sido muy difícil estudiarlo y hacer las consultas necesarias para que el Ministerio pudiera dar una opinión al respecto. Ese ha sido el motivo por el cual no podemos dar a conocer nuestra postura sobre el proyecto de ley a que he aludido, pero pensamos que podremos estudiarlo y que la semana que viene trasmitiremos la opinión del Ministerio en relación a esta iniciativa.

                En cuanto al proyecto de ley de agrocombustibles, quisiera hacer algunas aclaraciones previas, para enmarcar cómo ha sido el proceso y la participación de los distintos Ministerios, con el objetivo de dejar en claro el aporte que la Cartera de Economía y Finanzas puede hacer a esta Comisión.

                A principios del año pasado, se conformó una Comisión institucional en la que participaban los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería Agricultura y Pesca, de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ANCAP, con la finalidad de estudiar la viabilidad de desarrollar agrocombustibles en el Uruguay.

                Esa Comisión interinstitucional conformó un equipo técnico “ad hoc” que trabajó en la elaboración del proyecto técnico y en el proyecto económico financiero y en el que participaron representantes de las Facultades de Química y de Agronomía, así como también de ANCAP, particularmente de su parte técnica. Ese grupo de trabajo realizó diferentes análisis y estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de proyectos de agrocombustibles como el  biodiesel y el alcohol carburante.

                En el marco de esas tareas técnicas -en las cuales no participó directamente el Ministerio de Economía y Finanzas, aunque sí en una Comisión encargada del seguimiento- y a partir de las conclusiones a que se arribó, se elaboró este proyecto de ley cuyas normas encuadran el marco regulatorio general en el cual se deberá desarrollar la actividad de los agrocombustibles. Básicamente, ha sido elaborado, discutido y diseñado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Hay conclusiones que surgen de los análisis técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en cuanto a la utilización de la materia prima agrícola en estos procesos industriales, que también tienen consecuencias en la normativa regulatoria general propuesta.

                Por otro lado está lo relativo a nuestra participación específica en los aspectos vinculados con los mecanismos promocionales -a pesar de que hemos seguido todo el proceso- que impulsan este tipo de actividades, tanto en lo que tiene que ver con las exoneraciones impositivas, como con este tipo de cosas a que nos referíamos.

                Entonces, sin perjuicio de que yo pueda encuadrar en general el marco normativo del proyecto de ley, quiero aclarar que la profundización de los aspectos discutibles -o, inclusive, las dudas que queden al respecto- corresponden básicamente al Ministerio de Industria, Energía y Minería. No obstante ello, debo decir que la característica particular de este proyecto de ley es que trata de dar un marco regulatorio general a una actividad que se ha decidido promover en el ámbito de la política energética general, tema en el cual puede ahondar la Dirección Nacional de Energía. A su vez, tiene la característica de que la actividad de biodiesel en particular ya existe en el país, pues hay plantas productoras de ese combustible y proyectos para instalar otras nuevas, pero no hay un marco que la regule, de ahí la urgencia de definirlo. Precisamente, esto tiene como característica considerar la realidad existente y apuntar hacia los objetivos que la política energética se propone en este sentido.

                Si bien, por razones institucionales y profesionales, no soy la persona indicada para ahondar en este tema, quiero destacar que este proyecto de ley tiene algunas particularidades que hacen al marco normativo general. En el artículo 2º se hace referencia a la ley de 1931, que habla del monopolio de los combustibles de ANCAP y en el artículo 3º se plantea qué se excluye de este monopolio. Esa es la solución jurídica -en la que, reitero, no voy a ahondar, porque no soy la persona indicada para hacerlo- que se encontró y que se propone a los efectos de cumplir con los objetivos de este proyecto de ley, que son impulsar la actividad de agrocombustibles en el Uruguay, mantener en general el monopolio de ANCAP y excluir de éste lo vinculado a la producción y exportación de los combustibles a que hacíamos referencia. O sea, que estos combustibles se enmarcan en la Ley de Monopolio de ANCAP, pero se excluyen de él la producción y la exportación de este combustible. Eso supone que si estuvieran enmarcados totalmente, no podría haber producción de biodiesel, ni su exportación por fuera de ANCAP. Básicamente, se mantiene -repito que sigo enmarcando este tema en términos generales, porque sé que al respecto puede plantearse una discusión de tipo jurídico que no estoy en condiciones de dar- que la importación de agrocombustibles quedaría en el marco del monopolio de ANCAP. Insisto en que ese es un tema básico general que, a mi juicio, encuadra la filosofía del proyecto de ley. A partir de allí, hay una serie de consideraciones técnicas que hacen a las características de los biocombustibles y existe un proceso en el que se va enmarcando la incorporación de estos agrocombustibles al resto, a los subproductos del petróleo que hoy destila o importa ANCAP.

                En ese sentido hay un proceso -donde se establece, como primera etapa, desde un 2% como máximo; luego, en una segunda,  hasta un 2% como mínimo; y, por último, en una tercera, un 5% como mínimo a partir de 2012- de incorporación del componente de biodiesel y de alcohol carburante a los combustibles que hoy tiene ANCAP.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que no pretendo interrumpir su exposición, pero quisiera hacer una consulta.

                Me gustaría saber por qué usted dice en una proporción de hasta un 2% y después señala que eso será un mínimo obligatorio. Parecería que la palabra “hasta” estaría de más.

SEÑOR BUONOMO.- Podría haber sido de otra manera, ya que podría resultar más homogéneo decir “un mínimo de 2% hasta tal fecha”, “un mínimo de tanto hasta tal otra” y así sucesivamente. Pero se hizo en forma más escalonada para dar  mayor  flexibilidad.  Es decir que ANCAP tiene la posibilidad de incorporar un 2 % hasta tal fecha, después ese “hasta” se transforma en un mínimo y, luego, ese mínimo se transforma en otro mínimo en el 2012. Esta es la opción técnica que se consideró en el marco de este proyecto para dar la mayor flexibilidad posible.

Lo que implica el análisis concreto de esto es que a partir de que se apruebe este proyecto de ley se incorpore un 2 %; después del año 2008,  un 2 %; y, en el 2012, un 5 %. Esta es la flexibilidad que se plantea.

                Haciendo un muy breve resumen del proyecto de ley, hay una serie de especificaciones técnicas que surgen de la definición de estos agrocombustibles, de manera de tener una definición específica y normativa que permita una regulación precisa al respecto.

                Luego tenemos una serie de artículos que hacen a los procedimientos que deben seguir aquellos proyectos que propongan plantas productoras de estos combustibles, que deben estar dentro de la normativa vigente. Simplemente para dar unos conceptos generales que tienen que ver con la filosofía del proyecto, aquí se plantean algo así como dos escalas productivas. La primera de ellas, que es hasta 4.000 litros por día de producción, permite el funcionamiento -cumpliendo los requerimientos que la propia ley establece o que el proyecto reglamentario de decreto previsto precise después- de plantas que pueden producir y vender para lo que se llama autoconsumo o flota cautiva. Se trata de plantas que producen hasta 4.000 litros por día, que están autorizadas a vender para autoconsumo o para flota cautiva. Además, hay una serie de especificaciones sobre qué es autoconsumo y qué es flota cautiva, que el decreto reglamentario precisará con más detalle a los efectos de poder establecer los controles adecuados para que eso se cumpla. A partir de ese volumen de producción de 4.000 litros por día, entonces, las plantas que tengan esa dimensión y esa capacidad productiva deben vender lo producido a ANCAP. Sería algo así como dos niveles productivos que tienen diferentes posibilidades.

                Como decía anteriormente, el tema de la flota cautiva y del autoconsumo implica reconocer, en cierta forma, la realidad existente. Inclusive, sobre este punto pueden ahondar las autoridades de la Dirección Nacional de Energía, pero sabemos que se han hecho relevamientos en relación con los proyectos que hoy existen en el interior del país -en particular en plantas de biodiesel- y se ha considerado que esa dimensión de 4.000 litros diarios es adecuada para tomar en cuenta la realidad existente y los proyectos que están planteados.

SEÑOR MICHELINI.- Si no entendí mal, hay una producción de biodiesel que va a la flota cautiva y el excedente debería ser vendido a ANCAP. La pregunta es: ¿el excedente también podría ser exportado sin pasar por ANCAP?

SEÑOR BUONOMO.- Eso es muy importante. El artículo 3º excluye del monopolio las actividades de producción y exportación de los agrocombustibles. El proyecto de ley permite la instalación de plantas con destino a la exportación.

SEÑOR ALFIE.- Creo que la interpretación que se ha hecho de esta norma es equivocada. El artículo 9º es claro. Se refiere a plantas que producen hasta 4.000 litros por día, es decir que no tienen excedentes. Los 4.000 litros por día se destinan al abastecimiento de la flota cautiva o al autoconsumo. Las plantas que producen más de 4.000 litros son de otro tipo; quedan fuera de lo que establece este artículo. Aquí no se refiere a plantas que puedan producir 10.000 litros, que usen 4.000 y el resto lo exporten. Esas plantas no están incluidas en el régimen establecido en el artículo 9º. Creo que esa es la interpretación de esta disposición, no la que plantea el señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como hay dos posibles interpretaciones del artículo 9º, creo que sería muy importante que, en esta ocasión, tengamos clara la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, debatiremos entre nosotros si la redacción es correcta y si hay o no otros aspectos a considerar.

SEÑOR BUONOMO.-  Aclaro que contesté la segunda parte de la pregunta del señor Senador Michelini, que se refería a la exportación y estaba relacionada con el artículo 3º, que menciona la posibilidad de que estas plantas puedan producir para el mercado externo.

                En lo que tiene que ver con los eventuales excedentes de las plantas, tal como señala el señor Senador Alfie, hay plantas que producen hasta 4.000 litros por día que están autorizadas para vender a la flota cautiva o producir para el autoconsumo y otras de mayor dimensión que deben venderle a ANCAP o, eventualmente, exportar. No es posible que la misma planta tenga esos dos destinos. Esa es la interpretación correcta. Quizás anteriormente no lo contesté bien.

SEÑOR BRECCIA.- No me queda clara la redacción. Me gustaría que se aclare a los efectos de que después no surjan interpretaciones diversas, como suele suceder con leyes que quedan mal redactadas. No me queda claro que la interpretación a darle a este artículo en particular sea la que propugnan el señor Senador Alfie y el señor Buonomo.

SEÑOR ALFIE.- Yo no la propugno, la interpreto.

SEÑOR BRECCIA.-  Sucede que me da la impresión de que lo que se señala no surge literalmente del artículo. Creo que si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo, deberíamos darle otra redacción. No controvierto, porque no lo sé y por eso me interesa muchísimo la exposición del informante en ese sentido.

SEÑOR BUONOMO.- Quisiera hacer la siguiente aclaración con el riesgo de ser redundante. Los aspectos vinculados a temas regulatorios, que hacen al límite de las plantas, los determinó la Dirección Nacional de Energía. Personalmente, estoy transmitiendo ese espíritu, pero si ahora me preguntan por qué se hace referencia a plantas que producen 4.000 litros por día y no 4.500, no lo puedo explicar. Habría que recurrir a los técnicos y al relevamiento que determinó esa cifra. Inclusive, el artículo dice que por razones fundadas se podrá modificar esa capacidad. Tampoco soy especialista en la redacción de leyes, pero el espíritu es, digamos, estratificar las plantas entre las que son hasta 4.000 litros y las que son mayores, con determinadas exigencias para unas y otras buscando, además, que no haya plantas con doble objetivo, porque el marco regulatorio va a determinar diferencias para ambas. Si hay que modificar la redacción para que esto quede claro, no hay inconveniente.

SEÑOR BRECCIA.- Perfecto. Cuando concurra la Dirección Nacional de Energía se le puede solicitar un informe acerca de cuál fue el espíritu de esto para adecuar la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el objetivo de esta comparecencia era dejar en claro la posición del Ministerio de Economía y Finanzas y eso se ha logrado. Después corresponde debatir cuál será nuestra opinión y la eventual redacción del artículo.

SEÑOR BUONOMO.- Siguiendo este rápido análisis de la ley, quiero decir que hay algunos requerimientos para el tema de flota cautiva y de autoconsumo y después están los asuntos que, en particular, nos ocupan a nosotros, que hemos participado en los artículos que hacen referencia específica a los mecanismos promocionales y a las exoneraciones que este tipo de proyectos tendrían a partir de la aprobación de esta ley. En particular, si ustedes ven cómo se ha venido desarrollando la secuencia de disposiciones, pueden ver que el artículo 16 habla de que la comercialización del biodiesel tendrá el mismo régimen tributario que el gasoil y el alcohol carburante, el mismo que las naftas o gasolinas. Este es el marco general. No obstante ello, el artículo 17 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente los tributos que recaigan sobre los agrocombustibles. Este sería, repito, el régimen general.

                A partir de esto, la ley ya marca algunas exoneraciones específicas y algunas temporales; en general, todas tienen un horizonte temporal. Eventualmente, con los artículos 16 y 17 la ley se permitiría trabajar en mecanismos promocionales específicos, pero el espíritu, la idea, la discusión sobre el tema fue que era necesario dar señales claras a los potenciales inversores en este tipo de proyectos. Sería importante que la ley ya estableciera un marco y detallara cuáles son los mecanismos y las exoneraciones previstas de manera que pueda existir una certeza a los efectos de que los potenciales inversores puedan realizar su plan de negocios con más certidumbre.

  Entonces, a partir del artículo 18 se establecen algunas exoneraciones. En primer lugar,  queda exonerado el biodiesel nacional del IMESI por un período de cinco años. Como ustedes saben, el gasoil -como se le dice aquí- está gravado por IVA y por IMESI y se lo exonera del IMESI por cinco años. El artículo 16 decía que el biodiesel iba a tener el mismo régimen tributario que el gasoil y, por esta disposición, artículo 18, reitero, se exonera al biodiesel del IMESI por cinco años. Después podría decir algo con respecto a por qué se consideró esa cifra.

Posteriormente, el artículo 20 también establece específicamente algunos beneficios fiscales promocionales que están en el marco de la ley de inversiones general, pero que se establecen en la ley a los efectos de dar mayor certeza. También se habla de exoneración del Impuesto al Patrimonio para los bienes de activo fijo comprendidos; habla de una exoneración del 100% del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, por un período de cinco años y de una exoneración de 50% por un segundo período.

Básicamente, estas son las exoneraciones y los mecanismos promocionales que la ley propone a quienes lleven adelante estos proyectos.

Vuelvo a repetir que no hubiera sido necesario expresar esto directamente en la ley, pero se consideró conveniente a los efectos de dar mayor certeza a potenciales interesados. Sabemos del interés que existe con respecto a varios proyectos vinculados a la producción de biodiesel, por lo que nos parecía, repito, que este era un mecanismo importante para darles certidumbre.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera formular una pregunta con respecto al artículo 12, aunque quizás el Ministerio de Economía y Finanzas no tenga una opinión formada. ¿Por qué si alguien viene e instala una planta, que sólo es para el mercado externo, se genera la situación del permiso especial del Poder Ejecutivo? Concretamente, quiero saber por qué no se deja ya establecido que esa exportación -estamos hablando de que cumpliría con todos los requisitos de seguridad y con las exigencias de la ley-  no va a necesitar ningún permiso especial, más que el trámite correspondiente que conlleva la exportación de cualquier otro producto

SEÑOR BUONOMO.- Tal como decía el señor Senador Michelini, el artículo 12 se refiere a aspectos regulatorios y de control que tienen que ver con la Dirección Nacional de Energía. Esta clase de disposiciones -que supongo que en el decreto reglamentario estarán más especificadas- relativas a controles previos y a registros vinculados con esta producción, surge del entendido de que la misma va a tener un impacto importante en la cadena productiva. Como todos sabemos, el insumo de este combustible es agropecuario y su producción tiene que ver con el área sembrada. Pero, obviamente, esta área sembrada compite con otros usos agropecuarios. Por lo tanto, se trata de un tema sensible que los Ministerios competentes entienden importante seguir de cerca.

Además, el registro implica conocer la capacidad de producción, lo que también tiene un impacto en la agropecuaria. Parecería que es importante manejar todo eso, de manera de poder prever posibles impactos negativos.

                Por otra parte, como el señor Senador bien apuntaba, esto se relaciona con el hecho de que la capacidad productiva también tiene que ver con la oferta del producto que sale de esta planta. En el caso del mercado externo, ese impacto no va a afectar, porque el fin de la producción es la exportación. Pero esta norma actúa a nivel general.

                También tuvimos la preocupación de que el tema de regular demasiado -o sea, exigir registros, mecanismos y autorizaciones- no se transformara en un impedimento que fuera en contra de los objetivos generales de esta ley. Claramente, ellos son incentivar la inversión en estos procesos, aunque también se pretende incentivar cualquier inversión en general, más en este caso, puesto que se trata de una inversión en una fuente de energía alternativa en la que el país puede ser autosuficiente en cuanto a toda la cadena productiva del proceso.

                Entonces, con la previsión de que los mecanismos de control, registro y autorización no generen trabas, se considera necesario mantener un seguimiento de los mismos.

SEÑOR ALFIE.- Quisiera formular algunas preguntas con relación a los aspectos económicos del proyecto de ley, algunos de los cuales no entiendo por qué han sido incluidos. Al respecto, voy a dar mi opinión.

                Por medio del artículo 2º, obviamente, se mantiene el monopolio de ANCAP para la comercialización de esta clase de combustibles, en ambos casos. A mi criterio, creo que esta sería una oportunidad para comenzar a hacer desaparecer el monopolio de ANCAP, precisamente en esto, ya que no tiene sentido que lo tenga.

                Por su parte, el artículo 3º excluye del monopolio a la producción y a la exportación. ¡Bueno sería que ANCAP se pusiera a producir colza, girasol o soja para hacer el combustible! Pero en realidad, salvo en determinadas circunstancias, se pasa de un monopolio a un monopsonio. Quiere decir que ANCAP se convierte en  un monopsonio de toda la producción que hay salvo en pequeñas escalas o cuando se exporta. Además, el artículo 6º le otorga una potestad enorme a ese monopsonio ya que establece: “…o bien en las limitaciones cuantitativas y cualitativas de la producción nacional de alcohol carburante y biodiesel, así como en las magnitudes de su costo ANCAP fijará las condiciones comerciales para la adquisición de los productos mencionados…”  Es decir que ANCAP va a fijar las condiciones y puede regular y decir si subsidia o no subsidia; dicho de otra manera, ANCAP decide si hay un subsidio y si mata o no a la producción. Más adelante el artículo 6º dice: “…quedando facultada para adquirir dichos productos en forma directa a empresas en las que tenga participación en carácter de controlante”. Realmente  no entiendo el por qué de esta redacción.

                Por su parte, el artículo 8º establece: “La actividad de producción de agrocombustibles requerirá -además de las habilitaciones que corresponda según otras normas y habida cuenta de la competencia de ANCAP en la materia- la Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)”.  En este caso, no sé qué se quiere decir con la autorización de ANCAP en la materia, porque evidentemente estos dos Ministerios son los que permiten determinadas industrias, aunque en general el que autoriza es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por lo que no sé qué tiene que hacer el Ministerio de Industria, Energía y Minería autorizando determinado emprendimiento industrial. 

                Luego, el economista Buonomo explica el artículo 9º diciendo que más o menos se refleja lo que ocurre actualmente en el Uruguay.  Con todo respeto quiero decir que me queda la impresión de que es una visión acotada de la realidad, no de la actual sino de la potencial: hoy estamos de esta manera, pero luego puede pasar cualquier cosa. Personalmente puedo detallar lo que ocurría dos años atrás. Todos los cálculos indicaban que si el petróleo pasaba los U$S 45, por los precios de ese momento de la soja, podía comenzar a convenir en forma razonable  este tipo de emprendimientos.

SEÑOR MICHELINI.-  Sin impuestos.

SEÑOR ALFIE.- No, señor Senador, con impuestos.

                Evidentemente, el petróleo pasó el monto de los U$S 45.

                Se nos ha dicho aquí que la planta produce 4.000 litros por día. Averigüé qué implicaba esto y me dijeron que se trata de una inversión mínima que ronda los U$S 8.000. Lo que ocurre es que la planta es muy ineficiente. Cuando estudié el tema, una persona me dijo que igual le servía y que lo iba a usar, pero, insisto, es claramente ineficiente la prensada que se realiza para sacar el aceite. Entonces pregunto desde el punto de vista económico -y aclaro que mi inquietud es puramente económica- por qué la producción y la comercialización no se deja librada a la oferta y la demanda y se establecen condiciones de pago de impuestos.

                Tampoco comprendo muy bien el tema de los impuestos en el siguiente sentido. Desde el punto de vista de la asignación de recursos económicos es claro que todo lo que sean bienes o servicios sustitutos deben tener los mismos impuestos para no sesgar la asignación de recursos. El IMESI alto en los combustibles, básicamente, tiene una finalidad de contención de la demanda. De hecho, cuando estuvo muy alto el precio del petróleo  saltó para salvar la demanda y, con eso, que se requiriera menos importación y consumo. De esa forma se necesitaba menos esfuerzo nacional para comprar el petróleo externo. Aquí tenemos una fuente interna, esto es, la posibilidad de establecer un impuesto ligeramente distinto o muy distinto. Cuando se dice que el régimen  del biodiesel es igual que el del gasoil ‑porque debe ser el asimilable- y el del alcohol carburante es igual que el de la nafta, porque son las mezclas, me parece correcto. Pero cuando se exonera del IMESI, dicha exoneración va dirigida sólo al biodiesel y no al alcohol carburante. Es posible que producir alcohol carburante, en Uruguay, sea muy ineficiente y, de hecho, estoy seguro que es así, porque es una actividad que no conviene. Entonces, si esta es la razón, quisiera que se me lo explicara.

                En otro orden de cosas, quiero señalar que, a mi juicio, la ley regula absolutamente todo y, en realidad, no permite desarrollar un mercado. ¿Por qué digo esto? En el artículo 11 se expresa: “El MIEM podrá autorizar la producción de otros agrocombustibles líquidos con fines de investigación, previo informe escrito de los promotores y con una limitación de cantidad que estipulará la reglamentación de la presente ley.” Esto quiere decir que, inclusive tiene que ser autorizada la investigación. Realmente esta limitación no la entiendo y como es económica, se lo estoy preguntando al Ministerio de Economía y Finanzas. La pregunta concreta es cuál es el sentido de que se necesite autorizar, inclusive, la investigación.

                Las dudas que tengo sobre el artículo 12 ya las planteó el señor Senador Michelini y, realmente, sigo sin entender por qué hay que autorizar a una empresa exportadora. Sé que hay usos alternativos, pero el productor sabrá cuál es el mejor, el más eficiente y el que le rinde más. Digo esto, porque Uruguay ha tenido una enorme expansión de su producción agrícola desde fines del año 2003 y, en especial,  en  el  2004  sin  que hubiera una baja en la actividad pecuaria o forestal -por el contrario fueron creciendo en forma paralela- en base a grandes inversiones en especial de inversores extranjeros que saben cómo se maneja todo esto. Entonces, si el precio externo da -no hay ningún subsidio ni impuesto, porque las exportaciones no lo tienen-  no entiendo por qué vamos a regularlo y vamos a exigir el cumplimiento de  las condiciones que se mencionan en el artículo 24, donde se habla de un permiso especial.  Por este artículo se establece, claramente, una regulación total del mercado, y en ese sentido quisiera preguntar por qué esto es así. En lo personal considero que esto es absolutamente inconveniente  y, además, va a trabar el verdadero desarrollo. Me hace recordar lo que pasó en el año 2004 cuando algunas personas planteaban la necesidad que había de que el Estado nuevamente construyera silos  para almacenar la enorme producción de soja y girasol que había. Por supuesto que el dinero que se necesitaba para este emprendimiento iba a ser aportado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Entonces, la respuesta que se le dio fue que si los privados estaban produciendo, seguramente iban a saber cómo almacenar esa producción. Y evidentemente que ello fue así; resolvieron esa situación y no hubo necesidad de invertir dinero.

                En lo que tiene que ver con el artículo 13, básicamente reitera el monopolio y lo mismo sucede con el artículo 15.

                La siguiente pregunta que me gustaría formular está relacionada con los artículos 19 y 21. Quizás, el Ministerio de Economía y Finanzas no me la pueda contestar y lo entendería. El artículo 19 dice: “Créase un registro de empresas productoras…” “…que  determinará los requisitos técnicos necesarios para su confección.” En este sentido, pregunto si la producción es peligrosa; hasta donde yo sé, no lo es, por lo que lo único que habría que hacer es una autorización medioambiental de tratamiento de residuos.

                El artículo 21 es similar al 19, lo único diferente es que esta norma otorga un plazo para la regularización de las plantas ya existentes. Por lo tanto, si las plantas existen y no han tenido inconvenientes, seguramente no serán muy peligrosas.

                En cuanto al artículo 24, me gustaría que se me diera una explicación acerca de la regulación que se proyecta.  En este artículo se dice que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de determinado plazo y que dicha “reglamentación y las autorizaciones previstas precedentemente, deberán asegurar la adecuación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles a las políticas energética, ambiental, agrícola, industrial y de ordenamiento territorial que el país defina y ponga en vigencia, así como establecer los mecanismos de control que correspondan.” A modo de ser sincero, creo que es correcto que la política ambiental tenga una autorización, pues todas las industrias la tienen o deben tenerla. Por su parte, la política energética se regula por los impuestos; se estipula tal o cual impuesto o, en todo caso, se dispone un subsidio y  luego la gente puede producir lo que quiere.  ¿Se puede hacer una política agrícola e industrial? ¿Le vamos a decir a la gente cuándo puede producir? Y si quiere producir más, ¿qué pasa? ¿Por qué no puede hacerlo? Capaz que le conviene y, si le sirve a una persona, seguramente le va a ser útil a muchas otras y también al país.

                Estas son mis preguntas, señor Presidente y aclaro que tienen que ver exclusivamente con el tratamiento económico. 

SEÑOR BUONOMO.-  Voy a referirme a algunos aspectos generales y a otros puntales, pero voy a comenzar por los primeros, sin ánimo de eludir las respuestas.

Como dice el señor Senador Alfie, las interrogantes son en sentido amplio y comparto totalmente el hecho de que sus inquietudes básicamente tienen un sentido económico detrás. Sin embargo, creo que no necesariamente por ser afirmaciones o puntos de vista que tienen detrás un sentido económico claro, formen parte del ámbito exclusivo del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que hace a este proyecto de ley. Esta iniciativa tiene un enfoque general que está vinculado a la política energética y a las prioridades referidas a ella; también tiene que ver con un marco regulatorio de contralor de ese tipo de actividades y con mecanismos que aseguren calidad y efectos referidos a ello; a su vez, se relaciona con mecanismos que aseguren que el proceso productivo de este tipo de agrocombustibles sea consistente con políticas sectoriales y con el sector agropecuario; asimismo, tiene que ver específicamente con mecanismos promocionales que tienden a hacer viable e incentivar las inversiones en este sentido.

                Estos son temas generales que hemos tratado en forma colegiada todos los Ministerios, cada uno haciendo énfasis en su campo de competencia y teniendo la derecha en cuanto a algún tipo de apreciaciones.

                En particular, los mecanismos de contralor anteriores a las autorizaciones previstas en la presente iniciativa que enmarca lo que contendrá el decreto reglamentario -a pesar de que obviamente cualquiera de estos mecanismos tendrá efectos económicos en cuanto al desarrollo de las inversiones, los precios, las competencias, los mercados, etcétera-  tienen como sustento una serie de consideraciones técnicas que tienen que ver con la calidad de los combustibles, el efecto que produce esa calidad y la información asimétrica que hay entre los usuarios y los productores con respecto a este tipo de productos, que el Estado debe regular de manera de asegurar determinado tipo de productos, calidades y efectos.

                En ese sentido, muchos de estos artículos que tienen que ver con autorizaciones previas e inscripciones están vinculados a esa filosofía que enmarca la Dirección Nacional de Energía en su ámbito de competencia en cuanto a controlar todo este tipo de producciones. Digo esto a modo de aclaración general.

                Con respecto al tema del monopolio de ANCAP, quiero decir que es correcto lo que dice el señor Senador. La filosofía -que, en términos generales, también tiene connotaciones económicas- de este proyecto de ley, implica mantener el monopolio de ANCAP incorporándole estos combustibles, porque se considera que esta Administración es la que está en mejores condiciones de realizar los controles y asegurar la calidad del producto frente al mercado y a los consumidores. Además,  a través de  la expansión del monopolio de ANCAP a estos combustibles, se evita que ellos no puedan ser importados. Este es un efecto que se quiere evitar pues, es claro que también tiene connotaciones económicas. Este es el objetivo que se buscó y está contemplado en estos artículos del proyecto de ley.

                Como los señores Senadores saben, Argentina es uno de los países más eficientes del mundo en materia de producción de granos a tal punto, que le llaman “el granero del mundo”. En este sentido, se trató de evitar que la producción de biodiesel argentina ingrese al país para que no produzca efectos no deseados de acuerdo con los objetivos de esta iniciativa. Luego, se levanta el monopolio para la producción -porque, como bien dijo el señor Senador, no tendría sentido que ANCAP produjera el combustible- y para la exportación. A mi juicio, es muy importante y significativo que esta ley regule la actividad exportadora de agrocombustibles, pues tenemos una vasta experiencia en proyectos de investigación sobre la materia. Además, esto tiene que ver con aquel artículo al que hizo referencia el señor Senador Michelini y que reafirmó el señor Senador Alfie, que dice relación con los proyectos de dimensiones importantes o propuestas de agrocombustibles -en particular, de alcohol carburante para la exportación- que implicarían la producción de áreas muy grandes destinadas a este esfuerzo. Esto es algo que podría llevar a la compra considerable de tierras que, obviamente, posibilitará que el Poder Ejecutivo -en este caso, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- pueda contar con algún mecanismo que le permita, “ex ante”, prever y controlar ese tipo de actividades. En este sentido, quiero decir que tengo conocimiento de la existencia de algunas iniciativas que implicarían la compra de 50.000 hectáreas que se destinarían a la producción de insumos agrícolas para el alcohol carburante. Entonces, nos parece que contar con proyectos de esta dimensión, de control y registro, puede ser muy importante a la hora de mitigar algún tipo de efecto que resulte perjudicial. No obstante ello, quiero decir -tal como lo expresó el señor Senador Alfie- que hay personas que sostienen que este tipo de mecanismos, de autorizaciones previas, contralores y prevenciones, va en contra -o puede resultar perjudicial- de la iniciativa de privados en cuanto a llevar adelante proyectos que, si existiera más desregulación en el mercado, quizás, podrían tener más incentivos. De todas maneras, este es el equilibrio que se procura tener en este proyecto de ley. Se nos podrá decir que no es algo muy equilibrado pero, desde nuestro punto de vista, hemos tratado de equilibrar los objetivos de contralor,  regulación, control previo y seguimiento que tienen los Ministerios involucrados, con los objetivos expresos del Ministerio de Economía y Finanzas  -que son compartidos- en el sentido de incentivar la inversión, otorgar facilidades, previsibilidad y certidumbre para que los proyectos privados puedan canalizarse por esta vía.

                Este es el marco general del proyecto de ley que hace a cuestiones económicas generales y que trasciende la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas.

                Por otro lado, quiero aclarar que los estudios técnicos de factibilidad realizados, que contaron con la participación de representantes de ANCAP y de las Facultades de Química y de Agronomía, dieron como resultado un punto de indiferencia respecto a hacer rentable la producción de biodiesel con U$S 80 de precio del petróleo. Obviamente que en esta materia existen distintos supuestos y diversas capacidades de planta.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Eso sería con o sin impuestos?

SEÑOR BUONOMO.-  Con impuestos incluidos.

                En consecuencia, U$S 80 con impuestos, sería el punto de equilibrio donde se haría indiferente el biodiesel con respecto al gas oil.

SEÑOR ALFIE.- Cuando mencioné los U$S 45, es claro que siempre el precio es relativo. Si el valor de la soja subió desde hace dos años, el mismo cambia. En aquél momento era U$S 45, con aquellos precios. Evidentemente, esto no es atemporal y si el alcohol sube de precio, la cifra varía. Además, depende también del lugar, ya que es sabido que en Uruguay hay problemas, porque los herbicidas que se deben utilizar destruyen parte de la flora, lo que complica el cultivo.

SEÑOR BUONOMO.-  Efectivamente, esto está vinculado directamente con el precio de los insumos y con los estudios que se realizan del precio del aceite, ya que se lo tomó como referencia y, como dice el señor Senador, el mismo ha aumentado en los últimos años en forma importante.

                En consecuencia, me parece que U$S 80 es una cifra interesante para manejar, ya que sería el punto de indiferencia; tomando en cuenta el precio actual del petróleo, que está en el entorno de los U$S 70, estamos un poco por debajo, pero en esa tendencia. Esto, de alguna manera, también justifica las exoneraciones del IMESI que otorgamos, en forma temporal, al biodiesel. El señor Senador también señalaba -y es correcto- que se habla del IMESI al biodiesel y no del IMESI a la nafta. El sentido que se ha aplicado es muy pragmático, porque no está tan avanzado el tema del alcohol carburante. Hay un proyecto grande, pero todavía no tenemos cifras concretas y, como los señores Senadores saben, el componente impositivo de la nafta es mucho mayor al del gas oil. Entonces asimilar, en esta etapa del proyecto, la exoneración del impuesto de la nafta, iba a tener consecuencias más importantes que ésta desde el punto de vista fiscal y de la distorsión que ello significaría. Por lo tanto, ese tema no se ha previsto aquí.

                También anoté otros puntos, como el relativo a la investigación. En cuanto a este artículo 11 debo decir que lo miraba al revés, es decir, partiendo de la base de que aquí estamos tratando de crear un marco regulatorio para los agrocombustibles, pero no vamos a prohibir o limitar por esta ley la actividad de investigación. En consecuencia, podríamos ver la disposición desde otro punto de vista, siempre con ese equilibrio que hemos tratado de aplicar a este proyecto, entre el incentivo a la producción y los controles y regulaciones necesarios a los efectos de hacerlo compatible con los objetivos planteados.

SEÑOR ALFIE.- Sin ánimo de debatir -porque no es ese el objetivo de la reunión- debo decir que, a mi juicio, es claro que el artículo 11 va en el sentido de la interpretación que nosotros le dimos. Allí se expresa que se podrá autorizar la producción de otros agrocombustibles líquidos con fines de investigación -es decir que se habilita la posibilidad-  previo informe escrito de los promotores y con una limitación de cantidad que estipulará la reglamentación. Claramente, hay una limitación fuerte a la investigación.

SEÑOR BUONOMO.- En principio, investigar otros combustibles no estaba previsto en la ley, pero son distintos enfoques sobre lo mismo. El resultado de este artículo es que, previa autorización, se puede investigar sobre otros combustibles; sin autorización no se puede investigar y, si no estuviera esta disposición, ello sería más complicado.

SEÑOR BRECCIA.- Con respecto a este punto específico del artículo 11, independientemente de las diferentes interpretaciones que se puedan dar al respecto, me parece que esta expresión  de limitación de cantidad que estipulará la reglamentación, es claramente superabundante. En la medida en que el Ministerio de Industria, Energía y Minería pueda autorizar la producción de otros agrocombustibles líquidos con fines de investigación -obviamente que lo va a hacer-  la misma puede venir sujeta a todas las estipulaciones que se quieran establecer. En este caso, la limitación de la cantidad, obviamente, está creada a los efectos de que no se pueda, bajo la cobertura de una investigación, producir otro tipo de agrocombustible líquido para su utilización.

                Me parece que sería adecuado que se eliminara la limitación de cantidad porque, eventualmente, en cada una de las autorizaciones que se otorguen con fines de investigación, se establecería claramente cuál es el tope dentro del que se consideraría investigación y cuál en el que  se tomaría como producción para la utilización.

                Muchas gracias.

SEÑOR BUONOMO.- Para terminar el análisis del artículo 24, quiero decir que, simplemente, contiene una normativa en la que el proyecto de ley expresa el marco conceptual general en el que se desenvuelven sus disposiciones y en el que se debe enmarcar la reglamentación que se lleve adelante. Hace una referencia a las políticas generales energéticas, ambientales, agrícolas y territoriales, en el sentido de que la producción de este tipo de agrocombustible tiene una cadena productiva importante, con impacto en diferentes sectores.

                Ese es el marco general.

                Inclusive, también se enmarca la necesidad de que se opte por los insumos nacionales para este tipo de combustible. Si observamos el proyecto, es posible que el biodiesel también esté contemplado y, desde el otro punto de vista, también es posible que cualquiera de los insumos se pueda importar, por ejemplo, el insumo agrícola o el aceite. Eso lo permitiría esta normativa. El artículo 24, entonces, enmarca y trata de fomentar las inversiones y los insumos de origen nacional, el desarrollo local, etcétera, de manera de crear un marco conceptual a la reglamentación.

                De modo que no lo veo como una limitación tan específica.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si me permiten  los señores Senadores, quisiera hacer un breve comentario y plantear alguna pregunta.

                Como comentario general quiero decir, por mi parte en particular y, en general en lo que refiere a mi Partido, siempre hemos impulsado activamente el tema del biodiesel. De hecho, fuimos los promotores de la Ley que se aprobara ya hace cuatro años. Nunca ha sido reglamentada pero, al menos, contempla esa posibilidad de dar importancia al tema de los agrocombustibles.

                De modo que, realmente, vemos con buenos ojos que se discutan estos temas.

                Debo agregar que, en el transcurso de ese tiempo, ha cambiado muchísimo la situación en el campo energético en el mundo y en el Uruguay, en particular. Por lo tanto, estos temas deben ser analizados cada vez más y, al mismo tiempo, la urgencia de avanzar en estos campos es cada vez mayor. Por eso, esto lo vemos como algo positivo. Lo fundamental ahora es procurar la mejor redacción de este proyecto.

                Compartimos lo que se expresó anteriormente en el sentido de que es demasiado  regulatorio  y  me  parece  que  una  contribución  que podríamos hacer -luego lo discutiremos con los colegas- sería alivianarlo lo más posible -si existe acuerdo-  porque también es verdad que el escenario en materia energética está en un cambio permanente, las demandas van a ser cada vez mayores y este va a ser un rubro que, si no es sustancial -por supuesto, no lo va a ser en cuanto al panorama energético del país-  por lo menos va a ser una contribución. Por ello, creo que tenemos que procurar que esa contribución se haga lo más rápidamente posible y que no se vea obstaculizada.

Por lo tanto, creo que tenemos que trabajar un poco más en estos aspectos, pero ya que se hizo una referencia específica al Artículo 11, relativo a los fines de investigación, quiero aclarar que en mi opinión debería ser eliminado. Hace bastante tiempo que estoy vinculado a los temas de investigación y nunca he visto que para trabajar en un determinado campo se considere la posibilidad de requerir una autorización especial. En este tema en particular y tomando en cuenta la experiencia que tuvimos en el LATU, podemos decir que hace muchos años  que  se  está  trabajando,  se  ha  visto  lo  que  se  produce  en otros países -inclusive, se ha trabajado por separado con la Facultad de Química,  con instituciones de otros países y con el Gobierno de Santa Fe,  que ha hecho mucho en esta materia-  y la verdad es que nunca se pidió autorización a nadie para hacerlo; si esto prosperara, entonces, al otro día de aprobado el proyecto de ley la norma estaría siendo violada. En el marco de la investigación -salvo hechos muy graves- se procede de esa forma y se avanza en los estudios. Otra cosa muy distinta es el objeto de la ley en relación al campo de la producción y la comercialización de determinados productos, porque se trata de temas mucho más delicados.

                En relación a la calidad de los productos -que es un tema importante-  el proyecto de ley prevé algunos mecanismos que comparto. Creo que el expendio o la venta al consumidor de cualquier mezcla de combustible es un aspecto muy delicado. Al Uruguay le tomó mucho tiempo avanzar en dar al consumidor cierta seguridad en cuanto a lo que está cargando en la estación de servicio; fue algo muy complejo y quiero destacar que en ese proceso nosotros también tuvimos una activa participación. Entonces, si se decide introducir nuevas mezclas no deberemos perder la calidad de los productos que se ofrecen.

SEÑOR ALFIE.- No quise interrumpir al economista Buonomo cuando se refirió a la calidad pero, en realidad, pienso que ésta no se controla autorizando a una planta, sino controlando el producto “ex post”, como todos sabemos, por muestreo obligatorio y demás. Si bien esto es importante, desde mi punto de vista, ese no es el mecanismo que prevé el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo que habría que afinar un poco lo relativo a los mecanismos de control de calidad para que no haya ningún retraso de nuestro país en la materia y que esto no se transforme en una traba adicional.

                En cuanto al artículo 24 y a cómo compatibilizar los diversos requerimientos que tiene nuestro país, entiendo que es algo complicado e incluso peligroso. Me parece que a los Ministerios que intervengan -y en particular al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- se les va a agregar una carga que no sé como la van a poder manejar. Suponiendo que esto sea exitoso y que la presión de la demanda  energética  -que seguirá creciendo-  requiera mayor cantidad de tierras -ese fue uno de los puntos de preocupación que se mencionaron aquí-  nos parece que para el Ministerio esa será una tarea difícil de administrar. Hoy en día tenemos un problema instalado vinculado con el uso de tierras que no son de aptitud forestal, pero que se les ha dado estos fines. Como todos sabemos, una vez que se han utilizado para esa actividad resulta muy difícil recuperarlas para la producción agrícola, puesto que esa es una reconversión compleja, que  implicaría grandes costos y, hasta ahora, no se está haciendo nada al respecto. También hay otros temas vinculados con esta situación, pero reitero que esto es algo muy difícil, salvo que ya existiera una política general muy definida en ese sentido, que Uruguay no tiene.

                Aquí se ha dicho que se conoce una inversión en tierras muy importante y, al respecto, nos preguntamos cómo vamos a hacer para decir sí a esta  y no a otras. Insisto, pues, que estaríamos ingresando en campos de una gran carga y complejidad.

                Reitero que una cosa sería si tuviéramos un reglamento vigente que estableciera a priori reglas de juego claras, parejas e indiscutibles -como por supuesto lo son todas-  pero me parece realmente peligrosa y complicada la discrecionalidad que se da en este caso. Además, estaríamos trasladando una carga enorme al Poder Ejecutivo que podría dar lugar a toda clase de suspicacias y opiniones diversas, porque habría que ver en qué casos se autorizaría un nuevo emprendimiento y pienso que eso no debería suceder.

                Finalmente, quiero plantear dos preguntas muy concretas. Si bien una de ellas tiene que ver con algo que quedó claro luego de las explicaciones dadas, creo que es importante insistir en el tema, porque se me ha planteado cierta inquietud sobre el particular. Si no me equivoco, de acuerdo con lo que se establece en el proyecto de ley las materias primas que se podrían utilizar en este proceso no necesariamente deberían ser de origen nacional.

SEÑOR BUONOMO.- Así es, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto.

SEÑOR ALFIE.- De acuerdo con lo que se establece en el artículo 17, los beneficios son sólo para la industria nacional, porque se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, de los tributos correspondientes a los agrocombustibles nacionales.

SEÑOR BUONOMO.- La referencia a los agrocombustibles nacionales quizás sea redundante, pero se vincula al biodiesel producido a nivel nacional. Obviamente no se puede importar el biodiesel, salvo que lo realice ANCAP, pero ello no quiere decir que la materia prima, por ejemplo, el aceite, tenga que ser nacional. Creo que a eso apuntaba la pregunta el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que, por ejemplo, se puede importar soja argentina.

SEÑOR BUONOMO.- La soja argentina va a tener el mismo tratamiento que la nacional que sea  utilizada en la elaboración de  biodiesel.

SEÑOR PRESIDENTE.- Finalmente, voy a adelantar algo que después vamos a proponer que se incluya y que tiene que ver con la declaración expresa -podría ser en el artículo 1º, pero eso es discutible- de que uno de los objetivos de este proyecto de ley es contribuir en lo referido al cambio climático en los términos del Protocolo de Kioto y de la Convención de las Naciones Unidas. Eso es importante porque, en la medida en que se agregue a texto expreso, después puede ser incluido como factor de venta de los certificados, que podría significar una renta adicional. En este sentido, creemos que no habría inconvenientes de parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

                Estos son algunos de los comentarios que queríamos realizar por el momento.

                Dicho esto, sólo nos resta agradecer la presencia al señor Buonomo, a quien -o a la persona que el Ministerio de Economía y Finanzas designe- estaríamos invitando para la semana próxima a los efectos de abordar el análisis del otro proyecto de ley.

                Hay un detalle que si bien hace a la labor interna de la Comisión, tal vez lo podríamos decidir en este momento. Consulto a los señores Senadores acerca del horario de inicio de la próxima sesión puesto que seguramente recordarán que se había acordado que la de hoy se realizara a la hora 10, teniendo en cuenta que iban a concurrir dos Ministerios, pero como sólo asistió uno de ellos, se mantuvo la hora para la que fue convocada hoy, esto es, las 11 y 30. Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos fijar el comienzo de la próxima reunión para la hora 10, naturalmente,  si logramos coordinar la concurrencia de ambos Ministerios.

(Apoyados)

                - En consecuencia, veríamos a qué hora convocaríamos al economista Pedro Buonomo -o a quien designe el Ministerio de Economía y Finanzas-  es decir, si a las 10 o a las 11 y 30 horas.

SEÑOR BUONOMO.- ¿La convocatoria sería para analizar este proyecto?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, por los dos proyectos.

SEÑOR BUONOMO.- ¿Ingresaríamos en forma conjunta?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, son dos comparecencias separadas: una a la hora 10 y la otra a las 11 y 30.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 50 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.