Retorno a página principal

Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 9 y 13 minutos)

                La Subcomisión de Audiencias de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy a una delegación de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay, integrada por las doctoras Sturla, Leite, Pardías y Berezán, el doctor Montesano y la contadora Mailhe, esta última de la Contaduría General de la Nación.

                Les damos la bienvenida y les cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA STURLA.- Antes que nada, en mi calidad de Presidenta de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay, quiero agradecer a los señores Senadores que integran esta Comisión por habernos recibido, pues sabemos que el hecho de atendernos hoy ha significado un esfuerzo muy grande de vuestra parte. Verdaderamente, estamos muy contentos de que se pueda, al menos, escuchar nuestros reclamos, y por eso una vez más les decimos muchísimas gracias por recibirnos.

                Sabemos que nuestro planteo es justo y que no venimos a solicitar nada que no esté previsto para los otros funcionarios del Poder Judicial.

                A los efectos de organizarnos -teniendo en cuenta que no disponemos de mucho tiempo- hará uso de la palabra en primer término la doctora Berezán, avezada en los temas presupuestales, y posteriormente lo hará el doctor Montesano. De más está decir que luego todos estamos disponibles para responder las preguntas que los señores Senadores quieran realizar.

SEÑORA BEREZAN.- Ante todo, queremos decir que hemos leído la versión taquigráfica de lo expresado en la presentación que hiciera la Suprema Corte de Justicia el pasado jueves en este ámbito, y nos pareció correcto informar a esta Comisión sobre ciertos aspectos relacionados directamente con  algunas de las manifestaciones que se hicieron, siempre desde lo que esta Asociación, humildemente, cree y entiende se ajusta a Derecho.

                Debemos señalar que nos resultó sorprendente -no voy a usar otro calificativo que no sea éste- que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia haya dicho ante esta Comisión, que es pública y notoria la posición en cuanto a no aceptar la asimilación de las funciones y cargos de los Defensores de Oficio respecto a los Magistrados. Por nuestra parte, conocíamos este sentir de nuestro jerarca, pero nunca lo habíamos visto registrado en un documento público; entonces, ahora sí consideramos que podemos hablar acerca de él abiertamente.

                Tenemos que precisar que desde esta Asociación nunca se dijo, aquí ni en ningún otro lugar -y esto es algo que puede verificarse en todas las versiones taquigráficas de las distintas instancias, durante muchos años- que los Defensores de Oficio cumplimos una función similar a la de los Magistrados. Evidentemente, el Magistrado cumple la función esencial de impartir justicia, y nosotros cumplimos la función igualmente esencial de permitir el acceso de los necesitados o de los pobres de este país a la Justicia. Entonces, aquí no se trata de funciones similares, sino de dos funciones que son esenciales para el Estado.

En cuanto al doctor Méndez, él expresa, ante una pregunta del señor Senador Gamou -que se encuentra presente- respecto a la vigencia del artículo 311 de la Ley Nº 16.226, que al sancionarse esa norma, “algunas partidas que perciben los Magistrados, pero no los Defensores de Oficio, como son las de vivienda o la incompatibilidad”, etcétera. El artículo 311, que casi todos hemos leído en más de una oportunidad, dice que la retribución de los Defensores de Oficio del interior será equivalente a la de los Jueces Letrados del interior, y la retribución de los Defensores de Oficio de la capital será equivalente a la de los Jueces Letrados de Primera Instancia de la capital. No prevé sanciones.

En el año 1991, cuando se sanciona este artículo, -y así lo vimos el 1º de enero de 1992, al cobrar todos nuestros sueldos- nuestros salarios eran idénticos. Los que cobraban más que nosotros y que los propios Magistrados eran los señores Jueces Letrados del interior que no ocupaban vivienda que el Estado les proveyera; para ellos existía una compensación por la obligación de vivir en el domicilio, que creo que era de un 15% en sus orígenes. Es una ley del año 1989, que se amplió a los Jueces de Paz Departamentales del interior y a los Jueces de Paz de ciudades que no ocupen vivienda. Luego de nuestra equiparación, en el año 1993, se sanciona una partida que se conoce como “retribución adicional” -hoy la vamos a redondear en un 15%; en aquel momento fue fraccionada- y esa ley tiene un artículo que es nuestra primera lápida: “Interprétase que en ningún caso la retribución adicional establecida por la presente disposición, integra la dotación ni la retribución del cargo, a los efectos de las equiparaciones”. Dicho sencillamente, se dijo “no” a los Defensores, y aquí empieza lo que nosotros llamamos “nuestra muerte lenta”.

Posteriormente, en 1996, se amplía la partida de vivienda y se la pagan a absolutamente todos los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público y Fiscal, aun a aquellos que viven en su propia casa. Quienes no la cobran hoy son quienes ocupan viviendas del Estado. Es decir que aquello que fue de naturaleza compensatoria, hoy forma parte de una retribución estable.

Después nos vamos al Presupuesto del año 2000, cuando se crea la “partida de perfeccionamiento académico”; la de nuestros equiparados era de entre $ 3.500 y $ 3.000, y la nuestra era de $ 674. Finalmente, el Presupuesto actual crea la partida de incompatibilidad total, fundada en la incompatibilidad que el Magistrado tiene conforme al artículo respectivo de la Constitución. A su vez, se la conceden a los cargos de particular confianza, que tienen una incompatibilidad establecida por ley idéntica a la nuestra. De 191 Defensores públicos en todo el país, el 90% tiene incompatibilidad absoluta. Por lo tanto, debemos establecer algo que no sé si se dijo o no. En el año 1991 -ficha 705 de 1991, caratulado “Poder Ejecutivo. Acción de Inconstitucionalidad”- el Poder Ejecutivo de la época interpuso una acción de inconstitucionalidad a aquella Ley de Presupuesto conteniendo varios artículos que entendía eran inconstitucionales y, por supuesto, entre ellos estaba el 311. Se fundaba en el artículo 215 de la Constitución, que establece el manejo del Parlamento en cuanto a la asignación de montos globales por Incisos.

 Por sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, redactada por el doctor Roberto Parga -hoy sigue siendo Ministro de la Suprema Corte de Justicia- se rechaza la inconstitucionalidad con relación a nuestro artículo. Tenemos copia de la sentencia, por si a algún señor Senador le interesa verla y en ella se dice: “El incremento de las retribuciones no fue superior al que se habría producido de votarse todos los artículos propuestos por la Suprema Corte de Justicia”. A nuestro artículo, la Suprema Corte de Justicia lo declara constitucional. Además -hay un manejo de fechas, por lo que voy a reiterarlas- el 6 de octubre de 2003 se dicta la sentencia y a los Defensores de Oficio nos la notifican el 4 de noviembre.

                Creo que todos los aquí presentes recordarán que todas las Asociaciones del Poder Judicial promovimos, por el inciso segundo del artículo 86 de la Constitución, lo que se conoció después como la Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial, para nosotros la querida ley de la cuota mutual. Dicha ley el Parlamento la aprobó en 24 ó 48 horas, exactamente el 30 de octubre de 2003, y contiene un artículo, el 26, que declara vigente el artículo 311. Por tanto, nuestra equiparación está saneada legal y constitucionalmente; no tiene vicios.

                En consecuencia, como está vigente, entendemos  que no se cumple -y vuelvo a citar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia- porque ni esta Corte, ni las anteriores, aceptan la asimilación de las funciones y cargos de los Defensores de Oficio respecto de los Magistrados.

                En cuanto a nuestra función, acordamos con el doctor Méndez que hay otros que realmente hacen a la esencia del Poder Judicial y que nosotros no tenemos una función que haga a la esencia de dicho Poder. La esencia de la defensa pública está al servicio de los intereses de los particulares, de los pobres, de los que no pueden pagar asistencia y de los que no pueden pagar, no sólo por un tema de honorarios, sino de costo de la Justicia. A ellos los asistimos, representamos y defendemos para controlar el ejercicio del Poder. Es por ellos que esta defensa existe en todo el país.

                Por un problema de tiempos, lo que nos interesaba, en esta etapa, era dejar en forma clara cuáles eran las partidas en las que nunca fuimos incluidos en el momento de nuestra equiparación y que nuestro artículo es legal y constitucional.

                En cuanto a la pretensión que venimos a reivindicar, que es un tema estrictamente salarial y lo va a seguir siendo -no vamos a decir nada que no se haya dicho antes- el doctor Montesano, a quien consideramos el experto de los números, la va a poder explicar.

SEÑOR MONTESANO.- Como todos los señores Senadores sabrán, o tendrán alguna idea, el año pasado, en ocasión de la visita de la Suprema Corte de Justicia a esta Comisión reivindicando su Presupuesto, se dijo que se estaba reclamando el 33% para el “Rubro 0”,  para la reestructura escalafonaria, como el 33% de incompatibilidad para los señores Magistrados. Los únicos que quedamos absolutamente excluidos del 33% que se le asignó al Poder Judicial, fuimos nosotros, los Defensores Públicos. Es más; en la medida en que quedamos excluidos del 33% que se votó para el Poder Judicial y que ese porcentaje incluía la pauta del 16% que fijó el Gobierno para la recuperación de todos los empleados públicos del país, ni siquiera vamos a tener ese aumento. Es decir que en este Presupuesto solamente hemos obtenido un incremento del 2% de lo que se le asignó al Poder Judicial, a partir del 1º de enero este año. Además, al igual que todos los funcionarios del Poder Judicial, estamos sujetos a la posibilidad de cobrar el 7% que se incluyó en la "cláusula gatillo", en la medida en que -todo lo indica- se mejore la recaudación.

                Por eso, traemos una propuesta que merece dos comentarios. En primer lugar, en la medida en que el Escalafón 7, de la Defensa Pública, está integrado por abogados que, en algunos casos, tienen cargos de Defensores o Defensoras y en otros de Procuradores, queremos decir que esta propuesta no fue hecha sólo por la Asociación de Defensores, sino en conjunto con la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.

                En segundo término, deseamos aclarar que esta propuesta, sustitutiva del artículo 5°, está dentro de la legalidad y la constitucionalidad, ya que tiene iniciativa del Poder Judicial.

                En el documento que les hemos repartido hay una tabla donde se muestra el total de Defensores y Defensoras, así como de Procuradores, que hay hoy en el Uruguay, en Montevideo y en el interior, que es de 257 cargos. Quiero aclarar que estos datos están actualizados al día de ayer e incluyen hasta el cargo del colega Álvaro Garcé, quien está trabajando en el Parlamento, y los cargos reservados que hay.

                Sobre el total de las retribuciones anuales con aguinaldo, calculamos un 31%, en la medida que ya se nos había dado un 2% y no reclamamos ni más ni menos que lo que se le ha dado al Poder Judicial en este Presupuesto. A eso le calculamos los aguinaldos y las cargas sociales correspondientes.

                Como decíamos, proponemos un sustitutivo al artículo 5°, redactado de tal manera que el monto que se va a afectar en el año 2007 -$ 6:500.000- sea igual al que está en el artículo 5° del proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia.

                Esto es cuanto queríamos decir, ya que tal vez los señores Senadores quieran hacer alguna pregunta.

SEÑOR MICHELINI.- De la escala de sueldos de lo que sería el Defensor Público ‑sueldos de 40 horas, sueldos con compensación- ¿cuál sería el referente que toman ustedes equiparado al del Juez equivalente? Es decir, quisiera saber cuál es la diferencia salarial con el Juez equivalente.

                Por otro lado, cuando se habla de "dedicación permanente", quisiera saber si ello significa que la persona no puede hacer ninguna otra cosa, si es dedicación exclusiva. También quisiera saber cuántos funcionarios hay en esta tarea.

SEÑORA BEREZAN.- El señor Senador Michelini está haciendo referencia a la escala correspondiente a los sueldos del Poder Judicial, Escalafón VII, Defensa Pública. Allí se expresa que el  Defensor Público, “Capital DT" que significa dedicación total, "full time", incompatibilidad absoluta, percibe un sueldo nominal de $ 31.978. Ahora bien; ¿cuál es la diferencia y por qué asciende a $ 34.608? Porque se calcula un viático.

SEÑOR MICHELINI.- Mi pregunta no está dirigida a las compensaciones.

SEÑORA BEREZAN.- El sueldo es el mismo que el de los Magistrados, o sea, $ 31.978. Lamentablemente, no tengo los datos en mi poder pero podemos enviar esta información por “e-mail”. Aclaro que allí figura el sueldo base           -cuarenta horas- de un Magistrado Letrado de Primera Instancia en la capital de Montevideo. La diferencia la hace el 15% de retribución adicional, el 20% de partida de vivienda, una partida de incompatibilidad que es de un 6% -que es alrededor de $ 3.000- y una partida de perfeccionamiento académico. Todo esto suma.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero saber de cuánto dinero estamos hablando.

SEÑORA BEREZAN.- Un 45% más.

SEÑOR MICHELINI.- Más o menos serían $ 34.000 contra $ 50.000. De cualquier manera, quiero saber si nos pueden enviar estos datos.

SEÑORA BEREZÁN.- Con mucho gusto.

SEÑOR MONTESANO.- El sueldo base del Defensor Público en la capital y en el interior con dedicación total es de $ 31.978. Hasta aquí estamos todos iguales. Después, a este sueldo base hay que agregar las partidas que mencionó mi compañera, que se han ido acumulando y a las que nosotros no hemos accedido en estos años. No sé si con esto aclaro la pregunta formulada por el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- En ambos casos, es decir, los Jueces y los Defensores de Oficio, tienen dedicación exclusiva.

SEÑOR MONTESANO.- Exactamente. De los 190 Defensores que hay, alrededor de 170 ó 175 tienen dedicación exclusiva, "full time", y el resto de los salarios que se abren acá están en base a porcentajes de nuestros salarios. Es decir que el Defensor con dedicación parcial cobra un porcentaje de lo que cobramos nosotros, así como el Defensor Público Adjunto y los Procuradores.

SEÑORA LEITE.- En cuanto a la pregunta sobre la dedicación exclusiva formulada por el señor Senador Michelini, quiero decir que la misma incompatibilidad que estable el artículo 158 de la Ley N° 12.803 y el artículo 151 de la Constitución para los Jueces, así como la que expresa el artículo 27 del Decreto-Ley N° 15.365 para los Fiscales, es la que tenemos los Defensores de Oficio. Cuando a la Suprema Corte de Justicia  en  marzo de 2002, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores le preguntaron sobre la incompatibilidad, expresó que el literal B) del artículo 158 de la Ley N° 9.803 establece que al funcionario comprendido en el régimen de dedicación total le está vedada toda otra actividad remunerada pública o privada. Por lo tanto, tenemos la misma incompatibilidad que los Magistrados.

SEÑOR ALFIE.- Si no entendí mal, la dedicación total o parcial es una opción propia, y ello no implica que no haya exclusividad; siempre es exclusividad sea dedicación total o parcial.

                La segunda pregunta está relacionada con los sueldos nominales por Escalafón, a los que recién se refirió el señor Senador Michelini. Allí se observa una diferencia entre los sueldos nominales y el cálculo de la página anterior donde figuran los costos. En general, se ubica en el medio, pero ese "medio" tiene un sesgo hacia ambos lados y no sé hacia cuál. Concretamente quiero saber si esos son los promedios efectivos que figuran en la página anterior. En todo caso, si fuera así, los porcentajes de aplicación anual muestran cómo sube uno frente al otro para llegar al 31%. Entonces, el último año sube un 10,34% porque si no se pasa del 31%, es decir, se va al 33% y algo, y la cuenta no da porque son acumulativos.  

SEÑORA BEREZAN.- Voy a responder brevemente a la primera interrogante referida al "full time", dedicación exclusiva o dedicación especial.

                Hace tres o cuatro años solicitamos a la Corte que no aplicara una determinada ley. Una norma del año 1996  preveía designar al Defensor "full-time" y se le daban 60 días para optar por el "part-time". En mi caso, me designaron una única vez y me trasladaron cuatro veces en mis 22 años de Defensor de Oficio; mi designación fue primaria.

                ¿Qué sucedió? En algunos traslados decía "desígnase nuevamente" y se daba la opción, pero con este Presupuesto y a instancia de esta Asociación, no hay más cargos de designación "part-time" para los Defensores Públicos en el Poder Judicial.

                Tenemos que reconocer que en el Poder Judicial, los Defensores de ejercicio "part-time" trabajan igual que los Defensores "full-time"; no hay diferencias en sus capacidades laborales. Sabemos que significa una carga enorme poder compatibilizar el ejercicio privado de la profesión y la defensa pública.

                Tenemos muy clara la situación: somos un recurso humano muy limitado y con esta última creación Presupuestal no vamos a ser muchos más de los que somos ahora. Entonces, esto significa que si en este Presupuesto se crean ocho, nueve o diez cargos de dedicación exclusiva, habrá una dedicación mayor a la función y menos inconvenientes.

                Esta es la respuesta a la primera pregunta del señor Senador.

                En cuanto a la parte numérica, convengamos que somos abogados y estamos lejos de los números. El error está en que fotocopiamos un documento oficial del Poder Judicial que si lo leen dice "1° de enero 2006"; es decir que estos son los sueldos al 1° de enero de 2006. Acá lo que se manejó fue la liquidación de sueldos de junio de 2006. Es decir que aquí hubo algunos incrementos. Uno dice $ 31.978 y creo que se incluyó algo que en este  momento no lo recuerdo. Lo que sí no se incluyen son las partidas que no están sujetas a Montepío.

                Realmente, el señor Senador Alfie tiene razón, hay una diferencia de casi $ 2.000 que honestamente no sé dónde está. Sí podemos cotejar los números y enviarles la documentación.

                Me acota mi compañero Montesano que lo que está incorporado es el 2% de este reajuste salarial, que no sé si da esta diferencia, porque en mi sueldo no hubo un reajuste salarial de $ 2.000.

                De todas maneras, podemos ajustar los números y enviarlos con la información adecuada.

SEÑOR KORZENIAK.- Quiero saber si estoy en lo correcto con esta interpretación. Cuando se reclama la equiparación con los Jueces Letrados, ¿es para aquellos Defensores que no ejercen la profesión, es decir que tienen dedicación exclusiva como Defensores? Entonces, los funcionarios que no tienen dedicación exclusiva ¿podrían hacer una opción para poder tener el mismo sueldo que un Juez Letrado. Hay otras partidas que no están vinculadas a la dedicación exclusiva y que fueron posteriores al artículo 311 de la Ley N° 16.296. Ahora bien, la equiparación no tiene rango constitucional sino legal; se la aprobó por Ley N° 16.296 y se la  declaró como constitucional, no por el fondo sino por el tema del aumento o no de los gastos; pero ello no impide que otras leyes puedan haber establecido -a pesar de que había una equiparación- que los Jueces Letrados tendrían un aumento que no recibirían los Defensores. Estoy hablando desde el punto de vista jurídico; no digo que sea justo, entre otras cosas porque el Defensor es el único profesional que está previsto por la Constitución. No hay otro de ninguna carrera.

                La pregunta que quiero formular es la siguiente. ¿Aspiran a una equiparación por el tema de la dedicación total, o también por otros aumentos que han tenido los Jueces Letrados? Si es así, se trataría de una ley innovadora del artículo 311. Repito que estoy hablando desde el aspecto legal y no estoy haciendo un planteo específicamente de justicia.

SEÑORA BEREZAN.- La equiparación está prevista por la ley y, técnicamente, la venimos reclamando desde hace muchos años, pero hoy no lo estamos haciendo porque sabemos que nadie está dispuesto a levantar la mano. Lo que sí estamos reclamando es acercarnos a lo que el Poder Ejecutivo históricamente recibió en este Presupuesto.

                El señor Senador Korzeniak preguntó sobre la incompatibilidad total, que creo que está prevista en el artículo 488 del Presupuesto -no recuerdo bien el número- para los cargos de Magistrados y de particular confianza, Escalafón Q, evidentemente con una partida exclusiva para quienes no ejercemos la profesión por la naturaleza de nuestros cargos. Sin embargo, no estamos reivindicando eso sino algo un poco más sencillo, para evitar rispideces y que nos sigan diciendo que no, y para que se pueda respetar la autonomía del Poder Judicial: queremos recuperar el salario que hemos perdido. ¿Cómo? Con una partida -que figura como retribución especial- para todos los técnicos del Escalafón VII, que somos los únicos excluidos del Presupuesto del Poder Judicial.

SEÑOR KORZENIAK.- ¿La recuperación implica una equivalencia salarial con los Jueces Letrados?

SEÑORA BEREZAN.- No, señor Senador, quedamos muy lejos. Quizás el contador pueda darle mejor esos datos, pero lo cierto es quedaríamos un poco menos lejos que ahora, aunque de todas maneras, repito, muy lejos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Subcomisión de Audiencias de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda agradece a la Asociación de Defensores de Oficios del Uruguay por su presencia, luego de haber escuchado con atención sus planteos. Les comunicamos que recibirán una respuesta adecuada en el momento del tratamiento de la Rendición de Cuentas por parte del Senado.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 9 y 43 minutos)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.