Retorno a página principal

Carátula

La Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda  tiene el agrado de recibir a la delegación del Tribunal de Cuentas encabezada por su Vicepresidente, doctor Carlos Guariglia; acompañado por los doctores Jorge Egozcue y Oscar Grecco -ambos Ministros-; por el doctor Manrique Eguren, Director de Jurídica; por el contador Osvaldo Dohir; Director de Auditoría; por la contadora Olga Santinelli, Directora del Departamento de Auditoría del Gobierno Central y por el señor Nelson Yelpo, contador central del Tribunal de Cuentas.

                El motivo de esta convocatoria es el análisis de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2005, remitido por parte del Poder Ejecutivo. El mecanismo de trabajo es el de escuchar de parte de los invitados una exposición introductoria a fin de  efectuar el análisis de los artículos remitidos por el Poder Ejecutivo y por el Tribunal de Cuentas en este caso. Posteriormente se estará a las preguntas que las señoras y señores Senadores quieran realizar.

                Reiterándoles la bienvenida, cedemos el uso de la palabra al Vicepresidente del Tribunal de Cuentas, doctor Carlos Guariglia.

SEÑOR GUARIGLIA.- Muchas gracias señor Presidente e integrantes de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores. En nombre del Tribunal de Cuentas agradezco la gentil invitación que se nos ha cursado con el propósito de que el Tribunal exponga, en ocasión del proyecto de Presupuesto de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal correspondiente al anterior Ejercicio, el articulado que en su oportunidad presentó y remitió a consideración del Poder Legislativo. 

                Con los compañeros Ministros hemos acordado, señor Presidente, que el breve articulado que ha  presentado el Tribunal de Cuentas sea  explicado, en sus términos generales, tanto por mí como por el señor Ministro Egozcue.

                Comienzo por el artículo primero, disposición  que tiene una vieja historia en el Tribunal de Cuentas.  Empezó con la Ley Nº 16.853  que  le permitió  al Tribunal de Cuentas contar con determinados recursos a los efectos de que pudiera disponer de partidas que, en aquel momento, se consideraban extrapresupuestales.  Este artículo de la Ley N° 16.853 posteriormente sufrió algunas modificaciones a través de la Ley N° 16.736. La última modificación importante fue realizada en la Ley de Presupuesto anterior, la Nº 17.296, por el artículo 468. Básicamente, se trata de una partida que recibe el Tribunal, que está fijada en el 1,5 por diez mil, como consecuencia de las intervenciones que realizan los estados contables de los organismos a que se refiere el  Artículo 221 de la Constitución. De acuerdo con esta norma, el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de afectar esas partidas que recibe, a gastos de funcionamiento e inversiones.

                Quiero señalar que ha sido una vieja aspiración del Tribunal poder disponer de una sede que le permita cumplir adecuadamente, en lo que tiene que ver con los aspectos locativos, con las funciones que constitucional o legalmente le corresponden. En ese sentido, en su proyecto de articulado, el Tribunal hace referencia a un monto que  ahorró de esa recaudación, durante nueve años, que oscila en los U$S 5:000.000. Una parte de esa suma se encuentra depositada en cajas de ahorro en el Banco de la República a nombre del Tribunal de Cuentas y la otra -yo diría que prácticamente una cifra similar, que está en pesos, pero que en dólares correspondería a unos U$S 2:500.000-  está concentrada en la Cuenta Unica Nacional.

                La aspiración del Tribunal  se centraba en poder disponer de ese ahorro con el propósito de encarar la posibilidad de contar con un nuevo edificio; tampoco pretendía hacerlo en forma inmediata, sino simplemente avanzar en el tema una vez que se tuvieran los recursos.

                En el proyecto de ley que remite el Poder Ejecutivo se recoge parte de esa aspiración del Tribunal de Cuentas y éste no puede sino valorar esa actitud asumida, aun cuando reconocemos que se trata de una cifra que no es la que el Tribunal inicialmente entendía que se le debía entregar, porque forma parte de lo que es el ahorro que se realizó a lo largo de todos estos años. Recalco que eso no significa que, frente a los $ 24:000.000 que figuran en el artículo correspondiente y a la forma en que el Poder Ejecutivo lo remitió, el Tribunal de Cuentas no valore esa actitud.

                El otro artículo -2º en nuestro proyecto- está referido a la situación de los pasantes y también tiene una historia que me gustaría que los señores Senadores pudieran conocer. El Tribunal de Cuentas -después tuvimos conocimiento de que fue una situación excepcional- hizo un convenio con la Universidad de la República a los efectos de que ingresaran pasantes. Creo que hay que aclarar que los Ministros del Tribunal no tuvieron ninguna intervención en la selección de esos pasantes. O sea que esas personas, estudiantes de escribanía, derecho o ciencias económicas, fueron seleccionados directamente por las autoridades universitarias en función de un acuerdo o convenio que suscribimos. Luego, cuando vencían los plazos, esos estudiantes volvían a la Universidad, eran sustituidos por otros. Pero, como suele ocurrir, por la capacidad, adhesión e interés de quedarse que demostraron algunos de estos jóvenes a lo largo del período en el que estuvieron en el Tribunal, hizo que esos contratos de pasantía continuaran más allá de los plazos que legalmente correspondían.

                Cuando se aprobó la reciente Ley de Presupuesto Nº 17.930, al amparo del artículo 7º, el Tribunal conformó la Comisión Paritaria, que casualmente estaba integrada por los tres Ministros que estamos aquí presentes junto con gente de COFE y de la propia asociación de funcionarios. Esta Comisión entendió -y así aconsejó al Cuerpo de Ministros- que, en un número aproximado de 36 ó 37 personas, se había desnaturalizado el vínculo laboral, de acuerdo con la Ley y su decreto reglamentario. En base a eso, utilizamos el mecanismo, que la propia ley nos permitía, de ingresarlos a través de un contrato de función pública.

                ¿Cuál es la situación que diferencia, señor Presidente, a estos becarios del Tribunal -que son más o menos 36- del resto? La diferencia está fundamentalmente en que esta gente tiene los sueldos que se le fijaron como consecuencia del convenio que se firmó con la Universidad de la República, que son, en promedio, de $ 5.300 nominales. A su vez, en función de lo que establece la Ley N 17.930, estos sueldos están a cargo de Rentas Generales. Entonces, por la forma en que había sido seleccionada esta gente -que es joven- por un procedimiento que consideramos muy transparente, porque fue la propia Universidad de la República que lo hizo en base a su currículum y a los criterios que ella misma tomó -el Tribunal no intervino para nada en ese aspecto- entendíamos que tenían el derecho a ingresar al Tribunal de Cuentas, no a través de un contrato de función pública, sino a través de una incorporación. A eso responde, precisamente, este artículo 2º. . Con el espíritu de no generar un incremento en las asignaciones presupuestales, lo que el Tribunal de Cuentas pensó como una forma razonable de habilitar, a nuestro juicio, que esta solución se plasme en el futuro, es lo siguiente. Existen actualmente unas 77 ó 78 vacantes y, de acuerdo con el artículo 17 de la reciente Ley de Presupuesto, el Tribunal de Cuentas es uno de los organismos que, precisamente, están exceptuados del régimen de supresión general de vacantes que dispuso dicha norma. En base a ello y sin que signifique un incremento a nivel de las asignaciones presupuestales, pretendemos que esos becarios se presupuesten en el Tribunal de Cuentas, ingresando en el último grado no ocupado del Escalafón, tal como lo establece la Ley. No es lógico que gente nueva que, como los señores Senadores saben, muchas veces viene con un espíritu renovador y ha demostrado una adhesión importante al Tribunal de Cuentas -son personas estudiosas que han egresado recientemente y el Tribunal de Cuentas les plantea un gran desafío- por cumplir las mismas tareas y asumir las mismas responsabilidades de los técnicos y semitécnicos, tenga una diferencia de más de $ 10.000 por mes.

                Tampoco nos parece adecuado pedir un incremento o que se vote una partida presupuestal para hacer frente a esa situación. Entendimos que, como hay 78 vacantes, se podrían utilizar las economías por vacante -ese dinero lo tiene el Tribunal de Cuentas- y en la medida en que se habilite la utilización del crédito -es lo único que hay que hacer porque, en definitiva, esto tiene costo cero- este grupo de muchachos que hoy está trabajando con mucho mérito y dedicación en el Tribunal, podrá tener resuelta su situación en el futuro. Insisto en que he constatado que otros pasantes tienen retribuciones mucho más importantes y queremos solucionar este problema de entrada. Por más que esta gente tenga después seguridad y estabilidad, cobrará una diferencia de aproximadamente $ 10.000 y aunque hoy tiene un gran entusiasmo, evidentemente, en el futuro eso la va a llevar a hacer planteos de esta naturaleza. Nuestro espíritu es, precisamente, tratar de encontrar una solución de este tipo, que no signifique costos -insisto en que esto tiene costo cero- para Rentas Generales. Con esto termino con el artículo 2º que quería comentar.

                Por otra parte, de acuerdo con la distribución acordada con los Ministros, quiero hacer referencia a otra disposición que tiene que ver con la derogación del artículo 476 de la Ley Nº 17.296, que se propuso a instancias del Tribunal de Cuentas y, como los señores Senadores saben, tiene que ver con la declaratoria de urgente consideración de las resoluciones que toma el Tribunal de Cuentas.

                ¿Qué hemos detectado a lo largo de estos cinco años? En primer lugar, hemos constatado que existe una especie de superposición entre lo que pueden ser las declaratorias de urgente consideración y las comunicaciones que el Tribunal de Cuentas hace a la Asamblea General de las resoluciones donde constan las reiteraciones.

                En definitiva, nos pareció que, como además esto conlleva un costo administrativo y burocrático como el de fotocopias, no se justificaba mantener un artículo de esta naturaleza, con la declaratoria de urgente consideración. No obstante ello, el Tribunal de Cuentas ha entendido -y así lo quiere trasmitir a los señores Senadores- que, si en opinión de los señores Senadores y de los integrantes del Poder Legislativo en general, en el futuro este artículo puede ser de utilidad o puede ingresar en algún tipo de iniciativa en ese sentido, nosotros no plantearemos oposición para que el mismo se mantenga. Por lo tanto, no se trata de que nosotros solicitemos expresamente la derogación del mismo, pero sí queremos que quede claro que su permanencia implica un costo burocrático, sobre todo en relación con las fotocopias. No obstante ello, pensamos que el objetivo se cumple porque la Asamblea General igualmente tiene las resoluciones donde constan las reiteraciones correspondientes que realizan los distintos organismos y que el Tribunal de Cuentas remite, como es tradicional, a consideración de la Asamblea General.

                Estos son los artículos que quería comentar y, si se me permite, me gustaría ceder el uso de la palabra al señor Ministro Egozcue para que haga referencia a los otros artículos que el Tribunal de Cuentas ha considerado incorporar al proyecto en consideración, no sin antes señalar algo que debí decir al principio de mi intervención. Nosotros tomamos como base el articulado que presentamos en ocasión del Presupuesto Nacional y lo que  hemos hecho aquí es una especie de selección de aquellos temas que en dicha oportunidad no habían sido votados y en cuya consideración creímos se debía insistir. Especialmente serían cuestiones técnicas, por lo que no habría costos adicionales y simplemente se trataría de mejorar el perfil técnico de la actuación del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR EGOZCUE.- En primer lugar, quiero agradecer a la Comisión por habernos invitado.

                A continuación voy a hacer referencia a los artículos 3º y 4º del proyecto de ley, relativos al Tribunal de Cuentas, que tienen un contenido técnico, tal como lo expresaba el doctor Guariglia. Estos dos artículos sustituyen dos normas, los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.555 de Reactivación Económica y refieren a la intervención del Tribunal de Cuentas en aquellas sociedades comerciales, con respecto de las cuales un órgano del Estado -incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales e, inclusive, personas públicas no estatales- sea tenedor de acciones o titular de participaciones, cualquiera fuera  el porcentaje de las mismas dentro del capital social. Es el caso de las sociedades comerciales con respecto a las cuales un Ente tiene una inversión y, por lo tanto, una coparticipación que puede ser de mayor o menor gravitación en dicha sociedad. De la aplicación y de la lectura de la ley vigente, de los Artículos 26 y 27 de la Ley de Reactivación Económica, se extrae una incongruencia y una situación paradojal, por cuanto si la sociedad está constituida en el país, el Tribunal de Cuentas se limita a controlar si se publican los estados contables en el Diario Oficial y en la página web y si lo comunica a la Asamblea General. En cambio, si se constituyen en el exterior y no tienen una actuación en el país por intermedio de sucursales o representantes, la competencia y la intervención que se le asigna al Tribunal de Cuentas son mayores, puesto que la norma establece que éste emitirá un dictamen previo sobre los estados contables e informes de sindicatura. Lo que pretende el Tribunal con estos artículos que se proyectan es que se le otorgue el mismo tratamiento, en lo que tiene que ver con el control, tanto a las sociedades comerciales constituidas en el país como a aquellas que están constituidas en el extranjero. De  allí la diferenciación que se realiza en los artículos proyectados, primero en cuanto a que será obligación de ambos tipos de sociedades presentar los estados contables e informe del órgano de dirección del organismo ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal, dentro de los noventa días luego de cerrado el ejercicio económico. Esa es la norma general. Si el órgano estatal o paraestatal tiene el control de la inversión en la sociedad comercial, o sea que dirige la política en materia financiera y en la parte operativa, se establece que esas sociedades comerciales serán auditadas por el Tribunal de Cuentas, ya sea que estén constituidas en el país o en el extranjero. Quiere decir que se aplica el mismo procedimiento. Si el órgano estatal o Ente Autónomo de que se trate no tiene el control de la inversión, lo que deben hacer las sociedades comerciales es incluir, en la presentación de los estados contables ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal, un informe del auditor externo. En el caso de que tengan actividad en el extranjero, se agrega la exigencia de que los estados contables y los informes de sindicatura vengan certificados, traducidos y legalizados, lo cual es una exigencia de rigor. Con respecto a ambos tipos de sociedades se mantiene la obligación de publicar los dictámenes en el Diario Oficial y en las respectivas páginas web, incluyendo -tal como lo establece la norma actual- el porcentaje de capital social que pertenece al órgano estatal o paraestatal en esa sociedad comercial.

SEÑOR NICOLINI.- ¿Cuántas empresas estarían en esta situación? ¿A cuántas el Tribunal les realiza una auditoría? Me gustaría tener una idea porque creo que son muy pocas.

SEÑOR EGOZCUE.- En este caso, si el señor Presidente lo permite, me gustaría ceder el uso de la palabra al contador Yelpo.

SEÑOR YELPO.- No tengo las cifras exactas aquí, pero pensando en las empresas que hoy participan en organizaciones públicas, fundamentalmente ANCAP, UTE o ANTEL, creo que deben superar las veinte, sin lugar a dudas.

SEÑOR NICOLINI.- ¿Algún Gobierno Departamental ha instalado algún tipo de régimen bajo este sistema?

SEÑOR YELPO.- Que yo tenga conocimiento, no.

SEÑOR RUBIO.- Se acaba de votar una ley para que se habiliten emprendimientos mixtos, siempre y cuando se haga por ley, pero todavía no hay ningún caso.

SEÑOR GUARIGLIA.- A los efectos de tener un panorama acerca de este tema y a raíz de lo que señaló el señor Senador Rubio, como saben, en los últimos tiempos la aplicación del artículo 188 de la Constitución de la República, en sus dos modalidades, es decir, las sociedades de economía mixta de Derecho Público y las sociedades de economía mixta de Derecho Privado, no se ha dado por aquella discusión de si se requiere ley en cada caso en particular a que acaba de hacer referencia el señor Senador. Pero también ha habido otras formas -que han dado en llamarse asociativas- que han asumido determinadas empresas públicas, diría que casi la mayoría. El caso más notorio es ANCAP, pero todas tienen habilitadas en sus leyes orgánicas la posibilidad de asociarse tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

                ¿Qué es lo que ha visto el Tribunal de Cuentas? Una enorme dificultad para controlar porque se trata de sociedades anónimas que se regulan por el Derecho Privado. Pero por otro lado, como esas empresas públicas son titulares de prácticamente un cien por cien del paquete accionario, a la hora de medir el impacto que pueda tener en el funcionamiento del Ente -desde el punto de vista de sus balances y de su presupuesto- la gestión de las sociedades anónimas, el Tribunal se ve con enormes limitaciones porque realmente no puede auditar a las sociedades anónimas que se regulan por el Derecho Privado. Advierto que el señor Senador Korzeniak asiente lo que señalo porque conoce el tema al igual que ustedes. En este caso, básicamente queremos tener un trato igualitario, porque al ser publicadas en la página web, el control del Tribunal se limita a ver si están o no en ese sitio, pero no puede pronunciarse. Además, cuando debemos estudiar los balances que nos envían ANCAP, ANTEL y OSE, entre otras, tenemos que pedir información y ver en qué medida, por ejemplo, se realizaron los aportes,  pero no podemos ingresar a otros aspectos que no son competencia del Tribunal de Cuentas.

                Sé que este es un tema muy delicado y de compleja resolución, pero queremos que se dé cierta homogeneidad a las dos normas que existen sobre el particular, de modo que no exista esa discordancia entre el tratamiento de las que están en el extranjero, que se pueden auditar, y las que se encuentran en el país, que no podemos auditar, sino que simplemente nos remitimos a controlar que los estados contables sean publicados en la página web correspondiente.

SEÑOR EGOZCUE.- Como los señores Senadores sabrán, la realidad indica que esas empresas existen. Incluso, es muy interesante un comentario que realizó el señor Senador Korzeniak a propósito del análisis de este tema, quien decía que no es posible controlar la gestión privada pero sí la legalidad de la administración del Estado -del Poder Ejecutivo o de quien fuere- en la medida en que en estas sociedades comerciales el Estado está haciendo una inversión, está prestando o asistiendo. Entonces, pretendemos que se dé un tratamiento idéntico a ambos tipos de sociedades.

                Con respecto a los otros dos artículos, que refieren estrictamente a temas vinculados con los funcionarios del Tribunal de Cuentas, quiero indicar lo siguiente. El artículo 6º pretende hacer extensivo a los funcionarios del Tribunal de Cuentas el régimen de retiro incentivado que estableció la última Ley de Presupuesto en su artículo 29. El organismo que representamos entiende que las razones que se tuvieron en cuenta por parte del Gobierno -recordemos que esto contó con la aprobación del Parlamento- para incorporar ese artículo respecto a los funcionarios de la Administración Central exclusivamente, también son válidas para los del Tribunal de Cuentas. En realidad, los funcionarios que tendrían posibilidades de ampararse en esta norma -o sea los que tienen más de 58 años de edad y con derechos jubilatorios- son 65. En realidad, en la medida en que se cuente con voluntad de incorporar este artículo, habría que adecuar el tema de los plazos, porque el mismo nos remite al artículo 29 y ya hay plazos establecidos.

                Lo que se pretende aquí es extender a los funcionarios del Tribunal de Cuentas los beneficios que le dio la Ley de Presupuesto a los de la Administración Central.

SEÑOR MICHELINI.-  La pregunta es qué costo tiene esto para el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR EGOZCUE.- El costo está establecido en la propia norma, en el artículo 29 de la Ley de Presupuesto pero, de todos modos, voy a solicitar que se habilite el uso de la palabra al contador Yelpo para contestar la pregunta.

SEÑOR YELPO.-  Como se ha señalado, tal como lo dice la norma, esto no tiene costo, ya que se eliminan del Grupo 0 las personas que se retiran con el incentivo y se pasan  al Grupo 5 de transferencias hasta tanto se pueda abonar el beneficio, lo que creo debe ocurrir en un máximo de cinco años de plazo y 70 años de edad.

                En definitiva, reitero, esta medida no tiene costo.

SEÑOR MICHELINI.-  Habría que hacer una nueva redacción porque algunos plazos, de lo contrario, no varían.

SEÑOR EGOZCUE.-  Sin duda, habría que modificar plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley y adecuarlos a la nueva realidad.

                Entendemos que, de prosperar este artículo se posibilita, además, el retiro de funcionarios que ya tienen 58 años de edad y, en consecuencia, se habilitan movimientos internos permitiendo que personas más jóvenes accedan a los cargos que vayan quedando vacantes, lo que va a redundar en beneficio del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

                El último de los artículos, también relativo a los funcionarios  ‑con el que se está recogiendo, precisamente, una aspiración de la Asociación de Funcionarios del Tribunal de Cuentas- tiene que ver con el pago de una prima de incentivo al rendimiento que ya está establecida por la Ley de Presupuesto Nº 16.736, en virtud de la cual se fijan porcentajes que determinan que lo cobre el 80% de los funcionarios. Teniendo en cuenta que, en realidad, en el Tribunal de Cuentas ha habido una reducción sustancial de la plantilla de sus funcionarios -que llevó a que de 550 en el año 1992 se pasara a aproximadamente 325 en la actualidad- lo que se pretende con la nueva redacción es una reformulación de la aplicación del incentivo, de modo tal que lo perciba el 100% del funcionariado. Como verán, de acuerdo con el articulado hasta un 50% del total de los cargos podrán -se expresa en forma potestativa en el texto- recibir un incentivo no superior al 50% de sus retribuciones y el otro 50% -llegando así al 100% de los funcionarios- tendría una prima no superior al 30%. De aprobarse esta disposición, va a ser objeto de una readecuación de los criterios para el otorgamiento de las primas en función de las calificaciones. De todos modos, entendemos que esta es una solución que sería justa para los funcionarios.

SEÑOR MICHELINI.-  ¿Qué costo tiene esta disposición?

SEÑOR YELPO.- El costo se ha estimado en aproximadamente $ 12:600.000. Esta es una estimación porque el monto varía según la persona que accede al incentivo, y es anual. Es decir que habría que incrementar el crédito en unos $ 12:000.000.

SEÑOR GUARIGLIA.- Señor Presidente, señores integrantes de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda: de esta forma concluye la exposición del Tribunal de Cuentas. Les hacemos llegar nuestro agradecimiento y estamos a las órdenes para responder interrogantes y efectuar las aclaraciones o precisiones que los señores Senadores entiendan del caso realizar. 

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quería preguntar algo con respecto a ese ahorro de cinco millones y medio que tiene el Tribunal. Se dijo que estaba en dos cuentas: una, la Cuenta Única Nacional y la otra, una cuenta del Banco de la República. No las pueden tocar, hay una norma que lo dice, y esos dineros están ahí. ¿Esa partida sigue aumentando todos los años? ¿Cómo es el mecanismo? Pregunto esto para entender cómo es esa financiación.

SEÑOR GUARIGLIA.- En la teoría, formalmente, señora Senadora, se trata de dinero que forma parte del ahorro del Tribunal de Cuentas.  Ahora bien, en la realidad, la situación es otra.

                Para que usted tenga una respuesta bien precisa, me parece que el contador Yelpo es la persona indicada para contestarle porque, precisamente, es quien maneja esas cuentas, por lo que está en condiciones de asesorarla mucho mejor que yo en cuanto a su pregunta.

SEÑOR YELPO.- En grandes números, puedo decir que la mitad se encuentra depositada en la Cuenta Única Nacional en pesos; esto es en función de la ley que así lo marca. A medida que se va recaudando esta tasa del 1,5 por diez mil -la recaudamos cada trimestre- se va depositando. Luego, de eso también se va gastando; lo que sucede es que es mayor la recaudación que el gasto. Nosotros la usamos y en buena parte funcionamos en base a esa tasa. El aporte que tenemos de Rentas Generales nos daría para seis meses y con ese recurso funcionamos todo el año.

                No obstante, hay un superávit que es el que se ha ido acumulando año a año. Entonces, la mitad está en la Cuenta Única Nacional y la otra  mitad está en dólares y en una caja de ahorro del Banco de la República. Esto es el resultado de los primeros tiempos en que la libre disponibilidad operaba plenamente y se podía recaudar y, además, disponer libremente de los dineros; ahora hay que depositarlos.

SEÑOR MICHELINI.- El Tribunal de Cuentas plantea, creo que en el artículo 5º, la derogación de un artículo -es el 476- que refiere a su facultad de disponer qué resoluciones serán de urgente consideración. Si bien eso no trae gastos, el artículo sí ahorra cosas para el Tribunal porque aquí está implicada toda una serie de trámites, de procedimientos y de papeles. No sé si esto no implica una frustración porque costó mucho sacar dicho artículo en el Parlamento y en la Asamblea General y, además, había mucha esperanza depositada en él.

                La pregunta que me hago es si con esta derogación así, en una Rendición de Cuentas, no terminamos bajando los brazos en cuanto a lo que puede ser el control de la legalidad de las cosas más gruesas.

Entonces, pregunto -para no decir: “Bueno, vamos a estudiarlo con más tranquilidad y no en esta Rendición de Cuentas”- si no se puede hacer una especie de derogación parcial, es decir, si de los cuatro ítems -A, B, C y D- no podríamos dejar los dos más importantes y, además, no mandar esto sólo a la Asamblea General sino también -con copia, así lo puede determinar la ley- a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras. De esta manera, el volumen de expedientes sería menor -estarían sólo los casos más importantes- y, a la vez, llegarían a las Comisiones que realmente funcionan ‑independientemente de que esto lo tiene que ver la Asamblea General- o sea, las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras. Quizás antes de bajar los brazos, un nuevo giro en este sentido daría la posibilidad de que aquellos casos más notorios pudieran ser estudiados por los parlamentarios. Es cierto que esto va a la Asamblea General con esa carátula, pero también lo es que ésta no tiene un funcionamiento regular; las que sí lo tienen son las Cámaras de Representantes y de Senadores.

No sé si no habría que hacer un esfuerzo intelectual a los efectos de pensar un poco más este asunto, ya sea para que salga por vía presupuestal -mediante la Rendición de Cuentas- o por la vía de una ley común y corriente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia informa al señor Senador Michelini que en el Poder Legislativo está reglamentada la forma en que se deben trasmitir las comunicaciones del Tribunal de Cuentas. El artículo 126 obliga al señor Presidente a dar cuenta a ambas Cámaras y éstas, a su vez, a las respectivas Comisiones de Hacienda.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Pero esto está llegando a los Legisladores?

SEÑOR PRESIDENTE.- Me informa el señor Secretario de la Comisión que en la página web de la Asamblea General se encuentran las observaciones a las que hace referencia el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Mi aspiración sería repensar el tema para ver si podemos lograr un menor volumen -o sea, solamente los casos más importantes- y que haya un mecanismo de comunicación de manera que las notificaciones lleguen a los parlamentarios de cada Comisión, dado que veo que el camino ha sido por lo menos esbozado.

SEÑOR GUARIGLIA.- Creo que la preocupación del señor Senador Michelini es muy compartible, ya que estamos hablando de una norma que viene de la Constitución de la República de 1934, pero desde aquella época han transcurrido muchos años y el Estado ha cambiado.

                Nuestra aspiración como Tribunal de Cuentas no es que todas las observaciones que remitimos sean tratadas por la Asamblea General; ese sería un ideal que podrá haber estado en el espíritu del constituyente de 1934, pero que en los hechos es impracticable. Quizás habría que comenzar con una intención mucho más limitada. Un punto de partida puede estar constituido por la redacción del artículo 476, tratando de seleccionar algunas de las distintas causales que constituyen el fundamento para la urgente consideración. Aquí hay casos muy claros, pero quiero puntualizar que estos ya proceden de una selección que realizó el Tribunal, aunque dicha selección todavía se puede afinar mucho más.

Considero que eso es bueno por dos razones: en primer lugar, porque me parece que la forma mediante la cual se puede instrumentar este artículo y que el órgano correspondiente tenga conocimiento y actúe, no sólo permite a la Asamblea General examinar la conducta del organismo que fue observado, sino también controlar al Tribunal de Cuentas, ya que aquélla no tiene forma de controlar si éste, en las centenas de observaciones que le remite, está o no actuando con un criterio adecuado. No estoy prejuzgando; simplemente digo que puede haber casos en los que, si no disponen de información, les va a resultar muy difícil poder examinar si en un determinado expediente que fue observado, el Tribunal actuó ajustado a Derecho, o no.

Me parece que esa es la forma que tiene el organismo parlamentario para poder controlar al Tribunal de Cuentas. Proceder de esta manera es bueno porque, en la medida en que las observaciones no sean tratadas, será muy difícil que se pronuncien sobre si la actuación de este organismo fue  o no ajustada a Derecho.

En segundo término, considero muy importante señalar que no sólo habría que definir cuáles pueden ser las causales, sino que tendríamos que darle una interpretación a la expresión “a sus efectos”, que está establecida en el artículo 211 de la Constitución de la República, porque una vez que la observación y los procedimientos a seguir estén definidos, aspiramos a que estos últimos sean regulados de manera tal que el administrador conozca cuáles son las reglas de juego. En este sentido, considero que una vez que esas reglas de juego sean conocidas previamente por todos, pueden actuar como un efecto disuasivo en la conducta que tradicionalmente se ha seguido en cuanto a reiterar los gastos sin fundamento como consecuencia del hecho de que no fueron considerados. Es así que luego aparecen los problemas, fundamentalmente con los gastos que carecen de disponibilidad, que automáticamente afectan al siguiente Presupuesto.

SEÑOR KORZENIAK.- Quiero expresar que comparto las preocupaciones que han señalado, tanto el señor Senador Michelini, como el doctor Guariglia, pues existen algunos proyectos de ley -que los representantes del Tribunal de Cuentas conocen porque fueron objeto de algunas consultas en la Legislatura pasada- en los que se intentó solucionar, entre otros, este problema relacionado con el Tribunal de Cuentas. De manera que,  reitero, comparto todas las preocupaciones que aquí se han planteado.

                No obstante ello, quiero recordar que en el día de hoy los representantes de este organismo manifestaron que planteaban esta derogación a título de exploración; esto es, si se entiende que hay que mantener la norma, sea con esta redacción o con otra, que así se proceda. En definitiva, considero que no es correcto que este tema sea tratado en una instancia como la de Rendición de Cuentas, sino que debe ser objeto de una ley especial, en la que se lo considere con más fineza. Pienso que habría que escoger algún método por el cual se establezca que todos esos expedientes tienen que venir, aunque ello no se ajuste a la realidad jurídica moderna, que existe y que está contemplada en la Constitución. Creo que esto se tiene que hacer, pero no a través de un proyecto de ley de Rendición de Cuentas, pues es una norma esencialmente transitoria -más aún que la Ley de Presupuesto- que rige por un año. Aquí estamos hablando de algo a lo que queremos dar el carácter de permanente y de muy bien pensado para que, como decía el doctor Guariglia, el Tribunal de Cuentas pueda controlar a toda la Administración Pública y, a su vez, el Parlamento pueda hacer lo propio con el Tribunal, a efectos de saber si actúa con un criterio de legalidad y no de oportunidad.

Como creo que esto no es de aplicación para este caso, me parece que sería buena cosa que existiera un compromiso político de parte de todos -yo lo asumí personalmente y, más allá de que no lo he cumplido, tengo el borrador- a efectos de poder ir elaborando una ley específica, independiente de las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En la misma línea del señor Senador Korzeniak, quiero decir que varias veces he tenido oportunidad de escuchar a jerarcas de la Administración -tal vez en un tono de queja o acorralados por la realidad- expresar lo siguiente: “El Tribunal de Cuentas me reitera la observación, pero yo no tengo norma”. Quizás no lo dicen de esta forma, pero sí dan a entender como que tienen que cometer la infracción.

                Daría la impresión de que hay que realizar algunos ajustes para que el jerarca pueda cumplir, el Tribunal de Cuentas controlar y nosotros podamos tener la visión de este mecanismo.

                Me ha preocupado todo esto porque he oído reiteradamente este comentario, inclusive, cuando pedimos alguna observación y ésta nos es remitida. Cuando consultamos al Organismo, muchas veces la respuesta es la siguiente: “Tuvimos que hacer esto y no tenemos una norma”. Siempre he tenido la interrogante de saber cómo podemos hacer para que el mecanismo funcione. Está bien que exista el mecanismo, es decir, el control del Tribunal, y que se pueda hacer ese seguimiento. 

                En definitiva, me inclino por el mecanismo que señala el señor Senador Korzeniak, porque considero que el tema es demasiado importante para reducirlo a un artículo de la Rendición de Cuentas. Eso sí, debemos asumir el compromiso de redactar la norma, porque de lo contrario todo esto no va a servir para nada.

SEÑOR RUBIO.-  No tengo claro cuál es el mejor camino a seguir. Este es un viejo tema que el Parlamento no ha sabido cómo resolver. 

                Mi  pregunta  es la  siguiente. Si se deja vigente el literal C) del artículo 476 -hago la consulta no en relación a lo que vamos a aprobar, sino al tema en cuestión- y el resto desaparece, se advierte que este literal obliga a que, de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución de la República, el Tribunal de Cuentas tenga que informar en todo lo relativo a las Rendiciones de Cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado  ‑absolutamente de todos- así como también en cuanto a las acciones correspondientes en caso de responsabilidad; asimismo, tiene que intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera del Estado, señalando ante quien corresponda las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones de las leyes de Presupuesto y contabilidad. Además de esto, tiene que hacer “observaciones a actos o contratos realizados con manifiesta violación de las normas legales.” En realidad, ¿qué es lo que se está quitando si se deja esto vigente? La comunicación de la observación realizada en el momento sobre un gasto para el cual, por ejemplo, no existe el rubro correspondiente. La comunicación del resultado hecha en las Rendiciones de Cuentas y demás podría permanecer, pero quizás el volumen de todo esto y la jerarquía de lo que está en juego se podría modificar a favor de una consideración parlamentaria de algo que no sea tener que ver veinte mil observaciones anuales, para decirlo de alguna manera.

SEÑOR GUARIGLIA.-  La consulta que realiza el señor Senador Rubio es muy atinada. Aquí puedo dar una respuesta de carácter general. Me parece que hay un tema formal que tiene que ver con cuál es el procedimiento que se sigue. Cualquiera sea el procedimiento por el que opten los señores Legisladores -ya sea dando un primer paso en una Rendición de Cuentas y después encarando un proyecto mucho más profundo a través de una ley en particular- desde ya les digo que pueden contar con la mejor disposición del Tribunal de Cuentas para participar en todo ese procedimiento, porque tenemos muchas cosas que aportar en ese sentido.

                En lo que tiene que ver con el otro aspecto, creo que es así y se puede acotar considerablemente esa competencia del Tribunal cuando claramente hacemos referencia al informe del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y la Ejecución Presupuestal más todas las auditorías que se realizan.

                También quiero señalar cuál es la dimensión del problema, porque a veces uno pierde la noción de esto. En la Administración Central, desde que está funcionando el SIIF -Sistema de Integración de Información Financiera- el tema está bastante acotado fundamentalmente en una de las grandes canillas que incluye los gastos sin disponibilidad. Hoy no hay gasto sin disponibilidad que sea autorizado, porque en la pantalla correspondiente rebota. Y esto es importante, porque las reiteraciones por falta de disponibilidad después afectan el Presupuesto siguiente, y esa plata de algún lado hay que sacarla, de manera que el Ministro de Economía de turno se encuentra con un colchón que tiene que cubrir.

Creo que en la Administración Central el tema está bastante bien controlado. El problema está en los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales; allí va a haber que poner ingenio para ver de qué manera, de una forma práctica, podemos armar algo que permita determinar un sistema de control y, como no hay control sin responsabilidad del controlado y del controlante, me parece que puede ser una buena opción, ya que el señor Senador Korzeniak está trabajando en ese proyecto. Tampoco hay que ser demasiado ambicioso, porque hay cosas que son “cantadas”, de todos los días, de rutina, como los incumplimientos de plazos, por ejemplo.

Creo que es importante señalar cómo a veces se pueden hacer las cosas no viendo al organismo de contralor como el auditor que va con una lupa a observar dónde está el problema. Recientemente hemos recibido alguna iniciativa de las empresas públicas, preocupadas por lo que significa el régimen de contratación en relación con los procedimientos que establece el TOCAF. Nosotros partimos de la base -y para mí es un hecho incuestionable- de que aquellas empresas públicas que se encuentran en un régimen de libre concurrencia están en gran desventaja en relación con la actividad privada. Entonces, nosotros les propusimos a OSE y a UTE elaborar -con la intervención del Tribunal, que tiene iniciativa por el artículo 213 de la Constitución- un único proyecto que permita contemplar el tema, con tres criterios básicos: agilidad en los procedimientos, abreviación en lo que tiene que ver con los plazos para resolver y un adecuado control que permita que esa flexibilidad tampoco se transforme en un “laisser faire, laisser passer”. Y se está trabajando en eso. De esta manera estamos avanzando enormemente en darle a las empresas que están en esa situación y en una enorme desventaja la posibilidad de que tengan un régimen de contratación más flexible, con un control del Tribunal de Cuentas que se ajuste a determinados parámetros. Por ejemplo, puede ser un control a posteriori, porque hoy el control previo en el mundo no existe. En definitiva, creo que hay muchas ideas; lo que se requiere es tiempo y voluntad para llevarlas a la práctica.

SEÑOR PRESIDENTE.- En nombre de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, agradecemos la presencia de los señores Ministros del Tribunal de Cuentas doctores Carlos Guariglia, Jorge Egozcue y Oscar Grecco.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 9 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.