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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 36 minutos)

                El señor Senador Baraibar -que en este momento no está- propuso tratar como primer punto del orden del día el criterio a tomar con respecto a las invitaciones que le llegan a esta Comisión para que participe. En virtud de que el señor Senador aún no ha llegado, creo que podemos dejar ese punto pendiente y, si los demás señores Senadores están de acuerdo, comenzar directamente con el tratamiento del proyecto de ley de trazabilidad.

                La intención de la Presidencia es proponer la posibilidad de aprobar este proyecto de ley en general y también aquellas disposiciones en las que estemos de acuerdo, con las modificaciones que se propusieron por parte de los señores Senadores y que fueron acordadas con el Ministerio. Hay artículos que deberán quedar para más adelante, sobre todo el 16, para el cual existe una negociación pendiente entre los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas sobre una redacción distinta, ya que se eliminaría el FIS en la reforma tributaria. Entonces, ese artículo quedaría para analizar después.

                Desde el artículo 1º en adelante se recogieron las propuestas de los señores Senadores, pero quisiéramos hacer algunas observaciones. Por ejemplo, al final del artículo 7º se dice que las pérdidas sufridas serán de cargo del propietario o tenedor de los animales, no generando derecho de indemnización por parte del Estado. A este respecto, queríamos dejar abierta la posibilidad de que se generara el derecho de indemnización entre particulares, para demostrar la prueba de mala fe. Nos parece conveniente que sea así, porque de lo contrario, las indemnizaciones van de cargo del Estado en forma permanente.

                Comencé por el artículo 7º, porque se trata de una modificación mínima y quisiera saber si los señores Senadores están de acuerdo con ella. Más adelante, sí, podremos referirnos al artículo 10º, sobre el cual estuvimos conversando con el señor Senador Gallinal. Simplemente, quería hacer esa consulta, porque esa expresión modificaría el artículo 7º.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero consultar si aquí se está haciendo referencia a las modificaciones propuestas para el artículo 7º del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, señor Senador.

                La Mesa propone analizar el proyecto de ley en general, someterlo a votación y hacer lo propio con los artículos en los que exista acuerdo.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que lo que habría que hacer sería eliminar la última parte del artículo. Me parece que va de suyo que si se produce el decomiso y el sacrificio de un animal que, además, fue contrabandeado, quien carga con los costos y las pérdidas es el propietario –o el que figura como tal- que es el que, eventualmente, es sindicado como presunto contrabandista del animal. Realizo este planteamiento, porque no estoy de acuerdo con que se diga “tenedor de los animales” y, además, el hecho de si ello genera o no derecho a indemnización se rige por las reglas del derecho común.

SEÑOR PRESIDENTE.- En este sentido, quiero preguntarle al señor Senador Gallinal, que es abogado, lo siguiente. ¿Puede el propietario del ganado -que puede ser el contrabandista- probar que realizó la operación de buena fe?

SEÑOR GALLINAL.- En ese caso, rigen las normas del derecho común: habrá que probar que actuó de buena fe y tendrá que llevar adelante una acción contra quien le vendió ese ganado, pero el Estado no será responsable. Por ejemplo, si el Estado encuentra un animal que ingresó al país de contrabando, tiene las facultades suficientes para proceder a decomisarlo, sacrificarlo y darle el destino que entienda pertinente. Me parece que este hecho no le genera responsabilidad alguna, salvo que obre de mala fe o con mala intención. Por lo expuesto, no entiendo por qué en el artículo se dice: “no generando derecho a indemnización”.

En consecuencia, considero que el inciso segundo de la norma debería expresar: “Si se comprobare la identificación y/o ingreso al Registro Animal de animales no nacidos dentro del territorio nacional, sin la documentación zoosanitaria de importación, la Autoridad Competente dispondrá el comiso y sacrificio inmediato de los mismos en plantas de faena no habilitadas para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial.” Entonces, queda claro que el Estado no tiene responsabilidad alguna, en tanto por este artículo se le está otorgando la potestad de comisar y sacrificar.

Creo que de esta forma queda salvada la inquietud del señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con el procedimiento acordado, corresponde pasar a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                 “Artículo 1º.- Declárase de interés nacional, la trazabilidad individual de animales nacidos dentro del territorio uruguayo.

                A dichos efectos, se entiende por trazabilidad individual, el proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación individual con código nacional, ingreso de un animal a la base de datos oficial, y registro de movimientos, cambios de propiedad y demás eventos productivos y/o sanitarios relevantes en la vida del mismo, es posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento hasta su muerte.

                Se considerará ‘trazado’, aquél animal debidamente identificado, y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su ingreso al registro en las condiciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

                (Se lee:)

 “Artículo 2 - Cométase al Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, la reglamentación del sistema de identificación individual y registro informático para la trazabilidad del ganado bovino, conforme a lo establecido por la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, a la implantación de la trazabilidad individual de otras especies animales, cuando las condiciones sanitarias y/o comerciales lo requieran”.

En consideración.

SEÑOR GALLINAL.- Debería decir “Cométese” en lugar de “Cométase” al principio del artículo. A su vez, al final, cuando dice “y/o comerciales”, debería decir “y comerciales”.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Tengo una duda personal.

                Cuando hablé con el Subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca, él me explicó que en el caso de la trazabilidad de las colmenas, no es el individuo el que se traza, sino la colmena. En esta redacción, ¿queda eso incluido?

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero esto es específico para el ganado bovino.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Sin embargo, en el segundo parágrafo se lo amplía, ya que se menciona la implantación de la trazabilidad para otras especies animales. Pregunto esto, porque el Subsecretario me explicaba eso y me quedé pensando si quedaba incluido en la redacción. Lo planteo como una duda por el hecho de que estamos elaborando una nueva ley. ¿O lo dejamos para otro paso? Entiendo que, de todos modos, no es algo demasiado trascendente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me genera la duda, porque esto viene en línea con el ganado bovino, al que se aplica la trazabilidad individual. En el caso de las colmenas, se está haciendo trazabilidad por el grupo.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Se hace a la totalidad de los animales del grupo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si convendría modificar esto o dejarlo para después.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Si no existe opinión contraria, podríamos dejar pendiente el artículo 2º a los efectos de ver si se puede incluir lo que propuse en la redacción, porque ya que elaboramos una nueva ley, podríamos abarcar todo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, dejamos en suspenso el artículo 2º y hacemos una consulta.

                Léase el artículo 3º.

                (Se lee:)

“Artículo 3 – El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos será la Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual”.

 En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

                (Se lee:)

“Artículo 4 – Primera etapa- Establécese con carácter obligatorio a partir del 1º de setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal, de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional, desde su nacimiento y con anterioridad a los seis meses de vida.

                Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de 6 meses, debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al primer movimiento del predio de nacimiento.

                El Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, podrá disminuir el período para la identificación y registro obligatorio de los bovinos dispuesta en el inciso primero de este artículo, cuando las condiciones comerciales y/o sanitarias lo requieran.

                El MGAP, por resolución fundada podrá variar la fecha de inicio de la primera etapa, fijada en el inciso primero, en caso que no estén dadas las condiciones para comenzar la identificación y registro de bovinos con carácter obligatorio”.

En consideración.

El señor Senador Gallinal había propuesto que este artículo se modificara en esa línea. Consulto a los señores Senadores si están de acuerdo con la redacción propuesta o desean plantear alguna objeción.

SEÑOR GALLINAL.- Nos han presentado dos redacciones: una para disminuir el período y otra para ampliarlo. En lo personal, le daría facultad al Poder Ejecutivo el cual, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá modificar la fecha establecida en el inciso primero del presente artículo. De esta forma se podrá modificar adelantando o retrazando la fecha.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el inciso que dice: “El Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, podrá disminuir el período para la identificación”, es redundante si lo comparamos con la segunda parte donde se establece: “El MGAP, por resolución fundada podrá variar la fecha de inicio de la primera etapa”. Creo que ya con eso queda cubierto, porque se puede modificar la fecha –para atrás o para adelante- por una razón fundada. Entonces, eliminaríamos ese párrafo.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero señalar que en el inciso final esa facultad  la tiene el Ministerio y no el Poder Ejecutivo. Digo esto porque me parece que es el  Poder Ejecutivo el que, a instancias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá modificar la fecha si las condiciones comerciales y sanitarias así lo requieren. Entonces, tiene la facultad y la utilizará en un sentido o en otro, teniendo en cuenta cómo estén dadas las condiciones.

Por otra parte, me gustaría agregar –si es que no está incluido más adelante- el pedido que nos hicieron las gremiales, es decir, que se incluya  en la trazabilidad a  los animales importados. Cabe señalar que incluso al señor Ministro interino le pareció que era pertinente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Precisamente, en el artículo 6º está incluida esta sugerencia.  Entonces, ¿cómo quedaría la redacción?

SEÑOR GALLINAL.-   La redacción podría ser la siguiente: “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuando las condiciones comerciales y sanitarias así lo requieran, podrá modificar la fecha establecida en el inciso primero del presente artículo.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º con la modificación propuesta.

                (Se vota:)

6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5º.

                (Se lee:)

                “Artículo 5.- Los bovinos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren identificados y registrados con anterioridad en el sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado por el MGAP, podrán  ingresar al Sistema que se crea, siempre que demuestren su trazabilidad por medios de prueba fehacientes.”

                En consideración.

SEÑOR GALLINAL.- A mi juicio, tenemos que eliminar la expresión “con anterioridad” porque es redundante. Entonces el artículo quedaría de la siguiente forma: “Los bovinos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren identificados y registrados en el sistema de trazabilidad” y el resto de la redacción sigue tal como está.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se va a votar el artículo 5º con la modificación de la redacción que planteó el señor Senador Gallinal.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

                “Artículo 6.- (Animales importados).- Los bovinos importados, deberán ser identificados e ingresados al Registro Animal en su calidad de tales, en las condiciones, requisitos y oportunidades que establezca la reglamentación.”

En consideración.

SEÑOR DA ROSA.- Se podría suprimir esa especie de título que dice “bovinos importados”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso sería mejor dejar “animales importados”, porque tengamos en cuenta que la ley de trazabilidad va a abarcar a todo tipo de animales.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                 “Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del MGAP, instrumentará los mecanismos pertinentes para el control del cumplimiento de las condiciones de identificación e ingreso de bovinos al Registro Animal.

                Si se comprobare la identificación y/o ingreso al Registro Animal de animales no nacidos dentro del territorio nacional, sin la documentación zoosanitaria de importación, la Autoridad Competente dispondrá el comiso y sacrificio inmediato de los mismos en plantas de faena no habilitadas para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial.”

                En consideración.

Habíamos acordado eliminar el último párrafo de este artículo, por lo que el texto quedaría hasta donde se ha leído.

SEÑOR GALLINAL.- Pienso que lo más apropiado sería agregar: “sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones penales que pudieren corresponder”. Es decir que no solamente se puede comisar el animal y sacrificarlo, sino que además existen las sanciones.

SEÑOR DA ROSA.-  Entonces, luego de donde dice “control de la Inspección Veterinaria Oficial” se agregaría una coma y la frase “sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones penales que pudieren corresponder”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6.  Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º.- Aquellos animales que no se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente ley y que no hayan sido identificados con anterioridad a la fecha de comienzo de la primera etapa dispuesta por la presente ley o por el MGAP en su caso, o, que habiendo sido identificados no puedan demostrar su trazabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley, no podrán adquirir la condición de trazados.”

                En consideración.

SEÑOR LAPAZ.- Lo cierto es que si no han sido identificados, se entiende que es con anterioridad a la fecha.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                 “Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren, por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado por el MGAP, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores, deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y reglamentaciones que se dicten.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

                 “Artículo 10.- La Autoridad Competente, determinará todos los eventos (movimientos, ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, etc.) de animales identificados y registrados, que los administrados deban obligatoriamente comunicar al Registro Animal, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

                A partir de la entrada en vigencia del Sistema de Información y Registro animal que se crea, queda prohibido todo movimiento, venta o transacción de cualquier naturaleza con o sin cambio de propiedad, de los animales bovinos especificados en los artículos 4º y 5º, que no hayan sido debidamente identificados e ingresados al mismo.

                El incumplimiento de la obligación impuesta en el inciso precedente, determinará para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. Asimismo, la División Servicios Jurídicos del MGAP, a propuesta de la Autoridad Competente, podrá disponer el comiso definitivo y sacrificio inmediato de los animales en infracción en frigoríficos no habilitados para exportación, cuando la gravedad de la misma lo amerite.”

                En consideración.

SEÑOR GALLINAL.-  No tuve oportunidad de ver el proyecto con antelación, por lo que estoy tratando de comparar el artículo con el de la iniciativa anterior. Creo que el artículo que acabamos de votar incorpora una nueva redacción.

SEÑOR LAPAZ.-  De ser así, sería conveniente leer el artículo del proyecto anterior.

SEÑOR GALLINAL.-  Creo que lo nuevo figura en el inciso tercero.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Esto fue lo que se modificó en la sesión anterior.

SEÑOR GALLINAL.- No veo por qué se hace referencia a la División Servicios Jurídicos en el inciso final del artículo 10. En todo caso, se tendría que expresar, siguiendo el criterio del artículo 7º que ya analizamos, “Asimismo, la Autoridad Competente podrá disponer el comiso definitivo y sacrificio inmediato de los animales en infracción...” Esa no es una tarea de la División Servicios Jurídicos. Aquí tendríamos que mantener la línea del artículo 7º.

SEÑOR DA ROSA.-  Comparto el planteo del señor Senador Gallinal porque creo que, en definitiva, la autoridad es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El tema de los organismos que tienen competencia dentro del Ministerio es una tarea de definición administrativa de la propia Cartera, que surge de su reglamentación interna.  Entonces, lo que debe figurar en la ley es que la autoridad competente es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  Me parece que la redacción es demasiado exhaustiva. Si mañana, por determinada necesidad, el Ministro tiene que establecer que en vez de la División Servicios Jurídicos sea otra la repartición de la Cartera que tenga que intervenir en estos temas, se tendría que modificar la ley.  Creo que sería algo excesivo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  El Presidente entiende que es correcto, porque la autoridad competente dentro del Ministerio es el Ministro. Cuando hay situaciones de emergencia sanitaria, el Ministro puede disponer que sean los servicios ganaderos los que actúen inmediatamente y no tiene que pedir una autorización a la División Servicios Jurídicos de la Cartera. Entonces, se trata de una facultad del señor Ministro y éste designará cuál es la autoridad que va a actuar en la situación en cuestión.

SEÑOR GALLINAL.-  Entonces, se diría: “Asimismo, la Autoridad Competente podrá disponer el comiso definitivo y sacrificio inmediato de los animales en infracción en frigoríficos no habilitados para exportación, cuando la gravedad de la misma lo amerite.”

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10.

                (Se vota:)

6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 11.

(Se lee:)

                 “Artículo 11.- La Autoridad Competente autorizará los dispositivos de identificación individual, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establecerá a tales efectos. Los mismos serán únicos, irrepetibles e inviolables, y no podrán ser reutilizados en otro animal.”

                En consideración.

SEÑOR GALLINAL.-  Aquí no se define cuál va a ser el instrumento que se utilizará. Hay una discusión entre el caravaneo y la utilización del bolo. A este respecto, en la anterior reunión el Ministro dijo que van a usar el sistema de la doble caravana y no el del bolo u otra alternativa. En realidad, considero que este es un tema propio de la reglamentación, pero como existen algunas dudas acerca de si se va a usar o no el caravaneo, deberíamos consultar al señor Ministro respecto a este artículo 11, porque quizás deba ser un poco más específico. Aquí se autorizan los dispositivos de identificación individual, pero seguimos sin definirlos. Reconozco que este es un tema propio de la reglamentación, pero no está ajeno a la ley por la gran expectativa que hay en la gente que ya se está preparando para la trazabilidad.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  De todas maneras,  se trata de una única señal de identificación que, muerto el animal, no se transfiere a otro. Ese es el punto crucial de este artículo.  Es cierto que hay distintas opciones pero, personalmente tengo entendido que se va a usar el sistema del doble caravaneo. Creo que lo más importante de este artículo es su frase final que es lo que garantiza la  identidad del animal. Además la vida de éste es relativamente corta y el registro queda eliminado cuando muere.

SEÑOR PRESIDENTE.-  El problema radica en que hay establecimientos ganaderos que ya están utilizando bolos y, algunos, doble caravana, para hacer trazabilidad e, incluso, muchos frigoríficos están bonificando el precio de esos ganados. Es prácticamente seguro que el sistema que se va utilizar ahora es el de la doble caravana, pero en ese caso  va a tener que haber un proceso hasta que se faene el animal para que pasen al nuevo sistema.  Probablemente, en términos generales está bien lo que aquí se establece, porque luego el Ministerio reglamentará los pasos para poder incluir a esos establecimientos. Entonces, si establecemos de manera muy específica que se utilizará el sistema de la doble caravana, quizás se cierre la puerta para que esos productores puedan pasar del sistema de trazabilidad del bolo al de la doble caravana. 

SEÑOR GALLINAL.-  Creo que deberíamos consultar a la Cartera sobre este artículo. ¿Qué es lo que va a hacer el Ministerio? Muy probablemente va a reconocer la trazabilidad voluntaria que se haga hasta el día que devenga obligatoria. A partir de ese momento, necesariamente para trazar –de acuerdo a lo expresado por el señor Ministro- se va a necesitar el doble caravaneo. En consecuencia, a quienes hoy utilizan el bolo u otro sistema de identificación, se les va a reconocer la trazabilidad por el sistema voluntario hasta el día que devenga obligatoria, pero se les va a exigir que cambien al nuevo sistema único que va a ser el del doble caravaneo. De lo contrario, estaríamos aceptando dos formas de trazabilidad diferente y esa no es la política que el Ministerio dijo que pensaba seguir adelante.  Por esa razón considero que no está mal el artículo 11, ya que  se trata de un tema propio de la reglamentación.  Sin perjuicio de ello, como ya tenemos desglosados otros artículos, podríamos hacer la consulta respecto a si no creen conveniente que en el artículo 11, o en otro,  se señale o adelante que los dispositivos que se van a utilizar de identificación van a ser los del doble caravaneo o el que ellos consideren. En esos términos es que propongo consultar al Ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, este artículo queda en suspenso para hacer las consultas del caso.

                Léase el artículo 12.

                (Se lee:)

                 “Artículo 12.- Los animales trazados, no podrán egresar del Registro Animal, durante toda su vida.

                Es responsabilidad del propietario o tenedor, comunicar a la Autoridad Competente la pérdida, sustracción, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación individual.

                La Autoridad Competente determinará técnicamente, los casos en que los animales explicitados precedentemente, puedan conservar la condición de trazados.

                El propietario o tenedor que incumpliera la obligación de comunicar de acuerdo a lo establecido, será pasible de las sanciones correspondientes.

                En caso de pérdida de ambos identificadores oficiales, el animal perderá su condición de trazado”.

                En consideración.

SEÑOR GALLINAL.- En este artículo aparece lo que veníamos señalando, pues en el último inciso se menciona “ambos”, aunque todavía no se precisa el dispositivo, si bien es lógico interpretarlo. Por lo tanto, ya que vamos a realizar consultas por el artículo 11, hagamos lo propio sobre el inciso final del artículo 12. De pronto, todo se resuelve en una misma redacción de ambos textos.

SEÑOR LAPAZ.-  Incluso se repite parte del artículo 9º, pues en su texto se dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren, por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado por el MGAP, no podrán egresar de dicho sistema”. Precisamente, acá se vuelve a reiterar que no se podrá egresar. Quizás se podría hacer una redacción de ambos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos consultar sobre la posibilidad de hacer un texto nuevo con la redacción de los artículos 11 y 12.

SEÑOR LAPAZ.-  Sí, y teniendo en cuenta además que el artículo 9º vuelve a reiterar ese tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, el artículo 12 también queda en suspenso.

                Léase el artículo 13.

                (Se lee:)

                “Artículo 13.- Todo propietario o encargado de establecimientos, está obligado a permitir el ingreso al mismo, de los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, a efectos de comprobar el cumplimiento de la presente ley”.

                En consideración.

SEÑOR LAPAZ.-  Habría que ver la redacción anterior, porque se había realizado una observación sobre este punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo bien clara la diferencia que se tenía con la redacción anterior.

SEÑOR DA ROSA.- Recuerdo que la idea que tenían los técnicos del Ministerio era suprimir la diferencia entre “propietario” y “encargado” del establecimiento. La idea era que se estableciera en forma preceptiva que los funcionarios de la Dirección podrán ingresar a los predios sin distinguir si la autorización la tiene que dar el propietario o el encargado. Creo que ese fue el sentido -estoy buscándolo en la versión taquigráfica- de la referencia que hicieron los técnicos en relación a este artículo.

SEÑOR GALLINAL.- Yo había señalado que más que obligar a los propietarios o encargados, a través de la norma se tendría que autorizar a los funcionarios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ingresar a todos los establecimientos a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Es una forma un poco más elegante de expresarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto esa redacción, porque no se puede autorizar –todos sabemos cómo funcionan los establecimientos rurales en el Uruguay- por vía de una ley, que cualquier persona permita el  ingreso a un establecimiento rural de campo porque en ese momento pueden no estar el propietario, el encargado y ni siquiera un peón responsable. Eso puede dar lugar a que cualquier persona que esté ahí de paso autorice el ingreso de los funcionarios del Ministerio y se termine generando un problema jurídico. También puede ocurrir que personal responsable que esté recorriendo el campo sea despedido, porque otro permitió el ingreso sin la correspondiente autorización. Me parece que si no se especifica que debe autorizarlo el propietario o el encargado, la redacción más correcta sería la del señor Senador Gallinal, porque establece una forma más elegante sobre el ingreso al establecimiento y no crea un choque entre el propietario o el encargado o quizás una responsabilidad adicional para un encargado o un peón que en ese momento esté en el establecimiento.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Entonces, quiero saber cómo queda redactado el artículo.

SEÑOR GALLINAL.- La redacción sería: “Autorízase a los funcionarios competentes de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debidamente identificados, a ingresar a los establecimientos a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que esa es la mejor redacción.

SEÑOR LAPAZ.-  Pregunto qué pasaría en el caso de que el propietario no los dejara ingresar al establecimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pondría en funcionamiento el auxilio público, es decir, que se actuaría de la misma manera que cuando se realiza una inspección sanitaria, como por ejemplo, la de garrapatas. Hoy en día existe una reglamentación de este tipo de inspecciones; por ejemplo, en  caso de que el patrón  no permita el ingreso a su establecimiento, se pide auxilio a la Policía, se realiza la inspección, luego se hace la interdicción y el control del lugar.

                Si no hay observaciones, se va a votar el artículo 13  con el  agregado propuesto por el señor Senador Gallinal.

                (Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 14.

                (Se lee:)               

“Artículo 14.- La trazabilidad individual dispuesta por la presente ley, no obsta al cumplimiento de las normas relativas al sistema de marcas y señales y guías de propiedad y tránsito de animales, correspondientes al sistema de trazabilidad grupal vigente. Las sanciones por incumplimiento de las normas citadas, serán acumulativas a las correspondientes por las infracciones a lo dispuesto por la presente ley y reglamentaciones que se dicten.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no será aplicable para los animales trazados, lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley Nº 10.024 de fecha 14 de junio de 1941, en la redacción dada por el artículo 1º in fine de la Ley Nº 16. 389 de fecha 16 de junio de 1993.”

En consideración.

En lo que respecta a este artículo consultamos al Presidente del SUL, a las gremiales, a la Federación Rural y a DICOSE acerca de la  eliminación del último inciso de este artículo –porque así lo entendimos conveniente- que dice: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no será aplicable para los animales trazados, lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley Nº 10.024 de fecha 14 de junio de 1941, en la redacción dada por el artículo 1º in fine de la Ley Nº 16. 389 de fecha 16 de junio de 1993.” Entendemos necesario eliminar este inciso por el tema de la contramarca, ya que al perder el propietario las caravanas, queda sin la posibilidad de la contramarca que es una forma de probar la propiedad del ganado; inclusive, también es importante para su circulación interna.

 Reitero que hicimos las consultas pertinentes en torno a la eliminación de este inciso y la respuesta que se nos dio fue que  parecía conveniente proceder de ese modo. No sé si los señores Senadores están de acuerdo con esta eliminación.

SEÑOR GALLINAL.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, lo votaríamos sin el último inciso.

SEÑOR GALLINAL.- De este modo, mantenemos el sistema de marcas y en su momento se verá cuándo corresponde suprimirlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea, justamente es esa. Este es un proceso de cuatro años y el sistema de marcas va a estar vigente por lo menos hasta el año 2010 y si nosotros sacáramos  la contramarca estaríamos eliminando esa forma de probar la propiedad.

                Entonces, si hay acuerdo, votamos el artículo con la eliminación del último inciso, tal como lo propusimos.

                (Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 15.

                (Se lee:)

“Artículo 15.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra, venta y distribución de insumos y equipamientos necesarios para la operación del Sistema de Información y Registro Animal, de acuerdo a las normas de Contabilidad y Administración Financiera.

Asimismo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quedará facultado a registrar personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, dedicadas a la operación, fabricación, distribución y/o venta de insumos y equipamientos que se requieran para la operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema que se crea, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Competente.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la suspensión preventiva o eliminación del registro, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para el mantenimiento en el registro, de las personas referidas en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16. 736 de fecha 5 de enero de 1996.”

En consideración.

SEÑOR LAPAZ.-  Quiero señalar que en el último párrafo, donde dice “incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos”, en mi opinión, debería decirse “incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas”.

SEÑOR GALLINAL.- Con relación a este artículo, le había sugerido a las autoridades del Ministerio cambiar la redacción del  inciso segundo, ya que en realidad mediante esta disposición se crea un registro, dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de todas aquellas personas físicas, sociedades comerciales o empresas que quieran vender los dispositivos, los equipamientos  y el mantenimiento para la trazabilidad. Para ello, deberán cumplir los requisitos que establezca la reglamentación correspondiente.

                A los efectos de mejorar la redacción, propondría que se dijera que, asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca  queda facultado a crear un registro de personas físicas, sociedades o asociaciones, y luego mantendría la redacción. Pero, además, habría que especificar que es sin perjuicio de las otras exigencias que existen para el desarrollo de una actividad comercial. Dicho de otro modo, estas condiciones y requisitos se suman a las ya existentes; o sea, no se trata de que cualquiera, porque se registre en el Ministerio, puede vender caravanas. Por ello, me parece importante –reitero- que se especifique que, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de carácter comercial, además se tiene que registrar en el Ministerio y cumplir con las condiciones que surjan del reglamento que, a esos efectos, se va a dictar.

                En todo caso, oportunamente presentaremos una redacción adecuada.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Me parece que ese punto queda implícito en el último párrafo cuando se habla de la suspensión.

SEÑOR GALLINAL.-  Por eso mismo, si en el último párrafo se otorga la facultad de eliminar del registro a una persona, con lo cual no va a poder vender, entonces, primero tenemos que crear el registro.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa propone tomarnos un tiempo para que el señor Senador elabore una redacción y en la próxima sesión aprobamos este artículo. Por lo tanto, queda pendiente.

SEÑOR DA ROSA.- Quisiera que se aclare un punto de este artículo. Cuando se refiere a las actividades que podrán realizar los agentes, se habla de la “operación, fabricación y distribución y/o venta de insumos y equipamientos”, pero no entiendo el sentido de la expresión “operación”. Me parece que al mencionar “fabricación, distribución y/o venta de insumos y equipamientos” quedan comprendidas todas las fases de la actividad. De pronto, la intención es cubrir otra actividad, pero no lo puedo visualizar en este momento.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Debe tenerse en cuenta que los chips hay que leerlos. Este es un tema muy importante pues, a pesar de que es un elemento secundario en la ley, va a generar una actividad más a nivel rural.  A este respecto, quiero comentarles a los señores Senadores que estuve conversando con las autoridades del CODICEN y les planteé la idea de que en las escuelas agrarias se incluya la lectura de chips como una materia más, para que, por ejemplo, en Reboledo no tenga que llamarse a alguien de Montevideo para que realice esa tarea. La idea concreta es que los alumnos de la escuela agraria de la zona estén capacitados para llevarla adelante. Al mismo tiempo, se abriría un horizonte más para esos muchachos.

                Las autoridades del CODICEN vieron con buenos ojos esta propuesta y me indicaron que se está trabajando en un nuevo programa de informática. Además, se conectaron con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para acordar las condiciones necesarias para brindar esa capacitación.

                Por eso quiero señalar que, cuando se habla de “operación”, se está refiriendo también a esa tarea, para la que se deberá contratar personal capacitado.

SEÑOR LAPAZ.-  Se refiere a la operación y funcionamiento del sistema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es muy probable que, una vez que se apruebe la ley, muchas cooperativas y asociaciones de productores, así como los consignatarios, adquieran lectores y trabajen como operadores registrados en el Ministerio.

SEÑOR DA ROSA.- Es un servicio que van a sumar a los que ya se prestan.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Efectivamente. Entonces, el fabricante se encargará de hacer los dispositivos, pero también habrá operadores que los utilicen. Será  muy común que eso suceda, sobre todo, en los escritorios rurales que actualmente brindan servicios de venta por pantalla. Allí tienen operadores que filman el ganado y que se encargan del registro y de toda la trazabilidad sanitaria que esta modalidad de venta exige. Es muy probable, entonces, que estos operadores utilicen lectores en el futuro.

Creo que a este aspecto es a lo que refiere este artículo, es decir, a quien va a operar con el lector como herramienta de trabajo.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Ese fue el motivo por el que hice el planteo al CODICEN, ya que me pareció conveniente incorporar este tema puntual a las Escuelas Agrarias. En el Uruguay hay mucho ganado y es evidente que se va a requerir gente con esa preparación.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No cabe la menor duda de que esta disposición será una herramienta de trabajo que va a generar empleo, porque diversificará la tarea y requerirá de gente que se haya capacitado.

                Entonces, dejamos pendiente este artículo  a la espera de la nueva redacción que nos va a suministrar el señor Senador Gallinal, para aprobarlo en la próxima sesión.

SEÑOR LAPAZ.-  El artículo 16 también queda pospuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, el artículo 16 también se posterga, porque es el que reglamenta el financiamiento. Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca quedaron en traer una nueva redacción que vaya en línea con el proyecto de ley propuesto por los señores Senadores Gallinal y Antía.

SEÑOR LAPAZ.-  Sería interesante que si esa iniciativa de los Ministerios llega antes de la próxima sesión, los miembros de la Comisión podamos contar con el repartido correspondiente -el artículo 16 es fundamental y de gran interés para definir el tema del financiamiento- para así tomar posición al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se toma nota de la solicitud del señor Senador y se comunica a Secretaría que, en caso de recibir el texto, lo distribuya a los miembros de la Comisión.

                Léase el artículo 17.

                (Se lee:)

                “Artículo 17.- Segunda etapa- A partir del 1º de abril del año 2010, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Información y Registro Animal, considerándose trazados a todos los efectos.

                Los animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se encuentren identificados e ingresados al Sistema en las oportunidades determinadas por la presente ley, o que pierdan su condición de trazados por cualquier motivo, tendrán como único destino la faena inmediata en plantas de faena no habilitadas para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. El producido de la faena únicamente podrá ser comercializado en el mercado interno.”

                En consideración.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Tengo una duda con relación a este artículo que es posible que refiera a la redacción. Esta disposición habla de todos los animales, por lo que, naturalmente, trasciende los bovinos. En consecuencia, al año 2010 ¿todo el universo animal estará trazado?

SEÑOR PRESIDENTE.-  El artículo habla de la “Segunda etapa”, justamente, porque se refiere a la segunda parte de implementación del sistema en la que se van a incorporar, por ejemplo, los pollos y los cerdos. En esa instancia se habilitará otro método de trazabilidad para que, reitero, los pollos, los cerdos –hoy al principio quedó la duda de las colmenas- y otros animales ingresen al sistema.

SEÑOR LAPAZ.-  Lo que tal vez se podría hacer es mejorar la redacción para que no se repita tanto la palabra “faena”. Se puede decir: “como único destino la faena inmediata en las plantas correspondientes”. Asimismo, en la última frase se puede expresar: “El producido de la misma únicamente podrá ser comercializado...”. De esta manera evitamos que se repita tres veces la palabra “faena” en cuatro renglones.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Puede ponerse “en las plantas de faena” y nada más.

SEÑOR LAPAZ.- Y en la última frase, cuando dice “y el producido de la faena”, podríamos poner “y el producido de la misma”.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                Si no hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Qué se resolvió con respecto al artículo 16?

SEÑOR PRESIDENTE.- Quedó pendiente. El señor Senador Lapaz hizo un pedido con respecto a que si llega la nueva redacción acordada entre los dos Ministerios, la misma sea distribuida inmediatamente para que el Partido Nacional pueda discutirlo y aportar en relación a ella.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que aun cuando pueda venir una redacción definitiva, debería aclararse si en ella va a estar incluido lo que se dice en ésta con respecto a la financiación parcial o total; es decir, debería especificarse si la financiación es en forma parcial, qué es lo que no se va a cubrir con Rentas Generales. Creo que éste es uno de los defectos que tiene el artículo. Como ya señalamos anteriormente,  cuando el artículo dice: “dispondrá oportunamente los mecanismos de financiación pertinentes”, puede ser que se financie tanto con cargo a Rentas Generales como proponiéndole al Parlamento un impuesto. Esto hay que aclararlo.

                Asimismo, cuando se dice  que la financiación sería “en forma parcial o total”, quisiéramos saber en qué está pensando el Ministerio. ¿Está pensando en cuáles serán los insumos, los gastos que no serán  de cargo del Estado? En ese caso, además, quisiera saber quién se cree que deberá cargar con dichos gastos; podría ser el productor, los integrantes de la cadena; en fin, no lo sé.

Estas son las dudas que también me habían quedado luego de la sesión anterior, porque en un principio se dijo que eran U$S 7:000.000 anuales durante cuatro años y que el Estado se iba a hacer cargo de los gastos. Luego, en otro momento, se habló de 60 y 40, de 70 y 30; aparentemente los lectores tendrían que pagarlo los propios productores. Sería muy importante, entonces, que esto se aclarara. A este respecto, podríamos invitar para el próximo jueves al Ministerio para “cerrar” el proyecto. Ya tenemos la redacción prácticamente liquidada, aunque tenemos que pulirla un poco; en lo que me es personal, tengo que redactar un artículo y alguna otra cosa más. De manera que si el lunes el señor Presidente hace circular entre todos los miembros de la Comisión esta redacción definitiva que quedará pronta hoy, quizás podamos mandársela al Ministerio e invitar a sus representantes para el jueves que viene –o para el otro- para ya, repito, “cerrar” la consideración de este proyecto y enviarlo al Plenario; creo que estamos todos con la idea de sacarlo cuando antes del  Senado.

SEÑOR LAPAZ.- Me permito insistir en que distintas Asociaciones nos han reiterado su interés en el tema de la utilización de los fondos de las cajas negras para la financiación.

SEÑOR PRESIDENTE.- El tema es que las cajas negras, una vez que estén habilitadas o funcionales en los distintos frigoríficos, van a ser parte del componente trazabilidad. Eso quizás vaya a necesitar también financiamiento de mantenimiento de parte de INAC. Entonces, aquí está el aspecto complejo, porque no queda claro si ese fondo se podrá destinar o no en el futuro al tema trazabilidad. Como el Fondo de Inspección Sanitaria desaparece, el Ministerio había quedado en presentar una nueva propuesta más o menos en línea con lo sugerido por los señores Senadores Gallinal y Antía y con lo que había surgido de la discusión de la Comisión.

                En suma, esta es la duda que había surgido, porque INAC realizó el planteo del mantenimiento en el futuro del sistema de cajas negras, que va a tener algún costo; además, las cajas negras van a estar integradas al sistema de trazabilidad.

                En consecuencia, el Artículo 17 queda aprobado con las modificaciones sugeridas por el señor Senador Lapaz. 

                Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

                 “Artículo 18.- En caso de infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley, no sancionadas especialmente, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.”

                En consideración.

                 En este artículo se establecen las sanciones correspondientes, determinadas por la Ley de Marcas y Señales que está vigente. Si este artículo se aprobaba con el inciso que ahora se elimina, relativo a la contramarca, iba a ser totalmente contradictorio, puesto que si se va a aplicar lo que establece la ley de marcas y señales, se está eliminando la contramarca.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que sería importante recordar cuáles son esas sanciones y para eso pido que se dé lectura al Artículo 285 de la Ley               Nº 16.736.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése lectura al Artículo 285.

                (Se lee:)

                Artículo 285.- En ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aplicar a los infractores de las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la pesca y los recursos naturales renovables, las sanciones siguientes:

1)

Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.

2)

En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre UR 10 (diez unidades reajustables) y UR 2000 (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en cuyo caso el monto máximo será de UR 5000 (cinco mil unidades reajustables).

3)

Cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos.

 

  En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de cargo del infractor, constituyendo la cuenta de los mismos, título ejecutivo.

 

  Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la infracción.

 

  Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen a costa del infractor o su sacrificio por razones sanitarias, según corresponda.

 

  El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos constituirán recursos extrapresupuestales de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, en la forma, monto y condiciones que determine la reglamentación. Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una distribución distinta del producido de las sanciones.

4)

En caso de infracciones calificadas de graves y cuya comisión sea susceptible de causar daño a la salud humana, animal o vegetal, o al medio ambiente, los infractores podrán ser sancionados en forma acumulativa a las multas y decomisos que en cada caso correspondan, con:

 

A)

Suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros administrados por las distintas dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

B)

Suspensión por hasta ciento ochenta días de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva.

 

C)

Clausura por hasta ciento ochenta días del establecimiento industrial o comercial directamente vinculado a la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos y la deducción de la pretensión anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá efecto suspensivo de esta medida.

 

D)

Publicación de la resolución sancionatoria en dos diarios de circulación nacional a elección de la Administración , a costa del infractor.

                Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las que se originen las respectivas actuaciones administrativas.

                Las sanciones determinadas en el presente artículo, podrán ser aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el marco de sus competencias de control de la actividad vitivinícola.”

                ¿Tenemos el artículo 262 de la misma ley?

SEÑORA SECRETARIA.- No, no estaba en el proyecto original; esto fue agregado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, podríamos dejarlo pendiente para analizar a los efectos de ver si el artículo 262 se contrapone con alguna parte del proyecto de ley.

SEÑOR LAPAZ.- Solicitaría que se aclarara cuáles son los artículos que quedaron pendientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como no, señor Senador.

                En el artículo 2º está pendiente una consulta al Ministerio; quizás se elabore una nueva redacción entre el 11 y el 12, teniendo en cuenta el 9º; y también están  pendientes el 15, el 16 y el 18.

                Tal como había propuesto el señor Senador Gallinal, el día lunes podríamos hacer llegar la redacción –con el agregado que él sugiere- y el jueves invitar al Ministerio a concurrir a la Comisión a los efectos de culminar con este proyecto de ley, sobre todo, con el tema del financiamiento que es el que está más confuso.

SEÑOR LAPAZ.- Pienso que tal vez podríamos deliberar una media hora antes de que llegue el señor Ministro en torno al tema del financiamiento y  darle un toque final antes de conversarlo directamente con él.

SEÑOR PRESIDENTE.- Normalmente, esta Comisión sesionaba a la hora 14 y 30; si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos volver a ese régimen a fin de que no se superponga el trabajo con otras Comisiones, sobre todo con la de Asuntos Laborales y Seguridad Social, que tiene tres integrantes en común con la nuestra.

                                En consecuencia, la próxima sesión de la Comisión será el jueves que viene a la hora 14 y 30, y a las 15 está invitado el señor Ministro a los efectos de que pueda darnos su opinión.

                Se levanta la sesión.

                (Es la hora 16 y 42 minutos)

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.