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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 18 minutos)

                Antes de recibir a los integrantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, vamos a dar cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

SEÑORA SECRETARIA.- “La Regional de Productores Cuchilla Grande está organizando el ‘3er. Concurso de Vaquillonas Hereford’, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de mayo en el Local Santa Clara de la localidad de Santa Clara de Olimar, el cual es auspiciado por la Sociedad de Criadores de Hereford del Uruguay, único de este tipo que se realiza en el país y representa el trabajo y una fiesta para la familia rural de la zona”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera hacer una aclaración sobre esta invitación que se ha recibido, porque corresponde al único concurso de vaquillonas Hereford de campo que existe actualmente en el país. Por lo tanto, entiendo que sería bueno que alguno de los miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca participara –en lo personal concurriré porque soy “del barrio”- ya que el Ministerio lo hará por medio de “stands”; se hacen carpas y se harán presentes varias escuelas. Insisto en que se trata del único concurso de vaquillonas Hereford de campo –no de cabaña- que apunta a mejorar la genética a través de la producción de campo y, además, a mejorar los procreos de terneros. A su vez, es uno de los centros ganaderos más importantes del país.

SEÑOR BARAIBAR.- Creo que debería ser una práctica habitual el hecho de que cuando recibamos invitaciones que, naturalmente, sean abiertas a todos los miembros de la Comisión, nos comprometamos a que por lo menos alguno de nosotros se haga presente. Me parece que debería ser algo de rigor.

                A su vez, pediría que las cartas que contienen los detalles mencionados fueran fotocopiadas para poder manejar los datos concretos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón el señor Senador Baráibar; la carta es extensiva a toda la Comisión, pero comparto su propuesta. Aclaro que ya hay fotocopia de las invitaciones a distribuir entre los señores Senadores.

                Continuamos con los asuntos entrados.

SEÑORA SECRETARIA.- “La Cámara de Comercio Uruguayo-Israelí y la Embajada de Israel tienen el agrado de informarles que del 9 al 11 de mayo próximo tendrá lugar, en la ciudad de Tel Aviv, la Decimosexta edición de la Feria Internacional de Agricultura, Agritech 2006”.

SEÑOR BARAIBAR.- Obviamente, cuando hablaba de las invitaciones, me refería a las que se hacen dentro del país, pero en cuanto haya eventos de carácter internacional en los que se entienda que es buena la participación del Uruguay –no digo que en este caso lo sea o no; eso habrá que analizarlo- la Comisión puede tomar una resolución y remitirla al Pleno para que resuelva una misión oficial. Creo que esto deberíamos consultarlo con el señor Presidente, pero es una práctica que ha existido. Repito, entonces, que en los casos en que se trate de un evento de trascendencia, es bueno que la Comisión esté representada. Por lo tanto, correspondería examinar caso por caso y dejar esta propuesta como una posibilidad cierta de llevar a cabo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia propone que en la próxima sesión analicemos esta invitación para concurrir al exterior, y si la Comisión entiende que es conveniente, podemos resolver en consecuencia. Como el evento se realizará en el mes de junio, todavía tenemos tiempo.

SEÑOR BARAIBAR.- Solicito que se incluya como primer punto del orden del día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, señor Senador.

                Continuamos con los asuntos entrados.

SEÑORA SECRETARIA.- Se remite nota de la Junta Departamental de Canelones, que adjunta texto de las palabras pronunciadas por el señor edil Miguel Bengasi,  relacionadas con los nuevos desafíos de la vitivinicultura  uruguaya.

                Por su parte, el Grupo Guayubira  solicita audiencia con la Comisión por el tema “forestación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores lo entienden conveniente, dicha audiencia se fijaría para una sesión de la Comisión del mes de mayo –se incluiría en el orden del día- quizás de la segunda semana. 

SEÑOR BARAIBAR.- El señor Presidente podría acordar dicha fecha por Secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, señor Senador.

SEÑORA SECRETARIA. -El señor Senador Lorier comunica que no podrá concurrir a la sesión prevista para el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comuníquese a la Secretaría del Senado.

 

                (Ingresan a Sala el señor Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca y asesores)

 

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado tiene mucho gusto en recibir al señor Ministro interino, ingeniero agrónomo Ernesto Agazzi, y a sus asesores. En realidad, la Comisión ya los había convocado la semana pasada pero, por razones de funcionamiento interno -y pedimos disculpas por ello- la reunión no se pudo concretar. Nos interesa especialmente conocer la opinión del Ministerio porque en la Comisión ya estamos en las etapas finales para resolver el tema del proyecto de ley de trazabilidad, y además tenemos en consideración una iniciativa de los señores Senadores Gallinal y Antía sobre el financiamiento de este proyecto.

Les agradecemos, entonces, la presencia y les ofrecemos la palabra.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Es un placer para nosotros colaborar con el trabajo que viene realizando la Comisión.

En el día de hoy nos acompañan el ingeniero agrónomo Daniel Garín, el doctor Edgardo Vitale, el doctor José Gallero y el doctor Homero Guerrero, cada uno de ellos especialista en un área diferente.

Hemos preparado tres etapas para exponer a la Comisión sobre este proyecto de trazabilidad. En primer lugar, el doctor Edgardo Vitale va a realizar una exposición relativa a los conceptos generales que conducen a la decisión del Ministerio de implementar un sistema de identificación electrónica individual animal; luego el doctor Homero Guerrero va a realizar una segunda exposición, porque este proyecto entró en el Parlamento cuando comenzaba el receso, a mediados de diciembre, y desde ese momento han sucedido cosas, por lo que es necesario introducirle modificaciones que vamos a explicar verbalmente y nos comprometemos a enviar a la Comisión por escrito para el día de mañana, y la tercera parte refiere a disposiciones administrativas, que han sido tomadas en una resolución del señor Ministro, sobre la organización de una unidad en el Ministerio que comienza a gestionar el sistema de registro animal. He traído algunos ejemplares de la resolución ministerial, que no forma parte del proyecto de ley pero hace al tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que se distribuyan por Secretaría.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Respecto al segundo tema que mencionaba el señor Presidente, es decir, un proyecto de ley específico sobre cómo se financia el sistema de trazabilidad, va a quedar de manifiesto la posición del Ministerio cuando hablemos de ese punto.

SEÑOR VITALE.- Muchas gracias por recibirnos.

El Ministerio ha comenzado un proceso de identificación individual bovina y de trazabilidad, sobre todo por las exigencias de los mercados compradores de carne, especialmente de la Unión Europea, que en todas las misiones que han venido al país en los últimos dos o tres años ha cuestionado el sistema de identificación grupal; si bien lo acepta, argumenta que no le da todas las garantías de poder identificar y trazar los animales bovinos. El Ministerio, tanto en la anterior Administración como en la actual, se ha comprometido a colocar la identificación individual bovina en algún momento. También tenemos la amenaza de que otros países que están comprando carne, como los Estados Unidos, están en proceso de implementación de un sistema de identificación. Esto hace pensar que en el Uruguay se va a exigir a corto plazo el sistema de identificación. 

Por otro lado, debo decir que, por suerte, el país ha tenido un sistema de identificación grupal muy importante, como el sistema de DICOSE, que es un antecedente para poder avanzar en la identificación animal. DICOSE siempre tuvo el registro de productores, así como la identificación grupal de animales y ahora se comenzaría con el sistema de identificación individual. Creo que de no haber existido estos antecedentes, para el país hubiera sido muy difícil plantear una etapa de identificación individual.

En el año 2004 en el Uruguay se comenzó con un sistema piloto de identificación individual que sirve como antecedente para ver los errores y los aciertos y lleva a que se mejore la implementación de este sistema.

Si bien he hablado sólo de las exigencias de los mercados, para la producción también es importante la identificación individual ya que permite registros productivos, así como registros reproductivos, lo que para el productor es una ventaja. También está el tema del contrabando; en este caso, el hecho de tener los animales identificados individualmente significa una mejora para la producción.

En forma muy sintética, creo que esas son las razones que llevan al Ministerio a comenzar con el sistema de identificación individual bovina que, en otro momento, también se podría extender a otras especies. 

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- No sé si el procedimiento adecuado es que expongamos artículo por artículo. Hay algunos que tienen modificaciones, porque nos encontramos en el mes de abril y estamos tomando decisiones. Por tanto, hay cambios en la redacción y, en algunos casos, en los conceptos. Entonces, si el procedimiento adecuado es exponer artículo por artículo, así lo haríamos y le pediríamos al doctor Homero Guerrero que hiciera uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores no tienen inconveniente, consideraríamos el proyecto de ley artículo por artículo porque hay algunos comparativos que queremos ir mirando y tomando nota.

SEÑOR GUERRERO.- Consideramos que a los dos primeros artículos, tal como los tienen ustedes, no se les debería hacer modificaciones. De todos modos voy a darles lectura: “Artículo 1º.– Declárase de interés nacional, la trazabilidad individual de animales nacidos dentro del territorio uruguayo.

                A dichos efectos, se entiende por trazabilidad individual, el proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación individual con código nacional, ingreso de un animal a la base de datos oficial, y registro de movimientos, cambios de propiedad y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo, es posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento hasta su muerte.

                Se considerará ‘trazado’, aquél animal debidamente identificado, y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su ingreso al registro en las condiciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Artículo 2º.- Cométase al Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, la reglamentación del sistema de identificación individual y registro informático para la trazabilidad del ganado bovino, conforme a lo establecido por la presente ley.

                Facúltase al  Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, a la implantación de la trazabilidad individual de otras especies animales, cuando las condiciones sanitarias y/o comerciales lo requieran”.

El artículo 3º dice lo siguiente: “El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos será la Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Individual de Animales que supone la trazabilidad individual”.

                Por su parte, al artículo 4º, en función de lo que se ha hecho hasta ahora y debido a que el proyecto ingresó para su consideración durante el receso, se le han introducido algunos cambios, sobre todo de fecha. El proyecto tiene dos etapas y, en este momento, quisiera comenzar por la primera, que expresa lo siguiente: “Establécese con carácter obligatorio, a partir del 1º de marzo de 2006” –esta fecha que aparece en el texto original la hemos cambiado, porque entendemos conveniente facultar al Poder Ejecutivo para determinar la fecha correcta en que comenzaría a ser obligatorio lo que determina el proyecto, en función de cómo esto se vaya instrumentado- “la identificación individual e ingreso al Registro Individual de Animales, de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional y desde su nacimiento y con anterioridad a los ocho meses de vida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino debe ser identificado e ingresado en el Registro, previo al primer movimiento.

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá disminuir el período para la identificación y registro obligatorio de los bovinos dispuesto en el inciso primero de este artículo, cuando las condiciones comerciales y/o sanitarias lo requieran”.

SEÑOR GALLINAL.- Me gustaría saber si luego de eliminarse la fecha de la vigencia de la obligatoriedad, se incluye otro artículo en el que se otorga la facultad al Poder Ejecutivo para establecerla o si, por el contrario, eso queda determinado en esta misma disposición.

SEÑOR GUERRERO.- Este mismo artículo se redactará nuevamente de manera tal que establezca que el carácter obligatorio entrará en vigencia a partir de la fecha que el Poder Ejecutivo determine.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Cuál es el fundamento de esa alternativa?

SEÑOR GUERRERO.- La razón de esta decisión se basa en que el trabajo que hemos previsto con los técnicos del Ministerio nos indica que para esa fecha  no estaríamos en condiciones de establecer la obligatoriedad del sistema. No hay que olvidar que es preciso distribuir los identificadores y llevar a cabo otras tareas para poner en marcha lo establecido por el proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si la fecha del 1º de setiembre que se había mencionado en un principio, y estaba fijada en algún comparativo, ya no se está considerando como de posible aplicación.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Inicialmente habíamos establecido esta fecha como un compromiso y una señal. El asunto es que para comenzar con un sistema que la ley determina como obligatorio –es decir que en el territorio nacional no podrá haber ningún animal que no esté trazado- debemos contar con todos los elementos materiales necesarios para ello. En principio, tenemos que comprar millones de identificadores y, en ese sentido, todavía estamos en proceso de licitación. Por consiguiente, tampoco queremos confirmar la fecha del 1º de setiembre porque, si contáramos antes con todo lo necesario, comenzaríamos inmediatamente a poner en práctica el sistema. No se trata de un problema conceptual de la ley, sino que es un problema de fecha y, por lo tanto, lo que estamos planteando es que la fijación de la fecha sea facultad del Poder Ejecutivo. En otros artículos más adelante, como está todo concatenado, queda claramente establecido que este año comienza a regir la obligatoriedad. No obstante, ahora no estamos en condiciones de decir para qué día vamos a contar con los millones de identificadores, cuándo vamos a tener capacitada a la gente o en qué momento estarán  prontos los lectores. Entonces, preferimos que eso sea una obligación fijada por ley pero, al mismo tiempo, una facultad administrativa.

SEÑOR BRECCIA.- A los efectos de colaborar en este tema y de que todo se resuelva de la mejor manera posible, quisiera consultar al Ministerio acerca de la factibilidad de la identificación y registración de los animales importados, que figuraba en algún agregado que hemos recibido. Allí se establece que se deberán identificar y registrar aquellos animales importados, a los cuales se les pueda comprobar técnicamente su trazabilidad en equivalentes condiciones que la que se exige a los nacidos en el territorio nacional. No sé si eso fue considerado.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Es perfectamente razonable porque, en realidad, aquí se dice que, por ley, el rodeo nacional tiene que estar trazado en su totalidad. Entonces, un animal importado que se incorpora al rodeo nacional, forma parte de éste. Aunque eso es pertinente, no lo incluimos en el proyecto de ley.

SEÑOR GALLINAL.- Me preocupa el tema de la fecha. Me parece que no es una buena señal para los productores y para todos los integrantes de la cadena cárnica, sobre todo, porque se trata de un proyecto de ley público y notorio en el que, además,  hemos sorteado la fecha de 1º de marzo, por razones obvias. Más aún; cuando vinieron los representantes del Ministerio a fines del año pasado, nosotros mismos les dijimos que nos parecía imposible llegar con una ley –no llegar a la trazabilidad- antes del 1º de marzo.

                Creo que a esta altura, dar la señal de que el propio Ministerio plantea ante la Comisión eliminar fechas y quedarse con la facultad, no ayuda, sobre todo considerando que ya tenemos fechas vencidas. Digo esto porque, en realidad, para las exportaciones al 2009, de acuerdo con las condiciones que se están estableciendo en la Unión Europea, los nacimientos de la última primavera ya tendrían que estar ingresando en un régimen de trazabilidad. Me pregunto por qué no fijamos la fecha 1º de setiembre u otra y, en todo caso, agregamos un inciso dando al Poder Ejecutivo la facultad de que si no se encuentran dadas las condiciones para decretar esa obligatoriedad o hacerla vigente, pueda prorrogar esos plazos; pero fijemos una meta, una fecha y un objetivo, que me parece son las mejores señales que podemos dar a la producción nacional.

                No sé si establecer el 1º de setiembre como fecha -evalúenlo ustedes- y luego les dejamos esa facultad, que también la van a entender los interesados, los agentes vinculados a este tema. No creo que sea conveniente dar la señal contraria, que puede tener efectos muy perjudiciales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que si estamos de acuerdo, los abogados pueden buscar la forma jurídica de llegar al mismo contenido con la fecha.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Quizás a lo largo de la lectura del articulado y del intercambio de ideas puedan surgir algunas dudas. Nosotros queremos ser muy respetuosos de las facultades que tienen los señores Senadores en cuanto a modificar todo lo que entiendan necesario. Simplemente, damos nuestro punto de vista para que conste en la versión taquigráfica.

                En realidad, tenemos la esperanza de poder hacer esto antes del 1º de setiembre y por eso no pusimos esa fecha; de todos modos, no tendríamos inconveniente en que figure esa fecha y que se nos faculte a hacerlo antes. Lo que quiero aclarar es que si algún animal comienza a identificarse mañana, va a estar trazado. Después van a ver en el articulado, que se comienza enseguida un proceso de capacitación y se incorporan animales que luego van a estar en el Registro. Entonces, van a haber animales trazados que se van a introducir desde ahora, pero todavía el sistema no es universal; lo será cuando tengamos todos los elementos y a partir de cierto momento.

                De modo que nos parece adecuado el planteo.

SEÑOR BRECCIA.- Con respecto al último inciso del artículo 4º, ¿se mantendría tal cual viene en el proyecto, es decir, el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá disminuir el período? De ser así estaríamos solucionando la inquietud del señor Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- En el segundo renglón del artículo 4º debería establecerse una fecha que, a mi juicio, la de 1º de setiembre ha ganado la suficiente popularidad como para mantenerla. Sí podemos eliminar el último inciso y expresar que el Poder Ejecutivo podrá modificar la fecha establecida en el inciso primero del presente artículo, y esa modificación puede ser adelantándola o retrasándola.

SEÑOR GUERRERO.- Al haber expresado en el proyecto original una fecha fija, se le daba la potestad al Poder Ejecutivo de bajarla, porque si no sería algo ilegal. Entonces, al cambiarlo y teniendo esa potestad, el inciso no tiene argumentos.

SEÑOR GARIN.- Hay que dejar previsto algún mecanismo ya que el primer inciso hace referencia a que la edad de los animales debe ser hasta los ocho meses. Este es un factor sobre el cual habría que dejar prevista alguna salvedad por la que el Poder Ejecutivo, ante una situación fundada, estos ocho meses los pueda bajar. Aclaro que tenemos señales en ese sentido, y quiero hacer referencia al tema para que no nos olvidemos de él, ya que esto desaparecería si hacemos el cambio planteado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese fue un elemento técnico muy importante.

SEÑOR GUERRERO.- El artículo 5º expresa: “Los bovinos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren identificados y registrados con anterioridad en el sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado por el MGAP, podrán ingresar al Sistema que se crea, siempre que demuestren su trazabilidad por medios de pruebas fehacientes”.

                El artículo 6º dice lo siguiente: “Aquellos animales que no se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente ley y que no hayan sido identificados con anterioridad al 1º de marzo de 2006” –aquí vamos a proponer un cambio ya que va a quedar con la misma fecha prevista en el artículo 4º- “o, que habiendo sido identificados no puedan demostrar su trazabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán adquirir la condición de trazados”.

                El artículo 7º expresa: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren, por cualquier circunstancias, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado por el MGAP, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores, deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y reglamentaciones que se dicten”.

                El artículo 8º es el que dice: “La Autoridad Competente, determinará todos los eventos (movimientos, ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, etc.) de animales identificados y registrados, que los administrados deban obligatoriamente comunicar al Registro Individual de Animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

                El incumplimiento de la obligación impuesta en el inciso precedente, determinará para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996”.

                Nosotros queremos formular un agregado a este artículo, porque la sanción que dispone la ley a que se remite esta disposición es una multa. La idea que tenemos es que sin perjuicio de esto, se deje librado a la reglamentación del Poder Ejecutivo o al decreto, una multa adicional. ¿Por qué? Porque solamente la multa, apareja que el productor que no tenga el animal trazado pague la multa, y después el animal sigue sin ser trazado. Entonces, habría que colocar otra sanción concomitantemente con la estipulada, porque no soluciona el problema de la trazabilidad. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Podría ser una instrumentación de una medida que tuviera que ver con el tránsito de ganado. Esta no sería una multa en dinero pero, para cualquier productor, es mucho más perjudicial quedar inmovilizado por determinado tiempo.

SEÑOR GUERRERO.- Confieso que no hemos estudiado ese tipo de sanción, pero sí nos parece insuficiente que sea solamente una multa.

SEÑOR DA ROSA.-  Comprendo cuál es la razón de aplicar una multa o una sanción adicional. Ahora bien, ¿se aplicaría en forma conjunta con la aplicación de la sanción que ya está establecida en la ley, o se utilizaría en el caso de reincidencia o de que haya transcurrido un determinado tiempo?

SEÑOR GUERRERO.- Está bien la pregunta que formula el señor Senador Da Rosa. Es necesario aclarar que aún no lo hemos instrumentado. Lo que ocurre es que si lo dejamos como está, la única sanción que se puede aplicar es la multa. Si cualquier decreto o reglamentación impone otra sanción, sería ilegal. Esa es la razón por la cual no se podría aplicar otra multa.  Reitero que aún no lo hemos implementado, pero tenemos claro que, a veces, la sanción pecuniaria no es suficiente para solucionar un problema. 

                A continuación me voy a referir al artículo 9º. Su primer párrafo dice así: “A partir de la entrada en vigencia del Sistema de Información y Registro Individual de  Animales”, -en realidad no debería figurar el vocablo “Individual” porque se trata de un sistema genérico- “que se crea, queda prohibido todo movimiento, venta o transacción de cualquier naturaleza con o sin cambio de propiedad, de los animales bovinos especificados en los artículos 4º y 5º, que no hayan sido debidamente identificados e ingresados al mismo.

                El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996”.

En este caso ocurre lo mismo que en el artículo anterior: vamos a buscar la manera de que no quede solamente establecida esta sanción.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Lo expresado por el señor Guerrero trae a colación que en lugar de haber comenzado por el primer artículo, deberíamos haberlo hecho por el título que establece a qué se refiere esta ley. En realidad nosotros sacamos lo del registro individual porque pretendemos que sea una ley general que tenga que ver  a la identificación animal. Cuando se identifican abejas o pollos, no se puede hacer individualmente; lo que queremos hacer es una ley marco para la identificación animal. Por esa razón, cuando creamos el sistema de Registro, no lo denominamos “Sistema de Registro Individual” sino “Sistema de Registro Animal”. Los señores Senadores recordarán que el artículo 1º se refiere a los bovinos pero, para que sea un marco genérico, se faculta al Poder Ejecutivo a incluir otras especies.

                Debimos haber mencionado este aspecto que caracteriza a toda la ley al comienzo de nuestra exposición.

SEÑOR GUERRERO.- En el último párrafo del artículo 9º hay un error de imprenta que provoca un contrasentido. Comienza diciendo: “Los animales cuya identificación y registro sea obligatorio en virtud de lo dispuesto por la presente ley” pero, a continuación se debería agregar “que no hubieran sido trazados e identificados”, y luego continúa: “no podrán ingresar a plantas frigoríficas habilitadas para exportación y el producido de la faena únicamente podrá ser comercializado en el mercado interno”. 

                Con respecto al artículo 10, lo estuvimos estudiando detenidamente. La redacción original decía así: “La identificación individual de los bovinos nacidos en zona de frontera determinadas por el Poder Ejecutivo, requerirán de un certificado de un profesional veterinario, que acredite que dichos animales son nacidos en territorio uruguayo y han permanecido desde su nacimiento en el predio de origen. La Autoridad Competente no podrá ingresar al Registro Individual de Animales, los animales identificados en zona de frontera, que no cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. La reglamentación determinará las personas habilitadas para la certificación y la forma y condiciones de extensión de dichas certificaciones”. Aquí nosotros vamos a introducir un cambio. Donde se establece que se requiere del certificado de un profesional veterinario, fijaremos que la reglamentación determinará quién va a ser la persona encargada de esa tarea y cuáles las condiciones para extender esa certificación; de lo contrario, nos estamos limitando, primero, a que sean  veterinarios y, segundo, a establecer la reglamentación.

Confieso que no tengo mucho conocimiento en la materia, pero consulté con los más expertos en el tema para ver si necesariamente debe ser un veterinario quien certifique porque, evidentemente, el problema aquí es el contrabando. Por supuesto que el veterinario no va a hablar con el animal para ver si es brasileño, por lo que esa tarea la puede realizar cualquier persona. Entonces, estableceremos que la reglamentación va a determinar las condiciones en que se puede certificar al animal.

Reitero, vamos a modificar este artículo hasta el segundo inciso. En sustancia es esto, pero vamos a dejar más librado a la reglamentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda entendido, entonces, que se va a instrumentar un artículo que determine la forma de reglamentar la certificación, independientemente de que sea llevada a cabo por un veterinario o por la propia Regional del Ministerio.

SEÑOR GUERRERO.-  Es así, señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Para un lego absoluto en la materia, como quien habla –y por ello quiero consultar a los técnicos del Ministerio aquí presentes­- no queda claro en qué medida esta situación no implica una suerte de discriminación para los productores de frontera. Consulto si no podría establecerse, para los productores de frontera, exactamente el mismo proceso de identificación y registro animal, sin hacer ningún tipo de distingo. ¿No es conveniente eliminar este artículo? ¿Cuál es la necesidad de esta disposición? Reitero que lo pregunto como lego absoluto en la materia.

SEÑOR GALLERO.- Aquí, lo que se está buscando es que haya una figura que, de alguna forma, pueda ser llamada a responsabilidad desde el punto de vista jurídico, para certificar la condición de que ese animal nació dentro del territorio nacional. ¿Por qué se establece la zona de frontera? Porque entendemos que a los efectos del contrabando, es la zona más vulnerable.

 En algún momento, cuando el contrabando de cerdos era muy importante en el país y teníamos problemas sanitarios bastante serios por la peste porcina clásica, se había pensado establecer un mecanismo de removido de frontera de los criadores y de los tenedores de cerdo en esa zona. Básicamente, el objetivo principal es ese porque, indudablemente, es la zona más vulnerable porque es donde se puede hacer el pasamano de propiedad. Un ganado de contrabando se podrá detectar en Soriano, pero primero hizo un pasaje y un cambio de documentación en zona de frontera: lo blanquearon en zona de frontera. Justamente, antes de concurrir a esta Comisión, en la oficina del ingeniero Sosa Días estuvimos hablando de estos temas, y los lugares y caminos donde comúnmente se hace este tipo de maniobras están identificados.

SEÑOR DA ROSA.- Comparto la idea de que esto quede librado a la reglamentación porque estas cosas son muy dinámicas. El problema, sin duda, es el contrabando que, como toda actividad delictiva, suele ser bastante dinámica y cambiante. Me parece que estos temas deben quedar librados a la reglamentación de quienes están directamente manejando el tema y no a disposiciones legales que después son mucho más rígidas y difíciles de modificar. Me parece importante tener presente la experiencia, en este aspecto, de DICOSE. Creo que fue el Presidente de la Federación Rural quien dijo acá que le parecía muy importante que en este tema se oyera y se trabajara con DICOSE, y este capítulo, en especial, es muy importante. De manera que, supongo, en la reglamentación se trabajará coordinadamente con DICOSE a los efectos de prever los mecanismos necesarios.

SEÑOR LAPAZ.- En este artículo 10 se habla de “zonas de frontera”. Quisiera preguntar al señor Ministro por qué el Poder Ejecutivo determinará las zonas de frontera y cuál es el espíritu de éstas. Si la frontera es pura y exclusivamente con el Brasil, ¿por qué no se determina ya? ¿O acaso es con la Argentina y con el Brasil?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Al hablar de un trato diferente en las zonas de frontera vinculado al contrabando, en nuestro enfoque, éste es muy peligroso para las políticas sanitarias. La seguridad sanitaria nacional es la que justifica un tratamiento diferenciado en ciertas regiones del territorio uruguayo. Esto lo hacen todos los países; en algunos se identifica con caravanas de determinado color llamativo a todos los animales nacidos en la frontera, para que sean de fácil diferenciación visual.

                Por otra parte, no hemos profundizado el alcance jurídico del término “frontera”. Hemos hablado de estos aspectos con autoridades de DICOSE y nuestra intención es mostrar cierta flexibilidad en función de las rutas de entrada, por lo que nos parece que no está bien establecerlo en la ley. De hecho, en el sistema de registro animal hay una conducción que DICOSE integra; los señores Senadores lo van a comprobar cuando lean el decreto del Ministerio. Además, DICOSE tiene que estar allí justamente por este tipo de cosas. Seguramente la frontera seca es una vía más importante de entrada, pero el señor Senador Lapaz sabe bien que no es la única. De modo que en lo que se refiere a la frontera, nos vamos a atener a la práctica. Honestamente, desconozco si hay alguna definición jurídica del término que pueda dar lugar a confusión; no hemos revisado el tema desde ese punto de vista, sino solamente en lo relativo a la defensa sanitaria.

SEÑOR LAPAZ.- Entonces, no queda excluida la posibilidad de que frontera sea también la parte con la Argentina y que los departamentos que están en el litoral necesiten también el certificado.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Esa posibilidad, sin establecerse explícitamente, está incluida; hay una definición genérica que, para nosotros, también incluye esa posibilidad.

SEÑOR GUERRERO.- Continúo con la lectura del artículo 10, que en sus incisos siguientes dice:

                “El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como el movimiento de bovinos desde y dentro de zona de frontera sin la identificación individual e ingreso al Registro Individual de Animales, dará lugar al comiso definitivo de los animales en infracción por parte del MGAP, y su propietario no tendrá derecho a indemnización alguna.

                Dichos animales tendrán como único destino el sacrificio y faena inmediata en plantas de faena no habilitadas para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial”.

                Ahora bien, en el texto del proyecto que nosotros habíamos presentado y que los señores Senadores tenían en su poder, se dice lo siguiente: “El producido de la faena será donado a instituciones de beneficencia determinadas por el MGAP en coordinación con las mismas”.

                En este punto queremos introducir un cambio para que la redacción quede conformada de la siguiente manera: “El destino del producido de la faena será determinado por la autoridad competente”.

                Los técnicos nos explicaban que aquí hay un problema de instrumentación, todo lo relacionado con la faena, el frigorífico, que hay que donarlo a una institución, etcétera. Entonces, según la ocasión, se verá lo que se hace con el producido, pero ello será determinado por la autoridad competente. De modo que en ese punto habrá un cambio en el proyecto que vamos a proponer.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Quién es la Autoridad Competente?

SEÑOR GUERRERO.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, tal como lo establece el artículo 3º.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que tenemos que hilar fino en el tema de las sanciones por  incumplimiento de las condicionantes establecidas en la ley, básicamente en materia de trazabilidad y, además, tener la capacidad, desde la ley, de distinguir lo que es el incumplimiento de la trazabilidad, de lo que son infracciones o delitos de otro tipo. En lo que refiere al artículo 10 -no sucede necesariamente con el cien por ciento de los casos- estamos ante la presunción de un ganado ingresado por contrabando. Entonces, las sanciones que se aplican allí son de mayor gravedad; no es lo mismo contrabandear que no trazar. Esto último va en perjuicio del propio productor, en tanto le limita las posibilidades de comercializar su ganado; ello ya podría ser sanción suficiente, aunque es bueno establecer un régimen obligatorio para que al final terminemos en una trazabilidad total y absoluta.

Ahora, contrabandear es una cosa totalmente distinta; muchas veces se faena para luego destinar el producido al consumo, y no sé hasta dónde. Por lo tanto, hay que tener cuidado con esa reglamentación. No necesariamente se va a faenar y se le va a dar un destino a lo producido; quizás en algunos casos haya que hacer otras cosas que no sean, precisamente, faenar, porque la presunción que se define -en función de si se dan las condiciones que establece el artículo 10- es que estamos ante un caso de contrabando, y ahí entran a jugar muy fuertemente los aspectos sanitarios que, probablemente, lleven a considerar que no es un caso de faena, sino de otro tipo de medidas, dado que está en riesgo todo el país.

                Me imagino que vamos a tener una instancia de intercambio con el Ministerio  a efectos de mejorar la redacción. En definitiva, lo que quiero señalar es que hay que tener muy clara esa diferencia, que me parece sumamente importante.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El sentido que tiene esto es establecer distintas situaciones; como bien lo dijo el señor Senador, una cosa es no trazar y, otra, contrabandear. De hecho, los animales que aparecen contrabandeados en la frontera, se faenan de acuerdo con determinada disposición: hay una ley que determina qué destino debe tener el producido de esa faena, lo cual ha generado varios problemas en el funcionamiento operativo.

                Por supuesto, estamos contestes en que hay que considerar estas dos situaciones como cosas distintas, y buscaremos la redacción ajustada a ello.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el año 2005 este Senado aprobó una ley de agravamiento de las penas del delito de contrabando referida al estatus sanitario. Hago esta precisión, porque puede ser un elemento importante de diferenciación con el artículo 257.

SEÑOR GUERRERO.- Además de las observaciones del señor Senador Gallinal, que  me parecen correctas y que las vamos a tener en cuenta, hay que considerar que más allá de que estos animales estén trazados o no, puede haber un delito de contrabando o de abigeato. Es decir que la persona que contrabandea o que comete el abigeato, aparte de esta sanción, va a tener otra, que puede terminar en el decomiso, en la privación de la libertad, etcétera, y ahí vamos a tener un problema entre el magistrado penal, cuando agarre esos bienes, y lo que va a hacer el  Ministerio.

Me parece bien la observación que se ha hecho y que se tendrá en cuenta a efectos de reglamentar esto correctamente.

                Quiero agregar que nosotros vamos a modificar la parte del producido, más que nada por problemas de instrumentación de los frigoríficos, como ya explicamos.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que esto también tiene relación con la parte final del artículo 9º. El último inciso de este artículo dice: “Los animales cuya identificación y registro sea obligatorio en virtud de lo dispuesto por la presente ley y no hayan cumplido con dichas obligaciones, no podrán ingresar a plantas frigoríficas habilitadas para  exportación y el producido de la faena únicamente podrá ser comercializado en el mercado interno”. A mi entender, debería terminar en “exportación”, porque va de suyo cuál será el destino. 

SEÑOR GALLERO.- Está perfecto; la Unión Europea también se está “comiendo algún sapo”.

 En cuanto a la observación que se hacía respecto a cierre de fronteras, debemos tener en cuenta una situación real. Me refiero a lo que viene sucediendo desde hace ocho meses con relación a la fiebre aftosa en determinadas zonas. La postura que están tomando algunos países de la Unión Europea –que ya están haciendo sus movimientos con vistas a la reunión de mayo de la OIE- es la de tratar de que toda la región caiga con el estatus de “libre con vacunación”. Ellos parten de la base de que en algunas zonas habría endemismo viral que no está bien manejado. Uno de los puntos clave de la defensa que nosotros vamos a esgrimir para mantener el estatus “libre con vacunación” es la necesidad del control del movimiento de ganado en zonas de frontera, porque allí es donde están apareciendo los focos -tanto en Corrientes como en Mato Grosso do Sul- y sabemos, por los informes que hemos recibido, que el manejo de los traslados no es tan claro como acá. Entonces, se trata de ser bastante exigentes en la ley con la trazabilidad y con la identificación individual de ganado en zona de frontera, para dar una señal bien clara a los mercados respecto a la forma en que nosotros manejamos nuestra demografía y nuestros movimientos. De esta forma tratamos de diferenciarnos del resto de la región.

En definitiva, queremos marcar esa diferencia en cuanto a zonas de frontera, porque es el punto débil que tiene hoy la región con respecto al estatus de “libre con vacunación”.

SEÑOR GUERRERO.- El artículo 11 dice lo siguiente: “La Autoridad Competente autorizará los dispositivos de identificación individual, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establecerá a tales efectos. Los mismos serán únicos, irrepetibles e inviolables, y no podrán ser reutilizados en otro animal”.

                Por su parte, el artículo 12 establece: “Los animales trazados, no podrán egresar del Registro Individual de Animales, durante toda su vida.

 La pérdida, sustracción, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación individual es responsabilidad del propietario o tenedor del animal en el momento que ésta se produzca, debiendo comunicar a la Autoridad Competente dicha eventualidad.

                El propietario o tenedor que incumpliera la obligación precedentemente establecida, será pasible de las sanciones correspondientes.

                En caso de pérdida de identificadores oficiales, el animal perderá su condición de trazado”.

                El inciso que dice: “El propietario o tenedor que incumpliera la obligación precedentemente establecida, será pasible de las sanciones correspondientes” debe ser mejorado y reglamentadas las sanciones.

                A su vez, según el último inciso, el animal ya no va a estar trazado, pero hay que tener al animal identificado de alguna manera. Entonces, vamos a buscar alguna identificación para el semoviente, que sustituya al trazado.

                El artículo 13 dice “Todo propietario o encargado de establecimientos, está obligado a permitir el ingreso al mismo, de los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, a efectos de comprobar el cumplimiento de la presente ley”.

Entendemos que el tenor literal de este artículo puede traer complicaciones porque habla de “todo propietario o encargado”, por lo que pretendemos modificar el texto y decir que los funcionarios de la Dirección tienen permitido el ingreso a cualquier establecimiento, a los efectos inspectivos, para que después no suceda que se topen con una persona que no es el encargado y no los deje ingresar al establecimiento.

SEÑOR LAPAZ.- Quisiera agregar un detalle con respecto a este punto, porque debería hablarse de los funcionarios debidamente identificados o algo por el estilo, para que no existan problemas.

SEÑOR GUERRERO.- Lo pondremos en el mismo texto de la ley, señor Senador.

                Nuestro ánimo al cambiar este texto va en el sentido de no poner “propietario o encargado” para que se permita más fácilmente el ingreso de los funcionarios, porque sucede lo mismo que menciona la Constitución cuando habla del jefe de familia, y luego hay toda una interpretación acerca de quién es el jefe de familia.

                El artículo 14 dice: “La trazabilidad individual dispuesta por la presente ley, no obsta al cumplimiento de las normas relativas al sistema de marcas, señales y guías de propiedad y tránsito de animales, correspondientes al sistema de trazabilidad grupal vigente. Las sanciones por incumplimiento de las normas citadas, serán acumulativas a las correspondientes por las infracciones a lo dispuesto por la presente ley y reglamentaciones que se dicten”. Es decir que se acumularán las sanciones que ya estaban previstas por la normativa anterior a las que impone esta ley.

                En la parte final del artículo se establece: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no será aplicable para los animales trazados,”. Es decir que no deroga las leyes anteriores; dice que “no será aplicable para los animales trazados lo dispuesto por el artículo 179 de la ley Nº 10.024 de fecha 14 de junio de 1941, en la redacción dada por el artículo 1º in fine de la ley     Nº 16.389 de fecha 16 de junio de 1993”. Lo que dice esta ley es que el productor que adquiera ganado mayor a cualquier título deberá proceder a su contramarcación. Quiere decir que al animal trazado ya no hay que hacerle la contramarca una vez que se transfiere en propiedad.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Hemos pasado del sistema actual de marcas y señales, y de las actuales guías de propiedad de tránsito a un sistema de identificación electrónica de animales. En realidad, por un tiempo van a coexistir los sistemas. ¿Cuál será el futuro del sistema de marcas y señales? Lo dirá la práctica que hagamos pero, por ahora, que siga existiendo. Asimismo necesitamos las guías de tránsito, de propiedad –que son las que están operando- para no interrumpir los registros y sistemas que tenemos. Estas transiciones siempre son complicadas porque no hay más remedio que tener los dos sistemas por un tiempo.

                Este artículo pretende dar garantía y evitar cualquier malentendido en este sentido; que lo que está funcionando continúe y se introduzca lo nuevo. Después veremos si surge alguna norma nueva o se produce algún cambio en las ya existentes. Es sabido el problema de cómo afectan las marcas a las exportaciones de cuero, tan importantes, que tenemos. Eso lo veremos después pero, por ahora, garantizamos que sigue operando el sistema de marcas y señales.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Tienen previsto usar la posibilidad de que en las propias guías vaya también el registro de las caravanas o se da el cruce de información? ¿Esto es así?

SEÑOR GARIN.- La modificación que incorpora el nuevo sistema es que antes, en el desglose de la identificación de los animales, se ponía un número de ciertos animales de determinada categoría. Ahora, esa sección del formulario se sustituye por la descripción precisa del número de identificación de cada animal que está involucrado en el propio movimiento. Ese número de identificación queda incluido dentro del propio documento.

SEÑOR GUERRERO.- El artículo 15 dice lo siguiente: “El MGAP podrá proceder a la distribución de insumos y equipamientos necesarios para la operación del Sistema de Información y Registro Individual de Animales, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios.

                Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso precedente,” -quiero aclarar que vamos a modificar este segundo inciso, que voy a leer para que comprendan el espíritu de la norma, porque hemos encontrado errores de redacción y creemos que no es claro; además hay otro error al citar determinado artículo- “facúltase al MGAP a registrar personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, dedicadas a la fabricación y/o distribución de insumos y equipamientos  que se requieran para la operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema que se crea, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Competente.

El MGAP dispondrá la suspensión preventiva o eliminación del registro, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para el mantenimiento en el registro, de las personas referidas en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 185 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996”.

                Supongo que hay un error de redacción porque el artículo 185 de esta ley tiene que ver con la Dirección Nacional de Aduanas. En todo caso, podría referirse al 285, pero como esta disposición alude a una multa, hubo una confusión, porque en la norma que estamos considerando se habla de que se va a multar a la persona que el Ministerio va a habilitar para que se distribuyan las marcas. Por lo tanto, este artículo lo vamos a redactar mejor  y se lo vamos a hacer llegar a la Comisión.

SEÑOR LAPAZ.- Tenemos una redacción del artículo 15 cuyo párrafo segundo dice: “Asimismo, el MGAP quedará facultado a registrar personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, dedicadas a la fabricación y/o distribución de insumos y equipamientos que se requieran para la operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema que se crea, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Competente”. Continúa diciendo: “El MGAP dispondrá la suspensión preventiva”, etcétera.

SEÑOR GUERRERO.- En realidad, el señor Senador tiene una oración distinta. En este texto figura: “Sin perjuicio de lo dispuesto”.

SEÑOR LAPAZ.- Exacto; aquí figura: “Facúltase al MGAP a registrar”. Esto es el comienzo del segundo inciso.

SEÑOR GUERRERO.- Exacto, señor Senador; pero le reitero que todo el segundo inciso va a ser objeto de modificaciones.

SEÑOR GALLINAL.- Entiendo lo que se pretende realizar, pero me parece que está mal encarada la redacción.

                Allí debería establecerse que podrán intervenir en la fabricación, distribución de insumos y equipamientos para la operación, mantenimiento del sistema, todas aquellas sociedades o asociaciones que se registren ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que cumplan con las obligaciones que se determinarán a través de la reglamentación correspondiente. Es decir, indicar que va a haber libertad en el mercado, pero que ella se va a poder ejercer en tanto la firma se registre ante el Ministerio y, además, se cumpla con todas las condiciones que previamente se especificarán a través de la reglamentación correspondiente. Sin embargo, creo que no se debería decir que el Ministerio queda facultado. No; establezcamos desde ya esa obligación por parte de las firmas de registrarse y cumplir en un todo con las obligaciones que se establezcan a través de la reglamentación y que necesariamente van a tener que sacar el Ministerio para poder cumplir con esta tarea.

SEÑOR GARIN.- Sin duda, el espíritu que planteaba el señor Senador Gallinal es el que mueve a este concepto. Creo que la redacción requiere de más precisión; pero es voluntad explícita -y de ahí la intención de reflejarlo en la ley- que en última instancia estemos generando algunas condiciones que habiliten a un mercado abierto, tanto de abastecimiento de insumos como de servicios, y que esto sea más fuerte que la reglamentación de la ley. Es decir: la idea es que quede reflejado conceptualmente en la propia ley, ya que da fortalezas al funcionamiento y a la apertura del sistema. Este es el concepto que siempre hemos manejado y con el correr de los días se nos va aclarando más cómo plantearlo. De manera que es bienvenido y es de recibo, porque es un interés compartido.

SEÑOR GUERRERO.- El artículo 16 dice: “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá oportunamente, los mecanismos de financiación pertinentes, para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Sistema de Información y Registro Individual de Animales que se crea en la presente ley”. Como ya se dijo, ha sido presentado otro proyecto de financiamiento, de manera que lo estudiaremos y lo compaginaremos; pero el proyecto va a ir con este artículo.

SEÑOR LAPAZ.- ¿Existiría la posibilidad de utilizar el fondo de las cajas negras?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El fondo de las cajas negras está regido por disposiciones específicas, es decir que se recauda con fines determinados y es administrado por el INAC. Este artículo está referido al financiamiento del sistema de registro individual. Es un tema que hemos discutido con el Ministerio de Economía y Finanzas, que concuerda con que esta es una prioridad nacional, y se va a financiar con fondos que nos va a aportar el Ministerio para ello. Nosotros le planteamos que este es un salto cualitativo para la ganadería uruguaya, que va a haber un antes y un después de esto, y los representantes del Ministerio concordaron con esos conceptos y se comprometieron a aportar los recursos necesarios para financiar el funcionamiento del sistema.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que el motivo de la convocatoria de hoy es el tema de la trazabilidad y, fundamentalmente, el tema de la financiación; esto fue lo que nos llevó, en nombre del Partido Nacional, a invitar al señor Ministro. Lo hicimos, además, con antelación suficiente; fue a fines de marzo que planteamos la invitación, de manera tal que el Gobierno tuviese suficiente tiempo para que, si existía alguna diferencia con respecto a cómo se iba a financiar, se salvara y pudiéramos estar en condiciones de aprobar el proyecto. De manera que, si bien vamos adelantando mucho en cuanto a la redacción, tenemos que resolver este tema, y creo que esta redacción no lo resuelve, porque “dispondrá oportunamente, los mecanismos de financiación pertinentes”, puede significar cualquier cosa; por ejemplo, que puede financiarse a través de Rentas Generales, del Estado, o que puede establecerse un impuesto o un nuevo gravamen por medio del cual se financie la trazabilidad. Es decir que esta redacción no da respuesta a la duda que teníamos y en función de la cual nos permitimos presentar un proyecto de ley. De manera que, en todo caso, si la decisión es que se va a financiar con recursos que va a volcar el Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción debería decir que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá de los recursos pertinentes para financiar los gastos que demande la aplicación de la presente ley. Sin embargo, en la redacción que se propone queda abierta la posibilidad de que mañana se establezca, en la reforma tributaria o en una nueva iniciativa del Poder Ejecutivo, un nuevo gravamen o impuesto para financiar la trazabilidad.

Por eso, le pediría al señor Ministro que fuera más explícito y que se nos envíe para la próxima sesión una redacción más adecuada, que deje claramente de manifiesto que la financiación de la trazabilidad se va a realizar a través del Estado y que el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá de dónde sacar los recursos correspondientes. Esa sería una primera etapa.

Por otra parte, considero que esto no debería ser de carácter permanente. Me imagino que hay un arranque de la trazabilidad con una participación importante del Estado en materia de recursos, pero después, de alguna manera, se va a hacer intervenir a toda la cadena cárnica para ayudar en la financiación del sistema. Entiendo que esto también debería estar previsto en la ley.

En el proyecto de ley que presentamos, destinamos buena parte del FIS para el financiamiento de la trazabilidad, pero lo hacemos para la primera etapa y no con carácter permanente; incluso, nos ponemos a salvo de la reforma tributaria. Se hablaba de la posibilidad de que el FIS fuera derogado con la reforma tributaria; nosotros decimos que eso no afecta nuestro proyecto de ley, porque lo hacemos para el arranque de la trazabilidad, y cuando lo deroguen ya va a estar financiada la primera etapa. Lo que hay que pensar con relación a la ley, sea a través del proyecto que nosotros presentamos o por medio de una nueva redacción del artículo 16, es lo que señalaba al comienzo. En primer lugar, se debe dejar claramente de manifiesto que el primer año o la primera etapa -que habrá que definir- estará financiada por el Estado. En segundo término, o se legisla oportunamente acerca de cómo se realizará el financiamiento en las etapas subsiguientes o se establece en el propio proyecto de ley. Me parece que esto es muy importante y, entre otras cosas, fue el motivo fundamental de la convocatoria. Lo dijimos expresamente y pedimos que se le enviaran las actas al Ministerio. Queremos afinar la redacción del proyecto de ley sobre la trazabilidad -nos parece que no habrá mayores diferencias porque no hay lugar para ellas- pero también queremos dejar claramente establecido el tema de la financiación, que no queda definido a través de la actual redacción del artículo 16 que nos trae el Poder Ejecutivo.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En realidad, lo que plantea el señor Senador Gallinal tiene dos aspectos distintos. Uno de ellos, es el de la financiación de este sistema que estamos definiendo. El Estado va a participar en una parte del financiamiento y los productores, en otra.  Este sistema se va a implementar como una articulación entre una inversión inicial que va a realizar el Estado y una inversión que van a hacer los productores, con la que están de acuerdo. En el arranque va a ser más alta. De todos modos, cuando el sistema esté andando –por eso este artículo permite que haya operadores del sistema de muy distinto tipo- se va a incluir a mucha gente y, probablemente, se cree un número importante de puestos de trabajo con jóvenes egresados de UTU, con veterinarios, con abastecedores de la industria, etcétera. Mucha gente va a poder participar en esto siempre que esté capacitada y que se encuentre registrado lo que hace. Por tanto, habrá una creciente participación de actores de la microeconomía. De la inversión inicial del sistema, de su puesta en marcha a su funcionamiento posterior, habrá un cambio sustancial.

                El otro aspecto distinto tiene que ver con quién provee los fondos para que funcione al inicio y después. Debo decir que de la discusión que hemos tenido con el Ministerio de Economía y Finanzas, surgió la voluntad política de que esto sea un aporte del Gobierno, lo que se pone como aporte público y no –esto nos lo manifestó claramente el Ministro de Economía y Finanzas- una fuente de financiamiento para cada cosa.

La intención de la reforma tributaria es simplificar el mecanismo de recaudación del Estado y asignarlo a las necesidades que se tienen, sin crear impuestos específicos, dando una solución para cada aspecto. En definitiva, la reforma tributaria tiene una filosofía general; en particular, en este caso, la idea es que esto se financie con los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas. Entonces, si es necesario hacer una precisión en la redacción, lo estudiaremos y, sin duda, la versión taquigráfica de la sesión de hoy va a contener el diálogo que estamos manteniendo y, de ese modo, será posible que enviemos una redacción más afinada, luego de discutirla con el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera saber en cuánto estima el señor Ministro Interino los gastos para financiar la trazabilidad y, básicamente, para cubrir qué rubros.

SEÑOR GARIN.- Hemos estado haciendo algunas estimaciones preliminares en el escenario de un proceso que lleva cuatro años y al que, progresivamente, van ingresando las generaciones de terneros que se irían identificando individualmente. Posteriormente, quedaría un pequeño plus de animales que ya serían adultos al momento de iniciarse el sistema y para cuya identificación habría que hacer una inversión complementaria bastante pequeña. A partir del momento en que todos los animales estén identificados, se podrá comenzar con la segunda etapa, que abordaremos más adelante. En principio, la primera etapa que es la que me interesa analizar, es la de progresiva implementación.

                Sobre este escenario, hemos hecho algunas presupuestaciones con respecto a precios indicativos del desarrollo que tienen, esencialmente, los vinculados con la identificación individual y electrónica, en la que cabe un concepto importante que es el de que no existe actualmente una masificación del uso de esta tecnología a nivel mundial. Seguramente, esto implicará que tengamos algunas tendencias a la baja en lo relativo a los precios que hemos estimado. En ese sentido, podemos hablar de una cifra aproximada a los     U$S 7:000.000 de inversión sucesiva a lo largo de estos cuatro años. Esta cifra implica tres grandes conceptos de gastos. En primer lugar, tenemos a los propios identificadores de los animales, cuyo costo es de alrededor de         U$S 4:000.000 o U$S 5:000.000. Precisamente, en este rubro es que podría producirse la tendencia al descenso que he mencionado anteriormente. En segundo término, tenemos el concepto referido a los lectores, que a medida que va creciendo la población son los que recogen la información y van creciendo a una tasa más o menos parecida que, como resultado de un razonamiento sencillo que realizamos, se ubicaría en el entorno del 25 % anual. Esto supone una cifra de alrededor de U$S 2:000.000. En tercer lugar, en los dos primeros años los gastos serían de, aproximadamente, U$S 500.000 o U$S 600.000, por concepto de capacitación y entrenamiento de los actores de la ganadería que van a incorporarse al sistema. Insisto en que estos números tienen sólo un carácter orientativo y, repito, la cifra total sería del entorno de los U$S 7:000.000 por cuatro años, en forma progresiva, y teniendo en cuenta estos tres grandes conceptos que he detallado.

                Hay un aspecto que sí ha madurado en la consulta pública, que es lo relativo a que el sector privado se involucraría rápidamente en absorber lo correspondiente a los lectores. Estos son los agentes que se van a encontrar en el territorio, captando y trasmitiendo la información. En este sentido, ya contamos con señales muy generalizadas de que ese concepto sería una inversión más bien propia del sector privado, que se va a expresar en cientos o quizás algunos miles de lo que llamamos agentes habilitados, y son las personas que, reitero, captan la información y la remiten a la base de datos.

                Por lo tanto, todo esto daría, por una parte y en términos muy groseros, un resultado de U$S 5:000.000 de inversión pública, por concepto de identificadores y capacitación y, por otra, alrededor de U$S 2:000.000 anuales correspondientes a la inversión del sector privado por concepto de lectores. Estoy mencionando estos datos  en forma muy sintética, con el fin de que podamos utilizarlos como elementos de juicio. Estos son algunos de los números que tenemos, aunque insisto en la salvedad que hice al principio de mi exposición, en cuanto a que puede haber cifras que evolucionen en forma diferente debido al nivel de masificación de insumos propiamente tecnológicos.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Cómo se instrumentarían los aportes del sector privado en este caso, en esa ecuación a que se hace referencia? ¿Ellos comprarían directamente los lectores?

SEÑOR GARIN.- La materialización de la inversión privada se daría a través del sistema, que acreditaría a estos agentes habilitados –que son actores esencialmente privados- y su participación se consolida teniendo en su poder el lector, que es la inversión que hacen al adquirirlo. Por otra parte, la capacitación se daría por la vía de la inversión pública.  Entonces, la materialización de esa inversión se va a manifestar en un listado bastante extenso de agentes habilitados que compran los lectores y que, tras un proceso de capacitación y entrenamiento, se acreditan ante el sistema. El incumplimiento oportuno y verificado de que estos agentes no están cumpliendo en tiempo y forma o respecto a la idoneidad, lleva a su salida del sistema, perdiendo la calidad de agentes habilitados.

SEÑOR VITALE.- Para este año, concretamente, dentro de esa licitación pública, necesitaríamos tres millones de identificadores, que alcanzaría para cubrir parte de este año y parte del año que viene. Al mismo tiempo, tendríamos que hacer una adecuación del sistema y destinar un rubro importante para la capacitación. Estamos hablando de U$S 7:000.000 desde el comienzo, para que empiece a funcionar el sistema.

SEÑOR GALLINAL.- Este régimen sería para los primeros cuatro años y a la luz de la experiencia que se recoja en su aplicación, veríamos después qué es lo que hacemos.

                Me parece que, de alguna manera, deberíamos incorporar a la ley muchas de estas cosas. Creo que sería muy positivo porque, además, dejan claras las reglas de juego, que es lo más importante en esta materia; es necesario que queden absolutamente definidas las reglas de juego para los próximos años sobre un tema que ha sido motivo de preocupación fundamental de parte de quienes van a intervenir.

                Después de lo que se ha dicho más otras informaciones que nos podrán proporcionar en el transcurso de los próximos días, estoy muy cerca de compartir ampliamente el criterio que maneja el señor Ministerio interino. Creo que tenemos que ir evolucionando hacia un aporte del propio sector cada vez más importante y, en ese sentido, esa graduación que ustedes establecen puede ser correcta. Me parece que también puede ser interesante incorporar esto al proyecto, por lo menos, en sus definiciones fundamentales.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- La forma en que hemos razonado sobre este tema, es la siguiente. En primer lugar, no tuvimos otra ley similar para tomar como referencia; acá no hubo legislación comparada, fuimos creativos, no tuvimos más remedio. En consecuencia, tendemos a razonar en general porque la práctica nos va a ir marcando el camino. Por ejemplo, aquí no incluimos otras inversiones importantes que ya efectuamos, que son públicas y que refieren a las plataformas informáticas que se precisan. Si bien contamos con ellas, es necesario ampliarlas para que podamos incorporar la información de ganado vacuno y lechero, a lo cual habrá que sumar más adelante lo que tiene que ver con los suinos y los ovinos. Ya estamos comprando las plataformas para ello porque no vamos a estar ampliándolas cada poco tiempo; en cuestiones tecnológicas hay que ser previsores y planificar.

                En los costos que dieron los compañeros de delegación, no están incluidos esos gastos. Partimos de la base –de acuerdo con el articulado- de que el Estado pone las grandes inversiones que permitirán incorporar luego toda la información que el sector productivo registre y envíe.

                Como reflexión general ante el planteo del señor Senador Gallinal, podemos decir que quizás seamos un poco generalistas en la ley porque, en realidad, vamos a ir aprendiendo con el tiempo. Quienes impulsaron más la iniciativa de que se incluyera a los privados en este tema, fueron las gremiales de productores. En las etapas de consultas con las organizaciones de productores no se nos había ocurrido que participaran muchos actores privados, lo cual nos pareció importante. Esto lo aprendimos en la etapa de consulta, y no sabemos cuántas cosas más vamos a aprender en los próximos seis meses. Entonces, preferimos no atarnos demasiado con definiciones precisas; ese fue el motivo por el cual no establecimos aspectos de particularidad en cuanto a estos mecanismos.

SEÑOR BARAIBAR.- A raíz de lo que menciona el señor Ministro, queda claro que no hay legislación comparada y que en el Uruguay se está innovando en la materia; pero a nivel internacional ¿cómo está la situación? Sobre todo, me gustaría saber qué sucede en el caso de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, que son países que tienen características más similares a las nuestras. A su vez, quisiera  saber si ha habido consultas con respecto al tema o si han venido al país consultores internacionales.

Por supuesto que está bien que la ley no sea muy precisa, pero su implementación y su logística es absolutamente concreta y no se puede improvisar, sino que tiene que tener, en lo posible, capacidad de anticipación para que, una vez que se salga a la tarea de campo, esté garantizada su máxima probabilidad.

SEÑOR GARIN.- El modelo comparativo para usar –y sobre el cual hemos trabajado- es el de la Unión Europea. Lo que sucede es que este modelo –que podemos decir que es el más avanzado, porque se empezó a utilizar en el año 1993 y ya tiene sucesivas leyes ampliatorias desde su implementación- sigue teniendo un marco de generalidad muy importante.

En alguna medida –este comentario lo hago desde mi condición de ingeniero agrónomo; de pronto, uno no sabe apreciar la dimensión de todos los conceptos que hay incluidos allí- son conceptos generalistas basados, esencialmente, en las reglamentaciones de las leyes que, por lo general, han sido de la Unión Europea, y ni  siquiera de los países que la integran. Han tenido una legislación un poco más macro-estructural. Reitero que hemos utilizado este modelo e, insisto, en grandes trazos son bastante generalistas como ésta, porque la experiencia generada de la identificación masiva de los rodeos a nivel nacional es un hecho innovador en la gestión, y como práctica ganadera en el mundo tiene diez años de duración.

                Quizás valga la pena decir que algunos que quisieron ser un poco más detallistas –un ejemplo claro es el caso de SISBOV, del Brasil- les resultó sencillamente muy contraproducente. Sin ir más lejos, cuando el año pasado la Unión Europea vino a auditar el proceso de implementación de toda una serie de pasos que habían estipulado con fechas y actividades muy precisas, la realidad los había superado y había transitado por otro lugar. Entonces, la ley decía cosas que eran imposibles de verificar, lo cual les significó un problema.

SEÑOR BARAIBAR.- Me queda claro lo que han expresado. Por otra parte, quisiera saber si han venido técnicos internacionales, porque en este tema hay mucho de ensayo y de error, por lo que es importante, en lo posible, de no tropezar con la misma piedra como lo hicieron otros, de manera de avanzar con el mayor éxito posible. Sobre todo, cuando vinieron los dirigentes de las asociaciones gremiales rurales, se insistió mucho en la fecha y su necesidad, por los compromisos existentes a nivel internacional sobre el valor y las exigencias para la comercialización del ganado. 

                La otra consulta refiere a los mercados. Me gustaría saber cómo están hoy los mercados de los países que llevan a la práctica estos procedimientos y si aquí hay  realmente una expectativa con  relación a ellos. Hago esta pregunta en la línea –que, sin duda, todos compartimos- de la necesidad de tecnificación y de adquirir una mayor excelencia en nuestra producción, buscando insertarnos en mercados de alta sensibilidad.

SEÑOR VITALE.- Considero que los temas de trazabilidad e identificación individual no son ningún misterio y son fáciles de entender. El problema radica en hacerlo operativo en el campo. Por esa razón, muchas veces los consultores de otros países no pueden ayudarnos, porque se trata de una realidad productiva distinta. Además, no tienen la experiencia de lo que significa DICOSE en el país, que es importante resaltar.

A modo de paréntesis, podemos decir que los chilenos el año pasado copiaron completamente ese sistema, incluso la forma de las guías. Lo mismo ocurre con la experiencia del plan piloto, que ayuda a ver las dificultades y fortalezas que presenta este  sistema, porque fue elaborado en nuestro país y si bien no se implementó en forma masiva, abarcó a un número de animales y productores que permiten evaluarlo. En este momento, está todo pronto para comenzar, pero se va a requerir de una fuerte difusión y capacitación para que cualquier persona en el país sepa cómo identificar, qué tienen que hacer con los movimientos, etcétera, y ello requiere de tiempo y de recursos. 

SEÑOR BARAIBAR.- Con respecto a la realidad europea, quiero decir que estoy bastante sensibilizado con ese tema porque, precisamente, arribé de Alemania en el día de hoy. Junto con otros compañeros tuvimos que recorrer 300 ó 400 kilómetros en tren, obviamente, atravesando zonas rurales. Como muchos seguramente conocerán, hay una formidable integración entre lo urbano y lo rural. La continuidad entre ambas zonas  hace que las distancias y los espacios donde están los animales sean muy distintos a los nuestros. Desde un avión vemos como en Europa, durante kilómetros y kilómetros, existe esa solución de continuidad, mientras que en nuestro país se observan zonas extensísimas donde prácticamente no se ve una construcción y mucho menos una agrupación de viviendas. Por eso considero que, con respecto a la logística, la realidad europea presenta situaciones sumamente peculiares y bastante distintas a la nuestra. 

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En realidad, nosotros ya dimos los fundamentos de cuáles son los motivos para contar con un sistema de identificación animal. Esto no va a significar más productividad, sino tener o no mercados en su momento. En ese sentido, quiero expresar que en el Ministerio contamos con técnicos que estuvieron trabajando en los sistemas de trazabilidad en España y Francia durante dos años y que se doctoraron en esa área.  Ellos están trabajando con nosotros para implementar el sistema en nuestro país porque consideramos que esto hay que hacerlo, sobre todo, con la idiosincrasia de nuestra gente.

El actor principal de la trazabilidad va a ser el productor que le pone la caravana en la oreja a la vaca y que tiene que llenar un formulario. Tecnológicamente, podemos  hacer muy bien lo que viene después, pero esa persona –que es uruguaya, es productor, tiene nuestra cultura y vive en nuestro campo- tiene que estar convencida y comprometida con lo que está haciendo, porque es el primer colaborador con el plan. Por esa razón, el sistema debe ser bien uruguayo. 

SEÑOR GUERRERO.-  El artículo 17 del proyecto dice al comienzo lo siguiente: “A partir del 1º de abril del año 2010, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo deben  encontrarse dentro del Sistema de Información y Registro Individual  de Animales, considerándose trazados a todos los efectos”. Acá cabe una acotación que creo hacía el señor Senador Breccia sobre los animales importados. Estimo que también sería cuestión de estudiar el tema, porque aquí se alude a los nacidos y criados dentro del territorio uruguayo. Asimismo, cuando se habla del 1º de abril de 2010, podríamos adoptar el criterio que refería el señor Senador Gallinal con  respecto a la fecha inicial.

                El artículo continúa diciendo: “Los animales que no ingresen al Sistema en las oportunidades determinadas por la presente ley, o que pierdan su condición de trazados por cualquier motivo,  tendrán como único destino la faena inmediata en plantas de faena no habilitadas para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial. El producido de la faena” –esto ya lo incluimos en otro artículo, pero también lo introdujimos en éste porque lo va a reglamentar la Autoridad Competente- “será donado a instituciones de beneficencia determinadas por el MGAP en coordinación con las mismas”. Y termina señalando: “En este caso, las pérdidas sufridas serán de cargo del propietario de los animales, no generando derecho a indemnización, salvo caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros, determinados por sentencia judicial”.

SEÑOR GALLINAL.- Me imagino que el Ministerio ya tiene en su poder la  información a la que voy a aludir pero, de no ser así, sería bueno que se la hiciéramos llegar. Me refiero a algunas redacciones o correcciones que nos acercaron las gremiales, con quienes hemos adelantando el trabajo antes de recibir en esta Comisión al Ministerio. Reitero que  si no tienen esa información, sería bueno que se la hiciéramos llegar a los efectos de cotejar algunas posibles modificaciones que las gremiales solicitan, que en general son de menor entidad.

Una de las modificaciones que proponen es eliminar los últimos incisos.  Personalmente, creo que está bien lo que se establece en el artículo 17 en cuanto a que a partir del año 2010 se convierta en obligatoria la trazabilidad en todo el territorio nacional y que la sanción no sea exclusivamente la de que quien no traza no accede a determinados mercados. Digo esto, porque también para esos mercados no va ser una buena señal que, dentro de un mismo  territorio, haya ganado trazado y otro no trazado. Por ello, en principio, no acompañaría ese cambio.

                Por último, señor Presidente, creo que todos estamos convencidos de la urgencia de contar con una ley. Como este proyecto tiene que pasar por la Cámara de Representantes, me parece que sería bueno –como lo hemos hecho en otras oportunidades con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- que en el transcurso de los próximos días podamos hacer un intercambio de correspondencia respecto de la redacción a dar a los artículos en los que pueda existir alguna diferencia, de manera  de que -si no en la próxima sesión, sí en la siguiente- podamos aprobar el proyecto en Comisión para llevarlo al Plenario, con especial consideración del artículo 16, con respecto al cual, como bien dijo el señor Ministro, queda registrada en la versión taquigráfica de esta Comisión la visión que tenemos sobre esa temática.

SEÑOR BRECCIA.- A los solos efectos de adelantar en mínima parte ese intercambio y con el fin de no conversarlo después en forma particular con mi colega, el doctor Guerrero, pienso que deberíamos tomar en consideración, en el artículo 15 –y lo había observado también en oportunidad de leer anteriormente este proyecto- la posibilidad de establecer claramente la obligación de registro de las instituciones. Se establece la facultad del Ministerio de registrar a esas personas pero, en realidad, no se fija la obligación de esas personas de estar registradas para integrar el sistema. Creo que se trata de un detalle que no es menor porque, de lo contrario, el último inciso quedaría sin sentido.

SEÑOR DA ROSA.- Sería bueno que en cuanto el Ministerio remitiera los cambios que, según se adelantó, tiene voluntad de realizar en este texto sobre el que se ha trabajado, la Secretaría los repartiera inmediatamente. De esta manera, cuando concurramos a la próxima sesión de la Comisión, lo haríamos con el trabajo adelantado -que supondría el hecho de poder analizar en forma individual cada una de las sugerencias formuladas- para, eventualmente, realizar luego ese intercambio de ideas que se ha planteado con el Ministerio, a fin de llegar a la redacción definitiva a la mayor brevedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ante la sugerencia de los señores Senadores y dado el rico intercambio de ideas que hemos tenido en el día de hoy, luego de que el Ministerio nos haga llegar su propuesta definitiva, podríamos, quizás, resolver el tema en la sesión de esta Comisión del jueves que viene, e incluirlo próximamente, si es posible, en el orden del día del Plenario. Creo que esa es la intención de todos nosotros.

SEÑOR BARAIBAR.- Sería importante definir el tema el mes que viene.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí; pienso que en el correr de las sesiones de mayo podríamos estar aprobando este proyecto de ley.

                Por otra parte, corresponde agradecer la participación del Ministerio, con el que estaremos en permanente contacto.

SEÑOR LAPAZ.- Abusando de la gentileza del señor Ministro interino, quisiera saber sobre dos temas más: el problema de la aftosa y la situación de la sequía en la zona Norte del país, que sé que algo mejoró, fundamentalmente en el día de ayer, al registrarse algunas lluvias. Concretamente, ¿cuál es el panorama actual de la aftosa y qué medidas instrumentó el Ministerio respecto a la sequía en la zona Norte?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Hace treinta minutos empezó una reunión del Sistema Nacional de Emergencia, que está recibiendo al Comité de Crisis de Salto, por lo que, justamente, iba a solicitar a los miembros de la Comisión que me excusaran de retirarme. Sin embargo, por respeto a la Institución y a los señores Senadores, decidí permanecer hasta el final de la sesión. De todas maneras, debo salir corriendo para allá.

                Voy, pues, a brindar al señor Senador una síntesis muy apretada de lo que me pide, sin perjuicio de que mis compañeros de delegación le informen sobre el problema de la aftosa.

                En este momento, nuestros técnicos están recorriendo la zona de sequía. El déficit de agua ya era claro a principios de año, por lo que instalamos el grupo de seguimiento de crecimiento del pasto. En este sentido estamos midiendo agua en el suelo, así como el índice verde, recibiendo información satelital semanalmente. A partir de febrero comenzaron las giras de los técnicos, que recorren la zona y conversan con los productores y sus organizaciones y les sugieren qué hacer, porque, en realidad, el Ministerio no puede decir a un productor qué es lo que debe hacer. La sapiencia del hombre de campo es muy grande y, al ver las dificultades con el pasto, empezaron a sacar bocas. En realidad, nosotros recomendábamos emparejar las bocas con el pasto. Inicialmente hubo bastante extracción de Artigas y Salto. Después, esto se fue expandiendo al Este de Paysandú, a Tacuarembó y Rivera en la medida en que el déficit hídrico seguía avanzando, es decir, en que cada vez había menos agua en el suelo. Al abarcar otras regiones, advertimos que era un problema de la ganadería. Las zonas más afectadas por la sequía son las de cría; en las zonas de suelos más pobres, en todo el mundo están siempre los criadores, y también en el Uruguay.

                Ahora bien, más allá de estos consejos, comenzamos a manejar primero la posibilidad de que los productores se organizaran a los efectos de realizar un censo, aunque sin mayores exigencias estadísticas, para determinar cuántos son los productores que están en esa situación, la cantidad de animales, las categorías que están más expuestas, cómo se arregla el problema de la faena de los ovinos, etcétera. A este respecto, recordemos que esta es una región muy ovejera, y la relación entre los ovinos y los bovinos en toda esta zona más afectada por la sequía es muy distinta al promedio nacional. Afortunadamente, se logró que el Frigorífico Durazno hiciera las modificaciones, y ahora ya está faenando ovinos. Además, hubo mucha salida a frigoríficos de animales adultos prontos, y de animales de categoría, de menos edad, de productores a productores. Incluso, hubo traslado de animales a otras zonas. Esto nos va a traer otros problemas como el de la garrapata; pero todo no se puede arreglar. Cuando hay crisis, toda la sociedad sufre.

                Nosotros tenemos la posibilidad, como Ministerio, de utilizar el Fondo en momentos de crisis, como lo hicimos el año pasado para las situaciones de sequía en Rivera y de inundación en Rocha. Es un pequeño Fondo destinado al suministro de forraje y al complemento alimentario. Esto hay que hacerlo con mucho cuidado, porque no podemos sugerir a los productores que den ración a las vacas ya que la ganadería nacional es eficiente porque se apoya en el tapiz,  y si empezamos a dar ración, en poco tiempo va a valer más la ración que la vaca. A través de un consejo técnico podríamos estar induciendo a que la gente se endeude porque, en realidad, este Fondo camina por el principio de un kilo por un kilo. El Ministerio es quien lo facilita, como hicimos antes y nos dio muy buen resultado y, en un plazo fijado junto con los productores, cuando mejore la situación, ellos lo deberán devolver. Con las disposiciones que hay hasta ahora, no estamos facultados para subsidiar. En algunas regiones los productores recibieron la noticia con buen ánimo y analizaron la situación junto con sus técnicos para ver si lo recomendable era racionar o tomar otra medida, como manejar mejor el pasto o bajar la carga.

SEÑOR GALLERO.- Al día de hoy, hay declarado a DICOSE cerca de 15.000 animales en Salto, Artigas y Rivera que son los que pidieron permiso y se supone que hay cerca de 5.000 pastoreando en ruta. Es más o menos el 0,8% de los animales, según la última declaración jurada de esos tres departamentos.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Tenemos información abundante sobre las hectáreas, las categorías y los tipos de productores; si la Comisión la necesita, se la podemos hacer llegar, ya que no vinimos preparados para eso.

 Estuvimos reunidos en Guichón, ayer nuestros técnicos visitaron Santa Kilda en Chapicuy, en la noche llegaron a Salto y hoy iban hacia Artigas. Probablemente hay productores que decidieron aceptar la ración que empezará en pocos días en Guaviyú de Arapey, como lo hizo la Asociación Agropecuaria de Rivera. Por ahora estamos trabajando en la zona ganadera que es la que más déficit de agua tiene.

SEÑOR LAPAZ.- Pienso que es conveniente el relacionamiento con las Intendencias Municipales, para trabajar en forma mancomunada.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Eso es una ley para nosotros. Siempre trabajamos en conjunto con las Intendencias, en donde hay funcionarios destinados al desarrollo, al aparato productivo, etcétera. Por ejemplo, con Tacuarembó hicimos un trabajo de descentralización en el cual participó el señor Senador Da Rosa; con Artigas estamos trabajando mucho, con Salto también. Asimismo, hemos trabajado con los técnicos municipales y con las Juntas Locales, porque el gobierno político local es el que le da seguimiento y es el gobierno del territorio; hay que trabajar junto con los gremios de productores y con nuestros técnicos que está funcionando de una manera muy positiva.

                Pido disculpas, pero debo retirarme. Los técnicos harán referencia al tema de la aftosa.

                (Se retira de Sala el señor Ministro interino)

SEÑOR GALLERO.- Con respecto al tema de la aftosa, hace unos quince días en el Municipio Yaporá, de  Mato Grosso do Sul, se encontró un nuevo foco.

SEÑOR BARAIBAR.- ¿A cuantos kilómetros queda de nuestra frontera?

SEÑOR GALLERO.- Yaporá está a 1.200 kilómetros; aproximadamente, se encuentra en el límite con Paraguay. Para ubicarnos, desde nuestra frontera primero está Rio Grande do Sul, luego Santa Catalina, Paraná, San Pablo y después Yaporá. En esa zona nuevamente se repite el hecho; son animales de más de 24 meses, con malos antecedentes de vacunación.

Esto está marcando lo que planteábamos hace un rato, en cuanto a que en ciertas zonas de la región se da una circulación viral, y problemas con el control de movimientos de hacienda y de aplicación de los planes de vacunación. Esto es lo que sucedió en octubre del año pasado en el Brasil y en febrero en Corrientes. Además, sin ánimo de ser adivino, por lo que hemos estado conversando en algunos seminarios con colegas de otros países, seguramente en los próximos tiempos se repetirán estos episodios en zonas de frontera, donde hay ecosistemas muy particulares ‑ecoproductivos- en los que lo ecológico se junta con lo productivo, creando situaciones de endemismo de virus. Incluso, en el Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA) están bien caracterizadas esas regiones de endemismo que van a ser problemáticas en los próximos años.

                Con respecto al Uruguay, la situación es de total tranquilidad. Desde hace bastante tiempo tenemos muestreos de serovigilancia que nos indican que no hay actividad viral y un buen programa de vacunación. Concretamente, ahora estamos entrando en el período de vacunación de mayo del ganado menor de dos años y ya han sido distribuidas todas las dosis en el país para ser entregadas a los productores. Asimismo, por los muestreos serológicos que se han hecho, sabemos que tenemos buenos niveles de protección y también tenemos mejores controles que nuestros vecinos sobre el tránsito de ganado, más allá de los casos específicos que puedan aparecer de animales de contrabando. Por el lado del Brasil, trabajamos en muy buena relación con los servicios oficiales del Estado de Rio Grande do Sul y tenemos mucha información. El fin de semana anterior a Semana Santa, en el Norte hubo un episodio en el que los servicios oficiales brasileños capturaron unos animales indocumentados que se presumía que eran de contrabando de la Argentina, pero inmediatamente se sacrificaron. Eso fue comunicado a los servicios veterinarios del Uruguay.

                La relación con la Argentina no es la misma. Ustedes están en conocimiento de las dificultades que hubo para que una misión fuera a inspeccionar la zona de Corrientes. Esa misión recién volvió y se está procesando el informe. La Argentina dio por terminado ese hecho y en el día de ayer se publicó en la prensa que el Poder Judicial le dio la razón al dueño de uno de los predios en los que se había hecho faena sanitaria a animales indocumentados de los que no se podía comprobar su origen. Por tanto, el señor estaba muy contento porque deben resarcirle de los daños.

                Lamentablemente, en el informe que la Argentina hizo a la OIE concluye sin saber el origen del foco y dice que agotadas todas las instancias del SENASA, se pasa a competencia de otros organismos de la estructura del Estado argentino para develar el origen del foco. Esto es como si mañana nosotros les dijéramos a ustedes que no sabemos de dónde viene la aftosa y lo dejamos en manos del Poder Judicial. Eso es demasiado burdo.

De todas maneras, la información proveniente de la Argentina nos da cierto margen de tranquilidad de que el episodio está concluido. Sin embargo, las inundaciones que hay ahora en el Chaco van a hacer aumentar el movimiento de ganado, sacando animales que quizás no hayan sido vacunados. Se abre ahora un período de dos o tres meses en los cuales puede haber algún otro suceso de ese tipo y tampoco sería nada raro que antes de fin de año nos avisaran, desde esa región, de alguna otra actividad viral relativa a la aftosa.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca y sus asesores.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 17 y 16 minutos.)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.