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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 11 y 17 minutos)

                De acuerdo con lo resuelto el jueves pasado por esta Comisión, tenemos el agrado de recibir a la delegación que componen el economista Fernando Antía, Director General de Comercio; el economista Jorge Polgar, Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; la doctora Natalia Acosta, Asesora Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas, y los integrantes de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay,  los señores Fernando Barrán, Juan Pedro Cantera y Roberto Veas.

El tema que hoy nos ocupa es el tratamiento del proyecto de ley sobre usura, que está a consideración del Senado.

SEÑOR POLGAR.- Buenos días.

                Antes que nada, quiero hacer la salvedad de que el uso de la tecnología es para contribuir a clarificar la exposición. Lamentamos no poder mostrar por el momento, lo que teníamos preparado en la pantalla; no obstante, esperamos poder transmitir en forma clara los contenidos y motivos de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.

                También debo aclarar que va a ser parte de este grupo el doctor Marcos Álvarez, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, quien va a llegar más tarde por razones de servicio, pero es de interés del Ministerio que participe en esta sesión.

                El motivo de este proyecto de ley remitido sobre tasa de interés y usura surge a partir de esa situación, originada en los tiempos previos a la crisis y especialmente agravada después de ésta, que se vive en torno al endeudamiento, al acceso al crédito y a los problemas de abusos en los mercados de crédito, situación que por cierto es más notoria en los niveles de población de bajos ingresos.

                El diagnóstico previo a la elaboración de esta propuesta se basó en que en el Uruguay la previsión de la usura, como es de conocimiento de los señores Senadores, tiene rango constitucional, y al igual que en muchos otros países, existe legislación que fija límites a la tasa de interés. Por lo tanto, tenemos legislación al respecto, la cual es de larga data.

                Concretamente, el problema lo vinculamos más a las fallas y a las muchas dificultades que existen para aplicar en la práctica las normas establecidas, que a la existencia de un marco regulatorio, que podría ser calificado de laxo. En ese contexto, el objetivo de este proyecto es el de lograr un equilibrio muy importante y delicado en la defensa de la población ante abusos de empresas y particulares minimizando, al mismo tiempo, los efectos negativos no deseados que este tipo de legislación -la de usura, en tanto control de precios- puede tener sobre la disponibilidad de crédito. Por tanto, como dije, en particular se intenta proteger a los sectores de más bajos ingresos.

Ese objetivo orientador es relevante teniendo en cuenta el diagnóstico del que partimos, la legislación que tenemos y los problemas que hemos detectado en la práctica y que intentamos corregir.

                La estrategia que nos trazamos es la de mejorar la legislación creando mecanismos y condiciones efectivas para la prevención de la usura -ponemos énfasis en la prevención- facilitando la implementación y cumplimiento de las normas, y no mediante un camino distinto como la adopción de una legislación más severa. En ese entendido, queremos resaltar tres carencias o deficiencias de la normativa vigente -no porque sean sólo tres, sino porque pensamos que son las más importantes y no necesariamente en el orden en que las vamos a exponer- y los problemas vinculados a su aplicación en la práctica.

El primer problema que queremos reseñar es el relativo a un marco legal difuso y superpuesto que dificulta, entre otras cosas, la aplicación de las normas. El hecho de que no exista un texto único de leyes  no necesariamente es un problema, pero en este caso, por aspectos que hacen a la superposición de normas y a algunos límites difusos ‑por ejemplo, una ley o un decreto ley posterior a otro deja áreas difusas- planteamos como solución un texto unificado con abordaje global. No solamente hay que unificarlo; debe tener también una perspectiva global del problema. El tratamiento en conjunto, con un cambio de abordaje, permite solucionar el problema que nosotros detectamos de falta de claridad en algunos aspectos de la normativa, que implica dificultades en la práctica. En ese sentido, el texto que les hemos enviado trata, por un lado, aspectos programáticos, como definición de tasas de interés y su forma de cálculo, tratando de ser muy precisos, y por otro, aspectos orgánicos, como atribución clara de competencias a diferentes organismos.

                Un segundo problema es la ausencia de policía administrativa y de sanciones. No existen órganos con potestades de policía administrativa claramente establecidos; o sea, no se desprende del marco normativo actual que haya una policía administrativa claramente establecida. El Banco Central del Uruguay, que es la institución que aparece con más claridad dentro de este panorama difuso, no tiene un mandato específico para la usura, sino que actúa dentro de sus potestades como regulador del sistema financiero, en condiciones sistémicas y prudenciales, no apuntando al corazón de la problemática de la usura. Además, lo hace con competencias limitadas en tanto tiene potestad sobre instituciones o agentes que realizan intermediación financiera. Esto ha llevado a que muchas situaciones carecieran de certeza jurídica sobre el área de competencia. La solución que tenemos para el problema es asignar claramente potestades sancionatorias, así como un marco sancionatorio.

                En lo que tiene que ver con el Banco Central del Uruguay, por medio de este proyecto de ley se está otorgando responsabilidades y potestades, sobre todo, a las personas físicas y jurídicas que realizan regularmente operaciones de crédito, sin restringirlas a que exista el fenómeno de intermediación y, con relación al Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, se hace lo propio con los proveedores de bienes y servicios no financieros. En el resto de los casos, esto se hace con el afán de ser exhaustivos en la problemática.

                Un tercer y último problema que paso a detallar en esta reseña es el que tiene que ver con las dificultades que encontramos para la aplicación de la normativa vigente en las sedes judiciales. Este es un claro problema de aplicación práctica, no así de eficiencia per se del contenido de la normativa. La normativa vigente impone, por ejemplo, no dar trámite a ejecuciones cuando hay usura; sin embargo, en la práctica este trámite se invierte y queda a cargo del deudor la denuncia de los intereses usurarios. Si tenemos en cuenta a quiénes se quiso proteger y, por lo tanto, se les asignó este derecho                  -recordemos que era, particularmente, a las personas de más bajos recursos- podemos advertir que esto conduce, en la mayoría de los casos, a una situación de indefensión. A la persona le asiste el derecho de que el vale no siga su curso porque tiene intereses usurarios, pero en vez de terminar el asunto de oficio en la Justicia, queda a cargo del deudor ejercer ese derecho. Sabemos que en muchos casos -y nos consta que en esta Casa se ha trabajado sobre el tema del endeudamiento y sus problemas- ese deudor no se presenta, y no lo hace porque, entre otras cosas, tiene que pagar un impuesto, además de los honorarios profesionales. Entonces, la solución que planteamos es la de facilitar el contralor que debe realizar la Justicia. Ello ya está previsto, pero lo que sucede es que en la práctica no se aplica en todo su alcance.

Así, pues, avanzamos en aspectos de implementación. En este sentido, quiero indicar que se definen de manera inequívoca el interés usurario y su forma de cálculo. Debo aclarar que cuando digo “inequívoca” no quiero decir “sencilla”, sino inequívoca y clara porque, como lo veremos más adelante, es específica y técnica. De todas formas, no quedan dudas de que para determinar la existencia de intereses usurarios no puede haber dos interpretaciones. Entonces, lo que se propone es la introducción, en el proceso ejecutivo, de una instancia en donde el Instituto Técnico Forense determine la existencia de intereses usurarios. Sobre este aspecto, desde el Ministerio de Economía y Finanzas venimos trabajando con los representantes de la Suprema Corte de Justicia que fueron designados a tal efecto, en procura de hacer más operativo este mecanismo, por ejemplo, mediante la posibilidad de convenios, etcétera. Además, estamos pensando en excluir todos aquellos documentos que se tramiten y cuyo acreedor sea una institución de intermediación financiera, porque este sector es una parte importante del volumen y sus tasas son controladas por el Banco Central del Uruguay. De esta forma se aliviaría la cantidad de trabajo lo que, sumado a una definición clara de tasas de interés de usura, pensamos que facilitará el hecho de que la Justicia haga su trabajo tal como está previsto en la normativa.

Siguiendo esta línea permitiríamos, no ya que se pare el proceso ejecutivo, sino que se trabe embargo con anterioridad a la verificación antedicha del Instituto Técnico Forense. Esto hace que se mejore la situación, porque se mantendría la protección del deudor -que es lo que se busca- y, al mismo tiempo, se protegerían los derechos del acreedor. Esto sería así porque la instancia que nosotros queremos frenar es la del remate. Asimismo, estaríamos otorgando más garantías a los Jueces, para que, mientras se analiza el vale, puedan  trabajar en la detección o no de la existencia de usura. Mientras se defiende al deudor, se protegen los derechos del acreedor. Consideramos que en ese mecanismo esto constituye un aporte para mejorar la aplicación, en la práctica, de este aspecto tan importante en el trámite de los documentos de usura que, en muchos casos, terminan con el remate.

Podríamos observar algunas transparencias sobre los contenidos concretos del proyecto, pero optamos por no recorrer todo el articulado, sino centrarnos en las modificaciones e innovaciones principales.

En lo que respecta a las operaciones comprendidas, ¿qué estamos innovando y modificando en este proyecto de ley? En cuanto al financiamiento de bienes y servicios no financieros, proponemos ampliarlo a todas las transacciones y no sólo a aquellas originadas en las relaciones de consumo. La normativa de usura vigente ya prevé que estos topes de tasa de interés alcancen a la compra financiada de bienes y servicios. En eso no estamos innovando, sino que en lo que innovamos es en no restringirla a relaciones de consumo. La finalidad es proteger, de la misma forma que a los consumidores, a las unipersonales y a las PYMES, las que podrían hacer una compra por montos incluso menores que si fuera un consumidor.

Nos consta la dificultad que hay en la práctica, al controlar la aplicación de la normativa, en lo que hace al financiamiento de bienes y servicios por aquello de la oferta, los saldos, los precios de lista y de aplicación, pero se vuelve muy importante en el momento de entrar en mora el deudor, porque allí es fácilmente constatable la tasa de mora prevista. Entonces, lo pensamos como algo muy efectivo en el momento en que se dispara el problema que ya no pasa por un precio de lista, sino por la tasa estipulada en la financiación para el caso de la mora.

                Otro aspecto es el tipo de interés. En cuanto a los intereses de mora, la propuesta incluye que sean sólo aplicables al monto de cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo total, aun cuando fuera exigible, lo que muchas veces no representa la práctica habitual en el mercado. La finalidad de esto es prevenir, en términos coloquiales, lo que se conoce como efecto “bola de nieve” en los problemas de atrasos en los pagos.

                Otro punto tiene que ver con el tema de devengamiento de intereses en tarjetas de crédito. Son los intereses bonificables por compra, que les serán familiares a todos los que están en esta mesa y que ha sido una práctica problemática. Lo que proponemos, reglamentando lo que el mercado hacía de distintas formas, es que cuando se hace el pago total al vencimiento del estado de cuenta, no se devenguen intereses entre la fecha de compra y el vencimiento del estado de cuenta, porque como ahí no se generan intereses, no hay nada para bonificar. En ese caso, la tarjeta de crédito no tiene ningún regalo para hacer porque si uno paga el total, no existe la bonificación. En el caso de pago parcial -que era donde comenzaban los problemas- solamente la parte impaga devengará intereses desde la fecha de compra hasta el pago. ¿Qué finalidad protegemos? Reglamentar y avanzar en un aspecto que podría haber reglamentado el mercado, pero resultó ser una práctica poco transparente para los consumidores, muy irritante y problemática. No es el corazón de los dramas de la usura, pero sí alcanza a cientos, miles de clientes de las tarjetas que no tienen claro cómo funcionan y que no se termina de aclarar. Es un tema que el mercado podría haber solucionado y no lo hizo. La solución propuesta se acerca a algunas de las combinaciones que determinadas empresas realizan; pensamos que es un punto de equilibrio que resuelve, que le da transparencia a una práctica que, repito, es muy irritante y que puede llevar a situaciones de abuso.

                Con respecto a la tasa de interés y al tema de dar claridad, definimos en el proyecto de ley una tasa de interés implícita, base fundamental para poder determinar fehacientemente la existencia de usura o no en el documento que se pacte. Es una fórmula financiera inequívoca para el cálculo de la tasa de interés efectivamente pactada -lo que en términos financieros sería la Tasa Interna de Retorno- que recoge el efecto de existencia de otros conceptos, además del capital e intereses. Entre las complicaciones varias de calcular en un vale cuál es la tasa, se cobran otros conceptos y en la medida en que no se pueden excluir para el cálculo de la tasa, deben ser tenidos en cuenta. Se puede estar pagando en distintos momentos del crédito, o el propio crédito puede tener distintos desembolsos, diferentes fechas de pago sin que surja naturalmente del vale, en forma escrita, cuál es la tasa. Eso, en términos financieros, es inequívoco, y es la Tasa Interna de Retorno, es decir, la TIR.

                Si bien su aplicación es más compleja para muchos de los Juzgados porque es una especificidad financiera, pensamos que la intervención específica de un organismo especializado va a facilitar este trabajo. Por lo tanto, si bien es más difícil la aplicación en nuestro largo artículo 7º, lo es para dar la precisión necesaria que lleva a que no se pasen tasas por encima de lo que el Legislador quiso determinar como tope de usura.

                La finalidad de este aspecto es homogeneizar la forma de cálculo y, como les adelantaba, facilitar el control, evitando formas disimuladas de interés.

Dado que la filosofía de este proyecto de ley es evitar los efectos no deseados de los controles de tasa de interés, proponemos la exclusión de algunos gastos fijos, a título expreso.

Existen gastos fijos de concesión  y administración de los créditos y la propuesta que les acercamos prevé que se puedan excluir del cómputo de la tasa de interés -esta tasa implícita que definimos previamente- gastos por hasta 90 Unidades Indexadas, según la cantidad de cuotas. Esto significa, a la fecha de hoy, algo así como $ 138, lo que podrá parecer insignificante ante un préstamo, pero si queremos proteger el acceso al crédito, en particular en los sectores de más bajos recursos -esas 90 Unidades Indexadas permiten que no se computen como tasa, y que en dinero, reitero, puede parecer poco- por ejemplo, en un crédito de $ 3.000 a pagar en seis cuotas, sólo estas 90 Unidades Indexadas representan un 17,2% de tasa de interés. Si el crédito fuera de $ 2.000, sólo esos $ 138 serían un 27% de tasa de interés. A su vez, si se tratara de un crédito de $ 1.000 -que existen- la tasa alcanzaría a un 62%. Ya hoy esto, sólo de costos, está por encima de la usura.

En consecuencia, una legislación en este sentido, desde nuestro punto de vista, debe tener en cuenta distintas estructuras de costos según las diferentes firmas, los tipos de productos que vendan y el público comprador o consumidor, porque si no excluimos este tipo de cosas, podemos empujar a la informalidad -o directamente a la ilegalidad, es decir, a los mercados negros de crédito- a sectores que hoy podrían estar trabajando en la formalidad.

Con respecto a los intereses usurarios, se concentra mucho la atención en dos aspectos. En la actualidad, la tasa de referencia surge de una base de cálculo y de un margen de desvío. Lo que proponemos respecto de este desvío con relación a esas tasas de mercado -es lo que estamos innovando con este proyecto- es que el desvío máximo permitido, que hoy está en el 75% para la tasa compensatoria y en el 100% para la tasa de mora, se discrimine según el monto. Tenemos, entonces, que para montos menores a 2:000.000 de Unidades Indexadas -algo así como U$S 125.000, según la cotización actual de la UI y el tipo de cambio- ese desvío por una tasa media de mercado, que va a calcular el Banco Central, será del 60% para la tasa de interés compensatorio -que hoy era de 75%- y del 80% para la mora, que actualmente era del 100%.

SEÑOR ABREU.-  ¿Podría citar un ejemplo práctico, para que quede claro?

SEÑOR POLGAR.- Por ejemplo, al tramitar un vale, la tasa de referencia sigue siendo la misma, pero la tasa por encima de la cual se constituye usura ya no es un 75% con respecto a esa tasa media de mercado, sino que será de un 60% para montos menores a la cantidad que proponemos. Lo mismo ocurre con la mora. A su vez, para créditos mayores a este monto de 2:000.000 de Unidades Indexadas, proponemos elevar las tasas con respecto a la situación actual, es decir, llevarlas al 90%, en lugar del 75%, y al 120% en lugar del 100%.

¿Cuál es la finalidad de esta innovación que mantiene el mismo sistema pero que separa por montos los topes de desvío? Es poner énfasis en la calidad del deudor, en las características del contratante y no en la operación en sí misma. De esta forma podemos mejorar la protección del deudor que realmente lo necesita y disminuir, al mismo tiempo, las distorsiones del mercado. Esto es válido en tanto se comparta que quien puede endeudarse por montos grandes -porque le prestan y no porque necesite- en general, tiene más elementos para protegerse de los abusos del mercado -es decir, de la usura- que los que contraen deudas por montos menores. Si aceptamos esta línea de razonamiento, nos aproximamos a identificar a quien realmente lo necesita, determinando un monto -lo que tiene un dejo de arbitrario, porque hay que llegar a una cifra- pensando, por ejemplo, en el tema del financiamiento de la vivienda que puede incluir problemas de usura. Por ello pusimos una cifra aparentemente elevada, que equivale a unos U$S 120.000 en la actualidad.

                La finalidad de esto, entonces, es empezar a abordar mejor el problema identificando con más precisión  al deudor que necesita la protección, para así introducir esta distorsión de mercado, y manteniendo la defensa del consumidor, elevar ese margen de desvío entendiendo que esos casos necesitan menor índice de protección.

SEÑOR COURIEL.- Para montos menores a U$S 125.000, ¿un 60% por encima no sigue siendo muy alto? A su vez, ¿cuál es la comparación con la tasa de interés usuraria a nivel internacional?

SEÑOR POLGAR.- Quiero destacar que en la comparación internacional, en lo que tiene que ver con llevarla estrictamente a los márgenes de desvío, hay de todo. Existen legislaciones que establecen tasas fijas, que están sujetas a que cambios en las tasas de inflación las vuelvan relevantes o inoperantes, y hay distintas aproximaciones, identificando los tipos de productos y demás. Sí es una práctica muy común la de fijar en términos de desvío de una tasa de referencia; el arte está más en cómo se fija esa tasa que en el desvío en sí mismo.

Voy a extenderme un poco sobre este tema, porque lo considero muy importante. En la discusión pública, se pone mucho énfasis sobre los márgenes de desvío, pero igual o más importante es la base de cálculo. La tasa media sale de la base de cálculo y del desvío. Nosotros ponemos, en forma ad hoc, un desvío. Ponemos mucho énfasis en la base de cálculo, en el sentido de que la información que se acerque más a los precios de competencia, tiene que estar allí. Por lo tanto, proponemos excluir, dentro de la base de cálculo, algunas operaciones con respecto a las cuales le damos al Banco Central del Uruguay la facultad de que las excluya, por no ser representativas y, a su vez, lo restringimos a algunos tipos de instituciones sobre las cuales tenemos la premisa de que actúan en un marco de mayor competencia que otras.

Cuando hablamos de sistema financiero, la competencia no viene dada sola o exclusivamente por la cantidad de oferentes; el que en una misma cuadra tengamos cuatro o cinco empresas que ofrecen crédito, no necesariamente representa competencia, en el sentido de que quien busca crédito, en particular si es pequeño, es un sujeto que en economía llamamos “racionado”, ya que necesita mucho más de lo que la firma le va a poder dar y, por lo tanto, recurre a muchas empresas en forma simultánea. En el mejor de los casos, si este sujeto, no sofisticado en el sentido de poder discriminar información financiera, discrimina por precios y va primero al más barato, en la mayoría de los casos va a tener que recorrer muchas empresas para encontrar, ya no la primera oferta más barata, sino también la segunda y la tercera. Eso hace que la competencia no funcione tal como la concebimos habitualmente. Si hay muchas empresas que ofrecen el mismo producto, la persona se acercará a la más barata y comprará todo lo que necesita en ese lugar; no comprará, por ejemplo, una bebida gaseosa en el lugar más barato y luego otros productos en otro lugar. Eso hace que, en cuanto al proyecto, seamos muy precavidos a la hora de definir qué operaciones integran la base de cálculo.

                Entonces, en este tema de la definición, explicamos la modificación con respecto al sistema actual. Con relación a la discusión de los niveles en sí -no ya la relativa a la propuesta de separar los márgenes máximos autorizados de desvío en función de los montos- y en cuánto fijarlos, si en sesenta o setenta, si deben ser más o menos restrictivos, sin duda se trata de un tema sensible, pero que determina la tasa simultáneamente con las tasas que se utilizan para calcular el promedio, lo que a veces no es tan visible.

                Este proyecto toma resguardos al respecto, manteniendo cierta pureza de las tasas en lo que hace a la fijación competitiva de los precios y da instrumentos legales al Banco Central del Uruguay, a título expreso, para que pueda hacer esas correcciones. No lo deja librado a la reglamentación de dicho Banco, sino que le da instrumentos.

Un problema que tenemos en la actualidad, es que no tenemos tasas de referencia en Unidades Indexadas, porque no hay un mercado lo suficientemente desarrollado como para tenerlas. En ese caso, el Banco Central del Uruguay tendría que decidir hacerlo por regulación, dándose potestades que no necesariamente emanan del marco legal actual. En este caso se prevén situaciones como ésas con el fin de mantener esta base de cálculo que, como decía, es tan importante como el margen en sí mismo.

En cuanto a poner márgenes de desvío más bajos, podemos decir que nosotros nos sentimos cómodos con este porcentaje. Si bien no hay una regla que demuestre que este es el número correcto, desde el punto de vista del balance entre proteger a los consumidores y, al mismo tiempo, asegurarles las condiciones para que en el futuro puedan ser nuevamente consumidores, si ellos quieren -ergo, que exista crédito para estos tramos- creemos que el dilema simplemente pasa por estipular tasas más bajas y fijar mayor protección si se otorga el crédito. En ese caso, el peligro es que ese riesgo no quede disponible.

Repito, entonces, que se trata del margen de desvío y de la forma de cálculo de esa tasa media. Lo importante es que ese desvío debería tener en cuenta que cubre distintos niveles de riesgo. La reglamentación del Banco Central y, en este caso, la ley, otorgan el mandato de que se discrimine por monedas, plazos, familias y empresas, tratando de identificar y de empezar a aproximarnos a esta “cortada fina” de lo que son los distintos tipos de riesgo.  Sin embargo, debemos tener presente que por más que nos tratemos de aproximar, la posibilidad de riesgos es continua. Entonces, cuando fijamos el precio, algún riesgo estará quedando por fuera y si esta normativa se aplica, no se va a tener acceso al crédito. Cuanto más alto sea el margen, va a haber sectores que queden fuera del marco legal; cuanto más bajo sea, habrá mayor defensa para los que accedan al crédito. 

La respuesta concreta a la pregunta del señor Senador Couriel, es que nos sentimos más reconfortados con este 60%, que es más restrictivo que el 75% actual, por lo que lo circunscribimos a “operaciones pequeñas”.

SEÑOR COURIEL.- ¿No  tendrá cifras sobre la comparación internacional sobre el 60% en sí mismo?

SEÑOR ANTIA.- Tal como decía el señor Polgar, en la experiencia internacional hay situaciones muy diferentes. En muchos países se fijan tasas nominales. Me refiero a países estables, con inflación muy baja, donde tasas nominales del 12% o del 15% pueden ser altas.  Sin embargo, en economías como la nuestra, donde todavía hay una trayectoria inflacionaria reciente y tasas de interés relativamente altas, el riesgo de fijar tasas nominales es que éstas queden rápidamente desacomodadas, no bien los fundamentos del mercado varíen.

                En la experiencia internacional, y para señalar sólo dos países de la larga lista que hemos estudiado, en Francia se considera usura cuando la tasa supera un 33% la tasa relevante en el mercado para operaciones similares, mientras que en Alemania se considera que la tasa de usura se configura cuando dobla la tasa media del mercado, es decir que hay un margen del 100%.

                Hay que tener en cuenta, como bien decía el señor Polgar, el tema de la tasa de referencia del mercado. En el caso de Francia, se considera el 33% sobre operaciones similares, que involucran o están envueltas en análogos riesgos. Este tema es relevante porque nosotros no tenemos un mercado tan desarrollado y profundo como para tener tasas representativas de los distintos segmentos, que pudieran usarse como referencia en lo que hace a los distintos tipos de riesgos, para el segmento del consumo, las familias y las empresas. En consecuencia, en este momento, la tradición y la experiencia legal es fijar tasas del 75% sobre las tasas medias del mercado y no reconocer las especificidades de cada uno de ellos.  Eso ocurre hoy en el Uruguay.

                A nuestro modo de ver, conviene seguir transitando este camino, al menos hasta que tengamos un mercado más profundo y desarrollado, porque el tamaño del mercado no nos permite identificar esos segmentos.

Al  proceder de esta forma, si ponemos un rango muy exigente corremos el riesgo ‑debemos tener en cuenta que la tasa media de mercado está compuesta por una mezcla de créditos familiares, personales, empresas de primera línea y empresas de riesgo más alto- de que no se conozcan las especificidades de cada mercado.  Por ello creemos que un margen del 60%     -que puede resultar alto, aunque es menor que el que aplica Alemania en la  materia, pero mayor que el de Francia cuando tiene en cuenta criterios referidos a tasas específicas-  nos deja una holgura como para tener un riguroso control de las tasas de interés que operan en el mercado sobre bases confiables, sin fijar un margen más estrecho que pudiera limitar el desarrollo del mercado. Esta es la idea que está por detrás de esta cifra que, como todo número es opinable, pero pretende cautelar los derechos de los tomadores de crédito, específicamente de los consumidores, con el necesario desarrollo del mercado de crédito.

En consecuencia, pensamos que al proceder de esta forma y dada la tasa de referencia que tenemos, que representa más al mundo empresarial que al de las familias o al consumo, estamos actuando con relativa cautela para proteger esos dos valores.

SEÑOR COURIEL.- He consultado sobre este tema porque existen intereses contrapuestos.

Recuerdo, por ejemplo, que cuando se llevó adelante la ley que está vigente, la presión de las instituciones financieras era muy fuerte para que fuera lo más alto posible.  Por otro lado, y desde otro punto de vista, existe la intención de defender a los consumidores y a las pequeñas empresas. En razón de esos intereses contrapuestos estaba buscando la comparación internacional. Si bien entiendo perfectamente la explicación del economista Antía, quería dejar aclarado que tenía esa inquietud y, seguramente, voy a continuar con ella. Me pregunto, por ejemplo, qué sucede en países como Chile, donde hace mucho tiempo que no hay inflación. ¿Qué pasa allí con las tasas de usura? ¿Cómo se calculan o analizan? Comprendo que tanto la Argentina como el Brasil deben tener regímenes muy especiales porque tuvieron inflaciones muy fuertes pero, reitero, considero que sería bueno contar con elementos de esta naturaleza. Si no están hoy, no importa, pero quiero dejar sentada que esa era mi inquietud.

SEÑOR RUBIO.- Me da la impresión de que sería importante que se enfatizara o clarificara algún aspecto en cuanto a la extensión del ámbito de aplicación.

                Como bien recordará el señor Senador Couriel, ha sido una polémica histórica en esta Comisión tratar el hecho de que se optara por un desvío máximo del 75% -también fue otra polémica histórica establecer en cuánto se fijaba- pero considero que la extensión del ámbito de aplicación es uno de los puntos que resultan  clave en este proyecto. Digo esto porque en la legislación que se elaboró -que era muy breve ya que se trataba de cuatro artículos que se agregaban a lo que ya había- se acotó a determinado tipo de operaciones e instituciones. Sin embargo, ahora se procura, según entiendo, que se extienda a todo tipo de crédito, consumo o empresa, a toda clase de  operaciones y a todo tipo de instrumento, lo que no sucedía con anterioridad.

Esto dio como resultado que pulularon un conjunto de empresas             -muchas de ellas con la denominación de cooperativas, tanto en esta ciudad como en todo el país- que, en realidad, escaparon a la legislación existente y aplican desvíos megatónicos, por decirlo de alguna manera. Entonces, según entiendo, este sería uno de los puntos más importantes a clarificar con relación a este proyecto de ley.

SEÑOR POLGAR.- En cuanto a este tema, quiero mencionar dos aspectos, más allá de que quedo a disposición para ahondar sobre otros puntos importantes de este proyecto de ley.

                En la actualidad, junto con la tasa aparecen “disfrazados” -es decir, en la práctica, integrando tasas pero, por fuera, al margen de la usura- muchos gastos que se cobran. La industria ha respondido inventando nuevos conceptos para cobrar al consumidor, escapando o eludiendo la normativa de tasas. Eso hace al concepto de la tasa máxima. En este aspecto, estamos diciendo a título expreso qué se computa como tasa y qué es lo que queda afuera, al tiempo que estamos autorizando esta ventana de gastos que se pueden excluir. De esa forma, tratamos de que ese 60% se vuelva más operativo.

                Con respecto a lo que decía el economista Antía, estamos proponiendo una base de cálculo para aquellas operaciones realizadas por instituciones de intermediación financiera controladas por el Banco Central del Uruguay. Esos son los sectores que identificamos como más competitivos por las razones que previamente expliqué; no son más competitivos por estar reguladas por el referido Banco, sino porque actúan en mayor competencia. Eso determina per se la base más baja.

La base o el promedio de tasas se construyó excluyendo las operaciones, por ejemplo, de las administradoras de crédito, de particulares o de cooperativas de ahorro y crédito. Las excluimos porque entendemos que no tienen el componente más puro, en la fijación de precios, de mercados en competencia, no porque sean pocas -porque hay muchas- sino por las características con que se contrata y que detallaba anteriormente. Eso, per se, hace bajar las tasas. Además, como sabemos que esa tasa va a tener que regir como tope para tipo de riesgos que no son los que están alimentando nuestra base de cálculo, tenemos que prever un desvío que contemple y que cobije ese tipo de riesgos que se da en esos mercados y en esos  consumidores, que no es el que está en el mercado bancario.

                Entonces, asumimos la responsabilidad de tomar una base de cálculo que excluye parte de los mercados existentes, para mantener el corazón competitivo de la fijación o determinación de precios, que después lo compensamos dando un margen que contemple riesgos diferentes a aquellos de donde surge la tasa.

SEÑOR ABREU.- Voy a tratar de razonar en conjunto con la exposición que está realizando el economista Polgar.

                Parece que el centro del proyecto es la fijación de la tasa promedio de interés; es decir, se fija ésta y las operaciones de crédito concedidas por las instituciones de intermediación financiera a residentes del sector privado. Entonces, uno fija la tasa promedio de interés y en función de ello se establecen cuáles son los desvíos permitidos que la ley acepta para determinar por la vía jurisdiccional -porque estamos hablando de una reforma de la legislación penal- cuáles son los delitos de usura que se pueden cometer.

                De modo que el corazón del proyecto de ley se relaciona con nuestro manejo en cuanto a los criterios de desvío; en otras palabras, cuál es el delito de usura -por decirlo de alguna manera- desde el punto de vista penal, que se comete cuando se exceden esos márgenes de desvío. Entonces, se hace una división entre créditos mayores y créditos menores. Obviamente, la filosofía del proyecto está orientada a proteger a los pequeños deudores, que no tienen el grado de protección o de relacionamiento que pueden tener los mayores deudores. Sin embargo, se establecen dos niveles: el 60% para el interés compensatorio y el 80% para mora, en el caso de créditos menores, es decir de menos de 2.000.000 de Unidades Indexadas y, por otro lado, para los deudores mayores se fija un 90% y un 120%, respectivamente.

                Mi pregunta concreta es la siguiente. Soy un deudor que pido 60.000 Unidades Indexadas. Por lo tanto, estoy dentro de la categoría menor. ¿Cuál es la tasa de interés que se me calcula en el mercado? Está fijada por la ley, que establece que es la tasa promedio, y en caso de que no pueda cumplir, se me van a aplicar dos sanciones desde el punto de vista civil, un interés compensatorio y un interés moratorio, que podrían ser acumulables. Esa es la gran pregunta: como deudor puedo llegar a pagar no sólo un interés compensatorio, sino también un interés moratorio, porque son conceptos distintos. Es decir que tengo 60% por un lado y 80% por el otro, como máximo, pero está por encima de la tasa promedio de las operaciones de crédito.

De manera que recojo esta inquietud, más allá del Derecho Comparado y de las distintas experiencias que se tienen. ¿El resultado de este margen no es demasiado alto para el objetivo del proyecto, que es proteger a los más débiles? Comprendo que detrás de todo esto están el sistema financiero y el de intermediación, que dicen que si se manejan criterios no racionales o no intérpretes del sistema, podría afectarse todo el procedimiento y la formalidad del crédito, etcétera; pero la pregunta es si les parece que este es el mejor instrumento de defensa al más débil en una operación de crédito de la sociedad.

SEÑOR NICOLINI.- En el mismo sentido que el señor Senador Abreu, preguntaría cuál es el dato empírico o científico que establece esos niveles de tasas. Hay una referencia internacional interesante, y el economista Antía hablaba de proteger también a los que dan crédito, para no desbalancear el sistema. Me parece perfecto el concepto, ¿pero por qué se llega a ese porcentaje? Hay teorías que sostienen que con porcentajes altos también se puede obtener un desenganche, y eso puede ser perjudicial para la propia entidad financiera o para el que presta el dinero. Entonces, ¿cuál es el fundamento para estos niveles?

SEÑOR BARRAN.- Quiero hacer dos comentarios que, en parte, están relacionados con las preguntas que se estuvieron haciendo.

El economista Polgar estuvo haciendo referencia a que el porcentaje tiene su relevancia per se, pero también es absolutamente relevante el punto de referencia respecto del cual se aplica el 60%. Permítaseme utilizar un ejemplo disociado de todo lo que es el sistema financiero, pero que permite dar una idea.

Si se dijera que por alguna razón se decide dar una cobertura de servicios médicos gratuitos a todos los habitantes del Uruguay que están en un entorno de 100 kilómetros de Sarandí del Yí, probablemente la cantidad de gente que estaría cubierta sería un número relativamente pequeño; pero si se tomara esa misma decisión poniendo como centro la plaza de Cagancha, estaríamos hablando de un porcentaje de cobertura significativamente más alto. La distancia sigue siendo la misma, pero el punto de referencia a partir del cual medimos es significativamente distinto y por ende también lo es el grado de cobertura.

                Dicho esto, voy al esquema de la tasa de referencia que se está utilizando. Lo que se mencionó es que se elige el sistema bancario, para lo cual existe una primera razón que fue mencionada por el economista Polgar, referida al grado de competencia. También hizo mención a otro término como concepto básico que estaba detrás del proyecto: el hecho de que los agentes estaban racionados, porque había competencia en ese mercado y también la sensación de que el mismo segmento era servido por distintas instituciones.

Si estamos de acuerdo con el concepto de que existen mercados racionados y con lo mencionado en cuanto a que, en la medida de lo posible, los agentes van a ir al lugar en el que encuentran el crédito más barato, lo que se debería suponer es que primero recurren al sistema bancario, y si allí no pueden tener acceso a los montos que requieren, entonces concurren a otras instituciones. Tenemos un sistema bancario que es más competitivo y que estaría trabajando con aquellos agentes con menores niveles de riesgo, y sobre esa base se está sesgando a la baja en términos de la tasa promedio que se está considerando.

Anteriormente se tenía un sistema similar al de Francia, en donde la distancia es menor, pero también son distintos los puntos de referencia, ya que se toma el 33% del propio mercado en operaciones de similar naturaleza y riesgo; pero una de las dificultades que presentaba el marco legal era que cuando un Juez observaba una operación y preguntaba al Banco Central si se trataba de una operación de similar naturaleza y riesgo, éste contestaba que no lo sabía, pues en realidad no sabe si es un crédito al consumo a una persona del segmento de 20 a 25 años, o de 25 a 40 años; si está casado o no; si tiene hijos; si trabaja en el sector público o en el privado. Todos esos elementos pautan el nivel de riesgo del individuo; ergo, el Banco Central se veía en la necesidad de decirle al Juez que no sabía si esa operación era de similar naturaleza y riesgo.

El esquema actual, y parte de lo que se sigue en este proyecto, intenta simplificar, tomando una única base de referencia, aunque somos conscientes de que esa base sesga a la baja; es decir, dentro de la distribución de distintos niveles de riesgo de los agentes que están demandando crédito, toma a aquellos que se encuentran en los menores niveles. Eso es relevante al momento de hablar de porcentajes.

Se me preguntaba si esto es mucho o es poco. Una referencia que se podría tomar es la tasa vigente al día de hoy en el sistema financiero uruguayo para distintas operaciones, y analizar si adicionándole un 60% pueden parecer tasas extremadamente elevadas o no.

La información que al día de hoy se obtiene en la página web del Banco Central en lo que respecta a las operaciones en moneda nacional distingue entre operaciones a menos o a más de un año, y entre las que se otorgan a familias o a empresas. La tasa en moneda nacional a menos de un año para las empresas es de 11,9%; el 60% de ese porcentaje sería un 7,2%, por lo que quedaría una tasa del orden del 19%. Ese es el valor absoluto que se debería considerar al analizar si es mucho o poco lo que se adiciona a los otros elementos que se han mencionado. Por su parte, la tasa para las familias es del orden del 33%, por lo que habría que adicionarle, aproximadamente, un 20%, llegando a una tasa del 53% al día de hoy.

Por consiguiente, las referencias a valores absolutos, así como las distancias relativas, también hacen al nivel de tasa de interés y, en muchos casos, también hacen a las condiciones macroeconómicas.

Recién se mencionaba qué sucedería en un país con baja inflación. Potencialmente, ese 60% podría ser demasiado estricto en un esquema en el que hubiera inflación baja. Dicho de otra manera, si tomamos en cuenta las tasas de interés en moneda extranjera, vemos que la de empresas a menos de un año es 7,7%; un 60% de eso sería 4,6%, con lo cual estaríamos hablando de 12,3% de tasa de interés en moneda extranjera. Ahí se podría hacer la comparación con las tasas de interés que pagan las empresas de primera línea de los Estados Unidos, donde no existe el riesgo de modificaciones sustanciales en el tipo de cambio, y es una economía en la que el nivel de volatilidad del Producto es significativamente menor al que existe en la economía uruguaya. Si se hacen esas comparaciones, creo que 60% no es un valor alto.

SEÑOR COURIEL.- Aquí hay dos temas: la tasa de referencia y el desvío. El economista Barrán nos mostró muchos elementos del desvío, pero resulta que la tasa de referencia de hoy se va a modificar con la ley. Entendí esto, porque de la exposición del economista Polgar, surgía que se iban a eliminar algunas operaciones para la tasa de referencia y se iba a concentrar en la parte más competitiva. Eso fue lo que yo entendí, pero si no es así, estoy equivocado. Entonces, quería saber cuál es la diferencia de la tasa de referencia de hoy con la tasa de referencia que se generaría con la nueva ley. ¿Es la misma?

SEÑOR POLGAR.- Con relación a la última pregunta del señor Senador Couriel, diré que nosotros llevamos al rango de ley lo que hoy está librado a la regulación, a la reglamentación que hace el Banco Central del Uruguay, y que en la historia de la reglamentación sobre tasas de interés pasó por distintas etapas. En el pasado, las administradoras de crédito formaban parte de la base de cálculo. Lo que proponemos nosotros, por las razones expuestas anteriormente, es que no lo hagan; pero la ley ya no es resorte del Banco Central. Ese es el cambio. Sin embargo, respecto a la situación actual, coincide con la forma de cálculo que el Banco Central tiene hoy. Lo cierto es que por ser un aspecto medular, nos parecía que dejarlo librado a la parte de la reglamentación es tan importante como dejar en manos del Banco Central el 60%, el 30%, el 70%, o el 90%.

                Analicemos un detalle más que puede ilustrar la situación. Esas tasas de referencia de hoy respecto a las cuales fijamos el margen, ¿en qué se constituyen en la práctica cuando decimos que son los mejores riesgos? La mayor parte de esas operaciones, o muchas de ellas, se hacen, por ejemplo, con descuento de sueldo, con personas con bienes, con declaraciones de ingresos, que son las modalidades bancarias más comunes, que no necesariamente son los sectores que atienden las administradoras de crédito o las cooperativas de ahorro y crédito.

                Para sintetizar la idea, tomamos una base de cálculo que, sabemos, plantea uno de los mejores riesgos, es decir, de los más bajos, y dejamos deliberadamente un techo ‑o “paraguas”- que contemple, manteniendo la protección a los consumidores, otro tipo de riesgos, reproduciendo lo que sería un mercado competitivo y sin abusos. Hay un matiz con respecto a la valoración que nosotros no hacemos, en el sentido de que este es el aspecto central del proyecto. A nuestro juicio es un aspecto muy importante y el más visible del proyecto. Tratamos de que la parte visible no sea solamente el margen de desvío, sino también la base de cálculo; pero para nosotros, en base al diagnóstico que hicimos, los mayores problemas de usura no se produjeron por gente que cayó en mora con tasas elevadas. Quiere decir que la regulación de usura permitió tasas en que ese 75% resultó ser muy alto y, como consecuencia, esa gente fue sumida en el drama de la usura o de tasas altas. En otras palabras, no es que ese 75% actual haya llevado a situaciones dramáticas per se, sino que lo hizo la falta de resultados prácticos de la legislación de usura. Por ejemplo, se ejecutaron vales por topes muy superiores a lo establecido en la usura.

Entonces, el corazón de nuestra propuesta, si bien abarca temas muy importantes como modificaciones de la base de cálculo y el desvío, tiene que ver con la efectividad de la legislación de usura. Independientemente de que las tasas permitidas por la legislación de usura hayan resultado excesivamente altas, o no, nuestro diagnóstico informa que esta legislación no fue eficaz. En muchos remates se terminaron ejecutando vales, pero sin comprobar, porque el deudor no ejerció sus derechos, y no lo hace, en la práctica, ante situaciones de usura. Ese es el problema que tenemos. Eso es muy importante para nosotros; forma parte de nuestro diagnóstico y es algo de lo que hemos tratado de corregir en este proyecto de ley.

SEÑOR RUBIO.- De cualquier manera, con relación a la legislación existente sobre base de cálculo, si no me equivoco, se introduce una modificación. Digo esto porque según el artículo 1º de la Ley Nº 17.569 -ley que refiere exclusivamente a relaciones de consumo- la base de cálculo tenía que ver con las operaciones del mercado de préstamos bancarios otorgados a las familias, o sea, al consumo.

                En este proyecto, si no entendí mal, por el artículo 12 se dispone que esto también se extienda a las empresas. Entonces, lo que se haría es mantener el criterio, pero estamos hablando de distintos mercados. Concretamente, se establece que el Banco Central del Uruguay publicará las tasas medias de interés diferenciando por plazo, moneda y destino del crédito. Entiendo que, de este modo, la discriminación fundamental tiene que ver con el crédito al consumo y el crédito a las empresas. Además -vuelvo a decir, si no comprendo mal- no se trata de una base de referencia única la que se utiliza para ponderar los distintos mercados en un solo indicador.

SEÑOR POLGAR.- Es correcto. Como decíamos, algunos temas que eran de resorte de la reglamentación del Banco Central, aquí le damos rango legal. De ese modo, los aspectos instrumentales quedan definidos en la ley.

SEÑOR ABREU.- Si me permiten, por mi parte voy a aplicar la máxima de que me expliquen como a un niño para entender como un adulto. Por esa razón, voy a hacer una pregunta complementaria.

                En el juego del margen del 60% y del 80% y en el otro que es 90% más el 120%, si se puede dar una tasa acumulada de compensatorio y mora, frente a un préstamo que  para ser cancelado tenga que cumplir con las dos tasas, en mi opinión estamos hablando de un desvío muy importante. Dicho de otro modo, estamos hablando de que los deudores van a tener serias dificultades, porque al que entró en mora se le aplica una tasa del 120% por encima o adicional a la tasa compensatoria, con lo cual el tema del endeudamiento sigue siendo difícil de administrar en función de la situación que pueda atravesar un deudor concreto en estas categorías, de un lado y del otro.

                La pregunta específica es: mirando con este criterio, teniendo en cuenta la tendencia a la baja de la tasa promedio y del margen que se maneja, con relación al endeudamiento actual del país y al endeudamiento del futuro, ¿esto significa una garantía para que se pueda ir más allá de las ventajas parciales que se puedan tener? ¿Es una garantía en el sentido de que se va a buscar un encuentro razonable entre el nivel de endeudamiento del país y la recuperación de los créditos o la ejecución de estos créditos? Estoy hablando, por ejemplo, entre otras cosas, del propio sector agropecuario, donde la mayoría de los créditos pueden estar por encima de los dos millones, con lo cual estarían en la categoría de interés en la que el margen va del 90% al 120%, y al 120% en el caso de la tasa de mora.

SEÑORA ACOSTA.- La respuesta estaría en el primer inciso del proyectado artículo 5º que dice “Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados. No podrán aplicarse simultáneamente la tasa de interés compensatorio y la de mora sobre el mismo importe”. Esto refiere a los casos que mencionaba el señor Senador.

SEÑOR POLGAR.- Ingresando a continuación en el tema de la multa por mora, que puede considerarse un tema menor, pensamos que ésta era una instancia oportuna como para introducir alguna mejora en el marco vigente.

Cuando se pacta una multa por los pagos atrasados, en el contexto de protección por usura, el monto de la multa debe computarse y ver si tiene cabida dentro del margen de usura con respecto a la tasa de intereses moratorios. Lo que estamos contemplando es la autorización de multas por atrasos mayores a ese tipo de usuras, cuando estamos hablando de importes muy pequeños. Por lo tanto, vamos a explicar la operativa y luego vemos la finalidad. Estamos permitiendo multas superiores a las que se desprenderían por la usura, por hasta 50 Unidades Indexadas en total, que serían setenta y cinco pesos, en compra de bienes y servicios no financieros originados en relaciones de consumo; cuando son compras de bienes y servicios que no se originan en la línea de consumo, sería lo que se pacte entre las partes, y en caso de proveedores de servicios financieros, es el importe menor entre la mitad del importe que correspondiera pagar y 50 Unidades Indexadas.

Es un poco engorroso, pero la finalidad es mejorar las condiciones de acceso al crédito fortaleciendo los incentivos para la cultura de pago en fecha. ¿A qué nos referimos con esto? Es muy importante que las multas, cuando se llevan en término de tasa, independientemente de lo que se pacte, estén alcanzadas y controladas por los topes de usura. No puedo tener pactado tasas y multas que, en la práctica, si lo veo por los días de atraso, conlleven tasas disparatadas, como también ha pasado en la práctica ya que no se integraban al cálculo de la tasa. Pero cuando recibimos -suscritos a servicios, por ejemplo, no financieros, o el propio estado de cuenta de la tarjeta de crédito- importes muy chicos, donde la multa, por atrasarse uno o dos días es insignificante -y es la modalidad central en que trabaja el proveedor de ese servicio, que tiene muchos clientes que pagan importes chicos- es muy importante para el funcionamiento y para el costo de esas empresas que la multa surta el efecto de disciplinar el pago en fecha. Entonces, nosotros abrimos esa ventana de multas chicas ‑seguimos hablando de importes pequeños- pero que se permita que esté por encima de ese tope de usura como forma de fortalecer los incentivos del pago en fecha, lo cual redunda en funcionamiento del mercado y del acceso al crédito.

                Por último, un aspecto importante y en línea con nuestro diagnóstico de la situación de indefensión de los consumidores, independientemente del marco legal que tenemos vigente, es lo que tiene que ver con la caducidad de pleno derecho de los intereses moratorios. Estamos estableciendo algunas modificaciones a la ley existente, que para capitales inferiores a 20.000 Unidades Indexadas -que es algo así como $ 35.000; la referencia actual a la ley vigente son U$S 1.000, pero preferimos pasarlo a Unidades Indexadas- los intereses moratorios caducan a los 24 meses de volverse exigible la deuda y lo hacen de pleno derecho. La finalidad es evitar acciones predatorias por parte de los acreedores mediante la actuación de oficio de la Justicia y no ya, igual a como se transmiten los vales, que el deudor tenga el derecho de decir que caduquen, sino que caduquen de oficio. Esto significa algo importante porque ataca  un aspecto relevante para nosotros, que es el de los problemas para defender a los consumidores que ha tenido, en la práctica, el marco legal vigente.

                Con esto terminamos la parte preestablecida y quedamos a las órdenes para evacuar las consultas que quieran realizar.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera que se me aclarara el tema de los resquicios que tenía la legislación existente, para poder escapar de ella y que diera lugar a esta disparada que después termina con miles de personas dañadas que apelan a nosotros sin tener ningún elemento de respuesta, o a la parte de crédito al consumo del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR POLGAR.- Si bien el proyecto está terminado, hay algunos puntos que tienen un tratamiento específico, lo cual lleva a hablar, en términos muy coloquiales, con muchos actores como, por ejemplo, las cooperativas, algunas de ellas denominadas en el mercado como “cooperativas truchas”.

A partir de las situaciones de abuso que se han generado en el mercado financiero, estuvimos hablando con los representantes de las empresas cooperativas y de la Comisión Honoraria de Cooperativas, a efectos de controlar o evitar las formas que existen de eludir la regulación vigente. En este sentido, entre los conceptos que se pueden excluir para el cálculo de las tasas, los señores Senadores podrán advertir que no están los aportes de capital ni las cuotas sociales, que son dos vehículos que se utilizan en la práctica para eludir, a nuestro juicio en muchos casos, la regulación de usura vigente y, llegado el caso, también se haría lo propio con la propuesta que estamos presentando hoy aquí.

Lo importante de esto es que la primera reacción que surge es la de incluirlo para el cálculo de la tasa, pero de esta forma estaríamos entrando en la innumerable casuística de separar cuándo ello corresponde o no y si la cooperativa es “trucha” o no. Esto es algo que no resulta fácil de determinar. No obstante ello, quiero decir que estamos trabajando en este tema y si los señores Senadores no tienen inconveniente, en unos días les estaríamos enviando algunas modificaciones a las disposiciones, como así también algunos artículos completos para que los puedan analizar, pues ellos formarían parte de esta iniciativa, a la vez que atenderían la inquietud planteada por el señor Senador Rubio.

SEÑOR BARRAN.- Me gustaría enfatizar en un elemento contenido en la propuesta, que tiene relación con la posibilidad, por parte del Banco Central del Uruguay, de hacer explícitas las sanciones que se pudieran haber aplicado a las personas o instituciones que hubieran infringido la ley.

                En su momento, y en ocasión de considerarse otro proyecto de ley, nosotros solicitamos que se incluyera la posibilidad de transparentar muchas de las acciones que adoptaba el Banco Central del Uruguay pero, por distintas razones, ello no se concretó. Ahora, en esta propuesta legal, ello está contemplado como específico de un punto y no en forma genérica.

                Nosotros, convencidos de lo que es la disciplina del mercado, entendemos que la sanción y su publicidad tienen efectos muy beneficiosos respecto del comportamiento de los distintos agentes en el mercado, porque de esa forma se pueden calibrar de manera más correcta las consecuencias de las acciones que se estén llevando adelante.

SEÑOR ABREU.- Creo que en la información brindada por nuestros invitados se hizo referencia a la cooperación que se ha obtenido de parte del Poder Judicial para este trabajo. Esto es algo muy importante porque en el artículo 11 se habla de la usura penal y, sobre todo, allí se tipifica un delito con circunstancias agravantes y atenuantes. Cuando se redacta una ley, uno debe hacerse cargo de las distintas especialidades que están en juego. Así, por ejemplo, una ley que proviene del Banco Central del Uruguay, tiene una terminología especial, como la tiene otra que viene del ámbito del Comercio Exterior. Entonces, a veces se utilizan términos que no se ajustan a la especificidad técnica y a la rigidez metodológica y conceptual que algunas disciplinas exigen.

                En este sentido, quiero saber si el avance en este tipo de cooperación con el Poder Judicial ha incluido también alguna participación de los jueces penales o de la Suprema Corte de Justicia, porque nosotros descubrimos palabras como “ligereza” o “inexperiencia” de una persona, por ejemplo, en la operación de crédito e, incluso, en las agravantes de los recaudos -palabra ésta que es difícil de entender desde el punto de vista del Derecho- o garantías de carácter extorsivo que está vinculada, entre otras cosas, al delito de extorsión, que tiene sus especificidades en el ámbito del Derecho Penal. Quizás este aspecto no esté mirado con la misma amplitud o con el mismo alcance conceptual con que lo maneja el Derecho Penal.

Entonces, la pregunta que deseo formular es si la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de la República, e incluso el Poder Judicial, han participado en este tema o si tienen alguna observación de mejora o de ajuste de esta terminología. Planteo esto porque, entre otras cosas, estamos frente a una reforma del Código Penal en lo que hace a la incorporación de delitos que son de típica especificidad dentro del ámbito del Derecho en general.

SEÑORA ACOSTA.- Con relación al intercambio, debo decir que sí. Concretamente, la Suprema Corte de Justicia ha creado una Comisión con la que ya nos hemos reunido -y tenemos una reunión pendiente- integrada por un Juez Penal, un Juez Civil y el Director del Instituto Técnico Forense. Sin perjuicio de que ellos concurrirán o no a este ámbito -no lo sé- hemos trabajado juntos, estamos al tanto de lo que sucede e incluso viendo la eficacia de la redacción del texto para el cumplimiento del objetivo perseguido.

                En cuanto a los cambios, debo decir que no los hay, porque volvemos a la redacción de la Ley Nº 14.887, con las únicas modificaciones de agregar dos agravantes, pero la palabra “recaudo” ya estaba incluida en dicha ley, al igual que la “ligereza”. Esto, en realidad, nos enfrenta a otro problema; justamente, acá estamos en la modalidad de la conducta, que es lo que cuesta mucho probar en la sede penal; pero eso es objeto de un debate mucho más profundo y, en realidad, la finalidad de esta ley es la de prevenir la usura, más que la de reprimirla. Por lo menos, desde nuestra perspectiva, el objetivo fue hacer que la normativa fuera eficiente porque, penalmente, probar el aprovechamiento de la necesidad del individuo que va a pedir el crédito es muy difícil y entendemos que requiere de una discusión mucho más profunda. Por lo tanto, volvimos a la redacción anterior, porque la nueva no era suficiente. De todas formas, la anterior no demostró ser muy eficaz y como hay una reforma del Código Penal en curso …

SEÑOR  LARRAÑAGA.-  Entonces, el cambio es que no hay cambio.

SEÑORA ACOSTA.- Dado que pretendemos hacer eficientes las normas, el cambio es que se agregan dos agravantes;  la idea, más que reprimir, es prevenir.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La aclaración que hace la doctora Acosta es pertinente.

SEÑOR BRAUSE.- Sabido es que estoy de paso en esta Comisión, pero el tema es realmente importante. Las tres preguntas que tengo para formular son en base a este proyecto que se me ha alcanzado y que pienso que es en el que estamos trabajando, que tiene iniciativa del Poder Ejecutivo el 9 de setiembre de 2005. Hago la aclaración, porque me pareció haber escuchado manifestaciones que parecen contradecir el texto de este proyecto de ley.

                Teniendo en cuenta lo que se ha señalado por parte de los señores asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, este proyecto incluye, dentro de las operaciones comprendidas, aquellas que celebran las instituciones financieras, las que realizan las empresas administradoras de crédito y, naturalmente, los créditos que den los privados en general. Pienso que ello surge de la definición que hace el artículo 1º, que comienza diciendo: “Quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas”, sin distinción. De manera que parecería que están incluidas, si hablamos de las personas jurídicas en general, tanto las privadas como las públicas.

Además, si atendemos  la aclaración que  a continuación establece el inciso primero del artículo 1º, vemos que dice: “Se entiende por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en el que se celebra la operación”.

La pregunta, entonces, es si los entes del Estado -me refiero a UTE, OSE y ANTEL, entre otros- están o no comprendidos en esta disposición. Esa es la primera pregunta que deseo formular, y si la repuesta es afirmativa, la verdad es que me causaría una enorme alegría, teniendo en cuenta los recargos e intereses exagerados -o al menos desiguales respecto de la actividad privada- que cobran los entes públicos cuando se atrasa el pago de una factura. En ese caso, reitero, la disposición sería bienvenida, porque estaríamos aplicando el principio de igualdad entre las operaciones que realizan los entes públicos y las de los privados.

                La segunda pregunta refiere a la determinación de las tasas medias de interés. En el artículo 12 parecería que esa determinación se hace sobre la base de las operaciones de crédito concedidas por las instituciones financieras. Esa sería la pauta del porcentaje a tener en cuenta para determinar la tasa media de interés del mercado. Al respecto, pregunto si se ha tenido en cuenta que dicha tasa, que surge de las operaciones en que intervienen las instituciones de intermediación financiera, es claramente distinta de las que se desarrollan en otras empresas o por particulares, en otro sector del mercado. No es lo mismo la tasa de interés que cobran los bancos -porque el riesgo que corren es menor- que el que asumen otras instituciones privadas en la materia. Este es un tema más bien de índole económica, sobre el que me pareció haber escuchado ya alguna explicación de la delegación que nos visita, por lo que pido disculpas si reitero la pregunta.

                La tercera y última pregunta está relacionada con las sanciones establecidas en el artículo 15. Allí se faculta a la Autoridad de aplicación -que en realidad es un órgano de naturaleza administrativa y que está definido en el artículo 14- a que, cuando detecte la existencia de montos en la aplicación de intereses que excedan los establecidos en la ley, pueda aplicar sanciones. Dichas sanciones a los autores y responsables están determinadas en los literales a), b) y c) de este artículo 15. La pregunta es si aquí se está autorizando, por medio de la ley, a que una autoridad administrativa aplique sanciones por sí y ante sí, sin dar a los particulares la oportunidad del debido proceso, que está expresamente garantizada en la Constitución de la República. Se me dirá que después el interesado o el responsable podrá acudir a la autoridad judicial, pero esto, a mi modo de ver -y agradezco desde ya la respuesta que se me dé al respecto- es, sin duda, una desviación del principio del debido proceso, constitucionalmente previsto. Confío en que la respuesta que se me dé sea en el sentido de que este desvío efectivamente no ocurra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dado que las preguntas del señor Senador Brause han sido muy concretas, solicito a la delegación que se refiera a ellas y no a otro aspecto del debate.

SEÑOR BARRÁN.- En cuanto a quién había tenido la iniciativa, el señor Senador Abreu mencionó al Banco Central. Quiero aclarar que esto es una iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de lo cual existió un contacto muy fluido entre dicho banco y el Ministerio, en lo que hace a la redacción.

SEÑOR ANTIA.- En cuanto a la primera pregunta del señor Senador Brause, sobre si las prestaciones de servicios que hacen las empresas públicas están comprendidas, la respuesta es afirmativa.

                En cuanto a la segunda pregunta, voy a tratar de redondear para ser más preciso que en la primera intervención que realicé al respecto. Hoy en día, la tasa media de interés que será de referencia responde a las operaciones bancarias y, en tanto tales, es más exigente que la que pudiera reconocerse o identificarse en otros segmentos de crédito de mayor riesgo y en los que, en general, operan montos de menor volumen. Es por ello -y creo que el ejemplo que presentó el economista Barrán resultó ilustrativo- que el margen, que “prima facie” se juzga alto -aunque en la comparación internacional pueden verse situaciones similares- es del 60% o del 90%, dependiendo del segmento que se establezca.

                En lo que tiene que ver con las sanciones, quiero pedir a la doctora Acosta que haga alguna precisión al respecto.

SEÑORA ACOSTA.- Con relación a la tercera pregunta, sobre las garantías que tendrá la empresa o el particular en forma previa a ser sancionado -si es que corresponde- la respuesta también es afirmativa. Naturalmente tendrán las garantías del debido proceso y se les otorgará una vista, tal como está previsto en el artículo 15. Además, por el procedimiento administrativo -naturalmente está el Decreto Nº 500- se tienen todos los medios probatorios que se estime necesario esgrimir al formular los descargos y posteriormente, por supuesto, están las instancias naturales como los recursos.

                Creo que no se hace ninguna innovación en detrimento de nadie; simplemente se trata del ejercicio de la policía administrativa, tal como ocurre con los Despachantes de Aduana y en infinidad de materias. Ante la inobservancia de la ley, se inicia el procedimiento, la persona tiene la oportunidad de formular descargos y, eventualmente, recibirá una sanción.

SEÑOR BRAUSE.- La señora Acosta está en lo correcto en cuanto a que la sanción va a estar determinada en un acto administrativo que merecerá los recursos del caso; sin embargo, eso no es la garantía del debido proceso, porque cuando hablamos de dicha garantía estamos pensando en un tercero, el Poder Judicial, que es quien nos da la garantía de que ambas partes van a ser juzgadas por un tercero independiente.

                En consecuencia, estamos dentro del ámbito de los recursos administrativos y demás, que pueden no ser suspendidos y, por consiguiente, como sujetos de Derecho, vamos a tener obligación de pagar estas elevadas multas, para luego acceder a la vía judicial.

SEÑOR COURIEL.- Deseo hacer algunas sugerencias. Si bien la exposición fue muy correcta, me ayudaría que se hiciera un breve análisis artículo por artículo.

                Lo segundo que quiero plantear es lo siguiente. Seguramente, algunos sectores sociales pedirán participar y dar las informaciones correspondientes, pero en el momento en que se discuta el texto de la iniciativa en la Comisión, artículo por artículo, me gustaría que pudiéramos contar con la presencia de algunos de ustedes, porque quizás nos ayudarían a resolver ciertos aspectos técnicos que puedan ir surgiendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se ofrece el uso de la palabra a quien quiera realizar un comentario artículo por artículo del texto, tal como sugirió el señor Senador Couriel.

SEÑOR POLGAR.- Eso es lo que intentamos hacer en la exposición de motivos, aunque tal vez no lo expresamos con el debido detalle.

                Cabe acotar que también tenemos cuadros comparativos con la legislación vigente, que pueden contribuir a clarificar el tema. Asimismo, estamos a las órdenes para cuando los señores Senadores nos convoquen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería bueno que nos permitieran fotocopiar los cuadros comparativos a los que han hecho referencia.

SEÑOR POLGAR.-  Con mucho gusto.

                A continuación, voy a intentar hacer un análisis de los artículos del proyecto de ley.

                En el artículo 1º, en el afán de ser precisos, se determinan las operaciones comprendidas. Con el objetivo de ser claros, podemos decir que alcanza el financiamiento de la venta de bienes y servicios, donde no quedan excluidas las empresas públicas.

                A modo de ejemplo, en los literales a), b) y c) se enumeran los distintos instrumentos asimilables a operaciones de crédito. Se trata de una descripción no exhaustiva, que intenta estar al día con las modalidades de crédito del mercado. Las empresas públicas son relevantes en cuanto al tema de las multas. Esto tiene que ver con el hecho de si se quieren mantener las ventanas que hacíamos para las multas cuando los importes y las facturas son ínfimos; entonces, se juntan tres o cuatro meses y al siguiente se paga. El proyecto de ley propone permitir multas más altas siempre que fueran inferiores a $ 75. A título expreso, en general, se excluía sobre la modalidad de la multa -porque de lo contrario el daño puede ser muy grande para el funcionamiento de cualquier empresa, ya sea pública o no- cuando se trata de un contrato con grandes cantidades fuera de las relaciones de consumo.

                En el artículo 2º, a título expreso se enumeran las operaciones no comprendidas. Algunas de ellas resultan obvias, como las del Banco Central del Uruguay. Si el Gobierno decide endeudarse por encima de las tasas de usura, no puede ir en perjuicio de quien le preste. En este sentido, tenemos algunas sugerencias que permitirán ampliar la norma ‑oportunamente las enviaremos- como por ejemplo lo relativo a las emisiones primarias de los papeles que cotizan en Bolsa, pues según nuestra interpretación no tiene sentido que se alcancen esas operaciones. 

                En el artículo 3º se definen los tipos de interés. Esta es la parte programática a la que hacíamos referencia en la exposición. Allí se determina la existencia de intereses compensatorios o de mora como los únicos tipos que se pueden aceptar, y se establece que deben ser pactados en términos claros y precisos.

                Aquí incluimos la innovación en el sentido de que no se generan los intereses de mora pagados sobre las cuotas que aún no devengaron, aunque el capital sea exigible. Este es el efecto “bola de nieve” al que hacíamos referencia en la presentación.

                En el artículo 4º recogemos, básicamente, algunos temas que figuran en la legislación vigente y en la regulación. Es importante, al momento de volver esto aplicable, definir claramente cómo se expresan las tasas de interés; tasas nominales versus tasas efectivas, cuántos días tiene el año, etcétera. Es aquí donde definimos que se expresan con dos decimales, en porcentajes y en términos efectivos anuales. Se establece una regla para que, en caso que se pacten tasas de interés variable, se determine con claridad cuál es la regla aplicable. Absolutamente menor, pero importante en materia de fijar la tasa tope, es determinar que los años tienen 365 días. Tratamos de acercarnos a las prácticas más difundidas del mercado, porque esto ya está programado en muchos sistemas de empresas y demás.

En cuanto a la base de cálculo sobre la cual se aplica una tasa, en el artículo 5º decimos que sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados. No estamos innovando en esa parte, pero sí lo hacemos estableciendo que no se pueden aplicar simultáneamente tasas de mora y compensatorias, puesto que en la actualidad había prácticas en dirección contraria.

                El artículo 6º refiere a lo que en su momento también sostuvo el Banco Central a nivel de reglamentación y considera pasarlo a rango de ley tratando de dirimir una práctica que en el mercado no condujo a un equilibrio sano. Se han producido situaciones problemáticas con innumerables consumidores que sentían avasallados sus derechos, quienes se han presentado, particularmente, en los mostradores del Área de Defensa al Consumidor, Dirección General de Comercio, con amplia experiencia en esto, pero también en el Banco Central. Es así que establecimos esa regla que determina que cuando se paga la totalidad del importe a la fecha de vencimiento -no proponemos que se prohíba bonificar nada, bienvenidas todas las bonificaciones, pero no se puede regalar lo que no pertenece a uno- no se pueden bonificar intereses. Esto se debe a que no se devenga intereses entre la fecha de compra y la fecha de vencimiento del estado de cuenta de la tarjeta de crédito si, reitero, las compras se pagan en su totalidad al vencimiento. Se hace a prorrata en el caso de que se hagan pagos parciales, lo que se aproxima a prácticas que algunas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, tienen en la práctica.

SEÑOR BARRAN.- Lo que deseo manifestar es parte de lo que se ha conversado en forma coloquial con el señor Senador Larrañaga. Me refiero al tema del devengamiento de intereses en tarjetas de crédito.

                Claramente se ha producido una decisión -llamémosle de política- por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,  vinculada a qué es lo que puede cobrarse y a partir de cuándo. Lo que se hacía desde el punto de vista financiero al día de hoy, no ha tenido observaciones por parte del Banco Central. Muchas veces se daba la situación de que, según la óptica de quien mirara la operación, era la tasa de interés resultante. Desde el punto de vista del consumidor, cuando decidía financiar, al momento que le daban la opción, lo que debía hacer a los efectos de calcular la tasa de interés, era una renta anticipada. Desde el punto de vista de la empresa que, en realidad, había financiado la operación desde el momento de la compra, tenía que considerarse una renta vencida. Esas diferencias, en términos de cómo se miraba, implican tasas de interés sustancialmente distintas y generaba parte de estos problemas o controversias respecto de cuál es la tasa de interés que efectivamente se cobraba.

Entonces, sobre esta base se adopta una decisión que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas ya que, reitero, desde el punto de vista del Banco Central, lo que había hasta el día de hoy era correcto. Esto lo que genera es que, primero, todo el mundo va a mirar exactamente la misma tasa; ahora no va a haber diferencias dependiendo de si lo mira el consumidor o la empresa, en términos de la tasa de referencia.

En segundo lugar, sirvió para evitar determinadas situaciones. En este sentido, voy a mencionar situaciones absolutamente ridículas en  términos de ejemplo,  pero lo voy a hacer para que nos hagamos una idea. Supongamos que realicé una compra con una tarjeta de crédito por $ 100. Si los pagaba al momento en que se me exigía el pago, me perdonaban o me bonificaban los intereses que corrieron desde el momento de la compra hasta que hice el pago; sin embargo, si en lugar de $ 100 pagaba $ 99, lo que ofrecían hasta ahora las tarjetas de crédito era pagar en dos cuotas de $ 51, con lo cual uno pensaba: “Si pago en dos cuotas, tengo $ 2 de recargo, y $ 2 sobre $ 100 significa un 2% mensual”. Ahora bien, cuando uno había pagado esos $ 51 de la deuda de $100, en definitiva lo que le estaban financiando eran $ 49, porque la empresa hubiera aceptado que con $ 100 se cancelaba la deuda. Así que sobre esos $ 49, uno iba a tener que pagar $ 51, por lo cual eran $ 2, pero ya no sobre $ 100, sino sobre $ 49, con lo que la tasa de interés pasaba a ser el doble.

                ¿Qué es lo que dice el proyecto al día de hoy? Establece que los intereses se van a cobrar únicamente sobre los saldos impagos, de modo que si usted tenía $ 99 y decidió pagar $ 99 y deber $ 1, los intereses sólo se pueden calcular sobre el $ 1 remanente y no sobre los $ 100 del crédito original. Es un cambio sustancial.

                Por otro lado, quiero plantear una duda y hacer una aclaración. Más allá de que me parece espectacular el sentido del humor con que se trabaja en la Comisión, recuerdo que durante la crisis, una de las cosas que evitó que uno fuera al psicólogo todos los días era que manteníamos un elevado sentido del humor, aun en esas circunstancias. Algo que quiero aclarar desde el punto de vista personal es que entiendo que la Superintendencia es parte del Estado y no del Gobierno, ya se trate de éste, del anterior o de los que vengan.

                Por otro lado, me quedó una duda con relación a lo que se había mencionado hoy, respecto a la existencia de un tercero, a los efectos de dirimir ciertos conflictos que podían darse. En este caso, hay dos agentes que potencialmente van a estar actuando administrativamente. Por un lado, estaría el Área de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas y, por otro lado, el Banco Central. Hoy interpreté que el tercero, básicamente, podía ser el Poder Judicial. En ese sentido, tengo la duda en cuanto a que el Banco Central o, en particular, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, no fuera un tercero para dirimir en ese tipo de situaciones.

SEÑOR BRAUSE.- Aquí habría dos partes, en el caso de que se planteara el conflicto. Por un lado, la Administración, es decir, el Banco Central y el Área de Defensa al Consumidor y, por otro, el particular, llámese banco o sujeto privado. El tercero que dirimiría en ese conflicto o controversia y que garantizaría el debido proceso, a mi juicio, es el Poder Judicial, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos y todo el proceso administrativo que ya conocemos.

                Esa es la referencia concreta que deseo realizar. De modo que en mi planteo, el Banco Central es parte y no un tercero.

SEÑOR BARRAN.- Mi idea es que las partes involucradas son el que otorga el crédito y el que lo recibe. Sobre esa base, en caso de que pueda presentarse una situación de conflicto, por las propias actividades de supervisión o que la ley pueda otorgarle al supervisor, está la verificación de que en esos acuerdos entre partes se esté cumpliendo con el marco legal, pero actuando como un tercero y no como una de las partes, entre comillas, “en disputa”.

SEÑOR BRAUSE.- Parto del supuesto del artículo 15, señor Barrán. Pero quedó claro el planteo.

SEÑOR COURIEL.- Cuando el Superintendente de Bancos dice que es Superintendente del Estado y no del Gobierno, ¿nos está diciendo que no está sujeto a la jerarquía del Directorio del Banco Central?

SEÑOR BARRAN.- Lo que creo -y está establecido en la ley- es que la Superintendencia tiene que actuar con autonomía técnica. No soy, no fui, ni seré un político, ni las decisiones que se toman están relacionadas con lo que pueden llegar a ser decisiones políticas. Dentro de ese esquema de política, tal como lo concibo, básicamente entiendo que dentro de lo que pueda hacer el Banco Central, la Superintendencia tiene una serie de responsabilidades como parte del Estado y no como parte del Gobierno. Entonces, en términos de jerarquía, en algunos casos se tiene independencia y en otros no, pero lo que sí es claro es que en caso de existir un conflicto entre lo que uno crea que tiene que hacer desde el punto de vista técnico y aquello que le puedan solicitar desde el punto de vista del orden funcional, personalmente tengo muy claro qué es lo que tengo que hacer: seguir los criterios técnicos y no otros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Algunos señores Senadores han sugerido realizar una suspensión ahora y continuar en una próxima sesión. Incluso, creo que a ustedes tal vez les serviría seguir este procedimiento para decantar -no sé si es necesario- las inquietudes y preguntas que están planteadas. En ese sentido, les comunicaríamos cuándo sería la próxima sesión.

                También está planteada la propuesta del señor Senador Couriel en el sentido de que, cuando entremos en la discusión particular, se invite a quienes ustedes estimen oportuno, como lo hacemos en la Comisión de Presupuesto, en materia de asesoramiento para consultas del caso.

                Les agradecemos a nuestros invitados su presencia en el día de hoy.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 7 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.