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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 14 minutos)

-A continuación, por Secretaría, vamos a tomar conocimiento de los asuntos entrados.

SEÑOR SECRETARIO.- Tenemos una nota de la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay.

"Montevideo, 14 de setiembre de 2005.

Señora Presidenta de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión.

Senadora Susana Dalmás.

Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Por intermedio de la presente, le queremos solicitar que la Comisión que usted preside nos pueda recibir, con el objetivo de poder intercambiar opiniones respecto del proyecto de ley presentado por el señor Senador Ruperto Long que ustedes tienen a estudio.

Esperamos que nos puedan recibir lo antes posible, ya que nuestro Consejo Laboral ha estado trabajando estos temas hace varios meses y consideramos que podemos aportar elementos importantes al momento que ustedes decidan sobre dicho proyecto.

Sin otro particular y esperando que pueda acusar recibo de nuestra solicitud, atentamente: por el Consejo Laboral Ps. Alejandro Rodríguez Lic. Gabriel Soto Ana Ricca".

SEÑORA PRESIDENTA.- Tomamos nota y coordinaremos al respecto.

La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión da la bienvenida al señor David Eibe, coordinador de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas. Desde ya, le agradecemos por brindarnos su tiempo para asesorarnos sobre este proyecto que tenemos a estudio, de Protección Integral a las Personas Discapacitadas.

SEÑOR EIBE.- Muchas gracias, señora Presidenta.

Antes que nada, quiero plantear algunas consideraciones de índole general. El Ministerio de Economía y Finanzas es sensible a iniciativas de esta naturaleza, que tienden a mejorar las condiciones de vida de los discapacitados para luego, eventualmente, introducir modificaciones legislativas en aras de esa mejoría. También tiene claro que los organismos competentes para que esas iniciativas se lleven a cabo, corresponden a otros Ministerios, como el de Desarrollo Social, el de Trabajo y Seguridad Social y el de Salud Pública, así como a otros organismos, como por ejemplo el Banco de Previsión Social.

El Ministerio de Economía y Finanzas se va a pronunciar exclusivamente sobre aquellas disposiciones que atañen a su Cartera y, en particular, a las normas de naturaleza tributaria.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa era la idea.

SEÑOR EIBE.- Como enfoque general, el Ministerio de Economía y Finanzas no está de acuerdo con este tipo de exoneraciones por dos razones. En primer lugar, por razones de constitucionalidad, porque si bien lo hace por la vía del otorgamiento de la facultad al Poder Ejecutivo, la ley establece exoneraciones que son de iniciativa privativa de dicho Poder en virtud del artículo 133 de la Constitución. Eso está parcialmente salvado -como se establece en la Exposición de Motivos- pero es una práctica que ha sido objeto de muchas críticas a nivel doctrinario.

Sin embargo, más allá de eso, que constituye un aspecto que consideramos subsanable, hay algunas cuestiones más de fondo que tienen que ver con los instrumentos que se definen para llevar adelante este tipo de política. Desde nuestro punto de vista, el instrumento adecuado para mejorar la condición de los minusválidos, es la asistencia directa de parte del Estado. Dicha asistencia debe estar vinculada, necesariamente, a la situación socioeconómica de los discapacitados. Tal como están planteados, estos mecanismos de exoneración pueden generar, por un lado, situaciones abusivas y, aun cuando éstas no se den, pueden generar desvíos de los recursos estatales -a cuya utilización óptima se aspira- destinados a la gente de menores posibilidades, que es la que, en nuestro concepto, debería beneficiarse.

Desde nuestro punto de vista, el sistema de ayudas que debería canalizarse a través del Estado, tiene que encuadrarse dentro de esos organismos a los que hacíamos referencia, a saber, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Salud Pública, así como también el Banco de Previsión Social, con ayudas directas a aquellos discapacitados que realmente lo necesiten, en función de su situación. Esto va dicho con respecto a cuestiones de naturaleza general. Si los señores Senadores lo desean, después podemos ingresar a algunas cuestiones particulares que tienen que ver con las distintas disposiciones incluidas en el proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Son los artículos que van del 46 al 50, referidos a normas tributarias.

SEÑOR EIBE.- Hay más normas tributarias que las de los artículos que van del 46 al 50. Si quieren, puedo exponerles las distintas disposiciones, algunas de las cuales están incluidas en el capítulo relativo a normas tributarias, mientras que otras tienen naturaleza tributaria, aun cuando no estén incluidas en ese capítulo.

Por mi parte, dividiría las disposiciones tributarias en tres grupos: unas tienen que ver con las rebajas de aportes patronales al Banco de Previsión Social; otras constituyen exoneraciones de tributos a la importación de determinados bienes y, por último, una que establece un incremento del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos, cigarros y cigarrillos, que tiene una afectación destinada a financiar las erogaciones establecidas en la ley.

Respecto al tema de los aportes al Banco de Previsión Social hay dos disposiciones relevantes, que son los artículos 20 y 29.

El artículo 20 faculta al Poder Ejecutivo "a efectuar una deducción especial en los aportes patronales que los empleadores que contraten a personas discapacitadas deben cumplir por éstas, al Banco de Previsión Social, equivalente al setenta por ciento (70%) del monto que correspondiere abonar", y en el inciso siguiente agrega: "Se tendrán en cuenta, no sólo las personas discapacitadas que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador sino también a aquellas que realicen trabajo a domicilio".

En principio, el Ministerio de Economía y Finanzas no tiene objeción con respecto a esta norma, con dos salvedades. Por un lado, esto debería restringirse a los aportes jubilatorios y no a la aportación a DISSE, porque allí hay una contraprestación efectiva de cobertura médica, por lo que parecería razonable que eso no se incluya. Por otra parte, cuando en el inciso segundo se hace referencia a personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio, debería quedar explícito que deben ser dependientes de la empresa que es objeto de la exoneración, pues de lo contrario ésta caería en el vacío; si se tratara de prestadores unipersonales carecería de sentido.

El artículo 29 refiere a los Talleres de Producción Protegida y establece: "Sin perjuicio de lo anterior," -o sea, de una cantidad de disposiciones vinculadas a esta actividad de Talleres de Producción Protegida- "toda empresa industrial, comercial o de servicios que contrate personas discapacitadas en un porcentaje igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del personal ocupado, podrá ser exonerada por el Poder Ejecutivo del pago de los aportes patronales correspondientes a todo su personal".

A su vez, el artículo 30 dice: "Las empresas que no alcancen el porcentaje previsto en el artículo precedente, podrán ser exoneradas por el Poder Ejecutivo, del pago de esos aportes, solamente en relación a las personas discapacitadas que ocupen".

En principio, la idea que maneja el Ministerio de Economía y Finanzas es que el beneficio debería estar restringido exclusivamente a los aportes correspondientes a los discapacitados y no a los aportes de personas no discapacitadas. Por otra parte, en el artículo 30 vemos una cierta superposición con respecto al artículo 20. En verdad, no vemos claramente cuál es la diferencia objetiva entre un artículo y otro. En un caso se faculta a exonerar el 70% y, en el otro, a exonerar totalmente. Si se quisiera seguir adelante con este artículo, creo que deberían coordinarse ambos textos.

SEÑOR VAILLANT.- Quisiera hacerle una pregunta al señor Senador Long. Trato de entender y pienso que, tal vez, la intención sea la siguiente. El artículo 20 establece una reducción del 70% de los aportes patronales, independientemente de la cantidad de personas con discapacidad empleadas, que puede ser una sola; el 29 refiere a aquellas empresas que tengan un 75% del personal ocupado con discapacidades -es decir, las tres cuartas partes de su personal- las que obtendrán un beneficio extraordinario, exonerándoselas no sólo por el 75% que son discapacitados, sino también por el 25% restante, y leyendo el articulado, me da la impresión de que el artículo 30 plantea una situación intermedia, es decir, las empresas que tienen una cantidad de personal discapacitado, pero sin llegar al 75%. De esta forma, tendríamos tres categorías distintas: la exoneración por uno o por dos; en la otra punta, la exoneración total cuando se llega al 75%, y en el medio, la posibilidad de que el Poder Ejecutivo otorgue la exoneración total a aquellas empresas que empleen a muchos discapacitados, pero que no llegan al 75% del personal ocupado. ¿Es esta la idea?

SEÑOR LONG.- En efecto, creo que podemos buscar una compatibilización, que perfectamente podría ser en la dirección que señala el señor Senador Vaillant.

El artículo 20 refiere a todas las empresas y el 29 estaba planteado como un complemento en el desarrollo de los Talleres de Producción Protegida. De todas maneras, creo que lo que ha dicho el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como lo señalado por el señor Senador Vaillant, puede compatibilizarse de esa manera.

SEÑOR EIBE.- Todo lo que se ha dicho corresponde a los aportes patronales.

Luego, en el capítulo correspondiente a las normas tributarias, se establece una serie de exoneraciones que, aparentemente, serían genéricas.

El artículo 46 dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación". Con la terminología que se utiliza no nos queda claro, por ejemplo, si esto pretende alcanzar tributos internos como el Impuesto al Valor Agregado. A nuestro juicio, no surge con claridad del texto. Lo mismo sucede con el artículo 47.

Tampoco nos queda claro si en el artículo 46 la exoneración es de naturaleza subjetiva y se aplica en caso de que el discapacitado importe personalmente, o si es una exoneración de naturaleza objetiva a los bienes importados. Desde nuestro punto de vista, la redacción no está clara y se puede llegar a cualquiera de las dos interpretaciones.

En este artículo 46 hay varias cuestiones. Al decir "medicamentos y demás bienes", abarca cualquier bien que sea material y que quepa en la inteligencia humana. Por lo que surge del tenor literal de dicho artículo, parecería que se trata de una exoneración objetiva, más allá de que hay un vínculo con el uso personal de las personas con discapacidad; de esta forma, cualquier empresa comercial que importe este tipo de bienes estaría exonerada. Esa es la interpretación que nosotros realizamos en función del texto. Entonces, tratándose de una exoneración de naturaleza objetiva, el artículo 47, que plantea una exoneración similar a "las asociaciones que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de las personas con discapacidad", sería sobreabundante, porque alcanzaría con estar incluido dentro del concepto de "bienes" a que hace referencia el artículo 46 para que no sea necesaria la exoneración del artículo 47. Si lo que se pretendió en el artículo 46 fue establecer una exoneración subjetiva, es decir, que el discapacitado importara directamente sus bienes, habría una mezcla subjetiva y objetiva en el artículo 47, en virtud de que el importador sería "la asociación" y lo distribuiría entre los discapacitados.

Desde nuestro punto de vista, la técnica legislativa no es clara. Reitero que, más allá de esas cuestiones específicas, el Ministerio de Economía y Finanzas no cree que este sea el instrumento más adecuado para mejorar las condiciones de los discapacitados que están en una mala situación socioeconómica porque, siendo así, cualquier discapacitado, sin importar su posición socioeconómica, podría importar libre de impuestos.

SEÑOR LONG.- En principio, deseo formular una aclaración importante. En el texto también se dice "y demás bienes que no se produzcan en el país", con lo cual no puede entenderse que se trata de cualquier cosa, como en algún momento se manifestó. Específicamente, estamos hablando de aquellos elementos necesarios para uso personal de los individuos con discapacidad "a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación". Entonces, es algo muy concreto vinculado a la rehabilitación y no cualquier bien que una persona discapacitada pueda necesitar. Entiendo que es subjetivo y puedo concordar con el contador Eibe en cuanto a que es necesario ajustar la redacción a fin de evitar cualquier malentendido. De todos modos, reitero, el artículo se refiere a un conjunto muy acotado de bienes.

Por otro lado, en cuanto a la utilidad de este instrumento, debo decir que partimos de la base de lo que revela la encuesta realizada el año pasado. Las personas discapacitadas padecen una situación de retraso muy importante y consistente en todos los niveles, ya sea que hablemos de su ingreso o del acceso a una cantidad de otros aspectos. En definitiva, sin perjuicio de las situaciones excepcionales, la gran mayoría de personas discapacitadas tiene serias dificultades de acceso al trabajo e, incluso, aquellas que lo logran perciben, promedialmente, más de un 30% menos que los demás empleados. Está claro, pues, que nos encontramos ante un problema bastante grande.

Asimismo, deseo destacar que luego de haber presentado este proyecto de ley, hemos recibido a una veintena de organizaciones, motivo por el cual contamos con un paneo lo suficientemente amplio como para saber cuáles son las cosas que más interesan y cuáles las que menos importan. Al respecto, debe quedar claro que este es un tema que tiene mucha importancia.

¿Cuál sería la alternativa? Entiendo que el contador Eibe maneja la posibilidad de dar algún tipo de ayuda directa a las personas con discapacidad. Confieso que al haber ahondado en este tema, me he enfrentado a la dificultad de ver qué se ha incluido en el Presupuesto. En tal sentido, he hablado con varios Ministros y me consta que han trasladado la inquietud al propio Presidente de la República. Por lo tanto, me consta que existe voluntad para atender esta problemática, pero en los hechos la mayor parte de las cosas, si es que se logran concretar, llegarán en el Mensaje Complementario. Todos sabemos que, en la práctica, nuestro país no tiene una política demasiado armada en la materia.

Lo que proponemos es algo muy específico; si alguien necesita una silla de ruedas o un aparato ortopédico, lo podrá comprar a un precio menor. Es muy lineal la relación entre el beneficio y el acceso a él. Entonces, repito que más allá de coincidir en cuanto a que, quizás, la redacción deba ser pulida, quiero defender el concepto, porque me parece mucho más directo que establecer en el Presupuesto una previsión genérica de algún rubro, que luego obligará a una guerra eterna para obtener los recursos tal como ha ocurrido en el pasado. Nadie va a comprar una silla de ruedas para ahorrarse el monto de los impuestos; si la adquiere es porque realmente la necesita.

Como dije, me interesa defender este mecanismo y me avengo a lo que señala el representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido de ajustar el texto y definir claramente qué es objetivo y qué es subjetivo, aunque confieso que me parece mejor que los beneficios fueran subjetivos para evitar la apertura a un mal uso del instrumento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sería interesante solicitar al Poder Ejecutivo una redacción que contemplara la necesidad de que sea subjetivo y, además, algún tipo de discriminación positiva con respecto a la situación socioeconómica del individuo.

SEÑOR EIBE.- Con mucho gusto le traslado al señor Ministro la inquietud de la Comisión, pero quiero reiterar una posición que está relacionada con aspectos más conceptuales y no tanto técnicos: en principio, no creemos que el instrumento de la exoneración sea el adecuado para abordar este tema. Obviamente, puede haber opiniones en el sentido contrario muy sólidas y muy respetables, pero esta es la posición del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿A qué se refiere cuando habla de asistencia directa?

SEÑOR EIBE.- Estamos pensando en un subsidio a las personas discapacitadas de niveles socioeconómicos más bajos, que son quienes el Ministerio entiende que deben ser asistidos.

SEÑOR ANTÍA.- Creo que el Ministerio no tiene la posibilidad de financiar para cada uno de los inválidos la compra de una silla de ruedas con control eléctrico. Entonces, lo que busca este artículo es posibilitar que asociaciones de discapacitados, por ejemplo, tengan facilidades para acceder a la importación de estas sillas de ruedas, que en el mundo son comunes, y que permitirían integrar a la sociedad a personas que hoy están postradas y no pueden ir a la parada del ómnibus, a un trabajo o a hablar con un vecino.

Por otro lado, es evidente que hay infinidad de variantes de discapacidades y subcapacidades. Por ejemplo, la semana pasada en la Comisión de Salud Pública se nos planteó la situación de los afectados por fibrosis quística, que también necesitan importar elementos que existen en otras partes de América y no están disponibles en el Uruguay. Creo que esta norma le da al discapacitado un abanico mucho mayor de posibilidades de mejorar su calidad de vida.

SEÑOR EIBE.- Obviamente, este es un tema de gran sensibilidad, que debe movernos y hasta apasionarnos a todos, porque todos tenemos personas cercanas que sufren problemas de este tipo; pero creo que cuando nos planteamos establecer una exoneración, que en definitiva significa un sacrificio fiscal por parte del Estado, deberíamos preguntarnos si no podría realizarse de una mejor manera, atendiendo a gente que lo necesita más. Entonces, con la exoneración que se plantea en la importación de determinados equipos, se rebajará el costo de éstos y, eventualmente, facilitará que todos los discapacitados puedan acceder a ellos.

La pregunta que debe hacerse es si, en lugar de eso, no sería mejor que el Estado le diera íntegramente el valor, por ejemplo, de una silla de ruedas a un discapacitado que no tiene medios, focalizando ese sacrificio fiscal en los discapacitados que tienen menor poder adquisitivo. Desde luego que se podrá discutir si el Estado es un buen o mal ejecutor de esas políticas y si deberá estar al lado o no de esas asociaciones. Me consta que hacen una tarea muy valiosa y creo que hay que apoyarlas, pero ese es otro aspecto del problema. En realidad, hay que analizar si organismos como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública actúan eficientemente en esa distribución o necesitan alguna forma de cogestión con entidades de esta naturaleza. No es un enfoque mezquino respecto a esta situación, sino que hay que encontrar la vía que facilite focalizar el beneficio en aquellos que verdaderamente lo necesitan. Por eso es que tal vez el instrumento del subsidio bien empleado sea mejor que una exoneración, que alcanza a todos los minusválidos, incluso aquellos que tienen buen poder adquisitivo. En ese equilibrio tan difícil es donde está planteada la opción del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR LORIER.- En la misma línea de la pregunta de la señora Presidenta, creo que podría compatibilizarse el tema de la exoneración -que es la idea que predomina en el artículo que estamos analizando- con la preocupación del Ministerio de que los beneficios lleguen, justamente, a los sectores con menores posibilidades económicas para solventar sus necesidades. En ese plano, pregunto si no se puede avanzar en una redacción en la que se pueda compatibilizar la exoneración y el beneficio de los sectores más carenciados.

SEÑOR EIBE.- En principio, el rechazo a la exoneración de parte del Ministerio de Economía y Finanzas se basa en una experiencia histórica. El control de las exoneraciones generalmente es burocrático y muy difícil de administrar, entre otras cosas porque el propio Ministerio de Economía y Finanzas no es un organismo que tenga competencia técnica sobre esas cuestiones. Entonces, se empiezan a generar estructuras colegiadas que, muchas veces, no son todo lo eficiente que deberían. Además, estamos planteando la hipótesis de que el sistema de exoneraciones funciona bien y, en general, esto no es así. Hay una tendencia en el mundo a focalizar los beneficios sociales a través del gasto público y no de las exoneraciones, porque está ampliamente demostrado que estas últimas no son un instrumento adecuado en términos de mejora de la situación de los sectores más desprotegidos.

Con mucho gusto voy a trasladar la inquietud planteada por los señores Senadores al señor Ministro y me pongo a disposición de la Comisión para mejorar la redacción de estos artículos, pero es un deber de mínima honestidad decirles que la posición política del señor Ministro con respecto a este tema es la que les estoy manifestando. Además, está perfectamente alineada con el proceso de reforma tributaria en la que se está haciendo una revisión de las exoneraciones tendiendo a su disminución. No es que no se le dé el debido valor, sino que se entiende que hay mejores opciones de política económica para favorecer a los más desprotegidos. Sin perjuicio de ello, tomo el planteo que los señores Senadores me hacen y se lo voy a trasladar al señor Ministro.

SEÑOR LONG.- Me parece que el planteo del señor Senador Lorier es atinado y tal vez sea posible compatibilizar estas dos visiones sobre el tema. De repente podríamos trabajar en esa dirección y tratar de armonizar un poco ambas posiciones.

De todas maneras, quiero comentar algo con respecto a las últimas reflexiones del representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Si bien entiendo que a veces es difícil controlar una exoneración, muchísimo más difícil es para el Estado estar en condiciones de dictaminar -máxime con la dinámica que hoy hay en el mundo- si determinada persona necesita o no una ayuda, saber cuál es esa ayuda que necesita, en qué porcentaje y por qué a algunas personas se les da más o menos o se las exonera del 20%, del 50% o del 100%. Todo esto dependerá de sus ingresos, de lo dramática o difícil que sea su situación, etcétera.

Entonces, ¿de cuántas variables depende el poder tomar una decisión y cómo se hace para que ese instrumento funcione en forma medianamente objetiva y, en definitiva, no dependa de decisiones que, además, se van a transformar en algo sumamente burocrático?

Personalmente, estoy de acuerdo en que exista control sobre una exoneración. Incluso me tocó manejar una exoneración importante durante más de trece años, como era la vinculada al régimen de admisión temporaria. Por eso sé que esto implica controles, una determinada disciplina, etcétera, pero considero que lo otro es muchísimo más complicado. Hay 210.400 personas discapacitadas en el Uruguay y, si se creara el mecanismo, podrían presentarse al otro día. Entonces, uno pediría una silla de ruedas, otro podría pedir un instrumento para poder comunicarse con la vista o con una computadora, y habría que establecer a quién se tendría en cuenta y a quién no, y con qué porcentaje. Además, ¿cómo podría determinarse si es abusivo o no que una persona pida, por ejemplo, una silla o un aparato que sea lo último del mercado en ese momento? ¿Cómo se llegaría a la decisión de otorgarle, en ese ejemplo, una silla o un aparato más modesto? ¿Quién decidiría todo esto?

Yo veo que aquí caeríamos en una vorágine burocrática terrible, mientras que este es un mecanismo claro que, por supuesto, requiere un control para que no hayan abusos. Por ello me gusta más que sea una cuestión objetiva para que el trato sea directamente con la persona o, a lo sumo, con las asociaciones y no con empresas o con intermediarios que trabajen en este rubro.

Creo que le podemos buscar la vuelta en este sentido, por lo que pido que se me entienda que por más que pueda existir una política general del Ministerio de Economía y Finanzas, este es un caso particularmente complejo. No digo que sea el único que haya con esta característica pero, repito, es particularmente complejo y no es sencillo de manejar con una política específica, en el sentido de disponer de una cantidad de dinero y asignarlo porque, reitero, esa asignación sería fuente de infinitos problemas.

SEÑOR VAILLANT.- Quiero hacer una pregunta sobre algo que, por mi ignorancia en el tema, no sé si sigue vigente. Creo que existía en este país -y mi duda es si no existe todavía- una exoneración a los impuestos de importación -y no sé si también a las tasas- para los vehículos automotores con destino a discapacitados, que es algo bastante más sofisticado y a lo que, en general, acceden mucho más las personas con más poder económico que las humildes. Entonces, la pregunta es si existen actualmente esas exoneraciones y si el Poder Ejecutivo las puede derogar.

SEÑOR EIBE.- Quiero hacer dos consideraciones. En primer lugar, quiero decir que esas exoneraciones existen y han sido objeto de innumerables problemas a lo largo de los años.

En segundo término, en estos momentos estamos en un proceso de análisis de la reforma tributaria donde se están estudiando todas las exoneraciones. Obviamente, no puedo fijar posición en este momento sobre la exoneración que nos ocupa en el sentido de si se va a eliminar o no, pero está dentro de las que actualmente son objeto de análisis.

SEÑOR VAILLANT.- Tengo dudas sobre los artículos 46 y 47, que refieren "a exonerar el pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios". No se incluye el Impuesto al Valor Agregado. Entonces, esto está exclusivamente referido a las importaciones -esta es la pregunta que hizo el representante del Ministerio- y además se dice que se trata de bienes que no se produzcan en el país, lo que quiere decir que si alguien comenzara a fabricar cualquiera de esos bienes, tendría que caer, automáticamente, la exoneración. Por ejemplo, si se exonera a las sillas de rueda de impuestos a la importación y de tasas portuarias, alcanzaría con que mañana se empezaran a fabricar aquí para que automáticamente tuvieran esa exoneración, a lo que se debe agregar que no está incluido el Impuesto al Valor Agregado.

SEÑOR LONG.- En el caso del Impuesto al Valor Agregado, habría que considerar también la posibilidad de que se excluyera, porque el costo para el importador eventual sería, de pronto, una vez y media si es no contribuyente. Esta es una situación que se daría en muchos casos, por lo que estamos hablando de más de un 30%. Por lo tanto, sería importante incluir lo relativo al Impuesto al Valor Agregado, porque se entiende que no surge del texto.

El otro tema al que me quiero referir creo que sí es un problema, por lo que el señor Senador Vaillant ha puesto el dedo en un punto sensible. Precisamente, en estos días hemos recibido a una cantidad de delegaciones que argumentan lo mismo que el señor Senador: que si mañana se produce tal o cual acontecimiento ya no podrían acceder y preguntan por qué no se establecen beneficios para las cosas que se fabrican en el Uruguay.

Como todos sabemos, creo que, en general, a nivel de economía, lógicamente tenemos el deseo de que no se abran demasiadas puertas porque, por ejemplo, es muy difícil manejar algún tipo de exoneración para bienes que se produzcan en el país; se podría establecer, pero me parece que sería muchísimo más complicado. Es un tema que habría que pensarlo.

Más complicado aún es la situación planteada por el señor Senador Vaillant. ¿Qué pasa si mañana se empieza a producir algo que hasta el momento no se fabricaba, quizás de inferior calidad, pero no con las mismas prestaciones? Esto es complejo y hay que tener cuidado porque se trata de un punto delicado. Hay que pensar bien si es conveniente, por lo que me pareció muy pertinente el planteo. En pocas palabras, hemos visto el problema, pero no tenemos clara cuál es la solución y deberíamos intercambiar ideas en ese sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para ordenar el trabajo de la Comisión, sería conveniente que el señor Eibe continuara con su exposición con respecto a los artículos relativos a la parte tributaria.

SEÑOR EIBE.- En el artículo 48 se establece un régimen de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de determinadas ayudas técnicas.

En principio, debo decir que los gravámenes aduaneros tampoco incluirían el Impuesto al Valor Agregado, por lo que parecería que refiere a los gravámenes arancelarios. Sin embargo, se plantea alguna cuestión adicional vinculada a quién es el importador en este caso. Si nosotros analizamos esto coordinadamente con los artículos 46 y 47, parecería que acá se pretende hacer una devolución cuando el importador no es el discapacitado, sino que le adquiere esos bienes a una empresa importadora y es cuando pide la devolución. Ahora bien, desde el punto de vista práctico es casi imposible que el discapacitado pida la devolución porque, en primer lugar, no sabe cuál es el arancel incluido en las cosas que adquiere en plaza y, en segundo término, puede haber hipótesis de intermediación, por lo que el costo del arancel puede ser absolutamente indeterminable. Por lo tanto, reitero, desde el punto de vista práctico no vemos con claridad cuál puede ser el alcance del artículo 48, salvo que se pretenda establecer que el discapacitado haya importado y luego solicite la devolución de lo que pagó en la importación, pero esto entraría en colisión con el artículo 46, donde se establecía la exoneración a la importación.

Sinceramente, no vemos con mucha claridad cuál es el alcance de este artículo y cómo se puede fijar en la práctica.

Finalmente, con respecto al artículo 51 -que no tiene que ver con exoneraciones, sino con un aumento de la tributación del Impuesto Específico Interno correspondiente a los cigarrillos- debo señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas no está de acuerdo por distintas razones. Por un lado, por una cuestión de índole general, porque en la política a llevar adelante la idea es disminuir o eliminar algunas afectaciones porque no se vinculan al gasto de quien dispone la renta. En todo caso, si hubiere algún tipo de afectación, tendría que estar vinculada con la externalidad negativa que genera ese bien que se grava. Por ejemplo, en el caso de los cigarrillos, si hubiera alguna afectación, debería vincularse con las que existen en materia oncológica, cardiovascular o con las campañas contra el tabaquismo, y no con una situación que no tiene absolutamente nada que ver con el consumo de tabaco. Quizás en algunos casos lo tenga y habría que escuchar la opinión de algún médico, pero en líneas generales no hay una correlación tan clara como en los otros casos. Entonces, el aumento o disminución en la recaudación del IMESI correspondiente a los tabacos, no tiene ninguna vinculación causal, por lo menos en términos generales, con la situación de los discapacitados. Desde nuestro punto de vista, cualquier erogación que se vincule con esta ley debería financiarse de acuerdo con los criterios generales de los organismos que tienen que ver con este tema.

SEÑOR LONG.- El artículo 51 está planteado con el objetivo de que, dado que se generan erogaciones extraordinarias, haya un balance con determinada compensación. Obviamente, es un tema más que opinable, tal como lo dije en la propia presentación inicial del proyecto, hace varias sesiones. Con gusto podremos buscar, con ayuda de expertos en el tema tributario, alguna otra alternativa que pueda ser defendible o relacionarse con el fenómeno que causa el problema. De todas maneras, hay que tener en cuenta que en el caso de las discapacidades, en un porcentaje muy amplio son congénitas, y en un porcentaje minoritario son adquiridas. De modo que no es fácil vincularlo con algún factor que no sea genético y, por ende, del destino, dado lo complejo que es el tema. De todas maneras podemos tratar de encontrar una solución.

SEÑOR VAILLANT.- Estoy plenamente de acuerdo con lo que acaba de manifestar el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre todo en lo que tiene que ver con la afectación de los impuestos. En definitiva, el sistema ideal sería que todos los impuestos fueran a Rentas Generales y de ahí redistribuirlos, en función de la voluntad de la soberanía expresada por sus representantes. Cuando se presenta un proyecto de ley que tiene costo, se siente la obligación de plantear el financiamiento; de lo contrario se expresa que se presenta un proyecto de ley sin financiamiento. Esto lleva a que los Legisladores, cuando presentamos un proyecto de ley -supongo que eso le debe pasar al señor Senador Long- que sabemos que tiene costo, buscamos algún artículo que provea su financiamiento. Filosóficamente tengo la obligación de decirlo porque lo comparto en todos sus términos. Creo que una técnica correcta desde el punto de vista tributario es la de no afectar impuestos con un destino directo.

SEÑOR AMARO.- Pienso que en el día de hoy estamos celebrando una de las sesiones más positivas, ya que no esperaba grandes cambios en el tema de la economía. Siempre es el Ministerio el que tiene que poner la cara fea y situarnos a nosotros también en un plano totalmente realista. Los que somos viejos y tenemos alguna experiencia en este tema, sabemos que si desde el Ministerio se hubiera dicho otra cosa, quizás nos hubiera defraudado, pero sabíamos con lo que nos podíamos encontrar. Aquí está la gran responsabilidad que esta Comisión tiene respecto del proyecto de ley que con gran esfuerzo ha presentado a debate el señor Senador Long.

Precisamente, a través de este intercambio de ideas, y luego de haber escuchado al señor Eibe, vamos a ver si podemos sacar con un realismo que se impone, el mejor proyecto, para que después no tenga que ser modificado en la Cámara de Representantes. Nuestra responsabilidad es muy grande, y en el buen diálogo que tenemos la obligación de mantener con el Ministerio de Economía y Finanzas, se le trasmitirán los temas al señor Ministro y vamos a ser siempre optimistas para llegar a buen puerto.

SEÑORA XAVIER.- Pido disculpas por haber llegado tarde pero estaba en otra Comisión. He escuchado al señor representante del Ministerio de Economía y Finanzas y puedo comprenderlo perfectamente no sólo desde el punto de vista filosófico, sino cómo en estos temas, a pesar que se trata de hacer lo mejor -como obviamente lo espera el proyecto del señor Senador Long- muchas veces hay cosas que se nos van de las manos, que van más allá de la independencia de Poderes, desde el Poder Legislativo tratando de aprobar proyectos, a veces un poco "tironeando" con el Poder Ejecutivo.

Me parece que una de las cosas que sí le podemos pedir al Ministerio de Economía y Finanzas, más que redacciones alternativas y artículos específicos, es un adelanto respecto a las nuevas orientaciones o las nuevas bases, en el sentido de cómo realizar el tratamiento en esta franja de población, para que en la medida en que podamos, tengamos un diálogo lo más fluido posible. Uno no piensa que se vaya a eternizar con este proyecto, pero es cierto que tiene sus complejidades y que nos implica una serie de entrevistas con representantes de los afectados directamente y con los organismos del Estado. Entonces, de repente, podemos quedar en una conexión o intercambio con el Ministerio de manera que nos ayuden a buscar alternativas que sean viables y las que de alguna manera la evidencia demuestra que puedan ser las que benefician a quienes más lo necesitan.

Muchas gracias.

SEÑOR LORIER.- Creo que del intercambio de opiniones del día de hoy, también se deduce que más allá de las diferencias sobre la parte técnica acerca de si es una exoneración o una subvensión o subsidio directo a los sectores con mayor o menor capacidad de asumir los gastos que estas necesidades le demanden, creo que hay voluntad de cubrir de alguna manera y desde el punto de vista económico estas necesidades que tiene esta población más carenciada, que es a la que nosotros, por lo menos en principio, estaríamos abordando en el espíritu y la letra del articulado. Por lo tanto, me parece que es importante este mensaje, como bien decía la señora Senadora Xavier, en el sentido de que vamos a seguir intercambiando ideas y avanzando. Es bueno saber que en materia de recursos existen posibilidades para el abordaje por lo menos de los sectores de los que estamos hablando, a los efectos de tener la confianza de que vamos a dar pasos firmes y que luego, como decía el señor Senador Amaro, no vamos a tener dificultades desde este punto de vista; creo que desde el Ministerio también surge esta posibilidad.

SEÑOR VAILLANT.- Estamos tratando este proyecto - y hoy, particularmente, lo que tiene que ver con exoneraciones tributarias- en el mismo momento en que se está anunciando públicamente que el 15 de febrero va a entrar al Parlamento la reforma tributaria, con la inclusión de nuevos tipos de impuestos. De acuerdo con los plazos con que contamos, me parece que antes de asumir la decisión definitiva, tal vez sería conveniente tomar en consideración cómo va a ser el nuevo sistema tributario, ya que eso tiene que ver con las posibilidades de exoneración.

Por otro lado, quiero recordar que este proyecto no resuelve el problema de las exoneraciones, sino que las faculta al Poder Ejecutivo. Pensando justamente en la reforma del sistema tributario, le da la posibilidad de aplicarlas o no, y recoger el espíritu que está en el proyecto para poder canalizarlo de distinta forma, ya que la ley no puede obligar al Poder Ejecutivo.

SEÑOR LONG.- Creo que lo que acaba de decir el señor Senador Vaillant es muy oportuno, ya que en otra Comisión apareció el mismo problema. Por supuesto que desde el punto de vista legal es lo que corresponde. Lo único que podemos hacer es facultar al Poder Ejecutivo; si bien eso es opinable, se ha utilizado muchísimo en el transcurso del tiempo. A través de la reglamentación, a la luz de un nuevo texto en materia tributaria, el Poder Ejecutivo siempre va a poder utilizar y ajustar aquello que considere, y no utilizar lo que pueda chocar. De todas formas, ello no impide que podamos seguir avanzando; de lo contrario, tendríamos que esperar no hasta el 15 de febrero, sino hasta la aprobación del nuevo proyecto tributario -tema que, supongo, insumirá un buen tiempo- para tomar cualquier decisión. Creo que ese es un buen camino.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos en nombre de la Comisión, al contador Eibe la valiosísima intervención que ha realizado. Tomamos nota de su disposición a seguir intercambiando ideas sobre este tema concreto y le adelantamos que nos volveremos a comunicar si hay alguna alternativa a estas cuestiones, en el entendido para la Comisión de que en el capítulo tributario existen algunas dificultades que sortear.

SEÑOR EIBE.- Muchas gracias.

(Se retira de Sala el Coordinador de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas)

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores Senadores me permiten, quiero plantear que está invitada a participar la doctora Laura Nahabetián, asesora del señor Senador Long. Corresponde consultar a los miembros de la Comisión si están de acuerdo y no tienen inconveniente.

SEÑOR VAILLANT.- Es suficiente con que un Senador lo solicite para que se proceda en ese sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Con esa aclaración, entonces, seguimos adelante con la sesión.

(Ingresan a Sala el señor Ramón Ruiz y la señora Ela Griselda Salvo, en representación del Banco de Previsión Social)

SEÑORA PRESIDENTA.- La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión tiene el agrado de recibir al señor Ramón Ruiz, Director del Banco de Previsión Social, en representación de los trabajadores, y a la señora Ela Griselda Salvo, asistente social, supervisora del Programa de Discapacidad del Banco de Previsión Social, quienes nos brindarán su asesoramiento en torno al proyecto de ley "Protección integral a personas discapacitadas".

SEÑOR RUIZ.- En primer lugar, queremos agradecer vuestra invitación. Esperamos que algunas de las reflexiones que vamos a brindar colaboren para seguir avanzando en este tema tan importante.

Como primera consideración, podemos decir que valoramos en forma positiva que los Legisladores -en este caso el Senado- estén preocupados por la problemática de las personas con discapacidades. Estamos ante un tema de mucha sensibilidad y es necesario que de parte de las autoridades en los distintos órdenes, se exprese la voluntad política para llevar adelante este tipo de iniciativas.

Hemos leído y analizado el proyecto de ley y puedo reafirmar lo que dije anteriormente sobre la importancia que tiene y lo positivo que es que nos estemos ocupando de estas cosas. También quiero decir que hay muchas organizaciones sociales que están trabajando en el tema de la discapacidad, que tienen su posición y sus propuestas, así como mucha experiencia en cuanto al trabajo y al apoyo a este sector de la población. Incluso hemos encontrado -y quisiera destacarlo- que en algunos capítulos del proyecto de ley figuran, casi textualmente, algunas de las propuestas de esas organizaciones o grupos de trabajo que se han estado ocupando del tema.

Vamos a plantear algunos aspectos que tienen que ver con la formalidad del proyecto, así como algunas dudas para que los señores Senadores nos las puedan aclarar. Luego, le voy a pedir a la señora Griselda Salvo, asistente social del Banco de Previsión Social, que complemente mi exposición. Ella se va a referir, sobre todo, a los aspectos conceptuales del proyecto de ley.

Tenemos claro que nuestro aporte es relativo a los temas que tienen que ver con la seguridad social, pero muchas veces es importante cuidar algunas definiciones conceptuales para que el proyecto, en forma integral, alcance el objetivo que esperamos.

Creemos que esos conceptos definen la línea del proyecto y tenemos algunos aportes para hacer en ese sentido. Por la experiencia en el tratamiento de algunos proyectos similares -no solamente en el tema de la discapacidad- sabemos que hay que cumplir con ciertas formalidades para presentar este tipo de iniciativa en el Parlamento. El proyecto debe tener la iniciativa del Poder Ejecutivo, por contener algunos aspectos relacionados con la seguridad social y otros relativos a lo tributario. Esto no quiere decir que el Parlamento no pueda considerar, discutir o trabajar en estos proyectos, pero es imprescindible tener en cuenta esa condición para su aprobación. Decimos esto al constatar que se tocan temas que tienen que ver con la seguridad social -con el instituto de seguridad social, que es el que administra y gestiona la seguridad social en el país- y también aspectos que tienen que ver con lo tributario.

Queremos que se entienda que no estamos haciendo una crítica destructiva al proyecto, sino que queremos profundizar más sobre su contenido. Hemos presenciado el tratamiento de otras iniciativas relacionadas con la seguridad social, donde en varios artículos se faculta al Poder Ejecutivo la reglamentación de lo más sustancial del proyecto y muchas veces, hasta que no se reglamenta, no tiene una efectiva aplicación. Los señores Senadores deberían hacer un esfuerzo para ver si no se pone más contenido en esos artículos y se trata de reducir al mínimo posible la reglamentación, porque muchas veces estos proyectos terminan siendo desvirtuados en sus objetivos y no reflejan lo que quería el Legislador en cuanto a su alcance.

Fuimos designados por el Directorio del Banco de Previsión Social, pero somos, fundamentalmente, representantes de los trabajadores y nuestro objetivo es no dejar tantas cosas libradas a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Lo hacemos, independientemente de cuál sea el Poder Ejecutivo que esté. En esto no hay connotaciones políticas; creo que es obvio en la realidad actual del país, sin querer hacer valoraciones de índole política en este ámbito.

Hay otros aspectos que tienen que ver con dudas, que luego la compañera va a retomar en su intervención. De todas maneras, plantearé los titulares. Respecto del artículo 19, ¿cuál es la razón por la que el Ministerio de Industria, Energía y Minería sería el responsable de lo que allí se establece?

Otra duda que queremos plantear está vinculada con el artículo 33, sección V del capítulo IV en donde se estipula una licencia especial por seis meses para las madres de niños con Síndrome de Down. En este caso, la pregunta apunta en dos sentidos: en primer lugar, queremos saber por qué solamente se contempla a la madre y no al padre, frente a una situación dolorosa que genera tanta sensibilidad y dificultad en el ámbito familiar, y en segundo término, queremos saber cuál es el motivo por el cual se limita a los casos de Síndrome de Down, excluyendo otras discapacidades que pueden ser tan o más importantes.

En cuando a las normas tributarias, advertimos que el tema tiene que ver con la seguridad social, porque en este proyecto de ley se prevé la exoneración de ciertos tributos. Entendemos que es necesario tener cuidado con este tipo de medidas, más allá del fin que persiguen, y creemos que deberían estar enmarcadas en un proyecto más general, en el que se establezca qué hacemos con los recursos y de dónde provienen. Sabemos que hay grupos de trabajo estudiando algunas reformas al sistema tributario y nos parece que este tipo de exoneraciones deberían formar parte de esa discusión. Aclaro que con esto no estamos inhabilitando la posibilidad de que exista algún tipo de incentivo para las empresas que atiendan las situaciones que se contemplan en los 51 artículos de este proyecto de ley.

Por el momento, es cuanto deseo manifestar y pediría a la señora Salvo que nos ayudara en la parte más conceptual.

SEÑOR LORIER.- En la primera parte de su exposición, usted mencionó que habría algunos artículos que necesitarían un agregado de mayor contenido, por llamarlo de alguna manera. Como no los identificó en el correr de su exposición, quisiera saber si puede especificar a cuáles se refiere.

SEÑOR RUIZ.- Por ejemplo, podemos hablar del artículo 6º, que dice: "La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios será realizada por una Comisión Especial Honoraria, cuyos miembros serán designados anualmente por el Poder Ejecutivo, y cuya integración y funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente".

Citamos esta norma como ejemplo, pero hay otros artículos a lo largo del proyecto de ley sobre cuyo contenido se debería profundizar un poco más, dejando lo mínimo posible a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Ese es el criterio general. Por supuesto, si podemos realizar algún tipo de aporte al respecto, estamos a las órdenes de la Comisión, pero entendemos que en esto debemos dar la derecha a los autores del proyecto, que han estado trabajando en el tema y seguramente ya tienen una idea de cuáles son los agregados que se deberían hacer.

Por ejemplo, el segundo inciso del literal B) del artículo 9º dice: "Para ser asistente personal es imprescindible la obtención de certificado habilitante, expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación". No sabemos si se está pensando en la Universidad de la República o si hay alguna otra idea a este respecto.

El artículo 13 establece que el monto de la prestación a percibir será establecido por la reglamentación. Tenemos dudas acerca de si ese monto será percibido por trabajadores dependientes, contratados por el Estado, o contratados -en carácter de dependientes o como empresas unipersonales- por la persona que tiene la discapacidad.

El artículo 15, en tanto, también termina diciendo "fehacientemente acreditada, de acuerdo a lo que se establezca por la reglamentación".

El artículo 16 expresa: "Siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales, para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a los discapacitados que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo".

Y el artículo 21 dice: "La reglamentación establecerá la forma y condiciones de funcionamiento del mismo".

Por otra parte, quiero plantear una duda con respecto al artículo 22, que habla de un porcentaje de discapacitados no inferior al 7% del total -según entendemos- de las personas que integran las plantillas; hay una modificación del criterio para la contratación de esas personas, de acuerdo con lo que resulte de los recursos de las vacantes. De pronto se tuvo en cuenta, pero lo planteamos porque creemos que habría que precisar si está haciendo referencia al 7% del total de trabajadores de la empresa o al 7% de lo que dice la modificación de la ley, en cuanto a los recursos que se pueden destinar, en el caso de las empresas y organismos del Estado, para la contratación de personas con discapacidades.

SEÑOR LONG.- Lamentablemente tengo que retirarme, porque en unos minutos comienza la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que presido, pero por supuesto que después leeré la versión taquigráfica.

De todas maneras, voy a hacer algunos comentarios.

Antes que nada, quiero agradecer a nuestros invitados por sus conceptos sobre el proyecto en general y su preocupación al respecto.

Naturalmente, en el proceso de elaboración recogimos aportes de algunas organizaciones sociales, pero es bien conocido que trabajan en la materia varios cientos, por lo que, en la práctica -si bien hemos seguido recogiendo opiniones y la Comisión también lo hará- entre el gran abanico de problemas que existen -muchos de ellos muy graves- lo que hacemos es elegir aquellos en los que se considera que es más sencilla la solución o existen más posibilidades de lograr avances. Insisto: no se trata de que no tengamos claro que existen muchos otros temas a abordar, pero es imposible incluirlos en un único proyecto, de modo que la idea es que el Uruguay dé un paso en la materia, que obviamente no va a ser el último. Además, seguramente en la Comisión recibiremos a unas cuantas organizaciones sociales, más allá de las que uno mismo trató de incluir en el origen de la propuesta.

Coincido con no dejar tantas cosas libradas a la reglamentación. La propia Ley Nº 16.095 es un fiel testimonio de lo que ustedes dicen, ya que en buena parte de su articulado define conceptos generales, que si bien son muy válidos, como la mayoría de ellos nunca fueron reglamentados, en la práctica no se han podido ejecutar. Entonces, estoy de acuerdo en que, cuanto más vayamos al detalle, mejor. El único problema es que cuanto más se quiere ir a los detalles, más abiertas son las opiniones. Es por eso que el Legislador decide establecer los criterios generales y que el Poder Ejecutivo, que es una única voz y más coherente, termine de instrumentarla acorde a sus preferencias. Eventualmente, otro Poder Ejecutivo podrá modificarla también por vía de reglamento.

Elegimos al Ministerio de Industria, Energía y Minería para la búsqueda de esos pequeños emprendimientos comerciales que pueden ser una oportunidad para la persona discapacitada, porque entendimos que debía ser hecha con una óptica comercial. Pensamos que la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa de este Ministerio era la más adecuada; además, tiene un programa de apoyo a esas PYME emergentes que puede ir más allá de lo que está establecido en el proyecto y darle otro tipo de apoyo.

De todas maneras, no desconocemos que el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un programa de la DINAE para la asistencia en el empleo. Por tanto, se podría completar el artículo con alguna otra referencia o dejar que sea el Ministerio de Industria, Energía y Minería el que comande en esta parte. De todas maneras, los interesados o el propio Ministerio podrían canalizarlo hacia otras dependencias públicas para completar los apoyos o la formación que se pueda requerir. Me pareció que sería bueno darle una óptica comercial y no social, para que sea autosustentable en el tiempo y creímos que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podía tener ese perfil.

Finalmente, coincido totalmente en cuanto a las madres trabajadoras con hijos con Síndrome de Down. Como dije en la Comisión, tratamos de ser muy acotados porque pensamos que si se extendía mucho el beneficio, podía transformarse en un freno. Pero como percibí que en la Comisión había ambiente favorable a hacerlo más amplio, creo que vamos a ir en la dirección que ustedes proponen.

SEÑORA SALVO.- Reitero las palabras de mi compañero con relación a este proyecto de ley en términos generales. Simplemente deseo hacer algunas puntualizaciones especiales en algunos de sus capítulos. Por ejemplo, en el capítulo I, cuando se habla de la promoción cultural, debemos tener cuidado porque si bien la restricción de la participación de las personas con discapacidad en muchos casos responde a problemas socioeconómicos, tenemos que pensar que fundamentalmente en el acceso a esos eventos culturales -como muestras, obras teatrales, exposiciones- podemos llegar a ser discriminatorios si hablamos de que las personas con discapacidad están exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión. Quizás pensando en una política social vinculada a un sector de la población con determinado nivel socioeconómico, el que tenga acceso a esas exposiciones o a esos acontecimientos culturales me parece que es correctísimo, porque ahí están incluidas las personas con discapacidad.

Actualmente, un concepto que se trata de mantener es el vinculado a la necesidad de desarrollo -por la cual las personas con discapacidad estén incluidas en todas las políticas sociales- más que la focalización, porque se piensa que ésta, de alguna forma, es discriminatoria.

En cambio, en lo que tiene que ver con la bonificación para la persona que la acompañe, pienso que es muy válido. Digo esto porque así como se habla aquí de la necesidad de un asistente personal para quienes presentan discapacidades severas, me parece que sería importante -para facilitarles la concurrencia y el acceso a la cultura- que cuando necesitan que alguien los acompañe, que esa persona sea exonerada o bonificada con respecto a su entrada. Sin embargo, me parece que está un poco en contra del movimiento actual con respecto a la discapacidad y a su marco conceptual que intenta incorporar a las personas que la padecen.

De todas formas, debo decir que en la Encuesta Continua de Hogares que se hizo en los años 2003 y 2004, se incorporó un módulo de discapacidad. De ahí surge el dato -al que se hace referencia en la Exposición de Motivos- de ese porcentaje del 7% para el ingreso a la Administración Pública. Ahí también se habla de que el 48% de la población con discapacidad está en los hogares con menores ingresos. Sin embargo, pienso que eso no amerita que se establezca un criterio tan discrecional de decir que las personas con discapacidad puedan acceder en forma gratuita a estos espectáculos, porque no es por su discapacidad que no lo pueden hacer sino por el nivel socioeconómico en que están. Sí habría que pensar, de repente, en que los museos, los cines o los lugares en que se realizan conciertos, sean accesibles desde el punto de vista arquitectónico y de la comunicación; es decir que todas las personas con discapacidad -ya sean sordos, ciegos o necesiten una silla de ruedas- puedan participar en estos espectáculos.

El mismo criterio aplicaríamos con respecto al capítulo II, siempre haciendo hincapié en la necesidad de inclusión de las personas con discapacidad en el deporte y en la cultura.

SEÑOR VAILLANT.- Quiero hacer una pregunta antes de pasar al otro capítulo.

En el capítulo I me quedaron claras algunas diferencias en lo que tiene que ver con la promoción cultural. Me pareció que cuando se estaba desarrollando el capítulo II, también se planteaban diferencias, pero estas no me quedaron claras; quiero saber si están de acuerdo con el texto.

SEÑORA SALVO.- Con respecto al capítulo II, debo decir que hay un problema en el artículo 5º, cuando se hace referencia a los discapacitados motores, a los discapacitados sensoriales y a los discapacitados mentales. Esta es una clasificación antigua -a la que faltaría agregar a los discapacitados viscerales- que ya no se usa más en el ámbito internacional, pues utiliza otra. Al respecto, existe una clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud -que fue aprobada en el año 2001 por la OMS- que establece un marco conceptual que deja de lado este tipo de clasificación y que más bien hace hincapié en el aspecto médico. Ahora el concepto de discapacidad tiende a ser más social y se define por la interacción de la persona en el ambiente en el cual se encuentra. Incluso, ya no se habla de personas con discapacidad sino con necesidades de apoyo, porque en la medida en que el entorno y el ambiente le den lo que necesitan se podrá diminuir el grado de discapacidad.

Entonces, me parece que la terminología utilizada en el proyecto de ley no sería la más adecuada. En realidad, tenemos que basarnos en la clasificación que se establece en la CIF del año 2001 -organismo que pertenece a la Organización Mundial de la Salud- que habla de la discapacidad para la movilidad de las personas, para oír, para ver, para aprender, etcétera. Se trata de un cambio conceptual muy importante que acá no se traduce; en realidad es un concepto ecológico de la discapacidad, donde ésta se define desde la acción del individuo de acuerdo con su ambiente. Por ejemplo -y siempre cito mi caso- si acá no hubiera micrófonos y si yo no tuviera un audífono, realmente se me plantearía una discapacidad severísima, mucho más grave de la que tengo. En cambio, el apoyo a través de determinados servicios me permite incluirme sin dificultades.

Quería referirme a algo a lo que ya aludí anteriormente. El artículo 31 de la Ley Nº 16.095 habla de que la certificación de la discapacidad está a cargo del Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado para todo este tipo de prestaciones, y creo que es algo que también debe ser tenido en cuenta o, quizás, ser motivo de discusión.

En el capítulo relativo al trabajo, se habla de un 7% y en la Exposición de Motivos se hace referencia a que este porcentaje surge de la Encuesta Continua de Hogares. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ese 7,6% se incluye a los niños y a los adultos mayores, por lo que habría que rever ese porcentaje. Además, de ese 7,6%, más del 50% son adultos mayores, es decir que tienen más de 65 años.

SEÑOR VAILLANT.- Quisiera hacer una interpretación del artículo 14 que dice lo siguiente: "La proporción mínima de vacantes establecida en el artículo 42 de la Ley Nº 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989, será de siete por ciento (7%)". Ahora bien, si me dicen que ese 7% está tomado en función de la identificación de las estadísticas de la población con discapacidad y, a su vez, en las dos puntas de la encuesta de la cual surge, hay personas que por razones etarias no estarían en condiciones de trabajar, la ley podría imposibilitar cubrir esas vacantes, precisamente, con personas con discapacidad. En definitiva, no tendríamos oferta. ¿Es esa la interpretación correcta?

SEÑORA SALVO.- Sí, señor Senador; hay que relacionarlo con la población económicamente activa.

Además, hay que aclarar -aparte lo que mencioné de los niños y el adulto mayor- que ese porcentaje del 7,6% surge de encuestas realizadas en determinadas poblaciones con más de 5.000 habitantes y a los que vivan en hogares particulares, mientras que hay una cantidad de personas que están internadas en diferentes centros. Esto significa que hay gente con discapacidad que no fue tomada en cuenta.

SEÑOR RUIZ.- En ese tema hay que profundizar aún más, porque hay centros que atienden a discapacitados donde el cien por ciento de las personas allí internadas son, precisamente, discapacitados. Entonces, si decimos que en ese 7% hay niños y adultos mayores y que existen poblaciones que no fueron tenidas en cuenta en el censo porque las encuestas se realizaron en hogares particulares y no en centros referidos, habría que ver y analizar esta situación.

SEÑOR LORIER.- La otra cuestión era la que planteaba en el ejemplo de las poblaciones menores a cinco mil habitantes, que deja un universo de 500.000 personas fuera del censo. Por lo tanto, esto también contribuye a modificar las cifras que se están dando acá.

SEÑOR VAILLANT.- Me da la impresión de que no es un tema menor porque si nosotros legislamos estableciendo obligatoriamente un porcentaje de inclusión de personas discapacitadas, podemos estar haciendo una ley imposible de cumplir. Pienso que más que tomar el porcentaje de las personas discapacitadas con relación a la población, tal vez en la estadística habría que incluir a las personas discapacitadas que están buscando trabajo, tal como se establece para los desocupados. Porque lo que podemos incluir laboralmente no son los discapacitados sino aquellos que, además, están interesados en trabajar. Esto nos va a dar un porcentaje más real. Mi preocupación es por el riesgo de establecer una ley que coloque en infracción a las empresas comprendidas en esta Ley Nº 16.095, debido a que esto no les permita cumplir con ese propósito. ¿Se entiende mi concepto?

SEÑOR RUIZ.- Creo que esto es motivo de estudio más profundo, porque también existe, digamos, un determinado efecto en cuanto a los desempleados denominados "desesperanzados", que no buscan trabajo porque tienen muy pocas probabilidades de conseguirlo. En esta población dicho porcentaje debe ser alto, viendo las dificultades que tienen de acceder a una inserción laboral.

El espíritu de esta propuesta es que las personas con discapacidad tengan posibilidad de acceder a un trabajo y, quizás, no tendría que fijarse el mínimo de la obligatoriedad de la empresa sino el máximo de inserción de las personas que tienen problemas de discapacidad. Se trata de que todas las personas con discapacidad tengan posibilidad de acceder al empleo. No estamos reivindicando que hay que bajar el porcentaje.

En otro artículo se establece un 75% de los trabajadores como condición para la exoneración. Nosotros decimos que hoy, tal como están concebidas las empresas, muchas de las cuales tienen aspectos de discriminación en su propia concepción -lo decimos con todo respeto- seguramente es inviable que el 75% de sus trabajadores sean personas con discapacidad; pero si pensamos en una empresa que tenga la posiblidad de absorber el 75%, es porque cuando concebimos esa empresa ya tomamos las medidas para que sea posible la cabida de ese porcentaje. También ocurre que una empresa que se fundó hace diez, treinta o cuarenta años, o la semana pasada, si se quiere, no haya tomado las medidas como para aceptar que el 75% de su plantilla esté integrada por personas con discapacidad. Seguramente, serían honrosas excepciones aquéllas que pudieran cumplir con esta condición.

SEÑORA SALVO.- Participé en la elaboración del trabajo que se hizo con respecto a los talleres de producción protegida y puedo decir que la elección del 75% respondió a un estudio de innumerables leyes de otros países, como España, Bélgica, Italia y Francia; por eso se eligió ese porcentaje. Además la tendencia a nivel mundial es la de aumentarlo. En un principio dichos talleres establecieron que debía haber un 50% de trabajadores con discapacidad y luego la realidad, por estrategias que utilizaban los empresarios, llevó a que ese porcentaje aumentara. Entonces la elección del 75% responde al estudio de otras leyes y de cómo ha ido evolucionando a nivel internacional este tema.

Estaba tratando de buscar el resultado de la encuesta nacional respecto al desempleo, pero ahora no lo encuentro. No hay demasiada diferencia entre la tasa de desempleo de las personas con discapacidades de determinado grupo etario y el criterio por el cual se detecta la búsqueda de empleo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay más consideraciones que realizar, les agradecemos el asesoramiento que nos han brindado.

SEÑOR ANTÍA.- Hace un rato se habló de las exoneraciones que da el Ministerio de Economía y Finanzas en la importación de vehículos. Entonces, dado que el Banco de Previsión Social es el que controla el grado de discapacidad y da el visto bueno, quisiera saber si este tema está funcionando bien, si habría que mantenerlo igual o modificarlo.

SEÑORA SALVO.- ¿Se refiere a la importación de vehículos?

SEÑOR ANTÍA.- Me refiero a la exoneración sobre vehículos para discapacitados; que creo que es el Banco de Previsión Social el que lo dispone.

SEÑORA SALVO.- No es así, señor Senador; es el Ministerio de Salud Pública. Por esa razón, les decía que cuando se habla de la importación, habría que rever ese artículo porque, en definitiva, la Ley Nº 16.095 establece que sea el Ministerio de Salud Pública pero en acuerdo con la Comisión Especial Honoraria del Discapacitado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esperamos continuar en contacto en el caso de necesitar más detalles. Ha sido muy valioso el aporte que hoy han realizado los representantes del Banco de Previsión Social y vamos a continuar trabajando en el tema. Por lo tanto, como pueden aparecer otras alternativas, esperamos contar con ustedes.

SEÑOR RUIZ.- Para finalizar, queremos destacar que en esta semana, el Directorio estaría aprobando un reglamento por el cual se va a hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 16.095, en cuanto a utilizar los recursos que surgen de las vacantes del organismo del Presupuesto de 2004 y 2005, en su oportunidad. De esta forma, se empezaría a cumplir con el porcentaje del 4% de los recursos que surgen de las vacantes en el Banco de Previsión Social.

Quiero hacer la salvedad de que, si bien algunos de los aportes realizados están directamente relacionados con la seguridad social, otros no, pero nos pareció importante compartirlos con ustedes.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es una buena noticia la que nos acaba de informar sobre la reglamentación.

(Se retiran de Sala los representantes del Banco de Previsión Social)

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador Vaillant para formular una solicitud.

SEÑOR VAILLANT.- Este es un proyecto para cuyo estudio hemos convocado a varias instituciones y, posiblemente, tengamos que convocar a más. Existen distintas opiniones sobre diferentes artículos y, así como respecto a otros proyectos de ley hemos trabajado en algunas Comisiones con un comparativo -proyectos de ley con proyectos de ley alternativos o modificativos- pediría a la Secretaría que, si es posible, vaya sistematizando esta información que recibimos. Digo esto porque va a llegar un momento en que tendremos que tomar decisiones y sería importante poder tener en cuenta las reflexiones, los planteos y las opiniones que los distintos invitados nos han proporcionado.

Creo que sería bueno intentar elaborar ese comparativo en el que, al lado de los artículos indicados en el texto original, se hiciera figurar la síntesis de los comentarios sobre los que se realizaron planteos discrepantes o sugerencias de modificaciones. Reitero que mi temor radica en que cuando lleguemos al análisis y tratamiento de cada uno de los artículos, podamos estar olvidando alguna sugerencia que nos hayan hecho llegar. Esto no significa que esté proponiendo seguir este procedimiento con cada uno de los 51 artículos, pero sí con aquellos en los que están concentradas las diferencias, los cuestionamientos y las dudas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está claro que los comparativos que normalmente se hacen, tienen redacciones alternativas. Por eso instábamos a los integrantes del Poder Ejecutivo que hoy plantearon algunas diferencias, a presentar una redacción alternativa. De esa forma, es más sencillo realizar un comparativo como se estila.

SEÑOR VAILLANT.- Estoy totalmente de acuerdo. Por eso, lo que estoy proponiendo -reitero- no es hacer un comparativo como se estila, sino incluir en una columna, al lado de los artículos, la síntesis de los comentarios que se formularon; es decir, un texto comentado, no por nosotros, sino por los invitados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así se hará.

Dada mi ausencia reciente, consulto a la Secretaría si está prevista la convocatoria a alguna organización.

SEÑOR SECRETARIO.- En primer lugar, iban a venir los representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del PLENADI, de la Comisión Honoraria, del Congreso Nacional de Intendentes, de la Sociedad Uruguaya de Pediatría y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica.)

(Así se hace. Es la hora 16 y 59 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.