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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 8 minutos)

- La Presidencia comunica a los señores Senadores que entre los asuntos entrados no hay ningún punto nuevo, ya que la Carpeta Nº 289/2005 ingresó en la sesión anterior. Se trata de un proyecto de ley -que el Senado envía para que lo estudiemos en nuestra Comisión- por el que se establecen normas para la protección integral de personas discapacitadas, cuyo autor es el señor Senador Ruperto Long.

También quiero decir que dicho señor Senador no fue oficialmente invitado para la sesión de hoy por un error de quien habla. De todas maneras, se me ha informado que él está en conocimiento de esta reunión -se enteró por otros compañeros- y probablemente concurra. Sin embargo, considero que sería bueno que para alguna sesión futura podamos disponer de más tiempo con él para conversar sobre este tema y poder efectuarle todas las preguntas del caso.

Dadas las características de la iniciativa, ponemos a consideración de los señores Senadores a qué organismos públicos u organizaciones deberíamos consultar sobre el conjunto del proyecto de ley antes de ingresar en su análisis particular. A este respecto, debo decir que de la lectura de la iniciativa surge la sensación de que las primeras instituciones a consultar deberían ser el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -sobre todo en la rama de seguridad social- y el Banco de Previsión Social.

Si los señores Senadores están de acuerdo, esta sería la primera consulta.

SEÑORA PERCOVICH.- Entre las organizaciones sociales considero que podríamos consultar al PLENADI y también convocar a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, que es la que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública. También me gustaría que concurrieran representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para asesorarnos acerca de algunos capítulos que tienen que ver con normas tributarias y con financiación de aportes a nuevas modalidades de trabajo.

En el mismo sentido, me parece que también debería citarse al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -ya que se plantea un tema de accesibilidad que tiene que ver con dicha Cartera- así como al Congreso Nacional de Intendentes. Quizás, hablando con los representantes del Ministerio, se podría ver si existe algún área de coordinación con las Intendencias para tratar este tipo de temas.

SEÑORA PRESIDENTA.- En principio, entonces, remitiríamos el proyecto de ley a los organismos públicos que se han mencionado, así como a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, dependiente del Ministerio de Salud Pública y a PLENADI.

SEÑOR HEBER.- En consecuencia, enviaríamos el proyecto a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al de Economía y Finanzas -por las normas tributarias a que se hace referencia- y al de Transporte y Obras Públicas y se efectuarían algunas consultas a las Intendencias Municipales en los temas que les correspondan, sobre todo en el relativo a la accesibilidad, cuyo capítulo habría que retomar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Existe una norma anterior -que parece ser la ley madre- la Ley Nº 16.095, y este proyecto que estamos considerando parece ser un complemento de ella porque refiere a muchas materias que ya están legisladas en aquélla y que se consideró que era necesario actualizar o mejorar. Por ese motivo, todos los que fueron consultados en el momento de elaboración de aquella ley madre, deberían ser escuchados ahora nuevamente.

SEÑOR AMARO.- Indudablemente, este es un muy buen trabajo del señor Senador Long, que va a cubrir una necesidad de nuestra legislación. Me parece bien lo que se ha resuelto en cuanto a los pasos a dar y, principalmente, las consultas a realizar a los distintos organismos que aquí se han mencionado, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública, así como a un delegado -en esto coincido con el señor Senador Heber- del Congreso Nacional de Intendentes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Presento mis excusas al señor Senador Long, autor del proyecto, por no haberlo citado oficialmente a esta reunión, en la cual ya hemos tomado algunas decisiones con respecto a los organismos del Estado que pensamos consultar y a quienes remitiremos el proyecto para que opinen sobre él. Pero teníamos la esperanza de que el señor Senador llegara para que nos hiciera una primera introducción en la descripción del proyecto para una mejor comprensión por parte nuestra.

SEÑOR LONG.- Muchas gracias, señora Presidenta, pero al no haberme enterado con anticipación de esta reunión no hay ninguna disculpa que presentar. No bien me avisaron, he venido para tratar de hacer algún comentario al respecto.

Lo primero que me gustaría decir es lo siguiente. El tema que nos ocupa es sumamente vasto y complejo, por tanto, lo que aquí se abarca son simplemente algunos aspectos del mismo. Quienes estamos desde hace tiempo vinculados al tema -estoy por quinto año presidiendo el Comité Paralímpico Uruguayo, relacionado con personas con capacidades diferentes, que hacen deportes y participan en el ámbito internacional, particularmente en las Paralimpíadas y en los eventos del calendario Paralímpico Internacional; antes estuve vinculado con la creación de una escuela de niños autistas, por lo que hace ocho o nueve años que tengo relación directa con el tema, más lo que uno puede tener como todo ser humano- vemos que su vastedad es enorme.

Entonces, el objetivo del proyecto presentado es una revisión de la Ley Nº 16.095, debido a tres razones. La primera de ellas, porque si bien dicha ley marcó un hito en su momento, tiene ya quince años de vigencia y, por lo tanto, nos parecía oportuno avanzar en la materia. En segundo término, porque en ese tramo ha habido en el mundo en general un avance muy grande en materia de legislación. Nosotros hemos buscado, y podemos luego poner a disposición de la Comisión, la legislación comparada en América Latina y en algunos países de Europa y vemos que, efectivamente, en estos años se ha avanzado enormemente en la materia. Inclusive, también las Naciones Unidas han hecho un trabajo al respecto. Por supuesto, reconociendo que el progreso en materia de Derecho no alcanza, pero sí es un factor fundamental -como en pocos casos- en este tema específico, en el cual el reconocimiento de una serie de situaciones constituye un avance sumamente importante.

Y la tercera razón, que es muy significativa, es que Uruguay recién a partir de este año conoce la realidad en este tema. Hay una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística conjuntamente con la Comisión Honoraria del Discapacitado, la cual es la primera que se lleva a cabo a nivel nacional. Fue realizada en el curso del año pasado y los resultados se conocieron a partir de este año, de modo que recién ahora conocemos la situación, tanto en lo que tiene que ver con la magnitud del problema, como con la gravedad del tema. Si la Comisión no cuenta con esta encuesta, con mucho gusto haré llegar una copia de la misma, la cual me ha parecido sumamente esclarecedora.

A este respecto, quisiera hacer dos anotaciones, una de las cuales tiene relación con la magnitud del problema. En ese sentido, podemos decir que es la primera vez que se cuantifica y que se puede saber que en el Uruguay este problema involucra aproximadamente a 210.400 personas. Debo aclarar que no se trata de un censo, sino de una encuesta realizada a lo largo de un año y con mucho cuidado, de modo que el valor puede oscilar, pero los resultados son bastante precisos.

Luego, en este trabajo se establecen las características, cuáles son las discapacidades, los tipos que más se presentan, la clasificación según el sexo y la edad, tanto para Montevideo como para el interior.

Finalmente, esto deja de manifiesto una realidad importante, pues, por un lado, como dije antes, tenemos la magnitud del tema -que no es pequeña- y, por otro, tenemos la gravedad, donde se puede ver claramente que existe una falta de equidad que, en mi opinión, subleva bastante. Voy a mencionar solamente dos: una es el acceso a la educación, donde se verifica que las personas de 25 años o más, que tienen bajo nivel de instrucción, a nivel medio es un 12,6%; en cambio, a nivel de las personas discapacitadas, ese porcentaje es del 37,7%, o sea, más de tres veces la primera tasa. Por otra parte, cuando entramos a analizar el tema del empleo y tomamos en cuenta la población económicamente activa, nos encontramos con que la tasa para la población en general es el 62,4% mientras que para las personas con discapacidad es el 19,6%. Esto deja en claro que el porcentaje de población económicamente activa en los discapacitados es muy bajo.

Podríamos seguir hablando de todos estos datos, pues la encuesta no es demasiado extensa, pero es sumamente jugosa y muy esclarecedora.

Es así, entonces, que sobre la base de esas tres razones quisimos avanzar en una revisión de la Ley Nº 16.095, proponiendo algunas modificaciones que pueden significar una mejora importante. Voy a mencionarlas, explicando de qué se trata cada una, pero sin entrar a profundizar en su fundamentación, porque no sé de qué tiempo dispone la Comisión, pero desde ya adelanto que quedo a las órdenes para hablar de esos fundamentos.

El Capítulo I, que involucra a los dos primeros artículos, se refiere a la promoción cultural. Son disposiciones muy sencillas y el primer artículo simplemente establece el no cobro de derechos de admisión en conciertos, muestras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos, por supuesto no se refiere a aquellos del ámbito privado. De hecho, hay algunos casos en que esto se practica, pero no existe una norma que así lo establezca. Por su parte, el artículo 2º dispone que el acompañante tenga un 50% de bonificación. Debe tenerse en cuenta que, en muchos casos, el acompañante es indispensable o, al menos, muy necesario. La repercusión de estas disposiciones sobre las actividades organizadas por organismos públicos como, por ejemplo, las del SODRE o la Comedia Nacional, representarían una cantidad muy pequeña. Incluso, se puede hacer un cálculo para saber en base a cuánto se podría incrementar la participación de este tipo de bonificaciones que, en mi opinión, representan un par de puntos, pues en general se trata de espectáculos subvencionados, por lo que el hecho de que hubiera un 1% o un 2% de personas que asistieran sin pagar, seguramente, no modificaría en absoluto los números generales de este tipo de espectáculos.

Pasamos a considerar el Capítulo II que es el que tiene que ver con la creación del Premio Nacional a la Integración. En la exposición de motivos del proyecto de ley está fundamentado y, además, existen antecedentes en otros países. Se trata de destacar ante la sociedad a aquellas personas que, teniendo una discapacidad, logran, a través de su esfuerzo, superar los obstáculos de su situación, transformándose, por lo tanto, en un punto de referencia. Personalmente, he vivido esto con el tema de los atletas discapacitados exitosos, como son los casos de Jorge Lerena y Paula Armesto y, otras situaciones nuevas que están surgiendo. Realmente, esto tiene un impacto extraordinario; es muy importante que haya referentes sociales, personas admiradas -no sé si es la palabra- por la sociedad que tengan alguna discapacidad, porque creo que ello cambia los esquemas mentales en la materia. El señor Senador me hizo una acotación y, si bien no escuché cuál fue la palabra que utilizó, quiero señalar que ya en el ámbito político hay personas que tienen alguna discapacidad y que han sido electas. Creo que esto es muy importante.

Acá se establece un sistema de tres categorías y se puede dar hasta un máximo de tres premios; debe tener un componente económico moderado pero que signifique un estímulo, y un diploma de honor que sea entregado por el Presidente de la República en una ceremonia pública siguiendo, quizás, sistemas como el del Premio Nacional de Calidad -el que, oportunamente, contribuyéramos a crear- u otros. Quiero aclarar que el hecho de que el reconocimiento de la entrega lo haga el Presidente de la República es muy importante. Si bien estas cosas son menores, cuando nuestras delegaciones participan en el exterior, el hecho de que simplemente se le entregue la bandera y que participe el Presidente o un Ministro, cambia totalmente la ubicación de ellos en la sociedad. Estas cosas no son de gran complejidad y son buenas para todos.

Pasamos al Capítulo III; los artículos 7 al 13 se refieren a salud y, concretamente, al programa de asistentes personales para discapacitados severos. Este es un viejo reclamo de la población con capacidades diferentes. A través de esta ley se pretende definir, con toda precisión, dos cosas. En primer lugar, cuáles son las actividades básicas de la vida diaria, lo que puede ser muy amplio y, si bien hay que reglamentarlo, acá se establece un marco bastante claro. Estas actividades son, realmente, las básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, alimentación, es decir, aquellas cosas para las que, necesariamente, se requiere de una persona cuando se está imposibilitado físicamente, lo que no quita que pueda realizar otro tipo de actividades.

La otra cosa que se pretende definir en esta ley es ¿qué es un asistente personal? Tiene que ser una persona capacitada, con su correspondiente certificación, evitando que haya en estos casos episodios de mal uso porque ello termina deteriorando todo el mecanismo. Se propone al Banco de Previsión Social como encargado para arbitrar estas situaciones. Aclaremos que estas situaciones no son muchas, habría que cuantificar esto con mucho cuidado, podría ser una labor para llevar adelante en los próximos meses. Gracias a la encuesta, podemos ver cuáles son aquellos casos y probablemente no sea un número muy grande. Estamos hablando de una persona que, sin esa ayuda externa, realmente, no puede realizar lo que dice la ley: las actividades básicas de la vida diaria. Distinto es el caso de un ciego, que sólo tiene el impedimento visual porque puede hacer muchísimas cosas sin un ayudante, pero un cuadrapléjico es claro que no las puede hacer.

Creo que hacer esto -repito, con mucho cuidado- sería una ayuda extraordinaria; me refiero a establecer ese mecanismo que correspondería al pago al asistente, porque tampoco es cuestión de que ese dinero pueda ser utilizado con otros destinos. Digo, una vez más, que tiene que tratarse de asistentes debidamente calificados y en situaciones debidamente calificadas también.

El Capítulo IV, en sus varias Secciones -es uno de los capítulos más importantes e involucra hasta el artículo 32- tiene que ver con el acceso al trabajo. Aquí, por supuesto, se podría incluir muchas más cosas que las que están. Una de las que se propone, por ejemplo, es la modificación de lo que establece el artículo 42 de la Ley Nº 16.095, que determinaba el porcentaje de vacantes dentro del Estado. Omití decir que la Sección I refiere al trabajo en la órbita pública. Lo que se propone, es elevar ese porcentaje al 7% que, aún así, está por debajo del que estaría dando la encuesta en cuanto a la cantidad de personas discapacitadas.

El artículo 15 establece, con respecto a las compras del Estado, que a igualdad de costo, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, tendrá preferencia. Eso tiende a estimular que los proveedores del Estado empleen a personas con discapacidades.

El artículo 16 dice que, siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado, o de los Gobiernos Departamentales, para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a los discapacitados que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, en la forma y con los requisitos que se establezcan. Esto lo hemos tomado de legislaciones de otros países en los cuales los pequeños comercios se canalizan a través de personas discapacitadas. Un caso muy notorio es el de ONCE, en España, la Organización Nacional de Ciegos de España, que posee un número muy alto de quioscos de venta. Es decir, ese tipo de concesiones que pueden ser desempeñadas por una persona debidamente entrenada. Por eso, quizá se le pida también a la DINAPYME, o sea a la Dirección de PYMES del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que se ocupe del tema y del asesoramiento para que las personas estén en condiciones de cumplir satisfactoriamente ese servicio.

En la Sección II se estimula directamente el empleo, por parte de empresas privadas, a personas discapacitadas, otorgándoseles una disminución en los aportes patronales. Las empresas tienen que registrarse y cumplir una serie de requisitos para estar en condiciones de acceder a este beneficio. Uno de los incisos establece que no solamente se incluye a las personas que trabajen en la propia empresa, sino también a aquellas que pudieran trabajar a domicilio. Eso es muy importante para unas cuantas de las discapacidades y a la luz de que hoy día actividades muy diversas pueden ser hechas a domicilio y estar amparadas por este régimen.

En el artículo 22 de la Sección III del mismo Capítulo, se establece que los programas socio laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas discapacitadas en un porcentaje no inferior al 7% del total. Esto refiere, por ejemplo, al Plan de Emergencia que también debería cumplir este requisito. Si se toma en cuenta que el 7,6% de la población tiene alguna discapacidad, que no menos del 7% tenga un acceso garantizado a programas de este tipo, es -para decirlo de alguna manera- una discriminación positiva.

La encuesta también refleja que los porcentajes de personas discapacitadas se dan fuertemente en mayor medida en los hogares de menores ingresos. Si bien esto se intuía al observar las dificultades de nutrición y de atención médica -sobre todo en los últimos años en que ha habido un incremento de la pobreza- lamentablemente ahora se refleja claramente en la encuesta. Por lo tanto, considero que es muy importante garantizar un mínimo de participación en los programas de apoyo, sobre todo teniendo en cuenta que quizás las personas con discapacidad sean las últimas en llenar los requisitos o en hacer la fila.

En el Uruguay, salvo muchas y buenas excepciones -que no dejan de ser eso- este tema ha sido ignorado a lo largo del tiempo. Por lo tanto, creemos que ésta es una buena oportunidad para ir corrigiendo esas situaciones.

La Sección IV, que va del artículo 23 al 32, se refiere a los talleres de producción protegida.

SEÑOR HEBER.- Quisiera realizar un breve comentario acerca del artículo 22 que refiere a los programas socio laborales financiados con fondos del Estado. En un artículo del Presupuesto se establece un porcentaje del 4%, pero el problema que existe para su aplicación es que cuando hay vacantes en el Estado se trata de 1, 2 o, a lo sumo 3, por lo que nunca hay un número suficiente como para poder aplicar el porcentaje y ahí se genera la imposibilidad en aplicar la norma. Esto es lo que señalaba la Administración cuando se la consultó acerca de por qué no se aplicaba el 4%. Por lo tanto, si incrementamos el porcentaje al 7% se va a presentar el mismo inconveniente. Entonces, debemos buscar un sistema que realmente sea eficaz como, por ejemplo, que el 7% -estoy de acuerdo con ese porcentaje- refiera a un período o, por ejemplo, a un año de vacantes. Este fue, reitero, el argumento que esgrimieron algunos Ministerios acerca del por qué no se aplicaba el porcentaje.

SEÑOR LONG.- Considero que la observación del señor Senador Heber es muy pertinente y, si no me equivoco, hay un pedido de informes del señor Senador Lorier a la Dirección de Servicio Civil para saber en qué punto estamos en este momento. Entonces, deberíamos ver cuánto se ha avanzado en el tema y si la Reglamentación establece algún mecanismo para que se cumpla. Es verdad que cuando hay una sola vacante no se puede aplicar.

Cabe aclarar que esta precisión que realiza el señor Senador Heber está referida al artículo 14. El artículo 22 establece el acceso a programas socios laborales, como puede ser el Plan de Emergencia, donde el número es suficientemente grande como para que no exista esa dificultad.

Repito que el artículo 14 establecía el mismo porcentaje, pero para las vacantes previstas en el artículo 42 de la Ley Nº16.095.

SEÑORA PERCOVICH.- Antes de pasar a otro Capítulo, me parece que deberíamos agregar que sería bueno invitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil ya que, cuando se reglamentó la Ley Nº16.095 por parte del Poder Ejecutivo -incluso hay decretos al respecto- se le dio el cometido de encargarse de organizar el tema de las vacantes. Además, se supone que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene que mandar, por lo menos una vez al año, un informe sobre el avance. Esto es lo que se está pidiendo y creo que sería bueno que se nos informara qué ha pasado con el cumplimiento de esta ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agregamos a la lista la Oficina Nacional del Servicio Civil.

SEÑOR VAILLANT.- Quisiera referirme al mismo tema. Con el objetivo de que conste en la versión taquigráfica para después ayudar a mi memoria, a partir de la preocupación compartida que planteaba el señor Senador Heber, se me ocurría que pueden existir mecanismos en la medida en que la Oficina Nacional del Servicio Civil se haga responsable de vigilar la aplicación de esta norma en la órbita pública. Debería proceder de una manera similar a la que debe actuar ahora cuando los organismos públicos tienen necesidad de que ingrese personal y, previamente, se decide consultar la disponibilidad de personal existente. La Oficina Nacional del Servicio Civil, llevando el control de esto, antes de la convocatoria abierta de funcionarios, debería ver la observancia del cumplimiento de la ley, cuál es el porcentaje que esa misma institución tiene cubierto con respecto a lo que establece la norma y, en función de ello, antes de realizar la convocatoria abierta, obligar a hacer una convocatoria cerrada si la institución todavía no llega al cupo del 7%. Creo que desde la Oficina Nacional del Servicio Civil pueden existir variados mecanismos que permitan el cumplimiento de la norma, superando las dificultades a que hacía referencia el señor Senador Heber.

SEÑOR DA ROSA.- Me tocó vivir la experiencia de la aplicación de esta norma desde una función ejecutiva. Hoy en día es notorio que prácticamente en todos los órganos de gobierno, a nivel del Estado central y de las Intendencias Municipales, hay una tendencia a reducir y racionalizar personal. Entonces, se hace cada vez más difícil la aplicación de esta norma en cuanto a los porcentajes.

No está establecido muy bien el período que se debe tener en cuenta. Tampoco estaba previsto -por lo menos que nosotros supiéramos- un registro o alguien que controlara de alguna manera que esto se hiciera efectivo. Por lo tanto, la norma estaba prevista, pero llevarla a la práctica era muy difícil, salvo por un acto de voluntad por el cual uno a cierta persona con determinado problema le ayudara a paliar sus dificultades el hecho de permitirle el ingreso a una repartición pública. De lo contrario, era muy difícil hacerlo.

Por lo tanto, me parece muy importante el tema de establecer el período a tener en cuenta y la existencia de un registro donde conste que, efectivamente, la persona es discapacitada -no alguien que se haga pasar por tal- y que, en cumplimiento, de la norma, se le da ingreso a la función pública. Digo esto a los efectos de corroborar el planteo que hacía recién el señor Senador Heber, que me parece muy atendible y que, en la realidad, se da tal como él lo mencionaba.

Entiendo, además, que el proyecto de ley presentado por el señor Senador Long puede habilitar perfectamente a reglamentar con mayor precisión este tema para que realmente tenga posibilidades de cumplimiento.

SEÑOR LONG.- Quería hacer una pequeña referencia con respecto a lo que decía el señor Senador Da Rosa sobre el hecho de determinar si una persona tiene una discapacidad. Creo que esto ha avanzado muchísimo y hoy en día está tecnificado, si bien hay casos muy notorios como lo fue el de las olimpíadas de Sydney 2000, donde una delegación completa de determinado país participó, sin ser personas discapacitadas, y ello ha generado hoy día -más de cuatro años después- enormes dificultades. Sin embargo, actualmente eso se puede determinar con total precisión, incluso en el caso de las discapacidades intelectuales que a veces no son tan notorias. Por tanto, creo que todo se puede hacer con la seriedad y las garantías correspondientes, para que cuando se determine que una persona tiene una discapacidad, que sea alguien que verdaderamente lo merece y corresponda así indicarlo.

En cuanto al tema del trabajo decía que, por un lado, teníamos algunas iniciativas como las que mencionábamos recién dentro de la órbita pública y, otras, para estimular el empleo en la órbita privada; pero, a su vez, hay otra alternativa -correspondiente, diría, a una opción intermedia- que son los talleres de producción protegida que se establecen en la Sección IV. Esto no es algo que no exista actualmente, sino que sí se lleva a cabo en todo el país pero, de lo que se trata, es de darle el marco legal adecuado y realizar los estímulos correspondientes para que estos talleres tengan mayores posibilidades de cumplir su función porque el objetivo es que puedan operar dentro del mercado. En general, hoy en día responden a iniciativas de padres, de educadores o de la comunidad, donde se trata de generar un ámbito que permita un cierto entrenamiento y capacitación, para posteriormente realizar una venta que generalmente no transcurre por los carriles propios del mercado, salvo algunas excepciones.

Entonces, aquí de lo que se trata es de regularizar esa situación y darle algún estímulo, porque puede ser en muchos casos un escalón intermedio. Me refiero a alguien que en sus comienzos, en su primera experiencia laboral, quizás no podría competir en el mercado abierto, pero perfectamente podría hacer un trabajo excelente -como seguramente muchos lo han visto- en este ámbito protegido, para luego con un poco más de tiempo, aprendizaje y conocimiento, pasar a una empresa privada cualquiera. En otros casos, habrá personas que permanecerán toda su vida laboral dentro de este ámbito. Pero, por eso mismo, nos parecía importante jerarquizar y que esto no quedara solamente como el esfuerzo de un grupo de gente voluntaria, sino que se transforme verdaderamente en una categoría con sus reglas de juego; podrán ser estas u otras, pero que sea una categoría prefijada con toda claridad y establecida a través de la ley. Por supuesto que como se trata de un caso un poco especial puede ser muy opinable su instrumentación, aunque creo que no hay duda de que es conveniente hacerlo para atender este tema.

La Sección V establece, también con respecto al trabajo, una licencia especial para las madres trabajadoras cuando tienen un hijo o una hija con Síndrome de Down. En este caso se trata, por supuesto, de una licencia adicional a la licencia por maternidad habitual.

Acoto que también, en su momento, habíamos visto que hay otras discapacidades tan complejas o más aún que el Síndrome de Down; inclusive, después de la presentación de la iniciativa hemos recibido llamados de diversas asociaciones vinculadas al tema. Al respecto, debo decir que incluimos este caso y no otros simplemente porque en la legislación comparada aparece siempre, sin perjuicio de que algunos países van más allá. Corresponderá que los colegas definan si es conveniente o no incluir otras situaciones. Estamos hablando de casos que se dan en un número realmente pequeño para el conjunto de la sociedad, de modo que parece más que razonable atenderlos. Recalco que puede haber otras situaciones similares; la que mencioné fue simplemente porque actuamos con prudencia en esta primera instancia pero, si les parece que se pueden incluir otros casos, ni que hablar que sería excelente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por supuesto que me sorprendió esa precisión de una sola patología para atender el caso de la necesidad de licencia de las madres. Por tener familiares con esa condición, sé de la situación de las personas que tienen familiares con Síndrome de Down. Muchas veces la supervivencia en los primeros meses depende de la presencia casi permanente de la madre, muchas veces, hasta para realizar manualmente las funciones fisiológicas más elementales, como puede ser respirar, orinar, etcétera. Entonces, en esos primeros meses la presencia de la madre es fundamental, y ni qué hablar que también desde el punto de vista afectivo.

No conozco casos de otras patologías, pero me imagino que debe haber casos similares, que también requieran la permanencia de la madre por más tiempo, en un límite mínimo de supervivencia, hasta que el niño pueda ser asistido por otro personal.

Entonces, me parece que este va a ser un tema a tratar porque no se justifica la habilitación de una licencia extraordinaria, aunque sea sin goce de sueldo, para un solo tipo de casos.

SEÑORA XAVIER.- Creo que podríamos realizar una consulta a la Sociedad de Pediatría y pienso que, inclusive, no sería necesario que concurrieran a la Comisión. Esto sería para que, de alguna manera, nos den una orientación casuística al respecto. Estos aspectos se modifican mucho en el tiempo y existe la posibilidad de realizar protocolos que ya están confirmados y para los que hay estímulos en determinados períodos más que en otros. Inclusive habría que barajar la posibilidad de que, eventualmente, la licencia fuera de alguno de los dos padres en forma tal que quede cubierto también ese aspecto.

Me parece que la Sociedad de Pediatría podría brindarnos un buen asesoramiento en este sentido, por lo que mociono para que la consultemos con respecto a este Capítulo. Dicha consulta puede realizarse por correo electrónico o, eventualmente, también podríamos invitarlos a concurrir. Sin embargo, con la larga lista de invitados que tenemos, deberíamos recibir a varias delegaciones por sesión para que esto no se prolongue demasiado; debemos recordar también que entremedio tenemos el análisis del Presupuesto.

SEÑOR HEBER.- Tengo una interrogante que a veces me surge cuando analizamos este tipo de proyectos. No hablo de la norma en sí porque recién tomé contacto con la iniciativa y la estudiaré en estos días. Lo que digo es que a veces, cuando otorgamos un beneficio -no digo en el Estado, pero sí en la actividad laboral- a quienes se encuentran en situaciones especiales en las que deben atender a hijos o a otras personas, debemos tener cuidado porque muchas veces provocamos el efecto contrario del que buscamos, que es, en este caso, generar una licencia especial para atender estos casos. Me refiero, justamente, a que la persona está en una situación que después puede representar un impedimento para que le den trabajo en el mercado laboral.

No sé si me explico. Estoy de acuerdo con lo que se ha planteado, pero sucede que en la realidad y en la práctica las cosas no van por donde uno quiere que vayan. Es más, a veces se obtiene el efecto contrario porque, justamente, puede suceder que la gente que tiene este tipo de problema en su familia tenga pocas posibilidades de conseguir un empleo porque puede ampararse en beneficios con los cuales el empleador no está de acuerdo.

Mis palabras apuntan a no dejar de ver la realidad porque ésta es muy distinta a lo que el Legislador escribe en un proyecto de ley.

SEÑOR LONG.- En cuanto al alcance de esta medida, percibo con satisfacción que la Comisión tiene interés en profundizar para ver qué otras situaciones se pueden dar, lo cual me parece muy acertado.

En la exposición de motivos está contenida una información con respecto al número de nacimientos de personas con síndrome de Down. Dicha cifra está en el entorno de los 90 a 100 casos por año, y debemos tener en cuenta que no todas las madres son trabajadoras. Estamos hablando de un conjunto de situaciones relativamente pequeño que se presentan en la sociedad. Asimismo, de estos casos extremos, probablemente sean los que más se den, pues hay que hacer notar que también existen otras patologías que tienen menor entidad y tal vez se presenten en menor proporción. Con respecto a esto último, estoy arriesgando una opinión porque, realmente, no lo sé. Insisto en que se trata de un número bastante acotado, pero igualmente tenemos que manejar este asunto con cuidado para evitar que se transforme en un problema.

Terminando con el Capítulo IV sobre trabajo y acceso al trabajo, me pareció interesante mencionar algunos datos que surgen de la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística. Concretamente, el porcentaje de personas que tienen limitaciones mentales que dificultan el aprendizaje -o sea, aquellas que realmente podrían tener una dificultad mayor para trabajar- es de solamente un 10,9%. Ello significa que la gran mayoría de las personas discapacitadas está en condiciones de trabajar en forma convencional. Por supuesto que no quiere decir que las personas que están incluidas en dicho porcentaje no estén en condiciones de trabajar; lo que sí significa es que pueden realizar tareas con algunas limitaciones, tal como lo expresa la propia encuesta.

El Capítulo V establece una serie de normas sobre arquitectura y urbanismo que abordan los problemas de accesibilidad que tienen que enfrentar las personas con movilidad reducida. Si bien la Ley Nº 16.095 establecía algunos principios generales, la impresión que tenemos quienes trabajamos en este proyecto de ley -esto también es compartido por las asociaciones interesadas en la materia- es que, salvo algunas Intendencias que lo han exigido, las barreras se mantienen en un alto porcentaje.

En otro orden de cosas, quisiera consultar a la señora Presidenta si me estoy extendiendo demasiado, pero de los 50 artículos ya estoy en el 38 y pienso que en diez minutos estaría terminando mi exposición.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está perfecto, señor Senador.

SEÑOR LONG.- Reitero que la impresión que tenemos es que sigue existiendo una barrera física muy grande. Entonces, tratamos de implantar por ley una serie de medidas en forma mucho más detallada que las que figuran en la Ley Nº 16.095, así como también se fijan algunos plazos para el cumplimiento de esta normativa.

Sinceramente, creo que está llegando la hora de que esto se haga sí o sí. En la mayor parte de las obras los costos son marginales; entonces, creo que como no hay una exigencia, se va dejando pasar.

El Capítulo VI refiere al tema del transporte. Allí se establecen algunas medidas concretas sobre las características de los vehículos de transporte público, de las estaciones de transporte y del costo para las personas discapacitadas, así como la publicidad de los recorridos especiales, entre otras disposiciones. Hay un conjunto variado de normas que incluso fijan mejoras en lo que tiene que ver, tanto con los servicios, como con la información sobre éstos. Solo voy a comentar el artículo 45 porque establece una incorporación al artículo 365 del Código Penal, que en el numeral 17 haría referencia al que ocupare los lugares reservados para los discapacitados en los estacionamientos de vehículos, sin tener la condición de tal. Esta es una sanción penal importante.

SEÑOR HEBER.- ¿Qué podría decir con respecto al uso de baños de discapacitados?

SEÑOR LONG.- Esto se podría expandir. El equipo que estuvo trabajando en el tema llegó a estas conclusiones. Nos parece que en algunos aspectos hay que establecer normas muy rigurosas y, yo diría, hasta duras. Quizás sea imposible sancionar en todos los casos porque después, en la práctica, no se podría concretar. De todos modos, pensamos que era necesario dar alguna señal enérgica. Ese es el espíritu que hemos querido transmitir a los miembros de la Comisión. Por eso elegimos este caso, que debe ser uno de los más sublevantes pero, por supuesto, no el único.

El Capítulo VII otorga algunas posibilidades al Poder Ejecutivo en cuanto a la exoneración de tributos, como ser, el pago de derechos de importación y de tasas de servicios portuarios en el caso de determinados elementos que son indispensables -por ejemplo, los medicamentos- de ayudas técnicas -como ser, prótesis auditivas, visuales y físicas- elementos de comunicación, de movilidad, equipos y materiales pedagógicos especiales, todo lo cual, reitero, podría ser exonerado de recargos de importación y similares.

El artículo 51 del Capítulo VIII establece una potestad al Poder Ejecutivo para modificar uno de los rubros de la tasa del IMESI -tengo en mi poder la fundamentación realizada por un tributarista- a fin de financiar algunas de las cosas que requieren financiación especial que, en este conjunto de propuestas, son pocas. Nos estamos refiriendo, exclusivamente, al Premio Nacional a la Integración -en este caso, se propone un pago en dinero a quien lo recibe- al Programa de Asistentes Personales para Discapacitados Severos -que también requiere un pago a los asistentes por cumplir esa función- y a la licencia. Estos serían los tres rubros que requerirían un pago adicional.

Entonces, se faculta al Poder Ejecutivo a hacer una pequeña modificación del artículo 1º, del Título XI, del Texto Ordenado de 1996.

Termino mi exposición, no sin antes reiterar lo que dije al comienzo, en el sentido de que este tema comprende un abanico amplio de elementos e incluye un conjunto de las demandas más requeridas, además, es de enorme extensión y complejidad. Podríamos ver muchos otros capítulos, pero creímos que este era un grupo razonable de propuestas que podían lograrse en poco tiempo y sin demasiado costo, pero con un impacto muy grande hacia la sociedad.

Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- Simplemente voy a hacer un breve comentario.

Sobre todo en el artículo 51 de las "Disposiciones Generales", se procuran los recursos para estos fines, pero quiero recordar que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de fijar tasas diferenciales para los tabacos elaborados con destino al consumo de los departamentos de frontera terrestre. Creo que el tema del tabaco va a resultar muy difícil al Poder Ejecutivo. Además, los tabacos no pagan impuestos en la frontera, porque todos sabemos de la venta de cigarrillos de contrabando. No sé si la idea es establecer un sistema diferencial de impuestos como para que tengamos una situación del estilo de los "free shop", con una tasa determinada más baja en la frontera, calculándola en función del mercado de consumo pues, de lo contrario, puede constituirse en una forma de contrabandear aquí adentro. Por lo tanto, a esta tasa debería buscársele algún otro complemento en caso de que el Poder Ejecutivo estuviera de acuerdo con esta iniciativa.

SEÑOR LONG.- Dado que hay algunas erogaciones previstas, simplemente tratamos de balancearlas con alguna disposición. Obviamente, si hay un tema opinable de todo este asunto es este punto final.

Por supuesto que esto lo hicimos con un asesor en materia tributaria, porque no quisimos improvisar en la materia, pero obviamente debe haber variantes de lo mismo o soluciones muy distintas. Ahora entra a correr el tiempo de ver cuál de ellas puede ser la más conveniente.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑORA PERCOVICH.- Hay una cantidad de leyes aprobadas y de decretos del Poder Ejecutivo que contemplan algunas de las cuestiones que plantea el señor Senador Long en el proyecto de ley, como por ejemplo las exoneraciones para todo lo que tiene que ver con prótesis, aparatos, etcétera. Me parece que sería bueno -estuve tratando de hacer una recopilación de lo que conseguí entre el material que ya tenía- que tuviéramos esa documentación como antecedentes para ver qué temas ya están legislados o, por lo menos, que se haya insinuado su reglamentación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Cabe citar la Ley Nº 16.095, entre otras.

SEÑORA PERCOVICH.- La Ley Nº 16.095 ya tiene modificaciones incluidas. Incluso se aprobó el Convenio Marco Iberoamericano, que contiene algunas indicaciones bien interesantes.

Por lo tanto, habría que aprovechar la concurrencia de los actores vinculados con el tema de la discapacidad para hacerles preguntas relacionadas con esa legislación que se ha aprobado en forma desordenada y ver qué disposiciones se están cumpliendo y cuáles no.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, si hay acuerdo entre los miembros de la Comisión, consideramos como invitado al señor Senador Long -en los momentos en los que crea que puede asistir- durante el tratamiento del proyecto de ley en este ámbito.

Por otro lado, a la hora de contactarnos con los distintos organismos y según la respuesta que obtengamos a partir de las consultas que les haremos, veremos qué cronograma de trabajo podremos ir implementando.

SEÑOR LONG.- De las personas o instituciones que se citen, además de las que puedan ser del ámbito del Estado, me parecen importantes aquellas que forman parte de la sociedad civil. A modo de ejemplo, podemos decir que OMPLI tiene una experiencia extraordinaria en el tema, pues ha introducido gente al trabajo, sabe cómo organizar talleres, instrumentar la capacitación, etcétera. Además, hay muchas organizaciones que han actuado en estos temas que sería bueno e importante que dieran su opinión. Como sabemos, hay muchísimas organizaciones que se dedican a este tema, por lo que habría que hacer una selección muy rigurosa y pequeña, ya que son muy pocas las que podrían ser recibidas. No obstante, hay algunas que realmente han hecho una labor extraordinaria.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Escuela Roosevelt, por ejemplo.

SEÑOR LONG.- Claro, y sería bueno recoger también todas esas opiniones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así se hará.

SEÑOR ANTÍA.- Sería bueno que el señor Senador Long nos hiciera llegar toda la información adicional que pueda tener sobre el tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, le vamos a solicitar al señor Senador que nos acerque, en particular, la Encuesta del INE a la que hacía referencia -a fin de que la Comisión pueda contar con esos datos- y la argumentación del tributarista que mencionaba. De pronto, esos no son los instrumentos para manejar, pero sería importante contar con ellos.

SEÑOR LONG.- De inmediato haré llegar el material a la Secretaría.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Senador, a fin de que ésta se encargue de su difusión.

SEÑOR LONG.- Agradezco mucho la invitación que me ha cursado la Comisión y advierto que han tomado esto con mucho interés; entiendo que se trata de un tema realmente importante.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- En virtud de que la Comisión no tiene más asuntos para considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 16 y 12 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.