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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 15 y 5 minutos)

La Comisión de Constitución y Legislación tiene el agrado de recibir a los señores representantes de ANDA. Si bien no contamos ni contaremos con quórum en la tarde de hoy, hemos resuelto recibirlos de todas formas a los efectos de poder dar comienzo al tratamiento de estas normas. Cabe aclarar que igualmente la totalidad de los miembros la Comisión recibirán la versión taquigráfica correspondiente.

SEÑOR ALMADA.- Soy el Presidente de ANDA y, en nombre de la institución, quiero agradecer que nos hayan invitado para esclarecer algunos conceptos y poder hacer algunas observaciones en función de un proyecto de ley sobre retenciones de salarios y jubilaciones donde se fija determinado orden de prioridades.

En lo que refiere al primer artículo -con respecto al cual tenemos algunas observaciones- vemos que allí se mencionan, en primer lugar, las retenciones judiciales por alimentación; en segundo término, los créditos sociales del Banco de la República Oriental del Uruguay; en tercer lugar, la retención por garantías de alquiler de la Contaduría General de la Nación -al respecto, quiero decir que ANDA también tiene una ley sobre el tema de retenciones en prioridad de garantías de alquiler, donde la normativa es semejante a la de la Contaduría General de la Nación- y luego aparecen los morosos del Banco Hipotecario del Uruguay.

Allí no figura, por supuesto, esta ley que ampara la prioridad de la retención de ANDA por concepto de garantía de alquiler. Como los señores Senadores sabrán, ANDA es la única institución privada que ofrece el servicio de garantía de alquiler a lo largo y ancho de todo el país. Si bien la Contaduría General de la Nación ofrece su fianza para garantía de alquiler en todo el país, para utilizar ese servicio el propietario o el inquilino debe trasladarse a Montevideo para hacer las gestiones correspondientes. ANDA, en cambio, brinda el servicio en todas las capitales departamentales y en muchas ciudades importantes del interior.

También tenemos algunas consideraciones que hacer con relación al artículo 2º, cuando dice que las retenciones por crédito se harán de acuerdo al momento en que se haga valer la ley de retención ante la empresa donde se retiene.

Nosotros queremos hacer valer el tema de la tasa de interés del artículo 2º -porque creemos que es de importancia para el consumidor- de modo que sea el primer orden en la operación de retención, y que luego sí, como dice el proyecto, se considere en el tiempo la presentación que se hizo valer a la institución en las diferentes empresas.

En términos generales, estas son las consideraciones que plantea ANDA, además de otras que también queremos hacer conocer y sobre las que queremos ilustrar a los señores Senadores. Concretamente, me refiero a cómo procede ANDA en lo que hace a los diferentes servicios. Pero antes de llegar a abordar esos aspectos, cedería el uso de la palabra -si la Presidencia de la Comisión lo permite- al señor Speranza, nuestro Vicepresidente, para que realizara algunas consideraciones; posteriormente, sí, volvería a esas apreciaciones a las que hacía referencia, porque son muy importantes en lo que hace a ANDA como institución en el concierto nacional.

SEÑOR SPERANZA.- Muchas gracias. Haré una intervención breve, simplemente para reforzar los conceptos que señalaba el señor Presidente de la institución.

Este proyecto de ley -que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes- tiene dos objetivos claros. Por un lado, trata de establecer topes en materia de retención: la posibilidad de que el trabajador, funcionario o pasivo cobre el 20% de su ingreso líquido -es decir que hay un tope del 80% para retenciones de todo tipo-; y, por otro, un ordenamiento de las prioridades de retención en función de determinadas protecciones que, se entiende, son de recibo.

El primer lugar indiscutible es el de las pensiones alimenticias; luego -como lo mencionaba el señor Almada- se había considerado solamente la preferencia en la prioridad a organismos públicos, como es el Crédito Social del BROU, el Servicio de Garantía de Alquiler de la Contaduría General de la Nación y el Banco Hipotecario del Uruguay. Al respecto, quiero decir que ANDA da un Servicio de Garantía de Alquiler similar al que otorga la Contaduría General de la Nación y tiene leyes análogas. En fin, desde hace muchísimos años tienen las mismas características en cuanto al servicio, y es nuestra aspiración que el Servicio de Garantía de Alquiler esté por encima del Crédito Social del BROU por las siguientes consideraciones. En primer lugar, por el bien tutelado -el bien vivienda, el bien techo- que debería estar sobre el consumo. En segundo término, hay una cuestión que se puede presentar en la práctica -como sucede a veces- y es que, conseguida la garantía de alquiler, si el trabajador o el pasivo va a la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay y obtiene un crédito, automáticamente pasa por encima de la garantía de alquiler; entonces, con los topes del 20% y 80%, en caso de que no se le pueda descontar el alquiler, se le tendrá que dar el desalojo.

En cuanto al artículo 2º, en el cual se ordenan las prioridades entre todas las instituciones que se presenten a efectos de hacer retener los créditos que tengan por distintos conceptos -estamos hablando de cooperativas y de ANDA- en principio estamos de acuerdo con la redacción y el fundamento de lo elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, pero la diferencia que tenemos consiste en que, a nuestro juicio, debe priorizarse la protección al consumidor privilegiando a aquellas instituciones que puedan probar fehacientemente que tienen tasas de interés más bajas, como se ha hecho en materia de exoneración del IVA sobre intereses de los créditos de la Caja Nacional. Los créditos que esta última otorga están exonerados del IVA sobre los intereses y las cooperativas y asociaciones civiles que cumplan con los mismos requisitos que se establecen para los préstamos que otorgue la División Crédito Social del BROU -es decir, hasta 250 UR- y cuya tasa no supere la que fije dicho Banco, van a tener la exoneración de los intereses sobre el IVA.

Es público y notorio que hay un conjunto de cooperativas que cobran intereses altos, elevados. Queremos hacerles llegar una nota de la Asociación Nacional de Afectados por Intereses de Usura en el Uruguay -la que, a su vez, presentaron a la Directora del Área de Defensa del Consumidor- en la cual se denuncian los intereses que cobra un conjunto de cooperativas -que son cerradas- fundamentalmente, de ahorro y crédito. Entonces ANDA, que es una institución que tiene un crédito social, que se esmera por cumplir con un crédito que se equipare al del Banco de la República, situándose por debajo de la tasa de interés que cobra éste y que brinda una serie de servicios sociales, como el servicio médico de atención primaria, un servicio odontológico colectivizado, un servicio de garantía de alquiler, pago de pasividades, etcétera, merece un tratamiento que no pretendemos que sea de privilegio o de prioridad, pero sí que se contemplen estas aspiraciones en cuanto a la garantía de alquiler y la posibilidad de priorizar a las instituciones -no sólo a ANDA- que tengan una tasa de interés baja que beneficie al consumidor.

SEÑOR O’NEILL.- Soy el Director General de ANDA.

En la práctica, la prioridad del descuento por garantía de alquiler es de uso y costumbre desde hace muchos años. Digo esto, porque en todos los organismos se descuenta primero para la garantía de alquiler que para cualquier otro rubro de crédito. Esto es así, tanto por la ley de la Contaduría General de la Nación, como por la ley propia de ANDA, que la equipara en la prioridad de retenciones a ese nivel. Por lo tanto, no estamos pidiendo otra cosa que lo que es de uso y costumbre actualmente. En cuanto a la tasa de interés, no hay mucho que agregar, porque ya lo explicó perfectamente el doctor Speranza. Simplemente, queremos poner énfasis en que nos parece que cuando se legisla para dar prioridades, las cooperativas que practican la usura en lo que cobran a la gente, no deberían tener prioridad por el solo hecho de hacer valer primero su ley. El mecanismo de la tasa de interés tiene un beneficio social directo para los usuarios de este tema y ese el motivo de nuestra propuesta.

SEÑOR CHALELA.- Soy asesor de ANDA.

Nuestra intención es que se modifique el artículo 2º -creo que ya lo dijeron, pero queremos remarcarlo- estableciendo como prioridad aquellas empresas que demuestren fehacientemente que tienen el interés más bajo de plaza. Subsidiariamente estábamos de acuerdo con lo que dice el artículo, en cuanto a dar prioridad a la retención a aquellos organismos que hayan hecho valer, en primer término, el descuento legal de ANDA en el organismo que va a oficiar como agente de retención.

SEÑOR ALMADA.- Quiero agregar algo sobre esas consideraciones que queremos hacer sobre nuestra Institución. Queremos destacar la función importantísima que cumple en bien del Estado, con hechos puntuales, objetivos y que existieron.

De alguna manera, hace 20 años la Institución ha trabajado fuertemente tratando de brindar, dentro de sus servicios y de las posibilidades institucionales, servicios complementarios del Estado. En ese sentido, voy a reiterar el tema de nuestro crédito social. En momentos en que el país vivió la situación de crisis más importante de la historia, en el año 2002, ANDA hizo un importante esfuerzo a efectos de tener un crédito social con la tasa de interés más baja del país. En ese entonces, teníamos alrededor de 93.000 afiliados, de los cuales el 60% percibían salarios y jubilaciones por debajo de los $ 6.000 y el 80% de nuestro crédito social era en el rubro de alimentación. Reitero que teníamos la tasa efectiva anual de crédito más baja del país y creemos que en ese sentido hicimos un esfuerzo muy importante en beneficio de los uruguayos. Pero también lo hicimos en el tema del servicio médico. Hoy ANDA, sin lugar a dudas, en lo que hace a un servicio ambulatorio de atención primaria integral tiene un potencial de unas 300.000 personas que cuentan con la posibilidad de tener ese servicio médico primario en todo el país.

En 2002 también hicimos un esfuerzo importante a fin de mejorar sensiblemente nuestro servicio médico.

En lo que hace a nuestra garantía de alquiler, debemos decir que es un servicio que no es rentable para la institución, sino todo lo contrario. De todos modos, ANDA lo brinda porque entiende que es esencial para defender a la familia uruguaya y a fin de que pueda acceder a una vivienda. A su vez, por primera vez hemos tenido la posibilidad de trabajar junto con el Estado en este emprendimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del PIAI, el Banco Hipotecario, ANDA y ADAPI, buscando erradicar los asentamientos y permitir que uruguayos que cobren un salario o tengan un ingreso por medio de la actividad informal, menor a $ 7.100, accedan a una vivienda decorosa. Ese proyecto del Estado es posible gracias al soporte administrativo de ANDA, a su presencia nacional, a sus funcionarios y a la experiencia que tiene en materia de garantías de alquiler.

En definitiva, todos estos servicios hacen que ANDA sea única en el país; no existe otra institución similar. Hoy cuenta con 94.000 afiliados y en materia de cobertura médica y odontológica el potencial de usuarios llega a 350.000 personas dado que incluye al núcleo familiar. Otro dato no menor es que cuenta con 850 funcionarios, entre presupuestados y suplentes.

Es claro, entonces, que somos diferentes. Sabemos que muchas veces al Legislador se le presenta la dificultad de determinar cómo asimilar a ANDA en el tema de las retenciones. No pretendemos estar por encima de los organismos públicos que ya tienen sus leyes de retención, pero somos muy diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito -incluidas en el artículo 2º- que son cerradas y tienen a sus espaldas el tema de la usura que, en realidad, existe.

En consecuencia, pretendíamos ilustrar a los Legisladores sobre lo que representa ANDA para el país. No olvidemos que cumple 71 años, tiempo en el cual ha estado permanentemente atenta a las necesidades de los uruguayos. Sabemos que nuestra permanencia se dará en función de que nuestros servicios sean más atractivos y eficientes. Tampoco es un hecho menor que mensualmente genera trabajo para cien personas que pasan a ocupar las respectivas suplencias. En materia de recursos humanos, 270 funcionarios están destinados a los servicios de salud, los cuales están subvencionados casi en un 100% por la Institución.

Deseábamos formular estas apreciaciones porque creíamos de suma importancia que los Legisladores tomaran conocimiento de lo que significa ANDA para el país. Es una institución administrada con mucha seriedad, responsabilidad y cristalinidad. Además, como dijimos, es insustituible en el Uruguay, en función de los servicios que brinda y la cantidad de uruguayos que se aglutinan en su masa social.

Quiero agradecer la atención que nos han brindado y reitero que, a nuestro juicio, era muy importante poder verter estos conceptos institucionales que, además, son compartidos por los funcionarios, por los recursos técnicos y por los afiliados, ya que ANDA les da participación.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten, voy a hacer una consideración personal.

El proyecto de ley habla de prelaciones y ustedes argumentan que entienden que deben tener determinado grado de prelación. En lo personal, creo -es una idea que no he expuesto en el seno de la Comisión- que podrían merecer alguna atención.

Las prelaciones determinan factores de cobro, pero ustedes no las conocen al otorgar el crédito. Yo, como funcionario público -que lo soy, por lo menos hasta el 15 de febrero- tengo determinada capacidad de acceso al crédito social, y supongamos que, además, tengo que pagar alguna pensión alimenticia, pero podría ir a ANDA y conseguir un crédito. Luego iría al Banco de la República a conseguir otro crédito, pero podría suceder que en razón de éste y la pensión alimenticia, ANDA no pudiera cobrar. ¿Por qué puede suceder eso? Porque ANDA, el Banco Hipotecario o el crédito social no saben cuál es la utilización del crédito. En cambio -continúo pensando en voz alta- si ANDA y las demás instituciones que otorgan créditos estatales contaran con un registro donde pudieran averiguar la situación de la persona que solicita el crédito y las prelaciones que hay, sería diferente. En el caso que pongo de ejemplo, le dirían que hay dos pensiones alimenticias que le demandan el 50% del sueldo y que, además, tiene en trámite el mayor crédito social que pudo conseguir. Entonces, si le fueran a prestar deberían tener en cuenta que le quedan "dos vintenes". Sé la complejidad que significa establecer un sistema por el cual sea posible preguntar cuál es el estado de una persona que solicita un crédito, pero es la única manera eficaz.

El Presidente de ANDA señala que deben tener prelación basándose en determinado criterio -no es el momento de decir si es correcto o no- y que frente al Banco Hipotecario debería estar ANDA primero. Sin embargo, en el texto de la ley eso no es así. Si después de conseguir un préstamo con ANDA, consigo otro para comprar una casa, la situación es igual y sólo cambia el personaje, porque al Banco Hipotecario le pasaría lo mismo. Siempre van a llegar tarde porque no hay un registro de deudores, sobre todo, deudores con prelación. Si el almacenero de la esquina me da crédito, pero luego resulta que tengo mis entradas totalmente enajenadas, el tema adquiere otra característica. Sin embargo, ustedes son instituciones que no pueden estar en ese nivel de crédito.

Esta es una reflexión que quería hacer, porque se trata de algo que pienso desde hace mucho tiempo. La gente se preocupa, sobre todo, de los créditos sociales. Ahora bien, como estos le han insumido una buena cantidad, quieren tener un porcentaje libre. En consecuencia, no pagan lo que la ley determine que tenga prelación.

Se trata de un proceso muy complejo y esa sería mi primera reflexión.

Otra reflexión sería la siguiente. Creo que si este proyecto se aprueba y se transforma en texto legal, tendríamos que establecer una fecha de hoy a 180 días para que entre en vigencia, puesto que no sería justo que instituciones privadas -como la de ustedes- que han prestado dinero y creyeron estar primeras o segundas, ahora se enteren de que en realidad figuran cuartas porque se aprobó cierta disposición. Esto hay que tenerlo en cuenta, aunque también debemos recordar que estamos al final del período y ya hay un proyecto aprobado por la Cámara de Representantes. Entonces -reitero- me parece que vamos a tener que establecer esa fecha porque, de lo contrario, las instituciones no van a saber a qué atenerse después de que se establezca la prelación. Naturalmente, no pretendo recibir una respuesta a esta inquietud ahora, pero son ustedes, las instituciones privadas, las que tienen los años más largos y profundos en la materia. Insisto: hay que pensar qué hacer, porque de lo contrario este proyecto de ley -u otro que se apruebe- va a representar problemas muy grandes e insolubles.

Entonces, como primera reflexión digo que hoy las prelaciones se establecen "a piacere" -expresión que no será muy académica, pero que se usa- y quienes deberían llegar primero llegan tarde, y viceversa.

La segunda reflexión -que planteo para que forme parte del trabajo de esta Comisión- refiere a la necesidad de establecer un plazo para que las instituciones que prestan, sepan a qué atenerse. Si a partir de este momento les decimos, por ejemplo, que van a figurar en cuarto lugar, lo menos que podemos hacer es darles 180 días para que sepan a quiénes les van a prestar.

En conclusión, quisiera saber qué reflexión les merecen estas opiniones -claro que ni aquí ni ahora- porque creo que ello puede ayudar a llevar adelante un régimen determinado.

SEÑOR PENADÉS.- En mi modesta opinión, lo que dice el señor Presidente de la Comisión es absolutamente válido. Así como existe un registro nacional de hipotecas que, en definitiva, en la mayoría de los casos son garantías de deudas entre particulares, también tendría que haber un registro nacional de deudores. Esto no existe, fundamentalmente atendiendo al costo enorme que significaría la informatización de todo un procedimiento que cautelara el orden. Sin embargo, reitero, el señor Presidente dice algo muy válido al sostener que luego de que una institución cualquiera otorga un crédito, puede aparecer otro, contraído con posterioridad -en ignorancia en el momento en que se otorgó el primero- que tiene una prevalencia otorgada por la ley. Con referencia a la garantía de alquileres -lo manifestó nuestro Presidente- se puede dejar al deudor un margen suficiente para que cubra el precio del alquiler de una casa. Aclaro que siempre me estoy refiriendo a los casos en que surgen créditos otorgados con mucha posterioridad, pero que tienen preferencia.

Sin duda, las observaciones que señala el señor Presidente de la Comisión son absolutamente válidas, pero señalo las dificultades, sobre todo en lo que tiene que ver con la creación de un registro de deudores.

Muchas gracias.

SEÑOR O’NEILL.- A los efectos de dar una idea de lo que podría ser la instrumentación de su propuesta -que, como dice el doctor Penadés, nos parece muy válida- quiero decir lo siguiente. Estamos hablando de una central de autorizaciones y de información sobre créditos, ya sea vigentes o en gestión y cabe destacar, entonces, que sólo en ANDA -para graficar de lo que se trata- se verifican más de cien mil operaciones de crédito por mes, en todo el país, durante las 24 horas, los 30 días del mes. Esto quiere decir que la central de información "on line" a nivel de todo el país manejaría un volumen de transacciones muy importante, ya que -como he mencionado- si sólo ANDA maneja más de cien mil operaciones de crédito por mes, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, podemos afirmar que estamos hablando de un proyecto muy importante. Al imaginar esta iniciativa nos preguntábamos cómo se financiaría, cómo se armaría, cómo se gestionaría o se realizaría la inversión para semejante centro de datos.

Estas son las consideraciones prácticas respecto a la propuesta, que hemos manejado muchas veces pero sin encontrar solución para instrumentarla.

SEÑOR SPERANZA.- Como Vicepresidente de ANDA, quisiera hacer una breve acotación.

Casi todas las leyes de retención de que gozan las cooperativas, tal como es el caso de ANDA, establecen para los socios la prohibición de operar en otras instituciones mientras transcurre el plazo de operación en una de ellas. Eso está previsto desde siempre, pero carece de sanción y no tiene un seguimiento adecuado. La realidad es muy cruel y estamos hablando de personas con dificultades salariales o con pasividades relativamente bajas, que cuando agotan su capacidad crediticia en una institución, cruzan a la de enfrente. Esto explica por qué, cuando vemos un recibo de sueldo o de pasividad, aparece un listado de instituciones con derecho a retención sobre los ingresos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay nada que agregar, agradecemos la presencia de los señores representantes de ANDA, así como las informaciones que nos ha brindado. Aclaramos que la Comisión está abocada a este y otros proyectos, corriendo un poco contra el tiempo porque circunstancias notorias hacen muy difícil el trabajo, aunque algunos quedamos.

(Se retiran de Sala los representantes de ANDA)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.