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(Ingresan a Sala representantes de Advocates International)

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a los representantes de Advocates International y queremos aclarar que como tenemos una larga lista de solicitudes de entrevistas, sólo estamos concediendo quince minutos para plantear la idea que ustedes tienen sobre el proyecto de ley de salud reproductiva.

SEÑORA ALOISE.- En nombre del Instituto Jurídico Cristiano Uruguay agradecemos a los integrantes de la Comisión de Salud Pública del Senado por recibirnos.

El fin principal de esta asociación es unir, integrar, fortalecer y apoyar a profesionales y estudiantes de Derecho cristianos, para contribuir al desarrollo de la paz, la justicia y la equidad de nuestra Nación. Integramos la Red Latinoamericana de Abogados Cristianos, que actualmente agrupa a organizaciones civiles en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay, con la visión de formar y apoyar a profesionales del Derecho como agentes de desarrollo integral desde una perspectiva en la cual lo físico, lo espiritual, lo social y lo intelectual puedan encontrar un sano equilibrio.

La Red Latinoamericana de Abogados Cristianos, junto a redes internacionales a nivel regional en Europa, Asia, Oceanía y África, conforman "Advocates International". Fundada en 1991, Advocates International tiene como objetivo conectar a profesionales y estudiantes de Derecho cristianos a nivel mundial, impulsando el desarrollo de asociaciones en los cinco continentes, las que son guiadas en su misión a capacitar a aquellos comprometidos con los derechos humanos, la reconciliación, la ética profesional, la libertad religiosa en todo el mundo, teniendo como lema: "Hacer justicia con compasión", principio que une ya a cerca de treinta mil profesionales del Derecho en más de cien países.

Somos portadores de un pronunciamiento de la Red Latinoamericana de Abogados Cristianos, cuyo texto solicitamos se adjunte al proyecto de ley. El mismo establece lo siguiente: "La Red Latinoamericana de Abogados Cristianos (RLAC), asociación conformada por organizaciones civiles de profesionales del Derecho -abogados, fiscales, profesores universitarios, notarios, ministros de corte, defensores de oficio, etc.- de Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay, se dirige respetuosamente al Honorable Senado de la República Oriental del Uruguay, declara que:

Existen compromisos internacionales que obligan a los Estados ratificantes de un tratado a cumplir las disposiciones en ellos contenidas. El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4º prevé: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.’

El bien jurídico más alto que debe ser tutelado es el derecho a la vida. Aprobar una ley por la que ‘toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez’, en las condiciones que establece el proyecto de ley de defensa de la salud reproductiva, es violatorio de los compromisos internacionales y atenta contra la especie humana.

Exhortamos a una meditación profunda del tema y a desplegar esfuerzos para evitar su aprobación.

Recordando que es un deber principal del Estado proteger la vida, el primer derecho humano, solicitamos que el dignísimo Parlamento uruguayo considere la promoción de medidas efectivas que prevengan el aborto, incluyendo amplia y saludable información sobre el control de la natalidad, medidas que fomenten la equidad entre hombres y mujeres, y servicios de atención a menores sin familia; y que no abdique su responsabilidad mediante una salida inmediatista como es el sacrificar la vida de los niños no nacidos.

Red Latinoamericana de Abogados Cristianos

 

Consejo Directivo:

Dr. Carlos M. Carrasco

Delegado por la Sociedad Jurídica Cristiana del Perú

Presidente del Consejo Directivo de la RLAC

Dr. Roberto Marroquín

Delegado por la Asociación de Abogados Cristianos de Honduras

Dra. Elizabeth de Larios

Delegada por la Asociación Guatemalteca de Abogados y Notarios Cristianos

Dr. David Pérez Palacio

Delegado por la Asociación de Abogados Betesda, Colombia

Dr. Raúl Romero

Delegado por la Sociedad Jurídica Cristiana de Chile

Escna. María Gianella Aloise Pons

Delegada por el Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay

Dra. Vilma C. Balmaceda

Representante para América Latina de la asociación mundial Advocates International."

Con la anuencia del señor Presidente, quisiera delegar el uso de la palabra a la doctora Guillén.

SEÑORA GUILLEN.- Me voy a referir a aspectos jurídicos del proyecto de ley de defensa de la salud reproductiva.

Mucho se ha dicho, escrito y argumentado sobre este proyecto. Las consideraciones que se puedan realizar sobre el mismo van más allá de los aspectos jurídicos. No obstante, como profesionales del Derecho, queremos manifestar ante este Cuerpo legislativo que las imprecisiones jurídicas nos preocupan tanto como los demás aspectos. Como habitantes de este país, dedicados diariamente al estudio del Derecho, queremos compartir nuestras apreciaciones referentes a los aspectos jurídicos del proyecto que se pretende aprobar.

Nuestro país ha sido siempre ejemplo ante el mundo por su legislación y sus doctrinas de Derecho. No podemos agregar más errores a este tema que se origina por imprecisiones de distinta naturaleza, de la que todos como ciudadanos de este país somos responsables.

Respecto a la inconstitucionalidad del proyecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados señala en sus artículos 27 y 33 que un convenio ratificado tiene jerarquía supralegal, por lo que no podemos dejar de cumplir los tratados a los que nos hemos comprometido. Nuestras normas internas no pueden contradecir las normas internacionales. ¿Qué sucederá con la vigencia de las Leyes Nos. 16.137 y 15.737 -Convención sobre Derechos del Niño y Convención Americana sobre Derechos Humanos- por las que nos hemos comprometido a la protección del niño antes de nacer y a la protección del concebido no nacido? ¿Por qué se han dictado normas ratificando convenios internacionales y ahora pretendemos desconocerlos? Pretendemos desconocer con este proyecto los artículos 7º, 8º, 40, 41, 72 y 332 de la Constitución vigente en lugar de comprometernos como habitantes de este país para que todos los derechos, de padres, madres e hijos, sean respetados, es decir, para que la familia en sí sea respetada.

En lo que tiene que ver con el articulado en particular, podemos decir que de acuerdo a su título el proyecto defiende la salud de la madre. Nos preguntamos dónde están los Derechos del Niño. El derecho a la salud prima sobre el derecho a la vida en este proyecto, cuando el artículo 7º de la Carta Magna establece como esencial el derecho al goce de la vida. Al alterar el orden natural de los derechos como son reconocidos, se atenta contra la vida misma.

En cuanto a los deberes del Estado, como profesionales del Derecho no entendemos cómo puede el Estado velar por la vida, si autoriza a toda mujer por sí misma o con la autorización de otros, a destruir la vida de un niño. Estamos legitimando la muerte de un ser humano concebido para que prevalezca el derecho a la salud reproductiva de la madre y a la libre determinación de la fecundidad de la mujer. Legalizamos el homicidio para velar por la vida. ¿El derecho a la procreación consciente y responsable supone el derecho de la madre a matar a su hijo? El Estado pretende por este artículo actuar y programar sin la intervención de los padres, dejando de lado la patria potestad. A nivel internacional, los Estados que han seguido estas políticas que pretende el proyecto, han fomentado el uso de anticonceptivos favoreciendo el libertinaje, el placer sexual y la promiscuidad. Vamos seguramente a favorecer el incremento de embarazos juveniles, las enfermedades de transmisión sexual y el aborto.

Las políticas de planificación familiar llevan a evitar el crecimiento de la población. Necesitamos aumentar la población y mejorar las condiciones de vida de la misma y en todo caso el aborto no puede considerarse un método anticonceptivo sino antinatal.

En la exposición de motivos se mencionan los compromisos internacionales como asumidos e importantes; en todo el proyecto se olvidan los compromisos vinculantes como el Pacto de San José de Costa Rica.

La planificación familiar no supone que se dé "carta libre" a las mujeres para que aborten, sino dar medidas de apoyo -trabajo, vivienda, educación, etcétera- que permitan que la mujer sea responsable de sus decisiones y asimismo el progenitor.

Con respecto a las circunstancias, plazos y condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo, el proyecto, en su artículo 4º, pretende legalizar una conducta que hasta la fecha es calificada de delito, sin haber variado su esencia. ¿Acaso ha cambiado la "ratio legis" y los valores que fundamentan la norma? Se hacen primar los derechos de las madres sobre el derecho a la vida de sus hijos, los derechos de la madre sobre los derechos del padre. Atentamos contra la paternidad y contra la igualdad.

Sabido es que países en los que se ha liberado el aborto, éste ha aumentado, y la clandestinidad no ha disminuido, por los aspectos morales que comprende. Asimismo, ¿de qué protección a la salud hablamos cuando el aborto destruye física y síquicamente a la mujer y biológicamente al ser humano concebido, en oposición a lo que pretenden defender los artículos 1º, 2º y 3º del presente proyecto?

En cuanto a las causales habilitantes para la práctica del aborto, son tan amplias que cualquier circunstancia facilitaría la práctica del mismo. Tales causales enunciadas se han colocado como un simple requisito y para justificar lo injustificable cuando, en realidad, todo depende de la voluntad de la mujer, no requiriéndose aprobación alguna de los hechos alegados en contraposición a lo previsto en nuestro Código Penal.

Se desconoce el derecho a la paternidad del progenitor al no generarse ninguna instancia de consulta o notificación al mismo. La decisión de la mujer, si es algo que se desea preservar, atenta contra la estabilidad moral y material de la familia. Deposita totalmente en la mujer la determinación reproductiva, lo cual también atenta contra la familia, considerada como base de nuestra sociedad, siendo ésta una de las garantías establecidas en el artículo 40 de la Constitución.

En lo que tiene que ver con el artículo 7º y las expresiones "salud de la mujer" o "el grave riesgo", nunca el embarazo ha sido considerado enfermedad, y debemos tomar en cuenta que hasta el momento del aborto la mujer goza de la mejor salud reproductiva; evidencia de esto es su concepción.

En primer lugar, nos encontramos nuevamente ante el desequilibrio entre el derecho de la salud de la mujer y el derecho a la vida del concebido, cuando sólo deberíamos pensar en el aborto como última alternativa, cuando lo que peligre sea la vida de la mujer, para que exista igualdad entre los derechos a evaluar, de acuerdo con lo que establece el artículo 8º de la Constitución.

En segundo lugar, los términos "procesos patológicos" y "malformaciones congénitas" incompatibles con la vida extrauterina, son imprecisos y vagos a los efectos de determinar su aplicación.

Por último, para los casos en que la mujer no pueda proporcionar su consentimiento, no se puede dejar de lado la participación de su progenitor o familiares responsables a cargo en una decisión tan relevante como es la continuación o, como última alternativa, el infeliz término de la vida; artículo 40 de la Constitución.

En cuanto al Capítulo de Consideraciones Especiales del proyecto de ley, acrecienta las contradicciones que tiene consigo mismo y con la normativa de nuestro país. Nuevamente no contempla la voluntad del progenitor, y me remito nuevamente al artículo 40 de la Constitución.

Se permite la utilización de la vía judicial para que la menor, con asistencia letrada y sin la autorización de uno de sus representantes legales, obtenga el asentimiento para la realización del aborto, atentando contra la patria potestad y otorgándole facultades a una menor de disponer de la vida de otro ser humano concebido. Paradójicamente, en nuestro Derecho se exigen mayores requisitos para la disposición del peculio del menor que para la interrupción de la gestación.

No prevé, en primer lugar, el asesoramiento a la menor que dispone el artículo 5º del presente proyecto de ley y, en segundo término, tampoco prevé la asistencia técnico forense al letrado para determinar la habilidad de la menor en su decisión de abortar.

La resolución judicial se debe tomar en un plazo exiguo, sin mediar ningún trámite escrito -al hacerse en forma absolutamente verbal- atendiendo a la seriedad del caso. El Juez tiene cinco días para legitimar la muerte de un ser humano.

En lo que tiene que ver con el acto médico, se puede decir que se considera al aborto como tal, lo cual es incompatible con la normativa que regula el ejercicio de la medicina tanto a nivel nacional como internacional.

Los actos médicos tienen por objeto diagnosticar, pronosticar e impartir tratamiento con fines curativos; nunca el acto médico puede ser determinante de la destrucción de una vida humana.

El artículo 2º del Decreto 258/92 establece que: "El médico debe defender los derechos humanos relacionados con el ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del momento de la concepción" y "negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia toda violación de tales derechos, cualquiera sea su modalidad o circunstancias".

Las instituciones médicas que por sus principios no están de acuerdo con el aborto nunca debieran ser obligadas a realizarlos.

Este tipo de prácticas nunca resultaría legitimado por el simple hecho de ser prestado en forma gratuita.

En lo que se refiere a la objeción de conciencia, decimos lo siguiente.

En primer lugar, los médicos que están en actividad tienen un plazo exiguo para expedirse acerca de su objeción de conciencia.

En segundo término, no prevé un mecanismo para aquellos que no hayan formulado objeción de conciencia.

En tercer lugar, produce discriminación laboral al momento de obtener un puesto de trabajo, por razones de ideología; Ley Nº 17.677.

En cuarto término, no determina los organismos competentes que calificarán como graves y urgentes las situaciones que eximen de la objeción de conciencia, ni define qué implican los términos de grave y urgente.

Podría considerarse que implícitamente este proyecto está generando una figura delictiva aplicable sólo a las extranjeras, ya que se estaría legalizando el aborto únicamente para las ciudadanas uruguayas naturales o legales y las que acrediten residencia habitual en el territorio con determinadas características.

En definitiva, el acto abortivo en sí es delictivo y no depende de la condición de la mujer frente al Estado. Asimismo, contraviene el artículo 8º de la Constitución, estableciendo distinción entre los habitantes de la República, ya que estos son tanto nacionales como extranjeros, siendo eventualmente de aplicación la Ley Nº 17.677.

SEÑORA FERREIRA.- Queríamos destacar que más allá de las apreciaciones jurídicas que han sido vertidas, esta temática tiene un trasfondo de valores que no podemos soslayar. Esos valores no implican concepciones jurídicas o religiosas, sino que son anteriores a todo. Entendemos que, sin perjuicio de todo lo que se dijo, puede existir una necesidad de actuar en tal sentido en esta temática, pero ello nunca debe suponer una búsqueda de soluciones fáciles que, con el pretexto de solucionar este problema social, generen mayores consecuencias negativas en el futuro.

Entonces, si se opta por una solución aparentemente práctica, seguramente tendrá un mayor costo social a largo plazo. Ciertamente veríamos disminuida la tasa de natalidad, como sucedió en los Estados Unidos o en países de Europa, que son lugares donde están vigentes derechos similares y donde las estadísticas demuestran que el aborto, en lugar de disminuir, ha aumentado notoriamente. Estaríamos respaldando el ejercicio irresponsable de la sexualidad y, en cierta forma, se degradaría la condición moral de la sociedad.

Frente a todo esto, nos preguntamos si la vía para solucionar un problema es legalizar sus consecuencias. Nos oponemos terminantemente y creemos que ese no es el camino, ya que lo sensato es construir para la vida y no equipar a las sociedades para la muerte.

Más allá de nuestra postura filosófica, sociológica o religiosa sobre el tema, tenemos la convicción de que la mayoría de los uruguayos pensamos que el aborto no es una solución aceptable, por lo que es necesario unir esfuerzos para conducir a jóvenes y adultos a desarrollar una conducta sexual responsable e imprimir en nuestra sociedad el concepto valioso de la vida. La solución del problema no radica en una sola estrategia, sino que está en la suma de los esfuerzos que llevan a lograr una meta común, si se mantiene claro el objetivo.

Queremos transmitir a los señores Senadores que creemos que este proyecto con media sanción incomoda a la mayoría de los uruguayos; inclusive a muchos Legisladores, que quizá se encuentran en la disyuntiva, por diferentes razones -ya sean político partidarias o por una eventual concepción de particular urgencia de esta temática- de votar en un sentido favorable.

Sostenemos que, si bien la tarea es difícil, el valor de la vida ha de ser uno de los valores absolutos e inexpugnables de cada ser humano, desde el momento mismo de la concepción, que es cuando comenzamos a ser individuos únicos e irrepetibles. En ese sentido nos comprometemos a prestar nuestros mejores esfuerzos para contribuir a conformar una sociedad uruguaya centrada en valores firmes, que respeten primordialmente la vida.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a los representantes de Advocates International por su presencia, y les aclaramos que los restantes integrantes de la Comisión no han podido estar presentes por razones de agenda política, pero, como habrán notado, se ha tomado versión taquigráfica, por lo que todos ellos van a poder conocer las opiniones que se han expresado.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 13 y 20 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.