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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 12 y 14 minutos)

Damos la bienvenida a la Asociación de Magistrados del Uruguay. Nosotros estamos analizando el proyecto de salud reproductiva y queríamos tener la opinión de la Asociación sobre los alcances, las limitantes y la visualización que tiene sobre este proyecto que esperamos que en los próximos tiempos pueda acceder al Plenario de la Cámara de Senadores para su tratamiento.

SEÑOR BORGES.- En nombre de la Asociación de Magistrados del Uruguay quisiera agradecer por esta convocatoria. Vengo a esta Comisión en carácter de Presidente de la Asociación y estoy acompañado de las doctoras Estrella Pérez Azziz y María del Carmen Díaz, quienes serán las que darán este informe como ya lo han hecho en la respectiva Comisión de la Cámara de Representantes. Estas doctoras integran una Comisión de Familia de nuestra Asociación que, entre otras cosas, está abocada a estos temas.

Los aspectos penales de esta ley los haríamos llegar por escrito porque no pudo reunirse la Comisión a ese efecto.

SEÑORA DIAZ.- En primer lugar, vamos a exponer lo que surge de la ley, los inconvenientes procesales que vemos; luego, nos referiremos a los inconvenientes que vemos los jueces y, finalmente, daremos una posible opción de solución, aunque esa es una cuestión de política legislativa.

Primeramente, trataré de dar una explicación ya que al parecer, cuando informé en la Comisión de la Cámara de Representantes no fui muy clara porque lo referente a la terminología lo arreglaron, pero acá no se modificó. Me voy a referir a los consentimientos especiales y en los que debe intervenir el Juez de Familia. El artículo 9º, en su inciso 1º, dice: "...los Jueces Letrados competentes en materia de familia para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.". En realidad, las dos cosas son lo mismo, pero se ponen como conceptos diferentes. El irracional disenso, hoy, en el ámbito jurídico, está planteado para el caso de que los hijos menores de edad, no habilitados, quieran contraer matrimonio contra la opinión de sus padres, tutores o guardadores. Para ese caso, en que hay oposición de los padres, se le solicita al Juez que declare el irracional disenso.

Esto significa que es irracional el desacuerdo con su padre. Al declarar el irracional disenso, se da la autorización para que el curador haga las veces de padre y asista al menor en el casamiento. Por lo tanto, si bien parece que se trata de dos cosas diferentes, en realidad esto es lo mismo: si se declara irracional el disenso va de suyo que se otorga la aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, estaría de más la expresión "o brinden el asentimiento".

SEÑORA DIAZ.- Es correcto, señor Presidente. En el texto esto aparece como algo negativo. En realidad, debería decirse: "...los Jueces Letrados competentes en materia de familia para que declaren irracional el disenso o desechen..." Los autores lo ponen como si se tratara de dos cosas diferentes, porque entienden que irracional es cuando el Juez dice que no; pero es todo lo contrario, irracional es cuando el magistrado dice que sí.

En cuanto al tema procesal, quisiera decir que como Jueces de Familia actuamos según el Código General del Proceso, es decir, somos Jueces civiles en materia de familia y nuestro procedimiento es el dispuesto por dicho Código. Ahora bien, en el artículo se expresa que "comparecerá en forma verbal", y pensamos que hoy por hoy lo único verbal que se da en nuestros procedimientos es el divorcio por sola la voluntad de la mujer. Sin embargo, igualmente se lo presenta mediante un escrito, puesto que hay que caratularlo, entrarlo y otorgarle una fecha. Personalmente, como Jueza de Familia tengo que atender varias audiencias -que pueden referirse a alimentos, a sucesiones, a divorcios, etcétera- por lo que si una joven me dijera que quiere hacerse un aborto, o que no lo desea, ¿me lo va a comunicar en medio del pasillo, o quizás yo tendría que dejar las audiencias en ese momento?

Por otro lado, en principio, en nuestra normativa todas las resoluciones judiciales son apelables. Ello quiere decir que no se puede apelar sólo cuando especialmente el Legislador ha dispuesto que es inapelable, pero siempre rige el principio de la doble instancia. Si el Juez autoriza o no, va a ir contra una de las partes y la parte respecto de la cual la resolución ha salido en contra, podría apelarla; sin embargo, eso no está previsto en este texto. Además, el Tribunal dispone de un plazo para pronunciarse.

Acá dice que el Juez dispone de cinco días, pero al parecer se olvidaron de la doble instancia. Además, creo que se vulnera el debido proceso, porque en realidad en esta situación hay dos partes: la menor y los guardadores, es decir, los padres, tutores, etcétera, y el Juez debe escucharlas a ambas porque, de lo contrario, no estaría respetando ni la Constitución ni el debido proceso.

Por otra parte, se habla de asistencia para la menor, pero también tiene que preverse la asistencia jurídica para la contraparte. Por ejemplo, si se oponen o presentan pruebas, ¿cómo hace el Juez para proceder si dispone solamente de cinco días? Es imposible que el Juez se pronuncie en cinco días, porque en cuestión de menores e incapaces la intervención del Fiscal es preceptiva. De acuerdo con la ley del Ministerio Público y Fiscal, el Fiscal es el protector oficial de los menores de edad y de los incapaces y, según el artículo 30.2 del Código General del Proceso, dispone de 20 días para pronunciarse. Esto significa que si no concurre a la audiencia, hay que enviarle el informe a su despacho ya que no le puedo acortar ese plazo de veinte días que se puede tomar en su totalidad antes de expedirse. En consecuencia, ¿a partir de cuándo son los cinco días?

En otro orden de cosas, en este texto no se habla de exoneración tributaria. La denuncia siempre se tiene que presentar por escrito y este necesita una firma letrada y una tributación que, reitero, aquí no se exonera. Se está cometiendo, entonces, el mismo error en que se incurrió con las disposiciones sobre violencia doméstica, que no se exoneraron, y que plantean problemas.

Por otra parte, al tener que resolver una cuestión tan importante como la vida o la no vida, como Jueza tengo que contar con informes de psicólogos, de psiquiatras y otros asesoramientos. Pongamos como ejemplo que la chica dice que quiere tener al bebé pero la familia dice que no. ¿Dónde va esa chica? Recordemos que no disponemos de refugios para estas personas. Entonces, si quiere abortar y los padres dicen que no, también nos encontramos con la falta de apoyo. Quiere decir que una vez tomada una u otra posición, esa chica tiene que ser continentada, pero esto aquí no se previó, y lo mismo ocurrió en la Ley de Violencia Doméstica.

No sé si en su momento se consultó a la Suprema Corte de Justicia, porque en el artículo 18 del proyecto de ley se dice que el Poder Ejecutivo reglamentará en 30 días la ley, pero ¿y el Poder Judicial? Creo que hay un artículo -y el doctor Correa Freitas que es constitucionalista y sabe más que yo de estos temas debe conocerlo- que establece que cuando se plantean erogaciones de parte del Poder Judicial es obligatorio llamar a la Suprema Corte de Justicia; eso es constitucional. Tengan en cuenta, pues, señores Senadores que se deben habilitar vías. Además, no contamos con psicólogos ni asistentes sociales en el Juzgado, y ponemos como ejemplo de esto lo que ocurre hoy con los casos de violencia doméstica en el interior del país.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Lamento interrumpir la exposición de la doctora Díaz pero, como he adelantado al señor Presidente de la Comisión, tengo que retirarme momentáneamente de esta reunión ya que debo recibir en mi despacho al señor Ministro de Defensa Nacional, Yamandú Fau, para tratar un asunto muy grave.

Reitero, entonces, mis disculpas al señor Ministro del Tribunal de Apelaciones y a las señoras Juezas.

SEÑORA DIAZ.- Lo que se plantea en los casos de violencia doméstica en el interior se debe a que el único servicio gratuito que tiene el Poder Judicial de asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos está en Montevideo y se divide en dos organismos: el DAS, que cuenta con asistentes sociales, y el ITF, en el que se trabaja con sicólogos y siquiatras.

Como en el interior del país esa estructura no existe, en caso de requerirse información, debe solicitarse en Montevideo. Todo esto insume mucho tiempo porque los jueces no sólo actúan en este tema, sino que lo hacen para todas las materias y juicios. Entonces, si al Juez no le asignan un psicólogo, un psiquiatra o un asistente social para que colabore, en la realidad, ello resulta imposible.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Y, en estos casos, se necesitaría hasta un médico.

SEÑORA DIAZ.- Tendría que haber un médico o un ginecólogo. En fin, tendría que existir una estructura multidisciplinaria.

Podríamos decir que esto es en cuanto a los defectos que vemos en la parte de familia.

Otro caso que voy a plantear es el de una chica menor de edad que queda embarazada. Si ella tiene buena relación con la familia, generalmente sucede que el tema se arregla en ese ámbito, sin llegar a la órbita del Poder Judicial. Ahora bien, supongamos que por determinado motivo no puede hablar con su familia, ¿ustedes creen que iría al Poder Judicial? No; cualquiera que tenga hijos o trate con adolescentes sabe que ello es imposible porque, además, hay que dar a conocer cuál es la situación. Indudablemente, si se me acerca una chica, lo primero que voy a hacer será llamar a sus padres. Entonces, en el caso planteado, ¿a dónde va a ir la menor? Seguramente, a practicarse un aborto a cualquier otro lugar -tal vez por alguien que no es médico- corriendo el riesgo de infectarse y morirse. Por ejemplo, hubo una chica que ingirió una pastilla de uso veterinario.

Reitero que si las menores están de acuerdo con la familia, no llegan al Poder Judicial, porque la cuestión se soluciona en su seno. Pero en caso de haber desacuerdo, tampoco van a recurrir al Poder Judicial porque éste debe comunicar la situación a la familia.

Cabe aclarar que nosotros no queremos "dar palo", sino encontrar una eventual solución para este tema.

Por otra parte, aquí no se trata solo de una cuestión jurídica, sino de que cada uno siente una cosa y eso quedó demostrado por la votación en el Parlamento. En la Cámara de Representantes no fue nada partidario, sino que hubo libertad de conciencia, como la hay para los médicos. Ahora bien; ¿ustedes piensan que los Jueces somos diferentes a los parlamentarios o médicos? Como yo soy docente de Facultad en esta materia envié a mis alumnos a una conferencia que se dio en el Paraninfo de la Universidad sobre el tema, en donde quedaron bien claras las dos posiciones respecto a esta iniciativa. Cuando les pregunté sobre el particular, me respondieron que escuchando una y otra posición entendían que ambas tenían razón; esto es, que existen argumentos jurídicos para un lado y para el otro. Quiere decir que el Juez, por sobre todo, es persona con sus posiciones filosóficas y religiosas y tiene la posibilidad de decir una u otra cosa. El Poder Judicial debe dar seguridad jurídica a tal punto que si una persona no paga, la ejecuta; si comete un delito sabe que existe una sanción penal; pero si una persona quiere o no abortar, ello va a depender del Juez que atienda el caso. Entonces, puede suceder que el mismo caso sea resuelto de diferentes maneras, y eso no es justo para las personas. Además, los Jueces no lo van a decir porque si no le permiten la objeción de conciencia, lo que harán será adecuar su resolución al caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los Magistrados, ¿tienen un Código de Etica que les habilita a exonerarse cuando establecen la objeción de conciencia?

SEÑOR BORGES.- No; precisamente, ese es un punto sobre el que estamos trabajando.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Nosotros, como Jueces, estamos acostumbrados a solucionar conflictos jurídicos en base a un criterio objetivo. Sin embargo, este proyecto de ley no nos da un criterio objetivo sobre qué decidir en un determinado caso -si es favorable o no- ni acerca de cómo debemos orientar nuestra decisión; si es en base a prueba que no está prevista o a nuestro libre saber y entender. Considero, entonces, que este punto no debe quedar fuera de reglamentación.

SEÑORA DIAZ.- Aquí se plantean dos derechos y que, además, son constitucionales: el de la vida y de la mujer a su propio cuerpo. Tenemos firmados tratados por estas dos cosas. Entonces, se trata de una cuestión de política legislativa el resolver este tema. Pero nuestra sugerencia es que, tomando como doctrina más recibida el Código General del Niño y del Adolescente, el cual está aprobado en la Cámara de Representantes, donde las mujeres pueden reconocer a cualquier edad sus hijos, también ellas puedan decidir.

A su vez en este tema hay una sutileza y es que se diga que estoy de acuerdo con la ley de abortos, porque estoy de acuerdo que cada mujer resuelva lo que piensa hacer, y otra cosa es que alguien decida por otra persona. Es muy fuerte decidir por otro porque, además, cuando se hacen las leyes no se ven personas ni caras; cuando se toma una decisión, se ven caras. Y pregunto, por ejemplo, si una chica hace tal cosa, ¿qué va a pasar con ella? ¿Tendrá algún tipo de contención? A veces no dormimos cuando vamos a resolver algo, pero esto es mucho más fuerte porque estamos decidiendo por alguien y se trata de algo muy importante. Por otra parte, si decide tener el bebé, la podremos mandar a un hogar, etcétera, y si la decisión es no tenerlo, y la familia se opone -lo cual puede ocurrir por motivos religiosos- al aborto, también tiene que tener un lugar donde sea recibida, donde sea contenida y vea que eso no es una cosa mala. Por lo tanto, si la chica puede decidir por sí misma qué es lo que va a resolver, se lo plantea a un médico -no se enteran ni siquiera los padres; con lo cual evitamos el problema de la conflictiva y que vaya una persona que no es médico- va al Pereira Rossell y se hace el aborto en un lugar adecuado para ello. De otra manera esta chica no va a ir al Poder Judicial.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Se había hecho la pregunta de cómo se hace esa presentación ante el Poder Judicial, si es por escrito o personalmente. Si es por este último, a la menor se le deberá designar un curador "ad litem", lo cual está previsto porque un menor de edad no puede litigar solo. Esta es otra de las dudas que me quedan de este proyecto.

SEÑORA DIAZ.- El problema no es la duda de qué se debe aplicar, sino que al igual que con la otra ley, no se tuvo en cuenta la realidad judicial y el código donde debe ser insertado. No tengo dudas de que tiene que ser designado un curador "ad litem", luego hay que darle vista al Ministerio Público, lo cual me lleva 5 días y todavía no empecé a resolver nada. A su vez, tengo que llamar a los padres; me tienen que dar la dirección, etcétera. Si tengo que llamarlos por la Oficina Central de Notificaciones, menos de 20 días no se demora. Estas son realidades prácticas. Si lo tengo que hacer a través de la Policía, ésta puede ser confiable o no. Hay algunas Seccionales que trabajan bien y otras no tanto.

SEÑORA POU.- Antes que nada quisiera agradecer la presencia de ustedes en la mañana de hoy a esta Comisión.

Con el señor Presidente decíamos que las distintas comparecencias que hemos tenido en estas últimas semanas, han aportado un punto de vista que no se había visto, tanto en la Cámara de Representantes como aquí.

Como siempre, la circunstancia humana de la persona -que es lo que en el día de hoy ha traído la doctora- con rostro y, reitero, con sus circunstancias, es lo que nos tiene que hacer pensar. Al respecto -y le asiste razón a la doctora- cuando todo el mundo está de acuerdo con algo, van a pasar las cosas que tienen que pasar y de la manera que tienen que pasar. Creo que esos otros casos que la doctora mencionaba son los que, en general, sufren las consecuencias porque, precisamente, todavía hay todo un tema cultural importante, respetable, que nosotros tenemos que considerar.

No sé si el señor Presidente está de acuerdo con mi pedido que nos manden por escrito algunas de las correcciones que la doctora sugirió para que no suceda lo mismo que en la Cámara de Representantes que, quizás, el texto se comprende pero no se puede traducir.

SEÑORA DIAZ.- Asumo la culpa en el sentido de haberme explicado mal en lo relativo al propio proceso de irracional disenso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ustedes hicieron mucho énfasis con respecto a los tiempos así como también a la propia dinámica del Poder Judicial. Como es claro, ellos están marcados en el Código General del Proceso, pero existen otros tiempos vinculados al proceso fisiológico del embarazo que es donde nosotros podemos entrar en juego.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Eso es lo que nos preocupa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Digo esto porque, muchas veces, por distintas razones, el embarazo no puede ser diagnosticado antes del tercer mes. Entonces, ¿cómo conciliamos el espíritu de la ley que habilita el aborto hasta el cuarto mes con los tiempos del Poder Judicial que pueden caer en esa circunstancia que, incluso, lleve al propio Poder a determinar una conducta que puede ser violatoria de la propia ley?

SEÑORA DIAZ.- Asignando dinero al Poder Judicial para que nombren en todo el país médicos y psicólogos. Esto es lógico porque si están en el departamento de Artigas y tienen que hacer una consulta a Montevideo, por lo menos, se tienen que pagar el vehículo para poder efectuarla. Esta es una realidad. Quien habla, como médico, no puede expedirse sin tener una evaluación psiquiátrica o psicológica. Esto no se puede hacer porque estamos resolviendo sobre la vida de una persona.

SEÑOR BORGES.- Para aclarar este tema relativo al tiempo, quiero decir que hay dos puntos en esta cuestión. Uno, es al que acaba de hacer mención la doctora Díaz, relativo a los aspectos vinculados específicamente a la cuestión humana y, el otro, el vinculado estrictamente a lo procesal como, por ejemplo, que hay que dar vista al Ministerio Público, primero, para designar un curador "ad litem" y, segundo, en el propio proceso de irracional disenso, o sea, que el Ministerio Público tiene equis cantidad de días. La pregunta que se formulaba la doctora Díaz en el sentido de a partir de cuándo empiezan a correr esos cincos días, considero que como en todas las decisiones judiciales el plazo que fija la ley para dictar una sentencia se empieza a contar desde que los expedientes son puestos al despacho para la sentencia. Desde mi modo de ver, acá no hay otra forma de interpretar esto que decir que después que se hizo todo, que lo vio el Fiscal y todo el mundo, a partir de ahí comenzarían a correr esos cinco días. Creo que esta es la explicación lógica. Tenemos que tener claro que esto también atenta contra la brevedad porque esos cinco días pueden empezar a correr después de un mes y medio que se empezó o más y, entonces, estamos jugando con lo que recién mencionó el señor Presidente, con respecto de que también existe un proceso fisiológico que, de golpe se nos va de esos cuatro meses que indica la ley o, sin irse de esos cuatro meses, por razones médicas, debe interrumpirse necesariamente al segundo mes o, mes y medio, por cuestiones de salud de la madre o lo que fuere.

El otro tema que es inevitable es el que mencionó la doctora en cuanto a que tiene que existir toda una infraestructura para contener a la madre que, no la hay en el resto del país y, acá, en Montevideo, se trabaja con mucha dificultad. El tema de las notificaciones -ya lo hemos dicho muchas veces- a raíz de todo esto está demorando mucho tiempo y, todas las resoluciones judiciales, se deben notificar. Si bien son dos puntos distintos, ambos atentan contra la brevedad.

SEÑORA DIAZ.- Supongamos que el caso ingrese en un Juzgado que funciona muy bien, a efectos de calcular, aproximadamente, los plazos. Aunque se trate de una declaración verbal, debe presentarse un escrito. Es necesario prever que tiene que ir a la oficina reguladora de turnos para que se asigne el turno y el Juzgado. Asimismo, hay que tener en cuenta que se debe habilitar sábados y domingos, tal como se hizo con los casos de violencia doméstica. Una vez que llega al despacho del Juez, éste dispone de 48 horas para pronunciarse. No hay que olvidar que en este proceso el primer escrito tiene como fin designar un curador. Supongamos que el Juez se pronuncie en un plazo de 24 horas, aunque no creo que ello sea posible. Luego, debe dirigirse al fiscal, quien cuenta con 20 días para responder si está de acuerdo o no con la designación de curador "ad lítem". Nuevamente, supongamos que lo hace en 48 horas; pero, además, hay que llevar y traer el expediente, para lo cual habrá que ver si está disponible la camioneta, y toda una serie de aspectos que hacen a la vida del Poder Judicial y del Ministerio Público. También hay que notificar de esa demanda a los padres o a los guardadores. Los padres son quienes ejercen la patria potestad y eso no lo podemos cambiar. Si hay un tutor, debemos escuchar a su representante legal, quien dispone de 30 días si se trata de una demanda. Después de que éste responde y presenta pruebas, es necesario diligenciar el trámite. Supongamos también que este caso se da en la ciudad de Artigas y que hay que hacer pericias. Cuando todo termina, el bebé ya nació. Reitero que esto ocurriría en un Juzgado que funciona de manera ágil.

En realidad, cuando hay un trámite urgente como, por ejemplo, la autorización de un viaje, se fija una audiencia antes de tiempo. Pero en el tema que estamos tratando hay cosas que no se pueden cambiar, comenzando por la Constitución. Por eso sugerí la posibilidad de que la decisión estuviera en manos de la menor. Además, ella es la que va a resolver sobre eso. Si en el Código del Niño -que está trancado, por así decirlo, en el aspecto penal, pero no en el civil- se autoriza -como es lógico y sucede en el Derecho Internacional- que los menores reconozcan a sus hijos -incluso es un derecho del niño el ser reconocido por su propia madre- ¿por qué la mujer menor no puede decidir sobre su propio cuerpo, ya que es la que va a tener que afrontar todo el problema? Si los padres no la van a poder apoyar, pues, ¡que vaya a un médico! Precisamente, el tema es que la menor no puede enfrentar todo ese proceso porque, entre otras cosas, ignora cómo hacerlo. También hay que tener en cuenta que la gente llega a nuestros Juzgados caminando; no tiene dinero para hacerse una pericia y ni siquiera para el ómnibus. Por ejemplo, en el día de ayer, a raíz de la lluvia, varias personas no concurrieron a nuestro Juzgado, porque se trasladan caminando. Esta es una realidad.

Pienso que, en vez de favorecer, estamos complicando aún más esta situación.

SEÑOR PRESIDENTE.- De manera que la señora Díaz entiende que el artículo que estamos analizando -y que, a juicio de ustedes, sería el más crítico- es innecesario.

SEÑORA DIAZ.- Concretamente, considero que sería bueno que cualquier mujer pudiera decidir sobre su propio cuerpo.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- De acuerdo al proyecto de ley del Código de la Niñez y la Adolescencia.

SEÑORA DIAZ.- Además, hay que tener en cuenta la Convención sobre la no discriminación, suscrita por Uruguay. En este caso, podríamos llegar a decir que estamos discriminando entre las mismas mujeres: unas pueden decidir y otras no.

En consecuencia, creo que habría fundamentos jurídicos para actuar tal como estamos proponiendo y sería lo mejor para las chicas, porque no van a llegar al Poder Judicial sino, por ejemplo, a una modista para que les meta una aguja. ¿Cuál es el objetivo que se persigue? Que vayan al médico y que esta opción también esté disponible en el Hospital Pereira Rossell. Entonces, si las menores jóvenes son las que deciden, el médico sólo necesitará su autorización. De esa manera, nadie se entera y ellas se salvan.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- No debemos olvidar que las menores de edad, por su propia inexperiencia, reconocen tardíamente que están embarazadas y, si lo hacen a tiempo, procuran ocultarlo lo más posible.

Incluso, no sé si alguna vez se podrá cumplir el plazo de doce semanas de que habla la ley. Planteo esto porque, según nuestra experiencia, las chicas ocultan el embarazo o se enteran de que están gestando cuando el embarazo está bastante avanzado, por lo que puede darse el caso de que se presenten un día antes del vencimiento del plazo de las doce semanas.

SEÑOR PRESIDENTE.- El planteo que formulan nuestros visitantes nos enfrenta a otro problema, que es la decisión del profesional médico de realizar una práctica riesgosa en una menor sin el consentimiento de los padres, cuando en la práctica médica está muy arraigado el concepto de que toda maniobra o procedimiento efectuado a un menor debe contar con la autorización de los padres.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Pero, en ese caso, se está trasladando la responsabilidad del médico al Juez.

SEÑORA DIAZ.- ¿Quién está más capacitado para saber cuál es el riesgo, el médico o el Juez? Si es el médico, entonces, que afronte la responsabilidad y que lo haga. Si existe una ley que lo autoriza a hacerlo, creo que la responsabilidad debe ser afrontada por los médicos. Además, en realidad, es un problema médico, porque después de que la chica resuelve si se lo hace o no, el médico es quien tiene que evaluar si existen o no riesgos y cuáles son. ¡Qué puedo saber yo de medicina más que determinar si alguien tiene o no fiebre!

SEÑOR PRESIDENTE.- Cabe aclarar que cualquier procedimiento médico conlleva riesgos, hasta en las mejores circunstancias. Tal vez el médico esté decidido a afrontar esa responsabilidad, pero en el fondo de todo esto existe un problema cultural que no se va a poder subsanar diciendo que sobra tal artículo o sea que hay que eliminarlo y que es el médico el que debe decidir. El problema cultural al que me estoy refiriendo es que ningún profesional va a tomar la decisión de practicar un procedimiento a una menor de edad -menos aún un aborto- sin el aval o consentimiento de sus padres.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Si nosotros damos un consentimiento para un aborto y el médico, evaluando el caso, dice que la chica corre riesgos, ¿va a cumplir con el mandato judicial de practicarle el aborto aunque él considere que es riesgoso? No; o sea que siempre va a decidir con su conciencia si es o no conveniente practicar el aborto. Por eso digo que dar al Juez la responsabilidad de decidir por sí o por no es trasladarle su propia responsabilidad, porque ambos, tanto médico como Juez, vamos a estar decidiendo sobre la vida de la menor de edad y de su feto. Sin embargo, existe una diferencia: a nosotros la ley nos impone dar ese consentimiento y al médico, solamente su conciencia.

SEÑORA DIAZ.- Querría hacer una observación. El señor Presidente habla de un problema cultural. Déjeme decirle que en el Uruguay no existe la pena de muerte y, si algún Juez entiende que con su veredicto está dando a alguien la pena de muerte, no lo va a decir por más que lo sienta; eso también es algo cultural, señor Presidente. Nunca decidimos sobre la vida o la muerte de alguien y, en realidad, no nos gusta hacerlo. Un doctor en lo penal, ante el error, deja a la persona afuera para no coartar la libertad. Y si, en este caso, tenemos que decidir sobre la vida de alguien, ¿no es algo cultural? Es más cultural lo nuestro que lo suyo.

SEÑORA PEREZ AZZIZ.- Voy a hacer otro comentario de índole penal, de atrevida que soy, porque esto deben decirlo los Jueces Penales. Simplemente, quiero plantear algo con respecto al tema de las modificaciones del delito. Creo que hay una redundancia -y así se lo comenté al doctor- ya que el artículo 15 prevé la modificación del Código Penal en cuanto a los delitos de aborto y en el artículo 325 se establece cuándo el aborto es delito, que es cuando se practicare en incumplimiento del proyecto de ley que estamos considerando.

Luego, en el artículo Nº 327 se habla del aborto con consentimiento de la mujer, y dice que no constituye delito cuando es consentido por la mujer en las circunstancias, plazos y condiciones previstos por la ley. Si en el artículo Nº 325 ya se está diciendo que es delito cuando no se cumpla con la ley, entonces el artículo Nº 327 está de más.

SEÑOR PRESIDENTE.- Algún penalista opina que lo que abunda no daña.

SEÑORA PEREZ AZZIZ .- Por eso antes de realizar el planteo, aclaré: "de atrevida que soy y recordando mis conocimientos de Derecho Penal". De todos modos, eso lo va a decir más claramente la Comisión de Derecho Penal.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión agradece la presencia a los señores representantes de la Asociación de Magistrados del Uruguay, no sin antes indicar que han sido muy removedores los planteos que se han hecho, así como las discusiones y el intercambio de opiniones que hemos tenido, porque aportan mucho al debate que se va a mantener en el futuro, ya que, se apruebe o no el proyecto de ley, este es un tema que va a estar en el tapete. Por lo tanto, lo valoro como muy positivo y agradezco infinitamente, reitero, la comparecencia de ustedes en la Comisión.

SEÑOR BORGES.- Muchas gracias.

 

(Se retiran de Sala los representantes de la Asociación de Magistrados del Uruguay)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.