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SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 20 y 30 minutos.)

-Hemos venido compartiendo una propuesta, al menos con la mayoría de los integrantes de esta Comisión, por lo que querría plantear el siguiente programa de trabajo.

En primer lugar, deberíamos aprovechar esta sesión para hacer una revisión final de los textos que se han venido acordando por parte de los distintos sectores políticos que progresaron en el trabajo de la Comisión de Desglose en la mañana de hoy y que, junto a los precedentes, están recogidos en una versión que armó la Secretaría. Espero que dicho texto esté en poder de todos los integrantes de esta Comisión. Tomaremos como base esa versión y haremos un repaso final, artículo por artículo, de modo de ver algunos detalles que puedan haber quedado pendientes.

En segundo término propongo volver a reunir a la Comisión en el día de mañana para proceder a la votación de los artículos. Ojalá lo pudiéramos hacer en bloque, de modo de abreviar los tiempos de trámite e, inmediatamente, ingresar al Plenario con el texto aprobado. Mi propuesta inicial era hacer esto a las 14 y a las 15 horas, respectivamente. Digo propuesta inicial porque el señor Senador Gallinal acaba de plantear un pequeño cambio, para que la Comisión se reúna a las 15 horas y el Senado a las 16 horas. Personalmente no tengo inconveniente y espero que los señores Senadores tampoco ya que, simplemente, es una hora más tarde. Como es natural, trabajaremos en la medida en que el Cuerpo lo entienda conveniente y con el ritmo que se entienda necesario proceder hasta la aprobación del proyecto de ley.

Esta sería, en forma sintética, mi propuesta; si se acepta, podríamos pasar a efectuar dicha revisión final, artículo por artículo, cuidando los detalles de modo que la Secretaría pueda estar en condiciones de realizar en la noche de hoy una tarea que, aunque informal, es importante. Estoy hablando de la numeración de los artículos del proyecto, trabajo que va acompañado de referencias inter artículos y otras que desde el proyecto vayan a otras normas legales, que es necesario hacer con coherencia.

Reitero que si hay acuerdo, comenzaríamos a trabajar con ese criterio.

SEÑOR COURIEL.- Esta Comisión tiene una cantidad de artículos, que determinamos como "preparados para votar", que no hay por qué revisar; por tanto, propongo que revisemos los que no tienen esa tipificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En algunos casos puede haber detalles de palabras. Creo que para estar seguros habría que revisar todo -advierto la intención de la propuesta- aunque sea rápidamente. Insisto en que he percibido que aun los artículos denominados "preparados para votar" tienen algún pequeño detalle para corregir.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quiero preguntar si hay un plan de trabajo para esta noche.

SEÑOR PRESIDENTE.- Diría que la idea es seguir hasta terminar esta revisión -que no tiene por qué llevarnos mucho tiempo- con prolijidad y eficiencia y, sobre todo, con economía de intervenciones.

SEÑOR BRAUSE.- Estamos de acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR NUÑEZ.- Quiero hacer una aclaración porque, en general, los planes de trabajo son tentativos, sobre todo cuando se discuten artículos y tenemos que ver un proyecto de ley tan importante en su redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Con respecto al artículo 1º, que refiere a la "Supervisión de entidades integrantes de grupos económicos", pienso que no existen mayores dificultades en su redacción.

SEÑOR BRAUSE.- Así es, señor Presidente; había acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 2º del proyecto original lo habíamos suprimido. Si estamos todos de acuerdo, continuamos.

En lo que tiene que ver con el artículo 3º, quiero decir -los señores Senadores deben recordarlo- que fue modificado, y en ese sentido contamos con un texto que, con respecto al original, suprime todo el primer inciso. Entonces, se comienza con el segundo inciso, complementándose con alguna de las oraciones que figuraban en el inciso original. Por consiguiente diría: "La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva a los empleados de empresas controladas por el Banco Central del Uruguay motivada por el cumplimiento del deber de informar a dicha institución acerca de las infracciones a las leyes y los decretos que rigen esta actividad o a las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones", etcétera.

Creo que esto recoge absolutamente lo que al respecto se había acordado. Más adelante el artículo alude a que "La existencia de la denuncia y la identidad del denunciante están comprendidas en el deber de secreto (artículos 22 y 23 de la Ley Nº 16.696)".

Para evitar confusiones, debo aclarar que en el proyecto repartido se cometió el error de incluir la versión original, pero el texto aprobado es el que acabo de leer.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Señor Presidente: como el Banco Central del Uruguay controla otro tipo de empresas, que no son las que queremos cubrir con esta norma, considero que sería pertinente agregar en este artículo "las empresas de intermediación financiera".

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no entiendo mal, el señor Senador García Costa propone agregar en la segunda línea "empresas de intermediación financiera controladas por el Banco Central".

Aclaro que seguiré haciendo referencia a la numeración vieja, ya que sólo una vez que terminemos la revisión procederemos a numerar nuevamente.

En cuanto al artículo 4º, que refiere a "Cometidos y atribuciones de las Superintendencias de Instituciones de Intermediación Financiera y de Seguros y Reaseguros", creo que no hay inconvenientes con el texto.

El artículo 5º, que alude a los "Poderes del Banco Central del Uruguay", tiene algunas importantes modificaciones, porque sustituye el literal a) del artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.322 por el texto que allí figura y luego suprime todo el resto del artículo original, es decir, lo que aparece como literales b) y c).

La modificación original, según la propuesta que había hecho en Sala el señor Senador Gallinal, consistía en terminar el llamado literal c) en la palabra "modificativas" y dejar el resto vigente. Por lo tanto, el inciso segundo del literal c) terminaría en la palabra "modificativas" y el resto se suprimió.

En la nueva propuesta se sustituye el literal a) por el texto que todos conocemos, que queda exactamente igual y el artículo finaliza ahí.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- El texto sustitutivo que acabo de recoger tiene modificaciones. El señor Presidente se está refiriendo a aspectos que están igual que antes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene modificaciones.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- ¿Quiere decir que este texto que tenemos no nos sirve como guía para el trabajo de hoy?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sirve, porque las modificaciones son muy pequeñas y una de ellas es ésta.

No hemos podido reproducir, entre otras razones por falta de papel, todas las versiones con las que estamos trabajando, como esta última que tiene modificaciones pequeñas.

Con respecto al artículo 5º hay dos posibilidades: la redacción que acordamos en Sala, que había quedado preparada para votar, y la versión que estoy proponiendo.

SEÑOR MINISTRO.- Pediría que esta modificación al artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.322 no fuera objeto del trabajo de hoy; en realidad fue una consulta que me hizo la Secretaría posteriormente. Creo recordar que en ningún momento se planteó eliminar los literales b) y c). Según había entendido, el literal a) se modificaba y los literales b) y c) quedaban con la redacción que existe hoy en la ley. Así lo informé a la señora Secretaria, pero no porque haya ánimo de cambiar si se había resuelto algo distinto. Simplemente, es un tema de memoria. Si estoy equivocado y en la Comisión se había decidido cambiar algo, no lo tengo anotado. Sé que hubo una discusión sobre el literal c) y tenía la impresión de que habíamos acordado dejar el que hoy rige, sin modificarlo. Sólo habíamos modificado el literal a).

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos repasando la versión acordada. El señor Ministro acaba de hacer una aclaración, a mi juicio, fundamental, porque hubo un malentendido. Entonces, volvamos al texto que acordamos, que fue el que propuso el señor Senador Gallinal, pero no entremos a discutir. Quiero ser muy respetuoso con todos, pero si reiniciamos la discusión, no terminamos más.

Por lo tanto, el artículo 5º acordado a propuesta del señor Senador Gallinal es el que va a quedar.

SEÑOR HERRERA.- Recuerdo exactamente lo mismo que manifestó el señor Ministro. El acuerdo en la Comisión fue que, precisamente, en función de la discusión sobre el literal c) y de que el texto del b) quedaba como el anterior de la ley, no había por qué incluirlo; además, se cortaba al final del literal a). Eso lo tengo nítido en mi memoria, pero puedo estar nítidamente equivocado. Creo que es como lo acaba de señalar el señor Ministro Atchugarry.

SEÑORA ARISMENDI.- Tengo en mi poder las versiones taquigráficas y, a su vez, anoté lo que se hizo. Finalmente, el señor Senador Gallinal -lo podrá decir él mejor que quien habla- acordó que después de la palabra "modificativas" se pusiera un punto, eliminando "o si por otra circunstancia...". Estuvo de acuerdo en que el texto siguiera como estaba redactado hasta el final. O sea que el artículo continuaría: "La resolución del Banco Central del Uruguay" hasta "artículo 319".

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa es la primera alternativa de la que informé y, por lo tanto, ese es el texto que va a quedar.

SEÑOR NUÑEZ.- De todas maneras, si realmente la redacción quedara igual, habría que ponerlo porque este nuevo artículo modifica al 16. Por tanto, aunque los literales b) y c) quedaran tal como estaban, habría que repetirlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a repasar la propuesta acordada que va a ser incluida en el texto. La redacción del artículo diría: "Artículo 5º.- Poderes del Banco Central del Uruguay. Sustitúyese el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.322", etcétera, hasta "que autorice el Banco Central del Uruguay". Luego iría desde: "b) Reglamentar las modalidades de captación de recursos. c) Dictar normas generales" hasta "modificativas". Se suprime el resto de ese inciso pero todos los demás quedan, desde "La resolución del Banco Central del Uruguay" hasta el final del artículo, que es la referencia a la Ley Nº 16.060. Esto figura en el penúltimo repartido, pero no en el último.

Acerca del artículo 6º, "Instituciones estatales", no hay ninguna observación ni tengo ningún detalle para comentar.

En el artículo 7º, en lugar de la palabra "diligencia" debe decir "negligencia".

Con respecto al artículo 8º no tengo ningún detalle que señalar.

El texto del artículo 9º, como recordarán, se volvió a redactar. Se titula "Desplazamiento de accionistas por razones de necesidad pública en caso de suspensión y graves infracciones". Había sido objeto de análisis en la primera sesión de la Comisión de Desglose, y no hay detalles.

El artículo 10, "Designación y consignación de la compensación", fue acordado en la primera sesión de la Comisión de Desglose.

El artículo 11, "Determinación judicial de la compensación", también fue acordado en la primera sesión de la Comisión de Desglose.

Asimismo, se había acordado que los artículos 12 y 13 fueran suprimidos.

Pasamos al Capítulo II, "Potestades del Banco Central del Uruguay como liquidador de sociedades de intermediación financiera". El artículo 14 fue analizado en la Comisión de Desglose, sobre todo desde el punto de vista de su permanencia o transitoriedad, tal como había sido propuesto por el señor Senador Gallinal, y se acordó que quedara en este Capítulo como norma permanente.

En lo que refiere al artículo 15, la Mesa tampoco tiene observaciones.

En cuanto al artículo 16, también hubo acuerdo en la primera sesión de la Comisión de Desglose.

El artículo 17, aparentemente tampoco presenta problemas.

SEÑOR MINISTRO.- Quisiera decir algo con relación a esta disposición, señor Presidente.

En su momento, quitamos algún inciso, porque no queríamos ingresar en el tema de las cuotas diferenciales; sin embargo, al quitarlo, eliminamos también otra parte que nada tenía que ver con eso. Estoy hablando de la versión original, concretamente, del tercer inciso del proyecto de ley, en el que se dice al comienzo: "Los reglamentos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios podrán establecer los tipos de medios de pago o valores que los cuotapartistas recibirán en virtud de sus cuotas". Se precisaría que el texto siguiera hasta allí porque se trata de otra materia, señor Presidente.

En definitiva, estamos proponiendo que en la redacción del nuevo artículo 17 se mantenga, a continuación del actual inciso segundo, un inciso que exprese lo que acabo de indicar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Entonces, se agrega como tercer inciso del artículo 17 lo siguiente: "Los reglamentos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios podrán establecer los tipos de medios de pago o valores que los cuotapartistas recibirán en virtud de sus cuotas". Así pues, el primer inciso de esta disposición es el que empieza con la expresión "El Banco Central del Uruguay"; el segundo, comienza diciendo: "Los fondos de recuperación" y el tercero, expresa lo que acabo de señalar.

En lo que respecta al artículo 18, los señores Senadores recordarán que se había introducido la expresión "mediante un procedimiento competitivo", lo cual también fue acordado, no habiendo detalles adicionales.

El artículo 19 fue, desde un principio, preparado para la votación. Simplemente, en lugar del término "precio", se había resuelto poner "contraprestación". De cualquier modo, este fue uno de los artículos que ni siquiera hubo que desglosar.

El artículo 20 había sido objeto de desglose y la redacción es la que surgió de la propia Comisión de Desglose, sin alteraciones. Es cierto que el porcentaje que figura en el último inciso fue modificado, pasando de un 75% a un 66%, pero no hay otros detalles a discutir.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera hacer un planteo. Habíamos conversado con el señor Ministro, quien se había comprometido a introducir, en el artículo 20, la posibilidad de la reprogramación de las obligaciones negociables, con una mayoría especial. Entonces, dejo planteado esto para que el Ministro lo considere y, en su momento, nos dé una respuesta. También habíamos hablado de que, en ese caso, no iba a ser el 65%. Si bien surge del artículo esa posibilidad de reprogramación, no se desprende cuáles serían las mayorías necesarias para convalidarla por parte de los tenedores.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa comparte el criterio del señor Senador Gallinal. En lo que refiere al artículo 21 original, no fue eliminado, sino que fue sustituido por el siguiente: "Declárase que la suspensión de actividades de las entidades de intermediación financiera comprendidas en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 dispuesta por el Banco Central del Uruguay, en el marco de la potestad otorgada por el artículo 20 numeral 5) de la precitada norma, tendrá por efecto la suspensión de la exigibilidad de todos los créditos contra la entidad suspendida por todo el plazo de duración de esta medida".

El artículo 22 fue preparado para votación originalmente, por lo que no existiría ninguna dificultad. Entonces, el texto quedaría tal como está, pero "ad referendum", según la observación planteada por el señor Senador Gallinal y la respuesta del señor Ministro.

Ingresamos al Capítulo III, "Normas sobre liquidación de instituciones de intermediación financiera cuyas actividades están suspendidas a la fecha de promulgación de la presente ley". Aquí tenemos dos artículos iniciales incorporados por la Comisión de Desglose. Si no me equivoco, se trata de normas que propuso originalmente el señor Senador Gallinal, de tipo programático, como él las llamó. Supongo que con relación a ellas no existe ninguna dificultad, ya que fueron acordadas en la mañana de hoy, en el seno de la citada Comisión.

El artículo 23 fue originalmente preparado para votación y, salvo en lo que refiere al porcentaje final, del 10%, que fue suprimido, no originó ninguna discusión.

SEÑOR MILLOR.- El señor Presidente habló de dos artículos, pero creo que en realidad son cuatro.

SEÑOR PRESIDENTE.- No, señor Senador. Son dos, pero el señor Senador Millor tiene razón, pues omití referirme a un tercer artículo, que dice lo siguiente: "Declárase que la suspensión de actividades de las sociedades a que refiere este Capítulo incluye la moratoria provisional en la exigibilidad de sus pasivos". Esta disposición fue acordada en la sesión de la Comisión de Desglose del día de hoy .

SEÑOR GALLINAL.- Precisamente, el artículo 22/1, que es al que se acaba de hacer referencia, se sustituye por el que se repartió. Es decir, esta disposición queda afuera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es el que figura como artículo 21, que he leído. El texto ya fue leído y figura acá con el número 21. Entonces, simplemente suprimimos el que acá lleva la numeración 22/1.

El artículo 23, con la modificación original que suprimió el porcentaje del 10%, también quedó preparado para ser votado y no presenta dificultades.

El artículo 24 fue originalmente preparado para votación, suprimiendo la palabra "precio" y agregando "contraprestación" en su lugar.

El artículo 25 también fue preparado originalmente para votación y se le agregó una modificación que surgió aquí, a partir de observaciones formuladas por el señor Senador Fernández Huidobro, que condujeron a que el inciso final estableciera: "cancelará los préstamos que le otorgó el Poder Ejecutivo y que aquélla destinó al Banco Comercial". Obsérvese que no figura la palabra "préstamos" y culmina diciendo: "mediante la cesión al Estado de sus derechos contra esos Bancos y las garantías correspondientes". Esta redacción fue acordada aquí, por lo que creo que no hay problemas.

En el artículo 26 se suprime "público" quedando: "el ahorro por razones de interés general", no presentando problemas en su redacción.

SEÑOR COURIEL.- Si me permite el señor Presidente, quiero destacar que el inciso segundo del artículo 26 tiene una incorporación extremadamente importante, como es el tema de los U$S 100.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- La intervención del señor Senador es fundamental, porque ciertamente esto fue incorporado en la Comisión de Desglose, concretando una propuesta que se había hecho en el sentido de dar pautas concretas para los principios abstractos que ofrecía el artículo en su versión original. Tiene razón el señor Senador Couriel y es necesario destacar este segundo inciso.

SEÑOR BRAUSE.- El señor Senador Couriel tiene razón. Además, al monto se incluye la preferencia a los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Al establecerse la cifra en dólares, quisiera que se me aclarara en qué situación quedan los ahorristas en moneda nacional. No sé si queda claro que se considera el equivalente, o si es necesario que quede en forma expresa.

SEÑORA ARISMENDI.- ¿Y qué cotización se tomaría?

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la aclaración no está de más, y después del paréntesis, donde dice cien mil dólares de los Estados Unidos de América, propongo incorporar "o su equivalente en moneda nacional". El tipo de cambio es otra discusión.

SEÑOR MINISTRO.- O en otras monedas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo. Por lo tanto, debería decir "o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, considerando", y el resto sigue sin cambios.

El artículo 27 se suprimió.

El artículo 28 fue sustituido por un artículo que, a propuesta del señor Korzeniak, comienza diciendo: "En la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley", en lugar de "Al perfeccionarse".

El artículo 28/1 dice: "A efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan en los fondos de recuperación de activos a que refiere el artículo 17 de la presente ley, el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le corresponde, autorizar al administrador de los mismos, a otorgar extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos tomados a su valor nominal". Esta fue una incorporación de la Comisión de Desglose que funcionó hoy, tan importante como la mencionada anteriormente de los U$S 100.000.

El artículo 29 también fue desglosado y entiendo que no ofrece dificultades.

En cuanto al artículo 29/1 ...

SEÑOR MILLOR.- Con respecto a este artículo tenemos una propuesta para hacer y pedimos que sea razonada por nuestros compañeros.

Este artículo es un aditivo y en el tercer renglón, cuando se habla de "otras instituciones en contra de su voluntad", nos parece que sería más lógico y sensato que se utilizara una de estas dos expresiones: "sin mediar su voluntad" o "sin concurrir su voluntad", pero no "en contra de su voluntad". Esto tiene que ver con la carga de la prueba, porque si lo dejamos como está redactado -adelanto que compartimos totalmente el espíritu- la prueba de que no medió la voluntad recae sobre el ahorrista, lo que creo que dificulta las cosas; en cambio, si establecemos "sin mediar su voluntad" o "sin concurrir su voluntad", la prueba recae en quien no contempló su voluntad.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa comparte ese criterio.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Pregunto al señor Senador Millor y a los demás integrantes de la Comisión si no sería posible disponer "sin su consentimiento".

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa considera que la expresión propuesta por el señor Senador Millor es más conveniente. Aparentemente, no le gusta al señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Aclaro que fuimos quienes propusimos esta redacción y originalmente habíamos propuesto la expresión "sin su consentimiento", luego lo cambiamos por "contra su voluntad" y lo hicimos exactamente por el argumento manifestado por el señor Senador Millor. Aquí la carga de la prueba es muy importante. Si establecemos "sin su consentimiento", la carga de la prueba es para el depositante, y si ponemos "en contra de su voluntad", en principio la carga de la prueba no recae sobre el depositante. Por eso hicimos el cambio en la redacción. Además, allí se va a plantear otro tipo de temas -y por eso conformamos la Comisión- porque hay consentimientos que, en el caso de los grandes ahorristas, se otorgaron por teléfono. Hay que tener mucho cuidado porque podemos terminar protegiendo a los grandes ahorristas que dieron su consentimiento para beneficiarse de los mayores intereses que se les pagaban. Por ello me parece que esta es la fórmula más justa para la defensa de los propios ahorristas.

SEÑOR MILLOR.- En esto debemos ser muy cuidadosos y vale la pena perder algunos minutos en su consideración, ya que el tema es muy importante. Si bien con respecto a este tema tuve grandes dudas, pido que me permitan hacer un razonamiento.

Si se establece la expresión "en contra de su voluntad", si soy un ahorrista al que le trasladaron el dinero contra su voluntad adonde todos sabemos, tengo que probar que lo hicieron sin mi consentimiento, contra mi voluntad. Esta es una prueba negativa y, por lo tanto, diabólica. En cambio, si pongo "sin concurrir su voluntad", siendo el ahorrista, tienen que probar que mi voluntad concurrió. Debemos ser muy cuidadosos, porque estamos en esa frontera tan delicada de lo que en la jerga se denomina "la prueba diabólica", o "prueba negativa", que es un término más acorde a Derecho. Si bien sé de las buenas intenciones de quienes redactaron este texto, considero que si queremos proteger a los ahorristas, es más adecuado establecer "sin concurrir su voluntad".

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: francamente creo que lo mejor sería no poner este artículo. No vamos a reproducir una discusión que ya tuvimos tres veces y que analizamos en la Comisión. Si no hay conformidad con este resultado, prefiero eliminar el artículo y que rija el Derecho común, como corresponde. De esa manera, además, terminamos con este debate.

No podemos establecer presunciones para un lado u otro; por tanto, dejemos que rija el Derecho, porque cada centavo que se reconozca a unos es en perjuicio de los otros, y ni siquiera estamos hablando de derechos del Estado. Repito que si no hay conformidad con este artículo, lo mejor es sacarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No reabramos una vez más esta discusión.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- No entiendo la posición del señor Ministro -quizás sea por mi incapacidad- en tanto lo único que estamos discutiendo es una modificación que intenta aclarar quiénes tienen o no derecho, cómo lo demuestran y cómo hace el Estado para negárselo. Se puede decir "en contra de su voluntad" o "sin su consentimiento"; una manera puede ser mejor que la otra a esos efectos.

Tampoco comprendo el razonamiento del señor Senador Gallinal. Conozco lo que él ha dicho en cuanto a que, tratándose de gente de mucha confianza -y por lo tanto de grandes depositantes- se les pedía la autorización por teléfono y la daban. Si establecemos "en contra de su voluntad" -como señala el señor Senador Gallinal- y esa persona dice que le traspasaron el dinero contra su voluntad, no hay manera de probar lo contrario porque no hay nada firmado. En la otra alternativa pasa lo mismo, porque no hay ningún documento que demuestre su consentimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera reiterar algo que ya planteé: no reabramos la discusión. Pensé que podía haber acuerdo sobre esto, pero la verdad es que no lo hay.

SEÑOR MILLOR.- Pido disculpas, pero este es un artículo nuevo. La intención del Foro era hacer un aporte a una idea que compartimos, pero si esto puede provocar que se retire el artículo, preferimos que quede como está -con el defecto de redacción que vemos- a no tener nada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco la colaboración del señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Advierto que la redacción del segundo inciso del artículo 29 no está corregida. Habíamos acordado que no se haría mención a los profesionales, sino que diría: "se conformará una comisión designada por el BCU a efectos de expedirse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, prorrogables."

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa fue una propuesta del señor Senador Korzeniak, y efectivamente es como se señala. Sin embargo, la redacción que propongo es la siguiente: "A dichos efectos y por acto fundado, el BCU conformará una comisión que se expedirá en un plazo máximo, prorrogable, de 60 días."

SEÑOR GALLINAL.- Entiendo que este artículo refiere a un tema extremadamente delicado. Creo que todos compartimos que es una gran conquista haberlo introducido en el proyecto de ley, aunque tengamos dudas acerca de cómo se va a poder demostrar si tienen o no derechos. También creo que todos estamos de acuerdo en proteger a los que fueron estafados. Por lo tanto, digámoslo en Sala.

Quizás fui un poco tajante con mis afirmaciones, pero aclaro que no pretendí descalificar al señor Senador Millor, quien estoy seguro de que comparte nuestra misma filosofía.

Como dije, debemos ser muy cuidadosos, porque están los derechos de estos ahorristas del TCB, por valores importantes, pero también los de los demás ahorristas, que no van a querer que haya más acreedores para una misma bolsa.

En definitiva, durante la discusión en Sala haremos el fundamento correspondiente para dejar aclarado expresamente que lo que quiere el Poder Legislativo es proteger a los que fueron estafados.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDIBRO.- Quisiera referirme al artículo 29/1 con la redacción que propuso el señor Presidente, pues considero que ese texto no es claro. El artículo diría: "A dichos efectos y por acto fundado, el BCU conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo, prorrogable, de 60 días." En realidad, creo que debería expresar: "A dichos efectos se formará una Comisión que tendrá 60 días". La fundamentación es la prórroga y no la creación de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa no es la intención, señor Senador. Se busca que todo sea fundado por el Banco Central -tanto la creación de la Comisión, como su integración- y figurando al principio también que la prórroga será por acto fundado.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- En ese caso no hago objeción, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a la consideración del Capítulo IV, "Reestructuración del sistema de intermediación financiera", que es fundamental en este proyecto de ley y donde hubo cambios también fundamentales.

Con respecto al artículo 30, que comienza autorizando al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario, no tengo ningún comentario que formular. Simplemente advierto que habría que agregar la preposición "a", por lo que el artículo diría: "Se autoriza al Estado a constituir".

En cuanto al artículo 31, que habla de los estatutos de la sociedad, tampoco tengo comentarios que formular. Lo mismo sucede con el artículo 32 que comienza diciendo: "El Banco Central del Uruguay determinará", etcétera.

Por su parte, sobre el artículo 33 -que señala "Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, con cargo a los intereses percibidos y a percibir", etcétera- no tengo observaciones, más allá de que presenta modificaciones importantes con respecto a la redacción original.

El artículo 34 original se elimina, y sobre el artículo 35, que establece: "Las entidades de intermediación financiera cuyas actividades se encuentran suspendidas", etcétera, no tengo ningún comentario.

SEÑOR BRAUSE.- El inciso segundo tiene una nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dice así: "Dichos acuerdos, cuando se celebren con la adhesión de más de la mitad de los titulares de depósitos y por un monto también superior a la mitad de la totalidad del importe contabilizado en cada una de las instituciones en el rubro indicado, serán obligatorios para la totalidad de los titulares de los depósitos referidos". Como podrá apreciarse, se trata de un artículo redactado con mucha precisión.

Pasamos al artículo 36, que comienza diciendo: "Facúltase al Estado a aplicar a la absorción del patrimonio negativo". En la referencia inicial se ha suprimido la Corporación Nacional para el Desarrollo y, en su lugar, se ha establecido "el Estado". Es decir que en la versión original se facultaba a la Corporación Nacional para el Desarrollo y ahora se faculta al Estado. Luego sí tiene que quedar la referencia a la Corporación.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera preguntar si no fue la Corporación Nacional para el Desarrollo la que puso esos recursos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Precisamente por eso es que digo que luego viene la referencia a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

SEÑOR MINISTRO.- Antes de abandonar el Capítulo IV quisiera decir que, fruto del cambio de redacción, se produjo un problema en el artículo 33. Este comienza diciendo: "Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar", porque antes refería a un préstamo; pero ahora se debe establecer: "Facúltase al Poder Ejecutivo a integrar".

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Ministro de Economía y Finanzas propone sustituir el verbo "otorgar" por "integrar"?

SEÑOR MINISTRO.- Exactamente, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Volvemos al artículo 33. El señor Ministro sugiere la siguiente modificación: "Facúltase al Poder Ejecutivo a integrar", en lugar de "a otorgar".

(Apoyados)

- También se debe realizar otro cambio de redacción en el mismo artículo, porque si ponemos el verbo "integrar" en lugar de "otorgar", se debe suprimir la expresión "con la finalidad que lo destine a integrar". De modo que el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Facúltase al Poder Ejecutivo a integrar, con cargo a los intereses percibidos y a percibir, de los créditos que se transfieren según el artículo 25 de la presente ley, el capital necesario para la constitución de la sociedad anónima de giro bancario a que refiere el artículo 30 de esta ley."

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora pasamos al artículo 37, que está dentro del Capítulo V, "Disposiciones generales". Este artículo, originalmente, había sido preparado para votar y refiere a las transferencias de universalidades.

El artículo 38 también había sido preparado para votar, al igual que los artículos 39 y 40.

La única propuesta en este sentido es la de fundir todo esto en un solo Capítulo, denominado "Normas generales y declarativas" porque, en realidad, todas tienen este carácter.

SEÑOR CORREA FREITAS.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE.- Simplemente podría tener el nombre de "Disposiciones generales". Consulto a los señores Senadores si no hay inconveniente en esta denominación.

VARIOS SEÑORES SENADORES.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el Capítulo V, "Disposiciones generales", comprende los artículos 37, 38, 39 y 40.

Pasamos a la Sección II.

Con respecto al Capítulo I, "Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario", en el día de hoy, en la Subcomisión de Desglose se acordó sustituir la denominación "Instituto de Protección del Ahorro Bancario", por la de "Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario."

La Sección II comprendería los artículos 1º, 2º, 3º, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, porque el artículo 48 indicaría el comienzo de la Sección III, "Subsidio por desempleo".

Entonces, reitero, la Sección II abarcaría el artículo 1º, "Creación, naturaleza jurídica, domicilio y capacidad"; el artículo 2º, "Cometidos"; el artículo 3º "Poderes jurídicos"; el artículo 18 "Creación" del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios; el artículo 19, "Recursos del Fondo"; el artículo 20, que habla del aporte a que refiere el numeral 1) del artículo anterior, que es el que realizarán los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera; y el artículo 21, "Garantía de depósitos".

SEÑOR HERRERA.- Retomando la idea anterior, en el inciso final del artículo 21 debería decir: "a propuesta fundada de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario".

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. En dicha norma se sustituye el término "Instituto" por "Superintendencia".

SEÑOR NUÑEZ.- Quería consultar al señor Ministro de Economía y Finanzas, porque cuando hablamos del hecho generador o del disparador de la garantía de los depósitos, habíamos hecho una modificación que no sé en qué artículo figura.

SEÑOR MINISTRO.- En el artículo 22.

SEÑOR NUÑEZ.- Muchas gracias, señor Ministro.

SEÑOR PRESIDENTE.- A sugerencia de la Secretaría, voy a realizar una propuesta. Se me dice que el artículo 20 es el único que no tiene "nomen juris". A los efectos de que quede equilibrado, la Mesa propone que sea el siguiente: "Aporte de los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera".

VARIOS SEÑORES SENADORES.- De acuerdo.

SEÑOR NUÑEZ.- En el artículo 22 hay una pequeña modificación.

SEÑOR MINISTRO.- En el artículo 22 se agregaría la expresión "o la suspensión de actividades", por lo que quedaría: "Al disponerse la liquidación o la suspensión de actividades" y continuaría la redacción tal como está.

Eso, además, significaría una pequeña supresión de una frase en el numeral 5) del artículo 3º. Habría que eliminar "cuyos depósitos hubieran sido reintegrados por este seguro, y".

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Ministro se refiere a la Sección II, Capítulo I, "Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario", artículo 3º "Poderes jurídicos", numeral 5).

SEÑOR MINISTRO.- Hay que testar "cuyos depósitos hubieran sido reintegrados por este seguro, y". Esto se encuentra en la segunda y en la tercera línea del artículo 3º. O sea que el numeral 5) quedaría: "Ejercer la facultad de disposición sobre las acciones de las sociedades de intermediación financiera que hubieran incumplido los planes de saneamiento o de recomposición patrimonial exigidos por o presentados al Banco Central del Uruguay", y luego continuaría la misma redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, eliminamos "cuyos depósitos hubieran sido reintegrados por este seguro, y".

Retomamos el artículo 24 "Disposiciones transitorias", que es único artículo del Capítulo III, de la Sección II. Esta Sección, como es lógico, aparece dividida en Capítulos.

Por último está la Sección III, "Subsidio por desempleo". Me quedó la impresión de que cuando analizamos esta última en su versión final, había acuerdo. El señor Senador Heber formuló varias preguntas que fueron contestadas, dijimos que lo repasaríamos luego, y creo que el momento es ahora, porque no sé si la Comisión de Desglose lo analizó.

SEÑOR BRAUSE.- Efectivamente, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces lo damos por acordado y con esto culminamos la revisión que queríamos hacer en el día de hoy.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera hacer una consulta sobre el subsidio por desempleo.

Quería consultar al señor Ministro si logró modificar esto, porque el subsidio excepcional era en principio sin plazo, y hoy él nos dijo que pasaba a dieciocho meses. Desearía saber si esa corrección se realizó y dónde está.

SEÑOR MINISTRO.- El segundo inciso del literal c) del artículo 51 establece: "La suma a pagar por la empresa se determinará en base a un término máximo de la prestación de dieciocho meses y un importe no superior al referido en el inciso segundo del artículo 49 de la presente ley, estando sujeta a devolución la suma eventualmente abonada en exceso".

Aprovecho para decir muy brevemente que, sin perjuicio de que lo ajustemos después por Secretaría para no hacer perder tiempo, se nos había solicitado que en el caso de los acuerdos de reprogramación que estaban en el artículo 20 original, en la página 7, que se incorporara -lo haremos en forma más pulida por Secretaría- "que en los casos de emisiones de obligaciones negociables, la mayoría requerida deberá ser superior a la mitad del capital circulante". Dejaríamos este texto así y solicitaría a la Mesa que lo prolije.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay acuerdo con esta propuesta? Si es así, le pido al señor Ministro que lo instrumentemos cuando termine la sesión.

Aprovechando esta ocasión, propongo que en el artículo 58, que es el último de la Sección III "Subsidio por desempleo", que tampoco tiene "nomen juris", le pongamos "Tasa de aporte patronal jubilatorio".

SEÑOR BRAUSE.- Sería más correcto que en lugar de "tasa" se pusiera "aporte".

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que ocurre es que el artículo dice "tasa".

SEÑOR BRAUSE.- Si se refiere al porcentaje, es alícuota.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la parte final del artículo 58 quedaría: "la alícuota de aporte patronal jubilatorio".

SEÑOR MINISTRO.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos terminado el trabajo por el día de hoy. Esta Comisión se reunirá mañana a las 15 horas para votar el articulado y luego, a las 16 horas, se convocará al Senado para tratar el proyecto de ley.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 21 y 43 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.