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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 24 minutos)

- La Mesa deja constancia de algunas informaciones previas. Espero que los señores Legisladores hayan recibido el material que fue distribuido junto con la citación, en el día de ayer; me refiero al que entregó la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU).

El señor Ministro de Economía y Finanzas acaba de entregar a la Mesa una nueva versión del proyecto de subsidio por desempleo, que se agrega a este proyecto y sobre el cual ayer dio su opinión la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Según me adelanta el señor Ministro las modificaciones son, precisamente, para tratar de hacer coincidir, en lo sustantivo, ambas propuestas.

Este material va a ser distribuido, inmediatamente, entre los señores Senadores integrantes de la Comisión y quienes nos acompañan en esta sesión. A la brevedad, habremos de formalizar el ingreso de este proyecto para lo cual se requieren dos cosas: que lo envíe el Gobierno y que lo reciba el Parlamento. Hemos acordado con el señor Ministro que eso habrá de ocurrir en las próximas horas.

La Mesa se permite sugerir un método de trabajo pero, obviamente, es una propuesta que está a consideración de los integrantes de la Comisión. Habiendo recibido los asesoramientos correspondientes -al menos los que esta Comisión decidió recibir- hoy tenemos que entrar a la consideración y definición del proyecto. Un método de trabajo podría ser comenzar a considerar el articulado en particular, naturalmente, con las propuestas de trabajo que los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda y de Constitución y Legislación hagan llegar a la Mesa al respecto. Se sabe, públicamente, que hay propuestas para modificar el articulado del proyecto, ya sea por correcciones, agregados o supresiones. Eso podría motivar una propuesta de desglose de modo de no detener la consideración de aquellos artículos en los que podamos estar de acuerdo e ir avanzando en un trabajo que tiene un plazo bastante exiguo. Recuerdo que nos habíamos propuesto la meta de llegar al Plenario del Senado el jueves de mañana, para lo que tenemos los días de hoy y de mañana para trabajar al respecto. Esta es nuestra sugerencia y estoy a lo que los señores Legisladores resuelvan.

SEÑOR RUBIO.- Quiero manifestar que espero que después no se produzcan desencuentros como en otras oportunidades, en las que el cronograma de trabajo que la Comisión había estimado, luego no se cumplió. De acuerdo con la deliberación que comenzó en la mañana de ayer por parte de nuestra fuerza política, no sé si, de acuerdo con las solicitudes de información que se han hecho y con las evaluaciones que hay que realizar, esta fuerza política va a estar en condiciones de llegar el jueves en ese orden de decisiones o si, en realidad, necesitará más tiempo. Digo esto considerando que, a nuestro juicio, es altamente conveniente que se adopte una decisión sobre todo este articulado, antes de fin de año, en el Parlamento Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Los señores Senadores están de acuerdo con el método de trabajo propuesto?

SEÑOR CORREA FREITAS.- Sí. Estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, comencemos a leer y a definir el articulado.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Supervisión de entidades integrantes de grupos económicos. El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades normativas, de control y sancionatorias sobre las entidades sometidas a ellas que integren un grupo económico con otras empresas, teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada. El Directorio del Banco Central del Uruguay declarará, mediante resolución fundada, la existencia del grupo económico e integración a él de la entidad controlada.

Con la finalidad de consolidar la supervisión atendiendo al grupo económico del cual forma parte la entidad controlada, el Banco Central del Uruguay a través de sus dependencias especializadas podrá ejercer las potestades previstas en el literal b) del artículo 14 y en el inciso cuarto del artículo 15 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992,y en su caso en el literal G) del artículo 7º de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993,y en el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, respecto a todas las empresas integrantes del grupo, cualquiera sea su giro".

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a dar una información que debí brindar, a propósito de la lectura de los artículos. Las referencias que están en el proyecto original en muchos casos no están correctas, por lo que la Secretaría de la Comisión ha hecho un trabajo de reelaboración de ellas, y los artículos se van a leer con las referencias ya corregidas.

SEÑOR MILLOR.- En lo que tiene que ver con las referencias del artículo 1º, lo que varía es la forma de ordenar, anteponiendo los incisos al artículo de la ley, porque las referencias están correctas. Digo esto porque noté algunos errores en cuanto a las referencias, pero en este caso no hay ninguno y lo que se cambia es la forma de ordenarlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La aclaración que realiza el señor Senador Millor es válida, porque hay dos tipos de reelaboraciones: en algunos casos, pueden ser las fechas o las denominaciones de las referencias y, en otros, la forma de presentarlas, de acuerdo con la técnica que se utiliza a esos efectos. Reitero que puede presentarse estos dos tipos de reelaboraciones.

SEÑOR MILLOR.- Aunque sea un tema menor, quiero decir que la técnica que se ha utilizado en esta oportunidad es la correcta.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 1º.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me gustaría compartir nuevamente con el señor Ministro lo que habíamos expresado cuando analizamos este artículo 1º con relación a que las potestades sancionatorias del Banco Central, según el texto, serían extensivas a las entidades que conforman el grupo económico. Esto tiene objeciones jurídicas importantes sobre si el Banco Central tiene estos poderes sancionatorios con respecto a aquellas entidades que no son específicamente entidades financieras.

SEÑOR MINISTRO.- Para que quede más claro, cuando se expresa que el Banco Central ejercerá sus potestades normativas de control y sancionatorias sobre las entidades de intermediación financiera sometidas a él, la referencia a las "normas sancionatorias" naturalmente está circunscripta a las entidades de intermediación financiera, porque en el segundo inciso queda claro, por remisión, que lo que se extiende a las demás empresas del grupo son las facultades de inspección y de recabar los datos correspondientes, no así las de sanción, porque es ajeno al Banco Central la función de sancionar empresas no financieras.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten, quiero saber cuál es la propuesta concreta que realiza el señor Ministro acerca de la redacción del artículo.

SEÑOR MINISTRO.- Incorporar, después de donde dice: "de control y sancionatorias sobre las entidades", la expresión "de intermediación financiera", y luego dejar el texto tal cual está redactado, para que no queden dudas.

SEÑOR BRAUSE.- Con el agregado indicado por el señor Ministro no quedan dudas en cuanto al alcance de la norma. Quiero señalar que esta norma, en definitiva, tiene el siguiente alcance: en primer lugar, refiere a las potestades de control que el Banco Central tiene respecto de las instituciones de intermediación financiera; en segundo término, se le da potestad al Banco Central para declarar, mediante resolución fundada, la existencia del grupo económico, y el tercer alcance es el del inciso segundo, que le da las potestades de información. Estos son los tres conceptos que están contenidos dentro de esta norma.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Para despejar las dudas, es necesario aclarar definitivamente que el artículo 1º de este proyecto de ley de ninguna manera alcanza a entidades que no sean de intermediación financiera. Quiero dejar expresa constancia de que la potestad que tiene el Banco Central se va a referir, pura y exclusivamente, a las entidades de intermediación financiera, incluso antes de la aclaración de redacción que formulara el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Además, con relación a las entidades que forman parte del grupo económico -por ejemplo, un supermercado, una estancia u otros- el Banco Central, de acuerdo con lo previsto en el segundo inciso del artículo 1º, únicamente tendrá potestades en lo que se refiere al requerimiento de información correspondiente para demostrar que realmente hay un grupo económico y, eventualmente, para que pueda tener la información adecuada y oportuna sobre los manejos que realicen sobre traspasos de fondos estas entidades de intermediación financiera. Quiere decir que la finalidad de este artículo 1º es, justamente, evitar situaciones como las que hemos vivido en el pasado con respecto a Bancos o entidades de intermediación financiera que han hecho negocios, traspaso de fondos con entidades de sus grupos económicos.

Quería señalar este punto a los efectos de que quede constancia expresa en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de pasar a votar, quisiera consultar al señor Ministro si la modificación consiste en agregar la expresión "de intermediación financiera" luego de la palabra "entidades" en la cuarta línea del artículo 1º, y pregunto también si debe permanecer la expresión "sometidas a ellas", que en mi opinión habría que suprimirla.

SEÑOR MINISTRO.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- De modo que el texto diría "potestades normativas, de control y sancionatorias sobre las entidades de intermediación financiera que integren un grupo económico con otras empresas", etcétera.

SEÑOR RUBIO.- Estamos considerando un tema muy complejo, tal vez de ingeniería jurídica y financiera de los más difíciles, por lo menos, con relación a lo que he leído, en los años que tengo como parlamentario. Además, debemos tener en cuenta que está toda la sociedad pendiente de este asunto, y diría que existen intereses contrapuestos. Al mismo tiempo, puede visualizarse el gran esfuerzo que se está haciendo por encontrar un punto de consenso a nivel de todo el sistema político que exprese, de alguna manera, la voluntad de la sociedad por salir de esta situación logrando los acuerdos más amplios posibles.

Sobre este tema, por un problema de lealtad política, quisiera tener la mayor claridad. Además, aprovechando que está presente el señor Ministro, desearía hacer una manifestación preliminar. En la reunión del Encuentro Progresista - Frente Amplio se vertieron opiniones, pero también se exigieron condiciones, por cuanto se entiende que es muy importante incorporar algunos elementos al proyecto, a los efectos de lograr el éxito de este emprendimiento.

En ese sentido, se han hecho distintas consideraciones, que el señor Ministro conoce, acerca de la inconveniencia de que la Corporación Nacional para el Desarrollo tenga alguna participación en esto; en lo relativo a la inconveniencia de que se establezca un cronograma de reventa de este Banco -existen distintas ideas de cómo podría traducirse esto desde el punto de vista jurídico en el articulado-; en lo concerniente a la conveniencia de que se establezca alguna disposición relacionada con el seguro de depósitos; respecto a la inconveniencia de algunas de las normas que se incluyen sobre el Banco de Crédito; sobre que esto debería estar en un contexto en el cual hay algunas señales del Poder Ejecutivo con relación al endeudamiento interno y, si es posible, se debería integrar alguna disposición preferentemente hacia los pequeños deudores que tengan que ver con estas entidades; y respecto a señales en materia de reactivación económica y de políticas sociales.

Pienso que esta expresión política del Encuentro Progresista - Frente Amplio configura un conjunto de puntos importantes para el éxito o por lo menos para la viabilidad de este emprendimiento.

Ahora bien; me parece que la mecánica de votar artículo por artículo nos va a crear algunas dificultades -creo conocer a nuestra fuerza política lo suficiente como para saberlo- y, por esa razón, estimo que sería conveniente, en tanto no alteraría el trabajo de la Comisión, que se examine artículo por artículo, que se llegue a un estado de opinión de cuál podría ser la mejor redacción posible -que salve las distintas objeciones- sin la formalidad de votar artículo por artículo. Digo esto porque nosotros vamos a realizar un balance global al final para analizar cómo queda la ingeniería de este proyecto de ley. Pienso que esta dificultad la pueden tener también otros sectores políticos. Entonces, me parece que este mecanismo que sugiero no traba el trabajo y sería mejor.

SEÑOR BRAUSE.- No tendría inconveniente de proseguir con el trabajo en la Comisión en la forma en que sugiere el señor Senador Rubio pero, en ese caso, volveríamos al mismo método que habíamos establecido la semana pasada. Por otro lado, llamo la atención sobre el escaso tiempo de que se dispone, si es que todos tenemos la intención de que este proyecto se transforme en ley antes de fin de año. Sobre todo, debe tenerse presente la coincidencia de los próximos feriados en medio de la semana, lo cual va a dificultar las sesiones normales del Parlamento.

SEÑOR COURIEL.- Tratando de ayudar en el encuentro de una salida, quizás, en lugar de analizar ahora artículo por artículo -que lo haríamos posteriormente- podríamos empezar a hablar de los temas en los que se han fijado condiciones tanto por parte del Partido Nacional como del Frente Amplio. Por ejemplo, podríamos empezar a tratar el artículo que tiene que ver con la Corporación Nacional para el Desarrollo, luego podríamos considerar el tema que tiene que ver con el artículo 34 y después ver hasta dónde se puede llegar con lo relativo al seguro de depósitos. Seguramente el Partido Nacional también tiene algunas condiciones para plantear con relación a determinados puntos. Entonces, si resolvemos todas esas condiciones, después podríamos votar artículo por artículo. Esta es la propuesta concreta que formulo.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quisiera aclarar alguna referencia que hizo anteriormente el señor Senador Rubio. Pido disculpas pero, por lo menos en el Partido Colorado, tenemos la voluntad política de que este proyecto de ley se trate en el Senado el próximo jueves. Sin embargo, de la anterior intervención del señor Senador Rubio -no de esta última- me pareció desprenderse que su fuerza política no estaría en condiciones de tratar este jueves el proyecto de ley en el Senado. Entonces, quisiera que este tema quedara aclarado. Nosotros tenemos la voluntad política de que este jueves comience el tratamiento de la iniciativa a nivel del Senado. En definitiva, insisto, deseo saber si estamos en condiciones de trabajar en el proyecto hoy y mañana en la Comisión, y el jueves elevarlo al Plenario. Solicito que se aclare el tema para que quede la debida constancia en la versión taquigráfica.

SEÑOR MILLOR.- Confieso que no me cierran los tiempos -atendiendo y asumiendo el planteamiento que ha hecho el señor Senador Rubio en nombre de su fuerza política- de acuerdo con lo que teníamos previsto. No tengo inconveniente en volver a conversar y analizar todo el proyecto de ley con la presencia del señor Ministro y del Presidente del Banco Central, pero eso ya se hizo. Entonces, si hay temas que impiden a determinada fuerza política -y está en todo su derecho- votar el articulado en el día de hoy, no sé si para el propio procedimiento de aprobación del proyecto de ley esta reunión no pasa a ser un inconveniente. Quizás sería mejor una deliberación de la propia fuerza política para que determine si está o no en condiciones de votar lo que ya hemos analizado con el señor Ministro. De otra forma -lo digo con toda franqueza- olvidémonos de llevar al Plenario esta iniciativa -que ya de por sí es compleja- el próximo jueves.

También tenemos una salida intermedia. Por lo que yo entendí, el primer artículo conflictivo es el 13, que tiene que ver con la Corporación Nacional para el Desarrollo. Se me ocurre que su tratamiento no deberá insumir mucho tiempo porque hay una suerte de acuerdo sobre cuál sería la forma de arreglar este problema. ¿Hay algún inconveniente en votar por lo menos los doce primeros artículos? Si volvemos a analizar el proyecto de ley, aprovechando que está el señor Ministro y el Presidente del Banco Central -lo que ya hicimos, aunque repito que no tengo inconveniente- entraríamos en una dilación que nos alejaría mucho de aprobarlo lo antes posible, no porque sea el propósito del Senado sino la necesidad del país.

SEÑORA ARISMENDI.- Deseo aclarar de qué estamos hablando. Debemos estar todos muy tranquilos porque es un tema serio que afecta a miles de personas y a la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, no entremos en la dinámica de decir que unos insistimos para un lado y otros para otro. No he percibido que ningún partido político tome este asunto a la ligera; todos hemos tenido dudas y se han planteado interrogantes, muchas de las cuales no tienen una respuesta certera porque tampoco podemos saber cómo va a ser el futuro. Entonces, para nosotros el problema de fondo es que hay algunas cosas que son muy importantes -tal como señaló el señor Senador Rubio- sobre las cuales el señor Senador Couriel proponía una forma de trabajo. Damos prioridad a la Comisión del Parlamento; no queremos cuartos intermedios con reuniones en piecitas aisladas, más allá de que eso siempre ayuda. Pretendemos trabajar acá las horas y los días que sean necesarios, aunque sea en las Fiestas. De todos modos, a lo mejor el jueves estamos prontos. Nadie está diciendo que no; lo que señalamos es que si empezamos con el procedimiento de votar artículo por artículo, a nosotros nos paraliza.

El señor Ministro nos acaba de traer una nueva versión del tema del seguro de desempleo, lo que me parece sensacional. Lo que sucede es que no hemos podido ni mirarlo, y mucho menos tomar posición como fuerza política. Nos parece muy bien que haya flexibilidad y se hayan introducido modificaciones, pero no sabemos cuáles son.

En consecuencia, debemos trabajar serenamente, sin ponernos irritables ni empezar con que hay apuro, etcétera. Es cierto que algunas cosas ya las discutimos, pero también lo es que surgieron nuevas dudas.

SEÑOR MINISTRO.- Me permitiré hacer un planteo a fin de colaborar con la metodología de trabajo. Si la Comisión estuviera de acuerdo, nosotros haríamos una rápida expresión del articulado, de qué consideramos esencial para esta salida y qué puede tener un análisis posterior, referiríamos a algunas modificaciones que ya han surgido en la primera lectura, y pediríamos que en dos o tres puntos que claramente son complejos -donde los distintos partidos tienen dificultad- pudiéramos enviar más tarde -luego de amables conversaciones- otra propuesta que contemple los planteos de unos y otros. Cuantitativamente, hay un 80% o 90% de las disposiciones que podrían quedar como están, ser modificadas o, eventualmente, postergadas para un análisis posterior, pero que en definitiva las podríamos considerar ahora. Luego hay un núcleo de temas que presentan dificultades, uno de los cuales es el relativo al primer capítulo sobre algunas de las facultades de supervisión, al titular de las acciones, etcétera. En este caso, tal vez en el propio correr de la tarde podríamos enviar alguna sugerencia en la materia.

Por lo tanto, si la Presidencia y la Comisión lo consideraran útil, podríamos hacer una rápida revisión de las disposiciones, como preparándolas para votar. De última, señor Presidente, es probable que después podamos hacer una votación en bloque -si hay entendimiento- y definir. Es una manera de conciliar el apuro que todos tenemos con la posición de expresarse en bloque. Entonces, si la Comisión me tiene paciencia, la Presidencia me iría guiando y comenzaría a exponer sobre los distintos artículos formando una especie de bolsón para eventualmente aprobarlos, mientras que aquellos otros que se entienda conveniente considerar más adelante los colocaríamos en otro bolsón.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco que me atribuya el carácter de guía y trataré de desarrollarlo de la mejor manera posible.

Al parecer habría acuerdo con el criterio sustentado por el señor Ministro, o por lo menos no hay oposición. Supongamos que el artículo 1º entró en este conjunto de disposiciones que estamos preparando para votar.

SEÑOR GALLINAL.- Simplemente quería hacer una aclaración con respecto al artículo 1º. A mi juicio no surge claramente, del inciso segundo, que las potestades normativas y sancionatorias -que son las más importantes, sin perjuicio de las de control- que va a ejercer el Banco Central, están limitadas exclusivamente a las entidades sometidas y no a las otras empresas. Creo que queda la duda en la lectura del inciso segundo, aunque no sucede eso con el inciso primero.

Me consta que se discutió lo que estoy sosteniendo, pero el señor Presidente dijo -y dijo bien- que, de acuerdo con la mecánica que se acordó, se daba por entendido que el artículo 1º, en la segunda etapa, prácticamente iba a ser aprobado tal como estaba, con una pequeña modificación. Creo que esa referencia no está, por lo menos en lo que respecta al inciso segundo, por lo que nosotros vamos a aportar una redacción que permita dejar claramente de manifiesto que las potestades normativas y sancionatorias nunca pueden ser aplicadas a las empresas que, aun estando en el giro de la principal, no realizan actividad de intermediación financiera.

SEÑOR MINISTRO.- En cuanto al artículo 2º, señor Presidente, propondríamos que se desglosara para su análisis posterior. Hago esta propuesta porque esta disposición genera muchas discusiones y, de alguna manera, se trata de algo que está ínsito en las facultades existentes del Banco Central.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, habría una propuesta de desglose del artículo.

SEÑOR MINISTRO.- De acuerdo con lo conversado en la reunión con respecto al artículo 3º, habría que buscar una redacción en la cual el objetivo de la norma sería el de proteger al funcionario -ya fuera trabajador privado o público- que formula la denuncia ante el Banco Central, más que el de colocarlo, eventualmente, en la situación de ser sancionado. En consecuencia, mi sugerencia, en principio -por supuesto que habría que buscar una buena redacción- sería que el artículo comenzara en el inciso segundo, donde dice: "La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva para el empleado motivada por el cumplimiento de este deber" -aquí habría que cambiar y hacer referencia a la comunicación al Banco Central de infracciones a leyes, decretos o instrucciones- "constituirá una infracción y dará lugar a las medidas previstas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322", etcétera. Además, deberíamos dejar, pero al final, la última parte del inciso primero, que dice: "La existencia de la denuncia y la identidad del denunciante están comprendidas en el deber de secreto", etcétera.

Asimismo, sugeriría que se suprimiera el inciso final y que quedara bien claro que es una medida tuitiva para los trabajadores quienes, además, tienen distinto grado de responsabilidad. Por ejemplo, el nombramiento de un Gerente General de una institución requiere autorización previa del Banco Central. Sin embargo, un funcionario operador de un PC es un funcionario cualquiera y no necesariamente parece útil que esté sujeto a un régimen disciplinario por parte del Banco Central, pero sí que tenga una cierta indemnidad si cumple con su obligación moral de comunicar a dicha institución, a los efectos de que no resulte perjudicado en su labor.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En el día de ayer comparecieron los representantes de AEBU, quienes plantearon que entendían que las sanciones del artículo 3º deberían limitarse al personal superior y no a todos los funcionarios. Quisiera consultar al señor Ministro acerca de cuál es la opinión sobre este tema.

SEÑOR MINISTRO.- Nuestra opinión es coincidente. En realidad, el Banco Central ya tiene la facultad de sanción para el personal superior. Lo que aquí se dice es que no habría que hacer la mención expresa, porque podría dar lugar a considerarla cualquiera fuera el rango del funcionario que diera lugar a esta situación. De todos modos, también habría que ver la gravedad del asunto, pero nosotros no alteraríamos las facultades sancionatorias que ya tiene el Banco Central. Creo que el objetivo del artículo sería, simplemente, el de dar una protección laboral al funcionario que, procurando cumplir con las normas, formula una denuncia fundada, y que pudiera tener una repercusión en su relación laboral. Por eso básicamente se apunta a mantener el inciso segundo -el intermedio- con algún cambio de redacción, habida cuenta de que el primer y el tercer inciso desaparecerían.

SEÑOR MILLOR.- ¿Desaparecerían los dos?

SEÑOR MINISTRO.- En la redacción que estamos dando, se pone énfasis en la tuición del trabajador, en los casos en que brinda la información debida al Banco Central. Por lo tanto, el artículo empezaría en el segundo inciso, y donde dice: "cualquier otra medida lesiva para el empleado motivada por el cumplimiento de", habría que incorporar "informar al Banco Central de" y luego hacer un breve relato de infracciones, etcétera, etcétera, para luego terminar como sigue actualmente. Reitero que habría que poner énfasis en la protección del trabajador, porque es la característica de este artículo. Esto es lo práctico, porque el Banco Central ya tiene las facultades sancionatorias sobre los funcionarios superiores, y lo nuevo es la tuición laboral si el funcionario cumple con su deber.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Millor ha mostrado inquietud por la supresión del primer inciso. En seguida voy a concederle el uso de la palabra, pero antes quiero decir lo siguiente.

En realidad, entiendo que lo que está proponiendo el señor Ministro no es una supresión lisa y llana, sino la inversión del énfasis del artículo, en el sentido de colocar el peso de la disposición sobre la defensa o la garantía del trabajador cuando cumple con el deber de informar; pero no se está suprimiendo el deber de informar.

SEÑOR MILLOR.- Eso lo entendí, señor Presidente, pero de acuerdo con lo que acabo de escuchar, el artículo 3º empezaría en el inciso segundo y se suprimiría totalmente el inciso tercero. Ahora bien, ¿qué haríamos con el inciso primero?

SEÑOR BRAUSE.- El título quedaría igual: "Obligación de información de los empleados de las empresas controladas por el Banco Central del Uruguay". A continuación diría: "La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva para el empleado motivada por el cumplimiento de informar al Banco Central del Uruguay, las infracciones de las leyes y decretos que rigen esa actividad o de las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, constituirá una infracción", etcétera. Sin embargo, me parece que así no queda bien.

SEÑOR MINISTRO.- El sentido está claro, pero hay que buscar una redacción, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es exactamente así y esa es la propuesta que hace el señor Ministro.

SEÑOR HERRERA.- El texto me despierta algunas dudas de texto y, quizás, también el propósito del artículo. Por ello quisiera que el señor Ministro o el señor Presidente del Banco Central me hicieran algunas aclaraciones.

De acuerdo con lo que parece ser el espíritu de este artículo, cualquier empleado de una empresa controlada por el Banco Central puede realizar una denuncia contra su institución, diciendo cuáles son los hechos o actos que dan lugar a ella. Luego, de alguna forma, ese empleado se vuelve intocable dentro de la institución, hasta que se dilucida esa denuncia.

De acuerdo con la interpretación del Derecho Laboral, como normalmente se hace en nuestro país, cualquier medida tomada por la institución contra este funcionario podría ser considerada como una represalia por la denuncia. Me refiero, por ejemplo, a una suspención o a un traslado, que posiblemente esté basado en otros hechos pero, de todas formas, daría lugar a un juicio en sede del Derecho Laboral. Por otro lado, si la denuncia no resultara suficientemente fundada, no me queda claro cuál puede ser la sanción para ese funcionario por hacer denuncias infundadas contra la institución.

Por lo tanto, considero que ingresamos en un panorama muy complicado y opino -esta sería mi sugerencia al Poder Ejecutivo- que tal vez deberíamos acotar el artículo, en la redacción definitiva, exclusivamente al personal superior y no a todos los empleados de una institución financiera.

SEÑOR MINISTRO.- En realidad, aquí estamos hablando de la potestad del Banco Central de aplicar una sanción a la institución financiera en un proceso que tiene secreto bancario, por lo que tampoco se puede usar en un juicio laboral. Entiendo lo que se propone, pero no debemos olvidar que la existencia de la denuncia y la entidad del denunciante están comprendidas en el deber del secreto bancario por lo que, repito, no se pueden manejar en un juicio laboral.

Por otro lado, el contenido de la norma, que no incursiona en materia laboral, establece simplemente que el Banco Central tiene derecho a sancionar a determinado Banco porque éste fue denunciado por un funcionario debido a que estaba haciendo mal las cosas, y encima, ese funcionario que realiza la denuncia resulta sancionado. Esto supone, en primer lugar, que la infracción realmente existió y fue comprobada por el Banco Central, y en segundo término, que este organismo pudo comprobar que hubo una acción contra el funcionario. Esto se circunscribe, a su vez, en una nueva sanción del Banco Central, ya no por la primera infracción sino por haber sancionado a un funcionario. Quiere decir, entonces, que todo está ubicado en sede administrativa; por eso se dice "sin perjuicio de la responsabilidad" en materia de Derecho. Estamos en sede administrativa.

SEÑOR HERRERA.- En el juicio laboral que eventualmente el funcionario hiciera en caso de que sea trasladado a causa de la represalia, etcétera, sin violar el secreto bancario, bastaría con que se invocara que se hizo una denuncia, sin revelar su contenido. En caso de que un Juez solicite información al Banco Central, tengo mis dudas en cuanto a que este Banco se pueda negar a responder acerca de si cierta persona hizo una denuncia contra determinada institución financiera. Me inclino a pensar que el Banco Central, ante el requerimiento del Juez, va a tener que contestar. Por ello considero mejor acotar la disposición al personal superior que es el que, en definitiva, goza de información y tiene una responsabilidad profesional mejor establecida, y no extenderlo a cualquier funcionario de la institución.

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: debo decir que tenemos una opinión diferente, pero no insistimos porque en definitiva será la Comisión la que decida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de continuar, quiero acotar que si debemos dejar lista la redacción de los artículos como para que puedan ser votados, tenemos que efectuar algunos ajustes en su redacción.

SEÑOR BRAUSE.- Propongo a la Comisión que el texto diga lo siguiente: "La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva para el empleado por la institución de intermediación financiera, motivada por el cumplimiento de aquél de informar al Banco Central del Uruguay de infracciones a leyes, decretos, circulares e instrucciones dictadas por el Banco Central del Uruguay, constituirá una infracción y dará lugar a las medidas previstas por el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, en la redacción dada por la Ley Nº 16.617, de 11 de setiembre de noviembre de 1992. La sanción se graduará atendiendo a la gravedad de la irregularidad denunciada por el empleado y de la lesión que se le hubiera inferido a éste".

SEÑOR MILLOR.- Quisiera que se me explicara por qué hay que limitar este artículo a la jerarquía superior. Si nosotros queremos darle a esto un andamiaje armónico y que realmente funcione, debemos tener en cuenta que en una entidad de esta naturaleza es difícil determinar dónde se produce el corte entre los que tienen el deber de informar una irregularidad, y los que frente al conocimiento de una irregularidad no tienen esa obligación. ¿Dónde y por qué se produce el corte? Yo no lo entiendo. El tema aquí pasa por saber a qué damos prioridad. Debemos definir si damos prioridad a que hasta determinada categoría -que se me escapa cuál- existe o no determinado tipo de obligaciones, o si existiendo irregularidades, una vez conocidas, deben ser denunciadas. En realidad, opino que debemos darle mayor importancia a esto último y no establecer nosotros una suerte de corte de un escalafón que ya de por sí es muy complejo y que, en lo personal, no se me ocurre hasta dónde debe llegar.

Entonces, considero que el principio del artículo es que si hay una irregularidad, el funcionario entra en contacto con ella como consecuencia de que es funcionario -valga la redundancia- y a partir de ahí está obligado a hacer la denuncia. Es así que, francamente, señor Presidente, no establecería ese corte ya que entiendo que la obligación debería ser para todos los funcionarios salvo que se me dé algún argumento que hasta el momento, luego de haber escuchado las distintas exposiciones con mucha atención, se me escapa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro al señor Senador Millor que con esta propuesta de redacción se abarca a todos los funcionarios y no sólo a los de jerarquía.

En este sentido, la Mesa opina que cuenta con una redacción algo mejor que la propuesta por el señor Senador Brause, ya que ésta arranca en "el empleado" y nadie sabe de quién se trata ni a qué instituciones refiere. Por lo tanto, considero mejor decir "La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva a los empleados de empresas controladas por el Banco Central del Uruguay, motivada por el cumplimiento del deber de informar a dicha institución acerca de las infracciones a las leyes y los decretos que rigen esta actividad o a las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones," -dato no menor, porque de lo contrario no se pueden ejercer las funciones que aquí se proponen- "constituirá una infracción", y a partir de allí continuaría la redacción tal como está en el artículo, aceptando la sugerencia de hacer un punto y seguido en "Las sanciones se graduarán", etcétera.

SEÑOR BRAUSE.- Me avengo a la redacción propuesta por el señor Senador Presidente, puesto que es más clara. A su vez, agregaría un tercer inciso, que es la última parte del inciso primero de la norma original, que hace referencia a que la existencia de la denuncia y la entidad del denunciante están comprendidas en el deber de secreto bancario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si no hay objeción, se incluiría lo propuesto por el señor Brause como última parte del artículo. De esta manera, quedaría pronto el artículo 3º para ser objeto de votación.

SEÑOR MINISTRO.- En cuanto al artículo 4º, francamente, aspiraríamos a que fuera incorporado en esa categoría. Me refiero a la disposición que alude a cometidos y atribuciones de las Superintendencias.

Como se explicó oportunamente, no registré observaciones al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 4º quedaría definido como preparado para la votación.

SEÑOR MINISTRO.- Continuamos con el artículo 5º. Aquí no habría demasiados comentarios en la modificación del literal a) del artículo 16 de la Ley de Intermediación Financiera. Simplemente, sustituye la expresión "billetes y monedas en circulación, por depósitos en el Banco Central" por la expresión "otros activos líquidos". Esta es la modificación propuesta. No registro inconvenientes con este primer literal.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quisiera saber qué quiere decir con "otros activos líquidos" o, dicho de otro modo, si esta generalidad nos permitirá una mayor latitud en el futuro para constituir encajes o cualquier otra cosa.

Perdóneme la manera de hablar, pero de esto no sé nada

SEÑOR DE BRUN.- El propósito del Banco Central con esta modificación es, justamente, tener un poco más de flexibilidad en cuanto a los activos que pueden constituir un encaje, en el sentido de poder, también, evolucionar en materia de nuestra normativa hacia aspectos que son más comunes, hoy por hoy, en la práctica Bancocentralista, que es moverse hacia modelos de liquidez por parte de las instituciones bancarias y no tanto hacia los esquemas más rígidos del encaje mínimo obligatorio. Lo que se pretende con el encaje es, justamente, que el Banco tenga activos líquidos eficientes como para responder, razonablemente, sobre los depósitos que tiene esa institución bancaria. De hecho hay muchos más activos líquidos de los que pueden ser billetes, monedas y depósitos del Banco Central, que pueden ser afectados por un supervisor bancario como un activo razonablemente seguro y líquido como para enfrentar una situación de retiro de depósitos. En ese sentido, hay que darle a la institución bancaria la flexibilidad correspondiente en el manejo de su liquidez, de acuerdo con la normativa actual, basada en un concepto más tradicional y antiguo de encaje que, hoy por hoy, no lo tendría.

Atendiendo a la realidad de que actualmente existen activos financieros sumamente líquidos de alto grado de seguridad y que van más allá de lo que puedan ser billetes, monedas y depósitos en el propio Banco Central, queríamos tener un poco más de flexibilidad para poder aceptar esos activos dentro de lo que podría ser un modelo general de liquidez de la institución bancaria. El Banco Central podría validar y permitir que la institución bancaria funcione bajo esa situación.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- ¿Me podría dar un ejemplo de un activo líquido?

SEÑOR DE BRUN.- Puedo citar depósitos de Bancos de primera línea y, eventualmente, algunos del exterior; me refiero a activos emitidos con un alto grado de inversión y alta seguridad a sus inversiones. Todos ellos, simplemente, tienen un alto grado de liquidez y representan una gran seguridad en la inversión de sus activos. Podrían ser, por ejemplo, Letras de Tesorería del gobierno norteamericano o depósitos en Bancos de primera línea que tengan calificación de riesgo apropiado, de acuerdo con el criterio del Banco Central.

En ese sentido, es interesante señalar, a modo de ejemplo de esta situación, algunas modificaciones que estamos pensando en el Banco Central en materia de normativa de liquidez para depósitos de no residentes y que se recolocan "off shore", es decir que se vuelven a colocar fuera del país. Hasta ahora, la normativa rápidamente es restablecida en encaje cuando un depósito de no residente permanece en el país. Si a ese depósito de no residente la institución bancaria lo coloca fuera del país, no hay normativa de encaje. Justamente, a raíz de toda la experiencia con el Banco de Galicia -que creo es la más paradigmática en ese sentido- la idea del Banco Central es establecer una normativa de liquidez para los depósitos de no residentes que determine que aun cuando éstos sean colocados en el exterior, lo sean en activos líquidos y seguros a juicio del Banco Central, evitando concentraciones de riesgo, como ocurría, por ejemplo, con algunos depósitos de instituciones que funcionaban "off shore", básicamente vinculadas a la región.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, le pido al señor Ministro que reitere la modificación que estaríamos introduciendo en este artículo.

SEÑOR MINISTRO.- Lo que en realidad pretendía decir es que, en el literal a), la modificación sería la siguiente. El texto propuesto por el Poder Ejecutivo, respecto al vigente, sólo modifica activos líquidos.

El literal b), frente al texto vigente, no trae modificaciones. Esto entraría dentro de lo que podrían llamarse normas aprobables. Ahora, como en el literal c) se dio una discusión bastante árida, planteamos considerar con posterioridad estas normas junto con las modificaciones presentadas. Recuerdo que cuando estuve en otras ocasiones en Comisión, esto dio lugar a mucho trabajo y muchas dudas y me parece que, en aras de sacar esto en breve tiempo, sería mejor dejarlo para un segundo momento.

SEÑOR GALLINAL.- Hay una modificación mínima en los últimos dos renglones del literal a). Donde dice "que disponga la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay", debería decir "que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo", porque así lo dispone el artículo 168 de la Constitución de la República, que dice que no es el Banco Central el que reglamenta la ley.

Por su parte, el literal b) se mantiene tal como estaba en su redacción original.

Con respecto al literal c), como dijo el señor Ministro, tenemos algunas modificaciones para introducir. No sé si la Comisión entiende conveniente que hagamos el razonamiento ahora o en otra etapa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito sugerir que lo haga ahora.

SEÑOR GALLINAL.- Muy bien.

Este es un literal importante porque faculta al Banco Central a exigir a las empresas de intermediación financiera no solamente planes de adecuación sino de saneamiento, recomposición patrimonial o adecuación de su monto. Nosotros no sabemos si esa adecuación del monto está referida al patrimonio, así como a reestructura de organizaciones o sustituciones de su personal superior.

Una primera reflexión, que quizás podría interpretarse como lógica sin necesidad de modificar el texto de la ley, es que algunas de estas disposiciones no son aplicables a los Bancos estatales.

Obviamente, el Banco Central no tiene potestades para introducirse en las autonomías de estos Entes, más allá de las precisiones que hicieron distintos Senadores cuando discutimos hasta dónde llegaba la autonomía del Banco de la República con respecto al Banco Central. Entendimos que, en todo el accionamiento como Banco, desde luego que el Banco de la República está comprendido por la normativa del Banco Central. Quizás en algunas decisiones que hacen a su estructura orgánica y al nombramiento de sus Directores no correspondería la aplicación de algunas de estas normas y se regiría por otras disposiciones.

El tema que consideramos que genera una gran discrecionalidad es la enunciación taxativa que se elimina de las tres hipótesis en que el Banco Central puede ejercer las atribuciones que le comete el literal c). Si miramos los últimos incisos, constatamos que se establece la facultad excepcional de exigir modificaciones en la estructura y composición del capital accionario, obligando a desplazar accionistas o anulando por sí sus derechos si no se cumpliere con tal desplazamiento. Aquí se plantean problemas de Derecho Comercial relativos a la no generación de derechos de preferencia de acrecer, ni de receso con referencia a varios artículos de la Ley Nº 16.060.

En la Comisión hemos cuestionado -y hoy lo reiteramos- la ausencia de criterios objetivos en una parte importante de estas disposiciones, básicamente en lo que respecta al inciso segundo del literal c). Compartimos la primera parte de la redacción, pero no la segunda. Estamos de acuerdo con el texto que dice que: "El Banco Central del Uruguay podrá requerir de las empresas comprendidas en el artículo 1° de esta ley modificaciones en la estructura y composición del capital accionario, si los propietarios de las acciones correspondientes hubieran sido sancionados de conformidad con el artículo 23 del decreto-ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas", pero no lo estamos con la segunda parte, que establece: "o si por otra circunstancia debidamente comprobada y fundada por el Banco Central del Uruguay, no cumplieran con los requisitos de solvencia, rectitud y aptitud exigidos a los accionistas de las empresas de ese giro por las reglamentaciones de dicho Banco Central".

Los tres requisitos, particularmente los de rectitud y aptitud que se exigen, con las importantes consecuencias que ello trae aparejado, abren un camino muy amplio a la discrecionalidad que puede terminar en arbitrariedad. Esos requisitos de ninguna manera son objetivos y nosotros, en principio, seríamos partidarios de eliminar esta segunda parte del inciso segundo del literal c), terminando la redacción donde dice: "y sus modificativas".

Esto trae aparejado otras importantes consecuencias de fondo que, en alguna medida, eliminando esa discrecionalidad, se podrían evitar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no entendí mal, en realidad hay dos propuestas. Por un lado, el señor Ministro de Economía y Finanzas propone dejar de lado el literal c) y, por otro, el señor Senador Gallinal plantea modificarlo. Pongo a consideración de la Comisión los dos caminos sugeridos.

SEÑOR HEBER FULLGRAFF.- Creo que el primer inciso del literal c) está vigente y las modificaciones que propone este proyecto de ley no lo abarcan. Gran parte de esto está vigente en las competencias establecidas por la Carta Orgánica del Banco Central. Si el Ministro habla de dejar de lado el literal c), habría que dejar de lado las modificaciones que se proponen en este proyecto de ley y también eliminar lo que hoy está vigente.

SEÑOR PRESIDENTE.- No es así, señor Diputado. El señor Ministro propone no legislar sobre los aspectos comprendidos por el literal c), pero esto no anula en absoluto lo que está vigente.

SEÑOR HEBER FULLGRAFF.- Entonces, el literal c) queda tal como está y se eliminan todas las modificaciones propuestas.

SEÑOR MINISTRO.- A los efectos de lograr una mayor prontitud y tratándose de temas muy complejos, cuando planteamos el desglose lo hacemos con la esperanza de que las Comisiones del Senado, con más tiempo, puedan decidir si vale la pena legislar en estos términos. Estamos tratando de separar todo lo que no sea absolutamente imprescindible para lo que queremos hacer y que, a su vez, genere una fuerte discusión o duda, para después, con espíritu muy pragmático, seguir trabajando en ello, y ahora intentar resolver este tema. Hay aspectos que son importantes y que, aunque no condicionan la salida, se incorporan porque percibimos que hay buen ambiente para aprobarlos. Tal es el caso, por ejemplo, de lo relativo a la Superintendencia, que no generaba dificultades y, por lo tanto, fue incluido.

SEÑOR BRAUSE.- Si seguimos la línea propuesta por el señor Ministro, el artículo 5º quedaría limitado a modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.322.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos eliminando el literal b) del artículo 16 del referido decreto-ley, que dice: "Reglamentar las modalidades de captación de recursos". A partir de ahí lo eliminamos, según la propuesta del señor Ministro, pero él va más allá porque expresa que con otros tiempos la Comisión podrá encarar estos temas para profundizar en ellos.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, la propuesta del señor Senador Gallinal salva los aspectos centrales de las modificaciones y separa lo que podría provocar inquietudes por no tener bordes muy definidos. ¿Eso no permite avanzar en estos temas sin crear problemas de tipo político o las preocupaciones que ha manifestado el señor Ministro?

SEÑOR MINISTRO.- Si la Comisión logra un avance, por ejemplo, con lo planteado por el señor Senador Gallinal, naturalmente no tenemos objeción alguna.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto a la Comisión si, a los efectos de hacer una buena preparación de este artículo, habría acuerdo en mantener el literal c) con las modificaciones que propone el señor Senador Gallinal.

SEÑOR COURIEL.- Si el Ministro de Economía y Finanzas lo acepta, me parece una buena salida y así avanzamos en el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Ministro acepta la propuesta del señor Senador Gallinal?

SEÑOR MINISTRO.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR HERRERA.- Si es posible, pediría una aclaración al señor Senador Gallinal.

En el primer apartado del literal c), lo novedoso es el final, es decir, "a requerirles reestructuras de su organización, y desplazamientos o sustituciones de su personal superior". Creo recordar que esa es la parte nueva del artículo; veo que el señor Presidente del Banco Central asiente acerca de lo que estoy diciendo. Quisiera saber cómo queda, según la propuesta del señor Senador Gallinal, ese final del primer apartado del literal c).

SEÑOR GALLINAL.- Evidentemente, eso modifica el texto vigente y no lo cambio porque me parece bien. Simplemente, hice una apreciación en el sentido de que una interpretación lógica de la norma establecerá algunas limitaciones en cuanto a la posibilidad de aplicar este inciso al Banco de la República o al Banco Hipotecario del Uruguay. Una de las modificaciones fundamentales que proponemos es colocar un punto final en el inciso segundo del literal c), luego de donde dice: "del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas", porque creemos que se dan poderes draconianos al Banco Central del Uruguay y preferimos que dichos poderes estén limitados por criterios objetivos, eliminándose todo el resto del inciso.

Compartimos todo lo demás, pues consideramos que constituye un avance para el Banco Central el poder ejercer este tipo de contralores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Entonces, a continuación, la Mesa solicita al señor Ministro que nos recuerde la propuesta concreta de modificación relativa al literal a).

SEÑOR MINISTRO.- Es tal cual, señor Presidente. Simplemente, señalé que era la presencia ...

SEÑOR PRESIDENTE.- La presencia de otros activos líquidos que modifica la norma en vigencia.

Haciendo un último repaso sobre el literal c), recordamos que el segundo inciso terminaría luego de la expresión "y sus modificativas", por lo que se eliminaría lo que sigue a continuación de ahí, y el resto del texto propuesto permanecería.

SEÑOR COURIEL.- Hay una modificación propuesta por el señor Senador Gallinal referida al final del inciso a).

SEÑOR GALLINAL.- Así es. Hemos propuesto que allí se exprese: "la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo"

SEÑOR DE BRUN.- Por mi parte, señalo que en la normativa vigente hay facultades legales -confieso que las tendría que repasar- que permiten al Banco Central dictar reglamentaciones en el marco de lo que es su competencia que, en este caso, tiene que ver justamente con la supervisión bancaria y el establecimiento de requisitos de liquidez en esta especialidad, que es estrictamente bancaria. De cualquier manera, se podría analizar esto con mayor profundidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- La aclaración que ha hecho el señor Presidente del Banco Central del Uruguay no es menor sino que, por el contrario, resulta muy válida.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: he escuchado muy atentamente la observación formulada por el señor Senador Gallinal. Lo primero que debo decir es que en nuestro sistema de organización, no es el Poder Ejecutivo el único que tiene potestades de reglamentación. En este mismo Parlamento hace muy poco tiempo aprobamos un proyecto de ley -que fue sancionado por el Poder Ejecutivo- por el cual un órgano desconcentrado, como es la URSEA, dicta reglamentaciones, y resulta que ahora al Banco Central del Uruguay, que es un Ente Autónomo creado por la Constitución de la República, le impedimos hacerlo. Lo que nuestra Constitución establece en su artículo 168 es que el Poder Ejecutivo reglamenta las leyes; pero nada impide que los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados -al igual que, naturalmente, los Gobiernos Departamentales- puedan dictar reglamentaciones.

Entonces, consulto al señor Senador Gallinal sobre si su observación tiende a dar más seguridad jurídica o si tiene otro alcance; pero, por mi parte, no tengo dudas de que el Banco Central, como cualquier otro Ente Autónomo o Servicio Descentralizado, tiene potestad reglamentaria; dicho en otros términos, esta potestad no está reservada únicamente al Poder Ejecutivo.

Este es nuestro planteo, pero, de todos modos, nos allanamos a las aclaraciones que sobre este aspecto formule el señor Senador Gallinal quien, evidentemente, debe tener razones y fundamentos jurídicos para realizar su propuesta.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Luis Alberto Heber)

SEÑOR BRAUSE.- Complementando lo que acaba de señalar el señor Senador Correa Freitas -y, naturalmente, sin perjuicio de escuchar la opinión que brindará el señor Senador Gallinal- digo que francamente no alcanzo a comprender el motivo por el cual vamos a modificar en este aspecto lo que ya recoge el texto vigente del Decreto-Ley Nº 15.322 y que esta norma, especialmente en el literal a), reproduce textualmente, modificándose únicamente lo mencionado por el señor Ministro y el señor Presidente del Banco Central, esto es, incluyendo otros activos líquidos. En lo demás, la propia norma ya vigente dispone que la reglamentación será dictada por el Banco Central del Uruguay.

SEÑOR MINISTRO.- Naturalmente, para no entablar una discusión sobre quién puede reglamentar la ley, sugiero que luego de "por otros activos líquidos" se exprese: "que autorice el Banco Central del Uruguay ", porque, naturalmente, qué activo líquido es de aceptación o no, constituye una materia que va variando con el tiempo. Entonces, sugiero que sea el Banco Central el que determine cual lo es y cual no; y como la cuestión de quién reglamenta es todo un tema, sugiero que se cambie la palabra.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Apoyado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 6º.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, que se sustituye mediante el artículo 6º del texto que estamos considerando, en su inciso segundo hace referencia a las instituciones infractoras. Algunos informes de los que disponemos -realizados por constitucionalistas- señalan la dudosa constitucionalidad de este artículo, en tanto el Banco Central podría sancionar a las instituciones bancarias estatales.

De acuerdo con la discusión que se ha venido desarrollando en la Comisión sobre el relacionamiento del Banco Central con el Banco de la República y el Banco Hipotecario del Uruguay, me parece que esto está por fuera de una posible inconstitucionalidad. El Banco de la República Oriental del Uruguay tiene que estar sometido a los mismos contralores que el resto de la banca y debe cumplir estrictamente con los reglamentos que se dicten en ese sentido. Quiero dejar constancia de esto en la versión taquigráfica, porque me parece que es una buena señal para el sistema que se hable de la igualdad de condiciones en el ejercicio de estas funciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- En función de lo que señala el señor Senador Gallinal, creo que nos estamos perdiendo la oportunidad de dar una buena señal en el sistema financiero, donde las instituciones estatales estén en igualdad de condiciones con las instituciones privadas del resto de la banca, y no sean simplemente motivo de sanciones que de alguna manera establecen diferencias. Creo que el Banco Central no debería actuar en forma discriminatoria en cuanto a si se trata de un Banco del Estado o no. Lo digo porque en el momento en que discutimos el punto, me dio la sensación de que había razones y argumentos para revisar este artículo. Si no los hay, consulto al señor Presidente del Banco Central o al señor Ministro en ese sentido.

SEÑOR MINISTRO.- Yo plantearía mantenerlo tal como está, señor Presidente, porque creo que es el punto medio dentro de lo que permite nuestra Constitución. Tiene un mecanismo muy preciso y busca armonizar la legislación Bancocentralista con la Constitución. Aunque las cosas se pueden hacer, me parece que por lo menos esto arroja luz para ver hasta dónde llega cada organismo con sus potestades. De modo que pienso que está en un punto de equilibrio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 7º.

SEÑOR HERRERA.- Deseo consultar al señor Ministro respecto a si se puede sustituir la expresión "la diligencia de un buen hombre de negocios" por algo más concreto, ya que se trata de una fórmula muy amplia y vaga. Esto también se aplica a las instituciones estatales, y el Banco de la República toma decisiones que, si interpretamos la expresión mencionada en un sentido estricto, nos hacen concluir que ninguno de sus Directorios la han cumplido desde que se fundó hasta la fecha, dicho esto en términos generales y "a la gruesa". Este concepto puede implicar atender situaciones de endeudamiento del sector productivo y demás. Desde el punto de vista técnico, se establecen responsabilidades, sanciones económicas muy fuertes e inhabilitación hasta por diez años.

SEÑOR MINISTRO.- Siempre se pueden plantear las cosas por la inversa: por ejemplo, "que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos". Lo demás son estándares jurídicos, señor Presidente. Así parece más fuerte; por lo menos invierte la carga de la prueba. En el primer caso hay que probar que se actuó con la diligencia de un buen padre de familia o de un buen hombre de negocios; aquí, en cambio, al hablar de negligencia, la prueba va por cuenta de quien la invoca.

En consecuencia, en aras de facilitar el tratamiento del artículo, sugeriría que se sustituyera la expresión "que no actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios en el desempeño de sus cargos" por otra que diga "que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos".

SEÑOR MILLOR.- Esto aclara bastante la situación por algo que señalaba el señor Ministro. Cuando yo leía la expresión "diligencia de un buen hombre de negocios", se me ocurrió que era un poco la extrapolación o la prolongación de una expresión que en nuestro Derecho viene del siglo XIX y que, como lo dijo el señor Ministro, está relacionada con la diligencia de un buen padre de familia. El problema consiste en que los parámetros de un padre de familia en el siglo XIX -no me queda muy claro en el siglo XXI- se basaban en códigos de usos y costumbres de un ámbito reducido como la familia, a partir de los cuales se podía establecer qué era un buen comportamiento de acuerdo con el estado de determinada civilización, culturas, incluso de determinados países  -hasta la doctrina más recibida así lo reconocía dentro del mismo país- y hasta de ciertas regiones o zonas.

Ahora bien, ¿cuál es la diligencia de un buen hombre de negocios? Francamente no me animo a establecer cuándo dirige bien o cuándo dirige mal; ya sé que la expresión es muy académica. No me animo a establecerlo. No sé dónde está el código, dónde están establecidos los parámetros, mucho menos en un mundo tan cambiante como éste. En cambio, la fórmula que aporta ahora el señor Ministro de actuar con negligencia, me parece que permite por lo menos situarnos un poco mejor en lo que procura el artículo de esta ley. De esta forma nos quitamos de encima la expresión "diligencia de un buen hombre de negocios", que suena lindo pero que es de muy difícil definición.

SEÑOR BRAUSE.- Comparto la sugerencia del señor Ministro de invertir el concepto. En lugar de hacer que la conducta no se compadezca con una acción positiva, hacer que la conducta no se compadezca de acuerdo con una omisión o acción negativa. Así, la potestad al Banco Central se aplica cuando el representante, Director, Gerente o Administrador actúe con negligencia.

Dicho esto, también debo manifestar que la expresión "la diligencia de un buen hombre de negocios" no estaba mal, por cuanto en ese terreno no se está improvisando. La Ley de Sociedades Comerciales, dictada el 4 de setiembre de 1989, ya estableció la figura del buen hombre de negocios; naturalmente, estaba aplicada a sociedades comerciales, y aquí estamos en presencia de instituciones de intermediación financiera que, por definición, son comerciales. De modo que no se improvisa cuando se incorpora este concepto. Además, en el terreno del Derecho Comercial, la doctrina y la jurisprudencia han avanzado mucho a los efectos de configurar el concepto de la diligencia del buen hombre de negocios.

SEÑOR NUÑEZ.- En la misma dirección que el señor Senador Brause, deseaba señalar que, obviamente, al cambiar la connotación positiva que tenía esta frase por una negativa, no se mantiene el mismo sentido. La frase que nos está proponiendo el señor Ministro no es la misma. Actuar con negligencia es una forma absolutamente dolosa o que por lo menos no está en consonancia o con la celeridad que el cargo le exige. En cambio, la definición positiva es mucho más clara, salvo en lo que tiene que ver con lo que debe hacer un hombre de negocios, que no está definido en ningún lado. Una cosa es no actuar con la diligencia debida, y otra proceder con negligencia, que implica algo más que no actuar con la diligencia debida. Por tanto, preferiría que quedara redactado en forma positiva, sacando la expresión "hombre de negocios". De ese modo, se diría "que no actúen con la diligencia requerida para el desempeño de sus cargos". Prefiero esta fórmula, porque la negligencia es algo muy difícil de comprobar, en términos generales.

SEÑOR HERRERA.- Como fui el que inició la observación, quiero apoyar expresamente la fórmula que presenta el señor Ministro, que referiría a aquellos que actúen con negligencia. La negligencia está claramente definida en todos los ámbitos de las diversas ramas del Derecho. Además, aquí estamos hablando de sanciones muy severas porque, si bien no recuerdo a cuánto está la Unidad Reajustable, 10.000 UR debe ser una suma muy importante que no podrían pagar muchos de los Directores. A su vez, se aplicaría una inhabilitación por diez años. Reitero que la expresión "negligencia" no admite dudas, tiene una larga trayectoria y no es introducida en una ley reciente. Por ello, la fórmula que sugiere el señor Ministro me parece la más adecuada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo quedaría resuelto como lo sugiere el señor Ministro.

SEÑOR MILLOR.- En función de lo que había dicho el señor Senador Rubio, debo decir que estoy de acuerdo con utilizar el término "negligencia", que no implica dolo, porque son dos cosas distintas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 8º.

SEÑOR MINISTRO.- Este artículo no tenía mayores dificultades y hubo alguna referencia a las modificaciones. Se habló de que el registro fuera público, pero no anoté diferencias. Se explicó el tema de la emisión por parte del señor Presidente del Banco Central, que era simplemente completar el circuito por el cual el Banco Central autoriza tanto la constitución como la transferencia. Entonces, como podían lograrse los mismos efectos a través de la emisión, se incorporó esa expresión. Por tanto, sugeriría pasar este artículo al gabinete de los que son aprobables.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 9º.

SEÑOR MINISTRO.- Sugeriría concretar los artículos 9º al 12 en las normas relativas a los Bancos suspendidos. Los artículos 9º al 12 refieren a la expropiación de acciones; entonces, para evitar señales que creo que nadie quiere dar, diría de incorporarlos en esta instancia, con algún cambio de redacción y sobre todo de ubicación, al final del Capítulo referido a las instituciones suspendidas que, si mal no recuerdo, es el III. Es para ello que las necesitamos, sin introducir una discusión que podría ser muy compleja. Además, en este momento, no sería bueno para la plaza generar esta discusión a propósito de normas permanentes que permitan expropiar titulares de acciones. Lo que hoy menos necesita la plaza es una discusión que alguien podría extremar a otras cosas. Si lo tenemos para este fin concreto, será útil por las razones que expusimos en su oportunidad; sin embargo, si el Legislador en otro momento y con otra tranquilidad en la plaza, lo quiere expandir como una potestad permanente, esa será otra discusión. Ahora, dado que se generó alguna discusión sobre el tema, prefiero ir a lo concreto.

SEÑOR GALLINAL.- En primer lugar, quiero expresar mi satisfacción por lo que acaba de decir el señor Ministro, pues nosotros habíamos hecho un cuestionamiento severo a esta declaración genérica de expropiación de las acciones de todas las empresas de intermediación financiera, debido a que creemos que es una señal muy negativa. Además, si bien la Constitución le da la facultad al Poder Legislativo de declararlo genéricamente de esa manera, esa no ha sido la tradición parlamentaria. Con buen criterio, las expropiaciones, en general, han estado referidas a casos concretos, porque de ahí surge claramente definida la necesidad pública. No veo que haya necesidad pública de facultar al Poder Ejecutivo a expropiar acciones de empresas de intermediación financiera que cumplen cabalmente con los requisitos que le marca la ley. En todo caso, eso generaría una falta de certeza y una desconfianza que, precisamente, no queremos en las circunstancias que estamos atravesando. Por tanto, es bienvenida la propuesta del señor Ministro y el cambio de actitud en el tema.

Ahora bien; creo que esta es la oportunidad para hacer una reflexión un poco más general sobre este tipo de normas que, en alguna medida, podemos definir como de carácter transitorio, porque se aplicarían en casos concretos y se agotarían en su aplicación. Esa es la visión que tenemos en el Partido Nacional sobre toda la normativa referida a las instituciones suspendidas, es decir, a los cuatro Bancos que tienen su accionar suspendido. Entendemos que la ley debería contar -como la tiene- con una primera Sección referida a la actividad de contralor del Banco Central. A su vez, debería tener una Sección, que sería la segunda o la que se entienda conveniente, con relación a los Bancos suspendidos y a la creación de la nueva institución. Todas las normas que están pensadas para aplicarse como consecuencia de la coyuntura y de las circunstancias, deberían estar incluidas en una misma Sección, dividida en distintos Capítulos, donde se dejaría en claro que en su aplicación se agotan y no quedan como disposiciones de carácter permanente, excepto alguna norma que pueda aparecer por allí y que quizás fuera conveniente. En ese caso, se marcaría expresamente que no tiene el carácter de las otras. Me parece que eso ayudaría muchísimo a la comprensión y a la interpretación del texto legal, una vez que lo aprobemos en el Parlamento. A su vez, considero que será una fuente de certezas también importante.

En consecuencia, vamos a proponer que cuando se termine de armar el paquete de la ley, exista una Sección dedicada especialmente a los cuatro Bancos suspendidos, o sea, al instrumento que queremos aprobar para solucionar esta problemática y que existan menciones directas en el texto de las que surja claramente que se aplican a la coyuntura o a la circunstancia. Reitero esto, sin perjuicio de que se pueda entender en algún caso que alguna norma puede ser verdaderamente de utilidad para una futura aplicación. En el caso concreto, ni qué hablar de todo lo que tiene que ver con las declaraciones de necesidad pública para la expropiación de acciones.

Por ahora, es la referencia que quería realizar respecto de este artículo; si después pudiéramos llegar a un acuerdo sobre esta base de razonamiento, estamos abiertos a conversarlo con los demás partidos políticos para, además, poder introducir algún otro concepto sobre este tema.

SEÑORA ARISMENDI.- Quiero aclarar que para nosotros el artículo 9º y siguientes, que de alguna manera complementan el mecanismo, son muy importantes. Lo son, precisamente, por lo contrario de lo que se manifiesta acá; la importancia que tienen trasciende la situación coyuntural de los Bancos suspendidos. Nosotros estamos diciendo -si se aprobara esta norma- que aquellos que no mantuvieran la responsabilidad patrimonial neta requerida por las disposiciones vigentes, que aquellos que hubieran incumplido el plan de adecuación de saneamiento o de recomposición patrimonial que le exigió el Banco Central, que aquellos propietarios que hayan sido sancionados, que aquellos que no cumplan los requisitos de solvencia, rectitud y aptitud exigidos a los accionistas y a las empresas y, por último, que aquellos que no hubieran cumplido, mediante procedimientos societarios, con las modificaciones de estructura y composición de capital que les exige el Banco Central, en estos casos específicos -no estamos diciendo que esto se aplique a cualquier caso- se van a expropiar las acciones.

Reitero que no es a cualquiera; no estamos dando una señal de que a cualquier institución se le va a expropiar las acciones, sino que le estamos diciendo a la plaza y a las posibles instituciones que estén especulando con incumplir -en consonancia con las normas que hemos dejado prontas para votar- que si no cumplen con todos esos requisitos que el Banco Central y la ley dispusieron, no van a poder actuar impunemente. Esto es lo que dice la norma. Por lo tanto, uno de los valores que tiene esto para nosotros es que trasciende la situación coyuntural. Quiero dejar constancia de que en este proceso de intercambio que estamos llevando a cabo, nosotros vamos a valorar, en el marco general del peso que tienen algunas artículos del proyecto de ley que está a consideración, esta supresión o este acotarlo a los Bancos suspendidos. La pregunta que nos formulamos es al revés. Acá se dijo, por parte del señor Ministro, del Presidente del Banco Central y de los propios representantes de AEBU, que si bien existían normas Bancocentralistas que hubieran permitido anticiparse y haber actuado antes, de todas maneras había instrumentos que no se tenían y que, por lo tanto, algunos de los problemas se generaron porque si bien el Banco Central tenía desde la amonestación o la llamada de atención a la intervención, repito, carecía de instrumentos legales que le permitieran actuar. Esto es discutible y, de todas maneras, no quiero entrar al fondo de la cuestión. Simplemente digo que para nosotros la validez que tiene este instrumento es desalentar posibles situaciones como ésta, de la que hoy estamos juntando los pedazos.

Mi intención es dejar en claro que para nosotros esta norma es muy importante y que la supresión o el traslado a un capítulo especial, que la circunscriba a las cuatro instituciones de las que estamos hablando, no es un dato menor.

SEÑOR GALLINAL.- Complementando lo que había señalado en un principio y viendo que estamos de acuerdo con la señora Senadora Arismendi, quiero destacar que esa suerte de amenaza existe desde el momento en que la propia Constitución de la República faculta al Estado a proceder a la expropiación de este tipo de bienes o de cualquier otro; o sea que la amenaza existe. Entiendo que cuando la Constitución establece la posibilidad de la expropiación por razones de necesidad pública, se refiere obviamente a una circunstancia de alarma que provoca el accionar del Poder Legislativo para facultar al Poder Ejecutivo a proceder. Esto no quiere decir que estemos desprotegidos, porque por la legislación vigente -cosa que se reitera en esta ley- ya tiene el Banco Central la potestad -no la menor, pero si la mayor- de revocar la autorización para funcionar y, antes de esto, tiene la potestad de suspender total o parcialmente las actividades, con fijación expresa de plazo, que es lo que se hizo en este caso concreto.

Si nos viéramos involucrados en una situación como la que señala la señora Senadora Arismendi, donde corresponde proceder en consecuencia, el Banco Central, sin la autorización de nadie, procede, por ejemplo, a revocar la autorización para funcionar e inmediatamente pedirá al Poder Ejecutivo la autorización para la expropiación y, si se considera de recibo -seguramente así se haga desde el momento que el Banco Central decide revocar la autorización para funcionar- se otorga. Tenemos estas garantías y estas defensas que, obviamente, coadyuvan en el camino que señala la señora Senadora Arismendi, por lo cual nos animamos a proponer una modificación de estas características.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En línea con lo que expresaba el señor Senador Gallinal y compartiendo la preocupación de la señora Senadora Arismendi, creo que establecer una norma con estas características y de carácter permanente puede generar hasta desestabilización en las propias instituciones que están actuando y estimular a los malos inversores dentro del propio sistema financiero.

Me parece que el mecanismo previsto en los artículos 9º y siguientes como de expropiación, debe aplicarse para esta coyuntura y para este tipo de Bancos suspendidos. Digo esto porque la previsión marco, ya sea desde el punto de vista constitucional como por las disposiciones de la Carta Orgánica respecto de las facultades y potestades que tiene el Banco Central, lo pueden habilitar para este tema. Entonces, establecer los artículos 9º, 10 y 11 como de carácter permanente y no transitorio, generaría un precedente complicado y difícil de administrar logrando, precisamente, el resultado inverso del que desea la señora Senadora Arismendi.

Este es mi aporte y, reitero, comparto el razonamiento de la señora Senadora Arismendi.

SEÑORA ARISMENDI.- Para mí, la consecuencia lógica se desprende de los artículos anteriores. Digo esto porque veníamos señalando algunos requisitos, se estaban dando determinados instrumentos y la consecuencia lógica de esos instrumentos y caracterizaciones que tanto discutimos, es que en caso de que todo eso sea violado -tal como expresa el artículo 9º- se hacen tales y cuales cosas. Por lo tanto, en mi opinión, esto armoniza con las normas que veníamos analizando.

Simplemente quería dejar esa constancia y proponer que estudiemos ese punto, pues le damos mucha importancia a este Capítulo en el peso total del proyecto de ley. Por cierto, tenemos muchas dudas sobre otros puntos, pero no sobre este.

SEÑOR MILLOR.- Quisiera dirigirme muy especialmente al señor Ministro. Me parece que respecto a este artículo se plantean dos problemas: uno de ellos es la declaración genérica, de por sí harto discutible, y el otro es el tema de la generalidad de la causal, el cual, francamente, no me queda claro.

Entiendo que el Banco Central puede determinar cuándo un propietario es o no solvente, porque se pueden establecer criterios de objetividad para marcar en qué punto se pasa de la solvencia a la insolvencia. Ahora bien; ¿cómo hacemos para dictaminar si es recto y si es apto? Pienso que aquí ingresamos en criterios subjetivos.

Quería dejar constancia, entonces, de que hay dos problemas: uno, el de la declaración genérica, y otro, el de la generalidad de la causal, alguna de las cuales se podría establecer fácilmente en base a una especie de decálogo que indique cuándo una persona es solvente o no, que son conceptos objetivos. Ahora bien; determinar cuándo es apto y recto entra en el plano de lo subjetivo.

SEÑOR RUBIO.- En el mismo orden de preocupaciones y de prevenciones que planteaba la señora Senadora Arismendi, quisiera señalar lo siguiente. ¿Cómo se podía parar a los Peirano? La verdad es esa. Pero después que surge mucha más información, en particular, de la Comisión Investigadora, lo cierto es que, por razones de interés general y de funcionamiento del sistema financiero, se deseaba que siguieran funcionando las instituciones, pero que se cumplieran las instrucciones del Banco Central. Ese es el tema. Eso no se arregla con las otras facultades que tiene el Banco Central de suspender la institución y quitarle el derecho a operar.

De modo que este es un problema y creo que tenemos una larga experiencia a ese respecto. Pienso que si hay un instituto que pueda ser sustitutivo e igualmente eficaz, se puede estudiar la posibilidad de adoptar otro camino. Quizás algunos de los elementos que se refieren a un manejo de variables más subjetivas se pueden eliminar y mantener lo que puede ser una facultad: pero pienso que hay un vacío en cuanto a la capacidad para intervenir en una situación en la cual objetivamente no se está cumpliendo con las disposiciones que establece el Banco Central. Al mismo tiempo, no se desea liquidar o suspender la institución, porque ello implica otros impactos en el sistema financiero y en la propia institución. Eso no se salva si dejamos todo como está y simplemente lo aplicamos a los Bancos suspendidos.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Creo que la voluntad del señor Ministro es sacar este artículo a los efectos de evitar discusiones, pero en mi opinión "le salió el tiro por la culata", pues al sacarlo provocó las mismas discusiones.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Astori)

-Entonces, esto no tiene arreglo porque, en mi opinión, es uno de los artículos más importantes del Capítulo que estamos tratando. Diría que si tiene algo interesante este proyecto de ley, es este Capítulo de los controles. Después de todo lo que nos pasó, dentro de los controles, este artículo es uno de los más importantes.

Pienso que hay una desgraciada titulación del artículo 9º al denominarse "Desplazamiento de accionistas por razones de necesidad pública", que son las que figuran en la Constitución de la República; generalmente, son de tono positivo y refieren, por ejemplo, a la construcción de una carretera, no a un fraude. Por cierto, la Constitución de la República tiene un sesgo de carácter positivo -por supuesto, no soy abogado, Dios libre y guarde- es decir, se expropia para hacer obras.

Nosotros hemos tenido la triste circunstancia -me lo enseñó don Alberto Bensión cuando concurrió a la Comisión a dar las explicaciones- de que la ayuda del Estado iba a ser con desplazamiento de los accionistas, que era algo así como pegarles un codazo, medio "a prepo" porque, en mi opinión -reitero, no soy abogado- no había normas. Esto lo dijo acá -toquemos madera- el anterior Ministro de Economía y Finanzas. Me parecía obvio que tenía que ser con desplazamiento, pues si no desplazábamos a los chorros y los dejábamos meter plata adentro, hubiéramos actuado como locos.

Entonces, me parece que deberíamos cambiar el título por "Desplazamiento de accionistas por incumpliento de tales o cuales normas", que acá se enristran. Acá no se van a expropiar acciones porque sí; no se trata de una norma genérica, sino que se dice punto por punto en qué casos y luego de cuántos incumplimientos se van a expropiar las acciones. Diría que no es de necesidad pública, sino de alarma o de obligación pública. No se trata de expropiar un inmueble ni otro tipo de bienes; son medidas muy concretas para un tipo de empresas, cuyas acciones están muy reglamentadas, pues tienen que ser nominativas y para transferirlas hay que registrarlas, tener autorización, etcétera. Entonces, no es un derecho de propiedad tan genérico, sino que desde la cuna viene bastante vigilado, y me parece bien que sea así, por lo que después se puede hacer lo mismo al frente de un Banco teniendo esas acciones.

Por lo tanto, cuando se enristran todas estas causales, que son todas graves, ¿cómo no se van a expropiar las acciones? En todo caso, los desplazamos, como decía el contador Bensión. Sustituimos el artículo 9º por otro que diga que aunque tenga las acciones será desplazado de su propiedad. Es lo mismo, porque al final esas acciones de un Banco, después que tiene patrimonio negativo, no valen ni para empapelar un cuarto de baño. Es lo que aquí pasó; son propietarios de la nada absoluta, pero mantienen facultades de dirección.

Entonces, en mi humilde opinión, este artículo es casi una especie de horcón en medio de los controles. Anoche se habló de que se va a hacer un hospital de Bancos. ¡Asombroso! Se nos propone crear una especie de CTI de Bancos; quiere decir que se está pensando -además se va a crear un fondo- que en el futuro puede volver a pasar, no solamente que haya que garantizar los depósitos de los ahorristas, sino darles "fieras" a algún Banco que ande mal y entró al CTI. ¿Con qué se las vamos a dar? Con dinero. Y si entró al CTI, supongo que es porque tiene patrimonio negativo o porque hizo una serie de cosas espantosas. En ese caso, ¿no se le van a expropiar las acciones? Diría, incluso, que se expropien sin pago, lo que parece estar previsto en tanto se dice "si el patrimonio es negativo", aunque en realidad ojalá que les vaya bien y que no pase lo mismo que con los accionistas que han quedado debiendo y se han ido.

Reconozco lo que planteaba el señor Senador Millor en el sentido de que este artículo tiene cierta flojedad en esta frase que dice "o que por otra circunstancia debidamente comprobada y fundada por el Banco Central del Uruguay no cumplan con los requisitos de solvencia, rectitud y aptitud exigidos a los accionistas de las empresas", etcétera. Me parece que esta frase desentona con el resto de las que se incluyen en este artículo, por cuanto se les avisa y no hacen lo que deben. Me refiero a casi todos los demás casos de los que habla el artículo, que no son muchos, y encima después se les paga religiosamente. Entonces, no veo cuál es el problema de incluir este artículo en este Capítulo.

SEÑOR MINISTRO.- La propia discusión me convence más de la importancia de concretar la declaración de necesidad pública a casos determinados. Entiendo al Banco Central porque en otras partes del mundo hay organismos que tienen la facultad de quedarse con las acciones, por decirlo de una manera llana. Como en nuestro Derecho la expropiación conlleva la indemnización, creo que podríamos concretar estas normas para este caso.

Las normas que siguen, en los artículos 10 y 11, pueden ser invocadas con facilidad toda vez que el Parlamento o el Poder Ejecutivo entiendan del caso que a otra institución financiera haya que expropiarle las acciones porque, insisto, no es el único mecanismo. El desplazamiento de las autoridades de un Banco con problemas o incumplimientos ya está previsto en la normativa Bancocentralista, como así también las acciones a adoptar, que pueden llegar a la clausura de actividades, al retiro o a la revocación de la habilitación y de la autorización.

Para ser franco, señor Presidente, el origen de estas disposiciones es el siguiente. En su momento se consideró que era una manera apropiada de hacer el tratamiento de los accionistas que refieren, concretamente, al Banco Comercial y al Banco Montevideo. Debe quedar claro que aludo, específicamente, a los accionistas que han sido objeto de tratamiento penal en la Argentina o en el Uruguay. Era una manera de cortar el conjunto de litigios que su inconducta ha generado en otras comarcas. Para ser prácticos, ese era el objetivo.

Creo que es bueno que en cada oportunidad en la que en el futuro el país decida dar un paso de esta naturaleza, lo analice a través de un proyecto de ley que declare nuevamente la utilidad, teniendo en cuenta que las herramientas ya estarán. Como en casi todos los casos, se va a requerir una declaratoria del Poder Legislativo. En este caso el patrimonio es claramente negativo, pero en otros en los que el Parlamento y el Gobierno entiendan que expropiar es bueno o es el mejor camino, alcanzará con que aquél dé su autorización a través de un proyecto de ley complementario.

En resumen, señor Presidente, sugeriría sustituir el artículo 9º por la siguiente redacción: "Declárase de necesidad pública la expropiación por el Estado de las acciones de las empresas de intermediación financiera a que refiere este Capítulo" -esto estaría incluido en el Capítulo III- "de aquellos propietarios que fueran pasibles de ser sancionados conforme al artículo 23 del Decreto-Ley Nº tal". Esa es la declaratoria de utilidad que hoy precisamos para funcionar. Dejaríamos los artículos 10 y 11, que son instrumentales -el 12 es innecesario porque habla de lo que se hace si el Estado enajena o no las acciones- y si mañana el Gobierno entiende que en otro Banco -ojalá no sea necesario- es preciso utilizar este mecanismo frente a una inconducta, vendrá al Parlamento y solicitará la declaratoria de interés por la expropiación de las acciones que, además, de repente no involucra a todos los accionistas.

Repito que quedarían los artículos 10 y 11, que como son instrumentales por más que estén en el Capítulo Provisorio pueden ser invocados permanentemente. En el caso del artículo 9º estableceríamos una declaratoria concreta, y si mañana el Parlamento entiende que hay que actuar de esa manera frente a otra institución, podrá hacerlo, pero siempre caso a caso. No olvidemos que en alguna situación eso puede implicar -aunque no en esta- gastos hasta cuantiosos.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: independientemente de que se llegue a una solución para estos casos, lo cierto es que por la información que poseo, en varias partes del mundo los Bancos Centrales son fuertes y tienen los instrumentos necesarios para actuar, y no son los Parlamentos que en cada caso se reúnen y sancionan tal o cual proyecto. Repito que en varias partes del mundo existe este instrumento que se propone. La solución de abordar cada caso particular no me parece buena.

SEÑOR RUBIO.- A fin de encontrar caminos de salida, voy a proponer lo siguiente. Por lo que interpreto, las facultades de desplazamiento estaban en el literal c) del artículo 5º. Si se estudia una redacción que contemple algunas de las causales -quizás no están suficientemente desarrolladas- que figuran en el artículo 9º y se incorporan en el literal c) del artículo 5º, tal vez podamos salvar la dificultad. Se habilitaría, por un conjunto de causales, al Banco Central a llevar a cabo el desplazamiento, sin incursionar en el terreno de la expropiación de las acciones. De todos modos, desde el punto de vista práctico se estaría resolviendo el problema. Asimismo, eso tendría carácter general. Para el tema de la propiedad de las acciones se seguiría el camino que se utiliza tradicionalmente.

SEÑOR MINISTRO.- El literal c) del artículo 5º refiere a un desplazamiento interaccionistas. A su vez, el artículo 9º trata sobre la asunción de las acciones por parte del Estado. Quiere decir que son mecanismos bien diferentes.

El literal c) no me presenta dificultades, pero como daba lugar a algo muy complejo, parecía lógico dar al Parlamento los tiempos necesarios para estudiarlo; refiere a cómo se intercede entre distintos accionistas y a cómo se alteran las normas de la Ley de Sociedades Comerciales. Si bien nosotros no encontramos problemas, repito, nos pareció del caso que valía la pena estudiarlo con mayor profundidad. Para el caso del Estado asumiendo las acciones de un Banco privado -que es el punto en cuestión- nosotros lo planteamos como un tema meramente instrumental en la coyuntura actual, en aras de salvaguardar los derechos de todas las partes. Además, está claramente vinculado a accionistas que están sujetos a procesos penales por el daño que han ocasionado a sus instituciones. En materia civil no hay dudas de que han provocado fuertes daños.

Es cierto lo que dice el señor Senador Michelini en cuanto a que en algunos Derechos -no tanto en los Bancos Centrales- hay instituciones que tienen amplias facultades -vinculadas, a veces, a seguros o no, de depósitos- para actuar en rehacer Bancos y demás. Esto ocurre, por ejemplo, en el Derecho americano, pero nunca por la vía de la expropiación, sino por el desapoderamiento; tienen amplias facultades para desarmar -valga la expresión no académica- y volver a armar Bancos.

Con respecto a esto que estamos haciendo, también en la parte concreta de esta ley particular, hay instituciones que tienen todas estas facultades a su arbitrio. Entonces, es bastante consecuente decir que estamos haciendo un capítulo de normas transitorias para la coyuntura, aunque hay Derechos que tienen todas estas normas con carácter permanente, y la mera decisión de un conjunto de funcionarios que, además, tienen absoluta indemnidad de cualquier acción civil o penal. Son opciones y están disponibles en el Derecho comparado.

Concretamente, en el Derecho americano hay un conjunto de funcionarios que tienen el derecho de armar y desarmar un Banco en un fin de semana y, además, tienen garantizada, por ley, su absoluta indemnidad judicial e irresponsabilidad, porque lo han tenido que hacer así. Por supuesto, es otro universo y otra historia, porque tienen miles de Bancos.

Esto da lugar a tanto debate que me parece que sería razonable zanjar la discusión diciendo que queda la parte instrumental, que es invocable siempre. En este caso concreto vamos a especificar por qué y para qué lo queremos hacer. No es que esto se necesita para el Banco nuevo, sino que se precisa para cortar demandas y discusiones. El Banco nuevo nace a partir de una liquidación, y como tal, como un Banco nuevo. Es decir que no es que se expropie para hacer el Banco nuevo o no; aquí se expropia para acotar la discusión referida a los temas del grupo económico de estos dueños.

En realidad, la idea es que estos Bancos liquidan y, desde que lo hacen, no hay más accionistas, ni estos, que son sancionables, ni los otros, que no lo son. Dejan de ser accionistas porque no hay sociedad, ya que hay disolución de la sociedad. O sea que el proceso de expropiación, que sería previo al acto de liquidar, es exclusivamente para delimitar la discusión de cuánto valían -que, obviamente, no valían nada- los derechos de socios que, al mismo tiempo, estaban vinculados a grupos económicos y que tienen acreedores que pueden invocar derechos.

Entonces, queremos discutir eso para demostrar claramente que esas acciones no valían nada y que fueron utilizadas para saquear o perjudicar estos Bancos. No se trata de una discusión en el sentido de que después, en cualquier circunstancia, sea bueno o malo que el propio Banco Central o el Poder Ejecutivo puedan disponer. Cuando uno está en el Poder Ejecutivo cree en sí mismo y le puede parecer que se maneja con prudencia, pero quien lo mira de afuera puede considerar que no es así. Entonces, venimos al Parlamento para pedir, caso a caso, para esta situación y no para el resto; y si uno utiliza estas medidas, será porque tiene ya una situación de Bancos intervenidos. Es decir, hay medidas rápidas que el Banco Central dispone: desplazar las autoridades, intervenir el Banco, etcétera, etcétera. Si se piensa que la mejor salida es, además, expropiar las acciones, se puede ver.

No tengo inconveniente -porque hoy estoy en el Poder Ejecutivo- en cuanto a la norma genérica ni en lo que tiene que ver con la particular, pero entiendo claramente la dificultad que se genera a partir de una norma de carácter general desde el punto de vista de quienes no están en el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el señor Ministro estaba aludiendo a que en este caso estamos discutiendo normas para el futuro, más allá de la situación en la que se encuentran los actuales Bancos suspendidos.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que es de recibo una observación que ha hecho el señor Senador Fernández Huidobro en cuanto al título del artículo 9º: "Desplazamiento de accionistas por razones de necesidad pública". Este título no tiene nada que ver con lo que es la disposición. El desplazamiento de accionistas ya lo tratamos y fue aprobado, por lo menos en primera instancia, y como dijo el señor Senador Rubio está reglamentado en el artículo 5º. Es decir que con respecto a esa facultad de desplazar a los accionistas nos remitiríamos al literal c) del artículo 5º de la modificación de la Carta Orgánica, que establece claramente que ese desplazamiento significa hasta cambio en el quórum y la mayoría de votos necesarios para tomar decisiones. O sea que esa hipótesis está prevista. Esto no tiene nada que ver con desplazamiento de accionistas, aunque nosotros compartimos la posibilidad de hacerlo. No sé por qué error se llegó a titular de esa manera este artículo. Eso está a salvo, garantido; ya lo estaba y se agregaron algunas posibilidades más a través de la nueva redacción. Lo que ocurre es que quizás no se haya ejercido esa posibilidad. Pero basta una observación, porque se remite al artículo 20 de la Ley Nº 15.233 -y ya no la revocación de la autorización para que el Banco funcione- para que eso abra el camino al desplazamiento de accionistas.

Si leemos atentamente el artículo 32 de la Constitución, que es el que define este tema, observamos que dice: "Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas", etcétera. A continuación se establece: "Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación".

Lo que nosotros estamos haciendo en este caso -lo dice el propio texto- es declarar de necesidad pública la expropiación, o sea que ya estamos abriendo la puerta para que el titular de esas acciones pueda reclamar la indemnización. En la medida en que esa decisión no se ejecute y se prolongue en el tiempo, aumentan las posibilidades de reclamaciones de ese tenedor de acciones por los daños y perjuicios, porque la norma se ha establecido en el entendido de que la declaración de necesidad pública de una expropiación coloca al propietario del bien en un estado de situación de falta de certeza en cuanto a sus derechos sobre el bien, que por la sola declaración ya lo habilita a reclamar una indemnización.

Por eso es peligroso aprobar una norma genérica de estas características. Si bien esto significa la necesidad de una indemnización, está claro que en este caso concreto -como decía el señor Senador Fernández Huidobro- no va a haber una indemnización porque, en todo caso, el valor negativo del patrimonio le implicará una deuda para con el Estado y ya no el derecho a reclamar una indemnización. Esto se daría en este caso concreto, pero en el futuro no sabemos si va a ser así.

Entonces, me parece que a veces nos podemos ver enfrentados a situaciones que patrimonialmente sean de un valor estimable y, sin embargo, no solamente le estamos dando la facultad genérica de hacerlo al Poder Ejecutivo, sino que también les brindamos la posibilidad, a quienes hoy son titulares de acciones de todas estas empresas de intermediación financiera, a preparar una reclamación contra el Estado, porque no se termina de ejecutar una decisión de esas características.

Por todo esto, mi interés era dejar claramente de manifiesto que están dadas todas las garantías para que el Estado, y en particular el Banco Central, actúen. Basta con que observe para que, en función de eso, pueda desplazar accionistas. Tiene la potestad máxima de revocar la autorización para que el Banco inmediatamente deje de funcionar. Entonces, estamos lo suficientemente respaldados. Es cierto que durante todo este proceso no se utilizaron esas facultades, pero esa es otra historia. Tanto es así que existe una Comisión Investigadora en la Cámara de Representantes que está analizando precisamente el tema y posiblemente haga un pronunciamiento referido a la actuación del Banco Central durante esa instancia.

SEÑOR HERRERA.- En realidad, se han dado varios argumentos acerca del tema sobre el que me iba a referir. Por lo tanto, apoyo la propuesta del señor Ministro en cuanto a concretarlo en un Capítulo sobre los Bancos suspendidos, ya que no es buena cosa legislar para el futuro, en caliente, sobre hechos tan recientes. Lo demás fue dicho en Sala.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Apoyamos la propuesta del señor Ministro de Economía y Finanzas, fundamentalmente en lo que refiere al sistema constitucional uruguayo, concretamente a lo previsto por el artículo 32 de la Constitución.

En otros términos: apoyamos lo expresado por el señor Ministro en cuanto a que la expropiación requiere, en cada caso, de una ley. Creemos que este es el mecanismo constitucional y que, de lo contrario, si nos referimos a otro tipo de facultades previstas para los Bancos Centrales en el Derecho comparado, no se compadece con nuestro sistema constitucional.

SEÑOR MINISTRO.- El señor Presidente del Banco Central me ha aportado algunas sugerencias a los efectos de dar un poco más de luz sobre lo que queremos decir.

Como norma permanente, no podríamos dejarla, desde que se dice que la Corporación Nacional para el Desarrollo no es la entidad que debe ocuparse de estos asuntos. Por lo tanto, considero que normas de desplazamiento de accionistas, de expropiación y adjudicación de acciones -que en definitiva es lo que plantea este Capítulo como norma permanente- necesariamente deberían ir de la mano de la construcción de un modelo que introduzca a alguien que intervenga en los Bancos, que no puede ser el Banco Central, lo que necesariamente requeriría de una elaboración más profunda.

Quería dejar esta constancia, porque si se analiza el funcionamiento de los artículos 12 y 13 se está diciendo que se expropian las acciones, se dejan a la Corporación Nacional para el Desarrollo y luego se vuelven a enajenar. O sea que también como norma permanente es una forma de desplazar, tal como lo expresa el título.

En este sentido, como bien decía el señor Senador Gallinal, una forma de desplazamiento es la que se da en el seno del artículo 5º -claramente es un desplazamiento acorde con las normas del Derecho Comercial- mientras que aquí estaríamos ante un desplazamiento de todos los accionistas y la enajenación posterior de esas acciones. Claramente estamos ante una circunstancia de otra naturaleza, señor Presidente, y creo que en el contexto que estamos todos aceptando, en cuanto a no utilizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo para estos menesteres para, incluso, poder usar esto como norma permanente -no sé si así o de otra manera- deberíamos decidir cuál es el organismo pertinente, lo que nos va a llevar de la mano a reconocer que, en otros Derechos, es la entidad que se ocupa de asegurar.

Considero que este es un asunto que debemos analizar en un trabajo más profundo; he tenido oportunidad de ver algunos textos y comprobar que son complejos. En virtud de esto, no sé si en el tiempo que tenemos podremos armar un esquema sobre una nueva entidad interventora eventualmente de Bancos y conciliarla con el Banco Central y con la Superintendencia. Por lo tanto, solicito que solucionemos los temas que hoy tenemos sobre la Mesa, puesto que requerimos de este instrumento; queda la base, y si mañana hay que usarlo de apuro y no hubiéramos constituido la nueva entidad, siempre se puede hacer con intervención del Parlamento.

Como norma permanente, creo que va de la mano con que tomemos una decisión, ya no sólo sobre el seguro de depósito, sino sobre una actividad aseguradora, independiente del Banco Central y del Gobierno, que se ocupe de esto y tenga facultades extraordinarias. Esta es una de las opciones, y es bien compleja, sobre todo en la arquitectura constitucional del Uruguay donde esas nuevas entidades tienen que buscar algún tipo de regulación compartida con los roles que tiene el Parlamento, el Gobierno y el Banco Central, lo que no es sencillo. Por eso no lo hemos traído al Parlamento, y no porque no hayamos visto proyectos, ya que incluso el doctor Cajarville y el Banco Central tenían un proyecto que es, realmente, muy pero muy complejo.

SEÑOR NUÑEZ.- Esta discusión me ha conducido a efectuar algunas reflexiones sobre todo el proyecto.

Uno de los aspectos que nos ha llevado a nosotros a tener una predisposición positiva hacia la discusión de la salida que se propone de creación de un nuevo Banco es, entre otras cosas, la existencia de este conjunto de normas generales que da mayores potestades al Banco Central. Aquí se dijo -y quiero reafirmarlo- que nuestra fuerza política sostiene -como señaló recién el señor Senador Gallinal- que no es por falta de normas que nos pasó lo que pasó, ni por falta de capacidad del Banco Central de intervenir, prevenir y controlar, que vivimos la situación que nos tocó enfrentar, sobre todo en la primera semana de agosto.

Creemos sí que hay en este texto un conjunto de normas que se agregan y explicitan con mayor rigurosidad y que, de alguna forma, se aprovecha la instancia crítica que hemos vivido para que el sistema financiero en su conjunto, y el Banco Central en particular, tengan potestades que les permitan controlar y corregir a tiempo determinados problemas.

En el día de ayer se dijo en esta Sala -creo que por parte de la delegación de AEBU- con respecto al acuerdo que hubo entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República y los principales accionistas anteriores del Banco Comercial, de capitalización de U$S 33:000.000, que en realidad estaban figurando todavía hoy en el balance como partidas a capitalizar, en la medida que el Banco Central no tenía las potestades que debería tener para poder hacerlo.

Entonces, con estas normas no sólo se pretende solucionar lo que ya pasó y desplazar lo que ya desplazamos en los hechos con el fin, repito, de enmendar lo que ocurrió -lo que me parece que hay que hacer en forma ordenada y con el mínimo costo para el Estado- sino que considero que ellas deben quedar como potestad del Banco Central a los efectos de que en situaciones de crisis que puedan preverse, este organismo actúe y no tengamos que estar elaborando una ley en cada caso. Por lo tanto, este es el posicionamiento general que tiene nuestra bancada y, por ello, le damos a estos artículos -especialmente al 9º- una importancia esencial dentro de este proyecto.

En segundo lugar, estamos de acuerdo en que hay facultades que pueden no ser del Banco Central, sino de un organismo público no estatal como lo es la Corporación Nacional para el Desarrollo, pero especializado en el sistema financiero. En el día de ayer lo propusieron también los representantes de AEBU. Recuerdo que el entonces Ministro Bensión había propuesto crear un Fondo para atender los problemas de la banca, que tendría representantes del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central, etcétera. Como señaló el señor Senador Fernández Huidobro, habría que crear un organismo de ese tipo que permita atender algunas situaciones bancarias, no solamente a los Bancos sino a determinados activos bancarios, tratando de recuperarlos. Sería como un CTI del sistema financiero y sus potestades serían distintas de las que tiene hoy el Banco Central, que son de contralor.

Creo que esa Institución sería la idónea para constituirse en la depositaria de las acciones de este Banco y para hacer la sociedad anónima -no lo sería la Corporación Nacional para el Desarrollo- y a ella tendríamos que encomendarle la creación del seguro de depósitos. Es cierto que esto tiene un andamiaje muy difícil y quizás no sea sencillo llevarlo a cabo, pero me parece que tampoco podemos dejar de lado normas que venían propuestas por el Poder Ejecutivo, especialmente por el Banco Central, y que tienen vigencia más allá de esta situación concreta que estamos viviendo. Tampoco podemos hacer que rijan exclusivamente para este caso parcial en aras de la creación futura de una entidad con esas potestades.

Si bien apoyamos la salida de la nueva institucionalidad a los efectos que mencioné y creemos que después podrían encomendarse a esa nueva Institución determinadas prerrogativas como la de desplazar a los accionistas, pensamos que en esta ley tiene que haber algo que contemple esa situación y que no sea exclusivamente para un caso particular, para lo que ya pasó o para los bomberos, sino que debemos prever para el futuro, como los médicos de familia.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Sencillamente, quisiera pedir al señor Ministro que resuma su propuesta sobre el artículo 9º.

SEÑOR MINISTRO.- Incorporaría la declaración concreta en el capítulo transitorio. El artículo 9º sería una declaración de utilidad pública, concretamente referida a las situaciones de los accionistas que han incumplido en estos Bancos, y quedaría acompañado por el procedimiento de designación y consignación y de determinación judicial que suponen los artículos 10, 11 y 12. Estas tres disposiciones son instrumentales para este caso concreto.

Por otra parte, el artículo 13 tiene una vocación más permanente. Acá se trataron de resolver dos temas al mismo tiempo. Frente a una propuesta de los abogados que refería a un caso concreto, se quiso dar una solución intermedia por la cual, a través de la expropiación, hubiera un mecanismo permanente. En realidad, la expropiación no era para que el Estado fuera propietario, sino para transferir las acciones a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Claramente hoy no estamos pensando en la Corporación para ello -no hay ambiente en el Parlamento en ese sentido- y se considera que debería haber algún Fondo o institución que refiera a los depósitos. Si en algún momento ese Fondo se ve llamado a intervenir y a garantizar depósitos, usualmente, en esos casos, la legislación comparada da facultades a ese Fondo que interviene para hacerse de las acciones porque, naturalmente, si un Banco no está en condiciones de cumplir con sus depositantes y, a su vez, interviene un organismo que es el garante de sus depositarios y paga los depósitos, una de las herramientas que se suelen dar es que se quede con las acciones de los accionistas que no manejaron correctamente el Banco ni estuvieron dispuestos a sostenerlo. Problemas de liquidez puede tener cualquier Banco y para eso está el Banco Central. Si pasada la asistencia normal del Banco Central sigue teniendo problemas, aparecen los institutos que son seguros de depósitos, salvo que el accionista sostenga al Banco, o sea, recapitalice o lo asista en liquidez, que es lo que se supone que hace un buen accionista. Si el accionista no está dispuesto a hacerlo y viene un organismo que lo realiza en lugar de él, en la mayoría de los Derechos se da la oportunidad de que ese organismo tome las acciones no para quedárselas, sino para reasignarlas o para rediseñar el Banco.

Eso en nuestro Derecho no es tan fácil de armar, porque en la Constitución hay mecanismos muy claros para algunos temas, pero para otros, no. Si en algún momento estamos en condiciones de conformar un Fondo de esa naturaleza y en los tiempos que tenemos ahora podemos, por lo menos, formar la semilla para que comience a funcionar, tal vez en otra oportunidad haya que dotarlo de todo un estatuto que le permita hacer este tipo de cosas. Entonces, si interviene y se queda con las acciones, será en función de que ha tenido que garantizar los depósitos. Varios señores Senadores hacían hoy referencia a un contexto de esa naturaleza.

Desde el punto de vista práctico, considerando la herramienta concreta que hoy precisamos para resolver este tema, propondría no tratar el artículo 13. Esto va de la mano, también, con un reclamo y propuestas planteadas en esta Comisión a propósito de empezar a caminar con algún tipo de seguro de depósitos.

Con la paciencia y comprensión de los integrantes de esta Comisión, nos llevaríamos esas propuestas, preguntando a los demás miembros si tienen alguna otra para considerar, para ver si en las próximas horas o esta misma noche podemos sugerirles alguna alternativa referida al tema de los seguros de depósitos, que será una propuesta embrionaria, es decir, no un sistema completo porque no estamos en tiempo ni en condiciones, ni sería respetable plantear al Parlamento algo muy complejo sin haber podido analizarlo. Queremos, por lo menos, plantear un embrión que permita hacer estas cosas para después, razonablemente, trabajar con este tipo de herramientas más permanentes en un contexto distinto; el desapoderamiento de las acciones en función de que hubo que respaldar al Banco cuando el accionista no estuvo dispuesto a hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En mi opinión, tendría que ser algo más que un embrión. Creo que habría que incluir un compromiso riguroso con la herramienta por las propuestas que se han venido haciendo por parte de los distintos sectores político-partidarios.

SEÑORA ARISMENDI.- Desde el punto de vista práctico, como dice el señor Ministro, he dejado constancia de cómo vamos a actuar nosotros. Después hay que ver todo el balance. Si entendí bien, el capítulo de normas de fortalecimiento de la supervisión, que era la pregunta que planteaba el señor Senador Fernández Huidobro, termina en el artículo 8º. Todo lo demás se va o pasa para el final, a la parte referida a los cuatro Bancos suspendidos. ¿Es así, señor Ministro?

SEÑOR MINISTRO.- Aquí hay un matiz que quisiera señalar. Los artículos 9º al 12 aluden, efectivamente -tal como lo ha dicho la señora Senadora- a la parte de los Bancos suspendidos; pero al artículo 13 habría que considerarlo con relación al tema propuesto del seguro de depósitos, con lo cual, en otra expresión pero con esa función, estamos pensando que podríamos incorporarlo al Fondo de depósitos, o como se lo quiera llamar.

SEÑORA ARISMENDI.- Por mi parte, a lo que ya han planteado mis compañeros, quisiera agregar otra preocupación.

Ante todo, digo que me cuesta mucho todo esto porque, en general, razono con mi cabeza, aunque también hay veces en que trato de comprender con la cabeza de quienes nos proponen determinadas cosas. Lo cierto es que hay quienes han venido proponiendo y explicando cómo funciona su lógica a la hora de abordar determinados problemas. Entonces, resulta que nos cuesta un poquito ponernos en ese lugar.

Aquí se ha hablado de que habría que venir con una norma concreta ante una situación concreta, así como también eliminar la generalidad de la norma haciéndola específica para los cuatro Bancos suspendidos. Por lo tanto, en otra situación determinada -que ojalá no se dé- tendría que suceder algo similar.

Dejemos de lado la voluntad y la probidad de los hombres y de las mujeres, y coloquémonos en una situación aséptica. En lo personal, tratando de razonar como aquellos que nos han propuesto una serie de cosas a lo largo de todo este tiempo -ante las cuales hemos actuado con responsabilidad- he aprendido que ese tipo de cosas también puede, en un momento muy difícil, significar dar una señal a la plaza, que en esa circunstancia no sería conveniente dar. Dicho de otra manera, en la situación que vivíamos -que era un secreto a voces por los corredores, aunque todos tuvimos la precaución de dosificar, por decirlo así, nuestra posición ante la opinión pública- no sé si era conveniente venir al Parlamento a pedir una norma porque supuestamente -tal vez el Banco Central lo sabía o tenía algún dato- había tal o cual institución en riesgo. Estamos hablando de temas de corridas, de confianza, e incluso de velocidad de reacción. Así, pues, me voy hacia atrás en el tiempo para contemplar la situación previa a la devaluación y al feriado bancario, sacando o dejando de lado todo tipo de consideración sobre la forma en que actuó el señor Ministro de Economía y Finanzas y sobre lo que se nos dijo. Y lo cierto es que el Encuentro Progresista - Frente Amplio hizo un esfuerzo muy grande, ya que poníamos en la balanza -por el otro lado- los pronunciamientos públicos o la apertura de un debate, e incluso la propia interpelación -que, como le consta al señor Ministro, entonces Senador, demoró a pesar de que estaba resuelta- porque pensábamos que había cuestiones que, si eran expuestas, podían incidir negativamente. En consecuencia, no parecía lo más apropiado venir con una norma concreta en medio de una situación concreta, ni abrir un debate en ese momento. Esto es, por lo menos, lo que he aprendido en todo este tiempo, ante las propuestas del Poder Ejecutivo o las apelaciones a la responsabilidad que se nos hicieron.

Por mi parte, entiendo que una norma de carácter general puede ser modificada. Asimismo, entiendo que hay un problema en lo que refiere a las compensaciones -tal como señalaban los señores Senadores Gallinal y Larrañaga- en el sentido de que tampoco la idea es alentar a otros para que después se suban y digan "Bueno, no importa, porque me van a compensar". Entonces, a lo mejor es ahí donde debemos dirigir nuestra atención y ver cómo modificamos esas normas, naturalmente, sin violentar la Constitución de la República. La idea es que esto no sirva de estímulo para malos o dolosos accionistas.

Reitero, entonces, que aquí no parecería lo más apropiado que el Banco Central, al detectar una situación, debiera venir corriendo en ese momento, pues me parece que eso produciría una desestabilización en la plaza. Digo esto con toda sinceridad y utilizando los mismos argumentos con los cuales se apeló a nuestra responsabilidad. En aquella oportunidad actuamos en consecuencia, con mucho esfuerzo -incluso a veces rayano en la complicidad- pero con cuidado, porque no nos parecía adecuado en aquel momento abrir un debate que provocara mayores corrimientos y falta de confianza.

Por lo tanto, no parece apropiado que en el momento crítico se venga con la norma, aun partiendo de la base de que tenemos un Poder Ejecutivo comprometido con el país. Es decir, esto no tiene nada que ver con connotaciones relacionadas con quién está al frente del Gobierno, porque precisamente las normas rigen esté quien esté. El señor Ministro ha dicho que él no tiene ningún problema en venir al Parlamento; por mi parte, no tengo dudas de que es así. Pero en el día de mañana posiblemente él no esté -como antes no lo estuvo- y la norma debe tener una validez de carácter general.

Por ello, dadas las preocupaciones que se han incorporado en el debate, es importante trabajar como lo estamos haciendo, en lugar de votar un artículo detrás del otro. Al parecer, ninguno de nosotros estamos en condiciones de votar de ese modo. Destaco la importancia de una de las preocupaciones incorporadas, en el sentido de que las compensaciones no actúen por efecto contrario al que planteaba al principio, es decir, que en vez de desalentar, alienten. Me parece que, entonces, deberíamos trabajar en lo que refiere a ese aspecto; pero desde ya digo que no comparto parte de lo que se ha planteado; incluso, creo que lo señalado no se podría llevar a cabo en determinada circunstancia, porque la situación se vería agravada.

SEÑOR RUBIO.- Personalmente, comparto lo expuesto por el señor Ministro en el sentido de que trabajando sobre la idea del Fondo de garantía -o como se lo quiera llamar- y vinculándolo con lo que aparece en el artículo 13 -quizás con algún agregado o supresión, derivados en algunas de las ideas aportadas por AEBU- podría encontrarse una salida para esta situación. En realidad, si hay un embrión de un Fondo, él será el que, en una circunstancia límite, deberá aguantar la situación, es decir, tendrá que hacer en ese momento este desplazamiento y este cambio en materia de titularidad de las acciones. En consecuencia, tal vez estaríamos matando tres pájaros de un tiro -por utilizar una expresión- o sea que, por un lado, estaríamos colocando el embrión del Fondo de garantía de depósito -que, a nuestro juicio, constituiría una señal muy importante para el futuro y para la propia situación del Uruguay- mientras que, por otro, estaríamos haciendo las modificaciones pertinentes, interviniendo en la situación para cambiar la titularidad de las acciones, y resolviéndola al dar una forma institucional a la gestión del nuevo Banco, eventualmente. Así quitaríamos del medio el problema relacionado con la Corporación Nacional para el Desarrollo e intentaríamos resolver varios problemas al mismo tiempo.

Por nuestra parte, esperaríamos a que se presentara el texto en cuestión, para ver si se logran conjugar en él todas las inquietudes planteadas, que son muy importantes. Esto, sin perjuicio del hecho de que posiblemente sea verdad lo que aquí ha señalado la señora Senadora Arismendi, aunque esto tendría una validez de tipo general para el futuro.

SEÑOR GALLINAL.- El señor Ministro nos ha llevado a discutir el artículo 13. Esto me parece correcto, pero en realidad veníamos discutiendo las anteriores disposiciones, en lo que refiere a la expropiación.

Personalmente, no sólo me parece muy positiva la discusión que hemos tenido acerca de este artículo, sino que, como consecuencia de ella, han surgido en mí nuevas dudas que a continuación voy a plantear.

Ante todo, me gustaría saber con qué propósito quiere el Poder Ejecutivo expropiar las acciones de los Bancos suspendidos. ¿Cuál es el fin, o tal vez, la utilidad que ello genera, para todo esta arquitectura jurídica que estamos elaborando, con un objetivo muy claro?

Por otro lado, me voy a referir a la duda más grave que tengo en este momento, que tiene que ver con un aspecto sobre el cual podría hacer una interpretación lógica desde el punto de vista jurídico aunque, en última instancia, no sé si sería correcta. La expropiación, en principio coloca al expropiante en la misma situación jurídica en la que se encontraba el expropiado. Es decir que asume un conjunto de derechos y obligaciones de características similares a las que tenía quien era el tenedor de las acciones. Si esto es así, ¿vamos a expropiar las acciones de los Bancos Montevideo, Comercial y La Caja Obrera, y a colocar al Estado en el lugar y con las responsabilidades que tenían los tenedores de las acciones de esos Bancos? Quiere decir que nosotros pasaríamos a ser los responsables como Estado de todo ese conjunto de obligaciones. Si expropiáramos un establecimiento comercial, sin duda que pasaríamos a ocupar ese lugar.

Generalmente, además uno puede pensar en la posibilidad de una expropiación porque expropia algo interesante, que genera rentabilidad y que está utilizado con fines distintos de los que corresponde. Pero no es este precisamente el caso. Más aún, se habla de expropiar para después liquidar.

Creo, señor Presidente, que deberíamos hacer una consulta de carácter jurídico para que nos dijeran exactamente qué responsabilidades y obligaciones genera para el Estado -que es el expropiante- la posibilidad de utilizar un mecanismo de estas características, aun cuando sea de carácter transitorio, ya no solamente la expropiación sino el tiempo durante el cual el Estado va a ser propietario de esas acciones, porque según dice el señor Ministro, el paso inmediato a la expropiación es la liquidación, con lo cual desaparecería todo valor que esas acciones pudieran tener, positivo o negativo.

Probablemente tengamos que pasar a un cuarto intermedio -y si así no fuera, lo propongo- quizá hasta la hora 15- pero dejaría planteada esta cuestión. En ese sentido tal vez el doctor Cajarville -que ha sido asesor del Poder Ejecutivo en todos estos temas- nos pueda ilustrar acerca de cuál es el alcance exacto de la responsabilidad del Estado para el caso en que se proceda a la expropiación que aquí se propone.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: para la hora 15 y 30 está fijada la instalación de la Comisión Permanente y para la hora 16 ha sido convocada la Asamblea General. Por lo tanto quizá estaríamos en condiciones de recomenzar el trabajo de la Comisión a partir de la hora 16 y 30.

Por otra parte, habida cuenta de que hemos venido trabajando en este proyecto unas 25 ó 27 personas y de que en el edificio anexo hemos tenido problemas de privacidad, como por ejemplo la demora del recomienzo de la sesión de la Comisión cuando el señor Ministro poco menos que tuvo que atender a una delegación sobre la marcha, planteo trabajar -si fuera posible- en la Sala donde sesiona el Senado, ya que tendríamos mayor comodidad para desempeñar nuestra función.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo inconvenientes, la Comisión pasa a cuarto intermedio hasta la hora 16 y 30.

(Así se hace. Es la hora 13 y 24 minutos.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, se levanta el cuarto intermedio.

(Así se hace. Es la hora 17 y 39 minutos)

-Recuerdo que dispusimos este cuarto intermedio cuando estábamos considerando el conjunto de artículos que van desde el 9º al 13, que tienen que ver con las facultades o potestades, sobre todo sancionatorias, de la autoridad monetaria con carácter permanente, ya sea sustantivo o instrumental. El señor Ministro había hecho varias consideraciones al respecto; hubo propuestas por parte de distintas fuerzas político-partidarias y también algunas reflexiones acerca de cómo encarar este tema en el futuro.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, le damos la palabra al señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- En primer lugar, quisiera proponer una cuestión de procedimiento. Sugiero conformar nuestra vieja y querida Comisión de Desglose para analizar algunos temas que, por ser complejos, necesariamente llevan al intercambio fluido de opiniones. Me parece que la manera de avanzar es que pasemos dos o tres puntos -uno ya lo estamos viendo y habrá otros que aparecerán- a ese "petit comité" que se conformará con un representante por lema. Estamos a la orden, a la hora que sea, para una vez terminada esta reunión de la Comisión, producir ese trabajo. El doctor Cajarville está trabajando sobre tres inquietudes. Habría que ver si podemos reunir el tema del seguro de depósito con alguna norma de carácter permanente para el caso en que una institución incurra en una situación de crisis que determine una responsabilidad de parte. El seguro de depósito no debe ser una norma permanente para que genere la posibilidad de disponer de paquetes accionarios en aras de defender al depositante. Además, con respecto al tema de sustituir a la Corporación Nacional para el Desarrollo por otra figura, lo estudiaremos en el correr del debate.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa comparte la propuesta del señor Ministro en cuanto a la Comisión de Desglose, porque piensa que puede ser un escenario más apropiado para analizar los temas más polémicos y, al mismo tiempo, encontrar posibilidades de análisis y resolución más ágiles que los que brinda la Comisión en su conjunto.

Naturalmente, lo ponemos a consideración de la Comisión, que es la dueña de la decisión. Sería una Comisión de Desglose al estilo de la de las instancias presupuestales, con representantes de los distintos lemas, a efectos de acelerar el análisis del proyecto de ley.

Se pasa a votar la propuesta del señor Ministro, diciendo que debemos ser flexibles en cuanto al número de los integrantes.

(Se vota:)

-10 en 10. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, sugiero a cada lema que nos haga conocer a su representante . Sin perjuicio de que todavía no enviamos asuntos a esa Comisión pienso que, a la brevedad, la misma podría autoconvocarse y funcionar.

No sé si el señor Ministro propone que este tema recientemente analizado pase a esa Comisión.

SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente, porque los artículos 9º a 12, pese a que fueron largamente analizados, necesitan algún ajuste de redacción. Desde el punto de vista conceptual, pensamos que esas inquietudes, y el artículo 13, que estaba funcionando con esto pero en otra situación, podrían quedar resueltos con el aporte que trataremos de hacer en materia de seguro de depósitos.

En consecuencia, proponemos que los artículos del 9º al 13 vayan a la Comisión de Desglose.

SEÑOR COURIEL.- Por un problema metodológico, propongo que sean dos los representantes de cada lema que integren la Comisión de Desglose.

SEÑOR MILLOR.- El Partido Colorado propone al señor Senador Brause para dicha Comisión. Si luego se cambia de criterio, veremos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el mismo espíritu de la propuesta del señor Ministro, propondría adoptar un criterio de flexibilidad, por lo que si algún lema entiende necesario enviar dos representantes, lo pueda hacer. Pienso que los temas no se van a resolver por la vía aritmética de la votación. Por lo tanto, no estamos conformando una correlación de fuerzas decisiva ni mucho menos, sino creando un ámbito de trabajo. En realidad, la definición de la votación será en la propia Comisión.

SEÑOR MILLOR.- Reitero que nosotros estaremos representados por el señor Senador Brause.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, los artículos 9º a 13 irían a la Comisión de Desglose, según la propuesta del señor Ministro. De acuerdo con lo que se conversó en la reunión de la mañana de hoy, el artículo 13 funciona en el contexto de lo que disponen los artículos 9º a 12. En definitiva, por distintas razones, como señaló el señor Ministro, los cinco artículos pasarían a la Comisión de Desglose.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera consultar a la Mesa si en esa categoría también entraría el artículo 2º, ya que hoy de mañana fue desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- No; en este caso estamos hablando de la primera propuesta del señor Ministro, que incluye los artículos 9º a 13.

SEÑOR MILLOR.- Estoy totalmente de acuerdo con el planteo, máxime si lo realiza el señor Ministro.

Por razones de salud no pude concurrir al trabajo de las dos últimas reuniones, pero como las cosas trascienden a través de la prensa quisiera dejar una constancia al respecto. No sé si lo que ha trascendido con respecto a la Corporación Nacional para el Desarrollo se dijo exactamente así en la Comisión. En la última sesión a la que la salud me permitió concurrir, señalé que la única solución era crear una figura nueva -y la Mesa concordó conmigo- para lo que no tenemos ningún inconveniente. Por lo tanto, quiero dejar constancia de mi posición en este sentido. La Corporación Nacional para el Desarrollo nunca administró ningún Banco en este país; es una suerte de soporte jurídico a la que le pasan las acciones, pero no tiene absolutamente nada que ver con la gestión de los Bancos. A tal punto es así, que los Directores de los últimos dos períodos en el Banco de Crédito y en el Banco La Caja Obrera -no sé en qué orden- vinieron propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un caso, y por el Banco Central del Uruguay, en el otro. La Corporación Nacional para el Desarrollo acusó recibo y se limitó a eso. Además, los balances después que se realizan las asambleas en los Bancos, se remiten a la Corporación Nacional para el Desarrollo, la que no los estudia sino que los eleva inmediatamente al Banco Central, y espera instrucciones. En el momento actual -tal vez esté equivocado- hay tres balances del Banco de Crédito en el Banco Central, y la Corporación Nacional para el Desarrollo lo que hace es esperar y homologar lo que señale la autoridad monetaria.

A continuación, quiero destacar algo que me preocupa. Cuando dije que la única salida era crear una figura nueva -después el señor Senador Gallinal propuso la del fideicomiso- lo hice para zanjar una situación que públicamente se ha convertido, tal vez, en el mayor escollo -aunque es un tema menor- para que este proyecto de ley tan importante salga adelante. Hoy tenemos a PLUNA con tres Directores y doscientos funcionarios, nada más que para guardar sus acciones. Me pregunto si la solución va a ser que en el día de mañana tengamos que nombrar tres Directores -no sé con qué sueldos, con sus respectivos secretarios, funcionarios, teléfonos, y toda la arquitectura burocrática que indefectiblemente se va construyendo en torno a un organismo nuevo- para cuidar las acciones que va a tener el Estado uruguayo. Ahora, el soporte jurídico es la Corporación Nacional para el Desarrollo que cuenta con tan solo treinta funcionarios. La virtud que ha tenido este organismo es que en toda su historia, con aciertos y errores, no se hipertrofió. En ese sentido, me parece un buen ejemplo. Como abogado no se me ocurre otra solución que crear una figura nueva.

En definitiva, simplemente pido reflexionar si para cuidar las acciones del Estado será necesario crear toda una estructura que va a salir sus buenos pesos, porque los Directores de estos organismos suelen ganar bien, en momentos en que todos estamos hablando de achicar el gasto público del Estado.

Sin intención de generar ninguna polémica, quería dejar esta constancia.

SEÑOR HEBER FULGRAFF.- Sobre el tema al que refirió el señor Senador Millor quisiera decir lo siguiente. Aquí hay una especie de idea sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo, Institución que ha sido bastante cuestionada en los últimos tiempos. Entonces, sería bueno, para aclarar la discusión, que el señor Ministro o el Presidente del Banco Central del Uruguay esbozaran la idea que tiene el Poder Ejecutivo acerca de quién hará el gerenciamiento del nuevo Banco. Es evidente que lo importante no es quién es el depositario de las acciones, sino quién va a hacer el gerenciamiento de la institución.

Pienso que hay una gran diferencia si se piensa que determinado organismo, además de ser el depositario, va a hacer el gerenciamiento; quizás el Poder Ejecutivo pase el gerenciamiento o lo haga él, y de esa manera estaría más o menos zanjado el problema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el mayor de los respetos, debo decir que no me opongo a que el señor Ministro exponga lo solicitado, pero acabamos de aprobar una Comisión de Desglose para analizar el tema. Si a pesar de esa Comisión, lo vamos a seguir discutiendo, la propuesta es absolutamente inútil. Me permito sugerir, entonces, que sin perjuicio de las opiniones que se quieran formular, seamos coherentes con la resolución que acabamos de tomar.

SEÑOR KORZENIAK.- Me parece justa la admonición que hace el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es una sugerencia.

SEÑOR KORZENIAK.- Me parece buena y la acepto.

Considero que no hay que burocratizar más el tema. El Banco Central puede hacer la sociedad anónima y designar gente que la administre cristalinamente y bien. Jurídicamente, eso está resuelto en la segunda parte del artículo 188 de la Constitución de la República.

El siguiente punto que quería plantear es concretamente una pregunta. Si hay alguna sugerencia en el sentido de incorporar artículos de esa naturaleza, ¿se puede hacer en la Comisión de Desglose -con la tolerancia que siempre hay- o debe formulársela en la Comisión en pleno? Lo consulto porque nuestro coordinador, que acaba de llegar, tiene un texto que sería un agregado al artículo 1º, planteado por el que habla a raíz de una pregunta que le hizo el otro día al señor Ministro. ¿Eso podría pasarse directamente a la Comisión de Desglose?

SEÑOR PRESIDENTE.- El primer escenario para hacer ese tipo de propuestas es la Comisión de Desglose; después tendrá que venir a la Comisión.

Por mi parte, quisiera replantear la pregunta del señor Senador Rubio. Consulto al señor Ministro si el artículo 2º -que hoy fue desglosado a pedido suyo- también lo pasamos a la mencionada Comisión de Desglose.

SEÑOR MINISTRO.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: creo que tenemos que aclarar nuevamente el alcance de la conformación de la Comisión de Desglose, de acuerdo con lo que interpreto de sus palabras. Digo esto porque la Comisión de Desglose tendrá, básicamente, la responsabilidad de buscar los acuerdos correspondientes en aquellos temas en los que en Sala no podamos conseguirlos; pero me parece que eso no quita que esos artículos polémicos sean discutidos en Sala. Creo que el principal objetivo de esta Comisión va a ser, precisamente, intercambiar opiniones y sentar posiciones, de manera que después los delegados sepan cuál es el pensamiento de cada uno de los partidos políticos con respecto al tema concreto.

Si esto es así -y a juzgar por las expresiones del señor Presidente lo es- tenemos una opinión negativa en cuanto a la presencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo, porque además entendemos que no es una mera tenedora de acciones, por lo menos en una primera etapa del proceso que se va a establecer a través de la presente ley. Nuestra opinión no se debe solamente a lo que ya hemos manifestado sobre el juzgamiento que se va a hacer de su gestión en una Comisión Investigadora, en el sentido de que puede debilitar la confianza que necesariamente un organismo de esas características tiene que generar, sino básicamente porque nosotros interpretamos el proyecto de ley como un proceso muy bien pensado, desde el punto de vista jurídico, de depuración en la creación de la nueva institución, no voy a decir para hacerla invulnerable, pero sí para minimizar en el máximo de nuestras posibilidades las demandas que contra esa nueva institución se puedan promover en el futuro. Y como la Corporación Nacional para el Desarrollo ha sido tenedora y propietaria de acciones vinculadas, precisamente, a los Bancos que hoy se encuentran suspendidos y que son objeto de este proyecto de ley, me parece que es un motivo más que suficiente para pensar en una alternativa distinta a la de la presencia de la misma, sin que esto signifique, de nuestra parte, un prejuzgamiento de lo que ha sido su actuación en el transcurso de todos estos años.

Por eso, y con ese propósito, vamos a presentar un proyecto en el cual se propone la creación de una nueva persona jurídica de Derecho Público no estatal para que asuma ese cometido, pero con una particularidad: como queremos evitar la crítica -que nos parece pertinente- de la creación de una nueva persona jurídica con las erogaciones que ello pueda significar, pensamos en la posibilidad de calcar la existencia de un organismo que ya existe, que funciona en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y que se llama Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, creada a través de la ley anticorrupción, que dispone de la infraestructura suficiente para cumplir con los cometidos que el señor Ministro nos explicó que iba a cumplir la Corporación Nacional para el Desarrollo en caso de ser la tenedora de las acciones. Esto no significa derogar la ley vigente en materia de anticorrupción, porque serían dos personas distintas que, simplemente, comparten una misma infraestructura que les permite, por leyes diferentes, cumplir con sus cometidos.

De todas maneras, vamos a hacer llegar a la Mesa el articulado correspondiente para que la Comisión de Desglose entienda en este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos ahora al Capítulo II: "Potestades del Banco Central del Uruguay como liquidador de sociedades de intermediación financiera". Siempre con el criterio de preparar los artículos para la votación y en razón de que ya han sido analizados previamente con el señor Ministro y con el Presidente del Banco Central, les preguntamos si tienen algo para decir acerca del artículo 14.

SEÑOR MINISTRO.- Quisiera recordar a la Comisión que hubo cambios en materia de procedimiento, al igual que en los restantes. No tengo anotadas mayores observaciones en el tratamiento oportuno de la Comisión.

SEÑOR GALLINAL.- Queremos ratificar lo que expresamos cuando, en primera instancia, tratamos este artículo, donde destacamos muy especialmente el nuevo inciso segundo que tendría el artículo 41 de la ley Nº 16.327. La gran incorporación del artículo es establecer expresamente que el Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades como liquidador de entidades de intermediación financiera con la finalidad primordial de proteger los derechos de los depositantes en esas entidades. Compartimos totalmente este criterio, inclusive como Partido. Más aún; en la decisión que tomó ayer el Directorio del Partido Nacional de acompañar el proyecto de ley, entre las condiciones que se establecen, hay una que es recogida, en parte, por lo que surge de la presente expresión.

Hoy de mañana dijimos que en lo que tiene que ver con los Bancos suspendidos y con la creación del nuevo Banco aspirábamos -y eso habrá que conversarlo en la Comisión de Desglose- a que buena parte de la normativa fuera implementada exclusivamente para esta temática, es decir, para resolver el problema de los Bancos suspendidos. Creo que se impone aún más en un caso como este, porque este es un principio de carácter general que, quizás con más tiempo, el Parlamento deberá definir si aspira a que esta sea la filosofía que presida el sistema bancario en el correr de los próximos tiempos. Estamos de acuerdo que sea en este caso concreto. Creo que todos estamos de acuerdo, porque las declaraciones públicas de los distintos sectores se han referido a esos términos. No sé si estamos todos de acuerdo en que ese sea el principio fundamental para siempre, y creo que debemos discutir el tenor del alcance de estas normas en la Comisión de Desglose.

En este sentido, si pensamos en algunas disposiciones que no están contenidas en el proyecto, nos preguntamos si el señor Presidente y los miembros de la Comisión opinan que debemos esperar a una instancia posterior a la culminación del tratamiento de todos los artículos que vienen en el proyecto para estudiar los aditivos que estén referidos a cada una de las temáticas generales que se tratan en cada Capítulo. Estamos a lo que la Comisión disponga, ya que tenemos algunos artículos de carácter general que serían un poco el inicio del Capítulo que refiere a la creación del nuevo Banco y a los Bancos suspendidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se trata de propuestas de artículos aditivos que hacen a temas que han sido derivados a la Comisión de Desglose creo, justamente, que ese es el primer escenario para presentarlas de modo de traer aquí el trabajo elaborado. Para eso la creamos. Si se trata, en cambio, de artículos aditivos que no generen polémica especial, se pueden presentar aquí a medida que se vayan analizando los temas. Me pareció advertir que la intención del señor Senador Gallinal es que esto vaya a la Comisión de Desglose, pero no sé si estoy en lo cierto.

SEÑOR GALLINAL.- Desde el momento en que uno piensa que se va a pasar a la Comisión de Desglose es porque, por lo menos en primera instancia, se tiene la idea de que no va a recoger un apoyo unánime, aunque luego de la discusión pensamos que sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto a la Comisión si se entiende que éste es un tema de desglose. La discusión aquí está planteada no en cuanto al texto del artículo sino en cuanto a si deben ser normas permanentes para el futuro o específicas para el caso de la liquidación de tres instituciones que están hoy en el carácter de suspendidas.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente; según tengo entendido, el artículo 2º y los que van del 9º al 13 son los que van a la Comisión de Desglose. Aquí estamos frente al artículo 14, y el planteo es el que la Mesa acaba de explicar: o es un artículo de carácter permanente o general o se trata de una disposición de tipo transitorio para resolver determinada situación.

Al respecto, queremos dejar sentada nuestra opinión: creemos que es una buena solución la del artículo 14. Si bien no es demasiado innovadora, debería ser una disposición permanente porque, en realidad, tiene dos contenidos. Uno de ellos, que es usual en el Uruguay, refiere a la liquidación por vía administrativa por el Banco Central de empresas de intermediación financiera -no es, repito, ninguna innovación, puesto que siempre se ha hecho- y que nos hace descartar la liquidación de tipo judicial. La experiencia de la liquidación de tipo judicial ha sido especial en el Uruguay, no por defecto humano de los jueces, sino porque en el Poder Judicial basta que un acreedor presente un escrito oponiéndose a algo para que esa liquidación no termine nunca.

En segundo lugar, en cuanto a la defensa del ahorrista, casi como finalidad filosófica, en esa liquidación -creo que esto es compartido por todos- no ha habido, no he escuchado ninguna voz disonante.

Insisto, entonces, que nos inclinamos en dejarlo como disposición permanente puesto que consideramos que es útil.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor Senador si podría ser aceptado ese criterio.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente; precisamente cuando el señor Senador Korzeniak se refirió al tema, habló de los ahorristas, y el artículo finaliza estableciendo "custodiando el ahorro público por razones de interés general". En una definición de carácter genérico; "ahorrista" puede ser tanto el depositante a plazos cortos, propiamente dichos, como el tenedor de Bonos y, probablemente, por lo menos en ese tema, no creo que exista acuerdo. Entonces, como además -según tengo entendido por lo que surge del proyecto de ley- a quienes se va a privilegiar es a los depositantes propiamente dicho, en sentido restringido, quizá eso sea fundamento más que suficiente para decir: vamos a establecer una norma para el caso particular sin perjuicio de que se pueda. Nosotros no decimos que no se pueda legislar ahora con carácter permanente, sino que lo que sostenemos es que en todo lo que tiene que ver con la liquidación de estas instituciones y la conformación del nuevo Banco, las normas tienen que ser destinadas al cumplimiento de ese objetivo, y allí debe terminar la función de la norma. Ahora bien; si se considera que alguna de esas normas puede ser de carácter permanente, no tenemos ningún problema en incluirla, pero en otro Capítulo que no sea el relativo a los Bancos suspendidos.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Debo decir que he estudiando esta ley entendiendo que contiene, casi en toda su primera parte, normas de carácter permanente, y luego, cuando refiere a los aspectos de la liquidación de la banca suspendida, trata normas de carácter específico y transitorias.

Bueno es que en esta Comisión se comience a discutir esto que está bastante entreverado, y si entramos a discutir ese tema, va a teñir toda la ley. Colocado en la postura de que las normas son de carácter permanente, tengo, con relación al segundo inciso del artículo 31 citado -o sea el tercero del 14- la duda de si no habría que incluir el patrimonio de los cooperativistas de las instituciones de crédito en caso de que una institución de crédito cooperativa incursione en este problema que aquí se está tratando. Opino que esto también forma parte del ahorro público.

SEÑOR RUBIO.- Pregunto si no se salvaría esa circunstancia estableciéndose que la finalidad primordial del texto es la de custodiar el ahorro público por razones de interés general, sin especificar cuáles son los derechos particulares. Aquí, en realidad, se quiere establecer una suerte de prioridad, aunque yo no tendría problemas con esto porque no es excluyente.

Para que la norma tenga alcance general y no sólo se aplique a la situación de los Bancos que estamos considerando, pienso que lo que propongo podría salvar el problema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si bien el señor Senador Rubio ha planteado una propuesta, creo que el tema que está en discusión es algo más profundo, y refiere al carácter de estas normas. El problema no se centra sólo en el artículo 14, porque si se discute esta disposición debemos debatir acerca de todo el Capítulo. Entonces, consulto al señor Senador Gallinal si entiende que las normas que refieren a potestades del Banco Central como liquidador deben ser permanentes o transitorias, porque si ese es el problema, repito, vamos a tener una discusión bastante profunda.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que la forma operativa a seguir sería que, en lo que tiene que ver con estos artículos que van del 14 al 22, procedamos a su análisis a los efectos de pasar a una posible aprobación, y dejemos el tema de si se incluyen normas específicas sobre los Bancos en este Capítulo o en el siguiente. Dejemos éste sí como un tema de discusión; es decir, descartemos el debate sobre cada artículo y dejemos el hecho político de si incorporan normas específicas en otro artículo o no. En mi opinión, esta es una discusión de otro tenor que no hace a lo que dice cada artículo. Entonces, si el señor Senador Gallinal me aceptara ese punto de vista, podríamos analizarlo, en el bien entendido de que en la Comisión de desglose se verá si esto constituye un Capítulo II o es parte del III que, en definitiva, creo que es el planteo jurídico que se hace, es decir, si es permanente o para la coyuntura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, ese es mi planteo.

SEÑOR DE BRUN.- Simplemente, para contribuir al enfoque que pueda dar finalmente la Comisión a este tema, quiero decir que la idea de este Capítulo II era introducir modificaciones en la forma en que el Banco Central está autorizado para hacer liquidaciones de entidades financieras, porque los procedimientos vigentes son una carnicería de Bancos, más que un procedimiento a través del cual uno pueda, efectivamente, recuperar algo de valor a partir de ello. Además, si bien están pensados como normas permanentes que dan una mejor operativa a este procedimiento de liquidación, tienen aplicación práctica en esta misma circunstancia porque, como ya había señalado en la oportunidad anterior en la que se analizó este capítulo y se me hizo una pregunta al respecto, la cooperativa CAYCU no se va a liquidar por lo que aparecen, en el Capítulo III, como normas específicas para Bancos suspendidos, sino que se va a hacer la liquidación y reestructuración de la cooperativa y su venta a otra institución financiera, aplicando normas de este capítulo en particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso ya había sido aclarado en la Comisión.

Entonces, aceptamos el criterio de discutir los artículos, postergando la permanencia de las normas, que podría ser -si la Comisión así lo entiende- un motivo o una materia de la Comisión de desglose.

Entiendo que no habría que hacer modificaciones al texto del artículo 14, salvo la propuesta del señor Senador Rubio, a raíz de la intervención del señor Senador Fernández Huidobro.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quería decir que si se acepta la modificación que propone el señor Senador Rubio en cuanto a proteger o custodiar el ahorro público por razones de interés general, en lo personal propondría eliminar la palabra "público", pues no entiendo bien por qué se la utiliza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se me permite una brevísima interpretación, debo decir que la palabra "público", en este caso, está utilizada en el sentido de ahorro de la sociedad en su conjunto y no está diferenciando el público del privado o el residente del no residente. Se trata del ahorro en general que está vinculado con el funcionamiento de la economía uruguaya.

Consulto a la Comisión acerca de si esta posibilidad de modificación podría ser de recibo.

SEÑOR MILLOR.- Quisiera saber cuál es el espíritu, en la redacción que se nos remite del artículo 41 -artículo 14 que se refiere al artículo 41- en lo que concierne a la definición de depositante. Por mi parte, tengo muy claro esto, pues depositante es la figura clásica del ahorrista, y también lo es una entidad de intermediación financiera que deposita. Pero como luego, a renglón siguiente, se insiste en la custodia del ahorro público, entramos en una suerte de definición filosófica que puede llevar a pensar a quien interpreta esta ley que se está entendiendo por depositante a aquellos que conforman clásicamente la figura del ahorrista, es decir, del ahorro público.

Quisiera que se me aclarara este punto porque no veo conveniente esta discriminación. Reitero que, desde el punto de vista técnico, depositante es la persona individualmente considerada cuando ahorra y, por tanto, deposita, y también lo es la entidad de intermediación financiera cuando hace el depósito. Entonces, acá dejamos abierta una puerta peligrosa respecto a la eventual discriminación, lo cual no sé si es un mensaje conveniente.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Para complementar un poco la interrogante del señor Senador Millor y dado que integré la Subcomisión que el día viernes recibió a diversas delegaciones, quiero decir que algunas delegaciones especialmente pidieron ser considerados como depositantes, como es el caso de los tenedores de Euronotas y Eurobonos. Entonces, es bueno que se aclare este concepto, dado el planteo realizado por el señor Senador Millor, en cuanto a precisar lo que se entiende por depositante.

SEÑOR NUÑEZ.- Justamente, quería pedir la opinión del señor Ministro y del Presidente del Banco Central sobre este tema porque, desde nuestro punto de vista, la modificación que de alguna forma proponía el señor Senador Rubio, en cuanto a proteger los derechos de los ahorristas o custodiar el ahorro público por razones de interés general, en una norma de carácter general, es bastante explícita y también puede ser usada en particular, de la forma que en este caso se quiere dar la solución, favoreciendo a los depositantes. Esa era nuestra opinión y por eso se propuso esa modificación por parte del señor Senador Rubio, pero de todas maneras me gustaría escuchar la opinión del señor Presidente del Banco Central.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que la función de esta expresión, como ya se aclaró, no tiene la potencialidad de generar, en términos estrictamente jurídicos, un privilegio o un orden de llamamiento diferente, a la concurrencia de acreedores. Básicamente, lo que ilustra la norma es justificar el interés general para enmarcar la actuación del Banco Central en algún grado que pueda ser excepcional en sus facultades de liquidador, no en cuanto a cómo es la situación de tal o cual acreedor, sino al procedimiento en sí mismo. Así que me parece que no es en este punto que nosotros deseamos discutir prioridades. Por lo demás, no tenemos obstáculos que se diga que es con la finalidad de custodiar el ahorro público. Y en este caso, tal como señaló el señor Presidente, el término "ahorro público" refiere al ahorro que hace el público y no a si es una institución pública o privada. Además, hay formas de ahorrar que no son a través del público; en cambio, aquí se trata de instituciones abiertas al público, a su vez públicas y privadas, que generan el ahorro del público. Por lo tanto, en todo caso esto se podría discutir cuando lleguemos a las disposiciones que establecen transferencias del Estado Central. En principio, los ahorristas, en términos jurídicos, van a ser tratados de igual forma. Luego vendrá la etapa de si se hace la transferencia o no y a favor de quién, pero en cuanto a la liquidación en sí mismo no hay propósito de ningún tipo de distinción; es más, si hay alguna distinción es en contra del Estado, que tiene derechos preferentes y se pide autorización para cederlos a favor de los ahorristas, es decir que el único distingo que se hace es a favor y no en contra. Otro tema diferente son las transferencias.

Por lo tanto, no tengo inconvenientes con la redacción que proponía el señor Senador Rubio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto a la Comisión si, a los efectos del texto de este artículo, el segundo inciso podría finalizar de esta manera: "proteger el ahorro por razones de interés general", suprimiendo el resto.

¿Hay inconvenientes con esta redacción?

Hay una propuesta de suprimir el adjetivo "público"; por eso me referí simplemente al ahorro. En realidad, en este caso, el adjetivo "público" es absolutamente intrascendente. Por lo tanto, el final del inciso diría: "con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general".

Si no hay inconvenientes, dejamos este texto para luego discutir la permanencia o transitoriedad de la norma.

En consideración el artículo 15.

SEÑOR MINISTRO.- En su oportunidad, hicimos los comentarios pertinentes a este artículo.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Señor Presidente: de pronto en la mecánica de la ley que estamos considerando puede no ser la oportunidad, pero pienso que no estaría de más que mencionemos lo siguiente. El artículo 15 es el que hace la introducción a la temática de oposición a las actitudes del Banco Central liquidador. Se pone de manifiesto, se le dan determinada cantidad de días, se invoca el artículo 317 de la Constitución y, consiguientemente, entra todo lo que se refiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los actos administrativos, etcétera. Por lo tanto, presumo que acá es donde hay que manifestar algunos de estos aspectos.

Creo que el articulado, sobre todo en este capítulo, es muy escaso. No se trata sólo de la referencia de como está citada, sino que sería bueno también prever alguna suerte de procedimiento rápido y eficaz que permita superar diferencias que probablemente va a haber entre el Banco Central actuando y grupos de acreedores, como se les dice, que son los tenedores de Bonos de los dos Bancos, los depositantes -cuya discusión todos los aquí presentes conocen- del TCB, Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera, que presumiblemente van a argumentar en contra de algún tipo de resolución que vaya en contra de los intereses que legítimamente defienden.

Pienso que habría que hacer alguna invocación, poner alguna norma procesal que facilite y liquide el término, no sólo porque los tenedores o detentadores de esos presumibles créditos tienen el deseo natural de que se les dé una respuesta cuanto antes, sino porque, además -esto está contemplado en otra parte de la ley- si tuvieren razón en la esfera judicial, el Banco Central va a tener que aceptar tales sentencias, en cuyo caso vamos a ver que cambian algunos aspectos financieros de la solución.

Supongamos, cumplida la etapa procesal correspondiente en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tal como acá se solicita -como mera referencia personal quiero decir que sacamos al Tribunal de una materia que tiene muy recorrida para llevarlo al área financiera, pero descontemos que sus integrantes tienen la capacidad jurídica de atenderla, por lo que no vamos a hacer capítulo de eso- y que ante la oposición del Banco Central, los tenedores de Bonos y todos o parte de los acreedores que, como los señores Senadores sabrán, son una cantidad importante de depositantes en el TCB, se resuelve que forman parte de todo el aparato que se monta para lograr la liquidación y creación del nuevo Banco. Hay una diferencia sustancial. Por concepto de TCB son U$S 180:000.000 y por los Bonos, una cantidad mayor. Por lo tanto, se darán cuenta de que no tiene el mismo andamiaje devolver U$S 600:000.000 o U$S 700:000.000 en determinado plazo que devolver U$S 1.000:000.000. Habrá que buscar otra fórmula de quitas -provisoriamente las llamaré así, pero se les dará otro nombre aunque ése sea el concepto- y, fundamentalmente, esperas. Si hay que devolver todo eso, el nuevo Banco no puede decir: "Vamos a pagar en la misma cadencia que lo hicimos en la reprogramación del Banco de la República", porque no hay con qué hacerlo. Entonces, hay que extender los plazos. Cuanto antes haya un pronunciamiento, más fácil va a ser para el nuevo Banco; y también lo será para la gente que, a veces, se encuentra -con toda razón y lógica- en un estado de desesperación por sus créditos, que quedaron en el aire.

Me da la impresión de que este capítulo sería el lugar adecuado para establecer esto. Pienso que no hay necesidad de improvisar porque, en materia de procedimientos, el Código General del Proceso ofrece diez o doce fórmulas de las cuales hay que seleccionar las más ágiles, las más justas y las que precavan los derechos de unos y otros. Posteriormente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sería el Tribunal final, de alzada, superior. Creo que este sería el lugar, a menos que -me da la impresión de que la respuesta, en principio, es negativa- en representación del Poder Ejecutivo se nos manifieste que una y otra categoría van a estar incluidas al 100% en esto. Si no lo están, las dos, una de ellas o parte de cada una entrarán a discutir lo que entienden que es legítimo. Me animaría a decir que lo hacen sin mala fe y que no se los puede condenar de modo alguno, pero creo que aquí habrá confrontación.

Por lo expuesto, señor Presidente, solicito que se introduzca este aspecto que he reseñado, que no es difícil y que, en todo caso, lo podemos hacer llegar. Como mencionaba el señor Senador Gallinal, a veces conviene que la Comisión diga: "Adelante", y no que envíe los temas a la Comisión de desglose, porque esta última se va a reunir sin saber bien qué va a pensar la otra, de la que es hija pero que no manda tanto como los padres.

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, para que los hijos no se sientan desamparados, hacemos una primera ronda de estos artículos, tal como lo anunciaba antes el señor Senador Gallinal.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: en líneas generales, comparto el planteo que acaba de hacer el señor Senador García Costa. Acá se hace más o menos una descripción somera de las etapas de una liquidación hecha por vía administrativa y se supone que va a haber -ojalá no las haya- personas que no van a estar de acuerdo con distintas decisiones que toma el Banco Central. Como las decisiones del Banco Central son siempre de carácter administrativo -me refiero a los actos administrativos- aun cuando se trate de una liquidación, es obvio e inevitable que si una persona las quiere recurrir debe ir por la vía prevista en el artículo 317, es decir, entablar un recurso de revocación, si fue aprobado por el Directorio, y después se abre el plazo para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a menos que opte por una alternativa que hoy existe, que es no anular nada, sino reclamar una indemnización pecuniaria directamente.

Por mi parte, interpreto de la siguiente manera el planteo del señor Senador García Costa: aunque esto, en principio, no tiene un efecto suspensivo, es decir, la liquidación sigue adelante, al año o a los dos años -no olvidemos que, presentado un recurso hay un plazo de ciento cincuenta días- puede dictarse una sentencia que trastoque todo lo que se haya venido haciendo, sobre todo si se trata de impugnaciones de varios grupos. Entonces, según lo que interpreto, la propuesta alude a que eso está en la Constitución y no se puede tocar; entonces, quien lo quiere usar, puede hacerlo. Pero, de repente, con un poco de imaginación, podríamos buscar un mecanismo de mucha mayor celeridad interna en el Banco Central que permita absorber y decidir uno de estos planteos y que de ninguna manera podría agregarse a lo que plantea nuestra Constitución. Es decir, eso correría, y si alguien no lo quisiera usar, iría directo por el camino constitucional, de modo de evitar que perdiera el tiempo en esa cosa interna y que cuando fuera a presentar los recursos constitucionales hubieran vencido los plazos.

Entonces, pienso que se podría buscar una comisión o una jerarquía dentro de la Superintendencia de Bancos -confieso que no tengo esto diseñado- para recibir ese tipo de cosas. Supongamos que no es un recurso administrativo, sino un planteo por esta vía interna; por ahí podría verse qué posibilidades existen de que hubiera acuerdos con la gente. Tengamos presente que la eficacia de gran parte de estas normas -que son generales pero que, en principio, se aplicarán también a las de los Bancos suspendidos- va a depender de la menor cantidad de grandes conflictos que pueda haber. Cuanto más pacífico transcurra el procedimiento o cuanto más se vaya solucionando antes de que se generen instancias demasiado judiciales, como serían las del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, será mejor.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Voy a agregar algo con lo que creo estará de acuerdo el señor Senador Korzeniak.

Para la tarea mencionada sugerimos al doctor Cajarville, que tiene sobrada capacidad para llevarla a cabo, y a lo mejor, si comparte un criterio de ese tipo, podría traernos una solución, que será necesariamente breve y ayudará a las dos partes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra al señor Ministro, la Mesa se permite sugerir si no sería mejor completar primero la nómina de intervenciones de los señores Senadores, así luego el señor Ministro puede responder a todos los planteos.

SEÑOR MINISTRO.- Si el señor Presidente me lo permite, quisiera ahora realizar algunos comentarios.

Lo primero que me permito recordar, de las primeras expresiones que manifestamos días atrás, es que no es que acá haya una cantidad no limitada de bienes a repartir y entonces, en la medida en que se incorporan acreedores o demandantes con derechos, esa cantidad se amplía. No es así; la cantidad es siempre la misma. Así, cada persona que deduce derechos perjudica a las otras. Entonces, de la vía administrativa y constitucional no nos salvamos -por decirlo de alguna manera- porque ni siquiera es algo que pueda disponer el Estado.

A propósito de esto, quiero decir que hace poco recibí con mucha cordialidad a un grupo de personas entre las cuales se encontraba una escribana, que me dijo que fue alumna mía -con lo cual me hizo sentir enormemente viejo, no por su edad, porque era muy joven, sino porque cuando a uno le empiezan a decir "profesor", uno se siente viejo- con quienes tuve oportunidad de hablar sobre el tema, y esto es muy claro. Vamos a hablar concretamente del caso del Banco Montevideo, cuya relación activo-pasivo es muy pero muy mala. Como bien señalaban los señores Senadores García Costa y Korzeniak, este es un procedimiento administrativo. Así que la decisión del liquidador tendrá los recursos administrativos y después la vía ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Lo que ocurre es que, mientras más demandas haya, menos se puede distribuir en precaución. Porque, ¿qué hay para distribuir? Los bienes que ingresaron al Fondo de Recuperación de Activos. Si en dicho Fondo hay reconocidos U$S 114:000.000 de ahorristas, y hay U$S 500:000.000 de ahorristas que pretenden entrar, pues razonablemente, por precaución, no se podría distribuir más que un 15% de lo que haya de los ahorristas actuales y tendría que reservarse el otro 85% para ver qué pasa con las demandas. Si se reconocieran todas estas, en lugar de llevarse U$S 100, el ahorrista original se habrá llevado U$S 15; por lo tanto, es probable que quiera ser parte contenciosa de esos procedimientos, porque si la administración reconociera derechos, lo perjudicaría directamente.

Entonces, en definitiva, en ese Fondo estarán los derechos que se obtuvieron por los activos buenos o no buenos y, a lo sumo, alguna contribución finita, acotada, por parte del Estado. Seguramente ambas cantidades, en el mejor de los casos, se acercarán a la cantidad reconocida en libros, aunque sin llegar a colmarla, ciertamente. Si después aparecen demandas por cuatro veces más, todo el mundo cobrará el 15%, el 20% o lo que corresponda, de acuerdo con lo que se le reconozca; pero en Bancos que han tenido un proceso tan poco confiable -por decirlo de alguna manera- no se puede de antemano negar el derecho a nadie. Hay que dar el derecho a defenderse, y ese derecho ya está, pues son los procedimientos administrativos usuales, con todas las garantías correspondientes. Es un proceso lento, pero aún así es mucho más corto que el proceso judicial.

Al mismo tiempo, seguramente habrá un esfuerzo muy grande en esta materia -interpretando lo que han planteado los señores Senadores- pues es intención de la Administración convocar a algunos abogados de prestigio en el medio para que, con la mayor rapidez posible, traten de laudar estos temas. No obstante, siempre existirá la posibilidad de que los otros ahorristas deduzcan tercería coadyuvante o excluyente y pretendan hacer valer sus derechos. Además, podrán verse perjudicados o no, en función de lo que se decida y podrán, incluso ellos, recurrir las decisiones.

Entonces, en lo que puedo coincidir con los señores Senadores Korzeniak y García Costa es en que seguramente, en particular en uno de los tres Bancos, éste será un tema complejo. No ocurre lo mismo con relación al de las Euronotas, porque con respecto a él podrá haber expectativas de si hay una transferencia o no, pero no una discusión, pues se sabe que son acreedores. Claramente sí hay una discusión con relación al Banco Montevideo y parecería que no la habrá con los otros dos Bancos.

Por todo esto, quería hacer dos aportes. Primero, que hemos compartido en algún momento este procedimiento. Naturalmente, no nos cerramos a considerar otro aunque, en cualquier caso, no será de fácil dilucidación. Segundo, los bienes son totalmente acotados, son los mismos, siempre.

SEÑOR CAJARVILLE.- Señor Presidente: no voy a agregar nada a la explicación económico-financiera que ha brindado el señor Ministro, pero sí me quiero referir al aspecto formal que planteaba el señor Senador García Costa y también el señor Senador Korzeniak, a quien reconozco como uno de mis maestros.

Lo que señalo a la Comisión es que esta solución contenida en el artículo 15 no significa más que recoger en el proyecto de ley lo que la Constitución impone. Como bien lo explicó el señor Senador Korzeniak, si la liquidación es en vía administrativa, las resoluciones del Banco Central como liquidador son actos administrativos, de manera que caen en el régimen de impugnación de actos administrativos, lo cual no surge de la ley sino de la Constitución, por lo que no hay ninguna posibilidad de modificarlo en esta ley. Entonces, dictado el acto por el Banco Central, inevitablemente, quien se sienta afectado tendrá que recurrir dentro de los diez días, y una vez que se resuelva ese recurso, tendrá que probar la acción de nulidad dentro de los sesenta días. Eso llevará bastante más tiempo que el que anunciaba el señor Senador Korzeniak con bastante optimismo, porque una acción de nulidad y el agotamiento de la vía administrativa hoy por hoy no se sustancian en dos años sino que, lamentablemente, están llevando tres años o más. En consecuencia, es imposible paralizar una liquidación mientras se realiza todo el trámite de impugnación de los actos administrativos.

En cuanto a lo que se planteaba de que hubiera una vía interna dentro del Banco para considerar este tipo de asuntos, como también decía el señor Senador Korzeniak, eso de ninguna manera puede sustituir ni postergar el régimen constitucional de impugnación de actos, pues si lo postergara los afectados perderían la oportunidad de recurrir. En todo caso, se tendría que llevar a cabo un procedimiento paralelo, es decir, mientras se sustancia la recurrencia y la acción de nulidad, es posible -nada lo impide y, seguramente, así ocurrirá aunque la ley no lo disponga- seguir realizando trámites internos en el Banco Central para esclarecer las reclamaciones, y si éstas tienen éxito, aunque no se haya tramitado todavía la acción de nulidad pero se hayan resuelto los recursos, como éstos no son actos jurisdiccionales, en cualquier momento el Banco Central podrá revisar la resolución si llega a la conclusión, en dicho trámite interno, de que el reclamante tiene razón. Sin embargo, esto no hay por qué establecerlo en la ley; es decir, la posibilidad de que mientras se tramita una acción de nulidad el Banco Central considere reclamaciones de particulares y si llega a la conclusión de que tienen razón se la dé, no es necesario establecerlo en la ley. A lo sumo, podrá fijarse una reglamentación interna del Banco Central que dé cierta formalidad a esa tramitación interna. Entiendo que lo que dice el proyecto es lo que debe decir porque es lo que la Constitución impone.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Me tranquiliza lo manifestado por el señor Ministro y por el doctor Cajarville porque me habían confundido un poco las otras intervenciones ya que me pareció notar que mezclaban las cosas que le pueden suceder al nuevo Banco o al Fondo de Recuperación de Activos de cada Banco. Ahora queda aclarado que todo esto está referido a lo que le puede ocurrir a cada Fondo de Recuperación de Activos, donde se va a reconocer por estricta prorrata el derecho de cada acreedor y, aun así, podrían quedar acreedores reclamando derechos que no les han sido reconocidos. En ese caso, se prorrateará lo que haya; pero, el Banco es otra cosa que no tiene absolutamente nada que ver con esto, y lo voy a decir para que todos -y especialmente quien habla- lo tengamos claro.

Se va a crear una nueva institución con cierta cantidad de los mejores activos de los tres Bancos, o mejor dicho, con equis cantidad de los mejores activos de los tres Fondos de Recuperación de Activos Financieros de cada uno de los tres Bancos que se suspenden más adelante por esta ley se va a crear un nuevo Banco, que será una entidad que nada tendrá que ver con ese Fondo de Recuperación de Activos, salvo en el caso de que va a pagarle con depósitos, con certificados de depósito, que van a entrar en la prorrata y, en ese caso, el Estado beneficiará -renunciando a ciertos bienes que tiene- a determinado tipo de ahorristas.

Si esto es así, quisiera hacerle una pregunta al señor Ministro, al doctor Cajarville y a los abogados aquí presentes. Mi pregunta es si no puede haber recursos jurídicos o reclamación por parte de quienes se sientan perjudicados estando en un Fondo de Recuperación de Activos equis, por haber sido separados de ese Fondo los activos más valiosos o más líquidos o liquidables, y encima de eso porque en la distribución de acciones o certificados de depósitos no reciben lo mismo que van a recibir otros. O sea que hay cierta discriminación en la ley, que está a favor de una categoría de acreedores en desmedro de otras. Hago en este momento esta pregunta que tendría que realizar más adelante porque, como me aclaró el señor Senador García Costa, en este Capítulo se abre toda esa otra gama y, entonces, quería tener el tema claro.

SEÑOR MINISTRO.- Claramente, la discusión se hace ante el liquidador. El administrador de esos fondos va a otorgar la cuota parte, según indique el liquidador o la ley, llegado el caso. Ninguno de estos problemas pasa al Banco e, incluso, si hubiera competencia en plaza, idealmente podría tratarse de un Banco en plaza que, por ahí, se presentara a la subasta y ofreciera más. En este caso, ese sería un tercer Banco.

Quisiera marcar que en alguno de los artículos se establece la necesidad de hacer una reserva en la distribución de las cuota partes y, por ello, voy a pedir que se elimine la expresión "de hasta 10%" y se establezca por "una reserva prudencial". Lo adelanto, señor Presidente, para no volver otra vez al tema, dado que los señores Senadores García Costa y Korzeniak han planteado el asunto en cuanto a la estimación de que en uno de los Bancos habrá volúmenes importantes. Pienso que es así, y por eso creo que no es bueno acotarlo a una cifra. Disculpe, señor Presidente, pero no recuerdo en estos momentos cuál es el artículo.

SEÑOR COURIEL.- Se trata del inciso final del artículo 23.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero dejar bien en claro que una cosa es la distribución según Derecho y otra la transferencia. En cuanto a si la transferencia debe ser de una manera u otra, sugeriría que nos concentráramos en ello cuando lleguemos a ese artículo. Por ahora, claramente hay un procedimiento para pasar rápidamente activos al Fondo y éstos al mercado, y un procedimiento lento con garantías en aquellos Bancos donde hay una gran discusión a propósito de quiénes son clientes y quiénes no lo son -no es la discusión de si se trata con transferencia o no- concretamente con relación al Banco Montevideo, pues creo que en los demás no existe esa discusión. Como bien señaló el doctor Cajarville, eso llevará un buen tiempo, aunque espero que se cuente con todas las garantías.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quería expresar mi oposición en cuanto a la creación de cualquier tipo de procedimiento, más allá de que la Comisión y el Senado así lo puedan entender conveniente u oportuno. ¿Por qué digo esto? Porque estaríamos agregando más recursos administrativos y acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En la hipótesis de que inventemos o creemos un procedimiento especial, sin perjuicio del procedimiento general en materia de procedimiento administrativo, en definitiva siempre terminamos con actos administrativos que va a dictar el Banco Central y que son susceptibles de impugnación, tanto en la vía administrativa, a través del recurso de revocación o, eventualmente, de los recursos de revocación y jerárquico, como luego por la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Desde ese punto de vista, creo que estamos atados, salvo que optemos por una vía distinta, es decir, que la liquidación no la haga el Banco Central, sino que se realice por vía judicial con un procedimiento previamente establecido, mucho más acelerado, como hoy lo proponía el señor Senador García Costa.

A su vez, el señor Senador Korzeniak señalaba que la experiencia demuestra que las liquidaciones judiciales son sumamente lentas. En este sentido, es preferible este tipo de liquidación en vía administrativa y que luego se sustancie la solución definitiva del conflicto de intereses por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- En primer lugar, tenía una inquietud que fue planteada por el señor Senador Fernández Huidobro y ya fue clarificada.

Por otra parte, recuerdo que en un artículo se preveía la posibilidad de comercialización de las cuota partes, y pienso que puede verse afectado por este problema. Quizás la reserva de hasta el 10% no alcance para cubrir un fondo donde hay un reclamo tan importante y, en ese caso, la posibilidad de comercializar la cuota parte se vería totalmente trastocada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sugiero que, dado que este tema está considerado en el artículo 23, lo analicemos cuando lleguemos a él.

SEÑOR RUBIO.- No hay problema, pero es un efecto eventual de este tipo de reclamo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que hay una propuesta de modificación de esa expresión.

SEÑOR HEBER.- En primer lugar, creo que es importante la propuesta del señor Ministro de eliminar el último inciso del artículo 23, que establece el famoso 10%. Incluso, recuerdo que cuando hicimos la lectura comentada me quedó la duda respecto a si iba a ser suficiente para cubrir en caso de juicios o reclamos.

Después de este cambio de opiniones, que creo que nos ayuda a reflexionar mejor sobre esta situación, podemos decir que entre la cantidad de acreedores que tendrán los fondos, se pueden establecer tres categorías que me gusta comparar: por un lado están los depositantes, ahorristas del propio Banco; por otro, está el tenedor de Bonos y, finalmente, está el estafado o no del TCB. Creo que a lo largo del proyecto vamos a ir viendo estas tres categorías, porque están contempladas en distintos artículos. El Estado dice que va a ayudar en la instancia de la liquidación y que renuncia a lo que pueda cobrar, ayudando a que esta categoría de ahorristas cobre lo más cerca posible del 100%. Sin embargo, a lo largo del estudio del proyecto se va a plantear por qué no se hace lo mismo con los tenedores de Bonos. Esta es una discusión que vamos a seguir teniendo y no todos tenemos claro por qué no se los trata igual.

Quizás tengamos que razonarlo en función de lo que significa esto para el mercado financiero, para el sistema, y pensar qué mensaje vamos a dar hacia afuera con esta decisión. También creo que sería altamente perjudicial para el país no respaldar debidamente a los tenedores de Bonos, porque podría traer consecuencias no deseadas. Aquel que tenga Bonos en un futuro puede tener en cuenta el hecho de que, en una situación de liquidación, el Estado tiene diferentes criterios para atender a unos y a otros. Por tanto, debemos estudiar muy bien este tema y tener buenos argumentos para votar por sí o por no.

Por otra parte, los U$S 180.000 o U$S 200.000 del TCB se pueden dividir en dos categorías muy nítidas: aquellos que estaban dentro del Banco Montevideo -donde se puede decir que hay configurada una estafa- y los que fueron directamente al TCB, respecto de los cuales para mí no hay discusión. Sí pienso que tenemos una discusión pendiente en cuanto a la gente del TCB Montevideo respecto a por qué no se incluye a los estafados. El Gobierno dice que si demuestran que han sido estafados los contemplará, pero por lo que puedo entender -sin tener formación jurídica y pido disculpas- si se trata de un recurso de nulidad, puede llevar tres o cuatro años. Entonces, ¿no es mejor tratar de resolver algunos de estos problemas en la ley? Aunque podamos concluir que no tengan las mismas condiciones que los ahorristas no estafados -es decir, que pagan las consecuencias en función de que el administrador de estas instituciones se fundió- pregunto si no sería mejor tratar de evitar juicios de nulidad que pueden durar tres o cuatro años -como creo que dijo el doctor Cajarville- y que mantendrían pendiente esta situación. En definitiva, al no poner un porcentaje en el artículo 23 -que me parece correcto- en contingencias futuras, también va a postergar la liquidación de quienes queremos premiar.

El señor Ministro dice que esto va a ir en desmedro de los ahorristas porque tendremos que contemplar a más gente con el mismo monto. No obstante, me pregunto si no es mejor incluirlos teniendo en cuenta esa limitación, pero con la posibilidad de tener un horizonte más cercano de cobro y de poder juntarse un poco con la liquidación.

El señor Senador Gallinal me acota que quizás en ese caso la demanda de nulidad puede ser propuesta por los ahorristas porque no quieren que les bajen su porcentaje. Eso puede ser, pero el sistema político, que va a votar una ley, puede dar un mensaje diferente en estas categorías. Me consta que por lo menos en una de estas categorías hay casos claros de estafa, porque he visto papeles del Banco Montevideo y me da la sensación de que han sido tremendamente estafados. Vemos una casuística muy grande en esa situación, porque una persona con conocimiento en el Banco puede tener un pasaje de depósitos del Banco Montevideo al TCB por teléfono, sin necesidad de firmar un documento, pero un ahorrista pequeño pudo haber firmado su consentimiento por temor. De esta forma, estaríamos premiando a alguien que era más consciente -aunque no haya firmado un documento- de que se le pasaban los depósitos del Banco Montevideo al TCB.

Estoy haciendo estas reflexiones porque el tema me preocupa y es el más interesante de toda esta situación a corregir.

SEÑOR MINISTRO.- No tengo dudas -es mi impresión subjetiva- de que debe haber varios de estos ahorristas que tienen motivos y razones fundadas, pero como señaló el señor Senador Heber, el Estado, en rigor, no va a hacer ningún distingo. Simplemente, va a decir cuánto hay en el Fondo de Recuperación de Activos y lo más que puede hacer, como Estado, es ceder su parte de los activos buenos para que esos ahorristas salgan mejor. Eso es lo que podemos disponer nosotros. Entiendo que no podemos, de manera abstracta, aceptar o no argumentos de una u otra parte cuando sabemos que si aceptamos unos perjudicamos a otros, y si no lo hacemos, perjudicamos a los que impusieron el asunto. Me parece que acá hay herramientas para que las personas hagan valer sus derechos y para que otras personas también tengan derecho a controlar.

También se puede dar la hipótesis inversa, donde el administrador empiece a aceptar todo y entonces, quienes ya son ahorristas por libros, tal vez consideren que les perjudica. En cualquier caso, dentro de la liquidación hay herramientas para llegar a acuerdos entre las partes, pero pienso que eso no es posible hacerlo en abstracto, sino que primero deberá haber un somero análisis de los elementos internos del Banco que, de alguna manera, puedan llevar a los profesionales que actúen en esto -trataremos que sean los mejores y los más objetivos- a una primera impresión. Como todos podemos comprobar, hay situaciones de la más diversa naturaleza y, por tanto, manejamos relaciones de montos muy diferentes que pueden comprometer los derechos de unos y de otros.

En definitiva, me parece que por tratarse de un tema que nos aflige a todos y que, a priori, es muy difícil decir quién tiene razón y quién no, se merece el debido proceso lo más rápido posible. Tal vez se trate de disponer de más y mejores profesionales, y ese es un compromiso que el Banco Central y el Gobierno estarán dispuestos a asumir con gusto.

Por otro lado, dentro de ese esquema, estos artículos permiten llegar a acuerdos transaccionales entre un conjunto de acreedores -como sería este caso- ya se trate de ahorristas reconocidos previamente o de ahorristas que pretenden ese reconocimiento. Quizás esos mismos profesionales propongan acuerdos transaccionales -como el que señala el señor Senador Heber- pero, en realidad, lo que se va a transar son los derechos de ellos. Por eso, creo que es algo que nosotros no podemos transar; tal vez, si el número de los ahorristas que se incorporaría llega a cierta cantidad, los ahorristas reconocidos en libros se verían tentados a llegar a un acuerdo para que se pueda distribuir prontamente o, si son muchos, quizá no estén dispuestos. Acá están las herramientas para hacer lo mejor que se pueda. En un procedimiento usual, lo único seguro es que nadie cobraría nada, porque se pasarían veinte años en juicios y todos quedarían insatisfechos; me refiero a un procedimiento usual de concurso, quiebra o liquidación. Es decir que lo único que se podría afirmar con certeza es que con esa dificultad jurídica, nadie cobra nada. Sin embargo, con estos mecanismos estamos preservando el valor, pero me parece que no podemos avanzar más que en este esquema: otorgar todas las garantías y ofrecer las herramientas para que los interesados lleguen a acuerdos eficaces; pero tendrá que ser en un procedimiento donde ambas o varias partes puedan deducir derechos.

Se trata de un sentimiento que comparto pero, francamente, no tengo la solución; creo que no la podemos dar nosotros. Sí podemos ofrecer las herramientas para que la solución surja de un buen manejo por parte de ahorristas y profesionales para ver si llegan a un acuerdo, aunque primero deberán analizar carpeta por carpeta y ver cómo son las cosas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Legisladores: con el mayor de los respetos debo decir que estamos reproduciendo una discusión que ya tuvimos en la Comisión. No quiero presionar a nadie, pero a este ritmo no sé cuándo vamos a terminar.

SEÑOR BRAUSE.- Estoy de acuerdo con el señor Presidente.

SEÑOR KORZENIAK.- En realidad, estamos analizando el artículo 15. El planteo que se hizo fue, exclusivamente, que además del procedimiento constitucional de los recursos y de la acción de nulidad -está todo en la Constitución, así que aunque el artículo no lo dijera, cualquier persona podría presentar esos recursos- estamos viendo la sugerencia de que se buscara algún mecanismo para acortar, por algún procedimiento paralelo, especial o interno, lo que todos sabemos que son juicios muy largos. En lo que me es personal, entiendo que el planteo era genérico, es decir que no tenía nada que ver con el TCB; podría tratarse de cualquier persona. Sin embargo, después se derivó y empezó la reiteración de una película ya vista.

En realidad, el tema es genérico; cualquier acreedor puede no estar de acuerdo, por ejemplo, en cómo se valora un bien o, como decía el señor Senador Fernández Huidobro, con las decisiones que dicen que se trata de carteras buenas o malas. Es un acto del Banco Central, por lo que es recurrible con los mismos recursos que cualquier acto administrativo y hay dos etapas. Mientras sea el Banco Central el que actúa, siempre son los mismos recursos, y después que se crea un nuevo Banco, será una institución privada, por lo que no estará ninguno de esos recursos. Esa es la solución jurídica global.

Ahora bien; ¿para qué sirve la propuesta de buscar algún procedimiento breve? Es posible que se trate de un intento de desalentar una lluvia enorme de acciones de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Podría ser apenas un párrafo que dijera que el Banco Central buscará internamente la formación de una Comisión que le permita escuchar a los reclamantes y resolver rápido. Algunos saben que yo trabajé muchísimos años en el Banco Central, desde que se creó, y sé lo que sucede cuando un recurso llega a la Gerencia o, en este caso, a la Superintendencia y después pasa a la Asesoría Legal. Es muy difícil resolver cien, doscientos, trescientos o no sé cuántos casos más.

La idea es llegar a una norma programática que diga que el Banco Central creará una Comisión Especial dentro de la Superintendencia de Bancos. No sé en qué sentido el señor Ministro estaba explicando la consulta a los profesionales más prestigiosos del país, pero no estoy de acuerdo. El Banco Central es el liquidador; entonces, que haga la liquidación. Si tiene escasez de personal, que lo tome y, de lo contrario, que lo haga. Sinceramente, creo que es un problema de imagen muy importante, en esta materia donde se precisa la confianza de la gente. Dejo esta constancia con toda claridad. Por supuesto que si hay algún tema muy complejo donde hay que hacer consultas, entonces recurramos a los que más saben, pero como criterio general, no.

Reitero que tengo una experiencia de muchos años en liquidaciones administrativas; algunas de ellas comenzaron y siguieron todo muy rápidamente, pero hubo equipos que duraron diez años, utilizando mucho personal, etcétera. Esto va a generar una imagen muy mala en la gente, que quiere ver mucha austeridad y rapidez en el tema.

Entonces, propongo la idea de que se busque una norma por la que el Banco Central cree internamente una Comisión Especial, a fin de que los que vayan a recurrir sepan que los van a escuchar, que no se tratará sólo del escrito del recurso de revocación que diga "Pase a Fulano", a lo que siempre se agrega "a sus efectos" o algo por el estilo. Se tratará de un lugar donde puedan ir a conversar, y puede tratarse de los representantes del TCB u otro cualquiera; tal vez, como decía el señor Senador Fernández Huidobro, sea alguien que está en desacuerdo porque se dijo que esta cartera es buena o es mala. Se trata de una pequeña Comisión interna que no tiene interferencia con estos recursos.

El señor Senador García Costa me acotaba una idea que jurídicamente es posible, pero es algo que, en realidad, no comparto. Decía que el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es una especie de juicio ordinario que dura más de dos años -cuando todos andan apurados- y es un procedimiento que está regulado por ley, no por la Constitución. Entonces se preguntaba por qué no aprovechamos eso, pero la verdad es que jurídicamente me rechina -y hasta diría que dudo de su constitucionalidad- que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo funcione en todos los casos con determinado procedimiento y específicamente en éste con uno más corto. Esto es lo que me hace rechazar esa parte.

Lo que creo es que no se debe dar -de ahí mi propuesta de la frase programática- la imagen de que la ley quiere decir -no digo que es lo que se esté haciendo- a toda la gente que puede tener discrepancias con el Banco Central, que vayan y pleiteen que van a estar cuatro años, mientras nosotros seguimos de largo. Esa imagen no es buena para este proyecto de ley y por eso sugiero una frase programática que diga: "El Banco Central del Uruguay creará una Comisión encargada de estudiar rápidamente los recursos, oyendo a los reclamantes".

SEÑOR MILLOR.- Estaba escuchando al señor Senador Korzeniak y creo que no es descabellado lo que propone.

De todos modos, señor Presidente, pido disculpas porque me voy a referir a un punto que ya se trató, pero como usted dijo, la discusión derivó a este tema. Simplemente voy a plantear una consulta a fin de saber si entendí bien el problema con el TCB.

Por lo que sé, algunos fueron voluntariamente y otros al parecer fueron llevados contra su voluntad. Esos serían los que definiríamos como estafados: personas que no tenían intención de ir al Banco y que aparentemente fueron llevados. Quisiera saber de dónde sale la cifra de que estos últimos podrían ser mil doscientos ahorristas y que el monto alcanzaría los U$S 97:000.000. Me gustaría saber si se trata de un dato que tiene algún tipo de asidero o si, por el contrario, es absolutamente caprichoso. Por los papeles que nos han traído y las conversaciones que hemos tenido con personas que uno en principio presume de buena fe, me da la impresión de que esto va a implicar una casuística, un caso por caso, y que será bastante engorroso.

En definitiva, repito, me gustaría saber si estas cifras tienen algún asidero o son caprichosas.

SEÑOR MINISTRO.- Se trata de una cifra que maneja una Comisión de ahorristas que recibí, y que abarcaría a los que a su juicio fueron afectados en sus derechos por decisiones unilaterales del Banco. En realidad, eso es lo único que puedo informar. De todas formas, la impresión personal que tengo es que están actuando de muy buena fe. Si bien nosotros no tenemos jurisdicción -como es obvio- sobre un Banco de la Gran Caimán, la idea que tenemos es que el volumen de los damnificados por el TCB es mucho mayor que esa cifra. Tampoco tenemos claro -y por eso la necesidad de llevar adelante el procedimiento- qué elementos de juicio permiten separar aquellas personas cuyos derechos fueron realmente transferidos sin su consentimiento, de quienes sí lo brindaron.

Personalmente, no lo llamaría Comisión por ley, porque el mismo Banco Central será el liquidador, y lo que hará será designar a los funcionarios. En tal sentido, seguramente formará más de un equipo de trabajo tendiente a atender a la gente; no tengo dudas sobre ese aspecto. Es más; mi expresión fue que se incorporaran personas para colaborar con esa tarea, porque si bien el Banco Central tiene una Sala de Abogados, el volumen de esta problemática más los trabajos propios de la liquidación es muy probable que la desborden. En definitiva, para andar más rápido es que se pensó en recibir la ayuda de personas que, a su vez, den tantas garantías como los propios funcionarios del Banco Central.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Creo que en algún aspecto vale la pena señalar lo siguiente. La situación de los ahorristas del TCB, por llamarlos de alguna manera -y después habrá que ver si son del TCB o del Banco Montevideo; yo no lo sé- no es algo que dependa de esta Comisión ni de este proyecto de ley. Si alguien fue estafado tiene derecho a que se considere que su dinero es adeudado por el Banco Montevideo. Por el contrario, si no lo fue, nadie va a imponer a dicho Banco o a quien corresponda, que acepte lo que no debe.

Simplemente lo que estamos procurando cuando decimos "apurar el trámite", es dar tranquilidad a esa gente, por sí o por no, como así también para la liquidación. Cuanto antes se pronuncien los organismos sobre si esto va a estar o no incluido en la masa y en qué lugar, mejor, porque de lo contrario se vuelve imposible.

Estamos entrando a profundizar en un tema muy particular e importante, pero que habrá que analizar en otro momento. Creo advertir que el señor Ministro dice: "Es posible que se estudie, y así lo admitiremos" -no podía ser de otra manera- "la situación de los depositantes del TCB a efectos de ver dónde los incluimos si tuvieren razón". A renglón seguido nos dice -y sobre eso quiero una aclaración-: "No van a ser incluidos en el nuevo Banco, aun cuando el Banco Central o en su caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideren que tienen la misma calidad que otros depositantes". Todos sabemos que entre uno y otro hay una diferencia considerable de expectativa legítima. A mi juicio, en ambos casos deberían tener el mismo derecho.

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: por lo visto no ha quedado claro este tema, pese a que se ha discutido bastante. Quiero ser muy enfático al decir que el ahorrista reconocido no tiene ninguna diferencia con los demás. Niego rotundamente haber afirmado en algún momento que unos -por más que sean reconocidos sus derechos- van a ser tratados de manera diferente. Lo que estamos diciendo es que los derechos a favor de los ahorristas son por un monto determinado. Todo ahorrista -hoy reconocido en libros o mañana reconocido en el procedimiento- será tratado igual; lo que sucede es que como el monto a distribuir es el mismo, cuantos más sean, les tocará menos, pero eso sucede con todos.

He señalado esto específicamente, en el sentido de que nosotros no teníamos la condición de transar derechos que en realidad no son nuestros. Como Estado podemos decidir contribuir con algo más a este paquete, pero cómo se distribuye es un derecho subjetivo de cada ahorrista. A su vez, cada uno tiene derecho a querer ser incluido, mientras que los que ya lo están tienen derecho a oponerse a ello. En consecuencia, no hago distingo alguno entre las dos situaciones; una vez reconocida la situación, es igual. Asimismo, para ser o no reconocida, debemos ir caso por caso, porque la situación que se invoca es: "No estoy en libros porque hubo una maniobra fraudulenta de parte de los ex propietarios." Habida cuenta de que éstos están procesados por fraude, uno no puede rechazar esa idea a priori. Si se tratara de un Banco de otra naturaleza, a uno le costaría más creerlo, pero en este caso no. Además, los propios ahorristas reconocen que no todos están en la misma situación, porque algunos fueron engañados y otros no.

Sí coincido plenamente con el señor Senador García Costa en cuanto a que cuanto más rápido, mejor. A mi modo de ver es un tema de poner mayor cantidad de profesionales para atender todas estas carpetas a fin de llegar a una dilucidación lo más rápidamente posible. Repito que en el fondo estoy de acuerdo con el señor Senador y creo que con aquellos otros que lo han precedido en el uso de la palabra. Todos queremos ser rápidos, y reitero que a mi juicio la única manera de lograrlo es aumentando la cantidad de profesionales que se ocupen de los asuntos para luego expedirse. Naturalmente, es algo que estamos dispuestos a hacer.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Hubo otra ocasión, no tan antigua en el país, en la que se contemplaron los reclamos de una cantidad importante de personas: me refiero a los destituidos por la dictadura. No recuerdo exactamente el número.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En realidad, se presentaron treinta mil reclamaciones: de ellas, doce mil se restituyeron a la Administración Pública, mientras que a seis mil se les dio el derecho a la recomposición de su cédula jubilatoria. Es decir que, en total, fueron dieciocho mil los reclamos atendidos.

SEÑOR GARCIA COSTA.- En la medida en que estamos todos con la desesperación lógica de apurar el trámite, ahí tienen un ángulo para apurarlo. No comparto lo señalado por el señor Senador Korzeniak en cuanto a que no le podemos recortar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo los plazos procesales que tiene; no creo que tenga objeción alguna.

SEÑOR SANABRIA.- Luego del análisis profundo que ha tenido este tema, todos conformaremos la opinión que corresponda, para manifestarla en el momento oportuno.

Quisiera pedir al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central, en la medida en que fuera posible, que nos trajeran la información, si es que está en el Banco Montevideo, de aquellos ahorros que fueron pasados, con o sin autorización, desde dicho Banco al TCB. Seguramente esa información está en el Banco Montevideo, en virtud de que era la estructura bancaria la que recibía esa información y no los señores Peirano en un quiosco al lado de ese Banco.

SEÑOR NUÑEZ.- La solicitud del señor Senador Sanabria me parece pertinente, pero también quisiera saber, si fuera posible, cuántos fueron los ahorristas y cuál es el monto total de los ahorros que fueron trasladados; en definitiva, son ahorristas y no queda ninguna duda.

Asimismo, quisiera saber si es posible, en lugar de discutirlo en la norma más general, hacerlo en la norma concreta de creación de los Fondos de Recuperación del patrimonio bancario. Se crea uno por Banco y, entonces, en la del Banco Montevideo no podemos instruir un mecanismo en donde previamente, y en plazos perentorios, se tenga que dilucidar la justicia o no de los reclamos de cada una de estas personas que se dice ahorrista de esa institución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que tendremos oportunidad de tratar ese tema cuando lleguemos al artículo correspondiente, que es el 17, pero ahora estamos considerando el 15.

Consulto a la Comisión si podemos superar el análisis del texto del artículo 15 tal como está, solicitando el asesoramiento del doctor Cajarville para una eventual propuesta de norma complementaria, programática, como decía el señor Senador Korzeniak, acerca de posibles trámites internos del Banco Central. Si todos están de acuerdo, podríamos pedir al doctor Cajarville un asesoramiento -que lo haría llegar a la Comisión de Desglose- acerca de la posibilidad de alguna norma complementaria que refiera a los procedimientos administrativos internos del Banco Central del Uruguay.

Pasamos ahora a considerar el artículo 16.

SEÑOR MINISTRO.- Los artículos 16, 17 y 18 han sido comentados en general en la oportunidad previa, por lo que quedaría a la espera de un comentario.

SEÑOR GALLINAL.- Voy a referirme al artículo 16.

El comentario que voy a hacer está referido al último inciso del artículo 16, porque los demás, en principio, no generan dificultades. Quisiera hacer una pregunta con respecto al inciso final que, quizás, la esté reiterando. No nos ha quedado claro qué criterio va a utilizar el Banco Central para hacer lo que allí se le autoriza, esto es, disponer la organización de anticipos a los titulares de ciertas categorías de depósitos o de créditos hasta por cierto valor absoluto, a cuenta de los derechos que pueda corresponderles como resultado de los procedimientos previstos en este Capítulo, respetando la igualdad entre los acreedores de la misma categoría y sin alterar el prorrateo que, en definitiva, corresponda a todos ellos.

Creo que esto es prácticamente un cheque en blanco para el Banco Central al momento de realizar anticipos a los acreedores de la masa. Digo esto, porque se expresa "de ciertas categorías de depósitos o de créditos hasta por cierto valor" y lo único que establece es "respetando la igualdad entre los acreedores de la misma categoría y sin alterar el prorrateo". Aquí aparece nuevamente el tema que ya habíamos planteado: cuando se habla de titulares de ciertas categorías de depósitos, quisiéramos saber si nos referimos a los depositantes, a plazos más bien cortos o a plazos largos, que serían los tenedores de Bonos. Entonces, me pregunto si, en realidad, lo que quiere el Gobierno y el Banco Central es tener esta discrecionalidad o si no corresponde que la ley le establezca los parámetros o los fundamentos en base a los cuales se pueden adoptar estas decisiones.

SEÑOR MINISTRO.- Sin querer reproducir la discusión que quedamos en pasarla a la Comisión de Desglose, quiero señalar que estas normas se plantean con carácter permanente. En estas circunstancias de estos tres Bancos no pensamos utilizarlas. Nuestra idea es que se pasan los activos a subasta y los otros se van gestionando. En definitiva, el Banco nuevo, luego de comenzar a funcionar, estará o no en condiciones de hacer anticipos a sus ahorristas, como cualquier institución bancaria; pero en sede de la liquidación o del fondo, no la pensamos usar. Es una disposición que parece buena como norma permanente, y podemos aceptar, como dice el señor Senador, que toda norma que tiene cierto grado de discrecionalidad se puede otorgar o no; pero reitero que en estas circunstancias nosotros no teníamos pensado utilizarla.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Es recurrente la inquietud que ya le había planteado anteriormente al señor Ministro y que habíamos quedado en discutir en oportunidad de considerarse el artículo 23. La frase a que hace referencia el señor Senador Gallinal se reitera en varias oportunidades y se refiere al derecho del Banco Central a establecer adelantos igualitarios para los de cierta categoría, sin desmedro de la prorrata general. No es que esté en contra de que esto pueda ser, sino que mi inquietud radica en saber si no puede dar lugar -como no soy abogado pido disculpas- a una cantidad de protestas, pleitos o circunstancias que compliquen la solución. Reitero que planteo esta interrogante sólo a los efectos de saber.

Además, el señor Ministro dice que estas normas son de carácter general y que no se piensan aplicar en esta oportunidad; pero, según tengo entendido, en el caso de los tres Bancos existe algo similar. Entonces pregunto a los abogados si esa transferencia -digamos, "privilegiada"- del Estado, no de un particular a otro, y establecida en una ley por el Poder Legislativo, no da lugar a problemas.

Quería plantear este tema sin ánimo de que se me conteste ahora, porque quizá tratemos el asunto en oportunidad de analizar el artículo 23, pero me preocupa mucho esta, tal vez, justa discriminación. Digo esto porque, como no soy abogado, a veces, lo justo para algunos, puede dar lugar a pleitos.

Finalmente, señor Presidente, quiero decir que comparto la opinión del señor Senador Gallinal y si bien estoy de acuerdo con las normas que se le otorgan al Banco Central y su carácter permanente, entiendo que son de una enorme latitud para un organismo del Estado. Me refiero tanto a las que figuran en el reglamento vigente como a estas nuevas como entidad liquidadora. Oportunamente voy a proponer, tal vez en este Capítulo, un mecanismo de control parlamentario de las actividades del Banco Central como, según tengo entendido, existe en varias partes del mundo. En ese caso, el Banco Central deberá rendir cuentas periódicamente a una Comisión Especializada del Parlamento, no sólo de esto sino de todo lo que hace.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tal vez el señor Ministro quiera hacer algún comentario.

SEÑOR MINISTRO.- Lo ya manifestado, señor Presidente.

SEÑOR KORZENIAK.- En cuanto a la pregunta formulada por el señor Senador Fernández Huidobro, quiero decir que desde el punto de vista jurídico, un pleito puede generar cualquier decisión por parte del Banco Central, ya sea buena, mala o regular. El resultado no se conoce hasta la sentencia. Lo bueno es que la ley no aliente pleitos. Interpreto su pregunta por ese lado.

En segundo lugar, creo que existe un punto que debemos considerar. Sin duda estamos ante una situación -me refiero a los Bancos suspendidos- donde el activo que se va a prorratear es menor que el pasivo. Entonces, a la ley no le corresponde incluir una preocupación específica relativa a saber cómo pueden recuperarse activos en el caso de maniobras dolosas como las de estos Bancos. En este sentido, pensamos que debería existir algún artículo que aprovechara la feliz circunstancia de haber establecido la noción del conjunto económico -me refiero a un artículo que hemos propuesto y que ha circulado como borrador- para establecer que las acciones, tanto del Estado como de particulares, contra los dueños del grupo económico que generó la ilicitud y las pérdidas, puedan dirigirse a bienes que sean de cualquiera de las sociedades que se hayan formado dentro de ese grupo económico. Sé que en estos días han habido diligencias cautelares judiciales contra determinados bienes, y no se pueden realizar porque ellos figuran a nombre de tal o cual sociedad. Entonces, una norma que complemente lo que refiere al conjunto económico estaría perfeccionando el control del Banco Central sobre las empresas de intermediación financiera. Habría que dar la facultad de recuperar más activos cuando las personas han generado inestabilidad al sistema con una estafa, para decirlo en términos no de calificación penal, sino popular. En mi opinión, esto habría que incluirlo; incluso, hay Jueces que ya lo han hecho. En el caso del Banco Transatlántico, por ejemplo, se embargaron hasta estancias, como la de "Miramar". Sin embargo, un Juez puede decir que si no tiene una norma habilitante clara no va a descorrer el velo de las personas jurídicas, como dice la teoría. Entonces, instaurar una norma habilitante ayuda a imponer más activos, aunque tal vez en algunos casos pueda no hacerlo. Quizá lo que se dice del grupo Peirano -u otro grupo- no es verdad porque no cuenten con tales o cuales bienes. Por las dudas, igual pienso que habría que incluir aquí alguna norma de ese estilo.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Formulo moción para que la sesión se levante a las 20.00 horas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Existe una moción en el sentido de que la sesión de esta Comisión culmine a las 20.00 horas. Es un asunto que queda a resolución de la Comisión.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor Senador Gallinal acerca de si tiene una propuesta concreta de modificación del texto del artículo 16.

SEÑOR GALLINAL.- El señor Ministro me ha contestado la pregunta que he realizado diciendo que no va a hacer aplicación del inciso. Esperemos que mientras que haya que aplicar este inciso, el Ministro sea el doctor Atchugarry.

Quisiera reiterar la pregunta, ahora referida al artículo 17, que contiene la misma disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- No hemos llegado al artículo 17.

SEÑOR GALLINAL.- Pero el señor Presidente ha dicho que estaban a consideración los artículos 16, 17 y 18.

SEÑOR PRESIDENTE.- Y el mismo señor Senador Gallinal dijo que iba a ir por orden.

Entonces, reitero la pregunta al señor Senador en el sentido de si va a hacer una propuesta de modificación del artículo 16, o si dejamos para el desglose la discusión sobre permanencia o transitoriedad.

SEÑOR GALLINAL.- Lo segundo, en aras de ayudar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco al señor Senador Gallinal, porque estamos a pocos minutos de levantar la sesión y creo que esto, por su importancia, debe quedar claro.

Entonces, sobre el artículo 16, dejamos para discutir permanencia o transitoriedad.

Ahora sí, ofrezco la palabra al señor Senador Gallinal para referirse al artículo 17, sobre un problema similar.

SEÑOR GALLINAL.- El artículo 16 refería a procesos de liquidaciones y el señor Ministro nos dice que no se va a utilizar ese inciso en la liquidación. Por su parte, el artículo 17, al referirse a la creación de los Fondos de recuperación de patrimonios bancarios o Fondos de inversión, establece, en el inciso tercero, exactamente la misma facultad. Entonces, pregunto al señor Ministro qué va a hacer en ese caso, porque si no lo va a aplicar, pasará a la Comisión de Desglose, pero si lo va a hacer, me gustaría saber qué criterio se va a utilizar.

SEÑOR MINISTRO.- La respuesta es la misma: no se va a aplicar en el caso de la liquidación de estos tres Bancos y la constitución de un nuevo Banco. No sé si, de repente, en la liquidación de CAYCU no se tiene que utilizar, pero claramente en la constitución de un nuevo Banco, no, porque el esquema es otro. Se trata de un proceso rápido, lineal, con liquidación de valores y prorrata; en el caso de la prorrata del Estado, se hace una distribución equis, por lo que este mecanismo no se va a usar.

Coincido con el señor Senador en que esta disposición es simétrica a la anterior, pues sirven para lo mismo: una para la liquidación y otra para el Fondo. Es decir que no estamos previendo utilizar esto en estos tres Bancos. Estas normas permiten, en una liquidación hipotética -no ésta- eventualmente satisfacer al pequeño ahorrista en forma más rápida, interesarlo si hay algo de efectivo y ese tipo de cosas. No apuntan a otra cosa; no se trata de cambiar lo que va a recibir cada uno, sino de desinteresarlo más rápidamente.

Acepto que estas normas tienen un grado importante de discrecionalidad. Esto siempre es así -no hay otra forma de preverlo- porque se trata de normas teóricas y generales. Esta facultad puede darse o no, pero no es fácil hacerlo de otra manera con una norma general.

Obviamente, el Parlamento puede dar esto o no, pero creo que es bueno que se dejen como normas en la medida que están acotados por dos grandes límites importantes y sólidos: no pueden alterar el resultado final de la prorrata y pueden dar tratamiento, dentro de una misma categoría de acreedores, de manera disímil. Por tanto, creo que esto es bueno que quede, pero no hago cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siendo similar la respuesta del señor Ministro al señor Senador Gallinal, entonces se discutirá permanencia o transitoriedad. Justamente, me gustaría recordar lo que acaba de señalar el señor Ministro en el sentido de que los límites de la similitud en la categoría y la no alteración de la prorrata marcan diques importantes a la utilización de esta herramienta.

En todo caso, con el asentimiento del señor Senador Gallinal, dejamos para la Comisión de Desglose la discusión sobre permanencia o transitoriedad.

Si no hay comentarios sobre el artículo 18, consulto sobre la discusión acerca de la permanencia o transitoriedad de esta disposición. Me parece que, para mantener el equilibrio del Capítulo, tendríamos que discutirlo. ¿El señor Senador Gallinal está de acuerdo?

SEÑOR GALLINAL.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor Ministro, a su asesor el doctor Cajarville, al señor Presidente del Banco Central y a los señores Legisladores acerca del artículo 19.

SEÑOR MINISTRO.- En el inciso primero, que finaliza diciendo "que proponga mejor precio", debería sustituirse la palabra "precio" por "contraprestación".

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa recuerda perfectamente bien esa observación que ya había sido hecha por el señor Ministro.

SEÑOR GALLINAL.- Nosotros no tenemos observaciones ni objeciones que hacer al artículo. Simplemente queremos agregar algo al mismo. Donde dice "o encomendar esa administración o la de activos incluidos en el Fondo mediante el procedimiento competitivo que se determine", continuarlo con "a una institución bancaria o a una de las sociedades reguladas". En la primera discusión habíamos dicho que existía acuerdo con respecto a que tenía que ser mediante un procedimiento competitivo.

SEÑOR MINISTRO.- Sería un procedimiento que asegure la igualdad de los interesados.

SEÑOR GALLINAL.- Quería señalar esto para dar por finalizado para nosotros el tratamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, con la modificación de texto que propone el señor Senador Gallinal, ¿estaríamos en condiciones de dejar el artículo 19 preparado para la votación?

SEÑOR MINISTRO.- La acotación que se hizo fue para el artículo 18, porque ya estaba en el artículo 19.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo 19 se sustituyó la palabra "precio" por "contraprestación". Si todos estamos de acuerdo, el artículo 19 queda preparado para la votación.

Volviendo al artículo 18, quisiéramos que el señor Senador Gallinal nos reitere su propuesta.

SEÑOR GALLINAL.- Propongo que diga "o encomendar esa administración o la de activos incluidos en el fondo mediante el procedimiento competitivo que se determine".

SEÑOR PRESIDENTE.- Que asegure igualdad de los interesados.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que alcanza con poner "procedimiento competitivo", porque recojo la expresión del artículo 19.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, diría: "o encomendar esa administración o la de activos incluidos en el fondo mediante un procedimiento competitivo a una institución bancaria, o a una de las sociedades reguladas".

De todas maneras, quiero confirmar que, a diferencia del artículo 19, en el caso de esta disposición, hay que discutir la permanencia o la transitoriedad.

SEÑOR GALLINAL.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, el texto del artículo 18, cuya permanencia discutiremos en la Comisión de Desglose, dirá: "El Banco Central del Uruguay podrá administrar por sí los fondos a que refiere el artículo anterior, o encomendar esa administración o la de activos incluidos en el fondo mediante un procedimiento competitivo a una institución bancaria, o a una de las sociedades reguladas".

Siendo las 20:01 y, de acuerdo con la moción de orden aprobada oportunamente, se levanta la sesión.

(Así se hace a la hora 20 y 01 minuto)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.