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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

Pasamos a considerar el tercer punto del Orden del Día: Carpeta Nº 853/2002, Médicos de Familia.

SEÑOR GARCÍA COSTA.- Creo que este es un tema conocido por todos los señores Senadores y refiere a una solución necesaria para una tarea que se desempeña dentro del Ministerio de Salud Pública con eficacia.

La Cámara de Representantes ya ha señalado un camino que nos parece adecuado y, por lo tanto, sería del caso votar afirmativamente el proyecto de ley, teniendo en cuenta además que la eventual oposición que pudiera haber -que no había existido hasta ahora- por parte del Ministerio de Salud Pública, quedó despejada. Dicho Ministerio señala que comparte el criterio que ilustra el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes y que ahora se encuentra aquí en el Senado.

En consecuencia proponemos que se apruebe el proyecto de ley y se eleve al Plenario.

SEÑOR GALLINAL.- Observo que el artículo único del proyecto de ley que estamos estudiando dispone que la prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 no alcanza a las contrataciones con los Médicos de Familia realizadas al amparo del artículo 270 de la Ley Nº 15.903, que recordamos perfectamente.

En lo personal, tenía entendido que los Médicos de Familia, en virtud del contrato que los relaciona con el Ministerio de Salud Pública, no adquieren la calidad de funcionarios públicos; no recuerdo en este momento si están bajo un contrato de arrendamiento de obra. En consecuencia, lo que hay que establecer es otra interpretación y no lo que dice esta ley, que dispone que ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados. Me parece que no salvamos la observación y, además, tengo entendido que esto se origina en un problema que se le plantea permanentemente al Ministerio con el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, no es por esta ley que sucede eso, sino porque hay otra disposición legal que establece que ninguna persona puede recibir retribuciones de parte del Estado en determinadas situaciones que ahora no puedo citar textualmente.

Hago esta precisión con el ánimo de ayudar a dilucidar la situación de los Médicos de Familia y porque comparto lo señalado por el señor Senador García Costa en relación a la importante función que realizan. A esto debemos agregar el beneficio que prestan a la sociedad y al Ministerio de Salud Pública. De todos modos, el artículo me genera dudas importantes porque no sé si soluciona el problema planteado. Creo que en el repartido hay una nota enviada por el señor Ministro Varela.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la nota enviada por el Ministro de Salud Pública, doctor Alfonso Varela.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO.-

"Montevideo, 9 de octubre de 2002.

Señor Senador de la República.

Walter Riesgo

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de comunicarle que este Ministerio no tiene objeciones que realizar al Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, que autoriza la acumulación de cargos tratándose de Médicos de Familia que posean otro cargo público.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mi más alta estima.

Dr. ALFONSO VARELA

Ministro de Salud Pública.

Oficio Nº 1.698."

SEÑOR GALLINAL.- De todas formas, me gustaría consultar si a juicio del Ministerio de Salud Pública y del propio Tribunal de Cuentas, los Médicos de Familia son considerados funcionarios públicos, en cuyo caso podría ser atendible la situación a través de este proyecto de ley. Sí me consta que hay Médicos de Familia que a la vez son, por ejemplo, funcionarios dependientes del Instituto Nacional del Menor, donde desempeñan tareas como médicos.

SEÑOR GARGANO.- Confieso que tomo contacto con el proyecto de ley en este momento. No obstante, me parece que es correcta la redacción aprobada por la Cámara de Representantes pues, en mi opinión, es de tipo aclarativo por cuanto la disposición citada del artículo 270, inciso segundo, dice que la retribución de los Médicos de Familia se realizará por concepto de honorarios en base al régimen de capitación, por lo que su titular no adquirirá el carácter de funcionario público presupuestado o contratado.

De modo que se trata de contrataciones específicas que no los transforman en contratados permanentes o en funcionarios públicos presupuestados. A mi juicio, la redacción es bastante congruente aunque, por supuesto, podría ser mejor.

SEÑOR GALLINAL.- Justamente, si el artículo 270 establece expresamente que no adquieren la calidad de funcionario público permanente, contratado ni presupuestado, entonces con más razón no se les aplica el artículo 12. Dicha disposición dice que no se pueden tener dos empleos públicos rentados, razón por la cual me pareció que correspondía la duda.

SEÑOR GARGANO.- Seguramente, debe haber un problema con la Contaduría General de la Nación o con el Tribunal de Cuentas y por esta razón se necesita de una disposición legal como ésta para desentenderse del tema.

SEÑOR GALLINAL.- Puede ser que el problema tenga otro origen y por eso tengo el temor de que no se alcance el objetivo que buscamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia propone una alternativa: pasar a votar el proyecto de ley y, mientras transcurre el tiempo hasta la primera sesión ordinaria, haremos las consultas pertinentes a los efectos de asegurar aún más el criterio adoptado por la Cámara de Representantes y por esta Comisión. De esta manera tendríamos la tranquilidad de que estamos resolviendo un problema que, seguramente, es de interpretación administrativa más que otra cosa.

(Apoyado)

- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A propuesta del señor Senador Riesgo, el miembro informante verbal sería el señor Senador García Costa.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 57 minutos)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.