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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 9 minutos)

- La Comisión de Hacienda vuelve a considerar el proyecto de reactivación de los sectores productivos y concreción de proyectos de inversión, en lo que habrá de ser una primera etapa del trabajo en la tarde de hoy que se retomará luego de que finalice la Asamblea General.

SEÑOR BRAUSE.- Oportunamente se distribuyó un proyecto con nuevas redacciones de algunos artículos y si bien fueron votados se me encargó mejorar su redacción. En concreto me refiero al literal f) del artículo 11 y al artículo 34. Por tanto, si no hay objeciones o comentarios, la Comisión tendría que decidir al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería votar la reconsideración del artículo 11.

(Se vota:)

- 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

- Con respecto al literal f ) del artículo 11, la propuesta que se está presentando responde a algunos cambios que se habían acordado verbalmente, en oportunidad de analizar el proyecto, contando con la presencia del señor Ministro de Economía y Finanzas. En primer lugar, se trata de modificar los extremos porcentuales en la versión original y en vez de situarlos entre el 15% y el 20%, estarían entre el 5% y el 20%.

En segundo término, en la última oración de este inciso se sustituiría la propuesta original que culminaba señalando la preferencia por la oferta del promotor, sin reconocer una instancia de mejora de ofertas, exactamente por lo opuesto. Es decir que se establecería la posibilidad de una instancia de mejora de ofertas.

Léase por Secretaría el literal f)

(Se lee:)

SEÑORA SECRETARIA.- "f) Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% ni mayor al 20% sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos correspondientes del procedimiento competitivo correspondiente. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto."

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito sugerir que se elimine la palabra "correspondientes" después de "pliego", por redundante y repetitivo. Por tanto, la redacción diría : "... no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la nueva redacción del literal f) del artículo 11.

(Se vota:)

- 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BRAUSE.- El artículo 34 también fue aprobado por la Comisión en su momento y, a los efectos de que quedara bien precisada la acción ejecutiva que se le confiere a las resoluciones que adopta el Secretariado Uruguayo de la Lana, se me encargó que se hiciera referencia a la ley de la que nace la posibilidad de percibir una prestación pecuniaria. Por tanto, en caso de incumplimiento, a través de la resolución del órgano administrativo, se configura la acción ejecutiva.

Entonces, efectivamente incorporé el artículo, el número y fecha de la ley.

En segundo término, incluí una sugerencia del señor Senador Larrañaga, en tanto que, además de establecer las especificaciones que debe contener la resolución del Consejo Directivo -como establece el proyecto de ley sobre el concepto y el monto-debe figurar el vencimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo 34.

(Se lee:)

SEÑORA SECRETARIA.- "Artículo 34.- El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL) tendrá acción ejecutiva para el cobro de la prestación pecuniaria fijada en el artículo 1º de la Ley Nº 13.602 de 28/7/67, más las multas y recargos por mora. Constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución del órgano directivo del SUL que deberá precisar el nombre del deudor, la indicación del concepto, monto y vencimiento de la deuda con expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas en que se haya basada la determinación."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Simplemente, cabe aclarar que la fecha "28/7/67" debe indicarse como realmente corresponde.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 34 con una pequeña modificación, que diría: "la indicación del concepto, el monto y el vencimiento de la deuda". Además, en la contracción "del" está incluido el artículo.

(Se vota:)

- 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.- A modo de fundamento de voto, quiero decir lo siguiente.

Con respecto a todos estos artículos que buscan generar menos burocracia en el sector exportador -que acompaño- que van desde el 29 en adelante, quiero dejar una constancia, sobre la que abundaré en el Plenario, en el sentido de que va en contra de toda esta maraña impositiva en que se cobran certificados por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay para dar garantías, a su vez, de que las empresas exportadoras tienen respaldo como para pagar los impuestos del LATU y del SUL. Me parece que es una burocracia sobre otra. Es más; en algún momento plantearemos revisar toda esta mecánica impositiva y certificados que tiene todo el sector exportador nacional.

SEÑOR BRAUSE.- Comparto la fundamentación de voto del señor Senador Heber en cuanto a la necesidad de simplificar el ordenamiento tributario nacional. Por cierto que el día que el Parlamento se aboque a realizar este ordenamiento o simplificación del sistema tributario, habrá que incorporar estos tributos que, sin ninguna duda, significan un costo importante en una de las áreas a la que se debe dar mayor impulso, que es el sector exportador. Precisamente, con estas normas se procura simplificar los trámites de exportación, eliminando inclusive la intervención del Banco de la República Oriental del Uruguay y, en definitiva, disminuir costos implícitos y explícitos, que son el resultado de estas gestiones administrativas.

SEÑOR HEBER.- Quiero dejar otra constancia.

En función de lo que acaba de señalar el señor Senador Brause, deseo manifestar a la Comisión que los certificados tienen costos directos de U$S 1:500.000, e indirectos de U$S 10:000.000, por los que paga el sector exportador.

SEÑOR BRAUSE.- A eso me refería, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Coincidimos, señor Senador.

SEÑOR BRAUSE.- Solicito un cuarto intermedio, a los efectos de poder continuar analizando normas que están pendientes y teniendo presente que, como lo señalaba el señor Presidente, está convocada la Asamblea General para recibir al señor Presidente de la República Federativa del Brasil, continuemos sesionando luego de levantada la misma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si esta Comisión pasa a cuarto intermedio hasta luego de levantada la Asamblea General.

(Se vota:)

La Comisión de Hacienda pasa a cuarto intermedio hasta después de levantada la Asamblea General.

(Así se hace. Es la hora 15 y 24 minutos)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Así se hace. Es la hora 18 y 45 minutos)

De acuerdo a lo conversado en el cuarto intermedio con los señores Senadores integrantes de la Comisión, se acuerda pasar nuevamente a cuarto intermedio hasta el día de mañana a la hora 10.

(Así se hace. Es la hora 18 y 46 minutos)

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 34 minutos del día 21 de agosto de 2002)

- Si los señores Senadores me permiten, antes de comenzar a tratar el proyecto de reactivación de los sectores productivos y concreción de proyectos de inversión, quisiera proponerles entregar un ejemplar del acuerdo confidencial entre el Ministro de Economía y Finanzas, en representación del Gobierno uruguayo, y los accionistas del Banco Comercial, a cada coordinador de los sectores representados en el Senado, a los efectos de administrar de mejor manera el conocimiento de ese documento por parte de todos los Legisladores que así lo deseen, salvaguardando las condiciones de confidencialidad que están implícitas en el mismo documento, porque están suscritas y, al mismo tiempo, fueron solicitadas expresamente por el señor Ministro.

Se va a votar si se procede de esa manera.

(Se vota:)

Continuamos ahora con el trabajo de análisis del proyecto de reactivación de los sectores productivos y concreción de proyectos de inversión.

Tenemos sistematizados todos los artículos que quedan pendientes, y veremos en qué condiciones de trabajo podemos desarrollar su estudio. Debo aclarar que por un compromiso personal, ya que debo concurrir a un evento con el señor Presidente de Brasil, tengo que retirarme a la hora 12. Si es posible, me gustaría terminar el trabajo antes de esa hora.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Artículo 1º. (Reducción de aportes a las obras privadas).- Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción que construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o nacional, iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción previsto en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, una alícuota del aporte unificado del 50% (cincuenta por ciento). Este beneficio también alcanzará a las construcciones que sean de propiedad de cooperativas de vivienda de ahorro previo.

Las viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad horizontal, en las condiciones establecidas en el inciso precedentes, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción una alícuota que no superará el 62% (sesenta y dos por ciento).

El beneficio previsto en los incisos anteriores regirá para los aportes que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2005."

-En consideración.

Sugiero que al final del primer inciso, en lugar de "que sean de propiedad de cooperativas de vivienda de ahorro previo", se ponga "que sean propiedad de cooperativas de vivienda de ahorro previo".

Como queda de manifiesto, se ha cambiado el alcance del artículo, incluyendo a las cooperativas de vivienda y ampliando el régimen a viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad horizontal.

SEÑOR COURIEL.- En algún momento se generó una discusión -seguramente no participé en ella- en cuanto a generalizar, eliminando el régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, al mantenerse éste, se agregó un inciso segundo. Entonces, me surge una interrogante. Las cooperativas de vivienda por ayuda mutua pagan impuestos, porque no sólo trabajan los involucrados en la ayuda mutua, sino también obreros a los que se les paga salario; en consecuencia, deben aportar éstos. Mi pregunta es si al poner sólo "de ahorro previo", las cooperativas de ayuda mutua pagarían el 62%.

SEÑOR BRAUSE.- El tema fue considerado por la Comisión en su momento. Se partió del supuesto de que las cooperativas de ayuda mutua ya tienen un beneficio en cuanto a que el trabajo de los cooperadores no está alcanzado por los aportes, mientras que sí lo está el de los demás obreros. Es lo que se denomina "mano de obra benévola", que no está gravada. De manera que, a fin de dar un alcance comprensivo a aquellos que están alcanzados por el tributo unificado, se limitó el beneficio a las cooperativas de ahorro previo. Expresamente se entendió que las cooperativas de ayuda mutua, por la consideración de mano de obra benévola, no estarían incluidas.

SEÑOR COURIEL.- La verdad es que no es así. Las cooperativas de ayuda mutua tienen esa mano de obra benévola a que hace referencia el señor Senador Brause y no pagan, pero sí deben abonar por los asalariados que contratan. Entonces, deberían ser contempladas en lo que respecta a los asalariados. Si se incluye a las cooperativas de ayuda mutua, no se estaría agregando nada diferente al resto, porque solo atañe a los asalariados que contrata. De manera que, desde ese punto de vista, no sé cuál es el problema para que no estén contempladas; no veo ninguno. Si incluimos a las viviendas de ahorro previo, podemos hacerlo también con las de ayuda mutua por la parte de los salarios correspondientes, no por lo que tiene que ver con la mano de obra benévola.

SEÑOR MICHELINI.- Reconozco el esfuerzo que han realizado muchos señores Senadores en lo que tiene que ver con este artículo, máxime en virtud de que la iniciativa fue tomada por integrantes del Partido Nacional. De cualquier manera, debo decir que se sigue hablando de vivienda nueva, ya sea de propiedad horizontal o no, cuando en mi opinión la reactivación de la mano de obra se da en base a miles de decisiones de reforma de viviendas. En la medida en que exista sobreoferta de viviendas nuevas y muchas propiedades de muy bajo costo, en el mercado se van a comprar éstas programándose reformas importantes por parte de personas que cuentan con el dinero en su casa.

Reitero mi reconocimiento al esfuerzo que se ha hecho y ojalá tengan razón; sin embargo, creo que esto no cumple con el objetivo, que es el empleo. Más que ponerme en contra, me parece que hay que ampliar este artículo. Por lo tanto, por ahora -hasta poder consultarlo con otros integrantes de mi Partido- voy a votar en contra porque, a mi juicio, no se llega a lograr el efecto que se pretende, que es el de generar empleo.

SEÑOR HEBER.- Nosotros hemos procurado negociar con el Poder Ejecutivo, y si bien en una negociación no se logra todo lo que se pretende, creemos que hemos acercado las posiciones; por lo menos la que ahora tiene el Poder Ejecutivo es muy cercana a la que originalmente sostenía el Partido Nacional.

En oportunidad de considerarse la primera redacción, el argumento en esta Comisión se centraba en las viviendas que no eran de propiedad horizontal; no se trataba de la pared del fondo ni del cuartito del fondo. Hemos llegado a una instancia de negociación en la que hubiéramos preferido incluir la expresión "obra nueva de construcción", lo cual habría contemplado la pared del fondo o el cuartito del fondo, porque creemos que todo suma. Sin embargo, entendemos que no es poco lo que se ha logrado en este artículo cuando se habla de viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad horizontal.

El único argumento que se escuchaba antes -y me remito a las versiones taquigráficas- era por qué no contemplar a las viviendas nuevas y solamente a aquellas en edificios. Tan es así, que se originó una discusión en cuanto a la definición de propiedad horizontal: qué era, si contemplaba solamente a los edificios, etcétera. En ese momento se dijo que había pequeñas viviendas que también eran de propiedad horizontal y no estaban dentro de un edificio, por lo que estaban contempladas. Entonces, pedimos un tiempo a la Comisión para poder negociar con el Poder Ejecutivo y, precisamente, venimos haciendo la excepción al tema de la propiedad horizontal. Por supuesto que hubiéramos preferido incluir también a la pared del fondo, pero, reitero, creo que no es poco que el inciso diga que las viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad horizontal tendrán este Aporte Unificado del 62%, el mismo subsidio que tiene el aporte cuando se trata de construcciones relacionadas con la educación y la salud.

Por eso, pienso que en esta instancia habría que dejar en claro que quedan comprendidas las cooperativas de ayuda mutua; por lo menos así lo entendió la Comisión. No sé bien qué observaciones realiza el señor Senador Couriel en cuanto al tratamiento por el Banco de Previsión Social en caso de que esta mano de obra no sea benévola. Entonces, propondría que esta norma dijera que este beneficio también alcanza a las construcciones de cooperativas de viviendas, no estableciendo la condición de ahorro previo, de manera de contemplar a todas las cooperativas de vivienda.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Senador sugiere que el primer inciso termine en la palabra "vivienda"?

SEÑOR HEBER.- Creo que esta redacción debería ser votada por unanimidad.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero señalar que en esta materia de reducción de aportes a las obras privadas se ha avanzado mucho. El propósito que siempre se persiguió -y todavía se persigue- es el de reactivar la economía a través de aquellos sectores que efectivamente requieran más inversión y, por consiguiente, mano de obra. Se comenzó con la propiedad horizontal y luego, naturalmente, se fue avanzando. Cabe recordar que a solicitud del señor Senador Segovia, se incorporaron las cooperativas, pero se hizo una limitación expresa a las de ahorro previo, en virtud de que en el caso de las de ayuda mutua la mano de obra benévola no era alcanzada por los tributos. Posteriormente, se incluyó la vivienda nueva, tal como se señaló, de forma que en esta materia, reitero, se ha avanzado mucho. Entonces, en aras de alcanzar una votación unánime en esta Comisión y en el Cuerpo, con respecto a este tipo de disposiciones, me avengo a quitar lo de "ahorro previo" y poner un punto después de "vivienda", confiando en que quienes proponen esta sugerencia luego apoyarán el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, y recordando que este artículo ha ampliado notablemente su alcance respecto a su versión original, se va a votar.

(Se vota:)

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quiero señalar que en el inciso primero del artículo 1º se expresa con minúscula "decreto-ley Nº 14.411" y, normalmente, cuando citamos una ley o un decreto-ley, lo escribimos con mayúscula. Esta era la observación que deseaba realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se toma en cuenta su observación, señor Senador.

Léase el artículo 13.

(Se lee:)

"Artículo 13.- (Aeropuerto Internacional de Carrasco).- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco ‘Gral. Cesario L. Berisso’, en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta) años.

Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de tierra que se presten a las aeronaves y los servicios de seguridad comprensivos de los controles aéreos, sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Como ningún señor Senador ha pedido hacer uso de la palabra, voy a hacer un par de comentarios.

En primer lugar, de acuerdo con la importancia de este artículo, tengo muchas dudas acerca de si el detalle que figura en su inciso segundo es el que se necesitaría. Esto, en cuanto a la parte conceptual; no sé si no habría que ser un poco más específico.

En segundo término, deseo hacer una precisión de tipo formal. No creo que la palabra "comprensivos" sea la más adecuada; quizás debería decirse "los servicios de seguridad relativos a los controles aéreos" o "referentes a los controles aéreos". De todas maneras, me subsiste la primera duda.

SEÑOR BRAUSE.- Estamos de acuerdo en lo que refiere al último comentario, es decir, en sustituir la palabra "comprensivos" por "relativos"; naturalmente, también tendríamos que cambiar la preposición, estableciendo "relativos a", en lugar de "comprensivos de".

En cuanto al primer comentario que realizó el señor Presidente, naturalmente, estamos abiertos a especificar con mayor detalle los servicios que están excluidos de la concesión. Creo que cuando el artículo se refiere a "los servicios de tierra que se presten a las aeronaves", no hay necesidad de ser más específico porque está claro a qué servicios se remite. Por otro lado, cuando se expresa "los servicios de seguridad comprensivos de los controles aéreos", estamos refiriendo a todos los controles, vinculados al tránsito de los aviones en el Aeropuerto, que es necesario supervisar. En ese sentido, va de suyo que esa es una tarea que le corresponde al Estado, a través de aquellos organismos a los que les está encomendada, como cometido específico.

En lo que tiene que ver con los aspectos sanitarios, nos estamos refiriendo a todos los controles que conciernen al Estado y que se llevan a cabo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, salvo que exista otro control sanitario adicional que yo ignore.

Por último, cuando se expresa "y de policía en la actividad aeroportuaria", se está haciendo referencia a todo lo que concierne a las actividades de control que tiene que llevar a cabo el Poder Ejecutivo, ya sea a través del Ministerio del Interior -por intermedio de la Dirección Nacional de Migración- así como a aquellos controles que sean indispensables, en caso de que se apruebe la norma que transforma al Aeropuerto Internacional de Carrasco en puerto libre. Naturalmente, eso va a significar tener controles especiales, como los tiene el Puerto de Montevideo y, eventualmente -por hacer un símil- toda zona franca que, rodeada de un perímetro con vallas o con tejido, está sometida al control de policía que corresponde. Tampoco tenemos que olvidar que dentro de esos controles, está aquel que tiene obligación de realizar el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, por su repartición específica, es decir, la Dirección Nacional de Aduanas.

Me parece que este sería el conjunto de conceptos que estarían excluidos de la concesión. Obviamente, no soy experto en esta materia y estoy abierto a todo tipo de sugerencias; de todos modos, compartimos el propósito que se persigue.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a sus últimas palabras, quiero decir que la Aduana no estaría expresamente excluida, porque no ingresa en el concepto de control aéreo, sanitario ni de policía. Hay una extensa lista de servicios del Aeropuerto, de casi dos páginas, y por eso pensaba que se podía detallar más sobre este tema. De todas maneras, hago esta observación para plantear la necesidad de estudiar con más rigurosidad estos aspectos.

SEÑOR BRAUSE.- No podemos conceptualizar esa larga lista; me refiero, por ejemplo, a los controles que deba realizar el Poder Ejecutivo a través de sus organismos de seguridad, de aduana, de policía y de controles aéreos y sanitarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- No quiero monopolizar el uso de la palabra; simplemente, estaba haciendo una observación al respecto.

SEÑOR CORREA FREITAS.- He seguido atentamente la observación que ha formulado el señor Presidente. Pediría, si es posible, que se dé lectura por Secretaría a esa lista, porque creo que puede ayudarnos a complementar la redacción de este artículo.

Insisto en que me parece sumamente importante el aporte que ha hecho el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la lista mencionada.

(Se lee:)

"Areas públicas: Estacionamiento de automóviles; Hall de espera; Mostradores y oficinas de las compañías; Comercios en el hall; Comercios libres de impuestos (free shops); Salas VIP; Restaurante; Servicio médico de urgencia.

Areas restringidas: Pistas; Calles de rodaje; Hangares - Talleres; Depósitos de carga; Bomberos; Torre de control; Oficinas de servicios al vuelo (meteorología, operaciones); Oficinas administrativas (AIP, etcétera); Garajes para vehículos de carga y de pasajeros; Talleres de electrónica, electricidad; Depósitos de combustible; Zona de instalaciones de generadores, de radar, de radioayudas; Zona de manejo de equipajes; Control de pasajeros, pasajes y equipajes (check in); Aduana; Migraciones.

Servicios: Mantenimiento y reparaciones de aeronaves; Suministro de combustible a aeronaves; Limpieza exterior de los aviones; Limpieza del interior de las aeronaves (baños, cabina de pasajeros, etcétera); Personal de señales (plataforma); Escaleras para ascenso y descenso de los aviones; Meteorología; Bomberos; Control de tráfico aéreo; Aduana, Trámites de migraciones; Servicio médico; Publicaciones de información aeronáutica (cartas, boletines, NOTAMs, etcétera); Transporte de pasajeros al avión y del avión a la terminal; Free shops; Salas VIP; Restaurante; Mesa de informes; Seguridad del edificio; Estacionamiento de automóviles (fuera del edificio) -gratis y tarifado."

SEÑOR BRAUSE.- De ese listado, el Estado debería reservarse a prestar el servicio de Bomberos, de Migración y de Aduana, de Meteorología, de Control aéreo, el Sanitario y de Policía y en la actividad aeroportuaria.

SEÑOR PEREYRA.- En primer término, pido disculpas porque no soy miembro de esta Comisión y, por tanto, no he seguido como sus integrantes el desarrollo del tema.

En este momento, a través de la lectura, advierto que hay diversos servicios de seguridad, de distinta índole. Quizá fuera necesario hacer una referencia global, indicando todos los servicios de seguridad, pues su enumeración es muy larga. Decimos esto sin perjuicio de que luego se agreguen expresamente los conceptos relativos a controles aéreos, sanitarios, etcétera.

SEÑOR BRAUSE.- Me parece correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- También podría considerarse comprometida la seguridad en materia de pistas y de infraestructura básica para la circulación del tráfico aéreo, o de su salida y llegada. A este respecto, cabe aclarar que el control del tráfico es una cosa, pero yo me refiero a la infraestructura física que da lugar a la llegada y salida de aeronaves. Insisto: podría considerarse que ahí también está comprometida la seguridad.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En la misma línea de razonamiento del señor Presidente, deseo indicar que la redacción debería decir: "Todos los servicios de seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco", y especificar algunos como, por ejemplo, Aduanas, Migraciones, Meteorología, Sanitario, Policía y Controles aéreos. Me explico: se haría una referencia general, en el sentido de que están comprendidos todos los servicios de seguridad del Aeropuerto, y luego los enumeramos especialmente. Creo que es una forma de llegar a comprender lo que se ha planteado en la Comisión.

SEÑOR BRAUSE.- En línea con lo que han expresado los señores Senadores Pereyra y Correa Freitas, me parece que, después de la conjunción "y", debe decir: "todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los" -y entonces entramos en el detalle- "controles aéreos, de Aduana, de Migración, de Meteorología, de Bomberos, Sanitarios y de Policía en la actividad aeroportuaria."

No quiero ingresar en la sugerencia del señor Presidente, a quien se la dejo para que la incorpore en la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- No se me ocurre ninguna redacción específica. La forma que había elegido para comunicarla, es: "infraestructura básica para la llegada y salida de aeronaves". No sé si es técnicamente correcto, aunque sí parece un poco primaria la redacción.

(Dialogados)

Dése lectura a la redacción modificada del inciso segundo.

SEÑORA SECRETARIA.- Dice así: "Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de tierra que se presten a las aeronaves, y todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a controles aéreos, de Aduana, Migración, Meteorología, Bomberos, Sanitarios y Policía en la actividad aeroportuaria."

SEÑOR BRAUSE.- Salvo mejor opinión del señor Presidente, sugiero que el concepto que desarrolló se pueda incorporar a la redacción en cualquier momento o, al menos, aclarar en Sala el tema cuando se trate el artículo, para que quede como antecedente de la verdadera inteligencia de la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelanto que voy a acompañar este proyecto "ad referendum" de lo que decida la bancada del Encuentro Progresista - Frente Amplio, que todavía no ha considerado el tema.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 7. Afirmativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Acompañamos este artículo y también lo haremos con el 14 y 15 a fin de que pasen a discusión del Plenario, pero advertimos que esto no debe tomarse como un anticipo de voto. En principio, tenemos una posición favorable pero queremos escuchar y participar del debate sobre estos tres artículos vinculados al Aeropuerto Internacional de Carrasco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 14.

(Se lee:)

"Artículo 14. La sociedad anónima que al efecto constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo podrá subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias."

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 7. Afirmativa.

Hago el mismo fundamento de voto que para el artículo anterior, en el sentido de que voto afirmativamente "ad referendum" de lo que resuelva la bancada del Encuentro Progresista - Frente Amplio.

Léase el artículo 15.

(Se lee:)

"Artículo 15. (Puerto Libre). Declárase aplicable al Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. ‘Cesario L. Berisso’, en lo pertinente, el régimen de puerto libre, establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246, de 23 de abril de 1992, debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales respectivos."

En consideración.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera que se aclarara qué significa "el régimen de puerto libre".

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito complementar la pregunta del señor Senador a fin de que se marque cuál es la diferencia con el concepto de Zona Franca.

SEÑOR BRAUSE.- Las disposiciones refieren a la Ley de Puertos, sancionada el 8 de abril de 1992, cuyo artículo 2º, bajo el subtítulo "De la circulación de mercaderías", dice: "La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre. No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales. Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento. El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado libremente. No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas."

Por su parte, el artículo 3º establece: "Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma." Concretamente, allí se define el concepto de puerto libre.

En lo que tiene que ver con la pregunta que formulaba el señor Presidente con respecto a la diferencia con las Zonas Francas, debemos decir que ella radica en el contenido de operaciones comerciales que se pueden realizar. Como se puede advertir, en el puerto libre únicamente se pueden hacer operaciones de depósito, fraccionamiento, reenvasado, agrupado y desagrupado de mercaderías, mientras que en una Zona Franca se puede realizar manufactura, es decir que se puede cambiar la naturaleza de la mercadería a través de la instalación de actividades industriales. Es así como está previsto nuestro régimen de Zonas Francas a través de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987. O sea que desde el punto de vista industrial, comercial y de prestación de servicios comprende un concepto amplio y, naturalmente, las actividades que se realicen dentro de la Zona Franca están libres de todo tipo de tributo, salvo aquellos que gravan al trabajo propiamente dicho, esto es, las contribuciones especiales a la Seguridad Social. En cambio, tal como dice el artículo 2º que acabo de leer, en el puerto libre solamente se permiten aquellas actividades que refieren a depósitos, fraccionamiento o manipuleo de mercaderías estando, también, libres de todo tributo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El concepto de Zona Franca, entonces, sería más amplio que el de puerto libre, pero lo comprende ya que no es obligatoria la elaboración en dichas zonas, y simplemente podría tratarse de un depósito de mercaderías.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Si se plantea la necesidad de declarar el régimen de puerto libre para el Aeropuerto Internacional de Carrasco, significa que ahora no lo tiene. Por lo tanto, me pregunto cuál es el propósito. ¿Se busca incorporar un beneficio más para la constitución de la sociedad anónima que se plantea en la concesión prevista en el artículo 13?

SEÑOR BRAUSE.- Entiendo la pregunta del señor Senador y me parece muy adecuada. Este planteo fue considerado en presencia del señor Ministro, y lo que se persigue a través del Aeropuerto Internacional de Carrasco es crear un ámbito espacial donde el operador pueda prestar servicios de tránsito que trasciendan los actuales que se prestan y, tal como se procura con el Puerto de Montevideo, sea una terminal aérea de tránsito de la región a fin de estar al servicio de las comunicaciones y ampliar la actividad comercial de manera de conseguir una mayor inversión y que haya más trabajo. En definitiva, como terminal de la región se busca que preste mayores y mejores servicios y evitar que cada mercadería que ingresa al aeropuerto esté sujeta a los controles de aduana, así como otros controles que, en cierta forma, restarían la eficacia que se persigue: centro logístico de tráfico internacional. Es por ello que buscamos equipararlo a los objetivos que cumple el Puerto de Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15.

(Se vota:)

Léase el artículo 49.

(Se lee:)

"Artículo 49.- Es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles que no realicen las conexiones a las redes de servicios de saneamiento, el pago de los cargos fijos que se determinen en función de una tasa máxima de referencia (TMR). A partir de la vigencia de la presente ley y transcurridos dos años en que los servicios se encuentren disponibles para realizar la conexión sin que se haya verificado la misma, se podrá imponer una multa de 100 a 200 UR (cien a doscientas unidades reajustables), de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

La obligación de pago prevista en el presente artículo no comprende a los servicios de saneamiento que no tengan tarifas iguales a las de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

OSE determinará la tasa máxima de referencia (TMR) teniendo en consideración los costos de inversión, mantenimiento y administración, la que podrá ser aplicada con la obligación que consagra el presente artículo en nuevas obras que realice OSE o que realicen las empresas concesionarias.

Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a exonerar total o parcialmente de la obligación de pago de la tasa máxima de referencia (TMR), teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los propietarios.

En las actuales concesiones el cargo fijo no integra los derechos del concesionario."

En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- Quisiera hacer una disquisición técnica que el señor Presidente va a comprender. El vocablo "tasa", desde el punto de vista legal, tiene una acepción específica y no es uno de los tipos de tributo. Por lo tanto, sugiero cambiar la palabra "tasa" por "tarifa". Me hago responsable de este error, porque redactamos el artículo junto con el señor Senador Heber y no me di cuenta de esto en su momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta misma discusión se generó oportunamente en la Intendencia Municipal de Montevideo.

Hay que sustituir la palabra "tasa" por "tarifa" en los incisos primero, tercero y cuarto.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que esta es una fórmula que se ha venido puliendo en el trabajo con los representantes del Gobierno. A nuestro juicio, se han hecho algunos avances de importancia. Se establece la multa a partir de los dos años de entrada en vigencia de la ley -por lo tanto no es de aplicación inmediata como se establecía en la iniciativa inicial- lo que es importante fundamentalmente para aquellos vecinos que no tienen retiros laterales y se les dificulta su conexión al saneamiento. En el interior de la República hay muchas localidades con dificultades.

Me queda una duda en el primer inciso del artículo que crea la tarifa máxima de referencia a partir de la entrada en vigencia de la ley para aquellos que, disponiendo de redes de saneamiento, no se conecten, pero comprendo que el Estado hace un esfuerzo muy grande para extender los servicios de saneamiento para que después terminen por no ser aprovechados por los vecinos en virtud de que no se conectan. Se hace un esfuerzo en materia de inversión en saneamiento a fin de mejorar la salubridad pública que luego no se concreta, planteándose distintas dificultades en todo lo que significa el trabajo de las Intendencias vinculado al servicio barométrico.

Con esas puntualizaciones vamos a acompañar este texto recalcando que, además, se concedió a OSE la facultad de exonerar total o parcialmente del pago de esta tarifa, en función de la capacidad contributiva de los propietarios obligados por este artículo. De ser bien aplicada por el Ente, esta potestad puede solucionar los problemas y las dificultades de aquellos vecinos que, no teniendo posibilidades económicas en un momento muy especial, no se puedan hacer cargo a la hora de la conexión ni tampoco puedan pagar el cargo fijo que se autoriza a cobrar por este artículo 49.

SEÑOR MICHELINI.- Este artículo trata de conectar la mayor cantidad de gente para realizar obras de saneamiento que sean viables y que la paguen quienes luego usen el servicio. Si esta disposición no estuviera y se realizara una obra ¿quiénes se conectarían? Todas aquellas personas que teniendo bajos ingresos mejoraran la calidad de vida. Además, si se pone uno de estos incisos, se conectaría gente de muy bajos recursos que no se les cobraría y mejorarían su calidad de vida. Entonces, este artículo es para gente de bajos ingresos, pero no tan bajos como para quedar exonerados ni tan medios como para, por propia voluntad, acceder a la red.

Cuando se trata de mejorar la calidad de vida, la gente no es tonta y se conecta a la red. El problema es, sobre todo en esos casos en que la conexión a la red en ciertos sectores de bajos ingresos implica la destrucción de una parte de la casa, porque generalmente los pozos están hacia atrás y no delante de la casa, por lo que tienen que volver a hacer la sanitaria. Hoy ya hay soluciones técnicas que permiten no destruir la casa. Entonces, en vez de redactar este tipo de artículo habría que realizar uno en el cual OSE pusiera a disposición mecanismos técnicos para que la gente los utilice, y así todo el mundo se conectaría. Esta es la razón por la que voy a votar negativamente este artículo.

Me parece que va haber una franja que no es de tan bajos ingresos, pero tampoco de medios para arriba, sino una de bajos ingresos que la vamos a estar obligando y a los dos años se les va a poder multar porque no van a estar en condiciones de pagar y nadie les facilitará una solución técnica para conectarse a la red. Entonces lo que habría que hacer es redactar un artículo que estableciera que cuando se liciten obras de este tipo y haya viviendas que tengan problemas de conexión a la red, quienes liciten tendrán que tener los aspectos técnicos resueltos para que la gente, en su totalidad, se pueda conectar.

SEÑOR HEBER.- Quisiera hacer una corrección. En el segundo y tercer inciso aparece la sigla OSE y debería decir, en todos los casos, "la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)".

SEÑOR PRESIDENTE.- Como ya en el segundo inciso está desarrollado el nombre completo y la sigla entre paréntesis, a partir de ese momento se puede usar la sigla. Basta hacerlo una vez y en el orden en que se desarrolla el artículo. Sí quiero proponer que en el tercer inciso no se repita "OSE" en la última línea, ya que se la nombra en la primera. Tendríamos que decir: "obras que realice dicho organismo o las empresas concesionarias".

SEÑOR BRAUSE.- En primer lugar, quiero expresar que OSE ya ha realizado importantes inversiones en esta materia en base a préstamos internacionales que está pagando la sociedad en su conjunto.

En segundo término, a los efectos de facilitar las conexiones, tengo entendido que OSE presta materiales y servicios especiales a costos muy reducidos en aquellos casos en que se justifique.

En tercera instancia, como bien señalaba el señor Senador Larrañaga, se otorgan plazos lo suficientemente amplios como para poder adaptarse.

Por último, la multa no es preceptiva, o sea que queda como una condición; esto es, el organismo correspondiente podrá imponerla, y en esa materia habremos de confiar.

En definitiva, lo que se persigue con este artículo no es crear la obligación de la conexión -que ya está establecida por ley- sino procurar de a poco, por razones ambientales y de mejoramiento de la calidad de vida de la gente, que el mayor número de uruguayos pueda estar conectado a los servicios de saneamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 6. Afirmativa.

De esta manera, finalizamos la votación de todos los artículos que habían quedado pendientes. Por lo tanto, quedan los aditivos, que aclaro que son varios.

SEÑOR BRAUSE.- Quisiera hacer una sugerencia relacionada con algunas disposiciones que ya hemos votado, referidas a la simplificación de los trámites de exportación y a la disminución de los costos, que en el proyecto de ley original del Poder Ejecutivo eran los artículos 29 a 35. Teniendo en cuenta la complejidad de las distintas normas, sería necesario expresar que estos artículos entrarán en vigencia a partir de que la reglamentación ordene ese marasmo de disposiciones reglamentarias.

Por lo tanto, si no hubiera inconvenientes, sugeriría incorporar una norma que dijera que los artículos 29 a 35 -reitero, del proyecto de ley original- regirán a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, ya que se trata de un tema realmente complejo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se podría incorporar como artículo 35/1.

Léase el artículo 35/1.

(Se lee:)

- "Artículo 35/1.- Los artículos 29 a 35 de la presente ley regirán a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo."

- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo aditivo correspondiente a Agencias Marítimas.

(Se lee:)

- "Artículo ... .- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar, con el asesoramiento de los organismos competentes en el área, por razones de interés general consagradas en el artículo 36 de la Constitución de la República, precios máximos para los servicios prestados por las agencias marítimas a las personas físicas o jurídicas nacionales."

- En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- Este artículo persigue bajar costos en el Puerto de Montevideo. Los costos de movimiento y manipuleo de mercaderías en el referido Puerto corresponden a distintos servicios. El primero es el que propiamente da el Puerto, manipulando mercaderías, cargando y descargando y, en ese sentido, los costos son similares a los del Puerto de Amberes. Además, esos costos -o, al menos, sus precios máximos- están fijados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las normas que regulan la materia. En algunos casos, los precios están por debajo de lo autorizado por el Poder Ejecutivo e, inclusive, a veces están por debajo de los costos del Puerto de Amberes.

Por otra parte, hay una segunda área de prestación de servicios que refiere a la intervención de las agencias marítimas que, en cuanto a los costos del Puerto de Montevideo y del Puerto de Amberes, multiplica en más del 200% la relación entre ambos. De esta manera, el Puerto de Montevideo estaría más de un 200% por encima de los costos del Puerto de Amberes.

A los efectos de hacer competitivo a nuestro Puerto, se persigue que a través del Poder Ejecutivo, tal como se ha establecido para el primer sector de servicios -que es el de manipuleo de mercaderías en el Puerto de Montevideo- también se aplique esto a las agencias marítimas a fin de reducir los costos del Puerto de Montevideo.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de dar la autorización -porque esto es una facultad que tiene el Poder Ejecutivo- pienso que este tema es delicado. Digo esto porque, en primer lugar, estamos comparando puertos que no manejan el mismo volumen, y los costos fijos naturalmente bajan en función de éste. En segundo término, no sé cómo afecta esto a la subasta que se hizo en su oportunidad.

SEÑOR BRAUSE.- Es a favor.

SEÑOR MICHELINI.- En tercer lugar, todos sabemos que una parte de la operativa del Puerto de Montevideo se hace por las propias agencias marítimas, que por diferentes razones tienen clientes -que no están aquí en el Puerto, sino que son traídos de otras zonas- a quienes les cobran determinado servicio. Entonces, hay que tener en cuenta que por rebajar algunos aspectos de tasa para tratar de beneficiar una parte, no nos encontremos con que ese cliente que trae la agencia que da un servicio de muchos puertos, entre ellos el de Montevideo, diga que prefiere realizar el envío a otro lado porque su ganancia como agencia marítima es superior.

Pienso que este es un tema delicado, y con esto no quiero decir que no esté dando la autorización. Como me acota el señor Senador Heber, se trata de una facultad, pero no es algo lineal. Es decir, yo ofrezco un servicio de veinte puertos -uno de ellos es el de Montevideo- con ciertas tarifas -y ahí hago la diferencia- pero el cliente va a buscar el costo menor, y si el Puerto de Montevideo, a través de esta facultad, empieza a generar una situación en la que no hace la diferencia, quizás decida efectuar un traslado al Puerto de Bahía Blanca o al de Santos. O sea, creo que es una facultad a dar, pero se trata de un tema delicado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera proponer algunos cambios de sintaxis, ya que la redacción de este artículo está un poco entreverada. Diciendo exactamente lo mismo, propongo la siguiente redacción: "Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de los organismos competentes en el área, a fijar precios máximos para los servicios prestados por las agencias marítimas a las personas físicas o jurídicas nacionales, por razones de interés general consagradas en el artículo 36 de la Constitución de la República".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde considerar el artículo sobre sociedades comerciales y empresas unipersonales que tengan saldo negativo proveniente de diferencias de cambio.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo ... .- Las sociedades comerciales y las empresas unipersonales que tengan saldo neto negativo proveniente de diferencias de cambio, originadas por obligaciones en moneda extranjera concertadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, podrán optar al cierre del ejercicio económico en curso a esa fecha y en el siguiente, por contabilizar dicho saldo, total o parcialmente en el Activo, en una cuenta que se denominará ‘Diferencias de Cambio’, y que estará individualizada con el número de la presente ley. El saldo referido sólo incluirá las diferencias de cambio motivadas por las variaciones en la cotización de la moneda extranjera ocurridas entre el 1º de junio de 2002 y el cierre del ejercicio.

No están comprendidos en el presente artículo las empresas comprendidas en el decreto - ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982."

En consideración.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: la referencia al vocablo "ley" está con minúscula y hemos dicho que se debe colocar en todos los casos con mayúscula.

También habría que corregir el segundo inciso porque hay una repetición. Allí se dice "no están comprendidas en el presente artículo las empresas comprendidas" y debería decirse "no están comprendidas en el presente artículo las empresas referidas".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una solicitud planteada por el Gobierno y el contador Eibe había fundamentado los problemas que derivaban de la medida de flotación cambiaria que se tomó y que movió rápidamente el tipo de cambio.

SEÑOR COURIEL.- ¿Cuáles son las empresas referidas en el decreto-ley de 1981?

SEÑOR PRESIDENTE.- La alteración brusca que sufrió el dólar después de la medida de flotación cambiaria originó problemas de contabilización por diferencias de cambio en las empresas, generando resultados artificiales.

SEÑOR COURIEL.- ¿Esto es a efectos impositivos?

SEÑOR PRESIDENTE.- No sólo impositivos sino de presentación de balances de las empresas, acceso al crédito y muchas otras cosas en las que se solicita el balance.

SEÑOR COURIEL.- ¿Cuáles son las empresas comprendidas al final?

SEÑOR PRESIDENTE.- Son las empresas de intermediación financiera.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las modificaciones introducidas en Sala.

(Se vota:)

-7 en 8. Afirmativa.

Léase el siguiente artículo.

(Se lee:)

"Artículo ... .- En el caso de hacer uso de la opción, cada saldo anual se amortizará en cuotas iguales en un plazo de tres, cuatro o cinco años a partir del ejercicio en que se originaron inclusive. Formulada la opción en cuanto al número de años, ésta no podrá variarse."

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando se dice "en el caso de hacer uso de la opción" se refiere al artículo que acabamos de votar, por lo que creo que deberían ir juntos, supongo que al final del proyecto. A su vez, propongo eliminar el término "inclusive".

El señor Senador Brause sugiere incluir este artículo como un inciso en el artículo anterior, y pienso que podría ser como segundo inciso.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las correcciones y propuestas planteadas.

(Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo siguiente.

(Se lee:)

"Artículo ... .- De existir utilidades contables en cualquiera de los ejercicios mencionados en el artículo anterior, luego de deducida la amortización correspondiente, dicha utilidad se destinará a disminuir el saldo de la cuenta ‘Diferencia de Cambio’, por orden de antigüedad, hasta su total cancelación, aunque ello implique abreviar el plazo de la opción. En caso de quedar un remanente no absorbido por dichas utilidades, el mismo continuará siendo amortizado por las cuotas fijadas inicialmente."

En consideración.

Creo que debemos decir "Diferencias de Cambio" en lugar de "Diferencia de Cambio".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo siguiente.

(Se lee:)

"Artículo ... .- Formulada la opción prevista en el artículo 49/6, los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por activar y amortizar las referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley o imputadas como pérdida fiscal de acuerdo al régimen general."

En consideración.

Tenemos que hacer algunos cambios. En primer lugar, no es "Rentas de la Industria y Comercio", sino "Rentas de Industria y Comercio". En segundo término, no debe decir "imputadas", sino "imputarlas".

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo ... .- Formulada la opción prevista en el artículo 49/6, los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por activar y amortizar las referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley o imputarlas como pérdida fiscal de acuerdo con el régimen general."

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A continuación corresponde pasar a los artículos contenidos en la página 7. Tenemos la opción número 1 y la opción número 2.

SEÑOR BRAUSE.- Creo que de las dos opciones, la número 1 es más prolija tanto desde el punto de vista conceptual como de su redacción, de manera que sugiero votarla. Ahora bien, el fundamento del artículo es el siguiente. Mediante alguna disposición de este proyecto de ley se está exonerando de multas y recargos -e, incluso, dando facilidades de pagos- a los contribuyentes que deben al Banco de Previsión Social. Esto significa que el Estado está haciendo un sacrificio a los efectos de procurar que aquellos que hoy en día están fuera del sistema, se incorporen al régimen de facilidades y eventualmente al de exoneraciones que se prevé.

Dicho esto, puede ocurrir que en aquellas acciones judiciales ya iniciadas para el cobro de las deudas pendientes con el Banco de Previsión Social, se deban honorarios profesionales, los que pueden llegar a significar un costo importante que dificulte o eventualmente impida que el contribuyente que quiere reintegrarse al sistema no lo pueda hacer porque los montos de dichos honorarios no se lo permiten. Por tanto, con esta norma se persiguen dos cosas: por un lado, señalar que los honorarios pertenecen al organismo Banco de Previsión Social y, por otro, que éste puede inclusive llegar a exonerar el cobro de esos honorarios de manera que el contribuyente que desea ingresar en un convenio con el Banco para poder pagar sus atrasos, pueda hacerlo sin este obstáculo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que en el entendido de la opción 1, el titular de la renuncia es el Banco.

SEÑOR BRAUSE.- Exactamente.

SEÑOR MICHELINI.- De lo expresado por el señor Senador Brause surge que hasta hoy -salvo que se apruebe este artículo- los honorarios profesionales se cobran e integran el salario de estos funcionarios. ¿Cómo es la operativa hoy?

SEÑOR BRAUSE.- Señor Presidente: debo decir que en principio no hay un criterio respecto de quién es el que percibe los honorarios. En este sentido, los organismos tienen distintos regímenes. Vamos a conceptualizar. Si el abogado es un funcionario del organismo, ya está percibiendo un sueldo, una retribución en su carácter de dependiente. Por lo tanto, el servicio que le presta al organismo cuando realiza trámites judiciales y genera honorarios, desde mi punto de vista -el tema es muy opinable- esos honorarios corresponden al organismo que lo tiene como dependiente.

En consecuencia, a través de esta norma se establece un criterio desde el punto de vista legal y, además, se otorga a ese organismo titular de los derechos de cobro, la facultad de renunciar a ellos para facilitar que el deudor pueda ingresar al régimen de convenios y por lo tanto regularizar sus pagos.

SEÑOR MICHELINI.- Entiendo lo que plantea el señor Senador Brause con respecto a que se generan honorarios en la operativa y éstos pueden impedir el acuerdo o, llegado el caso, la refinanciación y demás.

Yo no me planteo el tema conceptual sino que me pregunto qué pasa hoy en el Banco de Previsión Social. ¿El Banco de Previsión Social cobra honorarios? Si cobra honorarios de los profesionales, ¿los vuelca a éstos? ¿Se los queda? ¿Estamos "desfinanciando" -dicho entre comillas- al Banco? ¿O hasta ahora no los cobra por ningún medio y se puede generar una situación de inseguridad o de no certeza jurídica y entonces es conveniente establecerlo por ley? Lo que quiero es partir de la realidad para ver si esta redacción es la que más se adecua.

SEÑOR FAU.- Señor Presidente: la expresión "curiales" está referida a los profesionales abogados. Puede darse el caso que en alguno de estos juicios participe otro profesional que no sea abogado, como por ejemplo un escribano que certifique alguna documentación. Creo que se podría modificar la redacción sin utilizar la expresión "curiales", que es más limitativa. En la opción 1 se diría entonces: "Declárase que los honorarios generados por la actuación de los profesionales dependientes del Banco de Previsión Social", etcétera. De esta manera, quedaría comprendido también algún otro profesional dependiente del Banco.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, se va a votar el artículo con la modificación sugerida por el señor Senador Fau.

(Se vota:)

-7 en 8. Afirmativa.

Sugeriría que este artículo llevara el número 9/1 y se ubicara luego del que trata las facilidades de pago al Banco de Previsión Social.

La Mesa quiere recordar a los señores Senadores que nos aproximamos a la hora 12 y nos resta considerar quince artículos. Al respecto, será necesario fijar un régimen de trabajo quizá algo diferente.

A solicitud del señor Senador Couriel, pasamos al siguiente artículo.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo ... .- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 3.299, de 25 de junio de 1908, por el siguiente:

`Artículo 3º.- Lo establecido en el artículo 1º sobre cesiones de sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros pagados por el Estado o particulares no será aplicable a los créditos al consumo que otorgue el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cualquiera de las modalidades operativas que tenga o pueda tener.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a extender lo dispuesto en el inciso anterior a los créditos otorgados a consumidores finales por las entidades a que refiere el inciso primero del artículo 2º del Título 15 del Texto Ordenado 1996. Dicha facultad será ejercida en las condiciones que establezca la reglamentación, la que deberá requerir que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Que el crédito se destine a financiar las adquisiciones de bienes y servicios destinados a ser consumidos o utilizados dentro de la República.
  2. Que la suma de intereses, comisiones y cualquier otro cargo originado en el referido crédito no supere la de los préstamos otorgados por la División Crédito Social, del Banco de la República Oriental del Uruguay.
  3. Que el usuario del crédito sea debidamente informado del alcance de la cesión’."

- En consideración.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: hemos recibido una serie de informaciones de distintas instituciones, que podríamos denominar sociales, sin fines de lucro y entidades nacionales que se sienten afectadas por la presentación de este artículo. Me estoy refiriendo a las cooperativas de consumo y de ahorro y crédito, a ANDA y al sector Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay. En este momento ellos son los únicos que pueden utilizar cesiones de sueldos, jubilaciones, pensiones y otro tipo de retiros. Aquí se extendería esa facultad a distintas instituciones financieras, a bancos privados nacionales y extranjeros que entrarían en competencia con estas instituciones, que tienen cierto límite sobre el salario nominal y en el caso de la ley se eliminarían esos límites. Asimismo, las tarjetas de crédito competirían con estas instituciones. Desde este punto de vista nos parece inconveniente este artículo, por lo que no lo acompañaremos.

SEÑOR FAU.- En el día de ayer conversamos con nuestro estimado compañero, el señor Senador Brause y le hicimos ver que teníamos algunas dificultades con este artículo. Diría que lo esencial pasa por la fundamentación que acaba de hacer el señor Senador Couriel y, además, desde nuestro punto de vista agravaría una situación que ya presenta ribetes de serias dificultades.

En ese sentido, nos inclinaríamos por no acompañar este artículo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En el mismo sentido que han expresado los señores Senadores, no estamos de acuerdo con la extensión de esta facultad conferida a Bancos e, inclusive, a administradoras de crédito. Esta extensión no tiene límites, como ya lo ha expresado algún señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. A mi juicio, tiende a fortalecer el mejor posicionamiento de los Bancos extranjeros y, al mismo tiempo, perjudica el ahorro nacional, ya muy complicado por la Ley de Fortalecimiento del Sistema Financiero, que comprende la reprogramación de los depósitos a plazo fijo y también los plazos a la vista. Además, tiende a perjudicar a todas aquellas instituciones sociales sin fines de lucro que cumplen verdaderamente una función social desde hace muchísimos años.

Por consiguiente, no estamos dispuestos a acompañar este artículo.

SEÑOR BRAUSE.- El señor Ministro de Economía y Finanzas, en oportunidad de su comparecencia a esta Comisión, fundamentó el propósito que se persigue con este artículo, por lo que eso me ahorra reiterar lo que con debidos argumentos él expuso. Entonces, me remito a esas palabras y, en lo personal, voy a votar afirmativamente este artículo.

SEÑOR COURIEL.- Se podría retirar el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De las palabras del señor Senador Brause y por los fundamentos expuestos por él, se deduce que prefiere que el artículo se ponga a votación, y cuando un Senador lo solicita, se debe proceder en ese sentido.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las constancias que se han hecho en Sala.

(Se vota:)

-1 en 7. Negativa.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

(Se retira el señor Senador Astori)

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Heber)

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo aditivo.

(Se lee:)

"Artículo .... .- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por reglamentación o en convenios sobre el rango, podrá establecer otra prioridad y prelación del gravamen real referido en el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A tales efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997."

En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- El fundamento de esta disposición se basa en la circunstancia de que aquellas viviendas que a través del Ministerio correspondiente son asignadas y además el Estado contribuye en su financiamiento por medio de un subsidio, da lugar -de acuerdo con la ley- a que el Estado tenga un derecho preferente, real, que es inscripto en consonancia con las normas registrales.

También las normas del caso permiten que se hagan convenios sobre el rango, es decir, sobre la prioridad de esa preferencia de manera tal de postergarla o colocarla en un rango diferente. En tal sentido, las normas que se refieren justamente son las que dan esas atribuciones.

Por medio de esta disposición se prevé -y es solicitado así por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fin de facilitar los convenios- permitir al referido Ministerio, a través de la reglamentación o en convenio sobre el rango -el rango refiere a la prioridad- y establecer otra prioridad y prelación del gravamen real referido en las leyes correspondientes que hacen relación al derecho real que es registrado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo aditivo correspondiente a la página 10.

(Se lee:)

"Artículo ... .- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima por medio de la Corporación Nacional para el Desarrollo, que tenga por objeto la explotación comercial de buques y diques de la Armada Nacional conjuntamente con capitales privados."

- En consideración.

Este es un artículo presentado por la Armada Nacional.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-5 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo aditivo que figura en la página 11.

"Artículo ... .- Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº16.524, de 25 de julio de 1994, con la redacción dada por el artículo 296 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘La Comisión destinará parte de la recaudación para la financiación del proyecto, reparaciones y construcción de la Ciudad Universitaria a instalarse en el predio de la ex Cárcel de Miguelete, llevando a cabo todas las operaciones necesarias para la realización de las obras. En ningún caso la asignación de dichas partidas podrá afectar el pago de las becas".

- En consideración.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Este artículo se convino con el señor Ministro de Educación y Cultura quien aportó su redacción y su fundamentación, que también obra en poder de la Comisión a través de un fax que envió en tal sentido.

El problema es el siguiente: en el artículo 296 del Presupuesto quinquenal se había votado una modificación a la Ley Nº 16.524, vinculada al tema del Fondo de Solidaridad, estableciéndose allí que la Comisión podía verter partidas anuales al referido Ministerio para el impulso y la financiación de las proyecciones, refacciones, reparaciones y construcción de la Ciudad Universitaria. Como es de público conocimiento, debido a las normas de restricción y abatimiento del gasto público, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la formalización del contrato de arrendamiento de obra, no se han podido llevar adelante los contratos de arquitectos para hacer el proyecto destinado a la construcción de esta obra que, reitero, fue aprobada en el último Presupuesto quinquenal.

Por este artículo aditivo se le confieren las facultades establecidas en el artículo 296 del Presupuesto quinquenal a la propia Comisión del Fondo de Solidaridad para sortear los obstáculos legales, en virtud de que existen los recursos, sin afectar el Fondo ni el pago de las becas, tal como había sido el espíritu del Legislador cuando se votó dicha modificación.

SEÑOR FAU.- Según me han informado, este artículo fue acordado y en ese sentido el Partido Colorado va a acompañarlo. Sin embargo, quiero decir que somos contrarios a esta solución, y lo fuimos desde el momento en que estuvimos en el Ministerio de Educación y Cultura cuando se conversó por primera vez de este tema. Creemos que la construcción de la Ciudad Universitaria en ese predio es un error y en su momento dimos opinión contraria. De cualquier manera esto ya es ley y, por tanto, lo vamos a acompañar como corresponde porque así se acordó. Reitero que nosotros no participamos de la idea de la construcción de la Ciudad Universitaria en ese lugar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo aditivo correspondiente a la página 12.

(Se lee:)

"Artículo ... .- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un mecanismo alternativo al existente, con relación al importe pagado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) derivado de las importaciones de petróleo crudo. Este mecanismo consistirá en otorgar el pago de las importaciones mencionadas, a través de productos que integren la oferta exportable uruguaya, pudiéndose realizar dicha operación con agentes privados de comercio exterior."

- En consideración.

SEÑOR COURIEL.- Esto es trueque internacional.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Hay estudios que dicen que muchos países han utilizado un instrumento de esta naturaleza para cambiar petróleo por alimentos. Es una facultad del Poder Ejecutivo y creo que, llegado el momento, puede ser un instrumento a tener en cuenta. Para dar un ejemplo, se ha comprado en concepto de combustibles a Venezuela por un monto de U$S 170:000.000, y bien se podría implementar, de forma acordada -esto requiere el acuerdo del país al cual se le compra el petróleo- la posibilidad de hacerlo con muchos productos exportables de nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo aditivo correspondiente a la página 13.

"Artículo ... .- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un Plan Agrícola de Emergencia para los próximos cultivos de verano, este podrá consistir en una canasta de insumos (combustibles, fertilizantes, herbicidas, etc.) que se instrumentará a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y del Banco de la República Oriental del Uruguay."

En consideración.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El texto debería decir: "Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un Plan Agrícola de Emergencia para los próximos cultivos de verano. Este podrá consistir en una canasta de insumos (combustibles, fertilizantes, herbicidas, etc.) que se instrumentará a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y del Banco de la República Oriental del Uruguay."

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

-Léase el artículo que figura en la página 14.

(Se lee:)

-"Artículo ... .- Sustitúyese el literal a) incluido en el literal A) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219, de 11 de julio de 1974 por el siguiente:

‘a) Cuyo plazo de arriendo no sea superior a nueve meses; o,’"

- En consideración.

Este artículo fue pedido por el Ministerio de Turismo y da la posibilidad de extender el plazo, combinándolo con el de los arriendos por temporada. Creo que el plazo de arriendo fuera de temporada es de cinco meses, pero actualmente hay un mercado muy importante que va de marzo hasta casi diciembre -es decir que excede los cinco meses- y no existe posibilidad de arriendo. Por tanto, hay un mercado que podría acceder a este tipo de viviendas si extendemos el plazo a nueve meses. El texto del artículo fue enviado por el señor Ministro de Turismo, pero no sé si es el correcto.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Veo que hay dos problemas de redacción. En primer lugar, la referencia al decreto-ley debería ir con mayúscula y, en segundo término, me parece que en vez de decir: "Sustitúyese el literal a) incluido en el literal A)" debería expresarse: "Sustitúyese el apartado a) del literal A) del artículo 28 del Decreto - Ley Nº 14.219," En cuanto al resto de la parte sustantiva no tengo ninguna otra observación.

SEÑOR MICHELINI.- Estoy de acuerdo con el artículo, pero establecería diez meses y no nueve. Es decir que existiría la potestad de arrendar hasta diez meses aunque se podría alquilar la vivienda por menos tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El inconveniente de las fincas que se alquilan en verano es que el propietario no tiene la garantía de tenerla libre para arrendarla durante la temporada.

SEÑOR MICHELINI.- La legislación vigente habla de cinco meses y hay una toma muy expeditiva de que a la persona se le saque la vivienda. Como la temporada es de uno, dos o tres meses, lo que se plantea es que en la medida en que haya capacidad ociosa, se pueda alquilar por más meses, existiendo siempre el régimen de poder sacar al inquilino en forma expeditiva. Entonces, una persona podría alquilar por uno, dos o seis meses. Considero que la temporada no dura tres meses, y entonces, si alguien quisiera alquilar por diez meses, podría utilizar el mismo mecanismo para sacar al inquilino de la vivienda en forma expeditiva.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Aclaro que voy a apoyar el artículo con el texto enviado por el Poder Ejecutivo porque entiendo que si aumentamos el plazo de nueve a diez meses, estaríamos desvirtuando el régimen de arrendamientos. Es conocido por todos que la temporada turística en el Uruguay dura tres meses, por más que pueda discutirse que en los hechos, por razones económicas circunstanciales se reduzca. Sin embargo, generalmente, la temporada turística comienza el 15 de diciembre y culmina el 15 de marzo. Si extendemos el plazo estaremos desvirtuando el régimen de arrendamientos y la garantía que se le da a los arrendatarios en lo referente a los plazos de los contratos y los desalojos.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que aunque el señor Senador Correa Freitas no esté de acuerdo con mi razonamiento, por lo menos lo entenderá.

Lo que se estaría votando es que el plazo de arriendo no fuera superior a nueve meses de acuerdo con lo propuesto por el Ministerio de Turismo, por lo que alguien podría arrendar por cinco meses si hubiera voluntad de las partes. Lo que se estaría dando en esta circunstancia es que el régimen para que una persona abandone la vivienda es expeditivo y ejecutivo. Entonces, lo que propongo es que en vez de hablar de nueve meses establezcamos diez. De todos modos, si no se extiende a diez meses, las partes podrán hacer dos contratos, por ejemplo, uno por cuatro meses y otro por seis.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léanse los artículos de forestación presentados por el señor Senador Gallinal.

(Se leen:)

"Artículo ... .- Agrégase al artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por el Decreto - Ley Nº 15.576, de 25 de junio de 1984, el siguiente inciso:

‘Exceptúase asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a forestación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de treinta años. El que se hiciera por mayor tiempo caducará a los treinta años."

Artículo ... .- Agrégase al artículo 3º del Decreto - Ley Nº 14.384, de 16 de junio de 1975, el siguiente literal:

‘F) Los contratos de forestación en terrenos forestales, artículo 5º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, en que el propietario concede el uso y goce de la tierra."

Artículo ... .- Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:

‘El Registro de la Propiedad Inmueble llevará asimismo, un registro público de los contratos de arrendamiento con destino a forestación, así como de contratos de enajenación de bosques, actos declarativos, modificativos y extintivos que se inscriban, los que serán oponibles a terceros desde la fecha de su inscripción."

- En consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si corresponde que vote estos artículos porque tengo campos forestados.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Entonces lo eximimos de hacerlo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos referidos a la forestación.

(Se votan:)

- 4 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo aditivo que figura en la página 16.

 

(Se lee:)

"Artículo ... .- Declárase a la actividad turística industria de exportación. Sin perjuicio de la facultad otorgada el Poder Ejecutivo por el inciso tercero del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, considérase servicio de exportación los brindados a los turistas extranjeros por los Hoteles registrados en el Ministerio de Turismo, contratados directamente por ellos o a través de las Agencias de Viajes.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones, en virtud del inciso anterior, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Se considerará turista extranjero, a los efectos del inciso segundo, a toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios y permanezca en éste más de veinticuatro horas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el régimen dispuesto en el inciso segundo a otros sectores que integran la actividad turística."

-Este artículo, que fue presentado por el señor Senador Larrañaga y quien habla, claramente necesita iniciativa del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, me gustaría conocer la opinión del Poder Ejecutivo al respecto.

SEÑOR BRAUSE.- Si bien este artículo es compartible en su filosofía, consideramos que existen razones formales y de fondo para fundar nuestra negativa a acompañarlo en esta oportunidad.

En primer lugar, como ya lo ha señalado el señor Presidente, al tratarse de una exoneración, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 133 de la Constitución de la República, se requiere la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Pero también existen razones sustanciales. Por un lado, como los señores Senadores saben, el Erario está sufriendo un importante déficit, fruto de una baja considerable de la recaudación como consecuencia de la situación que se vive en este momento en el país. Además, a nuestro modo de ver, este es un artículo que debería inscribirse dentro de la reforma tributaria que necesita el país. En ese sentido, en línea con lo que señalé al inicio, es una aspiración que, en el momento en que consideremos estos temas en la reforma tributaria, con gusto acompañaríamos.

Por último, no olvidemos que disposiciones de esta naturaleza requieren de un control muy intenso de parte de la autoridad que recauda, y en la actualidad esto no está a nuestro alcance. Quizás, sí, la Dirección General Impositiva lo puede hacer el día en que podamos reformar la ley del modo que el Parlamento ya conoce.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Partido Nacional, que es el que ha presentado este artículo, reconoce que necesita iniciativa del Poder Ejecutivo, pero va a insistir en que se defina al turismo como industria exportadora, con todas las consecuencias que ello implica, en la instancia de la reforma tributaria.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Es compartible el pensamiento del señor Presidente con respecto a la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo en este caso, pero pregunto si no se puede votar este artículo como facultad.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que nosotros podemos votar este artículo en la Comisión y hacer un pronunciamiento político, para que incluso los Senadores y, en este caso, el señor Presidente de la Comisión, realicen las gestiones ante el Poder Ejecutivo. Yo quiero saber si hay voluntad de que se aplique esta exoneración, si no en su totalidad, por lo menos en parte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya se ha aprobado una exoneración parcial en otro artículo. El tema es la declaración, no la facultad; no entiendo cómo puede darse una facultad a declarar.

SEÑOR BRAUSE.- Desde el punto de vista jurídico, el que tiene el cometido específico establecido en la Constitución para tomar la iniciativa en esta materia es el Poder Ejecutivo, y el Parlamento, en función de la reserva de ley en la creación de tributos y exoneraciones, será el que en definitiva decida; pero facultar al Poder Ejecutivo para que declare la actividad turística industria de exportación sin que haya una norma legal atrás que lo autorice -porque, en definitiva, lo que aquí se procura es una exoneración- me parece que no cierra. Se puede, sí, a través de una recomendación política, hacer una manifestación por parte del Parlamento para que el Poder Ejecutivo eleve la iniciativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El Poder Ejecutivo, si tuviera la intención de concretarlo, podría declarar a la actividad turística como industria de exportación, para lo cual precisa de una ley, en virtud de que implica un conjunto de exoneraciones a esa actividad; pero el artículo podría facultar desde ya al Poder Ejecutivo a hacerlo, porque de esta forma no sería necesario que el tema volviera al Parlamento. De esta manera estaríamos concediendo el acto de autorización legislativa al Poder Ejecutivo, y después será un problema de éste si completa o no la facultad que se le ha conferido.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores están de acuerdo, pasaríamos a considerar el artículo relativo al Aeropuerto de Santa Bernardina.

Léase.

(Se lee: )

"Artículo ... .- Declárase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto Internacional ‘Teniente 2do. Mario Walter Parallada’ de Santa Bernardina, departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales respectivos.

Se procederá para su adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley por los artículos 13, 14 y 15."

SEÑOR BRAUSE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, quisiera proponer un agregado a la última parte, cuando se hace referencia a la Ley de Puertos, que diría lo siguiente: "procediéndose para su adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley por los artículos 13, 14 y 15", que son los relativos al Aeropuerto Internacional de Carrasco. No sé si quedaron con esa numeración.

(Apoyado)

-Posteriormente, agregaría un último inciso que diría lo siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar dicho procedimiento o cualquier otro que establezca la reglamentación".

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase cómo quedaría redactado el segundo inciso del artículo que estábamos considerando.

(Se lee:)

"Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar para su adjudicación el procedimiento previsto en los artículos 13,14 y 15 de la presente ley o cualquier otro que establezca la reglamentación".

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones introducidas.

(Se vota:)

-4 en 6. Afirmativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera plantear lo siguiente, no para que se vote ahora, sino para que se tenga en cuenta por parte de los señores Senadores representantes del Gobierno.

Existe un problema relacionado con la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario vinculado a unas trescientas carpetas del Banco de la República y al posible retiro de pequeñas cantidades de plazos fijos por circunstancias excepcionales de enfermedad. Según lo que estuvimos conversando en el día de ayer con los señores Senadores Astori y Correa Freitas, pude saber que hay una facultad conferida mediante la Ley de Fortalecimiento del Sistema financiero que fuera aprobada, por la cual se da una autorización al Banco Central del Uruguay y al Banco de la República para liberar parte de esos recursos, como dije antes, en situaciones excepcionales.

No obstante, tengo una comunicación del servicio jurídico del Banco de la República negándose a aplicar una interpretación de esa naturaleza.

Simplemente planteo esto para los casos excepcionales, porque hay gente con enfermedades muy graves como, por ejemplo, SIDA u otras que conllevarían tratamientos severos. De modo que dejo este tema a consideración de los señores Senadores para que se hagan las consultas necesarias y, quizás, se pueda habilitar, mediante una resolución unánime del Banco Central y del Banco de la República, una decisión favorable para este tipo de circunstancias excepcionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa recuerda a los señores Senadores que se debe designar un miembro informante.

SEÑOR BRAUSE.- Propongo que sea el señor Presidente.

(Apoyado)

SEÑOR PRESIDENTE.- Desde ya acepto la tarea de ser el miembro informante.

En otro orden de cosas, quisiera señalar que se ha presentado un artículo aditivo que no fue considerado por la Subcomisión y, por lo menos, me gustaría que se leyera para que todos tengamos conocimiento de él.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo ... .- El Banco Central del Uruguay podrá autorizar la operativa de intermediación financiera de un banco suspendido en base a la capitalización y reprogramación de plazos de los depósitos de los ahorristas de la institución suspendida convenida en forma voluntaria por los mismos. Cuando la conformidad de los depositantes supere el 60% de los mismos, será obligatoria para todos los ahorristas, siempre y cuando la capitalización no supere el 40% del depósito de cada uno y la reprogramación de plazos convenidos no exceda los tres años."

-Este artículo fue presentado por el señor Senador Michelini pero, en mi opinión, no tiene que ver con el proyecto de reactivación y, en realidad, se introduciría en un tema que es parte integrante de la ley que anuncia el Poder Ejecutivo sobre liquidación de bancos y modificación de las leyes de intermediación financiera que adecuan la situación de estos bancos suspendidos. De modo que, reitero, este artículo no está enmarcado en el proyecto de ley que hemos aprobado. No me niego a analizarlo, pero considero que ello no debe hacerse en este marco, pues no parece ser el correcto.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 48 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.