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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 20 minutos)

- Queremos recordar, en esta sesión de la Comisión de Hacienda, que en la anterior oportunidad habíamos avanzado hasta el artículo 27 inclusive, aunque postergamos algunos que habían quedado a consulta del señor Senador Brause con el Poder Ejecutivo, en lo que tiene que ver con algunas modificaciones que fueron propuestas en Comisión. Uno de ellos es el artículo 1º, que se iba a consultar sobre el tema de la propiedad horizontal y la declaración de interés turístico o nacional. Si bien el artículo sufrió algunas modificaciones, estábamos a la espera de la respuesta del Poder Ejecutivo, por lo que le damos la palabra al señor Senador Brause a los efectos de que nos brinde la información pertinente.

SEÑOR BRAUSE.- Efectivamente, señor Presidente, en la sesión pasada se dio una redacción mejorada al artículo primero, puesto que se hablaba de las obras que habiéndose iniciado estuvieren suspendidas al 1º de julio de 2002, y ahora fue sustituido por la fecha de promulgación de la presente ley. Así lo acordó la Comisión y no hay inconvenientes.

Las dos interrogantes que se plantearon luego, a lo largo del intercambio de opiniones, fueron si se podía extender el beneficio a obras que no tuvieran la calidad de régimen de propiedad horizontal, y a aquellas que hubieren sido declaradas de interés nacional o turístico. Hechas las consultas del caso, se me planteó por parte del Poder Ejecutivo que la finalidad que se persigue con esta norma es, principalmente, considerar obras de envergadura y así lograr que la demanda absorba la oferta excedentaria y, por otro lado, que se construyan nuevas obras, con el propósito de incrementar la demanda de empleo. Reitero que este es el objetivo principal. Al ser así, el Poder Ejecutivo se inclina por dejar la norma tal como está, comprendiendo únicamente al régimen de propiedad horizontal.

Hay que tener presente, también, que la reducción del 50% del monto total previsto en esta norma en lo que concierne al tributo unificado, significa que se están afectando los aportes que tienen como presupuesto el salario; por consiguiente, el Estado tiene que hacer un esfuerzo subsidiando la diferencia. Por lo tanto, hay un subsidio en esta reducción del 50% del monto total; si ampliamos el tipo de obra que está incluida, la pérdida fiscal será más grande y el Poder Ejecutivo considera que no es momento adecuado para incrementarla.

En definitiva, en cuanto a las obras en régimen de propiedad horizontal, es aspiración del Poder Ejecutivo, repito, dejar la iniciativa tal como está redactada, teniendo en cuenta, además, que fue fruto de la negociación oportunamente llevada a cabo.

El otro aspecto que se había considerado en la sesión pasada -si no recuerdo mal fue planteado por el señor Senador Segovia- refiere a si están incorporadas o no las cooperativas. Lo que pude averiguar a nivel del Poder Ejecutivo es lo siguiente. Existen dos tipos de cooperativas: las de ayuda mutua, que se benefician con un tratamiento fiscal de mano de obra benévola, que está exonerada en un cien por ciento de aportes -aunque por todo otro tipo de servicio que contraten aportan como cualquier construcción- y las cooperativas de vivienda, que según se me ha informado, aportan por el régimen general. Dicho esto, la pregunta es si podemos incorporarlas al régimen que se prevé. La duda que se nos plantea es que si incorporamos a las cooperativas de vivienda, podría suceder que a través de la reducción fiscal estemos distorsionando el propósito que se persigue, propiciando que a través de la formación de cooperativas que originalmente no estaban previstas, se intente construir, justamente, al amparo de esta reducción.

De manera que, a los efectos de no crear una distorsión no querida, el Poder Ejecutivo, en principio, considera que no deberían incluirse a las cooperativas, y sugiere que la redacción quede como ha sido planteada originalmente, con las modificaciones que en la Comisión se le incorporaron en la sesión pasada.

SEÑOR SEGOVIA.- No entendí con claridad la argumentación con respecto a las obras de envergadura y al "stock" de viviendas que hay en este momento. Quisiera saber si lo que se busca es que la inversión que venga en ese sentido pueda absorber la demanda de las ya existentes, para que luego de ello recién se puedan proyectar esas obras. A mi juicio, si se espera a que haya una adquisición de todo el "stock", el plazo sería muy extenso.

En realidad, pregunto si en el argumento esgrimido en cuanto a la incentivación por la presencia de interesados en edificios de gran porte de propiedad horizontal, se piensa que quienes puedan hacer la inversión tengan interés previo en la absorción del "stock", para luego empezar nuevos proyectos de construcción.

SEÑOR BRAUSE.- El objetivo que se persigue es estimular la inversión de envergadura, que a su vez contrate mano de obra procurando que haya fuentes de trabajo. Es decir que el gran objetivo es el trabajo. ¿Cuál es el inconveniente que encontramos? Existe ya un "stock" de viviendas en propiedad horizontal, algunas terminadas y otras suspendidas, y hay que procurar que ese "stock" sea absorbido, de forma tal que nuevamente comience a invertirse en propiedad horizontal. A través del proyecto de ley se apunta a facilitar la absorción de dicho "stock", exonerando determinados tributos. Para ello se establecieron las exoneraciones de los artículos 2º y 3º, a través de los cuales, a las enajenaciones de ese "stock" se les quita el IVA a los intereses en los préstamos con garantía hipotecaria, además de exonerarlas del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Eso es lo que se persigue a través de estos artículos, con el objetivo de que esa sobreoferta que hoy en día existe, pueda ir eliminándose. De esa manera, se podrá crear la necesidad de nueva oferta, para lo cual se requerirán nuevas obras de propiedad horizontal; para incentivarlo, se hace este sacrificio fiscal del 50% del tributo unificado.

SEÑOR SEGOVIA.- Mantengo lo que dije en cuanto a que los plazos para que se absorba el "stock" van a ser largos, porque esa sobreoferta se debe al alto costo de construcción. Esas viviendas van a salir al mercado con incentivos, pero los costos de construcción -es decir, la inversión que se hizo- fue muy alta; el problema está, justamente, en absorber un "stock" como el del Banco Hipotecario del Uruguay, por viviendas de altísimo costo por renovación de créditos o por otros motivos de la gestión de esta institución. Por eso entendí que sería beneficioso extender un poco más la propuesta de incentivación con la sugerencia del Partido Nacional en cuanto a la posibilidad de eliminar el restrictivo uso de la propiedad horizontal, aunque entiendo perfectamente la explicación de los motivos que dan origen a la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo.

Con respecto a las cooperativas, quiero decir lo siguiente. Evidentemente, las de ayuda mutua no intervienen en el problema, por los incentivos que tienen por otro lado, pero consideraba importante este beneficio para las cooperativas de vivienda, sobre todo cuando son de ahorro previo, lo que significa un proceso de ahorro muy extenso. Como dicho proceso se había paralizado o estaba prácticamente inactivo por la imposibilidad de operar, hicimos la propuesta. Quizás, en el momento de presentar el aditivo, en lugar de decir "cooperativas de vivienda" -que incorporaba muchas cosas- debería haber precisado que eran aquellas que tienen su origen en el ahorro previo, con lo cual hubiera limitado un poco el tema y, a su vez, hubiera abierto un espectro que en este momento está muy paralizado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lamentamos que el Poder Ejecutivo no se avenga a sacar el tema de la propiedad horizontal y la declaración de interés turístico o nacional. Nos parece que ese es un error, porque creemos que, en este proyecto, estos tres artículos buscan incentivar la construcción, en términos generales. Digo esto, en función de que hay una cierta parálisis en la construcción, no hay obras y, por ende, no se está recaudando nada, o sea que no hay tal pérdida por parte del Banco de Previsión Social. Entonces, al haber solamente dos edificios y no haber viviendas nuevas, sumando las viviendas de a una, tenemos un empleo que no es lo que yo decía en la sesión pasada; o sea, aumentar la casa en una pieza más o hacer un garaje en el fondo, no es lo mismo que la realización de una obra de envergadura que genera diez, veinte o treinta puestos de trabajo en la construcción, lo que nos parece importante, sobre todo en este momento en el que tenemos una gran parálisis en este sector.

Naturalmente, vamos a acompañar el artículo tal como está, porque es parte de un entendimiento con el Poder Ejecutivo, que había establecido ciertas limitaciones. Aspirábamos convencerlo en esta instancia de la Comisión y no renunciaremos a ello de aquí al Plenario. Aún queda una semana en la que podremos tener reuniones con dicho Poder como para hacerle comprender que es algo a favor del país y de la recaudación. Digo esto, porque el 50% de algo es mejor que el 100% de nada, situación en la que se encuentra el sector de la construcción.

Por otro lado, el tema de las cooperativas no lo habíamos hablado ni considerado. Me es de recibo la observación realizada por el señor Senador Segovia, en cuanto a que las cooperativas de ahorro previo deberían estar incluidas porque son conjuntos habitacionales. Acá no se está hablando de viviendas aisladas, respecto de las cuales puede surgir alguna sospecha por parte del Poder Ejecutivo en el tema del control. Por lo tanto, quisiéramos convencer a dicho Poder -sería en su propia beneficio, de la recaudación y de la reactivación- en lo que resta de aquí al Plenario, de eliminar el tema de las propiedades horizontales y la declaración de interés turístico o nacional; si sacáramos esto, todo estaría contemplado. Tal vez, podríamos tener una reunión, no sé si formal o informal, con el señor Ministro de Economía y Finanzas, porque nos parece importante tener esa instancia, que sería de gran ayuda y para beneficio de todos. Si no lo logramos, debo decir que el tema de las cooperativas de vivienda de ahorro previo no fue tratado con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Reitero que en el caso de no poder convencer al Poder Ejecutivo de nuestro planteo, vamos a acompañar el artículo aditivo, porque me parece que está encuadrado dentro de lo que estábamos hablando. Cuando nos referimos a edificaciones, éstas no tienen por qué ser "hacia arriba", ya que las obras a nivel también son construcciones. Me es de recibo el argumento del señor Senador Brause que dice que las cooperativas de ayuda mutua tienen mano de obra benévola, por lo que no tenemos por qué incluirlas, ya que están exoneradas en un 100%. En cambio, las cooperativas de ahorro previo -que no es construcción pública- no lo están, ya que son de ahorro previo e intervienen empresas constructoras de nuestro país, que han detenido sus obras.

En consecuencia, preferimos que no esté incluida la propiedad horizontal, el interés turístico ni el nacional. De todas maneras, quiero señalar que como tenemos un acuerdo con el Poder Ejecutivo, lo vamos a respetar, pero aspiramos a convencerlo de lo que pensamos. De no ser así, insistiremos en el proyecto de las cooperativas, acompañando el aditivo del señor Senador Segovia, quien tendrá que agregar, simplemente, "cooperativas de ahorro previo".

SEÑOR BRAUSE.- En lo que concierne a la iniciativa del señor Senador Segovia y sin perjuicio de lo que en su momento opine el Poder Ejecutivo, a título personal señalo que es una propuesta atractiva en la medida en que esté limitada. El aludido señor Senador lo está haciendo al referirse a las cooperativas de ahorro previo. Se me ocurre que también podríamos incluir alguna otra limitación. Es decir que la exoneración esté referida a construcciones que tengan un metraje mínimo, para procurar mantenerla dentro del concepto de obra de envergadura.

Simplemente, adelanto esta opinión, a fin de que quede constancia en la versión taquigráfica, de la voluntad de alcanzar soluciones de justicia, siempre y cuando estén enmarcadas dentro de lo que originalmente fue acordado al respecto.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido disculpa a los integrantes de la Comisión, especialmente al señor Senador Brause, por no haber llegado en hora. Obviamente, me perdí parte de la película, por lo que solicitaría a dicho señor Senador, si es posible, que me repita brevemente la argumentación dada por el Poder Ejecutivo, por la que no se quiere eliminar lo que tiene que ver con la propiedad horizontal y con el no poder incorporar las cooperativas de vivienda, en este caso de ahorro previo.

SEÑOR BRAUSE.- En primer lugar, y respecto a la limitación en cuanto a la reducción de aportes en las obras de régimen de propiedad horizontal, la argumentación que se dio en su momento refiere a que lo que se persigue es exonerar la construcción de obras de envergadura, que reclaman mayor mano de obra, por cuanto el objetivo es, justamente, dar trabajo.

En segundo término, debemos tener presente que esta reducción del tributo unificado afecta aspectos salariales que no pueden ser reducidos y terminan en un subsidio que tiene que salir del Erario. Si ampliamos las obras que se benefician -es decir, incluimos a los propietarios de obras de cualquier tipo- estaríamos incrementando en gran forma y peligrosamente, el déficit del Erario. De manera tal que el señor Ministro de Economía y Finanzas me ha señalado que en este aspecto él prefiere mantener lo que originalmente había sido negociado, teniendo en cuenta el propósito principal que se había procurado entre las partes.

Esto es lo que quería decir en lo que concierne a mantener el beneficio a aquellas obras en régimen de propiedad horizontal.

En cuanto a las cooperativas, por un lado están las de ayuda mutua, que naturalmente no deberían incorporarse, porque ya la mano de obra benévola está exonerada en el 100%. Y con respecto a las otras formas, como la cooperativa de viviendas, en principio nos inclinábamos por no incluirlas, por cuanto esto sería un estímulo para que se creen cooperativas, aunque sea para obras pequeñas, a los efectos de estar amparadas por la exoneración legal. Es decir que la ley estaría ayudando a eludir lo que las partes originalmente tenían previsto, al quedar contempladas dentro de la exoneración legal.

Dicho esto, luego de escuchar a los señores Senadores Segovia y Heber señalé que la iniciativa, en la medida en que se limite a las cooperativas de vivienda de ahorro previo y a obras de envergadura, superiores a determinado número de metros construidos, es una propuesta seria y habría que considerarla. En lo personal, me parece correcta.

SEÑOR NUÑEZ.- Creo que el título del proyecto, que incluye una referencia a la reactivación de los sectores productivos, debería estar en consonancia con su contenido. En el caso de la construcción, la reactivación no sólo depende de las inversiones importantes, sino fundamentalmente de la generación de empleo; por lo tanto, habría que apuntar a los dos objetivos, es decir, a lograr inversiones, pero también al crecimiento del empleo, que realmente está en los niveles más bajos de la historia uruguaya. En ese sentido, nosotros somos partidarios de la eliminación lisa y llana -como le gusta decir al señor Senador Larrañaga- de los condicionamientos de este artículo, tanto en lo que refiere a la propiedad horizontal como a la declaración de interés turístico nacional. Con esto, de alguna forma se estaría contemplando toda obra nueva o que, estando detenida, se recomience. Toda obra nueva implica las de gran porte, las de pequeño porte, las cooperativas de ahorro previo y las cooperativas de ayuda mutua, en lo que tiene que ver con la mano de obra no benévola.

Los incentivos de reducción de aportes, como lo ha demostrado nuestro compañero, el señor Senador Couriel, no traen como consecuencia necesariamente la reactivación ni la generación de empleo, porque no hay correlación directa porcentualmente alta entre ambos factores. Creemos que la construcción hoy tiene básicamente un problema de falta de demanda y de exceso de "stock". Nosotros siempre acompañamos las exoneraciones aunque fueran mínimas, pero después de estas intervenciones y el mantenimiento de una posición inicial bastante rígida por parte del Poder Ejecutivo, estábamos tentados a no votar éstas, en el entendido de que no sirven para nada. De todas maneras, el señor Senador Heber me convenció en cuanto a que el 50% de algo es un poquito más que el 50% de nada, que es lo que existe hoy, pero insisto que me llama poderosamente la atención la rigidez del Poder Ejecutivo en este caso.

SEÑOR MICHELINI.- El señor Senador Brause hace un argumento importante, que creo que hay que atender. Concretamente, nos dice que el Ministerio de Economía y Finanzas no puede aceptar la amplitud de la exoneración que varios Legisladores hemos planteado por razones, no de empleo, sino de finanzas públicas. Por lo tanto, si solucionáramos el problema de las finanzas públicas, el tema del empleo obviamente sería un objetivo atendible para que todos votáramos este artículo con una redacción distinta.

Una de las objeciones con respecto al tema de las finanzas públicas es que un porcentaje pequeño de los aportes salariales va a tener que ser subvencionado por el Estado, porque la suma de salario vacacional, licencias y demás supera el 50%. Yo parto de la base de que las grandes construcciones no se van a iniciar enseguida, porque todavía hay una gran oferta de viviendas. Pero se dice que no se quiere provocar una erosión de las finanzas públicas, porque si abrimos la canilla y todo el mundo se pone a construir -lo que sería espectacular- el Estado comenzaría a pagar un 3% o un 4% por cada aporte, cuando lo que queremos es que haya empleo y, además, recaudar. Frente a esto, se me ocurre que podríamos establecer que quien inicie una obra pague el 55%, de tal manera que si hay un furor de construcción, el Estado no tenga que salir a pagar.

Por otro lado, se dice que se sabe que va a haber muchas construcciones -no grandes, sino pequeñas- y que esto ya está calculado en las finanzas, por lo que ahora se obtendría un porcentaje menor. La pregunta es: ¿esto está evaluado? Yo tengo muchas dudas de que este artículo, incluso tal como lo estamos proponiendo los Senadores que queremos una amplitud mayor, logre estimular a la gente tanto como para que se produzca un furor en las reformas e inversiones en la construcción. Pero insisto: me gustaría saber si el Ministerio de Economía y Finanzas tiene evaluado cuánto estaríamos perdiendo con esta exoneración, porque quiero comparar esa pérdida con los niveles de inversión, que todos sabemos que en un 30% terminan en el Estado, en la medida en que el trabajador, con lo que se le paga, después compra, paga IVA, etcétera. Entonces, por más que el señor Ministro de Economía y Finanzas transmita que puede haber una erosión de las finanzas públicas, creo que es al revés: esto sólo va a dar resultado -aunque quizá no con el furor que esperamos- si hay una amplitud en la redacción que permita abarcar a todos. A esto agrego que, incluso, si se rebaja el aporte al 50% o al 55% -en virtud de que lo otro corresponde a carga salarial que de alguna manera debe pagarse, ya sea en blanco o en negro- este artículo va a legalizar muchas de esas construcciones, lo que permitirá que por otras vías después recauden tanto el Gobierno nacional como los departamentales. Más aún, como dice el señor Senador Larrañaga y también lo mencionaba el señor Senador Núñez, podríamos establecer lisa y llanamente que el artículo dijera: "A partir de la fecha", esto es importante porque hacia atrás no se puede volver, "los propietarios de obras privadas del sector de la construcción que construyan antes del 31 de diciembre", y a partir de ahí se siguiera con la redacción, manteniendo lo que ya está o, si se quiere, diciendo que cuando se vayan a pagar los aportes, éstos sean del 50% o del 55%. Por lo tanto, señor Presidente, esta es la tesis a la que me afilio.

SEÑOR BRAUSE.- El señor Senador Michelini hizo referencia a que no le estaba prestando atención debido a que estuve atendiendo una llamada telefónica. Quiero aclarar al señor Senador que sí le estaba prestando atención y que, precisamente, esa llamada telefónica tenía por objeto atender algunos de los problemas que se han planteado, a fin de encontrarles una solución.

Por otro lado, quiero decir que adhiero a la tesis del señor Presidente, en el sentido de que dejemos este artículo tal como estaba originalmente acordado, sin perjuicio de volver a considerarlo en los términos que se han señalado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera precisar que, en caso de mantenerse esta condicionante en lo que refiere a las cooperativas, votaríamos el artículo aditivo. Nosotros aspiramos a convencer al Poder Ejecutivo antes de que el proyecto de ley se considere en el Plenario en el sentido de que se tiene que sacar la condición. En definitiva, sacaríamos el aditivo del señor Senador Brause y las condicionantes, aunque eso dependerá de que podamos lograr un acuerdo con el Poder Ejecutivo.

SEÑOR FAU.- Señor Presidente: en primer lugar, creo que es buena cosa que lo que acordamos se mantenga, ya que eso es muy sano y resulta positivo. Ahora bien; tal como en su momento se pudo acordar, también es posible que se logre seguir avanzando en ese acuerdo. En lo personal, me hacen mucha fuerza las argumentaciones del señor Senador Brause, las que en cierta medida trasmiten la preocupación del Poder Ejecutivo, por lo cual me parece que no podemos permanecer indiferentes a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por tal razón me parece que debemos evaluar muy bien las decisiones que aquí adoptemos.

De cualquier manera, me parece que sería una buena señal poder ampliar estos incentivos que estamos buscando, en la misma línea de lo que dijimos ayer. La manifestación de que este país andaba bien era, precisamente, el porcentaje de lo que se construía, es decir que la obra típica y característica uruguaya era una demostración de que el país estaba funcionando bien y avanzaba. Por más pequeña que esa obra sea, sin duda, es profundamente activadora, ya que vincula a una infinidad de sectores y, en este sentido, quienes hemos tenido una experiencia en esa materia sabemos lo que eso significa. De todos modos, me parece que debemos ser prudentes en el manejo de ciertas estimaciones; no vaya a ocurrir que por querer dar un mensaje al país terminemos perjudicándolo. Repito que, a mi juicio, debemos manejarnos con prudencia, pero sin descartar la posibilidad de profundizar un poco en una evaluación en esta materia.

También me importa el hecho de tener la posibilidad de que, en función de un profundo sentido social, pretendamos proteger a las cooperativas y que, con mala intención, el objetivo de esta iniciativa se desvirtúe. Pienso que de pronto se puede buscar la manera de establecer algún tipo de condicionamiento que deba cumplirse para que, efectivamente, se beneficie a las verdaderas cooperativas y no a algún tipo de ficción que se ampare en el beneficio previsto en el proyecto de ley. Me parece que se puede buscar algún tipo de garantía que nos asegure que el objetivo original se va a cumplir, es decir, que sean las cooperativas las que obtengan los beneficios previstos en esta iniciativa.

Por consiguiente, entiendo que si bien los plazos apremian y tenemos que aprobar el proyecto de ley cuanto antes, todavía existe un margen para seguir conversando sobre este tema y, por nuestra parte, en principio nos seguiríamos inclinando por ser un poco más comprensivos en lo que respecta a los incentivos que estamos manejando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera formular algún comentario con respecto a lo que ha dicho el señor Senador Fau. Cuando se habla de cooperativas de ahorro previo, se trata precisamente de eso, de un ahorro previo y, por lo tanto, no puede desvirtuarse el objetivo de este proyecto por producirse el hecho de que se junten tres personas para formar una cooperativa y obtener beneficios previstos sólo para cooperativas. Creo que la condicionante de tratarse de una cooperativa de ahorro previo es más que suficiente para evitar las dudas que tiene el señor Senador Brause en el sentido de que no se utilice esta disposición para que se beneficie una persona y no una cooperativa. Precisamente, el sistema de ahorro previo establece condiciones para que, en primer lugar, se genere el ahorro y recién después se llame a empresas constructoras interesadas en el proyecto. Me parece que la condicionante del ahorro previo despeja la posibilidad de que cooperativas falsas se beneficien de este incentivo. Digo esto como comentario, porque si bien entiendo que es lógica la duda del Poder Ejecutivo que expresaba el señor Senador Fau, repito, la condicionante del ahorro previo elimina cualquier inconveniente que pueda surgir en la aplicación de esta disposición.

SEÑOR SEGOVIA.- Quiero agregar algún elemento a los ya expuestos, a los efectos de que puedan incorporarse más incentivos a lo propuesto, a pesar de todos los que ya ha recibido la construcción.

Con respecto a lo que manifestaba el señor Senador Brause, en cuanto a que esas cooperativas de ahorro previo presentaran planos o proyectos de un cierto metraje, debo decir que, a mi juicio, eso plantearía alguna dificultad. Digo esto, porque en general esas cooperativas parten de un proyecto inicial, pero tienen un carácter esencialmente evolutivo. Por lo tanto, el hecho de fijar un metraje inicial les quita la posibilidad de concretar esa característica evolutiva. Justamente, las cooperativas de ahorro previo, cuando disponen de un bien, hacen un proyecto sobre parte de ese bien para poder acceder al mecanismo de que disponen, pero ya visualizando el mejoramiento de ese proyecto, en caso de que la cooperativa funcione bien. Por tal razón, entiendo que establecer un metraje inicial no sería conveniente en este caso.

En cuanto al criterio de que esto podría producir alguna caída en la recaudación a los efectos de las finanzas públicas, creo que la reactivación de la obra suspendida y de las propias cooperativas que han quedado en esa situación o prácticamente muertas por condiciones especiales, va a producir un aporte muy importante para el Banco Hipotecario, que tiene real vinculación con obras construidas en ese régimen. Entonces, si se hiciera una evaluación muy precisa, tal vez los beneficios fueran mayores que la caída en la recaudación de las finanzas públicas. Creo que esto, más lo dicho por el señor Presidente -que no voy a reiterar- sobre la fijación del carácter de la cooperativa, deslinda toda posibilidad de que pueda darse una cooperativa de ficción.

SEÑOR COURIEL.- Quisiera hacer un comentario a propósito de las cooperativas de vivienda, que fueron creadas por la ley propuesta por el entonces Diputado Juan Pablo Terra en 1968. Realmente han cumplido un papel muy importante y son una creación uruguaya. Cuando vienen arquitectos del exterior, una de las cosas que les muestran son, justamente, las cooperativas de vivienda y las características de su funcionamiento. Por ese motivo, además, creo que hay que seguir apoyándolas, máxime cuando en los últimos tiempos han tenido dificultades de financiamiento. Una vez un ex Presidente del Banco Hipotecario, perteneciente al Partido Colorado, me preguntó en qué parte del mundo se hacían estas cooperativas de vivienda a lo que contesté que en ningún lado porque son una creación del Uruguay; es algo propio del viejo Batllismo, que no tenía por qué copiar sino que creaba.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a sancionar esta norma a la espera de las negociaciones que en estos días haremos con el Poder Ejecutivo a fin de convencerlo de lo que hasta ahora no lo hemos podido convencer.

Advierto que también se considerará el aditivo presentado por el señor Senador Segovia.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- (Reducción de aportes a las obras privadas). Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción, que construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o nacional, que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003 o que habiéndose iniciado antes y estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción previsto en el Decreto Ley 14.411, de 7 de agosto de 1975, un 50% del monto total previsto en esa norma, conforme lo que determine la reglamentación."

- Este es el primer inciso y deseo consultar a la Comisión sobre el siguiente aspecto. Cuando el artículo expresa: "Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción, que construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o nacional, que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003 o que habiéndose iniciado antes y estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley", ¿quiere decir que aquellas que se iniciaron, si no están suspendidas, no estarían comprendidas?

(Dialogados)

SEÑOR MICHELINI.- Debe decir "habiéndose iniciado antes o estando suspendidas"

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, deberíamos decir: "que habiéndose iniciado antes y estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley". De lo contrario, las que no están suspendidas no estarían contempladas, y eso no parece justo.

SEÑOR MICHELINI.- Repito que hay que cambiar la "y" por "o". Ese era el acuerdo que había en la Comisión y en ese punto el Poder Ejecutivo no tenía ningún problema. Es más; en su texto original decía "o estando suspendidas".

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón el señor Senador. Simplemente se trata de un error de máquina por lo que queda resuelto el problema. Efectivamente, el Mensaje del Poder Ejecutivo dice "habiéndose iniciado o estando suspendidas".

SEÑOR NUÑEZ.- Sin pretender sustituir al señor Senador Astori, que es quien siempre hace este tipo de correcciones, debo decir que no entiendo la redacción de este artículo -la actual y la anterior- ni para qué se diferencia entre las que se reinicien y las que no. En el texto se dice: "que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003". Entonces, pueden haberse comenzado en 1930. Por lo tanto, todas las obras suspendidas o en ejecución, si se iniciaron antes de esa fecha, están comprendidas tal como surge de la primera referencia. Entonces, no sé por qué se complica el tema estableciendo: "habiéndose iniciado o estando suspendidas". Repito que el asunto pasa porque hayan sido construidas antes de diciembre de 2003, ya sea que estén construyéndose ininterrumpidamente o suspendidas. Me parece que es una redacción sobreabundante. Se habla de la iniciación y no de si se están construyendo o no.

SEÑOR BRAUSE.- Quisiera conceptualizar un poco lo que se quiere decir a través de este artículo porque, luego, la redacción tendrá que estar de acuerdo con los conceptos. En primer lugar, estamos hablando de obras que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003 -esas estarán comprendidas- no importa cuándo, y en segundo término nos referimos a aquellas otras obras que están suspendidas, aunque desde luego están iniciadas. Lo que se establece es un plazo para estas obras suspendidas a fin de que se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003, porque si no estableciéramos un plazo, puede ocurrir que esas obras se iniciaran en el año 2006 y también se pretendiera ampararlas en el beneficio.

Estos son los dos conceptos pero, naturalmente, hay que poner plazos porque de lo contrario sería una exoneración ilimitada en el tiempo y no es eso lo que se persigue. Si estamos de acuerdo con esos dos conceptos, el resto es un tema de redacción y, en lo personal, estimo que la que está es la correcta.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El señor Senador Brause habla de dos categorías: de las nuevas obras que se inicien y de las que habiéndose iniciado estén suspendidas. Sin embargo, falta otra categoría que habíamos establecido en una reunión anterior de esta Comisión. Me refiero a las que, estando en ejecución, no se suspenden.

(Dialogados)

-Tengo mis dudas y me gustaría que se aclarara la redacción. En el texto se dice: "que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003" y esto se puede interpretar como que habla de las nuevas obras. Y continúa así: "o que habiéndose iniciado estén suspendidas". Entonces, se mencionan las dos categorías que señalaba el señor Senador Brause, pero no está -por lo menos a texto expreso- la que incluye a las obras que, estando en ejecución, no se suspenden o no se hayan suspendido.

SEÑOR BRAUSE.- A mi juicio, la duda del señor Senador Larrañaga está contemplada en la redacción, porque estamos hablando de obras que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003. La expresión "que se inicien" está comprendiendo, naturalmente, a las ya iniciadas que continúen en ejecución como a aquellas que se inicien en el futuro, pero siempre antes de la fecha mencionada. La segunda hipótesis comprende a aquellas obras que una vez iniciadas se suspendieron e inicien su ejecución antes del 31 de diciembre de 2003.

Con total honestidad me parece que la redacción contempla estos dos conceptos, aunque estoy siempre abierto a mejorarla, sin perjuicio de que también en Sala se hagan las aclaraciones del caso -a través de las manifestaciones de los señores Senadores- de manera que la inteligencia del artículo quede bien especificada.

SEÑOR FAU.- Estimo que el señor Senador Brause tuvo la virtud de sintetizar el concepto de lo que se quiere, lo que se busca: contemplar a las obras que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003 y a aquellas que tuvieron una iniciación anterior o que estaban suspendidas al 1º de julio de 2002. Me parece que todo esto podría sintetizarse en el primer concepto, diciendo: "que se inicien o reinicien antes del 31 de diciembre de 2003". Obviamente, para ser reiniciadas, las obras tuvieron que ser iniciadas. De esta forma nos evitamos toda la confusión.

Reitero que si este es el concepto -según entendí de lo manifestado por el señor Senador Brause- me parece que reduciéndolo a estos términos quedará más claro.

SEÑOR BRAUSE.- Como ya señalé, no tengo ningún inconveniente en avenirme a una redacción que contemple los conceptos que estamos señalando y con los que, me parece, estamos todos de acuerdo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Insisto, señor Presidente, porque cuando se dice "se inicien antes del 31 de diciembre de 2003", puede interpretarse que se trata de las obras que se inicien desde la sanción de la ley hasta la fecha mencionada, con lo cual no se contempla la hipótesis de las que estén en ejecución desde antes. Creo que es posible que esta norma sea entendida así.

SEÑOR FAU.- Entonces podría establecerse: "que se inicien, hayan iniciado o reinicien".

(Dialogados)

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que estamos complicando demasiado la situación, porque cuando se dio lectura al artículo se obvió el segundo inciso, que es fundamental para definir el primero. Ese segundo inciso dice: "El beneficio previsto en el inciso anterior regirá para los aportes que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2005". Quiere decir que están contempladas absolutamente todas las obras, ya sea que estén iniciadas, suspendidas o se reinicien, no importa, simplemente que el beneficio rige para los aportes que se generen y se devenguen a partir de la fecha de vigencia de la ley. Entonces, en lugar de "que se inicien" o "reiniciadas", lo único que habría que establecer sería lo siguiente: "iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003". De esta forma, a la luz de lo que dice el segundo inciso, quedaría totalmente claro que todas las obras de construcción del régimen de propiedad horizontal que hayan sido declaradas de interés turístico o nacional, a partir de la promulgación de la ley, van a pagar aportes hasta el 31 de diciembre de 2005. Estimo que así nos evitamos toda discusión al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- A fin de ser muy precisos y no tener inconvenientes, ¿podría reiterar la corrección?

SEÑOR GALLINAL.- Se trata del artículo que habla de la reducción de aportes a las obras privadas. No tengo las últimas modificaciones del artículo, pero después de donde decía "declaradas de interés turístico o nacional", se agregaría "iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 pagarán, en concepto del aporte unificado", y se mantiene el segundo inciso con su redacción actual porque es lo que, en el día de mañana, permitirá aclarar al intérprete cuáles son los aportes de los que se beneficia.

SEÑOR COURIEL.- ¿El Poder Ejecutivo está de acuerdo con esa redacción?

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo algún inconveniente para saber cómo sigue la redacción después de "31 de diciembre de 2003". ¿Se saca "que habiéndose iniciado o estando suspendidas"? ¿Cómo seguiría?

SEÑOR GALLINAL.- En lugar de todas esas expresiones alternativas lo único que debería decirse es: "iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003". De esa manera contemplamos todos los razonamientos en la medida en que se mantenga el segundo inciso que aclara suficientemente el alcance del primero.

SEÑOR NUÑEZ.- No voy a insistir sobre esto. Estoy de acuerdo con la redacción pero se podría agregar que estén en ejecución antes de la puesta en práctica de la presente ley.

(Dialogados)

- Alguna de las que se iniciaron antes puede estar suspendida.

Básicamente, creo que lo más adecuado es lo que propone el señor Senador Gallinal.

SEÑOR BRAUSE.- Insisto en los dos conceptos. La primera hipótesis es que las obras se inicien antes del 31 de diciembre de 2003. La segunda se refiere a aquella obra que, habiéndose iniciado y estuviere suspendida, se reinicie antes del 31 de diciembre del 2003. De lo contrario, esa segunda hipótesis no estaría contemplada en la redacción del señor Senador Gallinal. Por eso insisto con la redacción original que acordó la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendría que decir "iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003".

SEÑOR GALLINAL.- Esa segunda categoría a que refiere el señor Senador Brause está comprendida dentro de la primera, porque esa obra fue iniciada antes del 31 de diciembre de 2003. Lo que verdaderamente importa es que si se reinicia o comienza antes de esa fecha, los aportes que se devenguen a partir de la vigencia de la ley van a ser del orden del 50%. Los anteriores nunca van a ser de ese orden. Eso es lo que nosotros estamos definiendo en el alcance de este artículo.

SEÑOR BRAUSE.- No es así.

SEÑOR MICHELINI.- Los aportes van a rebajarse a partir de la promulgación de la ley porque el inciso segundo no puede ir para atrás. O sea que una obra que se inició no puede reclamarle al Estado la exoneración, porque eso es a partir de que se promulga la ley.

Por otro lado, si se pone la fecha de 31 de diciembre en el inciso segundo -tal como está acá y, si quieren, como plantea el señor Senador Gallinal- toda obra iniciada antes del 31 de diciembre de 2003 va a tener este beneficio. Una obra suspendida no lo tiene hasta que no reinicie, porque mientras está suspendida no paga aportes. Si se reinicia empieza a pagar aportes y naturalmente va a tener el beneficio. A su vez, toda obra que siga en ejecución y que nunca se suspendió, en la medida que se promulga la ley, va a entrar en el beneficio, porque fue iniciada antes del 31 de diciembre.

Hasta ahí estoy de acuerdo con la propuesta del señor Senador Gallinal, pero yo voy a hacer una propuesta -aunque sea en minoría- porque para mí todo lo que tiene que ver con propiedad horizontal y demás crea una limitación. Mi intención es que esta Comisión vote esta moción que estamos planteando y que algún Senador haga la gestión con el Poder Ejecutivo para que envíe la iniciativa correspondiente. Lo que quiero es obtener una voluntad política de que este es el objetivo. Si eso luego no se logra, veríamos qué hacemos, pero quisiera que esta Comisión haga un pronunciamiento en el sentido de que la norma sea clara y política, en cuanto a decirle al Poder Ejecutivo que nosotros queremos que hasta el 31 de diciembre, cada vez que se paga, sea en un 50%.

Voy a proponer la redacción del artículo, para que si no se aprueba el que estamos considerando, pueda votarse este.

"Artículo 1º (Reducción de aportes a las obras privadas).- Los propietarios de obras privadas del sector de la construcción que construyan, pagarán en concepto de Aporte Unificado de la Construcción previsto en el Decreto Ley Nº 14.411, un 50% del monto total previsto en esa norma, conforme a lo que determine la reglamentación.

El beneficio previsto en el inciso anterior regirá para los aportes que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2005".

A esta redacción habría que agregarle que se inicien antes del 31 de diciembre de 2003. La diferencia con el señor Senador Gallinal es que no pondríamos "propiedad horizontal" ni "declaradas de interés turístico".

SEÑOR BRAUSE.- Quiero hacer notar que llevamos más de una hora en la consideración de este artículo, señor Presidente. Debo confesar que, con el mayor de los respetos, no comparto la sugerencia del señor Senador Gallinal. Teniendo presente la intención de la Comisión de considerar y aprobar este proyecto de ley de manera que el Senado lo pueda ingresar la semana que viene, sugeriría dejar en suspenso este artículo, formar una pequeña Comisión para ponernos de acuerdo en cuanto a su redacción -lo que seguramente vamos a lograr- y continuar con la consideración del proyecto.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º con las modificaciones realizadas.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción que construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o nacional, iniciadas antes del 31 de diciembre del 2003 o estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción previsto en el Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, un 50% (un cincuenta por ciento) del monto total previsto en esa norma, conforme lo que determine la reglamentación."

El segundo inciso presentado por el Poder Ejecutivo dice: "El beneficio previsto en el inciso anterior regirá para los aportes que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2005."

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero dejar la constancia de que voy a votar el artículo con esta redacción a los efectos de que pase a la consideración del Plenario. Sin embargo, sigo insistiendo en la conveniencia de tener en cuenta los puntos de vista del señor Senador Gallinal con referencia a las propiedades horizontales y las cooperativas de ahorro previo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 1º tal cual fue leído.

(Se vota:)

-7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Personalmente, entiendo que el mecanismo debió ser el inverso, es decir, la Comisión debió haber votado lo que creía era el espíritu mayoritario y, luego, hablar con el Ministro para que enviara la iniciativa correspondiente.

SEÑOR NUÑEZ.- Deseo dejar, como constancia, que nuestro voto en la Comisión tiene como fin habilitar la discusión el martes por la mañana. Considero que esta es una parte fundamental. Obviamente, nosotros estábamos de acuerdo con el artículo sustitutivo al que hizo referencia en varias oportunidades el señor Senador Gallinal, también presentado ahora por el señor Senador Michelini. Aclaro que cuando este asunto se trate en el Plenario lo volveremos a presentar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha recibido un aditivo presentado por el señor Senador Segovia para el caso de que exista esta condicionalidad que puede ser modificada en función de los entendimientos con el Poder Ejecutivo. El mismo dice lo siguiente: "Las construcciones que se realicen dentro de los plazos establecidos en la presente ley y sean propiedad de cooperativas de ahorro previo, se beneficiarán de las mismas exoneraciones."

SEÑOR FAU.- Quiero aclarar que las leyes no benefician, sino que comprenden, por lo que propongo que se sustituya "beneficiarán" por "estarán comprendidas".

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el aditivo presentado diría: "Las construcciones que se realicen dentro de los plazos establecidos en la presente ley y sean propiedad de cooperativas de ahorro previo, estarán comprendidas en las mismas exoneraciones."

Este aditivo se intercalaría entre el inciso primero y el segundo. Por lo tanto, la redacción del último inciso deberá ser corregida ya que hace referencia al inciso anterior que ahora pasará a ser el inciso primero.

Se va a votar el aditivo presentado por el señor Senador Segovia.

(Se vota:)

-7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR NUÑEZ.- Al igual que lo hicimos en oportunidad de considerarse el inciso primero, nuestro sustitutivo quiere comprender no solamente a estas cooperativas, sino a otro conjunto de construcciones que ahora no están comprendidas. Por lo tanto, lo hemos votado en ese sentido.

SEÑOR BRAUSE.- Como fundamento de voto, deseo señalar que hemos acompañado esta iniciativa por cuanto entendemos las razones que mueven a la Comisión para incluirla. Por cierto, se trata de una ampliación de la exoneración originalmente elevada por el Poder Ejecutivo y, por lo tanto, como todos sabemos, de acuerdo con la Constitución de la República, es de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Siendo así, me reservo la posibilidad de realizar las consultas de caso.

SEÑOR MICHELINI.- Para que no existan señales equívocas -que pueden manifestarse a través de la votación- creo que deberíamos encomendarle al Presidente -en el caso de que ése fuera el espíritu mayoritario de la Comisión- que solicite la ampliación de este artículo para que no incluya solamente a las cooperativas, ya que la aspiración de la Comisión es que la redacción sea más amplia, tal como en su momento había propuesto el señor Senador Gallinal. Así como está redactado el artículo, parecería que la intención de quienes integramos la Comisión es que se amplíe solamente a las cooperativas y, por mi parte, he escuchado que en forma mayoritaria se aspira a que se incluyan las propiedades horizontales y demás. Por lo tanto, me gustaría que el señor Presidente le trasmitiera al señor Ministro de Economía y Finanzas la posición de la Comisión en el sentido de que espera que se envíe una iniciativa que incluya todo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, señor Senador.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

"(Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a intereses). Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos destinados a la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad horizontal, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de l982.

Esta disposición regirá para préstamos otorgados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto de beneficio establecido en la presente disposición".

-En consideración.

Este artículo había sido aplazado porque hacía referencia a unidades de propiedad horizontal y, naturalmente, está dentro de lo que puede significar la consulta con el Poder Ejecutivo. Si nadie hace uso de la palabra, se va votar, a condición de varios señores Senadores de que se pueda convencer al Poder Ejecutivo de que abandone la condicionalidad que establece en el artículo 1º y que también se repite en el artículo 2º.

(Se vota:)

-8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º.

"(Exoneración del ITP). El Poder Ejecutivo otorgará un certificado de crédito por el monto resultante del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales establecidas en el Título 19 del Texto Ordenado 1996 a la parte vendedora o promitente vendedora, por los actos referidos en los literales A) y B) del artículo 1º del mismo, por la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad horizontal.

Este crédito será endosable por única vez a contribuyentes del Aporte Unificado de la Construcción, Decreto Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975, y sólo se admitirá para compensar aportes del Banco de Previsión Social para construcción.

El beneficio se aplicará a la primera enajenación o promesa de enajenación que se otorgue antes del 31 de diciembre de 2003, facultándose al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo".

-Ha llegado a la Mesa un mensaje del Poder Ejecutivo que habíamos solicitado dentro de las consultas que le habíamos hecho al Senador Brause. Se trata de un proyecto de exoneración a la parte compradora.

Léase.

(Se lee:)

"(Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales). Se exonera a la parte compradora o promitente compradora del pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales establecido en el Título 19 del Texto Ordenado 1996 por los actos referidos en los literales A) y B) del artículo 1º, por la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad horizontal que se otorguen antes del 31 de diciembre de 2003".

SEÑOR BRAUSE.- Esta es la respuesta del Poder Ejecutivo a la inquietud planteada por la Comisión en la sesión pasada. Contando con la iniciativa, puede la Comisión incorporar a la parte compradora o promitente compradora a la exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Por lo tanto, sugiero que la Mesa se encargue de incluir, ya no el artículo como lo promueve el Poder Ejecutivo, sino adaptar al texto actual la inclusión de la parte compradora o promitente compradora, de manera que en un solo inciso -el primero- queden comprendidas las dos partes del negocio jurídico: la parte compradora o promitente compradora y la vendedora o promitente vendedora.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la sesión pasada habíamos aceptado el criterio que había sugerido el señor Senador Gallinal en cuanto a otorgarle también el certificado de crédito a la parte compradora. Si ese es el criterio, deberíamos modificar el artículo 1º para incluir a la parte compradora y vendedora en el mismo certificado con el Mensaje que tenemos del Poder Ejecutivo, sin aceptar su redacción ya que procuraríamos adecuarlo al primer inciso.

En realidad, no soy muy bueno en esto pero podría intentarlo. Diría entonces: "El Poder Ejecutivo otorgará un certificado de crédito por el monto resultante del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales establecido en el Título 19 del Texto Ordenado 1996 a la parte vendedora o promitente vendedora, así como a la parte compradora o promitente compradora, por los actos referidos en los literales A) y B) del artículo 1º del mismo, por la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades propiedad horizontal nuevas".

Se va a votar el artículo tal como fue leído.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Los artículos 13, 14 y 15 habían aplazados a la espera de las consultas que realizaría el señor Senador Brause al Poder Ejecutivo, por lo que correspondería tratarlos ahora. Refieren al Aeropuerto Internacional de Carrasco. Sobre el artículo 13 ya se había realizado una corrección.

Con respecto a este asunto, el señor Senador Astori había presentado, como aditivo, normas relacionadas con el Tribunal de Cuentas, que no solamente rigen para la concesión del Aeropuerto sino para todas las concesiones, que me pareció que eran de recibo. El señor Ministro había señalado -tal como surge de la versión taquigráfica- que eran de recibo los comentarios y sugerencias presentadas por el señor Senador Astori en nombre del Encuentro Progresista. De todos modos, queremos conocer la respuesta del Poder Ejecutivo, para votar por unanimidad.

SEÑOR BRAUSE.- En primer lugar, se había consultado aquí cuál era la intervención del Tribunal de Cuentas en este proceso de concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Resulta obvio que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, el Tribunal de Cuentas participa en el contrato de concesión entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo; en esto no cabe ninguna discusión.

Otra de las consideraciones tenía que ver con la intervención eventual del Tribunal de Cuentas más allá de la actuación de los organismos estatales. Aquí se inscribiría la iniciativa del señor Senador Astori, sobre la cual el señor Ministro de Economía y Finanzas, en su momento, manifestó que ya estaba comprendida dentro de las normas generales, no obstante lo cual le parecía adecuada, por lo que no se oponía a su incorporación. Quizás, con el auxilio del señor Senador Segovia -o eventualmente del señor Senador Astori- podría precisarse la redacción en alguna disposición. Sin embargo, esa es una cuestión que podríamos analizar en otra oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que, en términos generales y sin perjuicio de las correcciones de redacción que se le puedan hacer a alguno de los artículos aquí presentados, el Poder Ejecutivo acepta las condicionantes de los tres artículos del señor Senador Astori en lo relativo al Tribunal de Cuentas, aspecto que tendríamos que enmarcar en esta instancia.

Por otra parte, tenemos la inquietud planteada por el señor Senador Núñez sobre la posibilidad de detallar los servicios de seguridad.

SEÑOR BRAUSE.- Efectivamente, la iniciativa consistía en precisar los servicios a conceder. A nuestro juicio, la mejor forma de atender esa inquietud es a la inversa, o sea, detallando cuáles son los servicios de tierra y los de seguridad que se excluyen de la disposición. Si trabajamos de esa forma, sería más fácil para la Comisión el resolver este asunto. ¿Cuáles serían los servicios de tierra que quedan excluidos? Precisamente, aquellos que atienden a la aeronave. ¿Y cuáles son los servicios de seguridad que se excluyen? Sin perjuicio de precisar con mayor detalle este aspecto, se me ocurre que estaríamos hablando de aquellos controles oficiales como, por ejemplo, los sanitarios, que cumple el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y los de Policía de Seguridad. En este último punto aclaro que no me refiero sólo al perímetro del Aeropuerto, sino también a los Controladores Aéreos; ambos servicios, sin duda, deben permanecer en manos del Estado. En estas líneas generales es que quedarían definidos los servicios de seguridad.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia consultaría al señor Senador Brause si tiene una redacción pronta para proponer. En caso de que no sea así, dejaríamos los artículos 13, 14 y 15 aplazados, a la espera de una redacción definitiva sobre los servicios que se precisarían.

SEÑOR COURIEL.- En general, en las subastas hay destinos para los ingresos; estos pueden ir a Rentas Generales o a otras áreas. En las obras del Aeropuerto no aparecen los destinos y quería solicitar al señor Senador Brause que me responda esta inquietud. Reitero que no hay destinos para los ingresos.

SEÑOR BRAUSE.- Naturalmente, en toda concesión hay una parte concedente y otra concesionaria. El destino de la recaudación será a favor de la parte concedente, en los términos que se establecen en el contrato de concesión, que fue precedido por un pliego, un llamado a interesados, etcétera. De esa forma se estaría contemplando el destino de lo que el concesionario deba pagar por la concesión.

SEÑOR COURIEL.- Por ejemplo, en el artículo 20 se dice: "El producto de la cesión o venta autorizadas en el artículo 16 quedará afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a invertir en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cuyos efectos se mantendrá disponible." Hay una definición clara de hacia dónde va; pero en el caso del Aeropuerto no la encontré y por eso estoy preguntando.

SEÑOR BRAUSE.- Acabo de decir al señor Senador que en toda concesión hay un concedente y un concesionario y los términos de la concesión están fijados en el contrato, en el que se establecen el plazo y el precio, así como el destino de lo que tiene que abonar el concesionario, que seguramente será al concedente. Es allí donde el destino de lo producido se establece.

SEÑOR COURIEL.- Está bien lo que acaba de manifestar el señor Senador, pero en los otros artículos se dice al concedente dónde lo tiene que utilizar, lo que no ocurre en este caso.

SEÑOR BRAUSE.- El artículo al que refiere el señor Senador está vinculado directamente con la Megaconcesión descrita en el artículo 16, mientras que aquí estamos hablando concretamente del Aeropuerto Internacional de Carrasco. El concedente será el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, y por razones obvias será, en definitiva, el destinatario del precio establecido en el contrato de concesión.

SEÑOR COURIEL.- La segunda pregunta que voy a realizar tiene que ver con el Aeropuerto. Hay muchas obras que se han hecho en el Aeropuerto y quisiera saber, en materia de construcción, de qué nivel de obras estamos hablando al otorgar esta concesión. Por supuesto que no pretendo que sea una cifra exacta, sino una idea aproximada.

SEÑOR BRAUSE.- El tema fue ampliamente debatido en ocasión de la concurrencia del señor Ministro de Economía y Finanzas, quien dio una elaborada explicación respecto a cuáles son los objetivos que se persiguen con esta Megaconcesión o concesión para el Aeropuerto Internacional de Carrasco. Los mismos apuntan, justamente, a que los concesionarios que en este momento tienen parte del Aeropuerto, sean sustituidos por uno solo que procure ampliar sus actividades comerciales y, a través de ello, naturalmente, mejorar los servicios. En esa oportunidad, inclusive, se habló de la necesidad de otorgar al concesionario un plazo más extenso, por cuanto la inversión que se procura, a efectos de su rentabilidad y teniendo en cuenta la situación actual del país, requerirá de plazos más extensos.

Obviamente, no se dijo de qué montos estamos hablando, por lo que ahora no estoy en condiciones de hacerlo. Lo importante es el concepto y señalar que el propósito que se persigue es modernizar el Aeropuerto Internacional de Carrasco a través de la concesión dada a un solo explotador, a quien se le dará el mayor número posible de servicios, salvo aquellos que especialmente quedan exceptuados, tal como acabo de mencionar.

SEÑOR GALLINAL.- Sin ningún propósito de rectificar lo que ha dicho el señor Senador Brause, que yo comparto, quería hacer una referencia con respecto al planteamiento realizado por el señor Senador Couriel, porque me parece importante que conste en la versión taquigráfica si en el día de mañana se produce una duda sobre este tema.

Hay dos tipos de recursos que se obtienen como consecuencia de los instrumentos que vamos a aprobar a través del presente proyecto de ley. Por un lado, están los recursos que se pueden obtener por la explotación de los servicios que se le van a conceder a esa sociedad, que obviamente serán en parte para beneficio del concesionario, pero también estarán destinados, a lo largo de veinte, veinticinco o treinta años -todavía no sabemos cuál va a ser el plazo de la concesión- a obras de construcción y mantenimiento dentro del Aeropuerto, de acuerdo con un conjunto de obligaciones muy importantes que estarán claramente delimitadas y establecidas en el pliego de condiciones.

Los otros recursos son los que se van a obtener de las acciones en ocasión de la subasta pública, y que tal como nosotros lo hemos interpretado en función de las diferentes comparecencias que ha hecho aquí el Poder Ejecutivo, probablemente sea del 100% de esas acciones. Esos destinos ya están definidos -y, como lo hemos visto, no se modifican en las iniciativas que nos ha enviado el Poder Ejecutivo- en una ley que se aprobara oportunamente durante el Gobierno del Partido Nacional. Allí se establece que esos recursos serán destinados a obras de inversión en la enseñanza pública, particularmente dentro de la órbita de la Administración Nacional de Educación Pública. Es el mismo destino que tuvieron los recursos obtenidos cuando se subastaron las acciones de la terminal de contenedores, que fueron del orden de los U$S 17:000.000 y que ahora se están invirtiendo.

SEÑOR COURIEL.- Esta es una interpretación.

SEÑOR GALLINAL.- No es una interpretación; si acaso hubiera un destino distinto, habría que incluirlo en la ley. Por esa razón me permito hacer esta precisión con respecto a la pregunta formulada por el señor Senador Couriel: si la ley no establece nada específico, ese va a ser el destino.

SEÑOR COURIEL.- Creo que puede haber dudas.

SEÑOR GALLINAL.- Entonces, podemos establecer un artículo que ratifique lo que he señalado.

Independientemente de este tema, deseo hacer un planteo que reitero por cuarta vez en la Comisión. El Poder Ejecutivo nos tiene que enviar una iniciativa o definir claramente cuáles son los servicios; nosotros no podemos interpretarlos, sacarlos por descarte, ni darle a este Poder la facultad de que allí incluya los servicios que quiera. El Poder Ejecutivo nos tiene que enviar una norma que exprese claramente cuáles son esos servicios y qué competencias se le van a otorgar a la nueva sociedad, formando parte de esa subasta. No alcanza con decir que estarán excluidos los servicios de tierra o que no quedarán comprendidos determinados servicios. No; tiene que ser una enumeración taxativa de cuáles son esos servicios –free-shop, parking, etcétera- porque yo no estoy dispuesto a votar desde el Parlamento, ni a este Poder Ejecutivo ni a ningún otro, un cheque en blanco para que en la convocatoria que realice incluya determinados servicios, sin saber claramente cuáles son.

(Dialogados)

-En síntesis, el Poder Ejecutivo tiene que enviar a la Comisión, cuanto antes, la enumeración de los servicios a los que termino de referirme, porque de lo contrario no estaremos en condiciones de votar todos los artículos referidos al Aeropuerto Internacional de Carrasco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estos tres artículos continúan aplazados, a la espera de los artículos del Poder Ejecutivo estableciendo taxativamente cuáles son los servicios de seguridad y los servicios de tierra, tal como solicitaba el señor Senador Gallinal y lo había anunciado el señor Senador Brause.

La Comisión pasa a cuarto intermedio hasta la hora 15.

(Así se hace. Es la hora 12 y 20 minutos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta el cuarto intermedio.

(Así se hace. Es la hora 15 y 28 minutos.)

-La Mesa consulta al señor Senador Brause si tuvo tiempo de redactar los artículos 13, 14 y 15, tal como habíamos acordado anteriormente.

SEÑOR BRAUSE.- Todavía no he tenido ocasión de elaborar el texto borrador de dichos artículos, por lo que solicitaría a la Comisión que me diera más tiempo para hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería considerar el artículo 22, que es el relativo a las arenas negras, el cual quedó postergado para realizar una consulta con el señor Senador Segovia, a los efectos de ver si estaban bien delimitadas las áreas.

SEÑOR BRAUSE.- Sin perjuicio del valioso aporte que pueda hacer el señor Senador Segovia, tengo aquí el decreto al que hace referencia la norma proyectada. En ese decreto se dice que se ha delimitado la reserva minera en vista de estudios realizados en el marco de un convenio celebrado entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Facultad de Agronomía, Cátedra de Geología, Departamento de Suelos y Aguas, respecto al potencial de las denominadas arenas negras del departamento de Rocha. En tal sentido el decreto, en su artículo 1º, establece con precisión la delimitación de la reserva minera a favor del Estado en el área del territorio nacional que se establece, según coordenadas del Plan Cartográfico del departamento de Rocha y sus vértices que se detallan. A continuación, el detalle se hace determinando la latitud y longitud correspondientes. Finalmente, el artículo 2º y último del decreto -por cuanto el 3º es de orden- dice que la reserva minera se extenderá por un plazo de seis meses y comprenderá la totalidad de los depósitos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de los estudios de factibilidad a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Luego de aclarado esto y teniendo presente, justamente, la delimitación que hace este decreto del 23 de mayo de 2002, parecería que el área objeto para la protección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras está debidamente delineada.

Era cuanto quería manifestar, señor Presidente.

SEÑOR SEGOVIA.- Esto coincide totalmente con la información de que disponía. El deslinde practicado con estos vértices son aquellos sobre los cuales yo quería tener seguridad, porque dicho deslinde está apoyado en vértices geodésicos de mucha distancia del Uruguay. Por ejemplo, aquí la coordenada vertical es de 6.232 kilómetros y la horizontal es de 710 kilómetros. Por tal razón, quería asegurarme de que estas coordenadas incorporaran, no territorio nacional, sino la plataforma territorial. Aclaro que no había hecho una suposición al respecto, pero sí quería tener la seguridad de que no se incorporaba, dentro de la plataforma territorial, aquello que se acercaba al puerto de aguas profundas. Estas coordenadas no tienen ningún tipo de problemas, y puedo afirmarlo porque al respecto dispongo de la misma información. Por lo tanto, no hay dificultades en ese sentido.

Al mismo tiempo, lo otro que podría generar alguna duda queda totalmente establecido en el Código de Minería y, entonces, se determinan todos los controles previos para eso. Más aún; se agrega algo que no especifica el deslinde, que es la mención en el Código de Aguas de los terrenos que son de protección costera y el ancho correspondiente.

Por consiguiente, todas las dudas que tenía ya están superadas y, personalmente, estoy dispuesto a votar este artículo ahora mismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero recordar a los señores Senadores que habíamos eliminado la expresión "decretada" y la sustituimos por "establecida en el Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002".

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: si se va a votar el artículo, voy a proponer un cambio en la redacción, dentro de la misma línea de planteamiento que había realizado en lo referente al Aeropuerto Internacional de Carrasco. Quien tiene la potestad de explotar y hacer la prospección y la exploración de los depósitos de arenas negras es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. En consecuencia, hay dos redacciones posibles: una de ellas diría: "Autorízase al Poder Ejecutivo, previa contratación directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo, a constituir una sociedad anónima abierta", y la otra posible redacción diría: "El Poder Ejecutivo, previa contratación directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo, constituirá una sociedad anónima abierta".

En lo personal prefiero la primera redacción, porque el Poder Ejecutivo decidirá si corresponde hacerlo y cuándo. Entonces, repito, el texto quedaría así: "Autorízase al Poder Ejecutivo, previa contratación directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo, a constituir una sociedad anónima abierta". Creo que se hace necesario autorizar al Poder Ejecutivo, no tanto por la posibilidad de constituir la sociedad anónima abierta -ya que esto lo podría hacer- sino porque en el artículo siguiente se establece que el Poder Ejecutivo piensa ceder esa explotación y exploración a capitales que, obviamente, no van a ser estatales.

SEÑOR BRAUSE.- Se podría eliminar la palabra "directa".

SEÑOR GALLINAL.- No tengo inconveniente, señor Senador.

En segundo lugar, me parece -también fue hablado en el caso del Aeropuerto Internacional de Carrasco- que deberíamos establecer el plazo de esa concesión a través del cual la sociedad podrá explotar ese objeto. Entiendo que un plazo razonable podría ser de veinticinco años. No sé qué opina el Poder Ejecutivo en la persona del señor Senador Brause. Incluso, recuerdo que en el caso del Aeropuerto Internacional de Carrasco habíamos pensado en un plazo de entre veinte y treinta años. Adelanto que no tengo objeciones con ninguna de las tres variantes, pero me parece que en el inciso primero deberíamos decir que la concesión será por equis cantidad de años los que, lógicamente, comenzarán a contarse desde el momento en que inicie sus actividades la sociedad.

SEÑOR BRAUSE.- La necesidad de contar con un plazo extenso ha sido fundamentada en ocasión de considerar el artículo referente al Aeropuerto Internacional de Carrasco, de modo que me remito a esas expresiones.

Por otro lado, sugiero que se establezca un plazo lo más largo posible -que creo podría ser de treinta años- pero incluir el término "hasta", de forma tal de dar cierta flexibilidad al Poder Ejecutivo.

SEÑOR GALLINAL.- O sea que esa parte quedaría redactada de la siguiente forma: "decretada el 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta treinta años".

SEÑOR SEGOVIA.- Por deformación profesional o por problemas que he tenido en el ejercicio de mi profesión -aun existiendo contratos muy severos y bien establecidos- propondría cualquier plazo menos el de treinta años. A veces en esos casos se hacen explotaciones paralelas o que difieren en poca cosa, pero se establecen criterios de prescripción treintenaria que generan grandes dificultades. Aclaro que no hay inconveniente en poner veintinueve años y un día; el tema pasa por no fijar treinta años.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, fijamos el plazo en veintinueve años.

Léase el artículo 22 con las modificaciones introducidas.

(Se lee:)

- "Artículo 22 (Concesión de depósitos de arenas negras). Autorízase al Poder Ejecutivo, previa contratación con la Corporación Nacional para el Desarrollo, a constituir una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto la prospección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras que se puedan desarrollar en el área de Reserva Minera establecida en el Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta veintinueve años.

La reglamentación establecerá la forma de constitución de la sociedad referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes y los demás aspectos que correspondan."

- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 6. Afirmativa.

Tiene la palabra el señor Senador Núñez para fundar el voto.

SEÑOR NUÑEZ.- Sin ánimo de extender la discusión, quiero decir que tengo grandes dudas acerca de este artículo, sobre todo debido a la falta de información de los contenidos reales de los minerales, la potencialidad económica, etcétera. Además, nos parece excesivo el plazo establecido de veintinueve años.

En consecuencia, en virtud de estas dudas votamos negativamente y veremos cuál es nuestra posición definitiva en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 25.

Cabe recordar que esta disposición había sufrido una modificación en la redacción ante una muy acertada aclaración del señor Senador Correa Freitas. Entonces, donde dice "numeral" debe expresar "ordinal". Asimismo, el señor Senador Segovia tenía algunas dudas sobre el literal a), y en tal sentido iba a realizar algunas averiguaciones.

SEÑOR SEGOVIA.- Al pedir la información sobre los deslindes establecidos en Minería, hice lo propio con los de esta zona de Rocha, que agregados a la protección costera no ofrecen dificultad alguna. Por lo tanto, estoy en condiciones de votar este artículo y aclaro que no me preocupa que se pueda llegar a participar del uso de la plataforma territorial. En ese sentido, en lo que me es personal queda evacuado el problema, pero hubo un hecho que se suscitó en la visita que hiciera el día 25 de julio de 2002 el señor Raúl Lago -y quiero que quede constancia en la versión taquigráfica- que deseo aclarar, y es que en el caso de la costa atlántica, las ideas con respecto a la zona turística están referidas a La Coronilla, al Parque Santa Teresa y también al Cabo Polonio. Esto significaría abarcar una extensión que no establece el proyecto de ley, ya que habla del balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo, lo cual no incluye las zonas que habrían quedado incorporadas. Como el deslinde desestima estas zonas -creo que por algún error las menciona el señor Lago- de mi parte no tengo otra duda.

SEÑOR NUÑEZ.- Acerca del literal a), debo decir que el planteo del señor Senador Segovia me satisface.

En cuanto al literal b), teníamos una pregunta que hicimos al señor Ministro de Economía y Finanzas que no fue contestada, y tenía que ver, básicamente, con el tema de las viviendas de UTE en la zona de Palmar. Queremos saber qué va a pasar con ellas, en todo caso, qué prioridad tienen los actuales ocupantes o los funcionarios de UTE, etcétera. Sabemos que se designa el área como de interés turístico y se va a valorizar, pero no tenemos claro qué es lo que va a pasar con las viviendas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acá se declara de interés nacional, las zonas turísticas que se mencionan, pero nadie sabe qué es lo que va a pasar con las viviendas.

SEÑOR NUÑEZ.- Entiendo, señor Presidente, pero en el artículo 26 se establece: "Para la explotación turística de las zonas declaradas en el artículo precedente, se comete al Ministerio de Turismo la realización de los correspondientes llamados a expresiones de interés y llamados a licitación, así como sus respectivos procedimientos hasta la adjudicación o declaración de desierto en su caso, con aprobación del Poder Ejecutivo". Entonces, de alguna forma, no sólo se declara determinada zona de interés turístico sino que se va a hacer determinado tipo de obras y demás.

SEÑOR BRAUSE.- Deseo hacer dos puntualizaciones, señor Presidente. La primera de ellas -y para que quede constancia en la versión taquigráfica- aprovechando una pregunta que me hiciera el señor Senador Larrañaga, se refiere a que lo que persigue este artículo es la declaración de interés nacional de zonas turísticas, según lo precisan los literales a) y b). Pues bien; esta disposición se debe interpretar a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de este proyecto de ley, en cuanto prevé que de existir una iniciativa privada que tenga por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, deberá ser presentada ante el Ministerio de Turismo, el que dispondrá de las medidas necesarias para concederla o no. A modo de ejemplo, en el caso de que la iniciativa sea para explotar un área aledaña a Palmar, el Ministerio de Turismo, en la práctica, debería reunir a quien tiene la iniciativa, al propio Ministerio y a la UTE que es el propietario de los terrenos, de manera de procurar llegar a un entendimiento que pueda cristalizar la iniciativa.

La segunda puntualización tiene que ver, más bien, con la redacción para que quede claro a qué se refiere el literal a), cuando dice "el área comprendida en una franja de treinta kilómetros al oeste de la costa mencionada". Eso me confunde un poco porque si es al oeste, parecería que fuera hacia Maldonado, mientras que lo que se quiere decir es que esa franja de treinta kilómetros debe contarse a partir de la costa mencionada. Entonces sugeriría que en lugar de utilizar el vocablo "oeste" se diga "comprendida en una franja de treinta kilómetros a partir de" o, tal vez, "contada a partir de la costa mencionada", que es la costa sobre el Océano Atlántico. Que quede claro que esa área comprende -como ya lo señalara el señor Senador Segovia en la sesión anterior- las lagunas Negra y de Castillos.

SEÑOR SEGOVIA.- Si ese deslinde fuera hecho por un agrimensor no salía así; justamente, el problema es que puede generar problemas graves. De todas formas, tampoco quisiera mezclar esto con la línea de Rivera, que definiría con total claridad porque es bastante variable en el territorio nacional. Pero si vamos a esta zona, no sabría decir en este momento -serviría para una investigación mucho mayor- cuál es el origen dominial de estas tierras.

Como pequeña anécdota puedo decir que el origen de las tierras de dominio público y privado tiene muchas variantes en el territorio nacional, sobre todo en la faja atlántica, porque en la época de la Guerra Grande se vendieron terrenos enteros incluyendo el mar, lo que lo hace muy difícil.

En resumen, creo que habría que buscar una forma sencilla de decir que no es al oeste; tal vez bastaría con afirmar que es a "treinta kilómetros a partir de la costa", porque ahora la costa está regida por el Código de Aguas y queda bien definida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría "treinta kilómetros a partir de la costa mencionada".

Se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Quiero recordar a los señores Senadores que al artículo 25 se le va a agregar un literal c) que iba a redactar quien coyunturalmente preside esta Comisión, junto con el señor Senador Correa Freitas. Este literal incorpora al Rincón del Bonete, la Represa de Cuñapirú y el Parque Andresito.

SEÑOR FAU.- La propuesta del Rincón del Bonete era del señor Senador Correa Freitas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por eso es que solicito que se lo llame a Sala, porque necesitamos la redacción de este literal.

SEÑOR LARRAÑAGA.- También quisiera incorporar el Parque Bartolomé Hidalgo, que está ubicado en la confluencia de Soriano, Flores y Río Negro, entre el Arroyo Grande y el Río Negro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego que los señores Senadores redacten este literal, lo incorporaremos al artículo 25.

Léase el artículo 28.

(Se lee:)

"Artículo 28 (Competencia sobre embarcaciones hundidas).- Otórgase a la Administración Nacional de Puertos, en el ámbito de su competencia, las mismas facultades que le fueron concedidas en el Art. 236 de la Ley 16.320 a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas."

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 29.

(Se lee:)

"Artículo 29 (Trámites de exportación).- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá todas las funciones de administración, reconocimiento y control de los créditos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias y expedirá los certificados respectivos, a partir de la fecha que establezca la reglamentación, quedando además facultado a determinar la forma y condiciones de transmisión de dichos créditos.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar las atribuciones expresadas en un organismo o unidad ejecutora dependiente del mismo."

-En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera que alguien expresara de qué se trata cada artículo, porque si no es difícil saberlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El representante del Poder Ejecutivo es el señor Senador Brause.

SEÑOR BRAUSE.- Yo soy representante nacional, de la misma manera que todos los que estamos aquí.

Esta norma dispone la concentración de todos los trámites de exportación en el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a los cuales antes intervenían otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo. Se pretende que el Ministerio de Economía y Fianzas concentre todas estas funciones, al tiempo que las puede delegar en dependencias de su ámbito de actuación.

SEÑOR NUÑEZ.- Esto era básicamente función de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. No me parece negativo que se concentre todo en un solo Ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 30.

(Se lee:)

"Artículo 30. A efectos de determinar la cuantía y procedencia de los créditos, las entidades beneficiarias de las prestaciones pecuniarias a que refiere el artículo 32 de esta Ley, prestarán su colaboración técnica en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y Finanzas no hará efectiva la expedición de los certificados de crédito a los beneficiarios que no se encuentren al día en el pago de las prestaciones pecuniarias a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, de acuerdo a la comunicación efectuada por los respectivos organismos acreedores, en la forma que determine la reglamentación."

-En consideración.

SEÑOR NUÑEZ.- Solicito que alguien explique qué quiere decir esta norma, porque el artículo 32 mencionado en varias oportunidades alude a la liquidación, fiscalización y cobro de las prestaciones pecuniarias y se refiere a otro conjunto de leyes.

SEÑOR SEGOVIA.- No tengo la intención de dar una explicación sobre esta norma, pero la única explicación general que he encontrado es la brindada por los señores Lago y Tansini cuando vinieron a exponer sobre todo el proyecto. Ellos hacen mención a los artículo 29 a 35, pero en forma general.

SEÑOR BRAUSE.- La preocupación del señor Senador Núñez se refiere a qué disposiciones o a qué prestaciones pecuniarias alude el artículo 32.

En una rápida lectura de las normas referidas, advertimos que el artículo 32 tiene que ver con una prestación pecuniaria móvil del 0,30% del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en término de lana sucia en los distintos estados y transformaciones. Eso está dispuesto por la Ley Nº 13.602. Luego, el Decreto-Ley Nº 15.637 refiere a que serán recursos del Instituto Nacional de Carnes y establece cuáles son esos recursos. Así sucesivamente. Si quiere el señor Senador Núñez, podemos continuar haciendo un rápido repaso.

En las exportaciones de productos que sean considerados no tradicionales, al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, se le aplica un impuesto del 0,3% del valor FOB. Eso lo establece la Ley Nº 16.226.

Finalmente, la otra ley citada, que es la Nº 16.082, fija un Fondo Permanente de indemnización para la campaña de control y erradicación de la fiebre aftosa y enfermedades exóticas, que se destinará a atender las indemnizaciones previstas en la ley.

El artículo 30, al decir: "A efectos de determinar la cuantía y procedencia de los créditos, las entidades beneficiarias de las prestaciones pecuniarias a que refiere el artículo 32 de esta Ley" -se refiere a las disposiciones que acabo de mencionar, y luego continúa diciendo: "prestarán su colaboración técnica, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo". Lo somete a la condición de que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará efectiva la expedición de los certificados de crédito a los beneficiarios que no se encuentren al día en el pago de las prestaciones a que refiere el artículo 32 de esta ley. Procura ordenar las prestaciones y, naturalmente, a quien no está al día en el pago de sus obligaciones no se le expiden los certificados de crédito.

SEÑOR PRESIDENTE.- Simplemente quería dejar constancia de que todo este laberinto tributario que tenemos en la Administración es lo que, muchas veces, frena todo el tema de las exportaciones y le complica la vida a la gente. Personalmente, sería partidario de derogar todo.

SEÑOR MICHELINI.- Si me acompaña en el artículo 1º, derogamos esto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería lo lógico. Es preferible dar un subsidio y no complicar a la gente que exporta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 30.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Simplemente, quiero dejar constancia de que esto podrá ser revisado cuando se cite a todos los Partidos para hacer la reforma tributaria, que todos esperamos, de los 28 impuestos que hay en el país.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero dejar constancia de que apoyo la propuesta del señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 31.

(Se lee:)

"Artículo 31.- Los capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y/o delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los certificados de créditos a que refiere el artículo 30 y en el reconocimiento de créditos inexistentes."

-En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- Sugiero reemplazar el término "y/o" por "y", quedando el texto: "serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren", etcétera. Está claro que el Capítulo V refiere a las infracciones administrativas y el VI, a los delitos tributarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 32.

(Se lee:)

"Artículo 32.- La liquidación, fiscalización y cobro de las prestaciones pecuniarias dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº13.602, de 28 de julio de 1967; por el numeral 1º literal A) del artículo 17 de la Ley Nº15.605, de 27 de julio de 1984; por el artículo 458 de la Ley Nº16.226, de 29 de octubre de 1991 y por el artículo 14 de la Ley Nº16.082, de 18 de octubre de 1989, se hará por los respectivos sujetos activos de la obligación respectiva.

El pago de las referidas prestaciones pecuniarias se hará efectivo en los plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo."

- En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber cómo se hace ahora. ¿No es en los plazos y condiciones que establece el Poder Ejecutivo? No quiero distraer a la Comisión en esto, pero me surgió esa inquietud.

SEÑOR BRAUSE.- Puede ser en los plazos y condiciones establecidos en la ley o por el Poder Ejecutivo. Quizás haya dobles interpretaciones o interpretaciones encontradas y se requiere que una ley disponga definitivamente cuál es el criterio a seguir.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que el Poder Ejecutivo va a actuar con razonabilidad si surge un conflicto entre leyes.

SEÑOR BRAUSE.- El Poder Ejecutivo siempre actúa con razonabilidad, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 33.

(Se lee:)

"La falta de pago de la prestación pecuniaria prevista por el artículo 1º de la Ley Nº13.602, de 28 de julio de 1967 en la oportunidad correspondiente determinará la aplicación de la multa y recargos por mora dispuestos por el artículo 94 del Código Tributario y su reglamentación."

-En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- Se trata de la necesidad de establecer por ley que, en caso de cometerse una infracción por la falta de pago, se determine la sanción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 33.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 34.

(Se lee:)

"El Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) tendrá acción ejecutiva para el cobro de la referida prestación pecuniaria, multa y recargos por mora. El testimonio de la resolución del órgano directivo, que deberá contener el nombre del deudor y la indicación precisa del concepto y monto de la deuda, con expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas en que se haya basado la determinación, constituirá título ejecutivo."

-En consideración.

La Presidencia sostiene que estos artículos no tienen nada de reactivante. Se establece para el SUL una acción ejecutiva -que no tiene ahora- para hacer frente a los deudores. En un proyecto de reactivación productiva estamos dando una acción ejecutiva para el cobro. No me parece que esté enmarcado dentro de lo que puede ser esta ley, pero no tengo inconveniente en votarlo.

SEÑOR GALLINAL.- Donde dice: "El testimonio de la resolución del órgano directivo, que deberá contener el nombre del deudor y la indicación precisa del concepto y monto de la deuda", luego de "indicación precisa", pondría "del concepto, monto y vencimiento de la deuda", porque sería la forma en que podría devenir, que es lo que se pretende con el título ejecutivo. Este no es un artículo reactivante, sino más bien concretante, porque el proyecto de ley es de reactivación y concreción.

SEÑOR MICHELINI.- En este caso, me surge una duda, en la medida que se hace referencia a la información que da la Dirección Nacional de Aduanas, ya que ésta podrá decir volumen o, incluso, monto, por el papeleo, pero no creo que pueda decir que cobró. Creo que se debe interpretar que la exportación se concreta también con el pago. Entonces, ¿podría estar cobrándose un porcentaje, sin que quien exportó haya cobrado, como sucedió en el caso de Rusia? ¿El exportador deberá sacar dinero de su bolsillo para pagar? Digo esto porque una cosa es financiar un servicio -se le podría llamar una tasa- que se brinda, y otra es financiar sin que el exportador haya cobrado.

SEÑOR BRAUSE.- Creo que no estoy en condiciones de responder la inquietud que plantea el señor Senador Michelini. Sí advierto cuál es la finalidad que se persigue con esta norma -y en eso coincidimos- que es que el testimonio de la resolución del órgano directivo del SUL pueda servir como título que trae aparejado ejecuciones a los efectos del cobro de los dineros que se le adeudan y que al presente no lo tenían. De manera que, en la hipótesis de deuda, tendría que acudir a las acciones ordinarias. Por lo tanto, con esto se persigue dar al SUL una facilidad en la rapidez de la ejecución. Ahora bien, no sabría decirle al señor Senador Michelini en qué hipótesis se puede plantear la necesidad de la resolución del órgano directivo.

SEÑOR MICHELINI.- La información de la Dirección Nacional de Aduanas hace referencia, notoriamente, a la exportación. En ese caso está claro, pues la exportación se hizo, es decir, la lana salió. Creo que la Aduana no va a decir que la lana salió si no es así, pero creo aquí hay un problema de cobro.

SEÑOR NUÑEZ.- El artículo 34 obviamente refiere al artículo 33, pues cuando se expresa "la referida prestación pecuniaria" hace referencia a la prestación pecuniaria que se menciona en el artículo 33, o sea, a la prestación pecuniaria móvil. Creo que el artículo quedaría mejor redactado si en lugar de expresarse "la referida prestación", se dijera "la prestación referida en el artículo anterior". Digo esto porque se trata de dos artículos diferentes y, a pesar de que uno va a continuación de otro, puede no entenderse el término "referida prestación".

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor Senador Brause si este artículo es de vital importancia o si no podríamos dejarlo sin efecto.

SEÑOR BRAUSE.- Como recordarán, este fue uno de los artículos que fue explicado en su momento por el contador Tansini. En lo personal, preferiría que esta disposición fuera votada e incluida, aunque esto podría reverse si se considera que no hace al contenido de lo que estamos analizando.

SEÑOR MICHELINI.- Consulto al señor Senador Brause si no se podría agregar un último inciso en el que se diga que dicha facultad se ejercerá cuando el cobro de la exportación se haga efectiva. Es decir, habría que encontrar una redacción adecuada, a los efectos de que esta facultad que se constituye a título ejecutivo se haga contra algo que se cobró y no contra algo que no se cobró. En todo caso, pienso que este artículo podría ser votado ahora y más adelante hacer el agregado correspondiente.

SEÑOR BRAUSE.- Entonces, este artículo sería votado tal como está, atendiendo la sugerencia del señor Senador Michelini, es decir, agregando un segundo inciso que refiera concretamente a cuándo se pueda ejercer dicha facultad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 34 en ese entendido.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Dialogados)

SEÑOR MICHELINI.- Votamos el artículo tal como está, pero creo que la referencia del señor Senador Núñez parecería lógica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 35.

(Se lee:)

"Artículo 35.- Sustitúyase el literal a) del artículo 421 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘a) un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas."

-En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- La referencia que se hace en esta disposición al artículo 319 de la Ley Nº 15.809 es a la creación del Fondo de Inspección Sanitaria y lo que se modifica es el literal a) de dicho artículo, eliminándose la parte que expresaba "el que será descontado por el Banco de la República Oriental del Uruguay del monto de cada exportación cumplida por los frigoríficos autorizados". Es decir, esta última parte que acabo de leer queda excluida del literal que ahora se está considerando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, pregunto qué quedaría sin efecto del 1% del impuesto.

SEÑOR BRAUSE.- En esta norma se elimina la última parte del literal a) del artículo 319 de la Ley Nº 15.809, de manera que queda el impuesto tal como estaba previsto y se sugiere en esta redacción, es decir, un impuesto del 1% sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas. En la norma anterior se decía que ese importe "será descontado por el Banco de la República Oriental del Uruguay del monto de cada exportación cumplida por los frigoríficos autorizados". Esta última parte se elimina.

SEÑOR NUÑEZ.- ¿Quedaría fijado en la reglamentación cómo se cobrará ese 1%?

SEÑOR BRAUSE.- El impuesto del 1% sigue existiendo.

SEÑOR NUÑEZ.- Pero se elimina la intervención del Banco de la República.

SEÑOR BRAUSE.- Exactamente.

SEÑOR MICHELINI.- El artículo 421, que crea el Fondo de Inspección Sanitaria, contiene tres impuestos. Uno de ellos, el que figura en el literal a), lo cobra el Banco de la República -los otros dos se mantienen, pero no sé quién los cobra- descontándolo cuando se hace la exportación, y va directamente al Fondo de Inspección Sanitaria. Parece algo automático y lógico. Por lo tanto, no sé para qué sacarlo.

SEÑOR NUÑEZ.- En el artículo 319 de la Ley Nº 15.809 hay un inciso final que dice: "Las recaudaciones serán vertidas a Rentas Generales", y de ellas sólo el 25% será entregado trimestralmente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el mejor cumplimiento de la función de la Dirección de Industria Animal. En realidad, lo que va al Ministerio es el 25% de lo recaudado.

SEÑOR MICHELINI.- Si este artículo no estuviera seguiría todo como está. El Banco de la República descuenta porque cuando se realiza una exportación, el trámite se hace a través de él; no es que el Banco se esté quedando con dinero. Me parece una forma rápida y simple de controlar. Si el Banco no lo hace, ¿vamos a montar una burocracia para controlar esto? Independientemente de que sea bueno que se vierta a Rentas Generales o se le dé directamente al Ministerio, y de si el 25% es correcto o no, en el literal a) se expresa que el Banco de la República descuenta de manera automática. Se podrá discutir si es bueno que se descuente o no, quizás sea mejor dárselo a los exportadores, pero si el impuesto está, quien mejor lo puede descontar es el Banco de la República, sin generar otra burocracia.

SEÑOR BRAUSE.- Se parte del supuesto de que si esta norma ha sido incorporada es, justamente, porque lo que se quiere es desburocratizar; habrá algún procedimiento que permitirá cumplirlo con más eficiencia de la que lo hace el Banco de la República. Esto debo confesarlo con total honestidad. El fin que persigue la norma es bien claro: evitar la intervención del descuento por parte del Banco de la República.

Naturalmente que esto es discutible. El señor Secretario de la Presidencia de la República ha dado las explicaciones del caso en oportunidad de su visita al Parlamento.

SEÑOR MICHELINI.- Por supuesto que todo es discutible, como por ejemplo si es bueno o no que lo descuente el Banco de la República, y si armamos otra burocracia o no. Ahora, en las exportaciones del país, a diferencia de otros países, el Banco de la República tiene una gestión bastante intensa. Me refiero a que en otros países es la Dirección de Aduanas la que se encarga de todo lo relacionado con exportaciones e importaciones, pero en el Uruguay, además de la Aduana, el Banco de la República tiene una intervención intensa. Nosotros sabemos las fallas o dificultades que tiene la Aduana, por lo que, personalmente, no le quiero sacar injerencia al referido Banco, porque es una de las pocas maneras que hay de controlar el tema de exportaciones e importaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero dejar constancia de que estoy en contra de todo esto. No sé por qué hay que controlar las exportaciones y ponerles impuestos, cuando lo que queremos es incentivarlas. Me gustaría que el proyecto reactivante no se ocupara de cambiar la burocracia del Banco de la República y sí eliminara el impuesto. Nosotros precisamos exportar, pero dejamos el impuesto del 1%. Me parece que lo reactivante en este caso sería la eliminación del impuesto.

SEÑOR NUÑEZ.- En el artículo 319 de la Ley Nº 15.809 se plantean tres impuestos: Uno lo paga el exportador y lo retiene el Banco de la República, otro lo retiene el comercio minorista por la venta en el mercado, y el último lo paga la industria cuando utiliza carne para industrializar. Obviamente, tener un impuesto a la exportación me parece -y estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Presidente- que no es reactivante, sino todo lo contrario. Además, no tiene sentido eliminar el descuento por parte del Banco de la República y dejar sin aclarar cómo se cobra y dónde se vierte. En los demás literales sí se dice quién lo debe pagar y quién lo recauda.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con que este artículo no es reactivante. En realidad, para incentivar la exportación se debería hacer todo lo contrario, es decir, eliminar el impuesto. Si el cambio es sólo eliminar al Banco de la República como agente de retención en el momento en que se hace la exportación, me parece mucho menos conveniente en la situación en que nos encontramos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 319 de la Ley Nº 15.809, relativo al Fondo de Inspección Sanitaria, habla de tres impuestos: el primero, referido al 1% del valor FOB declarado para la exportación de carne; otro 1% sobre el precio de la carne de origen vacuno y ovino, que se destina al consumo de la población; y finalmente otro 1% del valor de venta de la carne de las especies bovina y suina con destino a la industria. Es horrible. Es un costo social que estamos pagando, son sueldos que tenemos que pagar. El Fondo no puede nutrirse de esta forma.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 35.

(Se vota:)

SEÑOR LARRAÑAGA.- Que conste que este artículo lo salvé yo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el Artículo 36.

(Se lee:)

"Artículo 36 (Personal embarcado de Marina Mercante).- Las aportaciones patronales a los organismos de seguridad social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por la tabla de valores establecidos en el artículo 1º del Decreto 402/993 de 9 de septiembre de 1993."

En consideración.

SEÑOR BRAUSE.- Esta norma busca darle estado legal a los fictos establecidos para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional en el Decreto Nº 402/993. En el artículo 1º de ese decreto se dispone que a los efectos de las aportaciones a los organismos de seguridad social, se fija una escala de valores fictos de sueldos y jornales de dicho personal, comenzando por el Capitán y siguiendo con el Jefe de Máquinas, Primer Oficial, Segundo, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ¿este artículo estaría poniendo de manifiesto que la Marina Mercante Nacional, al día de hoy, no dispone de estos valores y, por lo tanto, no realiza los aportes correspondientes?

SEÑOR BRAUSE.- A través de esta norma se da estado legal a los valores fictos que se utilizan para las aportaciones a los organismos de seguridad social. Si ingresamos en la técnica tributaria, claramente estamos determinando el presupuesto de la obligación tributaria sobre sueldos y jornales, que se calculan sobre la base de valores fictos. Desde el punto de vista, reitero, de la técnica tributaria, es materia de reserva de la ley. Por consiguiente, se está dando estado legal a lo que había establecido el mencionado decreto del 9 de setiembre de 1993.

SEÑOR NUÑEZ.- Voy a votar afirmativamente el artículo porque entiendo que este aspecto de la legislación laboral debe estar específicamente determinado desde el punto de vista legal. Por este artículo se establece que las aportaciones patronales a los organismos de la seguridad social correspondientes al personal embarcado de la Marina, que antes cobraba a través de un decreto por no tener norma legal habilitante, quedan habilitadas. Esto me parece razonable.

Sin embargo, no emito opinión sobre los fictos porque no los entiendo bien y no poseo información sobre ellos.

SEÑOR SEGOVIA.- Sin querer profundizar en el tema, digo que este asunto me parece irrelevante dada la inexistencia de Marina Mercante Nacional. Actualmente no hay ni un solo barco perteneciente a la Marina Mercante, aunque en un futuro podrían incorporarse.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Los "Buquebús" son de bandera nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que este artículo es importante porque hasta ahora las cosas se hacían por decreto y en el futuro tendrían carácter legal. No obstante, me parece que esta norma desmerece en algo la intención del proyecto.

SEÑOR MICHELINI.- No obstante, creo que para cualquier inversor sería importante que existiera cierta certeza jurídica.

SEÑOR FAU.- Puede ser que actualmente la Marina Mercante no cuente con embarcaciones, pero sí tiene personal.

SEÑOR SEGOVIA.- Pero habla de personal embarcado.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el Artículo 37.

(Se lee:)

- "Artículo 37 (Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del MTOP, a celebrar convenios con las Intendencias Municipales para la realización de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por iniciativa pública o privada, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.

Las obras correspondientes se contratarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el artículo 522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia y en lo aplicable por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, Pliego de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras y Pliego de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas."

- En consideración.

SEÑOR FAU.- Creo que sería conveniente eliminar la abreviatura "MTOP" y que figure "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

SEÑOR NUÑEZ.- Según pude entender, con esta norma se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las Intendencias Municipales, con el fin de realizar obras públicas, no a través del Ministerio correspondiente sino de la concesión a privados. Es de destacar que estas concesiones ya se pueden hacer en el ámbito público, por lo que se agregaría el privado. Entonces, la novedad que se introduce es la autorización que habilita al Ministerio a realizar obras para las Intendencias a través de concesiones a privados.

En principio, voy a votar negativamente este conjunto de artículos y luego, cuando se consideren en el Plenario, veremos cuál es el comportamiento de nuestra bancada con respecto a ellos.

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría saber si este artículo, cuando dice: "en lo aplicable por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, Pliego de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras y Pliego de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas" sólo hace referencia a esos Pliegos específicos, o si mañana, si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas los cambia por otras condiciones, serán válidos aquellos y no estos. Una cosa es dar la autorización para que con las Intendencias se hagan ciertas concesiones bajo el régimen actual -que como sabemos quienes integramos la Comisión de Transporte y Obras Públicas, otorgan ciertas garantías- y otra sería si se cambiaran los Pliegos. En ese caso, ¿se tendrían en cuenta los que se hagan en el futuro? Y si mañana se cambian por otros mejores, ¿de todas formas se tendrían en cuenta los de hoy? Este tema me genera ciertas dudas y, en principio, me gustaría estudiarlo un poco más.

SEÑOR BRAUSE.- La norma tiene como objetivo autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las Intendencias para realizar programas de obras públicas bajo el régimen de concesión. Ese es el primer concepto que hay que tener en cuenta. Además, debemos aclarar que participa la concesión por iniciativa pública o privada. Eso no tiene ningún misterio y sabemos que, en los hechos, el Poder Ejecutivo ha actuado a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -y lo seguirá haciendo de esa forma- procurando realizar obras a través de la iniciativa pública o privada, pero sobre todo con la privada, teniendo en cuenta la escasez que hoy en día existe en lo que tiene que ver con recursos públicos, como es de conocimiento de todos. Además, no nos debe extrañar, porque no sólo lo hace el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sino también la Intendencia Municipal de Montevideo. De manera que esa iniciativa privada, en el marco de lo que dispone la ley de intervención y concesiones, me parece perfectamente aceptable. Esto, como primer concepto.

En segundo lugar -y aquí aludo a lo que señalaba el señor Senador Michelini- la norma refiere a disposiciones existentes. Esto quiere decir que las obras correspondientes se contratarán de acuerdo a decretos y pliegos de condiciones generales. Ambas disposiciones entran dentro del ámbito administrativo, es decir, de los cometidos del Poder Ejecutivo tales como dictar decretos y, al mismo tiempo, respetando la ley, disponer los pliegos de condiciones. Por consiguiente, que la ley haga una remisión a ese decreto o a aquellos pliegos no quiere decir que éstos puedan modificarse. ¿Por qué? Porque estamos dentro del ámbito administrativo, y lo que hace la norma legal es establecer un marco dentro del cual se va a mover la Administración. Sinceramente, desde el punto de vista estrictamente jurídico, no le veo inconvenientes a las remisiones que hace este inciso segundo.

SEÑOR MICHELINI.- Coincido en que este proyecto está determinando lo aplicable al pliego de condiciones generales de la construcción de obras públicas y demás pliegos, y como éstos se pueden cambiar por vía administrativa, delegamos una función y no estoy en condiciones de conocer esos pliegos. Es redundante, porque si estamos hablando de funciones administrativas, ¿entonces para qué lo establecemos?

Por esto digo que debemos establecer las normas que deben regir las concesiones o los convenios que se hagan con las Intendencias Municipales del país y no hablar de estos pliegos. En parte, el artículo 38, tímidamente, empieza a fijar algunas normas que me parecen insuficientes.

SEÑOR SEGOVIA.- Justamente, quiero decir con respecto a las dudas que existen sobre los pliegos de condiciones, que son generales para cualquiera de los Ministerios y, en particular, para las distintas Direcciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; son pliegos que tienen precisiones muy rigurosas que abarcan esas condiciones y son incorporados a los pliegos de condiciones particulares de cada una de las obras.

Ahora bien; en algunas contrataciones -en las que intervine en algún momento- de trazado de carreteras, es muy difícil que existan variantes en la normativa general. Digo esto, repito, en función de lo que conozco de la Dirección Nacional de Vialidad. Entonces, me parece que el hecho de que sea un pliego de condiciones generales da una certeza mucho mayor de la que uno supone. Si existe alguna variante, es dentro de los pliegos, para cada obra en particular; es potestad del Ministerio cambiar y hacer algún ajuste. Por ejemplo, en el caso de rehabilitación de tramos de la Ruta 5, el pliego de condiciones particulares de la Ruta establecía siete camadas diferentes de material. Así, se colocó la primera capa y se hizo la primera prueba; se colocó la segunda capa y se hizo la prueba correspondiente y así sucesivamente hasta llegar a la séptima capa y al sellado. Todos los tramos que se hicieron en esas condiciones, haciendo las pruebas pertinentes luego de colocada cada capa, fallaron terminantemente. Lo peor que pudo pasar fue, justamente, hacer el acondicionamiento por capas, por prueba, porque cuando selló la primera capa, la segunda no selló junto con ella. Debido a esto, el Ministerio tuvo que cambiar las condiciones, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, que fue la que consideró conveniente el mecanismo de realizar las siete capas, el sellado y, por último, la prueba general. Las condiciones previas fueron las que ocasionaron esos trazos que han quedado marcados en la ruta y que no son efecto del peso del transporte, tal como se suele pensar. Reitero que esto obedece a una cantidad de situaciones. Me refiero a los lugares donde han quedado esos canales que actualmente se han corregido con ese tipo de recapeado que se está haciendo.

Esta fue una de las situaciones en las que hubo que cambiar los pliegos generales para la construcción de carreteras. A su vez, actualmente existen algunos ajustes que se vienen haciendo, por ejemplo, los que utilizan para el sellado de esos materiales la saliva de hormigas africanas, que es de un sellado perfecto, aunque no se puede poner en capas porque se desarma.

Considero como suficiente garantía lo que se establece en cuanto a pliegos de condiciones generales y luego cada obra tendrá sus propios ajustes. Tal como manifestaba el señor Senador Michelini, opino que en estas condiciones hay suficientes garantías en la concesión de la obra, si después se establece un control correcto. Expreso esto, porque como el señor Senador Larrañaga decía que todo se debía a un problema de control, quiero remarcar que el riguroso control de las capas no sirvió para nada. O sea que tuvieron que dejar de realizar el control de las capas, para luego hacer un control general para recién ahí darse cuenta del beneficio que esto significaba.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 37.

(Se vota. )

SEÑOR COURIEL.- Si bien no tenemos posición sobre esto, digo que así como integrantes de esta Comisión permanentemente tienen que consultar con el Poder Ejecutivo, nosotros tenemos que consultar con nuestro Poder Ejecutivo que, en este caso, es el Intendente Municipal de Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 38.

(Se lee:)

"Artículo 38.- Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley:

  1. Que la Intendencia determine su utilidad y prioridad.
  2. La existencia de al menos un interesado en ser concesionario de la obra pública."

SEÑOR MICHELINI.- ¿No debería establecerse también que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas determine su utilidad y prioridad?

Estos regímenes los puede hacer el Ministerio o la Intendencia en el área de su competencia. Aquí estamos haciendo una especie de competencia mixta entre -como dice bien el señor Senador Núñez- el Poder Ejecutivo -representado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas- y varias de las Intendencias Municipales. El artículo 38 dice: "Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley: a) Que la Intendencia determine su utilidad y prioridad. b) La existencia de al menos un interesado en ser concesionario de la obra pública", y ante esto, me pregunto si el Ministerio no tiene voz.

SEÑOR FAU.- Creo que este artículo se entiende, si se entiende el 37. La autorización se le da al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, puedan celebrarse convenios con las Intendencias Municipales. Si esta facultad la tiene el Ministerio, la va a poner en funcionamiento cuando crea que es conveniente y útil el convenio. En la medida en que no están facultadas las Intendencias ni se mencionan para ello, es a las que se les debe reclamar su opinión. Pero si el Ministerio lo promueve es porque está de acuerdo, porque si no lo está, no lo va a promover.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El requisito es celebrar convenios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 38.

(Se vota:)

-6 en 9. Afirmativa.

SEÑOR BRAUSE.- En el literal a) se dice: "Que la Intendencia determine su utilidad y prioridad" y sugeriría que en lugar de "Intendencia" se dijera "Intendencia Municipal", porque se habla siempre de Intendencias Municipales en el artículo anterior. Entiendo que el literal b) debería comenzar también con "Que", y quedaría redactado de la siguiente manera: "Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública". Hago esta sugerencia a los efectos de que tenga correlación con el inicio del literal anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se aceptan las modificaciones introducidas por el señor Senador Brause.

Léase el artículo 39.

(Se lee:)

"Artículo 39. La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o propietarios frentistas según el art. 42, ésta tendrá derecho a la adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original de presentación."

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 7 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 40.

(Se lee:)

"Artículo 40. El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento del contrato.

Encomiéndase al MTOP el diseño de los procedimientos de contratación especiales a utilizar en el marco de esta ley, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República."

SEÑOR MICHELINI.- Podemos estar en contra de unos artículos y a favor de otros, como es el caso del 39 recién votado; pero empiezo a tener dudas, porque después viene el artículo del repago. Confieso que me gustaría estudiarlos más. Inclusive, en ese literal se mezclan este tipo de repagos a través de UTE, OSE o ANTEL y, entonces, se podría estar cortando un suministro por el no pago de este tipo de obra, cuando algunos de ellos son de primera necesidad.

SEÑOR BRAUSE.- Los artículos son bien claros y lo que persiguen es fomentar la contratación a través de la concesión y la selección de concesionarios. Desde luego, todos los artículos están vinculados, desde el 37 en adelante. De manera que, en cuanto a lo que se apunta con ellos, está claro y surge de su lectura.

Solicitaría a la Secretaría que aclarara la sigla del Ministerio, como corresponde.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la corrección solicitada por el señor Senador Brause, se va a votar el artículo 40.

(Se vota:)

- 6 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 41.

(Se lee:)

"Artículo 41.- El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será:

a) Prorrateado entre los padrones con frente a la calle en que se realicen las obras públicas, en forma proporcional a los metros de frente de cada padrón, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que se formulará al respecto.

b) De pago obligatorio por el propietario frentista.

c) Deducible de la contribución inmobiliaria o incrementado a ésta.

  1. Cobrable según mecanismo que se acuerde entre concesionario y obligados al pago, o en su defecto, a través de su inclusión en las facturas de UTE, OSE o ANTEL, para lo cual quedan facultados dichos organismos."

-En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a plantear una hipótesis de trabajo. Se hace un acuerdo y se da a concesión una zona de iluminación. Dicha iluminación se ata a la factura de UTE. Entonces a cada propietario frentista de la localidad iluminada le llega una factura donde está su cuenta de luz, más la cuenta de luz de la concesión, y si no la puede pagar, le cortan la luz en su casa. Si eso es así -varios señores Senadores asienten- considero que algunos servicios esenciales no se pueden atar a otros. Por ejemplo, no podemos permitir que una persona que utilice en su casa cocina y calefacción eléctrica tenga su factura atada a una zona de iluminación de la que no tiene control porque no sabe cuál es el consumo; es una situación delicada. Inclusive podría darse el caso de que la cuota parte que le corresponde a una persona humilde que habita una propiedad horizontal, sea la misma que la de otra que vive en una casa con mayor metraje de construcción y de terreno, ya que la cuota se divide por facturas.

SEÑOR NUÑEZ.- Aquí está el meollo del mecanismo. Una Intendencia y el Ministerio hacen un convenio que, obviamente, es voluntario; este último se encarga de realizar los pliegos de la obra pública y de la concesión -en realidad en cuanto a este tema le tengo más confianza a las Intendencias que al Ministerio- y luego el cobro no está a cargo de ninguno de estos dos organismos, sino que se le descuenta a los propietarios frentistas y el pago va directamente al concesionario. Entonces, me parece que hay que analizar más detenidamente este conjunto de artículos. Obviamente, vamos a hacer las consultas del caso, pero quiero señalar que estos artículos finales nos merecen grandes reparos.

SEÑOR BRAUSE.- Voy a plantear algunas reflexiones. El objetivo que se persigue con esta norma es procurar, a través de la iniciativa privada, la realización de obras o servicios para los vecinos, de acuerdo con lo que se establece. Teniendo en cuenta la limitación, diría que por la restricción que hoy tiene el Estado de disponer de fondos para realizar inversiones, es necesario pensar en la inversión privada. Naturalmente, dicha inversión va a encontrarse fomentada o estimulada en la medida en que tenga un plazo lo suficientemente extenso para poder recobrarla y se le asegure el cobro.

De estas reflexiones surge que el vecino recibe un beneficio. Cabe aclarar que la norma no lo establece sino que lo que se indica es la forma de cobro, de repago, tal como aquí se expresa. No aclara qué es lo que sucede si no se paga. No obstante, podrá darse la hipótesis que señala el señor Senador Michelini o alguna otra. Si bien este procedimiento es original, lo que se persigue es que el vecino pueda contar con mejores obras o, al mismo tiempo, mejorar su calidad de vida, pero también -y esta sí que es una medida reactivante- procurar, a través de la inversión privada, que haya posibilidad de trabajo.

El señor Senador Michelini tiene el temor de que ante la suma de dos elementos en una factura, uno relacionado directamente con el consumo del usuario y el otro por el aprovechamiento que hace de la obra realizada por el particular, se quede sin la prestación del servicio, por ejemplo la luz y el teléfono. Si bien se innova en cuanto a la intervención de la iniciativa y de la inversión privada a los efectos de estimular el trabajo, en lo que tiene que ver con realizaciones del Estado hay antecedentes a través de la contribución especial de obra pública, que es una de las especies tributarias que afecta al vecino que se beneficia directamente de esa obra y que está obligado a pagar una contribución, que otros no. De no cumplir con dicha contribución -cualquiera sea la circunstancia- el Estado está facultado a ejecutar el inmueble que se beneficia de esa obra pública.

Con esto quiero decir que tenemos que pensar que lo que se persigue con esta norma es la inversión, y como no tenemos inversión pública, entonces, inversión privada. ¿Cuál es el otro propósito que se persigue a través de ella? Que haya trabajo, pero todo ello vinculándolo a que el vecino tenga un beneficio y eso hay que pagarlo. Se hará como lo establezca el Poder Ejecutivo a través de la forma de control que la propia norma dispone.

SEÑOR MICHELINI.- Partimos del supuesto de que el Estado no tiene dinero y que la gente sí lo tiene. Vamos despacio. Como dije, el Estado no tiene dinero y está elaborando una serie de artículos para que haya inversión; por lo tanto alguien tiene que pagar. Parece lógico que quienes se vean beneficiados deban hacerlo, pero nadie que viva, por ejemplo, a 30 kilómetros de la calle construida, querrá pagar.

En un momento de tanta dificultad económica, este literal d) va a ser el más usado porque expresa: "Cobrable según mecanismo que se acuerde entre concesionario y obligados al pago, o en su defecto, a través de su inclusión en las facturas de UTE, OSE o ANTEL", etcétera. Antes que nada, al principio de ese literal se dice que deben ponerse de acuerdo para el cobro y de no lograrlo, se incluirá en las facturas de UTE, OSE y ANTEL. Entonces, si vamos al artículo 38, el cual no voté, una obra será dada a concesión -primero será elegida y pasará por los requisitos que exigen los pliegos- si la Intendencia determina su utilidad, o si existe al menos un interesado en ser su concesionario. Entonces, si alguien dice que se necesita pavimentar una calle y otro está interesado en hacerlo, tal como decía el señor Senador Brause, la Intendencia determinará su utilidad y prioridad; pero nadie está preguntando si hay capacidad de pago de los frentistas de esa calle o de ese pavimento, y si la hay, en qué condiciones se manifiesta. Hasta ahora -es cierto- el Estado uruguayo es muy benévolo y entonces, aunque el concesionario quiera hacer una inversión, seguramente no la hará o, en todo caso, la hará con un nivel de intereses y recargos muy alto. De manera que parece lógico que este tipo de concesiones necesita de una certeza mayor, porque de lo contrario no va a haber inversión. Ahora bien, el tema es que se quiere realizar la obra a través de un pago obligatorio, descontado a través de las facturas de UTE, OSE y ANTEL que, como sabemos, al segundo mes de atraso ya cortan el servicio. Entonces, volviendo al principio, el Estado no tiene capacidad de pago, ¿pero acaso los particulares hoy la tienen? Me parece que aquí no tenemos una garantía o un resguardo que nos permita estar seguros de que este sistema no genere una perversión, en el sentido de que se realicen las obras, después no haya capacidad de pago y haya que empezar a cortar los servicios de luz, teléfono y agua.

SEÑOR BRAUSE.- Comprendo lo que señala el señor Senador Michelini, pero naturalmente esta forma de pago se inscribe dentro del propósito que se persigue y tenemos que confiar en que el Poder Ejecutivo, a la hora de pactar con el concesionario, tomará los resguardos del caso para que el cobro a través de este procedimiento no se transforme en una situación de extremos.

Lo cierto es que estamos aprobando una nueva forma por la que se autoriza al Poder Ejecutivo y a las Intendencias Municipales llevar a cabo obras a través de la concesión a privados para, ante la escasez de inversión, fomentarla y poder no sólo dar trabajo, sino también mejorar la calidad de vida de los vecinos.

SEÑOR MICHELINI.- No voy a votar este artículo hoy, porque quiero analizarlo con más detenimiento, pero, ¿no sería bueno establecer que el descuento no podrá superar un porcentaje del promedio de las facturas?

Por otro lado, en la medida en que esta obra va a ser cobrada por un privado -más allá de que lo haga a través de UTE, OSE y ANTEL- ¿llevaría IVA? Y si no lleva, ¿no deberíamos aclararlo?

SEÑOR BRAUSE.- En cuanto a la primera interrogante del señor Senador Michelini, le diría que no deberíamos limitar en un porcentaje el repago a que el concesionario tiene derecho en cada factura. Creo que, en ese caso, la ley estaría ingresando en un terreno que es propio de la Administración, por cuanto conoce la ecuación económica con mucho más precisión.

Con respecto a la segunda pregunta, y sin perjuicio de consultarlo, me inclinaría a creer que no. El IVA que actualmente se cobra en la factura de ANTEL se aplica a un servicio de telecomunicaciones, que la ley establece expresamente que está gravado, pero en este caso estaría incluido un porcentaje que responde a la realización de una obra pública. De todas maneras tengo mis dudas, y no quisiera aventurarme a dar una respuesta definitiva sin previamente hacer las consultas del caso.

SEÑOR GALLINAL.- Ante todo quiero decir que, a mi juicio, este es probablemente uno de los capítulos más importantes del proyecto, por la enorme potencialidad que tiene para generar fuentes de trabajo e inversión preferentemente en el interior del país.

En segundo lugar, en respuesta a lo que venía preguntando el señor Senador Michelini, quiero decir que muy probablemente -con esta intención se está realizando- se disponga de fondos del Estado a efectos de poder financiar la realización de todas estas obras, en acuerdo con las Intendencias Municipales. Por eso en el artículo 43 se constituye un fondo con el objeto de otorgar aval o fianza a las obligaciones que surjan de esto. Y sucede que -según tengo conocimiento, a partir de las negociaciones que en su momento habíamos tenido con el Poder Ejecutivo para llevar adelante este emprendimiento- el Estado tiene pendiente de cobro, para el correr de los próximos trece años, el equivalente a U$S 90:000.000 como producto de créditos a su favor respecto de la explotación del Casino Conrad. El adelantamiento, por algún instrumento, del pago de esos compromisos, va a permitir conformar un fondo que va a financiar la realización de todas estas obras, y eventualmente serán las Intendencias Municipales las que tendrán que definir en qué forma, si es que lo hacen, van a cobrar a los vecinos o contribuyentes el importe correspondiente. De manera que el problema a que hacía referencia el señor Senador Michelini, en cuanto a que evidentemente hoy ni el Estado ni los contribuyentes o vecinos están en condiciones, quizá circunstancialmente, de afrontar obligaciones de estas características, se va a salvar con la utilización de ese instrumento, que permite generar mayor inversión en obra pública, crear fuentes de trabajo y no cargar de nuevas obligaciones pecuniarias a los vecinos.

SEÑOR FAU.- El comentario que quiero realizar es más de tipo formal. Concretamente, el artículo 41, al comenzar diciendo: "El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será...", da la impresión de que se está refiriendo a cuál va a ser el monto de ese importe. Sin embargo luego los literales aluden a una faz más bien operativa. Entonces, creo que habría que modificar la redacción, porque lo que se busca es establecer una serie de condiciones que deberán cumplirse para saber cómo se va a llegar al importe mensual de cada cuota.

Se me ocurre que, por ejemplo, el artículo podría decir: "El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario estará sujeto a", y después vendrían los literales, que habrá que iniciarlos con minúscula, porque la frase continúa. Así, el literal a) diría: "prorrateándolo entre los padrones con frente a la calle", etcétera; el literal b) establecería: "el pago obligatorio por el propietario frentista"; el literal c) debería decir: "deduciéndolo de la contribución inmobiliaria", etcétera; y en el último, habría que alterar el orden y decir: "El mecanismo de cobro será el que se acuerde entre concesionario y obligados", etcétera.

SEÑOR FAU.- El mecanismo de cobro será el que se acuerde entre concesionario y obligados al pago.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de la opinión que tengamos del artículo y de la redacción que plantea el señor Senador Fau, creo que esto parece opcional cuando no lo es. Parecería que los dos literales iniciales no son opcionales y sí lo son los dos finales. Se puede pagar a través de la Contribución Inmobiliaria, o incrementando ésta, o por medio de un acuerdo o de las facturas. Eso sí parece opcional, porque se paga de una forma o de otra; pero los literales a) y b) no parecen opcionales, porque es de pago obligatorio y es prorrateado entre los padrones con frente a la calle en que se realicen.

Creo que el artículo debería decir: "El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los padrones con frente a la calle en que se realicen las obras públicas, en forma proporcional a los metros de frente de cada padrón, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que se formulará al respecto y de pago obligatorio por el propietario frentista y cobrable de las diferentes formas", y aquí se colocarían los distintos literales. Reitero que los dos literales iniciales no son opcionales, mientras que los siguientes sí lo son. No es opcional que sea prorrateado. Parece lógico que si se trata de una obra de iluminación o de pavimento, sea prorrateado y, además, es de pago obligatorio. Acá debería pensarse más la redacción, independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre el artículo.

SEÑOR FAU.- Creo que el razonamiento del señor Senador Michelini es totalmente procedente y por eso se usó la expresión "será". Lo que se quería decir era que será prorrateado entre los padrones con frente a la calle tal y su pago será obligatorio. Luego viene lo otro, es decir, que va a ser deducible de la Contribución Inmobiliaria y se va a establecer un mecanismo de cobro. Por lo tanto, creo que habría que rehacer el artículo si hay acuerdo.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR SEGOVIA.- Ya que se van a efectuar cambios en la redacción -que no serán solamente de redacción- querría hacer algunas puntualizaciones para que después no aparezca algo que considero erróneo o que, por lo menos, puede crear algunas dificultades.

Creo que algunas de las cosas se sustancian en cuanto a las capacidades de pago, por ejemplo, en lo que votamos a partir del artículo 38 y, además, me parece que todo esto tiene una unidad estructural y una unidad de destino, que puede ser distorsionada por los pequeños cambios. En el artículo 38 que votamos decíamos que "son requisitos de elegibilidad de la obra pública" tales y cuales cosas "que la Intendencia determine su utilidad y prioridad". Hay como un doble control entre la elegibilidad de la obra pública y la capacidad de control que tiene la Intendencia que permite decir -porque la Intendencia conoce mejor su territorio que el Ministerio- si en ese territorio hay una real capacidad de pago o no. Si no, intervendrán subsidios u otros mecanismos.

A su vez, esto viene con una garantía de procedimientos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene el diseño de los procedimientos de contratación. En este momento, creo que es el único Ministerio que puede tomar a su cargo un diseño de este tipo -ya lo he manifestado en otras oportunidades en estas mismas reuniones- porque dispone de la información digitalizada necesaria para poder hacerlo. Personalmente, lo he utilizado varias veces, pero no sé si se conoce el verdadero alcance que tiene el "clearing house" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se puede ubicar cada inmueble con todos los datos necesarios; se sabe si tiene en la puerta un árbol, un teléfono o lo que sea y está perfectamente definido en su capacidad de pago por ese motivo; se sabe si dispone frente a la red pública, cómo está conectada esa red pública, dónde y cómo se pueden hacer las transformaciones. El Ministerio tiene esa información.

Se trata de información muy precisa que se viene desarrollando desde hace varios años. En el caso de la ciudad de Montevideo, cruzó información con la Intendencia Municipal de Montevideo. Por lo tanto, la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Catastro tienen información absolutamente precisa de cada padrón de la ciudad en forma digitalizada y con el alcance que se necesite. En esa digitalización de datos hay detalles tan importantes como la determinación de si se roza un árbol cuando se va a proyectar la salida de un garaje.

Las garantías son aplicables una tras otra y creo que eso subsana muchas de las cuestiones que estaban pendientes. Trasmito esto porque en el Plan Estratégico de Montevideo desde el año 1994 ya hemos tenido el placer de incorporar todo este conjunto de elementos que están actualmente en vigencia y que se han complementado con la gestión pública y privada mezcladas. Ha sido una de las columnas que hemos sustentado con mucha fuerza.

El literal a) del artículo 41 dice: "Prorrateado entre los padrones con frente a la calle". Tal vez ésta sea una precisión demasiado fina, pero hay cantidad de predios que reciben beneficios de obra pública que no tienen frente a calle y donde la obra pública se desarrolla frente a espacios libres. Quiere decir que no necesariamente un padrón tiene frente a una calle y, a veces, la importancia es muy grande. Muchas veces se han visto esos "cul de sac" en obras importantes y es una práctica urbanística actual que en muchos casos sean frentistas a plazas cada vez más cerradas para evitar la circulación dentro de la ciudad. Justamente, en el Estudio de Espacios Urbanos y Ordenamiento Territorial que está en proceso en el país, se están incorporando esas situaciones por los problemas de ruido, de contaminación, etcétera. Hay padrones frentistas a espacios públicos, a sendas de paso y a otros elementos de este tipo y, por lo tanto, la denominación de "calle" puede traer complicaciones. Además, lo de "calle" se mete mucho en el hecho de que son espacios urbanos y queda alejado de los espacios suburbanos. Si es calle, no tiene la misma denominación de camino público ni de senda vecinal ni de senda de paso, ni tiene las mismas características porque en una no se pierde el dominio privado y en la otra sí. El espacio público y el privado son diferentes. Una senda de paso se puede cancelar y las cosas pueden variar en cuanto a los procesos dominiales y al dominio sobre la propiedad. No sé si ésta es una precisión demasiado molesta, pero pienso que el prorrateado se debería hacer entre los padrones no con el frente a la calle, sino con frente a espacios de dominio público. De esta manera, queda todo englobado y se hace una precisión que viene siendo incorporada al tejido y al espacio urbano que debemos contemplar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa advierte al señor Senador Fau, que está redactando el texto definitivo, sobre la observación de que en lugar de expresar "con frente a la calle", se diga "con frente a espacios de dominio público".

SEÑOR FAU.- El texto definitivo del artículo 41 quedaría de la siguiente manera: "El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los padrones con frente a espacios de dominio público en que se realicen las obras públicas, en forma proporcional a los metros de frente de cada padrón, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que se formulará al respecto".

SEÑOR BRAUSE.- Creo que se podría eliminar el término "públicas", dejando simplemente "obras".

SEÑOR FAU.- Luego, continuaría diciendo: "y su pago es obligatorio para el propietario frentista. Se deducirá de la Contribución Inmobiliaria o incrementándolo a ésta. El mecanismo de cobro será igual al que se acuerde entre el concesionario y obligados al pago o, en su defecto, a través de su inclusión en las facturas de UTE, OSE, o ANTEL, para lo cual quedan facultados dichos organismos".

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera determinar el criterio con respecto a este tema, diferenciando el cobro de los consumos de las facturas del cobro del régimen de contribución por mejoras, ya que estamos en dicho régimen. Digo esto, para que el no pago de la contribución por mejoras no signifique el corte de los servicios.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Eso fue lo que planteó el señor Senador Michelini.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Justamente, estoy de acuerdo con el señor Senador Michelini. ¿La redacción no pretendía recoger ese temperamento?

SEÑOR FAU.- No, señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Entonces, apoyo al señor Senador Michelini. No quisiera entorpecer el debate y, si es necesario, puedo votar este artículo para que se habilite su pase al Plenario, pero pienso que es absolutamente injusto que por el no pago de la contribución por mejoras, luego se corte un servicio. Esas deudas tienen que ser independientes, pues tienen su acción persecutoria y su sanción en forma diferente por el régimen público de contribución por mejoras. Creo que esto es de orden y sería absolutamente ilógico que en el "quantum" de la factura se establezca la sumatoria de la contribución más el consumo de UTE, OSE o ANTEL.

SEÑOR FAU.- Creo que el planteo del señor Senador Larrañaga es totalmente procedente, porque al hacerlo indivisible alguien que no tenga para pagar este importe más el de UTE, de pronto, puede pagar éste y no el otro. Entonces, me parece que podrá distribuirse junto con la factura. Lo más probable es que Abitab no se la cobre si no paga todo y, por lo tanto, podemos terminar perjudicando a los organismos. Podría ser "distribuidas con las facturas", y no decir "en"; habría que cambiar la preposición.

SEÑOR NUÑEZ.- Me parece positivo que se llegue a un acuerdo de este tipo. Esto tiene como antecedente lo que ha pasado en los servicios de alumbrado público, que se cobra junto con el alumbrado de la casa habitación o de otras construcciones.

En primer lugar, quiero decir que aunque no voy a votar este artículo, sería muy positivo que quedara claro que se distribuirá con la factura y no que se incluirá en ella.

En segundo término, la redacción de las dos formas de pago, ya sea deducible de la contribución inmobiliaria o incrementado a ésta, o descontado de una factura, aparentemente, debería ser producto de una negociación colectiva con el conjunto de vecinos que van a tener que pagar, porque no sé si va a ser factible que por la misma obra a unos le cobren con un impuesto y a otros con una factura. Esto va a ser bastante complicado. Ahora, si en la práctica se puede solucionar, me parece positivo

Este artículo se asemeja mucho a lo que pasó en la discusión sobre el tema del alumbrado público cobrado en las facturas. Repito que no lo voy a votar, pero sería bueno que se discriminara tal como lo pide el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero reiterar un intercambio de opiniones que mantuvimos anteriormente con el señor Senador Michelini. Me afilio a la redacción tal como viene propuesta por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, habrá que hacer las consultas del caso por cuanto estamos hablando del cambio de redacción de un artículo que afecta justamente a la ingeniería, a la que se tuvo en cuenta para procurar inversión privada y una forma de repago que hiciera posible fomentar dicha inversión.

Me hago cargo de las preocupaciones de los señores Senadores -ya lo expuse en su momento- pero, reitero, preferiría, en lo personal, mantener la redacción como ha sido pensada y con las modificaciones elaboradas por el señor Senador Fau. Creo que habría que votar y dejar, en definitiva, abierta la discusión de esta norma luego de las consultas del caso.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que debería quedar en suspenso la elaboración de este artículo y consultar al Poder Ejecutivo, porque si hay algo que no está claro aquí es quién le va a cobrar a los obligados al pago el impuesto correspondiente. Aquí no se sabe si quien va a cobrar es el concesionario, la Intendencia o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Me parece que en este aspecto hay una gran confusión y la propia redacción de los literales es confusa. Entiendo que debemos consultar a quien redactó este artículo para que nos diga cuál era el propósito que perseguía cuando lo elaboró. Recién entonces podremos definir claramente este asunto porque, incluso, como bien señaló el señor Senador Fau, el acápite del artículo 41 parece estar referido a cierto punto y termina aludiendo a otro totalmente distinto.

Por consiguiente, me parece que lo mejor va a ser postergar la votación de este artículo, de modo que el Poder Ejecutivo, en los próximos días, nos traiga una explicación más clara acerca de cuál es el instrumento que se piensa utilizar para hacer efectivo el cobro de estos haberes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dejamos postergado, entonces, el tratamiento del artículo 41. Asimismo, me parece correcto que se distribuya la redacción modificada por el señor Senador Fau, que mejora el artículo en términos generales y de ese modo podremos esperar, quizás hoy, una respuesta sobre este asunto.

Léase el artículo 42.

(Se lee:)

"Artículo 42º.- En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas.

Se exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas, o en formación, cuyo capital esté integrado por lo menos en un 60% por vecinos de la zona y/o por propietarios frentistas a las obras. Previamente a la celebración de los contratos de concesión, si se tratara de empresas en formación, éstas deberán culminar el trámite de su constitución.

Se facilitará la participación de la pequeña empresa adecuando el tamaño de las obras a realizar."

-En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Si bien con respecto a varios artículos he dicho que me gustaría poder estudiarlos un poco más, en el caso del que estamos considerando debo decir que me parece novedoso, porque permite que algunas empresas se constituyan a tal efecto con porcentajes de vecinos que resultan interesantes. Por ejemplo, estoy pensando en que si una empresa hace una obra en Artigas, siempre que se iguale un precio, puede ocurrir que termine haciéndola otra de Montevideo, a pesar de que por el mismo precio podría hacerse en el departamento de Artigas, con gente del propio lugar. Creo que esto se complementa con el artículo 39 y, más allá del régimen, me parece que esto no está mal.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Lamentablemente, en este punto debo discrepar con el señor Senador Michelini. El artículo dice: "En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas". Quiere decir que se está hablando de una determinada categoría de empresas y, como sabemos, el que se menciona es un Registro exigente, cuyo marco de accesibilidad no es para cualquier empresa, y muchas veces esto está reservado para algunas de determinado porte.

El inciso segundo exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas cuyo capital esté formado, por lo menos, en un 60 % por vecinos de la zona o por propietarios frentistas. En lo personal, mucho me temo que este inciso sea de muy difícil cumplimiento y, por lo tanto, sólo va a resultar viable el inciso primero en cuanto a la exigencia de que sólo podrán presentarse las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas.

Incluso, creo que aún menos se va a cumplir con el inciso tercero que procura favorecer a la pequeña empresa. En este sentido, me pregunto cómo se va a favorecer a la pequeña empresa si en el inciso primero se establece que solamente van a ser llamadas las empresas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Empresas. Creo que en virtud de la redacción y de su aplicación, en los hechos va a quedar solamente vigente el inciso primero. Es por eso que me temo que no es justo, fundamentalmente para muchísimas obras del interior de la República, el hecho de que solamente aceptemos a las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas, porque con eso sólo vamos a encarecer las obras y, sin duda, ese costo será trasladado a los vecinos.

SEÑOR MICHELINI.- Siguiendo el razonamiento del señor Senador Larrañaga debo decir que si el propósito del artículo, a pesar de la redacción, no se cumple, es preciso modificarlo. Entiendo que el objetivo de dar una oportunidad a las empresas del lugar, aunque no cumplan con todas las exigencias del Registro Nacional de Empresas, para que compitan, es muy bueno. Pero si eso no se cumple, debemos modificar la redacción.

Por otro lado, si el artículo proclama un propósito que en definitiva sólo es un maquillaje y no se puede cumplir, entonces no estoy de acuerdo con la iniciativa. De todos modos, entiendo que aquí se da el caso que mencioné en primer lugar, es decir, que aquí se está dando una oportunidad a las empresas del lugar. Sin embargo, si el señor Senador Larrañaga, que conoce bien las localidades del interior, dice que es preciso redactarlo nuevamente para que esa oportunidad efectivamente se dé, entonces busquemos la redacción correcta.

Repito que lo que me parece muy loable es el propósito del artículo, aunque quizás su redacción no sea la adecuada para lograrlo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Coincido en que el propósito es el que dice el señor Senador Michelini, pero tengo temor de que en los hechos, en la aplicación, ese buen propósito termine por resultar inviable y quede vigente en la realidad exclusivamente el inciso primero que menciona a las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas. En esos términos estaría de acuerdo en buscar una forma de redacción que viabilice la aplicación de estos criterios.

Lo mismo pienso en cuanto al último inciso, que me parece importante y trata de facilitar la participación de pequeñas empresas en el departamento. Muchas veces ocurre que pequeñas empresas constructoras en el interior pueden generar mano de obra a costos accesibles, porque no tienen que afrontar los costos burocráticos elevados que se le imponen a las empresas grandes, que deben cumplir con una cantidad de exigencias en el Registro Nacional de Empresas.

Este es mi aporte en ese sentido y me adelanto a acompañar la voluntad ya expresada, pero repito que temo que en la redacción del artículo no esté plasmado su objetivo.

SEÑOR BRAUSE.- En la línea de lo señalado por los Senadores preopinantes, debo decir que aquí hay dos alternativas: por un lado, las empresas que ya están inscriptas y tienen un gran porte representan una de las opciones para analizar este tipo de inversiones; por otro -y aquí viene la excepción- tenemos a individuos particulares o empresas que se constituyan dentro de estos parámetros. Estamos pensando en emprendimientos menores y que deben contar con el consentimiento de los vecinos. Entiendo que, en definitiva, lo que se persigue es que el inversor privado, reuniéndose con vecinos o propietarios pueda llevar adelante este tipo de emprendimientos. Todavía más en esta línea tenemos al tercer inciso que anticipa la participación de la pequeña empresa.

Por ello, puedo decir que estamos de acuerdo en el propósito de este artículo y también en buscar formas de comprender la iniciativa privada, aunque sea a pequeña escala. Quizás los parámetros que aquí se establecen no son los adecuados, pero debo creer que al menos la voluntad de los vecinos debe obtenerse, porque en definitiva también esta voluntad va a estar determinando las formas de repago que se prevén en el artículo anterior y que hemos dejado en suspenso. Justamente, esto es un conjunto que no sólo requiere la voluntad para participar en esta intervención, sino también la forma en que se va a llevar a cabo y a repagar. El vecino y el propietario deben tener participación.

En definitiva, insisto en cuanto a que estos parámetros establecidos en el inciso segundo tienen su fundamento y preferiría mantener el texto tal como está, salvo mejor opinión o redacción que se quiera sugerir. Repito, me inclino por votar el artículo tal como vino del Poder Ejecutivo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que podríamos comprometernos a buscar otra redacción donde, por ejemplo, estas empresas legalmente constituidas o en formación puedan, quizás, ser inscriptas en un Registro que a tales efectos puedan llevar los Departamentos de Obras de las Intendencias Municipales, contando con algunos de los requisitos establecidos en este artículo. Me parece que de esa manera salvamos el propósito que anima al Poder Ejecutivo. Además, como dice el señor Senador Brause, puede favorecer el hecho de que los vecinos frentistas, constituyendo una empresa, puedan, a través de su mano de obra, hacer el repago de la propia obra que van a usufructuar. De esa manera, en el interior, aquellas obras que son chicas, que no son de gran porte -incluso, como forma de bajar los costos- podrán ser tomadas por estas empresas que están establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 42.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo suspender la consideración de esta disposición hasta que el señor Senador Larrañaga presente una nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería importante tener una propuesta escrita a fin de dar una redacción final a esta disposición. En consecuencia, postergamos la votación del artículo 42 a la espera de las modificaciones que le introducirá el señor Senador Larrañaga.

Léase el artículo 43.

(Se lee:)

"Artículo 43.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fondo con el objeto de otorgar aval o fianza por las obligaciones que surjan de esta operativa en el Interior de la República."

-En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- No sé por qué se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fondo para otorgar aval o fianza por las obligaciones que surjan de esta operativa sólo en el interior de la República. Creo que debe ser para todo el país; luego lo usará o no. Si mañana lo necesita, ¿va a enviar un nuevo proyecto de ley? El Poder Ejecutivo dará a esto la prioridad que entienda del caso. Por ejemplo, si mañana hay una obra que involucra a Montevideo y Canelones y, por ende, involucra a las dos Intendencias Municipales, ¿qué pasa? Creo, señor Presidente, que debemos autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un fondo para otorgar aval o fianza para las obligaciones que surjan de esta operativa, y punto; no hay por qué discriminar. Como dije, luego se fijarán las prioridades.

SEÑOR BRAUSE.- Aquí lo que se hace es autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un fondo con el objeto de otorgar avales por las obligaciones que surjan de esta operativa en el interior de la República. En ese sentido no queda limitado a un departamento o al caso de que la obra comprenda más de uno. Además, en su intervención el señor Senador Gallinal manifestó la razón de ser de este artículo. El Poder Ejecutivo tiene pensado disponer de algunos fondos para utilizar con estos propósitos.

Por consiguiente, con total honestidad digo que me inclino a votar el artículo con la redacción propuesta.

SEÑOR NUÑEZ.- Quisiera dejar una constancia.

El artículo 42, tal como propuso el señor Senador Larrañaga, tiene un loable fin que me parece es muy importante en lo que hace a la participación de los vecinos en la propia obra vial o pública, como así también la de empresas pequeñas que estén en los distintos departamentos. Eso sí tiene que ver, básicamente, con el interior, porque en Montevideo es posible que las empresas estén inscriptas en el Registro Nacional de Empresas. En el caso del resto del país, creo que deben tener el aval de la respectiva Intendencia Municipal. Por lo tanto, aun con esa redacción, el artículo 42 -y a pesar de no estar de acuerdo con la operativa- se podría votar.

Por su parte, en el artículo 43 no se define de dónde van a salir los dineros del fondo, cuál es el monto máximo que puede tener, etcétera. Sin duda, es una disposición bastante renga. A su vez, excluye a la Intendencia Municipal de Montevideo sin ningún motivo. Si ésta tuviera interés en hacer un convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la forma en que está aquí establecido, no veo por qué impedírselo. En síntesis, me parece que no corresponde fijar esta limitación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 43.

(Se vota:)

-5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Si el objetivo del proyecto de ley es crear empleo y mañana hay una buena idea que incluya a Montevideo o a este departamento y Canelones, y se hace un buen convenio ...

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, usted debería votar afirmativamente.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: usted debe ampararme en el uso de la palabra y no interrumpirme; lógicamente, puede discrepar y dejar todas las constancias que desee.

Si el fin es generar empleo y existe una buena idea que involucre a Montevideo o a este departamento y otro vecino - por ejemplo, San José o Canelones- y se necesita un aval que no existirá porque sólo se legisló para los departamentos del interior, ¿vamos a requerir otra ley? Podré estar o no de acuerdo con la operativa, pero si surge una iniciativa y se necesita el aval, no se tendrá el instrumento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 44.

(Se lee:)

"Artículo 44.- El MTOP y la Intendencia Municipal correspondiente podrán poner a disposición de las empresas concesionarias, en las condiciones que se establezcan en el llamado, los elementos de carácter técnico, proyectos, dirección de obra y equipamiento necesarios para la realización de la obra."

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 6 en 8. Afirmativa.

SEÑOR NUÑEZ.- Señor Presidente: a las 18 horas todos los Senadores del Encuentro Progresista - Frente Amplio tenemos un compromiso, por lo que quiero manifestar muy rápidamente que, en caso de no poder quedarme, votaría favorablemente los artículos 45, 46, 47 y 48, porque me parecen positivos; sin embargo, votaría negativamente el artículo 49, aun con la modificación propuesta por el señor Senador Barrios Tassano, porque se excede con respecto a los inmuebles frentistas en lo relativo a obras de agua y saneamiento. Puedo comprender la obligatoriedad de la conexión del saneamiento por determinadas razones -quisiéramos tenerla en Montevideo- pero no puedo entender la obligatoriedad compulsiva de conexión del agua potable.

Además, me parece una exageración el hecho de que en cualquiera de los dos casos, es decir, cuando no se conecta el agua o el saneamiento, al propietario se le cobren de todas formas las tasas fijas como si estuviera conectado. Por otra parte, si no se conecta, pasados dos años se le podrá cobrar una multa de entre 10 y 200 UR, lo que me parece algo exorbitante.

Debo decir que la única explicación que he encontrado para esto -quiero dejar la constancia en la versión taquigráfica porque lamentablemente debo retirarme- es lo que en alguna conversación privada me explicó el doctor Atchugarry cuando aún era Senador: me dijo que la OSE en realidad vendía el 50% del agua potable que producía, que había pérdidas y que, obviamente, era algo que le podía pasar a cualquier concesionario privado que quisiera brindar esos servicios; lo que haría rentable una concesión, en el caso del agua potable o del saneamiento, podía ser esta obligatoriedad. Como nosotros en general, pero particularmente con el tema del agua, estamos en desacuerdo con las concesiones a empresas privadas, vamos a votar negativamente este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa solicitaría al señor Senador Núñez que esperara unos minutos, porque entiende que estaríamos en condiciones de votar los artículos 45 a 48.

En consideración los artículos 45, 46, 47 y 48.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se votan:)

- 7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 49.

(Se lee:)

"Artículo 49.- (Obligatoriedad de conexión a las redes de servicios de suministro de agua potable y/o saneamiento). Es obligatoria la conexión de todo inmueble frentista a las redes de servicios de suministro de agua potable y/o saneamiento, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, es obligatorio abonar, para todas aquellas propiedades que no realicen la conexión antes indicada, todos los cargos fijos que correspondan a dicho inmueble para el caso de conexión, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Sin perjuicio de la imposición de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, transcurridos dos años desde el momento en que la red de servicio se encuentra disponible para recibir la conexión, sin que se haya verificado la misma, se podrá imponer una multa de entre 10 y 200 Unidades Reajustables a cada inmueble en infracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

- En consideración.

SEÑOR SEGOVIA.- Este es uno de los artículos donde, en forma personal y colectiva del grupo, tenemos diferencias ciertas. No dejamos de percibir que se trata de un artículo de gran necesidad, y donde existe saneamiento al frente debiera buscarse un camino para que realmente se hicieran las conexiones, porque realmente se va incrementando el deterioro del ambiente en zonas muy importantes del país, perdiéndose calidad en las condiciones de vida en el territorio nacional.

Me parece que hay dos hechos que habría que tener en cuenta: qué es la conexión -es decir, qué significa el alcance de conexión- y el problema de la multa.

El significado de la conexión, así como está planteada -este problema ya se conversó cuando se legisló respecto de la necesidad de conexiones a la red de saneamiento- es la regulación del ingreso; en el caso del agua, es conectar una cañería con otra existente o con otra que se haga, lo mismo que en el caso del saneamiento. Está establecido el criterio de conexión que se tuvo, que es la obra de conexión. ¿Qué sucede con la obra de conexión? Cuando se trata de construcciones realizadas en fraccionamientos de alto valor, en general las conexiones son fáciles de hacer, aunque no estuvieran en el origen, por cuanto se hacen sobre propiedades que normalmente tienen retiros laterales por donde se realizan. Sin embargo esto no es lo normal en fraccionamientos de otra contracción, donde queda el frente edificado y la conexión a obras de saneamiento -que normalmente están instaladas al fondo de la propiedad, con cámara séptica u otro mecanismo- significa levantar pisos, e implica una obra nueva y costosísima. Tampoco se puede solucionar con ductos subterráneos que permitan alguna salida, porque en general, sobre todo cuando se trata de propiedad horizontal, esos ductos modifican el dominio de la propiedad. Cuando se establece sobre una propiedad horizontal sin existencia de ductos subterráneos, el agregado de uno para lograr la conexión significa un cambio en la titularidad del dominio. Incluso, tal vez haya que registrar planos nuevos -para los agrimensores sería un gran negocio- y mejorar la titulación, a la que hay que hacer agregados en ese sentido.

Lamentablemente, por las mismas razones que el Senador Núñez tengo que retirarme, y como este es el último día que estoy en el Senado, quería hacer la propuesta de que se le dé otro carácter a la conexión, porque así como está establecida es perjudicial para quienes menos tienen, y no tiene ningún inconveniente para las conexiones importantes en obras de trascendencia.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero expresar que estoy totalmente de acuerdo con lo que acaba de decir el señor Senador Segovia. Recalco que es un artículo importantísimo, y me hago cargo de lo que significa para OSE, que ha hecho enormes esfuerzos en trascendentes obras de extensión de saneamiento y agua potable, y resulta -como sucede en muchas localidades del interior- que luego las Intendencias Municipales tienen que dar el servicio de barométrica.

Descarto que es necesaria una norma parecida a ésta, pero quiero expresar que estoy de acuerdo con lo que dijo el señor Senador Segovia, porque en muchas localidades del interior, fundamentalmente las más humildes, hay problemas de metraje en los frentes de las viviendas, y como los pozos negros están en la parte de atrás, hay que levantar los pisos desde el fondo hasta el frente para hacer la conexión de saneamiento. Es cierto que esta es una obra que se hace con CREDIMAT de OSE, con un costo altísimo, pero si se aplica este artículo 49 tal como se pretende, va a ser tremendamente oneroso para los vecinos de las localidades con menos recursos económicos. Advierto esto como un impedimento práctico frente a la reconocida necesidad de una obra de esta naturaleza. Es injusto que la sociedad haya gastado cifras muy importantes en redes de saneamiento y después el vecino, por no conectarse, no las utilice y a la vez reclame otros servicios como el de barométrica o el de agua potable, que en el interior a veces brindan las Intendencias.

También reitero lo que expresó el señor Senador Segovia en el sentido de que para los terrenos donde hay viviendas realmente importantes, las obras de conexión no tienen ninguna significación, porque se hacen en los retiros laterales. Pero pongo como ejemplo la ciudad de Guichón, donde habiéndose hecho una obra importantísima y existiendo la posibilidad de hacer más de mil conexiones, apenas se han realizado cincuenta o sesenta. El problema radica en que hay que romper la vivienda, del fondo al frente, para hacer la conexión.

Una norma de esta naturaleza sería de imposible aplicación, porque la gente no puede hacer esa obra y, a su vez, va a tener que hacer frente a multas por una conexión obligatoria que no se realiza. Es la advertencia que quería hacer a fin de que se busque un entendimiento. De lo contrario, tal como viene redactada del Poder Ejecutivo, esta norma va a generar una resistencia enorme.

SEÑOR BRAUSE.- En líneas generales, todos coincidimos en que el propósito que se persigue es, principalmente, aprovechar aquellas obras que ya se han hecho con sacrificio, tanto en agua potable como en saneamiento. Es de destacar, incluso, que las obras se han llevado a cabo utilizando préstamos de organismos internacionales que está pagando toda la sociedad. Esto nos lleva de la mano a que tenemos que buscar una forma para que aquellos a los que están destinadas las obras hagan su aporte.

La segunda reflexión que deseo hacer es que lo que se persigue con esta norma es algo más que el beneficio al individuo; estamos procurando proteger valores superiores como la salud pública, tanto con el uso del agua potable como del saneamiento. Recuerdo que cuando el Ministro de Economía y Finanzas, doctor Atchugarry, estuvo en la Comisión, se extendió sobre esta disposición y puso el énfasis en el ejemplo de la Costa de Oro, donde la proliferación de pozos sépticos está comprometiendo la napa. Por tanto, es un tema de enorme preocupación. Siendo así, se debe buscar un punto medio: como la sociedad toda hace una inversión para alcanzar mejores niveles de protección a la salud y al medio ambiente, aquellos que se benefician deben contribuir con ello; obviamente, esa contribución debe ser razonable y al alcance de estos usuarios, teniendo presente las manifestaciones del señor Senador Segovia. De todas maneras, pienso que eso se podría solucionar con una mejor redacción del artículo.

Por último, quiero señalar que no alcanzo a comprender cómo el señor Senador Núñez -lamento tener que hacer esta referencia al señor Senador no estando él presente- se manifestó en contra de esta disposición que procura la conexión obligatoria al saneamiento y el pago por parte de todos los vecinos, cuando lo aplica la Intendencia Municipal de Montevideo, también en forma obligatoria. Es más, señor Presidente -y hablo con propiedad, porque lo sufro-: es obligatorio aun cuando no se tenga saneamiento.

Por tanto, entiendo que esta norma es importante y debemos procurar darle la mejor redacción, incluyendo el aditivo que propone el señor Senador Barrios Tassano, que apunta a contemplar que la contribución del vecino esté enmarcada dentro de criterios aceptables.

SEÑOR BARRIOS TASSANO.- Aquí hay varios aspectos a destacar. Estoy de acuerdo con las manifestaciones del señor Senador Larrañaga y creo que sus palabras son muy ciertas; sin embargo, si establecemos la obligatoriedad, estamos inhibiendo varias cosas. Por un lado, existe el problema de las viviendas que no tienen frente y que, por supuesto, no son todas. Así como algunos señores Senadores pusieron el ejemplo de Young, yo puedo mencionar el de Pan de Azúcar, donde se ha conectado solamente el 10% y el otro 90% tiene disposición a hacer la conexión. Si bien se podían constatar inconvenientes económicos para hacerla, también existía cierta comodidad porque estaba disponible un servicio de barométrica de la Intendencia que era gratuito. Entonces, las personas no tenían apuro para llevar a cabo la conexión.

Por otra parte, si la conexión no se hace obligatoria quizás estemos inhibiendo la posibilidad de nuevas concesiones, porque nadie va a invertir en obras por concesión si no tiene la certeza de que luego se le pagará el servicio. Entonces, creo que el determinar la obligatoriedad podría tener varias virtudes.

El caso de Maldonado, que he planteado, es diferente porque hay un servicio concesionado que cobra tarifas muy superiores a las de OSE, que las hace prohibitivas. Por lo tanto, este tema se reduce a dos hechos. En primer lugar, a la obligación de pagar la cuota, es decir, el costo fijo, lo que podría ser eliminado. Se puede establecer la obligatoriedad de la conexión y si no conecta, no aporta. En segundo término, se puede determinar que la conexión no sea a dos años, sino a cinco. En consecuencia, se aminora el impacto negativo que pueda tener sobre las personas menos pudientes, se habilita la posibilidad de que se produzcan las 25.000 conexiones que quedan pendientes y que se realicen nuevas concesiones de obra para muchos lugares del país.

SEÑOR MICHELINI.- Naturalmente, este artículo hace referencia a un servicio muy importante, que es el saneamiento, que uno desearía se extendiera a todo el país. No obstante, se ha planteado el tema de la obligatoriedad, que si bien estimularía la realización de obras y generaría trabajo, tiene el inconveniente de que hoy la gente se encuentra en condiciones económicas difíciles como para llevarlas adelante.

Agrego a lo manifestado por los señores Senadores Segovia y Larrañaga que en algunos casos el problema no está en el costo de la conexión, sino en el hecho de tener que romper toda la vivienda para poder realizarla. Salvo excepciones, es decir, que la gente se encuentre en una situación económica muy deteriorada, cuando el saneamiento o el agua potable pasa frente a su vivienda, trata de realizar la conexión. Por lo tanto, el tema de la obligatoriedad me genera dudas, ya que las personas no son tontas y cuando pueden, tratan de mejorar su calidad de vida. Además, conectar su vivienda al saneamiento y al agua potable mejora su valor. Entonces, en mi opinión, la obligatoriedad no debería establecerse en tres situaciones: para las personas de escasísimos recursos, a las que esta disposición agobiaría aún más -creo que habría que poner una cláusula que las exceptuase o tratar de que se las subvencione-; para quienes utilizan la vivienda dos veces al año porque no viven en ella sino que la tienen para hacer turismo, por lo que notoriamente no desearían pagar estos costos -no obstante, si la vivienda fuera de un cierto porte podría imponerse la obligatoriedad para que las obras se hagan y aquellos que viven todo el año puedan tener acceso al mejoramiento de su calidad de vida- y por último, para aquellas viviendas que para conectarse a la red deben realizar obras muy importantes y de mucho costo.

Hace un año o dos, se le planteó al Directorio de OSE el hecho de que existían avances técnicos que permitían sortear las dificultades mencionadas y quisimos saber si el Ente estaba realizando experiencias piloto al respecto. Hoy, técnicamente, se pueden sortear las dificultades que acarrea el tener que romper las viviendas y hay experiencias de muy bajo costo que OSE debería poner en práctica y, llegado el caso, aprobar técnicamente. Entonces, me pregunto, antes de aprobar este artículo, si esas condiciones técnicas -que repito serían de muy bajo costo para los usuarios, ya sean propietarios o no- ya fueron habilitadas por parte de OSE. Aclaro que tengo dudas porque puede suceder que establezcamos la obligatoriedad de conectarse y cuando la gente acceda a hacerlo bajo este régimen, se le diga que solamente lo puede hacer por el régimen convencional, lo que implica que deba romper toda la vivienda. Si fuera así, le estaríamos poniendo el cuchillo en el cuello a los propietarios.

SEÑOR GARCIA COSTA.- No estoy seguro de que con este artículo se establezca claramente la diferencia entre conexión y puesta en marcha. Es verdad que se da el caso de que en muchas casas, el conectarse a la red de saneamiento implica mucho dinero. Sin embargo, para hacer la conexión no es así, porque se la puede hacer y no utilizarse la red. Quizás por eso en su primera parte el artículo establece que la conexión es obligatoria, de conformidad con la legislación vigente. Es decir que nadie está obligado a hacer una obra que implique tirar abajo la mitad de su casa. Puede acceder o no -eso lo determinará el Parlamento si lo vota- a conectarse y pagar, como se establece más adelante, los cargos fijos. No obstante, creo que se trata de dos cosas distintas. Supongo que a eso se refiere la expresión "de conformidad con la legislación vigente", que no es más que la obligación de conectarse a la red pero no de usarla.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Si se establece la obligación de conectarse y ello implica un conjunto de gastos y costos fijos, debe tener como resultado que la conexión se adecue al funcionamiento de la misma. Entonces, previamente debería eliminarse todo lo acumulado por el saneamiento irregular en los pozos negros o cámaras sépticas para poder conectarse con la red. Si alguien se conecta -teniendo en cuenta la legislación vigente- con el solo efecto de evitar la sanción, no tendrá ningún beneficio porque de todas maneras tendrá que seguir pagando los costos fijos y no contará con el servicio.

SEÑOR MICHELINI.- El servicio de saneamiento de OSE realiza inspecciones e, incluso, más allá del tipo de conexión que se tenga, las tapa y determinar si existen filtraciones en la conexión que se hizo. Muchas veces, deja agua por uno o dos días para ver si el nivel baja. Quiere decir que hay inspecciones y que cuando se conecta se hace a la red correspondiente a la vivienda; no es una conexión virtual sino real. El problema es que actualmente existen conexiones novedosas que OSE no ha probado para verificar si su realización es efectiva.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Realmente, lo que quería señalar es que la conexión, para que sirva a los fines para los que se realiza, tiene que hacerse, en muchos inmuebles, prácticamente levantando los pisos del baño, cocina, living y comedor hasta salir -de adentro hacia afuera- a la conexión frontal. Esto hace que muchas veces, la gente cuando realiza esta ecuación económica, se da cuenta de que no tiene recursos como para costear una obra de esta naturaleza. Esta es la dificultad práctica que se plantea, y si encima le sumamos el tema de la obligación, de la cuota fija y que si no cumple es objeto de una sanción, mucha gente va a terminar con la sanción, sin el servicio y sin obtener el resultado que la Administración busca.

Creo que debemos buscar algún tipo de solución declarando la obligación, que me parece importante, dando un cierto plazo que habría que ampliar y poner, por ejemplo, cinco años a partir de la vigencia de la ley, y quizá, también, franjas por situación económica. No veo, en realidad, cómo podremos hacer esto último porque esta discrecionalidad termina acarreando un grave problema. Quiero prever los efectos negativos de una buena norma que me gustaría defender -y de hecho lo estoy haciendo- exceptuando a aquellas personas en las que si se les aplica esta disposición generará enormes problemas y resistencias.

SEÑOR PRESIDENTE- Creo que el problema central lo señaló muy bien el señor Senador Segovia. Sería importante -y para ello podemos encomendar al señor Senador Brause- saber cuál es el concepto de conexión, con el fin de saber cuál es la legislación vigente por la que se rige OSE. Es muy importante conocer esto, porque debemos saber si se debe usar la conexión o simplemente dar entrada al domicilio. Entonces, repito, es importante saber cuál es el concepto de la conexión de acuerdo con la legislación vigente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- La conexión que reclama OSE radica en una especie de planito, muy práctico, que va desde la disposición final de los residuos sanitarios del fondo de la casa, cuando no tiene retiro lateral, haciéndose el pasaje por donde tiene que abrirse la zanja y hacerse la conexión real. OSE reclama la conexión del servicio, es decir, que el servicio esté en funcionamiento, en cuanto a los residuos sanitarios. Esta es la definición de conexión que OSE considera para el habitante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto, señor Senador. Lo que estoy pidiendo, entonces, es que se consiga la legislación vigente a los efectos de saber cuál es la definición vigente. No dudo que sea como dice el señor Senador Larrañaga pero, de ser así, sería importante tenerla para saber qué es lo que significa y cuál es la legislación vigente en la materia, tanto en la conexión de agua potable como en la de saneamiento.

Antes de concederle una interrupción al señor Senador Barrios Tassano, quiero decir que nuestro sector está totalmente de acuerdo con el aditivo presentado por dicho señor Senador. Consideramos que salva esta situación e, incluso, puede corregir situaciones que están mal llevadas. Tal vez el asunto más notorio es el tema de Maldonado debido a alguna concesión que se realizó en el pasado. Esta disposición establece que la obligatoriedad la tendrán aquellos servicios que tengan tarifas iguales o menores que las de OSE en los suministros de agua y saneamiento. Entonces, nos parece correcta la disposición por lo que la vamos a acompañar, por supuesto, modificando la redacción del artículo en términos generales.

SEÑOR BARRIOS TASSANO.- Deseo referirme a la definición dada por OSE del término conexión. Esta no es desde el fondo del terreno donde están las aguas servidas a la tubería sino que es de la cámara final -que siempre está hasta un metro más adentro de la propiedad- hasta el efluente de aguas servidas que está en la calle. La conexión es la tubería que va de la primera cámara al efluente de aguas servidas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco la explicación dada por el señor Senador Barrios Tassano. En realidad, lo que la Comisión necesita es conocer la normativa vigente para poder sancionar esta artículo. De esta forma -tal como manifestaba el señor Senador Segovia- podríamos saber exactamente qué es "conexión" de modo tal de no generar los perjuicios que anuncia el señor Senador Larrañaga, con lo que estoy de acuerdo. Todas las opiniones que manifiesta el señor Senador Larrañaga sobre los inconvenientes que todo esto puede acarrear, sin duda constituyen un gran problema, que me gustaría pudiera ser salvado por la redacción de esta disposición.

SEÑOR SANABRIA.- Compartiendo lo que se ha manifestado con respecto a este artículo debo decir dos cosas. Por un lado, la obligatoriedad de la conexión ya existe por ley; lo que no existe es la multa, por lo que se hace inoperante. Me manifiesto partidario totalmente de la obligatoriedad en función de los problemas medioambientalistas y ecológicos, fundamentalmente en las zonas densamente pobladas y en aquellas que, como las zonas turísticas, tienen este tipo de problema en la medida de que así no sea. También creo que la obligatoriedad de la conexión permite los reintegros de los recursos de la inversión pública o privada de las nuevas o viejas obras que se han hecho.

Considero que la situación de Maldonado deberíamos estudiarla porque, por un lado, tenemos tarifas alejadas de la realidad en una primera concesión que está siendo analizada por el Gobierno y, en especial, por el Directorio de OSE y, por otro, la situación de normalidad tarifaria en la última concesión, donde no aparecería otra cosa que el beneficio, no correspondido en virtud de esta nueva legislación. ¿Qué quiero decir? Que debe haber en el departamento de Maldonado no menos de un 30% o 35%

-si no es más- de gente que no está conectada. Estoy hablando de la concesión de URAGUA de Maldonado, Punta del Este, San Carlos y zona Oeste por lo que le estaríamos dando un beneficio económico inconveniente a una concesión privada al tener un crecimiento de conexión no amparado en el reglamento o en el contrato vigente. Es decir, sobre el universo de un 70% de conexiones que hoy tiene, aproximadamente, le estaríamos dando el 100% de las conexiones, lo que implica una rentabilidad de un 30% adicional a la concesión adjudicada en el departamento de Maldonado. Entonces, cuando precisamente hoy la misma empresa está planteando al Gobierno la modificación y postergación del pago del canon, suspensión de obra, etcétera, evidentemente no seríamos justos con la realidad económica de la relación OSE - concesionaria, si nosotros le diéramos este beneficio económico inapropiado. Considero que de esta manera le sacaríamos la posibilidad de negociación a OSE, que está en conflicto con la concesión debido a que lleva dos meses sin pago del canon y a los tres meses podría caer. Quiere decir que tenemos treinta días para evitar que esta concesión caiga.

Soy partidario de las concesiones y creo que la de Maldonado fue bien dada en cuanto a que la tarifa no solamente se mantuvo sino que se rebajó, en los últimos años, un 14,5%; pero también me manifiesto partidario de los estrictos controles a los concesionarios, fundamentalmente en el cumplimiento económico y en la situación de relación entre estos y el Estado. Entonces, frente a ese panorama creo, además, que tendríamos que darle el instrumento al Gobierno para que acepte la obligatoriedad para esa concesión, en la medida en que hay un beneficio, o en la tarifa de una zona o en la de la otra zona de Maldonado, siempre y cuando le demos un instrumento al Poder Ejecutivo para que pueda aplicarlo en determinadas condiciones y no lisa y llanamente por la ley, por el que le estamos dando un beneficio de rentabilidad extra sin contrapartida, a una concesionaria que tiene de recaudación U$S 20:000.000 anuales. Quiere decir que si lo tomáramos como un aumento de un 30% de nuevas conexiones, estaríamos dando varios millones de dólares de beneficio a una concesión anual sin ninguna contrapartida, ni para el usuario, de rebaja de tarifa, ni para el organismo, de aumento de canon.

Creo que este tema merecería un análisis más sereno, a los efectos, inclusive, de no quitarle posibilidades de negociación a OSE, que en estos instantes las tiene frente a la concesionaria porque, reitero, a raíz de la modificación monetaria, ha dejado de pagar el canon de U$S 350.000 mensuales que tiene que pagar a OSE. Creo que no es buena señal que nosotros, con esta medida, estemos dando un beneficio inapropiado, no pensado y no estimulado en el contrato, frente a esta situación, que deberíamos analizar en consulta con el Directorio de OSE y con el Poder Ejecutivo antes de proceder a la votación de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por las manifestaciones del señor Senador Sanabria, parecería que no está de acuerdo con el aditivo presentado por el señor Senador Barrios Tassano, ya que no cree que sea suficiente. En mi opinión, la legislación no puede estar presa de la coyuntura que puede darse con determinada empresa y, sobre todo, si hay inconvenientes, porque estos serán entre OSE y URAGUA en el departamento de Maldonado, y no deben incidir a favor ni en contra de esto. Creemos que el artículo aditivo presentado por el señor Senador Barrios Tassano queda muy claro en cuanto a que las tarifas tienen que ser iguales o menores, y ahí es donde está el beneficio, en términos generales, que tendrá la población de determinado departamento. Aclaro que no estoy legislando para Maldonado ni para Canelones. Entonces, aquellos que tengan la obligatoriedad tendrán un beneficio, porque las tarifas de OSE son las más baratas que tenemos y estas pueden ser iguales o menores. Personalmente, no me inmiscuiría en el tema de URAGUA y OSE, porque no conozco las connotaciones ni los problemas entre ambas empresas.

Es verdad que mucho se ha hablado sobre los niveles de calidad de agua en Maldonado y Punta del Este, aunque se habla ahora, pero no se habló antes. Se podría decir mucho al respecto, pero no me gustaría entrar en ese punto. Me parece que deberíamos buscar la definición de la conexión y establecer un límite como para que no haya abusos sobre nuestra población. Este es el criterio con el que me enfrento en el artículo 49.

Quiero plantear una duda más al señor Senador Brause. Cuando se dice que es obligatoria la conexión de todo inmueble frentista, ¿qué se entiende por inmueble? ¿Los terrenos baldíos o que son parte integrante de dos padrones tienen la obligatoriedad de hacer una conexión? Quizás el tema puede surgir de la legislación vigente; pero me parece que si mañana hay un propietario que tiene tres o cuatro terrenos o padrones y construye su casa en uno de ellos, pero deja los otros dos como parte de su jardín o de su terreno -es decir, no construye- no debería tener la obligatoriedad. Por lo tanto, entiendo que es importante ver en la legislación vigente si el concepto de inmueble también abarca a los terrenos que son parte integrante del jardín de la casa.

Por eso es fundamental plantear esta otra duda al señor Senador Brause y, en consecuencia, deberíamos aplazar este artículo 49, aunque no sé para cuándo. Debemos tener en cuenta que nos queda poco tiempo para la consideración del articulado y, además, tendremos que resolver cuándo consideraremos los artículos que hemos postergado y los aditivos que tenemos pendientes.

SEÑOR SANABRIA.- Quiero dejar alguna constancia vinculada a las apreciaciones del señor Presidente. El planteo lo hacemos en este momento porque el problema se presenta ahora y porque el artículo lo estamos considerando en este momento. Además, se plantea vinculado, fundamentalmente, a que las únicas concesiones que hay son en el departamento de Maldonado. La única alternativa vinculada a la solución de la primera concesión al este del Arroyo Maldonado no resiste, a esta altura, ni un análisis político -que conste que estuve a favor, inclusive, de la ley del año 1992- porque las realidades económicas y sociales de la zona y del departamento hacen inviable que la gente esté pagando hoy, sin consumo de agua, $ 2.000 por mes. Evidentemente existe un problema serio que también tenemos que analizar hoy.

Por otra parte, estamos dando un beneficio muy importante a la concesión grande de Maldonado sin contrapartida. Esta, entre otras cosas, podría servir -y lo digo con mucha claridad- para que el Directorio de OSE o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pudieran solucionar el problema de la concesión cara -por decirlo de alguna manera- en función de este beneficio que le estamos dando a la concesión barata, de precio OSE, que es el resto del departamento de Maldonado. Hay un valor agregado que le estamos dando por ley, que podría significar una contrapartida para solucionar un problema muy grave que tiene Maldonado -que tiene el turismo y el país- porque, evidentemente, estamos hablando de una población muy importante.

Quiero decir que estoy de acuerdo con el aditivo presentado por el señor Senador Barrios Tassano, pero creo que no es suficiente, en función de que el ingrediente que podría resolver la problemática lo estamos indexando a un contrato que no preveía la obligatoriedad de conexión. Entonces, me resulta muy difícil explicar en mi departamento que establecemos una conexión obligatoria, con la cual estoy de acuerdo por motivos ambientalistas y sanitarios, dando un beneficio muy importante -no quiero cuantificarlo- en millones de dólares a una empresa privada. Digo esto, porque si fuera OSE, se repicaría ese beneficio en otras zonas del país, que ¡vaya si la necesitan!

Esto es lo que me hace formular un planteo vinculado a un análisis sereno en consulta con el Poder Ejecutivo y con OSE. Aclaro que no queremos perjudicar a una concesionaria ni al régimen de concesión, con el que estamos totalmente de acuerdo. Creo que la concesión de la ciudad de Maldonado tiene aspectos muy positivos y que, evidentemente, le estamos incorporando un elemento externo con un beneficio impresionante sin ningún tipo de contrapartida para la sociedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos haciendo una polémica sobre este artículo. Creo que cuando todos reconocemos que la obligatoriedad es buena, lo hacemos por un tema ambiental. Además, este nos importa en todo el país y no solamente en Maldonado, donde tiene todavía repercusiones mayores. La prioridad nacional que debemos tener con respecto al turismo, tiene que ver con el cuidado de nuestras playas para impedir que se estropee una importante fuente de ingresos del país. Ahora hay una serie de aditivos en los que se busca incentivar el tema del turismo. Existen dos concesiones que se vienen dando, por lo menos en el departamento de Maldonado: una ha generado grandes polémicas y la otra también, pero de distinta naturaleza. No me gustaría entrar en la casuística de Maldonado para poder votar este artículo, porque aunque existieron errores en el pasado con respecto a la concesión de estas empresas, no debemos inutilizar un instrumento que puede servir para el resto del país por algo que mañana se podrá corregir por parte de la empresa de OSE.

No miremos el artículo o el instrumento desde su patología o sus problemas. No creo que sea buena cosa que nosotros miremos bajo la aureola de los problemas que tenemos en Maldonado. De acuerdo con la opinión del Director de OSE, ingeniero Alberto Casas, a quien consulté por este artículo y con quien coincido, es suficiente con el aditivo que presenta el señor Senador Barrios Tassano, en cuanto a limitar para corregir algún error del pasado, y en lo que tiene que ver con los niveles de cobranza que se están haciendo, y que gran parte es porque no pueden conectarse en forma obligatoria todos los padrones o casas que, de alguna manera, tienen determinadas concesiones en la playa.

Por eso creo que si entramos al problema de los entendimientos, vamos a hacer un artículo que no va a buscar la generalidad, sino que va a tratar de resolver la particularidad que se da en determinado departamento, lo que no constituye la mejor forma de legislar.

Aspiro a que los inconvenientes que se dan ahora en la concesión y que el señor Senador Sanabria señala, se puedan solucionar tal como ha venido ocurriendo con algunos problemas y enfrentamientos, sobre todo porque tenemos una empresa del Estado que es arte y parte. No es el organismo regulador el que debería tener la equidistancia del tema y que podría traer la objetividad a la hora de laudar diferendos entre empresas que compiten, porque no pueden concesionarse a sí mismas, y porque no pueden ni tienen normas como para que muchos de sus técnicos e ingenieros, cuenten con la suficiente objetividad, a la hora de juzgar a empresas que supuestamente van a hacer lo mismo.

Acá hay una serie de temas que están dentro de la consideración de este artículo y, repito, no me gustaría entrar en la casuística de Maldonado. Si bien entiendo que es un tema que preocupa -y más aún a los señores Senadores Sanabria y Barrios Tassano- pienso que debíamos permanecer distantes de ese problema. A nuestro juicio, puede ser una norma que modificándola no repercuta negativamente sobre las casas y los padrones de gente que tiene pocos recursos y, por tanto, debería estar contemplada. Por esta razón, la redacción y el mejoramiento de la estructura de este artículo es fundamental para que nos dé esa garantía.

Lo relativo a Maldonado es un tema difícil ya que a veces no tenemos todas las opiniones como para poder juzgar si esto es beneficioso, o no. No sé si le va a generar una gran rentabilidad a esta empresa, aunque el señor Senador Sanabria asegura que así será. La verdad es que si tiene el 30% tendrá que hacer otro tanto, no de rentas, sino de obras, más de las que está haciendo actualmente. O sea que entraríamos en una casuística muy puntual y no me gustaría generar una discusión ajena a la voluntad del Poder Ejecutivo, porque de esto depende una serie de concesiones esperadas en muchos departamentos del interior. Es más, el señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente me ha planteado este tema como algo muy importante para los departamentos de Canelones, Colonia, San José, sobre todo en las zonas de alta densidad de población, ya que es necesario tener este instrumento porque no hay recursos suficientes en el país y en OSE como para hacerlo.

Sin ánimo de polemizar, hice este planteo y quisiera hacer la consulta al señor Senador Brause sobre cuál es el instrumento o la herramienta que más sirve para todo el país, aunque no arregle totalmente los problemas que se han dado en Maldonado. No hagamos rehén al resto del país de una situación que, quizás, no se llevó a cabo de la mejor manera en dicho departamento, sobre todo en la concesión anterior, la más antigua y cuya mayor responsabilidad recae sobre mi Partido.

Hemos aplazado este artículo y tenemos a consideración otros aditivos que son muy importantes. Se trata de otros proyectos de ley que han venido como Mensaje del Poder Ejecutivo y me gustaría tratarlos ahora. Los mismos fueron pedidos en Comisión por parte de algunos de los señores Senadores como Sanabria y quien habla, y refieren al beneficio de la actividad hotelera, que me parece que es una facultad, y sería oportuno que los sancionemos ahora.

SEÑOR BRAUSE.- Respondiendo la iniciativa de varios señores Senadores -entre los que se encuentra el señor Presidente de la Comisión, el señor Senador Sanabria y quien habla- el Poder Ejecutivo ha elevado el proyecto de ley que le faculta a incluir en el concepto de exportación de servicios, el IVA correspondiente a los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje a no residentes. Esta iniciativa era imprescindible pues se trata de una exoneración. Entendemos que el artículo comprende la aspiración de los señores legisladores y, a su vez, en el artículo 2º, se establecen los recursos. De manera que si estamos de acuerdo, propongo que se vote.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera tener más información sobre el inciso segundo del artículo 1º, para saber cuál es su facultad. Asimismo, estamos hablando sobre el impuesto que se crea por el artículo 2º. Es preciso analizar este tema en su contexto para saber sobre el producido de la facultad que conferimos por el inciso primero y qué repercusión tiene la creación de un impuesto, tal como lo establece el artículo 2º. Esto es parecido al tema que se plantea con respecto al abatimiento de los aportes en la industria de la construcción. Vemos una actividad económica, en el área turística, que está semiparalizada, por lo que la recaudación va a ser muy poca en función de los precios competitivos de la región. Entonces, por qué buscamos recursos por otra parte, cuando va a haber un crecimiento de la actividad económica en el país con rendimiento de otros impuestos, si logramos un abaratamiento en las tarifas de las ofertas turísticas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que se dé lectura a los artículos.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje a no residentes. Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Durante el período en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete con 50 puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho incremento a Rentas Generales."

SEÑOR BRAUSE.- Este artículo persigue el fomento del turismo y recoge un anhelo, ya bastante viejo, de los operadores, esto es, que la prestación de los servicios hoteleros a no residentes esté exonerada del IVA. Con esto, naturalmente, lo que se procura es el incremento del turismo, y existe el antecedente de una situación similar en Chile.

Establecida la exoneración -que implica, naturalmente, una reducción de los ingresos- a raíz de las dificultades económicas que se están viviendo y además por una razón de responsabilidad fiscal, es necesario definir de dónde se obtienen los recursos para financiarla.

Esto se logra, en primer lugar, por el incremento de la tasa de los pasajes aéreos en tres puntos -en la actualidad está en 4,5% y se la lleva a 7,5% sobre el monto de los pasajes- que se destina a Rentas Generales de manera de poder recaudar lo que por otro lado se exonera. Esta es la explicación del inciso segundo de este aditivo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me gustaría preguntar al Poder Ejecutivo cuál sería, en forma aproximada, el monto total de la exoneración; cuál es el monto que se recauda por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637; y cuánto se proyecta recaudar por este concepto y por el impuesto de hasta el 5,5% del monto de los pasajes fluviales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Confieso que no entiendo esta propuesta. Nosotros queremos incentivar el turismo y entonces exoneramos de IVA a los servicios prestados por hoteles, lo que me parece bien. Pero ocurre que, por otro lado, estamos incrementando todos los pasajes fluviales o aéreos.

SEÑOR BRAUSE.- Estamos incrementando los pasajes que se compran en el Uruguay por parte de los residentes.

SEÑOR HEBER.- Creo que se aplicaría a todos. Y honestamente creo que esto es inviable; además, pienso que genera un costo que no tiene justificativo. Me parece buena la medida que se propone, pero no el impuesto. Es decir: con esta disposición se quiere incentivar lo que no vamos a tener, por nuestros costos, y la exoneración del IVA a los servicios hoteleros es un incentivo, pero si al mismo tiempo damos la noticia de que vamos a cobrar más los pasajes aéreos y fluviales, la medida queda neutralizada.

SEÑOR BRAUSE.- Comprendo lo que señala el señor Senador, pero lo que se está procurando por este artículo es el fomento del turismo del no residente que utiliza los servicios de hotel, exonerándolos del IVA, y para obtener esos recursos se le pide un sacrificio al que se va del país. Los no residentes que van a utilizar el servicio de hospedaje ya, en su inmensa mayoría, habrán adquirido sus pasajes de ida y vuelta en su país de origen, por lo que no van a estar alcanzados por este tributo. Este es, insisto, un sacrificio que se le pide al que viaja del Uruguay hacia el exterior, a través de un incremento del precio del pasaje aéreo para financiar la exoneración del IVA a los servicios de hospedaje para no residentes. Y el aumento del precio del pasaje fluvial se va a destinar al Ministerio de Turismo para que realice la promoción que corresponde en el exterior, a los efectos de, justamente, atraer a los no residentes, porque en la actualidad, como consecuencia de los recortes sufridos por toda la Administración y las medidas cambiarias adoptadas, el presupuesto de dicho Ministerio -que es en pesos- se ha visto enormemente reducido. Como los costos para promover al Uruguay en el exterior son en dólares, por esa vía se estaría formando un fondo que le permita al Ministerio de Turismo atraer a no residentes, que se puedan beneficiar de esta exoneración del IVA a los servicios de hotel.

En resumen, señor Presidente, se trata de una exoneración del IVA que va a acompañada de un aumento en el impuesto que se aplica a los pasajes, no sólo para financiar el sacrificio fiscal, sino también para darle recursos al Ministerio de Turismo de forma que pueda promover al Uruguay en el exterior.

SEÑOR DE BOISMENU.- Siguiendo el razonamiento del señor Senador Brause, parecería que va a haber excepciones -no sé si pocas o muchas- y lo que está cargado como compensación por la eliminación del IVA a los servicios hoteleros para no residentes, es el aumento de la tasa a los pasajes aéreos adquiridos en el país para traslados regionales o internacionales. Ahora bien, creo que de esta forma se abre la posibilidad de comprar el pasaje de retorno en el exterior, porque así se estaría evitando el pago del impuesto. De manera que, por sentido común, se estaría eliminando automáticamente el pasaje de ida y vuelta.

La otra duda que tengo es si los no residentes uruguayos, que son una enorme cantidad, tendrían los mismos derechos que los no residentes extranjeros a los efectos de la aplicación de estos artículos.

SEÑOR BRAUSE.- Con respecto a la primera interrogante, ciertamente no alcanzo a comprender a qué se refiere. En realidad, lo que se procura con el aumento de estas alícuotas es, justamente, que los residentes que viajen y compren pasajes financien a los no residentes que vienen a hospedarse. Ese es el concepto y creo que teniéndolo claro podemos dar por respondida su primera interrogante.

Con respecto a la segunda pregunta del señor Senador, debemos decir que el concepto refiere a los no residentes y hay que tener en cuenta que el concepto de residencia es independiente del de ciudadanía. Creo que estamos afinando demasiado las cosas, porque en definitiva eso será materia de la reglamentación. Un uruguayo que reside en el exterior, viene a pasar sus vacaciones en el Uruguay y se hospeda en un hotel, en la medida en que compruebe que es no residente -lo cual es determinable- naturalmente se va a ver beneficiado por esta exoneración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que otro tema que tenemos que plantear y discutir es el de la reforma tributaria; espero que algún día tratemos ese asunto. Cuando analizamos estos temas nos damos cuenta de la cantidad de impuestos que hemos creado. Obsérvese que aplicamos un 3% en este punto que estamos tratando; un impuesto a las entradas brutas de las empresas -cabe destacar que las empresas pagarán renta y al mismo tiempo les estamos fijando un impuesto a las empresas de aeronavegación-; un impuesto a los fletes por tonelada, etcétera. Realmente, como se puede ver a las claras, este es el gran problema que tenemos. En lo personal estoy dispuesto a acompañar esta iniciativa, luego de la explicación del señor Senador Brause, en tanto quede claro que se aplicará el impuesto a quien viaje hacia fuera del país y no a aquel que compra su pasaje para venir aquí.

SEÑOR SANABRIA.- Sin duda, la devolución del IVA del 100% que se ha establecido para la hotelería por la vía de un certificado, lo que seguramente reglamentará el Poder Ejecutivo, es muy importante ya que permitirá que el IVA compra quede para beneficio tributario de otras inversiones o sectores de la actividad hotelera. En este caso se apunta al hospedaje del ciudadano extranjero, y seguramente la reglamentación determinará que con la fotocopia del documento de origen se podrá obtener el certificado que habilitará la devolución del IVA. Queda claro que esta devolución de impuestos va a ser financiada por los uruguayos que van al exterior, fundamentalmente aquellos que viajan a la Argentina y a Miami. Estas personas pagarán U$S 20 o U$S 30 más por su pasaje a Miami y U$S 4 o U$S 5 más para ir a la Argentina, con el fin de financiar, repito, la devolución del impuesto que mencioné anteriormente.

Obviamente, esto está referido a los pasajes que se emitan en el Uruguay, lo que representa una especie de barrera frente a lo que nuestro país gasta hacia fuera y, al mismo tiempo, un estímulo al turismo interno.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me parece que el impuesto que se crea en el artículo 2º tiene nombre y apellido y se llama "Buquebús", que es una empresa que, como todos sabemos, tiene enormes problemas. Sin duda, un aumento en el costo del pasaje va a generar un porcentaje de retracción en las ventas que, últimamente, han venido experimentando una disminución. Me pregunto si este impuesto no tendrá un impacto en esa situación, porque el impuesto que se fija en el artículo 2º es para todos, tanto para los que entran como para los que salen o sea para quienes compran en el Uruguay.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero decir al señor Senador Larrañaga que, en primer lugar, se estima que la recaudación por este impuesto asciende a U$S 1:200.000. En segundo término, creo que la interrogante del señor Senador alude concretamente a la situación de "Buquebús" y, por lo tanto, a los pasajes fluviales. Con este aumento se equipararían, con la misma alícuota, los pasajes aéreos con los fluviales; de modo que parecería que esto es de justicia.

Me parece importante que quede claro que el impuesto se va a aplicar sobre los pasajes adquiridos en el Uruguay, pero si el pasaje es adquirido en Buenos Aires obviamente no va a estar comprendido en esta disposición.

(Dialogados)

- No quiero seguir profundizando en este tema, pero voy a insistir en que, naturalmente, la potestad tributaria uruguaya se aplica en el territorio de la República y sobre los actos jurídicos que ocurran dentro de ella. De ese modo, aquí va a tener un beneficio quien adquiera el pasaje fuera del país.

En síntesis, lo que se pretende con estas disposiciones es dar un beneficio al no residente y que para ese fin contribuya el residente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 1º.

(Se vota:)

Se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

La Presidencia quiere aclarar que estos artículos van al final como 49/1 y 49/2.

Tenemos que tratar una ley de cheques presentada por el Poder Ejecutivo y, en ese sentido, consulto a los señores Senadores si se desea votarla aparte o incluirla en el proyecto de ley.

SEÑOR BRAUSE.- En realidad, señor Presidente, existe gran urgencia en aprobar esa norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa propone suspender la toma de la versión taquigráfica a fin de organizar el régimen de trabajo para votar ese proyecto de ley que es urgente.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los tres artículos aditivos que en su momento fueron presentados por el señor Senador Astori.

(Se vota:)

-5 en 5.Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo al artículo 25 presentado por el señor Senador Correa Freitas, que incorpora un literal c) con la referencia a Rincón del Bonete.

(Se vota:)

-5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los dos artículos presentados por quien habla, que tienen que ver con la producción y comercialización de ágatas y amatistas en el departamento de Artigas.

(Se vota:)

-5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión queda citada para el próximo lunes a las 16 horas para terminar con la consideración del proyecto de ley sobre reactivación y analizar el referente a la ley de cheques.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 19 y 31 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.