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SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 56 minutos.)

-Quisiera hacer un par de comentarios antes de continuar con la consideración del proyecto de ley de reactivación del sector productivo.

En primer lugar, deseo informar que si bien todavía no está con nosotros, el señor Senador Brause pasa a ser miembro de esta Comisión en representación del Partido Colorado de acuerdo con una decisión que fue comunicada al Presidente del Senado.

En segundo término, mañana vamos a recibir al señor Ministro de Economía y Finanzas para tratar, con urgencia, el proyecto de creación del Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero, que va a sufrir modificaciones respecto a la versión que obra en poder de todos nosotros. Dichos cambios serán definidos esta tarde, por lo que probablemente lleguen a última hora del día de hoy o en las primeras horas de mañana. Incluso, quizás los traiga directamente el señor Ministro. Podemos señalar -porque ya es una reflexión que ha tomado estado público- que el señor Ministro desea contar con esta ley antes de reabrir los bancos. De manera que tendremos un trámite de trabajo relativamente forzado. En este sentido, mañana a la hora 10 comenzaríamos su análisis y contaríamos, también, con la presencia de los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Ese fue el deseo expresado por el señor Ministro. Por lo tanto, el proyecto que estamos considerando actualmente quedaría suspendido -digamos así- hasta terminar con la otra tarea. De todos modos, en la tarde de hoy podemos seguir avanzando hasta la hora 16 en que sesiona el Senado.

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber si la Presidencia de la República ha enviado la nueva redacción de los artículos en cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de comenzar la sesión habíamos comentado al señor Senador Gallinal que aún no llegó de la Secretaría de la Presidencia la reformulación de algunos artículos, tal como se había comprometido. Obviamente, este hecho no debe ser ajeno a la situación que todos conocemos. En el día de ayer nos comunicamos con ellos y nos dijeron que enviarían el material. De todas maneras se puede insistir, aunque creo, insisto, que la gente del Gobierno está en otra cosa en estas horas.

SEÑOR NUÑEZ.- Comprendo la situación y la urgencia que tiene este nuevo proyecto que introduce modificaciones a la creación del Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero, pero en lo personal me gustaría conocer la visión del señor Ministro sobre la iniciativa de reactivación del sistema productivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos a tiempo de recibir ese asesoramiento, señor Senador. Voy a repetir lo que señalé anteriormente: mañana el señor Ministro desearía referirse al proyecto de creación del Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero porque constituye una herramienta urgente para la realidad que vivimos. No necesito explicar por qué es urgente. Luego de terminado el trabajo parlamentario sobre esa iniciativa, retomaremos el proyecto de reactivación y estaremos a tiempo de consultarlo.

SEÑOR NUÑEZ.- Entiendo lo que dice el señor Presidente, pero me pregunto si vale la pena seguir trabajando hoy, máxime cuando sólo tenemos una hora porque a las 16:00 horas comienza el Senado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito decir que a mi juicio vale la pena. Inclusive, traje una redacción alternativa del artículo 10 que quisiera compartir con ustedes.

Vamos a retomar la consideración del artículo 10 del proyecto de ley de reactivación económica que ya fue leído y discutido extensamente. Como dije, retomando ese análisis y consultando los aportes de los señores Senadores -que comparto en su inmensa mayoría- quería proponer la supresión del segundo inciso del artículo, así como la referencia al CEPRE, que también era un poco irritante. Por otra parte, también era una referencia irrelevante porque el Poder Ejecutivo puede asesorarse y seguramente lo hará con el CEPRE o con cualquier otra fuente de consulta. Pensaba proponer la siguiente redacción: "Cométese al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe como coordinador de las consultas y de los trámites que se deban cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y de los procedimientos".

Consulto si esta redacción podría ser aceptada por la Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar el artículo 11.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo 11° (Iniciativa privada). Facúltase al Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas privadas a ser ejecutadas mediante concesión, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio.

A tal efecto, la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas privadas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen.

El procedimiento y los derechos de los promotores de la iniciativa se ajustarán a las siguientes bases:

a) En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días para examinarla y mientras no la acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.

b) En caso de ser aceptada la iniciativa por la Administración, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

c) Cumplida dicha etapa a satisfacción de la Administración, ésta dispondrá de un plazo máximo de 120 días, contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad, para convocar a audiencia pública, llamar a licitación o promover el procedimiento que se determine por razones de buena administración. Si no lo hiciera, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

d) El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrá adjudicarse por subasta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa privada tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.

e) Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a la Administración.

f) Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo, sólo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20%, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo a la complejidad de la iniciativa y que se aplicará sobre el valor o guarismo aritmético único ofertado. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos correspondientes del procedimiento competitivo correspondiente. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, fuera similar en los términos del artículo 57 del TOCAF a la de otro oferente, se preferirá la oferta del promotor sin reconocer una instancia de mejora de ofertas.

g) Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como única compensación el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido y comprobado en la etapa previa, conforme los criterios y máximos que establezca la reglamentación. La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares."

-Está a consideración de la Comisión el artículo 11. La Mesa se permite recordar que cuando hicimos una primera reflexión con el Secretario de la Presidencia, dos aspectos fueron sometidos a discusión y quedaron para ser analizados nuevamente. El primero de ellos tiene que ver con el plazo de dos años a que refiere el literal c) y el segundo se refiere a la base sobre la que se aplica el porcentaje de entre 15% y 20%. Tengo entre mis anotaciones que se trataría del valor ofertado de acuerdo con el pliego y que debería figurar en el proyecto. El cuestionamiento que se hacía al período de dos años era acerca de su suficiencia y la observación fue del señor Senador Michelini.

Recordando esas observaciones, quedaría a consideración de la Comisión.

SEÑOR HEBER.- En primer lugar, debo decir que no comparto la observación del señor Senador Michelini acerca de los dos años, aunque sí la realizada por el señor Senador Gallinal en cuanto a sobre qué es el porcentaje. Si se arreglara la redacción, estaría en condiciones de votar. No sé si hay alguna propuesta.

SEÑOR GALLINAL.- Simplemente, quisiera hacer una sugerencia al literal c) sobre el que estamos discutiendo. Dicho literal dice: "Cumplida dicha etapa a satisfacción de la Administración, ésta dispondrá de un plazo máximo de 120 días, contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad, para convocar a audiencia pública, llamar a licitación o promover el procedimiento que se determine por razones de buena administración". Yo agregaría la palabra "competitivo", luego de "procedimiento".

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se agregaría el vocablo "competitivo" luego de "procedimiento" y quedaría la referencia al período de dos años.

SEÑOR GALLINAL.- Exactamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La otra observación, a propuesta del señor Senador Gallinal, sería la siguiente. En el literal f) se diría: "... un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20% sobre el valor ofertado de acuerdo con el pliego".

SEÑOR LARRAÑAGA.- Sin perjuicio de compartir lo expresado por el señor Senador Gallinal, cuando se habla de un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20%, ¿no se refiere, en la parte final, a que se aplicará sobre el valor o guarismo aritmético único ofertado?

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se eliminaría.

Viendo la redacción posterior, habría que afinar la manera de expresar el concepto propuesto por el señor Senador Gallinal. Por tanto, en mi modesta opinión debería decir: "...no menor al 15% ni mayor al 20% sobre el valor ofertado que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa." y allí terminaría la frase. Esa sería la forma de expresarlo y no hablaríamos de valor o guarismo aritmético único ofertado.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Entiendo que, de esa forma, quedaría mejor redactado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, el literal f) diría: "Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo, sólo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20% sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa." Luego, el literal continuaría diciendo: "Asimismo, el promotor de la iniciativa...", etcétera, etcétera. El resto del artículo no se modifica.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo 11.

(Se vota: )

- 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Dejo constancia de que se retiró de Sala el señor Senador Fau.

En consideración el artículo 12.

Léase.

(Se lee: )

"Artículo 12.- En el caso que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo; recibida la misma éste deberá seguir el procedimiento previsto en los literales que anteceden en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien."

- En consideración.

Más que decir: "en los literales que anteceden" se debería expresar: "en el artículo 11 de la presente ley,..." y luego continuaría tal como está redactado el artículo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Estamos hablando del artículo 12 viejo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora estamos tratando el artículo 12 viejo, pero la referencia es al artículo 11 viejo que acabamos de aprobar.

SEÑOR LARRAÑAGA.- La pregunta que voy a formular refiere al artículo 12 viejo que estamos considerando en este momento. Supongo que lo que aquí se establece es válido siempre y cuando el bien no tenga un destino turístico municipal. Quiero hacer esta puntualización porque si mañana se tratara de un bien turístico de propiedad municipal, no correspondería la remisión al Ministerio de Turismo. Como ejemplo claro cito las Termas de Paysandú o de Salto, que son de propiedad municipal. Digo esto para que no haya confusión y evitar así que mañana surja un problema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Percibo la importancia del planteo realizado; sin embargo, tengo mis dudas acerca de si los bienes turísticos están divididos en nacionales y municipales.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En el acápite del artículo 11 se dice: "Facúltase al Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas privadas a ser ejecutadas mediante concesión, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio". A mi juicio, aquí se despeja la duda planteada por el señor Senador Larrañaga, por cuanto tratándose de un destino turístico de carácter municipal, será competente el Gobierno Departamental correspondiente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Coincido con la interpretación que realiza el señor Senador Correa Freitas, pero eso no es lo que expresa el artículo. Este dice que cuando un bien con destino turístico requiera la iniciativa privada a que se alude en el artículo 11, se remitirá al Ministerio de Turismo. Entonces, habría que hacer la precisión de que cuando el bien turístico es de propiedad municipal, seguramente la iniciativa y el procedimiento se tramitarán, por remisión al artículo anterior, al Gobierno Departamental.

SEÑOR NUÑEZ.- En realidad, lo que permite el acápite del artículo 11 es que haya iniciativas privadas con fines turísticos que puedan estar en la órbita municipal. El artículo 12 alude a aquel ante quien se presenta la iniciativa, y creo que debería decirse que la presentación de ésta se realizará ante el Ministerio de Turismo o ante la Intendencia Municipal, según corresponda.

SEÑOR HEBER.- Apoyado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Repasemos, entonces, la propuesta.

SEÑOR NUÑEZ.- Concretamente, diría así: "En el caso que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o ante el Gobierno Municipal que corresponda; recibida la misma, ésta deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 12." Quizá se debería sustituir "Gobierno Departamental" por "Intendencia"

SEÑOR LARRAÑAGA.- En realidad, el que tramitará la iniciativa privada será el Ejecutivo Departamental, que es la Intendencia, y no el Gobierno, que incorpora a la Junta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, pero en el artículo 11 los Gobiernos Departamentales están definidos como receptores de iniciativas. En eso estamos de acuerdo, supongo. Entonces, ¿lo dejamos así?

SEÑOR LARRAÑAGA.- En esto pediría el auxilio del señor Senador Correa Freitas. Si no me equivoco, los Gobiernos Departamentales engloban el Ejecutivo y el Legislativo Departamental. En este caso, el que tramitará el régimen de iniciativa privada será el Ejecutivo, es decir, la Intendencia Municipal. De todos modos, creo que la remisión no es del todo equivocada, porque también tendrá que tener participación en la iniciativa privada la Junta Departamental, como integrante del Gobierno Departamental.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Aquí hay dos temas. Uno de ellos tiene que ver con la iniciativa privada y otro con la concesión. Estoy de acuerdo con el señor Senador Larrañaga en cuanto a que la iniciativa seguramente se debe presentar y tramitar ante la Intendencia Municipal; pero habiendo una concesión, tendrá que intervenir, necesaria y obligatoriamente, la Junta Departamental respectiva. Por lo tanto, la competencia es del Gobierno Departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, me permito sugerir que también aludamos al Gobierno Departamental en el artículo 12, que diría: "En el caso en que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda".

SEÑOR CORREA FREITAS.- En la misma línea de lo que acaba de plantear el señor Senador Larrañaga, propongo que se diga: "En el caso que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico nacional o municipal" Así, lo estamos calificando en cuanto a su naturaleza; de acuerdo con la misma, intervendrá el Ministerio de Turismo, en el caso de un destino turístico nacional, o el Gobierno Departamental respectivo, si se trata de un destino turístico departamental.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Advierto la intención del señor Senador Correa Freitas, pero como se habla de que el objeto de la concesión puede ser un bien o un servicio con destino turístico, a lo que él quiere agregar la determinación de nacional o departamental, me parece que así se hace más referencia, en la redacción, al destino turístico que al bien o servicio. Entonces, solicito que el señor Senador busque una redacción más conveniente.

De hecho, se me ocurre la siguiente: "En el caso de que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que correspondiere, en función de la naturaleza del bien o servicio". Después, el texto seguiría tal como está. El hecho de que el bien o servicio sea nacional o departamental determinará ante qué organismo se tramitará la iniciativa.

SEÑOR NUÑEZ.- Quiero decir que agregar si el servicio turístico es nacional o departamental implica una complicación, ya que en ningún lado está definido cuándo es nacional o departamental. Entonces, preferiría que se dijera que "la presentación se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental, según corresponda".

SEÑOR LARRAÑAGA.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tanto. Me parece que así hay cierto porcentaje de oscuridad, porque no puede decirse "ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental, según corresponda", porque hay diecinueve Gobiernos Departamentales. En todo caso, podría decirse "o el Gobierno Departamental que corresponda". Entonces el artículo diría: "En el caso en que la iniciativa tuviera por objeto la concesión de un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda." Luego se sustituye el punto y coma por un punto y continúa diciendo: "El receptor de la iniciativa" -sea el Ministerio o el Gobierno- "deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien".

Se va a votar el artículo 12.

(Se vota:)

- 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD

Léase el artículo 13.

(Se lee:)

"Artículo 13° (Aeropuerto Nacional de Carrasco). Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo, previa contratación directa con el Poder Ejecutivo, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 11 de la Ley Nº 15.785 del 4 de diciembre de 1985, a constituir una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060 del 4 de septiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesario L. Berisso, en lo que refiere a las actividades aeroportuarios y no aeroportuarios, incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tax free shops- y de servicios que complementan dicha actividad aeroportuaria, según lo establezca la reglamentación."

- En consideración.

SEÑOR NUÑEZ.- Para poder tomar posición respecto a este artículo me gustaría conocer la opinión del Ministro. Creo que sería interesante que tal como lo dijo el Secretario de la Presidencia, las condiciones del contrato que se celebrará entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo, no solamente queden libradas al mismo sino que también figuren en el artículo de la ley. También debería figurar el plazo de la concesión que, por lo menos, en el caso de la Megaconcesión, está establecido en el contrato entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo. En otro sentido, me gustaría saber cuáles son las posibilidades de que el Tribunal de Cuentas tenga alguna injerencia en las actuaciones de la Corporación, previo a la subasta o en el momento de la misma. También sería interesante establecer por ley cuál sería el organismo de contralor de la concesión y dónde estaría ubicado. Por ejemplo, la Megaconcesión es un organismo dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, más específicamente, de la Dirección Nacional de Vialidad. Por lo tanto, me gustaría que en este artículo se estableciera la existencia de un organismo en determinado lugar -en este caso debería estar en el Ministerio de Defensa Nacional- encargado del contralor de la concesión. Mínimamente se podría hablar de un contralor de los preceptos contractuales, supervisión técnica del servicio y, en cierta forma, el control de los precios que se cobrarán por los distintos servicios. También sería interesante que este organismo de contralor ubicado en un Ministerio tuviera que presentar preceptivamente cada año, sus informes al Tribunal de Cuentas, no solamente en oportunidad de hacerlo el Ministerio al que corresponde, sino especialmente.

Estas son algunas de las cosas que nos gustaría discutir con el señor Ministro, con el fin de incorporarlas a la redacción de este artículo o en algún otro de este proyecto de ley. El objetivo básico es tener claro la importancia de que exista un organismo como el Tribunal de Cuentas que pueda realizar un control en el momento de la concesión y, posteriormente, hacer lo propio con el organismo que controla la concesión. Entendemos necesario que el organismo controlador tenga facultades establecidas por ley y que, además, se determine en dónde estará ubicado.

Además, nos interesaría saber cuáles serían las actividades que estarían concesionadas y cuáles no. Por lo menos en la visita de los operadores del Aeropuerto que recibimos hoy por la mañana no nos quedó claro el lenguaje utilizado por el Secretario, que habla de "operaciones de tierra" y "no de tierra", porque ellos hablan de "aeronáuticos", "no aeronáuticos" y "comerciales", y no es exactamente lo mismo. Sinceramente, no sé cómo se corresponden estas expresiones; por lo tanto, me gustaría que estuvieran identificados cuáles son los servicios objeto de la concesión y cuáles no.

En un pasaje de su intervención en esta Comisión, el señor Secretario mencionó que se estaría pensando que determinados servicios -por eso estarían excluidos de esta concesión- se los brindaran las propias empresas; no sé si a ellos se les llama "servicios de tierra". De manera que me gustaría que específicamente se definiera cuáles son los servicios que quedarían excluidos.

Estas son algunas de las inquietudes que tenemos para discutir con el señor Ministro y con los señores Senadores, sobre estos artículos vinculados a la creación de la sociedad anónima para operar una concesión en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

SEÑOR BRAUSE.- En primer lugar quiero dejar constancia de mi agradecimiento por las expresiones de bienvenida formuladas por el señor Presidente y los miembros de esta Comisión de Hacienda que a partir de este momento paso a integrar.

En segundo lugar, querría señalar que la demora se produjo a raíz de una reunión que mantuve desde horas de la mañana con el señor Secretario y el señor Prosecretario de la Presidencia de la República a fin de recoger en el texto del proyecto las observaciones que se han venido haciendo. He tomado nota manuscrita de esas observaciones en este texto pero también le solicité al señor Prosecretario, el doctor Costa, que me enviara por correo electrónico una versión depurada, señalando en negrita las modificaciones introducidas. De manera que confío en tener ya en los próximos minutos esa redacción y ponerla a disposición del Cuerpo.

En tal sentido, recuerdo que a esta norma se le han introducido modificaciones que recogen los comentarios formulados en su oportunidad. Concretamente se prevé la ampliación del objeto, para incluir la construcción y mantenimiento, y se agrega un segundo inciso en donde en forma expresa se excluyen de la concesión los servicios de tierra.

Por lo tanto le agradecería, señor Presidente, que una vez que cuente con la versión depurada, podamos volver a algunos artículos ya considerados, que no están votados pero que hacen referencia a la nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permitiría proponer la postergación de los tres artículos vinculados al Aeropuerto Internacional de Carrasco, de manera de poder escuchar al señor Ministro -como sugería el señor Senador Núñez- y conocer los textos que propone la Presidencia.

SEÑOR HEBER.- Participo de la propuesta del señor Presidente pero quiero, a modo de comentario, referirme a algunas de las interrogantes que planteó el señor Senador Núñez.

En primer lugar, el Tribunal de Cuentas siempre actúa cuando se va a otorgar una concesión, porque tiene que avalar el procedimiento. De manera que no creo que sea necesario establecerlo a texto expreso. En todo caso, habría que ver la Ley Nº 15.785 y la Ley Nº 16.060.

Sobre el control de la concesión, no me parece que tenga que haber un organismo especial; está dentro de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional.

SEÑOR NUÑEZ.- Mi aspiración en ese aspecto es que se diga expresamente cuál es el organismo controlador; con eso me es suficiente.

SEÑOR HEBER.- Creo que entonces tendríamos que modificar esta redacción para mencionar al Ministerio de Defensa Nacional, que será el que en definitiva controle. Lo que no me parece adecuado es que se cree un organismo controlador, pero si el señor Senador Núñez pregunta quién va a controlar que se cumpla el tema de las tarifas, que se cumplan las obras pactadas en el pliego de condiciones, etcétera, creo que debe ser el Ministerio de Defensa Nacional, que determinará específicamente quién lo hará y de qué manera.

En cuanto a la intervención del Tribunal de Cuentas, no sé si corresponde en este caso porque insisto, el control y la responsabilidad son del Ministerio de Defensa Nacional.

Ya aclaramos una duda del señor Senador Núñez, que no estaba seguro de qué servicios quedarían afuera de la concesión; el señor Senador Brause acaba de aclarar que solamente el servicio terrestre estaría excluido. De manera que solamente quedaría pendiente el tema del control; podemos postergarlo para consultar al señor Ministro cuando concurra a la Comisión, pero creo que podemos comenzar a trabajar en una redacción sustitutiva que contemple las observaciones formuladas por el señor Senador Núñez.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sobre este punto y otros que están en juego, nos gustaría que por lo menos se consideraran los tres artículos que distribuimos en el día de ayer, referidos a procedimientos generales de control y de contabilidad pública que se aplican previamente a las concesiones. Estas normas están dirigidas no sólo a la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco, sino a la concesión de obra pública al sector privado, y establecen ciertos requisitos de ordenamiento contable y de control de las cuentas.

En cuanto al tema del Tribunal de Cuentas, hay una vieja contienda no resuelta en este país con la Corporación Nacional para el Desarrollo. Recuerden las viejas polémicas del ex Senador Mallo, que siempre sostuvo que la Corporación debía estar cubierta por el control del Tribunal de Cuentas. Esto hasta ahora no se ha logrado, porque la Corporación entiende que es una institución de Derecho Privado y no acepta el control del Tribunal de Cuentas; allí está el problema. De manera que no estaría de más, si pudiéramos, resolver esta contienda que ha sido relativamente irritativa. De ahí la inquietud que planteaba el señor Senador Núñez.

Sobre el otro aspecto en cuestión, estoy totalmente de acuerdo con que no estén incluidos los servicios llamados "de tierra", pero invitaría a la Comisión, ya que vamos a postergar este artículo, a tener en cuenta la posibilidad de excluir otro servicio de fundamental importancia, que es el que tiene que ver con la seguridad aeroportuaria y particularmente con el contralor de vuelos. En esa área han pasado cosas realmente muy malas -no por cierto en el Uruguay, que tiene muy buen sistema de seguridad, sino en otros aeropuertos- con experiencias de este tipo, por lo que creo que con esto no hay que jugar.

Por lo tanto, sugeriría que, junto con los servicios de tierra, los que tienen que ver con la seguridad aeronáutica también sean tenidos en cuenta entre los que tienen posibilidad de ser excluidos.

SEÑOR NUÑEZ.- Quiero referirme al tema de la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Tribunal de Cuentas, organismos éstos que mantienen una vieja contienda. Aclaro que voy a apelar a mi memoria y por tal razón es posible que no recuerde algunas fechas concretas. Creo que en la Ley Nº 16.320 -la del anterior Presupuesto- se saldaba ese asunto y se obligaba a este tipo de entidades públicas no estatales a someterse al contralor del Tribunal de Cuentas; pero eso no se cumplía. Incluso, en una oportunidad hubo una negativa, por parte de la propia Corporación Nacional para el Desarrollo, a presentar ante el Tribunal de Cuentas sus estados contables.

Por ese motivo, en el tema de la concesión, que en este caso se hace a favor de una sociedad que es propiedad total de la Corporación Nacional para el Desarrollo, preferiríamos que quedara aclarado. Asimismo, el tema del Tribunal de Cuentas tiene que ver con el órgano o el Ministerio que ejerza el control de las condiciones de la concesión, de forma que esté sujeto a que el Tribunal de Cuentas audite sus estados contables o informes relacionados con la concesión.

SEÑOR BRAUSE.- Con referencia al proyecto elaborado por el señor Presidente, quiero señalar que se encuentra en este momento a estudio de los técnicos de la Presidencia, a los efectos de considerar si es pertinente su inclusión, teniendo en cuenta los objetivos que persigue. En ese sentido, puedo decir que en principio no habría inconveniente en proceder a tal inclusión. De todos modos, le rogaría al señor Presidente que me permita recibir la respuesta de los técnicos en la materia para poder expresar una opinión al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 55 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.