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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 4 minutos)

Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Hacienda para considerar el proyecto de ley de reactivación de los sectores productivos y concreción de proyectos de inversión, iniciativa del Poder Ejecutivo.

Tenemos mucho gusto en recibir, para iniciar nuestro trabajo, a los doctores Lago y Costa, respectivamente Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, a quienes desde ya agradecemos mucho el asesoramiento que puedan brindar a esta Comisión.

La Mesa estima que luego de la presentación del señor Secretario, para la cual le ofreceremos la palabra a continuación, podremos dar lugar -como es de estilo en la Comisión- a una ronda de preguntas y reflexiones de los señores Senadores que integran la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el señor Secretario de la Presidencia de la República.

SEÑOR LAGO.- Muchas gracias, señor Presidente. La verdad es que llegar a esta Casa es siempre un motivo de satisfacción y nos trae reminiscencias.

Efectivamente, nosotros aceptamos gustosos la invitación para estudiar este proyecto de ley recientemente remitido por el Poder Ejecutivo, que procura una serie de medidas tendientes a una reactivación desde el punto de vista económico.

Como los señores Senadores habrán tenido oportunidad de apreciar, los aspectos que la iniciativa abarca son distintos, y en todos los casos puede considerarse -a nuestro entender- que se trata de medidas que tienden a buscar una reactivación en un momento especialmente difícil en ese sentido.

Si no hay inconveniente, señor Presidente, pasaría revista a los distintos artículos, porque en definitiva de ellos surge lo que se pretende a través de estas medidas.

El artículo 1º se refiere a la reducción del llamado Aporte Unificado de la Construcción a las obras privadas. Aquí habría que hacer de inmediato una consideración, porque la unificación de los aportes no significa que todos esos aportes que se realizan tengan naturaleza tributaria. Eso fue lo que motivó que se procurara estudiar el conjunto de los aportes y buscar la reducción en aquello que esencialmente no tuviera carácter salarial. En algunos casos esto implica no sólo el no cobro de determinados aportes, sino también, en cierta medida, un subsidio que se daría indirectamente.

A efectos de realizar el desarrollo correspondiente, solicitamos en su oportunidad al Banco de Previsión Social el desglose de los distintos aspectos que están comprendidos en el Aporte Unificado de la Construcción. En tal sentido, hay una base de cálculo que se toma para establecer después los porcentajes de los diferentes rubros que lo integran. En ese cálculo, hay un primer aspecto que está referido estrictamente a las cargas salariales, donde está incluido el tema de la licencia, del aguinaldo y del salario vacacional, que en definitiva no paga el empresario de la construcción sino que se hace a través del Aporte Unificado en el momento en que se liquida. Eso implica que, luego de ajustado el total del aporte, tengamos un monto del orden del 27,2%. Es importante señalar que ese porcentaje ya tiene en cuenta la rebaja que se hace con relación a algunos de los aspectos del aporte; incluso, en otros casos, los porcentajes pueden llegar a ser mayores. En definitiva, las cargas salariales son del 27,2%.

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría saber a qué porcentaje sobre el sueldo corresponde ese 27,2%; es decir, si se toma del 90% o del 100%.

SEÑOR LAGO.- No me estoy refiriendo al sueldo sino al aporte, que está en el orden del 92%, o del 94% si es que se trata del aporte correspondiente a la Caja de Jubilaciones Profesionales.

Tenemos una base de cálculo que toma para un jornal nominal el 100; por su parte, la licencia se calcula mutiplicando 1,20 por 7,5, lo que termina agregando $ 9 más, en el caso de un aporte que figuradamente fuera de 100. En cuanto al sueldo anual complementario, se estableció que debe tomarse sobre 109 por 8,33%, lo que determina al final, como total básico, el 118,08.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con los tributos de la Industria y Comercio, tenemos el 15% sobre lo que viene a ser el Montepío del trabajador. El proyecto dice que está establecido en un 3% y en un 5%. Finalmente, se refiere al Banco de Seguros del Estado, a lo que corresponde un 5%, siempre utilizando la base de cálculo que mencionamos en un principio.

Esto termina siendo ajustado un 60%, que más el 4% de lo que se le paga a la Caja de Jubilaciones, da un total del 64%. Cabe aclarar que en este cálculo ya se excluyeron los aportes patronales de la construcción. En definitiva, esto lleva a que el monto sea del 92%.

Al hacer una reducción del 50%, lo que se pretende es eliminar todo el aspecto tributario, y además -esto quedará para resolver en el momento de proceder a la reglamentación- se ajustará lo que se aporte al Banco de Seguros del Estado, que es el otro aspecto que queda por ajustar al 50% y que hoy alcanza al 92%.

Luego de algunas conversaciones que he mantenido con señores Senadores del Partido Nacional, pude entender que se pretendía que el descuento fuera significativo para que operara como una forma de abaratamiento de algo que, sin lugar a dudas, pesa en el momento de la liquidación. Entonces, se estableció el 50%. Sobre este punto quiero advertir que en la reglamentación que se elabore posteriormente, debe fijarse claramente, por un lado, lo tributario, y por otro, lo relativo a subsidios, de forma de darle transparencia a esta normativa.

Me parece que es importante ver la manera de que esta iniciativa se traduzca en un incentivo para la industria de la construcción. No hay que olvidar que esto implica un esfuerzo importante, sobre todo teniendo en cuenta que la recaudación, fundamentalmente del Banco de Previsión Social, se ha resentido en más de un caso.

SEÑOR MICHELINI.- La primera parte del artículo 1º del proyecto hace referencia a "Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción, que se construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o que hayan sido declaradas de interés turístico o nacional". En ese sentido, me gustaría saber si esto significa que un propietario o una empresa que hace una reforma en su casa está comprendido en el alcance de esta disposición, o si el artículo se refiere únicamente a obras nuevas.

SEÑOR LAGO.- Se pretende lograr una reactivación de la industria de la construcción y, en tal sentido, se pensó que se alcanzaría ese objetivo con construcciones de cierta entidad e importancia, que además sean nuevas. Por tal razón se habla de "propiedad horizontal", porque este tipo de construcciones ya da determinada idea de metros cuadrados. Quiero aclarar que no quisimos utilizar una terminología que incluyera el concepto de "metros cuadrados", porque nos pareció que era bastante más difícil de determinar.

Al mismo tiempo, el artículo, además de referirse a obras "al amparo del régimen de propiedad horizontal", alude a las "que hayan sido declaradas de interés turístico o nacional", porque eso también determina una cierta entidad en cuanto a la obra. Realmente existe una inversión que se pretende proteger y de esa forma lograr una reactivación de la industria de la construcción.

Por otra parte, como los señores Senadores advertirán, hay algunas otras consideraciones en cuanto a los plazos de iniciación y finalización de la obra.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Este proyecto de ley se ha elaborado con la intención de generar una reactivación en la industria de la construcción y se habla de las obras nuevas. Sin embargo, me preocupan las obras que ya están en ejecución.

SEÑOR LAGO.- Se tienen en cuenta las obras nuevas o aquellas que se reinicien al 31 de diciembre de 2003 como plazo máximo. Es decir que ese aspecto también está contemplado.

Se puede comprobar que hay muchas obras que se iniciaron y luego quedaron por el camino, y su reinicio se verá favorecido por esta reducción de aportes.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Está previsto para las obras suspendidas que se reinicien, pero yo me estaba refiriendo a las que están en ejecución. Debemos tener en cuenta que hay una fuerte apuesta por parte de quienes están actualmente ejecutando obras, y si bien no se pide un beneficio para el pasado, por lo menos sí deberían tenerlo en el futuro. Estamos hablando, incluso, de algunas obras de enorme importancia, como por ejemplo la construcción de sanatorios, que bien podrían beneficiarse por esta ley. Reitero que no planteo esto para el pasado, pero como están en ejecución, de aquí en más podrían verse favorecidas en la perspectiva del presente y hacia el futuro. De lo contrario, estaríamos incurriendo en una injusticia, ya que toda obra nueva se beneficiaría con este proyecto de ley y también las que se reiniciaran, mientras que las que continúan su ejecución no ingresarían en el sistema. Por ese motivo se me ha llegado a plantear que habría que parar la obra antes de la aprobación del proyecto de ley y reiniciarla después, para que la comprenda el beneficio.

Reitero que esto es injusto porque hay muchos emprendimientos que están ocupando mano de obra en una fuerte apuesta a esa inversión; no digo que se les beneficie retroactivamente, pero sí que sean contemplados hacia el futuro. Creo que este es un aporte que beneficia y mejora el proyecto de ley.

SEÑOR LAGO.- Efectivamente, la situación que plantea el señor Senador Larrañaga no está prevista en la redacción del artículo. En su momento se pretendió atender la situación de las obras interrumpidas.

Hemos debido establecer fechas y éstas siempre tienen algo de arbitrario, pero algún momento hay que determinar. Me parece que no podríamos considerar lo que se ha venido realizando hasta la fecha, pero a partir de la aprobación del proyecto de ley, no veo mayor inconveniente en considerar esa situación que, por otro lado, no creo que tenga demasiado peso en la posible recaudación, porque se me ocurre que no son tantos casos como para generar un problema en ese sentido. De todas formas, considero que esa situación debería consultarse en alguna oportunidad con el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Tal como señalaba al principio, hay una serie de condicionantes -como lo son las fechas- pero lo que realmente se pretende es que la reactivación se produzca en un plazo breve, de modo que quien está dispuesto a hacer el esfuerzo, lo haga antes del 31 de diciembre del año que viene. Por cierto que se prevé, en función de lo estimado por los entendidos en la materia, lo que sería un plazo natural para el desarrollo de una obra de cierta entidad, estableciendo que ese beneficio se extendería hasta el 31 de diciembre de 2005.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me voy a permitir sugerir una metodología de trabajo, siempre que cuente con la aprobación de los integrantes de la Comisión.

Sugeriría que los señores Secretario y Prosecretario de la Presidencia realicen una exposición sobre cada artículo y que, una vez finalizada, se efectúen las preguntas pertinentes a ese artículo en particular. De ese modo, permitimos a los invitados redondear la totalidad de su exposición y luego planteamos las interrogantes que surjan salvo, claro está, que exista una necesidad imperiosa de interrumpir con anterioridad.

Creo que esta sería la forma más productiva de trabajar.

(Apoyados)

- Puede proseguir el señor Lago con su exposición sobre el artículo 2º.

SEÑOR LAGO.- El artículo 2º persigue el mismo fin que el anterior. Está referido a la reactivación de la industria de la construcción y procura hacerlo exonerando del Impuesto al Valor Agregado -que tiene su peso, naturalmente- a todos los intereses de los préstamos de la primera enajenación. Aclaro que estamos hablando de unidades de propiedad horizontal nuevas, de acuerdo con la disposición del decreto-ley.

Naturalmente, existe una limitación, estableciéndose que es para aquellos préstamos otorgados dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de este proyecto de ley. Inclusive se prevé que este beneficio rija para los casos de las novaciones.

SEÑOR COSTA.- Simplemente, quería hacer una aclaración técnica con respecto al IVA. La idea fue establecer el beneficio para la primera enajenación, de modo que los compradores que tomaran préstamos amparados en una institución financiera no vieran recargados los intereses con el IVA. Por ese motivo, reitero, se pensó en la primera enajenación. No se pretende incluir ningún otro tipo de IVA vinculado al interés que toma el constructor, sino directamente el del consumidor final de esa unidad de propiedad horizontal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún señor Senador desea realizar consultas con respecto a este artículo, pasaríamos al siguiente.

SEÑOR LAGO.- El artículo 3º sigue esta misma línea y procura beneficiar a las empresas constructoras. Aquí se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar un certificado que permite exonerarse del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. La redacción pretende que este beneficio sea exclusivamente para pagar aportes al Banco de Previsión Social; el objetivo no es beneficiar alegremente para que lo correspondiente a dicho impuesto se destine a cualquier fin. Reitero que lo que se quiere es reactivar la industria de la construcción y el beneficio está estrictamente ligado a esa industria, porque esos certificados serán para pagar los aportes al Banco de Previsión Social. Esto redunda en un beneficio para la empresa constructora que lo demande con tal fin.

SEÑOR HEBER.- Naturalmente, hemos participado de la redacción y del estudio de este proyecto de ley, pero quería aprovechar la instancia de la presencia del señor Secretario de la Presidencia de la República para ver si en el artículo queda claro que el beneficio no es del 2% de una de las partes, sino del 4%; vale decir que es el 2% que tiene que pagar la parte de los promitentes vendedores y el 2% que debe aportar el comprador de dicha unidad.

Reitero que me gustaría que quedara claro en la redacción que el beneficio no es del 2% sino del 4%. Se dice que se otorga un certificado -lo que me parece bien- no endosable -lo cual es correcto- que tendrá como único destino la compensación de aportes al Banco de Previsión Social -que también me parece bien- pero quería dejar esta constancia porque no recuerdo lo que establecen los literales A) y B) del artículo 1º del Texto Ordenado 1996.

SEÑOR LAGO.- En el artículo no está considerado, pero tengamos en cuenta que no es del caso que el impuesto le corresponda al comprador, es decir, que le otorguen un certificado de aporte unificado a la construcción para pagar al Banco de Previsión Social; la que naturalmente será deudora y en algún momento querrá beneficiarse de esto, es una empresa constructora. Quiere decir que ese beneficio se le da exclusivamente al vendedor, porque es el que realmente puede utilizar un certificado de crédito de estas características. El comprador -que de acuerdo con las disposiciones legales es el otro deudor que paga por mitades el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales- no obtendría un beneficio con un certificado de estas características para el Banco de Previsión Social.

De otra forma, habría que cambiar el criterio y beneficiar a quien es deudor de la mitad del impuesto como si fuera deudor de la totalidad. Realmente, en lo que me es personal, esta sería de las cosas que también dejaría pendiente, pues no me atrevo a asumir la responsabilidad de aceptar un criterio de estas características sin analizarlo con el señor Ministro de Economía y Finanzas, como corresponde.

SEÑOR HEBER.- Voy a hacer una intervención con la intención de redondear la idea.

Acepto lo que señala el señor Secretario de la Presidencia en cuanto a avenirse a mejores redacciones que puedan ilustrar.

Siempre entendí que este era un tema comprendido en esa magnitud, porque el Partido Nacional hablaba -me refiero a la primera vez- de la exoneración del impuesto, y si uno exonera lo hace a la parte vendedora y a la parte compradora. Después surgió el criterio de establecerlo mediante un certificado. Le asiste razón al señor Secretario cuando expresa que de nada vale darle un certificado a quien compre una nueva unidad, porque no lo puede descontar del Banco de Previsión Social; pero no digo que se le dé ningún certificado, sino que esto opere como una verdadera exoneración. ¿Cómo? Si exoneramos el 2% y el 2%, sería un 4% que tendría la empresa para poder descontar del Banco de Previsión Social, de modo tal que se convierta realmente en una exoneración del impuesto en la primera venta, en la primera enajenación.

Admito que no es fácil comprender su redacción, pero yo siempre entendí que este certificado no endosable contemplaba, no sólo el 2% de la parte vendedora, sino también el 2% de la parte compradora, no dándole nada al comprador y sí el 4% al vendedor, de modo tal que esto opere también en el valor del apartamento, que seguramente tendrá una rebaja y un atractivo en función de que no se paga el impuesto.

Repito que lo dejo como constancia, ya que creía que era así. Quizás me equivoqué, aunque creo que no. No obstante, quiero señalar que cuando se trataba el tema de la exoneración y el Partido Nacional insistía, apareció este mecanismo que me parece bueno.

SEÑOR BRAUSE.- Sobre este punto deseo indicar que concuerdo con las explicaciones dadas por el señor Secretario de la Presidencia, sin perjuicio de postergar este tema a los efectos de las consultas pertinentes.

Si bien la redacción de la primera parte de este artículo dice: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un certificado de crédito por el monto resultante del impuesto a las Transmisiones Patrimoniales", por lo que parecería que se está refiriendo al monto total del impuesto, en la segunda parte dice a quién beneficia, y lo limita a la parte vendedora, que es uno de los sujetos pasivos del impuesto. De manera tal que, para expresarlo de la forma más prolija posible, diría que la redacción está confusa, aun cuando me inclino a creer que es sólo el vendedor quien se beneficia por la parte del impuesto que le corresponde como sujeto pasivo. No obstante, si bien reitero que estoy de acuerdo con la interpretación del señor Secretario, convendría hacer las consultas correspondientes y mejorar la redacción para que no quepa ninguna duda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten, lo primero que habría que decidir es el monto del crédito fiscal que se desea asignar como estímulo a través de esta herramienta; luego encontraremos la redacción.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a plantear dos inquietudes sobre este artículo. La primera es que el artículo a estudio brinda dos facultades: la de otorgar el crédito y la de extender el plazo del 31 de diciembre de 2003. Estoy de acuerdo con la segunda facultad, ya que si esto funciona el Poder Ejecutivo tendrá cierta discrecionalidad para ir ampliando los plazos correspondientes; pero en cuanto a la primera, entiendo que deberíamos decir que el Poder Ejecutivo "otorgará un certificado". Aclaro que comparto lo expresado por el señor Presidente con respecto a que se indicará el porcentaje que corresponda. Pero repito que deberíamos decir que el Poder Ejecutivo "otorgará"; no se debe generar una duda en cuanto a si otorgará o no.

La segunda inquietud es un poco más compleja. Cada edificio que se construye es de un propietario que se constituye en empresa, aunque a los efectos de la venta siempre hay otra empresa, que como tiene la venta de muchos apartamentos, todo el mundo cree que es la que los está construyendo. A los efectos legales y jurídicos, cada apartamento es una empresa que se creó; y para los créditos laborales y demás, se pone ese mismo bien en juego. Entonces, puede ocurrir que se vendan algunas unidades, pero que queden dos, tres, cuatro, o incluso el 20% de la obra y, aunque todavía estemos dentro del plazo, la empresa constituida a esos efectos no esté construyendo; aunque la empresa vendedora siga vendiendo, ésta no siempre es la propietaria. Entonces, me parece que hay un problema. La empresa que vende, si construye, va a reclamar ese crédito, pero como se tiene que otorgar a la empresa que construyó -no la que vende- en algunas unidades este impuesto no funciona. No sé si soy claro. Como no es endosable -obviamente que eso me parece bueno- tenemos el problema de que puede haber un 20% o 25% de unidades que se estarían vendiendo después de que la obra está terminada y no es descontable, si no es de los aportes de esa misma obra que no va a realizar más aportes. Me parece que acá habría que encontrar una redacción para que sea endosable en aquellas obras que esa misma empresa sigue haciendo.

Este tema es engorroso, pero creo que el Secretario y el Prosecretario me entendieron.

SEÑOR LAGO.- Lo que plantea el señor Senador Michelini es realmente cierto. Puede ocurrir, sobre todo en el caso de los promotores privados que se constituyen en empresa exclusivamente para la construcción de un edificio, que después la empresa desaparece o es clausurada. Lo que se pretendió con lo de "no endosable" es que fuera utilizado de una forma distinta; se procuró que quien realmente tuviera la voluntad de construir fuera el que se beneficiara de esta exoneración, y no aquel que retiraba su dinero para cualquier otra actividad, comercial o industrial.

Evidentemente, acá hay que analizar cómo se puede atender esta situación, ya que es distinto cuando se piensa en empresas constructoras en general a cuando aparecen promotores privados de la construcción. Creo que ese aspecto no fue considerado ni analizado en su momento, y es cierto que puede darse el caso de empresas que se clausuran una vez finalizada la obra. Merecería, naturalmente, un ajuste, aunque insisto en que es importante mantener las características de no endosable y buscar la redacción adecuada porque, en realidad, lo que se pretende es reactivar la construcción, es decir, dar facilidades a quienes han construido edificios a los efectos de que las exoneraciones les sirvan para abaratar costos y, así, construir nuevamente.

SEÑOR COSTA.- Considerando las observaciones hechas tanto por el señor Senador Heber como por el señor Senador Michelini y "ad referendum" de las consultas al Ministerio de Economía y Finanzas, creo que lo que sí queda claro es que el crédito puede ser otorgado, como está establecido, en el 2%, ya que no sería conveniente fijarlo en el 4% porque estaríamos cambiando la estructura del impuesto. En todo caso, y si así lo entiende el Ministerio de Economía y Finanzas, el otro 2% podría ser exonerado.

En lo que tiene que ver con el carácter de endosable o no, debo decir que en los créditos fiscales, en general, no existe la alternativa de permitir un primer endoso, como sería el caso que eventualmente tendríamos que buscar. Sin embargo, sí se podría establecer que fuera endosable para contribuyentes del Banco de Previsión Social que, a su vez, fueran aportantes a la Caja de la Construcción; es decir, buscar la solución por el lado del tributo unificado con un único endoso, porque en la medida que en el texto se establece como no endosable, no parece que podríamos llegar a esa alternativa. La única forma sería si se dijera que es, por ejemplo, endosable por única vez a contribuyentes de la Caja de la Construcción, es decir, como aporte unificado, tal como manifestaba el señor Senador Presidente.

En cuanto al otro punto, para no modificar la estructura del impuesto -reitero, si así lo entiende el Ministerio de Economía y Finanzas- se podría establecer el 2% del certificado de crédito, de manera que eso vuelva al giro de la construcción, y sobre el 2% restante, eventualmente, se podría establecer una exoneración. Digo esto en la medida de no otorgar certificados de crédito a eventuales compradores para evitar su comercialización, que generalmente causa inconvenientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 4º.

SEÑOR LAGO.- El artículo 4º refiere a la refinanciación de multas y recargos de aportes personales. Quiero destacar que la idea es mantener la intangibilidad de los aportes personales. Consideramos que es un derecho de los trabajadores y no podemos buscar mecanismos que lleven a su no pago. Entonces, hemos ido a las multas y recargos, lo que motivó algunos intercambios de ideas con miembros del Partido Nacional hoy presentes, y lo que se procuró fue evitar una eventual desvalorización que, en realidad, ocasionara perjuicios. Tanto las multas como los recargos son en beneficio del trabajador, y por eso se buscó este mecanismo referido a las Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional, a los efectos de ajustar, en cierta medida, lo que sería el mantenimiento y valor, en su momento, de las multas y recargos. Al mismo tiempo, atendiendo a las dificultades por las que pueden pasar muchas empresas en momentos de recesión, lo que lleva a que no puedan pagar en tiempo, forma y fecha los aportes personales que normalmente son retenidos del trabajador, se buscó un mecanismo que facilitara, sin perjudicar al trabajador, las multas y los recargos que implican el no pago en la fecha de vencimiento.

Esta es la idea en general, y considero que el artículo después establece las condiciones para que esto se mantenga en forma total.

SEÑOR MICHELINI.- Somos conscientes que tiene un carácter distinto el aporte patronal del personal, de los que una parte va a las AFAP, dándose una situación de ilicitud porque hay una retención indebida. Como no hay separación entre el aporte personal del patronal, muchas veces, pudiendo pagar el aporte personal, como el monto es mayor, no se abona. Incluso, desconozco si no incurre en falta el Estado uruguayo cuando no se paga el aporte personal, ya que en la medida en que es una retención, puede llegar a ser apropiación indebida. Es cierto que hoy la situación es de tal excepcionalidad que si en el aporte personal no se encuentra un camino, difícilmente podamos ubicar los autos en ruta nuevamente.

Reitero que no debería haber refinanciación en los aportes personales. Coincido con esto, pero el problema es que si no lo hacemos no podemos funcionar. Me temo que este artículo, tal como está redactado, objetivamente terminará siendo más bien un deseo. Comparto la redacción del artículo, pero creo que la situación actual es de tal excepcionalidad que no vamos a lograr, reitero, poner los autos nuevamente en ruta.

Cuando se alude a "obligación original", las obligaciones originales de los aportes personales son seis u ocho meses corridos, por lo que habría que establecerse, por ejemplo, "obligación original en los meses de la falta", pero hay que intentar un mecanismo. Digo esto porque si la persona no pagó porque no podía hacerlo mes a mes, por más que ahora se le diga que abone todo junto que no se le cobrarán multas y recargos, no dejan de ser varios meses juntos.

SEÑOR LAGO.- Cuando se dice que la obligación original se cancela al contado, existe un régimen vigente por parte del Banco de Previsión Social que, incluso, autoriza el pago de los aportes personales en seis meses cuando se documentan con cheques diferidos. Quiere decir que cuando el empresario hace el acuerdo para tener facilidades para el pago de las multas y recargos, el pago al contado de algo debe ser intangible.

Aunque admitimos las dificultades, debemos mantenernos firmes en algo, pues se podría perjudicar el derecho del trabajador, sin perjuicio de reconocer la situación. En la práctica, en el momento en que se va a realizar el acuerdo o convenio para pagar hasta en 72 cuotas las multas y recargos, con las garantías de mantener la rentabilidad que va para el trabajador, puede hacerse en un régimen común y permanente que hace el Banco de Previsión Social en el pago de hasta seis meses. Si bien estamos en una situación difícil, si alcanza o no, en opinión del Poder Ejecutivo es hasta donde podemos llegar.

SEÑOR GALLINAL.- En gran medida, el señor Secretario acaba de responder a alguna de las preguntas que iba a realizar. Desconocía que los regímenes de facilidades que podía otorgar el Banco de Previsión Social incluían para el monto de los aportes, en este caso los personales, hasta seis cuotas. En este sentido recuerdo que cuando hicimos la negociación del proyecto de ley habíamos acordado dar esta facilidad.

Me sorprendió un poco el texto y, además, creo que puede llevar a alguna confusión porque muchos interesados en ampararse a este régimen me han planteado que no han visto en el proyecto de ley esas seis cuotas. Quizás no alteraría lo que ya está vigente si en lugar de hablar de pago al contado estableciéramos directamente la posibilidad de abonar en seis cuotas. Incluso, sería una forma de ratificar las facilidades que hoy de todos modos puede brindar el Banco de Previsión Social. Personalmente, entiendo que ayudaría mucho a los deudores para utilizar este mecanismo y regularizar su situación.

SEÑOR COSTA.- La idea original del Poder Ejecutivo en cuanto a establecer el pago contado -más allá de reconocer la excepcional situación que estamos viviendo- se debe a que en la historia del Uruguay nunca se dio una refinanciación de aportes personales por la naturaleza tributaria que tienen y porque en definitiva, en cierta forma, si abrimos alguna rendija en este tipo de cosas, no podemos olvidar que quien no vierta estos montos puede configurar una apropiación indebida, lo que es un delito. Insisto la posición inicial era no abrir esa ventana.

Con relación a lo que manifestó el señor Senador Gallinal, pienso que en lugar de fijar las seis cuotas -y dejando bien claro de todos modos esa inquietud- se podría decir: "de acuerdo con el régimen", y allí aportaríamos una redacción explicando cómo es el régimen que establece el Banco de Previsión Social. De esta manera mantendríamos incólume el principio de la no refinanciación del aporte personal. Insisto, diríamos que el monto de pago contado de la obligación original se podrá cancelar de acuerdo con el régimen que establece el Banco de Previsión Social, aclarando cómo funciona. Repito: no estoy de acuerdo con dejar abierta una ventana que otro día se pueda utilizar. Asimismo, tampoco generaríamos un incentivo en el sentido de que esto pudiera volver a aplicarse. Por eso establecimos la fecha del 31 de mayo de 2002, para evitar que en el período de cadencia entre la presentación del proyecto y su aprobación, alguien pueda dejar de aportar y, digamos, meter un candado a la situación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En otras palabras, se trataría de cuidar mucho el término que se utiliza para expresar el concepto.

SEÑOR HEBER.- Quisiera hacer dos comentarios con respecto a la pregunta formulada por el señor Senador Gallinal y a la respuesta -creo que satisfactoria- dada por el señor Prosecretario de la Presidencia de la República.

Desde 1997, año en que comienza a regir el nuevo sistema de las AFAP, no se financian los aportes personales; antes sí se hacía. Tan es así que con la misma ley se votó una amplia refinanciación a la que se acogió mucha gente. En dicha iniciativa también se dice que los aportes personales son una apropiación indebida y que configuran un delito. Creo que la vuelta que le dio el señor Prosecretario contempla la situación y me parece correcta la observación del señor Senador Gallinal en cuanto a que no se piense que se agrava la situación. Lo cierto es que no se puede dar cuotas a un delito; eso es claro.

En el último literal del próximo artículo -y no me estoy yendo del tema- cuando se habla de las 72 cuotas, también se reconocen las seis cuotas. Lo que buscamos en la gracia inicial es que no se superpongan las cuotas del pago contado con las 72 cuotas, a fin de evitar que se vuelva inviable. Me importa destacar la vinculación de los artículos 4º y 5º para que quede claro que se procura evitar que se superponga esta refinanciación de 72 cuotas con las seis cuotas del pago original. Simplemente quería decir esto a modo de constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Heber, de hecho, ha iniciado el análisis del artículo 5º.

SEÑOR LAGO.- En realidad, se crea un régimen de facilidades de aportes al Banco de Previsión Social, aunque hoy en día ya existe uno. Lo que se hace es crear un nuevo régimen al 31 de mayo de 2002. A su vez, se habla de 72 cuotas mensuales más el 2% anual hasta la extinción total de la obligación. Ahí figura el período de gracia de seis meses a que hacía referencia el señor Senador Heber, que fue lo que se procuró a los efectos de evitar la superposición de todas las obligaciones que se generarían para aquellos que ingresaran a un régimen de facilidades como el propuesto.

En realidad, señor Presidente, me parece que este tema no ofrece mayores dificultades; es algo que en más de una oportunidad han analizado el Senado y la Cámara de Representantes. Repito, es un régimen que procura que la gente pueda ponerse al día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay consultas que formular, pasamos a considerar el artículo 6º.

SEÑOR LAGO.- Señor Presidente: este artículo está referido a los trabajadores no dependientes. Allí hay una situación distinta porque estos trabajadores tienen unos aportes que son en beneficio propio. Hay alguna situación que tal vez no se haya analizado en esta propuesta y está referida a los que tienen algún beneficio, tal como sucede con los empresarios rurales únicos -es decir, sin personal a cargo- que perciben un recibo de las mutualistas si están al día.

Además, se pretende que una vez que ingresen al sistema de facilidades, se les reconozca todo el período siempre y cuando hubieran estado inscriptos en el Banco de Previsión Social al momento de la promulgación de la ley. ¿Qué quiero decir con esto? Hay muchos trabajadores no dependientes que no están afiliados al Banco de Previsión Social y naturalmente no están haciendo aportes, razón por la cual no tienen ninguno de estos beneficios a los que hacíamos referencia. Entonces, se procura dar esas facilidades e incluirlos dentro del régimen si en el momento de la aprobación de la ley están realmente inscriptos en el Banco de Previsión Social.

Reconozco que no es una situación fácil porque dentro de los no dependientes hay distintas categorías, pero se buscó ser lo más amplio posible para reconocer derechos que después, a lo largo de la vida, producen efectos de mucha dificultad para aquellos que no lograron ampararse en tiempo y forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay consultas que formular, pasamos a considerar el artículo 7º.

SEÑOR LAGO.- Diría que este artículo prevé un régimen de caducidad del convenio por el no pago de cuotas. En ese sentido, el artículo 8º deja librado a la reglamentación la facultad del Poder Ejecutivo, del Banco de Previsión Social, para la rehabilitación de las facilidades de pago. Muchas veces hay caídas de convenios que se producen en determinado lapso y que podrían rehabilitarse y permitir que se continuara con el beneficio de este régimen.

Por su parte, el artículo 9º también está referido a los aspectos formales del régimen estableciendo el plazo para ampararse: 90 días. En realidad, pienso que no ofrecen ningún tipo de dificultades.

Insisto, el tema de los plazos siempre me resulta un poco arbitrario porque uno nunca sabe determinar si es suficiente o no, pero alguno hay que adoptar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay consultas sobre los artículos 7º, 8º y 9º que han sido expuestos en su conjunto, quiero decir lo siguiente. La única duda que tengo sobre el artículo 8º refiere a la expresión "La reglamentación podrá admitir". Creo que aquí hay una redundancia en cuanto a la reglamentación de la ley y en cuanto al concepto sustantivo de rehabilitación de la facilidad de pago, ya que éste podría quedar autorizado por el artículo 7º, con una expresión directa en ese sentido. De todas formas, se trata de un tema de técnica legislativa que simplemente me permito anotar; tal vez, cuando hagamos una formulación con correcciones del proyecto, esto se pueda tomar en cuenta.

SEÑOR LAGO.- Reconozco y comparto lo que ha señalado el señor Presidente, ya que es necesario un ajuste en la redacción de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al artículo 10: "Ventanilla única para trámites de inversores".

SEÑOR LAGO.- Creo que contar con una ventanilla única para trámites de inversores es una medida que puede tener una repercusión favorable en materia de reactivación.

Personalmente, y por estar vinculados a actividades relacionadas con programas sociales, en los últimos días pudimos comprobar que a veces se realizan esfuerzos muy importantes por parte del Estado e, incluso, se utilizan cuantiosos recursos, pero la falta de coordinación de las diversas reparticiones públicas que actúan sobre determinados aspectos lleva a que se produzcan demoras, lentitud en los trámites y, de algún modo, pérdida de recursos, cuando lo que se pretende, en realidad, es que haya inversión, sobre todo extranjera.

Se trata de utilizar facilidades que hoy están vigentes por distintas leyes que ha votado este Parlamento y reglamentaciones que ha establecido el propio Poder Ejecutivo. Entonces, consideramos que obtener una ventanilla única para que a partir de ahí el inversor sepa que inicia su trámite y que desde allí se realizan todos los análisis que naturalmente son necesarios para conceder beneficios que están reglamentados por ley, es algo muy importante.

Además, en más de una oportunidad en estos últimos meses, hemos recibido quejas de algunos inversores que han llegado al país, que están instalados y han abierto algunas industrias, debido a la lentitud y a los trámites que deben realizar por diversas oficinas del Estado. Esto dificulta su accionar, sin perjuicio de que hay gestores, escritorios y estudios que facilitan la resolución de trabajos importantes para obtener los beneficios que promueven las distintas leyes.

Entiendo que este es un mecanismo que, sin lugar a dudas, va a abaratar el trabajo de quien llegue al país que, sobre todo, encontrará muchas facilidades. En este sentido, hemos estado trabajando con quien hoy está al frente del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), economista Tansini, y hemos encontrado un sinnúmero de mecanismos, algunos de ellos ociosos e innecesarios, que lo único que hacen es demorar un trámite. Cuando llega un inversor, lo que hay que hacer es tratar de facilitarle las cosas; no que deje de cumplir, sino que cuente con las facilidades para poder cumplir rápidamente con todo lo que se le exige. Este es el único sentido que tiene la ventanilla única, y el hecho de que quede determinada por ley nos dará una seguridad y una garantía que podremos exhibir frente a los inversores cuando lleguen al país con esa intención.

SEÑOR HEBER.- Naturalmente, estamos totalmente de acuerdo con una ventanilla única.

Sin embargo, en cuanto al asesoramiento del CEPRE, debo aclarar que mi Partido -no sé si en su totalidad, pero sí en su mayoría- no tiene una buena opinión del desempeño de este Comité Ejecutivo. Es algo que quiero decir, porque quizás podríamos contar con otro tipo de asesoramiento que nos dé mayores garantías de efectividad que, a nuestro juicio, no es lo que ha caracterizado a este Comité. Pero no quiero entrar en una discusión, porque en la Rendición de Cuentas tendremos oportunidad de discutir el tema de los logros del CEPRE; simplemente, quería dejar una constancia.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de los objetivos del artículo -no soy el más idóneo para decirlo- me parece que lo que habría que decir es "trámite único de inversiones", porque eso de "ventanilla" puede figurar muy bien, pero no sé si es lo que corresponde. Quiero dejar esta constancia para que vayamos pensando en esto. Se trata de un "trámite" o una "entrada" única para futuras inversiones; habrá que encontrar el término correcto. Todos sabemos que el término "ventanilla" tiene un aspecto figurado entendible, pero no sé si, en cierta medida, no nos estamos escapando del idioma español.

SEÑOR LAGO.- Se trata de una expresión que figura en el acápite del artículo y es bastante utilizada por empresarios e inversores, que a veces preguntan "¿A cuántas ventanillas tengo que ir?" En función de este uso es que se eligió tal término pero, por supuesto, el nombre no es lo que importa y, si se busca otra redacción, estamos totalmente de acuerdo con que se haga, si así se desea. Entiendo que el concepto lo compartimos todos, incluso el señor Senador Michelini, y lo demás queda para la mejora que, no tengo dudas, este Cuerpo pueda hacer a la redacción del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten, la Mesa quisiera hacer un comentario, sin perjuicio de aceptar todas las propuestas, acerca de que en la jerga burocrática se acepta esta expresión. Puede ser más o menos feliz, pero es una expresión impuesta cuando se discute sobre trámites burocráticos.

SEÑOR COSTA.- A la acotación del señor Presidente quisiera agregar que, además de las inquietudes de algunos señores Ministros sobre este tema, básicamente podemos hacer mención a ciertas conversaciones que mantuvimos en el año 2001 con el Banco Interamericano de Desarrollo. A través de proyectos de fondos no reintegrables, ellos venían impulsando la creación de lo que llamaban "ventanillas únicas de inversores". Se trataba de un concepto que se había establecido en Latinoamérica y habían tomado un modelo que en Chile había funcionado bastante bien.

En realidad, no era un problema del trámite porque nuestra Ley de Promoción de Inversiones, aprobada en 1997, ya establece un trámite que comienza ante la oficina respectiva y luego va a la comisión de aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por otros Ministerios, y finalmente sale. La queja que generalmente viene por parte de los inversores -que previamente a esta actividad también he sufrido- es el hecho de tener que concurrir a cada una de las oficinas sin que exista una hoja de ruta ni un impulso del propio Estado, admitiendo que se trata de un trámite que tiene que salir rápido porque es una iniciativa que al Poder Ejecutivo y al país le sirve.

Además, será una oficina de consulta que servirá de guía básica para quien quiera invertir en tal o cual actividad. Muchas veces vienen personas que preguntan por dónde pueden empezar y es cuando comienzan las dificultades. También veremos que más adelante surge la pregunta: "¿Por dónde empiezo la idea que tengo para desarrollar en el país?". La idea es dar un fuerte impulso, desburocratizar esto y tener en cuenta que todo pasa por la reestructura que, eventualmente, debe hacerse en diversas áreas, en las oficinas que -como dije recién- hoy son como muchas "ventanillas únicas".

SEÑOR HEBER.- No quisiera discrepar y seguramente el señor Prosecretario tiene razón en cuanto a la historia. Simplemente, tengo la obligación de decir que, en el Partido Nacional, esta idea fue traída por el doctor Alberto Volonté, Presidente de "Manos a la Obra" y hombre de la "Correntada Wilsonista" -movimiento que orienta nuestro compañero de bancada, el señor Senador Francisco Gallinal- además de actual Embajador y representante de todos nosotros en la República Argentina.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 11.

SEÑOR LAGO.- En cierta forma, este artículo le da el fundamento legal a un decreto que dictó el Poder Ejecutivo en el año 2000. Me refiero al Decreto Nº 285/2000 que, recogiendo lo que es legislación en distintos países, intenta estimular al sector privado a aportar ideas que permitan realizar inversiones. Al respecto, siempre pensamos que nos faltaba la seguridad de la ley, ya que no es lo mismo un decreto que una ley. Por eso, pensamos que darle seguridad a través de la ley contribuirá a que quienes puedan imaginar algún tipo de iniciativa que exija concesión -ese es otro de los aspectos fundamentales- puedan llevarlo adelante.

Además, hay un aspecto que atiende una situación que el articulo 33 del TOCAF no autorizaba. Me refiero a que se habilita la subasta como procedimiento de adjudicación. El Poder Ejecutivo entiende que por medio del régimen de la subasta ha logrado una mayor transparencia y seguridad, incluso para los oferentes. En los últimos tiempos, cuando aparece alguna licitación pública, lo primero que hacen las empresas que van a participar -más allá de contratar a los ingenieros, economistas o contadores para analizar todos los aspectos de la obra y todo lo que tiene que ver con la relación costo-beneficio-es contratar abogados para discutir los reclamos o impugnaciones posteriores a las adjudicaciones que se realicen.

Nosotros hemos vivido esto en más de una oportunidad. Por poner un ejemplo concreto, podemos recordar lo que ha sucedido con el Hipódromo de Maroñas, donde en un primer momento no había oferentes y después tuvimos un año largo de discusiones y recursos que crearon dificultades. Creo que la subasta -y esto vale para alguno de los artículos posteriores- es un régimen que facilita, que es más trasparente y que, en buena medida, elimina la posibilidad de muchos recursos que se dan en un régimen de licitación común.

SEÑOR COSTA.- Quiero agregar algo a lo que expresó el señor Secretario. El mecanismo de la iniciativa privada, en sí mismo, permite que una persona que quiera participar en algunos de los cometidos del Estado -no esenciales, naturalmente- pueda hacerlo. Obviamente, la Administración podrá seguir adelante o no con esa iniciativa, pero en caso que se decida que sí y que se establezca el mecanismo que aquí se pretende crear, el proceso será más ágil. Además, esto se podrá hacer tanto en el ámbito de la Administración Central como en el de los Entes Autónomos o de los Gobiernos Departamentales. Es más; varios municipios ya lo vienen realizando y, por tanto, se pretende dar un cuerpo único para que todos puedan utilizar el mismo mecanismo.

Por otra parte, se da la posibilidad de otorgar al autor de la iniciativa un porcentaje -que varía entre el 15% y el 20%, según la complejidad de la iniciativa- al momento de la licitación. Se intenta consagrar una especie de derecho de autor -aunque, naturalmente, no es el nombre técnico- o una compensación por la iniciativa. Luego irá a un proceso competitivo, que podrá ser el de la subasta o el de la licitación; pero, al momento de adjudicar, el individuo que tuvo la iniciativa aceptada previamente por el Estado, va a tener esa posibilidad. Naturalmente, el Estado puede resolver no tomar esa iniciativa -como ha sucedido con algunas de las que se han presentado desde el año 2000 a la fecha- porque no tiene fondos para hacerla o porque no es de interés, pero de esta forma se puede analizar en un plazo exiguo y dar una respuesta al autor. Así, se facilita al Estado la determinación de la idea y, a su vez, se le permite decir si le sirve o no como objeto de una compra o de una concesión. Luego, hará el pliego tomando o no la iniciativa.

Asimismo, es cierto que se pretende -y también se pretendía en los decretos- que muchas de las iniciativas que puedan venir no sean actividades que el Estado ya desarrolle. De lo contrario, lo único que se lograría es que las personas se beneficien con el 15% o el 20%. Por ejemplo, esto no está pensado para una ruta común, sino para obras que el Estado actualmente no esté en condiciones de hacer. No hay que olvidar que no se trata sólo de una idea, sino que es un proyecto de inversión que tiene que ser establecido con determinadas condiciones.

SEÑOR MICHELINI.- Tengo dos inquietudes, señor Presidente. En primer lugar, el literal c) habla de un período de dos años. En algunas ideas ese plazo puede ser muy extenso y en otras puede ser muy corto. Puede suceder que alguien financie los costos de un emprendimiento muy importante, que implique movilizar muchos recursos humanos, pagándolos de su bolsillo. Luego, si el Estado no lo pone a competir y en dos años -que en tiempos del Uruguay es poco- hace el sistema competitivo y lo pone en funcionamiento, se estaría beneficiando de una idea que no generó. De esta forma, no estaríamos compensando la iniciativa de los ciudadanos, que además es a riesgo personal. Entonces, pregunto por qué se llegó a ese plazo, aunque naturalmente el doctor Lago dirá que los plazos siempre son complejos.

Por otro lado, si no me equivoco, acá se establecen dos formas de compensar la idea. Según el literal f), se hace el pliego y a igual oferta u otra, que podría diferenciarse en un 15% o 20%, se adjudicaría al gestor de la idea, y según el literal g) es si el promotor de la idea no se presenta. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el gestor de la idea se presenta, pero otros lo hacen a menor precio? ¿No hay un pago o una compensación para aquel que tuvo la idea? Digo esto porque, aunque la haya planificado más cara, el Estado, los trabajadores y los empresarios al licitar las obras con un buen precio igualmente se vieron beneficiados porque éstas se llevaron a cabo. Entonces, quisiera saber si existe algún tipo de canon -no digo que esté en un 15% o 20%- por haber gestado la idea.

SEÑOR COSTA.- El señor Senador Michelini tiene razón en lo que tiene que ver con los dos años. Es cierto que si presento una iniciativa para hacer una obra importante, su estudio y presentación puede insumir más tiempo. Este plazo fue tomado básicamente de la legislación comparada, y es cierto que en nuestro país los plazos no son los mismos que en dicha legislación.

En cuanto al otro tema, debo decir que tiene que existir algún riesgo para quien propone. La compensación de dicho riesgo está dada por un premio en la calificación que va del 15% al 20% y, a su vez, en el caso de que no se presente, pagarle los costos de la iniciativa. Ahora bien, si se presenta y pierde, forma parte del riesgo. Con esta disposición se trata de evitar -y algunos administrativistas lo habían planteado- que se genere la industria -lo digo con todo respeto- del consultor que hace el proyecto pero que, en realidad, lo que busca es que le paguen los honorarios, en lugar de presentar algo en sí mismo. Es uno de los riesgos que siempre existe en estos temas.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece bien que se trate de prevenir las dificultades, y si eso es lo que se trata de evitar, van a surgir ideas que luego no se presentarán. Entonces, si las ideas se llevan adelante, deberán compensar los trabajos que se generaron. Pero, para aquellos que se presenten, no creo que se dé una suerte de industria de ideas, porque una cosa es tener la idea, elaborarla e invertir un poco en ella, y otra presentarse para gestionarla. Ahora bien, si ganan otros porque lo ejecutan de una forma más barata, ¿la idea no vale?

SEÑOR COSTA.- Naturalmente que la idea vale y eso fue lo que dio origen al procedimiento competitivo en sí mismo. Si alguien participa de dicho procedimiento y pierde, el riesgo está compensado con algo que, eventualmente, puede llegar al 25%. Es por esto que en una parte del literal f) del artículo 11 se dice: "Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, fuera similar en los términos del artículo 57 del TOCAF", que es el que establece la mejora de la oferta del 5%, "a la de otro oferente, se preferirá la oferta del promotor sin reconocer una instancia de mejora de ofertas". En definitiva, se le da un margen muy fuerte.

El origen de este proyecto fue un decreto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por el que se permitía la iniciativa privada por obra pública y únicamente se establecía para dicha Cartera, con un porcentaje que llegaba al 5%. La historia demostró que con este procedimiento -que básicamente contemplaba una instancia como la que se establece aquí- no se presentó nadie, porque el 5% no era lo suficientemente tentador como para que alguien lo hiciera. Posteriormente, a través de varios decretos, este porcentaje se elevó al 15% y, en consecuencia, se presentaron algunos proyectos. A su vez, los porcentajes que otorgan los Municipios que tienen este régimen varían. En consecuencia, nos preguntamos cuál era la ventaja máxima que se podía obtener y concluimos en que, eventualmente, llegaría a un 25%. Creo que eso es un incentivo muy fuerte y el riesgo estaría en perder el derecho a la iniciativa. Naturalmente, esto es discutible pero creemos que la idea es tentar al riesgo, a la inversión y pagar con un porcentaje muy alto en la oferta al momento de la competencia. Entendemos que un 25% puede llegar a ser muchísimo, dependiendo de la complejidad del proyecto.

SEÑOR GALLINAL.- Con respecto al literal f) quisiera destacar que cuando habla de un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20% no establece a qué se refiere. Creo que esto merecería alguna aclaración ya que hay determinados tipos de beneficios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no entendí mal, la pregunta está referida a la base sobre la que se aplicarían esos porcentajes.

SEÑOR GALLINAL.- Así es y reitero que entiendo que merece una aclaración ya que hay distintos tipos de ofertas lo que, inclusive, podría involucrar al canon.

También quisiera saber si no es necesario establecer que quedan excluidas de la iniciativa privada todas las actividades que estén siendo desarrolladas por los organismos, o que sin estar llevándolas a cabo, están dentro de sus planes de acción y tienen algún principio de formulación. Creo que esta sería una forma de evitar algunas situaciones oscuras que se podrían plantear en el futuro y que tornarían un poco engorrosa la aplicación del procedimiento.

SEÑOR COSTA.- Concuerdo con el señor Senador en que quizás la redacción puede no haber sido del todo feliz. Cuando se habla de un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 20%, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa y que se aplicará sobre el valor o guarismo aritmético ofertado de acuerdo con el pliego de condiciones, se pone de manifiesto la idea de que se da un margen del 25% sobre el mejor precio. Si se lo establece en una licitación pensando en la oferta más conveniente para el Estado y se tiene un guarismo aritmético establecido en los antecedentes del oferente, el precio, etcétera, se fija el 15% sobre ese guarismo. No obstante, concuerdo en que esto puede ser mejorado y aclarado.

En lo que tiene que ver con las actividades que el Estado está desarrollando o tiene pensado llevar a cabo, con total honestidad, el riesgo que hemos corrido es el siguiente: en los decretos habíamos creado un registro de iniciativa que entendemos debería ser único porque, de otra forma, cada Ministerio podría establecer como plan de acción tal o cual cosa y, quizás, el particular no tendría conocimiento de ello, o lo conocerían muy pocos, con lo que se generaba la posibilidad de querer llevarlo a cabo. Cuando se establece un registro, quizás se dé un problema de información asimétrica, es decir, quien conoce muy bien lo que está haciendo el Estado tiene la posibilidad de beneficiarse con el 25%. Por nuestra experiencia pasada, concluimos que es necesario dejar libre las iniciativas y que sea el Estado el que diga qué cosas no le interesa hacer porque ya las está realizando. Cuando se estableció el decreto de diciembre de 2000 y se declaró desierta una determinada licitación, inmediatamente después, la persona que se presentó a la misma, planteó la posibilidad de presentar la misma oferta como iniciativa. Entonces, concluimos en que todo esto genera información asimétrica o eventuales beneficios. En consecuencia, determinamos que fuera el Estado quien planteara distribuir tal o cual servicio o negarse a hacerlo porque entiende que es un cometido esencial que desea asumir. Es un riesgo y admito que puede ser discutible pero la práctica nos ha demostrado que es muy difícil establecer un registro único.

SEÑOR HEBER.- En cuanto a lo que mencionaba el señor Senador Michelini referido al plazo de dos años, que él consideraba como muy extenso, quiero decir que no concuerdo con ese criterio ya que creo que es bastante poco. Entiendo que el período de dos años es demasiado extenso y si así está establecido en la legislación vigente lo mantendría tal como está. Hago esta reflexión para que quede constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores me permiten, creo que el comentario que hizo el señor Prosecretario va en el mismo sentido que el del señor Senador Heber, sobre todo cuando nos señalaba que un plazo de dos años es el que podría insumir hasta la propia preparación de la oferta en algunos casos. Depende de la situación concreta, ya que es muy difícil establecer una magnitud uniforme para todos los casos.

Corresponde considerar el artículo 12.

SEÑOR LAGO.- El contenido de este artículo, está dentro de lo que establecía el anterior y solamente se refiere a la presentación de las iniciativas ante el Ministerio de Turismo, siguiendo los procedimientos anteriores, cuando la iniciativa tuviera realmente un destino turístico. Quería hacer esa referencia, pero siguiendo el ordenamiento que se acaba de discutir.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Y si desaparece el Ministerio de Turismo? ¿No era eso lo que estaba planteando el Gobierno?

SEÑOR LAGO.- Naturalmente, es una opinión, pero creo que el Ministerio de Turismo no va a desaparecer. En todo caso podrá haber un Ministerio que no tenga competencia exclusivamente de Turismo. Así como en la actualidad hay un Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá haber, por ejemplo otro de determinada especificidad y Turismo, y tendrá competencia en esa materia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habrá quien asuma la responsabilidad y la función.

Vamos a pasar al artículo 13 (Aeropuerto Internacional de Carrasco).

SEÑOR LAGO.- Este artículo plantea una autorización a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a integrar una sociedad anónima abierta y establece: "que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación del Aeropuerto Internacional de Carrasco".

Me permito sugerir que sería bueno -aunque puede darse por sentado- agregar además de "administración, explotación y operación" los vocablos "construcción y mantenimiento". En definitiva, lo que pretendemos con la constitución de esta sociedad anónima por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo, y todo el procedimiento posterior, es la construcción, en buena medida, concretamente, de una nueva pista que necesita su transformación, de una terminal nueva de pasajeros, de una nueva terminal de carga, de los traslados, etcétera. Lo que se busca es una inversión particularmente importante, por lo que se me ocurre que no estaría de más -pido disculpas al señor Presidente, porque en el momento de la redacción del artículo se nos escapó el tema- establecer también como objetivos de la creación de esta sociedad, la construcción y el mantenimiento del aeropuerto.

Además, quiero explicar que en este artículo hay una referencia al régimen "tax free shops" -hoy en día utilizamos mucho las expresiones de origen inglés y hemos olvidado los latinismos- y a través de lo que se establece en la legislación vigente, el régimen de "free shops" no podría ser subastado, sino que tendría que estar exclusivamente en un régimen de licitación pública. Eso ocurrió en la reciente licitación pública, cuando finalmente el oferente, que resultó adjudicatario, desistió de la oferta que había realizado. En definitiva, yo diría que constituir esa sociedad anónima y después, a través del procedimiento de subasta en la Bolsa de Valores de esa sociedad, rematar la totalidad de lo que comprende el aeropuerto, se traduce en algo mucho más atractivo para un inversor. Quiere decir que el fracaso o, por lo menos, la no consolidación de una oferta, en este caso, cuando se piensa en la necesidad de obras realmente importantes, creo que en definitiva facilita el llamado que se puede hacer. Es un procedimiento bastante simple, porque la Corporación Nacional para el Desarrollo constituye la sociedad anónima, y después va a la Bolsa de Valores en un régimen que creo que es realmente muy transparente. El último ejemplo de la Terminal de Contenedores es algo a tener en cuenta, porque en ese caso culminamos con esa serie de discusiones y dificultades que se traducen en los temas de licitación pública.

Quiero insistir acerca de que estamos hablando de una obra trascendente y, además, en la actualidad tenemos el plan maestro que implicó una inversión importante en el pasado reciente, donde había sido adjudicada una empresa italiana que estableció todas las características que debe tener el aeropuerto. Esto requiere algunas modificaciones en la estructura actual y constituye una inversión realmente muy importante, que el Estado no estaría en condiciones de absorber en estas circunstancias.

Debo decir que sorpresivamente -esta idea ha tomado estado público, tal vez por la prensa- han aparecido un sinnúmero de consultas de inversores internacionales y de operadores de aeropuertos de distintas partes del mundo, a través de Embajadas residentes en el Uruguay, interesándose por una obra de esta envergadura. Creo que esto constituye claramente una real reactivación en materia de construcción que podría absorber un número importante de mano de obra.

Este es el trazado fundamental de este artículo, pero estamos a las órdenes para cualquier otra consulta.

SEÑOR BRAUSE.- Quisiera plantear algunas dudas a efectos de que quede constancia de su aclaración en la versión taquigráfica.

En el texto del proyecto de ley se autoriza a la Corporación Nacional para el Desarrollo "previa contratación directa con el Poder Ejecutivo", "a constituir una sociedad anónima abierta". Como explicó el señor Secretario, las acciones de dicha sociedad anónima se subastarían en la Bolsa de Valores. Entonces, la sociedad anónima sería la que tendría la autorización para llevar a cabo el objetivo de administración, explotación, construcción y mantenimiento del aeropuerto.

En tal sentido, deseo que se aclare que quien va a tener la autorización para realizar esas obras es la sociedad anónima y no la Corporación Nacional para el Desarrollo. De acuerdo con el texto, parecería que quien hace el contrato con el Poder Ejecutivo es la Corporación Nacional para el Desarrollo.

No sé si está claro el planteo, pero deseo que el señor Secretario explique que el titular del derecho para llevar a cabo todas las obras que se procuran, es la sociedad anónima y que luego, sus acciones, van a ser subastadas.

Por otro lado, quisiera sugerir, si fuera posible, que en lugar de utilizar el anglicismo "tax free shops", se empleara la traducción en el idioma español -que sigue siendo mi preferido- sin perjuicio de que entre paréntesis se mantenga la expresión en inglés.

Por último, quiero saber si de los servicios comprendidos en esta disposición, están excluidos los que se prestan en tierra a los pasajeros.

SEÑOR LAGO.- Mi respuesta es afirmativa, aunque no sé si la redacción es feliz. La Corporación Nacional para el Desarrollo va a constituir inicialmente la sociedad anónima que va a tener este objeto preciso. Será la única tenedora de todas sus acciones, y posteriormente irá a la Bolsa de Valores para subastar el paquete accionario.

En cuanto a la expresión en inglés, no tengo ningún inconveniente en que hagamos la referencia en idioma castellano.

Y por supuesto es importante la interrogante que plantea el señor Senador Brause con relación a lo que normalmente se llaman "servicios de tierra". Estos no están incluidos; justamente, yo hacía expresa referencia a la construcción y el mantenimiento, porque el objeto de esta sociedad anónima es casi taxativo. Es más: en estos días va a quedar resuelto por la vía de un decreto, la prestación libre y la autoprestación del servicio de tierra por todas las compañías de aviación o aquellas empresas que realmente estén en condiciones de brindarlo. Este tema se ha analizado con todos los que de una forma u otra participan en la Comisión de Política Aeronáutica, y se busca que los servicios de tierra sean realmente eficientes, pero que además sean más baratos, porque todas las compañías aéreas protestan ante el hecho de que, cuando existe un monopolio, los precios suelen estar muy por encima de lo que se considera adecuado. De esta forma, va a existir la posibilidad de que participen las empresas que se ajusten a las disposiciones que se establezcan en el decreto, y que, al mismo tiempo, cualquier compañía aérea que entienda que puede autoprestarse el servicio lo realice.

Muchas veces se ha pensado en el tema de las tasas de embarque, la atención de los aviones, el derecho de aterrizaje y de sobrevuelo, etcétera, que son el otro aspecto que entra en la concesión, porque es lo que va a permitir al concesionario obtener los recursos para realizar las inversiones. Pero en el caso de los servicios de tierra, se cree que no es bueno buscar recursos por esa vía, porque la idea es, además, que el Aeropuerto de Carrasco pueda ser un aeropuerto de alternativa importante. Hay que tener en cuenta que cuando los habitantes de ciudades argentinas como Mendoza o Córdoba quieren volar al exterior, tienen que volar hasta Aeroparque y tomar un ómnibus, un "remise" o un taxi para trasladarse hasta Ezeiza. Entonces, si nosotros tenemos frecuencias con aeronaves adecuadas, podemos ir transformando al Aeropuerto de Carrasco en un centro de distribución, no sólo de pasajeros, sino también de carga, porque incluso los aeropuertos del otro vecino, del Brasil, no tienen salidas internacionales fáciles: por ejemplo, para volar de Porto Alegre a los Estados Unidos, es necesario trasladarse a San Pablo. Es decir: creo que hay una serie de dificultades que, por nuestra situación estratégica, debemos aprovechar.

En definitiva, estamos pensando en servicios de tierra a muy bajo costo y que las compañías se los puedan autoprestar, lo que les va a permitir tener mayores facilidades. Además tendremos que establecer en las condiciones que todos los derechos de aterrizaje, etcétera, que son tasas que pagan las compañías aéreas, sean realmente competitivos, y en este caso, naturalmente, puede haber una intervención del Estado para mejorar esa situación.

En resumen, el servicio de tierra no estaría comprendido en este llamado de concesión, pero prácticamente todo lo demás, sí.

SEÑOR NUÑEZ.- Tengo algunas dudas de interpretación sobre la redacción de este artículo.

La primera de ellas está vinculada a la pregunta del señor Senador Brause. Concretamente, el señor Secretario dice que la Corporación Nacional para el Desarrollo está autorizada a constituir una sociedad anónima, que se queda con todas las acciones y que después las va a subastar, pero no me queda claro qué implica la previa contratación directa con el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, el señor Secretario afirma que el servicio de tierra no estaría incluido, pero en el texto se dice "que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación" -se le pueden agregar otras funciones- "del Aeropuerto Internacional de Carrasco", y agrega: "en lo que refiere a las actividades aeroportuarios y no aeroportuarios", es decir que estarían incluidas todas. Entonces, no entiendo cómo se excluye el servicio de tierra, aunque es cierto que la frase continúa aclarando que se incluyen entre esas actividades las comerciales, etcétera.

SEÑOR LAGO.- Las dudas que plantea el señor Senador Núñez están referidas justamente al tema de la contratación. El contrato va a incluir las potestades que va a tener concretamente esa sociedad anónima, porque en el proyecto se habla del objeto, pero hay limitaciones. Por ejemplo, habría que establecer el plazo de concesión, y según lo que se ha estado estudiando, de lo que se cobra por tasas de embarque, etcétera, se traduce que, por el monto que van a demandar las obras, que es bastante significativo, el plazo estaría entre quince y veinte años. Esos son efectos de la contratación. Pero además se prevé que la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación, en función de lo que va a recaudar, de hacer aportes para algunos aeropuertos del interior que se determinarán también expresamente en el contrato. En efecto, hay algunos aeropuertos importantes en el interior que requieren algunas obras, no demasiado trascendentes, pero sí para darles la oportunidad de recibir el aterrizaje de aviones de cierta entidad.

Quiere decir que todos esos aspectos son los que tienen que ver con el tema de la contratación que la Corporación Nacional para el Desarrollo realiza con el Poder Ejecutivo, y estarán incluidos dentro del objeto de esa sociedad anónima que se va a crear.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo entendido que el señor Prosecretario desea hacer alguna precisión.

SEÑOR COSTA.- En el año 2000 se llevó a cabo un procedimiento común, y se declaró fallida una licitación a través de la cual se adjudicaban todos estos servicios por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En este caso, estamos haciendo algo diferente: el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, celebra un contrato con la Corporación Nacional para el Desarrollo, adjudicando a la sociedad que esta Corporación crea, de manera tal que a partir del momento en que se crea la sociedad anónima ella es la adjudicataria y, naturalmente, a fin de que exista transparencia para quien venga a desarrollar los servicios, esto se hace a través de una subasta de las acciones.

Quiere decir que al momento en que las acciones se van a subastar, la sociedad anónima va a ser titular de un derecho de explotación y demás de este aeropuerto, en base a un contrato que va a realizar con el Poder Ejecutivo, que va a determinar cuáles son las obligaciones, que por otra parte el señor Secretario recién enumeraba.

El contrato va a ser público, porque en él habrá una especie de pliego de la actividad a desarrollar por el posterior titular de las acciones. Entonces, la diferencia de situaciones radica en que el procedimiento competitivo no está tan en función del pliego sino más especialmente de cuánto se esté dispuesto a pagar por las acciones de esa sociedad que es titular de un derecho que fue adjudicado en forma directa por parte del Estado.

SEÑOR GALLINAL.- Más allá de que comparto la iniciativa -que me parece muy interesante- creo que no podemos, a través de la ley, simplemente autorizar en forma genérica a que dentro del objeto de la sociedad anónima puedan eventualmente estar incluidos determinados servicios. Entiendo que deberíamos hacer una enumeración taxativa de los servicios que se incluirán y que en el día de mañana serán objeto de esa sociedad.

En consecuencia, la pregunta que queremos dejar planteada al Poder Ejecutivo -y que igualmente nos puede ser respondida por escrito- es la siguiente: ¿en qué estado de situación se encuentran todos y cada uno de los servicios del aeropuerto? Uno podría pensar que en algunos, de pronto, existan contratos vigentes con un plazo que todavía no ha expirado; si así no fuera y todos están en condiciones de ser licitados nuevamente -en este caso lo que se está prohijando es la posibilidad de subastarlos públicamente dentro de una misma sociedad- creo que al Poder Legislativo le interesaría conocer exactamente de qué servicios estamos hablando y, reitero, cuál es el estado de situación de todos y cada uno de ellos.

SEÑOR LAGO.- En estos momentos todos los plazos de los contratos o de las concesiones realizadas oportunamente por vía de licitación han caducado, lo que quiere decir que estamos en perfectas condiciones de hacer el llamado. Quizás también habría que formular alguna precisión en cuanto a que hay considerar el tema de los controladores aéreos, los que actualmente dependen de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, que a su vez es una dependencia de la Fuerza Aérea; por lo demás, la seguridad del aeropuerto hoy está en manos también de la Fuerza Aérea.

Estos son aspectos que hay que considerar y afinar, pero entiendo que de pronto no sería conveniente establecerlos en la ley porque quedaríamos demasiado encorsetados. No quiere decir que se va a ocultar nada, pero el contrato entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Poder Ejecutivo es lo que va a determinar todo lo que va a quedar incluido y excluido en el llamado.

SEÑOR MICHELINI.- Estas últimas frases del señor Secretario dejan en claro que hay algunas cosas que notoriamente hay que establecer; incluso creo que habría que tener una pauta acerca de quién define el precio que se cobra a los usuarios del aeropuerto. En este punto hay un elemento central: si el aeropuerto va a competir con la región o termina cerrándose dentro de sí mismo y es monopólico solamente a los usuarios uruguayos o turistas extranjeros que tengan que venir obligados a nuestro país.

SEÑOR BRAUSE.- Deseo dejar una brevísima constancia.

Como sugerí a la Mesa traducir al idioma español la expresión que aparece en inglés, propongo -y solicito que conste en la versión taquigráfica- que la frase que está entre los guiones diga "comprendiendo el régimen de locales de venta libre de impuestos", estableciéndose entre paréntesis "tax free shops".

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Es una posibilidad.

Señores Senadores, señor Secretario, señor Prosecretario: está citado el Senado para votar las venias de los nuevos integrantes del Directorio del Banco Central. Consulto sobre el régimen de trabajo para continuar estudiando este proyecto de ley y, naturalmente, estoy a lo que decidan los señores Senadores integrantes de la Comisión, pero quiero hacerlo con la presencia de nuestros asesores -el señor Secretario y el señor Prosecretario de la Presidencia de la República- porque desearíamos seguir contando con su concurso, por lo menos hasta terminar con el análisis de los artículos. La Comisión dispondrá, entonces, si proseguimos después de la sesión del Senado o si lo hacemos en el día de mañana. Formulo la aclaración de que la sesión del Senado puede tener un riesgo de extensión no determinado, por lo que no me atrevo a predecir su duración.

Ahora bien, si se decidiera continuar mañana el trabajo en la Comisión, haría una propuesta personal que adaptaría a otras en caso de que no prosperara. Por estar convocado a un seminario en una institución pública en la mañana, tengo dificultades para estar presente a esas horas. Por lo tanto, quisiera saber si podríamos sesionar a partir de la hora 15, igual que en el día de hoy.

SEÑOR MICHELINI.- Algunos Senadores tenemos problemas para hacerlo a esa hora, pero tal vez se podría citar para más temprano.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, sugiero la hora 14.

Entonces, no habiendo inconvenientes, queda convocada la Comisión de Hacienda para la hora 14 del día de mañana.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 17 y 58 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.