Retorno a página principal

Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 8 minutos.)

Damos cuenta de los asuntos entrados.

El proyecto de ley de gravamen de Frutas, Flores y Hortalizas con el Impuesto al Valor Agregado, viene modificado por la Cámara de Representantes y tiene que ser considerado nuevamente por el Senado, comenzando por el asesoramiento de la Comisión de Hacienda.

Capitalización del Banco Hipotecario del Uruguay. A este respecto ha ingresado un Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo y a las 16 y 30 horas habremos de recibir al señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -de acuerdo con lo dispuesto por el señor Senador Atchugarry oportunamente- quien explicará los alcances del proyecto de ley por el que se capitaliza al Banco Hipotecario del Uruguay.

Finalmente se interpreta el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, relativa a la rebaja de la contribución inmobiliaria rural. Sobre el tema hay un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

En consideración el proyecto de ley por el que se gravan con IVA frutas, flores y hortalizas, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- La Cámara de Representantes ha aumentado las particularidades de este proyecto de ley. Más allá de que puede llegar a ser discutible, tanto en cuanto a las regulaciones de la OMC como a las filosóficas, parecería que, sin embargo, logra algunos propósitos. Según entiendo, lo que ha hecho la Cámara es mantener el esquema original de gravar con la tasa básica del IVA la fase en que el productor enajena estos bienes a los contribuyentes del IRIC; por lo tanto, no ocurre lo mismo con quienes no lo son. Sin embargo, si no estoy confundido, la variante que introduce es que cuando ese mismo contribuyente del IRIC vende al público -es decir, al consumidor final- queda gravado con la tasa mínima. El artículo 12 venido de la Cámara dice: "Agrégase al artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el siguiente literal: ‘G) Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:’ "

SEÑOR CORREA FREITAS.- No sé si es mucha molestia para la Mesa, pero pediría un texto comparativo entre el proyecto original aprobado por la Cámara de Senadores y el enviado por la Cámara de Representantes con sus modificaciones, a efectos de ver más fácilmente cuáles son las diferencias que trata de explicar el señor Senador Atchugarry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, esa puede ser una herramienta muy útil y está muy asociada al trámite que tenga este proyecto de ley en la Comisión y en el Plenario. De todas maneras, si es posible podremos contar con el comparativo para el próximo jueves.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Estas son las informaciones que nos hicieron llegar, pero si uno mira los textos no parece estar tan claro lo que estaba diciendo. Sé cuál fue la intención que dicen los Diputados que tuvieron, pero cuando lo analizamos, lo único que está claro es que están en la tasa mínima.

Creo que estoy comprendiendo y que está bien lo que dicen.

Con respecto a la tasa mínima, el texto expresa que para que ésta corresponda, el enajenante deberá ser contribuyente del IRIC -o del IRA en su caso- y la enajenación realizada a un consumidor final. En consecuencia, si no se cumplen estas dos condiciones, como al mismo tiempo se suspendió la exoneración hasta el 1º de julio de 2005 -de acuerdo con los artículos 8º y 9º- por defecto corresponde la tasa básica. Está bien como me lo han explicado.

Para decirlo más claramente: al declararse sujetos pasivos y suspenderse la exoneración genérica del IVA referido a frutas, flores y hortalizas, en principio están todos gravados a tasa básica; sin embargo, con respecto a las frutas, flores y hortalizas, en el artículo 12 se dice que si se dan dos condiciones, éstas se agregan a la tasa mínima, y esas condiciones serían, en primer lugar, que el enajenante sea contribuyente del IRIC y, en segundo término, que la enajenación sea realizada al consumidor final. Repito que cuando se dan estas dos circunstancias corresponde la tasa mínima; en cualquier otra situación, no habiendo exoneración, se aplicará la tasa básica.

Señor Presidente: se me ha explicado que el objetivo final de estas disposiciones es asegurar que la fruta y la verdura nacional llegue efectivamente al público sin un peso tributario real. Esto es así porque se ha pensado que el productor facture el IVA a la tasa básica al supermercado. Como todos recordamos, en este sentido existe un crédito automático en virtud del cual el pago no se efectúa. Si suponemos un margen de utilidad y gastos de supermercado que en promedio es del 50% o 60%, el crédito del IVA sobre cien -que serían $ 23- resultará igual, más o menos, al 14% sobre ciento sesenta. Esto significa que el productor trasmitirá al supermercado, en un margen usual, una carga de IVA gratis para él, equivalente al IVA que el supermercado pagaría por su venta al consumidor final. En consecuencia, no debería haber una variación de precios, ni respecto a la realidad previa a la ley ni con relación a las ferias y pequeños comercios que van a enajenar esto sin IVA.

Creo que ese es el cambio sustantivo que se ha introducido en la Cámara de Representantes. Como puede verse, estamos bastante lejos de la ortodoxia, aunque parece que esto funciona.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero agregar a lo dicho que el mecanismo de crédito fiscal está contenido en el artículo 14 y funciona exactamente igual a la manera en que lo hacía en el proyecto original.

En lo personal, me queda la duda acerca de cómo funcionará el adelanto del IVA en el caso nuevo que tenemos, es decir, a una tasa mínima. No sé qué porcentaje será el que se exige al producto importado contra esta tasa mínima; en realidad, no sé si queda en 10% o baja al 5% y, en todo caso, este es un dato relevante para saber con qué margen de protección va a estar trabajando el productor nacional.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Actualmente el adelanto se ubica en el 5%, si bien cuando hablamos de todo esto creíamos que estaba en 10%. En este caso se ha actuado a través de la simple firma del Ministerio de Economía y Finanzas, que realizó una disminución del anticipo al 5%, en función de que se argumentó que había caído la importación y, a su vez, se impuso la tasa consular. No obstante, algunos creemos que se debería mantener el 10%. En definitiva, entiendo que eso responde a una contingencia de decisiones que van y vienen. En cualquier caso, estamos hablando del 5% o 10%, de modo que el margen es 28% o 33%, según sea el nivel de que se trate. En este momento se optó por el 5%, pero confiemos en que más adelante se vuelva al 10%.

SEÑOR ASTORI.- No hay que olvidar que estamos hablando de una tasa de 14% de IVA, así que no puede estar en 28% o en 33%.

SEÑOER ATCHUGARRY.- Señor Presidente: según lo que entiendo, el importador debe pagar el 23%, porque la tasa básica se aplica siempre, excepto cuando el contribuyente del IRIC le vende al público, en cuyo caso disminuye a la mínima. Por tal razón, cuando el importador realiza la importación debe pagar el 23%, más el anticipo del 5% o del 10%; en este momento, repito, es del 5%, de modo que estaríamos en un 28% al momento de importar. Tampoco escapa a nadie que el importador, cuando realiza la transacción, trasmite esa masa de IVA comprado, de forma que cuando finalmente la fruta y la verdura llegan al público, tienen un IVA del 14%. Creo que en esto habría que ser cuidadosos, porque si bien hay un fuerte anticipo al momento de importar, dicho anticipo prácticamente cubre todo el IVA que tiene que pagar quien vende al público o al consumidor final. Desde ese punto de vista, es difícil de observar. Al momento de importar, es de 28% o 33%, pero en el supermercado termina siendo el 14%. Es decir que en el paso final, la protección es menor que en el proyecto original.

SEÑOR NUÑEZ.- Todo depende de los tiempos que el Gobierno y sus representantes tengan para discutir este proyecto. Si tuviéramos la posibilidad de hacer un comparativo, tal como fue planteado por el señor Senador Correa Freitas, sería una cosa, pero si tenemos que decidir esta semana para citar al Plenario la semana que viene, sería otra.

De todas maneras, comparto el análisis que el señor Senador hace en cuanto a cómo operan la tasa básica y la tasa mínima. Coincido en que es así. Lo estuve leyendo cuando fue aprobado en la Cámara de Representantes y opera de esa manera: el importador paga el 23%, y el productor nacional de bienes, siempre que se cumplan esas dos condiciones que se mencionan.

Quiero dejar constancia de que no podemos sumar 23% más 5% o más 10% porque, en realidad, es lo que desembolsa el importador en una primera instancia, pero no el costo que el importador tiene, ya que el 5% es devuelto. Es un crédito fiscal que tiene para poder pagar otros impuestos. No es un costo o un impuesto en sí mismo; simplemente, es un adelanto. Por lo tanto, sumar no me parece adecuado. Es cierto que en este momento está en el 5% y que estuvo, hasta diciembre del año pasado, en el 10%. Sin embargo, me parece que sumar no es lo adecuado. El costo real que tiene el importador reside en el hecho de dejar inmovilizado ese 5%, pagando el costo financiero correspondiente, que a fines del Ejercicio lo puede usar como crédito fiscal contra la Dirección General Impositiva.

Asimismo, quisiera escuchar opiniones sobre el argumento de la protección, con el tema de la venta al público con el 14%. Me parece que allí las diferencias son más chicas que cuando se discutió en el Senado. O sea que el argumento de la protección está perdiendo vigencia, se achica, por lo menos en cuanto a las cifras. Todo esto lo podríamos discutir con más detenimiento con los comparativos sobre la mesa, en la medida en que se pudiera tener tiempo para ello. De lo contrario, desde mi punto de vista, las posiciones están bastante congeladas. Nosotros no tenemos inconvenientes, pero ello depende de los tiempos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera hacer un comentario adicional. Con este texto no estoy seguro de que las cosas funcionen como decía el señor Senador Atchugarry. A mí me parece que en el artículo 12 se establece la tasa mínima del IVA ya para el ingreso del producto importado. El adelanto del IVA será en base a esa definición. Para mí, el artículo 12 es claro y guarda relación con el final del artículo 11, que dice: "Para el caso de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesará" en los dos casos que establecen los literales a) y b). En esa misma línea, el artículo 12 prevé, para esos dos casos, la tasa mínima del IVA. Es mi impresión, luego de leer el artículo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Confieso que, por lo menos yo, he tenido dificultad, dado lo complejo de esta redacción.

(Dialogados)

En rigor, al estar suspendida la exoneración, la regla es la tasa básica. De eso no tengo dudas. En consecuencia, cuando importo -acá se dice expresamente que es una operación gravada- eso está gravado por la tasa básica. Al estar así gravado, la única excepción es el artículo 12, que se refiere al caso de que el enajenante sea contribuyente del IRIC y a que la operación sea realizada a un consumidor final, lo que no incluye la importación.

Asimismo, hay un proceso económico. Si importo al 23% más equis de adelanto, no siempre puedo deducir ese adelanto. Cuando vendo a la feria, no le puedo trasmitir el IVA; por lo tanto, ese impuesto, anticipo a ventas, es costo final. No siempre puedo deducirlo. Puedo deducirlo a prorrata. Lo que le vendo a la feria, naturalmente, lo tengo que facturar; al hacerlo, pierdo mi IVA adelantado. Como la feria no rescata el IVA, ahí se incorpora al costo. En consecuencia, creo que el anticipo no siempre es deducible. En el caso del supermercado, sí lo es.

En este esquema, si bien en el momento de importar pago la tasa básica más el anticipo del 5% o del 10%, cuando trasmito el IRIC a un contribuyente, le facturo el 23%. Por lo tanto, el supermercado recibe la mercadería al 23% y la revende, con su ganancia incluida, al 14%. Así, recibe un crédito relativamente grande de IVA, con lo cual es probable que la protección última, en la góndola, sea de ese 14%, porque está recibiendo un 23%. En realidad, es un 23% sobre el costo a factores o a productor. Esto es así, porque el 23% que le trasmitió el productor, él no lo pagó y, a su vez, el 23% que le trasmitió el importador, lo pagó. Por lo tanto, tiene la protección del 23% sobre el valor, sin la ganancia del supermercado. En ninguno de los dos casos la ganancia del supermercado resulta gravada. Importé, pagué el 23% que trasmití al supermercado. Yo soy productor, no pago nada, pero trasmito el 23%. O sea que respecto del bien importado tengo un 23%. Pero con esta formulación, el supermercado en ninguno de los dos casos paga IVA sobre su margen. Esto es como lo entiendo, pero lo estamos pensando juntos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El hecho de que el proceso de comercialización ulterior a la importación no está gravado, en lo personal no me merece dudas. Lo que sí me pregunto es qué tasas se aplican en base a este texto.

En realidad, dejo el tema por aquí, porque considero que no tiene ningún sentido seguir debatiendo. Pero, reitero, en lo que tiene que ver con el gravamen sobre las etapas ulteriores del proceso de comercialización, digo que es ahí donde funciona el crédito fiscal. Es más; esta versión del proyecto figura exactamente igual a como estaba en la otra disposición. Por lo tanto, sobre este punto no hay dudas: sin ese crédito fiscal todas las etapas están gravadas, y con él, las etapas ulteriores no lo están.

De todas maneras, quedo a la resolución de la Comisión respecto del trámite a seguir con este proyecto de ley.

La Comisión continúa con la consideración del orden del día.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Aprovechando este "impasse" en la consideración del orden del día, le hemos solicitamos al contador Mouchantef, del Ministerio de Economía y Finanzas, que ha participado muy activamente en el tema que tenemos a consideración, que concurriera a esta sesión para darnos alguna información.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradecería que toda invitación a concurrir a esta Comisión se hiciera por la vía pertinente. De todos modos, ésta no va a presentar oposición para que así se proceda.

(Ingresa a Sala el contador Mouchantef)

Damos la bienvenida al contador Mouchantef.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Antes de darle la palabra al contador Mouchantef, me gustaría puntualizar que hemos realizado una presentación de cómo funcionaría la parte estrictamente tributaria con las modificaciones realizadas por la Cámara de Representantes. En ese sentido, entendimos que el sistema funcionaba a la tasa básica, hasta llegar al consumidor final que bajaba a la tasa mínima. No obstante, nos gustaría que el contador nos hiciera una pequeña introducción y luego quedara a disposición de los señores Senadores para aclarar las dudas que pudieran surgir, en este procedimiento un poco peculiar al que hemos llegado.

SEÑOR MOUCHANTEF.- Como los señores Senadores saben, el proyecto de ley fue modificado en la Cámara de Representantes, en una primera parte, en lo que tiene que ver con el destino de los Fondos, y con respecto a la parte tributaria, a través de una negociación política se llegó a aplicar de manera tal que el incremento que resulte por el impuesto del IVA a las frutas, hortalizas y flores afecte en menor proporción a los precios de la producción nacional. ¿Cómo se llegó a esto? El proyecto quedó igual al de origen, salvo que se modificó la tasa a aplicar cuando la venta es al consumidor final. Por ejemplo, al otorgarse boleta de consumidor final, se tendría el "beneficio" -entre comillas- de pagar un IVA de 14%. Digo "beneficio" entre comillas porque creo que nadie puede tener muy claro si ese 2% o 3% que se presume será el aumento del precio de las frutas y verduras nacionales -antes se hablaba de un 7% o un 8%- se cargará al consumidor, ya que dependerá de la oferta y demanda del mercado.

Como ya habíamos visto con anterioridad en esta Comisión con los señores Senadores, lo que tiene que ver con la aplicación de este impuesto en el primer eslabón de la cadena no tuvo modificaciones; el proyecto quedó intacto y el importador tendría que pagar, por ejemplo en el caso de la manzana que se importa y también se produce a nivel nacional, un 23%. El Poder Ejecutivo, de alguna manera, ha comprometido su palabra al considerar que el IVA a generar por el importador no sea menor al 50% sobre el valor CIF, lo que equivale a poner un adelanto igual a la mitad del impuesto. Entonces, en esa primera instancia tendríamos por un lado al importador, por otro al productor y a igualdad de precios, el producto importado partiría un 34% más caro que el nacional.

Por tanto, el proyecto sigue contemplando la finalidad original de variar la relación de precios entre el bien importado y el nacional. Además, sigue existiendo la disposición por la cual todo lo que no esté relacionado con la industria vitivinícola ni la citrícola -a través de la industria o de la exportación- podría deducir un crédito ya sea por IVA compras en el caso de los industriales o por declaración de IVA de compras en el de los exportadores, que realmente operaría como un subsidio. Se estaría devolviendo un IVA que, como los señores Senadores saben, el productor no pagaría pues tendría un crédito equivalente al IVA por las ventas del productor al sujeto pasivo del IRIC.

Lo único que se altera con este cambio es que la relación de precios quizás no sea tan abiertamente favorable en lo que se refiere a la comparación del precio teórico del supermercado con respecto al almacén de barrio. Indudablemente, la diferencia del precio de la fruta y verdura comercializada por el supermercado respecto a los que pagan IMPEQUE se achica. O sea que por un lado tiene una ventaja y por otro tendría un inconveniente, porque si en algún momento se quiso favorecer indirectamente al que tributa IMPEQUE, ahora ya no lo sería tanto. Obviamente, el objetivo central del proyecto, que es el beneficio para el productor agropecuario, sigue cumpliéndose de la misma forma.

SEÑOR NUÑEZ.- Deseo preguntar si al consumidor se le cobra una tasa mínima de 14% tanto por la compra de productos importados como nacionales.

SEÑOR MOUCHANTEF.- No sé si el señor Senador Núñez se refiere al caso de la importación por parte de un consumidor. Las importaciones, en todos los casos, tendrían un 28%. Se aplicaría el 14% solamente en la venta al consumidor final, es decir por destino. Antes de modificar este proyecto, de alguna manera se asesoraron con nosotros, como técnicos. Nosotros dijimos que, en principio, la exoneración por destino es muy difícil de administrar -cualquier técnico que trabaje en el área tributaria lo puede corroborar- pero en este caso comprobamos que el que factura el 14% no daba origen a crédito, por lo que no veíamos el peligro de que facturaran el 14% a alguien que no fuera consumidor final. En definitiva, los que en su liquidación presentarían el IVA de ventas al 14% serían los sujetos pasivos del IRIC que vendan al consumidor final. Por ejemplo, un almacén mediano o un supermercado que no pague IMPEQUE facturarían al 14% y estarían deduciendo un IVA al 23%.

SEÑOR NUÑEZ. Quería saber si esa mecánica se da tanto para el producto importado como para el nacional.

SEÑOR MOUCHANTEF.- Sí, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego de despejadas algunas dudas, tengo la impresión de que el único efecto que tiene esta modificación es atemperar un poco algunos precios al consumo de productos adquiridos en entidades que son sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Por el mecanismo de deducción de IVA, ventas y compras, con un IVA a la tasa mínima, obviamente se atenúa el precio final al consumidor. Por lo tanto, también se verifica la situación que ilustraba el contador Mouchantef de diferencia entre los precios cobrados por un supermercado al consumidor y los cobrados por entidades o mecanismos de venta que no son sujetos de Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Si ningún señor Senador desea hacer alguna otra consulta, agradecemos al contador Mouchantef la información brindada, y la Comisión seguirá sesionando para dilucidar este tema.

(Se retira de Sala el contador Mouchantef)

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: nosotros tenemos a consideración este proyecto que, como viene modificado de la Cámara de Representantes, el Senado sólo puede aceptarlo o rechazarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley de IVA a frutas, flores y hortalizas, aprobado por la Cámara de Representantes, con modificaciones respecto al que oportunamente había aprobado el Senado.

(Se vota:)

-3 en 7. Negativa.

Deberíamos designar un miembro informante por la mayoría.

SEÑOR COURIEL.- Propongo al señor Senador Astori como miembro informante por la mayoría.

(Apoyados)

SEÑOR CORREA FREITAS.- Propongo al señor Senador Atchugarry como miembro informante por la minoría.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Los informes serán verbales.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 17 y 26 minutos)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.