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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 52 minutos)

Antes de comenzar a tratar el tema central del día de hoy, la Mesa debe dar cuenta a los señores miembros de la Comisión de que el señor Ministro de Economía y Finanzas y el señor Presidente del Banco Central están dispuestos a concurrir a este ámbito con la finalidad de brindar la información correspondiente a la situación financiera actual. En tal sentido, y luego de consultas que hemos realizado con los integrantes de la Comisión, se ha acordado, en principio -salvo que se plantee otra alternativa- recibir a dichas autoridades el próximo martes a la hora diez.

Para comenzar a tratar el tema del día de hoy, tiene la palabra el señor Senador Atchugarry.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Sin perjuicio de las propuestas que seguramente harán los señores Senadores, queríamos formular un par de sugerencias con respecto al régimen de trabajo del día de hoy.

En primer lugar, entregaríamos a la Mesa un sustitutivo para la disposición referida a la aplicación del IVA a las frutas y hortalizas. Se trata de una propuesta bien interesante, por lo que vamos a solicitar que dicho artículo se desglose del proyecto general y se incluya en el orden del día de las sesiones ordinarias de la Comisión de Hacienda, la que puede integrarse, si existe interés, con miembros de la de Ganadería, Agricultura y Pesca. El motivo de este desglose es que el tema pueda ser tratado con mayor detenimiento, habida cuenta de que no existe en el momento actual ambiente para incluirlo en esta etapa. Además, el texto sustitutivo presenta rasgos bastantes diferentes de la iniciativa original, por lo que tampoco sería razonable tratar de explicarlos ahora, con la falta de tiempo que tenemos. Como nos interesa que el tema tenga andamiento, consideramos importante votar el desglose de los artículos correspondientes del proyecto de ley de ajuste fiscal, incorporarles esta propuesta sustitutiva, e incluirlos en el orden del día de las primeras sesiones ordinarias de la Comisión -a la que probablemente, reitero, se incorporen integrantes de la de Ganadería, Agricultura y Pesca- a los efectos de analizar con mayor profundidad un tema que nos parece importante y que es en verdad polémico.

La segunda propuesta de trabajo consiste en que las exposiciones políticas de orden general que seguramente se harán sean lo más breves posible -ya que luego tenemos que pasar al Plenario- para seguir el orden propuesto por el Mensaje del Poder Ejecutivo en el análisis, votar aquellos artículos que no merezcan mayores cambios y posponer para las horas de la tarde los que sugieran modificaciones o textos sustitutivos, luego de un breve cuarto intermedio al mediodía.

En concreto, proponemos el desglose de los artículos correspondientes al IVA a las frutas y hortalizas, pasar luego a una instancia de breve discusión de orden general y, finalmente, comenzar la consideración artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar, entonces, el desglose del artículo 19 y la inclusión del mismo, junto con el proyecto sustitutivo presentado por el señor Senador Atchugarry, en el orden del día de la primera sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda.

(Se vota:)

6 en 8. Afirmativa.

De acuerdo con la moción formulada por el señor Senador Atchugarry, correspondería ingresar al análisis del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo correspondiente a la Carpeta Nº 709/2002 - Rep. Nº 1334/2002, en el que se implementa un conjunto de disposiciones tributarias y se incorporan normas de carácter administrativo.

SEÑOR HEBER.- Aprovechando la presencia del señor Ministro de Economía y Finanzas y del señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, queremos hacer unos comentarios antes de ingresar al tratamiento del proyecto de ley artículo por artículo.

Vamos a fundamentar la posición de nuestro Partido con respecto a este paquete de impuestos. Antes que nada queremos decir que el Partido Nacional ha hecho un gran esfuerzo, junto con el Gobierno, para abatir el gasto público. A nuestro juicio, este es uno de los grandes temas del país y lo venimos planteando desde octubre del año pasado a través de una serie de medidas que fueron propuestas al Poder Ejecutivo y que hoy, por la situación creada, tienen plena vigencia. Lo que dijimos en esa oportunidad, hoy es una gran verdad. Naturalmente, frente a la exigencia del momento que vive el país, es necesario tomar medidas que den señales suficientemente claras de que la economía nacional está plenamente controlada y que se va a abatir el déficit a la mitad del Producto Bruto Interno actual.

Queremos establecer dos o tres aspectos que nos parecen importantes. El hecho de tener predisposición a votar este paquete fiscal no deja de lado la posición del Partido Nacional en cuanto a que abatiendo el gasto público a lo largo del año se pueda reducir gran parte de los impuestos que hoy están a consideración de la Comisión.

Creemos que la lucha contra la evasión fiscal es una bandera de todo gobierno que, a nuestro juicio, genera la posibilidad de recaudar la cifra que hoy estamos votando por medio de impuestos, y aun una superior.

Por otro lado, pensamos que la lucha contra el contrabando, que ha nacido en estos tiempos en el país y que hemos aplaudido como Partido, no debe cesar ni debilitarse porque representa -según se ha dicho públicamente- más de U$S 2.000:000.000 de perjuicio económico. El Partido Nacional vota estas medidas con la condición de que estas tareas no se abandonen, sino que se manifiesten, se revitalicen y se profundicen, ya que la lucha contra la evasión fiscal y contra el contrabando son pilares fundamentales del abatimiento del gasto público.

En estos parámetros descansa la posibilidad de aliviar a la población de la carga impositiva que hoy el Partido Nacional está dispuesto a acompañar, pero estableciendo condiciones, porque a nuestro juicio el Gobierno debe insistir permanentemente, e inclusive profundizar, en estas tres líneas de acción, sobre todo en lo que tiene que ver con la evasión fiscal y el contrabando, que son flagelos de nuestra sociedad y generan situaciones injustas de privilegio para algunos y de esfuerzo para otros.

Además, señor Presidente, señor Ministro y señores Senadores, quiero señalar que el Partido Nacional va a hacer un seguimiento, incluso mensual, de los resultados del abatimiento del gasto público que ha propuesto. Pretendemos que la próxima Rendición de Cuentas, que se va a remitir al Parlamento antes del 30 de junio, no sea -como hasta ahora hemos visto- de gasto cero, sino de menos U$S 500:000.000, que es lo que, en definitiva, hoy estamos votando entre gasto público e impuestos. Creemos que esta es la hora en que tenemos que hacernos un replanteo de las estructuras del gasto público y estamos dispuestos a realizar un análisis profundo, aunque no sé si será posible en los escasos tiempos que la Constitución establece para el estudio de una Rendición de Cuentas. De todos modos, vamos a plantear en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda verdaderas Rendiciones de Cuentas, que muestren cómo se viene gastando en el Estado. No me estoy refiriendo solamente al señor Ministro de Economía y Finanzas, sino al resto de los Ministerios, e inclusive a aquellos cuyos titulares pertenecen al Partido Nacional, que sufrirán recortes y tendrán la obligación política de traer resultados al Parlamento, de modo de aliviar el esfuerzo que hoy estamos pidiendo a la población. Muchos de los impuestos que hoy tenemos a consideración los vamos a votar con la condición de que sean transitorios, en el entendido de que se logre abatir el gasto; es decir, atar la transitoriedad al éxito del abatimiento del gasto público, a fin de dar garantía a la población de que los impuestos van a caer, precisamente, debido a ese éxito. Naturalmente, las cosas cambian mucho en el mundo de hoy, pero esta es una meta que el Gobierno y nosotros mismos nos autoimponemos para dar una clara señal en cuanto a que el camino es abatir el gasto público, la evasión fiscal y el contrabando, y no aumentar la presión fiscal de la sociedad. Conozco la opinión del señor Ministro y sé que en este caso nadie está haciendo esto con gusto, porque se preferiría que las cosas fueran de otra manera.

El Partido Nacional ingresa a la consideración de este proyecto de ley con la voluntad de acompañar muchos de los impuestos propuestos, sobre alguno de los cuales esperamos que el Gobierno plantee una alternativa, a fin de llegar a la cifra que precisa el señor Ministro para salir de la situación en que se encuentra hoy el país.

Es la constancia que queríamos expresar.

SEÑOR MINISTRO.- Agradezco política y personalmente el mensaje del Partido Nacional, manifestado a través del señor Senador Heber, porque ha planteado temas que me son muy próximos y con los que me siento personal e institucionalmente comprometido y de acuerdo. Tanto la baja persistente del gasto público como el combate a la evasión, al contrabando, y a otras formas de ilegalidad o informalidad, son líneas maestras y sustantivas de nuestra gestión, en la medida en que vamos ejerciendo nuestras posibilidades en cada uno de estos sectores. Por eso, para mí el mensaje del Partido Nacional es profundamente compartible y lo tomo como un compromiso adicional para mi Cartera y para mi gestión personal.

En lo particular, me parece acertada esta idea que fija una fecha y una oportunidad para dar expresión a esta voluntad y a este objetivo general de bajar el gasto. En efecto, este compromiso que nos plantea el señor Senador Heber -y que con todo gusto aceptamos en nombre del Gobierno y de nuestro Ministerio- en el sentido de que en la próxima Rendición de Cuentas presentemos al Parlamento una propuesta orgánica y sistemática de nuevas formas de disminución del gasto público, me parece adecuado porque vuelve explícito el objetivo. Como dije, se establece una fecha y una oportunidad para concretarlo y ello nos obligará a todos -Gobierno y otros sectores políticos que integran el Parlamento- a realizar una verdadera discusión de fondo sobre un tema en el que todos coincidimos, más allá de los matices que pueda haber dentro del Parlamento.

Por tanto, con todo gusto acepto la intervención del señor Senador Heber en nombre del Partido Nacional y la hago mía. Desde nuestra Cartera y desde el Poder Ejecutivo nos comprometemos a darle el mayor grado de concreción posible en las instancias previstas.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con la propuesta formulada oportunamente por el señor Senador Atchugarry, correspondería ingresar al análisis y votación del articulado del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En función de los acuerdos, los artículos 1º, 2º y 3º van a tener cambios relativamente importantes y, en consecuencia, solicitaríamos postergarlos para el final de la votación.

SEÑORA ARISMENDI.- En oportunidad de presentarse los dos proyectos, el señor Ministro hizo una presentación completa y una larga exposición explicando de dónde se iba a sacar el dinero, lo que se puede compartir o no. Se dijo a cuántos millones se quería llegar y cuánto se podía recaudar por cada concepto. También se mencionó cuáles eran los objetivos y a cuánto se quería bajar el déficit. A veces nos informamos mal a través de la prensa, pero por ese medio se ha dicho que se firmaron determinados acuerdos, que hay compromisos que el país adquirió y en función de los cuales también se va a votar el ajuste. Por eso, sería interesante que el señor Senador Atchugarry, en nombre del acuerdo de la coalición de Gobierno, nos diera un pantallazo acerca de todo esto, en vez de considerar artículo por artículo. Están hablando de algo que conocen ustedes, pero nosotros no.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Con mucho gusto vamos a intentar resumir más o menos cuál sería la propuesta, luego de las conversaciones que hemos tenido en el Parlamento.

Diría que bajo el Capítulo "Ahorros Estatales" -o como se le quiera llamar- habría disposición para aprobar el impuesto a las telecomunicaciones tal como viene propuesto, el impuesto a la segunda venta de los autos exonerados, así como un adicional del IRP a los funcionarios públicos bastante más ajustado que el originalmente propuesto, de manera tal que la recaudación prevista de U$S 40:000.000 bajaría a U$S 20:000.000. Esto sería a partir de una propuesta que nos ha hecho el Partido Nacional, que vendrá redactada y que ha tomado cierto estado público. El piso para el adicional del IRP arrancaría en los 20 salarios mínimos, lo que significaría, como dije, una pérdida de U$S 20:000.000.

En cuanto a distintas medidas de mejora de la recaudación, existiría disposición para sustituir el propuesto IMESI a los vinos, por dar la facultad a INAVI y a la DGI de establecer un mínimo base de monto imponible, a los efectos del IVA que ya grava el vino. Como hay una importante subdeclaración en algunas partes del sector, se piensa lograr la misma recaudación sin necesidad de incorporar el IMESI al vino. Simplemente se establecería una base ficta de recaudación. Con la disminución de ese factor se piensa recaudar los U$S 7:000.000 planteados.

Otra disposición -que creo que no está planteada como proyecto de ley porque el Poder Ejecutivo tiene facultades- es la que tiene que ver con los cigarrillos, y estaríamos hablando de U$S 8:000.000.

Luego, en cuanto a las distintas rentas y utilidades, existiría disposición para duplicar la tasa de control bancario en la modalidad de permitir, primero, la liquidación por IRIC a los bancos y de ella deducir la tasa que se paga. Esa fórmula, que desde el punto de vista de la recaudación es similar a la actual, permite eventualmente a los bancos obtener un crédito fiscal en otras naciones, que en nada nos afecta.

En definitiva, con ello se piensa obtener U$S 10:000.000 adicionales, contra los U$S 3:000.000 previstos originalmente en el Mensaje.

Naturalmente, no hay disposición -como ya se ha adelantado a través de la prensa- para votar algunas fórmulas de IVA que vienen propuestas; ya hemos pedido el desglose de una, que es la que refiere a frutas y hortalizas, pero tampoco habría acuerdo en lo que respecta al agua y la leche larga vida. Incluso, pienso que lo que refiere a la leche larga vida lo vamos a retirar de la votación y pediremos su remisión a la Comisión de Hacienda, porque se trata de un asunto que el Parlamento tiene entre manos hace tiempo, y como siempre hay versiones cruzadas en uno y otro sentido, sería bueno -quizás en el mismo ambiente y con integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca- hacer un análisis para que podamos terminar de concluir al respecto.

Cabe recordar que hace más de un año se planteó el tema y lo que ocurre es que si escuchamos a una parte, ésta nos convence, pero sucede lo mismo si hacemos lo propio con la otra. De modo que más vale tomarnos un tiempo para estudiar el asunto y adoptar una posición definitiva; ni siquiera adelanto cuál será la nuestra, pero sí recuerdo que hemos vivido dos o tres episodios parlamentarios en los que hemos encontrado buenos argumentos de ambas partes.

Por tanto, entendemos razonable lo que acabamos de plantear, y ya dejamos hecha la propuesta en ese sentido para que, más que votar por sí o por no, pidamos el desglose y analicemos el asunto escuchando formalmente a ambas partes. Luego, el Parlamento tomará una decisión definitiva, pero de cualquier manera lo sacamos de este proyecto de ley.

Siguiendo con los distintos impuestos a las utilidades o rentas, habría disposición de votar las fórmulas de IRIC mínimo que se plantean y otras tendientes a evitar disminuciones o escapes de ese gravamen, que vienen propuestas. Entre ellas figura el gravar con IMABA los préstamos tomados en el exterior, que también es una manera de evitar disminuciones de la renta.

Además, habría disposición de gravar con IMESI los jugos, tal como viene planteado, así como de buscar una fórmula para hacer lo propio con los juegos, cuya redacción sustitutiva a la planteada vendría esta tarde.

En los otros casos que no he mencionado, se mantienen los textos que tenemos sujetos a consideración.

Por otra parte, se incorporaría el adicional del Impuesto a las Retribuciones Personales al sector de trabajadores privados a partir de los veinticinco Salarios Mínimos Nacionales, en la fórmula que también es pública y conocida.

 

Habría disposición, también, de quitar la exoneración de IVA a los insumos forestales; de explicitar que quedan gravados por el Impuesto a las Comisiones las que tienen que ver con las AFAP -en cada caso, el rendimiento es de dos millones aproximadamente-; y, asimismo, de incorporar una tasa anual a parte de las tarjetas de crédito -al menos las principales- cuya recaudación podría estimarse entre U$S 4:000.000 y U$S 5:000.000.

Finalmente, está la idea de establecer el IVA a los préstamos de las Cajas paraestatales y de las cooperativas, y de proponer un camino intermedio por el cual sí se gravaría con IVA los créditos de las primeras; se mantendría la exoneración de que gozan los préstamos menores a 250 Unidades Reajustables que dan las cooperativas, abiertas y cerradas, a condición de que la tasa que ofrezcan al usuario, con todos los gastos incluidos, no sea superior a la que cobra el Banco de la República por sus préstamos sociales. Esto se hace siguiendo el concepto de que la exoneración se trasmita al consumidor del préstamo, y no para mejorar su margen. Incluso creemos oportuno poner un límite de esa naturaleza, dado que se dice por ahí que la tasa que cobra el Banco de la República por sus préstamos sociales es hasta demasiado alta. De todos modos, cuando analicemos el artículo que refiere concretamente a este tema profundizaremos al respecto; simplemente quería explicar que no se quita la exoneración, pero sí se condiciona a que para ganarla o mantenerla, según el caso, la tasa por todo concepto -esto es, cuota social y gastos administrativos, entre otros- no debe superar la que cobra el Banco de la República por sus préstamos sociales.

Como vemos, este conjunto de normas estaría restando ingresos a los resultados originalmente previstos.

Además, hay una solicitud de buscar un inicio para atender la cuota mutual de los maestros -que en su versión, así como en algún otro aspecto de carácter social, reiteradamente se nos ha planteado por parte del Partido Nacional- tema que naturalmente es complejo en momentos en que estamos tratando de recortar gastos; incluso, a veces la señal puede ser mal leída desde afuera, diciéndose: "Bueno, recortan los gastos y los aumentan". Sin embargo, el Gobierno comparte su contenido social, por lo que sería necesario obtener la diferencia que con el propuesto conjunto de recortes a los ingresos no hemos podido cubrir, así como incorporar U$S 7:000.000 u U$S 8:000.000 más a la necesidad fiscal. A fin de cubrir esa diferencia estamos considerando un instrumento de muy baja recaudación, pero que se nos ha planteado con insistencia y quisiéramos compartir con todos los integrantes de la Comisión; me refiero a proponer un Impuesto a las Retribuciones Personales a las jubilaciones muy altas, aunque su producido sería de muy escaso monto, concretamente entre U$S 2:000.000 y U$S 3:000.000. Aún no tenemos una posición definida, pero es uno de los elementos que se ha puesto sobre la mesa de trabajo, si bien en principio tiene cierta complejidad, habida cuenta de su escasa recaudación como para justificarlo.

Hemos pensado, más bien, en otro instrumento de amplia base, con un impacto de recaudación relevante, como sería alguna modificación de la tasa consular -en algún momento pensamos en el ICOME- de manera de destinarla a que Rentas Generales recupere buena parte de los costos del servicio exterior. Con esos algo más de U$S 20:000.000 se podría cerrar la cifra que el Gobierno precisa para mantener la estabilidad de la concentración de los créditos y otros temas que ya hemos mencionado, por lo que no volveremos a repetirlo. En definitiva, estamos pensando traer esta tarde a la Comisión una propuesta en ese sentido. En algún momento pensamos que podía ser algo referido al ICOME, pero es muy complejo de instrumentar.

La tasa consular es una facultad que tiene el Gobierno y nos parece razonable que éste se indemnice, o de alguna manera recupere parte del costo de las relaciones exteriores, que por cierto es bastante superior a los más de U$S 20:000.000 que se necesitan. No se espera recuperarlo totalmente, ya que hay funciones muy importantes en el servicio exterior que son propias del Estado, pero otras son de carácter comercial y parece razonable tratar de recuperar, al menos, aproximadamente la mitad del presupuesto a través de algunos cambios a la tasa consular, no para aumentar gastos -porque si es una tasa va al mismo servicio que lo gasta- sino para destinarla a Rentas Generales a fin de cerrar este ajuste. De ese modo, sigue teniendo el concepto global de tasa, ya que lo que cuesta el servicio exterior es bastante más que esa cifra.

A grandes rasgos, este es el estado de situación. Como verán los señores Senadores hay unos cuantos artículos que podrían considerarse y otros, tal vez los más importantes, que requieren algunos ajustes, de lo que se encargará un equipo de redacción que está trabajando a esos efectos.

SEÑOR HEBER.- Todavía tenemos dificultades; aún no llegamos a la cifra necesaria y, en la tarde, seguiremos hablando sobre el tema.

Además, deseo agregar que el sector del Partido Nacional al que pertenezco está buscando alternativas al IRP a salarios privados. No hemos cerrado la posibilidad de sustituir este impuesto por otro; hasta ahora, no lo hemos encontrado, pero no quiere decir que no lo hagamos en el transcurso de la tarde de hoy, de modo tal de presentarlo en la Comisión.

A modo de complemento, quiero indicar que están faltando, aproximadamente, U$S 40:000.000 -para lo cual también estamos buscando alguna alternativa- de los cuales U$S 25:000.000 se obtendrían mediante el IRP a los salarios privados.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Incluso contando con los U$S 25:000.000 de recaudación del IRP a los salarios privados, nos estarían faltando U$S 25:000.000. Si no se contabilizara esa cifra, restarían U$S 50:000.000, por lo cual no estaríamos en condiciones de decir que hemos podido equilibrar los números.

En consecuencia, agradeciendo la comprensión de los señores Senadores de todos los partidos, y haciendo un poco de abuso de ello, propondría posponer para la tarde el tratamiento de los artículos 1º, 2º y 3º. Eventualmente, podríamos posponer hasta el 7º, pero creo que del 4º al 7º, que refieren a aspectos que no tienen que ver con si es mayor o menor el Impuesto a los salarios públicos o a los privados, sino con funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil -cuál es el monto que se toma, cuáles los contratos y servicios, y la forma de ingresar el pago- podrían ser analizados en este momento, ya que son independientes del alcance del IRP.

Desde ya adelanto que vamos a proponer que el artículo 8º, relativo a la vigencia, se ubique al final de este proyecto de ley y que su texto establezca que, salvo cuando en el articulado se ponga otra fecha de vigencia, todas las disposiciones entren a regir a partir del 1º de marzo de 2002.

SEÑORA ARISMENDI.- Quisiera saber -aprovechando la presencia del señor Ministro- si ya nos han acercado los datos que solicitamos al equipo económico. No importa que haya cambiado la propuesta con respecto a cuántos salarios mínimos se van a tomar como base para el IRP, y sobre los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior. El equipo económico quedó comprometido, el jueves próximo pasado, a traernos los datos correspondientes a cuántos funcionarios se ubican en cada franja y cuales son sus retribuciones. Sería interesante tener estos datos a fin de trabajar todos sobre la misma base de información. Quizás la Presidencia no haya podido repartirlos.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Puedo entregar los datos que solicita la señora Senadora, e incluso más ajustados; considerando lo que será nuestra propuesta en la tarde de hoy, se podrá apreciar la información vinculada a esta iniciativa, ordenada de esa manera. Tengo en mi poder un trabajo de la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se detallan los pasivos y activos, ordenados por distintas franjas de salarios mínimos, donde se dispone de esa apertura. Hay algunos casos, como en el del personal bancario, en donde no figura dicha apertura, aunque sí se presenta claramente lo que corresponde al Banco de Previsión Social. Aclaro que la hoja que contiene esta información tiene letra muy chica y a quienes somos cortos de vista nos cuesta horriblemente leerla. Le pediría a la Mesa que la repartiera. Creo que todos los datos solicitados figuran aquí, con la facilidad de que tiene las cifras correspondientes a la propuesta, lo cual facilita su lectura.

SEÑORA POU.- Quisiera pedirle al señor Ministro, teniendo en cuenta que vamos a ingresar al análisis de algunos artículos que ya están definidos, algunas cosas que me parecen de oportunidad.

La preocupación que tengo es que la historia nos muestra que votar impuestos no es recaudar. Creo que esto es algo que debemos tener en cuenta y que se relaciona directamente con la pregunta que le deseo formular al señor Ministro.

Estamos por dar un golpe duro a toda la población, que esperamos que sea más arriba que abajo, pero, en definitiva, es a toda la población, porque aun aquellos a quienes no se lo demos materialmente, se lo estaremos dando sicológicamente, y teniendo en cuenta el espejo que tenemos en frente, cualquier cosa que hagamos, así no le toquemos el bolsillo a algún compatriota, dará la sensación de que la cosa viene "de cuidarse".

Siguiendo este hilo de razonamiento de que votar un impuesto no es necesariamente tener la certeza de recaudarlo -creo que el señor Senador Heber hizo alguna precisión al respecto- pienso que este es el momento oportuno para que el señor Ministro nos diga cómo se piensa combatir la evasión y cómo vamos a lograr que esos U$S 2.000:000.000 que, según se ha dicho, se le escapan con vaselina al país de entre las manos, puedan hacerse efectivos.

Creo que son dos mensajes; no se trata de que alguien mire con alegría estas medidas, pero ya que esto se ha dado en llamar "paquete de responsabilidad", pienso que la primera de parte nuestra es que se hagan efectivos los impuestos y tributos que ya están vigentes en el papel. La evasión es un tema que claramente muestra que votamos impuestos que no siempre los estamos cobrando. Si me permiten, quisiera poner un ejemplo con algo que la gente común nos ha comentado en estos días. Alguien me dijo que durante las vacaciones fue a comer a doce boliches y que en ninguno le habían dado boleta. Esto es algo que las personas lo ven diariamente. El razonamiento de la gente es muy fácil: se va a castigar a aquellos que ya están pagando, a quienes se puede aumentar porque no pueden escapar; los que están escapando, seguirán haciéndolo.

El tema del contrabando también es muy irritante para la gente. Cualquiera que vaya a una feria vecinal, puede tener dificultades para encontrar una bebida que no sea de contrabando; esto pasa, por lo menos, en departamentos próximos a Montevideo, como ser, Canelones y Maldonado.

Me parece que este es el momento, junto con estas medidas, de decirle a la gente qué disposiciones se van a poner en práctica para que todo esto -la lucha al contrabando y la evasión fiscal- que es una realidad en el papel, lo sea en los hechos. Lo digo para que la gente nos crea; hay un problema de credibilidad. Días pasados, en una reunión de nuestro sector indiqué que esta es una empresa de opinión pública. Hubo quienes discreparon conmigo. Pero yo sigo sosteniendo que lo es, por aquello que decía alguien que sabía mucho de la actividad política, es decir, que quizás los cangrejos resuelvan ecuaciones de segundo grado, pero ¿a quién le importa, si nadie se entera? En definitiva, para mí esta es una instancia donde no sólo tenemos que preocuparnos de la responsabilidad fiscal, sino que debemos saber que el país está en un momento difícil. Y si el país está en un momento difícil, no es sólo el Gobierno el que lo está, sino la gente, aunque haya quienes no se han enterado porque no se lo hemos dicho con toda la sinceridad necesaria.

Pienso que en este momento la gente debe comprender que cuando decimos "todos", somos todos. Creo que para que esa credibilidad no disminuya y podamos comenzar a recuperarla, estos dos temas son realmente esenciales. Desde las murgas, inclusive, se nos ha dicho que pensamos gravar el hielo, y pienso que todos los señores Senadores habrán escuchado en estos días de Carnaval, bromas al respecto. En definitiva, eso es lo que contribuye a alimentar el imaginario, lo cual es muy importante.

Para el señor Ministro, además, sería muy bueno que nosotros le exijamos que actúe en lo que tiene que ver con la evasión y el contrabando. Pensemos que si es cierto que se nos escapan U$S 2.000:000.000, con el 10% estaríamos tapando este agujero, con lo que me conformo. La sensación que le damos a la gente es que no podemos obtener ese dinero que se escapa, y como no hemos nombrado a los funcionarios que se iban a nombrar, o si se han nombrado no están ejerciendo o no han sido eficaces, no sé a que altura de la cadena estamos. Me parece que ese sí es un tema de responsabilidad gubernativa más que fiscal y nosotros lo hemos hablado en nuestro sector.

Sé que el señor Senador Heber se ha referido a esto pero yo sentía la obligación de mencionarlo porque es como la prueba de amor: o se da ahora o quizás después ya no sirva. Creo que le haría bien a todo el sistema político -y, por supuesto, al señor Ministro, en su intento de equilibrar las cuentas- si se pudiera dar algún panorama o esbozo que nos dé la certeza de que se va a llevar a cabo alguna acción a corto plazo.

SEÑOR MINISTRO.- Agradezco la inquietud de la señora Senadora, cuyos términos en general comparto. Como ella misma señala, deberían formar parte -y así lo he manifestado- de un compromiso general y mayor del Ministerio de Economía y Finanzas, no sólo en lo que se refiere a las tareas típicamente instrumentales o técnicas -de mantener un cierto equilibrio en las cuentas públicas y un orden en la política macroeconómica- sino también, y fundamentalmente, en lo que tiene que ver con llevar el accionar del Ministerio hasta sus últimas consecuencias en los aspectos administrativos que competen a nuestra Cartera. Obviamente, entre los cometidos de orden administrativo tienen particular importancia las dos oficinas recaudadoras que dependen de nuestro Ministerio, como son la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas. Los señores Senadores saben como yo que estas no son las únicas oficinas recaudadoras importantes en el aparato estatal; el Banco de Previsión Social también es un Ente recaudador de gran significación, pero su gestión, obviamente, está al margen -por lo menos desde el punto de vista institucional- de las posibilidades de administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Comparto la expresión inicial de la señora Senadora en cuanto a que votar impuestos no es recaudar. Esto tiene por lo menos tres lecturas distintas que quiero compartir con ustedes. En primer lugar, los impuestos se recaudan a partir de un cierto nivel y de una cierta evolución de la economía.

Como todos sabemos, estamos en un momento particularmente difícil y venimos -lo he experimentado personalmente, como Ministro, desde el año 2000- en una sucesión de proyecciones de recaudación que lamentablemente no se nos han cumplido. Esto se ha debido, fundamentalmente, a que la economía no evolucionó de acuerdo con nuestras proyecciones. Aquí, obviamente, salto por encima de lo que pueden ser las consideraciones acerca de en qué grado la responsabilidad de esta evolución es consecuencia de la política económica o de los choques externos a los que nos hemos visto sometidos en los últimos años. El hecho básico es que, efectivamente, tanto en el año 2000 como en el 2001 nuestras previsiones de recaudación no se cumplieron y, en consecuencia, la existencia de un impuesto o el establecimiento de uno nuevo no significa necesariamente que se va a recaudar.

En segundo término, creo que todos debemos compartir otra impresión o convicción: muchas de las empresas que evaden o están en la informalidad, en la medida en que sean inspeccionadas e incorporadas formalmente al pago de impuestos seguramente no podrán seguir existiendo. Muchas de estas empresas existen sólo en la ilegalidad o informalidad. Por lo tanto, aquí también hay un cierto equilibrio que hay que tener en cuenta a la hora de pronunciarse sobre el resultado, no sólo de los impuestos -desde el punto de vista formal o institucional- sino también de la acción inspectiva o fiscalizadora que puedan cumplir las oficinas correspondientes.

En todo caso, con todo respeto por la intervención de la señora Senadora, no es desde esta Comisión que yo tomo conciencia del problema ni que me comprometo a combatirlo; es un problema con el que convivo desde el primer día en que asumí esta Cartera. Desde ese entonces aprendí que en el Ministerio de Economía y Finanzas hay muchas tareas, algunas más importantes que otras. Hoy, el estado de la economía nos prueba que hay prioridades en el ejercicio de la función, pero hay otras tareas cotidianas, quizás de poco brillo, que hacen al conjunto de la acción del Ministerio. Entre estas, sin duda, la gestión administrativa de las oficinas recaudadoras es una de las más importantes.

Tratando de dar una respuesta más concreta a la pregunta de la señora Senadora, quisiera recordar que hay determinados perfeccionamientos institucionales que son muy importantes para el Ministerio a la hora de pronunciarse sobre el tema del control de la evasión y de la informalidad. No quisiera referirme ahora -porque no está ubicado en este ámbito sino en la Cámara de Representantes- a todos los antecedentes previos que dieron lugar al proyecto de reforma de la Dirección General Impositiva que está a consideración de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. De todas formas, como resumen, quiero decir que allí hay una historia muy importante, de más de veinticinco o treinta años, que nuestro Gobierno ha recogido, que plantea una inadecuación básica de la Dirección General Impositiva para cumplir a cabalidad sus cometidos.

Digo esto con la mayor consideración y el mayor respeto por sus funcionarios actuales y pasados, así como por sus jerarquías actuales y pasadas. Por eso hemos hecho un planteo que creemos es de fondo sobre la reestructura institucional de la Dirección General Impositiva y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes todavía lo tiene bajo su consideración.

Por otra parte, también hemos puesto a consideración del Parlamento un proyecto de ley referente al área institucional que, por lo menos a nuestro juicio, mejora sustancialmente todas las normas relativas al proceso de definición del tema contrabando y al trámite contencioso, agilitando todas las etapas que hoy lleva un proceso. De ser aprobado, entendemos que contribuiría a mejorar sustancialmente la efectividad de estos mecanismos de control y represión.

Entonces, tratando de poner distintos niveles de respuesta a la pregunta de la señora Senadora, me permito recordar a esta Comisión que en el seno del Parlamento hay dos proyectos de ley que tienen que ver con el ordenamiento institucional en el que trabajan estas dos oficinas principales del Ministerio de Economía y Finanzas: la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas.

A su vez, es obvio que el control de la evasión, de la informalidad y del contrabando, es la consecuencia de la acción administrativa de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas. Más allá de estas limitaciones de orden institucional que acabo de referir, estamos haciendo todo lo posible por mejorar la efectividad de las acciones de ambos organismos. Hemos comenzado a librar a conocimiento público los resultados de estas actuaciones, iniciando una costumbre que vamos a mantener. La Dirección Nacional de Aduanas dio cuenta, a través de la prensa, de la cantidad de procedimientos realizados y multas y otras sanciones percibidas en el correr del año pasado como consecuencia de esta acción, y es nuestro propósito persistir en esa misma línea, tanto en una como en otra oficina.

Las circunstancias por las que ambas oficinas deben transitar no son las mejores. A vía de ejemplo, en la Aduana los funcionarios de menor edad deben tener entre 35 y 40 años. Hace falta un proceso de renovación muy importante, el mismo que estamos planteando en el proyecto de ley referido a la Dirección General Impositiva. Pero dentro de nuestras posibilidades, estamos haciendo nuestros máximos esfuerzos, junto con los respectivos Directores, para encauzar de la manera más efectiva posible la acción de estos organismos.

Mi idea sustantiva en esto es que hay una necesidad de informar a la opinión pública y pasar un aviso a la ciudadanía sobre la acción de estas oficinas, con lo que creemos que se cumple una función de ejemplificación muy importante. Al mismo tiempo, esta información periódica empieza a establecer compromisos y metas hacia adentro, que necesariamente se deben ir cumpliendo y mejorando con el transcurso del tiempo.

De modo que, más allá de los aspectos puntuales de cada una de las dos oficinas, quisiera compartir con la Comisión, y particularmente con la señora Senadora que me ha hecho el planteo, que el conjunto de acciones que estamos tratando de instrumentar en ambas oficinas desde hace ya largo tiempo, debe necesariamente ponerse a disposición de la opinión pública a través de información objetiva y periódica, para que se pueda emitir un juicio, también objetivo y periódico, por parte del poder político en sentido amplio -incluyendo, obviamente, a este Cuerpo- y de la opinión pública en general.

En ese sentido, estoy comprometiendo ante la Comisión el envío de la información disponible sobre la actuación regular de ambas oficinas. Más aún: tomando en parte las expresiones del señor Senador Heber sobre este tema, no tengo ningún inconveniente -por el contrario, recibo la idea con mucho gusto- en tener reuniones periódicas -creo que el señor Senador habló de una frecuencia mensual- con los responsables de estas oficinas, para que compartan con los señores representantes del poder político y, en definitiva, con la opinión pública, su acción, sus logros y, a veces, sus dificultades y frustraciones, porque en esto no todo es, obviamente, actuar y lograr resultados. En lo personal, cuando pido información sobre inspecciones, muchas veces tengo la misma sensación que seguramente tienen los señores Senadores: entre el inicio y el fin de una inspección, en que el fisco puede decir si cobró o no, hay toda una serie de etapas que forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país y que necesariamente hay que transitar.

Por ejemplo, si preguntamos cuáles fueron los resultados de una inspección en determinada empresa, se nos puede decir que se obtuvo determinada información, pero eso no significa que de inmediato se traduzca en un hecho punitivo para la empresa, porque la misma debe presentar sus justificativos, hay todo un proceso, actas, etcétera, lo cual lleva su tiempo. No estoy diciendo que esto no se pueda hacer o que no haya dificultades; simplemente quiero decir que me parece oportuno realizar una reunión periódica con los Directores de las oficinas correspondientes, que puede ser mensual o bimensual, para que en este gran planteo que ha hecho la señora Senadora -que refiere a un gran tema nacional y de expectativa de la opinión pública- todos tengamos oportunidad de participar, dar nuestras opiniones y adoptar una posición con un conocimiento lo más preciso posible de los hechos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos en condiciones, entonces, de pasar a votar, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Más allá de que reiteramos nuestra sugerencia de posponer la votación de los artículos 1º, 2º y 3º, a efectos de que los señores Senadores tengan el material vamos a pedir a la Mesa que se realice el repartido de la nueva redacción de las disposiciones referidas al aumento del IRP.

Por lo tanto, mi sugerencia es comenzar con el artículo 4º, porque esta disposición y las dos siguientes no merecen modificaciones en la propuesta definitiva.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 4º.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Vamos a solicitar el aplazamiento de esta disposición para poder hacer las consultas previas y avanzar en los otros temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 7. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a rectificar la votación del artículo 5º.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 6º.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Hay un agregado, que sería un segundo inciso y dice lo siguiente: "Cuando un sujeto perciba de un organismo público las retribuciones a que refiere el inciso anterior conjuntamente con retribuciones originadas en relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación de las escalas a que refiere el artículo 3º".

SEÑOR LARRAÑAGA.- La expresión "sujeto" no me parece apropiada.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Sí, podríamos sustituirla por "funcionario".

Este artículo hace referencia a la situación del funcionario que percibe un sueldo y, además, tiene un contrato de arrendamiento de servicios en el mismo organismo. La idea es que a los efectos del cómputo se sumen las dos retribuciones. En síntesis, el cambio consiste en eso; si se admite esa lectura, lo incorporamos con la otra modificación propuesta en el sentido de que en lugar de "sujeto" se diga "funcionario".

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por Secretaría el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

SEÑORA SECRETARIA.- "Artículo 6º (Arrendamientos de obra y de servicios). En el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen servicios personales, que perciban ingresos derivados de contratos de arrendamientos de obra o de servicios, realizados con el sector público en sentido amplio de acuerdo a la redacción del artículo 1º de esta ley, el organismo contratante será agente de retención del tributo, debiendo verter el mismo a la Dirección General Impositiva dentro del mes siguiente al de devengamiento de los haberes.

Cuando un funcionario perciba de un organismo público las retribuciones a que refiere el inciso anterior conjuntamente con retribuciones originadas en relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación de las escalas a que refiere el artículo 3º."

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 7º, referente a liquidación y pago.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Solicito que se tenga en cuenta por Secretaría que la referencia no es al artículo 8º sino al artículo final del proyecto, tal como se acordó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la aclaración planteada por el señor Senador Atchugarry, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 8º.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Propondría que el artículo dijera que la disposición de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de marzo del año 2002.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa aclara que correspondería que esta disposición se votara al final, pero si los señores Senadores están de acuerdo, lo haremos ahora.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º con la redacción propuesta por el señor Senador Atchugarry.

(Se vota:)

 

5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR ASTORI.- A modo de fundamento de voto, quisiera decir que quienes integramos la delegación del Encuentro Progresista - Frente Amplio en esta Comisión no hemos votado ninguna de estas disposiciones, en la medida en que están íntimamente vinculadas con un planteo que no compartimos; sin perjuicio de ello, sabemos que puede haber aspectos compartibles en disposiciones específicas que aquí se han votado.

Quería dejar esta constancia.

Al mismo tiempo, deseo hacer una sugerencia respecto al artículo 5º -que ya fue votado por la mayoría de la Comisión- que contiene una disposición que conceptualmente es compartible: se trata de que ninguna retribución de una franja en una determinada escala, perciba menos sueldo que el máximo de la franja inferior. Sin embargo, eso no es lo que dice el artículo, pues el texto habla de "escala" en lugar de "franja", y en vez de "inferior" dice "anterior". Mi sugerencia es que se realicen estas sustituciones a los efectos de que quede claro el texto pues, en mi opinión, no se puede decir "el máximo de la escala anterior", sino que se debe establecer "el máximo de la franja inmediata inferior".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la modificación del artículo 5º propuesta por el señor Senador Astori.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

Corresponde pasar a votar el Capítulo correspondiente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

En consideración el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 10.

SEÑOR HEBER.- Solicito la postergación de la consideración de este artículo, pues tenemos una redacción sustitutiva que queremos analizar; seguramente al mediodía estará terminada como para poder plantearla en la Comisión.

SEÑORA POU.- Este tema lo hemos hablado con el señor Senador Heber y, por la redacción de este artículo, observamos una suerte de impuesto a la renta personal disfrazado de IRIC. Seguramente la propuesta va a plantear que se graven las remesas de regalías al extranjero por concepto de derechos de autor, que no están gravadas, y perfectamente podría convertir a AGADU en un agente de retención. El monto ascendería a más del 30%, que no sería poca cosa y se podría verter a la Dirección General Impositiva. Digo esto porque, entre otras cosas, con esta redacción estamos afectando los derechos de autor que, en definitiva, refieren al salario del creador. Tal como se ha manifestado en alguna ocasión, creo que si algún espacio tenemos para defender a nuestra gente, nos tenemos que jugar a defender los derechos de autor. Además, estaríamos hablando de la televisión, reuniones bailables, empresas de promoción, etcétera. Creo que sería más justo y se recaudaría bastante más y, al mismo tiempo, tendríamos focalizado a AGADU como agente de retención.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda aplazado el artículo 10.

En consideración el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

Correspondería considerar el Capítulo referente al Impuesto al Valor Agregado.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Ese Capítulo fue retirado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Según me dice Secretaría correspondería votarlos negativamente.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Propongo que sean enviados a la Comisión de Hacienda los artículos 13, 14 y 15.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el desglose de los artículos 13, 14 y 15, los que serán enviados a la Comisión de Hacienda.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 16.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Pedimos su postergación, ya que será objeto de una nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 17.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En virtud de que está vinculado con el anterior, también solicitamos su postergación, al igual que el artículo 18.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 19 fue desglosado al principio de la sesión.

Corresponde pasar al análisis del Capítulo referido al Impuesto Específico Interno.

En consideración el artículo 20.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Solicitamos su postergación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 22.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 23.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Desearíamos incorporar un literal d) a través del cual se faculte al Poder Ejecutivo a extenderlo a los vehículos del Ministerio del Interior directamente afectados a la seguridad pública; o mejor, a los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación. Este artículo define los vehículos para los que no rige este impuesto a la segunda enajenación, y se nos ha planteado que los vehículos de patrullaje y demás deben quedar incluidos en la disposición, puesto que la idea no es que haya menos, por lo que necesitan tener un buen valor de reventa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el agregado propuesto por el señor Senador Atchugarry, se va a votar el artículo 23.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Corresponde pasar a analizar el Capítulo referido al Impuesto de los Activos de las Empresas Bancarias.

En consideración el artículo 24.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑORA ARISMENDI.- Quisiera hacer una consulta sobre el artículo vinculado a los vehículos. Cuando el señor Senador Atchugarry dice que se exoneran los vehículos afectados directamente a la seguridad pública, ¿estamos hablando de la primera enajenación?

SEÑOR ATCHUGARRY.- La lógica de esto es la siguiente. Lo que se hace es gravar cuando el organismo lo vende a un particular, con lo cual obtiene los recursos. Al gravarlo, se supone que va a obtener menos dinero, por lo que no va a poder recuperar la misma cantidad de unidades. Entonces, si incluimos a los patrulleros a este impuesto, si venden 100 sólo van a poder reponer 70. Estamos hablando del momento en que se ofrecen al público, esto es, en la segunda venta.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 25.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 26.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Corresponde pasar a analizar el Capítulo referido al Impuesto de Control del Sistema Financiero.

En consideración el artículo 27.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Proponemos una modificación, en el sentido de que el porcentaje de 0,18 sea llevado a 0,36.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Fíjase en hasta el 0,36% (cero con treinta y seis por ciento) anual la tasa máxima del Impuesto de Control del Sistema Financiero creado por el artículo 580 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El incremento a que se refiere el presente artículo regirá exclusivamente en el plazo de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Extiéndese a este tributo la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996".

SEÑOR NIN NOVOA.- No he leído todas las correcciones que se hicieron a los artículos 1º, 2º, 3º y 4º. Quisiera saber si esta es la única disposición que tiene plazo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Así es, señor Senador. La pregunta que se acaba de formular me ha hecho reflexionar y pienso que lo razonable sería que el artículo expresara que se faculta al Poder Ejecutivo a derogar este incremento a partir del año de su vigencia. La redacción final, entonces, sería: "Fíjase en hasta 0.36% (cero con treinta y seis por ciento) anual la tasa máxima del Impuesto al Control del Sistema Financiero creado por el artículo 580 de la Ley Nº17.296, de 21 de febrero de 2001. Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto dicho incremento a partir de los doce meses siguientes de la vigencia de la presente ley".

SEÑOR ASTORI.- La palabra "anual" sobra en la redacción; se debería decir "Se fija en 0.36%" solamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se incluye, entonces, la modificación del señor Senador Atchugarry con la aclaración del señor Senador Astori.

SEÑOR LARRAÑAGA.- A los efectos aclaratorios y para que conste en la versión taquigráfica, lo que aquí se hace es duplicar la tasa e invertir el régimen de descuento de la tasa de control financiero. En el Presupuesto se preveía que la tasa de control financiero se descontara del IRIC, mientras que ahora sucede exactamente al revés.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Quiero hacer tres acotaciones. Somos coautores de la tasa original. ¿Por qué se puso la tasa?

Porque en los últimos diez años la sumatoria del IRIC aportado por los bancos era de U$S 1:000.000 en el mejor de los casos. Entonces se estableció que se pague la tasa y de la misma se descuente el IRIC. Obviamente, eso ha mejorado la recaudación del IRIC. Acá hay un propósito claramente recaudatorio: queremos recaudar U$S 10:000.000 más. Los bancos han hecho un planteo que al país no le cuesta un peso y que consiste en que se liquide en primer lugar el IRIC y luego la tasa, ya que así se consigue en la tesorería americana, holandesa o española un crédito a cargo de dichas tesorerías. Esto significa que si invertimos el proceso, con costo cero para el Uruguay, le estamos disminuyendo el costo a los bancos, lo que se traducirá en ganancia para ellos o en una baja de sus tasas de interés. Reitero que esto es gratis para el país y no hacerlo sería perjudicar sin sentido a los bancos, en especial, en un momento en que les estamos duplicando la tasa.

En consecuencia, vamos a tener U$S 10:000.000 más y mediante este sistema les permitimos tener un crédito fiscal contra una tesorería extranjera que, repito, no nos ocasiona gasto.

Esta es la propuesta que viene del Poder Ejecutivo y los cambios, además del volumen de la tasa que pasa a 0.36%, abarcan el mecanismo de vigencia cuya redacción hemos armado con la ayuda de los señores Senadores.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me gustaría que se informe también con respecto a que acá se pueden descontar los importes pagados por IRIC, de la tasa.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Efectivamente, señor Senador. Primero se liquida el IRIC, se paga el IRIC, y de dichos pagos se descuenta lo que se tenga que pagar de tasa. Si no se paga IRIC o se paga la mitad de IRIC que la tasa, se tendrá que pagar un complemento de tasa. Si el IRIC es mayor a la tasa, no se pagará la tasa, pero se aportará un IRIC mayor. El dinero que vamos a recibir es siempre el mismo y será, más o menos, el de la tasa, tal como se demuestra en las cifras históricas. La diferencia es que de esta manera se podrá rescatar algo de otra tesorería, lo que es gratis para nosotros.

SEÑORA ARISMENDI.- Sobre este tema había informado el señor Ministro el día miércoles y luego lo hizo el equipo económico el día jueves, reafirmándose el hecho de que, en realidad, se trata de una proyección. Si no entendí mal, lo que se decía es que, dentro de un marco legítimo -sin violar ninguna disposición- los bancos de todas maneras podían manejar sus rentas dentro y fuera del país de tal manera que podríamos llegar a empatarlo. Para decirlo de otra manera, podría mejorar en cierta medida la recaudación del IRIC sin que haya un aumento considerable de lo recaudado. Entonces, ¿en base a qué se llega a la conclusión de que se van a recaudar U$S 10:000.000?

SEÑOR ATCHUGARRY.- Esto es real, porque tenemos la recaudación de los últimos diez años que, en promedio, es de U$S 1:000.000. La tasa no se puede ver separada del IRIC, porque están cruzados.

La sumatoria tasa más IRIC le generó al país, en el año 2001, U$S 10:000.000 más. En consecuencia, duplicar la tasa dará, aproximadamente, U$S 10.000.000 más, que podrán ser U$S 9:000.000 u U$S 11:000.000 en función de que alguien tenga más o menos renta.

También hay que tener en cuenta que estamos cambiando algunas normas de la renta, con lo cual la DGI opina que con algunas cosas que no se van a dejar descontar, tal vez alguien tenga que dar más renta que la tasa. Es probable que ello suceda, pero ya son especulaciones. Lo concreto es que si antes se recaudaba uno y ahora se recauda diez, duplicando la tasa probablemente se recaude veinte, y si no son veinte serán diecinueve o veintiuno.

El aumento de la recaudación, por lo tanto, estará en U$S 9:000.000 o U$S 10:000.000. Ese es el cálculo que se ha hecho a los efectos de los rendimientos. ¿Cuánto de eso recaudado será por IRIC y cuánto por tasa? No hay forma de saberlo, porque dependerá de la decisión que tome cada organismo y de cómo le den los números. A los efectos del Fisco es lo mismo; lo que importa es que, de diez, lo vamos a llevar a veinte. Y ya que lo hacemos, si pueden operar un crédito en otro país, que lo hagan, pues no nos molesta por no ocasionar gasto.

SEÑOR COURIEL.- Para dejar la constancia, o la pregunta, si no es como lo manifiesto. De acuerdo con esta disposición, los bancos van a pagar IRIC y luego la tasa de contralor; si el IRIC es igual a la tasa de contralor, lo que están pagando es el IRIC en el nivel en que se fija la tasa de contralor. Si tienen más renta, pueden deducir la tasa de contralor. Pero las cooperativas financieras pagan tasa de contralor y no pagan impuesto a la renta, por lo que, en definitiva, las únicas que van a pagar este impuesto son las cooperativas.

Quiero dejar esto como constancia y, en caso de que no fuera así, supongo que alguien me contestará. En cuanto a los bancos que no pagan IRIC, podría suceder lo que señalaba la señora Senadora Pou, que estaba preocupada por la evasión.

SEÑOR ASTORI.- Quiero recordar un análisis que hicimos el jueves pasado sobre este tema.

El señor Subsecretario señalaba que los bancos hacen un manejo contable de sus resultados de modo de adecuar sus rentas, en el país y en el exterior, a la realidad impositiva del país en el que operan. Entonces, no generan evasión pero sí una elusión fiscal, ya que eluden disposiciones tributarias de acuerdo con su conveniencia. En todo caso, lo único que se logra con una disposición de este tipo, lo que es positivo desde el punto de vista tributario, es evitar la doble imposición.

 

Sin embargo, salen relativamente perjudicadas las entidades financieras no bancarias y, en particular, las cooperativas, que no tienen renta, conceptualmente hablando y, por lo tanto, no pagan Impuesto a la Renta; entonces, siempre van a pagar -con seguridad- el Impuesto de Control financiero.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Lo que dicen los señores Senadores Couriel y Astori es cierto en términos jurídicos, pero en términos económicos estamos aumentando en forma absolutamente equitativa la presión tributaria. Repito que lo que los señores Senadores han dicho es correcto desde el punto de vista jurídico, pero desde el económico, en realidad, les estamos aumentando la presión tributaria a cada uno proporcionalmente a su caudal.

SEÑOR ASTORI.- Comparto lo que dice el señor Senador Atchugarry, pero se está eliminando en todo o en parte la asimetría, a mi juicio positiva -no sé si el señor Senador Atchugarry está de acuerdo- que había a favor de las cooperativas de ahorro y crédito.

SEÑOR DAVRIEUX.- Quiero realizar un pequeño aporte a este intercambio de ideas. Frente a una situación en la que no existe esta tasa, evidentemente lo que están diciendo los señores Senadores Couriel y Astori es cierto. Sin embargo, al existir la tasa, no quedan en igual situación, ya que todos pagan la tasa, por lo menos; y, por su parte, las cooperativas pagan esa tasa y nada más. Si además de eso, los bancos tienen más utilidad, pagarán más que las cooperativas, con lo cual podemos decir que no se elimina todo, sino que se disminuye la asimetría. De todos modos, tenemos que ver esta situación de acuerdo con lo que hoy está planteado, ya que partimos de la base de que las cooperativas pagan esta tasa y los bancos también la pagan, pero si éstos ganan más, pagarán más.

SEÑOR ASTORI.- Es exactamente así como dice el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; pero de lo que se trata es de saber con qué enfoque lo percibimos o con qué perspectiva dinámica lo hacemos. De todos modos, relativamente, ahora se perjudican más las cooperativas que los bancos, y eso es evidente. Potencialmente, en algunos casos, el daño será mayor y, en otros, menor. Por otra parte, conviene aclarar que estamos hablando de un impuesto y no de una tasa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En la última comparecencia del señor Ministro habíamos solicitado información con respecto a la Tasa de Control del Sistema Financiero; sin embargo, confieso que no hemos recibido esa información en lo que hace a este tributo.

SEÑOR MINISTRO.- Probablemente existe alguna dificultad en el mismo sentido que creo haber mencionado en la sesión anterior como respuesta al pedido del señor Senador Larrañaga, y que refiere a dos hechos: uno más o menos conocido y el otro por sobrevenir.

El primero es que nuestra estimación sobre la recaudación de esta tasa estaba en el orden de los U$S 14:000.000, aproximadamente; pero ahora, en función de la evolución del dólar, para este año estamos estimando una recaudación de alrededor de U$S 10:000.000. El segundo aspecto -y probablemente este punto sea el de mayor interés para el señor Senador Larrañaga y los demás miembros de esta Comisión- es que como esta es una tasa que se imputa al Impuesto a la Renta, si efectivamente eso ha ocurrido o no y en qué proporción, no lo sabemos -como tuve oportunidad ya de señalar- porque los bancos no han presentado aún sus declaraciones tributarias, habida cuenta de que el cierre de sus Ejercicios se realizó el 31 de diciembre.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero hacer una aclaración a propósito del tema que se estuvo discutiendo en forma previa a la pregunta formulada por el señor Senador Larrañaga y a la respuesta brindada por el señor Ministro.

Lo relativo a la tributación de Impuesto a la Renta que hacen los bancos en nuestro país fue motivo de intercambio cuando la semana pasada estuvo presente en esta Comisión el señor Ministro y también al día siguiente cuando realizó una clarísima exposición al respecto el contador Eibe. De ahí quedó claro que en función de que nuestro sistema tributario grava las rentas en la fuente -de acuerdo con el concepto de territorialidad- ocurre que aquellas empresas -no necesariamente los bancos sino cualquier empresa contribuyente del Impuesto a la Renta- que obtengan rentas en el exterior, no están comprendidas en el Impuesto. Esa es la razón principal por la que se establece una posibilidad, no ilegítima, de que aquellos que tienen renta de fuente nacional con renta de fuente extranjera, puedan hacer una conducción de su economía de forma de amortiguar el impacto tributario. También es cierto que en la última Ley de Presupuesto Nacional, a iniciativa de la Dirección General Impositiva, se incluyeron normas que, de alguna forma, permitían amortiguar la posibilidad de incurrir en ese tipo de elusión. Pero en definitiva, reitero, esto está muy bien explicado por el contador Eibe en la sesión que realizamos la semana pasada.

Otro aspecto que quiero señalar, confirmando lo que indicó el contador Davrieux, es que en aquella hipótesis en que un banco tiene más renta que en la tasa, indudablemente va a pagar más; del mismo modo es cierto que las cooperativas van a tener que pagar más en la tasa, si bien es verdad que aquellos bancos que no obtienen renta -que los hay- y que tienen en sus análisis contables rentas negativas, también deberán pagar la totalidad de la tasa.

Entonces, más allá de si el sistema es justo o no -lo cual podemos debatir, aunque no es este el momento- con la nueva instrumentación nos acercamos más a un sistema de justicia tributaria.

SEÑOR NUÑEZ.- Sinceramente, este asunto me está confundiendo. El último inciso de este artículo dice que los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de Impuesto a la Renta de Industria y Comercio podrán ser deducidos del monto devengado por la tasa.

Obviamente, si el IRIC supera la tasa, podrá ser descontado totalmente de lo pagado por la tasa. Por lo tanto, no entiendo por qué se dice que cuanto más renta tenga, más tasa se paga. En definitiva, no veo a la tasa como el mínimo sino como el máximo. Es más: el señor Ministro en su anterior comparecencia manifestó que los bancos habían hecho un juego en sus operaciones locales y "off shore", de manera de manejar los montos de rentas gravados y, por lo tanto, lo que se paga por IRIC. Ahora podrían hacer lo mismo en el sentido de descontar, es decir, hacer más operaciones locales para descontar más IRIC de la tasa. Sinceramente, me estoy confundiendo, y no sé si a esta altura mi razonamiento es correcto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Insisto en que primero liquidan el IRIC. En consecuencia, si éste es menor a la tasa, pagan toda la tasa, y si es mayor, pagan el IRIC. O sea que nadie paga menos de la tasa. Además, la recaudación completa, aun con el adicional, como bien se señala, tiene la naturaleza de ser un impuesto. El concepto de tasa es que, en el fondo, con todo lo que se paga, los agentes financieros, bancos o cooperativas, no le reintegran a la sociedad ni la mitad del costo operativo del Banco Central. El sentido es colaborar, aunque sea un poco, en el pago de la custodia del sistema.

Insisto en que no es una tasa en el sentido estrictamente jurídico; se trata de un impuesto. Esta es la opinión personal de algunos de los que contribuimos a crear la primera tasa. Concretamente, manifiesto que más que filosófica hay una necesidad recaudatoria, y como se ha tratado de evitar, dentro de lo posible, comprimir consumo en el planteo final -ya se gravaba poco el consumo y prácticamente se ha eliminado todo lo que lo gravaba- por más que se diga que todo impuesto, en última instancia, se traslada, se han ido buscando rentas disponibles -las que se han encontrado; ni siquiera sé si son más justas o menos justas- para gravar en un momento de emergencia. Hay quienes consideran que es justo y otros que no, pero en última instancia hay un indicador de cierto nivel de disponibilidad y, en función de la emergencia, es que lo estamos gravando. Entonces, ante la opción que hay que hacer en cuanto a de dónde se obtiene dinero, parece que gravar a las instituciones financieras que están muy ligeramente gravadas, es un camino posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de continuar con la discusión de este tema, el señor Senador Larrañaga ha propuesto que a las 12 y 45 pasemos a cuarto intermedio hasta las 15 y 30 horas.

(Apoyados)

SEÑORA ARISMENDI.- Quiero hacer algunas manifestaciones con respecto a lo que acaba de expresar el señor Senador. Aclaro que no voy a entrar a considerar si es justo o no; simplemente me ubico en el planteo que aquí se realiza cuando se propone el artículo y es, en ese sentido, que trato de razonar.

Volví a leer la versión taquigráfica correspondiente al día que concurrió el señor Ministro y, por eso, tengo muy claro su planteo; además, lo volví a preguntar el día jueves cuando asistió el equipo económico. En ese sentido, comparto las expresiones del señor Senador Brause que muy finamente habla de "conducción" económica. Es decir que conducen la economía de los bancos legítimamente -cosa que comparto, porque no es necesario hacerlo de manera ilegítima- para que tengan fuera y dentro determinada renta. Dentro de esa lógica, mi duda es si efectivamente se va a recaudar algo. Aclaro que no estoy opinando sobre la honestidad o no o sobre la justicia o no, porque esto representa una discusión de otro tipo. Los bancos y las empresas no son sociedades de caridad; buscan ganancias, y dentro de esa lógica y de esa ley puede darse el caso, en mi opinión -y esta es la duda que tengo- en el funcionamiento de este impuesto, de que conduzcan su economía -tal como decía el señor Senador Brause- de manera tal que no tengamos, en realidad, estos U$S 10:000.000, como así tampoco la proyección, o que nos mantengamos dentro de lo que estamos aun duplicando. Si no entendí mal, podemos duplicar y los bancos pueden conducir su economía de tal manera que sigan pagando lo mismo. ¿Esto es posible?

SEÑOR BRAUSE.- No, señora Senadora. El sistema tributario respecto del criterio de la fuente, de la obtención de la renta, no varía, pero con la creación de esta tasa de control del sistema financiero los bancos están obligados a pagarla. En ese sentido, el criterio de fuente no juega para nada; la tasa la tienen que pagar. Lo que sí pueden hacer aquellos que tengan rentas es deducir en función de lo que se establece. Es decir que cuanto más renta tengan que pagar en el Uruguay, tendrán la posibilidad de no tener que pagar la tasa. Pero si, por el contrario, tienen menos renta, deben pagarla, al igual que si no la tienen. De esto no cabe ninguna duda.

Por otro lado y sin ánimo de ingresar a la discusión de si técnicamente estamos frente a un impuesto o a una tasa, y tratando de ser lo más esquemático posible, lo mínimo que podemos ser es coherentes. De manera que si en el texto de la norma le llamamos a este tributo "tasa" -además, así se le llamó en la norma original de la Ley Nº 17.296- deberíamos ser coherentes con el título de este subcapítulo y denominarlo como "Tasa" de control financiero y no "Impuesto". Al mismo tiempo, en el artículo 28, en la última parte del inciso 3º del artículo 580 que se sustituye, se debería cerrar la redacción señalando que en lugar de "impuesto" sería "tasa". Entonces, el artículo 28 diría: "Los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de Impuesto a la Renta de Industria y Comercio podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período por la presente tasa".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a cuarto intermedio hasta las 15 y 30 horas.

(Así se hace a la hora 12 y 45 minutos)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 16 y 1 minuto.)

En consideración el artículo 27 del proyecto de ley, relativo al Impuesto de Control del Sistema Financiero.

Como se recordará, en la mañana de hoy comenzaron a tratarse los artículos 27 y 28.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Si los señores Senadores están de acuerdo, creo que podríamos votar este artículo con la redacción que había sugerido en el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de que quede claro, sería conveniente dar lectura al artículo, tal como quedaría redactado.

Léase.

(Se lee:)

"Artículo 27.- Fíjase en hasta 0,36% (cero con treinta y seis por ciento) la tasa máxima del Impuesto de Control del Sistema Financiero creado por el artículo 580 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto dicho incremento a partir de los doce meses siguientes de la vigencia de la presente ley.

Extiéndese a este tributo la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996."

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 7. Afirmativa.

En consideración el artículo 28.

SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: este cambio introducido en la operativa de descontar un impuesto de otro, desde mi punto de vista -según una interpretación literal- no es anodino, no es como afirmaron los asesores de la Dirección General Impositiva, ya que en definitiva no cambia el monto total que debe pagar el contribuyente por ambos impuestos. Me parece que sí cambia y, además, tiene ese beneficio del que se había hablado aquí en el sentido de que, si hay un acuerdo con la casa matriz, puede evitar la doble imposición.

Desde mi punto de vista, es un negocio redondo para los Bancos que logren ponerse de acuerdo con su casa matriz, porque van a poder obtener un crédito fiscal en el país de origen por el monto del Impuesto a la Renta y, además, descontar la totalidad -si es menor a la tasa que aquí se establece- del Impuesto a la Renta. Tal como señaló el señor Ministro, como los Bancos pueden jugar con sus carteras en el mercado local y con sus negocios "off shore" de tal manera de determinar una renta local que puede variar según los criterios, creo que esta disposición, si bien permite evitar la doble imposición, también habilita a descontar prácticamente la totalidad del Impuesto de esta tasa.

En consecuencia, reitero que, a mi juicio, este es un negocio redondo para los Bancos ya que les permitiría obtener un crédito fiscal en el país donde se encuentre la casa matriz, y también un descuento por la totalidad del Impuesto a la Renta que generen de la tasa que se crea en el artículo anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

Correspondería ingresar al Capítulo referente a las Telecomunicaciones.

En consideración el artículo 29.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Deseo aclarar que, si bien los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas han hecho el esfuerzo de proporcionarnos las nuevas redacciones, en este repartido -en donde pusimos "Hora 15", a efectos de diferenciarlo de otros- no coincide la numeración de los artículos, en virtud de que ya se han eliminado algunas disposiciones.

Consulto a la Mesa si ya se ha repartido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está haciendo en este momento, señor Senador.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Si me permiten, quisiera aclarar que lo que aquí figura como artículos 25 y siguientes, relativos al Capítulo de las Telecomunicaciones, en realidad, son los 29 y siguientes. Lamento este error; confieso que recién me doy cuenta de que se corrió la numeración. Se trata de una pequeña dificultad operativa.

En este repartido figuran los textos sustitutivos que en algunos casos, por razones técnicas, fueron redactados mientras se estaban discutiendo.

SEÑOR HEBER.- No tengo ningún inconveniente en seguir el espíritu de trabajo que plantea el señor Senador Atchugarry.

Con respecto al Impuesto de las Telecomunicaciones, quiero decir que a mi partido le parece muy importante aprovechar la presencia del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Davrieux -quien gentilmente nos acompaña en el tratamiento de este proyecto de ley- para solicitarle que nos haga un comentario detallado, en cifras, sobre las tarifas públicas. En la prensa se ha dicho repetidas veces que las tarifas públicas constituyen un mayor aporte de las empresas públicas al Erario, lo cual no es cierto.

Me gustaría que este tipo de información conste en la versión taquigráfica de la Comisión de Hacienda, porque nuestro partido ha tenido una reunión muy fructífera con el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la que nos demostró que, incluso, hubo caídas en los aportes de las empresas públicas, lo que demuestra el grado de esfuerzo que está haciendo el país.

Si es factible, sin romper el criterio que proponía el señor Senador Atchugarry para seguir trabajando, quisiera escuchar lo que tiene que ver con los grandes números referidos al tema de las tarifas para ver, por un lado, en qué consiste el aumento de febrero y, por otro, por una discusión interna que se dio en nuestro partido respecto a números que creo que no se hicieron correctamente a la hora de juzgar el tema tarifario.

SEÑOR DAVRIEUX.- No tengo inconveniente en señalar cuáles son las previsiones y la realidad del año pasado en cuanto a transferencia de utilidades de las empresas públicas y al conjunto de impuestos netos de transferencias que a su vez el Gobierno hace a empresas públicas como AFE y el Correo, que están dentro de la realidad del año 2001 y de las previsiones para el 2002.

El año pasado, la cifra real de transferencias totales e impuestos pagados por las empresas públicas se estima está en el orden de los U$S 1.140:000.000, incluyendo todos los impuestos: IVA, IMESI, IMESI a ANCAP, transferencias de utilidades, Impuesto al Patrimonio, y deducidas las transferencias -que para estos montos son bastante menores- a AFE y al Correo, que son alrededor de U$S 30:000.000.

Puedo brindarles las transferencias exactas del año pasado para cuatro empresas, que son ANCAP, ANTEL, OSE y UTE, que representan aproximadamente el 95% del total de las empresas públicas. Estas transferencias fueron de U$S 1.140:000.000 netos -impuestos percibidos, menos transferencias efectuadas a las empresas- por todo concepto. La previsión incluida en nuestros programas y las estimaciones cuando hablamos de los déficit que hay que abatir es de U$S 1.009:000.000. O sea que hay una disminución de U$S 131:000.000. Parte de esto se debe a que como todas las tarifas bajan en dólares, los ingresos de los organismos también bajan en dólares. Sin embargo, se proyecta mantener las transferencias de utilidades de UTE al mismo nivel del año anterior, es decir en U$S 75:000.000; en ANTEL, la propuesta es reducir de U$S 159:980.000 a U$S 134:000.000. La cifra de ANCAP era inicialmente de U$S 30:000.000 y, cuando se hizo la reducción del precio del gasoil se rebajó a U$S 5:000.000, por lo que se proyecta una transferencia total de U$S 18:000.000. En consecuencia, en total las transferencias de utilidades también se rebajan en U$S 22:000.000.

De manera que el conjunto de empresas no aumentan las transferencias, sino que las disminuyen. Tomando una inflación del 7%, que es la que manejamos promedio contra promedio en el programa, también hay una disminución de transferencias, en particular en el caso de ANTEL. OSE nunca ha hecho transferencias al Gobierno; sólo paga el IVA y demás. Naturalmente, sus pagos totales también disminuyen -aunque son cifras relativamente menores en este total- de U$S 50:000.000 a U$S 42:000.000. En definitiva, todas las empresas disminuyen y, en parte, esto es lo que hace posible -junto con una disminución del nivel de inversiones y de gastos corrientes en las empresas- que el aumento de tarifas sea del 8,5%. Tanto en el caso de ANTEL como de UTE, más del 30% de las tarifas están medidas en dólares y con un aumento promedio del tipo de cambio, de acuerdo con el piso de la banda -y no con la fluctuación que, como decía el señor Senador Couriel hoy está bastante por encima- hay un aumento de aproximadamente 25%. Con eso solo casi llegamos al aumento del 8% en las tarifas. Lo que ocurre es que se proyecta una disminución de la inversión. El caso más visible -y fundamentado incluso por razones económicas por la gente que dirige la empresa- es el de UTE, que proyecta mantener las inversiones imprescindibles -que de todas maneras son bastante importantes- pasando de U$S 148:000.000 a U$S 87:000.000. Esta disminución se basa en que muchas de las inversiones para mejora de la calidad tienen costos y endeudamientos en dólares y si se prevé un mayor aumento del dólar que de la tarifa, que sube sólo 8,5%, esto constituye un costo muy pesado, medido en términos de rentabilidad empresaria. La alternativa para no reducir las inversiones habría sido un aumento de tarifas aproximado al 15%. Entonces, la reducción de inversiones es lo que ha permitido este aumento tarifario del 8,5%, que constituye una disminución frente a lo vigente del año anterior, sobre todo en UTE que tuvo una rebaja de tarifas en abril. Por tanto, esto es posible a través del ajuste de cinturón de las empresas.

Algo similar sucedió en OSE, donde sin aumento de inversiones el aumento rondaba el 13,5%. En este caso, como la empresa recauda menos de U$S 200:000.000, un aumento inferior del 4% representa U$S 8:000.000. Limitando sus inversiones a U$S 33:000.000, OSE estuvo en condiciones de aumentar un 8,5% las tarifas. O sea que el aumento de tarifas toma en cuenta una disminución neta -no considerable, pero lo es en términos reales y en dólares- de aportes al Gobierno y una disminución menor -pero realmente esa es la sustancial, porque no es una mera transferencia- en las inversiones de las empresas.

SEÑOR BORSARI.- Agradezco a la Mesa que se me autorice hacer uso de la palabra.

Como ha dicho el señor Senador Heber, nuestro partido tenía y tiene interés en este tema, motivo por el cual se ha reunido este mediodía con el señor Director de Planeamiento y Presupuesto. En este sentido, simplemente quiero dejar una constancia, más allá de que deseo expresar que creemos en las cifras que se nos han brindado y que nos preocupan profundamente.

Hace pocos días escuchamos decir al Presidente de una de las mayores empresas públicas de nuestro país que el aumento del 8.5% de las tarifas no era necesario para dicho organismo. Obviamente, o bien esta ha sido una información errada que dicho jerarca ha hecho llegar a la población o no sabría cómo calificarla. Sin ninguna duda, las cifras dadas por el contador Davrieux nos merecen la mayor confianza y denotan la gravedad de la situación que el país está enfrentando.

Quería dejar esta constancia, porque en nuestro partido esto se ha manejado insistentemente y ha causado, naturalmente, confusión y, diría, malestar.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la consideración del Impuesto a las Telecomunicaciones, quisiera que el señor Senador Atchugarry me informara con qué texto debemos trabajar.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Propongo que trabajemos con el repartido que nos han hecho llegar los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. En dicho repartido hay un corrimiento en la numeración; por ejemplo, el artículo 29 del proyecto del Poder Ejecutivo aquí figura con el número 25. Hasta ese artículo es idéntico; la diferencia surge a partir del artículo 26, en función de que hay que dejar abierta una puerta en razón de la inquietud que algunos señores Senadores nos han hecho llegar en relación al tema de las llamadas salientes y entrantes, tema al que nos vamos a referir más adelante.

En definitiva, quisiera hacer una pequeña explicación de forma sobre el artículo 25, que corresponde al 29 del Poder Ejecutivo.

Se nos hizo llegar la preocupación por parte de algunos técnicos y se nos planteó por qué en lugar de gravar las llamadas salientes se grava las llamadas internacionales. La propuesta original del Poder Ejecutivo es establecer un impuesto a las llamadas salientes que, por otra parte, son las que se cobran. Se consultó a ANTEL para saber si había posibilidad de cobrar el impuesto sobre las llamadas entrantes. Más allá de que desde el punto de vista tributario este tema es complejo, lo es más en el momento de identificar, porque como ANTEL no tiene interés en el asunto, no las identifica. En realidad, ANTEL computa sólo las llamadas salientes y no tiene control sobre los otros cómputos. Al parecer, no es imposible técnicamente llegar a hacerlo, aunque tiene un costo y un tiempo.

Para ser más claro, una manera es gravar a la compañía que presta el servicio, que era como figuraba en el proyecto y otra es establecer que se debe gravar al usuario. Entonces, más allá de que siempre se recaude el mismo dinero, si considero al usuario no me importa quién hizo la llamada. Tal vez, lo más neutro sería gravar por la mitad las llamadas entrantes y las salientes pero, como dije, es un problema complejo desde el punto de vista tributario y de la computación. De otra manera, sólo gravamos las llamadas cuando las cobra la compañía nacional y no gravamos las que se originan en la compañía radicada en el exterior.

De cualquier manera, la estructura que se plantea funciona perfectamente en la situación actual, pero permitiría adaptar el impuesto si el día de mañana ANTEL está en condiciones de identificar al receptor de una llamada entrante y los tiempos, y a su vez generar un sistema que permita cobrar. En consecuencia, se propone que el sujeto pasivo sean, en principio, los usuarios de los referidos servicios de telefonía y no ya los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que anteriormente eran los prestadores. Naturalmente, se va a designar como agente de retención a los contribuyentes de dicho impuesto que obviamente son las compañías.

En definitiva, este es el cambio que se propone. Probablemente en el cortísimo plazo esto no altere la situación, es decir, se seguirá cobrando a las llamadas salientes y se hará la retención por parte de la compañía. Desde el punto de vista práctico, este mecanismo al principio no funciona de una manera demasiado distinta a lo que se planteó originalmente, donde el sujeto pasivo era directamente la compañía que prestaba el servicio. Si se quiere gravar total o parcialmente llamadas entrantes y salientes o sólo entrantes, se necesita una estructura de este tipo. Además, la recaudación no varía y los montos son del mismo orden. Naturalmente, si se pudiera cobrar sólo a las llamadas entrantes, suponemos que la recaudación sería similar, pensando que ingresa lo mismo que egresa; si mañana se pudiera repartir entre las dos, correspondería la mitad del impuesto a cada una. De cualquier manera, se trata de un tema complejo.

Cabe indicar que la gente de la Dirección General Impositiva ha hecho el esfuerzo de traernos un proyecto que es un poco innovador en cuanto al concepto y que deja abierta la puerta para que hoy o mañana, cuando ANTEL esté en condiciones técnicas de hacerlo, pueda repartir la carga tributaria a los usuarios, tanto si usan el servicio nacional "call back" como otro sistema basado en el exterior.

SEÑORA ARISMENDI.- Tengo una inquietud con respecto al artículo 27 que dice: "según el siguiente detalle: comunicaciones urbanas en las que se utilice como emisora o receptora una línea celular". ¿Es aquí donde quedan excluidos los teléfonos Ruralcel, que hoy están incluidos en el concepto de telefonía básica?

SEÑOR GALLINAL.- Con gusto voy a contestar la inquietud que plantea la señora Senadora Arismendi. La telefonía Ruralcel dentro de ANTEL está equiparada a la telefonía básica; en consecuencia, como dicha telefonía no va a sufrir ningún tipo de gravamen, queda excluida. Basta con que se mencione en el transcurso de la sesión y que quede constancia en las versiones taquigráficas de la Comisión, para que así sea. De todas maneras, si se considera conveniente, se puede definir con mayor puntualidad en el propio proyecto, lo cual no me parece necesario.

SEÑORA ARISMENDI.- Precisamente, formulé esa pregunta para que quedara constancia en la versión taquigráfica, de la misma forma que lo haré en la sesión del Senado.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que el proyecto sustitutivo que se ha repartido recoge unas cuantas de las observaciones que nosotros habíamos formulado cuando recibimos al señor Ministro de Economía. Aun así, me permito señalar que en el artículo del proyecto sustitutivo que está indicado con el número 27, puntualmente en el literal a), también se hace necesario sustituir la expresión "comunicaciones urbanas" por "urbanas".

Deseo hacer dos reflexiones porque, a mi juicio, estos artículos ameritarían el desglose para estudiarlos un poco más en el transcurso de la tarde antes de someterlos a votación. Una de ellas, está relacionada con lo que acaba de manifestar el señor Senador Atchugarry, ya que creo que estamos partiendo de la base de que se van a recaudar aproximadamente U$S 25:000.000 por estos impuestos que se establecen aquí. Si sabemos cuánto corresponde a las llamadas internacionales, cuánto a las comunicaciones de telefonía celular y cuánto a los servicios 0900 y teniendo en cuenta que en el Uruguay se pagan las llamadas salientes y nunca las entrantes, es lógico concluir que solamente se gravarán las salientes y no las entrantes.

Si no fuera así la recaudación alcanzaría el doble y ya no estaríamos hablando de U$S 25:000.000, sino de U$S 50:000.000. Entonces, en el literal a) del artículo 27 no podríamos hablar de comunicaciones urbanas en las que se utilice como emisora o receptora a una línea celular, porque poseen un régimen tarifario completamente distinto en cada uno de los casos. Simplemente se debería hacer referencia a las comunicaciones que utilicen como emisora a la telefonía celular. Con esto sí estaríamos gravando la telefonía celular móvil saliente, ya que es lo que se paga como servicio y no como impuesto.

Esto ameritaría el desglose de los artículos, salvo que se acepte, lisa y llanamente, en la redacción general de las disposiciones que se va a gravar las llamadas salientes que, a mi juicio, es lo que corresponde.

Observo un cambio por parte del Poder Ejecutivo en lo que tiene que ver con la transitoriedad del impuesto en cuestión, porque en la redacción anterior, a partir de determinado plazo, quedaba derogado el impuesto. Ahora, es una facultad que se le otorgaría al Poder Ejecutivo que, a su vez, estaría condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley de Presupuesto con relación al máximo de déficit fiscal autorizado.

Personalmente, había incorporado para esta situación de emergencia nacional -que en forma directa el Poder Ejecutivo nos estaba trasmitiendo a través del artículo en su redacción anterior- cuáles eran los plazos que nos estábamos fijando para salir de dicha emergencia. Por eso, en alguna medida, me parecía auspiciosa y bienvenida la redacción anterior de este artículo y que esto podría tener validez para el tratamiento de otros tributos que se establecen en el proyecto.

Debido a estas consideraciones, sería oportuno desglosar estos artículos, para poder afinar un poco más su redacción una vez que tomemos contacto con las autoridades de ANTEL, a fin de aclarar los conceptos y poder saber qué es lo que actualmente se cobra en el Uruguay por concepto de llamadas y, en consecuencia, qué es lo que podría ser pasible de sanción impositiva. Luego, en el correr de la tarde, los incorporaríamos a las medidas.

SEÑOR MICHELINI.- Se ha mencionado una recaudación aproximada de U$S 25:000.000; me gustaría saber cuánto correspondería a cada uno de los segmentos.

SEÑOR ATCHUGARRY.- La recaudación total sería entre U$S 24:000.000 y U$S 25:000.000. El Poder Ejecutivo la estimó en U$S 24:000.000 y luego algunos estudios agregaron U$S 1:000.000 por concepto de 0900. No tengo el desglose, pero se lo haré llegar más adelante junto con los otros ítems.

Por otra parte, no tengo inconveniente en que este tema se considere con mayor profundidad pero, naturalmente, el concepto de transitoriedad está ligado a que pase la emergencia y, por lo tanto, vinculado a la observancia de lo que ya dispusimos en la Ley de Presupuesto en lo que tiene que ver, a su vez, con el cumplimiento de las metas de déficit fiscal. Por lo tanto, creo que esta redacción permite ir disminuyendo los impuestos en cuanto esto se logre. Además, existe la idea de que habrá algún gasto permanente, por lo que es bueno que ese concepto de transitoriedad esté atado al cumplimiento de las metas fiscales.

Sería oportuno que en el correr de la tarde pudiéramos mirar más detenidamente estas redacciones que son un poco nuevas e introducen conceptos menos trabajados. Es razonable, entonces, hacer un pequeño paréntesis para pensar entre todos las nuevas redacciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se posterga la consideración de todo el Capítulo relativo a las Telecomunicaciones.

SEÑOR COURIEL.- Una de las preocupaciones que existen con respecto a estos impuestos a las llamadas internacionales tiene que ver con el hecho de que, de alguna manera, se había fijado un rumbo en la política vinculada a las comunicaciones que implicaba, por un lado, la desmonopolización y, por otro, la participación de empresas internacionales para las llamadas internacionales. Entonces, uno de los objetivos era bajar el costo de estas llamadas. Pero, ¿qué está ocurriendo? En la actualidad una llamada a Estados Unidos vale aproximadamente $ 4.50 el minuto y con este impuesto se le agregan $ 2. Es decir, que estaríamos agregando un impuesto que supera el 40%.

Además de que no han recibido autorización para funcionar y poder hacer las llamadas internacionales porque ANTEL no la ha dado, ahora se le agrega un impuesto de más del 40%.

Entonces, comparto que venga inversión directa extranjera y genere un aumento de la producción o de los servicios, aunque me importan menos aquellas que son a corto plazo, con carácter especulativo y que llegan al sistema financiero. No obstante, esto es importante para el país. Por todo esto, me pregunto: ¿los estamos estimulando o los estamos corriendo? Resulta que el argumento es que es necesario bajar el déficit fiscal para que la inversión venga. Personalmente, lo he dicho muchas veces, no conozco ninguna investigación empírica que muestre que el déficit fiscal sea causa -por supuesto dentro de determinados límites- de que venga o no la inversión directa, ya que ésta vendrá si hay crecimiento, dinamismo, mercado, rentabilidad y competitividad.

Mi preocupación radica en el hecho de que estamos poniendo un impuesto que va en contra de una línea de posibilidades para que vengan inversiones a este campo en el que habría competencia.

Por otra parte, según algunos técnicos, la implementación de este impuesto significará que se vuelva al régimen de "call back", es decir, se llama a Estados Unidos y desde allí se hace la llamada, sin pasar por ANTEL. Resulta que estábamos enfrentando el "call back", pero este impuesto facilita su vuelta y con ello que existan menos llamadas internacionales a cargo de ANTEL. Es así que entendí al señor Senador Atchugarry -distinto a como lo hizo el señor Senador Gallinal- cuando habló de la llamada entrante y no de la saliente, se trataba de una sustitución. Parece que ahora no existen las condiciones técnicas para hacerlo, pero en algún momento las habrá. Según lo que interpreté, no se trataba de pasar de U$S 25:000.000 a U$S 50:000.000 sino de poner un impuesto a la llamada entrante en sustitución del de la llamada saliente que está vigente.

La otra reflexión que quisiera hacer tiene que ver con el impuesto a la telefonía celular. En este momento hay dos precios monopólicos, que son los de la llamada de la telefonía básica a la celular y la de ANCEL a MOVICOM o viceversa, las que tienen -todas- un elevado costo. Entonces, en vez de recargar al usuario con estos $ 0,40, lo podríamos cobrar a las empresas correspondientes.

SEÑOR DAVRIEUX.- Señor Presidente: la exposición del señor Senador parte de supuestos equivocados; en consecuencia, no es posible acompañar sus conclusiones. Dice que un minuto a Estados Unidos cuesta $ 4,50 y, por lo tanto, $ 2 representan casi el 40%. Al respecto, debo señalar que en diciembre el primer minuto de una llamada a Estados Unidos valía $ 21, mientras que el segundo y el tercero costaban $ 9 cada uno. En ese sentido, una comunicación de tres minutos tenía un valor de $ 40. Actualmente, cuesta $ 25 porque cada minuto tiene un valor de $ 8,50. Suponiendo que el impuesto fuera pagado por encima del precio actual, se pagaría $ 31 lo que valía $ 40, con lo que en dólares habría bajada algo así como un 40%. Si el impuesto es absorbido, tal como proyecta hacerlo ANTEL -lo que significaría una nueva rebaja del precio- estaríamos hablando de una rebaja del 45% sobre el costo vigente en diciembre, medido en dólares. Por lo tanto, no se está yendo en contra del objetivo de reducir el valor de las llamadas, sino que simplemente se está estableciendo que todos los oferentes de telefonía de larga distancia paguen impuestos al Gobierno, y no sólo lo haga ANTEL.

Tengo aquí la propuesta de modificación de ANTEL del 27 de diciembre de 2001, por lo que la llamada costaba $ 21,40 el primer minuto y $ 8 los siguientes. Quiere decir que aún si el impuesto se coloca por encima del precio actual, se pagará $ 30 por lo que antes se abonaba $ 40, lo que significa un 25% menos en pesos y casi un 45% menos en dólares.

SEÑOR COURIEL.- El dato que manejo me lo han proporcionado hace aproximadamente 15 minutos. Concretamente, me informaron que en estos momentos el minuto de una comunicación a Estados Unidos cuesta U$S 0,29, es decir, $ 4,50.

SEÑOR DAVRIEUX.- En lo personal, me remito al informe de Gerencia en base al cual el Directorio de ANTEL tomó la decisión de reducir las tarifas. Allí se establece que al tipo de cambio de diciembre la llamada costaba U$S 0,56 el minuto. Posiblemente el tipo de cambio haya subido un poco, pero a lo sumo eso haría que el precio se ubicara en U$S 0,50. De todos modos, es posible que ANTEL continúe rebajando las tarifas porque tiene libertad para fijarlas de acuerdo con el artículo de la ley que se quiere derogar.

SEÑOR GALLINAL.- En el tema de las llamadas entrantes y salientes creo que estábamos en el razonamiento correcto. Si mantenemos la redacción propuesta, estamos gravando las llamadas entrantes y salientes, especialmente en los teléfonos celulares que es donde está hecha la especificación. El literal a) del artículo correspondiente, al hablar de que "se utilice como emisora o receptora", evidentemente implica gravar las llamadas entrantes, que es lo que no corresponde. Por ese motivo es que solicité desglosar los artículos. Distinto es el caso de las llamadas de teléfonos fijos a celulares, porque hoy estamos en régimen de monopolio y solamente se pueden hacer a través de ANTEL. Entonces, en ese caso no sería necesario establecer un impuesto, porque alcanzaría con aumentar la tarifa para aumentar la recaudación, o encubrir el impuesto con una suba de la tarifa.

Finalmente, debo decir que comparto lo que menciona el señor Senador Couriel en cuanto a que esto va en contra de atraer inversores. También quiero expresar que mucho más los ahuyenta el recurso contra la ley a través de la cual van a venir a invertir. Vamos a aclarar los términos; que ahora no se me diga que quieren atraer inversores. Si realmente quisieran eso, no hubiesen utilizado esa vía y menos con los objetivos que se fijaron.

SEÑOR COURIEL.- Simplemente planteé una preocupación y una reflexión en el intento de ayudar a la Comisión, más allá de que sabía que eso iba a derivar en una referencia política al referéndum.

De todas formas quisiera dejar una constancia. Cuando uno sigue una línea de política económica a través de la cual todos los días dice que quiere que haya inversores y para ello necesita bajar el déficit fiscal, y luego establece un impuesto que va a ahuyentar a esa misma inversión, es evidente que hay una contradicción manifiesta.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Está claro lo que señalaba el señor Senador Gallinal con respecto a los celulares, por lo que es probable que tengamos que volver al texto original y resolver el futuro, es decir que nuestra tecnología permita distribuir este gravamen entre las llamadas entrantes y salientes o sólo en las primeras.

SEÑOR GALLINAL.- No se puede gravar las llamadas entrantes por la sencilla razón de que el usuario no las maneja a su voluntad.

SEÑOR ASTORI.- Naturalmente, esa es la clave.

SEÑOR GALLINAL.- Estaríamos cometiendo una injusticia brutal si lo hiciéramos. Era muy distinto el caso de los celulares cuando recién aparecieron en plaza, porque el usuario tenía la posibilidad de no recibir las llamadas si apagaba el teléfono. Reitero que lo que se debe gravar son las llamadas salientes.

SEÑOR ASTORI.- Podría instaurarse un sistema de llamadas por cobrar en el que al usuario le pregunten no sólo si quiere recibir la llamada, sino además si quiere pagar impuesto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Esta observación del señor Senador Astori que, naturalmente, llama a la jocosidad, ya la analizamos. Por mi parte, recordaría que se inauguraron los celulares con el sistema de que pagara quien recibía, lo cual ha acontecido hasta hace muy poco y sigue ocurriendo cuando el usuario lleva su celular a Brasil o Argentina, donde las llamadas que se reciben, salvo que se hagan de una manera especial, continúa pagándolas el propio usuario. Quiere decir que este tipo de cosas pasan igual y, por lo tanto, no me asustan, aunque confieso que me preocupa la complejidad que, según me han dicho, tienen el costo y la eventual seguridad del cobro. Repito que esto sí me asusta bastante.

SEÑOR DAVRIEUX.- Aclaro que no es mi intención dilatar el debate, sino dar una información acerca de una consulta que se formuló sobre cómo se conformaban los U$S 24:000.000 o U$S 25:000.000; nuestra estimación corresponde a la primera cifra, de los cuales U$S 11:000.000 son de llamadas internacionales y U$S 13:000.000 de la telefonía celular móvil. Quiero que esto conste en la versión taquigráfica a los efectos de que el señor Senador Michelini -que en este momento no se encuentra en Sala- tenga la información.

Por otro lado, el señor Senador Couriel consultó acerca de si este impuesto no lo podía pagar la empresa. Él mencionó que ANTEL tenía el propósito de rebajar los precios de las llamadas internacionales e incorporar el impuesto dentro del precio actual. En cuanto a las llamadas celulares, el actual precio es de U$S 0.35 a U$S 0.36, y el reglamento de interconexión, cuando rija efectivamente la competencia, proyecta establecer el precio en U$S 0.30, con lo que el minuto celular sería más barato que en la actualidad, por lo menos medido en dólares. De este modo, el usuario no pagaría el impuesto, sino que habría un menor precio cobrado por la oferta.

SEÑOR COURIEL.- Todo va a bajar en dólares, pero el usuario paga en moneda nacional.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Hemos hablado con el Presidente de ANTEL, que nos dijo que no van a estar disponibles por cierto tiempo y a menos de determinado costo, los elementos de juicio que habría que tener para gravar las llamadas entrantes. Sin perjuicio de ello, las decisiones tributarias que tomemos no son menores, porque si sólo gravamos los servicios que prestan las compañías nacionales y no las que vienen de afuera, generamos un determinado efecto. Ahora bien, desde el punto de vista del usuario, lo que jocosamente decíamos hace un momento, es cierto. Pero tampoco es neutral decir que sólo gravamos cuando se presta el servicio aquí y no cuando se realiza desde una zona franca o desde el exterior.

Probablemente, por los tiempos en que tenemos que manejarnos, deberemos dejar los textos tal como fueron enviados y no complicarnos. Más adelante, cuando la tecnología permita resolver este tema lo plantearemos, porque de todos modos ahora no podemos solucionarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, continuaríamos ahora con el proyecto sustitutivo que fuera entregado a la hora 15, considerando el impuesto a las tarjetas de crédito.

SEÑORA ARISMENDI.- Quisiera que se nos informara cuáles son las perspectivas que tenemos, ya que se están postergando temas que según se dice se volverán a estudiar, aunque no se sabe cuándo. Al mismo tiempo, existe una citación para mañana a la hora 10 a los efectos de que el Senado considere este proyecto de ley. Nosotros tenemos una reunión de bancada a las 18 horas y quisiéramos saber a qué hora se considerarán los asuntos postergados, a los efectos de ordenar nuestra agenda.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Vamos a seguir trabajando hasta terminar, porque no tenemos otro remedio.

SEÑORA ARISMENDI.- El señor Senador Atchugarry podría haber contestado de una manera más elegante. Hice esta consulta porque él desde hoy está diciendo que tal o cual cosa la vemos después, tal otra hay que reformularla y quisiéramos saber cómo se va a trabajar. Digo esto porque se supone que ustedes y no nosotros, a alguna hora van a reformular algunos temas que han ido postergando. Hice el planteo de que a las 18 horas teníamos reunión de bancada y no era para que el señor Senador Atchugarry me contestara que iban a seguir haciendo lo que quieren porque, efectivamente, lo están haciendo, con o sin nosotros presentes. Si hubiera escuchado lo que pregunté, el señor Senador Atchugarry podría haberme contestado de una manera más elegante.

SEÑOR ATCHUGARRY.- No es un problema de elegancia. En el día de ayer advertimos que queríamos terminar hoy. Lo que contesté fue que nuestra aspiración era trabajar hasta terminar, pero si se pide un cuarto intermedio de una hora, con mucho gusto lo votaremos.

SEÑORA ARISMENDI.- Más allá del estado de jocosidad que hay en la Comisión, quiero que quede claro que si hay atrasos no es responsabilidad nuestra, porque hemos estado a la hora indicada y hasta hemos venido cuando se suspendió la Comisión.

Es más, los Senadores del Encuentro Progresista - Frente Amplio hoy esperamos cuarenta minutos para que comenzara la sesión. Por tanto, reitero que los atrasos no son responsabilidad nuestra. Esto no significa que no estemos dispuestos, como siempre, a trabajar. Como desconocemos cuándo se va a afinar, a volver a redactar o a ajustar el articulado, planteamos que a las 18 horas tenemos reunión de bancada. De todos modos, la Comisión y la mayoría es libre de resolver si sigue trabajando sin nosotros o si hace un cuarto intermedio. Simplemente quiero dejar sentada cuál es la realidad del día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos al capítulo referente al impuesto a las tarjetas de crédito del proyecto sustitutivo.

Léase el artículo 32.

(Se lee:)

"Artículo 32.- Créase un impuesto que gravará a las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

El impuesto será de hasta 0,10 U.R. (diez centésimos de unidad reajustable) mensual por cada tarjeta vigente al cierre de cada mes.

Serán contribuyentes las referidas entidades emisoras.

El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo, en función del tipo de tarjetas, y del domicilio del usuario.

Quedan derogadas para este tributo las exoneraciones genéricas de impuestos".

En consideración.

SEÑOR NUÑEZ.- Parece original crear un impuesto que gravará a las entidades emisoras. Luego, éste es mensual por cada tarjeta vigente. Desde mi punto de vista, es obvio que ese impuesto va a recaer sobre los tenedores de tarjetas, por más que se diga que quienes están gravadas son las entidades emisoras que, en todo caso, serían agentes de retención. Simplemente quería dejar la constancia, porque de alguna forma encarecerá mensualmente la utilización de la tarjeta para los usuarios.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Cuánto evalúa el Poder Ejecutivo que se va a recaudar por este impuesto?

SEÑOR ATCHUGARRY.- La estimación del Gobierno es de U$S 5:000.000.

SEÑOR MICHELINI.- Me pregunto si está previsto que habrá una cantidad de tarjetas que no se van a renovar debido a este impuesto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El señor Senador hablaba de una posible caída en la cantidad de tarjetas y creo que en la estimación del Gobierno ya se tomó en cuenta eso porque, de lo contrario, se estaría haciendo el cálculo sobre un millón de tarjetas; inclusive, me informan que hay más de esa cantidad en circulación. Todos estos impuestos son discutibles, pero son los recursos que están disponibles. De todos modos, se escuchan ofertas para votar otras propuestas. Debemos aceptar que estas tarjetas le cobran al usuario un cargo por renovación anual que, seguramente, no tiene ningún gasto como contrapartida. Naturalmente, existe el riesgo de que además de ese cargo se agregue esta componente impositiva y, sin duda, sería inconveniente que así sucediera. La DGI hizo el esfuerzo de tratar de estructurar el impuesto hacia la entidad, dificultando su traslado expreso, pero dicho traslado podría estar implícito en los costos. De todos modos, veremos qué pasa.

SEÑOR GALLINAL.- Aprovechando que está haciendo uso de la palabra el señor Senador Atchugarry, querría consultarle si sería posible establecer al final del tercer inciso del artículo la prohibición en cuanto a que se pueda trasladar el impuesto a los titulares de las tarjetas. Concretamente, pediríamos que el inciso tercero dijera: "Serán contribuyentes las referidas entidades emisoras, no pudiendo trasladarse el impuesto a los titulares de las tarjetas correspondientes".

SEÑOR ATCHUGARRY.- La intención del inciso cuarto apunta a lo que se denomina "tarjetas derivadas", para tratar de no gravarlas o hacerlo en una mínima expresión. Por eso, el universo que se contempla para el impuesto es el de la mitad de las tarjetas. No se piensa tanto en que la gente dará de baja a las tarjetas, sino que se apunta a no gravar las tarjetas derivadas o gravarlas poco. Todos conocemos que existe una política comercial de entregar sin costo tarjetas adicionales, pues se está convencido de que a través de ellas es por donde gasta más la gente.

SEÑOR ASTORI.- Sin perjuicio de reconocer la buena intención de la propuesta del señor Senador Gallinal -que suscribo- pienso que lamentablemente, aunque se incluya en la ley una disposición de ese tipo, no se va a cumplir porque, simplemente, se va a aumentar el precio de la emisión y punto. Entonces, tenemos que ser conscientes en cuanto a que este impuesto va a gravar a los usuarios de las tarjetas y, además, no se trata de un impuesto liviano porque, "grosso modo", calculo que sería de unos U$S 18 anuales.

SEÑOR DAVRIEUX.- Sería de unos U$S 15.

SEÑOR ASTORI.- Entonces, no me dan los números, teniendo en cuenta la cotización de hoy. De todos modos, hablar de U$S 15 o U$S 18 es hablar de un impuesto pesado si se tiene en cuenta lo que, por lo general -es variable según la firma emisora- se cobra por año por emitir una tarjeta. Reitero que esto nos permite decir que no se trata de un impuesto liviano que se puede tomar a la ligera. Entonces, me pregunto si en el cuarto inciso, además, no se podría tener en cuenta el volumen de operaciones para gravar, pues hay mucha gente humilde que necesita tarjetas de crédito. La humildad se percibe en el volumen de operaciones de cada tarjeta y, por tanto, sería muy injusto gravar con U$S 15 a quien utiliza una tarjeta para comprar bienes de primera necesidad y también con U$S 15 a quien realiza un gran espectro de operaciones de crédito dentro y fuera del país.

Dejo planteado el tema como una inquietud.

Me parece que uno de los elementos que debería tener en cuenta el Poder Ejecutivo es, no sólo el tipo de tarjeta y el domicilio del usuario -creo que en "tipo de tarjetas" queda comprendido su alcance nacional e internacional, lo que creo que está bien- sino también el promedio de su volumen de operaciones.

En síntesis, creo que es un impuesto que va a pesar, más allá de que, teóricamente, la recaudación sea de U$S 5:000.000. La necesidad hará -y aclaro que esta es una opinión muy personal- que no haya una baja de usuarios de tarjetas, por lo que esa recaudación teórica de la que hablaba el señor Senador Atchugarry se va a cumplir. Digo esto, no porque la gente pueda pagar ese impuesto en todos los casos, sino porque necesita la tarjeta, que es otra cosa. Entonces, sugiero, si es posible, tener en cuenta ese aspecto.

SEÑORA POU.- Luego de escuchar al señor Senador Astori y de comentar con el señor Senador Fau algún testimonio que hemos oído de parte de alguna empresa -porque las que emiten tarjetas, como muy bien dijo el señor Senador, no son todas iguales; en general, están bastante "franjeadas", si se me permite acuñar un término- quisiera saber si el señor Senador Atchugarry o el contador Davrieux pueden aclarar si se pueden establecer franjas. Sabemos, por ejemplo, que hay tarjetas que registran un gasto de $ 300. Entonces, el tenor del impuesto será muy distinto en aquellos que la usan para pagar la luz, en fin, la canasta básica, que en quienes la utilizan para otros fines.

Hago este comentario en tren de adoptar un criterio de equidad. Pregunto, entonces, si es muy ingenuo o difícil pensar en establecer franjas y, por debajo de determinados gastos, exoneraciones.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Antes que nada, deseo aclarar que este tema no está dentro de las propuestas originales del Poder Ejecutivo. Naturalmente, como varias de ellas no tienen los votos suficientes, hemos aceptado éstas que tienen cierto grado de complejidad pero que, de cualquier manera, representan un ingreso que nos parece oportuno.

Lo que señala la señora Senadora Pou suena lógico, así como también lo que refiere el señor Senador Astori. No tengo -por el hecho de no haber sido originador del tema- un estudio hecho que me permita, como en otros casos, decir: "Mire, esto trae un problema administrativo de tal o cual entidad." Más que franjas, parecería lógico -aunque habría que tener los datos como para decir cuál es la sensibilidad de la recaudación- habilitar un mínimo exonerado, en función de tal nivel de operaciones. Como bien señala el señor Senador Gallinal, cuando se incluyó el impuesto de hasta 0.10 U.R. mensual por cada tarjeta vigente al cierre de cada mes, fue porque, luego de las conversaciones que mantuvimos, pensamos que las derivadas no estuvieran prácticamente gravadas y que la nacional estuviera menos gravada que la internacional. Entonces, repito que lo de 0.10 U.R. se fija en función de toda una reglamentación.

En cualquier caso, estimo que podríamos agregar al final, entre las facultades del Poder Ejecutivo, una expresión que dijera que aquellas tarjetas que no muevan un mínimo que establecerá la reglamentación estarán exoneradas o no serán computadas. En realidad, no se trata de que estén exoneradas, porque la gravada es la entidad. Creo que ésa es una manera de contemplar varios de los puntos que se han planteado, desde el señor que tiene la tarjeta pero no la usa, hasta el que la utiliza muy poco. No sé cuál es la sensibilidad de la recaudación; no lo sabremos hoy ni mañana porque no tenemos los datos -eso significa un estudio de otra naturaleza- ya que el tema no nació de nosotros pero lo hemos aceptado porque lo precisamos. Parece lógico lo que se plantea. No me animo a fijar hoy una cifra en el sentido de que quien no mueva más de equis pesos queda exonerado.

SEÑORA POU.- No interpreto lo que se quiere señalar cuando se dice que "El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo, en función del tipo de tarjetas y del domicilio del usuario". ¿Cómo juega allí el domicilio del usuario?

SEÑOR ATCHUGARRY.- Seguramente lo eliminaremos, porque no lo conocemos. Lo que se dice acá "en función del tipo de tarjetas" es correcto y podríamos establecer un mínimo no computable.

SEÑOR PEREYRA.- En su momento creí entender que, en el párrafo tercero, que refiere a quiénes serán los contribuyentes, se había agregado: "no pudiendo trasladarse el impuesto a los titulares de las tarjetas." Entonces, no le veo sentido a lo que se plantea de la exoneración; es contraproducente.

SEÑOR ASTORI.- Se va a trasladar, señor Senador.

SEÑOR PEREYRA.- En los hechos puede ser que se traslade, pero no me causa escozor porque, mucho más grave que esto son los intereses imprevisibles que encontramos mensualmente en las tarjetas de crédito. Es imposible tener una noción concreta en ese sentido.

SEÑOR ASTORI.- Haré un par de comentarios.

En primer lugar, creo que lo del domicilio del usuario está puesto como un elemento indicativo de diferenciación. No creo que sea de los mejores, pero pienso ésa fue la intención con que se incluyó.

En segundo término, en la medida en que el inciso cuarto es absolutamente facultativo y encarga al Poder Ejecutivo la responsabilidad de establecerlo, insistiría -por última vez- con la sugerencia de mencionar el volumen medio de operaciones de la tarjeta como elemento indicativo, porque eso comprende la posibilidad de establecer desde mínimos no imponibles, hasta las franjas de las que hablaba la señora Senadora Pou.

Vuelvo a repetir que se trata de una sugerencia que evita el tener que ponerse a redactar hoy, aquí, mínimos sobre los que no tenemos noción alguna y que pueden ser estudiados después con mayor rigurosidad.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que en el ámbito de la Comisión estaríamos llegando, además de la incorporación ya aceptada en el inciso tercero a que hicieron referencia los señores Senadores Gallinal y Pereyra, a la sustitución de la expresión "del domicilio del usuario" -que no es útil, por los motivos que hemos visto- por "del volumen de operaciones de las tarjetas" -por lo que mencionaba el señor Senador Astori- haciéndonos evolucionar hacia el lugar deseado.

En consecuencia, me animaría a sugerir que el cuarto inciso dijera: "El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo, en función del tipo de tarjetas y del volumen de operaciones que ellas registren, pudiendo inclusive no tomar en cuenta aquellas que no superen el mínimo que establecerá."

SEÑOR MICHELINI.- Si mal no recuerdo, el contador Davrieux dijo que con esta disposición se recaudarían, aproximadamente, U$S 5:000.000.

SEÑOR DAVRIEUX.- Deseo aclarar al señor Senador Michelini que fue el señor Senador Atchugarry quien dijo eso.

SEÑOR MICHELINI.- De acuerdo, señor Davrieux.

También indicó que se trataba de un millón de tarjetas y que, en esa cifra, estaba descontada la posibilidad de una disminución como consecuencia de aplicarse este impuesto. Por su parte, el contador Davrieux indicó que tendría un costo de U$S 15 por año. Entonces, las cuentas no me cierran. Si hay un millón de tarjetas y se desea recaudar U$S 5:000.000 por año, el costo sería de $ 7 u $ 8 por mes, en lugar de $ 23 ó $ 24. Llegado el caso, se podría poner un cargo fijo y no hacer ninguna diferenciación de tarjeta, para eludir un tema burocrático, a fin de evitar la posible reducción de tarjetas. Esto podría significar un costo menor y se recaudaría lo que se pretende.

De todos modos, me da la sensación de que se están haciendo estimaciones de recaudación que no se corresponden con el impuesto que se está proponiendo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: volvemos a lo mismo. En primer lugar, la mitad de esas tarjetas no van a estar gravadas, porque son derivadas. En segundo término, se manejan máximos porque hubo un planteo de diferenciar fuertemente lo que se cobrará a la tarjeta internacional, del cobro a la nacional. Y con las incorporaciones que estamos haciendo, eventualmente se verá una distinción importante, no por si es nacional o internacional, sino en función del volumen de las operaciones y, llegado el caso, hasta se facultará a que se establezca un piso; si bien no se llegará a exonerar tarjetas, ya que no es el usuario a quien se gravará, no serán computables a los efectos del cálculo. Creo que a este rango sólo se llegará con las tarjetas internacionales y de alto volumen.

SEÑOR GALLINAL.- Propongo que se vote el impuesto planteado por el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Aclaro que no he propuesto ningún impuesto. Se ha dicho que se propone recaudar una cifra que, en realidad, a mi juicio, será mayor. Entonces, si el objetivo es obtener U$S 5:000.000, se tendría que hacer algo diferente. No deseo votar impuestos, porque esa no es la solución.

SEÑOR DAVRIEUX.- Señor Presidente: como le decía al señor Senador Atchugarry, la ventaja de un impuesto específico por un valor pierde todo sentido si luego se desea graduarlo de acuerdo a la renta. Si se desea esto último, habría que fijar un impuesto proporcional a las ventas. Si esa es la idea, tal vez habría que discriminar por el monto autorizado a operar mensualmente. De lo contrario, sería imposible calcular este impuesto. Además, montar un mecanismo de control de lo que facture cada tarjeta y ver si se paga mensualmente o no, implicaría un gasto de administración mayor a la recaudación que se obtendría. Sería conveniente fijar un sistema automático.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Ya hemos hablado sobre esto con los señores Senadores. Se trata de otorgar una facultad al Poder Ejecutivo, que se ejercerá tal como se sugirió, no en función del domicilio sino, eventualmente, del monto tributario. Después, dicho Poder verá si lo puede llevar a la práctica o no, es decir, si se obtienen o no los datos. De lo contrario, no utilizará esta parte de la facultad, aunque sería deseable que la usara. En definitiva, me parece que otorgar esa facultad no ocasionaría ningún daño y saldríamos del problema.

Además de la modificación propuesta en el inciso tercero, propondría que el cuarto dijera que se podrá establecer montos diferenciales de tributos en función del tipo de tarjeta y del volumen de operación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 32 del proyecto sustitutivo tal como quedaría redactado.

(Se lee:)

"Artículo 32.- Créase un impuesto que gravará a las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

El impuesto será de hasta 0,10 U.R. (diez centésimos de unidad reajustable) mensual por cada tarjeta vigente al cierre de cada mes.

Serán contribuyentes las referidas entidades emisoras, no pudiendo trasladarse el impuesto a los titulares de las tarjetas de crédito.

El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo, en función del tipo de tarjetas y del volumen de operaciones.

Quedan derogadas para este tributo las exoneraciones genéricas de impuestos."

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 33 del proyecto sustitutivo, correspondiente al Impuesto a las Comisiones.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- ¿Cuál es la recaudación estimada?

SEÑOR GALLINAL.- Serían U$S 2:000.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 34 del proyecto sustitutivo, correspondiente a la tasa consular.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- Desearía que se me informara a cuánto asciende la recaudación estimada en este caso.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Tal como se indica en el artículo, su cuantía será de hasta el 2%. Por su parte, el Poder Ejecutivo hará las diferenciaciones que correspondan, a efectos de no aplicar este impuesto al petróleo ni a los bienes de capital; se verá qué es lo que se hace con los bienes intermedios. Concretamente, la recaudación estimada según este esquema será de U$S 20:000.000.

Aprovecho la ocasión para proponer que se suprima la palabra "todas" del segundo inciso, a fin de que diga "Dicha tasa se aplicará a las importaciones", en lugar de "a todas las importaciones".

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, se recogerá la modificación propuesta por el señor Senador Atchugarry.

Corresponde ingresar al Capítulo II, Normas de Administración Tributaria.

En consideración el artículo 35 del proyecto sustitutivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 36.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 37.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El artículo refiere a la facultad que se le da a la Dirección General Impositiva de restringir la vigencia y la cantidad de la documentación a imprimir por los contribuyentes en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta sus antecedentes, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los literales D), E) y G) del artículo 70 del Código Tributario. Creo que este es el tema de la impresión de las facturas que, si no recuerdo mal, nos explicaron el otro día. En definitiva, imprimir una factura sería como imprimir una chequera en contra del Estado. Por lo que explicó el Director de la Dirección General Impositiva, se desea tener esta facultad para poder controlar un poco más al contribuyente que, eventualmente, abre una empresa, la cierra, y mientras tanto deja un tendal de boletas. Hay una cláusula que dice: "Juro estar al día con el IVA", pero parecería que hay muchos problemas con eso y entonces se pidió esta facultad. Luego se refuerza este artículo diciendo "cuando se verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias". Ese es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que tenga antecedentes de haber abierto y cerrado varias empresas, dejando una deuda en la Dirección General Impositiva. No es un delito abrir una empresa, hacer un montón de facturas, fundirse, cerrar la empresa, abrir otra y así sucesivamente, pero al fin y al cabo se deja un tendal de deudas con la Dirección General Impositiva que, a su vez, son créditos para otros. Sucede lo mismo que con un cheque.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero ratificar lo que viene diciendo el señor Senador Atchugarry, porque el contador Spielmann, Subdirector de la Dirección General Impositiva, dio esa explicación en esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Corresponde analizar los artículos 1º a 3º del proyecto de ley sustitutivo de la hora 15, relacionado con el Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- (Impuesto adicional).- Créase un impuesto adicional al Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones a que refiere el artículo 25º del Decreto - Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, que tendrá como único destino el financiamiento del Banco de Previsión Social."

En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber cuánto se estaría recaudando con la aprobación de estos artículos.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En el repartido que hicimos hoy de mañana cuando se pidieron los datos, al costado consta la escala propuesta para los cotizantes públicos y privados. No sé si con mucha claridad, pero se puede percibir que la recaudación final está en el entorno de los U$S 44:000.000, de los cuales U$S 18:600.000 proviene de cotizantes públicos, U$S 20:500.000 de privados y U$S 5:500.000 de bancarios.

SEÑOR HEBER.- No quiero demorar el trabajo de la Comisión y, naturalmente, sé que varios legisladores están dispuestos a votar estos artículos. Nosotros todavía necesitamos algunas horas para chequear ciertas alternativas de financiación que estamos manejando en estos momentos, y simplemente quiero decir que luego podemos pedir la reconsideración de este artículo, en caso de que mi sector político consiga otra propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

"Artículo 2º (Retribuciones gravadas y alícuotas). Para la definición de las remuneraciones y prestaciones gravadas por el adicional, así como para la determinación de las alícuotas aplicables se tomarán como base las escalas a que refiere el artículo siguiente."

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 5 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

"Artículo 3º (Escalas). El adicional correspondiente a las retribuciones del sector público gravará las retribuciones superiores a 20 salarios mínimos nacionales y su alícuota será de 4% (cuatro por ciento). A partir de los 30 salarios mínimos la tasa se incrementará un 1% (uno por ciento) y luego se aplicará un 1% (uno por ciento) por cada 10 salarios mínimos nacionales hasta un máximo del 7% (siete por ciento).

Para las restantes retribuciones, el adicional gravará aquellas que superen los 25 salarios mínimos nacionales con una alícuota del 3% (tres por ciento) y se incrementará en un 1% (uno por ciento) por cada 5 salarios mínimos nacionales hasta un máximo del 6% (seis por ciento).

Estarán incluidas en la escala a que refiere el inciso primero, todas aquellas retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Juntas Autónomas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas del adicional a que refieren los incisos anteriores a partir del 1º de abril de 2003. Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo a eliminar dicho adicional a partir del 1º de enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Los incrementos de recaudación derivados del aumento del Producto Bruto Interno, se destinarán en primer lugar a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."

En consideración.

SEÑOR HEBER.- Es un artículo largo, señor Presidente. Solicitamos que se desglose el penúltimo inciso, sobre el tema de la transitoriedad, porque tenemos una redacción alternativa.

SEÑOR RUBIO.- Supongo que esto es progresivo y no progresional. Pero, en todo caso, quisiera saber, desde el punto de vista del texto, de dónde surgen una y otra cosa.

SEÑOR ASTORI.- Si fuera en términos progresionales, habría que decirlo explícitamente; si se fija la escala y se establece la alícuota, sólo puede ser progresivo.

SEÑOR BRAUSE.- Estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Senador Astori. Simplemente quiero sugerir que todas las indicaciones en números se expresen con letras.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En función del pedido del señor Senador Heber, aceptaríamos la postergación de los incisos último y penúltimo que refieren a la vigencia, votando el resto de la disposición.

SEÑOR LARRAÑAGA.- La intención, en lo que refiere al IRP para los públicos, es establecer franjas: de 20 a 30 Salarios Mínimos Nacionales, un 4%; de 30 a 40 Salarios Mínimos Nacionales, un 5%; de 40 a 50 Salarios Mínimos Nacionales, un 6%; y en el caso de los sueldos superiores se llegaría al tope que pretendía imponer el Poder Ejecutivo cuando proponía gravar a partir de los $ 12.000. No sé si queda clara la redacción cuando se expresa que a partir de los 30 Salarios Mínimos Nacionales la tasa se incrementará en un 1%. ¿Queda contemplado que la tasa va subiendo progresivamente en función de la franja?

SEÑOR ASTORI.- Si fuera progresional, habría que decirlo.

SEÑOR BRAUSE.- ¿Por qué el texto ahora habla de "tasa" cuando en el renglón inmediato anterior refirió a "alícuota"?

SEÑOR ASTORI.- No se puede decir "tasa".

SEÑOR ATCHUGARRY.- No tengo inconveniente en que se modifique la redacción en el sentido indicado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, en la segunda oración del inciso primero, en lugar de la expresión "tasa", el artículo diría "dicha alícuota".

SEÑOR GALLINAL.- El inciso tercero del artículo que estamos considerando dice: "Estarán incluidas en la escala a que refiere el inciso primero, todas aquellas retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Juntas Autónomas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación".

Quiero proponer que se suprima la referencia a los no estatales, porque no son funcionarios públicos sino empleados privados; en consecuencia, van a estar gravados por la otra escala. Creo que es de justicia que así se proceda.

Justamente, en lo personal había discrepado con la redacción original, porque entendía que si se gravaba solamente a los públicos no tenía sentido que se tomara a una parte de los privados y se los gravara. Ahora, desde el momento en que se extiende el gravamen a los empleados privados, cae aquella argumentación, pero corresponde incluir a estos funcionarios dentro de los privados y no de los públicos. Creo que el señor Presidente puede fundamentar con más autoridad que quien habla por qué son empleados privados y no públicos quienes trabajan en los organismos paraestatales.

SEÑOR PEREYRA.- Releyendo el artículo con el señor Senador Fau, encontramos que dice "derivadas de servicios personales prestados al Estado," y luego agrega "Gobiernos Departamentales, Juntas Autónomas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados", etcétera. Pero todos estos organismos forman parte del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero aclarar, señor Senador Pereyra, que en realidad está bien hecha la diferenciación. Esto surge del artículo 24 de la Constitución; aquí el Estado está tomado como persona jurídica, es decir, persona pública mayor, y los otros organismos -Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados- son personas jurídicas, como es el Estado en sentido estricto. En este caso, el Estado, como persona pública mayor, comprende a los tres Poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- más los tres órganos de creación constitucional, que son la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Quizás, siguiendo la observación que ha hecho el señor Senador Pereyra, deba eliminarse la referencia a las Juntas Autónomas, porque están dentro de los Gobiernos Departamentales.

SEÑOR BRAUSE.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- No deseo entrar en la discusión teórica, pero evidentemente hay una diferencia de costos: U$S 1:000.000.

(Dialogados)

Propongo que se excluya concretamente de esta definición lo de paraestatales.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quedaría, entonces, eliminado lo de paraestatales?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Perdón, señor Presidente, pero teniendo en cuenta que se ha solicitado la postergación de los incisos finales, propongo que se postergue todo el artículo a la espera de terminar con las consultas del caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, si la Comisión está de acuerdo, correspondería pasar a cuarto intermedio hasta la hora 19.

(Así se hace. Es la hora 17 y 51 minutos.)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta el cuarto intermedio.

(Es la hora 21 y 15 minutos)

SEÑOR ATCHUGARRY.- Como puede observarse, nuestros asesores vuelven a dictarnos todos los artículos, por lo que he cotejado, con la información que posee Secretaría, lo que ha sido aprobado y lo que quedó postergado. Por lo tanto, de acuerdo con el repartido que tengo en mi poder, deberíamos tratar el artículo 3º, que refiere al IRP en escalas, donde encontramos como diferencia con el repartido de la tarde los mecanismos de vigencia, los que fueron objeto de la conversación que todos recordamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todas maneras, veo que pese a las observaciones que realizamos en Sala y a la explicación jurídica sobre el tema, no se ha corregido en el inciso 3º lo referente a las Juntas Autónomas.

SEÑOR BRAUSE.- Complementando la observación tan acertada del señor Presidente, también quiero señalar que deberían transcribirse en letras las indicaciones hechas en números, lo que ya había sido encomendado. No me cabe duda de que la Secretaría, con su eficiencia, ya ha tomado nota y lo corregirá en el proyecto definitivo.

SEÑOR HEBER.- ¿No habíamos quedado en que sería a partir del 31 de diciembre de 2003?

SEÑOR ASTORI.- De todas maneras, veo que ha quedado asegurado el tradicional aumentito de salarios en año electoral.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la mañana habíamos quedado en que en el artículo 3º, inciso 1º, en lugar de "la tasa" dijera "dicha alícuota". De manera que la redacción sería la siguiente: "A partir de los 30 salarios mínimos dicha alícuota se incrementará un 1%"

SEÑOR ATCHUGARRY.- El repartido al que acaban de referirse está redactado por los asesores de economía, que no han participado de esta reunión. Por esta razón es que no se han recogido esas observaciones.

SEÑOR FAU.- Con algunos señores Senadores hemos propuesto un artículo complementario y mi duda radica en saber en qué momento lo vamos a considerar o en qué lugar lo incluiremos en el proyecto. El mismo tiene que ver con las excepciones de algunos funcionarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo aditivo debería incluirse a continuación del artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con las observaciones formuladas.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Simplemente, quiero decir que al incluirse en éste y en los próximos artículos los dos Impuestos a las Retribuciones Personales -tanto el correspondiente al sector público como al sector privado-, hemos llevado a cabo un proceso de discusión a nivel del Partido Nacional que comenzó por su Directorio, tratando de conseguir la cifra a la que es necesario arribar, de modo tal de complementarla con los recortes de gastos para abatir el déficit a la mitad. Durante todo ese proceso de discusión buscamos el recorte del gasto de modo de evitar más impuestos. Lamentablemente, no pudimos llegar a una cifra mayor que permitiera ahorrarnos lo que para nosotros era importante, porque creemos que el Impuesto a las Retribuciones Personales en el sector de salarios privados viene siendo una reiteración de ajustes, ya que dichos salarios no sólo han venido ajustándose sino que, además, no han crecido en los últimos cuatro años, con el agregado de la variable "inestabilidad laboral" que tienen en sí mismos esos cargos.

El Directorio del Partido Nacional derivó ese tema a la agrupación parlamentaria y tuvimos una discusión muy larga. Pido disculpas a los señores Legisladores por narrar estos pormenores internos, pero hacen a la posición que estoy fundamentando. La agrupación parlamentaria de nuestro Partido nos encomendó buscar algún impuesto alternativo al Impuesto a las Retribuciones Personales para los salarios privados. Hasta pocas horas antes de comenzar esta Comisión estuvimos hurgando y buscando soluciones, pero no hemos conseguido recursos alternativos que puedan generar los U$S 25:000.000, aproximadamente, que se recaudarían por ese impuesto.

Es así que lo votamos, en el entendido de que estamos mandatados por la agrupación parlamentaria y por el Directorio del Partido Nacional, puesto que el equilibrio y la rebaja del déficit fiscal es una de las voluntades políticas en la que se quiere colaborar con el Gobierno. Por lo tanto, en estricto cumplimiento de lo que son decisiones que se han tomado en mi Partido, tanto en su Directorio como en la agrupación parlamentaria, he votado a favor este artículo 3º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a consideración el aditivo presentado por varios señores Senadores.

Léase por Secretaría.

(Se lee:)

"Quedarán exentos de dicha imposición los Magistrados Judiciales, los equiparados a ellos a los efectos de la carrera judicial, así como Fiscales y técnicos profesionales del Ministerio Público y Fiscal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y de las Fiscalías de Gobierno, comprendidos en régimen de incompatibilidad total. El monto de dicha exoneración se acreditará a Rentas Generales de los ahorros del Poder Legislativo, a devengar de las partidas establecidas por el artículo 458 de la Ley 17.296."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Aunque, como se podrá observar, figura mi firma, debo decir que en la calma de la Comisión y con más luz, tengo la impresión de que de lo que habíamos hablado era de los Magistrados, por lo que cabe pensar en el duende de las imprentas. En la redacción se habla de técnicos, y eso no es lo que se pensó. Una cosa son los Magistrados, y otra los técnicos. Se trata de una excepción muy especial con cargo a los ahorros del Poder Legislativo y habíamos pensado solamente en los Magistrados. Si salimos de estos últimos y empezamos con los técnicos, estarán los que lo son y los que no, y confieso que no sabría explicarlo. Los Magistrados tienen una incompatibilidad constitucional muy especial, que amerita una consideración también especial, que podrá ser discutible o no, pero a mí me consta. Por lo tanto, estarían comprendidos los Magistrados, Jueces y Magistrados Fiscales, pero no los técnicos. Reitero que seguramente se trata de un error de imprenta, por lo que propongo que se deje exclusivamente a los Magistrados Judiciales y Fiscales, es decir, Magistrados en sentido amplio, sacando lo que refiere a los técnicos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, se eliminaría la expresión: "los equiparados a ellos a los efectos de la carrera judicial,", así como "y técnicos profesionales".

A los efectos de que quede claro, la redacción definitiva, diría: "Quedarán exentos de dicha imposición los Magistrados Judiciales, así como los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y de las Fiscalías de Gobierno, comprendidos en el régimen de incompatibilidad total. El monto de dicha exoneración se acreditará a Rentas Generales de los ahorros del Poder Legislativo, a devengar de las partidas establecidas por el artículo 458 de la Ley 17.296."

SEÑOR COURIEL.- Propongo eliminar la expresión: "así como".

SEÑOR GALLINAL.- Creo que habría que modificar el inicio y que en lugar de decir "Quedarán exentos de dicha imposición" se exprese: "Quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 1º" o "Quedarán exentos de lo dispuesto en los artículos precedentes".

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- De manera que sería necesario cambiar nuevamente la redacción a efectos de contemplar las modificaciones propuestas.

Léase.

"Artículo 3º .- Quedarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 1º los Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y los Fiscales de Gobierno, comprendidos en el régimen de incompatibilidad total. El monto de dicha exoneración se acreditará a Rentas Generales de los ahorros del Poder Legislativo, a devengar de las partidas establecidas por el artículo 458 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001."

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º, relativo a funcionarios que desempeñan tareas en el exterior.

- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Está pendiente de votación el inciso segundo del artículo 6º.

Léase.

"Cuando un funcionario perciba de un organismo público las retribuciones a que refiere el inciso anterior conjuntamente con retribuciones originadas en relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación de las escalas a que refiere el artículo 3º".

- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Si me permiten, en función de varios comentarios que se han hecho, desearía sugerir una modificación en el artículo 5º, que ya ha sido aprobado, por lo cual sería necesario reconsiderarlo.

Esta modificación refiere a que después de "escala inmediata anterior" se agregó "incrementada en un 2%", al final de la primera frase.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 5º.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Al final, habría que decir: "En caso de verificarse esta situación, el adicional se determinará de modo que el descuento aplicable dé como resultado que la retribución sea igual al referido tope así incrementado", para que quede claro que es más el 2%.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 5º con la redacción propuesta por el señor Senador Atchugarry.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- En el inciso segundo del artículo 6º habría que agregar "inciso primero" donde dice artículo 3º.

SEÑOR PEREYRA.- Pregunto si el artículo 8º ya fue votado.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El artículo 8º de esta versión no fue votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero no está indicado como nuevo, es decir, en negrita.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Por eso lo he marcado en el borrador. El artículo 8º de esta versión es nuevo y después lo intercalaremos dentro del Capítulo correspondiente. Refiere a la prestación de parte de la recaudación con el destino solicitado por el Partido Nacional y el Foro Batllista.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 8º del proyecto de ley sustitutivo correspondiente a la hora 21.

SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: aquí se establece una partida de $ 100:000.000 anuales, del producido del impuesto adicional que se ha votado en los artículos anteriores, con destino a la Administración Nacional de Educación. Quiero señalar que, dada la importancia que tiene esta medida, no puede quedar sujeta a las frecuentes variaciones de la relación entre el peso y el dólar. Por lo tanto, pediría que esta cifra se traduzca a dólares a los efectos de que mantenga la estabilidad necesaria para poder cumplir el alto fin que se propone.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En todo caso, como las cuotas mutuales no varían en dólares pero igual varían, se podría agregar un segundo inciso que establezca que esta partida se ajustará en función de la variación autorizada por el Poder Ejecutivo para las cuotas mutuales y en las mismas oportunidades.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: teniendo en cuenta que actualmente, por otras disposiciones legales, hay partidas de subsidio y habida cuenta del número de maestros de Enseñanza Primaria, la cuota mutual equivaldría aproximadamente a U$S 7:000.000. Como este es un beneficio de carácter permanente, propondría que no quede atado a la transitoriedad del impuesto adicional, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. En consecuencia, además de lo agregado por el señor Senador Atchugarry, propongo la eliminación de la expresión contenida en el artículo 8º que lo vincula al adicional.

SEÑOR GALLINAL.- Tratando de complementar la propuesta del señor Senador Larrañaga y a los efectos de llegar al objetivo que él plantea, lo correcto sería que sacáramos el artículo de este capítulo y lo pusiéramos como un artículo más dentro del proyecto de ley. La redacción sería: "Destínase a la Administración Nacional de Educación Pública una partida de cien millones de pesos anuales para que dicho organismo se haga cargo de la cuota mutual a los maestros" eliminándose "del producido del presente adicional". Creo que se podría votar ahora, pero fuera de este capítulo y como último artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería el penúltimo, antes del relativo a la vigencia.

SEÑORA ARISMENDI.- Le preguntaba al señor Senador Larrañaga cómo se había llegado a esta cifra, porque cuando nosotros hemos hecho este tipo de planteos han sacado muchísimas cuentas. Además, hoy se cobra contra recibo. Actualmente hay una partida que no alcanza para nada y que no se paga, porque el maestro tiene que presentar el recibo para poder cobrar esos cien y tantos pesos. El señor Senador Larrañaga decía que es el organismo el que se hace cargo, pero como dijeron hoy, lo que abunda no daña, por lo que eso se podría establecer claramente.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Coincidimos con la señora Senadora Arismendi e, incluso, insistimos en que el organismo se haga cargo porque, para empezar, de esa manera el Estado ahorra un 10%, el organismo le paga a las mutualistas, al igual que lo hace el BPS, el 85% -en el mejor de los casos alcanza al 90%- del valor fijado de las cuotas.

Por tanto, reitero, para el Estado significa un ahorro hacerse cargo directamente, evitando además todo tipo de complicaciones. De otra manera todos los meses el funcionario tendría que ir con el recibo para que le reintegren el dinero y se torna un lío. Más fácil es que los funcionarios se inscriban a través de un formulario, es decir, utilizando el mismo procedimiento que sigue el BPS con un millón de personas, que son las que aproximadamente están en DISSE. En dicho organismo las personas inscriptas son enviadas, según sea la mutualista que se elija, en una planilla electrónica.

Los técnicos nos han dado este texto como claro, aunque no tengo inconveniente en que se aclare aún más. Reitero que, por el contrario, nosotros insistimos en que se utilizara este sistema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése lectura por Secretaría a la nueva redacción del artículo.

(Se lee:)

"Destínase a la Administración Nacional de Educación Pública una partida de cien millones de pesos anuales para que dicho organismo se haga cargo de la cuota mutual de los maestros. Esta partida se ajustará en función de la variación autorizada por el Poder Ejecutivo del valor de la cuota mutual y en las mismas oportunidades".

SEÑOR ASTORI.- Me parece que la redacción no quedó demasiado clara. Si me permiten, haré una propuesta en ese sentido, por supuesto sin alterar ningún concepto. En principio, diría "Destínase a la Administración Nacional de Educación Pública una partida permanente de cien millones de pesos anuales, para que dicho organismo se haga cargo de la cuota mutual de los maestros. Esta partida se actualizará en la misma proporción e iguales oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autorice el reajuste de las cuotas de las instituciones de asistencia médica colectiva".

SEÑOR GALLINAL.- Nos parece excelente la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, le solicitamos al señor Senador Astori haga llegar a la Secretaría la nueva redacción propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería considerar el artículo 10º.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: tengo un sustitutivo de las 21 y 55 minutos que corresponde al artículo 11 del nuevo repartido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 14 del último repartido.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El artículo 14 de la última numeración sustituye la disposición original, que había sido cuestionada y que generaba la imposición del IMESI al vino.

Ahora se retira el IMESI al vino y, en razón de que ya está gravado por el IVA, se autoriza a fijar con el asesoramiento del INAVI un monto imponible ficto a los efectos de hacer, de todas maneras, una recaudación sobre la base de no permitir su subfacturación, que al parecer se puede dar en algunos sectores.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Cuánto se recaudará?

SEÑOR ATCHUGARRY.- Con la disposición anterior se recaudaban U$S 7:000.000, y suponemos que con esta también.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 15.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Esta disposición, señor Presidente, refiere al IVA sobre intereses y es la versión que nos han preparado los asesores, en la cual, según se nos explicó hoy, se condiciona la posibilidad de aprovechar la exoneración de los préstamos cooperativos de hasta 250 Unidades Reajustables a lo que acá figura en el literal b). En otras palabras, se trata de que la suma de los intereses, comisiones y cualquier otro cargo no pueda superar la tasa del crédito social del Banco de la República.

Naturalmente, debería surgir de esta redacción que los préstamos de las Cajas Paraestatales también quedarían gravados, a los que creo que se los incluye por exclusión, pues al no estar incluidos dentro de los exonerados, va de suyo que eso es así.

SEÑOR FAU.- Quiero sugerir una pequeña modificación a la redacción de este artículo, pues creo que el primer párrafo debería comenzar con las primeras palabras del segundo, o sea, diciendo "Quedan exonerados los intereses de préstamos otorgados" y luego como sigue.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me gustaría preguntarle al señor Senador Atchugarry cómo opera, precisamente, la aplicación del IVA a los intereses de los préstamos otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones civiles sin fines de lucro. ¿Opera cuando los intereses de las cooperativas superan a los que cobra el Banco de la República en los préstamos sociales, acumulando para ello también la cuota social, intereses y comisiones que correspondan a dichos préstamos? De ser así, entonces, el techo es el préstamo social del Banco de la República y si lo supera paga IVA.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Exactamente. Cabe aclarar que en la actualidad si se supera el 70% de tasa efectiva anual se considera que no se lo ha trasladado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15º con la redacción propuesta por el señor Senador Fau.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 8º con la redacción propuesta por el señor Senador Astori.

(Se lee:)

"Artículo 8º (Afectaciones). Destínase a la Administración Nacional de Educación Pública una partida permanente de $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) anuales, a los efectos de que dicho organismo se haga cargo de la cuota mutual de los maestros. Dicha partida se actualizará en la misma proporción e iguales oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autorice el reajuste de las cuotas de las instituciones de asistencia médica colectiva."

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 16 del proyecto de ley sustitutivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 17 del proyecto de ley sustitutivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Si me permiten, quisiera pedir una aclaración porque no tengo presente en este momento lo que disponen los artículos 16 y 17.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 18 del proyecto de ley sustitutivo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Este artículo refiere a un entendimiento que se ha logrado a propósito del tema de los juegos. Básicamente, consiste en que aquellos juegos que no estaban gravados con el IVA - la quiniela queda con el régimen que existe actualmente- serán gravados con ese impuesto y, al mismo tiempo, se suprime un impuesto específico del 18%. Según el Ministerio de Economía y Finanzas, todo esto, sumado al efecto del IRIC y al aumento en la autorización de frecuencias, etcétera, alcanzará aproximadamente la cifra esperada. Cabe aclarar que eso figura en los artículos 18 y 19 alcanzados por la Administración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 19.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Este artículo autoriza a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos. No tengo más información que aportar.

SEÑOR HEBER.- Tengo entendido que se trata de una nueva modalidad de juego para los resultados deportivos internacionales, que son los que no tienen que ver con el Ministerio de Deporte y Juventud ni con la Asociación Uruguaya de Fútbol. Más que nada, esto está pensado con miras al Mundial, cuyos derechos todos sabemos que hay empresas que ya los compraron.

Concretamente, proponemos que luego de donde dice "pronósticos de resultados deportivos", se agregue "internacionales".

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 con la modificación sugerida por el señor Senador Heber.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

Se pasa a considerar el artículo sustitutivo del artículo 11 propuesto por el señor Senador Atchugarry, el que fue oportunamente repartido.

SEÑOR ATCHUGARRY.- La intención de la Administración es atender las rentas que se producen en el país. En función de ello, el Poder Ejecutivo realiza una propuesta que abarca una serie de rentas, entre las cuales se incorporan la de derechos de autor. Al respecto, se manifestó el deseo de que las rentas que se incorporen en materia de derechos de autor sean aquellas de autores no radicados en el país, sugerencia que fue aceptada.

En consecuencia, señor Presidente, estamos poniendo a consideración un literal B) cuya diferencia con el propuesto por el Gobierno es que se ha omitido lo que figura en el segundo artículo, es decir, los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas realizadas por sujetos pasivos de este impuesto que están domiciliados en el exterior. Cabe recordar que en el proyecto original estaban gravados, también, los domiciliados en el territorio nacional.

En algún papelito que me entregaron -y esto me lo preguntó el señor Senador Heber- había una expresión sobre criterios de doble imposición diciendo que el país resigna cobrar la renta si la cobra el otro país, asunto en el cual no estoy de acuerdo. Lo que orienta la posición de los países chicos en general es que si la renta la hizo acá, también la paga acá. No comparto la teoría de los países del primer mundo que dicen: "hago la renta en su país y la cobro en mi Tesorería". Por ejemplo, un norteamericano brinda un concierto en el Uruguay y la renta la paga en la Tesorería de los Estados Unidos. Eso no es así; si el concierto lo dio en nuestro país, que pague acá. Se trata de un principio de territorialidad. Más allá de todo esto, en ocasiones los países celebran convenios bilaterales o multilaterales a través de los cuales se avienen a aceptar la tesis del domicilio porque consiguen otro tipo de beneficios como, por ejemplo, cupos para la exportación. Quiere decir que no me parece bien establecerlo en forma gratuita para todo el mundo, pero si en el día de mañana firmamos un convenio, por ejemplo, con Holanda, a través del cual nos comprará carne, encantado aceptaré que grave la renta allá. En definitiva, no es que estemos en contra sino que pensamos que es un asunto que refiere más a convenios internacionales, bilaterales o multilaterales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo propuesto por el señor Senador Atchugarry.

(Se vota:)

4 en 8. Negativa.

SEÑORA ARISMENDI.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Hay otro artículo sustitutivo que está a continuación de éste y que comienza diciendo: "Agrégase al artículo 2 del Texto Ordenado" y continúa diciendo " y las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la enajenación de derechos de autor sobre obras literarias o artísticas realizados a sujetos pasivos de este impuesto por titulares domiciliados en el exterior".

SEÑOR COURIEL.- La Presidencia tenía razón sobre la necesidad de votar este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

A continuación vamos a considerar el artículo 23 del proyecto de ley sustitutivo de la hora 21, relacionado con el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Básicamente, se trata de lo mismo que habíamos votado anteriormente, aunque se han incorporado algunas aclaraciones de carácter técnico. Estamos ante la hipótesis de que se grava con IMABA a los préstamos del exterior.

La Administración ha creído de interés -si bien todos pensábamos que estaba en la redacción anterior- aclarar que no están comprendidos los depósitos en las instituciones bancarias; obviamente, no lo estaban pero, repito, se consideró de interés aclararlo. Recuerdo que se trata del IMABA que se le cobra a los préstamos del exterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Debo aclarar que este artículo fue votado en la mañana de hoy por cinco votos en nueve, por lo que ahora deberíamos reconsiderarlo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Según mi registro, este artículo 23 ya lo habíamos votado. En ese sentido, solicitaría que dejemos lo que votamos hoy y, si hay que aclarar algo, lo hagamos más adelante. La Mesa somete nuevamente a consideración este artículo debido a que en este nuevo repartido se introdujeron cambios; por lo tanto, repito mi solicitud de dejar tal cual está la votación original y, por mi parte, retiraré el sustitutivo que he presentado hasta que se aclare mejor su contenido.

SEÑOR ASTORI.- Voy a recordar que los cambios que aquí aparecen fueron sugeridos por el contador Rossa, cuando concurrió a esta Comisión como integrante de la delegación del Poder Ejecutivo. Se trata de cambios absolutamente imprescindibles para sustituir el concepto de "personas del exterior", que es totalmente impreciso. En aquella oportunidad se había sustituido esa expresión por la de "personas jurídicas constituidas en el exterior o que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento".

Esto, en mi modesta opinión, tiene que quedar y a ello agrego que, en el artículo 24 siguiente, debería aparecer la misma expresión. Se debería poner lo mismo que en el artículo 23 en lugar de "personas físicas o jurídicas del exterior".

SEÑOR ATCHUGARRY.- Lo que dice el señor Senador Astori es correcto y aclaro que nuestra dificultad no tenía que ver con ese aspecto, sino con un agregado final que nos parece innecesario. Creo que en los tiempos que corren deberíamos mantener el concepto utilizado por los escribanos en el sentido de que lo que abunda no daña. Sin duda, la aclaración no es necesaria porque los depósitos nunca estuvieron gravados, si bien admito que no está de más esclarecer ese punto.

(Dialogados)

Aceptaríamos poner a votación el artículo 23 de este proyecto nuevo, salvo que en este caso colocaríamos el punto en "Uruguay", eliminando "ni los depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982".

En definitiva, en esos términos votaríamos -o proponemos votar- este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 24 del proyecto de ley aprobado en la mañana de hoy.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En definitiva, tal como propuso el señor Senador Atchugarry, el artículo finalizará en "Uruguay", quedando además eliminado lo que decía a continuación.

SEÑOR HEBER.- No tengo registrado si se votó el artículo 20 del repartido nuevo y en caso de que hubiera sido votado, me gustaría saber el resultado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese artículo no se votó, señor Senador.

SEÑOR BRAUSE.- Quisiera aclarar por qué el inciso segundo de este artículo termina en la palabra Uruguay. Lo que ocurre es que el hecho generador del impuesto son los activos de las instituciones bancarias; por lo tanto, va de suyo que los depósitos, en tanto son pasivos, no están incluidos en el hecho generador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 23.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Pido a Secretaría que aclare la duda planteada por el señor Senador Heber en cuanto al artículo 20, que se me dice que ya está votado.

SEÑORA SECRETARIA.- El artículo 20 actual era el 21 del Poder Ejecutivo, que ya había sido votado 5 en 9.

SEÑOR ASTORI.- Si se va a votar el artículo 24, convendría hacerlo en correspondencia con el 23. Por tanto, me parece que lo más práctico sería decir que serán contribuyentes del tributo las personas físicas o jurídicas referidas en el artículo precedente que otorguen los préstamos gravados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Advierto que en este caso debe reconsiderarse el artículo 25 del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo votado hoy de mañana, que es el 24 de la versión de la hora 21.

Por tanto, en función de lo propuesto por el señor Senador Astori, se va a votar la reconsideración del artículo 25 del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 25 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que ahora es el 24 de la versión de la hora 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las modificaciones propuestas por el señor Senador Astori.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Deberíamos considerar el artículo 26.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El artículo 26 está votado, por lo que correspondería pasar al artículo 28, que refiere al Impuesto a las Telecomunicaciones.

SEÑOR ASTORI.- Recuerdo que subsisten errores en el artículo 26, porque se dejó la palabra "anual", que se había suprimido, pues no tiene sentido decir: "fíjase en 0,36% anual".

SEÑOR ATCHUGARRY.- El texto del artículo es el que tiene la Secretaría.

SEÑOR ASTORI.- Convendría entregarle a los Senadores los textos que se están votando.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 28.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El artículo 28, en su estructura, es similar al establecido originalmente, con alguna diferencia de texto. La diferencia es que habla de comunicaciones, por lo que se trata de un arreglo de texto y, por tanto, propondría votarlo.

SEÑOR GALLINAL.- Continuando con la línea de razonamiento que habíamos seguido antes de pasar a cuarto intermedio cuando discutimos este tema, creo que la redacción correcta sería sustituir la palabra "comunicaciones" por "llamadas salientes". Por tanto, diría: "Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que gravará las llamadas salientes realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares y las comunicaciones de larga distancia internacionales".

Luego, en el artículo 30, en su literal a), sustituiría la palabra "comunicaciones" por "llamadas salientes" al igual que en el literal b). Creo que esa sería la forma correcta de gravarlas. Además, las únicas llamadas que se cobran en el país son las salientes. Esa es la propuesta, señor Presidente.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que habría que mantener el texto, porque son dos circunstancias diferentes, y hoy discutimos largamente el tema de las llamadas internacionales.

Sin entrar a replantear el tema, en materia de celulares, para el cálculo del dinero que necesitamos, se consideró llamadas entrantes las que se hacen de un celular a una línea fija y viceversa. Para que dé el dinero estimado en el cálculo de los minutos, se hizo así. Por tanto, si nosotros limitáramos o cambiáramos la expresión, estaríamos gravando una menor cantidad de minutos, lo que significaría una baja sustantiva. Hicimos la consulta con los técnicos y reflotaron el cálculo de minutos que sirvió de base para el rendimiento. Insisto que no estamos hablando de llamadas internacionales, sino de llamadas entre ANCEL y ANTEL y entre MOVICOM y teléfonos fijos de ANTEL que han sido consideradas en metraje de minutos. De todos modos, si se desea, le podríamos pedir a uno de los asesores que venga a Sala para explicar el tema con más propiedad.

SEÑOR GALLINAL.- Entiendo que en ningún momento se piensa en la posibilidad de gravar las llamadas entrantes a un teléfono celular; esa hipótesis no está en juego, y si estuviera, habría que descartarla, porque no me parece que corresponda. Si el caso fuera que se pretenden gravar las llamadas de un teléfono fijo a un celular, no está comprendida en ninguna de las definiciones aquí establecidas y tampoco habría que hacerlo mediante un impuesto, porque ese tipo de llamadas se mueve en régimen de monopolio y, por ende, correspondería aumentar la tarifa para obtener la recaudación que se estime conveniente.

Estuve analizando el tráfico en función del cual se proyecta una recaudación del orden de los U$S 13:000.000, y no están comprendidas esas llamadas, o sea que no corresponde.

Creo que es absolutamente correcto definir lo que se va a gravar como llamadas salientes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Pediría, señor Presidente, que viniera a Sala un asesor con los números.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, corresponde postergar la discusión de este tema.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Sí, señor Presidente; podríamos saltear estos artículos que plantean dificultades y continuar con el análisis del artículo 37 del proyecto de ley sustitutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 37, Impuesto al Patrimonio.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En determinado momento se permitió que una parte del Impuesto al Patrimonio pudiera combinarse, a su vez, con el pago del IRIC en las empresas de industria y comercio; o sea, era una disminución.

En función de que algunos tributos se han votado como no permanentes, se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir la compensación entre el pago del IRIC y del Impuesto al Patrimonio, que siempre se hizo en forma conjunta; hace tres o cuatro años se permitió, hasta un límite, compensar uno con otro. En virtud de que algunos de los impuestos se votan, por razones que ya hemos explicado, con carácter transitorio, se otorga esta facultad para que eventualmente, si hay una necesidad fiscal, se pueda disminuir esa compensación entre esos dos impuestos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 37 del proyecto de ley sustitutivo.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Falta considerar solamente el Capítulo referente al Impuesto a las Telecomunicaciones.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Por la información que se me hace llegar y que ahora envío al señor Senador Gallinal, se me explica el cálculo que se ha hecho para que la recaudación por este concepto diera U$S 24:000.000, que era la cifra estimada.

Allí figuran los minutos que incluyen llamadas entrantes y salientes entre celulares y bases fijas. En teoría, no se trata de que el texto sea mejor ni peor, pero si lo cambiáramos, seguramente estaríamos alterando el rendimiento esperado.

SEÑOR GALLINAL.- Lo que se dice acá está correcto; en todos los casos, se trata de llamadas salientes y no de entrantes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Entiendo que la interpretación es la que expresé anteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería llamar al asesor.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que sí, señor Presidente, si se insiste con ese tema.

SEÑOR GALLINAL.- Considero que no necesitamos asesores, porque se trata de una cuestión muy simple: no existe el hecho de gravar llamadas entrantes; no se puede hacer. Si se efectuara, estaríamos modificando la forma, ya no solamente de gravar, sino hasta de cobrar. Las llamadas entrantes no se cobran. Cuando entra una llamada de larga distancia internacional, se cobra en origen; salvo que se realice a cobrar aquí. En ese caso, sí, la llamada entrante se transforma en saliente y se grava por ese concepto.

SEÑOR MICHELINI.- La autoriza el usuario.

SEÑOR GALLINAL.- Así es, pero nunca se puede gravar una llamada que un usuario no autorizó, excepto en aquellos casos previamente establecidos por contrato, como sucedía en la primera vigencia de la telefonía celular móvil de MOVICOM, en donde sí se gravaban las llamadas entrantes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Cabe aclarar que en este caso estamos hablando de que en el texto del Poder Ejecutivo se establece que cuando desde una base fija, es decir un teléfono común y corriente, se hace una llamada a un celular, la misma está gravada. En la propuesta del señor Senador Gallinal no lo está, porque sólo se gravan las llamadas que salen de un celular. Por lo tanto, las llamadas hechas desde un teléfono común a un celular no están gravadas. Se trata de una diferencia de varios millones de dólares con respecto a lo dispuesto en la recaudación.

SEÑOR GALLINAL.- Debo recordar que ahí estamos hablando de telefonía básica, que se mueve en régimen de monopolio. En consecuencia, si el Poder Ejecutivo tiene intenciones de aumentar la recaudación por ese concepto, lo único que debe hacer es aumentar el TAC, es decir, la Tasa o Tarifa de Acceso a Celular. El Directorio de ANTEL, con la aprobación del Poder Ejecutivo, toma la resolución correspondiente, la aumenta y ahí va a obtener los recursos que está buscando, pero no es a través de un impuesto. Quiere decir que está habilitado a hacerlo, pero no es éste el mecanismo a seguir.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Insisto en el tema, porque creo que la discusión que hoy tuvimos fue sobre la base de las llamadas internacionales. Acepto el razonamiento que ha hecho especialmente el señor Senador Gallinal, y por eso se retiró la redacción que hoy de mañana gestó esa discusión; ahora se vuelve al texto original, es decir, el mismo que hemos tenido siempre en lo sustantivo.

Si introdujéramos esa modificación, no podríamos decir que se recaudarán U$S 24:000.000 por concepto de este impuesto, ya que se obtendrán varios millones de dólares menos. Aquí figuran los cálculos de los minutos en función de los cuales se llegó a U$S 24:000.000. Mediante lo que se propone, se llegaría a U$S 17:000.000 o U$S 18:000.000.

SEÑOR GALLINAL.- Comprendo el razonamiento del señor Senador Atchugarry, pero eso no se compadece con gravar las llamadas entrantes. De acuerdo con la definición que se establece en el artículo proyectado, estaríamos gravando las llamadas entrantes de los teléfonos celulares. Me parece que esa no es la intención.

En consecuencia, lo que se podría hacer, en el peor de los casos -aunque insisto en que esto debería ser una decisión del Poder Ejecutivo-, es recoger la redacción que estoy sugiriendo y agregar un artículo o literal en virtud del cual se graven específicamente las llamadas desde teléfonos fijos a celulares. Esta sería una alternativa. A mi juicio, el problema se resolvería más fácilmente mediante un aumento de tarifas. Pero eso no impide que se pueda establecer en este proyecto de ley un gravamen de esa naturaleza, aunque distinto. Así, quedaría absolutamente despejado el camino en cuanto a que no se van a gravar las llamadas entrantes de los teléfonos celulares, ya que no es esa la intención; ni siquiera lo fue cuando se estudiaron las cifras para llegar a esa recaudación.

SEÑORA ARISMENDI.- Lo que voy a decir no tiene relación con mi opinión sobre el tema.

Creo que en función del cálculo que se está haciendo, si una llamada es de ANTEL a un celular, ya sea MOVICOM o ANCEL, se está gravando una entrante a un celular o, dicho de otra manera, una saliente de telefonía básica. Estos son los cálculos que figuran en el repartido. Lo que surge es que esas cifras se han realizado en base a llamadas entrantes a celular.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Adherimos a la propuesta señalada con respecto a las llamadas entrantes en materia de telefonía internacional, en el entendido y en la esperanza de que algún día podamos dar una posición diferente al respecto.

Con respecto a la comunicación interredes de los celulares -que, en definitiva, es lo que se está gravando básicamente-, quiero solicitar humildemente que, en virtud de que el cálculo se hizo en base a esos minutos, se mantenga tal como está, para no agregar una dificultad más.

SEÑOR GALLINAL.- Volviendo a la solución que proponía hace unos instantes, creo que lo que correspondería hacer es agregar lo siguiente. Aclaro que voy a procurar ir redactando el texto sobre la marcha.

En primer lugar, el artículo 28 podría decir: "Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que gravará las llamadas salientes realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares, las comunicaciones de larga distancia internacional y las realizadas a teléfonos celulares móviles".

En segundo término, habría que agregar un literal en el artículo 30, que sería el c), que expresaría lo siguiente: "llamadas realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares: $ 0,40 (cuarenta centésimos de pesos uruguayos) por minuto o fracción efectivamente utilizados". De esta manera, quedaría gravado lo que pretende el Poder Ejecutivo. ¿Qué es lo que desea gravar éste y que no figuraba en la redacción anterior, cuando eliminamos las llamadas entrantes a celulares? En la información que figura en el repartido que tenemos se indica la cantidad de millones de minutos de comunicación. Las llamadas de ANTEL a MOVICOM -que corresponden a 73:000.000 de minutos-, es decir, de un teléfono fijo a un celular, quedarían gravadas con la redacción que estoy proponiendo; las de ANCEL a MOVICOM, lo serán con la redacción que ya existe, porque son llamadas de celular a celular; lo mismo sucede con las de MOVICOM a MOVICOM, las de ANCEL a ANCEL y las de MOVICOM a ANCEL. Las de MOVICOM a ANTEL, de celular a telefonía fija, estarían gravadas porque son llamadas salientes de celular; las de ANTEL a ANCEL, quedarían gravadas con la redacción que estoy proponiendo, y es donde figura la mayor cantidad de minutos, es decir, 201:000.000; y las de ANCEL a ANTEL, quedarían gravadas con la redacción que existe, por ser llamadas salientes de celulares.

El problema que se plantea en las hipótesis que estamos manejando es con las llamadas de ANTEL a MOVICOM y a ANCEL, o sea, de fijos a celulares, que quedarían gravadas con la redacción que estoy sugiriendo. Reitero que hubiera sido más fácil aumentar la tarifa, puesto que se habría obtenido la recaudación correspondiente. De todos modos, hagámoslo por este procedimiento y dejemos zanjado el problema, ya que los recursos se obtendrán de igual manera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito al señor Senador Gallinal que lea las modificaciones propuestas.

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto, señor Presidente.

El artículo 28 diría: "Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que gravará las llamadas salientes realizadas:

  1. mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares;
  2. las comunicaciones de larga distancia internacional;
  3. las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares."

Además, en el literal a) del artículo 30, en vez de "comunicaciones", habría que poner "llamadas salientes en las que se utilice una línea celular"; y en el literal b), en lugar de "comunicaciones internacionales", debería decir "llamadas salientes de larga distancia internacional". Por último, correspondería agregar un literal que expresaría lo siguiente: "c) llamadas realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares: $ 0,40 (cuarenta centésimos de pesos uruguayos) por minuto o fracción efectivamente utilizada".

De esta forma queda comprendido el universo a que se hacía referencia y la recaudación va a ser la que se estimaba.

SEÑOR ASTORI.- Habría que utilizar la palabra "comunicaciones" en lugar de "llamadas".

SEÑOR ATCHUGARRY.- Adhiriendo a la propuesta del señor Senador Astori y, sin perjuicio de que se obtendrá el asesoramiento correspondiente, me parece correcta la propuesta del señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que es más preciso el término "llamadas" que "comunicaciones".

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28 con la redacción propuesta por el señor Senador Gallinal.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 29.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 30.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 31.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 32.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 33.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 34.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Consulto a los señores Senadores acerca de si falta votar alguna disposición.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera saber si en el artículo 35 se recogieron algunas de las modificaciones con respecto al impuesto a las tarjetas de crédito expresadas hoy de mañana, porque no lo veo en la nueva redacción.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Pero la Secretaría las tiene registradas. Lo que sucede es que la versión que se repartió en Sala es distinta a la que tiene Secretaría; no se las ha podido compatibilizar. No obstante, todo fue arreglado y votado como corresponde.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más disposiciones para votar, corresponde designar al Miembro Informante del proyecto de ley. La Presidencia sugiere que sea el señor Senador Atchugarry.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 9. Afirmativa.

Queda designado el señor Senador Atchugarry como Miembro Informante.

Habiendo terminado la consideración de este proyecto de ley, corresponde pasar a considerar el segundo proyecto de ley: "Mejora de los Servicios Públicos y de la Administración (Carp. Nº 710/2002 - Dist. Nº 1335/2002)".

SEÑOR ATCHUGARRY.- Obviamente, este proyecto de ley no ha sido tratado en Comisión, pero también lo precisa el Poder Ejecutivo. Francamente, tengo la impresión de que muchos de estos artículos no van a generar mucha dificultad, aunque algunos tal vez sí. Por lo pronto, deberíamos comenzar a tratarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 1º del proyecto de ley.

(Dialogados)

SEÑOR ATCHUGARRY.- Solicitaría un cuarto intermedio de cinco minutos para ver cómo vamos a trabajar en este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, se pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Es la hora 23 y 9 minutos)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la sesión.

(Es la hora 23 y 28 minutos.)

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: nosotros trataríamos de hacer el esfuerzo de ver si podemos incorporar algunas normas de este proyecto de ley al proyecto de responsabilidad fiscal que hemos estado votando, sin perjuicio de que las restantes sean consideradas en otro momento.

En primer lugar, desearíamos incorporar los artículos 1º y 2º del proyecto. Estas disposiciones refieren a algunas limitaciones de refuerzo de rubros que el Gobierno indica de interés, porque estas son formas de gastar más de lo previsto y significan, en última instancia, alterar la situación presupuestal original.

Por lo menos en el caso del Rubro 0, Servicios Personales, la aspiración es que no pueda haber alteraciones o trasposiciones, al menos entre alguno de los subrubros. En realidad, esta era la situación anterior, pero no sé de qué forma se cambió y por eso ahora tenemos que volver a solucionar el problema; parece que la Administración es resistente.

Por otro lado, quisiéramos agregar el artículo 7º, que refiere a la mecánica de las sentencias, y los artículos 9º y 10º, que prevé una disminución del subsidio forestal, medida que ya se había anunciado.

Asimismo, nos interesa que se considere el artículo 11, que permite al Estado Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución incorporar funcionarios que están en situación de excedencia.

Finalmente, deseamos incorporar el artículo 12, que refiere a lo que se paga a las misiones internacionales.

El resto de las disposiciones, que son de una mayor complejidad, quedarían para una oportunidad posterior.

SEÑOR COURIEL.- El señor Senador Atchugarry anunció su intención de agregar los artículos 1º y 2º pero no hizo comentarios sobre este último; simplemente se refirió a la aspiración de que no haya en adelante trasposición de rubros. El artículo 2º tiene que ver con el Impuesto de Enseñanza Primaria, que en determinado momento se eliminó para los inmuebles rurales, lo que motivó que Rentas Generales se hiciera cargo de la diferencia. Lo que se está haciendo en este caso es derogar la transferencia, y esto afecta -no sé en qué monto- nada más ni nada menos que un problema de alimentación de Enseñanza Primaria. Tal vez, sería conveniente estudiar esta disposición con mayor detenimiento.

SEÑOR ATCHUGARRY.- De acuerdo; votaríamos el artículo 1º y pasaríamos luego al artículo 7º.

En definitiva, señor Presidente, estamos proponiendo que estos artículos sean incorporados al proyecto de responsabilidad fiscal, a continuación de los que ya votamos. Los restantes serán considerados en otra oportunidad, rápidamente, pero no al mismo tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consideración el artículo 11.

SEÑOR NUÑEZ.- Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo y a los organismos del artículo 220 de la Constitución a incorporar funcionarios que provengan de organismos comprendidos en el artículo 221. Parecería que se está previendo la posibilidad de privatizaciones o, por lo menos, disminución de la plantilla de funcionarios de los organismos del artículo 221; de lo contrario, esta norma no tendría mucho sentido.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Seguramente el señor Presidente sabe más que yo de este tema, pero en lo personal me tocó vivirlo. Los organismos siempre pudieron optar por incorporar personal que ya había sido declarado excedente. Cuando empezó a haber una mejora muy importante de salarios en los Entes del Estado, alrededor de 1990 ó 1991, comenzó a producirse una especie de gran estampida desde los organismos del artículo 220 hacia las empresas del Estado, porque empezaron a pagar mucho más.

Entonces, un buen día se cortó esto con la aprobación de una norma que prohibía este tránsito de funcionarios. De manera que, en realidad, lo que se procuraba -y está en las actas parlamentarias- es solucionar ese problema concreto, pero al mismo tiempo se impidió -cuando no había intención de que eso ocurriera- el pasaje desde las empresas del Estado a la Administración Central, a la Universidad o a la ANEP.

En consecuencia, señor Presidente, parece razonable restituir esto pues permite volver a lo que siempre fue la buena administración del Estado, que se cortó exclusivamente por esa razón. No me refiero a un plan particular, pero no tiene sentido, en especial cuando la Administración Central tiene una veda por diez años para contratar nuevo personal, que se le diga, además, que no puede incorporar nuevo personal que ya ha sido declarado excedente por un organismo cualquiera. Eso no es una buena administración.

Insisto en que el origen se puede chequear en las versiones taquigráficas del momento, donde se observará que lo que pasó fue el fenómeno inverso, o sea, no se trataba de que de las empresas vinieran funcionarios a la Administración Central, sino que los mismos se querían ir de ésta en función de que había, por ejemplo, situaciones como la del Banco Central, de donde se querían ir al Banco de Seguros en virtud de que se había firmado un convenio por el que se equiparaban los sueldos de sus funcionarios con los de los bancos privados. En ese momento se produjo una estampida y todo el mundo quería irse, pues ganaban cuatro o cinco veces más. Está bien que se establezca una norma como ésa, pero además, en el contexto de que por diez años -inclusive, hay una idea de seguir postergándolo- no se puede tomar personal, por lo menos que se pueda aplicar lo que aquí se dispone. Además, tratándose de un personal ya excedente, o está en la casa sin hacer nada o puede ser trasladado a otra empresa del Estado, aunque, obviamente, está vedado para los funcionarios de los Organismo del Artículo 220 ingresar a la Administración Central.

SEÑOR NUÑEZ.- Acepto la explicación, pero me gustaría solicitar otra aclaración. Tal como está redactado el artículo, en realidad no tiene por qué ser el personal excedente existente al día de hoy, sino que puede ser el personal excedente declarado a posteriori, el que después también pueda pasar a la Administración Central.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Si los señores Senadores me permiten, quisiera que se observara un poco más el artículo 10º que votamos muy alegremente. Una cosa es hablar del subsidio forestal, tema que se incluye en el artículo 9º en forma escalonada y sobre el cual yo creo que tiene que haber un límite...

SEÑOR ATCHUGARRY.- Percibo lo mismo que el señor Senador Heber; por esa razón solicito que se rectificara la votación y que quede con el resto de las normas para analizar después. Obviamente, es como expresa el señor Senador: una situación es cortar el subsidio y otra son los beneficios fiscales, que es un asunto que ha sido menos estudiado y que me gustaría analizar nuevamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, este artículo no se incorpora al proyecto de ley.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

5 en 8. Afirmativa.

En consecuencia, queda aprobado un solo proyecto de ley, al cual se le adicionan los artículos votados del segundo proyecto de ley.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Es la hora 23 y 41 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.