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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 24 minutos.)

La Comisión de Hacienda tiene mucho gusto en recibir al señor Ministro Interino de Economía y Finanzas y a los distintos asesores que lo acompañan, a los efectos de analizar en forma conjunta con la Comisión los impuestos que se establecen en uno de los proyectos de ley remitidos al Parlamento, de modo de comprender, desde el punto de vista técnico, la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En función de la reunión que tuvimos en el día de ayer, correspondería en esta instancia comenzar el análisis de los diferentes Capítulos de este proyecto de ley que incluye, básicamente, por un lado, un ajuste en la estructura impositiva y, por otro, un Capítulo muy breve, que consta solamente de tres artículos, en los que se hacen algunas consideraciones acerca de normas tributarias que tienden a disminuir el nivel de evasión fiscal.

Creo que el mejor sistema para analizar este tema sería ir considerando artículo por artículo e impuesto por impuesto y contestando las preguntas que se formulen, cuando se crea conveniente.

El primero de los impuestos que estamos poniendo a consideración del Parlamento es el que mencionamos en el día de ayer en forma conceptual y corresponde al Impuesto a las Retribuciones Personales a funcionarios públicos. Lo que, básicamente, se está proponiendo allí es gravar a todas las retribuciones, prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado. Allí se incluye a los Gobiernos Departamentales, Juntas Autónomas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales. Lógicamente, lo que se propone es gravar, a partir de una cierta cifra mínima que está fijada en los $ 12.000, las retribuciones personales en forma escalonada, situándose el primer escalón en los $ 15.000 para, posteriormente, subir en escalas de $ 2.000 por salario, agregando un 1% a la tasa básica del adicional, hasta un máximo del 7%.

Los demás artículos refieren al personal que trabaja en el exterior y ya los comentamos en el día de ayer, pero si los señores Legisladores lo desean, podemos volver sobre el tema.

Conviene destacar que el artículo 6º agrega todo lo referente a arrendamientos de obra o de servicios, para lo que hemos seguido un criterio que se tomó en ocasión de aplicar el impuesto del 3% que se aprobó en la Ley de Presupuesto.

En cuanto a la liquidación y el pago de estos impuestos, se trata de cuestiones administrativas y sobre la vigencia, la misma comenzará el primer día siguiente a la promulgación de la ley.

Se estima que la recaudación de la aplicación de este Impuesto se encuentra en el orden de los U$S 40:000.000.

Estas son consideraciones de orden general sobre los impuestos mencionados y consulto a los señores Senadores si desean realizar alguna pregunta al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa desea consultar al señor Ministro Interino cómo quedarían definidas las franjas en la aplicación del Impuesto. Nos interesa particularmente el caso en que se grava un salario de $ 12.000 -según el grado de escalafón que tenga ese funcionario- con un 3%, ya que ello podría generar una disminución del líquido por debajo del grado inferior. Transmitimos esta inquietud que nos han planteado algunos funcionarios para saber si han contemplado esa situación de modo de no alterar el escalafón en los distintos grados.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Hubo un proyecto que manejamos en el Ministerio del Interior donde había una diferencia por escalafones. Aquí se eliminó el escalafón y se estableció una cifra única. En algún momento trascendió por la prensa que manejábamos fijar distintos límites para un escalafón A, para el B y para el C, determinados de manera especial para que un 80% u 85% de cada escalafón de la Administración Central no quedara gravado y gravar solamente al restante, fijar eso como base y, a partir de allí, aplicar el impuesto. En el proyecto que actualmente tenemos a consideración se establece un piso uniforme de $ 12.000 por escalafón.

En lo que tiene que ver con la otra pregunta, debo decir que esa situación está prevista en el artículo 5º, el que refiere a la retribución líquida. Efectivamente, puede ocurrir que por la aplicación de este Impuesto se cometa algún tipo de injusticia y, por lo tanto, a través de esa disposición se trata de subsanar ese caso.

SEÑOR NUÑEZ.- Un asesor de nuestra bancada, el contador Samacoitz, se comunicó en estos días con el señor Ministro Interino, quien le manifestó que poseía un estudio del Banco de Previsión Social sobre franjas e ingresos, tanto de la actividad privada como de la pública. Al respecto, debo decir que nos gustaría tener esa información, lógicamente, si está disponible.

 

Por otro lado, nos preocupa lo complejo que se está haciendo este Impuesto al aplicar las distintas leyes que fueron modificando el IRP. Ahora queda en ocho franjas, que van del 2% al 16% contando todos los impuestos, lo que indudablemente complicará el cálculo.

Por último, deseo realizar una pregunta respecto a los arrendamientos de obra. El artículo correspondiente establece que el contratante –esto es, el servicio público que tiene un arrendamiento de obra- es agente de retención. No me queda claro qué sucede en el caso de que exista un doble trabajo: arrendamiento de obra y relación de dependencia siendo funcionario público. Entonces, no sé si se calcula sobre el monto global o por separado.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En lo que tiene que ver con la información brindada por el Banco de Previsión Social acerca de las distintas franjas de sueldo, reconozco que estoy debiendo la información al contador Samacoitz. De todos modos, advierto que lo que ha sucedido es que no la he manejado personalmente, pero igualmente bastará con una llamada para que se la envíe.

En cuanto al último tema planteado por el señor Senador, solicitaría que el contador Eibe hiciera uso de la palabra.

SEÑOR EIBE.- Cuando exista relación de dependencia, el régimen general establece que este adicional se liquide junto con el Impuesto a las Retribuciones Personales. Independientemente de eso, en situaciones en las que no haya relaciones de dependencia, como es la hipótesis del arrendamiento de obra, el organismo contratante funcionará como agente de retención. En ese caso, el organismo liquidará con el régimen del IRP general la parte de la retribución que está sometida a relación de dependencia y generará la retención por aquella que no tiene ese tipo de relación, tal como sucede con cualquier otro arrendamiento de obra.

SEÑOR NUÑEZ.- Confieso que no me ha quedado claro. Como todo esto está sujeto a escalas, obviamente, depende del monto. En realidad, preguntaba si se va a tener en cuenta la suma de las remuneraciones por el contrato de arrendamiento de obra o servicio y el sueldo presupuestal, o si el cálculo se hará por separado.

SEÑOR EIBE.- Probablemente, ese tema sea objeto de reglamentación. Advierto que actualmente existe una situación similar en el caso del impuesto que se aplica a las retribuciones que exceden los 29 Salarios Mínimos Nacionales. Más allá de esto, personalmente entiendo que si se trata del mismo organismo contratante, deberían incorporarse las dos remuneraciones a los efectos de determinar la escala.

SEÑOR COURIEL.- El señor contador Eibe ha dado una opinión personal y manifestó que este tema sería resuelto por la reglamentación.

Ante esto, me pregunto por qué no se establece claramente en la ley cómo se va a liquidar el Impuesto. En tal sentido, nos podrían hacer llegar una propuesta formal.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Estamos de acuerdo con el señor Senador en cuanto a que podemos resolver este aspecto a través de la ley.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El contador Eibe hizo referencia a que existía una reglamentación referida al impuesto del 3% que votamos en el Presupuesto. Sería bueno que nos la hiciera llegar porque quizás este tema está resuelto allí.

SEÑOR MICHELINI.- He leído con atención, pero quizás algo se me haya escapado; por eso, quisiera saber si este adicional propuesto en el artículo 1º -y que se desarrolla en varios artículos más- tiene una fecha de cese. Me pregunto si es un adicional que se fija y a tantos meses o años deja de percibirse o si el Poder Ejecutivo lo propone con carácter general y en forma permanente. Considero que si es transitorio habría que establecer una fecha; de lo contrario, no.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- No está previsto que caiga en un momento determinado, por lo que sería permanente.

SEÑOR BRAUSE.- A propósito del artículo 4º proyectado sobre los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior, en el día de ayer el señor Ministro mencionó la existencia de una ley de 1906 que exoneraba a esos funcionarios del tributo y me pregunto si podríamos conocer cuál es esa ley.

Se me acaba de proporcionar en este momento una fotocopia de la ley de 1906. Lamentablemente no tenemos el número de dicha ley pero es de mayo de 1906 y en su artículo 23, refiriéndose a los empleados diplomáticos dice: "Estas dotaciones serán siempre ahorro y sin descuento y se pagarán por trimestre adelantado".

SEÑOR NUÑEZ.- El artículo 4º en su redacción dice que las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior constituyen materia gravada por el Impuesto a las Retribuciones Personales. Por tanto, se establece que las retribuciones no sólo van a estar gravadas por este impuesto que se crea, sino que se está corrigiendo la ley de 1906, por lo que se grava con todas las escalas que mencioné desde el 2% al 16%. O sea que cuando en este proyecto, que se refiere a un adicional, se dice que las retribuciones constituyen materia gravada por el Impuesto a las Retribuciones Personales, también lo está incorporando al IRP anterior.

 

Luego, en el inciso segundo, agrega que cuando funcionarios tales como el Embajador, Ministro o Ministro Consejero, tengan remuneraciones asignadas distintas a las presupuestales, también constituirán materia gravada. Es decir que aquí se están agregando dos cosas. Primero que esos sueldos se incorporan al conjunto de retribuciones a las que se les aplica el Impuesto a la Renta y no sólo a este adicional y, segundo, se incorporan las que no estaban presupuestadas, que no son remuneraciones presupuestales.

SEÑOR EIBE.- Si bien el señor Ministro fue claro en el sentido de que está abierto a otras propuestas, tal como está redactado el artículo, en primer lugar se establece que por vía de excepción a esa disposición a que hacía referencia el señor Senador Brause, las retribuciones personales de estos funcionarios están gravadas por el Impuesto a las Retribuciones Personales. Luego, cuando se hace referencia a los cargos de Embajador, Ministro y Ministro Consejero, se establece expresamente que están gravadas por el impuesto a las retribuciones que superan los 29 salarios mínimos y por este adicional. Al fijar esto en forma específica, claramente la ley está excluyendo del impuesto a los 29 salarios mínimos y de este adicional a las otras remuneraciones que perciben los demás funcionarios. Aquí funciona el principio de especificidad de las normas tributarias porque hay una norma específica que establece, para un determinado conjunto de sujetos, qué tributos se les aplica. Esa es la interpretación del Poder Ejecutivo para esta disposición.

SEÑOR COURIEL.- Voy a hacer una pregunta formal que no tiene mucho que ver con el contenido. En realidad el párrafo segundo del artículo 1º dice que el referido adicional tendrá, como único destino, el financiamiento del Banco de Previsión Social. ¿Qué quiere decir esto? En realidad esto va a Rentas Generales y el déficit del Banco de Previsión Social o de las cajas paraestatales lo paga Rentas Generales. ¿Es por un acomodo –y lo digo en el buen sentido- contable? ¿Para qué se hace? Pienso que se establece porque en un proyecto original se había planteado que fuera para la cuota mutual de los docentes o para el sector salud. Me pregunto si es una respuesta concreta a esa iniciativa original o si se trata simplemente de un problema contable. ¿Por qué no queda sólo para Rentas Generales que, parecería, era el sentido que le daba el Ministro Bensión cuando se refería a su preocupación por el déficit fiscal? ¿Se lo van a entregar directamente al Banco de Previsión Social como viene? Sé que la pregunta es de forma pero, realmente, me llamó la atención la manera en que viene redactado el proyecto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Quisiera señalar dos o tres cosas, porque he participado de las conversaciones que precedieron el envío de este proyecto de ley. Claramente, no es el proyecto del señor Senador Larrañaga y lo digo porque -como dicen los escribanos- lo que abunda no daña. En consecuencia, así como su estructura, la escala y a quienes optan por sujetos pasivos son totalmente diferentes, también lo son sus destinos y el motivo por el cual se envía.

La afectación exclusiva al Banco de Previsión Social es para no hacer más abultada la carga porque, si fuera a Rentas Generales, tendría una serie de destinos y para obtener el mismo resultado debería aumentarse la carga tributaria.

SEÑOR COURIEL.- No entiendo qué se quiere decir cuando se expresa que si no va al Banco de Previsión Social la carga sería mayor.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Si va a Rentas Generales allí hay determinados tipos de afectaciones y sirve de base de cálculo a otros repartos y circunstancias que están fuera del objetivo de esta ley de ajuste, como ser participación en fondos, alguno de los cuales son de origen constitucional, otros de origen legal y otros de origen simplemente administrativo. Sin embargo, si está afectado al Banco de Previsión Social –ha sido el destino del resto del IRP- que, como todos sabemos, tiene un abultado déficit, se respeta el origen del impuesto base del cual éste es un adicional. Naturalmente, para obtener la misma recaudación neta a los efectos del déficit global del Estado, si fuera el destino Rentas Generales, como hay que repartir hacia otros destinos, tal vez el gravamen debería tener un punto adicional. Hay distintos fondos, algunos de naturaleza nacional, otros departamental, otros funcionales y demás, y si la recaudación va al Banco de Previsión Social es una recaudación neta pero, de lo contrario, sería menor. Esa es la realidad. Más allá de eso, parece lógico que el destino del impuesto adicional sea el mismo que el del impuesto base.

SEÑOR ASTORI.- Pedí la palabra para referirme a otro tema, pero aprovecho para señalar que uno de los cuatro puntos de déficit está explicado por la transición del sistema de seguridad social, y esta situación será así durante veinte años, porque eso es lo que está costando transformar dicho sistema.

De todas maneras, desde el punto de vista financiero, afectar el resultado de este impuesto lo que cambia es el escenario de la discusión. Como explicaba el señor Senador Atchugarry si esto quedara en la ley habría una discusión que no se procesaría, que consiste en la cifra que le corresponde al Banco de Seguridad Social de todos los fondos de la Tesorería. Es decir que es un paso burocrático que se ahorra. Creo que esa puede ser la única explicación, pero tenemos que ser conscientes de que por la transición que el país eligió en cuanto a la seguridad social tiene veinte años de U$S 200:000.000 de déficit sólo por este tema. Estos veinte años empezaron a correr desde 1996, es decir que ya pasaron seis años y faltan catorce. Este es uno de los cuatro puntos de los que estamos hablando.

Concretamente, señor Presidente, había pedido la palabra para formular una solicitud a la delegación del Ministerio que nos acompaña en el día de hoy.

Esta discusión sobre el impuesto a los sueldos -en la que no vamos a entrar ahora en cuanto al fondo del tema, porque da para bastante más que eso, y en su momento tendremos una buena discusión al respecto- tiene un insumo fundamental con el que no contamos aquí, en el Parlamento, que consiste en el rendimiento teórico de este impuesto. Esto es: en qué cifras ha trabajado el Gobierno en este punto, porque esas cifras y sus criterios las conocen quienes lo integran y quienes han participado de esta discusión pero, reitero, nosotros no las tenemos. Por lo tanto, tenemos una desventaja importante para discutir este tema de igual a igual, es decir, haciendo contrapropuestas y presentando alternativas. En lo que me es personal, adelanto que esta propuesta me parece muy mala y, por ende, me gustaría discutirla con elementos de juicio de los que no dispongo y de los que, creo, no dispone ningún integrante de nuestra fuerza política. En resumen, solicitamos que se nos haga llegar la información sobre el rendimiento de este impuesto, con qué franjas de retribuciones nominales se está trabajando en el sector público y en el privado, de modo que nosotros podamos, también, hacer nuestros cálculos y plantear nuestras alternativas.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa hace suyo el pedido del señor Senador, de modo tal de poder contar, cuanto antes, con la planilla, a fin de trabajar mejor en la Comisión.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- De alguna forma este tema ya había sido respondido al señor Senador Núñez, pero reitero que con mucho gusto compartiremos la información.

SEÑORA ARISMENDI.- Cuando se estaba analizando el artículo 4º iba a preguntar cuántos serían los funcionarios que se encuentran en estas condiciones y cuánto rendiría este impuesto. Quizás algunos señores Senadores conozcan estas cifras –en ese caso luego les solicitaría esos datos-, pero no sé cuáles son los funcionarios que van a ser afectados ni las retribuciones que reciben. Es decir que no estoy al tanto de lo que perciben quienes tienen cargo de Embajador, de Ministro y de Ministro Consejero. Digo esto, porque muchas veces se habla de que quienes trabajan en el exterior ganan sumas fabulosas y que tienen todo tipo de retribuciones. Aclaro que nunca me he sumado a los que dicen esto porque no lo puedo demostrar. Entonces, existe un artículo específico para el tema que, además, puede ser el origen de una generalización en este sentido. Si se llega a la cifra de U$S 40:000.000 se supone que parten de los datos que reclamaba recién el señor Senador Astori.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En el mismo sentido de la pregunta que hace la señora Senadora, en el día de ayer el señor Senador Gallinal pidió algo parecido sobre el tema, pero no lo trajimos hoy porque no estaba pronta la información, ya que se estaba haciendo un detalle sobre los conceptos que integran esa retribución. Esto se debe a que hay partidas que se dan por única vez o, a veces, responden a gastos de mudanzas, de asignación familiar, etcétera, es decir una serie de conceptos muy diferentes. Apenas tengamos prontos todos estos datos se los alcanzaremos a la Presidencia.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero hacer una aclaración con respecto a este impuesto adicional a las retribuciones personales. Nosotros presentamos uno que, evidentemente, no tiene absolutamente nada que ver con este proyecto, ni en las escalas contenidas en el artículo 3º, ni en lo que significa el destino del producido de este impuesto adicional a las retribuciones personales. No estamos de acuerdo con el mismo –lo decimos muy claramente- ni con la justicia que involucran lo que significan las escalas y los destinos. Queremos hacer esta constancia porque, públicamente, en su momento el propio señor Presidente habló del impuesto mencionando nuestro nombre atado a lo que presuntamente iba a ser una iniciativa del propio Poder Ejecutivo la que, precisamente, plasmada en este proyecto no tiene absolutamente nada que ver con lo que habíamos presentado como proyecto en octubre del año pasado. Además, allí nuestro adicional partía de los veintinueve salarios mínimos nacionales y tenía una naturaleza redistributiva en cuanto al producido del propio impuesto.

Simplemente quería dejar esta constancia y nuestra opinión personal sobre el tema.

SEÑOR MICHELINI.- Volviendo a la respuesta anterior, quiero señalar que me genera una duda: ¿cómo se llega a los U$S 40:000.000 si no tienen evaluado este artículo 4º en su totalidad, aunque no lo tengan por rubro? Digo esto porque, en este caso, dicha disposición arranca de cero; ahí se estaría cobrando el impuesto completo, por lo que tendría que haber una evaluación aproximada al mismo. Entonces, aunque no se tengan las cifras en detalle, quisiéramos que nos dijeran, a vuelo de pájaro, cuáles son las cifras correspondientes a los Entes Autónomos, a la Administración Central, a los Bancos públicos y a este artículo 4º.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Obviamente, no fui claro en mi respuesta, ya que no cuento con esa información pero está disponible, pues ese cálculo se hizo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería pertinente que cuando se tenga la información sea alcanzada a la Mesa para repartirla a los señores Senadores y no tener que esperar a una nueva sesión para hacerlo.

SEÑOR NUÑEZ.- A modo de constancia con respecto al Capítulo que comprende los artículos 1º a 8º sobre el Impuesto a las Retribuciones Personales, deseo manifestar que, si bien se crea un adicional que es un impuesto, me quedó clara la expresión del señor Ministro Bensión cuando dijo que en realidad se trataba de una reducción de gastos del Estado. Se trata de algo así como una rebaja salarial a los trabajadores públicos, pero en vez de efectuarse "a la argentina" se realiza "a la uruguaya", a través de un impuesto. Reitero que me quedó claro que esa es la filosofía y que no tiene el objetivo de imponer nada –este impuesto tiene esa forma- ni tampoco una meta redistributiva.

SEÑOR ASTORI.- Quisiera hacer un comentario quizás un tanto jocoso. Si se aplicara en este caso el mismo criterio que hoy nos explicaba el señor Senador Atchugarry, de afectar directamente al Banco de Previsión Social el producido de este impuesto para ahorrar trámites, el artículo podría decir: "redúcense los salarios de todos los funcionarios públicos" y de esa forma nos evitamos cobrar un impuesto y luego dirigirlo a esa institución. Es más; de esta forma quedaría todavía más clara la intención de este proyecto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que no es el momento de discutir este asunto, pero si buenamente uno observa la evolución del salario real en el período 1995-2001, percibe que es ligeramente negativa en el sector privado y fuertemente positiva en el salario público. Cuando da 0.97 para el sector privado, corresponde un 1.12 para el sector público. La estadística no distingue pero, si pudiera hacerlo, se podría ver que tal vez ese 1.12 posiblemente corresponda a 1.06 de la Administración Central y 1.20 o más a los Bancos y a las empresas del Estado. Me acotan que también a las Intendencias Municipales, y esto es cierto, aunque no en todos los casos., pero me refiero a la Administración descentralizada en términos amplios. Naturalmente, en muchos casos esto está fuera de la competencia del Poder Ejecutivo y no así del Parlamento a través de un impuesto. Además, pienso que cuando podamos ver a quién afecta este impuesto, vamos a apreciar que muy pocas personas lo están en la Administración Central y en los organismos de enseñanza. Por su parte, sí lo está la inmensa mayoría de quienes desempeñan iguales funciones, con una diferencia de salario de hasta un 300 % o un 400% en la Administración descentralizada. Sin embargo, esto no significa que el impuesto sea redistributivo porque, para que lo fuera, habría que hacer un gasto y en este caso lo estamos utilizando a los efectos de abatir el déficit. Quiere decir que no tiene una función redistributiva, pero claramente está reconociendo que la evolución salarial no ha sido similar y por eso parte de un piso. Si uno mira lo que gana el funcionario medio en la Administración Central o en la ANEP, verá que está muy lejos de alcanzar dicho piso. Digo esto, a cuenta de la reflexión que luego vamos a realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo 3º se habla de las retribuciones mayores a $ 12.000. ¿Este monto refiere a los doce Salarios Mínimos Nacionales o a los $ 12.000?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Refiere a los $ 12.000 .

SEÑOR PRESIDENTE.- Este artículo es el que de alguna manera fija el piso de lo que se va a gravar, por cuyo concepto se recaudaría U$S 40:000.000. En el caso de que el piso fuera de quince Salarios Mínimos Nacionales o de $ 15.000, ¿cuánto sería la recaudación del Estado.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- La respuesta forma parte de la información que debo a la Mesa, pero seguramente la semana que viene estará disponible.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pregunto a nuestros invitados si han tomado nota de las inquietudes presentadas por los distintos señores Senadores, porque si está disponible en el día de mañana, ya podríamos repartirla.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- De ser posible, sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el Capítulo del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que comprende cuatro artículos.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Con respecto a este Impuesto, hay un artículo que refiere a la sustitución del artículo 61, el cual fija el pago mínimo del gravamen, que está fijado por el literal E) en $ 880. A partir de allí se establece una franja de $ 1.150 en adelante, cualquiera sea el ingreso del contribuyente. Se trata de un pago mínimo, ya que si luego el contribuyente genera rentas superiores a ese importe, se deduce ese pago, y termina abonando el Impuesto a la Renta que genere. Con esto se procura buscar una cierta equidad.

A este respecto, se establecen distintas franjas en la parte de tributación, dependiendo del nivel de ingreso que tenga el contribuyente y se dejan fijas las dos últimas. El contribuyente de menor poder adquisitivo, que está comprendido en el literal E) del artículo 33, sigue aportando $ 880, y la primera franja está fijada hasta tres veces el referido límite. El límite de ese literal E) son $ 351.000 al año; estamos hablando de ese monto multiplicado por tres. O sea que hasta ese nivel de ingreso no hay cambio frente a lo que se cobra en la actualidad. Básicamente, las modificaciones se producen en los literales b), c), d) y e), donde se establece una graduación diferente del pago mensual relacionada con el nivel de ingresos del contribuyente. Los otros dos incisos refieren simplemente a cuestiones administrativas y no presentan mayor interés

Los dos artículos siguientes definen de una forma más precisa los conceptos de regalías y de asistencia técnica. Allí simplemente se recogió la terminología internacional y nuestra intención es precisar una mayor certeza jurídica y definir situaciones que hasta el momento estaban intedeterminadas en nuestra legislación.

El artículo 12, por su parte, refiere a la exoneración a los fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior. Se trata de una partida que se transformaba en un costo a la exportación y cuya exoneración ahora se pretende. Este tema no tiene mayor relevancia, pero se trataba de un costo adicional y no tenía sentido gravar a la exportación por ese concepto. Simplemente, se aprovecha este proyecto de ley para incluirlo.

Es cuanto quería manifestar a modo de comentario general.

También tendríamos que hacer referencia a los rendimientos. Según el cálculo que se establece en el artículo 9º, dichos rendimientos se ubicarían en U$S 5:000.000. Desde ya adelanto que estamos a las órdenes de los señores Senadores para informar acerca de los cálculos y las cifras relacionadas con este tema.

SEÑOR NUÑEZ.- Si me permiten, quisiera referirme a un aspecto que ya se trató en el día de ayer por parte del señor Ministro Interino.

Concretamente, lo que aquí se fija es un monto mínimo por encima del cual se paga ese excedente de IRIC. La información estadística que tenemos no discrimina cuánto se cobra por los mínimos y cuánto por lo que se considera excedente. De manera que este tema requeriría mayor información; por ejemplo, cuántos contribuyentes de IRIC existen, cuántos pagan el mínimo, cuánto se recauda por este concepto y cuántos estarían comprendidos en la modificación propuesta.

Confieso que no puedo discriminar claramente cómo va a afectar esta modificación a los contribuyentes del IRIC. No tengo claro cómo se va a pagar; si será más o menos. Realmente, estos datos son muy difíciles de cuantificar si no tenemos esa información.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El señor Senador Núñez tiene razón; no es un tema fácil. En este caso, tuvimos que recurrir a los registros de la Dirección General Impositiva, en función de las declaraciones juradas presentadas y hacer los cortes a partir de allí.

Si los señores Senadores están de acuerdo, cedería el uso de la palabra al contador Rossa, quien fue el encargado de realizar los cálculos.

SEÑOR ROSSA.- Se trabajó por separado con los contribuyentes C y los contribuyentes CODECO. En base a archivos computacionales, declaración a declaración, se hizo el cálculo. Se comparó el IRIC que figuraba en la declaración y el mínimo que se plantea. De esta forma, declaración a declaración, se calcula el rendimiento. Aclaro que es un cálculo muy certero.

Si los señores Senadores lo desean, puedo dejar una planilla en la que se discrimina el número de contribuyentes y se informa, en cada grupo, qué nivel de ventas se tomó. Se hizo para el año 2000, por lo cual los cálculos se hicieron respetando los valores en ese momento. De manera que aquí figura el rendimiento de cada franja.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa va a hacer copia de la planilla mencionada, que se repartirá entre los señores Senadores.

SEÑOR NUÑEZ.- De todos modos, quisiera saber un poco más acerca de la cantidad de los contribuyentes del IRIC. Quizás fuera posible hacer una discriminación por distintas actividades. Quisiera saber, especialmente, cuánto se recauda en el sector público y cuánto en el privado. Básicamente, desearía que se me informara cuántos llegan a ese mínimo de $ 351.000 anuales de renta bruta y cuántos están por debajo de esa cifra, por lo cual, supongo, pagarán de acuerdo a otra modalidad.

Reitero que esta información es vital para efectuar los cálculos. En el día de ayer, el actual señor Ministro Interino hacía una estimación vinculada al tema del IVA a las frutas y verduras, porque también allí se maneja ese tope de $ 351.000 de ventas anuales.

Insisto en que desearía contar con esta información, aunque no sea en el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa toma nota de la inquietud del señor Senador Núñez y, seguramente, se le hará llegar la información requerida por la vía correspondiente.

SEÑOR MICHELINI.- Quizás no se disponga de todas las cifras, pero sí se sabe cuánto se recauda por el sector público y por el privado. ¿A qué porcentaje del sector privado corresponden estos U$S 5:000.000? Me temo que en este rubro, si hay una caída de la actividad, se produzca una disminución de los ingresos aun mayor y que estas franjas terminen siendo, ya no un impuesto a las rentas, sino un costo adicional puro. El Estado no es socio de las empresas. Si les va bien, gana mucho; de lo contrario, termina siendo un gravamen al costo.

También desearía saber si se han hecho estimaciones acerca de cuánto va a rendir este año, en comparación con el pasado, el impuesto en su conjunto en la actividad privada.

SEÑOR ROSSA.- Tenemos disponible las cifras del año 2001, que están abiertas y, trataré de separar los datos entre el sector público y el privado, que figuran en millones de pesos correspondientes al poder adquisitivo de diciembre de dicho año. La recaudación del sector privado del IRIC se ubica en $ 2.690:000.000. Esto representa un 56.1% del rendimiento del IRIC. Como se podrá apreciar, este impuesto mínimo que se establece, y que sólo lo va a pagar el sector privado –porque el público paga una cifra alta de IRIC que excede estos mínimos-, va a significar un muy pequeño aumento en la carga tributaria. Estamos hablando de U$S 5:000.000 contra $ 2.690:000.000 de recaudación en diciembre de 2001. Se trata, prácticamente, de un aporte mínimo adicional.

SEÑOR MICHELINI.- Si estamos calculando que hay una recaudación de un poco más de U$S 200:000.000 por el sector privado y se proyecta recaudar U$S 5:000.000, puede ocurrir que todo el sector privado, este año –incluidos estos U$S 5:000.000 nuevos- pague menos que en el 2001, si la actividad no tiene el mismo nivel. También puede suceder que para algunas empresas que no tocaban el piso, esto termine siendo costo real y no un impuesto a las rentas.

SEÑOR EIBE.- La posición del señor Michelini es factible. Esto puede ocurrir en una época recesiva. Pero también hay que tener en cuenta que el esfuerzo que se le pide a las empresas por concepto de este IRIC mínimo es muy modesto y, de alguna manera, se ajusta en un esquema de justicia con respecto al nivel de ingresos. Digo esto porque hasta $ 1:053.000 de ingresos anuales, o sea, hasta tres mínimos, siguen pagando lo mismo que hoy, que significa el 1.31% del total de ingresos y hasta $ 2:016.000, pagan $ 1.260 en lugar de $ 1.150; no hay que olvidar que son empresas que facturan el doble de aquellas que están pagando $ 1.150. Por eso el rendimiento es sólo de U$S 5:000.000. Sería descabellado fijar un impuesto mínimo muy elevado en una época recesiva, porque sería un costo insostenible para las empresas. Se procura distribuir –con un objetivo de recaudación modesto- la carga de este impuesto mínimo.

SEÑOR BRAUSE.- Deseo confirmar si lo que se estima que se recaudará por este concepto son U$S 5:000.000.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Así es, señor Senador.

SEÑOR BRAUSE.- Así lo dijo el señor Ministro en el día de ayer.

Ahora querría hacer una sugerencia de índole técnica. Los señores Senadores conocen esta preocupación que ya he expresado en alguna oportunidad, en el pasado. No me parece de buena técnica legislativa hacer referencia a artículos que están incorporados en el Texto Ordenado. Si bien hubo una norma legal que autorizó al Poder Ejecutivo a hacer la recopilación de todas las normas tributarias correspondientes a la Dirección General Impositiva en un texto, el mismo es un decreto, por lo que no me parece de buena técnica legislativa que, por ley, se estén modificando normas que están referidas en un decreto.

Por lo tanto, sugiero que los señores expertos en el tema tributario que hoy nos acompañan, en lugar de aludir al Texto Ordenado cuando mencionan disposiciones que modifican leyes, hagan referencia a los textos legales que están referidos al pie de las normas de cada uno de los artículos del Texto Ordenado. Esto mismo lo hemos hecho en forma reiterada en el Senado de la República y, en lo que me es personal, no tengo inconveniente en tomarme el trabajo de hacerlo. Por ejemplo, en el artículo 9º del Capítulo del Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio, que dice: "Sustitúyese el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996", les agradecería que hicieran referencia a la norma legal precisa que instituyó este inciso tercero.

Hago esta sugerencia porque, de lo contrario, desde ya les digo que ese trabajo me lo voy a tomar yo, sin tener la calidad técnica de quienes hoy nos acompañan.

SEÑOR EIBE.- Por supuesto no tengo ánimo de polemizar y, seguramente, el señor Senador Brause sabe bastante más que yo sobre cómo se hacen las leyes, pero quiero plantear dos problemas. Uno es de orden práctico; cada artículo del Texto Ordenado a veces tiene quince o veinte fuentes legales, lo cual hace muy difícil hacer su seguimiento. En segundo lugar, hay diversos antecedentes, sobre todo en las leyes de Presupuesto, donde a texto expreso se establece que las disposiciones del Texto Ordenado tienen valor legal, con lo cual se está dando fuerza de ley a los que, como muy bien señalaba el señor Senador Brause, son decretos. Hay una cuestión de practicidad que en algunos casos se puede salvar fácilmente pero que en otros genera un problema enorme. Por ejemplo, en el caso del IVA, puedo citar artículos que tienen quince o veinte leyes que están fundidas en un solo artículo. Asumo el problema, pero la solución de dar fuerza legal a cada texto es más razonable desde el punto de vista práctico y de la seguridad jurídica de los contribuyentes.

SEÑOR BRAUSE.- Lamento discrepar con el contador Eibe; comprendo que pueda haber dificultades por las modificaciones que se han introducido pero, con más razón, deberíamos hacer un esfuerzo. No quiero polemizar en cuanto a si hay alguna norma, sobre todo en los Presupuestos, que haya incorporado la referencia al Texto Ordenado, pero con algunos señores Legisladores –sobre todo con el señor Senador Korzeniak, como bien señala la señora Senadora Arismendi- hemos hecho el esfuerzo de tratar de que las normas legales aludan a otras normas legales y no a disposiciones que están recogidas en un texto que no tiene la misma naturaleza. En tal sentido, mantengo mi propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más oradores para referirse a los artículos 9º a 12º, pasamos a considerar los artículos 13º a 19º.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En el día de ayer estuvimos discutiendo el contenido de estos artículos; simplemente voy a enumerarlos para, a partir de allí, iniciar la consideración.

El artículo 13º es el que grava el suministro de agua y ya ha sido comentado.

SEÑOR MICHELINI.- ¿En cuánto se estima la recaudación por este gravamen?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En U$S 9:000.000.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Es un impuesto al agua potable?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Todas las tarifas están gravadas por el IVA; la única que no lo está es la del agua.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando se gravó la electricidad se quitó el IMESI, por lo que la tarifa no subió, independientemente de que luego se hayan hecho correcciones. En este caso, ¿va a subir el precio del agua?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Eventualmente, sí. OSE va a tener que aplicar la tasa mínima y va a poder deducir como IVA compra lo que hoy es un costo, pero hay un costo neto que seguramente va a estar reflejado en la tarifa.

El artículo 14 está relacionado con el anterior y se trata de una derogación, porque el agua queda gravada a la tasa mínima y no a la básica. Solamente es un tema formal.

En cuanto al artículo 15º, cambia la redacción del literal H) del numeral 1) y simplemente queda gravada la leche larga vida. El texto ha cambiado un poco, pero está debidamente chequeado y recoge todas las categorías que sí quedan exoneradas.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Por este impuesto se recauda U$S 2:000.000?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Aproximadamente se recauda esa cifra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría hacer un breve comentario sobre este artículo.

Tengo entendido que la leche larga vida es leche esterilizada y no está comprendida dentro de las disposiciones vigentes de exoneración del IVA, porque no es pasterizada ni ultrapasterizada.

En su momento he comunicado esto al equipo económico, pero se ha insistido en mandar una norma legal que aclara lo que -a mi juicio- está claro, en función de que tiene un proceso diferente. La verdad es que no entiendo por qué se envía esta norma cuando la que está vigente habilita a gravar con IVA a la leche larga vida debido a que tiene un proceso que no fue previsto por la ley cuando se estableció la exoneración. Esta es una duda y no vemos por qué tenemos que levantar la mano por la leche cuando, en definitiva, hay una interpretación que habilita a la Administración a proceder como acabo de señalar.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Desconozco el aspecto técnico de este asunto, pero tengo la sensación de que no es así como se plantea. Sin embargo, puedo decir que por eso estamos modificando el texto de este literal H). De todas maneras, vamos a investigar.

SEÑOR MICHELINI.- Según entendí, se calcula que esto va a tener un rendimiento de U$S 2:000.000. ¿Cuánto correspondería a productos nacionales y cuánto a extranjeros? Se ha hablado de que, en parte, esto se habría pedido por alguna importante empresa uruguaya del rubro de los lácteos. Pero hay otras que sólo trabajan este tipo de leche. Por eso he formulado esta pregunta.

SEÑOR ROSSA.- La discriminación de este rubro en nacional e importado no la tenemos. Sabemos que esto puede tener una base de cálculo del orden de los diez millones de litros, pero sin discriminación.

SEÑOR MICHELINI.- ¿No la tienen en este momento o no se ha hecho esa discriminación?

SEÑOR ROSSA.- En realidad, eso no se ha analizado.

SEÑOR ASTORI.- Quería referirme a la pregunta que planteaba el señor Presidente acerca de las condiciones del producto. En el literal H) hay una frase que abre la puerta para que sea el Poder Ejecutivo el que establezca dichas condiciones. No olvidemos que aquí se está sustituyendo el literal H) anterior y se está modificando su texto, pero queda la frase que dice que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deben cumplir los referidos productos. Esto es, obviamente, para entrar en la decisión que se ha tomado de gravar la leche larga vida. Me parece que eso salva las condiciones técnicas.

Se trata de una disposición que venimos discutiendo hace tiempo en el Parlamento e, incluso, algunos la hemos defendido en ocasión del trámite del proyecto de ley presupuestal, porque entendimos que beneficiaba la producción nacional –creo que las condiciones se mantienen- en el sentido de dificultar el acceso al mercado nacional de productos técnicamente similares que a partir de una relación de competitividad favorable se aprestaban a acceder al mercado interno. Aclaro que no sé si esas condiciones de competitividad favorable se mantienen; lo podríamos analizar. Este mismo razonamiento lo planteo ahora para señalar que es casi imposible contestar la pregunta que formulaba el señor Senador Michelini. Digo esto, porque de aplicarse una medida de este tipo, se pueden alterar tanto las condiciones de acceso al mercado de los productos nacionales e importados, que cualquier cifra teórica que se plantee en este momento podría ser absolutamente inservible, inútil. Esta es una medida que pretende lograr un efecto de política económica y esto lo tenemos que tener claro. Por lo tanto, no me animaría a establecer una estimación y discriminar qué parte de la producción nacional y de la importada se puede ver afectada por esta medida. Precisamente, dicha disposición procura alterar esa relación en un sentido favorable al país.

SEÑOR BRAUSE.- Sería el mismo razonamiento para el caso de las frutas y verduras.

SEÑOR ASTORI.- Lo podemos discutir, pero es un caso sustancialmente diferente. Aquí, el tema se centra en que se desea presentar el impuesto a las frutas y verduras como algo que gravará sólo la producción importada, pero no es así, ya que los efectos van a ser distintos. Naturalmente, tiene un objetivo de política económica que puede ser bueno, malo o regular –no lo voy a discutir ahora, pero lo podemos hacer en otra oportunidad-, pero sustancialmente distinto a éste. A mi entender, con esa medida se pretende lograr un objetivo absolutamente fiscal. En cambio, esta iniciativa, que –reitero- no es original de este proyecto, ya que se originó tiempo atrás y en otras circunstancias y que se ha incluido aquí, marca la diferencia con el proyecto de extensión del impuesto a las frutas y verduras. En realidad, tiene antecedentes, historias y objetivos distintos.

SEÑOR BRAUSE.- He escuchado con gusto al señor Senador Astori. En ese sentido, debo decir que tengo el convencimiento de que el impuesto a las frutas y verduras también persigue una finalidad político-económica. De manera que voy a leer atentamente su versión, a efectos de tenerla bien clara.

SEÑORA ARISMENDI.- En realidad, no sé si el intercambio de ideas de los señores Senadores Astori y Brause es para esta discusión o para un futuro debate. Pero creo que si la intención es ésa, debo decir que el artículo, tal como está redactado, no cumple esos objetivos, porque en el vigente se exonera a la leche pasterizada, vitaminizada, descremada, en polvo y con sabor. Acá se agregan otros elementos. Dice: "El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deben cumplir los referidos productos", es decir, los enumerados en el artículo proyectado, para quedar incluidos en la exoneración.

A mi entender, podrá hacerlo o no, porque no se dice expresamente. Tampoco tiene nada que ver -lo digo con todo respeto- con el planteo que se hizo de que esto era para la leche larga vida. En ese sentido, comparto el planteo del señor Senador Heber, porque la leche larga vida no está comprendida en este artículo.

SEÑOR ASTORI.- Es al revés.

SEÑORA ARISMENDI.- A mi entender, no, ya que aquí se expresa lo que se exonera. Lo que no figura en el texto actual o en el proyectado, está sin exoneración. Si se cumple o no, es otro problema. Ahora bien; las medidas que plantea el señor Senador Astori, que comparto, no se expresan de manera clara en el artículo proyectado. Pienso que el comentario del señor Senador Brause lo podemos discutir en otro momento, porque también podríamos hablar sobre qué se entiende por frutas y verduras importadas y cuáles son las necesidades de alimentación, pero se trata de otro artículo.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Quería hacer una pequeña precisión sobre este tema. En cuanto a lo manifestado por el señor Senador Heber, debo decir que desconozco si en el texto actual está incluida o no la leche larga vida. En realidad, pensábamos que no, pero de esta forma creemos que sí queda excluida de este texto y, por lo tanto, gravada.

Lo que manifiesta la señora Senadora Arismendi va en el mismo sentido de lo expresado por el señor Senador Heber. Puede ser que tenga razón pero, como dije, desconozco el aspecto técnico de esta disposición, es decir, si quedan o no comprendidas.

Quisiera hacer ahora alguna precisión sobre el último párrafo de este artículo, particularmente, sobre la expresión "El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones", etcétera. Aquí lo que sucede es que, al establecer una especie de barrera al gravar la leche larga vida, se está impidiendo que alguien del exterior con mejores precios pueda invadir Uruguay con ese tipo de leche y volver en equis tiempo con nuevas y nuevas partidas.

Pero si dijéramos solamente esto, estaríamos perjudicando a otras empresas, también uruguayas, que por su volumen o escala no tienen capacidad de distribuir en la misma proporción que CONAPROLE; o sea que estaríamos dando el monopolio de la leche fresca a una sola empresa, lo que no consideramos correcto. Entonces, cuando se dispone que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deben cumplir los productos, es porque existe un tipo de leche intermedia, que puede durar entre ocho y doce días, que nos interesaría que quedara exonerada porque sería la forma de evitar que una sola empresa tuviera el monopolio de la distribución. No se hizo referencia expresa a este tipo de leche, porque si nos equivocamos en la cantidad de días que duran estos productos, después es difícil cambiar una ley; por eso nos pareció mejor tener una cierta flexibilidad.

SEÑOR ASTORI.- Además, no es materia legal.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Exactamente. Por eso no se precisaron en detalle las condiciones.

SEÑOR NUÑEZ.- Quiero hacer una intervención muy breve, en el mismo sentido de lo que han expresado varios compañeros, especialmente el señor Senador Astori.

Esta disposición ya estuvo a consideración del Senado -era el artículo 134 del Mensaje Complementario del Presupuesto Nacional- y, obviamente, tiene por objeto tratar de impedir el ingreso masivo de leche larga vida desde el exterior, a través de importaciones. Ahora bien; esto también pena la distribución de leche larga vida en el mercado interno, lo que algunas empresas más pequeñas que CONAPROLE lo hacen en gran proporción de su producción. De todas maneras, en su oportunidad estuvimos básicamente de acuerdo con esta idea, y creemos que ahora se mejora la redacción, porque incluso se incorporan expresamente variantes de productos cuya exoneración antes quedaba sujeta a lo que resolviera el Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, reafirmo lo expresado por otros compañeros de bancada.

SEÑOR MICHELINI.- Si bien el señor Ministro Interino no tiene los datos sobre cuántos productos de procedencia extranjera y cuántos uruguayos hay en el mercado, considero que el dato sería relevante, porque sospecho que no debe haber muchos productos de este tipo que provengan del exterior. Pero si se hiciera referencia a operaciones puntuales, los productos de extrazona tienen aranceles, y si hablamos de los que vienen de la región –en este caso desde la Argentina- el problema no es sólo con la leche larga vida, sino también con la manteca, el aceite, etcétera, porque si el dólar se llegara a disparar notoriamente, la ventaja de moneda va a ser muy importante.

Es cierto que algunas empresas grandes han pedido la aplicación de esta medida, pero también lo es que las empresas pequeñas que distribuyen leche larga vida se verían perjudicadas. Por lo tanto, hasta que me convenzan de lo contrario a través de datos sobre qué cantidad está entrando por este mecanismo –insisto en que sospecho que es muy poca-, mi impresión es que esto tiene un carácter fiscal, como el resto del proyecto de ley.

El objetivo es recaudar y se agregan U$S 2:000.000, que es una cantidad importante para el señor Ministro en estas circunstancias. En definitiva, si la idea fuera proteger la industria nacional, se estarían siguiendo políticas mucho más agresivas. Por lo tanto, reitero que me parece que esta iniciativa sólo tiene un carácter fiscal, legítimo para quien piensa que el país tiene un problema fiscal de tal envergadura que nos puede llevar a situaciones dramáticas.

SEÑOR COURIEL.- Es evidente que este artículo tuvo en algún momento un objetivo de protección que nosotros podíamos compartir, pero la situación ha cambiado; esta es la realidad. Ayer decía que en el caso argentino, con un tipo de cambio de 1.80, en estos momentos la competitividad se modificó sustantivamente. Con un 15% de inflación a fin de año, la competitividad mejora un 56%, y le estamos poniendo un impuesto del 23%. De manera que desde el punto de vista de la protección, la situación se ha modificado. Por lo tanto habría que reflexionar sobre el propio proyecto de ley. Si se deseara protección, habría que tomar otro tipo de medidas, como algún paraarancelario, porque ésta no va a servir. Y si el objetivo es de carácter fiscal, se estaría perdiendo la posibilidad de decir que se está protegiendo. En definitiva, si hay una empresa nacional que la estuvo solicitando muchas veces, como es el caso de CONAPROLE, la protección por esta vía no aparece.

Digo todo esto, con independencia de algunas expresiones del señor Senador Brause, en cuanto a que es bueno proteger algunos rubros de producción nacional. Yo estoy de acuerdo con esto; el que no está de acuerdo con esto es el señor Presidente de la República, casi, desde que nació.

SEÑOR BRAUSE.- Quiero apoyarme en el razonamiento que le escuché en algún momento al señor Senador Astori respecto a este punto, para sostener que, efectivamente, así como se pretende proteger a la leche larga vida a través de este impuesto, también se persigue el mismo objetivo –y voy a acompañar la medida por ese mismo motivo- en el caso de las frutas y las verduras.

El objetivo de protección sigue estando. La circunstancia de que el nivel tributario haya quedado por debajo como consecuencia de la devaluación en la Argentina, es otro tema, pero sigue siendo un adicional que, desde el punto de vista legislativo, vale como protección, porque otros instrumentos serían objetados, ya sea por nuestros acuerdos internacionales o por otras consideraciones.

Estas ideas son sostenidas de vieja data por el Partido Colorado y, por lo tanto, son acompañadas también por el señor Presidente de la República.

En definitiva, quiero insistir en que este impuesto juega principalmente como una protección, sin perjuicio de que, además, persiga un fin fiscalista.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Vamos a pasar ahora a comentar los artículos 16 y 17, que están vinculados entre sí.

La sustitución de los incisos tercero y cuarto del literal E) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, tiene por finalidad gravar los intereses por préstamos otorgados por las cooperativas y las Cajas estatales y paraestatales. Con esto se persigue un objetivo de equidad, es decir, poner en el mismo nivel de tributación a las cooperativas con otras instituciones que están gravadas de otra manera. Es notorio que, si bien algunas cooperativas están actuando en forma correcta, hay otras que funcionan como Bancos y utilizan la ficción de afiliar gente para darle un préstamo, etcétera. Por lo tanto, esta disposición regulariza un mercado que, de alguna manera, se ha enturbiado bastante.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Cuánto se recaudaría por este concepto?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- U$S 5:000.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Por concepto de los dos artículos?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Hay un tema que es importante mencionar. Se trata de un elemento que tendrá mayor incidencia en la recaudación de los años siguientes, porque se debe tener en cuenta que es algo acumulativo. Si se comienza a aplicar hoy, se contará con los préstamos que se otorguen a partir de hoy; no podrá gravar los préstamos ya otorgados. Por supuesto, deberá seguirse una escala. Seguramente, la recaudación será poca en un comienzo y luego, cuando se renueve totalmente el stock de deuda, será bastante más importante. Por el momento, estimamos una recaudación para el primer año en el entorno que ya mencionamos y se la puede considerar conservadora. Como dije, habrá que ver qué grado tenga la sustitución.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si lo que establece el artículo 17 podría generar, en el año, una situación de ingresos más compleja para el caso de las Cajas. Frente a esto, los resultados de la colocación de dineros por parte de las Cajas ¿no generará un beneficio menor, con lo que estaremos creando un problema de futuro?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Ese tipo de cálculo depende del supuesto que uno tome. En teoría, ese interés va a estar gravado igual que otros, por lo que el tema va a depender de la eficiencia de la Caja para competir con otras opciones del mercado. Si la Caja es eficiente, no se apartaría mucho del mercado y, por consiguiente, el costo para quien solicita el crédito no variaría significativamente, porque los estamos gravando de la misma manera. Reitero que el cálculo dependerá de los costos que maneje la Caja.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere saber si los artículos 16 y 17 generan, en conjunto, una recaudación de U$S 5:000.000.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En realidad, lo que establece el artículo 17 es que, dado lo que se fija en el artículo anterior, se está incluyendo a esas Cajas como sujetos pasivos. Es, simplemente, una cuestión técnica, porque se trata del mismo concepto en ambos artículos. Se modifican, entonces dos artículos: uno que grava y otro que nombra los sujetos pasivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin embargo, vemos que se gravarán con IVA los préstamos que otorguen las Cajas paraestatales, así como aquellos que brinden las Cooperativas de Ahorro y Crédito. ¿La recaudación de todas estas fuentes totaliza la cifra U$S 5:000.000? Nosotros tenemos otras cifras.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Como no se pueden gravar los préstamos ya otorgados, esta iniciativa establece un gravamen para los nuevos. Según señalaba anteriormente, si hoy entrara en vigencia, la recaudación comenzaría siendo cero y luego, en abril, habrá equis cantidad de créditos nuevos que generarán ciertos intereses, e IVA sobre esos intereses. Luego de transcurrido un tiempo prudencial y cuando se haya renovado todo el stock de deuda, se comenzará a recaudar el monto total.

Este es un artículo con un importante potencial, pero no olvidemos que, necesariamente, lo que se recaude el primer año será poco. Estimamos, reitero, que la recaudación será de U$S 5:000.000 en el primer año.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Y al año siguiente?

SEÑOR ROSSA.- Al final del período, cuando se graven todos los préstamos, podría existir una recaudación de U$S 20:000.000.

SEÑOR ASTORI.- Eso será así, suponiendo que se mantenga el nivel de colocaciones de las Cooperativas, cosa que es algo difícil de pronosticar en este momento. Reitero el mismo comentario que hice antes, es decir que son cálculos que no se pueden hacer. Por el contrario, creo que este sistema va a dificultar mucho las operaciones de las Cooperativas y la colocación de créditos, por lo que se producirá una rebaja en las colocaciones. Considero que la estimación de la recaudación de un tributo de este tipo debe tomar en cuenta ese efecto.

SEÑOR BRAUSE.- El señor Rossa ha mencionado la cifra de U$S 20:000.000 para el final del período. ¿A qué período se refiere?

SEÑOR ROSSA.- Implícitamente habrá un período de cuatro años para gravar todo el stock.

 

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El artículo 18 refiere a los gravámenes sobre el juego. Dentro de los juegos gravados incluimos la Lotería, la Raspadita y la Tómbola.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué recaudación se prevé?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Aproximadamente U$S 17:000.000.

En este tema voy a hacer una salvedad, ya que estamos manejando algunas otras alternativas que podrían funcionar.

En lo que tiene que ver con los cálculos mencionados, quiero decir que al gravar estos juegos se corre el riesgo –en el mismo sentido que señalaba el señor Senador Astori- de que el juego pierda su incentivo, porque se aumenta la apuesta, pero el premio permanece bajo, con lo que el apostador perderá interés y no se podrá recaudar lo que se pensaba.

Simplemente estamos tomando un cálculo de IVA sobre esos tres juegos que significaría U$S 15:000.000 –con relación al juego del año pasado-, pero pensamos que una parte del IVA recaudado habrá que destinarla a mejorar los premios, a fin de mantener la relación. Quiere decir que no todo el aumento por el IVA sería volcado a Rentas Generales, sino que una parte estaría destinada a reciclar el propio juego.

Otra fuente de ingresos es la aplicación del IVA sobre la comisión de los agentes, que actualmente está exonerada.

El monto dependerá de cuánto dinero se deba reciclar en los premios, pero estamos hablando de poco menos de U$S 17:000.000.

Existen otras alternativas, pero como todavía las estamos estudiando no me gustaría exponerlas ahora. Con todo gusto, cuando estén más definidas, plantearemos esas otras formulaciones.

SEÑOR MICHELINI.- En definitiva, ¿cuánto se recaudaría por este artículo?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- La recaudación se compondría de U$S 15:000.000 por concepto de IVA a los juegos y U$S 7:000.000 adicionales de IVA sobre las comisiones de los agentes, pero una parte de ese dinero –que estimamos en alrededor de U$S 5:000.000- se destinaría a los premios, por lo que quedaría un neto de U$S 17:000.000.

Con relación al artículo 19, que refiere al gravamen sobre frutas y verduras, me gustaría cederle en uso de la palabra al contador Rossa.

SEÑOR ROSSA.- Voy a dar las bases de la estimación. El consumo aparente de frutas y verduras en el Uruguay ronda las 559.000 toneladas, según datos de la JUNAGRA.

Por otro lado, si manejamos información de lo que pesan las frutas y verduras en el Indice de Precios al Consumo, estaríamos alcanzando un consumo final de U$S 400:000.000. Aclaro que en el consumo anteriormente mencionado puede haber algún porcentaje que termine siendo consumo intermedio de otros sectores. Por lo tanto, nos quedamos con la cifra de U$S 400:000.000 como base de la venta de frutas y verduras. Al tomar datos de la forma de distribución, según los distintos canales en que se comercializa el consumo, es que se llega a la cifra de recaudación.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Brause)

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si se ha identificado cuánto de ese IVA del 23% es producto de lo importado y cuánto proviene de las bocas de expendio que pagan ese impuesto.

SEÑOR ROSSA.- Tengo cifras del año 2000 que refieren a las importaciones, y en el rubro de frutas y verduras, la cantidad asciende a U$S 29:500.000. De esas importaciones hicimos el estudio de un producto en particular, la banana, para saber cuál sería la venta. Para ello tomamos datos del IPC, los multiplicamos por el consumo privado -vimos la venta de banana en el mercado y la comparamos con la importación-, lo que nos dio el coeficiente que se le agrega de valor internamente. De esta forma, estaríamos llegando a una venta de productos importados que alcanzaría los U$S 91:000.000, según el precio del consumo final, incluido el valor agregado nacional. Asimismo, estarían quedando aproximadamente U$S 310:000.000 de producto nacional.

SEÑOR MICHELINI.- Esta cifra abarcaría todo lo que es fruta y verdura, pero me gustaría saber cuál es el porcentaje que corresponde a la banana.

SEÑOR ROSSA.- Es el 73% de la fruta importada, en términos del valor de lo importado. En cuanto a la composición de los U$S 29:000.000, podemos decir que U$S 12:000.000 corresponden a la banana; el resto, a las frutas y verduras. Es obvio que este no deja de ser el producto más significativo en la canasta de la importación.

SEÑOR MICHELINI.- Entiendo que este tema no es menor, porque esta fruta no es sustituible. En otros casos, cuando se aumenta un precio el interés podría derivarse hacia otra fruta o verdura de origen nacional, como también sucede con las bocas de expendio donde se va a cobrar el IVA; y las compras se trasladarían a las ferias.

Entonces, habría que ver si realmente se recaudan esos U$S 23:000.000. Reitero que en el caso de la banana, que tiene determinadas características como el potasio, no es un producto que se pueda sustituir. Por lo tanto, el mercado estaría cautivo y, en parte, habría una seguridad fiscal importante.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Simplemente quisiera que contáramos con algunos datos de lo que sucede en Argentina y Brasil. Se nos ha informado que en Argentina hay un sistema de doble IVA por el cual la fruta y verdura nacional paga el 10%, mientras que la importada paga el 21% más diez puntos de anticipo.

SEÑOR ASTORI.- Acerca de este último comentario del señor Senador, deseo agregar que también aquí en el Uruguay tenemos el mecanismo del anticipo de IVA, lo que también va a jugar en nuestra realidad.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Efectivamente, eso sería así, si la gravamos. Se trataría del 23% más el 10% en el momento de consagrarse la importación.

SEÑOR ASTORI.- Obviamente, me referí al supuesto de que se aprobara una norma de este tipo, aunque aún no hemos entrado en su discusión.

Por otro lado, desearía hacer una pregunta técnica. ¿Por qué se señala en el artículo "enajenaciones e importaciones"? ¿No sería lo mismo decir: "las enajenaciones"? ¿El caso no está comprendido o hay algún elemento que lleve a la necesidad de establecer ambos términos?

SEÑOR EIBE.- Esto obedece al hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado que define como hechos imponibles autónomos, como dos cosas distintas, la introducción de los bienes al país, que es la importación, y la circulación interna de bienes. Aquí se hace referencia a las enajenaciones como circulación interna de bienes y a las importaciones, como introducción definitiva.

SEÑOR ASTORI.- En ese entendido, el concepto de importación no está comprendido en el de enajenación.

SEÑOR EIBE.- Exactamente.

SEÑOR MICHELINI.- Desearía dejar una constancia.

En varias oportunidades hemos constatado que algunos productos pueden ser recargados en la medida en que tienen origen extranjero, lo que parece bueno y atendible porque hay que defender la producción nacional, sobre todo en el caso de las frutas y verduras. Sin embargo, se da el caso de algunas frutas que no se producen en el Uruguay, que son absolutamente necesarias para el consumo, y entiendo que es lo que debemos defender. Reitero esta constancia porque entiendo que la parte débil acá es el consumo; en este artículo no me importa el origen, sino que el consumidor tenga acceso a este producto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere hacer una aclaración con respecto al comentario del contador Eibe sobre el sentido del vocablo "enajenación". Teniendo en cuenta que el hecho material del impuesto grava la circulación de bienes y comprende enajenaciones y otras transferencias a título oneroso, en este caso en particular estamos refiriendo solamente a las enajenaciones.

Pasamos a considerar el artículo 20.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Heber)

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El siguiente Capítulo refiere al IMESI y se le están proponiendo al Parlamento dos artículos. No voy a ocultar la finalidad fiscal de todo el proyecto que, de alguna manera, quedó latente en el Capítulo anterior y que existe, pero dentro de ella se trata de ser lo más ecuánime posible. El IMESI es un impuesto que tiene ciertas particularidades y en su origen gravaba artículos suntuarios, otros que podrían ser nocivos para la salud y algunos otros que podían estar vinculados al uso de recursos naturales por cuya escasez convenía no alentar su consumo. Entonces, básicamente, se gravaban los combustibles, el alcohol, los cigarrillos y artículos suntuarios, entre los que estaban los cosméticos. El tiempo fue degenerando este impuesto y se fueron gravando otros artículos, así como subiendo las tasas. Es así que se llegó a situaciones un poco injustas. Por ejemplo, está gravada el agua mineral por el IMESI y no el vino. Como es un impuesto que se aplica a artículos suntuarios o nocivos para la salud estaba gravada la grappa y el whisky, pero de pronto otros artículos quedaban fuera.

Como ya lo dijimos, no es simpático fijar impuestos y nunca es muy justo, pero dentro de los artículos que no estaban gravados apareció el vino, que estaría compitiendo en forma un poco desigual. Sobre el tema quiero ser muy claro porque en ningún momento se nos ocurrió destruir una actividad. El hecho que se grave con el IMESI no quiere decir que haya que ser, digamos, sangriento con el vino, ni que se establezca un impuesto que sea confiscatorio, porque cambiaría la relación de precios relativos y la gente dejaría su consumo. Lo mismo ocurre con los cigarrillos, por lo que hay que tener cierto equilibrio. Por tanto, reitero que de ninguna manera el objetivo es castigar una actividad, pero sí hacerla participar de un impuesto, ya que no lo está pagando.

En este artículo se deslizó un error y en el numeral 1) se habla de vermouth, vinos de cualquier tipo y champagne. Por tanto, vamos a proponer un cambio a ese texto para que no se incluya el vino en ese numeral, sino en el 5), junto con las cervezas aunque hay una diferencia de tasas. En el tema de las cervezas opera una protección a las importadas. Cuando ciertos artículos se fabrican localmente, éstos deben tributar doble IMESI o un 50%, por lo que pensamos que sería más justo aplicar el IMESI sobre esa categoría donde hay una protección a lo importado. Pero como este texto no lo favorece, habría que incluirlo dentro del numeral 5). Estuvimos conversando en particular sobre este tema con la gente de INAVI y ellos están analizando otras alternativas. Repito que el objetivo básico no es destruir una actividad que está funcionando bien en el país, sino buscar cierto equilibrio en materia tributaria.

El artículo siguiente va en el mismo sentido. Por ejemplo, hemos notado que los jugos ADES, que se hacen con soja y son importados, no pagan nada, mientras que los productos nacionales pagan el IMESI al 16%, 18% y 30%. Lo mismo ocurre con los concentrados sólidos, la mayoría de los cuales son importados. Entendemos que es un tema de justicia; estamos buscando ser ecuánimes y, a su vez, aumentar la base impositiva.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como me tuve que retirar unos minutos de Sala, quizás lo que voy a preguntar se dijo en mi ausencia. Quisiera saber si el IVA a los cigarrillos está en el artículo 19.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Existe la facultad de hacerlo por decreto y por eso no requería norma legal. Independientemente de eso, cabe la alternativa de gravar el cigarrillo a través del propio IMESI y reitero que no se busca castigar una actividad que está funcionando y que está dando trabajo a mucha gente. Sin embargo, se trata de que esa actividad contribuya en un momento de dificultades.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, lo que se pretende recaudar a través del artículo 19 por frutas y verduras rondaría los U$S 23:000.000. ¿Cuánto se recaudaría por los cigarrillos?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Creo que se estaría hablando de U$S 8:000.000.

SEÑOR ATCHUGARRY.- ¿Por IVA o por IMESI?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Puede ser a través del IVA o del IMESI.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuánto se pretende recaudar con el impuesto al vino que figura en el artículo 20?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Unos U$S 7:000.000.

SEÑOR BRAUSE.- El Impuesto Específico Interno, como lo dice la palabra, se aplica sobre la primera enajenación a cualquier título de enajenaciones o circulación de bienes que se produce en el país. De manera tal que en la exportación de estos productos, en particular el vino, ¿está excluido el IMESI?

SEÑOR EIBE.- Sí. Efectivamente, por una disposición de carácter general las exportaciones de productos gravados por IMESI en la circulación interna están exonerados. Eso está establecido a texto expreso y vale para todos.

En cuanto a un comentario que se hizo, digamos, lateralmente, quisiera decir que el champagne y los vinos que tienen cierta característica en materia alcohólica actualmente están gravados por el IMESI. Lo que se hace es ampliar la nómina de vinos gravados.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera aclarar que el champagne no es una marca, sino una región, por lo que los vinos que allí no se producen son espumantes.

SEÑOR ASTORI.- Debería hablarse de vinos de cualquier tipo.

Coincidiendo con el señor Senador Larrañaga, de acuerdo a normas internacionales en vigencia que Uruguay ha suscrito y en cuyo contexto se integran, entre otras, la Ley de Marcas y Patentes, hay ciertas disposiciones que nos inhiben de usar determinadas denominaciones de origen, como la que figura en este texto. En mi modesta opinión -aunque habría que consultar con los técnicos-, creo que el tipo de bebida que se intenta identificar acá puede encuadrar perfectamente dentro de la expresión "vinos de cualquier tipo". En teoría la expresión "champagne" no se puede seguir utilizando.

SEÑOR EIBE.- Eso es cierto con respecto a los vinos espumantes fabricados localmente. Lo que ocurre es que también se importa champagne y ese vino especial paga el IMESI con un anticipo en la importación y luego en la primera enajenación.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuánto cree el señor Ministro que se recaudaría por los jugos con soja que figura en el artículo 21?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Estimamos unos U$S 2:000.000.

El artículo 22 simplemente prevé una futura eventualidad y es que el suministro de gas pueda ser utilizado como combustible. Allí se equipara el costo tributario del gas con el gas-oil, pero eso quedaría para el futuro.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuánto se prevé que se pueda recaudar?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Todavía no está funcionando el gas como combustible para los vehículos y por ello creo que sería muy aventurado hacer un cálculo.

El artículo 23 refiere a personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria para la importación de vehículos de pasajeros. Aquí introducimos la sugerencia de que si las personas que gozan de esa exoneración quieren vender ese vehículo tienen que tributar el IVA y el IMESI según el valor que establece el Banco de Seguros en ese momento. En general, en esta norma estamos excluyendo a todas las instituciones de los artículos 5 y 69 de la Constitución, que son las culturales y religiosas; en el literal b) a aquellos que tengan algún tipo de discapacidad y en el literal c) a los diplomáticos extranjeros, las misiones acreditadas en nuestro país y los funcionarios extranjeros de organismos internacionales que gocen de exoneraciones en la importación. Quiero recordar que la recaudación asociada a esta norma es gradual y por ello se dice que el "Poder Ejecutivo reglamentará", etcétera. Creo que a la gente que está en condiciones de traer un vehículo o inició ese trámite no podemos cambiarle las reglas de juego ahora; esto regiría de aquí para adelante. Es por esto que la recaudación al principio sería un poco baja, pero en un futuro podrá ser más importante. También puede ocurrir que ingresen menos autos al país y que esto último no ocurra.

SEÑOR MICHELINI.- Aparentemente la recaudación sería de U$S 2:000.000 este año. Si no leí mal, las personas van a pagar cuando vendan el vehículo y no cuando lo importen. Por lo tanto, si se aprobara esta norma, los vehículos que se importan ahora pasarían varios años usándolos y recién luego los venderían. Entonces me parece que es difícil que este año se recaude algo.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Le debo el dato. Como dice el señor Senador Michelini el primer año la recaudación sería muy escasa y luego sería progresiva.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin perjuicio de eso, creo que hay autos que pueden traerse en misiones militares y pueden incluirse en esto, en función de que todavía no han iniciado el trámite y de que los venden enseguida que llegan.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El único beneficio que ellos tendrían a partir de ahora sería el arancel, es decir que la persona que va al exterior y lo quiera vender inmediatamente, tendría únicamente la diferencia del arancel.

SEÑORA ARISMENDI.- Tengo una curiosidad que se me acrecienta a medida que vamos estudiando los artículos, sobre todo, en estos últimos. Quiero saber cómo llegaron a estas conclusiones. ¿Cómo se les ocurrió buscar en estas cosas que, supuestamente, en algún momento iban a dar algo? ¿Revisaron todo aquello que no tenía impuestos, para ponérselos? ¿Cómo llegan a incluir todo esto acá?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Lo curioso sobre el tema de los autos, en particular, es la gran cantidad de expedientes por autos que ingresan, ya que en cada acuerdo semanal debe haber cuatro o cinco expedientes que se refieren a exoneraciones de vehículos que entran de todo tipo y color, ya sea para instituciones religiosas y de enseñanza, de militares que viajan, etcétera. Aclaro que no es un tema menor porque ingresan cantidad de estos vehículos. Lo que se buscó es no quitar el beneficio pero sí, de alguna manera, limitarlo o hacerlo razonable. Como se mencionaba recién aquí, los autos que se venden nuevos cuando llegan quizás son un negocio para las automotoras. Reitero que no estamos buscando que la gente haga una diferencia cuando va al exterior, pero ello tampoco tiene que ser un beneficio para otros. En realidad tratamos de limitar un poco este tema.

SEÑORA ARISMENDI.- Existe un artículo relativo al suministro de gas como combustible de vehículos automotores pero, en realidad, no sé si existen aquí. Entonces, en un tema tan urgente como este que hay que resolver pronto, surge esto que, aparentemente, por lo que se dice, no va a dar nada. Sólo servirá, en un futuro, si a alguien se le ocurre tener un auto a gas.

SEÑOR MOUCHANTEFF.- En primer lugar, si la señora Senadora me permite, voy a aclarar el tema de los automóviles. En realidad, todo esto que está mencionado aquí son los que no se van a gravar cuando se vendan, por lo que sería interesante trasmitirles cuáles son los automóviles que pasarían a pagar. Serían aquellos que surgen de las misiones militares, policiales, gente que vive en el exterior y que tuviera derecho a traerse bienes muebles, entre ellos, un auto y poca cosa más. Quiero aclarar que acá estamos respetando la enseñanza, los lisiados, etcétera y que esto no se hizo con un afán recaudatorio, sino porque nos pareció justo y, en definitiva, algo de recaudación va a dejar. Obviamente, si deja algo, mejor. Reitero que nuestro objetivo no fue solamente fiscal.

En lo que se refiere al gas como combustible, el problema es que tendríamos que estar preparados, ya que en un futuro inmediato parecería que va a ser un tipo de combustible que se va a usar, porque por algo más de mil dólares un coche a nafta se puede adaptar a gas. En la Argentina esto es más o menos así. Aclaro que lo que no queremos es perder recaudación porque, en definitiva, si no recuperamos el impuesto que vamos a perder por la no adquisición de nafta y de gas-oil –el gas es más económico aún que el gas-oil- estaríamos perdiéndola. Por ejemplo, en Buenos Aires, gran parte de los taxímetros tienen implementado el sistema de gas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero señalar que en el artículo 23 también están incluidos los autos del Estado, los que traen sin tributos y se venden.

SEÑOR MOUCHANTEFF.- El Estado goza de inmunidad tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿No pagaría cuando va a vender el auto?

SEÑOR MOUCHANTEFF.- La excepción a la inmunidad tributaria es en la importación y esto se aprobó en una ley de Presupuesto a los efectos de proteger las empresas nacionales.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que esto es como el señor Presidente apuntaba. No tengo duda de que regula esto, porque ya tengo alguna carta de determinados Ministros que dicen: "A mi Ministerio, no". Por lo tanto, creo que la redacción es acertada.

La reflexión que se hizo fue: Bueno, más allá de la norma que hemos acordado, propuesta por los señores Senadores Larrañaga, Gallinal y Heber, respecto a limitaciones del uso de la locomoción oficial, queríamos garantizar esto por la vía tributaria, en especial referido a aquellos organismos que no reciben fácilmente órdenes por ley, que son muy descentralizados. En definitiva, esto procura que cuando ese vehículo se importe, se haga libre de impuesto porque existe inmunidad tributaria, pero no la hay cuando se vende ese mismo vehículo, ingresado sin impuesto, a un tercero. Ahí está la madre del asunto. Digo esto, porque la diferencia de los impuestos permite que al vender el auto usado, el dinero obtenido dé para comprar uno nuevo y sobre. Si se pagan los impuestos, no va a alcanzar para comprar uno nuevo entero. Entonces, en cuanto a la limitación en última instancia o la reducción de la flota, se pueden desobedecer las leyes o dejar de lado. Ahora bien; si no hay plata, es muy difícil que ello pueda hacerse. De modo que ese fue el objetivo. Cuando se planteó este tema, cuyo objetivo es reducir efectivamente el uso de la locomoción oficial –que fue un planteo realizado inicialmente por los señores Senadores referidos y que todos hicimos propio-, dijimos: "Bueno, tampoco tiene mucho sentido que gente a la que se le permite traer un vehículo que supuestamente tiene en uso en el exterior" –si cualquiera de nosotros estuvo tres años en el exterior, puede traerse un vehículo libre de impuestos- "a los dos, tres o cinco años, haga un negocio en base a impuestos". Entonces, cuando va a venderlo, tributará por lo que valga cinco años después, que será bastante menos, pero tampoco se trata de que haya un negocio impuesto. Está bien ayudar para que las personas vuelvan y, por ende, no cobrarle el impuesto, pero no que después se le realice una diferencia financiera. Lo mismo sucede en el caso de quienes van a una misión en el exterior. ¿Por qué se les deja traer el auto? ¿Acaso porque es un beneficio? No, se supone que ello se permite porque lo está usando, aún cuando se trate de un Mercedes Benz. Sin embargo, de ahí a hacerle una utilidad fiscal, no corresponde. Puede usarlo todo lo que quiere, sin impuesto, pero si lo va a vender, deberá pagarlo.

Se trata de temas que hace mucho estaban sin considerarse. En realidad, el origen es limitar al Estado, pero ya que estábamos dijimos: "Bueno, estas situaciones parecen no estar bien." En cuanto a lo del gas se considera porque se supone que en marzo tendremos gas natural y de ahí la urgencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar a la segunda Sección que comprende el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Esta Sección está compuesta por tres artículos que hablan del IMABA. En este caso, simplemente estamos sugiriendo la aprobación de estos artículos por los cuales se extiende el IMABA a aquellos préstamos que vienen del exterior. Este es un tema en donde nuestra legislación tenía cierta asimetría y produce un efecto –seguramente los señores Senadores lo recordarán- sobre el Impuesto al Patrimonio. Los pasivos de estos préstamos del exterior no eran deducibles. Esto se combina con eso. Desde el momento en que esto ocurre, también serán deducibles los pasivos del exterior, con lo cual se ordena un poco ese Impuesto al Patrimonio que había quedado muy desfasado. Básicamente, tiende a cubrir una situación en la cual existen empresas que prefieren financiarse con capital propio. Se trata de que nuestra Legislación de alguna forma no premia la capitalización de las empresas porque el interés que pagan es deducible pero no el capital que aportan. Mucha gente, en lugar de capitalizar una empresa hace préstamos a su propia empresa a través de préstamos que en algunas ocasiones provienen del exterior. Creemos que esta disposición soluciona un problema, no diría de evasión, sino de elusión. La persona toma la mejor decisión en su momento y busca la forma de ubicarse de la mejor manera desde el punto de vista tributario.

Consideramos que esta disposición soluciona un tema que estaba pendiente en nuestra legislación. No sé si tiene alguna particularidad adicional que podamos comentar, pero desde el punto de vista conceptual se relaciona con lo que acabamos de explicar.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuánto se recaudaría por esto?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Unos U$S 8:000.000, señor Senador.

SEÑOR ASTORI.- Quisiera hacer un par de preguntas técnicas, muy vinculadas entre sí.

En primer lugar, deseo indicar que la expresión "del exterior" puede prestarse a ambigüedades y a elusiones de todo tipo. Pregunto por qué no se utiliza la expresión "personas no residentes" en lugar de "del exterior".

En segundo término, me gustaría saber si se puede decir "serán contribuyentes del tributo las personas del exterior", o si deberíamos utilizar el concepto de agente de retención y luego estar a lo que determine la traslación del impuesto.

SEÑOR MOUCHANTEFF.- En cuanto al concepto de residencia, creemos que imponerlo tal como está en el proyecto es más adecuado que incluir "no residentes". Digo esto, porque puedo ser no residente, pero venir transitoriamente al Uruguay. El tema es que la persona sea del exterior y esté radicada acá. Es clarísimo que estamos proponiendo gravar lo que hoy en día no lo está para evitar, de alguna manera, que no haya neutralidad. Hoy día, si el préstamo viene del exterior y es en moneda extranjera, está exonerado del Impuesto al Patrimonio y los intereses no pagan renta. Entonces, una manera de evitar esa elusión, por llamarlo de alguna manera, sería gravarlos con IMABA, en lugar de los intereses, que podría haber sido una alternativa.

En cuanto a la segunda pregunta, diría que, por ejemplo un argentino que tenga una casa en Punta del Este, es sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio.

SEÑOR ASTORI.- No tengo dudas, pero tiene una casa en Punta del Este.

SEÑOR MOUCHANTEFF.- Es claro, señor Senador, y en este caso tiene un activo financiero en el Uruguay.

SEÑOR EIBE.- Deseo abundar en las consultas que ha hecho el señor Senador Astori.

Con respecto al concepto de residentes y no residentes, debemos decir que es de naturaleza bancaria, básicamente de naturaleza Bancocentralista.

En materia de Derecho Tributario, si bien no hay definiciones claras, salvo en algunos Tratados para evitar la doble imposición, generalmente se apela al concepto de domicilio. Se dice, y ahí se podría establecer, "personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior". Eso podría marcar de algún modo el límite de inclusión o exclusión.

No hay inconveniente en que la persona del exterior sea contribuyente del Impuesto, en la medida en que el hecho económico, el aspecto material del hecho imponible, se verifica con respecto a un activo situado en el país de acuerdo con el criterio que maneja la doctrina en la legislación uruguaya, en materia de territorialidad. Es decir, ese activo está situado en el país y el aspecto subjetivo del hecho generador corresponde a un contribuyente que está domiciliado en el exterior, pero con respecto a un activo situado localmente. Entonces, en ese sentido, no hay problema.

Por otra parte, en la propia Ley se establece la posibilidad de asignar responsables sustitutos. En esta materia, estamos introduciendo una innovación porque la figura del responsable sustituto es un poco más fuerte que la del agente de retención o de percepción. ¿Por qué? Porque a nivel de la doctrina se ha cuestionado que en algunas hipótesis en las cuales el agente de retención no tiene los fondos disponibles, tal como define el Código Tributario, no tiene posibilidades de retener y, por ende, no retiene. El responsable sustituto desplaza al contribuyente en la obligación de presentar la liquidación, la declaración jurada y el pago del impuesto. Obviamente, tiene derecho a resarcimiento con respecto al contribuyente del exterior. Es una figura que nos da la seguridad de cobrar el impuesto.

SEÑOR ASTORI.- Planteaba el concepto de residencia porque, a todas luces, esta disposición no alcanzaría a la concesión de préstamos por parte de filiales radicadas en el país de casas matrices localizadas en el exterior, las que ya pagan el impuesto a los activos bancarios. Este impuesto no alcanzaría a los residentes –y las filiales son residentes económicos-, porque ya pagan el actual impuesto a los activos bancarios. Para caer en la órbita de este impuesto incluido en este proyecto de ley, no hay que tener ningún tipo de residencia económica en el país. Esa es mi deducción. El préstamo viene del exterior. También pueden provenir del exterior, en sentido estricto, decisiones que adoptan las casas matrices de instituciones transnacionales y que luego aplican sus filiales en nuestro país. Por eso me parecía que era preferible otro tipo de identificación del hecho gravado. Obviamente, acepto las explicaciones que se han dado. Solamente estaba planteando una pregunta y viendo las posibilidades de que se eluda este impuesto.

Aclaro que no es un impuesto que me resulte simpático; en realidad, estoy en contra. Simplemente, lo estaba analizando técnicamente. De todas maneras, me resultan claras las explicaciones del gravamen al activo financiero que se genera en el país por parte de esta operación.

SEÑOR BRAUSE.- Confieso que esta es una discusión muy interesante desde el punto de vista técnico. Coincido con lo que ha manifestado el señor contador Eibe acerca de que lo que se entiende por residente y no residente, desde el punto de vista jurídico, no es tan claro y, más bien, es un concepto de índole financiera. Está regulado por el Banco Central del Uruguay a través de las normas de recopilación y control de las instituciones de intermediación financiera. Desde ese punto de vista, me parece que el tema está claro.

Por otro lado, la observación del señor Senador Astori es pertinente a los efectos de hacer la distinción correspondiente. A fin de que quede claro lo que se entiende por personas físicas o jurídicas del exterior, sugeriría agregar "personas físicas o jurídicas constituidas en el exterior".

Esto va de la mano con la Ley Nº 16.060, de Sociedades Comerciales, donde figura un capítulo expreso relativo a las personas jurídicas constituidas en el exterior que actúan en Uruguay con o sin sucursal. Me parece que, de esta manera, el concepto quedaría más claro, es decir, que el préstamo que se recibe por un tercero, por una persona jurídica proveniente del exterior, se transformaría en un activo en el país, y constituiría el hecho generador del tributo.

SEÑOR ROSSA.- A fin de aclarar aún más el concepto, quizás sería conveniente agregarle "sin sucursal, agencia o establecimiento".

SEÑOR BRAUSE.- Estoy de acuerdo, señor contador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde considerar los artículos 27 y 28 del Capítulo relativo al Impuesto al Contralor del Sistema Financiero.

Tiene la palabra el señor Ministro Interino.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- En el artículo 27, se plantea un ajuste a la tasa que, actualmente, se ubica en 0.18%, y que pasaría a ser de 0.24%.

Con respecto al artículo 28, deseo aclarar que el texto original era exactamente al revés, ya que se decía que el pago de la tasa podía deducirse del Impuesto a la Renta del Ejercicio. Ahora quedó redactado al revés; simplemente, estamos cambiando el orden. Es un problema de técnica tributaria que afecta a las instituciones y, de esta manera, estamos solucionando un inconveniente de la Ley de Presupuesto. No tiene otra finalidad más que ordenar un texto que había quedado mal redactado.

Con respecto al ajuste de la tasa, la recaudación estimada se ubicaría en U$S 3:000.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- El 0.18% que se aplica actualmente permite recaudar, aproximadamente, U$S 12:000.000.

SEÑOR ROSSA.- En realidad, ese porcentaje permite recabar $ 10:000.000 mensuales en promedio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto a nuestros visitantes si es posible hacer la cuenta para saber, exactamente, cuánto sería esa cifra en dólares.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Son, aproximadamente, U$S 10:000.000. En realidad, aumenta un tercio, ya que la tasa pasó de 0.18% a 0.24%.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Solo aumentaría en U$S 3:000.000?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Sí, señor Presidente; es un tercio de la recaudación actual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Desearía saber, además, si se puede deducir o si a esos cálculos ya se le hizo la deducción correspondiente. Uno de los argumentos que se ha manejado por la prensa –creo que también han hecho mención a este asunto los señores Senadores Astori y Larrañaga, en oportunidad de la visita del señor Ministro a esta Comisión- es que la banca extranjera, que ha generado renta, podría deducirlo del IRIC y que, por lo tanto, no lo pagaría. En cambio, la banca nacional, cooperativas y otras más, no han generado renta y, por lo tanto, están pagando la tasa de contralor financiera.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Los Bancos tienen la ventaja de poder hacer ciertos manejos, articular las rentas de manera que al ser de fuente extranjera, no paguen IRIC. Lo que está detrás del planteo es que este impuesto se considere a cuenta del IRIC y se pueda descontar. Por ejemplo, si un Banco genera su renta afuera, no pagaría el impuesto a la renta, pero sí este gravamen. El tema está en la forma en que estructura el Banco sus negocios. Lo que aquí se pretende es elevar esa tasa mínima de contralor financiero, obligando a pagar más. En cuanto al artículo 28 podemos decir que es el IRIC el que se deduce del impuesto mencionado allí. En definitiva, el método es el mismo y no tiene otra finalidad.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Según tenemos entendido, esta tasa de contralor del sistema financiero solamente la pagan las cooperativas y la banca oficial.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- No es así.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que la tasa de contralor financiero termina siendo pagada por las cooperativas, ya que se permite descontarla. Al respecto, me gustaría que el señor Ministro nos explique la mecánica de este impuesto y la operativa de descuento del IRIC, así como la proyectada ahora en el artículo 28, en virtud de la cual se procede del modo inverso, es decir, permitiendo que el IRIC se descuente de la tasa.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Este impuesto permanece tal cual fue aprobado en la Ley de Presupuesto, es decir que no estamos haciendo ningún cambio a lo establecido en cuanto a que el impuesto lo pagaban todos y se deducía del IRIC. Este segundo artículo apunta al tema de la doble imposición de renta. En la forma en que esto figuraba en nuestra legislación los Bancos pagaban el Impuesto a la Renta aquí y, cuando lo tenían que deducir del exterior, no podían hacerlo porque este impuesto se restaba del pagado, lo cual era injusto porque no correspondía a la intención que se tuvo al crearlo. Sin embargo, al hacerlo de la manera que se propone se está solucionando el problema de la doble imposición internacional y nada más, ya que no se está cambiando la esencia de lo que se aprobó en la Ley de Presupuesto.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Todos hemos visto el comunicado de las cooperativas. Así, en rigor, frente a U$S 144:000.000 declarados de renta ante el Banco Central en los últimos tres ejercicios, el IRIC que en promedio pagaban todos los Bancos era de U$S 1:000.000. Esto originó que en la Ley de Presupuesto apareciera la tasa que se estableció a cuenta del Impuesto a la Renta. Entonces, es probable que muchas instituciones, teniendo en cuenta que debían pagar igual, pensaron que la renta podían hacerla "off shore" de modo que la ganancia se hiciera afuera y las pérdidas adentro. Ahora bien, este conflicto que tiene la DGI tiene muchos años. En rigor, es probable que los Bancos hayan decidido declarar una renta local mayor, igual a lo que tenían que pagar de tasa. De modo que no es cierto que si la tasa no existiera y estuvieran sujetos a la renta pagarían lo mismo. No; volverían a pagar U$S 1:000.000, que es lo que pagaron hasta el ejercicio anterior. Esto no es una mera suposición, ya que hay 50 años de historia que lo demuestran. Algunos Bancos que son filiales, sobre todo de Bancos estadounidenses, plantearon que si hacían la liquidación al revés conseguirían un "tax credit" para Estados Unidos, lo cual no cuesta nada, no perjudica nada y les da un beneficio a ellos.

Otro tema es el relativo al volumen de tasa que se desea obtener. Este volumen programado daría U$S 3:000.000 adicionales, aunque el Legislador es libre de elevar la tasa, ya sea que dé U$S 3:000.000, U$S 6:000.000, etcétera. Luego de conversaciones que vamos a mantener es probable que esta tasa sufra algún incremento para cubrir algunas otras pérdidas. La tasa de contralor financiero es un impuesto, a pesar de que le hemos puesto el nombre de tasa.

SEÑOR ASTORI.- En cuanto al impuesto, entonces, la única modificación es la alícuota. Tal como decía el señor Senador Atchugarry, el Legislador es libre de incrementarla, pero los que no van a ser libres de pagar mayores tasas de interés son los usuarios de los créditos en caso de que nosotros incrementemos esta tasa y no tomemos medida alguna sobre las tasas de interés, ya que puedo darme cuenta de cuál será la respuesta de los Bancos. Las cifras que daba el señor Senador Atchugarry, que son exactas, resultan al mismo tiempo ilustrativas de lo que le está pasando a este país. De acuerdo con la información oficial, la banca privada, en los diez primeros meses del año pasado, ganó en términos netos U$S 110:000.000 y por Impuesto a la Renta está pagando U$S 1:000.000. Creo que debemos tomar nota de lo que pasa en este país y de la patología profunda que hay en el sistema financiero; de todos modos, este tema no lo vamos a discutir ahora.

El señor Ministro decía muy bien que el efecto de esta decisión –sobre todo el efecto en la sociedad- depende del manejo que hacen los Bancos, pero más allá de las explicaciones dadas, aquí hay un tratamiento no equitativo respecto a instituciones de crédito no bancarias, porque aquellas instituciones de crédito no bancarias, es decir las que generan poca renta, son las que más impuestos de control financiero van a tener. Ahora se está invirtiendo la deducción por la explicación que daba el señor Ministro. Antes se deducía el impuesto de control financiero del Impuesto a la Renta y ahora es al revés, en virtud de este proyecto. Quiere decir que los que pueden hacer manejos para aumentar su Impuesto a la Renta se van a estar liberando del impuesto de control financiero, porque no van a pagar debido a que van a poder deducirlo; en cambio, aquellos que no pueden hacer esto por la sencilla razón de que no tienen renta y por lo tanto no tienen impuesto, son los únicos que van a pagar impuesto de control financiero.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Apoyado.

SEÑOR ASTORI.- Este es el razonamiento y debemos tener cuidado porque podemos estar aprobando un impuesto, modificándolo o dejándolo de lado pero es preciso ver los efectos que puede producir cualquiera de esas tres decisiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Este razonamiento del señor Senador Astori es muy importante para algunos de nosotros que de alguna manera estamos tratando de buscar un impuesto que sea justo y no injusto en el sistema financiero. En realidad, no entendí la última parte de lo que dijo el señor Senador Astori en cuanto a que si invertimos la carga de la prueba lo que pasaba hasta ahora era que al pagar Impuesto a la Renta de Industria y Comercio podían deducir este impuesto; pero si ahora lo estamos cambiando, es decir que se deduce el IRIC de este impuesto, estarían pagando todos y para aquellos que pagan el Impuesto a la Renta no cambiaría nada. En esto no hay cambio, pero en lo que sí lo advierto es en que esto se pueda deducir del IRIC. Entonces, me gustaría preguntarle al señor Ministro qué pasa con este impuesto al 0.24 si establecemos que no puede deducirse del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Si no se puede deducir del impuesto pasa a ser una especie de patente de giro, es decir que por operar hay que pagar cierta cifra, lo cual no era el objetivo que se quería lograr a través de la Ley de Presupuesto, según creo, ya que no participé en su tratamiento. Pienso que el hecho de que se deduzca de una forma o de otra, tal como decía el señor Senador Atchugarry, es un beneficio que tienen los Bancos y que al Estado no le cuesta nada, en la medida en que tengan una sucursal en el exterior. En definitiva, el impuesto que se va a pagar es la tasa de contralor. Si tengo un Impuesto a la Renta mayor o menor que eso, siempre juega el tope de la tasa de contralor, en ambos casos. El hecho de que se deduzca uno del otro en lo único que beneficia es, en el caso de la doble imposición a una persona del exterior, que tiene un beneficio para él, pero no para nosotros, que seguiremos cobrando la tasa de contralor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hasta ahora, la tasa de contralor la han pagado los Bancos que no tienen renta. Obviamente, la han podido soportar, ya que la han venido pagando. De lo contrario, no se hubiera recaudado U$S 10:000.000. Los Bancos que tienen poca renta dicen que esto es como un impuesto al giro. Lo injusto es que lo paguen algunos y, justamente los que tienen renta, lo descuenten. Eso es lo que me parece que está mal. Si se puede deducir es porque se tiene renta; los que no lo pueden deducir son los que no tienen renta. Entonces, pasa a ser una especie de patente de giro bancario. Por tanto, determinemos que se trata de una patente de giro bancario y que la paguen todos por igual.

SEÑOR EIBE.- Acá hay dos temas que es necesario diferenciar. Uno está vinculado a la forma especial de generación de renta que tienen los Bancos, lo que ha dado lugar –es una opinión personal que no compromete a los demás- a que el Impuesto a la Renta que liquidaron las instituciones bancarias haya tenido que ver más con decisiones políticas, al nivel de las casas matrices, que con la verdadera renta que obtienen. El Estado ha hecho esfuerzos para capturar esta renta. Obviamente, hay una cantidad de instrumentos elusivos, legítimos –no los pongo en tela de juicio; son legítimos en la medida en que están vinculados a la legislación vigente- por los que dichos Bancos históricamente han pagado poco Impuesto a la Renta, si bien no todos de la misma manera. Algunos lo han hecho en cantidades relativamente elevadas y otros no.

En la última Ley de Presupuesto el Poder Ejecutivo envió un proyecto -que fue aprobado- por el que se modificaban los criterios de asignación de los gastos financieros y se establecía que debían distribuirse en función de los activos y no de los ingresos, tal como se venía haciendo hasta ahora. Tenemos la expectativa de que en este Ejercicio muchas instituciones bancarias, pese a la situación recesiva, por ese cambio de criterio tributen Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, existen otros problemas como, por ejemplo, la problemática vinculada a qué porción de la renta se genera con entidades vinculadas en el exterior y qué porción se genera localmente. Esto hace difícil "atrapar" toda la renta local y, en ese sentido, se estableció este impuesto de contralor que funciona como un impuesto mínimo. El hecho de que una institución bancaria no tenga renta gravable desde el punto de vista local, no significa que sus operaciones no estén generando una renta local. En este sentido, está este impuesto al contralor que fue objeto de una negociación en la última Ley de Presupuesto.

Este es un aspecto del problema. El otro, refiere a esta modificación en el orden de imputación, que no modifica en absoluto el rendimiento del impuesto y las obligaciones que tienen que pagar los Bancos.

Debemos decir que nuestro país aplica el criterio de fuente territorial de la renta. Otros países combinan este criterio de fuente con el de residencia o de renta mundial y no sólo los aplica a las personas jurídicas con sucursales en el exterior, sino también a las filiales de compañías matrices que están en esos países. Me refiero, por ejemplo, a Estados Unidos, Canadá y otros países desarrollados. Entonces, cuando opera simultáneamente sobre una misma renta el principio de la fuente con el de la residencia en otro país, se generan fenómenos de doble imposición. Esa doble imposición puede ser jurídica -cuando se aplica sobre una misma persona jurídica y es el caso de las retenciones sobre dividendos- o económica, cuando una sociedad controlante tiene a una sociedad controlada en el país de la fuente, la que obtiene una renta que debe imputarse a la sociedad controlante en el Estado que aplica el principio de la renta mundial. Es el caso típico de nuestro Impuesto a la Renta que grava la actividad empresarial y está contenido en el literal A) del artículo 2º del Título IV. Países como Estados Unidos dan un crédito fiscal por ese impuesto, siempre y cuando el mismo tenga una estructura similar, en base imponible y tasa, al Impuesto a la Renta de los Estados Unidos. Como el impuesto de contralor no tiene esa estructura, en Estados Unidos no se otorga crédito fiscal por ese impuesto. Además, como en el orden de imputación anterior se podía tomar a cuenta el IRIC, no se permitía imputar la porción del IRIC abatida por ese impuesto. Así, se genera un fenómeno de doble imposición. Frente a ese planteo, se establece este cambio de imputación. Sin embargo, ello no tiene nada que ver con la tributación interna ni con su resultado. Son dos cosas distintas.

SEÑOR ASTORI.- Comparto totalmente la explicación del contador Eibe. Quiero señalar, a título de balance personal y refiriendo al razonamiento que hacíamos anteriormente, que para mí es absolutamente válido para las entidades bancarias que no generan renta, no por sus manejos de estrategia empresarial particularmente trasnacional sino porque de suyo no generan rentas, que es el caso típico de las cooperativas de ahorro y crédito. Ahí subsiste totalmente el razonamiento. El contador Eibe nos decía con razón, que en el caso de algunas firmas, el hecho de que no haya una expresión contable de renta no significa que no se haya generado. Por lo tanto, se trata de un caso diferente. Por eso, pienso que estas disposiciones tienen el efecto positivo de solucionar el posible problema de doble imposición, como él muy bien lo señalaba. Sin embargo, subsiste la asimetría respecto a determinadas instituciones nacionales de intermediación financiera no bancaria. Esto es lo que me preocupa. También me preocupa –se trata de un tercer problema que no tiene nada que ver con esta explicación- el hecho de que ese campo para subir la alícuota de que nos hablaba el señor Senador Atchugarry también tiene efectos, porque esa decisión puede ser –lo va a ser, ya lo estoy viendo- trasladada a los tomadores de crédito. Por lo tanto, también generaría la necesidad de tomar decisiones sobre otras variables económicas que no están ni estarán aquí, porque son de resorte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, cuando se toman decisiones sobre estos temas, se producen efectos de política económica que es necesario estudiar.

Todas estas apreciaciones las he realizado en el marco de algo que ya discutiremos. Creo que aquí todos tenemos la sensación de que el sistema financiero que opera en el Uruguay no contribuye, tal como debería hacerlo, a la actual situación del país. Creo que esta convicción es unánime.

SEÑOR BRAUSE.- He escuchado con mucho gusto las apreciaciones del señor Senador Astori, pero preferiría que no nos englobara a todos en ellas porque todo es relativo, dependiendo del punto de vista del que se mire. Pienso que no se puede generalizar hablando de "todas" las instituciones de intermediación financiera, ya que no todas están en la misma situación.

SEÑOR ASTORI.- Tiene razón el señor Senador Brause. Lo excluyo de mi opinión vertida anteriormente, así como a todo aquel que quiera excluirse. Sin embargo, no hablé de todas las entidades, sino del sistema financiero en su conjunto. Ahí hay de todo, y es necesario reconocer que dicho sistema financiero no está contribuyendo. Esa es mi convicción.

SEÑORA ARISMENDI.- No tengo la versión taquigráfica de la sesión de ayer, que quiero estudiar, pero si entendí bien, el señor Ministro dijo que todavía no se dedujo del IRIC, por lo que al día de hoy las cifras que estamos manejando son proyecciones que tienen que ver con lo que se supone va a pasar. Incluso, él decía que lo proyectado son de U$S 12:000.000 a U$S 15:000.000 y la proyección al 2002 serían los U$S 10:000.000 y el adicional de U$S 3:000.000.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- La señora Senadora tiene razón, porque todas las instituciones financieras cierran balance al 31 de diciembre, por lo que todavía no disponemos de los datos del 2001. De manera que aún no sabemos cuánto va a ser la recaudación por este concepto.

Por otro lado, en esto también juega la explicación que hacía el contador Eibe recién: todos esos cambios que se introdujeron en el Presupuesto van a llevar a que los Bancos paguen seguramente una cantidad mayor este año, pero tampoco sabemos de cuánto estamos hablando. Es una estimación basada en datos del año 2000, y es verdad que posiblemente la realidad sea un poco diferente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero señalar que tengo la misma percepción que expresaba el señor Senador Astori, en el sentido de que el sistema financiero no está aportando a la actual crisis del país.

En segundo lugar, quería hacer una pregunta a partir de lo manifestado por el señor Senador Astori, en cuanto a que hay instituciones financieras, como el caso de las cooperativas, que no pueden deducir el Impuesto a la Renta. Concretamente, me gustaría saber cómo quedarían en la mecánica para corregir la asimetría que se había planteado, es decir, si hay alguna posición del Poder Ejecutivo en ese sentido, porque somos todos plenamente conscientes de que las instituciones cooperativas se sienten discriminadas desde el punto de vista de este impuesto.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Me parece que en este caso la asimetría sería que las cooperativas no pagan Impuesto a la Renta, es decir, no lo pueden deducir porque no lo pagan. Por lo tanto, la solución sería peor, porque habría que gravarlas con el Impuesto a la Renta.

SEÑOR ASTORI.- El problema es que nos tenemos que poner de acuerdo sobre el signo de la asimetría. Este proyecto de ley está dejando de lado una asimetría que existía antes y que a nuestro juicio es positiva; el Gobierno, obviamente, piensa que no lo es.

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- El siguiente punto está referido al Impuesto a las Telecomunicaciones.

Creo que en el día de ayer ya se explicaron las razones de este Impuesto, por lo que no sé si vale la pena reiterar los conceptos.

Un aspecto sobre el que no se habló es que hubo ya un 27% de rebaja de las tarifas de las llamadas internacionales. La reducción adicional que se pensaba hacer naturalmente va a quedar absorbida por el propio impuesto, es decir, va a producirse simplemente una rebaja del orden de ese 27%. El precio sin el impuesto va a continuar bajando, pero con el impuesto queda igual.

En cuanto a las llamadas por celular ocurre algo parecido. Hoy el precio es de treinta y cinco centavos el minuto y se está rebajando a treinta, pero el impuesto es de dos centavos, por lo que en los hechos se está produciendo una rebaja frente a la situación actual. Obviamente que no es lo deseable, pero quiero mencionar que esta transición de un sistema a otro la estamos manejando por esta vía.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuánto se piensa recaudar?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- La recaudación estimada es de U$S 24:000.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿No es más?

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- No, por lo menos este primer año, porque la vigencia no es desde ahora.

SEÑOR GALLINAL.- El artículo 29 dice que este impuesto gravará las comunicaciones urbanas realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares y las comunicaciones internacionales. Creo que en realidad debería decirse simplemente que gravará las comunicaciones, porque pueden no ser urbanas y pienso que la intención es gravarlas también. Este comentario vale también para el literal a) del artículo 31.

Ahora bien, el literal b) del artículo 31 dice que quedarán gravadas las comunicaciones internacionales realizadas mediante la utilización de líneas fijas o celulares –lo que me parece lógico a los propósitos del Poder Ejecutivo- y los servicios 0900. Creo que en este caso habría que hacer alguna consulta a ANTEL, porque los servicios 0900 de llamadas internacionales no existen, salvo que lo que se pretenda gravar, además de las comunicaciones internacionales, sea a los servicios 0900, pero esto no ha sido dicho ni surge de las expresiones del señor Ministro en el día de ayer ni del señor Ministro Interino en el día de hoy. En ese caso, habría otra fuente de recursos y tendríamos que averiguar cuánto han recaudado los servicios 0900 este último año para saber cuánto se pretende recaudar por este servicio, que también aparentemente ha quedado desmonopolizado y por esa razón se establecería este impuesto. Otra posibilidad sería que estuviera gravado el servicio 0800 de llamadas internacionales para empresas privadas, que tengo entendido se va a ofrecer en el mercado en los próximos días.

En definitiva, la duda es si además de las llamadas internacionales van a quedar gravados los servicios 0900, en cuyo caso habría que crear un literal c).

SEÑOR MINISTRO INTERINO.- Sí, creo que hay un problema de armado de la frase, que es muy confusa, porque no corresponde incluir a los servicios 0900 en las comunicaciones internacionales. Estoy de acuerdo en que habría que agregar un literal c).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, debemos entender que oportunamente se nos contestará sobre las observaciones formuladas por el señor Senador Gallinal que, por cierto, nos parecen muy importantes.

A continuación, pasaríamos a analizar las normas de administración tributaria que corresponden a los artículos 36, 37 y 38, con lo cual terminaríamos el trabajo de esta sesión.

SEÑOR SPIELMANN.- Los señores Senadores han solicitado una valoración del producido de lo dispuesto por cada uno de estos tres artículos, pero debo decir que es muy difícil cuantificar su repercusión en materia directa de recaudación.

En cuanto al artículo 36 puedo decir que retoma una Ley de Presupuesto de febrero de 2001. Lo que hace es ampliar la disposición que ya rige para deudores de empresas transportistas a los exportadores y administradoras de crédito, así como deudores de prestadores de servicios varios. Básicamente, se trata de sustituir al sujeto pasivo del impuesto por un responsable sustituto de manera tal que a éste se le pueda exigir en forma ágil el pago del impuesto debido por el deudor de la Dirección General Impositiva tanto en cuanto al IRIC como al IVA.

Por su parte, el artículo 37 busca evitar la deducción de gastos que en algunos casos no deberían ser deducibles del Impuesto a la Renta. Como ejemplo, podemos citar los servicios de pompas fúnebres, además de otros. No tiene mayor sentido permitir el juego del IVA de esta facturación asociada a estos servicios como crédito del impuesto.

El artículo 38 es de suma importancia para la administración tributaria. Como los señores Senadores saben, actualmente la solicitud de constancia para la impresión de boletas es absolutamente irrestricta en cuanto a la cantidad de facturas que el contribuyente puede pedir sean impresas por su imprenta, y tiene una vigencia de dos años. En su momento, otro asesor hizo en una Comisión de la Cámara de Representantes un paralelismo entre la emisión de boletas de las empresas y la situación en la que un Banco, antes de otorgarle una libreta de cheques o abrir la cuenta corriente de un cliente nuevo, realiza un análisis de los antecedentes de éste tanto comerciales e industriales como personales. De este modo, se tiene un instrumento para limitar la impresión de boletas de facturación. Esto apunta a tener en cuenta, a efectos de la emisión de esa facturación y de su vigencia, el comportamiento del contribuyente, lo cual está referido a determinados literales del artículo 70 del Código Tributario que tienen que ver tanto con el cumplimiento desde el punto de vista formal como de la situación contributiva y pagos que el contribuyente deba a la Dirección General Impositiva. También tienen que ver con otros temas de orden formal como, por ejemplo, el hecho de determinar si el contribuyente en su momento permitió o no el acceso de inspectores impositivos a su oficina o a su domicilio constituido para inspeccionar su medio de transporte, sus depósitos, etcétera. En definitiva, este artículo da un arma a la Dirección General Impositiva para tener cierto control en cuanto a la emisión de constancia para la impresión de facturas por parte de los contribuyentes.

SEÑOR ASTORI.- Sobre este último artículo, quisiera saber si el análisis de los antecedentes del contribuyente a los efectos de aplicar la facultad de la restricción que se le asigna a la Dirección General Impositiva, ¿es sólo en el caso de que el contribuyente sea objeto de una actuación administrativa, como dice el artículo? En los demás casos, o sea, cuando el contribuyente no es objeto de una actuación administrativa y cuando se verifiquen incumplimientos, ¿debe entenderse que no se tendrán en cuenta los antecedentes a los efectos de establecer la restricción?

SEÑOR SPIELMANN.- Obviamente, este artículo no nos da posibilidad de restringir ni en la vigencia ni en la cantidad a aquellos nuevos contribuyentes sin antecedentes.

SEÑOR ASTORI.- Entonces, no da posibilidad de restricción.

SEÑOR SPIELMANN.- Esta redacción apunta a los actuales contribuyentes, en función de los literales D), E) y G), que refieren a la contravención o el incumplimiento de algunos de los conceptos incluidos en ellos. El literal D) del artículo 70, al referirse al incumplimiento, dice: "Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, domicilios, establecimientos industriales o comerciales, oficinas, depósitos y medios de transporte". En otras palabras, la disposición refiere a si hay antecedentes de entorpecimiento por parte del contribuyente en cuanto a una actuación de la Dirección General Impositiva. Por su parte, el literal E) habla de la presentación o exhibición en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados de las declaraciones, informes, comprobantes de legítima procedencia de mercaderías, o sea, todo lo que tiene que ver con incumplimientos de orden formal, como la formulación de las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. Luego, el literal G) se refiere al incumplimiento en cuanto a la concurrencia a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida. En síntesis, con estos tres literales nos estamos refiriendo al incumplimiento o al entorpecimiento de los contribuyentes de los cuales existan antecedentes en la Dirección General Impositiva.

Aparte de estos tres literales del artículo 70 del Código Tributario a los que se hace referencia, al final del artículo 38 se establece: "cuando se verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias". De modo que con esto se da un arma, no sólo ante este tipo de incumplimiento o entorpecimiento frente a una inspección concreta, sino que cuando se detecta que el contribuyente ha incumplido directamente su obligación tributaria se le da a la Dirección General Impositiva la posibilidad de restringir la autorización para la impresión de boletas en cuanto al número y al tiempo de vigencia.

SEÑOR ASTORI.- De esta explicación deducimos, entonces, que a los nuevos contribuyentes, así como a los antiguos que no entran en esta categoría, no se les puede aplicar ninguna restricción.

SEÑOR SPIELMANN.- Según la redacción del artículo, no.

SEÑOR ASTORI.- Si la respuesta es afirmativa, me da la impresión que tendríamos que redactar el artículo en una forma levemente diferente, porque tal como está da a entender que la restricción es general teniendo en cuenta especialmente los antecedentes. En mi opinión, tendríamos que ser más rigurosos en la redacción y modificarla de modo que se refiera estrictamente a los casos que expuso el contador Spielmann. Tengo la impresión de que tal como está concebido el artículo no establece claramente ese límite de la restricción a los casos que se desea tener en cuenta, que son los que están planteados. Si los asesores del Ministerio están de acuerdo, eso lo veríamos más adelante.

SEÑOR BRAUSE.- En la misma línea que el señor Senador Astori, creo haber interpretado lo que explicara el contador Spielmann, lo que comparto. En la primera lectura tuve la impresión que refiere a la facultad que se confiere a la DGI en esos dos supuestos específicos: en los literales del artículo 70 y en el artículo 66. En esos casos se le confiere la facultad especial a dicha Dirección.

Por otro lado, también estoy de acuerdo con el hecho de que habría que precisar mejor la redacción para que quedaran bien claros los conceptos que acaba de explicar el contador Spielmann.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos para considerar otro proyecto de ley sobre normas administrativas y recorte de gastos, sobre el cual no sé si algún señor Senador desea formular algún comentario. Se trata de normas de trasposición de rubros y de control del gasto público. En realidad, es muy claro lo que se establece.

No escapa a nadie que existe una voluntad política para votar –o no- estos proyectos, dependiendo de las posiciones políticas, cuanto antes. Pero ha quedado una serie de dudas planteadas por parte de los señores Senadores, por lo que tendríamos que disponer tal vez mañana o a más tardar el lunes de esa información en la Secretaría de la Comisión para que todos los Senadores tuviéramos todos los elementos solicitados a efectos de poder tomar posición. De lo contrario, muchos no podríamos adoptarla en función de esa falta de información.

Si ningún señor Senador está en desacuerdo, liberaríamos al señor Ministro Interino y a sus asesores, a quienes agradecemos el aporte brindado.

Deberíamos fijar la fecha de la próxima reunión de la Comisión, y a tales efectos propongo que sea el martes a las 16 horas.

Por último, solicito a los diferentes partidos políticos que designen a un delegado para integrar una Subcomisión a fin de recibir a dos delegaciones.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 18 y 40 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.