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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 09 minutos)

Antes que nada, la Mesa desea informar que hay un asunto entrado para incorporar al final de la versión, puesto que no pudo ser repartida a tiempo a los señores Senadores. Por otro lado, deseamos anunciar el régimen de trabajo propuesto para el día de mañana: de 9 y 30 a 12 y 30 horas y, por la tarde, de 14 a 16 horas. Posteriormente, como los señores Senadores saben está citada la Asamblea General, razón por la cual la Comisión continuará trabajando de 18 a 20 horas. Si no hay observaciones, daríamos por aprobado este régimen de trabajo.

Continuando con la consideración del articulado del proyecto de ley de Presupuesto, correspondería ingresar al análisis del Capítulo III referido a inversiones, que comprende los artículos 43 y siguientes. Al respecto, cabe aclarar que se ha presentado una moción para postergar la consideración de dicho Capítulo a la espera del informe correspondiente, que según tenemos entendido habrá de ser distribuido en el día de hoy. Si no hay inconveniente, procederíamos de esa forma.

En consecuencia, pasamos a considerar la Sección IV, Inciso 02, Presidencia de la República, que comprende los artículos 51 y siguientes.

SEÑOR ASTORI.- Proponemos el desglose de los artículos 54 y 62, como así también de los artículos 15, 18 y 19 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese sentido, tendríamos que votar los artículos 51, 52 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62/1, es el 16 del Mensaje Complementario y el 62/2, que es el 17 del Mensaje Complementario.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que no se vote el artículo 61 porque indirectamente está vinculado con la competencia de los organismos reguladores que se crean en el Mensaje Complementario. En ese sentido, solicitaría su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sabemos cuáles son los artículos y se acaba de incorporar entre los desglosados el artículo 61.

Por tanto, se va a votar el Inciso con los artículos no desglosados.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a analizar los artículos desglosados.

Está en consideración el artículo 54.

SEÑOR ASTORI.- Quisiéramos proponer dos cambios respectivos a los dos incisos que componen el artículo 54.

En cuanto al primer inciso, preferiríamos que el Poder Ejecutivo más que fijar la tabla de sueldos de los funcionarios de Presidencia, la propusiera al Poder Legislativo y, al respecto, vamos a presentar una redacción concreta.

En lo que tiene que ver con el segundo inciso, planteamos la posibilidad de eliminar una expresión que seguramente en el apuro se agregó en la Cámara de Representantes, y que, en nuestro concepto, carece de sentido. Me refiero a la expresión: "dando cuenta a la Asamblea General". El segundo inciso lo único que pretende es decir que mientras no esté aprobado el nuevo régimen, se aplicará el viejo, pero para eso no hay que dar cuenta a la Asamblea General; y eso es obvio. Aclaro que siempre me estoy refiriendo a los salarios de Presidencia de la República y que la expresión que proponemos eliminar no figura en la propuesta del Poder Ejecutivo, como surge del Comparativo.

En resumen, esa es nuestra propuesta y estamos en condiciones de presentar el texto por escrito. Como lo recuerdo de memoria, puedo decir que el texto sería: "Previa asignación legal correspondiente y dentro de un lapso de 60 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo propondrá al Poder Ejecutivo la tabla de sueldos..." y luego el artículo seguiría tal como está. De todos modos, podemos hacer llegar la propuesta por escrito a la Mesa.

Como dije, esa es nuestra propuesta y por esos motivos hemos solicitado del desglose. Si la Comisión lo entiende pertinente hasta que llegue nuestra propuesta por escrito, podríamos aplazar el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco al señor Senador que haga llegar a la Mesa la propuesta por escrito, por una razón de orden y de claridad en lo que se recoge en la versión taquigráfica.

SEÑOR HEBER.- Le propondría al señor Senador Astori aplazar este artículo porque por más que se presente la redacción, nosotros tendríamos que estudiar esa nueva tabla.

SEÑOR ASTORI.- Quiero aclarar que no vamos a proponer ninguna tabla y que tampoco hay una propuesta acá; eso es lo importante. Lo que pretendemos es que el Poder Ejecutivo se la proponga al Poder Legislativo. De todos modos, estoy de acuerdo en aplazarlo, y cuando llegue el texto, lo estudiaremos.

SEÑOR HEBER.- Por tanto, hago moción en el sentido de aplazar el artículo que luego trataríamos con el aditivo o sustitutivo presentado por el señor Senador Astori.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 54.

(Se vota:)

16 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 61.

SEÑOR HEBER.- Quisiera reiterar los argumentos del señor Senador Gallinal para aplazar el artículo 61, así como hacer moción para que se vote el aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 61.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 62 de la Cámara de Representantes, 15 del Mensaje Complementario.

SEÑOR COURIEL.- Nosotros tenemos una frase a agregar, que no ha sido presentada, y que refiere al artículo 15 proveniente del Mensaje Complementario. Por ese motivo, estaríamos pidiendo el aplazamiento del artículo 62 y, por lo tanto, 15 del Mensaje Complementario.

Aprovecho la oportunidad para pedir el aplazamiento de los artículos 18 y 19 que tienen que ver con calidad y excelencia, así como también con órganos reguladores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 62 de la Cámara de Representantes y 18 y 19 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

17 en 18. Afirmativa.

Hemos concluido con el Inciso correspondiente.

SEÑORA ARISMENDI.- Pregunto si no se podría hacer una síntesis del Capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con mucho gusto.

SEÑOR ASTORI.- Perdón, señor Presidente, pero previamente quisiera manifestar algo.

Sé que está votado el aplazamiento del artículo 18 del Mensaje Complementario, que contiene normas sobre el Instituto Nacional para la Calidad y la Excelencia. Estas son normas que tienen bastante importancia, primero, porque el tema es relevante y, segundo, porque se trata de disposiciones de una complejidad tal que, a mi juicio, fundamentaría la necesidad de estudiarlas correctamente.

Yo propondría desglosar estas normas del proyecto de ley de Presupuesto, si hubiera acuerdo en la Comisión, de modo de poder estudiarlas como corresponde. Entonces, aun cuando se ha votado el aplazamiento, me anticiparía un poco y preguntaría a la Comisión si comparte este punto de vista de vista o prefiere meditar sobre el mismo para resolver en el futuro.

SEÑOR SANABRIA.- Sin dejar de tener en cuenta la necesidad de analizar en profundidad algunos temas vinculados al Mensaje Complementario, nosotros mantenemos la línea del aplazamiento a los efectos de, con el correr de las horas, definir la aprobación o no de estos artículos. En ese sentido, creo que el aplazamiento significa una apertura a la conversación con las distintas bancadas, que, seguramente, procesaremos en las próximas horas.

SEÑOR HEBER.- Creo que si hemos aplazado estos artículos para estudiarlos más adelante, con mucho gusto recibimos el planteo del señor Senador Astori para meditarlo. Indudablemente, son temas complejos y no sé si nos va a dar el tiempo de analizarlos. Como ya lo hemos aplazado –o, mejor dicho, destinado a la Comisión de Aplazamiento que se crea-,...

(Hilaridad)

...bien podemos conceder la instancia de meditarlo.

Nosotros no tenemos suficiente información como para expedirnos sobre el tema y quizás sea una buena solución la que propone el señor Senador Astori. Por eso, sin adelantar una posición concreta y concluyente, pediría que lo dejemos aplazado, postergando la moción de desglose definitivo para decidirlo más adelante.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa va a dar cuenta de los artículos que han quedado votados en el Inciso 02, "Presidencia de la República". Ellos son los artículos 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62/1 –16 del Mensaje Complementario- y 62/2, que es el 17 del Mensaje Complementario.

Pasamos a considerar el Inciso 03, "Ministerio de Defensa Nacional".

SEÑOR RUBIO.- Solicitamos el desglose de los artículos 63, 65, 68, 69, y 22 y 31 del Mensaje Complementario.

SEÑOR MICHELINI.- Yo agrego el artículo 66.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Inciso 03, "Ministerio de Defensa Nacional", con la exclusión de los artículos desglosados.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Entonces, los artículos que han sido votados son: 62/5 –29 del Mensaje Complementario-, 64 –21 del Mensaje Complementario-, 67 y 67/1, que es el 24 del Mensaje Complementario.

SEÑOR ASTORI.- Creo que tendríamos que aclarar si lo que se votó es el artículo 21 del Mensaje Complementario o el artículo 64 del proyecto de la Cámara de Representantes. La Bancada del Encuentro Progresista – Frente Amplio ha votado el texto del Mensaje Complementario, que mejora el de Diputados porque agrega las sanciones por el cobro de precios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se anuncia por parte de la Bancada del Partido Colorado que ella también votó el artículo del Mensaje Complementario.

SEÑOR ASTORI.- Con ánimo de colaborar, digo que, a mi juicio, es importantísimo aclararlo para que quede constancia en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, aclaramos que efectivamente se votó el artículo 21 del Mensaje Complementario. Asimismo se votaron los artículos 67, 24 del Mensaje Complementario, 25 del Mensaje Complementario y 70.

SEÑOR COURIEL.- El artículo 25 no lo votamos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que lo mejor sería votar artículo por artículo, porque así perdemos más tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El afán es continuar con el régimen aprobado en el día de ayer. Si entonces pudimos funcionar de esta manera, no veo por qué no lo podemos hacer ahora.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Convengamos que sería inteligente poder cambiar el criterio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin perjuicio de cambiar el criterio, aclaramos que se votaron los artículos 30, 23, 26, 27, 28 y 20 del Mensaje Complementario.

SEÑOR COURIEL.- La única diferencia que tenemos es la del artículo 25 del Mensaje Complementario. Tenemos dos posibilidades: pedir la rectificación de la votación que se hizo o simplemente desglosar el artículo 25 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- No fue solicitado el desglose del artículo 25.

SEÑOR COURIEL.- Si no fue solicitado, pedimos el desglose del artículo 25 y, por lo tanto, la rectificación de los artículos votados, sacando el artículo 25 del Mensaje Complementario.

SEÑOR ASTORI.- En el mismo sentido, técnicamente creo que tendríamos que pedir la reconsideración del artículo, porque ya hubo votación. Es decir, si la Comisión lo acepta, habría que reconsiderar el artículo 25 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 25.

(Se vota:)

10 en 17. Afirmativa.

SEÑOR ASTORI.- Solicitamos el desglose del artículo correspondiente, para ser considerado al final.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará.

En consideración el artículo 63.

SEÑOR RUBIO.- A nuestro juicio, este artículo era, por un lado, excesivamente facultativo; sin embargo, por otro lado, percibimos la necesidad de autorizar que se pueda enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado. Esto tiene que ver con una cantidad de bienes bélicos que hay en las ciudades del interior del país, así como también en Montevideo. Ahora bien; nos parece que el destino de los fondos debe contemplar en mayor medida a las instituciones de educación pública y al Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto, solicitamos que en el tercer inciso, donde dice: "Del producido de las operaciones realizadas en aplicación del presente artículo, el 80% (ochenta por ciento) será destinado al programa respectivo de gastos de inversión y el resto distribuido en partes iguales a la Administración Nacional de Educación Pública y al Ministerio de Salud Pública", el porcentaje que allí figura se sustituya por el de 50%.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: creo que puede ser compartible la propuesta del señor Senador Rubio. Lo que ocurre es que, a mi criterio, de esa manera no se va a lograr nada. Pienso que el 80% que se estableció para el propio Inciso constituye una sabia resolución de la Cámara de Representantes, porque es la única manera de que se puedan realizar los activos, porque lo otro es para afuera.

Me parece que lo más importante es hacer factible que haya una transformación de activos, por lo que considero que fue muy criteriosa y correcta la solución establecida en la otra Cámara. Así, votaría el artículo 63 tal como está, ya que de otro modo, si pierden el 50%, no van a vender nada.

SEÑOR MICHELINI.- Pienso que esa es una manera de ver el Estado; me refiero al hecho de considerar que los Ministerios son estancos y, en función de ello, no se los puede tocar. El Poder Ejecutivo envió una propuesta según la cual, del producido de estas ventas, un 25% iría para el propio Inciso –en este caso el Ministerio de Defensa Nacional-, mientras que el resto se destinaría a Rentas Generales y, por lo tanto, a la comunidad en su conjunto. La Cámara de Representantes, en una forma a mi juicio no muy sabia, estableció que el 80% de ese producido fuera al propio Ministerio –una Cartera que no tiene prioridad- y que sólo el resto se destinara a otras áreas, como podrían ser Salud Pública o Educación Pública. Entonces, confieso que prefiero la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que -reitero- ni este Ministerio ni sus inversiones tienen prioridad.

Si se votara la ley y luego el Ministro no actuara en consecuencia, en todo caso el problema sería de quienes administran esto. Prefiero que se ponga a votación la propuesta del Poder Ejecutivo o la del señor Senador Rubio. En mi opinión, lo mejor sería dejar sólo un 25% para el Inciso y repartir el resto en partes iguales entre el Ministerio de Salud Pública y la Administración Nacional de Educación Pública.

SEÑOR PENADES.- Coincido con el señor Senador Michelini en cuanto a que algunas veces los Diputados se equivocan, pero eso no sucede en este caso. Lo que se busca a través de este artículo es lo que explicó muy bien el señor Senador Heber, es decir, que el jerarca se vea motivado a desprenderse de un bien bélico para, entre otras cosas, verse beneficiado con el producido de dicha enajenación; de otro modo, la disposición sería meramente declarativa. Además, creo que no puede hablarse de una enajenación de inmuebles en el Ministerio de Defensa Nacional sin un plan de reestructuración que, a esta altura, se torna imprescindible.

Nosotros acompañamos el artículo remitido por el Poder Ejecutivo, votamos las modificaciones que fueron hechas en la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes, pero queremos dejar constancia aquí –como lo hicimos allí- de que la enajenación de bienes bélicos se debe hacer a través de un programa que, entre otras cosas, vaya de la mano de una reestructuración del concepto y de la estrategia, que se deberá llevar adelante en el seno de dicho Ministerio.

Fue el Partido Nacional quien promovió que un porcentaje de la enajenación de estos bienes sea destinado a la ANEP y al Ministerio de Salud Pública, pero entendimos que la única forma de motivar la enajenación era permitir al jerarca quedar con parte de lo producido. Es por eso que ahora votaremos afirmativamente el artículo 63 tal como viene de la Cámara de Representantes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Como no podemos votar por unos días, sugerimos acompañar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes porque, como seguramente ya se ha informado, es probable que para poder llegar a los números del Ejercicio 2001 haya que pedir a este Inciso algunas postergaciones. El Poder Ejecutivo ya le postergó algunas inversiones; después, en esta gestión, le postergamos otras, y si además le trabamos el mecanismo de canalizar la reconversión de bienes para invertir, me parece que al final no habrá motivación para hacer nada, tal como señaló el señor Senador Heber. Es por eso que, humildemente, sugerimos votar este artículo.

Aprovecho para consultar a la Mesa si se siguió nuestro petitorio de la primera reunión en el sentido de que todos los artículos que figuran en el Mensaje Complementario con algún comentario u observación del Poder Ejecutivo, sean desglosados de la votación. Si no fuera así, pediría que se procediera de esa forma con este Capítulo, donde hay algunas disposiciones que están observadas por el Poder Ejecutivo, por lo que merecerían una votación independiente. Es claro que no puedo proponerlo, pero quizás algún señor Senador haga suya esta propuesta.

SEÑOR RUBIO.- Puede ser que el señor Senador tenga razón, pero, por lo menos para nosotros, resulta muy misteriosa la argumentación...

SEÑOR COURIEL.- No hay ningún informe previo.

SEÑOR RUBIO.- ...porque se alude a no sé qué situación relacionada con las inversiones que tiene el Ministerio de Defensa Nacional, de la cual no tenemos conocimiento.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: debo decir que el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto a lo que se puede ejecutar, ya fue objeto de recortes importantes por la vía administrativa; y en virtud de las conversaciones que hemos tenido los Senadores de la coalición, a efectos de lograr un cierre del Ejercicio 2001, estamos solicitando la postergación de inversiones por U$S 10:000.000 más de dicho Ministerio.

SEÑORA ARISMENDI.- Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Nos pareció justa la observación y, por ese motivo, lo explicamos de este modo.

En consecuencia, nos parece que ésta es la única vía para que el Ministerio haga alguna cosa y por ello sugerimos votar en esa forma.

Por otro lado, volvemos a insistir en la propuesta –que algún señor Senador debe hacer suya- de que se voten por separado esos artículos, pues como Senadores del Gobierno estamos obligados a solicitarlo.

SEÑOR SANABRIA-. Hacemos nuestra la propuesta del señor Senador Atchugarry.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera dejar la siguiente constancia. En mi opinión, lo prioritario no son las inversiones en defensa nacional, sino en educación y en salud pública. Cuando se piensa en vender un bien de esta naturaleza y se destina sólo el 20% a esas áreas -que a mi entender son prioritarias-, mientras el 80% queda en la órbita del Ministerio -porque algún jerarca así lo dispone, pues de lo contrario no lo venderían-, con ello se demuestra la debilidad en las prioridades que el Poder Ejecutivo y el Parlamento tienen que determinar.

SEÑOR GARGANO.- Simplemente quisiera dejar una constancia, porque obviamente la coalición ya se ha puesto de acuerdo en votar esto tal como viene de la Cámara de Representantes.

Creo que el Poder Ejecutivo tenía una mejor opinión acerca de quién es el jerarca en el Ministerio de Defensa Nacional, que la que tienen los señores legisladores –y lo digo con todo respeto-, porque en el Mensaje inicial se disponía que el 25% se destinaría a inversión y el 75% a Rentas Generales. De modo que en materia de decisión, el que tiene la opinión y el poder de decidir es el jerarca político, o sea, el señor Presidente de la República con el Ministro correspondiente.

Por otro lado, comparto enteramente las opiniones que se han vertido en el sentido de que el Ministerio de Defensa Nacional se lleva la cuota parte mayor del Presupuesto nacional, cuando no es un área prioritaria dentro de las preocupaciones del Estado. Las mismas bancadas de la coalición de gobierno han sostenido que es preciso generar una reestructura general del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de achicarlo y quitarle peso dentro del costo del Estado. Si la coalición ya se puso de acuerdo en quitarle U$S 10:000.000, en mi opinión tenemos que prestar especial atención a este artículo, porque de pronto, a través de él, se le podría estar dando, no U$S 10:000.000, sino U$S 30:000.000. Digo esto porque se piensa en la posibilidad de vender cuatro cuarteles ubicados dentro de la ciudad, a un costo muy importante, y si obtienen el 80%, quizás la compensación sea excesiva en cuanto a la necesidad. No digo que no sea necesario atender al Ministerio en lo que sea imprescindible, pero aquí estamos peleando todos los días para otorgar U$S 1:000.000 más a determinadas dependencias de la educación, ya sea a la Universidad de la República o a ANEP. Quería dejar constancia de esto porque, en verdad, me parece poco congruente el planteamiento.

SEÑORA ARISMENDI.- Quisiera hacer dos puntualizaciones.

En primer lugar, si hubiera sido por mí –pero soy muy disciplinada con respecto a lo que considera la bancada, que a veces es más racional que quien habla-, cuando se habla de la enajenación de "bienes bélicos" considerados prescindibles -precisamente, se venden porque se puede prescindir de ellos-, hubiera volcado íntegro lo recaudado por ese concepto a salud pública y a la educación. En un gesto racional de nuestra bancada, considerando la situación política del país y haciendo una propuesta que pudiera ser más llevadera para otros sectores políticos, se plantea esta idea de 50% y 50%. El Poder Ejecutivo expresa que son bienes prescindibles para el Ministerio de Defensa Nacional –tal como lo deberían ser otros bienes que no figuran en este proyecto de Presupuesto-, y si realmente lo son, lo recaudado debería destinarse a lo que sí es imprescindible, como por ejemplo la salud y la educación del país.

Por otro lado, más allá de las bromas –que diría que surgen para aliviar la tensión y de las cuales participo-, pienso que lo que nos enteramos ahora, es serio. Hemos trabajado seriamente –al señor Presidente y a la Comisión le consta- con el proyecto presupuestal, con el debate de la Cámara de Representantes, con los planillados, con el Mensaje Complementario y luego con las correcciones a éste, tratando de tener una opinión fundada sobre cada uno de los artículos, sobre los rubros, buscando los financiamientos, intentando dar respuesta y encontrar los caminos abiertos al diálogo. Por ello, a mi entender, no parece respetuoso para el Parlamento nacional y tampoco para la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda –me refiero a la Comisión en sí misma y no al Frente Amplio – Encuentro Progresista y al Nuevo Espacio- que, a través de una intervención y a propósito de una pregunta formulada por el señor Senador Rubio, tengamos que pensar que hay que volver a estudiar todo esto sobre una base y un acuerdo del cual no tenemos conocimiento. Hay que pensar, entonces, que algunas propuestas que tenemos -sobre las que se nos pide que digamos de dónde se obtendrían los rubros o cómo se financiarían- están basadas en determinados financiamientos y como no sabemos qué movimientos de rubros hubo en los planillados, se hace muy difícil nuestro trabajo y asumir con responsabilidad nuestra tarea, tal como todos nosotros lo hacemos.

Quería dejar estas dos constancias porque, independientemente de que acompañemos estas partidas -que son mejor que nada-, ahora, después de hacer todo un trabajo de estudio y dedicación, tenemos que improvisar sobre lo que se nos dice que a lo mejor va a pasar con determinada partida.

SEÑOR HEBER.- Quizás las puntualizaciones y las constancias nos llevan a hacer nuevamente algunas aclaraciones.

Creo que es inteligente lo que ha hecho la Cámara de Representantes en cuanto a instrumentar esta iniciativa y, por eso, la acompaño.

Además, me parece que acá está implícita la base de lo que debería ser la gran discusión que sobre el Ministerio de Defensa Nacional deberíamos tener o deberíamos haber tenido en la Comisión –que, lamentablemente, no tuvimos-, en lo que tiene que ver con las metas y objetivos de qué Ejército queremos, así como qué hipótesis de conflictos se pueden dar en el país y, en función de ello, tener preparado a ese Ejército. Vamos a precisar esto, pero para adecuar al Ejército a ese cometido, a esa función o a esa hipótesis de conflicto.

Entonces, no nos parece de recibo que en virtud de este cambio de porcentaje, que se implementó en un intento de hacerlo más atractivo y viable, se diga que el jerarca no es el político, sino los propios mandos del Ejército. No creo que ello sea de recibo porque, a mi entender, esa actitud es la que tienen todos los burócratas en todo el Estado. Si este artículo se hubiera pensado respecto de otro Ministerio y fuera necesario revisar sus bienes, tendríamos que establecer lo mismo, porque si no el burócrata, sea militar o no, tendría esa tendencia a defender al Estado por sí mismo, muchas veces sin tener un criterio de transformación de activos.

Por este motivo, señor Presidente, creemos que hubo una actitud inteligente por parte de los Diputados, porque puede ser trasladable a cualquier Ministerio y no sólo al de Defensa Nacional. Tampoco se trata de que estemos resignando lo que puede ser la jerarquía civil frente a la jerarquía militar. Por ello decimos que no es de recibo lo que se ha manifestado en este sentido. Esa iniciativa refleja la percepción que hemos tenido al estar en el Gobierno, viendo la resistencia que plantean los burócratas de todos los Ministerios respecto a los bienes que tiene su repartición estatal.

En función de ello es que nosotros creemos, reitero, que hubo una actitud inteligente por parte de los señores Diputados. Esos son nuestros argumentos, sin perjuicio de que el Parlamento tiene que hacer, en el marco de la reestructura, la discusión de qué Ejército debe tener el país y cuáles son las hipótesis de conflicto, de modo tal que por este artículo sea posible equiparlo como queremos, a fin de que pueda cumplir la función esencial que tiene en el país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 63 con el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- Queremos solicitar la rectificación de la votación, porque a pesar de que ese no es nuestro criterio, no queremos obstaculizar ni que se interprete que no estaríamos de acuerdo con que una parte del producto de estas ventas se destine a la educación y a la salud.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 63.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Hay una moción del señor Senador Sanabria para reconsiderar el artículo 70, que había sido ya votado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 70.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración nuevamente el artículo 70.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si dicho artículo queda separado, para el final.

(Se vota:)

16 en 17. Afirmativa.

Corresponde pasar a considerar el artículo 65.

SEÑOR NÚÑEZ.- Vamos a presentar una modificación en el último inciso de este artículo aprobado por la Cámara de Representantes, que expresa: "El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA.", y continúa el inciso. Consideramos que ya existe una reglamentación expresa con respecto al tema de las pasantías –se trata de la ley Nº 17.230 de 24 de enero de 2000-, y hay que hacer referencia a ello en este artículo, para que no quede ninguna duda sobre las características que deben tener esas contrataciones. Nosotros hacemos referencia a la ley que da origen a esto.

SEÑORA ARISMENDI.- Como muy bien señala el señor Senador Núñez, tenemos una preocupación más amplia que este artículo, y es el tema de las pasantías, que se reitera en este Presupuesto, así como en anteriores y en otras leyes. La Ley N1 17.230, de 24 de enero de 2000, ha sido fruto de un trabajo muy extenso e interesante, en el que se logró un gran consenso en este Parlamento, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. Inclusive, en aquel debate también hubo consultas con el Poder Ejecutivo. La ley mencionada apunta a abrir caminos para que los jóvenes estudiantes, tanto a nivel de la ANEP como de la Universidad -es decir, del sistema público de enseñanza-, tengan las mismas posibilidades que los de muchas instituciones privadas en cuanto a realizar pasantías que permitan la formación profesional integral en ámbitos que no son el de un salón escolar u otro que no tenga los adelantos ni las posibilidades tecnológicas como para poder hacer una práctica. Por lo tanto, esta ley que, como ya dije, ha sido fruto de un acuerdo de los Partidos Políticos en este Parlamento –tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado-, protege las posibilidades del estudiante de formarse en aquellos sitios que, como en este caso, son algo único en el país. En este artículo estamos hablando de una práctica y de un desarrollo profesional en un ámbito que no tiene par. Por otro lado, pretendemos que los estudiantes no sean utilizados para cubrir carencias de personal; que ello se transforme, solapadamente o de manera expresa, en un modo de trabajo que no contemple las leyes laborales, y que dentro de cinco años tengamos que estar tratando de regularizar a esos pasantes que no fueron tales, sino que cubrieron necesidades de personal. Allí no existe un control que sí lo prevé la ley a la que hacemos referencia, en cuanto a que esté de acuerdo con la currícula, con la formación profesional y con el plan de las instituciones educativas de nuestro país.

Por esa razón, en este caso como en otros de pasantías que aparecen en el Presupuesto, queremos remitirnos estrictamente a esta ley, porque allí están establecidas en forma clara las normas y el carácter de pasantes, así como que no se trata de un trabajador encubierto y sin aportes. Al mismo tiempo, tal como se establece allí, este tiene una retribución que, de acuerdo con la ley, debe estar acorde con su formación profesional.

SEÑOR NUÑEZ.- Tal como expresaba la señora Senadora Arismendi, proponemos hacer una referencia expresa a la Ley Nº 17.230. Si bien eso no nos va a poner a salvaguarda de las malas prácticas, lo planteamos teniendo en cuenta que en este Presupuesto hay un conjunto de regularizaciones que, precisamente, por esas malas prácticas, tenemos que estar haciendo cada cinco años -o a veces en las Rendiciones de Cuentas-, de pasantes que no lo son, que se convierten en funcionarios de hecho y, en definitiva eso distorsiona todo el sistema establecido por la Ley Nº 17.230.

Esa referencia a la citada Ley iría después de la expresión "desempeñar funciones en el SCRA".

SEÑOR ASTORI.- Quiero que se entienda bien que solamente se trata de incluir entre paréntesis la referencia a una ley. Creemos que no debería ser un obstáculo para la votación de este artículo, que después de la palabra "pasantía", se abriera paréntesis y se indicara el número de la ley.

SEÑOR PENADES.- Quiero recordar que la propuesta de incorporar este inciso al artículo 65 surgió del Partido Nacional, y el espíritu que lo anima es el que ha mencionado la señora Senadora Arismendi. Por lo tanto, no tenemos ninguna objeción a que se haga esa referencia, tal como indicaba el señor Senador Astori.

SEÑOR ASTORI.- La propuesta concreta es que, después de la palabra "pasantía", se abra paréntesis, se indique el número de ley y luego se cierre el paréntesis.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cabe agregar que se trata de la Ley Nº 17.230, de 24 de enero de 2000.

SEÑOR ASTORI.- Que se vote, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa solicita, para el futuro, que a los efectos de un mejor orden, las propuestas que se realicen en este sentido se formulen por escrito.

A fin de que quede más claro, correspondería dar lectura al inciso 3º con el agregado planteado por el señor Senador Núñez.

(Se lee:)

"El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía (Ley Nº 17.230, de 24 de enero de 2000) con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Esta contratación se realizará con cargo al fondo establecido en el inciso 1º del presente artículo".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 66.

SEÑOR MICHELINI.- Cabe recordar que cuando el señor Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional concurrió al seno de esta Comisión, planteó, respecto de este artículo, que las personas propuestas para los cargos correspondientes serían las que resultaran ganadoras de los concursos. Muchas veces ocurre que, por las demoras que existen, tienen que contratarlos antes de que puedan efectivizarse.

A esos efectos, y dado que la redacción no quedaba clara, el señor Subsecretario Yavarone dijo que no había ningún problema en que se corrigiera la redacción. En ese sentido, sugerimos que en el literal B), la redacción fuera la siguiente: "Sólo podrá contratarse a aquellos que hubieran ganado el respectivo concurso".

A juicio del señor Subsecretario, esa redacción resultaba más clara, pero entendía que quedaba a consideración del Senado.

SEÑOR RIESGO.- Solicito el aplazamiento de este artículo, porque considero que los cambios de redacción en Sala a veces nos llevan a confusión. De pronto, podemos coincidir con el señor Senador Michelini. Solicito, entonces, que se tome nota, lo aplacemos y posteriormente tomemos una resolución.

SEÑOR ASTORI.- Dado que se solicita el aplazamiento de este texto –con lo que estoy de acuerdo-, pido que se tenga en cuenta en la redacción que a veces quien gana un concurso, por diversas situaciones personales puede no acceder al cargo y, entonces, lo ocupan quienes lo siguen en la lista de precedencia. De modo que hay que tener cuidado con la redacción. Lo dejo planteado para que se medite. La intención está muy clara, pero a veces hay que tener cuidado con cómo se expresa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de esta norma.

(Se vota:)

16 en 18. Afirmativa.

- Queda aplazado el artículo 66.

En consideración el artículo 68.

SEÑOR GARGANO.- Por este artículo se introduce un conjunto de cambios muy importantes, pues se fusionan las Unidades Ejecutoras de la "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", etcétera, en una que se llamará "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

Queremos dejar constancia de que este es un tema largamente debatido y que, en el curso de estos últimos dieciséis años, ha recibido no menos de 20 propuestas -en otros tantos Presupuestos y Rendiciones de Cuentas-, en el sentido de que no somos partidarios de que este organismo se mantenga en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional. Hemos dicho hasta el cansancio que en la inmensa mayoría de los países del mundo, esta dependencia está bajo mandato civil, muchas veces configurando una institución autónoma de los Ministerios respectivos -por su importancia y características- y no de la Fuerza Aérea. Creo que depende de ésta en Chile, Argentina y Uruguay; son los únicos donde se mantiene este régimen

Este tema tiene importancia, y por esa razón no vamos a votar la disposición tal como está estructurada. De pronto hubiera sido conveniente fusionar las dependencias, pero bajo la órbita de otro Ministerio, como por ejemplo el de Transporte y Obras Públicas.

También quiero señalar que las modificaciones tienen una repercusión presupuestal muy importante. Hay que tomar conciencia de que si se va a derogar los artículos 511, de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 35, de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, así como todas las disposiciones legales o reglamentarias, modificativas y concordantes, se está modificando el ingreso de todos los trabajadores de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica, porque allí se establece que ellos ajustarán sus salarios de conformidad con la aplicación del 33% de las recaudaciones de dicha Dirección.

Se está cambiando el destino de un porcentaje similar destinado a inversiones en los aeropuertos; se está determinando que, en adelante, se realice un promedio de las remuneraciones que perciben los funcionarios y que se aplique como criterio de salarización de las remuneraciones y que, de aquí en más, no haya remuneración de conformidad con la recaudación.

Quiero señalar, además, que el que va a administrar esto es el Ministerio de Economía y Finanzas, puesto que es ahí hacia donde irán los recursos, y este Ministerio va a determinar, en última instancia si, por ejemplo, las obras de remodelación del Aeropuerto Internacional de Carrasco se realizan o no, de acuerdo con la disponibilidad de caja que exista. Esto cambia sustancialmente el régimen de un sinnúmero de factores dentro de un área muy importante del país, lo que ha provocado largas discusiones.

No estamos de acuerdo con las disposiciones que se proyectan y pensamos que si se quiere trabajar sobre este tema, habría que elaborar una disposición legal mucho más acabada en su estructura, que determinara perfectamente bien la órbita en la que van a funcionar, la modalidad, etcétera.

Sólo quiero recordar que hace poco tiempo, en el seno de la Comisión de Presupuesto del Senado, recibimos a los representantes de los controladores aéreos, a los del sindicato de trabajadores del Aeropuerto Internacional de Carrasco y a los trabajadores de la Aviación Civil, quienes propugnan la modalidad de constituir una persona pública no estatal, no sólo con representantes del Estado y de los trabajadores, sino también con el sector privado. En tanto que hoy, a lo que asistimos es a una pulverización de las responsabilidades en el área de los principales aeropuertos del país, porque unos son privados y otros tienen privatizado el sector de carga y de prestación de servicios a terceros. Además, la responsabilidad de la gestión del Aeropuerto, en última instancia, en Uruguay, recae en las Fuerzas Armadas, institución que maneja los recursos.

Por otro lado, deseo aclarar que no se ha cumplido con la inversión que estaba planeada en las disposiciones legales que aquí se pretenden derogar.

SEÑOR MICHELINI.- Antes que nada, queremos decir que no estamos de acuerdo con este artículo, puesto que lo que hará es desviar el objetivo de repensar toda esta situación. Aquí hay unidades ejecutoras que controlan y otras que ejecutan, a las que vamos a fusionar en una, por lo que no van a cumplir el cometido correspondiente de controlar a quienes están ejecutando. Además, creo que en este Inciso 03 no deberían figurar algunas de las Direcciones vinculadas a la aeronáutica del país. Es así que no voy a votar este artículo tal cual está.

SEÑOR RUBIO.- Este artículo parece que tiene varios "vagones". No sólo estamos en desacuerdo con los aspectos institucionales que han sido destacados por los señores Senadores Gargano y Michelini, sino que, además, en este artículo se incorporan distintas disposiciones. Se fusionan Unidades Ejecutoras y, por otro lado, hay una salarización de los fondos de libre disponibilidad, lo que va a significar una congelación y un posible recorte, en la medida en que estos ingresos por proventos crezcan. También se derogan las disposiciones del artículo 511 de la Ley Nº 16.320, que establecen la obligación de hacer inversiones en un porcentaje equivalente a la tercera parte de los ingresos a los que se alude. Asimismo, se establece que los recursos desafectados por el Inciso anterior, con destino al Rubro 0 -es decir, los previstos en el referido artículo 511- se afectarán a Rentas Generales, con lo que se producirá una nueva disminución desde este punto de vista.

Como vemos, se trata de un artículo que intenta conjugar aspectos de continuidad desde el punto de vista institucional, que son objetables, con problemas de fusión y reorganización de Unidades Ejecutoras, con problemas de salarización y de recorte de fondos y, finalmente, con problemas de anulación de inversiones. Creo que no se podía hacer una combinación mayor de aspectos desafortunados en un solo artículo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Salvo que hubiera una explicación, sugiero a la Comisión votar la versión original del Mensaje del Poder Ejecutivo. Digo esto porque hay un cambio en el último inciso, que no se ha explicado, que nos llevaría a preguntar qué se quiere hacer con esto. Sin duda, lo que se pretende es ordenar un poco porque, al fin y al cabo, se trata de una organización que cuenta con los ingresos generados por la utilización del Aeropuerto y en función de ello va produciendo gastos, fijando salarios, etcétera.

Más allá de la fusión de unidades burocráticas, seguramente con el propósito de ahorrar y organizar mejor la tarea, lo que pretende este artículo es ordenar el tema referente a los ingresos salariales. Según entiendo esta disposición, se va a tomar el promedio para que nadie se perjudique, pero se tendrá la precaución de pagarlo a Rentas Generales, como hace todo el mundo. De esta manera, se evitaría la costumbre, cada vez más extendida, de que en la medida en que estamos cerca de un lugar que recauda, nos fijamos nosotros mismos los salarios, no en proporción del trabajo, sino de lo que se recauda. Como sabemos, lo que se recauda no tiene que ver, necesariamente, con nuestra mayor o menor posibilidad de trabajo.

Entonces, señor Presidente, una cosa es decir que todos los recursos desafectados van a Rentas Generales y otra es que los recursos desafectados por el Inciso anterior, con destino al Grupo 0, se afectarán a Rentas Generales. Por lo tanto, no se trata de un cambio menor y, salvo que se cuantifique y se aclare que esto obedece a alguna concepción, me parece razonable que se mantenga en la versión original del Poder Ejecutivo.

Además, dicha versión seguramente debe haber demandado un profundo análisis por parte de los señores Ministros, quienes por algo lo propusieron así.

Simplemente, puesto que no puedo votar, formulo esta sugerencia.

SEÑOR GARGANO.- Creo que la sugerencia que ha efectuado el señor Senador Atchugarry agrava el problema.

Los recursos totales que recauda la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica son, aproximadamente, U$S 32:000.000. Tal como viene el artículo de la Cámara de Representantes, restringe el pasaje a Rentas Generales al Rubro 0. Es decir que lo otro quedaría bajo el manejo de la nueva Dirección que se creará al fusionar las distintas instituciones. Por lo tanto, la Cámara de Representantes cortó y dijo: "A Rentas Generales sólo lo que corresponde al Rubro 0". Con ello, se excluye toda la otra parte que se afecta a la reconversión del Aeropuerto, al pago de otros servicios, etcétera.

Hago esta puntualización a efectos de aclarar las cosas: si se modifica esto, va a ser peor la enmienda que el soneto, según reza el viejo adagio.

SEÑOR HEBER.- Frente a las últimas intervenciones y viendo que hay una modificación en el último inciso que no habíamos percibido, solicito el aplazamiento de este artículo para poder estudiarlo mejor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Senador Heber.

(Se vota:)

15 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 25 del Mensaje Complementario.

SEÑOR GARGANO.- Quiero que se tome en cuenta la trascendencia que tiene esta disposición para que se reflexione y se vea si se puede modificar. Solicito que se me preste atención porque la disposición no sólo deroga las exoneraciones que tiene la línea aérea de bandera nacional PLUNA-VARIG sino, además, las exoneraciones para el pago de derecho de aterrizaje, despegue, atención al tráfico aéreo, etcétera, de las ambulancias, los taxis aéreos, los aeroclubes y de un sinnúmero de organizaciones que están exoneradas porque, si tuvieran que pagar todo eso, en muchos casos no serían viables. Por lo tanto, habrá muchos servicios que no se podrán prestar por el encarecimiento que se supondría tener que pagar esas tasas y aranceles.

Creo que la señora Senadora Arismendi fue la que me dio los datos acerca de lo que se paga por una operación de despegue. Es decir, $ 500 uruguayos para cualquier máquina de cualquier tipo y otro tanto para poder aterrizar. Imaginen ustedes lo que esto le podrá significar a un taxi aéreo, a una ambulancia, a una escuela de vuelo y a los aeroclubes.

Por estas razones, creo que habría que aplazar este artículo y pensar una nueva redacción. Quizá esté bien que PLUNA-VARIG pague el derecho por aterrizaje porque ya no es una compañía nacional, ya que la mayoría de las acciones fue adquirida por una empresa extranjera, aunque tiene la bandera. Entonces, cambiemos ese apartado y, quizá, estemos de acuerdo con hacerle pagar a PLUNA-VARIG. Sin embargo pienso que no deberían pagarlo las otras instituciones, porque de lo contrario se volverían absolutamente inviables y podríamos ocasionar un colapso en muchas de ellas.

Solicito que se aplace la consideración de este artículo y, si están de acuerdo los integrantes de la coalición de Gobierno, se traiga otra redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción del señor Senador Gargano en el sentido de que se aplace la consideración del artículo 25 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

14 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 69.

SEÑOR MICHELINI.- La explicación que dio el Subsecretario acerca de este artículo no me quedó muy clara. Explicó que estos servicios son realmente eficientes y logran un nivel de trabajo muy importante en la actividad privada. Pero acá lo que se estaría sacando sería una serie de artículos que, sobre todo, lo que están pidiendo es que se haga la primera consulta con respecto a si pueden o no hacer el trabajo correspondiente. Generalmente son muy eficientes, no hay obligación de que el Estado cumpla los servicios ahí, y lo único que están haciendo estos artículos es que se formulen previamente las consultas. De modo que hasta tanto no se me den fundamentos más importantes, no veo el porqué de estas derogaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 69.

(Se vota:)

9 en 16. Afirmativa.

El artículo 70 fue aplazado a pedido del señor Senador Sanabria.

SEÑOR ATCHUGARRY.- El señor Senador Sanabria tuvo a bien recoger mi pedido, que era retirar el artículo 70 de la votación en bloque, o sea que está desglosado. Por lo tanto habría que considerarlo ahora aunque, eventualmente, puede ser aplazado si la Comisión lo dispone. Pero el planteo era desglosarlo para tratarlo en particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 70.

SEÑOR GARGANO.- Quiero expresar que lo vamos a votar afirmativamente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito su aplazamiento.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Quiero decir que nosotros tenemos un pedido del Poder Ejecutivo de que este artículo se vote negativamente. En primer lugar, por razones constitucionales, porque aquí se dispondría legislativamente ascensos y, por lo tanto costos, pero sobre todo los primeros, que afectan la estructura de toda una fuerza.

Creo que los Parlamentos no debemos intervenir en el manejo interno de una fuerza en contra de la opinión del mando civil de la misma. Todos debemos conocer la situación –además, es de larguísima data- de cómo está armada una fuerza. Pero lo que seguramente no podemos hacer –más allá de que pensemos que tienen más o menos razón- es intervenir sin iniciativa del Poder Ejecutivo, porque no es constitucional ni conveniente, modificar de forma sustantiva toda la situación de una fuerza. Además, aceptemos que hay lesión de derechos, en especial frente a las expectativas de ascenso. Es decir, los mismos derechos que anhelan los que promueven estos artículos, son también derechos en menos que van a tener los otros Oficiales. Pero en cualquier caso, aun cuando uno estuviera convencido de que esto es mejor que lo otro, está claro que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo. No sólo por evidentes razones constitucionales, sino también porque se trata del manejo de una fuerza. En ese sentido me parece que es muy complicado que el Parlamento intervenga en todo el sistema de ascensos, con la opinión no compartida, o como en este caso, expresamente no compartida por el Poder Ejecutivo, es decir, el mando civil de esa fuerza.

Por lo expuesto, humildemente pido que esto no se vote, más allá de que seguramente muchos hemos escuchado los argumentos y preocupaciones de los Oficiales y funcionarios que tienen esta aspiración.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito que se aplace el artículo 70.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento del artículo 70.

(Se vota:)

15 en 16. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo 70.

 

En consideración el artículo 22 del Mensaje Complementario, que corresponde al artículo 70/1.

SEÑOR GARGANO.- La objeción a este artículo es muy sencilla. Está en pugna con una disposición constitucional. Me refiero al numeral 12) del artículo 85, que obliga al Poder Ejecutivo a solicitar autorización al Poder Legislativo cada vez que sale una fuerza al exterior, cualquiera sea el motivo de ello. Aquí habría que modificar la Constitución, y aclaro que acompañaríamos una reforma en ese sentido, y en otros. Solicito que se lea esta disposición constitucional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución.

(Se lee:)

"Artículo 85.- A la Asamblea General compete:

12) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

0 en 17. Negativa.

En consideración el artículo 31 del Mensaje Complementario, que corresponde al artículo 70/7.

SEÑOR HEBER.- Solicito que esta disposición sobre el servicio de bienestar militar se aplace, porque no la entendemos mucho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento de este artículo.

(Se vota:)

15 en 17. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo 31 del Mensaje Complementario.

En consideración el Inciso 04, "Ministerio del Interior", que comienza en el artículo 71.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera corroborar si seguimos con la idea de que, una vez terminada la consideración de los Incisos, se discutirán los aditivos que fueron repartidos a todos los señores Senadores. Pienso que luego de avanzar con respecto a los diferentes artículos, se podrán discutir los aditivos. Simplemente, quería recordar que hay algunos aditivos correspondientes al Inciso que recién terminamos de considerar, y lo digo, simplemente, para que los señores Senadores lo tengan en cuenta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se acordó expresamente que los aditivos se traten al final de todos los Capítulos, junto con los artículos aplazados. A ese acuerdo se llegó en la sesión de ayer.

SEÑOR NUÑEZ.- Solicito el desglose de los artículos 78, 81, 84/1, que es el artículo 32 del Mensaje Complementario, 86, 89 y 91.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera consultar a la Mesa si no sería conveniente cambiar el criterio, porque demoramos más votando artículos y haciendo los desgloses que votando artículo por artículo. Eso dificulta el trabajo de la propia Comisión. Me parece que habría acuerdo en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa aclara al señor Senador que, en lo que concierne a este Inciso, hay muchos artículos cuyo aplazamiento no ha sido solicitado, y es un Inciso que comprende gran cantidad de artículos. De todas maneras, si los señores Senadores así lo desean, podríamos seguir el criterio planteado por el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR ASTORI.- Creo que la experiencia indica que el señor Senador Larrañaga tiene razón. Pienso que vamos a ganar tiempo si trabajamos de la otra manera, porque los artículos cuyo desglose no se solicita, se votan casi automáticamente, sin comentarios ni debate; en cambio, con respecto a los otros puede haber alguna detención o aplazamiento. Sin embargo, evitamos referirnos a cada artículo que se vota, ya que alguien siempre pregunta al realizar la votación y se pierde tiempo. Creo que no se perdería nada con probar el otro método en la consideración de los siguientes Incisos. Estoy seguro de que vamos a ganar tiempo.

SEÑOR MICHELINI.- Quería solicitar el desglose de varios artículos, pero si se va a seguir el método propuesto por el señor Senador Astori, lo haré cuando corresponda.

SEÑOR HEBER.- En el mismo sentido que el señor Senador Michelini, si ya se ha propuesto el desglose de varias disposiciones y en el Mensaje Complementario se declaran inconvenientes seis o siete artículos de este Inciso, pienso que ahorraremos tiempo analizando artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa desea señalar que, gracias al trabajo realizado por la Secretaria Raquel Suárez, nos estamos guiando por un índice que ha sido repartido a los señores Senadores y que ayuda enormemente para seguir esta tarea que, por cierto, no es nada simple. En lo que concierne a este Inciso en particular, no eran muchos –por lo menos hasta ahora- los artículos cuyo aplazamiento se había solicitado, sin perjuicio de los cuatro que fueron observados por el Poder Ejecutivo. Creo que, de todas maneras, podemos hacer la experiencia con este Inciso y trabajar sobre la base de la propuesta del señor Senador Larrañaga, apoyada por los señores Senadores Astori y otros.

En consideración el artículo 71.

SEÑOR COURIEL.- Si se mantuviera el régimen que hasta ahora hemos seguido, en este Inciso contamos con treinta y tres artículos que no tendrían ninguna discusión y los podríamos aprobar. Me temo que votando artículo por artículo, los señores Senadores pidan hacer uso de la palabra por algún motivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si bien el señor Senador Couriel cuenta con el apoyo de la Mesa, debemos tener en cuenta que se ha hecho otra propuesta, por lo que tal vez debamos hacer la prueba.

En consideración el artículo 71.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Unanimidad no puede haber, señor Presidente, porque voté en contra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 71.

(Se vota:)

17 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 72.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

17 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 35 del Mensaje Complementario, 72/1 del proyecto de la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

17 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 73.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 74.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 75.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 76.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 77.

SEÑOR MICHELINI.- En oportunidad de la visita del Ministerio, sobre este artículo se plantearon varias controversias. Por ello solicito su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento solicitado.

(Se vota:)

16 en 18. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo 77.

En consideración el artículo 78.

SEÑOR SANABRIA.- En este artículo, se hace referencia al reintegro de los funcionarios que están en comisión en las propias unidades ejecutoras. Muchas veces se dan situaciones de traslado por razones de funcionamiento. En este sentido, el señor Ministro planteó la posibilidad de agregar "salvo resolución expresa del Ministerio del Interior", luego de: "El reintegro se producirá en forma inmediata a la manifestación de voluntad del funcionario, en tal sentido, quien opte por el reintegro a su unidad ejecutora de origen, no podrá volver a pasar en comisión a ninguna unidad ejecutora". Entonces, se trata de una facultad que solicita el señor Ministro a los efectos de que algún funcionario no tenga que estar en la unidad ejecutora de origen por algún inconveniente no probado. Por lo tanto, si el Ministro del Interior resuelve que un funcionario, por interés técnico o profesional, o por dificultades con esa persona, se necesita en otra unidad ejecutora, con esta facultad puede trasladarlo.

SEÑOR ASTORI.- No obstante el análisis que merece esta propuesta planteada por el señor Senador Sanabria, quisiéramos solicitar que este artículo se considere por incisos, porque no tenemos la misma posición respecto de todos ellos.

SEÑOR HEBER.- Le ahorraría la discusión de este artículo a la Comisión solicitando su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 78.

La Mesa solicita al señor Senador Sanabria que firme el sustitutivo que ha hecho llegar a la Mesa.

En consideración el artículo 79.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

13 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 80.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 81.

SEÑOR COURIEL.- Solicito su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

15 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 82.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 83.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 84.

SEÑORA ARISMENDI.- En primer lugar, quiero plantear una interrogante y, en función de ella, pediríamos el aplazamiento de los artículos 84 y 84/1 que están vinculados. Cuando vino el señor Ministro del Interior, se le formularon una serie de consultas respecto a las posibilidades que tenía para exonerar de su pago el trámite de la cédula de identidad y todo lo vinculado a la auxiliatoria de pobreza –lo que ya es ley- que ahora con la obligatoriedad genera una serie de problemas. El señor Ministro entonces expresó aquí frente a todas las dudas, los cuestionamientos y los planteos que se hicieron, que retiraba el artículo. No sabemos si el mismo se ha retirado. De todas maneras, para facilitar la labor propongo que aplacemos ambos artículos y hagamos la consulta del caso porque, si se mantiene, tenemos una opinión y, si se retira, tendríamos que hacer un estudio.

Por lo tanto, repito, propongo que se aplacen los dos artículos que están vinculados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 84 y 84/1, o sea, el artículo 32 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA ARISMENDI.- Pienso que lo primero que deberíamos hacer es realizar la consulta al señor Ministro del Interior –pues él dijo que retiraba ese artículo- para saber, en función de su respuesta, qué posición tomamos.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero hacer notar que el artículo 33 del Mensaje Complementario está relacionado con los otros.

Por lo tanto, propongo que se aplace el artículo 33 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 33 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

8 en 17. Negativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 33 del Mensaje Complementario.

SEÑOR SANABRIA.- Propongo que se vote el artículo.

SEÑOR MICHELINI.- Dicho artículo se refiere a otro que no se votó y no sabemos si se va a votar. Si se hacen las consultas del caso y el señor Ministro mantiene el artículo anterior del Mensaje Complementario...

SEÑOR SANABRIA.- El Ministro mantiene el artículo.

SEÑOR MICHELINI.- Entonces, discutamos el otro.

El artículo 33 dice: "Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tengan cuatro años" –o sea, un artículo que tendríamos que haber votado antes- "gozarán del plazo de un año a efectos de obtener la Cédula de Identidad." Creo que aplazamos los tres o no, porque votar este artículo me parece increíble.

SEÑORA ARISMENDI.- Si están dispuestos a que se aplace dicho artículo, no voy a argumentar, pero como se implanta la obligatoriedad de la cédula de identidad –lo que compartimos y se modifica del recién nacido a cuatro años- debemos dar los caminos a la gente para que cumpla con eso. Si la persona tiene que realizar una serie de trámites y pagar por ellos –a esa conclusión se llegó cuando concurrió aquí el señor Ministro- seguramente no va a poder cumplir con su obligación. Reitero que estamos de acuerdo con que los menores saquen su cédula de identidad. No quiero entrar en el fondo de la discusión, pero como vemos, los artículos están vinculados. Entonces, si se va a retirar el artículo porque se llegó a la conclusión de que eran tantos los boletos y los trámites que iban a tener que pagar, que no iban a poder hacer, por ejemplo, la auxiliatoria de pobreza, en lugar de resolverle la vida a la gente se la estábamos complicando en algo que nosotros declaramos obligatorio. Entonces, repito que hasta que no se sepa si el artículo se retiró o se reformula, ninguno de los tres se puede considerar.

SEÑOR SANABRIA.- La información que tenemos nosotros es que este artículo no se retira y que el Ministerio, en esta instancia, no ofrece ninguna modificación, más allá de la voluntad política de la reglamentación y de buscar soluciones en los temas que fueron discutidos en su momento. Nosotros estamos en condiciones de votar, pero eso no significa que si hay voluntad en contrario de la Comisión, se tome esa votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 33 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

7 en 17. Negativa..

En consideración el artículo 33 del Mensaje Complementario.

SEÑOR SANABRIA.- En virtud del planteo que tiene cierta lógica, habíamos propuesto votar todo el articulado vinculado a este aspecto, por lo tanto, propongo que se reconsidere el artículo 32 y luego votemos el artículo 33.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 32 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

11 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 32.

SEÑOR COURIEL.- Una de las razones por las cuales estamos pidiendo el aplazamiento –sobre los cuáles la señora Senadora Arismendi planteó distintas dificultades- es que desearíamos presentar un sustitutivo para exonerar del pago de la cédula de identidad. Ya que el sustitutivo no lo tenemos en este momento en nuestra mesa de trabajo, es que pedimos el aplazamiento. Adelanto que nosotros vamos a votar este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 32.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si los señores Senadores están de acuerdo aplazamos los artículos 32 y 33.

(Apoyados)

En consideración el artículo 34 del Mensaje Complementario, 84/3.

Se va a votar el artículo 84/3 que es el 34 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 85.

Se va a votar el artículo 85.

16 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 86.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente del hecho de que vi varias manos para votar el artículo 86 tal como viene de la Cámara de Representantes, me inclinaría más por el que mandó el Poder Ejecutivo ya que surge de un estudio técnico. El señor Ministro dijo que si bien respetaba los acuerdos políticos, técnicamente correspondía porque en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado la situación era de criminalidad y de delito. Acá, la misma cantidad de vacantes se distribuyen en departamentos donde el nivel de delitos, dicho por el señor Ministro, no es tal.

Esto termina en que se crean vacantes en lugares donde no se necesitan, por un capricho político. Entonces, no voy a votar el artículo 86 tal cual viene de la Cámara de Diputados y, si la votación fuera negativa, voy a proponer que se vote el artículo 95 del Mensaje original del Poder Ejecutivo.

SEÑOR SANABRIA.- Más allá de compartir el tema de fondo, quiero señalar que el Ministerio del Interior, en virtud de la decisión de la Cámara de Diputados, ha podido redistribuir vacantes presupuestales del resto del país en los departamentos que quedaron deficitarios, en base a las facultades que la primera Ley de Urgencia le dio y luego del análisis técnico y profesional que se ha hecho.

SEÑOR PENADES.- Hago mías las expresiones del señor Senador Sanabria, en el sentido de que la idea de compensar a las Jefaturas de Colonia y Rocha se debe a que han sido las más perjudicadas en el traslado de personal subalterno para fortalecer, justamente, las Jefaturas de Montevideo, Canelones y Maldonado. No nos podemos olvidar, señor Presidente, de que estamos hablando de dos departamentos de frontera. Además, hay que tener en cuenta que la Jefatura de Colonia ya lleva perdidos más de 70 cargos de personal subalterno, y que en Rocha se dan circunstancias similares. Es en este sentido que en la Cámara de Diputados se llegó a este acuerdo, que el Poder Ejecutivo convalidó una vez consultado.

Por estos motivos, entonces, el Partido Nacional va a votar el artículo 86 tal cual ha sido aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR LARRAÑAGA.- A cuenta de mayor cantidad –porque voy a hacer, por supuesto, una exposición más completa sobre este tema en Sala- quiero señalar que en el marco de la asignación de este tipo de vacantes hay una especie de centralización del delito, que me parece peligrosa. En efecto, el interior ha perdido muchísimas vacantes en las distintas Jefaturas de Policía y, más allá de la provisión para Montevideo, Canelones y los departamentos que se mencionan en el proyecto que viene de la Cámara de Diputados, creo que la situación de riesgo se da también en los restantes departamentos del país. Sin perjuicio de esto, voy a acompañar el artículo tal como viene de la Cámara de Diputados.

SEÑOR RIESGO.- Confieso que en lo personal también tenía mis dudas sobre este artículo, pero el señor Senador Penadés me ha convencido completamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 86.

(Se vota:)

13 en 14. Afirmativa.

En consideración el artículo 87, que corresponde al artículo 36 del Mensaje Complementario.

SEÑOR NIN NOVOA.- Estos artículos son excluyentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón el señor Senador; por lo tanto, vamos a poner en consideración el artículo 36 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PENADES.- El cambio de nombre en la Unidad Ejecutora 032, que se creará dentro del Programa 015, surgió justamente dentro del acuerdo realizado en la Cámara de Representantes, con conocimiento del señor Subsecretario del Ministerio del Interior.

No veo entonces por qué se propone otra denominación.

Por lo tanto, vamos a solicitar el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR GALLINAL.- Nosotros tenemos la intención de votar la denominación aprobada en la Cámara de Diputados, de manera que votaríamos en forma negativa el artículo del Mensaje Complementario.

SEÑOR MICHELINI.- El señor Ministro manifestó, en esta misma Comisión, su opinión contraria a la denominación aprobada en la Cámara de Diputados; se puede consultar la versión taquigráfica para corroborar lo que estoy diciendo. En este sentido, recuerdo que expresamente solicitó que la denominación fuera "Dirección Nacional de Prevención Social del Delito", y esto fue incluso antes de que viniera el Mensaje Complementario; en ese momento aún no se sabía si lo iba a haber.

De manera que, si la coalición no va a respaldar al Ministro en el cambio de nombre de una Dirección, entonces no sé para qué está el Ministro.

SEÑOR SANABRIA.- Nosotros vamos a solicitar el aplazamiento de este artículo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 87, que corresponde al artículo 36 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

13 en 15. Afirmativa.

En consideración el artículo 37 del Mensaje Complementario.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Corresponde aplazar también este artículo, porque en él está mencionada la Dirección.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 37 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

14 en 15. Afirmativa.

En consideración el artículo 89.

SEÑOR SANABRIA.- Este artículo fue aprobado por la Cámara de Representantes, y, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Presupuesto del Senado, el Ministerio mejoró su redacción. Para que no quede aislado de las normas penales, se lo incorpora como un artículo del Código Penal. Por esta razón, el Ministerio está pidiendo que al final del artículo se agregue la frase "y delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y en la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998", que son las leyes de estupefacientes. Y después el artículo sigue: "será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticinco meses de prisión".

En ese sentido, hemos presentado un aditivo, que está en la Mesa. Si hay voluntad, se puede votar ahora; de lo contrario, vamos a solicitar el aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo le solicitaría al señor Senador, siguiendo esa línea de consideración, que firmara el artículo -que sería el mismo con una redacción sustitutiva- y lo aplazáramos, de manera de poder distribuirlo a fin de que los señores Senadores puedan analizar esta nueva redacción, con la cual concordamos.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: creo que en una Ley de Presupuesto, no deberíamos estar discutiendo temas vinculados con la libertad. Por mi parte, voy a proponer que este artículo se estudie en la Comisión de Constitución y Legislación, porque estamos reformando un código, y por eso es bueno que sea la Comisión especializada la que analice este tema. La coalición de Gobierno tiene mayoría, por lo que podría aprobar esto con rapidez, si están convencidos, pero vamos a hacer las cosas en forma prolija. Entonces, mociono no en el sentido de desglosar ni de aplazar, sino de enviar este artículo al seno de la Comisión de Constitución y Legislación, de modo que ella haga su trabajo. Allí están los especialistas en la materia, que han estudiado todos los códigos en esta legislatura. Lo mismo propondré en relación a cada artículo que afecte normas que hacen a la libertad de las personas.

SEÑOR RUBIO.- Compartimos plenamente ese punto de vista. Además, esto es de otra competencia y fue considerado en relación con la Ley de Urgencia; al final, entre leyes de urgencia, un presupuesto que contiene normas no presupuestales y algunas abiertamente inconstitucionales y, por otro lado, erratas y fe de erratas de las erratas, estamos totalmente mareados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de aplazamiento del artículo 89 y, naturalmente, de su sustitutivo, formulada por el señor Senador Sanabria.

(Se vota:)

13 en 15. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo.

En consideración el artículo 90.

SEÑOR RIESGO.- Por nuestra parte, vamos a acompañar este artículo aditivo venido de la Cámara de Representantes, en el entendido de que estamos hablando de una injusticia que sólo afecta a un sector del Ministerio del Interior. Esta disposición fue votada por unanimidad y, simplemente, queríamos dejar esta constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 90.

(Se vota:)

15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 91.

SEÑOR SANABRIA.- En este artículo hay un error de redacción. Dice: "Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director Nacional de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986". En lugar del "literal e)", debería figurar "literal d)".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo con la modificación propuesta.

(Se vota:)

8 en 14. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo.

En consideración el artículo 92. Esta es una de las disposiciones que ha sido observada en el Mensaje Complementario y, por lo tanto, correspondería votar el aplazamiento.

Se va a votar.

(Se vota:)

12 en 13. Afirmativa.

En consideración el artículo 93.

SEÑOR SANABRIA.- En definitiva, aquí hay una facultad a una Unidad Ejecutora de la Dirección Nacional de Sanidad Policial del Ministerio del Interior, previa autorización del jerarca máximo del Inciso, a prestar y cobrar servicios a terceros. El Ministerio ha planteado que se faculte a todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior previa autorización del máximo jerarca del Inciso. Evidentemente, en estos tiempos de complementación y de prestación de servicios a terceros, existe aquí la posibilidad de optimización de los servicios que presta el Ministerio en cuestión, vinculados a diversas cuestiones como, por ejemplo, al sistema de control satelital de vehículos que se puede prestar a distintas entidades relacionadas con el sector. Es por eso que se solicita esta facultad no sólo para la Dirección Nacional de Sanidad Policial, sino también para todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior. Si hay voluntad política de votar esto, así procederíamos. Es en ese sentido que hemos firmado la moción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acaba de llegar a la Mesa el artículo, por lo que trataríamos de distribuirlo entre los señores Senadores.

SEÑOR SANABRIA.- Entonces, solicito su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar el aplazamiento del artículo 93.

(Se vota:)

14 en 16. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo.

En consideración el artículo 38 del Mensaje Complementario.

Se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 39 de dicho Mensaje.

Se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 94.

Ha llegado a la Mesa una moción de aplazamiento.

Se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 95.

Se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 96, que corresponde al artículo 40 del Mensaje Complementario.

Se va a votar.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Mociono en el sentido de que la Comisión pase a cuarto intermedio por diez minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de pasar a votar la moción formulada, la Mesa da cuenta de que se han distribuido entre los señores Senadores distintas propuestas presentadas a la Comisión por parte de los señores Senadores y del Congreso Nacional de Intendentes.

A continuación, se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 17 y 24 minutos)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta el cuarto intermedio.

SEÑOR MILLOR.- Simplemente quisiera hacer una consulta a los integrantes de la Comisión, teniendo en cuenta la hora que es y que, lamentablemente, tengo un compromiso personal. Entiendo que ahora se va a analizar el Inciso de Economía y Finanzas y luego el que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que queremos intervenir ya que hemos realizado algunas propuestas. En ese sentido, si en el día de hoy se terminara con el Inciso de Economía y Finanzas, consulto si sería posible que –sin que deje de trabajar esta Comisión- el de Relaciones Exteriores pase para mañana en la mañana. Es muy violento hacer este planteo porque no integro esta Comisión pero, como dije, hemos presentado una propuesta y repartimos a todos los señores Senadores un comunicado que considero agraviante y, por lo menos, quiero tener la oportunidad de contestarlo. Reitero que a las 19 horas tendría que ausentarme y por eso pedí la postergación del análisis del Inciso del Ministerio de Relaciones Exteriores para mañana.

SEÑOR SCARPA.- Propongo a la Comisión que se trabaje sobre ese Inciso en este momento, dados los compromisos del señor Senador Millor y, que en el día de mañana pudiéramos empezar con el Inciso que corresponde a Economía y Finanzas.

SEÑOR MICHELINI.- Si bien no estoy de acuerdo con los artículos que defiende el señor Senador Millor, creo que lo mejor sería empezar con ese Inciso mañana de mañana, cuando estén todas las partes y que se discuta. De empezar ahora, podría haber diferencias importantes y en algún momento el señor senador Millor –que es conocedor del tema- tendrá que irse y habrá que interrumpir la discusión. Por lo tanto, cuando lleguemos a ese Inciso, si nadie lo hace, plantearé que se postergue para mañana de mañana. .

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si interpreté bien, el señor Senador Michelini hace moción para votar ahora el aplazamiento del Inciso correspondiente a Relaciones Exteriores.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

15 en 16. Afirmativa.

En consideración el Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas".

Interpreto como voluntad de la Comisión la conveniencia de continuar considerando artículo por artículo en lugar del régimen que se había votado en la sesión anterior.

En consideración el artículo 97.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 98.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 99.

SEÑOR MICHELINI.- Este artículo 99 –y algo similar sucede con el artículo 100- trata de una norma que determina un delito. He anunciado que me parece inconveniente que en el Presupuesto se traten disposiciones vinculadas al Código Penal y al tema de la libertad de las personas. A mi juicio, deben tratarse en otro momento y con otros tiempos.

Por todo lo expuesto, adelanto que voy a votar los artículos 99 y 100 en forma negativa.

SEÑOR CID.- Más allá de las consideraciones que establecía el señor Senador Michelini, quiero señalar que nos resulta llamativo que un funcionario del Estado al que se le comprueba un delito, se lo castigue con pena de inhabilitación, cuando la Constitución es muy clara en el sentido de que ésta es una causal de destitución y que debe seguir los procedimientos habituales de sumarios, elevación de los antecedentes a la Comisión de Asuntos Administrativos, y evaluación, por parte del Senado, de la sanción correspondiente. Por lo tanto, este artículo está en contra de la norma constitucional y pensamos que debe ser eliminado.

SEÑOR GARGANO.- Pienso que el señor Senador Cid tendría razón si el Poder Ejecutivo no aprobara la disposición constitucional que lo obliga a mandar la solicitud de venia de destitución al Senado de la República.

Personalmente, lo leo como un complemento a la pena prevista en el artículo 257 del Código Penal. Además de eso, no sé en qué consiste la pena, que puede ser de prisión, destitución o de procesamiento sin prisión, etcétera; aunque también menciona la inhabilitación. ¿Inhabilitación para qué?

Esto lo discutimos hace muy poco en el Pleno del Senado. Se trata de la inhabilitación para cumplir las funciones de funcionario público en todos los ámbitos. Esa es la lectura que hago, aunque puedo estar equivocado.

SEÑOR CID.- Aquí hay personas que manejan mejor los temas legales que quien habla, pero me parece –y lo digo con el máximo respeto- que la interpretación del señor senador es un poco forzada. Es un hecho indudable que una persona que comete un delito, cualquiera sea su alcance, tiene que ser sometido a un sumario por la Administración, el que seguramente va a determinar la causal de delito o de destitución. ¿Cómo se puede entender que puede estar inhabilitado parcialmente para reingresar a la función pública? Esto no me queda claro.

SEÑOR HEBER.- En el momento en que concurrió a esta Comisión el jerarca de este Inciso, recuerdo que hubo un alegato y un cuestionamiento muy firme del señor Senador García Costa al concepto de funcionario aduanero, pues éste señalaba que debía decirse "funcionario público" y no discriminarlo nombrándolo "funcionario aduanero".

Pediría en este caso que los artículos 99 y 100 se aplazaran de modo tal de poder analizar mejor su redacción y cotejar lo manifestado por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con esta disposición. Creo que podemos analizar –en función de lo expresado por el señor senador García Costa- si esta disposición también sería aplicable a todos los funcionarios públicos, además de los aduaneros.

Asimismo, comprendemos que en esta norma la finalidad que ha perseguido el Poder Ejecutivo es especialmente que ese tipo de funcionario público, que tiene a su cargo una tarea específica, como es la de controlar el contrabando, si incurre en ese delito tenga una sanción especial. Tengo mis dudas de si a cualquier funcionario que incurra en un delito de contrabando, por ese mero hecho, corresponde la inhabilitación.

Creo que la finalidad que persigue el Poder Ejecutivo es castigar severamente a aquellos funcionarios públicos -que en este caso son los de la Administración Nacional de Aduanas, que tienen el cometido específico de controlar y reprimir el contrabando- que la Justicia encuentre incursos en este delito, con una inhabilitación especial.

Eso sería el primer razonamiento.

En segundo lugar, me parece importante destacar que la pena la aplica la Justicia, es decir, el Juez en la sentencia definitiva. No es con el procesamiento por el delito de contrabando que automáticamente el funcionario recibirá la pena de inhabilitación, sino que la misma se hará efectiva una vez que se dicte la sentencia definitiva. Naturalmente, el sumario administrativo va a comenzar, normalmente, en el momento en que se decrete el procesamiento del funcionario aduanero, en este caso por el delito de contrabando.

Queda claro que si la Justicia –ya sea el Juez, el Tribunal de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia, según sea el órgano que intervenga- condena a un funcionario aduanero a la pena por el delito de contrabando tendrá que aplicar, además, la inhabilitación. Dicha inhabilitación especial supone que no pueda ser funcionario público. Es decir que en la hipótesis de que esa persona continuara en el ejercicio de la función pública, automáticamente, al ser decretada la inhabilitación, corresponde establecer su desinvestidura.

Entonces, en ese caso no corresponde seguir los trámites del sumario administrativo y solicitar la venia del Senado de la República, en el caso de que sea funcionario presupuestado dado que, de acuerdo con un viejo dictamen del Fiscal de Corte, doctor Abadie Santos, y de un decreto del Poder Ejecutivo de 1952, se ha entendido, tanto por parte de la Doctrina como de la Jurisprudencia, que corresponde la desinvestidura, porque el funcionario público perdió su calidad de tal.

SEÑOR CID.- Debo decir que me genera más confusión cuando leo, no solamente el artículo 99, sino también el 100, donde se vuelve a ratificar algo que es habitualmente obvio y de trámite, o sea, decir que un funcionario aduanero que comete un delito de menor cuantía será considerado incurso en falta grave, la que dará lugar a su destitución, una vez cumplidos los trámites habituales que prevé la Constitución para la destitución de un funcionario del Estado que cometió un delito. Debo decir que no entiendo qué alcance tiene la inhabilitación. ¿El de la inmediatez? ¿El de evitar que reingrese a la actividad pública un funcionario destituido por un delito?

Personalmente, creo que es muy confuso el alcance que se da a estos dos artículos.

SEÑOR GALLINAL.- Señalo que no tengo inconveniente en incluir en el Presupuesto normas vinculadas a la materia penal, porque me parece que muchas veces, en la coyuntura, se hace necesaria su introducción. Sí creo que una cosa es incluir normas de carácter penal y otra, "cobrar al grito", que es la impresión que uno recoge de la redacción de estos artículos, tanto del que estamos discutiendo como del siguiente, que me parece más grave. De la misma manera que otros señores Senadores pidieron el aplazamiento –lo que me evitó hacerlo- del artículo 89, donde se establece un delito por una actividad lícita, en este caso, más allá de lo que señalaba el señor senador Correa Freitas con fundamento, en el artículo 100 se establece la posibilidad del delito en función de una infracción fiscal de contrabando, de menor cuantía, condenada por la autoridad administrativa aduanera.

Eso es lo que nos lleva a pedir este aplazamiento, para darle una redacción acorde con las necesidades que puedan existir en materia de represión del contrabando. Debo decir que cuando convocamos -prácticamente fue una interpelación- al Director Nacional de Aduanas, señor Jorge Sienra, fue para decirle, entre otras cosas, que contaba con todo el respaldo de nuestra bancada en lo que significara, justamente, represión del contrabando. En el caso del artículo 99, creo que tiene razón el señor senador García Costa, en cuanto a que la referencia aduanera debe ser eliminada o, en todo caso, se le debe dar a esto una dimensión que alcance a todos los funcionarios públicos, si es que se necesita recurrir a esta penalización.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Con relación al artículo 100, quiero expresar que no se trata de un delito. En la hipótesis prevista por el artículo 99 nos encontramos frente a un delito, el de contrabando. En cambio, en la hipótesis prevista en el artículo 100, el texto del proyecto de ley habla de infracción fiscal, que es un tema distinto, ya que no estamos frente a un delito, sino a una infracción fiscal. Entonces, en esa hipótesis, lo que prevé el artículo es que el funcionario aduanero será considerado incurso en falta grave que dará lugar a su destitución, una vez cumplidos los trámites del debido proceso administrativo.

Es decir que lo que prevé el proyecto en el artículo 100 es que en la hipótesis de que un funcionario aduanero, que tiene el cometido de reprimir y controlar el contrabando, no lo cumple y además incurre en otra infracción fiscal –es decir, se dio el lujo de traer mercadería de contrabando de poca monta, lo que dio lugar no a delito pero sí a infracción- dicho funcionario está incurriendo en una falta grave que puede dar lugar a su destitución.

SEÑOR GALLINAL.- Comparto el razonamiento del señor senador Correa Freitas. Simplemente quiero marcar una reflexión que me surge de la lectura de los artículos. El artículo 99 habla de delito y se le inhabilita de dos a seis años. En el 100, no hay delito, sino infracción; se lo destituye.

SEÑOR CORREA FREITAS.- El razonamiento es el siguiente. Ante cualquier delito, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991 que establece el procedimiento administrativo y disciplinario en el ámbito de la Administración Central, ante un procesamiento por parte de la Justicia Penal, lo que corresponde es que se disponga el sumario administrativo. Naturalmente, frente al procesamiento de un funcionario aduanero por el delito de contrabando, seguramente la Administración no lo va a felicitar, sino que procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Entonces, creo que no es necesario que el artículo 99 establezca que si el funcionario aduanero es condenado por el delito de contrabando e inhabilitado, se necesite un sumario, porque eso va de suyo. Está establecido en las normas generales, que frente al caso de un funcionario público –un aduanero en este caso- procesado por el delito de contrabando, corresponde realizar el sumario administrativo y aplicar las sanciones correspondientes. En cambio, el artículo 100 prevé una situación distinta. En él, el funcionario aduanero no ha sido procesado por la Justicia Penal; ha cometido una infracción fiscal, es decir, es un funcionario aduanero que ha ido al exterior y que trajo "bagayo" –utilizo un término común- ante lo cual la autoridad aduanera correspondiente que se lo incautó, le aplicó la debida infracción fiscal.

Es por eso que se quiere sancionar a ese funcionario aduanero -en definitiva, tiene el cometido de reprimir y controlar el contrabando- porque ha incurrido en una infracción fiscal. Por esta razón el proyecto de ley prevé que si estas personas incurren en falta grave, se puede dar lugar a su destitución.

SEÑOR PRESIDENTE.- La referencia que hizo el señor Senador Correa Freitas, con total acierto, es que en el artículo 99 estamos ante la naturaleza jurídica de un delito, y en el artículo 100, ante la naturaleza jurídica de una infracción administrativa. Ambas tienen naturaleza punitiva, pero consecuencias jurídicas totalmente distintas.

Se va a votar la moción de aplazamiento de los artículos 99 y 100.

(Se vota:)

Quedan aplazados los artículos 99 y 100.

En consideración el artículo 101.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

En consideración el artículo 102.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

En consideración el artículo 103

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

En consideración el artículo 51 del Mensaje Complementario, que correspondería al 103/1.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: como me distraje, no sé si se dio la nómina de los artículos del Mensaje Complementario cuyo aplazamiento solicitamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos modificado el régimen de trabajo, ahora estamos trabajando artículo por artículo.

SEÑOR RUBIO.- En ese caso, solicitamos el aplazamiento del artículo 51 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento solicitado.

(Se vota:)

Queda aplazado el artículo 51 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 104.

SEÑOR NÚÑEZ.- Solicito el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 104.

(Se vota:)

Queda aplazado el artículo 104.

SEÑOR HEBER.- ¿Se pidió el aplazamiento del artículo 104? Pensé que estábamos votando el artículo y no su aplazamiento, por lo tanto, solicito la rectificación de la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación de aplazamiento.

(Se vota:)

- 8 en 17. Negativa.

En consideración el artículo 104.

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber por qué razón quien solicitó el aplazamiento de este artículo no está en condiciones de votarlo. Aplazarlo por aplazarlo, no está bien. Por lo tanto, me gustaría saber si hay alguna razón de fondo, porque yo estoy dispuesto a votarlo.

SEÑOR RUBIO.- Estamos interesados en el aplazamiento de este artículo porque, en realidad, es muy facultativo y puede dar lugar a distintas situaciones, incluso de favoritismo. Entonces, preferíamos una discusión en profundidad.

SEÑOR HEBER.- No veo las observaciones que hace el señor Senador Rubio, porque acá se trata, simplemente, de las partidas asignadas en el planillado presupuestal, los programas, las transferencias... El artículo dice que: "...podrán ser reasignadas en forma total o parcial por el jerarca del Inciso al Grupo 0 ‘Servicios Personales’ en cualquiera de los programas del Inciso, con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos..." Creo que es una atribución lógica que tienen los jerarcas y no me parece que esto pueda significar ningún tipo de favoritismo. Supongo que estarán comprendidos dentro de esta disposición los asesoramientos que tiene el Ministro de Economía que, seguramente, tendrá que retribuir o compensar. Pero no me parece que a través de este artículo se puedan establecer favoritismos. Creo que simplemente son formas de desempeño de -como dice el artículo- "tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo". Quiere decir que esto es parte integrante de los asesoramientos que creo que el Ministro de Economía debe tener. No entiendo que este artículo se pueda mirar como de favoritismo. Habla de asesoramientos, que son necesarios.

No me parece de recibo, pero si se esgrime algo más sustantivo, algo que demuestre la desconfianza que pueda generar este artículo, tal vez acompañe su aplazamiento; de lo contrario, estoy dispuesto a votarlo.

SEÑOR GARGANO.- Voy a tratar de contribuir, por lo menos, a explicar por qué queremos que este artículo se aplace.

En una serie de artículos de las Disposiciones Generales, el Poder Ejecutivo ha sido absolutamente severo en impedir las trasposiciones de rubros y tratar de marcar que las economías no pueden utilizarse. Sin embargo, en este Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" -donde se manejan las otras economías y donde se dice que no se puede hacer esto ni lo otro- ahí sí se puede hacer. Fíjese, señor Senador Heber –perdón señor Presidente por dirigirme al señor Senador- que el artículo dice: "Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico-Financiera", y también: "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales". Estas cosas tiene que pagar el Ministerio, pero no manda él sino el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores. De esas economías, él puede nombrar gente de "alta especialización" a quien se le ocurra, de acuerdo con las reglamentaciones que en el futuro se dictarán. Me parece excesivo.

Por lo tanto, hay dos criterios: totalmente restrictivo para unos, y mano abierta para otras situaciones. Por eso nos parece que son dos comportamientos absolutamente distintos y, en una primera lectura, nosotros preferiríamos estudiar el artículo más detenidamente. Por ello solicitamos su aplazamiento.

SEÑOR ASTORI.- Voy a ser sintético, porque no es bueno alargar mucho la discusión de este artículo. Está bien que jerarcas del Ministerio dispongan de la posibilidad de seleccionar asesores y retribuirlos; sobre todo en el caso del Ministerio de Economía y Finanzas, me parece bien.

Sin embargo, acá hay cinco posibilidades de utilización sin control, que se acumulan, y paso a enumerarlas: 1º) el jerarca puede asignar total o parcialmente; 2º) se habla de funcionarios que desempeñan tareas prioritarias y no sé lo que se quiere significar con el término "prioritarias", aunque quizás el jerarca lo sepa; 3º) se mencionan cometidos sustantivos, que no sé cuáles son y quedan a criterio del jerarca; 4º) se habla de grado de especialización y dedicación, que tampoco sabemos cuáles son y quedan a criterio del jerarca, y 5º) se hace referencia a la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, en la que, obviamente, el jerarca tendrá una influencia decisiva para determinar su contenido.

Nos parece que esto es demasiado, que se trata de una acumulación excesiva de criterios. Tal vez se podría rediscutir este tema y acotarlo un poco más; por eso, más que oponernos en forma tajante, solicitamos el aplazamiento de este artículo para discutirlo mejor.

SEÑOR PENADES.- Nosotros podemos llegar a compartir la argumentación que acaba de hacer el señor Senador Astori. Por medio de esta norma, el Poder Ejecutivo intenta regularizar una situación que ya existe. Los funcionarios a que hace referencia el artículo 104 ya están contratados, pero con fondos que dependen de contratos internacionales, entre otros, del PNUD. Creemos acertada la incorporación de esta disposición. Podemos tomar en cuenta, en parte, las correcciones a que hacía referencia el señor Senador Astori, pero al igual que él creemos que es un artículo positivo en cuanto a que, a través de él, el equipo económico trata de regularizar una situación que hasta ahora realmente no se había caracterizado por su regularidad. De esa manera, pretende que asesores con los que el Ministerio de Economía y Finanzas ya cuenta desde hace larga data, sean contratados a través de lo que establece el artículo 104. Por lo tanto, nosotros estaríamos en condiciones de votarlo afirmativamente.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, el método que habíamos seguido era otro. Es cierto lo que señala el señor Senador Penadés en cuanto a que esto fue planteado en la Comisión pero, a mi juicio, no se profundizó suficientemente en el tema en la ocasión en que el señor Ministro concurrió a la Comisión. El habló sobre este asunto y consideramos que tiene una serie de complicaciones. No tenemos inconvenientes en votar este artículo ahora, pero aclaramos que estamos en desacuerdo con él. Se ha aplicado una mecánica y una serie de procedimientos que llevaron por una vía que, en buena parte, elude determinados marcos legales al tratarse de un conjunto de contrataciones. Ahora se las quiere incorporar al planillado del Ministerio, pero el marco de las decisiones que se van a tomar no está muy claro por la amplitud y la cantidad de criterios que se deben tener en cuenta. Por lo tanto, hubiéramos preferido tener cierto tiempo para poder, incluso, hacer algún complemento de esto.

SEÑOR PENADES.- Solicitamos que se aplace este artículo.

SEÑOR NUÑEZ.- Reiteramos la moción de aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento del artículo 104.

(Se vota:)

- 18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 104.

En consideración el artículo 50 del Mensaje Complementario.

SEÑOR HEBER.- Solicitamos el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento del artículo 50 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 50 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 105.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 49 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 106.

SEÑOR NIN NOVOA.- Solicitamos el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR SANABRIA.- Reiteramos la solicitud de aplazamiento de esta disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento del artículo 106.

(Se vota:)

-16 en 17. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo 106.

En consideración el artículo 58 del Mensaje Complementario.

SEÑOR HEBER.- Este es un artículo por el cual se deroga la participación del fondo público que tiene la Dirección General Impositiva. Sabemos que esto ha sido cuestionado por los funcionarios, que ahora están en conflicto por este artículo. Acá se instrumenta una ayuda –si se puede llamar de esta manera- de Rentas Generales para la constitución de dicho fondo.

Pediría el aplazamiento de este artículo porque me gustaría consultar al señor Ministro de Economía y Finanzas si tenemos oportunidad de eliminar estos fondos y salarizar estas partidas, para no tener conflictos si el fondo baja o cae y pierden recaudación los funcionarios, para terminar con este tipo de cosas que todos hemos ido creando en el Parlamento. Es difícil poder determinar efectivamente cuál es el ingreso de los funcionarios de la Dirección General Impositiva. Estuve conversando con los funcionarios y, en principio, esta idea fue desechada por el Ministerio de Economía y Finanzas, pero no comprendo cuáles son los argumentos. Si Rentas Generales va a ayudar, no entiendo por qué no buscamos la verdad salarial de la Dirección General Impositiva, por qué nos seguimos engañando y diciendo que el nivel salarial de los funcionarios es de $ 5.000, pero por el fondo ganan $ 10.000 más. Este es simplemente un ejemplo burdo.

Creo que es un momento en el que podríamos tratar de eliminar participaciones que siempre nos han complicado a nivel de la propia Dirección General Impositiva y darles las retribuciones que, en definitiva, les estaba pagando el Estado.

Entonces, pediría un aplazamiento a fin de realizar una consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, para ver si podemos clarificar esta situación de modo que en el futuro podamos ver mejor las cosas a nivel salarial.

SEÑOR NUÑEZ.- Nosotros vamos a acompañar el aplazamiento de este artículo. El tema de los Fondos que en este momento se eliminan y se sustituyen con partidas de Rentas Generales, presenta dos tipos de problemas. Cabe recordar que el Fondo se estaba desfinanciando y este artículo, tal como está redactado en el Mensaje Complementario, soluciona ese aspecto. De todos modos, habría que consultar al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar qué posibilidades hay de lograr algún tipo de mejoras para esos salarios. Sabido es que el Fondo y la forma de redistribución para los salarios del mismo, hoy por hoy está en el nivel más bajo, no digo histórico, pero sí de los últimos cinco o diez años. Por lo tanto, las retribuciones, que por una parte corresponden a los salarios y por otra provienen de este Fondo, también están en el nivel más bajo de los últimos diez años.

Por lo expuesto, me parece atinada la propuesta del señor Senador Heber en el sentido de consultar al señor Ministro acerca de si es posible aumentar alguna de estas partidas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 58 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 52 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 15.Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 53 del Mensaje Complementario.

SEÑOR HEBER.- Solicito a la Comisión el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 53 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 48 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 108.

SEÑOR HEBER.- No he consultado a la bancada de mi Partido sobre este artículo, pero adelanto que tengo opinión contraria al mismo. Las razones que me llevan a esta posición ya las he conversado con otros Senadores de distintos Partidos. A mi juicio, esto genera la posibilidad de una competencia desleal en lo que puede ser la situación de depósitos dentro o fuera del Puerto.

Me gustaría estudiar mejor esta norma y dialogar con mis compañeros de bancada a fin de tomar una posición política con respecto a la misma, que es un aditivo introducido en la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de que el señor Senador Heber haya pedido el aplazamiento de este artículo, en forma muy breve quiero decir que abre una puerta que no tiene control para todo lo vinculado al manejo de mercaderías, lo que nos puede generar otras situaciones relativas al contrabando que hoy no están previstas. Además, se generaría una inequidad, porque quienes tienen la potestad –como pueden ser las Zonas Francas y demás- del envase y transporte deben hacer frente a una serie de tributos que no deberían pagar estos depósitos o terminales extraportuarias.

SEÑOR GARGANO.- Adelanto que voy a votar el aplazamiento de este artículo. De todos modos, quisiera realizar algunas precisiones.

Los actuales depósitos de puerto libre dentro del Puerto de Montevideo para realizar las funciones que acá se describen, pagan un canon y están obligados a realizar inversiones de obra dentro del mismo Puerto. Asimismo, el canon evoluciona con la cantidad de mercadería que trabajan; es decir, si hay más mercadería trabajada, pagan un canon más alto.

Por su parte, este artículo establece que los que están fuera del recinto portuario tienen las manos libres para hacer cualquier cosa y no van a pagar absolutamente nada; eso es lo que dice esta disposición.

Quiero decir con mucha responsabilidad que no voté el establecimiento de estos mecanismos para el Puerto –y me adelanto, porque sé que me lo van a recordar- pero ya están funcionando desde hace diez años y esto es como pegarles en la cabeza a aquellos que hicieron alguna inversión y le están pagando un canon al Estado.

Realmente, no sé quién introdujo este artículo, pero me gustaría saberlo.

SEÑOR RIESGO.- Comparto lo que acaba de señalar el señor Senador Gargano, y tan es así que el propio Poder Ejecutivo, en el Mensaje Complementario, considera inconveniente este artículo, como así también el 109, que entiendo deberían votarse juntos, negativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si entiendo bien, el señor Senador Riesgo plantea no aplazar el artículo y votar conjuntamente el 108 y el 109.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 108 y 109.

(Se votan:)

-0 en 17. Negativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 59 del Mensaje Complementario

SEÑOR HEBER.- Voy a pedir el aplazamiento de algunos artículos para los que tenemos redacciones sustitutivas, que tienen que ver con el régimen de garantías que se piden y que instrumentan este cúmulo de disposiciones Por lo tanto, solicito que se aplacen los artículos 59 al 66 inclusive del Mensaje Complementario que, como dije, están relacionados entre sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 59 al 66 inclusive del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

- 18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 41 del Mensaje Complementario.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito el aplazamiento de los artículos 41 y 42, en virtud de la existencia de una sustitución importante con respecto al tema de las garantías, pues hay una facultad para los Gobiernos Departamentales que quisiéramos discutir en el marco interno de nuestra bancada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 41 y 42 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

- 16 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 43 del Mensaje Complementario.

SEÑOR RUBIO.- Tenemos opinión contraria en relación con este artículo, porque nos parece que, en realidad, es un poco draconiano. Acá , no se prevé una inspección ocular -inclusive podría haber un enfermo grave- y se aplica una normativa que, por lo menos, debería ser flexibilizada en algunos aspectos. Por lo tanto, en los términos en que viene, somos contrarios al artículo.

SEÑOR NUÑEZ.- Es cierto que la Contaduría General de la Nación, cuando avala determinados arrendamientos, y el inquilino deja de cumplir y hay una sentencia, tiene que hacer frente a una erogación costosa. De todas maneras, como decía el señor Senador Rubio, nos parece que a los ocupantes de esas fincas, por estar garantizados por la Contaduría General de la Nación, se les da menos derechos que a cualquier otro ocupante precario de otra vivienda. Entonces, creemos que, por lo menos, se debería tener la oportunidad de estudiar la posibilidad de dar ciertas garantías a los ocupantes precarios de fincas en estas condiciones, como a cualquier ciudadano. Considero que es una disposición que, en aras de que se resarza la Contaduría General de la Nación, lo que hace es restar derechos ciudadanos a los ocupantes de este tipo de fincas.

SEÑOR MICHELINI.- Para cuando la Contaduría General de la Nación recibe las llaves -sea por vía judicial o administrativa- porque se trata de una propiedad de un tercero, me parece que se podría establecer una norma que dijera que cuando la propiedad no es de la Contaduría General de la Nación, las llaves se las deben dar al propietario –y ahí el régimen general de todo el mundo- y en el caso de que sea propiedad de la Contaduría, si bien el texto puede ser excepcional, habría que adecuarlo un poco. Puede existir la idea de que cuando se trata de una propiedad del Estado, hay gente que se abusa. Entonces, busquemos mecanismos un poco más duros, aunque creo que estos habría que pensarlos un poco más.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Voy a apoyar esta disposición, porque creo que en el Derecho Positivo uruguayo, en materia de arrendamientos y desalojos, nos encontramos con disposiciones similares que se han establecido para otro tipo de situaciones de naturaleza parecida.

Aquí tenemos la acción de desalojo que se promueve ante el Poder Judicial. Quiere decir que está la garantía de que si la acción está mal promovida o si hay una desviación de poder en la actuación de la Administración –en este caso, de la Contaduría General de la Nación- será el Juez quien controle dicha actuación. Por otro lado, si hay una actuación que merezca la nulidad, la parte habrá de presentar seguramente el escrito correspondiente que será resuelto, en definitiva, por la Justicia competente.

Nos parece que los plazos de desalojo por ocupantes precarios, que están establecidos en 15 días, son los tradicionales. A su vez, luego está el trámite correspondiente al lanzamiento, que también se presenta ante la Justicia competente. Además de ello, el artículo 43, en su inciso b), prevé la facultad de hacer la denuncia penal por el delito previsto en el numeral 1º del artículo 354 del Código Penal.

En consecuencia, apoyamos esta disposición, porque nos parece de buena administración y estamos en condiciones de votar.

SEÑOR GALLINAL.- Siguiendo la misma línea de razonamiento del señor Senador Correa Freitas, considero que el acápite del artículo es muy claro en cuanto señala que esta norma comprende aquellas situaciones en las que se haya recibido, en forma judicial o administrativa, las llaves, y que además la casa o el inmueble fuera ocupado nuevamente por el ex arrendatario o por terceras personas. Además, se elimina la necesidad de la inspección ocular previa, cosa que parece justa y sensata, pero se mantiene la citación y el emplazamiento que pasa a ser válido para todos los que se encuentren en la finca.

Finalmente, como garantía adicional, por si fuera necesario, se establece que el Juzgado competente para entender en el caso es el mismo que había entendido previamente en todo el juicio que se había deducido.

En consecuencia, señor Presidente, me parece que es muy justo el artículo y corresponde su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 43 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

- 10 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 44 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 14 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 45 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 14 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 46 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 13 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 47 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 14 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 54 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

En consideración el artículo 55 del Mensaje Complementario.

SEÑOR NUÑEZ.- Señor Presidente: nosotros vamos a solicitar la eliminación de este artículo 55, que establece: "En ningún trámite o solicitud de información que se plantee ante la Dirección Nacional de Catastro será requerida la presentación de planilla de contribución inmobiliaria vigente". O sea que quita la obligación de estar al día con el pago de un tributo a las Intendencias Municipales a los efectos de hacer algunos trámites. Esta es una forma de control y de presión para que la población se ponga al día con las obligaciones tributarias en una Intendencia Municipal. En ese sentido nosotros estamos absolutamente en contra de este artículo y creemos que debe ser eliminado, por lo que obviamente lo vamos a votar en contra.

SEÑOR RUBIO.- Por la documentación que nos alcanzó el Congreso de Intendentes este tema estaba planteado y creo que había un acuerdo de los Intendentes en oponerse a esta disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 55 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

- 4 en 16. Negativa.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera solicitar la reconsideración del artículo 45 del Mensaje Complementario, porque me surgieron algunas dudas de carácter jurídico, que quizás los especialistas doctores en Derecho que tenemos aquí nos puedan despejar. ¿Es posible sancionar por ley a los habilitados estatales con el descuento de un mes de sueldo y a los funcionarios de las instituciones personas públicas no estatales y empleadores privados inscriptos? Normalmente, para suspender la percepción del sueldo a un funcionario hay que instruirle un sumario y hacer todo un procedimiento. Creo que si se pone esta norma hay que hacerlo con fundamento. De lo contrario, no me parece pertinente que se establezca. Creo que no es sencilla la dilucidación del tema, y podemos estar exorbitando las facultades de la Administración, de las personas públicas no estatales y de los empleadores privadores inscriptos. Me parece que el planteo que me realizó la señora Senadora Arismendi es correcto, y yo no lo había percibido.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En primer lugar debo decir que desde el punto de vista jurídico la ley tiene competencia para establecer el descuento que está previsto en el artículo 45 del Mensaje Complementario. Naturalmente que el señor Senador Gargano plantea, en el caso de las personas, el cumplimiento de lo que se llama el debido procedimiento administrativo o el debido proceso legal. Esta es una garantía que tiene cualquier funcionario, porque antes de aplicársele la sanción del incumplimiento habrá que darle vista, tendrá que justificar y, en caso de que no justifique la razón por la cual no cumplió con las normas legales correspondientes, entonces se aplicará la sanción de un mes de sueldo. Quiere decir que no es necesario que lo establezca esta norma legal –aunque podríamos ponerlo- porque, por los principios generales, tanto constitucionales como legales, a todo funcionario público, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución, antes de aplicársele una sanción administrativa debe dársele la oportunidad de defenderse. Es decir que, perfectamente, el Legislador puede aprobar esta norma, que no colide con la Constitución ni con ningún otro principio general.

Por otra parte, el señor Senador Gargano preguntaba además si por ley se podía imponer también a las personas públicas no estatales. El razonamiento jurídico es muy sencillo: las personas públicas no estatales son creadas por ley y, en consecuencia, por ley se les puede establecer estos mecanismos, entre ellos, el que está previsto en el artículo 45 del Mensaje Complementario.

SEÑORA ARISMENDI.- Realmente, tenía esta duda, porque incluso aquí está la respuesta a lo de las personas jurídicas no estatales. Concretamente, en la norma se dice: "Tratándose de los habilitados de las personas públicas no estatales y de empleadores privados inscriptos, el incumplimiento se sancionará en la misma forma y condiciones previstas en la reglamentación". Me pregunto a qué reglamentación se está haciendo referencia. ¿A la que se fijará a partir de este artículo? Verdaderamente, a mí me queda la duda en ese sentido.

En el caso de los habilitados estatales, la ley ya señala el descuento de un mes de sueldo. En lo que refiere a las personas públicas no estatales y a los empleadores privados, parecería –por lo menos, está es mi interpretación, ya que se trata de aspectos sobre los cuales no hemos tenido oportunidad de preguntar ni discutir- que se reglamentará y después se verá. Personalmente, creo que todo el artículo está un tanto descompensado, para decirlo de alguna forma. En un caso se dicen las cosas directamente porque, tal como explicó el señor Senador Correa Freitas se puede, mientras que en el otro caso parecería que se verá lo que se hace, de acuerdo con la reglamentación. Podría darse el absurdo total de que la reglamentación dijera que para los habilitados de los empleadores privados, que son los que retienen el alquiler o deben brindar la información, se tratará de $ 1, por decir algo, o de siete sueldos, y para el caso de los habilitados estatales, la ley, a través de este artículo, ya establece un sueldo. Personalmente, no me parece que ésta sea una buena forma de legislar; a esto debo agregar las dudas que tenía y sigo teniendo con respecto a estipular directamente este tipo de sanción.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Respondiendo a las dudas que ha planteado la señora Senadora Arismendi debo decir lo siguiente. En el apartado segundo del inciso tercero de este artículo 120 que integra el artículo 45 del Mensaje Complementario, se prevé, en primer lugar, que el Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento correspondiente, es decir, el decreto reglamentario en el cual establecerá la forma y condiciones de aplicación a los habilitados de las personas públicas no estatales y de empleadores privados, de las sanciones que están previstas en el apartado primero de dicho inciso.

En segundo término, de acuerdo a la redacción de este inciso tercero, estimo que el Poder Ejecutivo no puede excederse en la reglamentación de aplicar la sanción de un mes de sueldo, porque ese es el límite establecido por la ley. Por otra parte, de acuerdo con la presente disposición, la reglamentación tiene que hacerse en la misma forma y condiciones previstas en esta. Ese es mi concepto en relación con este tema.

De todas maneras reconozco que, tal vez, la redacción no ha sido del todo feliz. Pero al proyectarse esta disposición se previó por un lado aplicar en forma directa para los empleados públicos habilitados el descuento de un mes de sueldo, y para el caso de los habilitados de las personas públicas no estatales y de empleadores privados, habrá que esperar que se dicte la reglamentación respectiva que deberá respetar lo que establece la ley.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que sería bueno reconsiderar y aplazar este artículo, porque así podríamos estudiar esto en profundidad. Independientemente de lo que ha dicho el señor Senador Correa Freitas, confieso que no veo el objetivo de la norma. Si la persona no dice las retenciones que tiene y mientras la Contaduría pueda ir cobrando el alquiler, creo que sigue el servicio de la garantía. En el caso del empleado público, que no dice nada, y de otras retenciones que están por encima de la Contaduría, por más que se establezca una sanción de un sueldo porque no se dijo que estaba tal o cual retención, lo que ocurrirá es que después se hará uso de todas las otras facultades y se procederá al desalojo. La Contaduría no deja de cobrar; en el peor de los casos, perderá un mes o un mes y medio de sueldo.

Por lo tanto, reitero que no veo cuál es el objetivo de esta disposición. La Contaduría General de la Nación tiene un mecanismo por el cual quien no cumple pierde el techo, ya se trate de una parte pública, paraestatal o privada; lo cierto es que le saca la garantía. Es por eso que digo que tiene un mecanismo de desalojo muy rápido. Quizás esta disposición tenga un objetivo; supongo que quien la ha redactado perseguía un fin. De todas maneras, a mi criterio sería bueno aplazar su consideración.

SEÑORA ARISMENDI.- Siguiendo la línea de razonamiento del señor Senador Correa Freitas, preguntaba, fuera de micrófono, qué pasa si no se reglamenta. El señor Senador interpreta que esto se va a reglamentar y cuando se haga, en función de ello se aplicará a las personas públicas no estatales y a los habilitados de emprendimientos privados. Si no se reglamenta, no se aplica, tal como lo ha señalado el señor Senador. Entonces, más allá de la discusión sobre si una ley está reglamentada o no, sobre si rige o no, podría darse el caso de que se aplicara inmediatamente a los habilitados públicos y nunca llegara a aplicarse –o lo hiciera recién en un año o en cinco- a los habilitados de personas públicas no estatales y a los privados. En definitiva, este es un elemento más que no me parece adecuado.

SEÑOR MICHELINI.- Salvo que existiera un fundamento que desconozco, la sanción de un sueldo, para el caso de la persona que no informe a la Contaduría General de la Nación, me parece que no tiene sentido. Hay otras formas y mecanismos en la Contaduría; mientras esta cobre, estará todo bien. En el momento que no cobre procederá a dar el desalojo, según las normas que tiene. Entonces, reitero que no veo el sentido de esta norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ha formulado moción en el sentido de reconsiderar el artículo 45 del Mensaje Complementario.

Se va a votar.

(Se vota:)

SEÑOR ASTORI.- Solicito el aplazamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 45.

(Se vota:)

Queda aplazado el artículo 45 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 56 del Mensaje Complementario.

Se va a votar.

(Se vota:)

En consideración el artículo 57 del Mensaje Complementario.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera saber si alguno de los señores Senadores presentes tiene idea acerca de los fundamentos técnicos de esta propuesta del Poder Ejecutivo a través de la cual la posibilidad de propiedad horizontal pasa de 32 a 25 metros cuadrados.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que la modificación no tiene que ver con el metraje, porque éste corresponde al Capítulo I del Decreto-Ley Nº 14.261, de regularización. Considero que lo nuevo de esto es la fecha, que es 1º de enero de l995.

SEÑORA ARISMENDI.- No, señor Senador; hubo un cambio en los metros cuadrados.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Entiendo que el Decreto-Ley Nº 14.261 en su Capítulo I estableció un sistema de regularización y pasaje a propiedad horizontal. Lo que aquí veo como un asunto nuevo es que en el texto se expresa: "Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido autorizados antes del 1º de enero de 1995...". Obviamente, me parece que ese es el cambio fundamental, pues se está otorgando un nuevo período de regularización o de posibilidades de regularizar.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Sí, señor Senador, pero el metraje pasa de 32 a 25 metros cuadrados.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 56 ya ha sido votado. Por lo tanto, correspondería continuar con la consideración del artículo 57.

SEÑOR NUÑEZ.- Solicitamos la reconsideración del artículo 56, ya que, si bien el tema de los plazos lo podríamos votar, nos parece que se da una reducción de 32 a 25 metros cuadrados para entrar en el régimen de propiedad horizontal de viviendas. Dicha reducción nos parece muy importante, pues daría lugar a que los ambientes sean muy reducidos. Por lo tanto, la reconsideración que solicitamos es a los efectos de poder discutir mejor este punto, con argumentos e información adicional.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Insisto –ahora que estoy analizando el texto- en que lo central es la fecha. Es decir, el período de actividad del Decreto-Ley Nº 14.261 terminó en el año l974 y mediante este texto se está permitiendo que durante 21 años, de l974 a l995, se incorpore a propiedad horizontal; me parece que esto es lo sustantivo de la redacción. Desconozco por qué anteriormente se expresaba 32 metros cuadrados y ahora se dice 25 metros cuadrados, pero creo que esto no es lo central. Si se desea hacer una consulta no tengo inconveniente, ni tampoco en que se exprese 32 metros cuadrados. Reitero que lo sustantivo de esto es la habilitación a que se pueda pasar a propiedad horizontal aquellas unidades que sean condominios, o sea, que no estén en ese régimen.

SEÑOR NUÑEZ.- Solicitamos la reconsideración del artículo 56. Por nuestra parte, pensamos que se puede volver a expresar "32 metros cuadrados" como en la redacción anterior, y de esta manera votaríamos afirmativamente este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 56.

(Se vota:)

En consideración.

SEÑOR SANABRIA.- Solicito el aplazamiento del artículo 56.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 56.

(Se vota:)

Ha quedado aplazado el artículo 56 del Mensaje Complementario.

Se pasa a considerar el artículo 57 del Mensaje Complementario.

SEÑOR ASTORI.- Aun cuando la redacción deja bastante que desear en todo el proyecto de ley, la última frase de este artículo sobra absolutamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Manifiesto mi acuerdo con el señor Senador Astori.

Se va a votar el artículo 57 del Mensaje Complementario eliminando la última frase que expresa: "El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente norma."

(Se vota:)

Ha quedado aprobado el artículo 57 del Mensaje Complementario.

La Mesa aclara que el Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, ha sido postergado.

Correspondería considerar el Inciso 07. Sin embargo, como el mismo es bastante extenso, la Mesa sugiere pasar a la consideración el Inciso 08, Ministerio de Industria, Energía y Minería, que consta de pocos artículos. Si a los señores Senadores les parece adecuado, podríamos analizar dicho Inciso, a los efectos de poder avanzar más.

Se pasa a considerar el artículo 81 del Mensaje Complementario.

SEÑOR RUBIO.- Si seguimos con la metodología anterior, solicitamos que se desglose el artículo 149 relativo al tema del asfalto y se vote el resto.

SEÑOR COURIEL.- En realidad, queríamos pedir que se desglose no sólo el artículo 149 y, por supuesto, el artículo 83 del Mensaje Complementario, sino también el artículo 82.

SEÑOR RIESGO.- Si los señores Senadores no se oponen, propondría volver al régimen anterior, es decir, considerar artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 81 del Mensaje Complementario.

SEÑOR GARGANO.- Solicitaría que los señores Senadores que defienden el Mensaje Complementario, que expliquen en qué consiste esto.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito el aplazamiento del artículo 81 del Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 18. Afirmativa.

Queda aplazado el artículo 81 del Mensaje Complementario.

En consideración el artículo 141 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 142 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 80 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 144 de la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Este artículo plantea una partida igual para cada año a fin de participar en el Fondo Industrial de Defensa Comercial, que se está creando, con excepción de 2001, en el que la partida es la mitad. En su oportunidad consulté al señor Ministro y nos dijo que había solicitado una partida superior; si bien los $ 600.000 satisfacían relativamente las aspiraciones del Ministerio, no así la partida que se otorga para comenzar. Quiero dejar constancia de que estamos hablando de que el Ministerio, con este Fondo, va a asistir a las empresas nacionales. Es decir que esto tiene que ver con el GATT, con la defensa del comercio y con todo lo que significa la difusión de los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos mencionados. Nos referimos a las investigaciones en cuanto a empresas exportadoras nacionales y en lo que tiene que ver con el exterior. Por tales razones, entiendo que debería votarse la partida de $ 600.000 para cada año, no restringirla en el inicio, y si de encontrar recursos se trata, señor Presidente, estaría dispuesto a poner mi esfuerzo para lograrlo de aquí a 24 ó 48 horas. Estamos defendiendo la industria, y si la Cámara de Representantes no pudo lograrlo, tal vez el Senado pueda hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 144 aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

-15 en 18. Afirmativa.

SEÑOR ASTORI.- Es apenas un detalle, pero lo que ocurre es que se nos deslizó un error en la transcripción del artículo 142 y, necesariamente, tendremos que reconsiderarlo y corregirlo. Donde dice "Reactor de Investigaciones RUI", debe decir "Reactor de Investigaciones RU1".

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 142.

(Se vota:)

-16 en 18. Afirmativa.

En consideración el artículo 142 con la corrección propuesta por el señor Senador Astori, en el sentido de que donde dice "RUI", debe decir RU1", con número arábigo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 145.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 16. Afirmativa.

En consideración el artículo 146.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 147.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

De los dos artículos siguientes se ha solicitado su aplazamiento; es decir, se ha solicitado el aplazamiento de los artículos 148 y 149 aprobados por la Cámara de Representantes, que corresponden al 82 y al 83 del Mensaje Complementario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aplazamiento de los artículos mencionados.

(Se vota:)

-14 en 16. Afirmativa.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Quisiera dar una información, que creo ya conoce la mayoría de los señores Senadores. A los efectos de ordenar el trabajo del día de mañana, señalo que, después de la Asamblea General, se ha citado al Senado para tratar las venias que han ingresado hace varias semanas. Por ello me parece que va a ser muy difícil que trabajemos en la Comisión luego de la Asamblea General.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo presente la información que nos acaba de suministrar el señor Senador Atchugarry, la sesión de esta Comisión prevista para después de la Asamblea General, deberá suspenderse.

SEÑOR SANABRIA.- ¿No podremos trabajar de tarde, señor Presidente?

SEÑOR RIESGO.- Si los señores Senadores están de acuerdo, propongo que se levante la sesión y continuemos trabajando en el día de mañana, a partir de las 9 y 30 horas. Asimismo, propongo que en la tarde sesionemos de 18 a 20 horas.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se sesionará de la manera en que ha sido indicada.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 19 y 49 minutos.)

(Se adjuntan asuntos entrados).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.