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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 54 minutos)

La Mesa informa que se están repartiendo asuntos entrados que se habrán de incorporar a la versión taquigráfica.

A su vez, se comunica a los miembros de la Comisión que los señores Intendentes Municipales Mariano Arana y Eduardo Malaquina remitieron correcciones a la versión taquigráfica recogida en ocasión de la visita de la delegación del Congreso Nacional de Intendentes, pero éstas no pudieron ser incorporadas por cuanto llegaron días después de que el texto había sido distribuido.

La Mesa considera que también es oportuno sugerir a los señores Senadores un régimen de trabajo a los efectos de comenzar la consideración y posterior votación de los artículos del proyecto de ley de Presupuesto. En primer lugar, como es de estilo, se sugiere –y apelo a la más reciente experiencia y memoria de los señores Legisladores- votar el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y, con el propósito de acelerar el trabajo y darle mayor fluidez –teniendo en cuenta el escaso tiempo de que disponemos- se propone que se vote por capítulos. Esto, naturalmente, sin perjuicio de que si existe una sugerencia o moción de algún señor Senador en el sentido de aplazar un artículo del capítulo correspondiente, la misma se ponga a votación.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Según hemos entendido, la propuesta de la Mesa consiste en proceder por capítulos, dividiendo, de alguna manera, la votación. En un segundo momento se votarían todos los artículos que se modifican u observan en el Mensaje Complementario, propuesta que desde ya hacemos nuestra. A su vez, en esa primera votación, cualquier señor Senador puede pedir que determinado artículo se excluya porque quiere votar en forma diferente. Cuando se votan esos artículos que se han apartado del capítulo, también se puede solicitar el aplazamiento de una disposición y la Comisión verá si está en condiciones de votarlo o si se aviene a dicho aplazamiento. En este último caso, el aplazamiento del artículo sería hasta terminar de considerar todo el Mensaje.

SEÑOR PRESIDENTE.- La intención de la Mesa era, justamente, sugerir lo que el señor Senador Atchugarry ha complementado y concluido anticipándose a lo que queríamos manifestar. Esto es, que el artículo sobre el que se solicite el aplazamiento sea puesto a votación o se considere al final del capítulo correspondiente.

En definitiva, la sugerencia de la Mesa es que se vote por capítulos el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y, si en determinado capítulo existe una observación o modificación impuesta por el Mensaje Complementario, ya queda planteado su aplazamiento, tal como lo ha señalado el señor Senador Atchugarry.

SEÑOR COURIEL.- ¿Sin votarlo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una sugerencia en el sentido de que se aplace sin votarlo y otra para hacerlo con votación. La Mesa proponía que si un señor Senador deseaba aplazar un artículo en particular, el procedimiento tenía que someterse a votación, y en ello coincidimos con el señor Senador Atchugarry.

SEÑOR COURIEL.- Lo normal es que se vote artículo por artículo. Si el señor Presidente propone que se vote por capítulos, es absolutamente natural que si un señor Senador solicita el aplazamiento, éste se haga directamente sin someterse a votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador entiende que es de estilo proceder de esa manera.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que estamos ante el problema de nombrar dos cosas distintas con el mismo apelativo. No hay ninguna duda de que cuando se vota por capítulos, cualquier señor Senador puede pedir que se divida la votación. Eso no se vota; es así. No hay ninguna duda, y así se va a proceder.

Por eso sugeríamos dejar establecido ese método cuando haya sustitutivos, modificaciones u observaciones del Poder Ejecutivo en el Mensaje Complementario. Seguramente la Mesa lo va a hacer de oficio cuando exista un artículo que tenga planteado un sustitutivo, como es de estilo.

Cuando entremos a analizar esos artículos, cualquier señor Senador puede plantear, por ejemplo, que desea que se aplace tal o cual porque lo quiere estudiar mejor o porque tiene que hacer una negociación política. Entonces, ese aplazamiento ya no es para dentro de un rato, sino para cuando se termine de considerar todo el articulado o para el momento en que la Comisión decida abocarse a esas disposiciones nuevamente. Ese aplazamiento –llamémosle a eso aplazamiento y, a lo otro, división de la votación, para no confundir- sí debe estar sujeto a una votación, porque puede ser que la mayoría de la Comisión esté en condiciones de expresarse. Como disponemos de poco tiempo, si existe una mayoría para expresarse y no aparecen demasiados motivos para cambiar de opinión, ella dirá que de todas maneras va a votar; si hay una argumentación o razones políticas, aunque existan los votos, tal vez la Comisión decida el aplazamiento.

Por lo tanto, vamos a llamar "aplazar" a lo que antes denominábamos "desglosar", es decir, el famoso desglose; esto es en el sentido de no considerar los artículos ahora, sino más adelante. ¿Cuándo? Cuando la Comisión quiera o al final de todo el tratamiento.

SEÑOR GARGANO.- Quiero que se comprenda bien cuál es el método de trabajo. No hay problemas en cuanto a considerar capítulo a capítulo, es decir, empezar por el primero, "Disposiciones Generales", pasar luego al de "Inversiones", más adelante al Inciso 02, y así sucesivamente.

El método es, entonces, tratar cada capítulo. Entonces, cuando se comienza a considerar cada uno de ellos, por ejemplo, las bancadas pueden decir que solicitan que se desglosen tales artículos, que es lo que hemos hecho siempre. Por lo tanto, se votan todos los otros que no tienen observaciones y los demás quedan para ser analizados y votados uno a uno.

SEÑOR ATCHUGARRY.- De acuerdo.

SEÑOR GARGANO.- ¿Verdad, señor Presidente? Eso es lo que hemos hecho siempre. Por más aceleradamente que vayamos, cada bancada tendrá localizado qué artículo va a solicitar que se desglose, a los efectos de manifestar su opinión sobre los mismos, plantear las alternativas que tenga, así como también los sustitutivos o los aditivos. Me parece que ese es el camino que hemos empleado siempre y el que más o menos ayuda a trabajar con un método. Sugiero que se haga de esta forma. Me refiero a que cuando comencemos a tratar los capítulos, cada bancada diga cuáles son los artículos que quiere que se desglosen; los que no se solicitan que se desglosen, se votarían afirmativa o negativamente, según oriente el voto cada bancada.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese era, en definitiva, el propósito perseguido por la Mesa y, entonces, no habría inconveniente en trabajar como ha sido de estilo hasta el presente, por lo menos en la memoria de quien habla, que algún Presupuesto ya tiene arriba.

Se pasa a considerar la Sección I, "Disposiciones Generales" que comprende los artículos 1º al 5º, inclusive.

SEÑOR RUBIO.- De acuerdo con el método de trabajo acordado, solicitamos que se pasen para el final los artículos 1º y 4º.

SEÑOR PRESIDENTE.- En función de lo solicitado, se aplaza para el final del capítulo la consideración de los artículos 1º y 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 2º, 3º y 5º.

(Se votan:)

16 en 17. Afirmativa.

SEÑOR NUÑEZ.- Quería indicar que dado que la metodología es nueva, vamos a ir experimentando entre todos.

Adelantamos que vamos a presentar al final, con el conjunto de los desglosados, algunos aditivos a todo el capítulo que ya hemos votado. Lo anunciamos ahora, pero esos aditivos van a ir conjuntamente con los que han sido aplazados.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con el régimen de trabajo que hemos aprobado, correspondería ahora tratar los artículos 1º y 4º.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR HEBER.- Desearía saber si, de acuerdo a la metodología que estamos siguiendo, se va a votar el artículo 1º porque, según entiendo, ya ha sido aplazado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a votar el artículo 1º.

SEÑOR HEBER.- Entonces, solicito su aplazamiento.

SEÑOR ASTORI.- Creo que estamos ante el primer ejemplo de la distinción que hacíamos hace unos instantes, a partir de la intervención del señor Senador Atchugarry.

Por su parte, el señor Senador Heber ha propuesto un aplazamiento, a fin de considerar este tema en otro momento, y esto sí lo debemos votar. Su moción es para aplazar el artículo, no desglosarlo.

SEÑOR GARGANO.- Comparto la idea del aplazamiento, porque aprobar este artículo implica aprobar el texto global del Presupuesto, que era lo que me planteaba recién, en voz baja, el señor Senador Mujica. El motivo es que hay que votarlo, argumentando sobre el conjunto de la propuesta del Presupuesto Nacional, porque también se está aprobando el planillado y las inversiones, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha interpretado, salvo mejor opinión, que corresponde votar el aplazamiento, tal como ha planteado el señor Senador Heber.

Entonces, debemos votar la moción propuesta en tal sentido.

SEÑOR HEBER.- En virtud de que el artículo 4º también se refiere a los planillados, solicitaría su aplazamiento junto con el 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada por el señor Senador Heber, a efectos de que se aplacen los artículos 1º y 4º.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Ahora que se entendió la metodología de trabajo, pienso que también deberíamos aplazar los aditivos de cada capítulo que puedan ser presentados por los señores Senadores. De esta manera, cuando no sean aplazados, se discuten en el momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la Mesa lo entiende bien, lo que ha propuesto el señor Senador Michelini es que los artículos aditivos que se presenten sean analizados al final, salvo que expresamente se deseen discutir en el momento.

SEÑOR MICHELINI.- Exactamente, señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- Vamos a presentar un artículo aditivo –que debería incluirse en la Sección I- relativo a las sociedades comerciales que hacen inversiones en las que interviene el sector público, que corresponde a un proyecto de ley que hemos presentado y que nos parece pertinente en relación con las disposiciones generales que aparecen en este Capítulo. En este momento estamos haciendo entrega de él a la Mesa.

Reitero que se trata de un artículo aditivo que ahora será distribuido y considerado al final.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador. Dicho artículo será distribuido.

Corresponde ingresar en la Sección II Funcionarios, Normas Generales, artículos 6º a 11.

SEÑOR HEBER.- Desearía saber, con respecto al artículo 10, cuál se va a poner a consideración, es decir, si el que votó la Cámara de Representantes o el que figura en el Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no recuerdo mal, el señor Senador Atchugarry había mocionado para que fuera aplazado.

SEÑOR ATCHUGARRY.- La solicitud formal a la Mesa es la siguiente. Como en este caso hay dos artículos -uno es el 8º del proyecto votado por la Cámara de Representantes, que es mencionado desde un punto de vista diferente al del Poder Ejecutivo y el otro es el artículo 10, que tiene la redacción propuesta en el Mensaje Complementario- en primer lugar, desglosamos su votación –para utilizar el término, de alguna manera- y, en segundo término –creo que a eso apuntaba la pregunta del señor Senador Heber- en los casos en que haya una disposición en el nuevo Mensaje, se debería proceder como se hace habitualmente. Esto significa que primero se pone a considerar el Mensaje del Poder Ejecutivo y, en segunda instancia, el votado en la Cámara de Representantes. Lo que ocurre es que aquí estamos ante dos Mensajes.

Por una razón de comodidad, ni siquiera estamos votando negativamente el Mensaje original en caso de que haya modificación, porque demoraríamos mucho. Normalmente, primero se vota el Mensaje del Poder Ejecutivo y luego las modificaciones propuestas. Reitero que por razones de comodidad no estamos procediendo así con el Mensaje original que llegó a la Cámara de Representantes.

Pero me parece que primero hay que poner a votación el Mensaje Complementario, cuando hay una diferencia con el aprobado en la Cámara baja.

Concretamente, creo que de este Capítulo habría que desglosar los artículos 8º y 10. Primero, consideraríamos el 8º -que no tiene un sustitutivo- y luego el 1º del Mensaje Complementario, en el que figura un nuevo artículo 10.

SEÑOR HEBER.- Nosotros habíamos solicitado el desglose del artículo 6º de este Capítulo que tiene algunos inconvenientes. Confieso que no entendí muy bien por qué debemos desglosar el 8º, que es un aditivo votado en la Cámara de Representantes. ¿Acaso es porque se declara inconveniente por el Mensaje Complementario?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, es por esa razón, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR ASTORI.- Quisiera hacer un comentario general y otro un poco más específico.

El primero de ellos es que si desglosamos los artículos que se incorporaron en la Cámara de Representantes, como en este caso, se va a tornar muy complejo el análisis de este proyecto. Me parece bien hacerlo con el Mensaje Complementario.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Precisamente, esa es la propuesta.

SEÑOR ASTORI.- Entonces, ¿por qué postergar la consideración del artículo 8º? ¿Es por una razón de análisis político y no por desglose?

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente, señor Senador.

SEÑOR ASTORI.- La observación más específica que deseaba hacer es que el único cambio que tiene el artículo 10 del Mensaje Complementario es declarar que las vacantes que se consideran son aquellas a partir del 1º de enero de 2000, lo que es obvio. Simplemente lo digo a fin de agilitar el tratamiento del Capítulo.

SEÑOR NUÑEZ.- Vamos a solicitar el aplazamiento del artículo 6º, ya que vamos a presentar un aditivo en el que figura un inciso adicional, donde le damos a los Intendentes las facultades que poseen los Legisladores para pedir pases en comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo a lo que se ha propuesto, corresponde votar el Capítulo, aplazando los artículos 6º, 8º y 10.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 7º, 9º y 11.

(Se vota:)

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quisiera que la Mesa me informara exactamente qué es lo que se votó, es decir, si es el aplazamiento o el desglose.

SEÑOR PRESIDENTE.- Del Capítulo I, se acaban de votar los artículos 7º, 9º y 11, señor Senador.

SEÑOR ASTORI.- Ahora tendríamos que votar el aplazamiento de los otros artículos, cuya votación puede no ser la misma. Pido disculpas a la Mesa, pero simplemente hice la aclaración con ánimo constructivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay problema, señor Senador, comprendo perfectamente, y así se hará. La Mesa pretende trabajar lo más ordenadamente posible para evitar confusiones.

A continuación, se va a votar el aplazamiento del artículo 6º.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 8º.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 10.

Con relación a este artículo, siguiendo las sugerencias que se hicieron en Sala, se va a poner a votación el artículo correspondiente del Mensaje Complementario.

SEÑOR HEBER.- En mi opinión, el artículo 10 en el Mensaje Complementario es el que mejor está redactado, porque dice que "La presente norma regirá para las vacantes generadas a partir del 1º de enero de 2000". Entonces, si estamos todos de acuerdo con la redacción votada en la Cámara de Representantes casi por unanimidad y mejorada por el Poder Ejecutivo, sugeriría votar directamente el texto que viene en el Mensaje Complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con la sugerencia realizada por el señor Senador Heber, se va a votar el artículo 10, con el texto venido en el Mensaje Complementario.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR RUBIO.- Habíamos presentado un artículo aditivo relacionado con la cuota mutual de los funcionarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría me informa que aún no ha sido distribuido.

SEÑOR RUBIO.- Entonces, lo consideraremos cuando se haya distribuido, quizás al final de la consideración de alguno de estos Capítulos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el Capítulo II "Retribuciones y complementos", que incluye los artículos 12 a 15.

SEÑOR RUBIO.- Solicitamos que se desglose el artículo 12 para considerarlo al final del trámite presupuestal, en la medida en que está muy vinculado con el tema de los incrementos salariales y los recursos, y no tenemos claro cuáles son las propuestas que cuentan con respaldo parlamentario.

En cuanto a los artículos 13 y 14, pediríamos que se consideraran al final del Capítulo.

O sea que el artículo 12 tendría el carácter de aplazado y los 13 y 14 quedarían desglosados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta que la última disposición del Capítulo, que es la 15, tiene un aditivo presentado, deberíamos votar artículo por artículo.

Considerando que se trata de un Capítulo cuyos artículos han sido cuestionados en su totalidad, la Mesa propone que se voten uno por uno.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 12.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º del Mensaje Complementario, que corresponde al 12/1, con respecto al cual el señor Senador Heber ha pedido su aplazamiento.

Se va a votar si se aplaza.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera solicitar el aplazamiento del artículo 13.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 14.

SEÑOR MICHELINI.- Tengo mi opinión formada en contra de este artículo. Por lo tanto, si nadie va a pedir su aplazamiento, me gustaría fundamentar mi posición negativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En virtud de que el artículo 14 tiene vinculación con el 13, del cual se ha votado su aplazamiento, sugeriría que también se aplazara el 14.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar, entonces, el aplazamiento del artículo 14.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 15, que es el artículo 2º del Mensaje Complementario.

SEÑOR HEBER.- Estamos de acuerdo con la intención de esta disposición tal como viene. Naturalmente, vamos a acompañarla, pero si hablamos del nivel II de las funciones de alta especialización, de alguna manera concordaríamos con el tema de la alta especialización, frente al cual todavía no tenemos una posición de partido. Estaríamos dispuestos a votar ese tope que se pone a las retribuciones de los órganos directivos de las personas públicas no estatales, pero si estamos obligados a votar ahora, indudablemente ello significa aceptar esto que ha sido cuestionado en la Bancada del Partido Nacional, entonces yo no podría votarlo. Ahora, si se vota tal como vino de la Cámara de Representantes, personalmente lo votaría porque eso no implica que tengamos que aceptar el tema de los funcionarios de alta especialización, que todavía está en discusión en el seno del partido.

SEÑOR ATCHUGARRY.- A efectos de ir avanzando un poco más, quizás podríamos votar la redacción de la Cámara de Representantes a cuenta de mayor cantidad. Luego, si hay un entendimiento, podremos revisar la votación. En consecuencia me allanaría al criterio propuesto por el señor Senador Heber, es decir, votar por ahora la propuesta de la Cámara de Representantes y luego decidir.

SEÑOR NIN NOVOA.- Con el mismo afán constructivo quiero señalar lo siguiente. La diferencia que existe entre el artículo de la Cámara de Representantes y el propuesto en el Mensaje Complementario, es que el primero toma como referencia, como los señores Senadores saben, al sueldo de Subsecretario, que son $ 27.012, mientras que el otro son $ 24.725, o sea que hay $ 3.000 de diferencia. Si tenemos en cuenta el ambiente restrictivo que existe, creo que este dato es importante.

SEÑOR ASTORI.- Simplemente, deseo señalar que coincido con lo expresado por el señor Senador Heber. Pienso que el tomar como referencia el cargo de Subsecretario de Estado, pase lo que pase con los cargos de alta especialización –dicho sea de paso, los hemos aplazado- es un punto de referencia histórico que el país ha tenido. Además, ello es coherente con otra disposición del Mensaje Complementario, que también toma la remuneración del Subsecretario de Estado como base, y es el artículo 3º que también hemos aplazado. Entonces, hay una suerte de contradicción dentro del propio Mensaje Complementario. Precisamente, el artículo 3º toma como base el cargo de Subsecretario de Estado, y luego el artículo que estamos considerando ahora y que corresponde al Mensaje Complementario, tiene como punto de referencia las funciones de alta especialización.

Creo que no hay que cambiar en este sentido y, por lo tanto, votaría el artículo aprobado en la Cámara de Representantes, que además creo que es coherente con lo que el país ha venido haciendo en materia de escala de retribuciones públicas.

SEÑOR HEBER.- Me allano a la solución propuesta por el señor Senador Atchugarry y estoy dispuesto a votar el artículo aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR GARGANO.- A partir de lo que estamos analizando, comprendí que la propuesta del Poder Ejecutivo fija una retribución menor a la que venía de la Cámara de Representantes. No deseo molestar a nadie, pero pediría que esto se aplazara porque el nivel de salarios que se fija en estas mismas disposiciones generales para los Directores de los Entes Autónomos -que son una figura distinta a los integrantes de las personas públicas no estatales, dentro de las cuales muchas veces hay directores que pertenecen al sector privado y que cumplen una función que, en alguna medida, aunque no quiero categorizar, pero es de rango jerárquico inferior a un Ente Autónomo- es el de un Subsecretario de Estado. Si les otorgamos la misma remuneración, los estamos equiparando en esa área, aunque no en la función.

En realidad, seguí el razonamiento inicial del señor Senador Heber, en el sentido de que se definan los cargos de alta especialización y después votar la disposición. Creo que eso es lo más sensato.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siguiendo con la metodología, corresponde entonces votar el artículo 15 con el texto del Mensaje Complementario, siempre que no se resuelva aplazarlo. Tengo entendido que el señor Senador Gargano ha mocionado en ese sentido, por lo que corresponde votar el aplazamiento del artículo 15 con la redacción que vino en el Mensaje Complementario.

(Se vota:)

7 en 17. Negativa.

Corresponde, entonces, poner el artículo 15 del Mensaje Complementario.

SEÑOR MICHELINI.- No, señor Presidente, es el artículo 15 de la Cámara de Representantes.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En realidad, el procedimiento propuesto por la Mesa es el correcto porque fue el que acordamos. Naturalmente, vamos a votar por la negativa, de acuerdo con lo que se habló. De todas maneras, el procedimiento sugerido por la Mesa era el adecuado.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15 del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

0 en 17. Negativa.

Se va a votar el artículo 15 con la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

16 en 17. Afirmativa.

Corresponde ingresar al Capítulo III, Mejora de los Sistemas de Personal, que incluye los artículos 16 a 24.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se desglose el artículo 16.

SEÑOR GALLINAL.- Nosotros vamos a pedir el aplazamiento de los artículos 17, 18 y 19.

SEÑOR RUBIO.- Por nuestra parte, también pedimos el desglose de los artículos 20, 21, 22 y 24.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta que sólo sobre uno de los 11 artículos de este Capítulo no se ha pedido el desglose ni el aplazamiento, correspondería ingresar al análisis artículo por artículo.

En consideración el artículo 16.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no estoy en condiciones de votar este artículo; lo estoy estudiando y, en consecuencia, solicito su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar el aplazamiento del artículo 16.

(Se vota:)

8 en 17. Negativa.

En consecuencia, se va a votar el artículo 16.

(Se vota:)

16 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 17.

SEÑOR HEBER.- Solicitamos el aplazamiento de los artículos 17, 18, 19, 20 y 21.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 17 a 21.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: vamos a tener una sola regla. Si se van a votar todos los aplazamientos juntos, como si estuvieran en una bolsa, entonces, también incluyo el artículo 16. Ahora, si los tratamos separadamente, gano o pierdo; pero que se aplacen todos menos el que yo propuse, no es justo.

Analizamos los artículos de a uno o ponemos todo en una bolsa, los aplazamos y los discutimos posteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa puso a consideración los artículos uno a uno. Luego de votarse el artículo 16, un señor Senador solicitó el aplazamiento de los artículos 17 a 21; por lo tanto no tiene más remedio que someter la moción a votación.

SEÑOR MICHELINI.- Pero de a uno.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 17.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 18.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 19, que en el Mensaje Complementario se corresponde con el artículo 4º.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va votar el aplazamiento del artículo 20.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ASTORI.- Quisiera hacer una consulta. Concretamente, me gustaría saber si el aplazamiento del artículo 20 fue propuesto por el Partido Nacional o por nuestra fuerza política.

SEÑOR COURIEL.- Nosotros no habíamos solicitado el aplazamiento.

SEÑOR ASTORI.- Por mi parte, tengo la convicción de que nosotros no habíamos solicitado el aplazamiento sino el desglose. Por eso me sorprende que se haya puesto a votación, ya que cuando se desglosa es para considerarlo al final.

SEÑOR COURIEL.- Efectivamente, cuando se desglosa es para considerarlo al final del Capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Partido Nacional solicitó el aplazamiento.

SEÑOR ASTORI.- Perdón, señor Presidente, pero los señores Senadores del Partido Nacional dicen que no.

SEÑOR GALLINAL.- Sí, señor Senador; nosotros solicitamos el aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ruega a los señores Senadores que no dialoguen. De todas maneras, ya se votó el aplazamiento del artículo 20.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 21.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 22. La Mesa informa que había una moción de aplazamiento de este artículo; por lo tanto, corresponde votar en ese sentido.

SEÑOR HEBER.- Aquí hay confusión, señor Presidente. Nosotros no solicitamos el aplazamiento del artículo 22.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, corresponde ponerlo en consideración.

SEÑOR ASTORI.- ¿Me permite, señor Presidente? Ahora somos nosotros quienes pedimos el aplazamiento del artículo 22, porque debemos realizar un análisis interno, a nivel de nuestra Bancada, antes de fijar una posición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 22.

(Se vota:)

8 en 17. Negativa.

SEÑOR GARGANO.- Quiero decir que aquí hay una metodología. Si no se quiere discutir y se pretende votar, vamos a proceder así; pero, adviértase que también nosotros podemos cambiar el rumbo de la votación, porque somos ocho. En general, actuamos con cierto grado de flexibilidad, para permitir que todos podamos expresarnos. El señor Senador Astori acaba de manifestar que tenemos una discusión interna en torno a este tema. Entonces, si se quiere ganar todas las votaciones por un voto, perdemos; pero también, reitero, podemos cambiarlas en algunas circunstancias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En aras de ordenar el debate, la Mesa rogaría que no dificulten más aún lo que ya es una tarea bastante complicada.

SEÑOR ATCHUGARRY.- En un comentario previo, manifestamos que para que este Presupuesto sea aprobado, se requiere, naturalmente, la buena voluntad de los treinta Senadores, porque somos conscientes de que estamos fuera de tiempo. En ese buen tono, dijimos que no se debía confundir con falta de cortesía si a veces no votamos un aplazamiento; esto, siempre y cuando no sea un asunto importante para ustedes. Este fue el comentario que hicimos entre todos. Ahora, percibimos que este asunto merece atención, por lo que vamos a pedir que se rectifique la votación, ya que se decidió que nos íbamos a manejar con esa flexibilidad. En principio, tratamos de votar por sí o por no; si hay algún asunto que sea de mucha importancia para una bancada, actuaremos en función de eso. Ya que eso es lo que haremos, solicitamos que se rectifique también la votación del artículo 16. En realidad, al paso que vamos, propongo que se aplace la consideración de todo el capítulo.

SEÑORA ARISMENDI.- Brevemente, quiero decir que reconozco la actitud del señor Senador Atchugarry. Todos estamos dispuestos a que haya Presupuesto y a que se trabaje con intensidad. Los retrasos que ha habido hasta este momento no obedecen al hecho de que no haya disposición de nuestra parte a que el Presupuesto se apruebe con agilidad. Lo que ocurre es que, fijadas las reglas de juego, jugamos todos.

SEÑOR MUJICA.- Formulo, concretamente, moción en el sentido de que se aplace todo el Capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar el aplazamiento de todo el Capítulo.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el Capítulo IV, "Redistribuciones y Adecuaciones", que comprende los artículos 25 y 26.

SEÑOR RUBIO.- Hemos presentado un sustitutivo del artículo 25.

SEÑORA ARISMENDI.- El mismo ya fue entregado.

SEÑOR PRESIDENTE.- No obra en poder de la Mesa, como para poder ser distribuido.

SEÑOR COURIEL.- En ese caso, solicitamos su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 25.

(Se vota:)

8 en 17. Negativa.

SEÑOR COURIEL.- Nosotros tenemos una modificación al artículo, que podríamos sustentar y fundamentar, pero ocurre que no se procedió a su repartido. Entonces, quisiéramos poder considerarlo ahora, pero como no fue repartido nos parece normal que se apoye su aplazamiento y tratarlo en su momento. Así, solicito que se rectifique su votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 25.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 25.

En consideración el artículo 26.

Se va a votar el artículo 26.

Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde pasar a considerar la Sección III, Ordenamiento financiero, Capítulo 1º, Normas Generales.

SEÑOR NUÑEZ.- Suponemos que estamos tratando también los adicionales enviados en el Mensaje Complementario que tienen que ver con la Sección III, Capítulo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, señor Senador.

SEÑOR NUÑEZ.- Entonces, señor Presidente, solicitamos el aplazamiento del artículo 5º del Mensaje Complementario, pues vamos a presentar un aditivo a dicha disposición.

SEÑOR RUBIO.- Lo que se propone, señor Presidente, es intercalar algunas palabras en el texto del artículo. De todos modos, podemos desglosarlo y después considerarlo.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito, señor Presidente, el desglose de los artículos 33 y 35. En el caso del artículo 35 hay un aditivo que estoy presentando, en virtud de una corrección que hicieron los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, a los efectos de que quedara mejor redactado en función de algunas inquietudes vinculadas con la Suprema Corte de Justicia. Quizás, si se reparte el texto aditivo, ni siquiera habría que aplazarlo después.

SEÑOR RUBIO.- Proponemos que se desglosen también los artículos 31 y 32.

SEÑOR COURIEL.- En el caso del artículo 31, señor Presidente, tenemos un sustitutivo y, en este caso, al no haber sido presentado, respecto del artículo 31 se trata de un aplazamiento, mientras que el artículo 32 sería desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, así será considerado, porque al ser sustitutivo el artículo 31 queda aplazado y el 32 desglosado.

SEÑOR GARGANO.- No sé si estoy confundido, pero respecto del artículo 33 el señor Senador Michelini solicitó fuera desglosado.

SEÑOR MICHELINI.- Pedí que fueran desglosados los artículos 33 y 35.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera aclarar que el artículo tiene una singular importancia, y en este sentido puedo recordar que la Suprema Corte de Justicia expuso aquí que si se aprobaba este artículo ese organismo corría peligro de desfinanciarse, porque se vería enfrentado a las consecuencias de los errores que se produjeran.

En conclusión, propongo que se aplace a los efectos de poder discutir una nueva redacción que, al menos, contemple la situación de los organismos que se van a ver en esta situación.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera plantear una cuestión de orden. Creo que para un mejor entendimiento, sería adecuado que cuando estemos tratando los capítulos hablemos de desglose y, después, en cada artículo que esté desglosado, votemos su aplazamiento o, en su caso, afirmativa o negativamente en la discusión que surja. En este capítulo, estamos desglosando los artículos 33 y 35 y el 5º del Mensaje Complementario. De modo que votamos el resto y, después, cada uno de los artículos se discutirá o aplazará. En definitiva, pienso que esta sería una forma de ordenar la discusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo, se votaría el Capítulo 1º con el desglose del artículo 5º del Mensaje Complementario y el desglose de los artículos 31, 32, 33 y 35.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito, señor Presidente, que se desglosen los artículos 7 y 9, porque tengo dudas jurídicas sobre la constitucionalidad de la facultad de control de la propia Contaduría General de la Nación.

SEÑOR PRESIDENTE-. En consecuencia, se va a votar el Capítulo 1º con el desglose de los artículos 5, 7 y 9 del Mensaje Complementario y los artículos 31, 32, 33 y 35.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA ARISMENDI.- Para una mejor comprensión y tomar el debido registro, sugeriría que el señor Presidente señale específicamente cuáles son los artículos que quedan aprobados de este Capítulo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acepto la sugerencia, señora Senadora, y señalo que han quedado aprobados los artículos 6 -26/2- 10 –36/1- 11 –27/1- y 27 del Mensaje Complementario y los artículos 28, 29, 30, 34 y 36.

Correspondería, entonces, considerar los artículos desglosados.

SEÑOR COURIEL.- Entiendo, que cuando estamos votando un capítulo, a veces, hay artículos que vienen de la Cámara de Representantes y también sustitutivos del Mensaje Complementario. Entonces, me parece que el señor Presidente está dando por buenos los que vienen del Mensaje Complementario y no los de la Cámara de Representantes cuando hay sustitutivos de cada uno de ellos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero, señor Senador, se vota el texto del Mensaje Complementario.

SEÑOR COURIEL.- Entonces, señor Presidente, cuando hay sustitutivos en el Mensaje Complementario, no queda otra opción que ir artículo por artículo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Precisamente, eso es lo que habíamos acordado, o sea, que cuando hay un sustitutivo en el Mensaje Complementario, lo desglosamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha venido actuando de la manera que se indica, porque tuvo en cuenta que así había sido propuesto y aceptado.

Se pasa a considerar, pues, el artículo 5º del Mensaje Complementario.

SEÑOR RUBIO.- A los efectos de que exista claridad en un tema particularmente difícil, delicado y enojoso, como es el de contrato de arrendamiento de obra y de servicio con personas físicas, vamos a proponer un agregado.

El artículo comienza diciendo: "Los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, serán responsables de proporcionar a la Contaduría General de la Nación información acerca de la totalidad de los cargos" aquí pondríamos una coma, y agregaríamos "contratos de arrendamiento de obra y de servicio con personas físicas" y aquí iría otra coma, para luego seguir "y contratos de función pública", continuando luego la redacción que tiene el artículo. Pensamos que de esta manera todas las situaciones resultan abarcadas en la obligación que tienen los jerarcas de las unidades ejecutoras de informar y de proporcionar los datos que sean del caso a la Contaduría General de la Nación. De acuerdo con todos los pedidos de informes que hemos hecho, nos consta que hay jerarquías de la Administración Pública que no tienen el conocimiento pertinente respecto a este tipo de situación.

SEÑOR HEBER.- La verdad es que no alcanzo a comprender la finalidad de la modificación. Me parece que la redacción actual del artículo 5º abarca todas las posibles situaciones, y no que para ello sea necesario el agregado de comas y de las personas físicas. En el artículo se dice claramente "la totalidad de los cargos y contratos de función pública de sus respectivas oficinas, cualquiera sea su naturaleza, los conceptos retributivos de los mismos, así como los que perciben sus titulares,". Soy partidario de votar el artículo tal como está redactado en el Mensaje Complementario, porque supongo que la Oficina Nacional del Servicio Civil habrá estudiado debidamente la forma de tener por parte de la Contaduría General de la Nación ese tipo de información que ahora lamentablemente no tiene. Por tanto, no veo cuál es la dificultad e insisto en que, tal como está redactado es correcto.

SEÑOR ASTORI.- Creo que el señor Senador Correa Freitas nos podrá ayudar en este caso, pero entiendo que la figura del contrato de función pública no es igual a la de contrato de arrendamiento de obra. Por lo tanto, el concepto no abarca al del arrendamiento de obra que a nosotros nos gustaría mucho que estuviera incluido dentro de esta obligación de informar por los fundamentos que expuso anteriormente el señor Senador Rubio. Insisto en que, a nuestro juicio, se trata de dos conceptos diferentes.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero aclarar que tengo dudas sobre este artículo porque entiendo que la Contaduría General de la Nación es un organismo contable solamente y, por tanto, no tiene funciones de control o de administración activa en lo que significa la intervención que le es otorgada directamente al Tribunal de Cuentas de la República. En este caso, de alguna forma se está sustituyendo al Tribunal de Cuentas por funciones dadas por este artículo a la Contaduría General de la Nación.

Entonces, por tener esta duda, quizá podría corresponder, a fin de evitar la situación de no acompañar este artículo, aplazarlo.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Creo que, en realidad, no se puede incorporar en este artículo los contratos a que hace referencia el señor Senador Rubio porque no van con cargo al rubro 0.

Además, este artículo es más sencillo de lo que se plantea. La Contaduría liquida todos los sueldos de los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y de los Incisos 02 a 15. En realidad, se está diciendo: "Señor, notifíqueme todo el personal que tiene y cuáles son los conceptos retributivos para poder pagar. ¿Cuál es la consecuencia de que usted no me lo comunique? Bueno, corre el riesgo de que, por no haberme comunicado, no vaya la liquidación, porque soy yo el que la hago, el que provee los fondos". En mi concepto, se trata de un asunto administrativo entre las unidades ejecutoras, donde la Contaduría General de la Nación querrá que le expliquen bien cada uno de los conceptos retributivos para que las liquidaciones y los movimientos de fondos sean acordes, pero no tiene la dimensión que preocupaba a alguno de los presentes ni la que le quiere dar el señor Senador Rubio, que pretende ponerle una función de contralor o de información. Si se quiere información sobre esos contratos, por razones que todos entendemos, no es esta la mecánica a seguir, sino que más bien tiene que ver con la liquidación de los contadores, y no con un asunto de otro vuelo u otro tipo de contralor. Pienso que este artículo se puede votar y considero que su nivel es administrativo. Es más; si existe una preocupación de control de otra naturaleza, habrá que elaborar una disposición aparte para encargar a algún organismo que controle lo que ahora se solicita. En este caso no se trata de un control desde el punto de vista político o administrativo, sino más bien una cuestión de liquidaciones.

SEÑOR GARGANO.- Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios deben ser autorizados, visados, por el Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional del Servicio Civil, porque hay normas que así lo establecen específicamente. Sin embargo, quisiéramos saber qué característica tienen –como se dice acá- estos contratos de función pública distinta de los otros. Tal vez el señor Senador Atchugarry puede darnos cuenta en ese sentido.

Tengo la impresión –de acuerdo con lo que aquí se indica- que la Contaduría necesita saber a cuánta gente tiene que abonar la retribución que se le fija. Ahora bien; creo que esa obligación milita, no sólo para los organismos aquí mencionados de los Incisos 02 a 15, sino también para los contratos de arrendamiento de obra y de servicio. A su vez, debe decírsele a la Contaduría General de la Nación de los contratos de arrendamiento de obra y de servicio, además de los de función pública, porque es ella la que lo paga, aunque puede ser con un rubro distinto, pero la erogación va a cargo de la Tesorería, a veces con algún dinero proveniente de algún préstamo internacional específicamente mencionado en algún capítulo especial. Hacemos mención a los contratos de función pública también, porque vemos que tienen una naturaleza distinta a los otros. De todas maneras, consideramos que todos deben ser comunicados a la Contaduría General de la Nación, porque en la mayoría de los casos el dinero sale del mismo lado, esto es, de la Tesorería de la Nación.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, esta preocupación nos ha surgido porque, entre los cometidos que tiene la Contaduría General de la Nación para la Administración Central, es informar sobre este tipo de situaciones. Esto es así a tal punto que, si nos tomamos el tiempo de leer la legislación, eso se va a confirmar. Nuestra Bancada, cuando ha solicitado información, ha tenido que pedirla al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Hay un conjunto de situaciones sobre el que tiene que expedirse la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, y otros en que debe hacerlo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Pensamos que lo que abunda no daña. En función de las consultas que hemos realizado, sabemos que este asunto no está comprendido en el concepto de contrato de función pública.

Debe tenerse en cuenta que acá hay un flujo financiero, que estos contratos se financian con créditos externos en algún caso, pero casi siempre con contrapartidas y deben librarse las órdenes de pago correspondientes. Entonces, no vemos por qué no deben incluirse.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Con respecto a la pregunta que planteaba el señor Senador Gargano, entiendo que la referencia en este artículo a los contratos de función pública y de cargos se relaciona con los dos vínculos que tienen los funcionarios públicos. Algunos ocupan un cargo presupuestal y otros una función contratada.

Es decir que a lo único que refiere es al mayor o menor nivel de estabilidad o de vinculación con la Administración: o sea, el presupuestado que es de carrera y, el contratado que, teóricamente, tiene la misma relación de subordinación pero una menor estabilidad, por lo menos en teoría. Me refuerza eso ver el resto del artículo, porque se establece: "El incumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras, habilitará a no dar curso a ninguna liquidación de retribuciones personales que no responda al sistema de información elaborado a esos efectos." Aclaro que retribuciones personales es rubro 0.

Lo otro que se plantea -que, a mi juicio, tendrá que estar en un artículo aparte- es que se desea información sobre contratos de arrendamiento y servicios, por lo tanto, no están en el rubro 0 ni en esta problemática. A esos efectos, habrá que ver a quién se desea que se informe, si a la Contaduría General de la Nación o a otro. La conclusión, o efecto jurídico de este artículo es: si usted no informa, yo no liquido esto con cargo al rubro 0. Bueno, los otros no se liquidan con cargo al rubro 0, así que no lo podemos poner acá. Si se quiere poner la otra circunstancia, señor Presidente -a nadie se le escapa que hay una preocupación al respecto- me parece que hay que hacerlo en una disposición diferente a ésta. Esta es mi opinión.

SEÑOR GALLINAL.- Estoy totalmente de acuerdo con la redacción del artículo, tal como viene en el Mensaje Complementario. Me parece que lo más importante es el párrafo tercero, en cuanto establece que el incumplimiento de las normas precedentes en los incisos anteriores habilita a no dar curso a ninguna liquidación de retribuciones personales. Me parece que está bien que así sea. Creo que, inclusive, es una función distinta a la del Tribunal de Cuentas, que va más allá de que éste pueda observar el gasto, pero eso no impide que verdaderamente se efectivice. En este caso, es un freno adicional que se le está colocando a las distintas Unidades Ejecutoras de esos incisos.

Creo que la definición de cargos y contratos de función pública está bien realizada y que los contratos de arrendamiento de obra están por fuera, no están incluidos en la definición del primer párrafo del artículo.

Eventualmente, si se quisiera legislar sobre ellos, me parece que lo lógico sería establecer una norma específica, exclusivamente dedicada a los contratos de arrendamiento de obra, pero no en este caso, en que sigo la interpretación que ha hecho el señor Senador Atchugarry en cuanto al alcance de la definición de los cargos y contratos de la función pública.

Finalmente agrego que, se incluyen en el último párrafo los Organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, cosa que también me parece bien y, por lo tanto, en principio, manifiesto mi posición de votar el artículo tal como viene en el Mensaje Complementario.

SEÑOR ASTORI.- Sin ánimo de alargar la discusión, voy a ser muy sintético.

En primer lugar, el párrafo tercero de este artículo no lo discute nadie. Nos parece que está muy bien.

En segundo término, no estoy de acuerdo con que refiera al rubro "0" por el hecho de que se utilice la expresión "retribuciones personales". Acá habla de "ninguna liquidación de retribuciones personales", pero puede haber muchos tipos de retribuciones personales: las de rubro 0 y la de otro tipo de contratos. No sé cómo se infiere de esta redacción que estamos hablando sólo del rubro 0; no estoy de acuerdo con ello.

SEÑOR RUBIO.- Corroborando la interpretación del señor Senador Astori, hago notar que el último párrafo dice: "Los órganos y organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto precedentemente." Esto le da un alcance mucho más amplio que esta mera referencia al rubro 0.

SEÑOR ASTORI.- El tercer comentario que deseo formular es que aquí no se están asignando, a la Contaduría General de la Nación, funciones de control que tiene el Tribunal de Cuentas. Aquí se está conformando una base de información integral sobre todas estas situaciones a las cuales, dicho sea de paso, puede apelar el Tribunal de Cuentas para practicar sus funciones de control. Se concentra la información en la Contaduría.

En cuarto lugar, creo que no habría inconveniente si se decide poner los contratos de arrendamiento de obras y de servicios en otro artículo, aunque considero que sería mucho mejor ponerlos en éste, con un simple agregado. De este modo, la Contaduría, en un solo artículo, podrá contar con toda la base de información. No veo qué inconveniente hay en agregar la expresión "contratos de arrendamiento de obras y servicios" en el primer párrafo. Creo que el lugar para ponerlos es, precisamente, ése.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 5º del Mensaje Complementario, 26/1.

(Se vota)

7 en 16. Negativa.

SEÑOR GARGANO.- Solicito que se reconsidere la votación y la enmienda que hemos propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se rectifica el artículo 5º del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Habilito la rectificación a los efectos de que pase al Plenario, pero sigo manteniendo dudas con respecto a este artículo 5º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 5º del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- Ahora nosotros vamos a solicitar la rectificación, porque vamos a votar el artículo y propondremos aparte, como dicen algunos señores Senadores, una redacción con relación a los contratos de obra.

SEÑOR MICHELINI.- Espero que la propuesta del señor Senador Rubio, luego, salga con la mayoría de votos posible con respecto al control. Por otra parte, quiero dejar constancia -aunque no se discuta, porque no sé si todavía está repartido- del aditivo 36 bis que hemos presentado, que hace a la forma pública de contratación de este tipo de contratos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a votar el artículo 5º del Mensaje Complementario, o sea, el 26/1.

(Se vota:)

15 en 16. Afirmativa.

  En consideración el artículo 7º del Mensaje Complementario, 26/3.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

14 en 15. Afirmativa.  

En consideración el artículo 9º del Mensaje Complementario, 28/1.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

14 en 15. Afirmativa.  

En consideración el artículo 31 del Mensaje Complementario.

SEÑOR NÚÑEZ.- Estamos pidiendo el aplazamiento de este artículo 31, en la medida en que vamos a presentar un sustitutivo del mismo. Aclaro que todavía no lo hemos presentado.

SEÑOR HEBER.- Como ha sido práctica -hasta ahora- de esta Comisión, habiendo un artículo sustitutivo, que todavía no fue presentado, podríamos acompañarlo, simplemente por ese hecho. Una vez repartidos los sustitutivos, se puede retroceder con el fin de votarlos. Personalmente, estaría en condiciones de votar el artículo 32 tal como está, pero siento curiosidad por conocer el sustitutivo al que hizo alusión el señor Senador Núñez.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 31.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aplazado el artículo 31.

Se pasa a considerar el artículo 32 que viene de la Cámara de Representantes.

SEÑOR HEBER.- No hay aditivos, señor Presidente, votemos.

SEÑOR ASTORI.- El problema que tenemos, con este artículo 32, es que se suprime una disposición que puede acarrear problemas a la Justicia, al sector público y a unos cuantos ámbitos de la sociedad porque, en realidad, se está suprimiendo una excepción actualmente en vigencia para las sentencias judiciales, en cuanto a la posibilidad de gastar sin referencia a la imputación de ese gasto o a la existencia de créditos disponibles. Actualmente, se hace uso de esta excepción, precisamente, para cumplir, entre otras cosas, con sentencias judiciales y este artículo está suprimiendo la excepción. Por lo tanto, si se suprime dicha excepción, puede haber problemas para cumplir sentencias judiciales, por la inexistencia de crédito presupuestal disponible, lo que puede acarrear situaciones inconvenientes para el propio sector público. Personalmente, creemos que esto es peligroso y esta es la razón de nuestra oposición a este artículo.

SEÑOR MICHELINI.- Esta norma está "enganchada" con el artículo 33. De la decisión que se tome respecto del mismo, dependerá lo que hagamos con este artículo 32. Sin embargo, aunque el artículo 33 no se votara, si se vota el 32 habría una incongruencia. Pienso que habría que aplazar los artículos 32 y 33.

SEÑOR GARGANO.- Me parece que hay que prestar atención a lo que mencionaba el señor Senador Astori.

Efectivamente, el artículo 32 de la Ley Nº 15.903 establecía que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos: 1) cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución de la República.

¿A qué se refiere esto? A que no se quiere hacer depender de una votación del Poder Legislativo, el cumplimiento de la sentencia judicial o de los laudos arbitrales. Es lo que se ha hecho siempre. Se cumple. Después se expedirá el crédito para que el Tesoro pueda disponer de los recursos. Pero el Estado tiene que pagar; si no, puede aplazarse "sine die", es decir, no pagar nunca.

Esto no es exactamente "enganchable" con el artículo 33, que compromete a los organismos a cumplir con las disposiciones de las sentencias con cargo a los créditos que tengan, a los que la condena les ha atribuido responsabilidad. Por ejemplo, frente a una sentencia mal dictada, hay una responsabilidad del Poder Judicial y el particular puede ir contra el Poder Judicial y se le va a pagar con los créditos que dicho Poder tenga. Así, tal vez tenga que gastar dinero de otras partidas para poder cumplir con la sentencia.

Por lo tanto, son dos cosas totalmente distintas, las dos de una extraordinaria importancia.

El segundo aspecto al que quiero referirme, del artículo 33, lo dijo acá el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariño, expresando que esto podía poner en una situación muy difícil a la Suprema Corte, porque cuatro o cinco casos por una suma importante, pueden desnivelar la ejecución presupuestal. Es lo que dijo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR MICHELINI.- Pediría el aplazamiento de los artículos 32 y 33.

SEÑOR LARRAÑAGA.- También solicito el aplazamiento de dichos artículos.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Aparentemente, se está pidiendo el aplazamiento de estos dos artículos. Pero, ¿en dónde estamos parados? Resulta que si tengo un organismo autónomo financieramente –por ejemplo, UTE, OSE o ANTEL- si hice mal las cosas o no me defiendo bien en un juicio, frente a una sentencia negativa, voy a poder hacer menos cosas o bien tendré que subir las tarifas. Sin embargo, si soy un organismo que depende de Rentas Generales, aunque haga mal las cosas o no me defienda, no voy a alterar el funcionamiento de mi servicio, porque eso va a ser pagado por Rentas Generales, en definitiva, por el contribuyente. En forma automática, ligo la posibilidad de que cada sentencia se conecte con el "pozo de la dicha" llamado Rentas Generales.

Acá, la disposición expresa que si uno es un organismo que ha hecho las cosas tan mal, que ha sido condenado, deberá pagar con créditos propios. De lo contrario, el dinero siempre sale de algún lado. Entonces, si usted hace mal las cosas y es condenado, pero sus posibilidades de viajar o de comprar cosas no se ven resentidas porque las sentencias las paga Rentas Generales -por lo que usted sigue con los mismos créditos- nunca va a dejar de hacer las cosas mal, ni siquiera se va a defender mucho, porque deriva sus problemas a Rentas Generales.

Señor Presidente: quiero decir que, si se pide el aplazamiento, lo voy a acompañar. Sin embargo, pienso que respecto de este tema hay que exigir un mínimo de responsabilidad. No hay que hacer las cosas mal; y, si se hacen, hay que defenderse. Pero si no responsabilizamos a los organismos, van a hacer mal las cosas y se van a defender mal o ni siquiera se van a defender –a veces ni van a contestar la demanda- porque la sentencia la va a pagar Rentas Generales. Pero ¿quién es "Rentas Generales"? Doña Tota y don José que, luego, tendrán que pagar más impuestos. Ese es el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 32 y 33.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a considerar el artículo 8º del Mensaje del Poder Ejecutivo, que es el artículo 35 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Con relación a este artículo 35, sobre cuya interpretación insistieron la Suprema Corte de Justicia y algún otro organismo, alguien de la Contaduría General de la Nación dijo que se daba una interpretación errónea y que la expresión "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes" excluía al tema del Poder Judicial y a los Organismos del artículo 220. A tal punto es así que se acercó una redacción –que estoy haciendo mía y que ha sido repartida- para incorporarse al final del artículo 35, que dice:"Lo establecido precedentemente será de aplicación a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de ellos." En ese momento hubo consenso –no sé si estábamos los mismos señores Senadoras aquí presentes- y también estuvo de acuerdo el Poder Judicial, acerca de que con esa redacción, que como se dijo era el espíritu del Poder Ejecutivo, se allanaba a que se pudiera votar el artículo 35 tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes y con ese agregado.

En ese caso, pues, estaríamos en condiciones de votar esta disposición.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera que se aclarara cuál es el agregado.

SEÑOR MICHELINI.- Ha sido repartido, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Quizás tengamos que pedir alguna modificación, porque este artículo fue votado por la Cámara de Representantes sin ningún tipo de enmiendas al Mensaje original. Por su parte, el Mensaje Complementario modifica dos numerales o, dicho de otro modo, en éste se modifica lo que en primera instancia envió el Poder Ejecutivo. Me estoy refiriendo a los numerales 5) y 6).

No llego a percibir rápidamente, porque he tenido poco tiempo de leer el Mensaje Complementario, cuál es la diferencia con lo que ya se ha votado. Confieso que no entendí lo señalado por el señor Senador Michelini; concretamente, no sé si lo que desea es agregar algún literal.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de los numerales 5) y 6), varios Organismos del artículo 220 de la Constitución, pero en particular el Poder Judicial, expresaron que por la disposición en cuestión, esa partida de $ 800 que se había concedido a sus funcionarios volvía para atrás. En ese momento, integrantes de la Contaduría General de la Nación solicitaron la palabra para expresar que su intepretación –esto es, la del Poder Ejecutivo- no era la que hacía el Poder Judicial, en la medida en que al final del primer inciso figura la siguiente expresión: "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes". Entonces, se pidió si era posible que quedara a texto expreso que no se incluía a los Organismos del artículo 220. Fue por eso que se nos presentó una redacción -que, insisto, se incluiría al final de la disposición- que dice lo siguiente: "Lo establecido precedentemente será de aplicación a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de ellos". Frente a esto, la Suprema Corte señaló que si esa era la interpretación del Poder Ejecutivo, no tenía ninguna observación que hacer.

Digo esto, repito, independientemente de los numerales 5) y 6) que, como es natural, los señores Senadores pueden pedir más plazo para estudiarlos mejor.

SEÑOR HEBER.- Una lectura rápida nos lleva a decir que no tenemos inconveniente en votar el artículo 35 como fue aprobado en la Cámara de Representantes y con las modificaciones incluidas en el Mensaje Complementario, o sea, abarcando el tema de los gastos confidenciales y los créditos presupuestales destinados a suministros brindados por organismos públicos.

Pediría al señor Senador Michelini que me permita solicitar el aplazamiento del aditivo que propuso, de modo de poder chequear lo que él ha señalado. Si su propuesta no trae consecuencias y no existen inconvenientes en votarla más adelante, puesto que no es sustitutivo de ninguno de los incisos, sino un agregado, podríamos votar el artículo 35 con las modificaciones incluidas en el artículo 8º del Mensaje Complementario. Quisiera que se nos diera un plazo de por lo menos un día para ver si esto no puede traer aparejados otros problemas. Comparto la intención del señor Senador Michelini de hacerse eco de lo planteado por la Suprema Corte de Justicia en cuanto a resolver el tema de la partida de $ 800, que le significaría un alivio.

SEÑOR MICHELINI.- Para no perder más tiempo en este artículo, sugiero que lo aplacemos en su totalidad, porque tal como ha sido votado en la Cámara de Representantes, y aunque el artículo 8º del Mensaje Complementario sólo refiera a los numerales 5) y 6), significaría un lío mayúsculo si tenemos en cuenta la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia sobre esos $ 800.

En fin, insisto en que aplacemos en su totalidad esta disposición, para dar lugar a que se hagan las consultas correspondientes y quizás mañana lo podamos votar.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Estoy de acuerdo con el señor Senador Heber en cuanto a votar el artículo 35 con las modificaciones incluidas en el Mensaje Complementario. De pronto, el aditivo que ha propuesto el señor Senador Michelini podría incluirse como un eventual artículo a continuación, naturalmente, si luego de realizadas las consultas se nos dice que no hay inconveniente en ello.

SEÑOR HEBER.- Si hay acuerdo en votar en el sentido señalado por el señor Senador Atchugarry y posteriormente hacer lo propio con el aditivo propuesto por el señor Senador Michelini, a los efectos de que se puedan hacer las consultas y quede claro que esto no deja sin efecto lo concedido por la Suprema Corte de Justicia, con mucho gusto mañana procederíamos a realizar la segunda votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha tomado debida nota de la moción del señor Senador Heber.

SEÑOR ASTORI.- Solicité la palabra antes de saber si hay ánimo de aplazar o no este artículo. No sé cómo vienen las propuestas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción de votarlo, señor Senador.

SEÑOR ASTORI.- En ese sentido, entonces, voy a solicitar que se vote desglosando los numerales, porque nosotros no tenemos la misma posición sobre ellos, en particular, acerca de los incluidos en el Mensaje Complementario.

Por otra parte, nos gustaría, en particular, y sin perjuicio de que hay una propuesta para los Organismos del artículo 220 de la Constitución, exceptuar al Poder Judicial de lo dispuesto en esta norma.

En síntesis, solicito que se vote por numerales y que las propuestas sobre los numerales 5) y 6) del Mensaje Complementario se consideren separadamente.

SEÑOR GARGANO.- De acuerdo con lo que se planteó en Sala cuando concurrió el Poder Judicial, soy de la opinión que salvo que se mencione aquí expresamente –supongo que los asesores de la Contaduría General de la Nación deben saber si existe una disposición legal que establezca un régimen especial para el Poder Judicial- no existe una disposición especial que lo abarque. De lo contrario, no se hubiese hecho hincapié en que se lo excluyera de esta disposición.

No sé si la situación que se crea en el Poder Judicial puede ocurrir en otro Organismo del artículo 220; supongo que el señor Senador Michelini lo sabrá porque el planteo que se hace en el aditivo es que se excluya a todos esos organismos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento de los artículos 32 y 33.

(Se vota:)

16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a considerar el artículo 8º del Mensaje del Poder Ejecutivo, que es el artículo 35 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Con relación a este artículo 35, sobre cuya interpretación insistieron la Suprema Corte de Justicia y algún otro organismo, alguien de la Contaduría General de la Nación dijo que se daba una interpretación errónea y que la expresión "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes" excluía al tema del Poder Judicial y a los Organismos del artículo 220. A tal punto es así que se acercó una redacción –que estoy haciendo mía y que ha sido repartida- para incorporarse al final del artículo 35, que dice:"Lo establecido precedentemente será de aplicación a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de ellos." En ese momento hubo consenso –no sé si estábamos los mismos señores Senadores aquí presentes- y también estuvo de acuerdo el Poder Judicial, acerca de que con esa redacción, que como se dijo era el espíritu del Poder Ejecutivo, se allanaba a que se pudiera votar el artículo 35 tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes y con ese agregado.

En ese caso, pues, estaríamos en condiciones de votar esta disposición.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera que se aclarara cuál es el agregado.

SEÑOR MICHELINI.- Ha sido repartido, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Quizás tengamos que pedir alguna modificación, porque este artículo fue votado por la Cámara de Representantes sin ningún tipo de enmiendas al Mensaje original. Por su parte, el Mensaje Complementario modifica dos numerales o, dicho de otro modo, en éste se modifica lo que en primera instancia envió el Poder Ejecutivo. Me estoy refiriendo a los numerales 5) y 6).

No llego a percibir rápidamente, porque he tenido poco tiempo de leer el Mensaje Complementario, cuál es la diferencia con lo que ya se ha votado. Confieso que no entendí lo señalado por el señor Senador Michelini; concretamente, no sé si lo que desea es agregar algún literal.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de los numerales 5) y 6), varios Organismos del artículo 220 de la Constitución, pero en particular el Poder Judicial, expresaron que por la disposición en cuestión, esa partida de $ 800 que se había concedido a sus funcionarios volvía para atrás. En ese momento, integrantes de la Contaduría General de la Nación solicitaron la palabra para expresar que su intepretación –esto es, la del Poder Ejecutivo- no era la que hacía el Poder Judicial, en la medida en que al final del primer inciso figura la siguiente expresión: "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes". Entonces, se pidió si era posible que quedara a texto expreso que no se incluía a los Organismos del artículo 220. Fue por eso que se nos presentó una redacción -que, insisto, se incluiría al final de la disposición- que dice lo siguiente: "Lo establecido precedentemente será de aplicación a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de ellos". Frente a esto, la Suprema Corte señaló que si esa era la interpretación del Poder Ejecutivo, no tenía ninguna observación que hacer.

Digo esto, repito, independientemente de los numerales 5) y 6) que, como es natural, los señores Senadores pueden pedir más plazo para estudiarlos mejor.

SEÑOR HEBER.- Una lectura rápida nos lleva a decir que no tenemos inconveniente en votar el artículo 35 como fue aprobado en la Cámara de Representantes y con las modificaciones incluidas en el Mensaje Complementario, o sea, abarcando el tema de los gastos confidenciales y los créditos presupuestales destinados a suministros brindados por organismos públicos.

Pediría al señor Senador Michelini que me permita solicitar el aplazamiento del aditivo que propuso, de modo de poder chequear lo que él ha señalado. Si su propuesta no trae consecuencias y no existen inconvenientes en votarla más adelante, puesto que no es sustitutivo de ninguno de los incisos, sino un agregado, podríamos votar el artículo 35 con las modificaciones incluidas en el artículo 8º del Mensaje Complementario. Quisiera que se nos diera un plazo de por lo menos un día para ver si esto no puede traer aparejados otros problemas.Comparto la intención del señor Senador Michelini de hacerse eco de lo planteado por la Suprema Corte de Justicia en cuanto a resolver el tema de la partida de $ 800, que le significaría un alivio.

SEÑOR MICHELINI.- Para no perder más tiempo en este artículo, sugiero que lo aplacemos en su totalidad, porque tal como ha sido votado en la Cámara de Representantes, y aunque el artículo 8º del Mensaje Complementario sólo refiera a los numerales 5) y 6), significaría un lío mayúsculo si tenemos en cuenta la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia sobre esos $ 800.

En fin, insisto en que aplacemos en su totalidad esta disposición, para dar lugar a que se hagan las consultas correspondientes y quizás mañana lo podamos votar.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Estoy de acuerdo con el señor Senador Heber en cuanto a votar el artículo 35 con las modificaciones incluidas en el Mensaje Complementario. De pronto, el aditivo que ha propuesto el señor Senador Michelini podría incluirse como un eventual artículo a continuación, naturalmente, si luego de realizadas las consultas se nos dice que no hay inconveniente en ello.

SEÑOR HEBER.- Si hay acuerdo en votar en el sentido señalado por el señor Senador Atchugarry y posteriormente hacer lo propio con el aditivo propuesto por el señor Senador Michelini, a los efectos de que se puedan hacer las consultas y quede claro que esto no deja sin efecto lo concedido por la Suprema Corte de Justicia, con mucho gusto mañana procederíamos a realizar la segunda votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha tomado debida nota de la moción del señor Senador Heber.

SEÑOR ASTORI.- Solicité la palabra antes de saber si hay ánimo de aplazar o no este artículo. No sé cómo vienen las propuestas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción de votarlo, señor Senador.

SEÑOR ASTORI.- En ese sentido, entonces, voy a solicitar que se vote desglosando los numerales, porque nosotros no tenemos la misma posición sobre ellos, en particular, acerca de los incluidos en el Mensaje Complementario.

Por otra parte, nos gustaría, en particular, y sin perjuicio de que hay una propuesta para los Organismos del artículo 220 de la Constitución, exceptuar al Poder Judicial de lo dispuesto en esta norma.

En síntesis, solicito que se vote por numerales y que las propuestas sobre los numerales 5) y 6) del Mensaje Complementario se consideren separadamente.

SEÑOR GARGANO.- De acuerdo con lo que se planteó en Sala cuando concurrió el Poder Judicial, soy de la opinión que salvo que se mencione aquí expresamente –supongo que los asesores de la Contaduría General de la Nación deben saber si existe una disposición legal que establezca un régimen especial para el Poder Judicial- no existe una disposición especial que lo abarque. De lo contrario, no se hubiese hecho hincapié en que se lo excluyera de esta disposición.

No sé si la situación que se crea en el Poder Judicial puede ocurrir en otro Organismo del artículo 220; supongo que el señor Senador Michelini lo sabrá porque el planteo que se hace en el aditivo es que se excluya a todos esos organismos.

Lo que sí sé es que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dijo, en este ámbito, que se pagaban $ 800 por mes a los funcionarios, durante todo el año, y $ 400 en los dos primeros meses, con dinero proveniente de las economías que tenían, debido a que no todas las dedicaciones totales se cubrían, había vacantes, etcétera. Con todo esto se formaba un fondo común, se hacía una trasposición, y con eso abonaban los $ 800 de compensación a los funcionarios.

Quiero decir que me parece muy bien que se vote el conjunto de las disposiciones, que se ordene el gasto y que no se puedan hacer trasposiciones a diestra y siniestra, pero cuando se da una situación como esta, que es muy especial, hay que considerarla. Asimismo, comparto lo que decía el señor Senador Astori en cuanto a votar por separado lo que viene en el Mensaje Complementario, porque hay por lo menos dos criterios; por lo menos nosotros votaremos uno en forma afirmativa –según tengo anotado aquí- y otro negativamente.

SEÑOR RUBIO.- Creo que sería preferible aplazar todo el artículo. En realidad, el Poder Judicial fue muy terminante, tanto en las manifestaciones que realizó en la Comisión, como en otras reuniones que hemos mantenido, acerca de este tema de las partidas.

En el Mensaje Complementario viene una partida de gastos de funcionamiento y una no salarial para los funcionarios, pero no llegan a cubrir siquiera estos $ 800. De aprobarse esto, los funcionarios quedarán aún peor de lo que están en la actualidad.

Por otro lado, hay un problema delicado porque estamos en una votación cruzada que, de desglosarse estos artículos, podría llevarse a cabo. Estimo que lo que propone el Poder Ejecutivo en el Mensaje Complementario en el punto 5) del artículo 8º, es algo muy importante, ya que se trata de las trasposiciones que no se pueden hacer de "Gastos Confidenciales" y "Gastos no clasificados". En resumen, allí se dice: "5) El grupo 7 ‘Gastos no clasificados’ no podrá recibir trasposiciones. Los objetos integrantes de dicho grupo no podrán trasponerse al objeto 731 ‘Gastos Confidenciales’."

Con todas las complicaciones que existen, me parece que sería mejor aplazar este tema.

SEÑOR MICHELINI.- En primer lugar, habría que votar si esto se aplaza o no. En realidad, creo que la discusión se debe a un problema en el texto originado en oportunidad de la visita del Poder Judicial. Ellos pedían que no se los incluyera en este artículo, y cuando los representantes de la Contaduría General de la Nación hicieron su aclaración, dijeron que no estaban incluidos; no lo están los organismos del artículo 220. Esto es lo que pasó en la Comisión y se puede comprobar en la versión taquigráfica. De todas formas, puede existir la posibilidad de hacer consultas, por lo que podemos aplazar el tema. No voy a decir una cosa por otra; no voy a afirmar que el Poder Judicial quería o pretendía no estar incluido y que la interpretación era otra. Insisto en que esto ocurrió. Por lo tanto, aplacémoslo, que se hagan las consultas pertinentes y si la voluntad política es votar el Mensaje tal como viene, o exceptuar solamente al Poder Judicial, entonces lo haremos mañana. Me parece que no deberíamos estar perdiendo tiempo en analizar algo sobre lo que hace falta efectuar alguna consulta para verificar si la información que brindamos es correcta.

SEÑOR COURIEL.- No tengo inconveniente en que este tema se aplace, pero sólo quería plantear que se permita a los representantes de la Contaduría General de la Nación dar las aclaraciones correspondientes a este artículo.

SEÑOR HEBER.- Quizá no he sido claro en la propuesta que había formulado. Este artículo no hace otra cosa que decir que lo que se viene haciendo es ilegal. Precisamente, el artículo 35 expresa: "Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de los regímenes especiales existentes." Quiere decir que se trata de ordenar las trasposiciones de créditos asignados cuando no hay regímenes especiales que los habiliten; como esto es ilegal, hay que votar el artículo 35 a fin de generar orden en el crédito presupuestal.

Estimo que el Poder Judicial tiene norma habilitante para hacerlo y cuenta con un régimen especial, porque no creo que haya otorgado una partida en forma ilegal. No creo estar generando un problema al Poder Judicial, porque lo que dice el artículo es que ordenemos la situación; donde no hay disposiciones o regímenes especiales existentes, no puede suceder esto y cesa todo al 31 de diciembre. Estoy de acuerdo con esto como norma de principio de ordenamiento financiero y estoy seguro de que este Poder lo hizo con norma habilitante. De todas maneras, podemos escuchar a los representantes de la Contaduría General de la Nación, para saber si esto es así.

En resumen, como cuenta con una norma habilitante, no le sacaremos los $ 800 a los funcionarios que ya los reciben. Sin embargo, comprender a todos los organismos del artículo 220 sería como abrir una puerta para permitir establecer normas habilitantes especiales, de modo tal de usar este recurso con el que sólo cuenta el Poder Judicial porque, insisto, tiene una norma habilitante.

Por estas razones, me parece bien que votemos el artículo 35, y entiendo que no le estoy sacando esa norma al Poder Judicial, porque éste debe tener un régimen especial que lo haya habilitado a dar $ 800 a los funcionarios. No creo que este Poder realice operaciones ilegales. Si queremos estar más seguros de la situación, busquemos otro artículo aditivo. El que presentó el señor Senador Michelini no me convence, porque si las normas habilitantes existentes comprenden a todos los organismos del artículo 220 –no sólo al Poder Judicial- tendríamos que averiguarlo. Si se trata del Poder Judicial, entonces digámoslo, pero me parece que como norma de ordenamiento financiero, sería bueno que votáramos el artículo 35, porque allí se pretende ordenar lo ilegal; esto cesa el 31 de diciembre. Entonces, solamente se mantienen aquellos que tienen norma legal habilitante y regímenes especiales.

Reitero que estoy de acuerdo en votar el artículo 35 tal cual está, y me perdonará el señor Senador Michelini, pero luego leeré con tranquilidad el aditivo, porque no puede ser que genere dudas sobre algo que me parece que pone orden. O sea que el aditivo es algo que podremos resolver después, pero de lo que se trata aquí es de orden administrativo.

En ese momento manifestaron: "Este artículo nos arma un caos". Al respecto, la representante de la Contaduría General de la Nación dijo: "En este artículo ustedes no están ni está ninguno del 220 que tenga un régimen especial". A su vez, el Poder Judicial preguntó si se podía poner a texto expreso, a lo que se le contestó que sí, pero habría que redactarlo de otra manera. Por lo tanto, tomé más o menos nota de ello. No inventé yo el artículo 220, sino que fue la discusión en Sala; no inventé lo del Poder Judicial, sino que fueron sus representantes los que dijeron que a partir del 1º de enero no podían hacer la trasposición de rubros porque les generaría un lío bárbaro. Por eso, propuse el aplazamiento para hacer las consultas pertinentes. Si se quiere votar ahora, que se vote; el lío es de quienes lo votan, no mío.

SEÑOR HEBER.- Vuelve a decir el señor Senador Michelini, en uso de una interrupción, que la Contaduría General de la Nación expresó que el Poder Judicial no estaba comprendido en la norma, ya que indicó "ustedes no están". A su vez, el Poder Judicial manifestó que habría que incluirlo a texto expreso, a mi entender, porque lo que abunda no daña. En este caso, no tenemos problema, porque no es el tema del Poder Judicial. Ahora bien; si tenemos gente de la Contaduría General de la Nación, por qué no la escuchamos.

(Dialogados)

SEÑORA KAMRAT.- El tema radica en lo siguiente. Todos los Organismos del artículo 220 tienen los créditos asignados y por distintas normas y disposiciones legales deben distribuirlos durante los primeros tres meses de cada Ejercicio y para su totalidad. Por lo tanto, les da la amplia facultad de utilizar ese "bolsón" de créditos según ellos lo estimen conveniente, así como también la de hacer la distribución de los créditos que poseen. Consecuentemente, no sé cómo se plantea el problema de la limitación a las trasposiciones porque, además, las correspondientes a los Organismos del 220 tampoco las resuelve la Contaduría General de la Nación, sino los jerarcas de cada organismo, también por normas especiales y están exceptuados de la normativa general en materia de trasposiciones.

En realidad, este aditivo lo que hace es establecer algo que aclara, porque incorpora una información en caso de que alguien quiera entender algo distinto. En realidad, la posibilidad ya existe.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Señor Presidente: en función de esta aclaración, estamos dispuestos a votar porque, además, aquí dice: "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes." Por este motivo, solicité a la Contaduría General de la Nación información sobre cuáles son las normas específicas, porque hay viejos conceptos que vienen de la Ley Especial Nº 7 a propósito de lo que se puede trasponer y de lo que no.

En consecuencia, hay facultades ya existentes; por ejemplo, la Universidad de la República las tiene a través del sistema de partidas globales. Por tanto, cada uno tiene su propio sistema; tal vez, haya organismos del artículo 220 que no lo tengan. Incluso, no sé si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Instituto Nacional del Menor no lo tienen.

En definitiva, quiero indicar que esta frase es clara. Los que tienen hoy un sistema diferente a éste lo continúan teniendo, tal como lo establece el acápite del artículo. Entonces, yo lo voy a votar tal como viene.

SEÑOR NUÑEZ.- De toda esta discusión y de la aclaración de la contadora Kamrat sobre este punto, queda claro que la interpretación que tenía el Poder Judicial cuando vino a la Comisión no era la misma que tiene la contadora. Ellos sostenían que cuando el artículo dice: "Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional" –y el Poder Judicial es un órgano que está incorporado en el Presupuesto Nacional a través del artículo 220- obviamente se veían afectados. No tenemos claro cuáles son las disposiciones o los regímenes especiales que menciona la contadora. Por lo tanto, creo que lo mejor sería que este artículo se aplazara, tal como lo habíamos pedido en un principio.

SEÑORA ARISMENDI.- Lo que sucede acá es muy simple y me gustaría que el señor Senador Atchugarry escuchara esta explicación. Aquí hay un problema de interpretación y precisamente en esta misma Comisión tenemos más de una.

La Suprema Corte de Justicia hizo otra lectura porque la redacción dice que las trasposiciones "regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de los regímenes especiales existentes". El problema es saber si la expresión "sin perjuicio" refiere a la fecha o a las trasposiciones. Por tanto, acá existe un problema de redacción porque esta es realmente ambigua. No queda claro, reitero, si la excepcionalidad de los regímenes existentes tiene que ver con la fecha o con las trasposiciones. ¿Qué cuesta hacer una redacción absolutamente nítida, en virtud de que hay más de una interpretación? De otro modo, tendremos que ir a todas las versiones taquigráficas, se harán profusos tratados interpretativos y bibliotecas para ver qué quiso decir el Legislador al votar esto, cuando es tan simple hacerlo con una redacción directa y clara que indique que lo que se señala del artículo 220 no está incluido.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a tratar de ser lo más claro posible.

Los representantes de la Contaduría General de la Nación han dicho siempre lo mismo: que esto no incluye al Poder Judicial. Pero el Poder Judicial siente que esto lo incluye y el 1º de enero dejará de pagar esa partida, es decir, cuando entre en vigencia el Presupuesto. Entonces, por más que yo creo que la Contaduría General de la Nación tiene razón -que esto no incluye al Poder Judicial- la Suprema Corte de Justicia entiende que lo incluye. Cuando se dio esa discusión, luego, incluso después de terminar la comparecencia del Poder Judicial, la Contaduría General de la Nación insistió en que los Organismos del 220 tienen disposiciones específicas y, por ese motivo, no lo incluyen.

Entonces, les pedimos que hicieran alguna redacción, y nos expresaron que eran reiterativas, tal como me lo acaba de indicar la representante de la Contaduría General de la Nación. Concretamente, me dijo: Lo que usted presenta, Senador Michelini, es reiterativo.

A veces, lo que abunda no daña. Es más, creo que en este caso nos va a evitar un lío, porque la Suprema Corte de Justicia va a dejar de pagar eso.

SEÑOR RUBIO.- Según consta en la versión taquigráfica correspondiente a la visita del Poder Judicial, cuando el doctor Mariño dijo que si no se exceptuaba a dicho Poder de este artículo y, en consecuencia, no se pudiera efectuar la trasposición de los rubros dentro del propio grupo 0, como lo indican los numerales 1º y 2º del artículo 35, no se estaba refiriendo al acápite relativo a los plazos, sino a los mencionados numerales.

Por mi parte, agrego que sucedería todo eso en relación con este problema.

En esa oportunidad, el doctor Mariño señaló que se iba a proponer que el Mensaje Complementario incluyera –lo cual no ocurrió- una norma en la que se indicara que se excluye al Poder Judicial de lo dispuesto en el artículo 35 del proyecto de ley de Presupuesto, manteniéndose vigente lo establecido en el artículo 472 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Aparentemente, esto es en lo que se apoya el Poder Judicial para poder hacer esta trasposición.

Por lo tanto, parecería que el Poder Judicial –según lo que han estudiado sus autoridades- interpreta –este es un problema legal que me supera- que estos numerales 1º y 2º derogan lo que establece el artículo 472 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

SEÑOR HEBER.- Pienso que lo que dice el señor Senador Rubio es exactamente al revés.

En la norma mencionada se indica "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes". Entonces, si teníamos dudas sobre la existencia de regímenes especiales, el propio Ministro manifiesta que está el artículo 472 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. El doctor Mariño tiene dudas y quiere aclararlas expresamente para que no haya dos interpretaciones. Sus dudas pueden ser compartidas o no. Pero si en esa norma se dice que hay un régimen especial existente –y, de hecho, lo hay, tal como se indica en el artículo 472 de la Ley Nº 16.170- entonces, hay un régimen legal que respalda al Poder Judicial.

Por lo tanto, no está comprendido en ninguna de estas normas. Como el Presidente de la Suprema Corte de Justicia tiene el temor de que pueda ser interpretado de otra manera, quiere exceptuar especialmente al Poder Judicial. Me parece que no es necesario, y creo que la intencionalidad con que votemos la ley es parte integrante de esta discusión.

SEÑOR NUÑEZ.- Señor Presidente: creo que resulta muy claro que hay un conjunto de dudas sobre este artículo, concretamente, acerca de si los primeros incisos derogan o no las leyes que habilitaban a la Suprema Corte de Justicia a distribuir los dineros tal como lo hacían hasta ahora.

Por lo tanto, me parece que lo más conveniente sería desglosar y aplazar la votación de este artículo hasta que finalice el tratamiento del Capítulo –es decir, para el día de mañana- luego de efectuar las consultas correspondientes. Si la voluntad política es que esta norma no afecte la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia u otros Organismos del artículo 220 hagan transposiciones de rubros de la manera que aquí se plantea, entonces, deberíamos redactarlo de una manera que no dé lugar a dudas.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Los representantes de la Contaduría General de la Nación que nos acompañan en el día de hoy –que son muy eficaces- han traído la Ley Nº 15.903, que en su artículo 38 dice lo siguiente: "Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales entre sus programas y proyectos de inversión, comunicando la apertura anual al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días de cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General."

De manera que ellos tienen una facultad superior, porque hacen una apertura, cuando con el resto de los organismos esto queda a cargo de la Contaduría.

La contadora de la Contaduría General de la Nación me ha indicado que la Suprema Corte de Justicia tiene una facultad más expresa, tal como se establece en el artículo 472 de la Ley Nº 16.170, que según creo es el Presupuesto de 1990. Esta norma dice lo siguiente: "La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para la mejor prestación del servicio con la sola limitación de que no podrá trasponer partidas para gasto de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales (rubro 0)." Cabe acotar que la Corte, de todos modos, ha hecho esto, ya que cuando otorgó los $ 800, lo hizo por esta vía.

De manera que estas son las normas especiales. Considero que la redacción del artículo es perfecta, porque incluye la expresión "sin perjuicio de los regímenes especiales existentes". Dichos regímenes son estos que acabo de leer. Además, creo que la Suprema Corte de Justicia no debe hacerse tanto problema porque, de todos modos, lo que hizo extralimita las facultades que ya tenía. Entonces, no va a ocurrir nada.

Por ello, estoy dispuesto a votar afirmativamente este artículo.

SEÑOR ASTORI.- Lamento discrepar totalmente con el señor Senador Atchugarry, lo que no significa desoír el asesoramiento de la Contaduría ni desconocer el contenido de las normas a las que se acaba de hacer referencia. Pero las leyes se modifican con leyes. Tenemos la sospecha fundada de que, tal como está estructurado este artículo, gran parte de su texto estaría cambiando las leyes que acaba de leer el señor Senador Atchugarry.

Me parece que deberíamos consultar a quienes redactaron el artículo para saber qué es lo que quieren lograr. Luego, podríamos analizarlo y discutirlo. La estructura de la disposición –esto ya se dijo, aclaro que no tengo ánimo de reiterar argumentos- es profundamente ambigua. Mi discrepancia con el señor Senador Atchugarry radica en que este artículo es absolutamente confuso, porque no se sabe a qué refiere la expresión "regímenes especiales existentes". Si el señor Senador Atchugarry me ha escuchado –creo que no, porque hay como veinticinco reuniones simultáneas en este momento y, además, subreuniones- deberá admitir que la norma es cualquier cosa menos clara.

En esa circunstancia, propongo, más que el aplazamiento, consultar al Poder Ejecutivo, en primer lugar -porque ya remitió el Mensaje original con esa misma ambigüedad- para saber cuál es la intención. Luego, conociendo ésta, podremos discutir qué hacer. Habrá quienes quieran exceptuar al Poder Judicial y otros organismos del artículo 220, en tanto habrá quienes no. Pero debemos discutir qué hacer sobre la base de una información pareja.

Es necesario tener claro a qué refiere "regímenes especiales". Hasta ahora, no he escuchado un solo argumento que demuestre que dicha frase no sólo corresponde al plazo al que alude el acápite, sino a todos los condicionamientos que figuran en los numerales posteriores. Al respecto, de eso nadie está seguro en esta Comisión. Obviamente, digo esto con todo respeto.

Entonces, deseo saber qué es lo que se está haciendo, ya que este proyecto transformado en ley puede modificar a esos regímenes especiales, puesto que una ley se modifica con otra.

SEÑOR SANABRIA.- Pienso que hay dos caminos para resolver definitivamente este tema, ya sea mediante la modificación o planificación del artículo o, cuando ingresemos al Capítulo correspondiente al Poder Judicial, aclarar la norma relacionada con esta situación.

Además, creo que ante la postergación de la votación de este artículo, podemos analizar con el propio Poder Judicial la posibilidad de dar transparencia en forma definitiva a esos $ 800, porque si hace tantos años que los tienen, estamos en condiciones de establecer en el Presupuesto que lo relacionado con esa norma tenga una aplicación salarial, o mejor dicho, de una partida. Creo que de esa manera podemos ir avanzando lentamente en la transparencia que debe tener el tema de las retribuciones en todos los Poderes del Estado; pero esto deberíamos discutirlo cuando consideremos el Capítulo del Poder Judicial.

En ese sentido, formulo moción para aplazar el tratamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere dar cuenta de una comunicación de la Secretaría del Senado.

Léase.

(Se lee:)

"Montevideo, 28 de Noviembre de 2000.

Sr. Presidente de la

Comisión de Presupuesto

Senador Alberto Brause

Cúmpleme informarle según lo expresado por el señor Presidente en la sesión del Senado del día de hoy, que a la hora 19 asumirá la Presidencia de la República quedando en consecuencia como Presidente del Senado y de la Asamblea General el Senador Alejandro Atchugarry y automáticamente integrado al Cuerpo su suplente el señor Honorio Barrios Tassano.

Mario Farachio

Secretario"

- Continuando con la consideración del tema, la Mesa recuerda que el señor Senador Heber solicitó que se pasara a votar el artículo que estamos considerando, y también existe una solicitud de aplazamiento. Por lo tanto, a los efectos de ordenar el debate, y si el señor Senador Heber está de acuerdo, pasaríamos a votar el aplazamiento del artículo.

Se va a votar el aplazamiento del artículo 35, o sea el 8º del Mensaje Complementario.

(Se vota:)

6 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ASTORI.- En realidad, no estoy seguro de si lo que voy a plantear es una cuestión de orden. Propongo que se faculte a la Mesa para consultar al Poder Ejecutivo acerca del significado y alcance de la expresión "regímenes especiales existentes", que figura en el artículo que acabamos de aplazar. Concretamente, queremos saber si alude sólo al plazo o a la totalidad de las condiciones que se establecen posteriormente.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Entonces la Mesa hará las consultas del caso.

SEÑOR MICHELINI.- Adelanto que cuando se discutan estos artículos aplazados del Capítulo que acabamos de terminar, voy a pedir que se pongan a votación algunos artículos aditivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como no, señor Senador; así lo había resuelto la Comisión al establecer el régimen de trabajo. Junto con los artículos aplazados habrán de ser considerados los aditivos que se presenten.

En consideración el Capítulo II de la Sección III, "Fondos de Libre Disponibilidad", que abarca los artículos 37 a 42.

SEÑOR RUBIO.- Ibamos a pedir que se desglosen para el final del Capítulo, todos los artículos, salvo el 37.

SEÑOR SANABRIA.- Nosotros íbamos a plantear el desglose del artículo 38, pero está incluido en la propuesta del señor Senador Rubio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, teniendo en cuenta la propuesta del señor Senador Rubio, se desglosan todos los artículos menos el 37.

En consecuencia, se va a votar el artículo 37.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción de desglose del resto de los artículos del Capítulo.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se vote artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se va a votar artículo por artículo.

En consideración el artículo 38, que corresponde al 12 del Mensaje Complementario.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se vote el aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 38.

(Se vota:)

16 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 38/1, correspondiente al 13 del Mensaje Complementario.

SEÑOR SANABRIA.- En virtud de que este artículo tiene directa relación con el 38, solicito su aplazamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el aplazamiento del artículo 38/1.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 39, correspondiente al 14 del Mensaje Complementario.

SEÑOR NUÑEZ.- En el Capítulo de la Sección que estamos considerando, hemos votado afirmativamente el artículo 37, que establece un criterio general sobre el tema de los fondos de libre disponibilidad. El mínimo criterio de control o de información que se debe tener es verter todos los fondos de libre disponibilidad en cuentas que van a estar habilitadas a tal efecto. De alguna forma, la Tesorería General es la depositaria de dichos fondos. Hemos votado ese artículo porque creemos que el criterio es válido; pensamos que lo mínimo que podemos hacer sobre el tema de los fondos complementarios es tener información centralizada acerca de la existencia de dichos fondos. En consecuencia, esta norma nos parece totalmente adecuada.

Sin perjuicio de ello, no estamos en condiciones de votar –y no vamos a hacerlo- todo el conjunto de la instrumentación que se incluye a partir del artículo 38 hasta el 42. En ese sentido, vamos a votar negativamente.

Quiero señalar que procedemos de esta forma por varios motivos que son los siguientes y que están referidos al artículo 39.

Existe acá un conjunto de gastos que se atienden con fondos extrapresupuestales, de libre disponibilidad, que ahora se centralizan, pero se le quita a los organismos la administración de los mismos y, en definitiva, los gastos que se atendían con estos rubros se recortan a través de diversos mecanismos.

En consecuencia, toda la instrumentación está basada en la idea de recortar la utilización de los fondos, detener economías presupuestales y no utilizar aquellos fondos a los que hasta ahora se recurría. En ese sentido, pensamos que la instrumentación de este Capítulo no se puede acompañar, en la medida en que implica lisa y llanamente un recorte presupuestal -de gran porte en algunos casos- a Organismos que tienen esos fondos complementarios o presupuestales.

Por lo tanto, no vamos a votar ninguno de los artículos que siguen al 37 en este Capítulo, y aprovecho esta fundamentación general para el artículo 39, que es el primero que se está votando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 del Mensaje Complementario, o sea, el 39 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 40 del proyecto de la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 41 del proyecto de la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

En consideración el artículo 42 del proyecto de la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

9 en 17. Afirmativa.

Se pasa a considerar el Capítulo III, referido a Inversiones.

SEÑORA ARISMENDI.- Si bien podríamos comenzar a considerar este Capítulo, pediríamos que se aplace, porque en el día de mañana se distribuirá el repartido. Precisamente, en el día de hoy la Comisión incorporó dos informes y una pequeña consideración con una nota que se eleva al señor Presidente y a la Comisión. Reitero que la distribución de esto se hará mañana.

SEÑOR GARGANO.- En virtud de que se ha formulado esta propuesta o aclaración, sería de la idea de que se levantara ahora la sesión y prosiguiéramos en el día de mañana que, de acuerdo con lo que nos han informado, se piensa sesionar sólo en la tarde.

Por lo tanto, nuestra propuesta es que se levante la sesión ahora y se continúe mañana a las14 y 30 o a las 15 horas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una moción de orden que no admite discusión.

En consecuencia, se va a poner a votación la moción formulada por el señor Senador Gargano, con la aclaración –si lo permite el señor Senador mocionante- de que la Mesa también propone como régimen de trabajo –para que sea de conocimiento de los señores Senadores y, naturalmente, si es necesario, votarlo- continuar trabajando de mañana y de tarde –con excepción del día de mañana en el que sólo trabajaríamos de tarde- en el horario de 9 y 30 a 12 y 30 horas y de 15 a 19 horas.

SEÑOR HEBER.- Si bien la propuesta es comenzar a las 15 horas la sesión de la tarde, quizás podríamos hacer un mayor esfuerzo, en virtud de que tenemos varios atrasos en la consideración de este Presupuesto. Por esa razón, sugeriríamos trabajar, por lo menos hasta las 20 ó 20 y 30 horas y aprovechar un poco más. En resumen, comenzaríamos la jornada de la tarde a las 15 horas, extendiéndola hasta las 20 ó 20 y 30 horas.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa se hace cargo de la sugerencia propuesta. Por lo tanto, mañana comenzaríamos a trabajar a las 15 horas, continuando hasta las 20 y 30 horas, pero queda claro que a partir del día jueves trabajaríamos en jornadas matutinas y vespertinas de 9 y 30 a 12 y 30 horas y de 15 a 20 horas. También debemos tener en cuenta que el día jueves, en la tarde, tenemos Asamblea General.

SEÑOR GARGANO.- Quiero expresar lo siguiente. Estoy de acuerdo con la propuesta que hace el señor Presidente, pero debemos dejar en claro hasta cuándo vamos a trabajar con el articulado. He conversado con el señor Presidente y su idea –por lo menos eso es lo que trasmití a mi Bancada- sería trabajar hasta el sábado de tarde inclusive. Si esto es así, acordémoslo, porque tenemos programas previstos y tendríamos que suprimirlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa está de acuerdo con lo que acaba de plantear el señor Senador Gargano y así se lo habíamos trasmitido a los señores coordinadores, es decir, trabajar el sábado inclusive, siempre que hayamos terminado con la tarea de votar todo el articulado.

En ese entendido, está pendiente la moción presentada por el señor Senador Gargano en el sentido de levantar la sesión de hoy y continuar trabajando sobre la base del régimen sugerido por la Mesa.

Se va a votar la moción de dar por terminada la sesión de hoy.

(Se vota:)

17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 19 y 30 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.