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Carátula

(Ingresan a Sala los representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo)

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el orden del día, la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda tiene el gusto de recibir a los representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de considerar el Inciso 19. Damos la bienvenida al señor Presidente de dicho Tribunal, doctor Manuel Mercant, y a sus asesores, y los dejamos en el uso de la palabra.

SEÑOR MERCANT.- En nombre de la delegación que nos acompaña y en el mío propio, quiero agradecer al señor Presidente y a la Comisión en pleno la invitación formulada para presentar nuestro proyecto de presupuesto. Trataremos de ser muy sintéticos en nuestra exposición y de no disponer innecesariamente del tiempo de los señores Senadores.

Como es de conocimiento de los miembros de esta Comisión, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue creado por la Constitución de 1952 y estructurado como un órgano institucional independiente de los tres sistemas orgánicos denominados Poderes de Gobierno, aunque con la misma posición institucional de estos y con función predominantemente jurisdiccional.

La jurisdicción de nuestro Tribunal es única y con carácter nacional; comprende de modo exclusivo el contencioso administrativo de anulación de todos los actos jurídicos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Entes Autónomos, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, en forma compartida con la Suprema Corte de Justicia, a nuestro Tribunal le corresponde el Contencioso interadministrativo -en sentido amplio- con las contiendas de competencias basadas en la ley y no en la Constitución.

Como puede advertirse, el volumen de trabajo que realiza el Tribunal, custodia de la legalidad de todos los actos del Estado, es enorme y el sistema, pensado para una realidad totalmente distinta, desborda de alguna manera su cometido específico. La realidad ha superado todas las previsiones y el incremento y volumen de trabajo hacen casi imposible mantener el marco de garantías que la Constitución establece pero, fundamentalmente, en las condiciones y en el tiempo que el administrado requiere que su reclamo sea analizado por la autoridad competente. Una justicia que llega tarde deja de ser justicia.

Así pues, si bien nuestro ordenamiento garantiza plenamente los postulados del Estado de Derecho y la tutela jurisdiccional de estos, así como el sometimiento de la Administración a la ley, no cabe duda de que la existencia de una sociedad más desarrollada, más libre y plural, emancipada y consciente de sus derechos, ha determinado un incremento inimaginable de la litigiosidad entre los ciudadanos y las diferentes Administraciones e, inclusive, entre la propia Administración, que plantea ante nuestro Tribunal sus conflictos interadministrativos.

El constante y progresivo aumento de trabajo nos lleva a manejar, en el momento actual, un promedio de 8.000 expedientes en trámite, más de 3.000 asuntos ingresados por año y un número de sentencias que ronda las 1.200 anuales. En base a esa realidad tangible e innegable que determina que todo ese trabajo sea desarrollado por cinco Ministros y unos 60 funcionarios -entre técnicos, administrativos y auxiliares- el Tribunal se abocó a la realización de un proyecto de presupuesto a consideración de los Poderes del Estado, fruto de un estudio cauteloso y ponderado, atento a la situación económica de nuestro país. Pero además de ello, estamos estructurando un proyecto de ley, consultando a especialistas en la materia, catedráticos de las distintas Universidades de nuestro medio, recurriendo a la experiencia y a expertos de otros países que han sufrido procesos similares al nuestro, para buscar una solución a nuestro actual sistema, acorde con los principios constitucionalmente establecidos. Todo esto ha tenido como fin poder presentar ante el Parlamento un proyecto de ley viable, instrumentando un nuevo proceso contencioso administrativo que prevé la creación de órganos inferiores, con competencia nacional y sede en Montevideo.

Entendimos, también, que esta instancia presupuestal no era el momento apropiado para este planteo, pues para su aprobación se requieren mayorías especiales que, en definitiva, podrían entorpecer la necesaria e imprescindible aprobación del Presupuesto que hoy presentamos.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha comprometido y compromete todo su esfuerzo para mantener en funcionamiento el servicio y a que el necesario control de los actos de la Administración sea efectivo, como forma necesaria e indispensable de reforzar el Estado de Derecho. Para eso requerimos, en lo inmediato, contar con los recursos materiales y humanos que nos permitan llevar adelante esa tarea, desarrollar la informática como herramienta de trabajo, tema en el cual, con satisfacción, podemos afirmar que somos pioneros en nuestro medio. Se impone así instrumentar el expediente electrónico, sin el cual, el alud de papeles, expedientes administrativos, procesos jurisdiccionales, oficios, cedulones y citaciones, terminarán sepultándonos irremediablemente.

En el proyecto que se presenta no se propone la creación de cargos, pero sí que se nos permitan llenar las vacantes que se vayan produciendo, pues de otra manera se va a provocar un estrangulamiento de los recursos humanos del servicio que el Tribunal no resiste en función del escaso número de funcionarios que posee.

Queremos hacer llegar nuestra preocupación con respecto a una disposición incluida en el Menaje de Presupuesto del Poder Judicial, que en su artículo 2 establece que a partir de su vigencia de este proyecto, se derogan todas las disposiciones que ligan el monto de las retribuciones por todo concepto del personal de otros organismos públicos a las del personal del Poder Judicial en los escalafones II, III, IV, V y VI. Entendemos que en dicha disposición, solamente por inadvertencia, no se excluyó de ese desenganche a la Justicia Administrativa. En los hechos, la norma propuesta significa derogar el artículo 543 de la Ley Nº 16.736 de enero de 1996, que constituyó el logro de una vieja aspiración, basada en la similitud absoluta de tareas que cumplen los funcionarios del Poder Judicial y los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La aprobación de dicha norma, que desborda la propuesta realizada por el propio Poder Ejecutivo, determinará en los hechos un resquebrajamiento de todo nuestro Presupuesto, estructurado sobre la base de una equiparación que resulta lógica, dada la identidad de tareas que los funcionarios de ambos organismos desempeñan.

Nos preocupan en forma fundamental las partidas de gastos e inversiones, que consideramos indispensables para mantener el andamiaje de nuestro Organismo y que éste pueda cumplir los fines para los cuales fue creado.

Informática requiere, como ya lo vimos, una atención especial para poder seguir desarrollándonos y proyectándonos en nuestra tarea. También es necesaria la aprobación de una partida destinada al cumplimiento de compromisos asumidos a nivel nacional e internacional.

Por último, queremos señalar que existen artículos proyectados que no tienen costo alguno y que solicitamos sean incluidos en el Presupuesto para lograr un necesario e imprescindible mejoramiento en el servicio. Es el caso de los artículos 19, 26, 28 y 31. Tales disposiciones hacen referencia a problemas de funcionamiento interno, como impedir que los funcionarios sigan saliendo en comisión fuera del Tribunal. Solicitamos, además, que se nos permita percibir el 100% de los fondos extrapresupuestales correspondientes a tributos, asimilándonos en esto al Poder Judicial, así como también que se nos autorice a llenar las vacantes por muerte, renuncia o jubilación que se producen, dado el reducido número de funcionarios con que contamos.

SEÑOR MICHELINI.- Solicitaría al señor Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que repita el número de los artículos que mencionó.

SEÑOR MERCANT.- Son los artículos 19, 26, 28 y 31.

En nuestro proyecto partimos de dos bases fundamentales, como ha sido norma en nuestro Tribunal. La primera es plantear soluciones con austeridad y sobriedad, dada la situación actual, pero destacando la necesidad de que nuestros reclamos sean atendidos como única forma de lograr mantener un servicio que se encuentra en una crítica situación, al borde de un colapso. No podemos olvidar que este servicio tiene como cometido específico, el defender la legalidad de todos los actos administrativos dictados por la Administración, en sentido amplio, protegiendo así al administrado de cualquier desborde de poder. En segundo lugar, marcamos una filosofía de trabajo en el sentido de reiterar el contenido y la orientación de los proyectos expuestos en Presupuestos anteriores, así como en las Rendiciones de Cuentas, siendo conscientes de que nuestras aspiraciones significan una ínfima erogación dentro del presupuesto general.

Muchas gracias.

SEÑOR CALLERIZA.- A pesar de la importancia institucional de nuestro Organismo, desde el punto de vista contable prácticamente no existimos. Atentos a las publicaciones oficiales de 1999 relativas al Presupuesto Nacional, tenemos, por ejemplo, que el Ministerio de Salud Pública representa el 6,64%; el Poder Judicial, el 1.42%; la Corte Electoral, el 0,43%; mientras que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo solamente representa el 0,05% del Presupuesto Nacional.

El Organismo siempre ha sido muy estricto y muy justo en sus pedidos. Más aún: si nos retrotraemos a abril de 1995, cuando hubo un ajuste fiscal, nuestro Organismo entendió que la situación del país ameritaba que fuéramos más cautelosos que siempre. De común acuerdo con los funcionarios, hicimos un presupuesto en el cual atendíamos, prácticamente, a una sola categoría, es decir, a los funcionarios con 30 o 40 años de actividad en el Organismo. Estamos hablando del Director de División, Subdirector de División, Alguacil y Director de Departamento. A los Jefes y a los demás funcionarios les dijimos que aquella no era la oportunidad y que en la próxima Rendición de Cuentas atenderíamos su situación. Y no sólo fuimos estrictos con los funcionarios, sino también con los recursos, pidiendo lo mínimo necesario para poder subsistir y mantenernos. Fue tan escaso y tan justo el pedido, que cuando llegó la etapa de estudio del Presupuesto en el Senado, se formó una Subcomisión -integrada por los señores Senadores Gandini, Heber, Sanabria y Fernández Faingold- que estudió los artículos del 220 y, cuando entramos a Sala, el entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto nos dijo: "No se hagan problema, porque con ustedes no hay nunca problema". Tanto fue así que, luego de que hiciera su exposición el doctor Burela -que ocupaba la Presidencia del Organismo de aquel momento-, el señor Senador Sanabria pidió que no se leyeran los artículos y que se votara todo el Mensaje del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como había venido. Y así fue. Yo tengo 34 años como Secretario del Tribunal y es la primera vez que escuché algo semejante. Eramos tan escasos y tan medidos que, a pesar de la importancia del Organismo, demoramos sólo 15 minutos en presentar nuestra exposición.

En el año 1996, entonces, quisimos cumplir con los funcionarios que habíamos postergado, de común acuerdo. Me estoy refiriendo a los jefes y a los demás funcionarios. De modo que pensamos que aquella era la oportunidad de pedir los refuerzos necesarios para poder mantenernos eficazmente, pero la Rendición de Cuentas fue con gasto cero. En 1997 reiteramos el pedido y sucedió lo mismo.

Quiero dejar constancia que nosotros, en el mes de mayo o a principios de junio, pedimos refuerzos de rubros al Poder Ejecutivo, porque a veces no nos alcanza para pagar UTE, ANTEL y otros gastos de mantenimiento. Tenemos miles de expedientes que ingresan cada año. Es verdad que siempre el Poder Ejecutivo nos dio refuerzos de rubros, pero en forma tardía, porque los pedimos en mayo o principios de junio y nos lo da a fines de noviembre, principios de diciembre. Entonces, lo único que nos queda por liquidar son los suministros que tenemos adeudados, para que no haya residuos pasivos, y algunos materiales. Así han pasado los años. En 1998 se reitera la situación y cuando nos despidieron de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes, nos acompañaron el Diputado Penadés, el entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto, contador Molinelli y el entonces Diputado, hoy Senador, Alejandro Atchugarry. El señor Senador Atchugarry nos dijo cuando salíamos -yo estaba más cerca de él por amistad y porque soy un asiduo concurrente al Palacio Legislativo- que ese año no iba a haber gastos en la Rendición de Cuentas, pero que iban a ver si podían conseguir, hablando con el señor Ministro Mosca, alguna partida global para que nos pudiéramos manejar con un poco más de eficiencia. No tuvimos éxito. Y el 82% de este Presupuesto presentado en el año 2000, es igual a las Rendiciones de Cuentas de los años 1996, 1997 y 1998. Nuestro Organismo nunca pidió creaciones de cargos y sigue trabajando normalmente. Creo que esta vez el Tribunal va a poder conseguir lo necesario para los funcionarios que fueron postergados de común acuerdo, así como también los otros reclamos que hemos realizado. Si no es así, quienes sean las autoridades en el año 2005 tendrán que venir a decir que esto lo planteamos en los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Pero pienso que en esta oportunidad el Tribunal va a ser considerado.

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría que los visitantes explicitaran más sobre los artículos 19, 26, 28 y 31, que no tendrían gastos.

Por otro lado, quisiera saber en qué artículo está contemplada la última intervención del Magistrado. También quisiera saber si en el artículo 26, recogido por la Cámara de Representantes en la redacción del artículo 357, con respecto a los choferes, se podría explicitar las acciones que ellos deben llevar a cabo. Asimismo, sobre el artículo 358, quisiera saber la opinión de nuestros visitantes, ya que se trata de un aditivo presentado en la Cámara de Representantes, acerca del cual vinieron a dar sus argumentos representantes de los Secretarios Abogados, para pedir que la partida fuera del 50%. En definitiva, son cuatro interrogantes: la opinión sobre los cuatro artículos que no tienen gasto, cuáles son los artículos que hacen a quienes están postergados, si puede haber una redacción más exigente para el artículo 357 y qué juicio les merece el 358.

SEÑOR MERCANT.- Quisiera ajustarme estrictamente al planteo del señor Senador Michelini.

Entendemos que el artículo 19 carece de costo alguno para el Erario y simplemente intenta presupuestar, mediante transformación de cargo, a un funcionario que es Chofer, Escalafón "E", contratado, pasándolo al mismo Escalafón e igual denominación, pero presupuestado. De esta forma se regularizaría la situación de un funcionario proveniente de otra repartición por ser excedentario, que actualmente desempeña tareas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Normalmente se intenta incluir en el presupuesto a aquellos funcionarios que fueron transferidos como excedentarios en otras oficinas. En este caso se trata de un ex funcionario de PLUNA, que era chofer. Aclaro que los rubros ya existen porque a él igual se le paga.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Cuántos años hace que este funcionario trabaja en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

SEÑOR MERCANT.- Estimo que tantos como no hubo Rendiciones de Cuentas, porque es algo que estamos solicitando desde un primer momento.

SEÑOR CALLERIZA.- Esta transformación no sólo no genera costos sino que, además, tampoco genera perjuicios, porque hay una sola categoría y un solo grado para el cargo de Chofer. Entonces, este funcionario entraría, automáticamente, al mismo grado que están los demás choferes, por lo que no hay lesión de derecho. Es obvio que al provenir de PLUNA percibía un emolumento superior, pero eso es algo que no se le puede quitar porque le fue otorgado por ley. Reitero que ingresaría al mismo Escalafón y al mismo Grado que los demás Choferes y no habría costo para el Erario ni lesión de derecho; sólo aspira a ser presupuestado porque, inclusive, tampoco tiene posibilidades de ascenso.

SEÑOR MERCANT.- La otra pregunta tenía relación con el artículo 26 que refiere, justamente, al tema de los Choferes pero con carácter general. Esta era la norma que solicitábamos se incluyera, diciendo: "Los cargos de Chofer del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, además de las funciones atinentes a su cargo presupuestal, desempeñarán las que el Tribunal les asigne." Hay una situación de hecho que se da por la escasez de personal que tiene el Tribunal -que además de escaso es casi todo femenino- cuando hay que trasladar expedientes de un piso a otro, cambiar un mueble de lugar o alguna otra tarea que requiera cierto esfuerzo, no hemos logrado la colaboración necesaria por parte de los Choferes. Por esa razón solicitamos que se incluyera dentro del Presupuesto una norma que nos habilitara a hacerlo. Insisto en que se trataría, básicamente, del traslado de expedientes de un piso a otro y muy poca cosa más, por lo que creo que, en principio, esta situación no debe preocupar.

SEÑOR GARGANO.- Me llamó la atención la disposición que plantea el Tribunal con respecto a los Choferes. Creo que si este Organismo les quiere asignar otra función, además de la que cumplen, lo tiene que decir expresamente; no puede dictar una norma de carácter general en la que, por ejemplo, un Ministro tal vez pueda estar autorizado a hacerle realizar cualquier tipo de tarea. Existe un grado y una tarea asignada por la denominación del cargo. Si el Tribunal le quiere agregar una tarea más, tiene que indicarlo expresamente. Hoy dije, un poco en broma, que mañana a un Ministro se le puede ocurrir que un Chofer le vaya a hacer un asadito en la casa y este lo tendrá que aceptar. No puede ser, señor Ministro. Esto debe ser específicamente nominado.

SEÑOR MERCANT.- Sobre este artículo me gustaría señalar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo está llamado a juzgar sobre la legalidad de todos los actos del Estado para proteger los derechos de todos los funcionarios y respecto de todos los actos administrativos dictados por los tres Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, no parece razonable entender que se propicia la aprobación de una norma con la intención de provocar inseguridad o perjudicar a algún funcionario en especial. Simplemente se pretende contar con una disposición legal que permita que los Choferes del Organismo, además de sus tareas específicas, puedan o deban cumplir algunas otras por necesidades de servicio. Deberán ser tareas de índole similar, como se establece en casi todos los estatutos; por supuesto que a ningún Ministro se le va a ocurrir pedirle a un Chofer que vaya a hacerle un asado a la casa.

SEÑOR GARGANO.- Comprendo el razonamiento, pero no podemos atenernos solamente a la conducta que se ha llevado hasta ahora, sino que hay que prever el futuro. Nadie puede decir que no pueda ocurrir una desviación, de modo que si hay que asignarle otra tarea, específicamente habrá que nominarla -así lo entiendo- y no dejarla librada a la discrecionalidad de los titulares de la función.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Este es un tema de especial consideración en lo que refiere a la descripción de las tareas y allí generalmente hay una solución por la que se incluye una frase final, que dice que se desempeñarán tareas o cometidos de similar naturaleza o complejidad. La descripción de las tareas es una de las técnicas de administración de personal, que indudablemente puede realizar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, haciendo una descripción de los cargos y otra de las tareas de esos cargos. Insisto en que, tanto la doctrina de la ciencia de administración de personal como la práctica administrativa que seguimos oportunamente en la Oficina Nacional del Servicio Civil, aconsejan poner siempre una frase final como la que mencioné. O sea que allí se dirá que deben desempeñar tareas de similar naturaleza y complejidad; por ejemplo, un chofer tendrá que manejar, pero habrá tareas similares en nivel y complejidad que también deberá desempeñar y no están comprendidas otras como las que mencionaba el señor Senador Gargano. Evidentemente no figura entre las tareas de un chofer hacer un asado en la casa particular de un Ministro del Tribunal.

SEÑOR GARCIA COSTA.- No pedí una interrupción como tal, pero realmente estoy un poco abochornado. Estamos "discutiendo" -entre comillas- si vale la expresión, con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano constitucional que tiene el alcance que su Presidente resumió al iniciar sus palabras. Y estamos discutiendo o entrando a cambiar ideas sobre si ese órgano designado por la Asamblea General -uno a uno o, en su caso, por medio de los ascensos constitucionales que corresponden-, si esas cinco personas de primera línea, tienen o no derecho, según lo que ellos mismos solicitan, que los choferes que revistan como tales, en las largas horas que no hacen otra cosa que verlas pasar, puedan realizar otra tarea para el Estado, en este caso, para Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Había un viejo aforismo latino que rezaba: "De minima non cura pretor". Ahora va a entrar el Poder Legislativo a analizar con cuidado esa definición.

En cuanto a la definición de tareas, creo que al Estado, con 250.000 empleados públicos, le va a costar definir por ley la tarea de cada uno, para que no termine yendo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reclamar, puesto que serían ustedes los que tendrían que arreglar el engorro.

Quería un poco señalar con qué ánimo vemos esto.

SEÑOR MERCANT.- Para dar por concluido este tema -creo que no merece que sigamos conversando más sobre él- debo decir que no tendríamos ningún inconveniente en que fuera acotado en la forma señalada por el señor Senador Correa Freitas. De hecho, no nos va a perjudicar en nada.

Nuestro Secretario Letrado está un poco inquieto, y si el señor Presidente lo permite, le cederíamos el uso de la palabra.

SEÑOR CALLERIZA.- El problema que tenemos -aunque parezca nimio, hace ya muchos años que lo venimos planteando- es que en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no hay creaciones de cargos; prácticamente, el personal está compuesto por mujeres. Es verdad que si se pide legalmente esto es porque hay jurisprudencia del Tribunal. Los funcionarios pueden desarrollar únicamente la tarea del cargo presupuestal correspondiente.

Es por eso que además de sus funciones de chofer, queremos saber si es posible encomendarles que, por ejemplo, muevan un mueble. De acuerdo con la jurisprudencia del organismo, no podemos pedirles que lo hagan; sólo podemos pedirles que manejen un vehículo. Pero resulta que tenemos cuatro, cinco o seis funcionarios sentados, sin cumplir ninguna tarea, mientras por otro lado no podemos mover miles de expedientes. Es esa ampliación lo que pedimos.

En fin, no tiene sentido que legalmente vengamos pidiendo año a año esto. Lo único que queremos es poder salir un poco de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que nos ata, que jurídicamente nos dice que sólo pueden trabajar para el cargo presupuestal correspondiente. Lo que pretendemos es que puedan cumplir una actividad atinente a una función colateral, que puede ser alcanzar algún material o, repito, mover un mueble. Si en este momento se negaran a ello, tendrían derecho a no cumplir el mandato. Ese es el quid del asunto. Repito que esto es algo que hace muchos años lo venimos planteando.

SEÑOR MICHELINI.- Comprendemos el problema, pero el tema es que algunos Senadores aspiramos a que la norma esté más acotada, a efectos de reunir las mayorías correspondientes. Entonces, sería bueno que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo nos enviara una redacción que permita tener la mayor cantidad de voluntades a favor de la norma. En consecuencia, me parece que podemos pasar a otro tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa hace suyas las palabras del señor Senador Michelini. En todo caso, el señor Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nos hará llegar un texto conforme a lo que aquí se ha expresado.

Continuaríamos, entonces, con el análisis del articulado.

SEÑOR MERCANT.- Había quedado pendiente el artículo 28 a que hizo referencia el señor Senador Michelini, que refiere a la posibilidad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de poder cubrir las vacantes. Esta disposición tiene una especial relevancia para nosotros, y algo similar se ha aprobado para la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral. Entonces, lo que pretendemos es que las vacantes que se produzcan sean llenadas, y no que se creen cargos. Precisamente, por eso decíamos que este artículo no suponía costos.

Si bien puede resultar racional que se suprima una vacante que se produzca en la Administración Central, en un organismo como el nuestro, que cuenta con alrededor de 60 funcionarios, cada cargo que vaca por jubilación, muerte o mejor destino, significa un drama, porque no lo podemos cubrir con ninguna otra persona en función de que cada una tiene una tarea específica, y en demasía.

SEÑOR MICHELINI.- Si la norma habilitara la incorporación de nuevo personal, ¿bajo qué condiciones se haría? ¿Se haría por concurso? Quizás sería bueno ponerlo a texto expreso.

Por otra parte, quisiera saber si es posible que se nos envíe una reseña sobre lo ocurrido con el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los últimos cinco años. Inclusive, nos gustaría conocer cuál es la perspectiva, puesto que se saben las edades. Creo que eso ayudaría mucho con relación a este artículo.

SEÑOR MERCANT.- Creo que el doctor Calleriza quiere hacer una aclaración; de pronto, dispone de datos que en el momento no estoy manejando.

SEÑOR CALLERIZA.- Cuando nos referimos a lo obtenido en el presupuesto de 1995, sólo estábamos contemplando a funcionarios que tenían 30 y 40 años en la tarea, prácticamente, algunos fundadores del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, a la corta o a la larga, tendrán que retirarse.

En los últimos años, nos hemos podido mover gracias, fundamentalmente, al doctor Correa Freitas y al contador Davrieux, que nos cedieron algunos funcionarios disponibles de PLUNA y de la ANEP. Lo único que podíamos hacer con las vacantes que teníamos era llenarlas. De esa forma, pudimos ir llevando adelante el trabajo. Nosotros empezamos con 500 o 600 expedientes, pero ahora son 1.500 a 2.000 más por año. Prácticamente estamos más que desbordados. Si se nos van tres, cuatro o cinco funcionarios y no podemos llenar las vacantes, por concurso o por el mecanismo que establezca el Legislador, el organismo va a quedar sin capacidad de maniobra.

Entonces, si al Tribunal de Cuentas, que tiene 400 funcionarios, se le concedió esa posibilidad de llenar las vacantes y lo mismo sucedió con el Poder Judicial, que posee 4.000 funcionarios, nosotros, que somos 82, desde el Presidente hasta el último grado del escalafón -no hay que olvidar que si se nos van tres o cuatro personas, quedamos prácticamente maniatados- deberíamos tener un tratamiento similar. Pedimos un funcionamiento parecido a esos organismos, esto es, que podamos llenar las vacantes aunque sea por concurso.

SEÑOR MERCANT.- Con relación a la pregunta que planteaba el señor Senador Michelini, debo decir que nuestra preocupación no es tanto porque haya variado demasiado la cantidad de funcionarios, sino por la evolución que ha tenido el volumen de asuntos, que ha llegado a multiplicarse por una cifra realmente astronómica. Esa es la dificultad que tenemos, y no tanto la existencia o no de funcionarios.

De todos modos, vamos a hacer llegar al señor Senador los datos que necesita, además de la información relativa al incremento de trabajo que ha sufrido el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 31, al que también se refirió el señor Senador Michelini, tiene que ver con la posibilidad de negarse a conceder los pases en comisión cuando se les solicitan.¿Por qué? Porque, justamente, el volumen de trabajo y los escasos funcionarios con que contamos, nos impiden autorizar que un solo funcionario se vaya. Cada uno que se nos va supone una dificultad muy grande para nosotros. La Corte se ha visto exceptuada de esa obligación, pero nosotros no. En los hechos, eso nos ha ocasionado dificultades bastante importantes.

En resumen, esos son los artículos que no tienen costo y a los cuales se refirió específicamente el señor Senador Michelini.

Respecto de los restantes artículos no sé si el señor Presidente estima conveniente que vayamos desarrollándolos.

SEÑOR MICHELINI.- Está pendiente de respuesta la pregunta sobre el artículo 358.

SEÑOR MERCANT.- Si no me equivoco, el señor Senador se refiere al artículo 358 aprobado en la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Exactamente.

SEÑOR MERCANT.- Esa norma respondería al artículo 22 de nuestro proyecto de Presupuesto. Cabe aclarar que en éste, por el artículo 24 solicitábamos un incremento razonable en las partidas de los Secretarios. Por un error de información en datos que ellos recabaron se consiguió una redacción sustitutiva que, en los hechos, determinó un incremento realmente desproporcionado, que no era querido por nosotros ni por los Secretarios. Ellos mismos han intentado redactar un artículo sustitutivo que, de alguna manera, pudiera contemplar la pretensión de ambas partes sin vulnerar ningún principio.

En cuanto al artículo sustitutivo, tengo una redacción que podría ser tenida en cuenta, y diría: "La remuneración de los Secretarios Abogados de los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, artículo 544 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será el equivalente al 50% de la que, por todo concepto, perciben los Abogados Adjuntos de la Procuraduría de Estado en lo Contencioso Administrativo". Es decir que los propios Secretarios resignan un 50%, que es equivalente al 30% de lo que preveíamos como aumento. Quiere decir que tendría la iniciativa necesaria, pero con una redacción distinta.

SEÑOR MICHELINI.- Sería bueno que se reparta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará.

Agradeceríamos al señor Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que nos hiciera llegar una copia de la redacción para distribuirla entre los señores Senadores.

SEÑOR MERCANT.- De pronto, puede resultar tedioso el análisis artículo por artículo, pero quiero decir que prácticamente responden a la filosofía que hemos estado señalando.

El artículo 1º refiere a la aprobación de las planillas de sueldos y gastos correspondientes al Inciso 19. Es de carácter introductorio y no requiere ningún tipo de explicación.

En cuanto a los artículos 2º y 3º, éstos proponen una forma de contemplar y de estimular a funcionarios de mucha antigüedad en nuestro organismo que, por la propia estructura de la pirámide administrativa, ven comprometida cualquier posibilidad de progresar en su carrera funcional. Estos funcionarios están permanentemente a la orden, y conceder el incremento propiciado es de estricta justicia.

El artículo 4º, referente a la transformación de un cargo de Jefe del escalafón C y un cargo de Administrativo I, escalafón C, grado 10, surge de lo que señalábamos anteriormente. El cúmulo de tareas existentes torna indispensable la transformación de dos cargos administrativos en dos cargos de Actuarios Adjuntos para poder contar con personal especializado que respalde nuestra tarea. El Tribunal no cuenta más que con un Actuario titular, carece de Actuarios Adjuntos, cuando esta figura es común dentro del Poder Judicial; cualquier Juzgado de Instancia cuenta con un Actuario titular y con dos Actuarios Adjuntos. Por lo demás, existen en nuestra oficina dos funcionarios eficientes, con título de abogado y escribano que ocupan, uno un cargo de Jefe del escalafón C desde hace más de seis años y a quien se ha llamado con frecuencia -dado su título profesional- a cumplir funciones y suplir en trámites específicos la tarea del Actuario; y el otro se trata de un Administrativo I, escalafón C, a quien desde hace años el Tribunal de lo Contencioso le ha encomendado tareas técnicas, atendiendo la prueba, proveyendo, proyectando decretos y resoluciones en expedientes jurisdiccionales.

Con respecto al artículo 5º, refiere a la inclusión de los cargos de los Secretarios y Prosecretarios Letrados en el artículo 35 de la letra C), de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Por él se asigna una determinada compensación a diversos cargos de la Administración, incluidos los Directores Generales del Ministerio y aun a subalternos de aquéllos, como puede ser la Dirección de Reparticiones Públicas.

Si el señor Presidente lo permite, cedería el uso de la palabra al doctor Calleriza para que brindara una explicación más detallada sobre este artículo.

SEÑOR CALLERIZA.- Soy fundador del Tribunal y hace 34 años que soy Secretario Letrado.

Este artículo trata, en lo posible, de remediar la escala de sueldos establecida al comienzo del período democrático -aquí están presentes algunos señores Senadores que votaron en aquella oportunidad esa ley-, por el cual se hace una según la cual los Ministros del Tribunal tenían un 100% y los Secretarios un 80%. Con el mecanismo de las disposiciones presupuestales, al atribuir gastos de representación a los Ministros, aquel 80% se fue al 100%, pero hoy en día se fue del 46% al 100%. Nuestros cargos son de particular confianza y lo que establece el artículo es la inclusión, en la letra C), del artículo 35, de la Ley Nº 16.736, que establece gastos de representación para determinados funcionarios a los que, por reenvío, habría que ir al inciso c), del artículo 9º, de la Ley 15.809, que los atribuía a los Directores Generales de Secretaría y a otros funcionarios de menor jerarquía, como por ejemplo, el Director de Vialidad, al de Transporte, al de Salud, al de Industria, a casi todos los de la Dirección General Impositiva e, incluso, al Director de Prensa de la Presidencia de la República. El Tribunal procura que, como los cargos son de particular confianza, se pueda remediar aquella escala votada por el Legislador, que era de 80% y que ahora está en el 46%, y se llegue a un 66%.

Esto es lo que el Tribunal ha solicitado y sigue reiterándolo desde los años 1996, 1997 y 1998, en los cuales hubo Rendiciones de Cuentas con gasto cero. Nuestro organismo cree justo -reitero- que los Secretarios Letrados, si no llegan a la escala votada en 1995, se acerquen un poco y, en lugar de 80%, lleguen al 66%.

SEÑOR MERCANT.- Con respecto a los artículos 6º, 7º y 8º, éstos surgen por la necesidad de que, una vez determinados los cargos, para el desenvolvimiento de las actividades relativas a la contabilidad dentro del Escalafón D y ya encontrándose en funciones el Director del Escalafón, se realice una transformación de los cargos que se solicitan para lograr la definitiva categorización que se pretende en esta función, basado en el principio de que a igual función, igual retribución.

El artículo 9º establece la dotación del Jefe de Informática Jurídica y obedece a una equiparación retributiva entre los funcionarios de jerarquía del Tribunal. Los Jefes del Servicio de Informática Jurídica y de Gestión constituyen, junto con el Director, las máximas autoridades del Escalafón D, Servicio de Informática. En el caso, por encontrarse en un escalafón especializado, los cargos referidos están ubicados en un grado del tope de la carrera administrativa.

Los artículos 10 y 11 refieren a la transformación de cargos solicitados de Administrativo I, Escalafón C, en un cargo de Operador I, Escalafón D. No se trata más que de una necesidad impuesta, en tanto la informática ha ido ganando terreno como forma de mejorar el servicio, así como muchas tareas en las cuales el Tribunal se ha ido informatizando. La determinación de quién va a ocupar dicho cargo, se realizará mediante resolución fundada, atendiendo la idoneidad técnica comprobada y experiencia valorada en función de su capacitación en el área jurídica e informática.

En lo que tiene relación con el artículo 12, ratifica expresamente la vigencia del artículo 174, de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Si el señor Presidente lo permite, cedería el uso de la palabra a la doctora Petraglia para que lo analice más detalladamente.

SEÑORA PETRAGLIA.- Este artículo dice, textualmente: "Aplícase a todo el Escalafón D, sin exclusiones, el artículo 174 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994". El presente texto pretende subsanar la errónea interpretación que, de este artículo 174, realiza la Contaduría General de la Nación.

El artículo 174 habilita a los funcionarios integrantes del Escalafón D, o sea, del Servicio Especializado de Informática Jurídica, el cobro de una partida en razón de su especialidad y por estar a la orden del Tribunal en lo atinente a la faz informática.

A partir de la sanción de la Ley del año 1994, dicha partida fue liquidada a todos los funcionarios del Escalafón D, con excepción de sus dos Directores, ya que la Contaduría General de la Nación -pese al dictado de sendas resoluciones en contra de parte del Tribunal- entendió que no correspondía liquidársela a estos por tener una dotación asimilada a otro cargo. En mérito a ello, los funcionarios involucrados, a fin de acceder al cobro de ese beneficio otorgado por el artículo mencionado, se vieron obligados a iniciar procesos judiciales contra el propio Tribunal, de manera de obtener una sentencia de condena que le permitiera a aquél proceder a su liquidación -tal como era su voluntad- y cumplir la norma legal.

Así, entonces, este artículo 12 que se propone pretende allanar y solucionar definitivamente las diferencias conceptuales generadas en la aplicación del artículo 174 de la Ley del año 1994, evitando de este modo que sea necesario promover nuevos juicios para efectivizar un derecho consagrado por vía legal.

SEÑOR MERCANT.- Mediante los artículos 13, 14 y 15 se propone la creación de una división jurídica con la única finalidad de centralizar y jerarquizar a los funcionarios integrantes del Escalafón A y optimizar el servicio. Se intenta realizar una reestructura del Tribunal simple y sencilla, atendiendo a la necesaria tecnificación de los diversos sectores. Para ello se transforma el cargo de Director de Departamento Jurídico -abogado- y uno de Actuario, -escribano- en dos de Directores de División Jurídica, con la dotación que por todo concepto percibe el Defensor de Oficio en régimen de dedicación exclusiva. A su vez, se plantea transformar el cargo de Secretario del Departamento Jurídico en el de Subdirector de la División Jurídica, con la dotación del 80% de lo que recibe el Director.

Son cargos de dedicación exclusiva y no significan una mayor carga para el Erario público. La creación de esta División resulta esencial para el Tribunal en el aspecto jurisdiccional. Quienes desempeñan allí tareas asumen funciones de relevancia y, en alguna forma, están determinando los criterios jurídicos del Tribunal. Dado el volumen de 8.000 expedientes en trámite se impide que el principio de inmediación juegue cabalmente.

No existe ningún otro organismo judicial que maneje una cantidad tan importante de asuntos. Esa división jurídica que se propone -y que significa una racionalización de los recursos humanos limitados con los que cuenta el Tribunal- proveerá y tendrá a su cargo el impulso procesal de todos los expedientes. El Tribunal seleccionará, por resolución fundada, atendiendo a su idoneidad, a quienes desempeñarán los respectivos cargos.

En el artículo 16 se solicita una compensación por permanecer a la orden para aquellos funcionarios que cumplen tareas como receptores en nuestras oficinas. Se les piensa asignar una compensación igual a la que perciben los que cumplen idéntica tarea dentro del Poder Judicial.

A través de los artículos 17 y 18 -vinculados con el notorio incremento de trabajo que sufrió nuestra Sede- se solicita transformar un cargo de Auxiliar I del Escalafón F en uno de Administrativo II del Escalafón C, con un costo mínimo para el erario público.

Por su parte, el artículo 19 se refiere a la transformación de un cargo contratado en presupuestado.

En los artículos 20, 21 y 22 se plantea la reestructura de cargos del Escalafón F de Servicios, intentando mejoras, lo cual también implica un costo mínimo.

En el artículo 23 se pretende que el Actuario sin dedicación exclusiva, que presta funciones en el Tribunal, reciba la misma compensación que perciben en el organismo los Directores del Departamento Médico y de la Unidad Contable sin dedicación exclusiva y por permanecer a la orden. Esto tampoco significa un costo importante y consideramos que es de estricta justicia la asimilación.

SEÑOR CALLERIZA.- Deseo resaltar a los señores Senadores que lo que está pidiendo el Tribunal es muy poco. Pretendemos únicamente comprender a quienes no fueron redistribuidos con mejoras en el año 1995. Estamos cumpliendo con un grupo de funcionarios que, voluntariamente, estuvo de acuerdo en plantear sus peticiones en Rendiciones de Cuenta posteriores. Hace unos instantes, el señor Presidente Mercant mencionó un artículo relacionado, exclusivamente, con un funcionario al que se le había pedido que cumpliera determinadas tareas dentro del servicio -porque tenía los conocimientos necesarios- en virtud del excesivo trabajo. Esta persona ha estado trabajando en esas condiciones durante cuatro años y con gran resultado. Ese artículo tendría un costo de $ 6.500 mensuales.

Son cosas muy pequeñas, pero sentimos la necesidad de pedirlas por la estructura escalafonaria del Tribunal. Y nos sentimos aún más obligados si tenemos en cuenta el acuerdo que realizamos en el año 1995. Pretendemos cumplir con aquel acuerdo que hicimos en esa fecha, en el que prometimos que íbamos a atender los requerimientos de los funcionarios que tuvieran más de 30 ó 40 años de servicio, y luego tener en cuenta a los otros. Hace 5 años que están esperando por estas transformaciones de cargo. En total son 30 ó 35 funcionarios. Reitero que el costo es mínimo para el Erario público, pero es muy importante para el Tribunal.

SEÑOR MERCANT.- Como dije, el artículo 24 se refería a los cargos de los Secretarios -abogados- de los Ministros del Tribunal.

En el artículo 25 se solicita una partida de $ 12.000 anuales, líquidos, a fin de compensar con una pequeña retribución a quien cumple tareas como Conserje de Sala. Es la única persona autorizada para ingresar al recinto cuando los Ministros están haciendo acuerdos, los atiende, recoge sus firmas y presencia discusiones técnicas sobre temas trascendentes, siempre dentro de un marco de corrección y discreción que son por demás destacables. El incremento solicitado resulta mínimo para retribuir la seguridad y confianza que de ella emana.

Creo que no vale la pena volver a insistir en el artículo 26, relativo a los choferes.

En el artículo 27 se propone un incremento de la partida de horas extras, basado en el aumento de trabajo que tiene el Tribunal. De esta manera se intenta paliar la escasez de personal y mejorar el servicio, distribuyendo, cuando así corresponda, horas extras en una cifra que en el Presupuesto global no significa prácticamente nada.

El artículo 28, referido a las vacantes, ya fue considerado.

En el artículo 29 se intenta plasmar una partida de $ 150.000 anuales para el Ejercicio 2001 y siguientes, a fin de cubrir los gastos que demanda la participación u organización de eventos nacionales o internacionales, relativos a la materia administrativa. Bregamos por la aprobación de una norma igual a la obtenida por la Corte Electoral en el artículo 539 de la Ley Nº 16.736. Desde 1995 a la fecha, el Organismo ha implementado una política de apertura y relacionamiento a nivel nacional e internacional, propiciando y participando en eventos de tal carácter sobre temas vinculados al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, evitando un aislamiento técnico y científico desaconsejable. Hemos participado como socios fundadores de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, en México y en Buenos Aires. Se ha logrado que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con su régimen de particular contralor, independiente de la Administración y del Poder Judicial, sea conocido y respetado por sus decisiones y propuestas. Con la partida proyectada intentamos seguir marcando presencia, y así lo haremos siempre que tengamos oportunidad. No obstante ello, y por falta de rubros, hemos tenido que declinar invitaciones en distintas oportunidades. Solicitamos ser apoyados en esta iniciativa.

En el artículo 30 se pretende aplicar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo lo dispuesto en el artículo 493 de la Ley Nº 16.736. Queremos contar con el cien por cien de los fondos públicos percibidos por tributos, que tienen carácter extra presupuestal. Entendemos que este reclamo es de indudable justicia, y marca un tratamiento igualitario con el Poder Judicial.

El artículo 31 ya fue analizado.

SEÑOR MICHELINI.- Deseo consultar al señor Mercant de qué cifra estamos hablando.

SEÑOR MERCANT.- Si los señores Senadores están de acuerdo, le voy a solicitar al contador Beati, que es quien maneja los números, que dé respuesta a su inquietud.

SEÑOR BEATI.- La recaudación que tiene el Tribunal por tributos es de, aproximadamente, $ 1:200.000 anuales. Actualmente retiene un tercio de esa cifra y vuelca a Rentas Generales dos tercios. De manera que estamos hablando de $ 800.000 u $ 900.000 más.

SEÑOR MERCANT.- El artículo 32 refiere a la solicitud de partidas mínimas para el funcionamiento del Tribunal. Pediríamos al contador Beati que se refiriera a este tema.

SEÑOR BEATI.- En ese artículo se pide un refuerzo de rubro que tiende a cubrir los gastos básicos del Tribunal, tratándose de partidas realmente pequeñas. Por ejemplo, en materia de suministros, como ha expresado el doctor Calleriza, no se puede completar el pago de las facturas correspondientes a los doce meses, sin un refuerzo de rubro o un invento que permita pagar la UTE, ANTEL, etcétera.

SEÑOR MERCANT.- En cuanto al artículo 33, solicitaría autorización para que fuera desarrollado por la doctora Petraglia. El mismo refiere a una partida por única vez para la renovación del sistema informático del Tribunal.

SEÑORA PETRAGLIA.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, desde hace diez años viene desarrollando un sistema informático que, tal como expresó el señor Presidente, es realmente pionero en la materia y en el ámbito judicial. El comienzo o puntapié inicial de todo el sistema informático de que dispone el Tribunal al día de hoy pudo materializarse gracias al aporte económico y por única vez de un monto de U$S 50.000 que nos otorgó el Poder Ejecutivo de aquella época, o sea, diez años atrás. Esa única partida nos permitió la compra de equipos y desarrollos informáticos que en la actualidad aún se mantienen en nuestra oficina. Nadie desconoce la rapidez y modernización de los equipos y desarrollos informáticos. Los equipos con que cuenta el Tribunal en estos momentos están desactualizados, por lo que necesitamos una urgente renovación de los mismos. Por otra parte, el propio Legislador postula en la ley de urgente consideración N° 6.243 la aplicación del expediente electrónico y la firma digital. Entonces, es propósito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo implantar en todas sus oficinas estas nuevas tecnologías, por lo que se solicita, también por única vez, una partida que nos permita ponernos al día en la informática del organismo, haciendo realidad un sistema moderno y eficaz que pueda redundar en beneficio de todos los justiciables y de los usuarios y también, en especial, de los organismos del Estado, que están todos conectados con nuestro sistema informático.

SEÑOR MERCANT.- Con respecto al artículo 34, solicito que sea desarrollado por el contador Beati. Dicha disposición refiere a la vigencia de los artículos 413 y 416 de la Ley de Presupuesto.

SEÑOR BEATI.- Este artículo pretende simplemente volver a nominar en moneda extranjera una partida que fue votada a favor del Tribunal para el pago de los contratos de mantenimiento de su servicio informático. La partida originalmente estaba nominada en dólares y en un cierto momento la Contaduría General de la Nación pasó su nominación a moneda nacional. Entonces, como los contratos siguen vigentes en dólares, se ha producido un desfasaje porque ha habido una pérdida de valor del monto que tenemos con relación al costo de los contratos. Lo que pretendemos es que se vuelva a nominar en moneda extranjera y así tener una correlación exacta entre el valor de los contratos y la partida que lo financia.

SEÑOR MERCANT.- En el artículo 35 se solicita la creación de una partida por una sola vez de U$S 25.000 para solventar los gastos que demande la planificación, preparación, realización y difusión de los actos conmemorativos de los cincuenta años de la creación del Tribunal, así como la organización para la misma fecha de la Asamblea Internacional de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de la Justicia Fiscal o Administrativa a realizarse en nuestro país en el año 2002. Se solicita igual tratamiento que el obtenido por el Tribunal de Cuentas por el artículo 518 de la Ley No. 16.736 para organizar un evento de singular naturaleza.

Mediante el artículo 36 se solicita la creación de una partida de "Bienestar Social" para solventar las cuotas mutuales de los funcionarios, tratamiento ya obtenido por otros organismos del Estado, lo cual nos parece justo teniendo en cuenta lo bajo de la retribución de nuestros funcionarios.

Asimismo, por el artículo 37 se solicita una partida -quiero ser preciso en el monto- de $ 330.000, a efectos de abonar a la Intendencia Municipal de Montevideo el precio por concepto de reserva de espacio de estacionamiento del organismo, por el período del 1º, de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2000. Se solicita la aprobación de esta partida para saldar esa deuda que el organismo tiene con dicha Intendencia por concepto de arrendamiento de espacio.

Por el artículo 38 se solicita incluir al Tesorero del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el artículo 556 de la Ley N° 16.736 de enero de 1996, lo que determina equiparar su dotación con el Director de la Unidad Contable, que presupuestalmente y en su escalafón tiene el mismo grado.

Con respecto al artículo 39, solicito autorización para que el contador Beati desarrolle la argumentación.

SEÑOR BEATI.- En el anterior Presupuesto el Tribunal recibió del Poder Ejecutivo una partida para inversiones de unos $ 700.000 anuales, que es el único rubro de inversiones con el que cuenta el Tribunal. Por este artículo lo que solicitamos es que durante cinco años se mantenga esa partida, que es pequeña, y que es con lo único con lo que el Tribunal puede hacer el mantenimiento de sede, renovar su flota o el mobiliario.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Simplemente, quiero señalar que en el artículo 38 propuesto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la fecha de promulgación de la Ley No. 16.736 está mal citada, pues expresa 12 de enero de 1996 cuando en realidad debería decir 5 de enero de 1996.

SEÑOR MERCANT.- Mediante los artículos 40 y 41 se declaran vigentes todas las disposiciones referidas al Tribunal establecidas en las Leyes Presupuestales o Rendiciones de Cuentas que no se opongan o resulten derogadas por la presente ley. Se trata de normas de carácter general que no tienen mayor importancia.

SEÑOR MICHELINI.- Agradezco la explicitación artículo por artículo, pero sería bueno -en algunos artículos se hace- que se nos hiciera llegar una hoja en la que constara el costo a que se hace referencia en cada artículo, así como si se trata de una partida única o se mantiene año a año. Digo esto porque finalizada esta presentación, puede ocurrir que algunos Senadores, al analizar algún artículo, no tengamos idea del costo que se está manejando. Por ejemplo, me dio la sensación de que el artículo 17 prácticamente no tiene costo alguno, así como debe ocurrir con otros. Sin embargo, en la medida en que no se explicita el costo real, nos quedaremos con esa incertidumbre.

SEÑOR MERCANT.- Por nuestra parte, nos comprometemos a hacer llegar a la Comisión dichos datos. Sin embargo, cabe aclarar que cuando la partida es anual o por única vez, eso sí se explicita concretamente en cada artículo.

SEÑOR CALLERIZA.- Con respecto al artículo 40, quisiéramos que se planteara una modificación. Cuando se expresa: "Decláranse vigentes todas las disposiciones referidas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establecidas en Leyes Presupuestales o de Rendiciones de Cuentas", la redacción debería llegar hasta allí. Es decir que no se debería expresar "que no se opongan o resulten derogadas por la presente ley". Hay un motivo muy claro.

Al declarar vigentes todas las disposiciones del Tribunal, también queda vigente el enganche que tienen sus funcionarios con los de la Justicia ordinaria. ¿Por qué digo esto? Si saliera en el Inciso 16 una derogación del enganche de funcionarios de categorías inferiores con los del Poder Judicial, como eso está en el Inciso 19 y es posterior, automáticamente quedarían vigentes todas las disposiciones presupuestales del Tribunal, inclusive aquellas que después de 40 años pudimos conseguir, como fue el enganche con el Poder Judicial. Quiere decir que habría que suprimir la parte final del artículo 40 que dice: "...que no se opongan o resulten derogadas por la presente ley".

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber cuál es la diferencia para el año 2001 entre lo que viene del Poder Ejecutivo y lo planteado por el Tribunal, en pesos y en dólares.

SEÑOR BEATI.- El total de la diferencia entre la propuesta del Poder Ejecutivo y lo planteado por el Tribunal, incluyendo sueldos, gastos e inversiones, sería de $7:000.000. El Poder Ejecutivo presentó una propuesta que suma $26:000.000 y el Tribunal una de $33:000.000.

SEÑOR COURIEL.- Serían unos seiscientos mil dólares.

SEÑOR MERCANT.- Quiero agradecer a la Comisión por habernos recibido y escuchado, tratando junto con nosotros de lograr desentrañar un Presupuesto que siempre tiene sus dificultades. Nos vamos con la esperanza de que lo que nosotros proponemos con austeridad y seriedad, de alguna manera, sea recogido en este Presupuesto a aprobarse.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradece, en nombre de todos los miembros de la Comisión, la presencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 19 y 12 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.