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Carátula

(Ingresan a Sala Representantes del Tribunal de Cuentas)

Se dan cuenta de los siguientes asuntos entrados.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el orden del día, corresponde analizar el Inciso 17, Tribunal de Cuentas, para lo cual contamos con la presencia de sus integrantes, a quienes damos la bienvenida.

Antes de dar la palabra al señor Presidente del Tribunal de Cuentas, contador Ramírez, la Presidencia aclara que el estilo de trabajo de esta Comisión es que la delegación visitante exponga sus puntos de vista sobre el articulado y luego responda las interrogantes que los señores Senadores deseen formular.

Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR RAMIREZ.- En nombre del Tribunal de Cuentas, agradezco la invitación formulada por la Comisión a efectos de exponer asuntos relacionados con el presupuesto del organismo.

En primer lugar, quiero establecer que el Tribunal de Cuentas, después de haber considerado el texto aprobado por la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley de Presupuesto, como así también el Mensaje Complementario que el Poder Ejecutivo remitió al Senado, no tiene ningún tipo de comentario u objeciones en particular que realizar, salvo las que a continuación voy a exponer y que luego estarán contenidas en un repartido que se dejará a disposición de la Comisión, como síntesis del trabajo que el Tribunal de Cuentas ha realizado en esta materia.

Antes de comentar cada uno de los aspectos a que me refería, creo conveniente realizar una breve introducción para poder tener una idea más clara de la situación actual del Tribunal de Cuentas. Entendemos que este tipo de entorno puede servir para una mejor apreciación de las situaciones que se van a presentar más adelante. En ese sentido, deseo expresar que el Tribunal de Cuentas ha sufrido un proceso de modernización que comenzó en el año 1992 a raíz de la gestión de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, que fue instrumentado a partir de 1997 y que culminó en 1999. Básicamente se trató de un diagnóstico institucional elaborado por caracterizados consultores internacionales de Canadá, México, Colombia y de nuestro país. Se tecnificaron las tareas de auditoría mediante la contratación de una consultora que estuvo en el Tribunal de Cuentas durante un año y que, como resultado de su tarea, éste posee manuales y guías de auditoría que se aplican en todo el organismo.

Por otra parte, el organismo incursionó en tecnología de la información. Debo aclarar que no hace muchos años que entró en contacto con esta disciplina, desde que sus primeros veinte primeros equipos fueron resultado de una donación que efectuó el PNUD de un material que para éste resultaba obsoleto. Desde entonces nuestro organismo cuenta con un moderno equipamiento informático, una red de 120 estaciones y se encuentra –como es natural, dada la materia de que se trata- en proceso de constante evolución.

Otro aspecto importante es el que dice relación con la capacitación de los funcionarios, tanto del Tribunal de Cuentas como de otros organismos, ya sea como consecuencia de que actúan como contadores delegados o porque -como ocurre en estos días- el nuevo Ministerio de Deporte y Juventud haya sentido la necesidad de que 30 de sus funcionarios fuesen capacitados en administración financiera, para lo que ya se están dictando cursos.

Debo agregar que entre los años 1999 y 2000 recibieron capacitación 1.803 funcionarios, con una carga total de 42.067 horas de clase. Para acceder a este tipo de tareas se contó con la cooperación de la Universidad de la República, de la Universidad Católica, entre otras universidades privadas, de la Contaduría General de la Nación y del Colegio de Contadores. Es así que el Tribunal de Cuentas creó una Unidad de Capacitación que está en pleno desarrollo.

Otro aspecto es el que tiene relación con la política comunicacional del Tribunal de Cuentas. Si tuviéramos que referir dos aspectos relacionados con ella, podríamos decir que están materializados por la confección y distribución de la Memoria Anual, no solamente de la Asamblea General como exige la Constitución, sino que se remitió a todos los señores Legisladores, órganos del Poder Ejecutivo, Intendencias Municipales, Entes Autónomos, en fin, se le dio una amplia difusión. Esto se vio mejorado a partir del mes de agosto último por la puesta en marcha de la página Web del Tribunal, donde pueden encontrarse las resoluciones que éste dicta. Se sigue así, pues, un criterio según el cual, a través de la puesta en conocimiento a la población de cuáles son las resoluciones que adopta ese organismo, para aquéllos que tengan interés o curiosidad de saber, se está contribuyendo a la transparencia en el manejo de la Hacienda pública, cometido esencial del Tribunal de Cuentas.

Este Programa de modernización a que me refería, modificó la situación del Tribunal de Cuentas, básicamente en el aspecto de capacitación, así como también modificaciones orgánicas -algunas de las cuales ya se han introducido- y, obviamente, en su nivel de actividad, ya que nuevos medios y posibilidades se están dando y, como resultado, se da un nivel de actividad algo mayor.

Frente a esta realidad es imprescindible completar el proceso iniciado ante el riesgo de comprometer resultados que han llevado muchos años de esfuerzo, de inversiones, de tareas de mucha gente que nos ha precedido en nuestra labor. A esos efectos, el Tribunal de Cuentas va a someter a consideración de esta Comisión, básicamente, algunos puntos que, repito, complementan lo que está incluido en el texto aprobado por la Cámara de Representantes y también lo enviado en el Mensaje del Poder Ejecutivo.

Un primer punto al que quiero hacer referencia, es el que dice relación con el incentivo al rendimiento. Este consiste en una partida que tiene sus antecedentes legales en el artículo 491 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 349, de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Han sido distintas etapas que se han contemplado a través de estas normas, hasta llegar a la vigente, que es el artículo 512 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. ¿A qué se refiere esto? En estas sucesivas leyes a las que me he referido se fueron otorgando diversos porcentajes de retribución a distintos porcentajes de funcionarios del Tribunal de Cuentas.

Para abreviar la exposición, diría que lo que interesa es lo que está vigente hoy, esto es, la norma que establece que hasta el 40% de los funcionarios del Tribunal de Cuentas pueden percibir hasta un 40% de sus retribuciones, y que otro 40% puede cobrar hasta un 20% de sus remuneraciones.

Ahora bien; este tipo de normas tuvo su razón de ser en el momento en que fueron dictadas, pero ahora han variado las circunstancias. Por aplicación del artículo 343 del texto aprobado por la Cámara de Representantes, disminuirá la cantidad de funcionarios del Tribunal de Cuentas, amén de que viene descendiendo como consecuencia del alejamiento paulatino de sus empleados, los que no pueden ser remplazados o sustituidos en virtud del impedimento legal de llenar las vacantes. Al disminuir la cantidad de funcionarios, disminuye la base de cálculo sobre la cual se aplica el 40% o el 20%, según los casos.

Resultan, entonces, situaciones de injusticia. El Tribunal se estaría viendo abocado a la necesidad, por simples razones matemáticas, de disminuir la retribución de algunos de sus funcionarios, los cuales, si hasta ahora la poseían era porque se había entendido que su rendimiento así lo acreditaba o merecía.

Por tanto, el Tribunal entiende que resulta imperioso extender el 40% a todos los funcionarios para evitar esta consecuencia a la que me refería recién.

SEÑOR MICHELINI.- Estoy siguiendo el razonamiento que hace el señor Presidente del Tribunal de Cuentas, y naturalmente tiene un desarrollo lógico este pedido que, en la medida en que han bajado los funcionarios, consiste en ir a ese 40% que se solicita. Sin embargo, creo que esto debería estar ligado al artículo 4º que solicita el Tribunal de Cuentas, y que la Cámara de Representantes no votó. Si autorizáramos a que todos los funcionarios tuvieran el 40%, pero que las vacantes que están financiando esa retribución adicional a quien se va, no se eliminaran, posteriormente el Tribunal podría llenarlas llegado el caso. En consecuencia, el artículo 6º que plantea este organismo con relación a ese 40% a otorgar a todos los sus funcionarios supondría un aumento de gastos y no habría disponibilidad de recursos. Si estoy bien en el razonamiento sería bueno que me lo confirmen.

SEÑOR RAMIREZ.- Es evidente que para que eso pueda ser así, tendría que darse la posibilidad de que se llenaran las vacantes, situación que no se percibe por el momento. Al menos, en la información que maneja el Tribunal de Cuentas no hay ambiente para que la legislación que establece la imposibilidad de llenar vacantes sea modificada.

Por otra parte, el hecho de que se haya recogido dentro del texto de la Cámara de Representantes la situación por la cual se permitiría acoger a los beneficios de retiro a aquellos funcionarios que tuvieran causal jubilatoria, nos haría llegar a la conclusión de que -además de las 63 vacantes que tiene aproximadamente en la actualidad el Tribunal de Cuentas- habría que estudiarlo.

Nunca se sabe si realmente se van o se quedan todos los que dicen que van a hacerlo, ni tampoco cómo procederán los que no se manifiestan al respecto. Pero, según estimaciones bastante ponderadas y razonables, aproximadamente 24 funcionarios más se estarían yendo. Estamos hablando de más de 80 vacantes. Todo ello configura una disminución de la base de cálculo en la aplicación del porcentaje. Entonces, la única salida, en la medida en que las partidas a redistribuir siguen siendo las mismas, sería disminuir, en algunos casos, las remuneraciones que perciben ciertos funcionarios. En total, no llegan a 200, sin tomar en cuenta las comisiones. Para satisfacer esta necesidad se requieren $ 4:000.000. No digo que se necesite, sino que se ha hecho esa valoración. Más adelante, explicaré el por qué. Lo interesante es que para satisfacer esa necesidad no hay que aumentar las cifras del Presupuesto que esta Comisión está considerando. Ese me parece que es el argumento de mayor fuerza. La razón es la siguiente. El Tribunal tiene créditos presupuestales del grupo 0 que están distribuidos por objeto de gastos. A su vez, estos están repartidos en función de normas de carácter general que son aplicables a toda la Administración. En este caso, puedo mencionar, por ejemplo, el sueldo básico, compensación de grados, régimen de ocho horas, etcétera. Pero también existe otro tipo de créditos, como ser, presupuestales -también pertenecientes al grupo 0- que son particulares del Tribunal de Cuentas, a saber, permanencia a la orden, aumento por las rendiciones de determinadas fechas, incentivos al rendimiento y alta especialización. Ahora bien, algunos de estos créditos asignados -particularmente sueldo básico y permanencia a la orden- no son aplicados en su totalidad, razón por la cual quedan determinados saldos sin utilizar.

De acuerdo a la realidad presupuestal del Tribunal, podemos dividir estos saldos en dos grandes grupos. Uno de ellos, son las economías por la no provisión de vacantes. En el caso concreto del Tribunal son, aproximadamente, $ 6:300.000 anuales, que pasarán a ser $ 8:400.000 al producirse los retiros que prevé el artículo 343 del texto aprobado en la Cámara de Representantes. Estas economías se devuelven a Rentas Generales y sobre ellas el Tribunal de cuentas nada plantea. Se seguirán vertiendo a Rentas Generales, tal como ocurre desde hace años con las vacantes existentes. El otro grupo es el de las economías que se obtienen básicamente en los renglones de sueldo básico y permanencia a la orden. Estas se originan como consecuencia de la diferencia entre los créditos presupuestales asignados y los realmente aplicados. El monto de esta diferencia es del orden de los $ 4:000.000. Esto coincide, precisamente, con las necesidades existentes para resolver el problema que se plantea con el incentivo al rendimiento.

Quiero destacar que el Tribunal de Cuentas no solicita a esta Comisión un aumento de sus créditos presupuestales, sino que está pidiendo la autorización para poder redistribuir esta diferencia dentro del grupo 0. Técnicos del Tribunal han consultado a sus pares del Ministerio de Economía y Finanzas, particularmente a nivel de la Contaduría General de la Nación y asesores, quienes manifestaron que no existe inconveniente en adoptar esta solución. Por otra parte, existe un antecedente en la Universidad de la República -organismo también perteneciente al artículo 220 de la Constitución- que, según los artículos 585 y 586 de la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, tiene asignaciones globales y está facultada para distribuirlas entre los distintos objetos de gasto, en la forma que ella lo determine. Como esta redistribución sólo es posible si la Ley de Presupuesto la autoriza, el Tribunal de Cuentas solicita la inclusión del texto que figura en el repartido que se va a entregar a los señores Senadores. Dicho texto, en esencia, dice: Se faculta al Tribunal de Cuentas a redistribuir dentro del grupo 0, Servicios Personales, a nivel de objeto del gasto y auxiliares de ese grupo, las economías de los créditos asignados al referido grupo.

Otro asunto al que me quería referir es el relacionado con el régimen de alta especialización, que fue establecido por el artículo 508 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996. Dicha norma abarcaba los escalafones A y C. Con respecto al escalafón A, Técnicos Profesionales, alcanzaba a los grados 13 a 16 inclusive. En su momento, se justificó esta separación según la cual los grados 11 y 12 quedaban fuera. Los que quedan excluidos de esta norma son 118 funcionarios. Ellos equivalen al 28% de los profesionales contadores, abogados y escribanos, que son los que perciben menor salario dentro de este escalafón, y ocupan los cargos de contadores auditores y de asesores letrados. Estos funcionarios –como consecuencia de la capacitación a la que me refería anteriormente, han alcanzado un nivel profesional y técnico que justifica plenamente que sean contemplados dentro de este régimen. Además, hay razones prácticas. Hasta el momento, se han ido 43 funcionarios pertenecientes a estos dos grados, y ellos representan nada menos que el 29% del total del escalafón Técnico Profesional del Tribunal. En términos relativos, es la gente más joven.

Entendemos que estamos en una situación en la cual parecería adecuado adoptar medidas propias de primeros auxilios. La primera medida sería detener la hemorragia, y una forma de lograrlo –no digo que sea la única, pero contribuiría a obtenerlo- sería que los funcionarios de los grados 11 y 12 pudieran acceder a esta retribución. El costo estimado es de $ 5:700.000 anuales. En ese sentido, el Tribunal está proponiendo un artículo cuya redacción diga lo siguiente: "Inclúyese en el artículo 508 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a los funcionarios de los Grados 12 y 11 del Escalafón A Técnico Profesional y a los funcionarios de los Grados 12, 13 y 11 del Escalafón R, Tecnología de la Información. El importe correspondiente al Grado 13 del Escalafón R será el mismo que el del Grado 13 del Escalafón A. Los importes correspondientes a los Grados 12 y 11 de los Escalafones A y R serán el 55% y el 40% respectivamente de lo establecido para el Grado 13". De esta manera se establece un escalonamiento adecuado en la asignación de esta partida.

Otro aspecto al que me quería referir, señor Presidente, es el relativo a los becarios y pasantes del Tribunal de Cuentas. Como consecuencia de la estructura de la pirámide etaria del Tribunal, cuyo promedio es de 44 años, y del alejamiento que se produce del Tribunal de aquellos profesionales jóvenes, e incluso de la imposibilidad de ingreso de semitécnicos correspondientes a los Escalafones B y D, surgió la necesidad de firmar acuerdos con la Universidad de la República, con las Facultades de Ciencias Económicas y Administración, de Derecho, de Ciencias Sociales, de Ingeniería y con la Escuela de Bibliotecología. Esto viene operando a lo largo de todo el año presente y la tarea que se les ha asignado a estos jóvenes estudiantes que como requisito deben tener aprobada la materia de Auditoría, es una para cuya realización los contadores de mayor antigüedad no son los más indicados. Hasta ahora la experiencia expositiva. Pero como por disposición legal se regula el régimen de becarios y de pasantes, el Tribunal de Cuentas tiene necesidad de una norma que lo habilite para continuar con esta modalidad de contrataciones de becarios o pasantes.

Otro asunto, señor Presidente, tiene que ver con el artículo 344 del texto aprobado por la Cámara de Representantes, por el cual se faculta al Tribunal de Cuentas a constituir hipoteca sobre sus bienes inmuebles. Por medio del artículo 117 del Mensaje Complementario del Poder Ejecutivo, se agregó que el destino del producido de esas hipotecas estaba limitado exclusivamente a la adquisición de un inmueble sede del Tribunal de Cuentas. Ahora, el Tribunal solicita que además de la posibilidad de hipotecar se incluya la de enajenar, tal como decía el proyecto original del Tribunal de Cuentas. Por tanto, la redacción que se propone es la siguiente: "Facúltase al Tribunal de Cuentas a enajenar los bienes inmuebles de su propiedad o constituir hipoteca sobre los mismos. El producido de dichas operaciones será destinado a la adquisición de inmuebles para el Organismo."

Hay otro punto, señor Presidente, al que me voy a referir. Es el que tiene que ver con la Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de 1997, que establece una tasa del 1.5o/ooo sobre los ingresos brutos de las empresas industriales y comerciales del Estado. En su proyecto de ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, en el artículo 387, propuso su derogación. El proyecto de ley de la Cámara de Representantes, en su artículo 418, sustituye los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.853. El artículo 1º, sustitutivo, establece en un 0.9o/ooo la tasa aplicable. En el artículo 2º, sustitutivo, se modifica el destino de los recursos recaudados, estableciéndose que deberán volcarse en su totalidad a gastos de funcionamiento. De mantenerse esta redacción, quedarían excluidos los gastos de inversión, esto es mobiliario, maquinarias de oficina, tales como computadoras, impresoras, fotocopiadoras, instalación telefónica, etcétera, amén de vehículos de inmuebles. Por ello se solicita incluir entre los destinos posibles de este recurso propio, además de los gastos de funcionamiento, los gastos de inversión. Por tanto, se propone que en su parte final este artículo 2º diga lo siguiente: "Lo recaudado por este concepto deberá ser destinado en su totalidad a gastos de funcionamiento e inversiones."

Señor Presidente: hay otro aspecto que el Tribunal quiere señalar y que se refiere a incorporaciones a realizar al artículo 99 del TOCAF. Si el señor Presidente autoriza, el señor Vicepresidente podría exponer sobre este punto en particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa solicita al señor Presidente del Tribunal de Cuentas si es posible que nos acercara, a fin de facilitar nuestra tarea, la redacción de los artículos a que acaba de hacer referencia, si bien es cierto que ha sido recogida en la versión taquigráfica.

SEÑOR GUARIGLIA.- Ya fueron repartidos, señor Presidente, en Secretaría de la Comisión.

Cuando el Tribunal de Cuentas remitió a consideración del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo su proyecto de Presupuesto lo hizo anexando una serie de normas que recogían básicamente un proyecto de ley que tenía media sanción en la Cámara de Representantes y que llegó al Senado y nunca recibió sanción. Refiere a las competencias del Tribunal de Cuentas y hace mención a que se debe dotarlo de determinados mecanismos que le permitan cumplir su función de manera más eficiente. Posteriormente se agregó un nuevo proyecto de ley que nunca fue tratado por el Parlamento y que es una especie de reglamentación del artículo 99 del TOCAF al que se acaba de referir el señor Presidente del Tribunal. En lo sustancial, este artículo establece la obligación de todos los organismos y oficinas del Estado de entregar sus documentos de trabajo e informes y permitir el ingreso de funcionarios que cumplen tareas básicamente de auditoría. Dentro de ese artículo, están incluidos la Auditoría Interna de la Nación, las contadurías centrales y el propio Tribunal de Cuentas. El Tribunal ha podido advertir que se trata de una norma que no tiene la sanción correspondiente en aquellos casos en que se verifique el incumplimiento.

Muchas veces, el Tribunal ha podido constatar que auditorías que han sido solicitadas por los propios organismos, terminan con una serie de limitaciones en el informe que realiza el auditor porque el jerarca o el responsable de la repartición de que se trata, no le brinda todos los detalles esenciales para que éste pueda concluir su trabajo de manera razonable. El resultado es que frente al esfuerzo que realiza el auditor para reunir todos los elementos que le permiten concluir su informe, en una parte del mismo que generalmente se titula "Limitaciones", señala que determinada documentación no pudo ser examinada porque no le fue proporcionada. El Tribunal frente a esa circunstancia no dispone absolutamente de ningún instrumento que le permita al jerarca obligarlo, a los efectos de que dé cumplimiento a su tarea. Por lo tanto, la norma del artículo 99 está muy bien inspirada pero, en los hechos, está limitada por la buena voluntad de que disponga el propio administrador.

Esta situación se ha dado reiteradamente en auditorías que ha realizado el Tribunal de Cuentas y es así que, a veces, no tiene acceso a información que puede ser vital para que el informe sea complementado. Entonces, el texto regula determinadas situaciones que, básicamente, se distinguen en dos tipos de modalidades. Esta la responsabilidad administrativa en que incurre el jerarca que no brinda información, previo cumplimiento de las reglas del debido proceso administrativo. Vale decir que el Tribunal haría uso de esta norma, le daría vista al jerarca solicitándole que se sirva expresar las razones por la cuáles no ha remitido dicha información y si eso no ocurre, quedaría configurada la responsabilidad administrativa que se regula en función de lo que disponen los artículos 119 y siguientes del TOCAF, que establece la responsabilidad administrativa en materia económica financiera de todos aquellos que administran fondos públicos. Nosotros vemos con satisfacción que en el Mensaje Complementario realizado por el Poder Ejecutivo, se recoge el artículo que había sido propuesto por el Tribunal, aprobado por la Cámara de Representantes y aún lo extienden. Es decir, que lo hace aplicable a los demás organismos que cumplen funciones de contralor. Vale decir que lo que fue inicialmente redactado sólo para el Tribunal de Cuentas, ahora tiene una aplicación más amplia, por cuanto también se aplicaría a la Auditoría Interna de la Nación. No obstante, advertimos que existe un problema de coordinación en lo que tiene que ver con la forma como se recogió el articulado que se hace extensivo a esos organismos, pero se regula exclusivamente un aspecto de procedimiento y no se regula el tema de la sanción. Si bien entiendo que la postura del Poder Ejecutivo fue la de extenderlo, si uno lee el artículo 99 en su totalidad, lee el proyecto del Tribunal y el Mensaje Complementario del Poder Ejecutivo, se advierte que hay una falta de armonía entre esos artículos, en razón de que la extensión se realiza en forma parcial, exclusivamente al procedimiento, aunque descontamos que eso se debe haber hecho con carácter general porque, de lo contrario, no tiene sentido aplicar el procedimiento, si no se establece la sanción.

Básicamente esto es lo que quería señalar con respecto a este artículo. Quiero agregar –aprovechando la intervención- que dentro del proyecto del propio Poder Ejecutivo, en el Mensaje Complementario, hay un artículo en particular que fue aprobado por la Comisión y el Plenario de la Cámara de Representantes, sobre el cual los integrantes del Tribunal llegamos a la conclusión de que no fue entendido o, por lo menos, interpretado con el alcance que el Tribunal de Cuentas le dio. Me refiero a la posibilidad de que este Tribunal de Cuentas intervenga en todas aquellas modalidades de contratación administrativa en la cuales no se realice ningún gasto ni pago. Como actualmente este Organismo lo está haciendo en base al artículo 228 de la Constitución, han sido notorios los casos en que éste, en los últimos tiempos, ha intervenido en licitaciones en las cuales generalmente no existe un gasto por parte del Estado, sino un ingreso. Lo que el Tribunal está haciendo hasta ahora es controlar los contratos que se realicen al efecto -se refiere a los proyectos de contrato y a su procedimiento- y para eso debe contar con una norma habilitante. Hoy en los hechos el Tribunal lo está haciendo, el propio Poder Ejecutivo lo está remitiendo, así como también las empresas públicas. Cada vez que hay una licitación en la cual interviene el Tribunal y se examinan los pliegos de bases y condiciones y los demás elementos propios del procedimiento de contratación administrativa, éste hace un examen conjunto de la legalidad. O sea que de lo que se trata exclusivamente es de que en aquellas situaciones en las cuales no exista un gasto para la administración -como cuando se licita para la adquisición de algo- ni un pago -por ejemplo, cuando la organización administrativa a que se refiere deba realizar una erogación- pero sí un ingreso para la administración -como en aquellos casos en los que se realiza la explotación por régimen de concesión , la explotación de un servicio público o la concesión de una obra pública- el Tribunal de Cuentas pueda intervenir como lo está haciendo hasta ahora. Nadie ha cuestionado la intervención de este organismo en estas hipótesis. El sentido de la norma era simplemente incorporarlo para que tuviera clara esa competencia y no tuviera que recurrir a una norma de carácter general que le da la vigilancia permanente sobre la hacienda pública, como es la norma del artículo 228 de la Constitución.

Por eso, como dije en un principio, creemos que el Poder Ejecutivo no interpretó el sentido o el alcance de esa norma y en su informe dice que es una norma de carácter inconveniente.

Muchas gracias.

SEÑOR GARGANO.- Quiero formular una pregunta. En el comparativo que tenemos los señores Senadores, respecto a esta norma que ha comentado el doctor Guariglia, en el Mensaje Complementario hay un espacio en blanco que no reproduce el texto aprobado en la Cámara de Representantes. Ese espacio en blanco, en el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes decía: "En los casos en que dicha responsabilidad pueda alcanzar a los Ordenadores primarios de gastos que por la Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo juicio político, la autoridad competente o en su defecto el Tribunal de Cuentas, lo comunicará a la Asamblea General o a la Junta Departamental según corresponda, a efectos de lo dispuesto por el artículo 578 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 125 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)." Parecería que es importante, que no esté ahora en el texto remitido del Mensaje Complementario porque abarca una serie de funcionarios que son los Ordenadores primarios del gasto, sobre los cuales no habría legislación de este tipo. Planteo esta pregunta a los efectos de que los expertos que son los Ministros del Tribunal puedan responderme.

SEÑOR GUARIGLIA.- Efectivamente, como lo señala el señor Senador Gargano, esa norma no está incorporada en el Mensaje Complementario. En los hechos, se trata de la aplicación del artículo 125 del TOCAF, que establece una disposición que en la práctica es totalmente inaplicable y así lo he manifestado en distintas oportunidades en el seno del Tribunal.

Esa norma forma parte del Capítulo sobre responsabilidades administrativas en materia financiero contable y empieza diciendo: "Si la investigación, sumario o acciones por causa de responsabilidad debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo juicio político,...". Pero no creo que sea posible que a aquellas personas que están sometidas a juicio político, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución, se les pueda instruir un sumario o una investigación administrativa. En todo caso, se tratará de un tema netamente político y parlamentario y se harán valer las responsabilidades que, desde el punto de vista parlamentario, político y administrativo, establece la Constitución. Es una norma que resulta de difícil aplicación. Insisto en que se refiere al sumario o la investigación administrativa a que deben someterse los ordenadores primarios. El Tribunal trató de atenuar el sentido de esta disposición y únicamente señaló que, frente a situaciones de esa naturaleza, partiendo de la base de que el tema era político y que eventualmente podía derivar en la justicia, debía darse cuenta a la Asamblea General, que es el órgano natural que debe tener conocimiento de la actuación que le pudo haber correspondido al Tribunal de Cuentas. En ese caso, este último debió haber intervenido previamente en una situación de esa naturaleza que involucrara la conducta administrativa de un Ordenador primario.

SEÑOR MICHELINI.- En el día de hoy nos han hecho llegar un material que contiene una serie de agregados. Hasta ahora teníamos el Presupuesto enviado por el Tribunal de Cuentas, el Mensaje inicial del Poder Ejecutivo -que, si no me equivoco, no contenía ningún artículo sobre este Tribunal- y una serie de aditivos incorporados por la Cámara de Representantes, que el Poder Ejecutivo recogió casi en su totalidad. Declara los artículos 342, 343 y 347 inconvenientes, pero no les encuentra problemas constitucionales; a los demás artículos les agrega iniciativa del Poder Ejecutivo a solicitud del Parlamento. En el artículo 352 hay un texto que se omite y, por otra parte, tendríamos un artículo –que en el futuro será el 356- que, por un material que nos ha hecho llegar el Tribunal de Cuentas en el día de hoy, lo establece a texto expreso.

En este material sobre el Inciso 17 del Proyecto de Presupuesto 2000-2004, se agregan otros artículos: uno que se refiere a una tasa, algunas disposiciones que ya estaban incorporadas en el Presupuesto y, por lo tanto, cuentan con iniciativa del propio Tribunal, como el inciso relativo al 220, y otros dos artículos, uno de ellos referido a la hipoteca que, aparentemente, es aceptado por el Tribunal.

Luego de toda esta presentación, tomando en cuenta lo incorporado por la Cámara de Representantes y que el Poder Ejecutivo hace suyo, salvo dos artículos iniciales y el 347, me gustaría que el Tribunal de Cuentas nos indique cuáles de estas normas nuevas que está presentando no tenían iniciativa y no estaban en conocimiento de la Cámara de Representantes. Quisiera que se haga un repaso de las mismas, dando por descontado que sobre las demás se llegó a un consenso.

Por otra parte, sé que el Tribunal insiste nuevamente en el artículo 6º, pero quisiera saber si insiste o desiste de los artículos 4º y 5º contenidos en el primer Mensaje que había remitido. Si insiste, los argumentos que ha dado son claros, pero si desiste, quisiéramos saber por qué lo hace.

En consecuencia, mis dos preguntas serían en cuáles disposiciones de este repartido ahora insiste el Tribunal y qué opina -si insiste o desiste- con respecto a los artículos 4º y 5º del primer Mensaje.

SEÑOR RAMIREZ.- Con respecto al repartido que se ha entregado hoy en Sala, obviamente, el Tribunal lo sostiene en su totalidad. No hay ninguna disposición que esté contenida en este repartido que haya merecido oposición por parte del Cuerpo. Vale decir que lo que se ha repartido esta tarde es lo que trae a consideración el Tribunal. En mi exposición me referí a cinco de los puntos allí contenidos y el sexto fue analizado por el Vicepresidente.

En cuanto al artículo 4º que mencionaba el señor Senador Michelini, el Tribunal no insiste porque, de la redacción aprobada por la Cámara de Representantes, se deduce que la financiación no operará por la vía que había establecido el Tribunal y, por lo tanto, el Tribunal no tiene por qué insistir en ella.

SEÑOR GUARIGLIA.- A los efectos de aclarar el procedimiento seguido por el Tribunal de Cuentas en esta instancia al señor Senador Michelini, señalo que, en la presentación de este documento, el Tribunal tomó como base el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes. Ese es el primer elemento que se debe tomar en cuenta para poder entender el documento que presenta ahora el Tribunal, que es una síntesis de su postura, de lo aprobado por la Cámara de Representantes y lo que establece el Mensaje Complementario del Poder Ejecutivo. En dicho documento están recogidos todos los elementos de juicio que el Tribunal examinó y que entendió que compartía. En ese sentido, el propio Poder Ejecutivo recogió algunos artículos que fueron aprobados por la Cámara de Representantes, como todo el procedimiento de intervención de gastos y pagos. El Tribunal entendió que era innecesario reproducirlos en este texto, porque ya habían sido aprobados por la Cámara de Representantes y eran reproducidos, por iniciativa del Poder Ejecutivo, en su Mensaje Complementario. Por lo tanto, algunos textos no fueron incorporados aquí por ese motivo.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a tratar de clarificar el punto, para ver si nos entendemos. La voluntad del Tribunal está expresada en todos los artículos votados en la Cámara de Representantes, a los que además se agregó la iniciativa del Poder Ejecutivo, que figura en el artículo 119 del Mensaje Complementario. Y, por otro lado, agrega a consideración de esta Comisión este articulado, que incluye lo que estaría faltando al entender del Tribunal; uno de estos artículos fue enviado también por el Poder Ejecutivo. Si esto es así, la única duda que me queda es por qué se abandona el artículo 5º del Mensaje inicial.

SEÑOR RAMIREZ.- Este artículo 5º había dado lugar a diversas opiniones dentro del Tribunal, hasta que se decidió incluirlo en su proyecto original. Cuando no tuvo aceptación, el Tribunal no se preocupó más del tema, por entender que el establecimiento de las condiciones de calificación y de ascenso del Tribunal es una potestad privativa del propio Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la autonomía funcional que consagra el artículo 210 de la Constitución. Esa es la única razón, señor Presidente.

SEÑOR GARGANO.- Si no entendí mal, el Tribunal no insiste con este artículo porque de todas maneras va a hacer lo que allí se establece, en función de las atribuciones que tiene como Organismo.

SEÑOR RAMIREZ.- Sí, señor Presidente; es así.

A modo de conclusión, quisiera expresar que el Tribunal de Cuentas no es un Organismo deficitario. Por el contrario, ha estado aportando, a lo largo de varios años, los reintegros por vacantes no provistas, y de aquellos recursos propios que la Ley le asigna, en este momento maneja, a través del Banco de la República -que le administra una cartera- un monto de U$S 3:000.000, porque el Tribunal ha asumido una conducta muy prudente en el manejo de sus recursos y no ha querido embarcarse en aventuras de carácter edilicio ni cosa parecida, sin tener la absoluta seguridad de que podrá cubrir los costos, quizás alertado por los múltiples ejemplos que vemos en nuestro país de cosas que se comienzan y no se terminan.

El Tribunal no está planteando un incremento general de retribuciones para sus funcionarios; lo que el Tribunal está planteando es ser facultado a redistribuir economías del Rubro 0 para no tener que bajar retribuciones a determinados funcionarios. Lo que solicita, también, es aumentar para contemplar con justicia la alta especialización de quienes se capacitaron, pero esta solicitud se compensa con creces con lo que por otro lado se está quitando al Tribunal. Y quiero aclarar esto, señor Presidente. Los recursos propios que la ley asigna al Tribunal de Cuentas -el 1.5 por 10.000 de los ingresos brutos de los entes industriales y comerciales del Estado- arroja una cifra del orden de los U$S 1:200.000 por año. Con la baja al 0.9 por 10.000 la quita que sufre el Tribunal es de un 40%, es decir, unos U$S 480.000, que al tipo de cambio de hoy son unos $ 6:000.000. Quiere decir que el Tribunal está viendo rebajar sus ingresos en $ 6:000.000 anuales. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas está solicitando que una cantidad menor que esa sea asignada para contemplar las aspiraciones a que me refería en lo que tiene relación con la alta especialización de algunos funcionarios.

Era cuanto quería expresar. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún otro señor Senador desea hacer uso de la palabra, damos por concluido el análisis del Inciso 17, "Tribunal de Cuentas", y agradecemos mucho la presencia del señor Presidente y demás miembros, así como de sus asesores.

La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda pasa a cuarto intermedio hasta tanto llegue la delegación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

(Así se hace. Es la hora 17 y 11 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.