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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 19 minutos)

En la tarde de hoy, recibimos al señor Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Subsecretario y a sus Asesores, a quienes les damos la bienvenida a fin de continuar considerando el Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- En la última sesión de esta Comisión, en la que tuvimos ocasión de considerar el Inciso correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, no tuvimos el tiempo suficiente como para ingresar en el análisis del articulado oportunamente aprobado por la Cámara de Representantes.

Por consiguiente, salvo otra disposición del señor Presidente al respecto, ingresaríamos directamente al articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Los artículos que, han sido aprobados, del Inciso 06 van del 110 al 118.

Si hacemos un análisis, artículo por artículo, de la manera más breve posible, diríamos que en el artículo 110 se comprende o se abarca la situación de los cargos de los funcionarios del Escalafón A que, al vacar, se transformarán en cargos del Escalafón M, en el Grado 05, Ministro Consejero, salvo los primeros cuatro cargos que vaquen, de los cuales se reservan: tres al Grado 16 - Asesor Abogado I y uno al Grado 16 - Asesor I Contador, a efectos de garantizar la movilidad en el Escalafón y la prestación normal de los servicios profesionales.

Como en su momento tuviéramos ocasión de señalar en nuestro Mensaje así como en la presentación, se trata de lograr que aquellas situaciones de actividades en el exterior que hoy vienen siendo cumplidas por funcionarios que pertenecen al Escalafón Profesional, al vacar, no generen una situación que ponga en dificultades al servicio desde el punto de vista de la necesidad de contar con vacantes en el Escalafón M. Me refiero a las vacantes necesarias para poder seguir cumpliendo con esas funciones que hoy están atribuidas a funcionarios del Escalafón A. Es decir que tenemos varias misiones en el exterior –que conocen los señores Senadores- que hoy en día están desempeñadas por funcionarios técnicos del Escalafón A que, en su momento, quedaron atribuidos de la facultad de desempeñar esos destinos Diplomáticos. Entonces, se trata de que, al vacar esos cargos, de los 16 cargos bajo esas condiciones –si no me traiciona la información que estoy manejando- podamos trasladar cuatro al Escalafón A y los restantes al Escalafón M. De esta forma, el servicio ganaría cargos necesarios para poder conciliar, por un lado, las necesidades del Escalafón Profesional y, por otro, las del Diplomático. Aclaro que se trata de las vacantes y no de los titulares de los cargos; son cargos que quedan vacantes, reitero, o sea que pasan de un Escalafón a otro. No quiere decir que haya un cambio de situación subjetiva del funcionario correspondiente, sino que se trata de la vacancia de su cargo.

Si los señores Senadores lo prefieren, haría una presentación general y, luego, podríamos volver al articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 110.

SEÑOR MILLOR.- Deseamos aclarar que no formamos parte de la Comisión, pero quisiéramos intervenir en este único artículo, a los efectos de hacer un modesto aporte, una modesta sugerencia.

Partiendo de la base de que compartimos absolutamente la filosofía del artículo que acaba de expresar el señor Ministro, debemos señalar que compartimos en mayor Grado la brillante exposición que hizo el titular de la Cartera en su primera comparecencia, cuando nos hablaba -en aras de un mejor Servicio Diplomático para nuestro país, en un mundo tan globalizado como en el que vivimos- de nuevas estructuras de trabajo y de una reforma, como deben serlo, con examen de resultados.

Comparto la filosofía del artículo 110, pero debo expresar que esta disposición tiene su historia. Por nuestra parte, vamos a proponer dos incisos que pasarían a ser el tercero y el cuarto de esa disposición y que figurarían a continuación de los dos ya existentes. Nosotros sabemos que van a ser polémicos; tan polémicos, como fue la Ley Nº 15.903, del año 1987, que se menciona en el primer inciso. Reitero que esto tiene su historia. A partir del año 1974 y en virtud de la Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974, que también se menciona en el primer inciso, los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional –no sé si se llaman clase A o AAA- del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirieron la posibilidad de ser destinados a cumplir funciones en el exterior, porque el artículo 44 de la Ley Nº 14.206 decía: "Los funcionarios del Escalafón" –no distinguía fechas ni Grados- "podrán ser destinados a cumplir funciones en el exterior". Posteriormente, vino esta ley que, reitero, en su momento fue muy discutida, muy polémica. Me refiero al artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de diciembre de 1987, que introdujo dos cambios fundamentales. Por un lado, sustituyó el "podrán" por "serán". Es decir que convirtió lo que era facultativo del Poder Ejecutivo, en algo imperativo. O sea, que quienes a tal fecha estuviesen en el Escalafón –no ya que tuviesen la posibilidad o que el Ministro tuviese la potestad de designarlos para cumplir funciones en el exterior- debían ser destinados a cumplir funciones en el exterior. Por otro lado, estableció una fecha que, como toda fecha, es arbitraria; siempre hay que establecer un límite. Así, se estableció como límite y como beneficiarios de este nuevo régimen, exclusivamente a quienes integrasen el Escalafón al 31 de diciembre de 1985. En ese momento, estábamos en 1987 y esto era exclusivamente, repito, para aquellos que integrasen el Escalafón al 31 de diciembre de 1985. Aclaro que, junto con el señor Presidente, en ese momento éramos Representantes y personalmente estuve de acuerdo con este artículo, porque me pareció lógico. De 1974 a 1985 habían pasado once años y era necesario renovar los cuadros, dando sangre nueva al servicio. Ahora bien; de 1985 al día de hoy han pasado 16 años y nos encontramos con una especie de doble categoría de funcionarios, en el mismo Escalafón AAA y en la misma Secretaría de Estado. Hay una especie de doble status para profesionales que ocupan cargos de igual naturaleza, con iguales requisitos de acceso, provenientes de la misma Universidad, en una misma Secretaría de Estado, de la misma Administración Central. Sin embargo, hay un principio de igualdad y el acceso a los cargos supone igualdad de condiciones, de derechos y obligaciones. En este caso, a igualdad de cargo, igualdad de derechos, ya que, reitero, los requisitos de acceso fueron los mismos, la carrera administrativa cursada supuso igualdad de normas aplicadas sobre el ascenso y esto hace suponer, como consecuencia -y personalmente creo que con justicia- igualdad de derechos y obligaciones.

Por otro lado, el llegar al Grado 16 no es poca cosa. Acceden muy pocos, porque dicho Grado es la culminación de una extensa y rigurosa carrera, lo que entraña el transcurso de muchos años. Entonces nosotros, coherentemente con lo que votamos en el año 1987 y habida cuenta de que han pasado 16 años, nos permitiremos sugerir, a continuación de los dos incisos de este artículo, los siguientes incisos, en aras de un principio de justicia que hemos pretendido -muy sintéticamente- dejar en claro y también con el fin de dar al Ministerio de Relaciones Exteriores las herramientas legales necesarias -para que, a través de ellas, tenga las herramientas humanas que necesita- para estas nuevas estructuras que se reclaman y para esta reforma con examen de resultados.

Los incisos que estamos proponiendo serían los siguientes: "Los funcionarios pertenecientes al Escalafón A ‘Profesional Universitario’ Grado 16, presupuestados o contratados, no incluidos en el artículo 44 del Decreto – Ley Nº 14.206 serán destinados a prestar funciones en el exterior, en las mismas condiciones que los funcionarios del Servicio Exterior, con un rango mínimo de Ministro Consejero".

Además, agregamos un cuarto inciso que no sería preceptivo, sino que sería una potestad, una herramienta que se le daría al Poder Ejecutivo. El mismo dice: "El Poder Ejecutivo podrá incluir en el párrafo precitado a otros funcionarios del antedicho Escalafón que revistan condiciones y méritos relevantes, en esta última situación no podrán encontrarse simultáneamente más de cinco funcionarios".

Como se verá, este último inciso sólo podrá recaer sobre cinco funcionarios y en él no se hace mención a los Grados, tal como no se hacía mención en la primitiva Ley de 1974. No hace mención a los grados, pero acota la potestad del Ministerio -que no es obligatoria ni preceptiva, sino que tiene una potestad- a sólo cinco funcionarios.

Creo que, con esto, estaríamos haciendo un aporte a la estructura que, muy sabiamente y con el brillo que lo caracteriza, expuso el señor Ministro de Relaciones Exteriores en su primera comparecencia y que tan bien le haría al servicio Diplomático del país.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradecería al señor Senador Millor que le haga llegar el texto a que ha hecho referencia, a los efectos de hacer llegar a los demás señores Senadores el distribuido correspondiente.

SEÑOR PEREYRA.- Deseo expresar, como el señor Senador Millor, que no pertenezco a esta Comisión y que he seguido con la mayor atención el desarrollo de las discusiones, por la importancia que reviste este proyecto de ley.

Ya hemos escuchado la primera explicación que, sobre este artículo 110, dio el señor Ministro de Relaciones Exteriores, cuyo contenido compartimos. Además, también compartimos los incisos propuestos por el señor Senador Millor, porque entendemos, tal como lo ha señalado, que de esta forma se da posibilidad al Ministerio de Relaciones Exteriores de renovar su elenco con personas que han acreditado una larga experiencia a su servicio.

Por otra parte, y tal como se ha señalado, esto no es nuevo. Cantidad de funcionarios, que hoy son Embajadores, llegaron a este cargo –si estoy equivocado, pido que el señor Ministro me corrija- por esta vía, de pasar del Escalafón A al Escalafón M. Es decir que hay antecedentes. Por otra parte, son funcionarios que están dentro del Inciso y que, salvo en la diferencia de sueldo que pueda haber en el momento en que el Poder Ejecutivo les confiere las misiones que aquí se señalan, no van a originar gastos.

En consecuencia, si la disposición no origina gastos y si además da al Poder Ejecutivo la posibilidad de usar en el Servicio Exterior a funcionarios que han acreditado una larga experiencia en el Ministerio, me parece que esta es una política saludable y, por ende, quiero expresar mi conformidad.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera tener mayor información sobre este tema porque, sinceramente, no lo logro entender. Es más; las explicaciones que han dado ahora los señores Senadores Pereyra y Millor me preocupan, porque creo que tal como está redactado este artículo –pido por favor que se me explique bien si no es así- afecta la carrera funcional de los que están concursando, con todas las reglas, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que basan sus ascensos en los méritos, en los concursos y demás normativas que rigen en la Cancillería. Si no entendí mal, e independientemente del artículo 44 del decreto-ley Nº 14.206 y del artículo 123 de la Ley Nº 15.903 –que fueron situaciones excepcionales- aquí también se plantearía una cuestión excepcional más que afecta a otros. La información que tengo es que podría darse el caso de que un abogado o un profesional del Escalafón M, que ingresó antes por concurso y que ha desarrollado su carrera, también, por concurso, ahora quedaría por debajo de estos funcionarios, cuando todos han egresado de la misma Universidad, tienen más antecedentes para estar mejor calificados y habiendo hecho toda la carrera diplomática en el Servicio Exterior.

Entonces, si esto llegara a afectar de esta manera, no sé si no podría terminar en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con una serie de reclamos en función de que se afectan derechos y expectativas legítimas.

SEÑOR HEBER.- Según tengo entendido, este artículo fue aprobado por una amplia mayoría en la Cámara de Representantes –casi por unanimidad- y muy discutido, según nos informan los Diputados de nuestro Partido.

Estos cuatro cargos vacan y se transforman en cargos del Escalafón M, según se me ha dicho, porque de ese modo se corregiría un problema de la carrera funcional, en donde hay un estrangulamiento en uno de los grados del Escalafón. Así se me ha informado, y por ello me gustaría que el señor Ministro hiciera algún comentario sobre el punto.

Este es un viejo tema que se ha instalado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Según me han dicho los Diputados, este punto fue tocado en el primero de los Presupuestos, en 1985, y luego se resolvió mediante un entendimiento por el que se absorbía a los funcionarios del famoso Escalafón AaA, pero con el compromiso de que el nuevo personal no iba a ingresar al Escalafón Diplomático por otra vía que no fuera la del concurso. ¿Por qué? Porque lo contrario sería una forma de evitar el "examen de ingreso" –lo digo entre comillas- el concurso que se establece para evaluar la gente que ingresa en un Escalafón determinado. Dicho sea de paso, desde que se impuso el concurso ha significado un avance sustancial en el Escalafón Diplomático.

Entonces, teníamos que resolver estas cosas del pasado y lo hicimos como lo establece la Ley de 10 de noviembre de 1987, según entiendo, aunque puedo estar equivocado.

Ahora vienen otros pedidos de ingreso de funcionarios AaA al Escalafón. Quiere decir que estaríamos borrando con el codo lo que habíamos acordado en 1987 y que ponía punto final a esta situación, y nos quedarían estos cuatro funcionarios que todavía pertenecen al Escalafón AaA, pero ocupando cargos Diplomáticos que al vacar, según establece el artículo, pasarían a ingresar efectivamente los Grados del Escalafón que se precisa crear para dar mayor movilidad.

Inclusive, hay cierta confusión, porque se cree que estos cuatro cargos son los de los Embajadores que el Parlamento designó en el Período pasado mediante la aprobación de un artículo. Recuerdo que este tema fue discutido en su momento y no muy bien comprendido, porque estábamos ante la designación de cuatro Embajadores por vía presupuestal. No se trata de esos casos. Los Embajadores ocupan cargos de tales en embajadas, y reitero que fueron designados por el Parlamento mediante un artículo que vino del Ministerio de Relaciones Exteriores de la época. Repito que no es este el caso, y por ello solicito al Ministro que comente esta película que parece de difícil comprensión.

SEÑOR MILLOR.- Comparto lo dicho por el señor Senador Heber, pero me quiero referir a la inquietud legítima del señor Senador Michelini.

Esta es la misma situación que se dio en 1987 con la Ley Nº 15.903, y no estamos afectando las expectativas de nadie, ya que hablamos del Grado 16, de la culminación de la carrera. Reitero que no cualquiera llega a un Grado 16. Quienes hemos pasado por la Administración Pública, como es el caso de quien habla dentro del Banco de Previsión Social, en donde la máxima categoría era al revés, porque iba del 4 al 1, siendo ésta última la superior, estuvimos años como profesionales y no salimos del Grado 4. Llegar al máximo Grado de un Escalafón Profesional no es algo que se dé todos los días, porque reitero que se trata de la culminación de la carrera.

¿Qué es lo que sucede? Que desde el año 1985 -que es la fecha que fija la Ley de 1987- al día de hoy han pasado 16 años. Entonces, lo que hicimos en 1987, como bien señalaba el señor Senador Heber, fue regularizar la situación creo que de 14 funcionarios, con el correr de los años se fue creando, dentro del mismo Escalafón, con gente que egresó de la misma Facultad y que va teniendo su antigüedad en la carrera, en el Grado y en la cúspide de la carrera administrativa, un doble status. No lo creamos nosotros, sino el tiempo; el devenir del tiempo fue haciendo que en este momento haya funcionarios –muchos son amigos nuestros- que legítimamente se vieron beneficiados por aquella Ley de 1987, que topeaba la fecha en 1985 y que voté con total convicción, que estén conviviendo con otras personas que fueron adquiriendo esa condición en estos 16 años, que hoy han culminado su carrera –ahora están en el Grado 16- y que además, en su gran mayoría están cumpliendo –agregaría, exitosamente- importantes funciones en el exterior.

No afectamos, pues, las expectativas de nadie, porque nos estamos refiriendo a quienes ya culminaron la carrera.

SEÑOR MINISTRO.- Comenzaría por referirme al texto aprobado por la Cámara de Representantes para luego realizar algunas otras consideraciones.

Creo que este texto que ha sido aprobado, tal como allí se explicita y como señalaron los señores Senadores intervinientes, contó con un respaldo importante en la Cámara de Representantes. Para aventar cualquier interpretación equívoca, debo decir que mediante esta fórmula no se afecta ninguna situación subjetiva; vale decir que este artículo no toca a Pedro, a Juan ni a Diego, sino exclusivamente a la situación de vacancias que queremos ganar para el Escalafón Diplomático, abriendo de esta manera un mayor número de posibilidades, ya que sobre 16 cargos retenemos 4 en el Escalafón A y pasamos 12 al Escalafón M. Entonces, va a haber 12 nuevas posibilidades, lo que quiere decir que lejos de cercenar, coartar u obstaculizar las expectativas de los funcionarios Diplomáticos, estamos dándoles nuevos espacios pero no con nombre, sino que lo estamos haciendo de una manera genérica y abstracta.

Quería dejar sentado esto para clarificar el objeto y el sentir de la norma.

Con relación a los otros temas, voy a señalar lo siguiente. Cuando elaboramos el proyecto de ley de Presupuesto del Inciso, trabajamos sobre todos los antecedentes normativos que en esta materia podían sustentar una propuesta. La del Poder Ejecutivo resume y expresa el entendimiento que tiene sobre el tema. Ello significa que las inclusiones dirigidas a comprender el alcance temporal de la norma a la que se ha hecho referencia –particularmente por los señores Senadores Millor y Pereyra, en ocasión de presentar los dos incisos adicionales- o sea ese antecedente, si bien es conocido por nosotros y ha sido considerado, el Poder Ejecutivo no lo incluyó como una propuesta. Por lo tanto, en nuestra condición de titulares del Inciso y, por ende, de miembros del Poder Ejecutivo, no podríamos venir hoy a esta Comisión a decir otra cosa que no sea la que estamos expresando.

Como decía, el Poder Ejecutivo no la incluyó, pero eso no implica que esta fórmula, como cualquier otra respecto de este artículo o de otro que en el seno de la Comisión se pueda plantear, no debe ser objeto de estudio y de consideración por parte del Ministerio.

SEÑOR PEREYRA.- A los efectos del esclarecimiento del tema en todos sus términos, quisiera preguntar al señor Ministro cuáles son las razones por las que el Poder Ejecutivo se ciñó a la primera parte y expresó su voluntad contraria, o por lo menos no abrió un asentimiento primario –según entendí- a la inclusión de estos otros funcionarios a que hacen referencia los incisos presentados por el señor Senador Millor.

SEÑOR MINISTRO.- La respuesta a la pregunta formulada por el señor Senador Pereyra es muy concreta. Hace unos instantes dije que cuando elaboramos el proyecto de ley de Presupuesto consultamos una serie de antecedentes, preparamos papeles de trabajo y luego, como todos saben, la iniciativa del Inciso, así como creo que la de los demás, fue examinada en el ámbito del equipo económico, o sea, en el Ministerio de Economía y Finanzas, y más globalmente dentro del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, este tema pasó por el nivel de un estudio previo y preliminar profundo y detenido de la situación con respecto a si aquel umbral temporal que se había establecido en aquel momento debía ser o no ampliado. Todos trabajamos en forma conjunta –el señor Subsecretario y los asesores- y la expresión del Poder Ejecutivo es la que se trasunta en el Mensaje. Ello no significa que en este momento estemos abriendo una opinión excluyente o de aprobación para un texto nuevo que se nos está ofreciendo, que naturalmente deberá ser consultado en el interior del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que el Senado –como corresponde a la naturaleza de este Cuerpo- decida por sí sus criterios en esta materia. Lo que quiero decir es que este tema no nos es ajeno ni desconocido; lejos de ello, diría que hemos profundizado en el análisis de la cuestión.

La posición del Poder Ejecutivo, reitero, es la que aparece en el respectivo Mensaje.

SEÑOR PEREYRA.- Creo que hay numerosos antecedentes de procedimientos idénticos. Tal como señalaba el señor Senador Millor, creo que en este momento se encuentran en importantes Embajadas desempeñando jefaturas de Servicio Exterior, acreditadas en diversos países, funcionarios que han llegado a esta condición por la vía que se está proponiendo, y sin que ello signifique ningún elemento de juicio para establecer comparaciones, creo –si no estoy equivocado- que uno de los más brillantes Embajadores que ha venido a asesorarnos a la Comisión de Asuntos Internacionales, el señor Embajador Araneo, llegó a integrar el Servicio por esta vía. Es decir que este no es un caso raro ni desconocido; es un elemento que normalmente ha jugado en la vida del Ministerio.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que es un deber ético de mi parte señalar que lo que ha expresado el señor Senador Pereyra con respecto al señor Embajador Araneo, es cierto, y también ha sucedido en el caso de otros distintos técnicos que pasaron a esa situación. Quisiera poner en conocimiento de los señores Senadores que esas situaciones fueron consideradas en su momento, cuando estaba construyéndose la carrera diplomática. Probablemente el Senado tenga que examinar esto en términos realistas y acordes a la evolución de los hechos, teniendo en cuenta no sólo el tiempo transcurrido desde la última ley hasta el momento, sino también cómo ha evolucionado esta carrera y cuál es la oferta de funcionarios Diplomáticos que el servicio podría tener para ocupar jefaturas de Misión.

Esto es cuanto tendría para decir, sin perjuicio de quedar a las órdenes de los señores Senadores para aclarar lo que entiendan necesario.

SEÑOR MICHELINI.- Deseo saber si en el inciso final de este artículo, cuando se habla de la provisión de estas vacantes, se está haciendo referencia al total o a esas 4. Según dijo el señor Ministro, se recuperan 16, 4 de las cuales serán llenadas por asesores técnicos, en tanto las otras 12 se ganan para el conjunto del Escalafón M.

Entonces, la provisión de estas vacantes, ¿refiere a todas o a esas cuatro? En este último caso, ¿por qué no indicarlo a texto expreso?

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber si el señor Ministro me puede responder la pregunta que le hice acerca de si aquí estaban comprendidos los Embajadores designados por el Parlamento, cuando votamos aquel artículo. Reitero la pregunta porque es parte integrante de la información para analizar el tema.

SEÑOR MINISTRO.- Pido excusas al señor Senador Heber, porque quizás no advertí que su pregunta también abarcaba el tema de los que habían sido regularizados por la vía de la ley.

En realidad, este artículo no tiene ese mismo objeto ni significado. Lo único que hace es trasladar de un Escalafón a otro un número de vacantes que, de otra manera, se perderían para el inciso. ¿Cómo se trasladan? De esos 16, 4 van para el Escalafón A y 12 al M. De esta manera, el servicio concentra la posibilidad de captar estas vacantes en el espacio que más lo requiere, una vez hecha la ponderación de necesidades de ambos escalafones.

Por otra parte, el señor Senador Michelini hizo una pregunta muy precisa referida al segundo párrafo de este artículo, que dice: "La provisión de estas vacantes será atendida con los profesionales del Escalafón A no comprendidos en las normas habilitantes citadas para el desempeño de funciones en el Servicio Exterior". Quiere decir que son funcionarios que van a ocupar los 4 cargos que se reservan para el Escalafón A: tres de abogado y uno de contador. Son profesionales que, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de aprobarse la ley, no tienen derecho a salir a desempeñar funciones en el exterior. Dicho de manera más clara, estos cargos serán ocupados por profesionales no alcanzados por ese derecho para desempeñar funciones en el exterior.

SEÑOR MICHELINI.- Pienso que resultaría más claro si en el texto se dijera: "La provisión de estas 4 vacantes", etcétera.

SEÑOR MINISTRO.- Estoy totalmente de acuerdo, pero sin que este agregado implique que los otros 12 cargos –que pasan a integrar el Escalafón M- quedan ubicados en un terreno que les asigne derecho para el desempeño de funciones en el exterior.

Una interpretación alambicada o sofisticada de la norma, podría llevar a suponer que si se habla sólo de estos cuatro, los otros doce no quedarían abarcados por una disposición que, en definitiva, establece que las vacantes serán provistas con funcionarios que no tengan derecho a salir al exterior. De esto no se podría colegir que los otros 12 –que van a desempeñar cargos en el Escalafón M- adquieren, por vía de interpretación, el derecho de salir al exterior. Aclaro que pienso esto como abogado, quizás en términos muy exagerados.

En definitiva, quisiera que quedara constancia de que, a mi juicio, sería conveniente contar con una redacción que aclare este punto. De modo que, reitero, comparto la observación del señor Senador Michelini.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Confieso que no he podido seguir enteramente el tema a partir de la intervención del señor Senador Millor, complementada por el señor Senador Pereyra y las respuestas del señor Ministro. No me quiero ir sin conocer por qué, expresamente, el Poder Ejecutivo considera inconveniente estos incisos incluidos como aditivos. No entendí específicamente el punto.

Pido disculpas a los integrantes de la Comisión y al señor Ministro, pero realmente no sé cuáles son los motivos que llevan a que, en toda esa valoración que realizó el Poder Ejecutivo al enviar este artículo, se haya excluido esta situación. ¿Cuáles son las causas objetivas para dicha exclusión? Estoy seguro de que este aditivo se va a plantear en la Comisión que integramos, y quienes no tenemos ninguna posición ni hemos hablado con nadie sobre este tema, no queremos desaprovechar la presencia del señor Ministro para que informe al respecto.

SEÑOR GARGANO.- Deseo realizar una aclaración con respecto al primer inciso: los doce cargos que pasan al Escalafón Diplomático quedan efectivamente como vacantes a llenar con funcionarios de carrera. Voy a votar la norma en ese entendido; no hay dos interpretaciones. De modo que la presunta interpretación que construyó el señor Ministro a partir de su razonamiento, no cabe porque la redacción me parece muy clara.

Reitero que voy a votar esta disposición en el entendido de que actualmente estas funciones son desempeñadas con rango Diplomático, por así decirlo. Lo que quiere el señor Ministro es que, al cesar en sus funciones las personas que desempeñan esos cargos, éstos permanezcan con el carácter de Ministros Consejeros en el Escalafón Diplomático y se abran más perspectivas para los que están debajo. Eso es lo que entiendo y por eso voy a votar a favor el inciso primero.

Adelanto que posteriormente voy a hacer uso de la palabra para referirme al tema del Escalafón Diplomático.

SEÑOR MINISTRO.- Con respecto a la primera observación hecha por el señor Senador Larrañaga, deseo indicar lo siguiente: naturalmente, cuando uno pregunta acerca de una iniciativa, se refiere a la que tiene encima de la mesa y no a la que no se tiene. El Poder Ejecutivo, en su momento, envió una iniciativa, que es sobre la que hemos estado trabajando. Quiere decir que estos dos incisos que hoy se sugieren no formaron parte de aquella iniciativa.

También quiero decir con toda probidad que recién en este momento tomamos conocimiento de la redacción de estos incisos presentados por el señor Senador Millor y compartidos por el señor Senador Pereyra. O sea que podemos confirmar que el tema fue objeto de examen, pero bajo formulaciones, inclusive de carácter técnico, que no son exactamente las mismas que aparecen aquí.

En segundo lugar, el señor Senador Larrañaga ha insistido en conocer las causas o razones, si las hubo, de todo esto. Quiero decir con toda claridad que, en la medida en que el Ministerio de Relaciones Exteriores proveyó de antecedentes y de propuestas, que naturalmente fueron objeto de examen, y el Poder Ejecutivo escogió, no sólo en este punto, sino también en muchos otros, criterios no idénticos a los papeles de trabajo -repito- que nosotros habíamos elaborado, no es el momento de que quien habla dé las razones que pueden haber existido. Simplemente, puedo señalar que dichos papeles de trabajo -donde tratamos exhaustivamente el tema- fueron examinados y conocidos, pero se entendió que los puntos que debían incluirse en el inciso son los que oportunamente se remitieron.

Con relación al comentario del señor Senador Gargano complementando lo dicho por el señor Senador Michelini, creo que aquél tiene toda la razón. Los cargos que estamos ganando para el Escalafón Diplomático se proveen por el sistema de ascenso de dicho Escalafón y para funcionarios de carrera también de ese Escalafón. Con esta norma ganamos doce posiciones más para el Escalafón Diplomático.

Mi observación no era un exceso de alambique, sino que simplemente, como en la parte final del texto se dice "no comprendidos en las normas habilitantes citadas para el desempeño de funciones en el Servicio Exterior", se podía generar la duda de si estábamos abriendo una especie de tercera categoría. De ahí mi preocupación, precisamente para preservar el objeto de la norma, que es que esos doce cargos que se ganan son para el Escalafón Diplomático. No sé si con esto aclaro las dudas que se han planteado.

SEÑORA POU.- Aclaro que dirijo mi mirada hacia el Escalafón M del Servicio Exterior con una preocupación que nos llevará a presentar un aditivo vinculado a los funcionarios comprendidos en las categorías I a IV, es decir, de Secretarios de III a Consejeros. Decimos esto porque, aparentemente, es el único Escalafón no incluido en la reestructura dispuesta por el artículo 234, de la Ley Nº 16.736, de enero de 1996, que sí benefició a los funcionarios de los escalafones de apoyo al servicio exterior, de la A a la F, y que en este caso computarían una antigüedad mínima de seis años en sus respectivas categorías y que reúnan las condiciones generales para el ascenso. Entonces, propondríamos que ellos fueran ascendidos un Grado.

Por supuesto, en el segundo inciso del aditivo haríamos la aclaración de que estos ascensos conferidos no otorgan derecho a diferencias de sueldos, compensaciones ni otros conceptos con anterioridad al 31 de marzo de 2001, y las generadas a partir de esa fecha se financiarán con las economías del grupo 0 y la recaudación generada por la derogación del artículo 473, de la Ley Nº 16.226 de 1991.

Estamos citando disposiciones que quizás el señor Ministro no tenga en su poder en este momento, pero al menos nos gustaría conocer su opinión "prima facie" en cuanto a la postergación de estos funcionarios del Escalafón M. Además, aclaramos que esta propuesta se aplicaría para cada funcionario una sola vez en el curso de su carrera.

SEÑOR GARGANO.- El planteo que acaba de hacer la señora Senadora Pou viene justificado por el hecho de que en el Ministerio se hizo la reestructura de los escalafones, salvo del Escalafón M Diplomático. Eso ha generado una situación muy peculiar, según nos han comentado los funcionarios Diplomáticos. Entonces, se da la circunstancia de que, de pronto, el asesor de un director de repartición Diplomático tiene un sueldo superior -porque se le reestructuró su Escalafón- al del director Diplomático.

Me voy a explicar con mayor claridad, y voy a citar el caso de un funcionario del Escalafón AaA.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Si me permite, quiero aclara que no existe más el Escalafón AaA, sino que se denomina simplemente Escalafón A.

SEÑOR GARGANO.- Está correcto lo que señala el señor Senador Correa Freitas.

Decía que se crean distorsiones y, además, retrasos para la gente que se desempeña en ese Escalafón, que desde hace mucho tiempo está en el área de los que han construido su carrera diplomática, habiendo ingresado y ascendido por concurso.

Sé que el tema viene planteado, pero no sé si lo tuvieron presente el señor Ministro y el Poder Ejecutivo en el momento de elaborar el Mensaje remitido al Parlamento. Confieso que cuando se me planteó este tema –y voy a hablar con absoluta franqueza- lo primero que percibí fue que hacer una reestructura modificando esta situación con un ascenso de Grado implicaba costos. Para financiarlos, existen dos soluciones: una son las economías que pueda tener el Ministerio, y otra, la reimplantación de la llamada tasa consular. Advierto que esto último ya lo planteamos en la Cámara de Representantes, no sólo a fin de obtener financiamiento para este tipo de disposiciones, sino también con destino a otras reparticiones de la Administración. Se trata de una tasa que brinda posibilidades de montar su recaudación, seguramente muy por encima del costo que tiene este aditivo que plantea la señora Senadora Pou.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quiero aclarar, dado que en Sala varios señores Senadores han hecho referencia al Escalafón AaA –aunque creo que los señores Legisladores tendrían que saberlo- que desde la aprobación de la Ley Nº 15.809, de 1985, es decir hace quince años, no existe más dicho Escalafón. Ahora se le da una nueva denominación, en donde los escalafones se dividen en A, B y C, y no con aquella categoría que venía desde la época de la dictadura militar, que se dividían en AaA, AaB, etcétera.

Reitero que hago esta aclaración porque es una referencia que se ha hecho permanentemente en estos días. Algunos Legisladores deben saberlo porque lo votaron, y los que no lo conocen es bueno que lo aprendan.

SEÑOR MINISTRO.- Con relación a la propuesta hecha por la señora Senadora Pou, diría –como primera reacción, que es lo que nos ha pedido, y no una respuesta conclusiva- que está planteando un problema de movilidad en la carrera, es decir, la colocación de gente que hoy tiene un rango, en otro. Normalmente, una carrera diplomática, como cualquier otra que responda a reglas en materia de ascensos, tiene una movilidad propia del estatuto respectivo. Por lo que infiero de su propuesta, se trataría de que en el proyecto de ley de Presupuesto se incluyera alguna norma que, en cierto modo, intervendría en la secuencia normal –por darle una denominación- o regular, para no calificar en materia de ascensos. Esto significaría una intervención de la ley presupuestal en el estatuto Diplomático justificada, a juicio de la proponente y de quienes comparten esta idea, en el hecho de que estos funcionarios no han sido abarcados en la reestructura. Diría entonces –como lo harían los abogados- que la primera respuesta es una respuesta en expectativa. Es decir que esto requiere ser examinado, así como también si esta es la instancia o deberá ser la del estatuto Diplomático, que nosotros habremos de enviar al Parlamento que éste termine las tareas que tiene hoy sobre la mesa, como son la Ley de Presupuesto y otras iniciativas de significación. Con esto no quiero decir que el estatuto no sea importante, pero creemos que todavía no es el momento de presentar el proyecto.

No estoy brindando una respuesta satisfactoria o insatisfactoria –como sucede siempre a una respuesta en expectativa- pero quiero decir que es un tema sobre el cual hemos tomado debida nota y lo examinaremos con la rigurosidad que supone cualquier intervención legislativa en una carrera funcional.

SEÑOR MUJICA.- Quisiera hacer una pregunta muy cortita. A esta gente que señalaba la señora Senadora Pou, tal como se dieron las cosas en este proceso de reestructura y demás, desde el punto de vista práctico y concreto, ¿no se les ha perjudicado en las posibilidades de ascenso en su carrera?

SEÑOR MINISTRO.- No puedo hacer otra cosa sino confirmar lo que dije antes. Del mismo modo que señalaba que la propuesta de la señora Senadora Pou requería ser estudiada con detalle, igual respuesta merece una valoración de la situación. Si en este momento no tenemos a la mano un enfoque claro de los hechos, capaz de ponerlo en cotejo con las normas, sería un acto de ligereza de mi parte decir si esto es o no perjudicial. Lo que sí puedo prometer a los señores Senadores integrantes de este Cuerpo, es que voy a examinar el tema para poder traer a la consideración de ustedes algún documento. Con esto no quiero manifestar que tengamos que comparecer nuevamente, sino que lo podemos hacer a través de algún tipo de aclaración complementaria documentada, donde se diga cuál sería la situación y si efectivamente la reestructura ha lesionado o de alguna manera ha afectado derechos o expectativas de los funcionarios de los Grados a que se hace referencia.

SEÑORA POU.- Simplemente, quiero aclarar al Ministro -que lo sé un estudioso y que se va a abocar a analizar esta situación que hemos planteado- que le vamos a hacer llegar una copia para que quede explicitado que estamos pidiendo que esto se reconsidere para aquellos que tienen una antigüedad mínima de seis años, que reúnan las condiciones generales para el ascenso y que se produzca una sola vez en el curso de su carrera funcional.

SEÑOR MINISTRO.- Desde ya se agradece que se envíe esta información.

Pasamos ahora a considerar el artículo 111. Por razones de tiempo, muy brevemente diré que este artículo abarca a todos los funcionarios presupuestados o contratados, pero no incluye a los funcionarios en comisión. Tiene por objeto permitir que estos funcionarios, con un mínimo de cinco años de antigüedad, pertenecientes al Escalafón C Administrativo, puedan ser destinados, previa calificación, a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas. Esto abarca al personal del Escalafón B, Técnico-Profesional, con carreras cortas -aclaro que no son las del Escalafón A- y al del Escalafón D, Especializado, que es semitécnico. ¿Qué procuramos con esta iniciativa que abarcaría a 12 funcionarios como máximo? Que cuando una misión en el exterior deba contratar a alguien para cumplir funciones administrativas, le dé prioridad a los nacionales del Uruguay que estén en condiciones de llevarlas a cabo.

Este artículo fue presentado por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Representantes. La norma ha sido vista, obviamente, como una manera de aumentar posibilidades y de privilegiar a quienes pertenecen a los cuadros de la administración del propio Ministerio, y no a contratados en el exterior. También se establecen algunos límites, como ser que no pueden volver a ser contratados, sino luego de permanecer diez años en la República y la extensión de su permanencia en el exterior, no puede superar tres años, prorrogable por un año, es decir que se trata de un máximo de cuatro.

Reitero que esta norma abre posibilidades para que funcionarios que hoy están en la Cancillería, puedan ser contratados, por ejemplo, en Ginebra, en Nueva York o en cualquier otro destino, cuando ofrecen condiciones que los ponen en una situación de equiparación o aún superior, a las de las contrataciones locales.

Naturalmente, al figurar este artículo en el Mensaje, es porque merece todo nuestro respaldo, pero en este caso en particular es mayor porque creemos que realmente va al encuentro de una legítima preocupación de los funcionarios que, de esta manera, ven ampliado su horizonte de trabajo en el exterior. Obviamente, esto no significa que se conviertan en Diplomáticos, sino que siguen siendo funcionarios administrativos del Escalafón C. Aquí no están en juego los escalafones A o M; simplemente se trata de secretarios o secretarias, o funcionarios semitécnicos, que pueden contribuir desde el Uruguay, siendo contratados en el exterior por las misiones que así lo requieran.

Asimismo, aclaro que no estamos proyectando una ampliación de gastos en esta materia, ya que se haría con el mismo nivel salarial del lugar donde se produce la contratación y con la partida correspondiente asignada por la autorización presupuestal. Entonces, digo claramente que no hay una autorización presupuestal adicional. Quiere decir que se podrá contratar a doce personas en total, y no en cada misión, bajo las condiciones que he venido señalando. Obviamente, el Poder Ejecutivo tendrá que reglamentar esta norma en aspectos tales como los méritos.

SEÑOR HEBER.- Con respecto al artículo 111 que fue aprobado en la Cámara de Representantes, quiero preguntar al señor Ministro si esto puede ser un antecedente para tener luego el mismo lío que se da a veces con respecto al Escalafón A Administrativo. Digo esto porque si vamos a incluir la posibilidad de que funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, pertenecientes a otros escalafones, también puedan tener derecho de salir al exterior, mañana puede ocurrir que haya un artículo que diga que se incorporan al Escalafón M. Hay otro aspecto que me preocupa. No sé cuál es el promedio de sueldo que perciben estos funcionarios administrativos aquí. El Ministro dice que se les pagaría el promedio de lo que ganarían en el exterior. Pero debemos tener en cuenta que hay gastos de mudanza, pasajes, que van con sus familias -y todo lo que implica que estos funcionarios, después de cierto tiempo, tengan derecho a salir al exterior- así como niveles salariales que deberán ser acordes al costo de vida del país donde están.

No veo muy clara la información del señor Ministro, cuando sostiene que esto no implica mayores gastos, razón por la cual me gustaría escuchar algún comentario sobre esta reflexión, así como sobre el cambio que introdujo la Cámara de Representantes al eliminar el último inciso que dice: "Derógase lo dispuesto en el artículo 232...". En este momento no tengo las disposiciones referidas, pero seguramente el señor Ministro podrá hacer alguna aclaración sobre esta sustitución, que era lo que pretendía derogar el Poder Ejecutivo y que no aceptó la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a ser breve, porque el señor Senador Heber prácticamente planteó todas las interrogantes que pensábamos formular.

De todas maneras, quisiera saber si no habría que separar -los fundamentos pueden ser distintos- los aspectos de personal administrativo que cumple una función de secretaría, del personal técnico, donde sí puede existir una justificación sobre el tema de confianza o de labores específicas que se requieren. Creo que aquí se introduce todo en una misma bolsa, cuando no parecería lógico que una labor de secretaría implique un traslado al exterior y, de pronto, hay aspectos técnicos o de especialización que sí pueden ser necesarios para el Ministerio. Es más, hay labores de secretaría para las que se requiere el manejo de idiomas, por ejemplo, cuando se toma a la persona en el exterior, pero también se debería exigir cuando se la contrata desde el Uruguay.

Reitero que no comprendo por qué se mete todo en una misma bolsa y si no sería mejor separarlo para ver qué es lo que tiene fundamento -a nuestro criterio- y qué no.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera saber si no es posible incorporar a la disposición una norma que prevea específicamente el concurso para poder acceder a este tipo de destinos. Esto se haría entre los funcionarios que se encuentren en condiciones de desempeñar estas tareas, dadas las circunstancias.

El artículo 112, por su parte, establece un principio de reglamentación. Lo que preocupaba al señor Senador Heber era que sólo se iban a pagar los pasajes de ida y vuelta y no otra cosa. Sin embargo, esas son comisiones que se van a pagar con cargo a los gastos de la representación, mientras que esto otro son funciones que se contratan. Por todo esto me gustaría conocer esta disposición.

Por lo demás, creo -presumo que sí- que este tipo de funciones que establece el artículo 111 ya existe. Es más, entiendo que hay 12 funcionarios que desempeñan esta tarea en esta circunstancia.

Pienso que sería un avance que para acceder a uno de esos lugares hubiera un concurso entre las personas que están en el Grado preciso que se requiere y que tienen la capacitación técnica, semitécnica o administrativa necesaria, lo que pondría a todo el mundo en igualdad de condiciones para acceder a esas funciones.

SEÑOR NIN NOVOA.- Haciendo una lectura armónica con el artículo siguiente, es decir, el 112 que también se refiere básicamente a los mismos funcionarios, pero que van a prestar servicios cuando hayan vacantes en el personal contratado localmente, quisiera saber –en todo caso el señor Ministro lo podrá contestar cuando abordemos ese artículo- cuál es, justamente, el personal que se contrata localmente.

De todas maneras noto una diferencia entre los artículos 111 y 112, y es la reserva del cargo que se otorga a los funcionarios que se amparen, usen o usufructúen el artículo 112, lo que no sucede en el 111. No sé si esto es porque en el 111 –aclaro que pregunto por desconocimiento- se da inicio a la carrera diplomática y en el 112, tal vez no.

SEÑOR MINISTRO.- Si los señores Senadores me permiten, quisiera clarificar los alcances de los artículos 111 y 112 porque, de alguna manera, tienen algún tipo de vínculos, aunque tratan situaciones diferentes.

En primer lugar, el artículo 111 es una reformulación de una norma ya existente, a la que se agregan algunos elementos nuevos. Se agrega, por ejemplo, que debe haber una previa evaluación de calificaciones y otros méritos. Este es un elemento que no estaba y ahora sí figura en el artículo 111, es decir, del único que nos estamos ocupando en este momento.

Por otro lado, también se agrega que estos funcionarios no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos diez años de su regreso a la República. Esta norma tampoco figuraba y se incluye el plazo de diez años como límite.

Asimismo, la disposición del Poder Ejecutivo que preveía la derogación del artículo 232 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de acuerdo con la información que estoy manejando en este momento -no tengo el texto completo de la disposición en mi carpeta- referiría a la prohibición de volver a salir. Esta prohibición permanente de volver a salir no figura ahora y sí se fija un límite de diez años.

Debo aclarar también que esta norma no tiene la reserva de cargo porque se trata de funcionarios que siguen perteneciendo al Escalafón y que simplemente cambian de escenario: en lugar de trabajar en la República, lo hacen fuera.

En el artículo 112 se reserva el cargo porque es personal contratado y hay una nueva relación jurídica que se crea, y no una prolongación de la original. Por este motivo, hay que proteger la relación anterior porque si el funcionario sale al exterior en calidad de contratado y pierde su cargo, el beneficio que podría obtener, obviamente se borraría. Por lo tanto creo que en este aspecto es bueno hacer la distinción.

Por otro lado, el régimen de aplicación de estos funcionarios en una y otra situación es diferente. ¿Por qué motivo? Porque en el primer artículo se trata de funcionarios técnicos y semitécnicos que se envían a una misión para cumplir una función acorde a esa condición. Por lo tanto, si bien no poseen el estatuto Diplomático, ni lo son, pasan a cumplir una función de esa naturaleza. Supongamos en este momento el caso de nuestra política sanitaria en materia de aftosa; pensemos que es necesario realizar una vigilancia o un seguimiento de las posiciones sustentadas por las autoridades en orden a este tema y que lleguemos a la conclusión de que es bueno tener en Bruselas, en la Comunidad, un funcionario técnico o semitécnico que esté trabajando en estos temas, con los cuales mantendría una familiaridad que deriva de su especialización y no de su Escalafón. Esta norma nos habilitaría a ello.

De todas maneras, quiero aclarar que esta norma ya estaba y que lo único que ha hecho el Poder Ejecutivo, en este caso, es introducirle algunos acotamientos, por ejemplo, que debe mediar una calificación y otros méritos. Se ha dicho, por ejemplo, que se disponga el concurso. Entonces, si eso es lo que se desea, es posible estipularlo; nosotros no tenemos ningún problema con respecto al concurso, sino todo lo contrario, ya que somos partidarios del mismo.

También quiero decir con respecto a la parte final del artículo, cuando dice: "El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición", que uno de los aspectos que precisamente habíamos considerado es la sujeción a un concurso, que tiene que ser específicamente elaborado para este tipo de situaciones. Reitero que por nuestra parte no existe ningún inconveniente en que si se quiere adelantar con rango legal la exigencia del concurso, se establezca. En cualquier caso, habrá que mantener la norma de que el Poder Ejecutivo reglamentará el concurso porque, obviamente, se trata de un concurso muy específico y particular.

Por su parte, el artículo 112 contempla un tema diferente. Allí se habla, exclusivamente, de vacantes en la contratación local. Vale decir, por ejemplo, que si se produce una vacante de una Secretaria Administrativa en la misión de Uruguay ante las Naciones Unidas, es posible salir a buscarla en el mercado de Nueva York o en el uruguayo; es decir que hay dos posibilidades: una, es el mercado local y, otra, el original. Entonces, ¿qué hace esta norma? Esta disposición permite que funcionarios que están aquí, cumpliendo tareas en los escalafones del artículo anterior –allí es donde está el punto de conexión entre uno y otro artículo, porque se trata del mismo Escalafón- puedan ser contratados en igualdad de condiciones con lo que sería una contratación local. Se trata de abrir una nueva posibilidad. Es así que a aquellos doce que teníamos, le agregamos seis funcionarios bajo esta condición. Pero, ¿por qué en el segundo caso no hay gastos? Porque en este segundo caso hay un contrato y lo único que se le paga al funcionario es el pasaje, ya que no hay gastos de mudanza, instalación o estipendio propio de lo que significa la ubicación de un funcionario Diplomático en el exterior. Simplemente, estamos ante el traslado de un Secretario, Secretaria o de quien cumpla funciones que han vacado del personal contratado en el exterior, para llevar desde Montevideo personal del Inciso.

Esta también fue una fórmula trabajosamente obtenida a nivel de la elaboración del proyecto de ley y, tras una razonable equivalencia de intereses, se logró esta redacción.

En suma, en cuanto a los doce funcionarios, podemos decir que es obvio que ya estaban y lo único que se ha hecho es acotar la norma con esos requisitos adicionales mencionados.

Con respecto al artículo 112, cabe destacar que sí se trata de una norma nueva, pero es una disposición que tiene una racionalidad bastante obvia. En lugar de llenar vacantes de personal administrativo en el exterior con funcionarios extranjeros, se emplearía personal nacional. Incluso más, por mi experiencia como Embajador –tengo a mi lado Embajadores que tienen más experiencia que quien habla, ya que simplemente he sido un Embajador transitorio, sin vocación de permanecer en el cargo, por lo que no soy un Embajador profesional- podría decir que si tuviera que contratar una persona para que maneje la documentación uruguaya, preferiría elegir a un nacional, ya que no tengo por qué hacer del conocimiento del personal chileno, peruano -normalmente se trata de latinos- suizo o norteamericano aspectos que tienen relación con el aumento del cupo de la carne, la aftosa o el lavado; no tengo por qué poner estos temas en la circulación de los funcionarios extranjeros a los que no voy a hacer un examen de sangre para saber su fidelidad al servicio y, por ello, prefiero tener funcionarios uruguayos calificados que nos garanticen ese deber de discreción y probidad que debe tener el personal. Entonces, esta norma no sólo tiene un valor operativo en lo administrativo, sino también un valor ético.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: en relación al tema del concurso, sabemos que hay diversas interpretaciones y conceptos sobre su naturaleza y sus distintos tipos.

Podemos decir que existe un tipo de concurso que es clásico, el de oposición, en el que se recurre a pruebas escritas y orales. Pero también es admitido en la doctrina administrativista y en la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otro tipo de concursos como es el que, a mi juicio, consagra el artículo 111, que es el de méritos y antecedentes.

En el artículo 111 que ha sido aprobado en la Cámara de Representantes se establece claramente: "Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes" a los escalafones que allí se indican "podrán previa evaluación de sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior." A mi juicio, esta norma legal allí ya está consagrando un tipo de concurso, que es el de méritos y antecedentes. A esto debemos sumar –lo ha dicho con claridad el señor Ministro de Relaciones Exteriores- que el Poder Ejecutivo habrá de reglamentar la presente disposición en un plazo de noventa días.

Estimo que el problema planteado en Sala con respecto a la conveniencia de que la selección de estos funcionarios se realice por concurso, ya está contemplado en la disposición legal.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: este último fundamento que dio el señor Ministro me hace reflexionar. Esta norma no me gusta, pero he escuchado que el señor Ministro se ha preguntado por qué en las representaciones diplomáticas la información va a ser manejada por gente que no es de nuestra nacionalidad. Si el artículo le obligara a las Embajadas o a nuestras delegaciones en los diferentes países a contratar personal uruguayo que vive en esa localidad, me parece bien y, en su defecto, hasta seis funcionarios se podrían contratar cuando a nivel local no se consiguiera personal de nuestra nacionalidad y recién ahí, se buscarían funcionarios de esa localidad que no fueran de nuestro país. Eso tiene un fundamento. Ahora bien, decir que seis personas serán designadas para seis Embajadas o delegaciones nuestras en el exterior, cubriendo lo que el señor Ministro fundamenta en el sentido de tener un personal de mayor confianza que tenga la calidad de ser uruguayo, creo que no es suficiente y, al habilitar más de seis, desarmaríamos todo el Ministerio. Entonces, podríamos ir por otro camino, aunque después se estipule que va a haber un cupo de seis funcionarios como máximo, o , de lo contrario, sería preferible no habilitar nada.

SEÑOR HEBER.- Quizás, señor Presidente, mi intervención puede estar fuera de contexto puesto que ya se han escuchado otras intervenciones. En un momento, el señor Ministro señaló que preferiría contratar personal uruguayo, frente a lo que coincido totalmente. Lo que sucede es que, lamentablemente, el Uruguay tiene una patria peregrina muy grande, ya que tenemos colonias en todos lados. La inquietud que me generaban los comentarios del señor Ministro tiene que ver, justamente, con la gran colonia de uruguayos que tenemos en el exterior. Creo que dentro de las normas de los distintos Presupuestos no hay ninguna disposición a través de la que, quizás, se condicionara al servicio exterior a contratar o privilegiar a los uruguayos que viven fuera del país frente a los extranjeros. No hablo de enviar gente de aquí para allá, sino de tratar de recuperar los que se nos han ido. Esto es parte integrante de una vocación que tiene nuestro Partido y forma parte de una preocupación constante que nos surge. No importa en qué casos, pero a veces uno ve gente que no es uruguaya donde existen servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior. Por ello, no dejamos de coincidir con el señor Ministro en cuanto a que nos gustaría que hubiera personal uruguayo y, frente a un funcionario extranjero, preferiría enviar uno de nuestro país. No obstante, no deja de ser una prioridad el hecho de tratar de recuperar las personas que tenemos en el exterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra al señor Ministro, quiero recordar a los señores Senadores que ya son las 15 y 30, hora a la que habíamos citado al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas a los efectos de considerar el inciso correspondiente. Como el representante de la Cartera ya se encuentra en antesala y resta aún tratar seis artículos solicito la mayor brevedad.

SEÑOR MINISTRO.- Con respecto a la primera situación planteada por el señor Senador Michelini, debo decir que obviamente con seis funcionarios provenientes de la Cancillería no vamos a poder satisfacer las necesidades de las misiones en el exterior de modo suficiente. Esto efectivamente es así y sabemos que en muchos casos contaremos con funcionarios en las misiones que no serán de nacionalidad uruguaya. Por ejemplo, es difícil encontrar un funcionario que maneje el idioma árabe, aunque no imposible. Sin duda, esta es una norma progresiva y no nos resuelve de ninguna manera la totalidad del problema.

Respondiendo a una inquietud del señor Senador Heber –y lamento interrumpir el amable diálogo que mantiene con su colega, la señora Senadora Pou, pero será sólo un instante- quisiera decir que ya existe una norma que le da prioridad a los nacionales en materia de contrataciones en el exterior. Lo que estamos haciendo en este momento es darle rango de ley a una disposición e ir creando con esto una suerte de conciencia colectiva en cuanto a que es bueno que los puestos de trabajo se defiendan tanto en el Uruguay como en el exterior. En este sentido me parece por demás interesante la propuesta formulada por el señor Senador Heber acerca de mirar la colonia de nacionales. Aunque no exista norma específica, los Embajadores son suficientemente atinados –más allá de los usuales criterios de buen padre de familia- y observan este tipo de posibles ofertas. En definitiva, cuando existen uruguayos que reúnen las condiciones se los contrata, pero sucede que el mercado varía de un lugar a otro. La cantidad de uruguayos que podamos encontrar en Europa o Estados Unidos difícilmente se encuentre en Egipto, Sudáfrica, Arabia Saudita, China o Japón y es por ello que se requiere de flexibilidad del caso.

En cuanto al tema del límite de seis que preocupaba al señor Senador Michelini, quiero decir que se debe a que existe un gasto en esto que es el traslado, no la instalación, pero sí el pasaje de ida y vuelta. No podemos ofrecerle un contrato a alguien en Hong Kong o Tokio y no pagarle el pasaje. Por consiguiente, tenemos que manejarnos con recursos limitados que podemos financiar y si ese número no tuviera algún tipo de tope, entraríamos en un terreno donde la disposición de fondos no sería suficiente. De ahí, entonces, la limitación. Esta tiene lo arbitrario del recurso y le asiste toda la razón al señor Senador Michelini cuando pregunta por qué no más de seis funcionarios. Reitero que esto abriría una suerte de indefinición en materia de recursos que hoy no estaríamos en condiciones de solventar.

Por otro lado, deseo aclarar a los señores Senadores que los artículos 113 y 114 refieren, básicamente, a "Uruguay 21" y ponen de manifiesto el traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores de esta figura. Seguramente los señores Senadores conocen con detalle la historia de la creación de este Instituto que contaba con una función que hoy día aparece atribuida a nuestro Ministerio. Simplemente me permito recordar que está dirigido por un Consejo de Dirección que, si así lo aprueba la Ley de Presupuesto, lo presidirá el Ministerio de Relaciones Exteriores en lugar del de Economía y Finanzas. No existe cambio en las competencias y se trata solamente del cambio de la conducción de un Inciso a otro, siendo el alcance de la norma aprobada.

El artículo 115 se refiere a los gastos de funcionamiento del MERCOSUR, que establece una partida necesaria para atender los gastos del edificio sede. Uruguay ofreció ser la sede y esta fue la contrapartida de su propósito político. Nuestro país también es sede de la Secretaría Administrativa y de las Reuniones de Grupos de Trabajo, y aspira, en el futuro, reitero, serlo de la institucionalidad definitiva del MERCOSUR.

En cuanto al artículo 118 -porque el artículo 117 también refiere a los recursos de "Uruguay 21"- debo decir que habilita el uso de créditos del artículo 18 de la ley. Esta disposición ha sido observada por el Poder Ejecutivo y nosotros no hemos visto en detalle la posibilidad de levantar esa observación, pero evidentemente puede haber alguna razón vinculada a los límites del 90% del sueldo de Director General y de la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el mecanismo. Hace muy pocas horas que hemos tomado conocimiento de esta disposición, y quisiéramos tener la posibilidad de examinarla al interior del Poder Ejecutivo.

SEÑOR HEBER.- Aunque hemos hecho una lectura rápida de estos artículos, quisiera preguntarle al señor Ministro si el Instituto no tenía partida asignada y por ello hay que habilitar una anual de cuatro millones que si bien no es importante, me queda la duda de saber si es destinada a promociones, contratos, para tener más funcionarios u oficinas. Confieso que no conozco al detalle qué es lo que abarca el artículo 118, pero quiero aprovechar la oportunidad para decir que nos gustaron las manifestaciones del señor Ministro en la pasada sesión cuando dijo que estaba dispuesto a hacer una reestructura del Ministerio o un planteo formal en la estructura del Estado, en la diversificación existente. Si bien existen muchos temas a tratar con respecto al Ministerio, nos parece importante que el país no diferencie tanto salarialmente a quienes tienen misiones en el exterior con aquellos que las tienen dentro de la Cancillería. Creo que el Jefe de Política Exterior debe tener una remuneración cercana a la que percibe un funcionario en misión en el exterior, porque son cargos claves dentro de la Cancillería. No podemos, a veces, penalizar a algún buen Embajador a quien le pedimos que negocie en el MERCOSUR, en ALADI o todos los ámbitos en que deba hacerlo, por el hecho de estar en el país en la confianza del señor Ministro. En nuestra opinión deberíamos tener en cuenta, en la reestructura, cuáles son los cargos claves que tiene la Cancillería y pagarlos como si estuvieran en el exterior. No me importa pagar más. Creo que tenemos que generar, en la confianza del señor Ministro, la capacidad de un Diplomático que cumple una misión vital y no penalizarlo con el cargo, lo que significa obtener la décima parte del salario y a veces violentar al Ministro por tener que perder un funcionario, ya que al no poder darle un destino en el exterior, lo estaría perjudicando económicamente.

Estos son los temas que nos quedan pendientes para hablar con el señor Ministro, y son importantes al funcionamiento interno de la Cancillería en el Escalafón "M", a los cargos de confianza, de carrera, así como tenemos que revisar algunos destinos y ver si es necesario tener una embajada en determinado lugar o más cónsules, que estén más repartidos, mejor diseminados.

No cuestiono lo que se lleva el Ministerio de la torta presupuestal. No me parece que se esté gastando mucho en Relaciones Exteriores, pero no estoy seguro de si estamos gastando bien, que es otra cosa. No estamos seguros si no estamos concentrando muchos Diplomáticos en las misiones, en las capitales, en países regionales o en países muy importantes en el mundo cuando, en realidad, sería más interesante diseminarlos a lo largo de esos territorios. Sobre todos estos asuntos nos gustaría tener una buena y no crítica discusión. No se trata de culpar a nadie; todos queremos tener la seguridad, la certeza de que contamos con el mejor servicio exterior y las mejores misiones, donde tienen que estar los mejor pagados para cumplir una misión que no sólo es representativa y política, como lo ha dicho el señor Ministro, sino comercial, que es el nuevo rol que deberá tener la Cancillería y que no podemos diseminar en todo el Estado.

Pido disculpas al señor Ministro por estas reflexiones, pero quería hacerlas antes de que se retirara, porque lo queremos invitar, tal vez para el año que viene, a discutir estos temas.

SEÑORA POU.- No tengo intenciones de demorar al señor Ministro, pero en el mismo sentido que el señor Senador Heber, quiero hacer un planteo, en este caso extensivo a toda la Cancillería.

Quienes hemos tenido oportunidad de visitar las distintas misiones y ver a nuestros funcionarios en los lugares en los que han sido destinados y luego los vemos en Montevideo, tenemos que confesar que siempre percibimos la misma sensación: en lo único en que están pensando el primer día que vuelven al país es cuándo volverán a salir. Pensemos en esas familias, en los niños; y debo decir que me preocupan mucho los hijos de la gente que ha elegido la carrera diplomática como vocación en su vida. En general, hemos podido comprobar que los jóvenes, sobre todo cuando llegan a la adolescencia, terminan no queriendo a su país, y lo tenemos que decir así. Cuando vuelven a su país tienen un régimen de vida absolutamente diferente, lo que tal vez es lógico, pero no al extremo. Todos conocemos compañeros de la Cancillería que cuando llegan al límite de los dos años de estar en Montevideo terminan vendiendo su cocina y su heladera. Dudo mucho que estos funcionarios, con la experiencia que adquieren en el exterior, cuando vuelven a la Cancillería puedan estar prestando su experiencia y sus mejores servicios al Ministro y a la política exterior del país. Hay que tener en cuenta que en el momento en que estamos, más allá de intentar vender más, la Cancillería es un engranaje importante y no es tanta la gente que trabaja en ese lugar. Pensemos, por ejemplo, en países como la Argentina, donde este tema se pudo solucionar. También es cierto que tuvieron la ventaja de contar con un Canciller que más tarde sería Ministro de Economía, pero eso es algo que no se da siempre, y esto no significa que le esté deseando otra ubicación a nuestro Canciller. Sin duda, haber ocupado ambos cargos, para los funcionarios de aquella Cancillería debe haber sido una coincidencia celebrada.

Se trata de un tema que con tiempo deberemos empezar a corregir. Sé que el señor Ministro conoce esta situación, que produce un franco perjuicio de lo que invertimos cuando los funcionarios están en el exterior, pero se revierte cuando vuelven al país. Además, al igual que el señor Ministro, sabemos que hay muchos funcionarios que siendo Embajadores, Ministros, Consejeros, etcétera, tienen a su cargo funcionarios administrativos de la Cancillería que ganan más que ellos. En definitiva, no creo que estén ganando tanto, sino que estos otros funcionarios, en los que invertimos tiempo o intentamos que adquieran experiencia además de su sueldo, cuando vuelven y están siendo desaprovechados por esta circunstancia.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero complementar las observaciones claramente constructivas que se han hecho en el sentido de reconocer el doble status que tiene el funcionario Diplomático en sede o en destino. También reconocemos que hay que hacer una reasignación -como ya he mencionado- de personal y de recursos humanos, a fin de lograr un equilibrio entre el salario exterior y el interno. Sin duda, es un tema que hay que analizar, porque el país no puede seguir aplazando su discusión. Si no lo hemos hecho en esta ocasión presupuestal es porque este contexto de estrechez y de dificultades no habilitaba un examen del tipo que hubiéramos querido hacer. En todo caso, estamos plenamente conscientes de que la masa salarial exterior y la de sede deben ser sumadas. A veces les digo a los funcionarios que van a salir al exterior que no calculen en base a cinco años, sino que ese dinero les tiene que alcanzar para siete años. Pero ese es un concepto italiano muy arraigado en mí. En todo caso, considero que esto no puede ser objeto de una consideración puramente subjetiva, sino que al Estado, como tal, le interesa desalentar esa vocación de salida que los señores Senadores Pou y Heber señalaban y que, indudablemente, va a en detrimento del servicio. Si miramos esto en términos de administración y de gestión, tenemos que pensar en soluciones que, si bien no serán idénticas a las que Guido Di Tella estableció en la Argentina, nos aproximen a algún criterio razonable. Precisamente, en la reestructura hay algunas normas que nos permitirían avanzar en esa dirección.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos las explicaciones dadas respecto al Inciso 06 y la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, del señor Subsecretario y sus asesores.

(Se retiran de Sala el señor Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Subsecretario y sus asesores)

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.