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SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 24 minutos.)

Dése cuenta de una serie de asuntos entrados que han llegado a la Mesa y que están siendo repartidos entre los señores Senadores miembros de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda.

(Se da de los siguientes:)

 

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda tiene el agrado de recibir en el día de hoy nuevamente al señor Ministro de Educación y Cultura y a sus Asesores, a los efectos de continuar con el tratamiento del articulado del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.

SEÑOR MINISTRO.- Comenzaremos nuestra exposición haciendo comentarios sobre algunos de los artículos que merecieron consideraciones en este Mensaje Complementario y que ya habíamos tratado en la sesión de la semana pasada. Simplemente, se trata de algunas anotaciones que queremos dejar establecidas.

El primero de los artículos que mereció algún tipo de comentario en el Mensaje Complementario fue el artículo 209, que refiere a la posibilidad de hacer convenios con usuarios por parte de la Dirección General de Registros. Allí se estipula que lo recaudado, tal como queda, sea destinado por mitades para gastos de funcionamiento y promoción social de los funcionarios. Esta norma ha sido considerada inconveniente.

A su vez, el artículo 212 también fue considerado inconveniente en el Mensaje Complementario. Esta disposición establecía la transformación de un cargo por parte de la Dirección General de Registros. Lo mismo sucedió con el artículo 214, que tiene que ver con la presupuestación de funcionarios contratados en la Dirección General de Registros.

Estos tres artículos referentes a la Dirección General de Registros –209, 212 y 214- no integraban el proyecto original, sino que fueron agregados en la Cámara de Representantes.

El artículo 223 también fue catalogado como inconveniente y disponía una franquicia fiscal para empresas con proyectos aprobados por parte de la Dirección de Ciencia Tecnología e Innovación.

También quisiéramos hacer algunos comentarios sobre el artículo 89 del Mensaje Complementario. Allí se otorga iniciativa del Poder Ejecutivo a los siguientes artículos que fueron aprobados en la Cámara de Representantes. Estoy aludiendo a los artículos 211, referido al Registro General de Bosques y al 217, relativo a los cometidos del CONICYT.

En una tercera sección de consideraciones sobre novedades aportadas por este Mensaje Complementario acerca de artículos ya tratados en esta Comisión la semana pasada, voy a hacer referencia al artículo 90 del Mensaje Complementario que modifica dos artículos ya aprobados en la Cámara de Representantes. Uno de ellos es el artículo 210, al que se le agrega que lo recaudado por las tasas a ser percibidas por la Dirección General de Registros en los casos indicados, que antes estaban exonerados, ahora se destinan a Rentas Generales. El otro, es el artículo 213, al que se le modifica el inciso final.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera hacer dos observaciones. Una de ellas tiene que ver con el método que está empleando el señor Ministro para presentar los artículos. Pienso que así no se puede seguir; es imposible ubicarse en el texto que va mencionando el señor Ministro, quien trae preparados los comentarios, mientras que nosotros debemos ir mirando tres o cuatro materiales distintos en forma simultánea. Por mi parte, que me había perdido, pero que alcancé al señor Ministro en el artículo 90 del Mensaje Complementario, quisiera saber qué suma implica la eliminación del pago de la tasa de Servicios Registrales a través de la exoneración establecida en estos artículos –que son seis o siete y que citan varias leyes- y la recaudación que se perciba en adelante, que será destinada a Rentas Generales.

En definitiva, quisiera saber cuánto dinero implica esto, porque se supone que hay que contabilizarlo y ver si no alcanza para financiar otra cosa.

SEÑOR MINISTRO.- Pido disculpas al señor Senador Gargano por la rapidez con que realizamos el análisis de la primera parte, pero ocurre que se trataba de artículos que ya habíamos considerado y discutido en la presentación anterior y que merecieron algún tipo de observación o de modificación en el Mensaje Complementario que iba dejando anotado. Reitero que partía de la base de que esto se podía realizar rápidamente, porque ya lo habíamos tratado en la sesión anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de facilitar la tarea y teniendo en cuenta el comentario del señor Senador Gargano, la Mesa desea aclarar a los señores Senadores que cuentan con un repartido, que la Secretaría ha preparado y ha distribuido, donde están los tres proyectos: el Mensaje original del Poder Ejecutivo, el aprobado por la Cámara de Representantes y, finalmente, el articulado comprendido en el Mensaje Complementario. Quizás, a los efectos de ordenar el análisis, sería bueno manejarse con este material que fue distribuido y que los señores Senadores tienen en su poder.

SEÑOR MINISTRO.- Por mi parte, deseo precisar que tengo ante mi vista el documento con la triple confrontación de las normas.

En este momento, estamos analizando el artículo 210, que figura en la página 178. A este respecto, el señor Senador Gargano preguntaba si teníamos idea del monto que se destinaría a Rentas Generales, para lo cual, si la Mesa lo permite, cedería el uso de la palabra al señor Director General de Registros, escribano Croce.

SEÑOR CROCE.- El cálculo que hicimos indica que ingresan al Registro aproximadamente unos 4.000 documentos relativos a "holdings" y sociedades de inversión financiera. Eso, multiplicado por $ 600 que es lo que cuesta la tasa, da un monto de $ 240.000 anuales.

En cuanto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, diría que prácticamente no se puede contabilizar, porque se trata de situaciones en que adquieren bienes para su patrimonio, aunque prácticamente no ingresa ninguno en el año. Tampoco se pueden contabilizar y son ínfimas las solicitudes de información registral que puedan pedir los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, ya que cuando el Banco solicita información lo hace a través de una línea directa, "on line", con la base de datos de los Registros. Asimismo, cuando se solicita la información lo hace el usuario interesado en el crédito y no el Banco como institución. En resumidas cuentas, es muy poco el ingreso que se tiene por este concepto.

El inciso final que se ha agregado presenta el inconveniente de que prácticamente no se puede contabilizar, lo que implicaría un mayor gasto para la Dirección de Registros, puesto que habría que crear una tasa con un timbre de color diferente para poder individualizar el ingreso de los "holdings" y eso destinarlo a Rentas Generales.

En definitiva, puede llegar a ser más costoso identificar el timbre que se paga por este concepto que el resultado que puede tener.

SEÑOR MINISTRO.- Continuando con el análisis del proyecto, el artículo 213 mereció un agregado en el Mensaje Complementario por el artículo 90.

Se modifica el inciso final del artículo 213. Entonces, el costo por la creación de cinco funciones contratadas en la Dirección General de Registros, se deberá financiar con fondos de libre disponibilidad. En el documento que manejan los señores Senadores esto surge claramente de la comparación del artículo 213 con este agregado que le ha impuesto el artículo 90 del Mensaje Complementario.

Hasta aquí serían los comentarios de los artículos ya tratados en la sesión anterior y que han sido objeto de alguna alteración en el Mensaje Complementario.

Ahora pasaríamos al punto en donde interrumpimos la semana pasada, relativo a ciencia, tecnología e innovación, que comienza en el artículo 217 y se extiende hasta el 224.

SEÑOR GARGANO.- Quiero hacer referencia al artículo 90. La Comisión de la Cámara de Representantes había resuelto crear en la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" 5 cargos de Profesional II, serie Escribano, Escalafón A, grado 11, Interior y 4 cargos de Profesional II, serie Escribano, Escalafón A, grado 11, Montevideo. Este artículo se aprobó a los efectos de regularizar una situación que permanece desde hace muchos años, porque hay gente que hace más de diez años que se está desempeñando en estas funciones. Se trata de funciones contratadas de tal forma que no cotizan a la seguridad social, por lo que no tienen licencia y no gozan de ninguno de los beneficios que perciben los funcionarios comunes, por llamarlos de alguna manera.

Ahora bien; el Poder Ejecutivo en el Mensaje Complementario, en lugar de crear los cargos dice: "Créanse funciones contratadas". Personalmente, estuve tratando de ver qué diferencia hay, es decir, qué es lo que da en menos, porque se supone que hace eso para dar en menos en relación con lo que había otorgado el Poder Ejecutivo en la Cámara de Representantes. Quisiera saber si no podemos remediarlo y si es tan grande la diferencia. Tengo un texto que voy a plantear en su oportunidad, pero me gustaría conocer la opinión que tiene el señor Ministro para que quede en la versión taquigráfica.

También se prevé que para la provisión de estos cargos se considerará especialmente el haber prestado funciones bajo cualquier modalidad contractual, para la Dirección General de Registros en sus dependencias en los departamentos de Durazno, San José, Colonia, Maldonado y Montevideo, que es en los que se dan estas situaciones. Aclaro que se trata de funciones muy especializadas.

SEÑOR CROCE.- Sinceramente, no entiendo cuál es el motivo de la inclusión de esta disposición, porque nosotros estábamos de acuerdo con el artículo que se había aprobado en la Cámara de Representantes, que se trataba de regularizaciones. En aquella propuesta eran funcionarios presupuestados. La diferencia que conozco entre presupuestado y contratado es el sistema recursivo y en el caso de la destitución de los funcionarios presupuestados, se requiere venia del Senado, mientras que no se la necesita para el caso de los contratados. También podría agregar lo que habíamos manifestado en la reunión pasada de la Comisión, es decir, que los funcionarios que son contratados no pueden realizar los cursos en la Oficina Nacional del Servicio Civil, no pueden concursar y, por lo tanto, no pueden ascender.

SEÑOR MINISTRO.- Entonces, si no hubiera otra inquietud, retomaríamos el punto que dejamos pendiente en la sesión anterior, cuando estábamos hablando de estos siete artículos, o sea, los que van del 217 al 224, que están referidos al CONICYT, sobre los cuales hubo diversos comentarios. Quiero insistir ante esta Comisión que en estas disposiciones se crea como Unidad Ejecutora la División de Ciencia y Tecnología en el Ministerio, al tiempo que se mantienen las potestades del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Además, se le da la condición de organismo asesor pero, al mismo tiempo, con funciones decisorias, por cuanto puede supervisar y rever medidas que han sido adoptadas por la División de Ciencia y Tecnología. Quiero señalar, asimismo, que con esta estructura el Ministerio de Educación y Cultura puede tener un papel más importante y eficiente en la coordinación de los múltiples servicios que en el país se ocupan de la investigación, de la ciencia y de la tecnología. Con esta estructura, además, el Ministerio estará en condiciones de firmar y llevar adelante el Programa de Desarrollo Tecnológico II, también conocido como CONICYT - BID II que, como saben los señores Senadores, tiene como objeto el estímulo de las empresas innovadoras que apliquen conceptos más eficientes, de mayor valor agregado. Se apunta, más que nada, a las pequeñas y medianas empresas, a las que se puede estimular mediante este proyecto CONICYT – BID II, que es un nuevo programa de desarrollo tecnológico que llevaría adelante la División de Ciencia y Tecnología del Ministerio, sin perjuicio de las demás funciones que ha cumplido esta División históricamente y que tienen que ver con otros programas como los clubes de ciencias –que es una actividad de extensión que se realiza en todo el territorio nacional- y con las relaciones que se mantienen con otros institutos de investigación, con la Universidad de la República y con similares, fuera del país.

Es cuanto tengo para decir respecto a estos artículos que fueron objeto de largas consideraciones en la Cámara de Representantes en su momento.

Como saben los integrantes de esta Comisión –ya lo dijimos en la reunión pasada- este articulado ha motivado una serie de encuentros entre el personal de la División de Ciencia y Tecnología, su Director, y representantes de la Universidad de la República. Al respecto, he mantenido contactos con el Rector de la Universidad a los efectos de ponernos en línea y coordinar ideas en esta materia, por cuanto es sabido que en ese organismo se realiza más de un 80 % de la investigación que se produce en el país. Por lo tanto, cualquier cosa que hagamos en este campo, requiere ciertos acuerdos con la Universidad y con aquellas áreas a las que se comete la investigación en esta materia.

SEÑOR CID.- A nuestro juicio, esto es muy trascendente para el futuro proyecto del CONICYT – BID II. Hemos mantenido contactos con la Universidad de la República, en los que se admitió que el articulado introducido en la Comisión de la Cámara de Representantes había mejorado sus alcances, en armonía con el Ministerio de Educación y Cultura. Pero sabíamos de una negociación, o de un encuentro –como señaló el señor Ministro- con respecto a un mayor perfeccionamiento de estas disposiciones. En ese sentido, quisiera preguntar al señor Ministro si él está de acuerdo con la propuesta de la Universidad de la República, en la que se le daba otro alcance al gobierno de este recurso económico aportado por el BID y la Cámara de Industrias.

SEÑOR MINISTRO.- No sé si el señor Senador se refiere al pasado. Digo esto porque se trata de un nuevo articulado, distinto al original, que introduce cambios.

Lo que se ha plasmado ahora, y viene de la Cámara de Representantes al Senado, es precisamente producto de esas negociaciones, de ese diálogo y de algunas transacciones que hicimos a nivel de la Universidad; y, también, gracias al trabajo que durante varias semanas desarrolló una Comisión integrada con representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de la Universidad

En resumen, estos siete artículos consagran el acuerdo que existió.

SEÑOR COURIEL.- En la reunión pasada, yo había hecho dos preguntas sobre estos siete artículos. La primera de ellas es si el CONICYT tiene presupuesto propio, porque si no es así, sigue dependiendo, fundamentalmente, de un financiamiento del exterior. A veces, ese tipo de financiamientos tiene determinadas condiciones que, de acuerdo a lo señalado por el Ministro, discutió o confrontó con el organismo financiero.

La segunda pregunta tiene que ver con el Fondo Clemente Estable, que está incluido dentro de estos siete artículos. Pregunté si existía alguna posibilidad de que se pudiese incrementar. Creo que el Ministerio de Educación y Cultura había hecho una propuesta inicial superior a esos fondos.

Está de más que yo diga –porque probablemente todos estemos de acuerdo- que la investigación científica y tecnológica es clave y que hay que darle los recursos necesarios. Como llamaba un periodista de radio, estamos ante un presupuesto amarrete, porque hay limitación de recursos. Pero siempre que la hay, deben establecerse prioridades, y en estas prioridades no sé qué es más prioritario que la investigación científica, sobre todo, para los jóvenes.

En el Mensaje Complementario, los fondos del PEDECIBA se rebajan en alrededor de U$S 400.000, hay una partida de U$S 290.000 del Ministerio de Educación y Cultura que no aparece, mientras que la partida de subsidios y subvenciones, que era de U$S 963.000, pasa a ser de U$S 853.000.

Por otra parte, también en el Mensaje Complementario –no es algo que hayamos aprobado aquí- al Clemente Estable se le quitan las becas, y también se establece que los cargos vacantes por jubilación no pueden ser llenados. Es por ello que se han perdido treinta y dos cargos.

Entonces, pregunto por el presupuesto del CONICYT, por el Fondo Clemente Estable, por el Instituto Clemente Estable, por el PEDECIBA y por el Fondo Nacional de Investigaciones que, más allá de que el vaso esté medio lleno o medio vacío, tiene una partida única para el período.

SEÑOR MINISTRO.- Sobre algo de esto hablamos en la sesión anterior.

Quiero decir que la investigación científica y la ciencia y tecnología son temas gravitantes para el Ministerio de Educación y Cultura, a tal punto que estas reformas que se están produciendo por vías de la Ley Presupuestal en la estructura de la División Ciencia y Tecnología, apuntan a dar un mayor desarrollo y una mejor coordinación a las actividades científico-tecnológicas en nuestro país. Esto ocurre en un presupuesto acotado y a pesar de que, como es de conocimiento del señor Senador, en las propuestas originales pensábamos en la posibilidad de otros desarrollos, pero entendemos que hay otras prioridades o necesidades. Es por ello que se ha rebajado nuestra solicitud original en muchos de estos aspectos.

Tenemos, sí, el CONICYT – BID II del que esperamos mucho; por ejemplo, esperamos que cumpla con sus cometidos como lo hizo el CONICYT – BID I, a pesar de las demoras, puesto que le insumió el doble del tiempo previsto, tardando ocho años en ejecutar un programa de cuatro. Pero a pesar de eso logró sus cometidos y confiamos que el CONICYT – BID II también lo haga en un período de cuatro años.

Naturalmente que en el camino han quedado algunas reclamaciones o aspiraciones que tenía el Ministerio; pero repito que, con la nueva estructura ministerial, y aún con sus dificultades, sus carencias presupuestales y sus problemas, aspiramos a colmar en buena medida algunos de estos vacíos y, sobre todo, a lograr una mejor coordinación de esfuerzos. Uno de los temas importantes en esta materia es que el Uruguay invierte bastante en este campo, pero también bastante se desperdicia por falta de coordinación, por duplicación y por superposición. También los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, el LATU, el INIA y una cantidad de organismos realizan investigación, muchas veces, trabajando cada uno por su cuenta, sin la necesaria coordinación.

Repito que la creación de esta División, con mayores cometidos y capacidad coordinadora, permita unificar esfuerzos y, sobre todo, los recursos que son tan escasos en este momento. Tenemos cifradas esperanzas de que, a pesar de los pesares y de las dificultades para obtener todo lo que pedimos, esta División de Ciencia y Tecnología, particularmente, a partir del CONICYT – BID II pero también a través de su propia actividad, logre hacer aportaciones importantes a los distintos programas y proyectos que componen el panorama que ha citado el señor Senador Couriel que, por supuesto, no agota el campo de la ciencia y la tecnología. Citaba algunos organismos que también hacen investigación y tienen sus propios problemas. Con todos ellos, pues, es preciso coordinar y tratar de seguir adelante la tarea.

Para contestar en concreto a algunas de las interrogantes que ha planteado el señor Senador Couriel, voy a pasar la palabra al Director de Ciencia y Tecnología, ingeniero Majó.

SEÑOR MAJO.- El tema es que algunas de las preguntas tienen que ver con el articulado que estamos tratando, y otras no.

Sobre el Fondo Nacional de Investigadores, ya se había hablado en la sesión anterior. El Ministerio hizo un planteo de mantener la partida en el período 2000 – 2004, pero ello no ha sido posible. Entonces, lo que podemos contestar es que no se ha podido lograr la continuación de esos fondos, y esperamos que en un próximo período podamos hacer gestiones para recuperarlos.

Con respecto al tema que preocupa de las competencias de los fondos, etcétera, cabe informar lo siguiente: hemos logrado algo muy importante, que es que se prevean las inversiones para dar cumplimiento al Programa de Desarrollo Tecnológico II, que en parte tiene financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. Creemos que es un logro importante, porque allí va a haber disponibilidad de fondos concursables, tanto para innovación tecnológica en empresas, como para el financiamiento al desarrollo y aplicación de ciencia y tecnología ejecutadas por las instituciones nacionales de investigación. Además, vale la pena decir –porque tal vez no se ha manejado públicamente- que está previsto en el programa lo siguiente: nosotros peleamos en la negociación con el BID para que nos reconozca una parte del financiamiento a investigación fundamental. Quiero ser enfático en esto, porque junto con la aprobación presupuestal del Fondo Clemente Estable, podemos lograr un presupuesto que atienda, en parte, a la investigación científica de excelencia del país, independientemente del carácter orientado que se le va a dar al Subprograma II del Programa de Desarrollo Tecnológico. Quiero ser enfático en esto porque junto con la aprobación presupuestal del Fondo Clemente Estable, nosotros podemos lograr un presupuesto que atienda, en parte, a la investigación científica de excelencia del país, independientemente del carácter orientado que se le va a dar al Subprograma II, del Programa de Desarrollo Tecnológico. De manera que si bien es cierto que habíamos planteado que se aumente el Fondo Clemente Estable de U$S 500.000 a U$S 800.000 y se nos reconocieron hasta U$S 660.000, igualmente hay un pequeño incremento. Eso apunta a generar una señal de que el país debe comenzar un camino de generar un presupuesto básico mínimo para el desarrollo científico y tecnológico y que los fondos internacionales no deberían resolver todo el problema del desarrollo científico y tecnológico sino apuntar a alguno de esos aspectos.

SEÑOR COURIEL.- ¿De dónde surge el aumento al Fondo Clemente Estable?

SEÑOR MAJO.- Está en el planillado.

SEÑOR COURIEL.- ¿A través de qué mecanismos nos plantea la posibilidad de que pueda haber nuevos recursos para las investigaciones de primer nivel y de excelencia fuera de estos fondos? Me gustaría, simplemente, que profundizaran en este aspecto, para captar la idea de dónde se puede sacar.

SEÑOR MAJO.- En primer lugar, vale la pena comentar que la responsabilidad de la administración y ejecución de los fondos es de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, pero el Consejo del CONICYT tiene algunas competencias específicas en lo que tiene que ver con la discusión de la orientación de dichos fondos, en la reglamentación de los mismos. Incluso en el articulado se prevé la eliminación de una Comisión que estaba impuesta por ley y se le otorga al Consejo del CONICYT la dirección del Fondo Clemente Estable. Creemos que esta es una cuestión relevante porque esta Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es la que va a tener la responsabilidad administrativa, necesariamente va a tener que discutir con el Consejo del CONICYT la orientación de estos fondos. Entonces, es muy difícil que podamos ejecutarlos sin tomar en cuenta el universo, es decir, el PEDECIBA, el Fondo Clemente Estable y el Programa de Desarrollo Tecnológico II.

Es por eso que finalmente se redactó un articulado exactamente como se acordó entre los delegados de la Universidad y conmigo en la Dirección y se remitió a la Cámara de Representantes, donde contó con amplio respaldo. Ahora habrá que dictar algún decreto reglamentario para acotar en qué momento debe intervenir el Consejo del CONICYT y cuándo no.

Lo importante de todo esto es que el PEDECIBA apunta a la información científica básica, que en el Programa Desarrollo Tecnológico II hay U$S 1:500.000 previstos para investigación fundamental y que el Fondo Clemente Estable mantiene una partida. Nosotros pretendemos darle, discutiendo con el Consejo del CONICYT, una orientación global a este conjunto de fondos que apunte a mantener las investigaciones científicas de alta calidad y que sea complementario para los fondos que está previsto sean orientados en el marco del desarrollo tecnológico.

No sé si he aclarado o confundido más a los señores Senadores.

SEÑOR CID.- El señor Majó le contestó al señor Senador Couriel que los U$S 500.000 para el Fondo Clemente Estable estaban incluidos en el planillado. Personalmente, tengo dudas, porque el inciso segundo del artículo 221 que estamos analizando dice: "Derógase el inciso segundo del artículo 70 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994". En esa ley que no se deroga en su totalidad, en su tercer inciso se asignaba una partida de U$S 500.000 para el Fondo de Investigaciones Clemente Estable. Pregunto si aparte de estos U$S 500.000 hay U$S 650.000 ó U$S 500.000 más.

SEÑOR MAJO.- La modificación que hace la ley está relacionada con quien tiene la responsabilidad de la administración de los fondos, pero no sobre los fondos. Estos están previstos en el planillado. No se toca la base mínima de U$S 500.000 y nosotros incorporamos en el planillado un pequeño incremento. Eso se respetó. De manera que lo que hace la eliminación del inciso segundo del artículo 70 es que el CONICYT elaborará la reglamentación, cosa que antes no podía hacer. Por lo tanto, le está otorgando la potestad al CONICYT de elaborar la reglamentación de este Fondo. Por lo tanto, prácticamente le está dando la potestad de aprobar los proyectos, que es lo que queríamos.

SEÑOR COURIEL.- El ingeniero Majó piensa que quizá confundió más que lo que aclaró, pero seguramente aclaró. Sin embargo, para esclarecer más el asunto quisiera preguntar si de estos fondos internacionales –BID II, CONICYT II o Proyecto II- se podrían incorporar fondos que incrementarían al Fondo Clemente Estable y al PEDECIBA. ¿Es eso lo que usted quería decir?

SEÑOR MAJO.- Es exactamente eso lo que estoy diciendo. Con el Programa Desarrollo Tecnológico II queremos tener una parte fuerte para destinar a la innovación tecnológica de las empresas, una parte fuerte para el estímulo a la investigación orientada a problemas preidentificados y predeterminados. Vamos a licitar problemáticas, por supuesto haciendo acuerdos con las grandes instituciones y, además, vamos a prever un conjunto de fondos que apuntan, precisamente, a lo que ha dicho el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Es posible que lo que voy a comentar ya se haya aclarado, pero no he podido llegar antes, entre otras cosas porque estaba hundido en este fárrago de papeles que, por lo menos, he conseguido clasificar el fin de semana. Sin embargo, si viene un nuevo complemento del complemento, seguramente vamos a tener mucho más material.

Uno de los temas que me quedó menos claro es el de la delimitación de competencias entre el CONICYT y la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sé que hubo conversaciones con representantes de la Universidad de la República e incluso un texto de preacuerdo. Asimismo, del Rectorado de la Universidad se me manifestó que, en realidad, eso era provisorio, porque después se siguió ahondando, se creyó necesario aclarar otras cosas y, por lo tanto, en distintos ámbitos se han estado manejando otros textos.

En materia de integración de los Comités de Selección, ¿cuáles son las competencias relativas para la selección de los proyectos a los cuales se les van a conceder los fondos? Este es un punto de altísima sensibilidad y ahora no se trata solamente de proyectos de investigación sino que la parte más importante de estos U$S 50:000.000 y pico va destinada a pequeñas y medianas empresas. En fin, se le da una orientación distinta, que me parece saludable desde cierto punto de vista, de esta nueva fase de estos recursos que financia el Banco Interamericano de Desarrollo.

Este es uno de los temas más importantes que no sólo tiene que ver con fijar las orientaciones generales sino cómo se hace la identificación de los proyectos, su selección, la distribución de los recursos y su evaluación en cuanto a las competencias relativas entre el CONICYT y una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura que es ésta que hoy se remodela.

Esta es la inquietud más importante que tengo respecto de este tema.

SEÑOR GARGANO.- Voy a formular dos preguntas bastante sencillas. En primer lugar, si no he entendido mal, aquí hay dos propósitos. Uno tiene que ver con la reorganización del sistema, incluyendo lo que hasta ahora conocíamos como CONICYT y el Fondo Clemente Estable bajo una única organización, que es esta nueva Dirección Nacional de Investigación, etcétera, que dependería del Ministerio de Educación y Cultura como una unidad ejecutora. Sé esto porque no sólo he leído este material sino las declaraciones del señor Ministro que aparecieron en la prensa.

Otro tema es el proyecto que viene con el BID y lo que hizo el señor Ministro para ponerse de acuerdo con este Organismo acerca de los objetivos. Pero para mí acá no hay investigación pura, sino investigación aplicada a la búsqueda de determinados resultados en ciertas áreas productivas, por llamarlas de algún modo.

Concretamente, una de las cosas que quiero saber es, en primer lugar, si en el primer apartado, los fondos que el Estado aporta para la investigación pura, aunque sea relacionada con fines productivos –me refiero al Instituto Clemente Estable, CONICYT y no sé si hay algún otro- ¿cuánto dinero significan?

Formulo esta pregunta porque quiero saber qué esfuerzo está realizando el Estado en materia de investigación. Hasta ahora he visto que se trata de U$S 1:650.000, pero me gustaría saber cuánto se planifica invertir, además del proyecto BID.

Otro tema que me han planteado los científicos e investigadores uruguayos es acerca de la metodología para la resolución de la aplicación de los recursos. Según ellos, la mejor forma es la calificación y el concurso de los proyectos de investigación. Es decir, se trataría de recurrir a la metodología del concurso entre investigadores para que no hubiera desvío de la calidad y se la premiara.

SEÑOR MAJO.- Este tema es muy complejo y en un articulado no se pueden contestar todas las preguntas, aunque éstas están bien orientadas en el siguiente sentido. En este aspecto existen 3 fases distintas. Una es la de planificación, de acuerdo a las grandes líneas de política en la materia; la segunda es la parte de administración de los recursos y de los fondos concursables, y una tercera es la propia ejecución de la investigación.

Empezando por la última, la realizan las instituciones que compiten por los fondos del Gobierno y que administra la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Consejo del CONICYT actúa en la parte más alta del sistema junto con el Ministerio de Educación y Cultura, en la orientación de los fondos.

Existe una diferencia con el período anterior, y es que queremos ponernos de acuerdo adónde ir antes de ver los proyectos y no listar un conjunto de áreas y después no saber cómo encararlas; queremos definir las áreas y la pertinencia de los temas para luego hacer los fondos concursables y que las instituciones y los grupos de investigación puedan competir. Esta es la filosofía general del esquema, o sea que los fondos van a ser concursables y se van a hacer evaluaciones preferentemente con técnicos extranjeros porque, como ustedes saben, hay un alto grado de endogamia en nuestro país –todos somos parientes y conocidos o enemigos- y es importante que la evaluación se haga con gente externa al sistema.

Esta es la filosofía que se va a mantener en el nuevo programa. Además, en la página web del CONICYT hay una descripción del resumen del programa de desarrollo tecnológico y del reglamento operativo que va a regir; esto está a la luz del día.

Con relación a la pregunta formulada por el señor Senador Rubio, referida a la relación entre el Comité de Selección y el Consejo del CONICYT, es difícil de comprender y de explicar. El Consejo del CONICYT actúa en la orientación de la política en las áreas –interviene en el proceso de ponernos de acuerdo hacia dónde vamos- es el que hace la apuesta. Luego acuerda, homologa o propone un Comité de Selección para que los concursos específicos actúen sobre reglamentos previamente acordados. En el programa de desarrollo tecnológico hay un reglamento preacordado, el programa ya tiene una orientación, existen objetivos, actividades y un marco lógico donde están definidas cada una de las tareas a ejecutarse. En este sentido, el Consejo del CONICYT va a homologar, a dar la venia a la integración de los Comités de Selección del área de empresas o del área de desarrollo y aplicación de ciencia y tecnología.

En el caso del Fondo Clemente Estable o de otros que se adjudican al Ministerio y que va a administrar la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciones, la idea es que el Consejo del CONICYT los reglamente y nombre los Comités de Selección. Un consejo de 14 miembros no puede estar revisando proyectos; tiene que haber un acuerdo en cuanto al perfil de personas que deben integrar estos Comités de Selección en función de las bases de los llamados. En este sentido pretendemos que el Fondo Clemente Estable sea revisado periódicamente y no se congele por ley, sino que se dé una discusión permanente, y es allí donde el Consejo del CONICYT va a recomendar la integración del Comité de Selección, que puede ser de 3, de 5 o de 7 miembros. Lo que hará la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciones es convocar para los concursos y los comités aplicar los reglamentos, o sea, la evaluación técnico - económica si corresponde, y elevar al Comité de Selección la recomendación de aprobación o de rechazo de los proyectos. Estos Comités de Selección serán los que tendrán la última palabra.

Este es el esquema general de funcionamiento del sistema: una fase de planificación, una de ejecución de los fondos concursables, los Comités de Selección que son los que dan al sistema la garantía del debido proceso, y las instituciones compitiendo por los fondos públicos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Los artículos 209 y 214, que en el Mensaje Complementario el Poder Ejecutivo los declara inconveniente, se refieren a funcionarios de AFE y de ILPE contratados desde hace 18 y 20 años. Quisiera saber en qué se basa esa inconveniencia, si en el tema cursos, ascensos, etcétera, qué dificultades acarrean estas disposiciones y de cuántos funcionarios estaríamos hablando.

SEÑOR CROCE.- En realidad, desconocemos cuál es el inconveniente. Sí debemos decir que lo inconveniente es que estos funcionarios continúen siendo contratados porque, tal como dice el señor Senador, pertenecían a AFE y hace gran cantidad de años –algunos, incluso más de veinte- están en la Dirección General de Registros. Muchos de ellos son excelentes funcionarios y no pueden concursar.

Tengo en mi poder una nota de la Unidad Coordinadora General de la Reforma del Estado firmada por los contadores Cobas y Davrieux, en la que se dice: "Se aconseja autorizar la presupuestación de los contratados en función pública, remitiéndose estas actuaciones al organismo de origen para la toma de nota y demás efectos".

Desconocemos realmente cuál es el inconveniente. Como ya dije, sería que siguieran revistiendo en el último grado del escalafón sin poder concursar y ascender como los demás.

En cuanto al número, se trata de 58 funcionarios, de 500 en total, pero esto no significa ningún gasto para el Estado ya que su retribución se saca de Rentas Generales e ingresan por el último grado del escalafón.

En cuanto al artículo 209, trata de los convenios. Hoy mencioné que los bancos del Estado acceden a la información del Registro en línea directa a través de nuestra red informática. Esto ha sido un gran motor para la Dirección Nacional de Registros porque ha mejorado cada vez más el servicio. Sería conveniente mantener este artículo como lo ha votado la Cámara de Representantes y, además, habría que hacerle un agregado para lo cual haré llegar a la Mesa la copia correspondiente. En definitiva, no vemos cuál es el inconveniente.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quisiera conocer algunos datos más acerca de los funcionarios que están comprendidos dentro del artículo 214. Concretamente, me gustaría saber cuál es la naturaleza que tienen actualmente dichos funcionarios y de qué manera fueron incorporados a la Dirección General de Registros. Consulto esto porque, de acuerdo a los datos que tengo, estas personas tendrían que haber sido redistribuidas oportunamente y, si esto fue así, habría dos alternativas: eran presupuestados o contratados en sus lugares de origen. Por tanto, desearía saber si actualmente revisten la calidad de contratados. Esta información permitirá aclarar el tema planteado por el señor Senador Larrañaga, que tiene mucha profundidad.

SEÑOR CROCE.- Estos funcionarios fueron redistribuidos de AFE antes del año 1990 –momento en que asumí la Dirección de Registros- y ya tenían la calidad de contratados en la función pública; es decir que tenían esa característica y así fueron redistribuidos cuando AFE se fue reduciendo y dejó de brindar el servicio de pasajeros.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: el problema que se plantea desde el punto de vista jurídico es que siendo personal contratado, la única manera de ingresar a cargos presupuestados es a través del último cargo que está vacante; esta es la única razón. Creo que de esta manera ayudamos a aclarar el tema.

SEÑOR LARRAÑAGA.- No lesionan ningún derecho.

SEÑOR MINISTRO.- Continuamos con la consideración del artículo 225, que figura en la página 187 del documento tripartito que manejan los integrantes de este Cuerpo.

Como verán los señores Senadores, este artículo establece la contrapartida nacional del proyecto con la Unión Europea. Se trata de una donación de dicho Organismo que encuadra las orientaciones estratégicas para la cooperación con América Latina. Está basado en el Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y el Uruguay, firmado en Bruselas el 4 de noviembre de 1991 y responde a las prioridades trazadas por el Gobierno para luchar por la reinserción de las poblaciones marginales y, según lo establece textualmente: "romper así el círculo de exclusión y de pobreza". Esta donación supone, por parte de Uruguay, una contrapartida cercana a los U$S 1:500.000. Aclaro que los montos son aproximados porque fueron programados en ECUS y luego se pasaron a EUROS. Este Programa se aplicaría en el lapso comprendido entre el 2001 y el 2004 y, a cambio de esa contrapartida nacional, se recibirán alrededor de U$S 3:000.000 en carácter de donación, lo que permitirá, por un lado, el fortalecimiento institucional del Centro de Capacitación y Producción (CECAP). Esta obra ya cuenta con medio millar de jóvenes que están siendo capacitados en distintas actividades y agrupa a adolescentes desertores del sistema educativo formal, con problemas familiares y de integración. Por tanto –como es sabido por los señores Senadores integrantes de este Cuerpo- el CECAP desarrolla una obra social de gran importancia que será consolidada mediante esta iniciativa y esta donación de la Unión Europea.

Por otra parte, esta donación apunta, además, a la construcción de un Centro de Encuentro que proporcione información a mujeres y a adolescentes, permitiendo su inserción laboral y familiar. Este proyecto se ha denominado "Las Violetas" y la donación de la Unión Europea se utilizará concretamente en la realización de ese edificio.

Asimismo, tiende a instrumentar un proyecto con el Plenario de Mujeres del Uruguay, que es una ONG que trabaja en la zona de Casavalle y que se dedica a la reinserción social, especialmente de mujeres.

Por último, parte de esta donación se afectará al proyecto Tacurú que, como saben los señores Legisladores, es un movimiento de origen salesiano -también ubicado en la zona de Casavalle y sus adyacencias- orientado a niños y adolescentes. Uno de sus interesantes programas es el reciclaje de plásticos que pasa por la recolección y reutilización, por lo que tiene una doble función: por un lado, el carácter industrial o empresarial y, por otro, el cuidado del medio ambiente, evitando su degradación.

En resumidas cuentas, con esta donación de la Unión Europea y la contrapartida uruguaya se llevarán adelante cuatro proyectos de gran significación en lo que tiene que ver con la recuperación de la periferia urbana de Montevideo. A esto apunta el artículo 225.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera saber si este artículo también fue declarado inconveniente en el Mensaje Complementario o queda "vivito y coleando".

SEÑOR MINISTRO.- Queda vivo y, como se puede apreciar en la página 187, no mereció ningún tipo de observación en el Mensaje Complementario.

El artículo 226 trata de la habilitación para designar funcionarios públicos en el Ministerio Público y Fiscal y la conservación de vacantes. Se trata de un texto muy parecido al propuesto en el Mensaje del Poder Ejecutivo, en el que se incluyó la conservación de todas las vacantes de los cargos de la unidad ejecutora.

El artículo 227 busca transformar un cargo en la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, y se ha introducido en la Cámara de Representantes.

SEÑORA POU.- Lamentablemente debo informar al señor Ministro que el artículo 227 se encuentra entre las disposiciones, no inconvenientes, sino que no son compartidas por el Poder Ejecutivo, algunas por cuestiones de iniciativa, y otras, por no seguir el procedimiento dispuesto por el artículo 702 de la Ley Nº 16.736, que establecía, a tales efectos, la debida coordinación a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SEÑOR MINISTRO.- Es correcto lo que anota la señora Senadora. En este sentido, sí debo señalar que el costo de este artículo asciende a $ 150.000 anuales.

SEÑOR RUBIO.- En realidad quisiera que se me ilustrara un poco más sobre el artículo 226. Concretamente, ¿cuáles son las excepciones previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.127?

SEÑOR MINISTRO.- Solicito al señor Presidente le conceda el uso de la palabra al Asesor Letrado, doctor Berbejillo para ocuparse de este punto.

SEÑOR BERBEJILLO.- El artículo 4º de la Ley Nº 16.127 permite el ingreso a la Administración Pública de personal que no es funcionario y ello constituye una excepción al artículo 1º que, precisamente, exige esa calidad para ser designado. De manera que con este artículo se busca que todo el personal del Ministerio Público y Fiscal pueda ser designado aun cuando no fuese funcionario público. Aquí tenemos una particularidad porque el grueso del personal del Ministerio Público y Fiscal es técnico, esto es, Fiscales, Adjuntos o Secretarios Letrados y es probable que el personal a redistribuir no tenga, quizás, la aptitud para desarrollar esas funciones. Por consiguiente, se estableció la posibilidad de poder recurrir a aquellos que no son funcionarios para cubrir esas tareas, a efectos de exigir la mejor aptitud en el desarrollo de las mismas.

SEÑOR MINISTRO.- El artículo 228 alude al régimen de los contratos de "cachet" y se trata de un texto muy parecido al propuesto en el Mensaje del Poder Ejecutivo.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera saber si se puede volver a considerar el artículo 226, a efectos de entender mejor la mecánica.

La explicación del doctor Berbejillo haría pensar en lo siguiente. Hay excepciones en la prohibición genérica existente en la Ley Nº 16.127. En ella se incluye la designación del personal presupuestado o contratado de la Unidad Ejecutora 019, Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación, etcétera. Es decir que en esa área se puede designar gente que no forme parte de la estructura del Estado.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 226, se indica lo siguiente: "Los cargos actualmente vacantes de Secretario Letrado (escalafón A) sólo podrán ser ocupados por los ganadores de los concursos realizados con anterioridad al 1º de enero de 2000". Es decir que los cargos actualmente vacantes se reservan sólo para la gente que concursó.

Tampoco entiendo lo que se expresa en el siguiente párrafo: " Sustitúyese el numeral 9) del inciso quinto del artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente:

‘9) La totalidad de los cargos del Ministerio Público y Fiscal, Unidad Ejecutora 019".

Concretamente, deseo saber qué quiere decir esto.

SEÑOR BERBEJILLO.- El artículo 11 de la Ley Nº 16.462 establece lo siguiente: "A partir del 1º de enero de 1994 los cargos vacantes presupuestados existentes y las vacantes que se generen serán suprimidos, salvo aquellos que deban ser provistos por las reglas del ascenso".

Lo que se pretende con esta norma es incluir la totalidad de los cargos del Ministerio Público y Fiscal entre las excepciones, a fin de que no se pierdan las vacantes. De esta manera, si tenemos quince o veinte cargos de Fiscal, no se perdería ninguno de ellos y podrían ser llenados por personas no pertenecientes a la Administración.

SEÑOR MINISTRO.- Decía, señor Presidente, que el artículo 228 refiere a los contratos de "cachet".

Concretamente, el primer párrafo de este artículo expresa: "El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) podrán contratar en régimen de ‘cachet’, solamente artistas, docentes, técnicos en radio y espectáculos, siempre y cuando presten efectivamente servicios en estas áreas".

Probablemente por inadvertencia, se excluyó la palabra "televisión". En caso de que no se incluyera, se estaría afectando gravemente al Sistema Nacional de Televisión. Por tanto, debería decir: "técnicos en radio, televisión y espectáculos".

Por otra parte, el penúltimo inciso de esta norma indica: "El crédito autorizado para estas contrataciones es limitativo y no puede ser reforzado". Esto plantea un problema financiero en el funcionamiento del Ministerio, ya que el crédito presupuestal para estas contrataciones apenas cubre el 50% del gasto real. Todos los años se solventa la diferencia mediante la transposición de rubros y los fondos de libre disponibilidad.

En consecuencia, solicitamos la eliminación de este inciso, puesto que su mantenimiento sería un obstáculo importante en nuestra Cartera de Estado.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: quisiera referirme –lo hago ahora porque no sé exactamente en qué artículos figura- a la situación de algunos sectores que no han sido considerados Cuerpos Estables, como es el caso del Coro y del Radioteatro del SODRE.

En el artículo 91 del Mensaje Complementario remitido por el Poder Ejecutivo –aclaro que no lo encontré en el comparativo- aparecen como Cuerpos Estables.

Por otra parte, este Coro ha solicitado tener el nivel del Primer Atril, a los efectos de ser reconocido por la calidad de sus funciones.

De manera que, reitero, en el artículo 91 del Mensaje Complementario remitido por el Poder Ejecutivo se los reconoce como Cuerpos Estables. Entonces, deseo saber cuál es la chance de que puedan acceder al nivel del Primer Atril, tal como correspondería de acuerdo con las funciones que cumplen el Coro y el Radioteatro.

SEÑOR MINISTRO.- Hemos previsto tratar de manera conjunta todos los artículos referidos al SODRE, para lo cual nos ha acompañado la Presidenta del Consejo Directivo del SODRE, doctora Adela Reta.

De manera que, si el señor Senador Couriel no tiene inconvenientes, tendríamos que analizar cuatro o cinco artículos más, antes de llegar a las normas relacionadas con el SODRE.

SEÑOR COURIEL.- No tengo inconveniente, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Correspondería pasar al artículo 229.

En el artículo 89 del Mensaje Complementario, el Poder Ejecutivo otorga iniciativa a esta norma que fue aprobada en la Cámara de Representantes.

Como es de conocimiento de los señores Senadores, la Ley Nº 16.802, de 19 de diciembre de 1996, encomienda la supervisión de todas las guarderías del país al Ministerio de Educación y Cultura. Sin embargo, en esa ocasión no se asignaron los fondos correspondientes.

Por lo tanto, solicitamos la partida correspondiente al señor Ministro de Economía y Finanzas, quien reaccionó con sensibilidad en este tema, ya que había sido omitido por error en el proyecto de ley inicial. Por ese motivo, se agregó este artículo 229, donde figura una partida anual de $ 500.000 con cargo a Rentas Generales. De esta manera, nuestro Ministerio podrá cumplir de la manera más solvente posible, con la inspección, registro y control de estas más de ochocientas guarderías que están registradas actualmente. Pensamos que cuando iniciemos esta tarea, muy probablemente, encontraremos algunos centenares más.

El artículo 230 se refiere a la recaudación por venta de entradas de los espectáculos que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura. En el Mensaje Complementario se ha eliminado la parte final, en la que el producido se exceptuaba de la aplicación de los artículos 594 de la Ley Nº 15.903, que determinaba que el 50% fuera a Rentas Generales, y 771 de la Ley Nº 16.736, según el cual el 3% tenía el mismo destino.

Lo que se ha agregado en el Mensaje Complementario es que la mitad de lo que se recaude pase a Rentas Generales. Por supuesto que se trata de montos no muy importantes.

Por su parte en el artículo 231 se faculta al Ministerio a cobrar el arrendamiento de las salas que administran sus unidades ejecutoras. La situación es la misma que la del artículo anterior, es decir que la mitad de lo que se obtiene por ese concepto se destinaría a Rentas Generales.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera saber cuál es el fundamento de que la mitad de lo recaudado pase a Rentas Generales. ¿En qué se basa? ¿Es lógico? ¡Estamos hablando de pequeñas partidas económicas, cuya mitad se destinaría a Rentas Generales!

SEÑOR MINISTRO.- Por supuesto que correspondería trasladar esta pregunta al señor Ministro de Economía y Finanzas y a su equipo económico. De todos modos, me atrevo a decir que esta parece ser una norma de carácter general, y que esta Cartera de Estado ha procedido de la misma manera en todos los casos. Seguramente, solicita que la mitad de todo lo recaudado por este concepto se vuelque a Rentas Generales porque debe haber dificultades para financiar este presupuesto.

Con respecto al artículo 232 –en el que se facultaba al Centro de Diseño Industrial a comercializar productos y servicios- tal como se indica en al exposición de motivos del Mensaje Complementario, el Poder Ejecutivo lo estimó inconveniente. A nosotros nos parece que en este caso sería conveniente mantenerlo, puesto que no se trata de un monto importante. Además, en los hechos, los alumnos del Centro de Diseño Industrial –que son quienes normalmente realizan este tipo de trabajos de diseño, que van desde la moda a otros campos, inclusive, de aplicación industrial- suelen comercializar estos productos.

SEÑOR RUBIO.- Simplemente, quería saber si el señor Ministro tiene idea de por qué el Poder Ejecutivo declara inconveniente esta disposición. No sé si acá hay un problema de criterio general o se aplicó específicamente para esta actividad.

SEÑOR GARGANO.- Me sumo a la pregunta del señor Senador Rubio.

SEÑOR MINISTRO.- Tengo la impresión de que el Ministerio de Economía y Finanzas aquí ha procurado que este tipo de organismos no comercialice directamente sus productos al público, generando una fuente adicional de ingresos. Debo señalar que de todos modos esto viene ocurriendo en los hechos y se hace prácticamente imposible de controlar. En el caso del Centro de Diseño Industrial, son los alumnos quienes realizan estas actividades durante el año, generan ciertos productos y terminan vendiéndolos a familiares y amigos. Se trata de montos muy bajos y se estima que el Centro de Diseño Industrial recauda por este concepto $ 120.000 anuales y, en el caso del CECAP, la recaudación podría situarse en alrededor de $ 400.000 al año. Estos rubros se utilizan, todos, en tareas que son propias de ambas instituciones.

SEÑOR LARRAÑAGA.- De todos modos, esas sumas van a seguir ingresando por otras vías.

SEÑOR MINISTRO.- El artículo 233 va dirigido en el mismo sentido que el 232.

El artículo 234, que refiere al Instituto Clemente Estable, lo autoriza a comercializar sus servicios. También en su exposición de motivos, el Mensaje Complementario del Poder Ejecutivo estimó inconveniente esta norma, pero la Asesoría Letrada del Ministerio nos informa que la misma ya existía por una ley anterior. Es decir que se trata de una disposición que ya había sido consagrada en el ámbito legislativo y que establece, reitero, la posibilidad de comercializar servicios por parte del Instituto Clemente Estable, de manera que trataremos de que ella siga vigente.

SEÑORA POU.- El señor Ministro se nos adelantó, porque íbamos a volver a plantear algún comentario sobre este tipo de artículos que se encuentran dentro de los que necesitarían iniciativa. Con relación a los artículos 234 y 235, los señores Senadores que hemos recibido a las delegaciones de funcionarios del Instituto Clemente Estable no nos resignamos a lo que tampoco se resignan esos jóvenes. Lo único que se pide es volver al status presupuestal que se tenía en el año 1995. No parece ser un Instituto dispendioso, sino que más bien aspira a retener a los jóvenes que allí trabajan y a conservar las vacantes. Ahora sí, no alcanzamos a comprender que un Gobierno que se ha iniciado hablando de la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento aplicado, muestre este desconocimiento hacia el Instituto Clemente Estable.

Con respecto a esta Institución, nos gustaría conocer la opinión del señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Con relación a lo que señalaba la señora Senadora Pou acerca del artículo 234, queremos decir que esta facultad ya estaba conferida, por ley, al Instituto Clemente Estable por lo que, salvo que la deroguemos expresamente, no se alterará la situación actual.

En cuanto al artículo 235, efectivamente, se ha estimado inconveniente la partida destinada al Instituto Clemente Estable para contratar a 15 becarios. Se trata de una norma que llenaría una necesidad del Instituto, que es notoria, y sobre la que ya habíamos hablado en su momento ante la Cámara de Representantes. En este sentido, se estaba movilizando un grupo de jóvenes investigadores del Instituto, quienes trataban de mostrar la necesidad de que esa partida exista.

SEÑOR COURIEL.- En primer lugar, me gustaría conocer la posición del señor Ministro de Educación y Cultura acerca del Mensaje Complementario que no permite otorgar estas becas a los jóvenes del Instituto Clemente Estable.

En segundo término, quisiera conocer su opinión sobre la posibilidad de volver a tener los 32 cargos que ese Instituto perdió por jubilaciones y que no se pudieron llenar en los últimos cinco años.

En tercer lugar, quisiera alguna explicación sobre la posibilidad de que el Instituto pueda recibir donaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como lo hacen otras instituciones.

SEÑOR MINISTRO.- En lo que tiene que ver con las donaciones, el tema estaba contenido en nuestra primera propuesta del proyecto original.

Con relación a los cargos, la situación se presenta de esta manera. En materia de ciencia y tecnología el Ministerio tiene profunda fe y decisión para tratar de llegar lo más lejos posible de acuerdo con los instrumentos con que se lo ha dotado, sabiendo que el Presupuesto está recortado. El señor Senador sabe que en el caso del PEDECIBA se aplicó el recorte del 15%, como sucedió con todo el planillado y, por más que lo reclamamos, no lo conseguimos. Ya habíamos planteado esos reclamos en la última sesión a la que concurrimos antes del ingreso del Mensaje Complementario, e inclusive lo hicimos por escrito. Lo mismo sucede con el planteo referente al Fondo Nacional de Investigadores, respecto del cual, en su momento, firmamos con el Rector Guarga y con el doctor Peña una solicitud al señor Ministro de Economía y Finanzas para que el mismo se mantuviera. Nuestra intención no era sólo que se pagara la partida del año 2000 –que aún no se ha hecho efectiva- y del 2001, tal como está previsto en el Presupuesto, sino que también se continúe durante el período 2002, 2003 y 2004. En ese sentido, se nos ha hecho alguna promesa en cuanto a que, si las cosas mejoran, el Fondo Nacional de Investigadores seguirá adelante, pero no tenemos certeza y estamos tratando de operar pragmáticamente con lo que tenemos, y en la medida en que la situación económica nos permita seguir desarrollando estos programas.

SEÑOR COURIEL.- Quisiera hacer dos aclaraciones. En primer lugar, lo que pierde el PEDECIBA no es un 15%, sino la diferencia entre U$S 853.000 y U$S 1:260.000, lo que es cerca de un 50%.

En segundo término, en el Mensaje Complementario viene una disposición concreta, en el Inciso correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura, donde se quita la posibilidad de becas al Instituto Clemente Estable. En ese sentido, quiero saber la posición del Ministerio de Educación y Cultura sobre este tema que aparece, en el Mensaje Complementario, en el Inciso respectivo.

SEÑOR FAU.- Está muy lejos de mi ánimo el sugerir qué es lo que cada señor Senador puede preguntar o no y, por lo tanto, aclaro que todos tenemos derecho a formular las preguntas que se nos ocurran. Lo que sí quiero señalar es que hay un Mensaje Complementario que contiene la opinión del Poder Ejecutivo, luego de una decisión adoptada en Consejo de Ministros. Seguramente, en esas deliberaciones, los señores Ministros habrán manifestado sus puntos de vista coincidentes o discrepantes, ya que ese es el ámbito natural para hacerlo. Lo que esta Comisión recibe es un Mensaje que lleva la firma de la totalidad de los Ministros y, por lo tanto, esa es la opinión del Poder Ejecutivo. El hecho de solicitar a los Ministros que en la sede parlamentaria señalen en qué están de acuerdo o en desacuerdo con ese Mensaje, cada señor Senador tiene derecho a plantearlo, pero me parece que no conforma el estilo del trabajo del Parlamento. El señor Ministro es un representante del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, su opinión está expresada en el Mensaje que se remitió al Parlamento.

Me parece que es un poco atípico que preguntemos al señor Ministro en qué coincide o en qué discrepa con el Mensaje Complementario cuando eso, seguramente, se discute en Consejo de Ministros. Esta es una simple reflexión, no estoy sugiriendo nada, pero me parece que de la forma del trabajo parlamentario se desprende el respeto institucional. Existen espacios y órganos para plantear determinados temas y lo que se realiza en este ámbito es la evaluación política, que cada uno pueda hacer, de lo que entienda que surge del Mensaje Complementario.

SEÑOR COURIEL.- Simplemente, quería expresar que el señor Ministro tiene amplia libertad. No existe ningún régimen especial mediante el que podamos obligar absolutamente a nadie. El señor Ministro puede contestar o no; puede parecerle que los planteos están bien o mal, es decir, puede hacer lo que desee y nadie está obligando a nadie. Lo que ha ocurrido bajo este régimen es que infinidad de Ministros han manifestado: "Este artículo viene del Poder Ejecutivo y yo no lo propuse, no lo acepto ni lo deseo". Así se expresaron el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, el de Salud Pública y podría hacer una enumeración de Ministros que se dan el derecho y la libertad de opinar. Si el señor Ministro de Educación y Cultura quiere opinar o no, es problema suyo, pero de ninguna manera voy a aceptar que nos limitemos acá a que se hagan las preguntas al estilo de lo que desea el Gobierno.

SEÑOR RUBIO.- Independientemente de que vamos a proponer al señor Senador Fau para labrar el "código del proceso senaturial", en cuanto a los tres temas que estaban planteados, quisiéramos saber si el de las donaciones estaría resuelto en otro artículo, o no.

SEÑOR MINISTRO.- Hay una ley anterior que habilita.

SEÑOR RUBIO.- Este tema nunca me quedó claro, en la medida en que en diversas oportunidades concurrieron a la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado distintas delegaciones del Instituto Clemente Estable y plantearon la cuestión con mucha insistencia. Por lo tanto, no me queda claro el problema de las donaciones.

Por otra parte, me pareció interpretar que el señor Ministro tenía voluntad de buscar algún camino para resolver el tema de los becarios, el de la investigación, o ambos. Desde ese punto de vista, quisiera que el señor Ministro nos dé alguna explicación.

SEÑOR MINISTRO.- Con respecto al Capítulo de las donaciones, efectivamente, tanto en el caso del Instituto Clemente Estable como en otros, se había procurado, en su momento, que las donaciones recibieran una exención de carácter impositivo. Sin embargo, en algunas conversaciones con el equipo económico, se nos manifestó que el precedente que se generaba con la ampliación de esta exención, no sólo al Instituto Clemente Estable sino a otros organismos y actividades que la estaban solicitando, sería imposible de delimitar. Por ejemplo, recibimos un planteo permanente, por parte de las cuatro universidades privadas, para tener la misma posibilidad que la Universidad de la República. Ellas plantean que no entienden por qué, si son tan universidades como la Universidad de la República, no tienen derecho a la exención. Sé que llegaron a conversar con el señor Ministro de Economía y Finanzas y el argumento que se les dio fue que no se quería generalizar este tipo de exenciones por cuanto el Ministerio tiene necesidad de recaudar en los próximos tiempos.

En cuanto a la otra interrogante que planteaba el señor Senador Rubio, quisiera que me la explique nuevamente.

SEÑOR RUBIO.- Me refería a si existía voluntad por parte del Ministerio de encontrar algún camino para resolver esta situación. El orden de inversión de que estamos hablando, desde el punto de vista económico, me parece bastante escaso en cuanto a los cargos de investigación y al tema de los becarios. Esta era la pregunta que planteaba.

Con respecto al otro asunto, francamente, se lo preguntaremos al señor Ministro de Economía y Finanzas en su oportunidad. En el caso de que las donaciones se vuelquen a instituciones privadas, si hay exenciones impositivas se puede entender que el Estado está perdiendo. Sin embargo, si se vierten en el sector público, no entiendo qué es lo que se pierde. Por lo tanto, desde este ángulo, no sé cuál es el fundamento del razonamiento del Ministerio de Economía y Finanzas con relación a las donaciones para investigación científica realizadas con destino a instituciones públicas.

SEÑOR MINISTRO.- En cuanto a este tema, naturalmente nos gustaría que se hubiera hecho la contratación pero, tratando de contestar el planteo que hacía el señor Senador Couriel, creo que habría que ver, en la dimensión de lo que es el Presupuesto y de lo que han sido otros anteriores, lo que obtiene el Ministerio en su conjunto, que no es poco. Me refiero a la importancia de la creación de la División de Ciencia y Tecnología, al mantenimiento del CONICYT y a un Programa de Desarrollo Tecnológico que, evidentemente, va a concentrar el interés de todo el sector científico del país en los próximos años y tiene un monto de U$S 50:000.000. Cabe señalar que, de esa cantidad, casi U$S 10:000.000 los aporta el Estado uruguayo –quiere decir que se hace un aporte considerable- y el resto es deuda que se contrae, es decir, un dinero que el contribuyente pagará. Esperamos que las inversiones y la selección de los proyectos sean tan oportunas y convenientes que se puedan pagar por sí mismas, o sea, que generen una inversión y una actividad reproductiva que permita devolver el préstamo con los intereses. El Estado está haciendo una inversión importante en este campo, más aplicada a la tecnología en este caso, por tratarse de la segunda fase de un programa. Como todos sabemos, la tecnología se desarrolla a partir del conocimiento científico que ya tenemos y que, en buena medida, en nuestro país se obtuvo gracias a los proyectos que se desarrollaron en la primera fase, en años anteriores. El Programa del CONICYT – BID I, de 1991 a 1995, permitió generar un núcleo básico de investigación y construir la Facultad de Ciencias. Tenemos cierto nivel de conocimientos científicos y ha llegado el momento de aplicar, lo que sabemos, directamente a la producción. Precisamente, eso es lo que va a hacer la tecnología; es el proyecto tecnológico que tenemos en ciernes. Si la pregunta se refiere a si el Ministro está satisfecho con lo que se logra en este Presupuesto para la ciencia y la tecnología, la respuesta es: absolutamente sí, estoy muy contento. Es de los temas que me tienen más contento con relación a este Presupuesto.

Si el señor Presidente lo entiende conveniente, para atender la solicitud del señor Senador Couriel, pasaríamos al tema del SODRE, que está comprendido en los artículos 91 y 92 del Mensaje Complementario, que se refieren a la problemática de los proventos del SODRE y su incidencia en la retribución de los funcionarios. Este es un gran tema del que se ha hablado mucho a través de los medios. Sé que despierta preocupaciones en los funcionarios, en el actual Consejo Directivo del SODRE y en los señores integrantes de este Cuerpo Legislativo.

Para referirse a este tema me gustaría ceder el uso de la palabra a la señora Presidenta del Consejo Directivo del SODRE, doctora Adela Reta y, antes o después de su exposición –como ella lo entienda conveniente- contestar las interrogantes planteadas por el señor Senador Couriel sobre algunos aspectos relacionados con los cuerpos estables del SODRE.

SEÑORA RETA.- Con el permiso del señor Ministro y del Señor Presidente, quisiera referirme no sólo a este artículo 91 sino también a otras disposiciones que afectan al SODRE y que, a nuestro juicio, deben ser resueltas.

El artículo 91, como lo señalaba el señor Ministro, es el tema crucial del SODRE, por cuanto sustituye el mecanismo de participación de los funcionarios en los proventos del SODRE, por un régimen de partida fija distribuida en el mismo artículo y se asignan distintos porcentajes a lo que sería la retribución de los cuerpos estables, así como también del resto del funcionariado. En este artículo 91 no sólo se modifica sustancialmente este mecanismo, previsto en distintas leyes, de participación de los funcionarios en los proventos del organismo sino que, además, se suprime el artículo 77 de la Ley Nº 16.462 que recogía un convenio celebrado en setiembre de 1993 entre el sindicato de funcionarios del SODRE –AFUSODRE- y la Comisión Directiva de ese organismo, con la participación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura. En dicho convenio se establecía un régimen de diferenciación escalafonaria.

En los hechos, ambos procedimientos se traducen –traje una gráfica que, si me lo permiten, me propongo entregar a la Mesa- en una disminución de lo que actualmente perciben los funcionarios.

Primeramente, me voy a referir a la diferencia escalafonaria. En el convenio de 1993, recogido por el artículo 77 de la Ley Nº 16.462, se modificaba sustancialmente el régimen de escalafones y se daba una diferencia escalafonaria conforme a lo que había sido convenido en setiembre de 1993. La supresión le significa a todos los funcionarios del SODRE, con excepción de los cuerpos estables, que no estaban incluidos en este procedimiento, una pérdida de alrededor de $2.000, según las distintas categorías. Este es un aspecto que nos preocupa fundamentalmente porque en estos momentos una rebaja de esa consideración en la retribución de los funcionarios, lesiona gravemente y compromete el normal funcionamiento del Cuerpo.

En cuanto a la supresión de la participación en los proventos, que se sustituye por esta partida fija, puedo decir que también se traduce en una disminución, la que está graficada con los datos correspondientes que, fundamentalmente, afecta a los cuerpos estables. Los cuerpos estables del SODRE, que participaban en los proventos del organismo de acuerdo con la legislación que rige actualmente, son la OSSODRE, es decir, la Orquesta Sinfónica, y el Cuerpo de Baile. El Coro no tenía participación en los proventos por cuanto hasta ese momento cumplía un horario menor al de los demás cuerpos estables.

En la disposición que tenemos a la vista se integran a los dos cuerpos estables contemplados anteriormente por la legislación, el Coro y el Radioteatro. Si tomamos la totalidad de esos cargos, incluidos los aguinaldos y demás beneficios, vemos que el funcionariado de los cuerpos estables, fundamentalmente la Orquesta y el Ballet, se va a ver afectado en porcentajes muy considerables. La Orquesta se vería afectada en un promedio de $ 2.300 y el Ballet en unos $ 4.000. Creo que este es un problema que tiene que ser analizado y contemplado de cualquier manera porque va a significar que, en los hechos, nuestra Orquesta Sinfónica, nuestro Ballet y nuestro Coro, que ya están considerados de forma muy magra desde el punto de vista de la retribución, vean disminuir considerablemente lo que perciben, volviendo a los límites que tenían antes de 1995. En este período, el Consejo Directivo del SODRE ha logrado aumentar considerablemente la recaudación en proventos y por esa vía se fue aumentando lo que los funcionarios percibían por tal concepto, de tal suerte que, actualmente, tomando los años 1998, 1999 y hasta agosto del 2000, esas diferencias son las que acusan el ajuste que tendríamos que hacer, aplicando estrictamente la normativa prevista en el artículo 91.

Por otra parte, debe preverse que este artículo tendrá que ser reglamentado por el Poder Ejecutivo porque, de otra manera, será imposible realizar la distribución. Dicha reglamentación deberá hacerse a iniciativa del Directorio del SODRE y en un término muy breve porque, de lo contrario, entre el ajuste del sistema y lo que surja de esta Ley de Presupuesto, pasará un tiempo en el que los funcionarios no van a cobrar nada.

De manera que nos permitimos introducir algunas modificaciones al artículo en cuanto a la redacción referida a la reglamentación y solicitamos que la Cámara de Senadores y, en especial, esta Comisión, contemple lo que significa disminuir en estos momentos lo que perciben los funcionarios desde hace más de tres años.

SEÑOR COURIEL.- Quería referirme al tema que acaba de plantear la doctora Reta. Desearía saber si la partida que aparece en el artículo 91 de algo más de $ 63:000.000 es mayor o menor a los proventos que estaba percibiendo en el último año el SODRE.

Entendí perfectamente que al agregar como cuerpos estables al Coro y al Radioteatro, si se distribuye en pie de igualdad, va a haber una pérdida de ingresos para el Ballet y la Orquesta. Por tanto, me gustaría conocer la propuesta que la doctora Reta tiene para que al incorporar como cuerpos estables al Coro y al Radioteatro, no pierdan el Ballet y la Orquesta Sinfónica.

SEÑOR RUBIO.- Me pareció entender que son acumulativas esas disminuciones. En un caso, afecta a la Orquesta y al Cuerpo de Baile, pero en el otro, creo que la derogación tiene un alcance más general, aunque no tengo claridad en ese sentido. Concretamente, quisiera saber si eso se acumula o no.

SEÑORA RETA.- Primero voy a contestar las preguntas que formuló el señor Senador Couriel.

La cantidad que se incorpora en esta disposición es inferior a lo que recauda el SODRE. Sin embargo, como muy bien lo señaló el señor Senador, el problema se plantea con la incorporación de Cuerpos que antes no estaban contemplados en la distribución de los proventos. De manera que la única solución que el SODRE ve es el aumento de esta partida que ya se disminuyó con respecto a lo que inicialmente se había planteado en las conversaciones en la Cámara de Representantes.

En cuanto al problema que plantea el señor Senador Rubio, debo decir que indudablemente estamos ante una situación muy particular y no vemos otra salida que buscar la solución por vía de la disposición reglamentaria. Dicha disposición tendrá que surgir por iniciativa del Consejo Directivo y, a su vez, tendrá que representar lo que significa la aplicación en esta materia de la política que quiera seguir. Por ello, creo que en el momento de la reglamentación, tendrá que ser oído especialmente el nuevo Consejo Directivo del SODRE, que será el que tendrá que aplicar y desarrollar la política que corresponda.

Por otra parte, el señor Senador Rubio me preguntaba si son acumulativas, pero debo decir que no, que el tema de la reforma escalafonaria afecta a todos los funcionarios menos a los Cuerpos estables, en tanto que el problema de la sustitución del régimen de participación en los proventos afecta fundamentalmente a los Cuerpos estables.

Este no es el único problema que tiene el SODRE, sino que también tiene otro que creo debe ser contemplado. En el artículo que recién se consideró se preveía que entre las personas que podían ser contratadas por el sistema de "cachet", se contemplara a los técnicos de radio y de espectáculos, y el señor Ministro señaló con total acierto que también debían incorporarse los técnicos de televisión, que seguramente fueron excluidos por un olvido circunstancial. Yo diría que habría que agregar otro aspecto que para la radio y la televisión es fundamental. Me refiero a los "cachets" de los periodistas, porque en materia de radio y de televisión existe la necesidad de celebrar contratos de este tipo con periodistas para la presentación de determinados programas o para la realización de algunas entrevistas extraordinarias. Por lo tanto, es un aspecto que debe ser contemplado especialmente.

Otro problema vinculado a este es el relativo a la situación de este personal contratado por la vía de "cachet", ya que en esencia es una solución temporal, que normalmente tiene que ser a un término muy breve, y se utiliza para traer un director o contratar a un concertista o a un periodista. Pero entre los funcionarios que actualmente revisten como técnicos de radio, televisión y espectáculos, que son 117, se encuentran personas que están vinculadas al organismo por este tipo de contrato desde hace seis, siete o, a veces, ocho o nueve años. Esto significa algo que me parece muy grave: el contrato de "cachet" no otorga la calidad de funcionario a quien contrata con el SODRE e incluso está gravado con el IVA. Por consiguiente, no tiene ninguno de los beneficios de los funcionarios. Lo más importante de todo, a mi juicio, es que no tienen la posibilidad de jubilarse. Entonces, tenemos personas que están trabajando hace nueve o diez años en el SODRE con contrato de "cachet", que no han aportado al Banco de Previsión Social y que, por no ser funcionarios, no tendrán la posibilidad de hacer valer esos años a los efectos del cómputo jubilatorio. Nosotros hemos propuesto una solución que no fue acogida en su momento por el Poder Ejecutivo, pero queremos replantearla en esta oportunidad, ya que no tiene ningún costo y, por tanto, puede ser perfectamente aceptada. En estos momentos el SODRE tiene muchas vacantes en su escalafón técnico, porque se da la situación de que las vacantes técnicas no se pierden pero, por las disposiciones de la ley correspondiente, no se pueden llenar. Entonces, tenemos muchas vacantes y gente que por vía del "cachet" está cubriendo la actividad que tendrían que desarrollar esos técnicos cuyas vacantes no se pueden llenar. De manera que nosotros proponemos que se incluya también, como se hizo con la Dirección General de Registros, entre las excepciones a las disposiciones que prohíben llenar vacantes, a los técnicos del organismo, a efectos de que por vía del concurso correspondiente dentro del grupo de funcionarios que está vinculado al organismo por "cachet", se pueda ir resolviendo la situación, no sólo de los que ya están, sino también para el futuro. Digo esto porque como no existe la posibilidad de obtener esos funcionarios por la vía de redistribución, ya que no hay técnicos de radio, televisión y espectáculos en la bolsa de funcionarios a redistribuir, el organismo se ve obligado a contratarlos por vía de "cachet". Reconozco que, en cierta medida, durante muchos años esta ha sido una manera de desnaturalizar lo que tiene que ser la esencia propia del "cachet".

Otro tema que deseamos plantear es el vinculado a una situación que también planteó la Dirección General de Registros, que si bien afecta a muy pocos funcionarios en el organismo –dos o tres- es muy grave. Se trata de aquellos funcionarios redistribuidos de AFE, que originariamente estaban vinculados a AFE por contrato de función pública y que pasaron en tal sentido al organismo hace muchos años. Por lo tanto, ellos no pueden participar en la carrera administrativa.

A mi juicio, esta es la problemática más acuciante que tiene el SODRE, y nos hemos permitido traer, para dejar en manos de la Comisión, los proyectos de disposiciones que entendemos pueden solucionarla y un cuadro de las repercusiones numéricas de las modificaciones sustanciales en materia de participación en los proventos.

SEÑOR FAU.- Nosotros hemos escuchado con especial atención la exposición que acaba de formular la doctora Adela Reta y queremos dar, en nombre de nuestro sector político, nuestro total y absoluto respaldo al planteamiento que ha hecho.

Tenemos con el SODRE un compromiso histórico que pasa por distintos aspectos, desde la voluntad de querer culminar cuanto antes las obras del Estudio Auditorio, hasta el compromiso con las políticas de desarrollo cultural que el SODRE viene llevando a cabo. Yo no voy a preguntar al señor Ministro de Educación y Cultura si está o no de acuerdo con lo que la doctora Reta ha señalado, sino que nos reservamos esta inquietud para planteársela al señor Ministro de Economía y Finanzas, quien ya sabe de nuestros planteamientos con respecto al SODRE. En estas circunstancias, queremos reiterar nuestra solidaridad con la doctora Adela Reta, como representante del organismo, que hoy ha planteado, con una profunda honestidad y con una gran voluntad de compromiso con el SODRE, la situación que se podría ocasionar con medidas que, sugeridas con la más sana intención, pueden estar influyendo en la generación de situaciones que pueden ser, en algunos casos, casi irreparables. Por eso, en nombre de nuestro sector, queremos expresar nuestra coincidencia, solidaridad y compromiso con los planteamientos que ha formulado la doctora Adela Reta.

SEÑOR ASTORI.- Creo que la doctora Reta ha tocado temas cruciales del Presupuesto del SODRE y ha defendido criterios que comparto totalmente. Sin embargo, quisiera hacer una pregunta muy específica, porque sinceramente no entendí cómo se resolvería este tema desde el punto de vista de su propuesta, y un comentario general sobre los recursos del SODRE comparativamente en relación al pasado y al futuro que se proyecta en este documento.

La pregunta es muy específica y refiere a las posibilidades de equiparar el Coro del SODRE a los demás Cuerpos estables, porque parece estar en desventaja respecto a ellos. Entonces, me gustaría oír la opinión de la doctora Reta al respecto.

El comentario que voy a realizar no es para la doctora Reta ni para el señor Ministro, pero quiero hacerlo ahora, porque me parece que corresponde. Se trata de la modificación que entraña el Mensaje Complementario. Se está derogando aquí el artículo 66 de la Ley N° 13.318, que obliga a los Entes del Estado, y en particular a las empresas públicas, a asignar hacia el SODRE el 20% de su inversión en publicidad. Luego vinieron otras normas, que también se derogan y que daban destino a esas partidas.

Hoy se propone revisar el sistema, y estoy de acuerdo con ello. Pero nótese la diferencia: antes, en una disposición que, creo, se violaba frecuentemente –las autoridades del SODRE podrán decir si estoy en lo cierto o no- se obligaba a que el 20% de la inversión en publicidad fuera asignada a los servicios de comunicación del SODRE; hoy, nos viene una modificación por la cual se deroga esa disposición y, además, se agrega que esos Entes Públicos, adicionalmente a su inversión en publicidad, deberán derivar el equivalente al 10% de dicha inversión a Rentas Generales.

Desde el punto de vista de las empresas públicas, es obvio que esta disposición está aumentando el costo de producción, que también incluye la inversión en publicidad. La diferencia es que antes esa quinta parte de la inversión tenía que hacerse en el SODRE, pero hoy, además de la inversión en publicidad total, deberán verter el 10% de su equivalente a Rentas Generales, con lo que el costo de las empresas va a aumentar.

Hago este comentario porque, sin perjuicio de la justicia de las reivindicaciones del SODRE -que, repito, acompaño- esto va a ser negativo para las empresas públicas y se convertirá en una nueva dificultad para su competencia, así como una nueva elevación del llamado costo-país en el Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa da cuenta de que la doctora Reta ha proporcionado un material que, en este momento, está fotocopiando la Secretaría a efectos de distribuirlo entre los señores Senadores.

SEÑORA RETA.- El tema que acaba de tocar el señor Senador Astori indudablemente afecta al SODRE, porque desde 1964 vivió fundamentalmente de lo que significó ese artículo 66 de la ley de ese año, en la medida en que los recursos presupuestales son muy escasos. Diría que, sobre todo, se sustenta con lo que constituyen sus recursos de libre disposición, es decir, los proventos. De manera que al suprimirse esa partida, se prevé su sustitución por una fija que incrementaría lo que recibe el SODRE por concepto de gastos. Dicha partida coincidiría con lo que el Organismo ha gastado en los últimos tiempos; inclusive, en estos tres años ha hecho economías que le permitieron reinvertir en inversiones y realizar una serie de actividades de ampliación en ese sentido, porque los fondos que tenía eran muy pequeños.

Desde luego que, según esa norma, la empresa antes tenía una retribución porque pagaba en publicidad. Esta la utilizaron, fundamentalmente, en televisión, pero también en radio y en los espectáculos, en donde aparecen como auspiciantes. Ello les significa la propaganda en programas y la publicidad de los espectáculos, así como todo lo que conlleva su puesta en marcha. Sin embargo, ahora el SODRE perdería esa cantidad y recibiría una partida fija, quedando limitado de este modo. Ese hecho me preocupa, no ahora porque en este momento la partida va a ser la necesaria y conveniente para llevar adelante el proyecto que tiene entre manos en la actualidad, pero sí dentro de dos años, cuando culmine la segunda etapa del complejo y se ponga en funcionamiento. En ese entonces, será muy difícil que el SODRE pueda llevar adelante, de futuro, esa gran empresa de enorme gravitación para la cultura nacional si se le retacean los recursos y si no se le entrega la totalidad de los proventos que pueda producir en esas circunstancias.

El complejo es un compromiso con el país. En este momento, representa una necesidad nacional, por cuanto no nos podemos considerar, de ninguna manera, un país que pretende presentar a su cultura como el mayor producto, cuando en realidad ni siquiera tiene la posibilidad de traer compañías extranjeras a actuar en nuestros escenarios y si estas tienen que elegirlos, no son los apropiados.

Creo que en el Presupuesto no se ha considerado adecuadamente lo que significa la ulterior puesta en marcha del complejo y la necesidad de que el SODRE cuente con todas las posibilidades a fin de obtener los recursos necesarios para su mantenimiento y funcionamiento.

SEÑOR COURIEL.- Según el repartido que nos han dado de la doctora Reta, tengo la sensación de que su propuesta es exactamente lo mismo que lo que establece el artículo 91 que viene en el Mensaje Complementario. Lo único que agrega es la posibilidad de la reglamentación.

SEÑORA RETA.- Cabe aclarar que mantenemos el mismo texto, pero señalamos la necesidad imprescindible de la reglamentación. Además, indicamos que las partidas son insuficientes y ahí no podemos definirlas porque debe hacerlo el Poder Ejecutivo. De cualquier manera, estimo que no podrán ser menores a los $ 77:000.000, con lo cual podríamos contemplar la posibilidad de extender los beneficios al coro.

SEÑOR COURIEL.- Según lo que dice la doctora Reta, en el sentido de que, en lugar de los $ 63:000.000, se llegara a los $ 77:000.000, se podría atender al coro y al radioteatro, que eran los que no estaban incluidos. Entonces, me surge con nitidez la siguiente pregunta. Si la disposición es de sólo $ 63:450.000, ¿únicamente se mantendrían asignaciones para la orquesta y el ballet y quedaría afuera el coro y el radioteatro, como sucede en la actualidad, o se buscaría algún tipo de pie de igualdad donde estos dos últimos pudieran ser partícipes de esos beneficios?

SEÑORA RETA.- El tema tiene que ser resuelto en el decreto reglamentario, porque debe establecerse cuál va a ser la distribución de ese 23%, considerando la actividad que se va a asignar, a la orquesta y al ballet.

Repito que, a mi juicio, el coro no ha sido adecuadamente tratado hasta ahora y, por tanto, debe ser considerado. Pero, desde luego, en el decreto reglamentario se va a manejar una cantidad y se verá la forma de distribuirlo en función de la política de explotación de esos Cuerpos Estables.

SEÑOR MINISTRO.- Antes de entrar en la fase final del articulado, que trata sobre los temas de la Junta Asesora en materia económico-financiera del Estado –cuyas autoridades están aquí presentes- quiero dejar una constancia relativa al artículo 94 del Mensaje Complementario, que faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte, Fiscalías Letradas Nacionales y/o Departamentales. La anotación que queremos hacer es que esa propuesta es del jerarca, esto es del Ministro de Educación y Cultura, y no de la Fiscalía de Corte.

Hechas estas aclaraciones, ingresaríamos a los artículos 236 a 244, que refieren a la Junta Asesora en materia económico-financiera del Estado. A esos efectos, si la Mesa lo permite, cedería el uso de la palabra al doctor Balsa.

SEÑOR BALSA.- En consideración a la brevedad que debe tener nuestra exposición, queremos decir que estos artículos son prácticamente similares a los que fueron presentados en la iniciativa presupuestal original y figuran en el Acta No. 32 de la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes, a partir de la página 54. Teniendo en cuenta ello, voy a referirme a algunas pequeñas modificaciones y haré, además, un comentario final.

Se trata de un organismo nuevo que fue creado por una ley del año 1998. Personalmente, fuimos designados, previa venia del Senado, el 16 de noviembre de 1999. Desde entonces, hemos tenido grandes dificultades para recibir transferencias a efectos de llevar adelante nuestros cometidos. Existe el Decreto No. 419/99, de 29 de diciembre de 1999, que fue comunicado a la Asamblea General, que nos asignó un Presupuesto, no diría ambicioso, pero sí razonable, y podemos decir que estamos en la tercera parte de ese entorno. En realidad, hemos aceptado esa situación temporalmente, y como una contribución a la actual condición del país pero, de todas maneras, queremos dejar la constancia en la versión taquigráfica en el sentido de que nuestra aceptación del cargo fue hecha en otros términos y con otro tipo de apoyo.

El Mensaje Complementario presenta una pequeña variación respecto al artículo 240, en cuanto a que los 9 cargos que van a quedar, son de funcionarios públicos. Esto significa que todos ellos han sido objeto de una convocatoria pública y de un análisis a través de un tribunal. Por lo tanto, la única diferencia es que el artículo 240 original, sancionado por la Cámara de Representantes, dice: "pertenecientes a la Administración Central", y nosotros hemos sugerido agregar la expresión: "y organismos del 220", en razón de que quienes ganaron dos de esos concursos tenían relación con funcionarios provenientes de ese origen.

Quedo a disposición de los señores Senadores para contestar cualquier pregunta sobre este tema, pero aclaro que nuestra exposición ya la hemos efectuado ampliamente el acta 32 de la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera que se me ampliaran los fundamentos del artículo 241, en relación con la autorización que se da a la Junta Asesora en cuanto al otorgamiento de contratos en régimen de arrendamiento de obra y con la posterior especificación del tema, en cuanto a que no requerirán llamado a concurso de mérito u oposición y no excluirán la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos. Luego se cita el marco legal.

SEÑOR BALSA.- Por la propia disposición de nuestro cometido, que nos fue encomendado por el artículo 4º de la Ley No. 17.060, disponemos de 60 días para pronunciarnos cuando un Juez nos pide opinión sobre determinados aspectos que se relacionan con la materia económico-financiera del Estado. En ese lapso, es absolutamente imposible efectuar los procedimientos normales que indica la administración. Tal es el motivo por el que nosotros pedimos esta excepción, a efectos de poder cumplir con el mandato judicial y con el término legal de los 60 días.

Naturalmente, es muy propicia la pregunta del señor Senador Rubio porque en nuestra iniciativa estaba considerado un conjunto de personal estable para la Junta, integrado por contadores, peritos en la materia, abogados y técnicos competentes en el área. En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas entendió que deberíamos aplicar esta normativa en cada caso específico. Por supuesto, estas disposiciones prevén un informe a los Ministerios de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas. Desde el punto de vista material, no tenemos otra posibilidad.

Por otra parte, aclaro que se trata de cargos de profesionales universitarios o especializados, que deben estar en sí mismos justificados y las decisiones deben ser fundadas y razonables. Además, quienes damos el dictamen somos nosotros, por lo que reclamamos el derecho a poder ser asesorados por personas que sean de nuestro conocimiento. Esto es así porque, en última instancia, si bien tenemos independencia técnica, queremos contar con la seguridad de que el personal que nos aconseje para asistir a la Justicia Penal, lo haga en las mejores condiciones.

SEÑOR MINISTRO.- Antes de terminar con lo que se refiere a nuestro Inciso, quisiera dar la palabra al Director General del Ministerio, el doctor José Luis Vera, para que haga una rápida mención a otros artículos aprobados en la Cámara de Representantes, fuera de este Capítulo.

SEÑOR VERA.- Voy a hacer, en primer lugar, una breve referencia al artículo 33 de las normas aprobadas por la Cámara de Representantes, referido al caso de las sentencias judiciales, en el cual se establece que cuando hubiera sentencias de condena, deberán ser abonadas, no como hasta ahora, por Rentas Generales, sino por la Unidad Ejecutora responsable de esa sentencia o que condena a ese pago. Allí se logró consideración con respecto a este Ministerio, porque de lo contrario habría sido muy problemática la situación planteada con las expropiaciones. Como los señores Senadores saben, es habitual que haya expropiaciones en el ámbito del trámite del Ministerio de Educación y Cultura y con los rubros previstos de que dispone, no le sería posible hacerse cargo de esos montos, sino que deberían ser pagos por Rentas Generales.

Precisamente, el inciso final del artículo 33 excluye, de lo que prevé la norma, el caso de las expropiaciones. Deseamos hacer hincapié en este punto a efectos de plantear el siguiente cambio de redacción. En lugar de decir: "dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación" -que, en realidad, no es quien dispone las expropiaciones, sino que, en todo caso, puede señalar la conveniencia de hacerlas- debería establecerse: "dispuestas al amparo de la Ley No. 14.040 de 20 de octubre de 1971." De esta manera, la redacción quedaría más correcta, porque puede haber expropiaciones que se producen de oficio como, por ejemplo, por el hecho de haber sido declarado un inmueble como monumento de carácter histórico nacional. En este caso, el propietario podría obtener una expropiación de oficio.

En un segundo orden de ideas, deseamos hacer referencia al capítulo de los becarios y a su nuevo régimen, contemplado en los artículos 409 a 417 que fueron aprobados en la Cámara de Representantes. En este sentido, tenemos una preocupación de carácter general que pensamos no ha sido advertida hasta ahora y que se refiere a la subsistencia o no del sistema instaurado en el artículo 11 y concordantes de la Ley No. 16.873, de Fomento al Empleo Juvenil, de 16 de setiembre de 1997.

Por esta norma se autoriza al INAME, al INJU y a la ANEP a acordar -y así lo han hecho- con organismos públicos, becas de trabajo, que son las que comúnmente se conocen como becas de primera experiencia laboral. Se trata de becas con plazos limitados, generalmente de meses, no prorrogables, de extendida aplicación en el Estado y con singular beneficio para los jóvenes contratados, en la medida en que obtienen un certificado que acredita su primera experiencia laboral, que es lo que se exige hoy para acceder a empleos en la actividad privada.

Como el nuevo régimen de becarios nada dice de esta norma, si pervive o no la Ley de Fomento del Empleo Juvenil, y como uno de los cometidos del INJU es llevar un registro de aspirantes a este tipo de becas de primera experiencia, dejamos planteada la inquietud de si el régimen permanece o no a raíz de esta nueva norma.

SEÑOR RUBIO.- ¿Cuáles son los artículos a los que se está refiriendo el señor Director?

SEÑOR VERA.- Según lo aprobado por la Cámara de Representantes, lo que refiere al régimen de becarios figura en los artículos 409 a 417.

Una vez planteada la inquietud con respecto a la Ley de Fomento Juvenil, vamos a hacer algunas consideraciones en particular sobre estos artículos.

El artículo 411 establece los requisitos que deben llenar las personas al ser becarios o pasantes. Allí se alude a que deben ser estudiantes universitarios, o del Consejo Técnico Profesional o de ANEP, o del Centro de Capacitación y Producción del Ministerio de Educación y Cultura. Solicitamos a los señores Senadores que, de ser posible, tengan en cuenta también a los estudiantes del Centro de Diseño Industrial, que cursan una carrera de tres años con reconocimiento nacional e internacional, para que mientras estén cumpliendo sus estudios también puedan ser beneficiarios de este sistema de becas.

Asimismo, sugerimos una corrección. En el primer inciso del artículo 411 se dice: "La calidad de estudiante se acreditará con la certificación por parte de un instituto habilitado", etcétera. Creemos que pudo haber habido algún olvido porque si solamente fuera habilitado, estaríamos excluyendo a los institutos oficiales o autorizados. Por lo tanto, nos parece que en lugar de decir "por parte de un instituto habilitado", debería hablarse de que dicha certificación puede ser extendida "por parte de un instituto oficial habilitado o autorizado".

En lo que tiene que ver con el artículo 416, queremos señalar lo siguiente. Desde ya aclaramos que esto sí es de interés del Ministerio, en la medida en que alude a quienes actualmente revisten la calidad de becarios o pasantes. En el Ministerio de Educación y Cultura, concretamente, estamos hablando de casi 500 becarios. Nos preocupa en grado sumo que en dicha norma se aluda a que los actuales becarios o pasantes quedarán comprendidos en lo dispuesto en los artículos precedentes. Esta disposición determina que "Quienes estuvieran prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente ley en calidad de becarios o pasantes deberán suscribir contrato de beca o pasantía", etcétera, y más adelante se dice que "Los importes totales que perciben serán considerados retribuciones nominales". Esto implica una rebaja de sus retribuciones, porque hasta el presente no llevan aporte; o sea que un becario va a ver disminuida su asignación mensual, porque ésta pasa a ser nominal y de ahí tendrán que salir los aportes por lo que percibe. Pero sobre todo nos preocupa la expresión: "quedando comprendidos en lo dispuesto en los artículos precedentes". Como acabamos de ver, en los artículos precedentes se exige la calidad de estudiante, y yo estoy hablando de becarios en el Ministerio de Educación y Cultura que ingresaron a desempeñarse en él y no se les requirió esa calidad; eran puramente becas de trabajo. Entonces, si esta expresión queda, el sentido de la norma desaparecería e irían para afuera todos los becarios.

Por lo tanto, insistimos en que se elimine esa expresión o que, por lo menos, se los exceptúe del requisito de ser estudiante.

SEÑOR ASTORI.- Tengo una duda. Quisiera saber si la propuesta es eliminar la expresión "quedando comprendidos en lo dispuesto en los artículos precedentes", dejando lo que figura a continuación, es decir, "sin afectar" –o sin que queden afectados- "remuneración y carga horaria".

SEÑOR VERA.- Así es, señor Senador. La sugerencia que estamos haciendo es para evitar el malentendido de que si no son estudiantes, no pueden suscribir el contrato.

SEÑOR PEREYRA.- Desearía que se explicitara qué número –por lo menos aproximado- ha superado el tiempo normal establecido para esta situación.

SEÑOR VERA.- Cuando me referí a 500 becarios aproximadamente en el Ministerio de Educación y Cultura, debí decir que en ningún caso entraron por un plazo determinado. Algunos ya llevan siete, ocho o nueve años en su función.

En el último inciso del artículo 416 se dice: "La limitación en el plazo de contratación establecida" –alude a que los becarios pueden ser contratados por un año, prorrogable por un año más- "en el artículo 412, no regirá para aquellos casos en los cuales el becario o pasante se encuentre cumpliendo dicha función con anterioridad al 31 de diciembre de 1998." Esto significa que los becarios posteriores a esa fecha podrán ser contratados por un año más y posteriormente desaparecen. En este caso, estamos hablando de alrededor de cincuenta personas.

Lo último, es una cuestión de práctica. El artículo 417 otorga un plazo perentorio de 90 días para inscribir en la Oficina Nacional del Servicio Civil los contratos de becarios. Inclusive, si no están inscriptos, no podrán percibir sus haberes. Como acabo de expresar, siendo una cifra cercana a 500 y no existiendo tales contratos –va a haber que redactarlos y hacerlos firmar- el plazo nos resulta exiguo. Por lo tanto, sugeriríamos ampliarlo a 180 días, para poder cumplir con la norma.

SEÑOR BALSA.- Nos queda un último planteo respecto al tema de la Junta Asesora, que es la discordancia que existe entre tres cargos en el planillado que figuran como contratados, siendo todos los demás presupuestados. Coincidentemente, esos tres son cargos superiores. Recién iniciamos el servicio, y eso nos genera dos tipos de dificultades. Por un lado, no crea el aliciente de una carrera administrativa; por otro, cuando los funcionarios que se han presentado en los concursos públicos se enteran de que los cargos son contratados y ellos presupuestados, se desestimula el ingreso. En consecuencia, lo que queremos plantear es que todos queden como presupuestados.

En resumen, se trataría de que los tres cargos de superior jerarquía administrativa dentro de la Junta tuvieran la misma característica que el presupuestado como el resto de los funcionarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una vez recibido el documento, entonces, y a través de Secretaría, la Mesa lo hará distribuir entre los señores Senadores y se incorporará en la versión taquigráfica.

SEÑOR COURIEL.- Voy a realizar dos planteamientos al señor Ministro.

Por un lado, hay 135 funcionarios de la Biblioteca Nacional que piden la presupuestación de los proventos. El segundo planteo tiene que ver con el hecho de que funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura dicen que se les ha dicho muchas veces que para conseguir algún tipo de aumento, se tendrían que obtener recursos genuinos. Ellos plantean la posibilidad de fijar una tasa a los registros que vienen de las universidades privadas, de las publicaciones y de las instituciones culturales, y que están en los aditivos correspondientes. No sé si estos puntos ya fueron planteados por el Ministerio de Educación y Cultura en el Mensaje original.

SEÑOR MINISTRO.- Con relación a la pregunta referida a la Biblioteca Nacional y a la presupuestación de proventos, también atiende allí a una línea de carácter general del Ministerio de Economía que no propicia este tipo de presupuestaciones. De todas maneras quiero decirle al señor Senador Couriel que hemos emprendido una actividad de recuperación de la Biblioteca Nacional en diversos campos y que terminará definitivamente por trasladarse, de una manera u otra, a la situación general de quienes la integran. Esta obra tiene que ver, en parte, con los trabajos que se llevan adelante con la Unión Europea dentro del convenio sobre el que hablamos hace un momento, sobre el CECAP y también va a recibir una donación importante de la Unión Europea. En este Presupuesto hay una inversión de U$S 1:000.000 para la Biblioteca Nacional, que es la contrapartida de la donación que recibiremos de la Unión Europea. Además, con otras donaciones que recibiremos, como la que se acaba de obtener del Japón y con otro proyecto que la Biblioteca Nacional está llevando adelante, se logrará una obra de recuperación que mucho se necesitaba para esta institución. Felizmente, esta tarea cuenta con el apoyo unánime de los funcionarios de dicha Biblioteca.

En lo que tiene que ver con la registración que planteaba para los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, nos tememos que es muy exigua la cantidad que se puede recaudar por esta vía, es decir, por la registración de los títulos, y realmente no tendría un monto capaz de solucionar la situación señalada por el señor Senador Couriel.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Nos consta que el señor Ministro y el Subsecretario pertenecientes a la Cartera de Educación y Cultura, en alguna oportunidad se han reunido con el señor Ministro de Deporte y Juventud y habrían formado un grupo de trabajo para estudiar la posibilidad de la residencia para estudiantes del interior, a partir de la remodelación del viejo Penal de Miguelete.

Asimismo, sabemos que el Ministro de Educación y Cultura ha expresado con mucha firmeza ser partidario de una iniciativa de esta naturaleza y que se ha avanzado por parte del propio Director Nacional de la Juventud y del Ministerio de Deporte en el desarrollo de este proyecto.

También entendemos que en la ley que prevé el Fondo de Solidaridad para otorgar becas a estudiantes del interior, habría un cierto porcentaje de excedente que no es absolutamente necesario utilizar para este fin. En ese sentido, hemos hablado con el Subsecretario de la Cartera sobre la perspectiva de afectar, porque no hay revisión legal, parte de esos fondos que no se utilizan para la beca.

Al respecto, le queremos preguntar al señor Ministro cómo va la implementación de ese proyecto y si es buena la idea de una afectación directa y específica para una obra concreta a efectos de no traicionar el espíritu de la ley del Fondo de Solidaridad.

SEÑOR MINISTRO.- Hace algunos meses, cuando el señor Senador Larrañaga nos planteó esta idea de remodelar la ex prisión de Miguelete con el destino de residencias estudiantiles, y hablando sobre la eventual financiación, le sugerimos que la misma podía surgir de este Fondo de Solidaridad que se ha implementado, que se está pagando en forma y que permite tener más de 3.000 becarios que de otra manera no podrían acceder a los estudios universitarios. Se trata en su mayoría de gente proveniente del interior del país a los cuales, por el objetivo que tiene la ley, se les da una determinada cantidad de dinero para su alojamiento. Quiere decir que el destino de la ley que crea el Fondo de Solidaridad es, justamente, el alojamiento de los estudiantes.

Sin traicionar ese sentido, podríamos ver si este Fondo de Solidaridad (FONDESOL) tiene medios como para solventar una obra de esta envergadura. La respuesta es que, efectivamente, los tiene porque esta ley previó el establecimiento de un fondo de garantía, no se sabe muy bien a qué efectos, aunque supongo que es para paliar los años de mala recaudación. La experiencia recogida en los años de vigencia de la ley demuestra que los profesionales están aportando al Fondo, en función de la antigüedad que tienen de graduados. Por otro lado, el índice de morosidad es cada vez más bajo y, por lo tanto, hay una cantidad importante de recursos. Creo que llevar adelante esta idea no significa traicionar el espíritu de esta ley que busca atender las necesidades de alojamiento de estudiantes, sobre todo provenientes del interior en Montevideo y también en otras sedes universitarias como, por ejemplo, la de Salto. Entonces el hecho de volcar esos fondos que están en la reserva para la construcción y remodelación de la cárcel de Miguelete sería algo positivo.

Le hemos dado mucha importancia a este tema, a tal punto que el nuevo Director del Fondo de Solidaridad es el Subsecretario del Ministerio, a quien hemos puesto a cargo de esta materia, dada la trascendencia de esta inquietud sobre el proyecto de remodelación de la cárcel de Miguelete.

No sé si la pregunta del señor Senador Larrañaga es además de procedimiento, en cuanto a si se podría incluir en esta Ley de Presupuesto un artículo que habilitara esta posibilidad. Evidentemente se necesita norma legal para lograrlo y sería muy discutible que por vía de un decreto reglamentario se extendiera. Es discutible porque, si bien el destino de la norma sería el de alojamiento estudiantil, esta forma no estaba contemplada sino como becas mensuales y anuales que se les pagan a los estudiantes. De manera que el hecho de hacer un decreto reglamentario sería forzar un poco la ley. Entonces, lo que nos queda es que una norma legal habilite a utilizar este Fondo, o parte de él, con esa finalidad. Repito que hay una disponibilidad que así lo permitiría.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Quisiera dejar una constancia que, quizás, sea totalmente intrascendente porque las dos opiniones vertidas, seguramente han sido dichas sin pensarlas a fondo. Oímos al señor Senador Couriel insistir en fijar un impuesto, o tributo, o tasa, o registro -como se le quiera llamar- a las universidades privadas, y al Ministro señalar -comprendo las circunstancias- que no da. Creo que ninguno de los dos ha hecho un estudio a fondo del tema. Al respecto, poner impuestos o tributos de cualquier tipo a la enseñanza privada en el Uruguay, no está dentro de los cánones constitucionales. Bastante hace la gente cuando al optar por la enseñanza privada tiene que pagar dos veces. Es decir, el impuesto y los costos de la universidad privada. Además, señor Presidente, digo esto porque estas situaciones empiezan por muy poco, es decir, apenas por cien pesos por inscripción. ¿Quién va a dejar de pagarlos? Pero después aparece un pequeño IVA y si hacen ese pago, ¿por qué no pueden pagar un poquito más? Luego se incluiría otro impuesto y dentro de poco, señor Presidente, nos llevamos por delante la Constitución de la República en un tema que no es para llevársela por delante sin pensarlo mucho. Atribuyo el ánimo de quienes han hablado a la búsqueda de recursos, pero ya que se mencionó, dejamos constancia de que entendemos que eso no es posible y que sería un peligroso avance sobre aspectos constitucionales que a nuestro juicio son infranqueables.

SEÑOR ASTORI.- Pido disculpas por volver a un tema ya tratado. Además, deseo también dejar una pequeña constancia, que sé que no es dirigida al señor Ministro, porque él señaló que es un asunto del Ministerio de Economía y Finanzas, pero en la medida en que son funcionarios que trabajan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura es que deseo hacerla.

El fundamento por el cual los funcionarios de la Biblioteca Nacional presentan esta solicitud a la que hacía referencia el señor Senador Couriel es exactamente la misma con la que los del SODRE oportunamente plantearon su inquietud, además de la necesidad de tener una retribución estable no sujeta a la oscilación de los proventos, esto es, una retribución que permanezca estable y sujeta a la modificaciones que por otros factores pueda tener, pero no a las posibilidades de recaudación de proventos. Sé que este es un tema a discutir con el señor Ministro de Economía y Finanzas, como tantos otros, pero deseo dejar esta constancia. Estamos aprobando en este Mensaje Complementario –mejor dicho, tratando porque todavía no está en discusión su aprobación o rechazo- una medida para el SODRE que contradice la que se le niega a la Biblioteca Nacional.

SEÑOR MINISTRO.- Con esto hemos terminado con la consideración de este largo Inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se da por concluida la consideración del Inciso 011, Ministerio de Educación y Cultura, y agradecemos la presencia del señor Ministro, de sus asesores, de los integrantes de la Junta Asesora y de la señora Presidenta del SODRE.

(Se retiran de Sala el señor Ministro de Educación y Cultura, la señora Presidenta del SODRE y asesores)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.