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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 13 y 29 minutos)

Se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

Agradecemos al señor Ministro y asesores su presencia y los invitamos a comenzar el análisis del articulado correspondiente al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".

SEÑOR MINISTRO.- Si la Mesa me autoriza, cedería el uso de la palabra a la Directora General del Ministerio, la doctora Karen Tierney, para estudiar el articulado que refiere a nuestra Cartera.

SEÑORA TIERNEY.- Gracias, señor Presidente.

Con el artículo 282 se pretende autorizar al Ministerio a hacer las permutas que corresponda entre los beneficiarios que sean adjudicatarios de las soluciones habitacionales que nuestra Cartera otorga, en función de las propuestas hechas por los interesados que, después de que se les adjudica una vivienda en un departamento, por razones de trabajo pasan a otro y tienen dificultades para conseguir otra vivienda, ya que la que les fue adjudicada no la pueden ceder ni vender, ni realizar ningún cambio, debido a la normativa actual.

Se busca que el Ministerio pueda autorizar esas permutas de viviendas del SIAV, por ejemplo, de Montevideo por una en Salto, o viceversa. Con eso se destrabaría un problema que se ha planteado.

El artículo 283 exonera al Ministerio de la obligación que tenía por ley de comunicar al Registro Unico de Inmuebles del Estado, a cargo de la Contaduría General de la Nación, la adquisición de los inmuebles destinados a la construcción de viviendas o a la regularización de asentamientos. Se trata de inmuebles que, si bien ingresan al patrimonio del Ministerio, también tienen una rápida salida por las adjudicaciones que se realizan. Por lo tanto, esta normativa era muy difícil de cumplir y tampoco tenía mucho sentido.

Sí están comunicados al Registro Unico los inmuebles fijos que son sede del Ministerio y no son trasladables a los beneficiarios ni a los integrantes de asentamientos irregulares.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si no hay que establecer un plazo para esto. Me parece correcta la facultad de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no tenga que comunicar al Registro Unico de Inmuebles del Estado en la medida en que van a ser terrenos o inmuebles que rápidamente pasen a otras manos; pero si por determinada razón no ocurriera o se demorase, ¿no convendría que hubiera una comunicación? Sabemos que los inmuebles que quedan en patrimonio del Ministerio se comunican y los otros no, pero quisiéramos saber qué pasaría si se presentara una situación ambigua como, por ejemplo, que el Ministerio se hiciera de una serie de inmuebles que por el momento no va a construir, pero que es bueno que los adquiera porque están a un precio bajo.

SEÑORA TIERNEY.- El sistema que utiliza actualmente el Ministerio para la construcción de viviendas hace que las empresas constructoras se presenten con sus propios inmuebles, y difícilmente estos permanezcan en la Cartera por un tiempo dilatado. Ingresa como propiedad del Ministerio una vez construida la vivienda, y éste, automáticamente, la otorga a los beneficiarios. Reitero que la propia empresa se presenta con el terreno incluido.

En el caso de los asentamientos, si para el Ministerio figura como un inmueble baldío, se hace el registro específicamente para la regularización de ese determinado asentamiento. En el 99% de las situaciones, el asentamiento ya está dentro del inmueble, o sea que figura como baldío pero no lo es. Se comienza la contratación de los equipos técnicos para la regularización del asentamiento.

Cuando el Ministerio tenga –que no los tiene- inmuebles propios y no haya previsto nada para ellos, se podrá comunicar. En los hechos, existe un solo inmueble y está comunicado. Esto se refiere, sobre todo, a los que se están adquiriendo y construyendo permanentemente y a los asentamientos que se están regularizando. El Ministerio no tiene otra cartera de tierras.

El artículo 284 deroga el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, que establece la creación del Ministerio. De acuerdo con ese artículo, estábamos obligados a centralizar toda la información relativa al mercado de arrendamiento urbano y, especialmente, confeccionar un Registro Patronímico de Propietarios de Inmuebles Urbanos.

Si bien en los últimos diez años se trató de dar cumplimiento a esta disposición, en los hechos fue imposible, porque se trataba de crear un registro paralelo al Registro de Traslaciones de Dominio, que lleva el Ministerio de Educación y Cultura. Incluso, se nos ha informado que se hacen –no sé si la cifra es exacta- 460.000 registros en el año. El registro de propiedad inmueble se lleva por padrón y no por propietario. Era imposible que el Ministerio lo llevara a cabo con la infraestructura que tiene y el sistema que emplea. Reitero que es como crear otro registro, paralelo al de Traslaciones de Dominio, dentro de la Cartera. Nunca se pudo cumplir. Si el fin del artículo sigue siendo aceptable, habría que establecer que se tramite dentro del Registro de Traslaciones de Dominio, que cuenta con toda la infraestructura informática y de personal como para hacerlo.

Por lo tanto, como no hemos podido cumplir en 10 años lo que establece este artículo –y no hay perspectiva de que haya algún cambio- proponemos su derogación.

SEÑOR MICHELINI.- Se pide la derogación de esta disposición porque no se puede cumplir. Independientemente de que el Ministerio no pueda cumplir con esto y, por lo tanto, el texto legal esté acorde a los hechos y no haya un incumplimiento permanente por parte de esa Cartera, me gustaría saber si es bueno que exista un registro. ¿Permitiría a este Ministerio o a todo el Estado tener una información adicional? ¿Dónde debería estar en tal caso y con qué debería contarse para poder llevarlo adelante? Quizás no es bueno que exista.

En concreto, quisiera saber qué opina el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente acerca de este tema, más allá de que deroguemos este artículo o de que demos un plazo mayor para que lo pueda cumplir. Tal vez tenga que existir en otro ámbito del Estado. Mi pregunta es si es bueno o malo que exista.

SEÑORA TIERNEY.- Es interesante que exista; el tema es que Catastro está haciendo este trabajo, que es muy engorroso. Esto no quiere decir que el Ministerio no pueda acceder a la información, pues la misma se encuentra en el Registro de Traslación de Dominios. Por lo tanto, de lo que se trata es de una coordinación entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Catastro y el Ministerio de Educación y Cultura a través de dicho Registro, a los efectos de lograr la información que a esta Cartera le pueda interesar en cuanto a los datos de los propietarios de inmuebles.

Reitero que Catastro está abocado al tema y, al igual que en el Registro de Traslación de Dominios, los datos se están informatizando. Lo que sucede es que lleva muchísimo tiempo retroceder en los años hasta llegar a 1946, que fue cuando se cambió el Registro Patronímico por el Registro por padrón, que lleva el Registro de Propiedad Inmueble del Ministerio de Educación y Cultura.

SEÑOR MICHELINI.- Me pregunto si no convendrá –quizás no se necesite norma legal- que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tenga potestad para pedir toda la información a Catastro o al Ministerio correspondiente. Si la norma existe, no habría inconveniente; en caso contrario, sería bueno que nos la hicieran llegar.

SEÑORA TIERNEY.- Ya tenemos esa facultad y las consultas se hacen permanentemente.

El artículo 285 declara exoneradas del aporte unificado de la industria de la construcción, las viviendas permanentes de interés social que existan a la fecha de promulgación de la presente ley, e integrantes de asentamientos ocupados por personas que no sean propietarias del inmueble respectivo.

Esto ya figura en la vigente Ley de Presupuesto. Se propuso regularizar los asentamientos pero, evidentemente, se trata de construcciones hechas sin haber aportado al Banco de Previsión Social. Por lo tanto, al adquirir el inmueble el Ministerio y después pretender adjudicarlo a sus beneficiarios, se encontraba con el problema del control del Certificado Único Especial que emite el Banco de Previsión Social por las construcciones existentes, que grava con derecho real al inmueble.

Reitero que esta exoneración ya se previó en el Presupuesto anterior y ahora se plantea la misma norma por cinco años más.

SEÑOR MICHELINI.- A juicio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre el texto del Poder Ejecutivo y el de la Cámara de Representantes, ¿cuál de ellos contempla mejor el objetivo que esa Cartera persigue?

Por otro lado, si mal no recuerdo, en el aporte unificado está incluido el seguro contra accidentes que cubre el Banco de Seguros del Estados. Si no se paga, quisiera saber qué pasa con la gente que trabaja en dichas construcciones.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Voy en la misma dirección. Parecería que la diferencia es la inclusión de los Gobiernos Departamentales, para lo cual consulto si el Poder Ejecutivo va a otorgar la correspondiente iniciativa.

En segundo término, me gustaría saber si esto va a tener alguna fecha, es decir, si es todo lo existente a la fecha de la promulgación del Presupuesto o si se le desea dar una ultra actividad, por lo que los asentamientos que se puedan realizar también estarían incluidos en esta temática.

SEÑORA TIERNEY.- En cuanto a la pregunta del señor Senador Michelini, el tema es que se trata de viviendas que ya fueron construidas. Por lo tanto, de lo que se exonera es del control del Certificado Único Especial en la escritura de traslación de dominio. Cuando el Ministerio entra a tratar, el tema del seguro de accidentes ya pasó, porque la vivienda ya existe, ya la construyeron, y no hicieron los aportes ni cumplieron con la reglamentación vigente.

Se trata de un mecanismo que se ha venido utilizando en estos últimos cinco años para viabilizar algo que le interesa al Ministerio, que es regularizar esas viviendas. Hay que considerar que siempre estamos hablando de regularizar viviendas en el mismo lugar donde fueron asentadas.

Respecto al cambio introducido en la Cámara de Representantes, el mismo está referido al inciso segundo, que dice que dicha exoneración sólo regirá respecto de los inmuebles que regularice el Ministerio de Vivienda y para las regularizaciones ya designadas y, en lo sucesivo, siempre que la designación para la regularización cuente con informe favorable por parte de este Ministerio. Esto se refiere a los gobiernos departamentales.

Cuando el gobierno departamental designe un inmueble para ser regularizado y cuente con informe favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, también quedará exonerado del control del Banco de Previsión Social en cuanto al Certificado Único Especial. No tengo la certeza porque todavía no nos han mandado el Mensaje Complementario, pero creo que esto figura allí.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Es muy claro que, como han planteado los integrantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, esto se refiere a construcciones existentes y casi diría que es tan claro que esto no es así para los Gobiernos Departamentales. De lo contrario, no se entendería la función que cumple en la oración la expresión "y, en lo sucesivo". Obsérvese que allí dice "y para el caso de los Gobiernos Departamentales, para las regularizaciones ya designadas y, en lo sucesivo,". Por eso la pregunta no apuntaba a la potestad del Ministerio, porque coincido en que la ha tenido siempre y me parece correcto, sino a esta inclusión que me parece muy atendible, pero parece que no sólo va hacia atrás, ya que también abarcaría el futuro.

SEÑORA TIERNEY.- Estimo que se trata de un problema de redacción. Aquí se habla de "las regularizaciones ya designadas y, en lo sucesivo", es decir que se refiere a las designaciones realizadas en lo sucesivo; no se trata de las construcciones, sino de las designaciones. Hay Gobiernos Departamentales que ya han designado determinados asentamientos para ser regularizados, pero hay otros que aún no han tomado ninguna medida, a pesar de que los asentamientos existen. Reitero que la frase mencionada tiene que ver con las designaciones que los Gobiernos Departamentales hagan para regular asentamientos que quizá tengan hasta diez años de construidos. Así lo entendimos y así lo planteamos, por eso pensamos que tal vez se trate de un problema de redacción. De todas formas, insisto en que no se refiere a construcciones posteriores, sino a construcciones anteriores designadas en lo sucesivo, en los cinco años. Digo esto, porque hay Gobiernos Departamentales que no las tienen designadas.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Entonces, solicitamos a los representantes del Ministerio que mejoren la redacción de este artículo y nos la hagan llegar.

SEÑOR PRESIDENTE.- A solicitud del señor Senador Atchugarry pedimos a la doctora Tierney que nos envíe una redacción sustitutiva que pueda comprender las inquietudes mencionadas.

SEÑORA TIERNEY.- El artículo 286 sustituye al 446 de la Ley de Presupuesto y dice: "Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a enajenar los bienes de su propiedad en la ejecución de los programas de vivienda, planes de ordenamiento", etcétera. Se trata del mismo artículo que está vigente en la actual Ley de Presupuesto al que se le quitó la expresión "sólo serán aplicables con financiamiento internacional". En oportunidad de tratarse dicha Ley ya habíamos intentado quitar esa frase porque, si bien en aquel momento se utilizaban los préstamos internacionales para ese fin, ahora se usan otros mecanismos. Reitero que se trata de corregir un error de la anterior Ley de Presupuesto, donde se respeta el texto pero sólo se quita la última parte que mencionamos.

El artículo 287 expresa: "Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constate que una solución habitacional entregada a un beneficiario de sus programas habitacionales bajo cualquier modalidad fue cedida a terceros violando la prohibición correspondiente". Allí se menciona la facultad que tiene el Ministerio para rescindir administrativamente el contrato respectivo; en la mayoría de los casos se hacen comodatos, porque todavía no está pronta la titulación. Lo que sucede es que el Ministerio entrega la vivienda en comodato y el comodatario se va, cede la vivienda a un extraño y luego tenemos que resolver rápidamente este problema. Con este artículo se otorga la facultad de rescindir administrativamente el contrato.

El artículo 288 establece: "Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a destinar el saldo correspondiente a la partida asignada por el artículo 451 de la Ley Nº 16.736...". Por esta disposición se puede destinar este saldo como contrapartida para la ejecución del Programa CREDIMAT, que es un crédito de materiales. En la anterior Ley de Presupuesto se fijaba la partida global y lo que hacemos ahora es destinar el saldo que queda de dicha partida al mismo programa.

Por su parte, el artículo 289 refiere: "Las devoluciones de préstamos concedidos a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, constituirán un fondo rotativo permanente y será reinvertido por el mismo para ser aplicados a la misma finalidad, independientemente del crédito presupuestal." Precisamente, se trata de fondos rotatorios, por lo que al ingresar estarían sobrepasando el tope, pero vuelven a salir para la misma finalidad.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Esto ya no era así?

SEÑORA TIERNEY.- No, señor Senador.

SEÑOR AYALA.- Voy a poner como ejemplo el crédito de materiales. Se trata de partidas presupuestales que se asignan a determinados ejecutores para que concedan los préstamos, por lo que el dinero sale del Ministerio. Si por determinadas razones esta persona no ejecuta y el fondo vuelve al Ministerio, no podemos reinvertirlo porque está topeada la inversión anual de nuestra Cartera. Proponemos que en el caso de los repagos o de devolución a los coejecutores, ese fondo se vuelva a ejecutar dentro del mismo Programa.

SEÑOR MICHELINI.- ¿ Esto trata sobre viviendas o, como en el artículo anterior, sobre materiales?

SEÑOR AYALA.- Utilicé como ejemplo el CREDIMAT, pero proponemos usar el mismo sistema en el caso de los fondos rotatorios cuando se apliquen con el mismo fin.

SEÑOR MICHELINI.- En otro orden de cosas, quisiera saber si el Ministerio ya recibía recursos que no podía volcar porque esta autorización no existía y a cuánto ascendería el monto.

SEÑOR AYALA.- No cuento con las cifras exactas, pero puedo decir que el repago -en lo que tiene que ver con el crédito de materiales se trata de una inversión de aproximadamente U$S 9:000.000- sigue girando dentro del sistema, porque son fondos rotatorios que se van a mantener mientras el índice de morosidad no sobrepase el 20%. En el caso de que el ejecutor no utilice ese fondo y este vuelva al Ministerio, no podemos volver a utilizar ese dinero porque existe un tope que fija el Ministerio de Economía y Finanzas para la inversión anual.

SEÑORA TIERNEY.- En el artículo 290 se dice: "Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978), en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por ‘abiertas y pavimentadas’, deberán entenderse ...". Allí se define, según la modificación sufrida por el Código de Aguas, lo que se entiende por ramblas abiertas y pavimentadas, al establecer la faja de defensa de costas en 250 metros. Se supone que esta faja se extiende 250 metros, siempre y cuando no exista una rambla abierta y pavimentada. Esto ha ocasionado varios problemas al Ministerio cuando se llevan a cabo construcciones, ya que si existe una mínima callecita o pasaje peatonal, los interesados se presentan cuestionando que se trata de una rambla abierta y pavimentada. Es así que se entendió oportuno definir y declarar qué es una rambla abierta y pavimentada para el Código de Aguas, y establecer claramente dónde empieza y dónde termina la faja de 250 metros de defensa de costas.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Hay muchos ejemplos de esta situación, en la que una pavimentación precaria genera dudas acerca del límite donde se encuentra la costa?

SEÑOR MINISTRO.- Probablemente, no haya muchos, pero sí hay unas cuantas consultas de personas que entienden que la faja llega hasta un camino que, por ejemplo, para el Ministerio, no está pavimentado. Entonces, estas personas vienen al Ministerio y allí se produce una discusión en la que éste interpreta qué debe considerarse una avenida pavimentada. Por eso nos parece que esto cierra la cuestión, ya que leyendo este artículo a las personas que vienen a hacer su reclamo al Ministerio se llega a la conclusión de que el mismo no tiene razón de ser.

SEÑORA TIERNEY.- El artículo 291 dice: "Como interpretación auténtica del artículo 449 de la Ley No. 16.736" -Ley de Presupuesto- y por eso entendemos que cuando se utiliza la expresión "programas" se está hablando también de la regularización de los asentamientos irregulares que está realizando el Ministerio. El artículo continúa diciendo: "En todos los casos que el Ministerio aplique las normas referidas en el citado artículo 449, no regirá la exigencia del artículo 30 de la Ley No. 10.751", que es la de propiedad horizontal. Asimismo, la disposición dice que se "presentará directamente el plano de fraccionamiento definitivo para su inscripción en la Dirección Nacional de Catastro". Esto, sin perjuicio de la aprobación municipal pertinente respecto de los trazados correspondientes.

Esta es una norma que se elaboró a fin de que nuestro Ministerio pueda regularizar y jurídicamente tener los papeles prontos como para poder trasmitir la propiedad a los asentados y pasarles el dominio de los solares con su construcción que finalmente quedaron regularizados.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si puede haber conflicto entre el área departamental y la nacional y si este artículo soluciona todos los conflictos o puede haber algunos que todavía queden sin resolver.

SEÑOR VAZQUEZ.- En principio esta norma se pensó para quedar históricamente en pie de igualdad con los organismos que habían cumplido funciones similares a las del Ministerio anteriormente. Desde el punto de vista histórico, esta norma la tuvo el Instituto Nacional de Viviendas Económicas mientras existió y pacíficamente, en la mayoría de las construcciones hechas por éste, se llevó a cabo la habilitación y se inscribieron los planos correspondientes sin necesidad de otra intervención municipal. Después de desaparecido el Instituto, cuyas funciones empezó a cumplirlas el Banco Hipotecario, también a éste último se le otorgaron facultades excepcionales como la de creación y nacimiento de la propiedad horizontal, a partir del otorgamiento del préstamo por parte del Banco para construir un edificio. En esos casos, el Banco podía prescindir, inclusive, del permiso de construcción otorgado y bastaba que se hubiera hecho la solicitud y hubieran transcurrido sesenta días sin que se pronunciara la autoridad municipal, para que el Banco pudiera comenzar a construir. Por otra parte, también disfrutó de una disposición excepcional que le permitía habilitar las construcciones, aunque esto raramente lo utilizó. En este caso, el Ministerio que tiene las máximas potestades y responsabilidades en el ámbito nacional en temas relativos a vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente, lógicamente, cuando pide una facultad de esta naturaleza es para tenerla como recurso en caso de extrema necesidad o de situaciones de difícil solución; pero no es una cláusula que se vaya a utilizar habitualmente. Es en ese sentido que se programó esta norma.

SEÑORA TIERNEY.- Lo que dispone el artículo 292 ya existía en la anterior Ley de Presupuesto y se agregan al artículo 8º de la Ley No. 16.107, que es la de creación del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, dos literales, que son el F) y el G). El primero de ellos, tiene que ver con "La primera enajenación de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los beneficiarios de los mismos, en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios". Por su parte, el literal G) es una norma similar pero para los Gobiernos Departamentales y dice: "La primera enajenación de bienes inmuebles que realicen los Gobiernos Departamentales en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios".

En cuanto el artículo 293, podemos decir que establece que: "El Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, otorgará los subsidios y préstamos para vivienda, aislada o agrupada, en idéntico régimen, entre quienes se encuentren en igualdad de condiciones conforme a las diversas categorías de ingreso..." Si bien es obvio, fue prudente para el Ministerio introducir esta norma para que se establezca por ley la igualdad y un régimen equitativo en la concesión de los subsidios.

El artículo 294, declara exoneradas de los aportes a la construcción del Decreto-Ley No. 14.411 a las construcciones realizadas hasta la fecha, pero en lo relativo a las ampliaciones de los núcleos básicos evolutivos. Ocurre que muchas veces el Ministerio entrega las viviendas sin que los últimos detalles estén aprobados y todos los papeles se encuentren en regla y, de todos modos, los beneficiarios comienzan rápidamente a hacer modificaciones y ampliaciones al núcleo básico evolutivo, sin haber hecho los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social. En todos los casos, hasta ese momento, las empresas constructoras siguen siendo propietarias del inmueble, por lo cual se complica todo el trámite, la empresa queda como responsable ante el Banco de Previsión Social.

Por lo tanto, en estos casos, también se estaría aplicando una exoneración a fin de destrabar situaciones anteriores que tiene el Ministerio y que impiden la entrega de la propiedad.

SEÑOR MICHELINI.- Lo que observamos de este artículo es que se va a tener que pedir autorizaciones legales permanentes, porque estamos hablando aquí de las construcciones realizadas y, por lo tanto, dentro de tres o cuatro años cuando los núcleos básicos evolutivos se vuelvan a construir o ampliar, sin haber enajenado el bien, va a ser necesaria una nueva autorización. Concretamente, queremos saber si no se puede encontrar un mecanismo para que desde ya quede habilitado el Ministerio para definir cuáles son las construcciones que no necesitan este certificado.

SEÑOR MINISTRO.- En realidad, señor Senador, estamos corrigiendo una situación anterior en la que se ha producido este fenómeno porque no hubo un control de lo que llamamos post obra. Quiere decir que una vez que se termina la obra y se entrega, si existe un control, los ciudadanos que la han recibido no podrán realizar una ampliación hasta tanto estén legalmente habilitados para ello. De ese modo, este problema no se plantearía y por eso el Ministerio piensa realizar el control correspondiente. Sin duda, con un control permanente, no sólo en este aspecto, sino también en el relativo a cómo van a funcionar los emprendimientos de este tipo, se le estará brindando un apoyo y un control muy importantes al ciudadano que ingresa a su vivienda. Es por eso que queremos regularizar una situación anterior a fin de que no se repita en el futuro.

SEÑOR AYALA.- En el mismo sentido de la preocupación manifestada por el señor Senador Michelini, debo informar que en el día de ayer se envió una carta al Banco de Previsión Social dirigida a su Presidente, justamente, para plantearle una flexibilización del trámite para la construcción de mano de obra benévola en los núcleos básicos evolutivos. Esto procura que a este sector, que es uno de los más carentes de recursos del país, no se le haga dificultoso realizar el trámite que el Banco de Previsión le exige a través de ATYR. Por tal motivo, se conformó una comisión dentro de nuestro Ministerio, con la gerencia de ATYR, para elaborar una norma que sea muy sencilla, para la cual ya hay acuerdo, cuyo texto se envió en el día de ayer al Directorio del Banco de Previsión Social. Esto va a contribuir a que las organizaciones no gubernamentales tengan un sistema de presentación del permiso de mano de obra benévola mucho más sencillo. En el caso de que sea uno de los adjudicatarios en forma personal, sólo bastará con una declaración jurada presentada a ATYR y una nota firmada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde tiene que corroborar en qué condición habita esa vivienda.

SEÑORA TIERNEY.- Continúo leyendo el contenido de los artículos. El artículo 295 dice que se extienden al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades previstas en los artículos 80 a 89 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en cuanto a la posibilidad de ejecutar las hipotecas judicialmente o por sí y sin forma alguna de juicio. En caso de recurrirse a la ejecución directa, el Ministerio deberá seguir el procedimiento que utiliza el Banco. Asimismo, se trata de dotar al Ministerio de mecanismos jurídicos ágiles que permitan ejecutar a los deudores morosos al igual que el Banco Hipotecario del Uruguay.

El artículo 296 modifica el inciso primero del actual artículo 447 de la Ley de Presupuesto. Donde dice "Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el Ministerio de Vivienda", se agrega "o adquiridos con subsidios". Al cambiar el sistema, los beneficiarios pueden adquirir viviendas de terceros mediante el certificado de subsidio habitacional directo. Como el Ministerio no estaba enajenando -no era el vendedor- ni adjudicando, quedarían fuera de la inembargabilidad. Por lo tanto, lo que queremos es solucionar eso e introducir la expresión "adquiridos con subsidios", de modo que todo quedaría comprendido dentro de la inembargabilidad del inmueble que se adquiere.

El artículo 297 declara incluidos en lo previsto en el artículo 8º de la Ley de creación del Ministerio, los inmuebles que el Ministerio precise para la regularización de asentamientos irregulares. Lo que aquí se introduce es el concepto de que se realizará a título gratuito y previa designación del Poder Ejecutivo, la que será vinculante. En el caso de los Gobiernos Departamentales, será necesario contar con el consentimiento de los mismos, y también sobre la base de la experiencia el Ministerio ha desembolsado millones de dólares en adquirir inmuebles que no valían tanto, antes que el propio Estado, pese a que era la tasación que le asignaban en Catastro. Luego debió realizar el siguiente gasto para los equipos que regularizarían el inmueble desde el punto de vista urbanístico. Por lo tanto lo que se introduce es la desafectación a título gratuito.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si no tiene que mediar una autorización del Ente o del Ministerio correspondiente, e incluso del Gobierno Departamental.

SEÑORA TIERNEY.- Aquí dice que "se aplicará la presente disposición siempre que a juicio del Poder Ejecutivo dichos inmuebles no resulten esenciales para los cometidos del órgano al que los mismos se encuentren afectados. Para los casos de inmuebles de propiedad de los Gobiernos Departamentales será necesario contar con el previo consentimiento de los mismos". Quiero aclarar que estoy agregando a la lectura la palabra "contar", después de "necesario", que no ha sido incluida. No sé si ya se ha corregido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí. La Comisión ya había tomado nota de esa inclusión.

SEÑORA TIERNEY.- El artículo 298 dice que a iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones a las que se sujetará la introducción al territorio nacional de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus enmiendas, aprobado por la Ley Nº 16.157, a efectos de cumplir con las obligaciones de la República emergentes de los referidos instrumentos , incluyendo lo previsto en los Acuerdos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización Mundial del Comercio. Queremos aclarar que acá en el Uruguay tampoco se generan estas sustancias agotadoras de la capa de ozono.

El artículo 299 dice que los Gobiernos Departamentales, en la oportunidad en que lo entiendan pertinente o dentro de un plazo de ciento ochenta días deberán, dentro de su jurisdicción, contar con plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos urbanos y domiciliarios y plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos industriales, tóxicos y/u hospitalarios y la disposición final de sus propios residuos. A estos efectos y sujeto al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, la instalación de las plantas será puesta en funcionamiento en los lugares de disposición final y deberán contar con la aprobación de la DINAMA, sin perjuicio de las facultades municipales que tienen los gobiernos en esta materia.

SEÑOR GARGANO.- Señor Presidente: espero que en el día de hoy o de mañana, si hay sesión en la Cámara de Representantes, se apruebe la Ley de Medio Ambiente. Una parte de la materia que regula este artículo 299 está regulada por un acuerdo al cual se llegó con los Gobiernos Departamentales, el Ministerio de Vivienda y las dos Comisiones de Medio Ambiente del Parlamento. De hecho, hoy están presentes aquí varios miembros de la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que yo había leído este artículo anteriormente y para mí esto es una especie de avance adicional sobre lo que establece la regla general, que está en la Ley de Medio Ambiente. Se trata de una norma específica para el tratamiento especial de determinados residuos. Con esto quiero significar lo siguiente, que me parece debe ser la clave. Para conseguir definir cómo se hace, hay que estar de acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Gobierno Departamental. Esto no se debe interpretar como que en última instancia es el Ministerio el que dispone. Lo digo porque hoy ya leí una crónica en la prensa donde se trata de hacer una interpretación que no es ésta. Es decir que hay un Gobierno Departamental o por lo menos alguna persona de ese Gobierno que levanta la voz para decir que en última instancia es el Ministerio el que dispone. Yo lo leo correctamente. Es un avance específico más sobre una materia para intentar regular el procedimiento a través del cual se hace.

SEÑOR SZTERN.- Coincido totalmente con lo que expresaba el señor Senador Gargano. Simplemente, quería aclarar que las decisiones con los Gobiernos Departamentales nosotros las vemos como un vale a dos firmas, según la frase que le gusta usar al señor Ministro. Ante la situación puntual que todos conocemos sobre las plantas de residuos hospitalarios, vimos necesario que dentro de las autonomías municipales cada Intendencia fije las zonas donde cree que es posible, dentro de cada departamento, que se establezcan estas usinas de tratamiento, así como todo lo que sean centros de disposición final de residuos de diversa índole, independiente y paralelamente de que la DINAMA cumpla con sus deberes y potestades respecto a todo lo que tiene que ver con el impacto ambiental de las mismas. Una última parte de este artículo habla acerca de los residuos generados en otros departamentos, porque dentro de la Constitución reformada en 1996 se permiten los convenios y distintas figuras en diferentes Gobiernos Departamentales. Pensamos que ese es un tema entre los Gobiernos Departamentales que llegarán a acuerdos para que, si no es necesario, no se multiplique la cantidad de instalaciones de disposición final de los distintos tipos de residuos. Pero estamos totalmente de acuerdo con el señor Senador Gargano en el sentido de que hay un profundo respeto por las autonomías departamentales y de que se trata de fijar ciertos plazos y ordenamiento para destrabar determinadas situaciones.

SEÑORA TIERNEY.- Continúo detallando el contenido de los artículos. El artículo 300 autoriza al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a regularizar en régimen de función pública a los funcionarios que revistan en calidad de contratados en la Dirección Nacional de Vivienda, según el artículo 455 de la Ley de Presupuesto vigente. Se trata de 41 funcionarios que fueron contratados al amparo de este artículo y que están actualmente financiados con Rubro 0, pero no se aclaraba el concepto de función pública. Entonces se presentó el problema de que quedaron contratados pero sin que se estableciera la función pública, por lo que a través de este artículo se pretendió arreglar dicha situación. Estamos hablando de funcionarios que ya estaban contratados por el Ministerio. Esa lista no se puede agrandar; se trata solamente de 41 personas, y esto ya se está financiando por Rubro 0, desde la anterior Ley de Presupuesto.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si esto tiene un costo adicional y si se trata de ingresos del año 1996 o, en su defecto, de otra fecha.

SEÑORA TIERNEY.- No son exactamente del año 1996, sino anteriores, es decir, estamos hablando de ingresos que tuvieron a lo largo del citado año; aclaro que no sé si hay alguno del año 1997. Reitero que se trata solamente de esa nómina y no hay ingresos posteriores en el tiempo. Efectivamente, están financiados; no hay un aumento porque en el artículo 455 de la Ley de Presupuesto vigente ya estaba prevista la partida en el Rubro 0, donde dice 0,84. O sea que en estos cinco años se ha venido financiando todo esto con Rubro 0. Recalcamos, pues, que no hay aumento de gasto de ningún tipo; simplemente, hay un arreglo formal de esta contratación.

El artículo 301 comienza diciendo: "Exceptúanse del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas establecido en el literal I) del inciso tercero del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)"… En la anterior Ley de Presupuesto, también en el artículo 738, se preveía que cuando el Estado hiciera una contratación, en base a lo que establece el literal I) del artículo 33, debía tener certificación previa del Ministerio de Economía y Finanzas. Si bien, obviamente, el Ministerio lo estuvo aplicando, se vio ante problemas graves debido a que el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas para el control previo a la certificación demoraba muchos meses. Además, dicha certificación es engorrosa; en algunos casos, era muy difícil para el Ministerio de Economía y Finanzas evaluar todo lo que refiere al precio del mercado, etcétera. En definitiva, hay determinadas situaciones en las que el Ministerio no puede demorar meses y meses, como es el caso de la que refiere a un informe de certificación de economía. Precisamente, este artículo dice "cuando se deba dar respuesta inmediata mediante la realización de las obras necesarias, en una de las siguientes situaciones", y prevé las situaciones de urgencia que al Ministerio se le puedan presentar; entre otras, menciono, al pasar, las siguientes: defectos o vicios constructivos, reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en conjuntos habitacionales, obras de infraestructura de conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto 51/995, daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros.

En el penúltimo inciso, se agrega: "En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes". Esto último alude al caso de los contratistas que hubieren sido responsables de alguna de las situaciones mencionadas.

En el inciso final de la disposición se dice: "Sin perjuicio de la exoneración referida en el inciso primero de este artículo, se deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración se habilita".

El artículo 302, de alguna manera, repite el artículo 460 de la actual Ley de Presupuesto, ya que en su primer inciso se establece: "Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización se ajustarán cuatrimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, con excepción de los establecidos en el literal D) del referido artículo".

A través del artículo 303, por su parte, se aprueba el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2000-2004 –que fue presentado por separado- propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el complemento del Banco Hipotecario del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por las normas relativas al tema vivienda, etcétera.

SEÑOR MINISTRO.- Vamos a solicitar que se elimine un párrafo, porque nos hemos dado cuenta de que puede llevar a confusión. Si todos los señores Senadores tienen en su poder el Plan Quinquenal de Vivienda, les pedimos que se ubiquen en la página 23, donde figura el Capítulo I. A continuación, la doctora Tierney dará lectura al párrafo cuya eliminación vamos a pedir.

SEÑORA TIERNEY.- Si los señores Senadores ya ubicaron la página, observarán que allí figura el título "Convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo", y se dice lo siguiente: "Se prevé en este Convenio destinar para la construcción de estas soluciones un monto de 250.000 Unidades Reajustables. La I.M.M. se compromete, en este mismo Convenio a ceder los terrenos y a proveer la infraestructura mínima necesaria". Lo que se solicita eliminar es lo que sigue a continuación: "Estas viviendas se encuentran incluidas dentro de la iniciativa de realojos con participación de coejecutores (en este caso la I. M. M.), incluidas en el Convenio con OPP para el financiamiento de realojos de familias y otras acciones complementarias en el marco del programa de Intervención" –que en realidad, es "Integración"- "en Asentamientos Irregulares".

SEÑOR GARGANO.- Debo decir que la doctora se expresa con una velocidad muy especial; supongo que ello puede deberse al plazo que tenemos.

La pregunta que quiero hacer es sobre el artículo 302. Tengo un particular interés en que el inciso segundo se cumpla, para que el Ministerio tenga, efectivamente, mes a mes, un estado de situación en relación a cuánto no le da el Ministerio de Economía y Finanzas. Esto es muy importante, y veremos si podremos introducir alguna disposición que permita al Ministerio disponer de más recursos de los que tiene actualmente.

Lo que me interesa es saber si eso efectivamente se cumple o no. Observemos que en el segundo inciso del artículo se dice: "Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción". Entonces, quiero saber cómo es esto, para saber si hay que poner una disposición adicional.

SEÑOR MINISTRO.- Lo más probable es que los plazos que figuran allí no se cumplan. Por nuestra parte, nos enteramos al tiempo de cuáles son los importes que el Banco de Previsión Social retiene en el caso de los activos, porque en el caso de los pasivos, los importes se vierten directamente al Banco de la República, y podemos conocerlos en seguida. Por supuesto, al tiempo nos enteramos del total que va recaudando el Banco de Previsión Social y que luego va vertiendo al Ministerio de Economía y Finanzas.

El tema es que, por ahora, estamos topeados en las cifras que nos fueron fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para este año, para el año 2001 y para el 2002. En la medida en que la situación del país mejore, podremos ejecutar cifras diferentes a las que hoy figuran en nuestro Plan Quinquenal; ese es el compromiso asumido junto al señor Ministro de Economía y Finanzas. Lógicamente, pretendemos poder ejecutar todo aquello que se recaude pero, de alguna manera, a través de lo que establece este artículo, cada cuatro meses podremos ir reviendo las cosas junto con el Ministerio de Economía y Finanzas y la OPP, a los efectos de determinar si podemos llegar a la cifra tope de lo recaudado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra nuevamente a la doctora Tierney, la Mesa agradecería que se hiciera llegar a la Mesa por escrito la modificación sobre el artículo correspondiente del Plan Quinquenal de Vivienda, a los efectos de que la misma pueda ser incorporada a la versión taquigráfica sin errores.

SEÑORA TIERNEY.- Así procederemos, señor Presidente.

A través del artículo 304 se autoriza a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" a disponer de una partida anual de hasta $ 30:212.000 para los años 2002, 2003 y 2004, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, para financiar los costos de reubicación de familias, que exceden el 10% de familias a realojar, financiado por el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El inciso segundo del artículo establece que esta partida no podrá ser fuente de financiamiento de otra cosa ni reforzar otros créditos. La misma se destina únicamente a este fin, que es el realojo de más del 10% del PIAI. Lógicamente, esto está por encima del tope que el Ministerio fijó para la ejecución de viviendas, más allá de que la fuente de financiamiento sale del Fondo Nacional de Viviendas.

El artículo 305 sustituye al artículo 446 de la Ley Nº 16.170, primera Ley de Presupuesto que tuvo el Ministerio cuando se creó en l990. Posteriormente, se repitió en la Ley Nº 16.736, en el artículo 456, que tiene que ver con la posibilidad del Ministerio de contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa al personal eventual que requiera para los temas específicos de sus competencias, tanto de medio ambiente, de ordenamiento territorial o vivienda. Asimismo, también prevé la posibilidad de pagar horas extras por trabajos especiales. Repito, este artículo fue recogido por todas las leyes de Presupuesto y básicamente hace posible que funcione el Ministerio desde su creación. Tengamos en cuenta que al comienzo la plantilla de personal se conformó con un "collage" de funcionarios que pasaron en comisión desde otros Organismos y que después quedaron. Actualmente, con una ejecución de más de U$S 500:000.000, el Ministerio cuenta con poco más de 120 funcionarios presupuestados, 40 contratados, etcétera. En definitiva, no supera los 350 empleados, para atender el alud de competencias legales que se fueron introduciendo a medida que transcurrían los años.

SEÑOR MICHELINI.- Si no me equivoco, esta facultad ya la tenía. Entonces, incluirlo como un aditivo quizá sea porque hay una restricción a la hora de la cantidad de personas que se contratan o porque se trate de una autorización para contratar un número superior al que le había establecido la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de l996. Quisiera saber la diferencia entre el texto que estaríamos aprobando y la autorización que ya tenía el Ministerio.

SEÑORA TIERNEY.- La necesidad de introducirlo nuevamente se debe, en principio, a que los contratos eventuales que financia la Ley, se hacen a través de proyectos de inversión. Estos terminan el 31 de diciembre y comienzan proyectos de ejecución nuevos a partir de la Ley de Presupuesto. Desde ese punto de vista, entonces, habría que volver a redactarlos.

En cuanto al número, podemos decir que efectivamente se reduce a 15 atendiendo a la disminución del gasto en general. En parte, esto también se debe a la necesidad que tiene el Ministerio para contratar técnicos para los estudios que se deben llevar a cabo como consecuencia de la Ley de Areas Naturales Protegidas y todo lo relativo a los asentamientos.

La otra modificación que hay radica en que se agrega al inciso segundo el término "promoción social". En tal sentido, se dice: "Dicho Ministerio podrá abonar horas extra, trabajos especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso" Lo fundamental, es que no se ha cambiado el tope del 30% de los proyectos de inversión. Por consiguiente, si bien se modifica en lo relativo a la promoción social y el número, el porcentaje de afectación de los proyectos de inversión sigue siendo el mismo, por lo que el Ministerio no puede superar ese tope del 30%.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Qué quiere decir promoción social en este caso?

SEÑORA TIERNEY.- Significa lo que dice el término. Hubo años en que el Ministerio tenía los fondos pero no contaba con la normativa que, por ejemplo, habilitara a otorgar una partida por alimentación a los funcionarios –estamos hablando de un número muy reducido teniendo en cuenta el escaso personal con que cuenta- y si bien el Ministerio de Economía nos lo autorizaba, faltaba la expresión "promoción social" en la Ley, como sí ocurría con otros Ministerios y Unidades Ejecutoras. Entonces, tanto el contador central como representantes del Ministerio de Economía nos señalaron que en la próxima instancia presupuestal se solucionaría incluyendo la frase "promoción social".

El artículo 306 autoriza al Ministerio a realizar la apertura asignada en el Renglón 0.92 para regularizar las funciones contratadas que fueron realizadas al amparo del artículo 446 de la Ley de Presupuesto; es similar al artículo que leí referente a la Dirección Nacional de Vivienda. Si bien en el Presupuesto anterior dicha Dirección tuvo un artículo independiente, este refiere al Ministerio en su conjunto. La diferencia es que en este caso –en el que tampoco hay aumento del gasto- lo que se está haciendo es reducir el costo que significaban esas 45 personas en el proyecto de inversión y en la misma proporción se aumenta en el Rubro 0. Repito, a los efectos del gasto no hay aumento.

SEÑOR MICHELINI.- Si no hay observaciones sobre el artículo 306, quisiera pedir que se leyera nuevamente la modificación que se quiere hacer sobre ese anexo porque si no queda bien claro –independientemente de que luego manden la redacción- podemos aprobar el Plan Quinquenal con un texto que genere confusión. Por lo tanto, pienso que sería conveniente que constara en la versión taquigráfica qué es lo que se quiere eliminar.

SEÑORA TIERNEY.- Lo que se quiere eliminar dentro del Plan Quinquenal de Vivienda que se presentó por anexo, es el párrafo que está en la página 23, Capitulo I, bajo el Título "Convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo", y comienza con: Estas viviendas se encuentran incluidas dentro de las iniciativas de realojo con participación de coejecutores --en este caso la Intendencia Municipal de Montevideo-- incluidas en el Convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el financiamiento de realojos de familias y otras acciones complementarias en el marco del Programa de Integración en Asentamientos Irregulares.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se elimina y ustedes nos harán llegar el texto por escrito para que quede sentado formalmente.

SEÑOR GARGANO.- Sería interesante que se explicara la razón por la cual se solicita esto.

SEÑOR MINISTRO.- Conversando con representantes del la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en estos días, nos dimos cuenta que este párrafo podía dar lugar a confusión. Este Convenio que tenemos con la Intendencia se financia directamente con recursos del Fondo Nacional de Viviendas; así está en el desarrollo que tenemos acerca de cómo se utilizan los recursos. En realidad, lo que queremos evitar es la confusión que pudiera haber con el Convenio que tenemos con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto –que acabamos de leer- para que nos autorizara a utilizar recursos del Fondo Nacional de Vivienda, por encima del tope para financiar realojos del proyecto PIAI que estén por arriba del porcentaje que ya se había comprometido el Ministerio a construir, repito, con recursos del Fondo Nacional de Viviendas. Entonces, se hizo para evitar que cuando aquí se dice "incluidas en el convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto" hubiera confusión y se pensara que es el Convenio que figura más adelante para financiar realojos del PIAI. Entonces, eliminado esto, no queda ninguna duda que el compromiso con la Intendencia se va a financiar a través del Fondo Nacional de Vivienda, dentro de lo que estamos autorizados a ejecutar.

Si el señor Presidente lo permite, le cedería la palabra al señor Director Nacional de Vivienda porque hemos recibido una solicitud de gente vinculada a la construcción –Sindicato Unico de la Construcción, Cámara de la Construcción, promotores privados, etcétera- para modificar un artículo.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar la constancia de que cuando se pase a votar, debe quedar muy claro que en los anexos debe separarse esa página y ponerse el texto nuevo, ya que de lo contrario estaremos votando anexos con una determinada redacción, aunque el Ministro haya dicho que tal o cual frase no va.

De esta forma, cuando se vaya al Plenario, los anexos deberán ser los reales, aunque se haya dejado la constancia de que tal frase no iba. No hay que olvidar que después esos artículos se transforman en ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradece la puntualización realizada por el señor Senador Michelini.

SEÑOR AYALA.- El día viernes, a las 15 horas, la Dirección Nacional de Vivienda recibió una delegación del SUNCA, quien nos trajo una disposición para ser presentada en el Mensaje Complementario. Dado que el tema debía ser evaluado por Jurídica, recién nos hicimos del mismo en el día de ayer y pusimos en conocimiento al señor Ministro para incluirlo en el Mensaje Complementario. Como no tuvimos tiempo para dicha inclusión, queremos presentarlo a la Comisión del Senado.

En esta disposición están comprometidos el Sindicato Unico Nacional de la Construcción, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este y la Liga de la Construcción. Con ella se pretende modificar el artículo 177 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, por el que al Fondo Social de la Vivienda de Obreros de la Construcción –FOSVOC- se le daba únicamente la competencia de construcción y conservación. Esta disposición pretende ampliar la competencia a la adquisición, ampliación, regularización y terminación, para que sea mucho más amplia y se enmarque dentro de las políticas de vivienda que ha llevado adelante el Uruguay en el presente Siglo. Conjuntamente con la modificación al Plan Nacional de Vivienda, vamos a hacer llegar el artículo con la exposición de motivos correspondiente y una fotocopia de la nota recibida por esta Dirección, firmada por todos los actores que he mencionado.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradece que así se haga para una correcta incorporación del proyecto a la versión que va a ser considerada por la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda.

SEÑOR MINISTRO.- Deseo aclarar a la Comisión lo siguiente. En oportunidad de discutir los artículos relativos a esta Cartera con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto algunos se aceptaron y otros –con razón- no. Pero hubo algunos que por inadvertencia o error del Ministerio de Economía y Finanzas no figuran acá y van a venir en el Mensaje Complementario, de acuerdo con el compromiso que adquirió el mencionado Ministerio. Entonces, pediría a la doctora Tierney que lea los artículos que convenimos con el Ministerio de Economía y Finanzas que van a venir en el Mensaje Complementario.

DOCTORA TIERNEY.- El primer artículo ya existe en otros incisos aprobados por la Cámara de Representantes y se refiere a la posibilidad de que funcionarios que se encuentren en comisión tengan un plazo para optar por quedar incorporados definitivamente en el Ministerio. Hay casos, por ejemplo, que hace ocho años que están trabajando, que forman la estructura del Ministerio y que son técnicos muy preparados en la materia.

No sé si los señores Senadores quieran que lea el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pediría si pueden enviarlo por escrito junto con lo que ya se comprometieron a mandarnos, a fin de facilitar la tarea de la Mesa y el posterior distribuido a los señores Senadores.

SEÑORA TIERNEY.- El segundo artículo se refiere a los institutos de asistencia técnica que prestan apoyo a las cooperativas de vivienda y el otro artículo tiene que ver con los fondos de PROBIDES, el Programa de Diversidad Biológica de los humedales del este. Si bien la partida ya fue aprobada, no figura en el proyecto como sí está en la Ley de Presupuesto. Por una cuestión de precaución, se repite el artículo de PROBIDES, pero los fondos están y no hay aumento de gastos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si nadie más desea hacer uso de la palabra, agradecemos al señor Ministro y asesores su presencia.

(Se retiran de Sala el señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y sus asesores)

-La Comisión pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace. Es la hora 14 y 40 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.