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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- En el día de hoy contamos con la presencia del señor Ministro del Interior, escribano Guillermo Stirling, el señor Subsecretario y asesores, a quienes, en nombre de la Comisión, damos la bienvenida y les cedemos el uso de la palabra para hacer referencia al Inciso 04, Ministerio del Interior.

SEÑOR MINISTRO.- A los efectos de facilitar la consideración de los artículos que integran nuestro Inciso, hemos hecho llegar a los señores Legisladores un repartido con algunos puntos en los que el Ministerio pone énfasis por las repercusiones que la eliminación de los mismos puede tener en su funcionamiento. Si el señor Presidente entiende oportuno, nos referiríamos a cada artículo por separado.

SEÑOR MICHELINI.- Lo que nos entregó el señor Ministro, no sólo tiene que ver con el capítulo del Ministerio del Interior, sino que también hay algunos artículos generales. Por lo tanto, pediría que al principio o al final de la exposición se hiciera referencia a ellos.

SEÑOR MINISTRO.- Le pediría a la señora contadora Seferian que se hiciese uso de la palabra al respecto.

SEÑORA SEFERIAN.- Nosotros hicimos llegar dos inquietudes de gran importancia para nuestro Ministerio. Una está relacionada con el artículo 33 de las sentencias judiciales. Hasta el momento, las sentencias judiciales eran atendidas por el Inciso 24, pero el artículo 33 establece que para el cumplimiento de las sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los artículos 24 y 25, la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los órganos u organismos a los cuales la condena les ha atribuido responsabilidad. Aquí se está estableciendo que cada Ministerio tendrá que atender las sentencias y laudos con sus propios créditos. Al respecto, corresponde destacar que, de acuerdo a cómo está pautado el Presupuesto, los créditos que tienen asignadas todas las unidades ejecutoras alcanza prácticamente para su normal funcionamiento. O sea, que es imposible que con los créditos que se tienen se puedan atender los pagos de sentencias.

Luego, el artículo expresa que si una unidad ejecutora no cuenta con créditos, la misma será atendida con créditos de otra unidad ejecutora del Inciso. Es decir que si una unidad ejecutora no puede atender una sentencia, arrastrará a otra, comprometiendo, fundamentalmente, el funcionamiento de todo el Inciso. Entonces, el Inciso en general no va a poder atender el funcionamiento normal y atender las sentencias. Es más, algunas sentencias son imposibles de pagar, dado los montos.

SEÑOR MINISTRO.- Por ejemplo, el año pasado el Ministerio del Interior perdió un juicio por daños y perjuicios que un particular le inició en la época del proceso, por un monto de U$S 3:000.000. Las inversiones previstas en el Ministerio para el año 2001 son de U$S 6:000.000 y, de aplicarse el mismo criterio, si tuviéramos la eventualidad de otras sentencias sancionatorias a los intereses del Estado, nos quedaríamos con una disminución muy sensible de la capacidad de inversión. Se da el caso de familiares de un joven ejecutado por un policía que reclaman U$S 300.000. Si aplicamos este criterio o esta disposición, de producirse una sentencia favorable a la parte actora, evidentemente, su pago se deducirá del Rubro Inversiones del Ministerio. Hace unos meses se solicitó la colaboración de un camionero para impedir que un delincuente pudiera trasladarse hacia Brasil. En esa oportunidad se atravesó el camión y el delincuente chocó contra el mismo, destrozándolo, por lo que el Ministerio debió indemnizarlo por decenas de miles de dólares. Estos ejemplos sirven para visualizar los riesgos que corre el Ministerio con la aplicación de este artículo.

SEÑOR MICHELINI.- La Suprema Corte de Justicia planteaba una situación parecida. Ocurre que si el juez determina por semi plena prueba una determinada prisión y después la sentencia final determina un plazo menor que el que cumplió, habrá un juicio que terminará pagando, en este caso, Rentas Generales, tal cual se acostumbra hasta ahora. Lo que plantea el señor Ministro, va en el mismo sentido, ya que se trata de un hecho fortuito que la autoridad no domina y que, si el artículo se aprobara, terminaría pagando el Ministerio. La pregunta que hago es si se hiciera una excepción con ese tipo de casos, como dice el señor Ministro, pero quedaran a cuenta del Ministerio o del Poder Judicial otros, por ejemplo, cuando hay una responsabilidad de la autoridad, de la unidad ejecutora, a plena conciencia y con tranquilidad, y no en ejercicio de acciones –como puede ser el combate a la delincuencia- que ocasionó un perjuicio pudiendo evitarlo, ¿el señor Ministro estaría de acuerdo con ello? Parecería que lo que intenta el artículo es que se asuma más responsabilidad, aunque ello no es posible cuando ocurren hechos fortuitos como los que él mencionó; en ese caso, debería hacerse cargo Rentas Generales.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que debe ser muy difícil establecer la casuística en un artículo en virtud de la cual podemos sancionar la responsabilidad del Ministerio. Por ejemplo, tenemos centenares de coches en permanente circulación que, obviamente, están expuestos a accidentes. Eso también sería responsabilidad del Ministerio y estas situaciones imprevistas se imputarían a los rubros de inversión. Entonces, si se lograra encontrar alguna situación de excepción que en cierto aspecto contemple lo que está señalando el señor Senador Michelini, lo analizaríamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una de las grandes finalidades del Derecho es, justamente, dar certidumbres y lo difícil es trazar las rayas de lo que está bien y lo que está mal.

SEÑORA SEFERIAN.- La incertidumbre hace que de ninguna manera el Ministerio del Interior esté facultado para atender ese tipo de sentencias o de laudos. Como ya dije, los créditos que tiene le alcanzan solamente para su normal funcionamiento, por lo que no puede atender cualquier erogación adicional.

SEÑOR MICHELINI.- Solicitaríamos al Ministerio que nos acercaran los artículos que permitieran excluirlo en estos casos o que Rentas Generales se hiciera cargo de estas situaciones.

SEÑOR MACIEL.- Oportunamente, hemos planteado en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, en la Cámara de Representantes, que tal como el inciso final del artículo 33 establece hoy que el Ministerio de Educación y Cultura, en este caso, para las expropiaciones dispuestas por la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, queda exceptuado de esta norma, de la misma forma se exceptúe al Ministerio del Interior. Recalcamos que a los ejemplos que ha mencionado el señor Ministro se suman los riesgos de persecución, ya que a diferencia de los vehículos de otros organismos, los del Ministerio del Interior circulan a velocidades más altas de las adecuadas. Asimismo, hemos tenido enfrentamientos con delincuentes en los que, lamentablemente, han resultado heridas algunas personas que pasaban por el lugar, por lo que hemos debido pagar indemnizaciones. Todos estos casos, obviamente, afectan seriamente el presupuesto del Ministerio del Interior.

SEÑOR MINISTRO.- Otro tema que nos preocupa enormemente es el de los fondos de libre disponibilidad, que figura en el artículo 38. A efectos de que se refiera a este tema le cedo la palabra a la contadora Seferian.

SEÑORA SEFERIAN.- El artículo 38 modifica la disponibilidad y la titularidad de los fondos. Allí se establece que al cierre de cada Ejercicio financiero el 80% de los saldos no comprometidos en las referidas cuentas corrientes de las unidades ejecutoras, pasará a constituir recursos de Rentas Generales. A tales efectos, se entiende como saldos no comprometidos del Ejercicio, a los recursos percibidos en el mismo, y que no se hayan aplicado a la cancelación de las obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos devengadas en dicho Período. Aquí corresponde aclarar que a partir de la Ley Nº 15.903 el Ministerio del Interior posee la titularidad y la disponibilidad de los fondos y que un 67% de su Presupuesto se financia con dichos recursos. Hay unidades ejecutoras –y de las importantes- que poseen escasos rubros presupuestales -o sea, de financiación 1.1- y se financian exclusivamente con los recursos de libre disponibilidad.

De acuerdo con lo que tenemos pautado, los créditos están limitados. Entonces, necesariamente va a haber disponibilidad, exceso de recaudación, que el Ministerio del Interior no va a poder gastar y, según el mencionado artículo, el 80% de esos fondos va a pasar a Rentas Generales. En los artículos siguientes se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, según su criterio, podrá disponer y autorizar refuerzos de rubros. Hasta la fecha nos manejábamos con los establecidos en el artículo 71 de la Ley Nº 16.736, que no resultó muy eficiente, dado que cuando se daba la autorización era en los meses de noviembre o diciembre y las unidades no lo podían gastar, por lo que no era posible cumplir con su real funcionamiento ni solucionar todo en el último mes del año. Entonces, si el 80% pasa a Rentas Generales y se dice que se va a reforzar de acuerdo con los criterios del Ministerio de Economía y Finanzas, nos queda la incertidumbre –tal como se nos planteó con el artículo 71- acerca de qué va a pasar con los refuerzos de rubros para nuestra Cartera y el resto de los Incisos.

Repito que este Presupuesto está acotado a pautas muy austeras debido a la realidad económico financiera del país, pero con esas pautas no podemos cumplir eficientemente la función de Ministerio del Interior, que es muy especial. Tenemos una inquietud muy grande, y creemos que este artículo no debería ser aplicado a este Ministerio.

Por otra parte, en lo que respecta a recaudaciones, las Jefaturas del Interior –que forman parte de un tema muy especial también- le están pagando a los policías que cumplen el servicio 222, a pesar de los atrasos de los organismos públicos. Por el artículo 3º del Decreto Nº 113, del 26 de febrero de 1976, se autoriza el empleo transitorio de fondos extrapresupuestales para el pago al personal policial por contrataciones previstas en el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por parte de instituciones del Estado.

SEÑOR MINISTRO.- También aquí me gustaría ejemplificar.

Debo decir que esto afectaría un gran tema que tiene el Ministerio del Interior, que es el relativo al servicio 222. En estos momentos, a la Jefatura de Policía de Montevideo se le están adeudando, aproximadamente, U$S 11:000.000 por parte de organismos públicos. A su vez, la Jefatura está pagando puntualmente a los funcionarios, pese a que no cobra por esos servicios. Esto está produciendo un desfase financiero muy importante, y si aplicáramos esta disposición, evidentemente se produciría un "crack", por cuanto todos los fondos de libre disponibilidad con que cuenta la Jefatura, que son los que permiten estos movimientos financieros, prácticamente se terminarían, pasando todo a Contaduría. De ese modo, se generaría una situación sumamente delicada con el personal que en estos momentos está usufructuando el servicio 222.

SEÑOR RUBIO.- En la Cámara de Representantes nosotros nos opusimos a este criterio sobre el uso de los fondos de libre disponibilidad que contiene el Presupuesto. No obstante ello, quisiera saber de qué montos estamos hablando y cuáles son los rubros más importantes que atienden. Según entiendo, el servicio 222 es uno de ellos, pero formulo la pregunta para tener una idea del impacto que podría tener una situación de esta naturaleza.

SEÑORA SEFERIAN.- En la información que le habíamos enviado a los señores Legisladores, había un resumen de los montos más importantes. Por ejemplo, en la Dirección General de Secretaría, la financiación 1.2 -que es la que estamos tratando y corresponde a los recursos de afectación especial- alcanza la cifra de $ 40:145.361. Con respecto a la Dirección Nacional de Migración, en la financiación 1.1 -que es la de Rentas Generales- la asignación es de $ 85.758, pero se está financiando con $ 20:707.636. Cabe aclarar que el porcentaje mayor se va en el pago de Control Único de Fronteras. La Jefatura de Policía de Montevideo tiene una asignación por Rentas Generales de $ 4:623.092, y la financiación 1.2 es de $ 37:332.790; las Jefaturas del Interior reciben $ 12:600.346 por el 1.1, y se financian con $ 40:687.781; la Dirección Nacional de Policía Caminera tiene $ 255.233 en la financiación 1.1, y en la 1.2 $ 8:229.706; la Dirección Nacional de Bomberos tiene solamente $ 18.057 de Rentas Generales y $ 13:000.000 de la financiación 1.2; la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tiene en la financiación 1.1 $ 95.971, y en la 1.2 $ 1:997.629; la Dirección Nacional de Policía Técnica tiene $ 5.486 de financiación 1.1, y por la 1.2 $ 2:485.359; la Dirección Nacional de Sanidad Policial tiene una asignación de $ 45:158.671 contra $ 93:345.485 y, finalmente, la Dirección Nacional de Identificación Civil tiene $ 70.883 por la financiación 1.1, contra $ 30:258.553 de la financiación 1.2, que es la de libre disponibilidad.

SEÑOR ASTORI.- Creo que en la información que nos envió el Ministerio hay un dato que es bastante ilustrativo. Si no me equivoco, corresponde al monto global de los gastos que se financian con recursos de esa categoría y figura una cifra de U$S 278:000.000 que, a su vez, representan un 67% sobre el monto global de gastos. Reitero que esto es lo que se están financiando con recursos de este tipo. Me parece que esto indica elocuentemente la importancia del tema. Frente a la pregunta del señor Senador Rubio, quizás sea más ilustrativo manejar montos globales aunque, por supuesto, la discriminación por destino que nos planteaba recién la señora contadora también es útil. Creo que tomar conciencia del monto global y del porcentaje que significa nos da una idea muy precisa de la importancia de los recursos que están en juego.

SEÑORA SEFERIAN.- Si bien –como dice el señor Senador Astori- esto representa el 67% del total, lo que se pretendió fue hacer una descripción para que se vieran las diferencias que hay entre ambas financiaciones. Como se puede ver, en lo que respecta a las Direcciones Nacionales de Migración e Identificación Civil, se puede decir que prácticamente no tienen financiación de Rentas Generales y se están manteniendo con los recursos de libre disponibilidad.

Ahora bien, al artículo en cuestión se le hizo un aditivo con respecto a las inversiones y se estableció que el mismo no sería de aplicación a los saldos no comprometidos que financien planes de inversión, previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Quiere decir que podemos tener un excedente de recaudación, pero el artículo habla de la financiación de proyectos de inversión, si bien esos proyectos ya tienen que estar presupuestados para poder tenerlos reservados. Creo que esa es la interpretación. De todas maneras, está presente el delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que podrá decir si estoy haciendo la interpretación correcta. Esto que se adicionó está supeditado a los proyectos que nosotros ya incorporamos al presupuesto. Si no es así, los recursos serán volcados a Rentas Generales.

SEÑOR GARGANO.- De acuerdo con el material que nos acercó el Ministerio del Interior, lo que se solicita es que se exceptúe al Ministerio del Interior de la aplicación de los artículos 32, 33 y del 38 al 42, incluidos en la Normas Generales del Presupuesto.

Por los datos objetivos, parece evidente que si se aplican estos artículos al Ministerio del Interior, no puede funcionar. Es tan sencillo como eso, porque el porcentaje de gastos que se cubre con recursos de libre disponibilidad es más de las dos terceras partes. Me parece de total evidencia -no hemos conversado aún sobre el tema con la bancada del Encuentro Progresista- que hay que exceptuar al Ministerio del Interior, sencillamente porque no hay de dónde sacar el dinero que se le quita a través de estos artículos.

SEÑOR MINISTRO.- Evidentemente, esta no es la forma más prolija de llevar un Presupuesto por parte de ningún organismo estatal. Esto viene arrastrándose desde hace muchas décadas, y cortar abruptamente puede significar lo que señalaba el señor Senador Gargano: un "crack" interno de funcionamiento, un "crack" de la salud, del propio funcionamiento de Seguridad y de Bomberos, así como de lugares estratégicos que componen los servicios del Ministerio.

SEÑOR MICHELINI.- La inquietud del Ministerio quedó clara. Ahora bien, si es tan grande la cantidad de gastos que se financia con estos fondos de libre disponibilidad, me asusta que haya una deuda de U$S 11:000.000, porque aunque el Ministerio quedara excluido de estos artículos, podría darse el "crack" –como se lo ha llamado- en función de que los organismos públicos no pagaran y no se recibieran esos recursos. Entonces, señor Presidente, creo que sería bueno que el Ministerio nos envíe la información de cuánto le debe cada organismo, porque la preocupación de esta Comisión no debe ser sólo que el Ministerio se quede sin los recursos por aprobar esta norma, sino también saber por qué los otros organismos no están pagando.

SEÑORA SEFERIAN.- Quería hacer otra acotación. Haciendo mención al Decreto Nº 113/76, hoy aludí al artículo 3º, vinculado con el servicio 222, pero el artículo 1º dice que se autoriza a las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior a emplear sus recursos extrapresupuestales en forma transitoria, para luego planillar los pagos realizados con los recursos de las asignaciones presupuestales de gastos, de acuerdo al artículo 68, Decreto 104, del 6 de febrero de 1968, vigente según el artículo 512 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

El artículo que acabo de leer le ha permitido al Ministerio del Interior pagar a los proveedores, fundamentalmente en este Ejercicio, cuando la Tesorería General de la Nación prácticamente no nos está asignando cupos mensuales para cumplir con todos los compromisos contraídos en función de los créditos que nos han autorizado. Este año el Ministerio del Interior, para poder cubrir sus necesidades y sus compromisos, ha recurrido a la aplicación de este artículo 1º, que refiere al uso transitorio de fondos. La aprobación de este artículo estaría anulando ese Decreto, que es tan importante para el Ministerio del Interior, sobre todo en este momento, teniendo en cuenta la situación de las finanzas públicas. Reitero que el Ministerio de Economía y Finanzas, la Tesorería General de la Nación, frente a una deuda de aproximadamente $ 104:000.000 mensuales, nos está pagando $ 22:000.000.

SEÑOR MINISTRO.- Uno de los temas a que hicimos referencia para plantear cómo estaría afectando esta disposición, es el Servicio 222, y creo que en este ámbito parlamentario debemos hacer algunas reflexiones en lo que a él se refiere. El Estado está en deuda con los funcionarios que prestan ese Servicio 222 que, a su vez, debe ser de los que están afectando más la profesionalidad del servicio policial. Nació en el año 1964, como forma de que los funcionarios policiales recibieran un complemento a sus sueldos, pero con el transcurso del tiempo este complemento se fue transformando casi en el ingreso principal de cada uno de ellos, a tal punto que hoy existe un porcentaje muy importante de funcionarios que están trabajando ocho horas en el Servicio Policial y seis, siete u ocho horas más en el Servicio 222. Quiere decir que tenemos un funcionario policial trabajando quince o dieciséis horas por día. Esto atenta contra la profesionalidad del funcionario y contra su vida familiar, como padre, como dueño de casa, como jefe de familia. Inclusive, los índices de desvinculación matrimonial y situaciones de separación en la familia policial son de los más altos en el contexto social. Pero esto también atenta contra la propia profesionalización del policía. ¿A qué policía se le puede exigir que se dedique a actividades físicas de preparación, de entrenamiento o a estudios en cursos para pasaje de Grado, o que tenga una actitud de excelencia dentro del Servicio, cuando tiene que estar trabajando no menos de quince o dieciséis horas diarias para poder subsistir?

(Ocupa la Presidencia el señor Senador García Costa)

El otro aspecto que considero tremendamente grave –y por eso hacía referencia a que el Estado está en deuda con los funcionarios policiales- es que por este Servicio 222 no hay aportaciones al Banco de Previsión Social. Esto trae una consecuencia directa en el momento en que los funcionarios policiales pasan a situación de retiro, por cuanto todos los años trabajados en que no se aportó van a pérdida. Por lo tanto, se jubilan con una cifra sensiblemente inferior a la que les correspondía por haber generado legítimamente ese derecho. En la propuesta del Ministerio del Interior hicimos llegar un planteamiento a los efectos de ir licuando esta situación en el tiempo, de forma de ir disminuyendo las horas del Servicio 222, compensando con una suma de dinero al funcionario al que se le disminuyen esas horas. Lamentablemente, por el propio monto que significaba esta solución, la iniciativa no se pudo concretar y no ha sido aprobada. Sin embargo, esta es una muy buena instancia para que analicemos esta grave situación, que el propio Estado debe resolver por varias causas. Por un lado, por una razón de justicia, pero fundamentalmente para que se pueda contar con mejores profesionales policías, ya que en la forma en que está encarado hoy el Servicio, cuando además se está practicando el 222, es casi imposible concebir.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera plantear algunas preguntas al señor Ministro.

En primer lugar, como muy bien lo expresó el señor Ministro, creo que el Servicio 222 no realiza aportes al Banco de Previsión Social. Evidentemente, esto deja al Ministerio del Interior y al Estado sujeto a la posibilidad de reclamos de toda naturaleza; los propios funcionarios policiales, hoy o mañana, podrían hacer un reclamo en cadena para que, precisamente, el Estado aporte dichos emolumentos al Banco de Previsión Social, incluyendo el hecho de que dichos aportes no se computan en las jubilaciones. De manera que esto, en sí mismo, ya significa para el Estado y para el Ministerio del Interior –habida cuenta que representa aproximadamente el 50% de los ingresos de cada policía- una situación extremadamente preocupante.

A ese respecto, me gustaría saber si el Ministerio ha buscado algún camino alternativo. Obviamente, los problemas de dinero, se arreglan con dinero, pero, ¿se ha tratado de encontrar algún camino alternativo?

Por otro lado, el señor Ministro expresó que, en Montevideo, distintos Organismos le deben a la Jefatura de Policía aproximadamente la cifra de U$S 11:000.000. No sé si podemos tener en este momento esa información, pero me gustaría saber cuáles son esos Organismos y dependencias de la Administración Central que están en esa situación de deuda con el Ministerio del Interior.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que un policía trabaja entre 15 y 16 horas por día -en condiciones, muchas veces, inhumanas, lo que genera una desvinculación familiar tremenda- me gustaría saber si se ha estudiado algún camino alternativo para dar solución a este tema.

SEÑOR MINISTRO.- Tal como lo ha señalado el señor Senador Larrañaga, lamentablemente, todos estos problemas tienen que ver con pesos. A este respecto en oportunidad de elevar las aspiraciones del Ministerio del Interior, hicimos una propuesta concreta al equipo económico. Dicha propuesta estaba proyectada para cinco años e insumía muchos millones de dólares, razón por la cual fue descartada.

Por cierto, estamos frente a una situación por demás delicada, porque es un círculo vicioso, es decir, no sólo se trata del aporte del Estado a ese Servicio 222, sino que también habría una aportación de ambas partes, o sea, quien desempeña ese Servicio y quien lo recibe. Por este motivo se encarecería el costo hora del Servicio 222 y perdería capacidad competitiva con respecto a las empresas de seguridad privada.

Por lo tanto, en el intento legítimo de resolverle un problema al funcionario, es probable que lo dejemos sin trabajo. Entonces, tenemos que encontrar el equilibrio y aquellas fórmulas en las que podamos ir compensando la disminución de horas con alguna retribución en el sueldo, de forma tal que el funcionario no se vea sometido a largas jornadas todos los días de la semana.

Con respecto al listado de los Organismos que están en deuda con la Jefatura de Policía, lo haremos llegar oportunamente.

SEÑOR RUBIO.- Es posible que en la cantidad de material que tenemos se nos haya traspapelado algo, pero en el que tengo en este momento relativo al Ministerio del Interior no encuentro los datos que indiquen de qué montos estamos hablando cuando nos referimos al Servicio 222. No pretendo relacionar este tema concretamente con el proyecto de ley de Presupuesto, pero me gustaría saber esos datos con vistas al futuro, porque según entiendo los costos del personal del Ministerio del Interior para el Ejercicio 2001 oscilarían los U$S 209:000.000.

Por otra parte, me gustaría saber cómo se discrimina lo que corresponde al sector privado y lo que proviene de otras instituciones estatales. Digo esto porque en relación al sector público se trataría de una redistribución interna que no implica un incremento de costos. Por el contrario, cuando el Servicio es pagado por el sector privado, allí estaríamos ante un problema de otra naturaleza.

SEÑORA SEFERIAN.- En este sentido, me voy a referir a unos cuadros en los que están establecidas todas las unidades ejecutoras que brindan el Servicio 222, lo que se abona al policía y el saldo que queda para la unidad ejecutora, en el período que va desde l995 a l999. Hablando en términos de promedios, la recaudación estaría en el orden de los U$S 35:000.000 anuales, mientras que lo abonado al policía –también en términos medios- son unos $29:000.000 y a la unidad ejecutora le queda un promedio de U$S 6:000.000. De todas maneras, aclaro que este cuadro lo dejaremos en Secretaría para que los señores Senadores puedan profundizar su análisis.

Cabe aclarar también que estos son datos globales, o sea, no está discriminado el sector público del privado.

SEÑOR RUBIO.- De lo expresado anteriormente entiendo que, exclusivamente, estamos ante un problema redistributivo y de incremento de los costos globales del Presupuesto consolidado del Estado. Hago esta puntualización para tener una idea de qué estamos hablando cuando se dice que la modificación del sistema implicaría costos muy importantes desde el punto de vista de las finanzas públicas. En realidad, me parece advertir que ese no es el asunto.

SEÑORA SEFERIAN.- A continuación voy a hacer una exposición de cuál es la situación actual, y cuál sería en el supuesto caso de que se gravara con los montepíos.

El precio actual de la hora hombre es de $31; el policía percibe $24.80 y a la unidad ejecutora le quedan para sus gastos de funcionamiento $ 6.20.

Para mantener el porcentaje de la unidad ejecutora, que no se desfinancie, y al mismo tiempo que el policía perciba el monto neto que cobra hoy en día, el Servicio 222 tendría que incrementarse en un 36.8%, con lo que la hora hombre pasaría a $ 42.42.

Llegado a este punto, quiero destacar que acá estaríamos enfrentados al tema que manifestaba el señor Ministro en cuanto a la competitividad del sistema, pues al aumentar el valor de la hora hombre, ya no se estaría en condiciones como para competir con las empresas particulares. Es probable, también, que el policía en las Jefaturas estaría cumpliendo menos cantidad de Servicios y de horas hombre y la unidad ejecutora recaudaría menos, con lo cual le quedaría un menor porcentaje para los proventos. Debemos destacar también que la mayoría de las unidades ejecutoras se financian con ese 20% que les queda, que son los recursos de afectación especial a los que nos referíamos hoy.

SEÑOR MICHELINI.- Entiendo que con respecto al Servicio 222 hay dos problemas que si los juntamos van a ser de difícil resolución: uno es la cantidad de horas que trabaja la gente y, otro es el montepío y la causal jubilatoria. Obviamente, son temas diferentes.

El tema del tiempo de las horas que trabaja es complejo y difícil y, como es notorio, sabemos que esto preocupa al señor Ministro, razón por la cual va a necesitar recursos frescos

En cuanto al problema de la causal jubilatoria, ya tenemos la deuda; más allá de que esto se quiera ver o no la deuda está, se planteen los reclamos ahora o más adelante, reitero, la deuda ya está. En otras palabras, cuando una persona se vaya jubilar y se encuentre con que va a percibir la mitad de los recursos, seguramente, va a plantear un pleito y al cabo de tres o cuatro años va a ganar el juicio. No hay duda de que esto tiene carácter salarial

Si la deuda ya está, se puede hacer que hacia atrás el Estado se haga cargo de todos los aportes, en la medida en que hay transferencias por millones de dólares a la Caja Policial. Hacia adelante se puede hacer cargo Rentas Generales de los aportes patronales y los personales cobrárselos a los funcionarios, como a cualquier otro trabajador, independientemente de si el Ministerio hace un esfuerzo para que dichos aportes no sean tan onerosos. De esa manera comenzaría a regularizarse esta situación. Me parece que eso es algo esencial. No se trata de que haya que desembolsar más recursos, porque eso se realiza todos los meses cuando se hacen transferencias por parte de Rentas Generales para equilibrar las ecuaciones de la Caja Policial.

SEÑOR GARGANO.- Comparto la idea de que deberíamos prever que se realicen aportes jubilatorios por todo lo que perciben los funcionarios. Esto me parece muy bien, pero quisiera saber cómo podemos hacer para pagarlos sin hacer descuentos para el aporte jubilatorio en los ya magros recursos que perciben los funcionarios y sin que el Estado se haga cargo de eso. Comparto la justicia del planteo, porque considero que por todo aquello que se percibe como salario hay que aportar al Banco de Previsión Social, entre otras cosas, porque no aportar significar descapitalizar al Banco y convertirlo en una entidad casi nominal como ya prácticamente lo es.

SEÑOR MICHELINI.- El aspecto principal de esto es que el Estado es evasor. Es el peor ejemplo que podemos dar. Pide a los ciudadanos que cumplan y él no lo hace. Entonces, no creo que sea un buen ejemplo.

Con respecto a la inquietud del señor Senador Gargano, pienso que se podría aumentar lo que perciben los agentes y hacerles el descuento del Montepío. De todas maneras, sigue pagando Rentas Generales en la medida en que hay aportes y transferencias en calidad de tales; actualmente, se hacen transferencias en calidad de recursos legítimos. Ese podría ser un primer paso para solucionar el tema, ya que permitiría que cuando una persona se jubile, pueda hacerlo con lo que corresponde, con lo que percibió. Algunos dirán que estamos incrementando la deuda a futuro, pero ésta ya existe, aunque se pague este año el próximo o el siguiente. Habrá que tomar la decisión de si el Estado se hace cargo o no de esa parte del Montepío. Puedo compartir la inquietud del señor Senador Gargano, pero creo que es una cuestión de rubro de caja donde se cambian las transferencias a recursos legítimos.

SEÑOR HEBER.- Quisiera aprovechar esta oportunidad para que el señor Ministro pueda tener todas las opiniones al respecto.

Existía una iniciativa del entonces Representante Trobo para aumentar la proporción que significa. En las reparticiones del Estado en que el Ministerio del Interior prestaba los Servicios 222, estos se encarecían, pero creo que es algo justo. Estoy de acuerdo con lo que manifestaba el señor Senador Gargano en cuanto a no rebajar el salario o lo que perciben los funcionarios por estos servicios. Creo que habría que incrementarlos en la proporción que corresponda al Montepío. En aquella época, el Ministro de Economía estaba en contra de esto, porque significaba encarecer al Estado los servicios que se prestaban, pero me parece que algún esfuerzo se debe hacer para regularizar esta situación.

Asimismo, estoy de acuerdo en colaborar para tratar de encontrar una redacción tal que el que pide el servicio pague un poco más. Claro que no podemos dejar de tener en cuenta que esto puede significarle un mayor costo a la competencia privada que existe y debemos tener cuidado de no inviabilizar lo que puede ser el servicio del Ministerio del Interior. Los técnicos de dicha Cartera tendrían que darnos a conocer el límite para que no nos desfasemos y el servicio se torne no competitivo.

SEÑOR MICHELINI.- Repito que, a los efectos de las transferencias del Gobierno a la Caja Policial, puede ser un cambio absolutamente de columna. Si no se quiere que esto lo termine pagando el funcionario, debe aumentarse la hora y hacer el descuento, de manera que el funcionario perciba lo mismo. Además, Rentas Generales se puede hacer cargo de esa parte que perdería el Ministerio del Interior al hacer la transferencia a la Caja Policial. El Ministerio ni siquiera tendrá que hacerla, sino que simplemente dirá que corresponde el 13% por los aportes y Rentas Generales determinará que eso va con respecto a las transferencias. El recurso ni siquiera tiene que salir del propio Ministerio.

La única duda que tengo es si esto se puede hacer por vía del Presupuesto, porque en la última reforma constitucional se establece que los temas de seguridad social no se pueden considerar en el Presupuesto. Si existe voluntad, podemos presentar el tema los cuatro partidos, señalando que deberíamos resolverlo por una vía paralela. No quisiéramos generar una inconstitucionalidad. Queremos evitar que al resolver el problema, se cree una expectativa y cuando alguien se presente ante la Suprema Corte de Justicia, ésta diga que es inconstitucional.

SEÑOR RIESGO.- Simplemente, quisiera preguntar al señor Ministro si han concurrido con él Representantes de la Contaduría General de la Nación.

SEÑOR MINISTRO.- Así es, señor Senador.

SEÑOR RIESGO.- Entonces, quisiera conocer su opinión con respecto a este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la Comisión no tiene inconveniente, con gusto les cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA KAMRAT.- Cada vez que hablamos de costear los aportes a la seguridad social de las partidas del Ministerio del Interior, debemos aclarar que no son sólo las relativas al 222, sino que hay una serie de partidas que le fueron otorgadas por distintas leyes presupuestales y que tampoco realizan aportes. Esto crea un problema cuando el policía se jubila porque pasa a cobrar la tercera parte de lo que ganaba anteriormente.

Debemos distinguir dos tipos de costos. Algunos se refieren a los aportes que, como decía el señor Senador Michelini, sustituirían el apoyo financiero que el Gobierno Central brinda actualmente a la Caja Policial, que representa alrededor de $ 1.000:000.000. Una parte de eso sería un cambio de columna. Por otra parte, hay otros costos que son reales. El hecho de que se comience a aportar, lógicamente, genera aguinaldo y aportes al servicio de sanidad policial. Por lo tanto, se trata de dos costos completamente diferentes. De todas maneras, me parece importante el esfuerzo que el Estado pueda hacer en ese sentido. Como decía el señor Senador Michelini, la deuda ya existe y, si mañana se plantea una reclamación, hay que pagarla, porque en realidad se está evadiendo esos aportes. Aclaro que esta es una opinión absolutamente personal.

SEÑOR MINISTRO.- Compartida por todos.

Nosotros incorporamos a la propuesta del Ministerio de Interior que la prima técnica, el riesgo de vida y el viático por alimentación se incluyeran en la aportación del funcionario. Son nuevos rubros por lo que tampoco se está aportando.

Con respecto a lo manifestado por el señor Senador Heber, recuerdo el proyecto del entonces Representante Trobo, que analizamos cuando quien habla integraba la Comisión de Seguridad Social. De haberse aprobado, su costo hubiera oscilado en los U$S 35:000.000 o U$S 40:000.000, que en ese momento era una cifra realmente importante, como también lo es ahora. También tenemos que evaluar el riesgo, cuando estamos tomando algún tipo de decisión en esta materia, en el sentido de no sacar del circuito competitivo al Servicio 222, sin perder el propio servicio frente a las empresas de seguridad. Por eso, me inclino más por buscar la solución, en un esfuerzo por parte del gobierno, por la vía de compensar económicamente al funcionario policial en su sueldo e ir restándole paulatinamente horas del Servicio 222. Sin embargo, en relación con ese proyecto que lamentablemente no tuvo andamiento –y comprendemos las razones por las cuales así fueron las cosas- debemos decir que, a nuestro juicio, llegará el momento en el que ya no podremos dilatarlo más.

SEÑOR MICHELINI.- Se me ocurre que la forma de solucionar esto sería decir que el Servicio 222 tiene carácter salarial. A partir de allí, el gobierno tendrá que hacer los aportes correspondientes, cambiar de columna y dar el aguinaldo pertinente. Quizás, antes de otorgar los aumentos que tiene previstos, deberá atender el aguinaldo y todo lo demás. Para mí es tan claro que esto tiene carácter salarial, que cuanto antes así lo asuma todo el sistema, mejor será.

SEÑOR MINISTRO.- El Ministerio lo planteó en esos términos. La Cartera de Economía y Finanzas no lo autorizó precisamente por el costo. Pero insisto en que si en el afán de solucionar un problema al funcionario policial, buscamos una solución por la vía de la aportación, estamos corriendo el riesgo de dejarlo, de la noche a la mañana, sin el 50% de sus ingresos debido a la pérdida del propio servicio.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa desea hacer un pequeño aporte.

Creo que hay un concepto irrenunciable en materia de previsión social. El trabajador no es responsable de los incumplimientos del patrón; eso es algo más que notorio. Si el patrón no hace los aportes patronales y obreros, que retiene, le provocará al trabajador algún problema de prueba, pero a nadie se le prohibe la jubilación por esa razón. Aplicado a este caso, el policía concurre y alguien le dice que su patrón no pagó; a eso, el policía podrá responder, simplemente, "y bueno, mala suerte". También en esta Casa alguien se podría equivocar y no poner todo lo necesario en las planillas, de modo que cuando la persona en cuestión se va a jubilar, le informa que no puede hacerlo porque no llegó el aporte. Eso será un problema del Poder Legislativo, por lo que la persona pedirá que se hable con los responsables, porque ella puede acreditar perfectamente. Eso es un "sine qua non"; claro que no sé qué camino buscará recorrer la Caja Policial.

SEÑOR MINISTRO.- En este sentido, recuerdo la situación que nos plantearon los funcionarios que trabajaban en nuestra Secretaría; no sé si hoy la misma está resuelta en el ámbito del Poder Legislativo.

SEÑORA ARISMENDI.- Sigue sin resolverse.

SEÑOR MINISTRO.- Ese es otro derecho legítimo de los funcionarios, que tampoco fue resuelto debido al problema de los costos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En la línea de lo que se ha expresado, el Estado se va haciendo evasor, y eso es algo que no puede ser. En los hechos, está recorriendo ese camino -y no es por culpa de una Administración de Gobierno- por ejemplo, Salud Pública. En la Unidad Materno Infantil de Paysandú, donde se paga por recibo, sin aportación al Banco de Previsión Social, y también en los CTI. Entonces, realmente, se trata de una situación a la que se deberá buscar solución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos ahora al análisis del articulado.

SEÑOR HEBER.- Quisiera formular una pregunta que nos parece importante.

En el Mensaje del Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior, se transformaba el cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior en Director de la Policía Nacional. En la Cámara de Representantes esto no fue sancionado favorablemente. No he tenido la oportunidad de leer la versión taquigráfica, por lo que quiero saber cuáles fueron las razones por las que esta solicitud del Ministerio del Interior no resultó aprobada.

SEÑOR MACIEL.- Por parte del Ministerio, se comprendió la posición de los señores Representantes que preferían que lo relacionado con las funciones de Director de la Policía Nacional fuera tratado en el marco de una reformulación de la Ley Orgánica Policial. Contemplando tal posición de los Legisladores, se entendió que era conveniente dejar esto para la instancia de dicha reformulación por parte del Ministerio del Interior.

SEÑOR HEBER.- En el artículo 72 se plantea una serie de transformaciones como por ejemplo la de Comisario en Escribano. ¿No será una deformación profesional del señor Ministro?

Por otro lado, sin querer entrar en el tema de las modificaciones de la Ley Orgánica, quisiera plantear lo siguiente. El artículo 80, que modifica dicha Ley Orgánica, ¿no está alineado con el mismo criterio de haber dejado fuera el artículo 78 del Poder Ejecutivo? Es decir, quisiera saber si las razones por las cuales se dejó fuera el artículo 78, son las mismas que determinaron que los Legisladores hicieran lo mismo en relación con el artículo 80, a los efectos de que se estudiara la Ley Orgánica en su conjunto.

SEÑOR MACIEL.- Empiezo por responder la segunda interrogante. En el caos del artículo 80, los señores Representantes entendieron que era plausible tratar de uniformizar las fechas y los sistemas de ascenso tanto del personal subalterno como del superior. Es decir, era una oportunidad para uniformizar y, por lo tanto, generar un criterio de justicia para Oficiales Superiores y personal subalterno. A diferencia de esto, fue eliminado el artículo referido al Director Nacional de la Policía, que tenía que ver con las competencias y que era mucho más complejo, por lo que ameritaba una mayor discusión. Esta otra disposición prácticamente no necesitaba discusión, ya que generaba un beneficio directo para los funcionarios.

En lo que refiere al artículo 72, pediría que hiciera uso de la palabra la contadora Seferián.

SEÑORA SEFERIAN.- Con respecto al artículo 72, lo que se hace es regularizar la recomposición de carrera de estos funcionarios, dando cumplimiento a las resoluciones del Poder Ejecutivo de 1º de setiembre de 1998 y 13 de enero de 2000 y, a su vez, en cumplimiento de la sentencia anulatoria número 506 de 31 de mayo de 1993. Creo que en el material que hemos proporcionado dichas resoluciones estaban incluidas y, si no fuera así, podría facilitarlas en este mismo momento. Los funcionarios que aquí se describen, ya tienen su situación regularizada. Lo que sucede es que en el artículo 21 de la Ley N° 16.736 se establece que la Contaduría General de la Nación podrá habilitar el crédito correspondiente hasta la creación del cargo o función contratada en la siguiente instancia presupuestal. En definitiva, lo que estamos haciendo es regularizar las dos resoluciones.

SEÑOR HEBER.- A nivel de la Cámara de Representantes se introdujeron una serie de aditivos con los cuales adelanto estoy totalmente de acuerdo. Sin embargo, me gustaría conocer la opinión del Ministerio del Interior sobre los mismos, ya que abordan diversos temas y tienen distintos cometidos y alcances.

SEÑOR PRESIDENTE.- El planteo del señor Senador introduce una alteración en el orden en que venimos considerando los artículos. En ese sentido, si no tiene objeciones, los analizaremos en su momento.

SEÑORA SEFERIAN.- A través del artículo 73 se trata de regularizar una situación que en los hechos se viene dando, manteniendo un haber líquido del 20% a jubilados y pensionistas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 77 de la Ley N° 12.761 del 23 de junio de 1960.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si el problema es que había un artículo que se incumplía y ahora se intenta ponerlo en vigencia a través de esta norma.

SEÑORA SEFERIAN.- La disposición a la que aludí tenía carácter general, y en este caso se especifica que se aplicará a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial de modo de mantener el 20% del líquido que se cobra.

SEÑOR MINISTRO.- Lo que sucede es que muchos funcionarios policiales realizaron operaciones con bancos, con la cooperativa o con terceros y en muchos casos tienen comprometido el 100% de sus haberes. Por ese motivo, esta disposición determina que no puedan comprometer más del 80% y, entonces, al menos cobren el 20%.

SEÑORA SEFERIAN.- El artículo 74 establece una partida destinada a la compra de viviendas para núcleo familiar, que no supere las 30 Unidades Reajustables. Básicamente, es para la construcción de núcleos básicos evolutivos a través de un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En el Presupuesto anterior ya existía un artículo similar y ahora se reitera. Repito que las viviendas son para los sectores más carenciados y comprenden un área habitable de 32 metros cuadrados, con la posibilidad de ampliarlas con un dormitorio más. Los destinatarios, insisto, serán aquellos funcionarios policiales con dos años de antigüedad mínima en el Instituto y un ingreso inferior a las 30 Unidades Reajustables. Cabe aclarar que la propiedad de los núcleos básicos evolutivos corresponderá al Ministerio del Interior, el que podrá enajenarlos a los funcionarios en las condiciones que se establezcan. Existen 250 solicitudes de funcionarios pertenecientes al departamento de Montevideo y aproximadamente 500 del interior. Se adjudicarán de acuerdo con un orden de prioridad: desalojo, lanzamiento pendiente, barrios de alto riesgo, cantidad de hijos, entre otros.

Actualmente, se está en la etapa de culminación de los primeros 150 núcleos de un total de 200. Aquí adjuntamos un informe de la Comisión de Vivienda que trabajó en el período pasado, en cuyo resumen dice que el "Plan Techo Policial" totalizó aproximadamente 700 soluciones habitacionales, comprendiendo compra de vivienda usada y construcción de vivienda individual o colectiva, y que a la fecha se encuentran en ejecución las obras para los primeros 50 núcleos básicos, quedando pendiente los 150 restantes, así como la firma de los contratos referidos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quisiera saber para cuántas viviendas se estima se alcanzará esta partida y cuál será el criterio de adjudicación en función a la cantidad de solicitudes que hay tanto en Montevideo como en el interior.

SEÑORA SEFERIAN.- En este momento no tengo el cálculo exacto, pero teniendo en cuenta el informe de la Comisión, se tratarían de 200 núcleos básicos evolutivos. En virtud de que el Ministerio del Interior tuvo problemas en el ejercicio pasado porque estas partidas anuales eran todas por un mismo importe y sólo pudo entregar 50 viviendas, se aspira a que en este período se pueda cumplir con la totalidad de las viviendas a entregar. Con respecto al criterio de adjudicación, creo que algo ya adelanté.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, en su anterior intervención la contadora Seferián se refirió a ese punto, y el material quedó a disposición de los señores Senadores.

SEÑOR MINISTRO.- Si se entiende pertinente, haríamos un listado de cómo se van a distribuir en el interior y lo enviaríamos a la Comisión.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Lo que sucede es que las solicitudes no corresponden al criterio con el cual se van a otorgar esas viviendas. Un tema es el que se vincula a las solicitudes, a la demanda, y otro es el criterio con el que el Ministerio del Interior se va a manejar para, por ejemplo, decir que construirá 100 viviendas en Montevideo y 100 en el interior, de acuerdo a determinadas pautas. De todos modos, si esto no se puede contestar en este momento, no hay problema.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera saber si hay variación en lo que tiene que ver con esta partida, que en realidad es de U$S 2:000.000 y se trata de un destino del Fondo Nacional de Vivienda que se aplica a la construcción de estas viviendas. Según lo que se nos informa, el costo promedio es sensiblemente inferior al que comunicó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para los núcleos básicos evolutivos en general. Si no recuerdo mal, cuando concurrió a la Cámara de Representantes, se habló de un promedio de U$S 20.000 por núcleo. En este caso, estamos hablando de la mitad. En ese sentido, desearía saber si la partida es la misma, se incrementa o disminuye.

SEÑORA SEFERIAN.- En el Presupuesto anterior la partida fue de U$S 2:000.000 y en el presente es el equivalente a esa cantidad. En cuanto al resto de la información solicitada, confieso que no poseo los datos en este momento, pero la puedo alcanzar luego a la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, quedaría pendiente ese aspecto.

SEÑOR RIESGO.- Siguiendo la misma línea del señor Senador Rubio, quiero hacer una pregunta. Estamos hablando de U$S 2:000.000 y tenemos entendido que el costo del núcleo básico es de U$S 20.000. Por lo tanto, si no entendí mal, la contadora hizo referencia a 200 viviendas, lo que implicaría la suma de U$S 4:000.000. Entonces, mi pregunta es cuál es el costo de la vivienda. Quiero aclarar que si hoy el Ministerio no tiene esta información, la podemos recibir en los días próximos sin ningún problema.

SEÑORA SEFERIAN.- Cuando hablaba de los 200 núcleos básicos evolutivos me refería a los que en el quinquenio se licitaron, se comenzaron a construir, y ahora se van a entregar cincuenta de ellos. Posteriormente, le haremos llegar a la Comisión mayor información.

SEÑORB PRESIDENTE.- Continuamos con el articulado. Si no hay referencias a los artículos 75 y 76, pasaríamos al 77.

SEÑOR NIN NOVOA.- Este artículo establece que aquellos que ingresen como Policía lo harán en la calidad de contratados por cinco años, y podrán ser desvinculados del servicio sin sumario administrativo. Es bastante entendible en el sentido de que los sumarios administrativos duran mucho tiempo y parece inconveniente tener a un funcionario con uniforme y un arma mientras dura el sumario. De cualquier manera la modificación que se le hizo en la Cámara de Representantes, y que lo lleva a un año renovable, hasta con un máximo de cinco, nos parece un poco "garantista". De ese modo, la discrecionalidad aumenta en demasía por lo que, con un ánimo constructivo, nosotros plantearíamos la posibilidad de buscar alguna alternativa que sea un poco más intermedia. Pensamos que, por ejemplo, primero podría haber un contrato por seis meses mientras dure la instrucción; si no fuera apto, no se le renovaría el contrato, pero si lo fuera, después se podrían hacer contratos anuales por tres años antes de presupuestarlo. En caso de contravenciones al Estatuto del Funcionario, de acuerdo con las características que ellas tuvieran, se dispondría la separación del cargo con medio sueldo o sin goce de sueldo, según el caso, y que no se renueve el contrato hasta la dilucidación del sumario. Entonces, planteamos al señor Ministro la posibilidad de buscar una alternativa más intermedia sobre este artículo.

SEÑOR MINISTRO.- La propuesta del Ministerio era de tres años, pero en la discusión en la Cámara, el señor Representante Díaz Maynard presentó la actual redacción del artículo, llevándolo a cinco años.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al artículo 78.

SEÑOR RIESGO.- Quiero hacer una consulta al señor Ministro. Este artículo significa que el personal subalterno que está en comisión en otras unidades ejecutoras, tiene derecho a optar por quedarse donde están en comisión o retornar a su lugar de origen. Mi pregunta es si esto no lesiona derechos. Por otra parte, quisiera saber si la expresión "previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2000" significa que todos los que estarían –por llamarlo de alguna manera, aunque quizás no sea la correcta- con jerarquía superior, serían ascendidos para que esta persona entrara en el lugar correspondiente, no lesionando así ningún tipo de derecho.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Una de las inquietudes que plantea el señor Senador refiere a si esta circunstancia lesionaba derechos. Creo que en el artículo se corrige cuando dice: "quedará incorporado al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero del 2001". Esto se estableció para evitar la lesión de derechos en la unidad que ingresa y en la que, además, en la mayoría de los casos, hace muchísimos años que está desarrollando sus actividades y ascendiendo allí. Aclaro que muy eventualmente podría lesionar algún derecho, pero de ser así está cubierto por esta disposición.

SEÑOR RIESGO.- Justamente, lo que le pregunté al señor Ministro era si esa frase "previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero" era lo que cubría cualquier lesión de derecho frente al resto. Por lo tanto, lo que me acaba de responder el señor Subsecretario me conforma.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En la misma línea de preocupación del señor Senador Riesgo, quiero expresar que es evidente que esta disposición está buscando estimular el mantenimiento de los funcionarios en las unidades donde están prestando funciones. Allí hay una disposición un poco ficta que dice que a partir del cumplimiento de los noventa días de la publicación de la ley, si no manifestare disposición en contrario, quedará incorporado a la unidad donde efectivamente prestare funciones. Esto, de alguna manera, está vinculando más al funcionario a la unidad donde presta funciones y no a la que pertenece. Por lo tanto, pregunto si esto de alguna forma, al operar en términos de caducidad, no puede perjudicar a los propios funcionarios que habiendo pasado en comisión a determinada unidad, pierden la oportunidad de volver a su unidad de origen.

SEÑOR MINISTRO.- Este artículo tiende a volver a la realidad que se ha ido estructurando a través de los años. Por ejemplo, la Jefatura de Policía de Montevideo tiene en su planillado más de 800 funcionarios que, por las necesidades que fueron surgiendo en la creación de distintas Direcciones -Identificación Civil, Migración, Policía Técnica, INTERPOL, Presidencia de la República- hace años están trabajando en esas reparticiones. Por lo tanto, creemos que tienen el legítimo derecho a incorporarse al planillado de esas Direcciones, de forma tal que sus carreras continúen en ellas. En ese sentido, les damos la opción, pero no hemos previsto que puede haber una lesión de derechos.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- ¿Me permite formular una consulta sobre este artículo, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor García Pintos.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- Quisiera señalar que en la Cámara de Representantes se discutió alguna modificación al artículo 78, cuando se había terminado la consideración del Presupuesto en el Plenario. Por tanto, aprovecho este momento para hacer una consulta al señor Ministro. Quisiera saber si no sería conveniente, desde el punto de vista del Ministerio -especialmente en lo que refiere a la Jefatura de Policía de Montevideo, que durante tantos años ha sufrido una gran sangría con los pases en comisión para proveer a tantas Direcciones Nacionales como la de Inteligencia, la de Identificación Civil o la de Policía Técnica- que en el tercer inciso, donde dice: "Dichos cargos al vacar serán transformados en los cargos que eran anteriormente, pertenecientes al subescalafón Ejecutivo", se aclare que tales cargos volverán a la unidad ejecutora de origen. Insisto en que pensemos, por sobre todas las cosas, en la Jefatura de Policía de Montevideo, que ha hecho un gran aporte durante tantos años. Me parece que esto sería conveniente para los intereses del Ministerio y de esta unidad ejecutora que, como todos sabemos, reviste una gran importancia.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Aclaro que este tema se estudió en el Ministerio y se entendió que se estaría trayendo a la realidad o regularizando una situación de hecho que ya lleva muchísimos años. Como dijo el señor Ministro, la Jefatura de Policía perdió casi mil lugares, que se fueron creando con Interpol, con Inteligencia, con Policía Técnica y que antes estaban allí. Asimismo, se proveyó de personal a otras Direcciones como Migración, Identificación Civil y Policía Caminera. Si empezamos a devolver estos cargos lentamente, a medida que queden vacantes, estaremos dejando desprovistas a las unidades donde estas personas están trabajando desde hace muchos años y, poco a poco, las estaríamos debilitando. Por esa razón hemos solicitado un número importante de funcionarios ejecutivos para la Jefatura de Policía de Montevideo a fin de regularizar esta situación; de esa manera, lo que se había perdido con las circunstancias mencionadas, ahora se recuperaría con la creación de cargos en el Presupuesto. Encuentro muy difícil devolver este personal a la Jefatura y creo que lo más prolijo sería que en los próximos años se fueran creando vacantes que, aunque no sean muchas, den la posibilidad de recuperar los cargos que se perdieron y que en este Presupuesto se otorgarían.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- Si es voluntad del Ministerio mantener este tercer inciso tal como está, no hay problema; pero todos sabemos que la Jefatura de Policía de Montevideo tiene un déficit que sólo se ha corregido en parte con la creación de vacantes.

SEÑOR RIESGO.- Quisiera hacer una consulta al señor Ministro. El último inciso del artículo 78 dice: "A partir de la vigencia de la presente ley quedan prohibidos los pases en comisión de los funcionarios policiales del subescalafón Ejecutivo, en las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04, para el cumplimiento de tareas administrativas." ¿No se podría agregar allí al "personal superior"? No es el caso de este Ministerio –me gusta dejarlo en claro- pero sabemos que ha habido pases en comisión de oficiales que no han sido muy claros. Entonces, si ahora decidimos que no haya más pases en comisión para el personal subalterno, que tampoco existan para el personal superior.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Es cierto que en el principio del artículo se habla del personal subalterno, pero en el inciso que menciona el señor Senador Riesgo se habla de la prohibición de los pases en comisión de los "funcionarios policiales del subescalafón Ejecutivo", donde estarían comprendidos también los oficiales.

SEÑOR RIESGO.- Era mi intención que quedara constancia en la versión taquigráfica, a fin de que no existan complicaciones más adelante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si nadie hace uso de la palabra, pasamos a considerar el artículo 79.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Esta disposición contiene una vieja aspiración, no sólo del Ministerio sino también del Círculo Policial. Existe un mecanismo –por lo menos hasta que no se apruebe esta ley- por el cual, por ejemplo, si un funcionario es sumariado o sancionado fuertemente en determinado momento, luego de pasados cinco años de dicha sanción, ésta prescribe y el funcionario puede empezar a competir con sus compañeros como si jamás hubiera existido en su foja de servicios una sanción de este tipo. Pretendemos que estas se mantengan en el legajo a fin de que la competencia del personal subalterno y el superior no se dé en un nivel de igualdad sino en la realidad, cuando se realizan los ascensos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pregunto si en la pretensión de lo que expresaba el señor Subsecretario no se daría, por medio de este artículo, una doble sanción: por un lado, estaría la demora de cinco años para acceder a la posibilidad de ascenso y, por otro, la anotación de los antecedentes en el legajo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- No creemos que se produzca una doble sanción; sencillamente, se anota en la foja de servicios del funcionario la sanción recibida y ésta permanece allí durante toda su carrera. Si esto se borra automáticamente a los cinco años sería injusto, porque hay otros que nunca han recibido sanciones y, luego del tiempo mencionado, compiten en total pie de igualdad.

SEÑOR MICHELINI.- Es notorio que tal vez cinco años suponen muy poco tiempo para una falta grave, pero puede ocurrir que se disponga un plazo mayor durante el cual el funcionario pueda tener méritos importantes. Pensemos que la constancia de la sanción va a estar siempre en la foja de servicios a la hora de los ascensos. Consulto si no se podría pensar en una cantidad mayor de años sin llegar a una constancia "de por vida" –dicho entre comillas- en determinado Grado. En definitiva, me gustaría saber si se podría llegar a un tiempo intermedio entre los cinco años y toda la carrera.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Quiero hacer mención a este tema, porque me parece importante la disposición propuesta por el Ministerio del Interior. Indudablemente, el tema de las prescripciones de las sanciones administrativas es de larga discusión en la doctrina administrativista. Creo que el funcionario que ha tenido una sanción administrativa en su carrera funcional debe tener constancia de ello en su legajo personal y, naturalmente, debe pesar en su carrera. Quizás en algún momento podamos imaginar un sistema de prescripción de las faltas administrativas, pero debería ser con carácter general y con un plazo más extenso. Considero que el plazo de cinco años es muy corto, y sobre todo tratándose de sanciones administrativas graves; indudablemente esto nos puede llevar a reflexionar que da lo mismo ser buen o mal funcionario, tener sanciones graves o no tenerlas. Por lo tanto, creo que el artículo 79 tal como está propuesto es una buena disposición, un buen principio administrativo y, además, no incurre en el llamado principio "non bis in ídem", en cuanto a que no se sanciona dos veces por lo mismo.

SEÑOR MINISTRO.- Este tema es realmente importante en un instituto donde la disciplina es uno de sus factores base, y voy a leer las razones que tuvimos para impulsar la derogación de esta disposición. La norma citada cuya derogación se propone establece un plazo de caducidad para las sanciones y licencias médicas en los últimos cinco años; o sea que si un policía permaneciera en el Grado, por ejemplo, durante un plazo de diez años, a los efectos de computar su antigüedad calificada, sólo se tomarían en cuenta los últimos cinco años, no valorándose de su legajo absolutamente los sumarios, sanciones disciplinarias, partes de enfermedad, inasistencias, sometimiento al Tribunal de Honor y todo otro puntaje negativo. Es de vital importancia destacar lo negativo que resulta para la Institución policial la norma citada, donde la sujeción al régimen disciplinario policial es uno de los pilares fundamentales de la carrera administrativa tal cual lo establece la Ley Orgánica Policial. Al momento de computarse la antigüedad calificada de un policía, deben ser tenidos en cuenta no solamente sus últimos cinco años de anotaciones positivas o negativas en su legajo personal, sino todo el período de permanencia en el Grado correspondiente, siendo esta la única forma de poder reflejar la verdadera actividad del funcionario dentro de la Institución policial.

SEÑOR MICHELINI.- Concuerdo, señor Presidente, pero la única inquietud que tengo refiere al plazo. Cuando se asciende a una persona, pasándola al Grado inmediato superior, si ésta se presenta para otro escalafón, no se le tiene en cuenta lo anterior, sino lo que figura en ese Grado. Es decir que por más que la persona que asciende haya tenido una falta grave en su momento, su trayectoria queda en el camino y sólo se analiza el Grado en que está y no toda su carrera. Esto me parece bien, porque puede ocurrir que al principio de su carrera haya tenido una situación compleja o una desgracia. La pregunta es si ese hecho tendría que pesar durante todo el Grado o, por ejemplo, diez años. También pregunto si podría haber algún mecanismo que le permitiera a la persona hacer méritos para ascender sin que esos hechos le pesaran de tal manera que tuviera que terminar jubilándose en el mismo Grado.

SEÑOR MINISTRO.- Nosotros mantenemos el criterio que expresamos en nuestra fundamentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya se han hecho comentarios sobre el artículo 80, por lo que si no se hace uso de la palabra, pasaríamos al artículo 81.

SEÑOR GARGANO.- De acuerdo con lo que he podido confrontar, este artículo salió de la Cámara de Representantes tal como venía proyectado por el Ministerio del Interior, es decir, que no tiene ninguna modificación. Por tanto, el pedido que realizó el Ministerio fue contemplado expresamente.

SEÑOR MINISTRO.- Sí, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hacen observaciones ni comentarios sobre los artículos 82 y 83, pasaríamos al artículo 84, que es un aditivo introducido en la discusión en la Cámara de Representantes.

SEÑORA SEFERIAN.- Con respecto a este artículo, hemos recibido un informe de la Dirección Nacional de Identificación Civil, y creo que el señor Ministro está de acuerdo en cambiar el término "exonerará". El artículo dice: "La Dirección Nacional de Identificación Civil exonerará del pago de la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor..." La referida Dirección plantea cambiar el término "exonerará" por "podrá exonerar", tal como está establecido en la Ley de Urgencia. Hemos traído una nueva redacción que podríamos leer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podría ser un elemento de conocimiento de la Comisión, ya que en estos momentos no estamos votando. Si se nos alcanza la redacción, se la podríamos repartir a todos los miembros de la Comisión.

SEÑORA ARISMENDI.- Respecto al artículo 84, que plantea la exoneración del pago de la tasa, puedo decir que fue motivo de gran discusión en la Cámara de Representantes, por lo que se presentó esta solución y también se hace una solicitud respecto a lo que se dice sobre la exoneración del pago de la tasa en el caso de niños nacidos en los hospitales públicos, cuando se hace el trámite por primera vez.

SEÑORA SEFERIAN.- El artículo que proponemos diría: "La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá exonerar del pago de la tasa a que refiere el inciso primero en los casos de obtención de la cédula de identidad por primera vez, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor, de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de familia y de menores y de los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

La Dirección Nacional de Identificación Civil, a los efectos de autorizar la exoneración, podrá requerir los asesoramientos, informes o documentación que crea convenientes.

En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente justificados mediante información sumaria, acreditada en vía administrativa ante la Dirección Nacional de Identificación Civil".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a repartir entonces la propuesta en cuestión.

SEÑOR MICHELINI.- Deseo dejar una constancia. Independientemente de que el artículo se vote o no, lo peor es que estemos encareciendo un trámite y discutiendo si esto corresponde o no, si va o vuelve la persona. Creo que tiene que ser claro, y si no, es preferible no poner nada a que estemos yendo y viniendo con un gasto mayor en transporte que lo que cuesta la cédula. Pienso que hay que establecer claramente que la Dirección Nacional de Identificación Civil exonerará a tales y cuales o, de lo contrario, no ponemos nada.

SEÑOR GARGANO.- Quisiera saber cuál es el valor de la tasa.

SEÑORA SEFERIAN.- En el trámite normal, $ 52, y en el urgente $ 104.

SEÑOR GARGANO.- Si la persona hace todos los trámites que están previstos en el artículo propuesto, seguramente gastará unos $ 200.

SEÑOR MINISTRO.- Para ser prácticos, creo que no vale la pena que quede exonerada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Retira, entonces, la propuesta que nos iba a repartir.

Con respecto al artículo 85, debemos decir que viene sin modificaciones de la propuesta del Poder Ejecutivo.

El artículo 86 contiene algunas modificaciones en materia de cantidades y, además, se agregaron departamentos, a saber, Colonia y Rocha.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Esta disposición tiene que ver, fundamentalmente, con la creación de distintos cargos de Agentes de Segunda. Quisiera saber por qué se crean estos cargos, sobre todo en Montevideo, Canelones y Maldonado, más allá de que se atiende a criterios de incremento de la delincuencia. Formulo esta pregunta, porque deseo conocer qué pasa en el resto del país. Tenemos entendido que esta disposición, de alguna forma, ha recibido algún tipo de observaciones, incluso de parte de los propios Jefes de Policía del interior del país.

SEÑOR MINISTRO.- El planteamiento que efectuara el Ministerio está respaldado por un análisis que se hizo sobre la ecuación policía-población-delito. Hemos tomado, por ejemplo, el departamento de Montevideo, con 1.344.839 habitantes, 5.831 policías, una ecuación policía-habitante de 1 policía cada 231 habitantes, un total de 46.690 delitos, una superficie de 530 kilómetros cuadrados y un índice de delincuencia de 0.035.

En lo que tiene que ver con el departamento de Canelones, los números son los que paso a detallar: 445.000 habitantes –en números redondos- 1.540 policías, una relación de 1 policía cada 288 habitantes, un total de 15.955 delitos, una superficie de 4.536 kilómetros cuadrados y un índice de delincuencia de 0.036.

Luego vemos el departamento de Maldonado, con 128.000 habitantes estables, un incremento aproximadamente de entre 500.000 y 600.000 durante la temporada de verano, 561 policías, una proporción de 1 policía cada 227 habitantes –recalco que la relación es de 1 policía cada 227 en un total de casi 130.000 habitantes, cuando en cuatro meses esta población se incrementa en aproximadamente cinco o seis veces- un total de 6.398 delitos, una superficie de 4.793 kilómetros cuadrados y un índice de delincuencia de 0.050.

Tomo ahora uno de los departamentos que fue incorporado en la Cámara de Representantes: Colonia, que tiene 120.000 habitantes, 555 policías, 1 policía cada 217 habitantes, un total de 1.709 delitos, una superficie de 6.106 kilómetros cuadrados y un índice de delincuencia de 0.014.

En el caso de Rocha, las cifras son las siguientes: 70.000 habitantes, 460 policías, 1 policía cada 153 habitantes, un total de 1.112 delitos, una superficie de 10.000 kilómetros cuadrados y un índice de delincuencia de 0.016.

El análisis de los índices delictivos nos llevó a priorizar los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, que reúnen el 76% de los delitos que se cometen en el país, es decir que de cada 100 delitos, 76 corresponden a estos tres. De cada 100 policías, en estos tres departamentos hay 41, con una población estable de 1.926.000 habitantes que se incrementa aproximadamente a 2.600.000 en temporada de verano. Los 16 departamentos restantes tienen 1.290.000 habitantes estables, y de cada 100 policías, allí hay 59. Existe, entonces, una estructura policial que no se compadece con la relación policía-población-delito. Eso fue lo que nos llevó a hacer los planteamientos para que se asignara a estas tres Jefaturas un refuerzo.

Les confieso que uno de los temas de mayor preocupación del Ministerio en este momento es el relativo a la temporada turística. El año pasado se registró un incremento de robos en la zona del Este, que fue muy bien utilizado por la competencia internacional de nuestros balnearios. Sin embargo, una de las ventajas que podríamos ofrecer actualmente a los mercados extranjeros que vienen al país es la seguridad, razón por la cual en el Programa "Verano Azul" que estamos estructurando, nuestra intención es realizar un gran esfuerzo. Lamentablemente, no vamos a tener todos estos efectivos para esta temporada, pero quiero trasmitir sí que existe un gran esfuerzo de toda la Policía nacional para colaborar con estas tres Jefaturas.

SEÑOR RIESGO.- Según tengo entendido, el Ministerio contará con 1.150 ingresos para diferentes departamentos. Hasta el momento existe determinada cantidad de altas y quisiera saber si se volverán a dar la misma cantidad de vacantes por departamento o se instrumentarán altas sólo para Montevideo, Canelones y Maldonado.

SEÑOR MINISTRO.- Básicamente, se devolverán las vacantes, salvo en aquellos departamentos donde la ecuación de policías por habitante sea realmente muy desequilibrada. En definitiva, vamos a ir reforzando en aquellos departamentos que carezcan de personal. Esto será en función de los delitos que se cometan, por la policía con que cuentan y por los habitantes que allí residan.

SEÑOR RIESGO.- Entonces, ¿esta resolución queda a criterio del Ministerio?

SEÑOR MINISTRO.- Es así, señor Senador, pero este criterio va a tener que estar fundamentado por las cifras que resulten de la ecuación policía –delito– habitante.

SEÑOR MICHELINI.- En primer lugar, quisiera saber, teniendo en cuenta los textos provenientes del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Representantes, por cuál optaría el señor Ministro, en función de que, si bien se trata de la misma cantidad de personal, se agregarían dos Departamentos.

En segundo término, me gustaría saber si independientemente del Presupuesto no se podría, a través de algún mecanismo, contratar en forma temporal y provisoria los 200 efectivos policiales que requiere el departamento del Maldonado a los efectos de atender el turismo. En este sentido, habría que buscar un texto de ley que a través de una contratación provisoria permita atender los requerimientos de uno de los recursos más importantes de nuestro país.

SEÑOR MINISTRO.- Si se me pregunta cuál de las dos propuestas me atrae más, debo decir que me inclino por la primera, porque responde a una realidad a través de un análisis técnico. Sin embargo, debemos recordar que en la Cámara de Representantes hubo un acuerdo político, y yo lo respeto.

Con relación al segundo punto que plantea el señor Senador Michelini, debo decir que no hay recursos. En su momento, pedimos 1.000 policías para Montevideo, 550 para Canelones y 350 para Maldonado y no nos dieron más de los que están establecidos, precisamente, por un tema de recursos.

A su vez, hemos asignado estas vacantes en base a las que hemos ido extrayendo de las 16 Jefaturas, pero no debemos olvidar que hay dificultades en el departamento de Montevideo para encontrar personas que quieren ingresar como funcionarios al Instituto Policial.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Respeto profundamente los criterios que el Ministerio del Interior ha tenido en cuenta para elaborar este trabajo referente a la asignación de vacantes. Sin embargo me permito, simplemente a título de sugerencia, decir que, quizás, la ecuación policía –población– delito opere de diferente forma en las zonas de mayor concentración poblacional, que en aquellos departamentos donde esa concentración y distancia de los centros urbanos poblados juega de manera distinta. Reitero que me atrevo a hacer esta sugerencia a pesar de que considero que debe haber sido sumamente evaluado por parte del Ministerio del Interior.

A su vez, quisiera saber si esta asignación de vacantes para los departamentos que originalmente por parte del Poder Ejecutivo designó para Montevideo, Canelones y Maldonado, no encontró resistencia o algún tipo de observaciones por parte de los señores Jefes de Policía del Interior en lo que hace a la pérdida de puestos de trabajo que los 16 departamentos restantes han venido experimentando en los últimos años.

SEÑOR MINISTRO.- Entiendo que tenemos que analizar el tema de presencia policial en función de situaciones muy especiales. En este momento, por ejemplo, en Maldonado, que es un departamento clave para una buena temporada turística –que hoy significan centenares de millones de dólares de ingresos para el país- la comisaría de La Barra, que tiene 400 kilómetros cuadrados, cuenta sólo con cuatro policías por turno; José Ignacio, con 300 kilómetros cuadrados, apenas tiene dos o tres policías por turno; Punta del Este y Maldonado, que cuenta con una población realmente importante, sólo tiene cuarenta y poco policías por turno.

Por lo expuesto, es obvio que no estábamos en condiciones de poder dar lo que hoy necesariamente tenemos que brindar: me refiero a la seguridad de los turistas para la próxima temporada, así como para los residentes. Actualmente, estamos en el orden de los 700 hurtos mensuales en el departamento de Maldonado, tasa que es altísima. Sin duda, a la seguridad se le da respuesta solamente con efectivos y no contábamos con normas presupuestales que nos permitieran contratar gente, razón por la cual tuvimos que invocar a la comprensión de cada uno de los Jefes de Policía para resolver un tema estratégico para el país.

No tengo en este momento presente, por ejemplo, las cifras correspondientes al departamento de Paysandú, pero sí sé que su tasa delictiva está dentro de los parámetros normales. Los servicios policiales no se han resentido porque cuentan con un buen Jefe de Policía que ha optimizado los recursos disponibles. Además, no le hemos provisto en este año las 15 o 20 vacantes que, sin embargo, trajimos para esta zona del país. Sin duda, esto no resiente una estructura de seguridad, lo que sí sucedería si durante muchos años, a departamentos como Paysandú o Rivera no los proveemos de vacantes. Aquí no se trata de desvestir un santo para vestir a otro, pero sucede que a los santos de Canelones, Montevideo y Maldonado los teníamos demasiado desnudos. En Montevideo se están cometiendo 15, 20 o 25 rapiñas por día, mientras que en Paysandú puede haber 15 rapiñas por año.

Por lo tanto, considero que hay que tener conocimiento de los valores que están en juego. En la mayoría de los departamentos del interior la calidad de vida no se ha perdido, pero sí en muchos lugares de Montevideo y la gente está viviendo mal como consecuencia de la inseguridad, y a esto tenemos que darle respuesta.

A eso tenemos que darle una respuesta, no con discursos, sino planteando las realidades, reconociendo las carencias del Instituto Policial y que hay gente que ha perdido calidad de vida y demostrando que estamos haciendo un esfuerzo para devolvérsela. A tales efectos, la Policía debe enfocar al Servicio y al Instituto Policial con una visión nacional, no departamental.

SEÑOR HEBER.- Creemos que ya se ha hablado bastante sobre este artículo y no queremos repetir conceptos, pero quisiéramos hacer dos consideraciones. Queda claro que el Ministerio no está de acuerdo con los cambios introducidos con la Cámara de Representantes, sino que prefiere tener a los efectivos en Montevideo, Canelones y Maldonado.

SEÑOR MINISTRO.- Son acuerdos políticos que respetamos.

SEÑOR HEBER.- Me parece importante resaltar la solicitud del Ministerio con respecto a la creación de 1.000 cargos en Montevideo, 500 en Canelones y 350 en Maldonado. Eso es lo que entiende que debe tener mínimamente para dar un buen combate a la delincuencia. Coincido con las manifestaciones hechas por el señor Ministro en respuesta a la pregunta del señor Senador Larrañaga en cuanto a que esta se combate con efectivos.

Creo que sería bueno que los señores Senadores tuviéramos el cálculo de lo que cuesta la creación de los cargos mencionados. Quizás el Poder Ejecutivo no haya encontrado recursos, pero no descartamos que nosotros podamos hallarlos. Sin comprometernos con el señor Ministro, veremos si se puede hacer un esfuerzo para mejorar esta situación de modo de no cobrarle al mismo Ministerio cuando no hay seguridad. Me parece leal decir que si, en la instancia presupuestal, el Ministro pide determinada cantidad de efectivos para combatir la delincuencia y no se los damos, después no podemos hacerlo responsable de que la delincuencia no se combate efectivamente. Haciendo un esfuerzo, podemos lograr que el Ministro tenga mejores herramientas. Por lo tanto, sería importante que los Senadores tuviésemos un cálculo de cuánto cuesta la creación de los 1.150 cargos y cuánto le significaría al Erario llevarlo a la cifra que el Ministerio pidió originalmente. No prometemos nada, porque estamos buscando recursos desesperadamente, pero consideramos que el tema de la seguridad es prioritario y debemos ayudar al señor Ministro a cumplir con sus cometidos.

SEÑOR MINISTRO.- Los 1.150 cargos que se crearían tendrían un costo de $ 66:000.000 anuales. Un cargo cuesta $ 57.665,14 por año. Mensualmente, tenemos $ 163 correspondientes a aguinaldo, $ 319 a aportes, $ 21 al Fondo Nacional de Viviendas, $ 112 por prima técnica, $ 1.446 por riesgo de vida, $ 777 por canasta y $ 4.805 por concepto de sueldo.

SEÑORA KAMRAT.- Justamente quería aclarar que un Agente de 2ª cuesta exactamente $ 57.665 anuales a valores del 1º de enero de 2000, incluidos los aportes.

SEÑOR HEBER.- Esas eran las cifras que deseábamos conocer.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo 87 se modificó únicamente el título con respecto al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR MIINSTRO.- La única modificación que planteamos a los señores Senadores es mantener la denominación que venía del Ministerio que era "Dirección Nacional de Prevención Social del Delito".

SEÑOR PRESIDENTE.- Se tendrá en cuenta, señor Ministro.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En el proyecto del Poder Ejecutivo venía como Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana.

SEÑOR MINISTRO.- Fue modificado en Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el proyecto del Poder Ejecutivo decía: "Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana" y, en la Cámara de Representantes, se propuso la denominación "Dirección Nacional de Asistencia Profesional Preventiva del Delito".

SEÑOR MACIEL.- Cuando el proyecto de Presupuesto fue enviado del Ministerio del Interior al de Economía y Finanzas, se remitió con la denominación mencionada por el señor Presidente. El Director Policial entendió que la denominación propuesta por el propio Ministerio no se ajustaba exactamente a las funciones y cometidos que tendría esta Dirección. Por lo tanto, en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes, el Poder Ejecutivo propuso modificar la denominación que había propuesto originariamente por la de "Dirección Nacional de Prevención Social del Delito". Eso quedó a consideración de los señores Representantes, que cambiaron nuevamente la denominación por la que figura actualmente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que, por vía indirecta, hicieron un "by pass" del Ministerio de Economía y Finanzas.

Si no se desea realizar comentarios con respecto al artículo 88, pasamos al artículo 89, cuyo texto remitido inicialmente por el Poder Ejecutivo fue modificado en la Cámara de Representantes.

SEÑOR GALLINAL.- Quería señalar que este artículo me genera dudas importantes, porque se está creando una nueva figura delictiva que recae sobre una actividad lícita, que será penada por la ley en la medida en que su autor sea una persona que hubiera recibido previamente sentencia condenatoria ejecutoriada con respecto a las figuras delictivas que allí se detallan.

Desde el punto de vista constitucional, me parece que el tema no resiste mayor análisis. En todo caso, quizás como solución transaccional, sería posible que ésta fuera una prohibición de la figura delictiva en virtud de la cual el ciudadano mereció una sentencia condenatoria ejecutoriada. Si fue sentenciado por corrupción, violación, violación de libertad o cualquiera de los delitos que allí se determinan, perfectamente se podría establecer que, como consecuencia de ello, además tuviere la prohibición de portar armas de fuego. Sin embargo, creo que no podemos transformar una conducta lícita en un delito sólo por el hecho de que lo cometió una persona que previamente tiene una sentencia ejecutoriada sobre otro delito.

SEÑOR CORREA FREITAS.- La primera reflexión que debo hacer es que las conductas son lícitas en la medida en que no haya una norma que las declare ilícitas. En otros términos, en aplicación del artículo 10 de la Constitución, todos los habitantes de la República podemos hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley. Esta es una norma que establece como delictiva una conducta; y entendemos que es el Legislador el que decide cuándo una conducta es delictiva. Por supuesto que queda a criterio del Poder Legislativo decidir si es bueno o es malo que una persona que ha tenido una sentencia condenatoria porque ha cometido determinado tipo de delitos, esté portando armas. En lo que me es personal, apoyo totalmente esta disposición, porque me parece que estamos hablando de personas que han cometido delitos de cierta naturaleza y es bueno que la ley castigue esa conducta como ilícita. Por lo tanto, me parece que estamos perfectamente dentro del marco constitucional.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa desea acotar que en su momento habrá que tener en cuenta todo esto. Nadie es pasible de sentencia condenatoria ejecutoriada por "circunstancias agravantes especiales", porque eso no es un delito sino una referencia a un delito. Eso también se aplica al artículo 312 del Código Penal, que alude a las "circunstancias agravantes muy especiales". Habrá un delito previo; las circunstancias agravantes muy especiales son calificativos del delito. No sé por qué en la Cámara de Representantes se incluyó esto, porque no venía en el Mensaje del Poder Ejecutivo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Creo que el porte de armas está referido al hecho de llevar el arma encima, por ejemplo, a la cintura, cosa que en nuestro Derecho nunca fue un hecho totalmente lícito. En los últimos artículos de nuestro Código Penal, que aluden a las faltas, ese hecho era tomado como una falta. Lo que ahora se pretende es que si aquella persona que cometió delito, fue condenada –para dar mayor seguridad- y su sentencia ejecutoriada, es sorprendida portando un arma en el lapso de cinco años –período que no es caprichoso, sino que se establece para apreciar la reincidencia- ese hecho constituye en sí un delito leve, penalizado con 3 a 24 meses de prisión, que incluso puede ameritar procesamiento sin prisión y aun ser excarcelable.

En los seis primeros meses de este año se incautaron 800 armas de fuego en Montevideo, mientras que a lo largo del año pasado esa cifra fue de 1.600. Evidentemente, el arma de fuego facilita la comisión de delitos graves. La mayoría de los homicidios y de los delitos con lesiones graves, rapiñas y copamientos, se llevan a cabo con el uso de armas de fuego. Es por eso que se entendió que a la persona con este tipo de antecedentes, con la seguridad de que tengan sentencias ejecutoriadas, se la debía penalizar atribuyéndole la comisión de un delito menor.

Coincido con el señor Presidente en cuanto al agregado que se introdujo en la Cámara de Representantes. Al hablar de una sentencia ejecutoriada por el delito de homicidio, no precisaría que fuera agravado o muy especialmente agravado. Quiere decir que sería de buena política legislativa sacar lo de los agravantes.

El último inciso dice: "Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometiera con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la pena prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. A mi juicio, aquí se está hablando de una agravante genérica que podría ser perfectamente incluida en el artículo 47 del Código Penal, como numeral 19. Como es sabido, se han ido ampliando los numerales de esa disposición; precisamente, el numeral 18 fue introducido por la ley de urgencia, cuando se prevalece de la actividad o profesión.

Además, cuando se habla aquí de algunos de los delitos previstos en el Código Penal, se estaría dejando de lado a aquellos que no están previstos allí, como el proxenetismo o los relacionados con la droga y el narcotráfico. Entonces, si los señores Senadores lo consideran conveniente, el Ministerio podría elaborar una nueva redacción para este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya que esa es la voluntad del Ministerio, me llama la atención el hecho de que también se haya omitido el último inciso del Mensaje del Poder Ejecutivo, que dice: "En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de ‘porte de armas’ que pudiere habérsele otorgado en vía administrativa". La Mesa considera que sería importante que el Ministerio analizara esto.

A continuación, corresponde considerar los artículos aditivos, que van del 90 al 96.

SEÑOR HEBER.- Simplemente, quería que el señor Ministro hiciera un comentario en relación con todos los artículos aditivos.

SEÑOR MINISTRO.- Pediría que se ocupara de ello el señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 90 establece las modificaciones para el ascenso en la Guardia Republicana, que comprende a Granaderos y Coraceros. En el interior de dicha Guardia se asciende hasta el Grado de Comisario Inspector (Mayor). Luego se entendió que era de estricta justicia que a partir de dichos Grados se pudiese competir en el mismo pie de igualdad que cualquier Comisario Inspector de la Policía Nacional. De otra manera, se cerraba mucho el ascenso, quedando topeada esa posibilidad. Reitero, entonces, que se entendió conveniente establecer eso a los efectos de que existiera la misma igualdad.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- Brevemente, quiero decir que este artículo fue votado por unanimidad, tanto en Comisión como en el Plenario de la Cámara de Representantes. Como el señor Subsecretario ha dicho, a través de esta disposición se tiende a corregir una situación que no dudo en calificar de injusta, ya que, a través del artículo 101 -modificado ahora por este artículo- se discriminaba a los Grados 11 del Regimiento Guardia Republicana del resto de los Grados 11 de la Policía Nacional.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 91 le da el carácter de particular confianza al cargo de Director Nacional de Información e Inteligencia, que estará comprendido en el literal d) –no el e), como dice el texto- del artículo 9° de la Ley N° 15.809. Lo que se busca es darle la misma categoría que el Jefe de Policía del Interior del país.

También se establece que este cargo "será desempeñado por un Oficial Superior de la Policía Nacional, Grado 13 ó 14, perteneciente al subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro". En la redacción de este artículo podría haber un error, puesto que por un lado se habla de Oficiales Superiores –que comprendería los Grados 12, 13 y 14, es decir, Inspectores Mayores, Principales y Generales- y por otro se limita solamente a los Grados 13 y 14, que son los Inspectores Principales y Generales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Advierto que se trata de la creación de un cargo y no contamos con Mensaje del Poder Ejecutivo.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- El cargo ya está creado y simplemente se está haciendo una transformación.

Este tema se discutió y llegamos a la conclusión de que la redacción actual era la correcta. Tal como mencionó el señor Subsecretario, debe decir "literal d)" y no "e)".

Con relación a la limitación a los Oficiales Superiores de la Policía Nacional, Grado 13 ó 14, debo decir que ese fue el espíritu del proyecto original, y no creemos que sea contradictorio con lo que señala el señor Subsecretario acerca de que el Grado 12, Inspector Mayor, también es un Oficial de la Policía porque, repito, se pretendió que este cargo recayera sobre los dos últimos Grados.

SEÑOR MUJICA.- Este es un tema que se ha venido discutiendo en reiteradas oportunidades a nivel del Parlamento. A nuestro juicio, este artículo es muy restrictivo. Se trata de un cargo muy importante, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también en materia de confianza política. Personalmente, no quisiera dejar atado a un Presidente para que deba elegir dentro de determinado escalafón; podría hacerlo, pero debería contar con la amplitud de poder elegir de acuerdo con su real confianza. Sé que en otros países se aplican criterios distintos. Por ejemplo, en Francia creo que debe ser un juez jubilado el que ocupa este cargo, por lo que no tiene formación policial sino jurídica. Creo que de la misma manera en que una persona que no es médico puede ser Ministro de Salud Pública, estos ciudadanos deberían estar comprendidos, pero sin que ello excluya a otros de las posibilidades de elección.

SEÑOR HEBER.- Nos gustaría, en primera instancia, escuchar la opinión del señor Subsecretario acerca de si está de acuerdo o no con este artículo, más allá de corregir la letra del literal y tener presente su observación en cuanto a que los Oficiales Superiores comprenden los Grados 12, 13 y 14 del escalafón.

En segundo lugar, el tema "inteligencia" el Parlamento lo ha tocado tangencialmente. Nosotros creemos que estas oficinas de inteligencia que el país tiene deben estar centralizadas en Presidencia de la República, coordinadas con Inteligencia Policial -no estamos hablando de que se fusionen, sino de que trabajen en forma coordinada, a nivel de Presidencia de la República- y con otro tipo de inteligencia que excede la información interna. A modo de constancia queremos decir que es un gran tema que deberemos abordar en profundidad a fin de determinar cómo se coordina este tipo de inteligencia, con la de defensa y con la comercial e industrial, que el Uruguay también precisa. Estos asuntos están pendientes de discusión, aunque no sé en qué ámbito deberán llevarse a cabo.

Repito, nos interesa conocer la opinión del señor Subsecretario acerca de este artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Repito que debe hacerse referencia al literal d) porque es el que tiene que ver con los Jefes de Policía del interior.

Creo que el Ministerio no tiene ningún problema y no se va a oponer a lo que expresa el señor Representantes García Pintos en cuanto a que, si bien se habla de Oficiales Superiores, se los limite a los Grados 13 y 14, que son los Inspectores Principales y Generales. Se trata de los dos últimos cargos de la carrera policial y en tal sentido puede considerarse que son los más preparados para esta función. Creemos que esta función de Inteligencia no tiene porqué tener diferencias con otras Direcciones Nacionales del Ministerio, como la de Migración, Identificación Civil, Drogas, etcétera.

Respecto a lo que señaló el señor Senador Heber, es todo cuanto tengo para decir.

Por otro lado, deseo señalar que se consideró necesario, luego de un estudio, que fueran policías en actividad o retirados quienes ocuparan este cargo, puesto que es una función de una especialidad determinada, que tiene mucho que ver con la policía. En tal sentido, repito, entendimos que gente con experiencia en esa materia sería la más idónea para ocupar el cargo.

SEÑOR GARCIA PINTOS.- Es cierto lo que dice el señor Senador Mujica en cuanto a que este tema no es nuevo en el Parlamento. El proyecto original fue presentado en 1995, tuvo media sanción en la Cámara de Representantes, pero no culminó su trámite y luego vino el año electoral. Posteriormente, fue vuelto a presentar en la Comisión de Presupuesto de la misma Cámara, en virtud de que modificaba un artículo del Presupuesto Nacional de 1995, y por distintas razones y conveniencias políticas, se resolvió presentarlo como aditivo porque, en definitiva, tuvo su origen en un artículo del Presupuesto Nacional que todavía está vigente. Deseo señalar que prácticamente no hay, o tal vez no haya -personalmente no tengo claro lo de Francia- ejemplos en los que la Inteligencia Policial no esté a cargo de funcionarios policiales. Aclaro que estamos hablando de Inteligencia Policial y no de la de Defensa Nacional, de la de alguna de las fuerzas o de la del Estado. Precisamente, este artículo va en el camino de darle mayor profesionalización a la Policía Nacional. Pensamos que una de las culminaciones más importantes para un funcionario policial de carrera, es acceder al cargo de Director Nacional de Información e Inteligencia Policial. En tal sentido, consideramos que nadie mejor preparado para ese cargo que un policía profesional.

SEÑORA ARISMENDI.- En primer lugar, esta es una discusión que va a reabrir la que se dio en el Presupuesto anterior y que terminó con la opción que está vigente. De todas maneras, es un debate para el momento en que discutamos el articulado.

En segundo término, quiero señalar que el Presidente titular tenía claro que algunos miembros de esta Comisión a la hora 13 y 30 tienen la Comisión de Transporte y Obras Públicas, que recibe al señor Ministro. Digo esto para que lo tenga en cuenta en el horario de trabajo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos totalmente de acuerdo pero quedan pocos artículos, de los que queremos escuchar los comentarios del Ministerio, sobre todo porque son aditivos provenientes de la Cámara de Representantes.

SEÑOR MACIEL.- No tenemos ningún reparo sobre el artículo 92 y pensamos que es una buena inclusión. Obviamente, involucra un gasto importante y no sabemos si cuenta con el aval del equipo económico.

SEÑOR MINISTRO.- No lo planteamos nosotros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo sabemos, ya que son todos aditivos de la Cámara de Representantes. De todas maneras, seguramente, ellos pusieron una partida para compensar el gasto.

Pasamos al artículo 93.

SEÑOR MACIEL.- En cuanto al artículo 93, debemos decir que se ha afectado el sentido de la norma, por cuanto está consagrando algo que ya existe y se le ha cambiado totalmente el sentido. Aquí se ha limitado la facultad de vender servicios de salud a la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Eso ya existe, dado que el artículo 36 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1986 es una disposición por la que se autoriza a vender servicios de salud a la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Lo que estaba consagrado originariamente era facultar a todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior a vender servicios. El sentido de esa norma es el siguiente. El Ministerio del Interior ha venido incorporando cierta tecnología. Por ejemplo, el año pasado hemos incorporado el sistema de rastreo satelital de patrulleros –el denominado GPS- que ha tenido una inversión por parte del Ministerio, muy importante. Nuestra expectativa es de rescatar esa inversión y ampliar la cobertura satelital de los patrulleros al resto del país con recursos genuinos y legítimos obtenidos de la venta de esos servicios. Hoy tenemos interesados como compañías aseguradoras privadas o el Automóvil Club del Uruguay que nos piden que les suministremos este equipamiento tan importante. Sin embargo, no tenemos normas que nos habiliten a vender ese tipo de servicios que van a generar recursos legítimos y genuinos para el Ministerio del Interior. Por otra parte –y a modo de ejemplo también- las empresas de telefonía celular móvil tienen la necesidad de instalar sus antenas de repetidoras celulares y quieren aprovechar las instalaciones de torres con las que ya cuenta el Ministerio del Interior en varias partes del país. Nuevamente se trataría de recursos muy importantes que obtendría el Ministerio del Interior alquilando las torres de comunicaciones, ya que en ellas se pueden instalar paralelamente antenas de MOVICOM, ANCEL, o lo que sea.

SEÑOR MICHELINI.- Estábamos hablando del artículo 93, pero ahora nos referimos a las antenas y los aspectos satelitales. Pregunto si eso está incluido en algún artículo, porque de lo contrario sería interesante ponerlo.

SEÑOR MACIEL.- Nos referimos a ejemplo de servicios que podría suministrar el Ministerio del Interior a particulares.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podríamos recibir una propuesta de redacción del Ministerio para compaginarla con este artículo 93.

SEÑOR MINISTRO.- Ese artículo ya está redactado y es el que vino del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MACIEL.- El artículo original comenzaba diciendo "Facúltase a todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior", luego continuaba con la misma redacción: "previa autorización del jerarca máximo del Inciso, a prestar servicios a terceros a título oneroso" –no decía "servicios de salud" que se incluyó en la Cámara de Representantes- y terminaba con la misma redacción.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Con qué número venía?

SEÑOR RIESGO.- Propongo que el Ministerio del Interior nos envíe una propuesta para compaginarla con el artículo 93.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al artículo 94.

SEÑORA SEFERIAN.- No tenemos objeciones sobre este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde considerar el artículo 95.

SEÑOR MINISTRO.- No tenemos objeciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 96.

SEÑOR MINISTRO.- No tenemos objeciones.

SEÑOR GALLINAL.- En los últimos días tuvimos oportunidad de leer en la prensa que se habría pronunciado una Comisión Especial formada a nivel del Ministerio del Interior, en virtud de la cual se autorizaría o se habrían encontrado las condiciones necesarias para la construcción de una cárcel en la ciudad de Paso de los Toros. Asimismo, hace tres meses presenté un pedido de informes -que lamentablemente no ha sido contestado- vinculado a la posibilidad de la construcción de una cárcel cerca de la ciudad de Minas. Me parece que este es un tema trascendental para la vida del Ministerio del Interior y de nuestra sociedad en un momento en que es evidente que el país necesita recorrer el camino de la construcción de cárceles porque las que hay no dan abasto. En alguna medida, quisiera reiterar en Sala aquel pedido de informes para saber si se ha estudiado de parte del Ministerio del Interior -a través de alguna Comisión, quizá, la que ha estudiado esta problemática de Paso de los Toros- el impacto que pueda tener en la región la creación de una cárcel, concretamente, a unos escasos kilómetros de la ciudad de Minas. Además, quisiera saber con qué recursos se va a contar porque tenía entendido que hasta hace poco tiempo el Ministerio del Interior no disponía de recursos suficientes para construir cárceles. A su vez, pregunto si el Ministerio del Interior respalda la idea de esta construcción que se señala que es por un sistema de ayuda mutua, porque son los propios presos quienes la están construyendo. Asimismo, aparentemente, sería una cárcel para presos buenos porque no se van a establecer condiciones demasiado especiales de seguridad. Digo esto porque todos sabemos en qué terminan estos gastos y estas construcciones. Si el predio es tan amplio como lo es el de Campaneros, cercano a la ciudad de Minas, y si las necesidades de nuevos lugares son tan importantes para dar alojamiento a los prisioneros, es muy posible que si mañana culminara esta obra empiecen a derivarse hacia la misma presos que en una primera instancia no se había considerado enviarlos, aquellos que quizá no tengan el rótulo de buenos. Desde luego que es una potestad del Ministerio del Interior construir las cárceles que entienda conveniente, pero no se han hecho consultas de ninguna especie a nivel de las autoridades departamentales, de los Legisladores y de las distintas fuerzas vinculadas a esta materia. Además, no nos consta que hayan trabajado Comisiones especiales en una circunstancia de tan alto impacto como puede ser ésta.

Por eso queríamos hacer este planteamiento al señor Ministro, a los efectos de conocer las razones de todo esto y para saber si, verdaderamente, el Ministerio del Interior está impulsando esta obra.

SEÑOR MINISTRO.- Lo que el Ministerio está impulsando en este momento es la edificación de una primera cárcel, de dos, que en un período de cinco años se piensan construir. Se trata de una cárcel que va a estar al lado de lo que hoy es la de Libertad; se ha trabajado durante meses en la confección del proyecto de la misma, que seguramente podrá acoger alrededor de seiscientos reclusos. Actualmente el pliego de condiciones está en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, luego pasará al Ministerio de Economía y Finanzas y después será incorporado a Internet, a los efectos de que quienes tengan interés en el pre pliego tomen conocimiento de esta construcción. En el transcurso de los próximos años será considerada la otra cárcel por parte del Poder Ejecutivo.

Aclaro que no hay ningún proyecto para construir una cárcel en Paso de los Toros. Sin embargo, se ha estado considerando, por los Jefes de Policía del norte del Río Negro la eventualidad de construir una cárcel en aquella región, pero sucede que no hay fondos para la misma. En el departamento de Lavalleja, por parte de la Jefatura de Policía, se está construyendo una pequeña cárcel que va a permitir desahogar y descomprimir la situación que se está viviendo actualmente en la cárcel departamental.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Debo interpretar que la construcción de esa cárcel cuenta con el visto bueno del Ministerio del Interior y del titular de la Cartera y que, además, habría un compromiso asumido desde ya, de que sería una pequeña cárcel exclusivamente para la población carcelaria que en este momento existe en la ciudad de Minas o, por el contrario, tendremos que considerar la posibilidad de su ampliación? Digo esto porque lo que se habla en aquella ciudad y las declaraciones públicas que se han hecho por parte de quienes están promoviendo esta construcción no se parecen mucho a lo que acaba de expresar el señor Ministro, ya que se estaría hablando de una gran obra. Obviamente, aceptamos que se hagan los estudios técnicos y profesionales correspondientes, pero nos preocupa no saber de dónde surgió la idea de la construcción de una cárcel en Paso de los Toros, -lo leí en la prensa del fin de semana- donde hubo un pronunciamiento de una Comisión Especial vinculada al Ministerio del Interior, que expresaba que estaban dadas las condiciones para dicha obra. Reitero que no todo lo que se publica es real, pero insisto en la consulta porque así lo leí.

En resumen, debemos interpretar que hay un respaldo del Ministerio del Interior, que se dispondría de recursos para construir esta pequeña cárcel, pero que la misma estaría absolutamente limitada a las circunstancias actuales de población carcelaria de la ciudad de Minas, que está enclavada en la propia Jefatura de Policía, en el centro de la ciudad.

SEÑOR MINISTRO.- Quisiera aclarar que los recursos son los propios de la Jefatura de Policía y el Ministerio del Interior no ha asignado fondos excepcionales; todos los detalles solicitados se harán llegar al señor Senador y, además, vamos a acelerar la contestación del pedido de informes que él ha formulado.

SEÑOR HEBER.- He escuchado decir al señor Ministro que no hay recursos para hacer otro tipo de inversiones al norte del Río Negro. Me gustaría consultar, tanto al señor Ministro como a sus asesores, si cuentan con una norma legal habilitante como para hacer enajenación de bienes del Ministerio del Interior a los efectos de su transformación. Recuerdo que el señor Senador Riesgo planteó el traslado de la cárcel de Rivera, en lo que estoy totalmente de acuerdo con él e, inclusive, hemos firmado documentos en forma conjunta, porque entiendo que se trata de una buena idea. Esto que ocurre en Rivera se reitera en casi todas las ciudades del interior, ya que las cárceles están en las plazas, por lo que tienen un valor inmobiliario muy importante. Inclusive, la de Rivera ha aumentado su valor por la actividad comercial que existe en el departamento. Pienso que el Ministerio del Interior tiene allí una fortuna y aunque no me animo a decir cuánto, estoy en condiciones de afirmar que el espacio que tiene en la plaza principal es de un valor incalculable, por lo que no sólo haría posible la construcción de una cárcel en aquella ciudad, sino que podría coadyuvar con otras en los demás departamentos. Señalo esto porque, si el Ministerio cuenta con una norma legal habilitante, daríamos nuestro apoyo al titular de la Cartera para que, de alguna manera, pudiera transformar activos o pueda recurrir al "leasing" de construcción, para que no resulte tan oneroso y se puedan encontrar recursos que a veces no aparecen en el Presupuesto.

Estas son dos ideas que le presentamos al señor Ministro a los efectos de ayudarlo a cumplir con su labor.

SEÑOR MINISTRO.- Rescato los comentarios de los señores Senadores Gallinal y Heber. Tenemos inmuebles y estamos haciendo un inventario de los mismos porque muchos de ellos son ociosos. Destaco las expresiones del señor Senador Gallinal en el sentido de que todo este tipo de emprendimientos –sobre todo en la filosofía con que nos estamos moviendo desde el Ministerio en cuanto a hacer coparticipar a todos los sectores- es muy sensible para las sociedades del interior del país y por ello deben ser temas de consulta y análisis de todos quienes tienen directa vinculación con el departamento.

SEÑOR RIESGO.- Hay un tema que estamos planteando en forma conjunta con el señor Senador Heber, porque entendemos que para el departamento de Rivera es de enorme importancia. Ya lo hemos hablado con el señor Ministro, quien ha demostrado la mejor de las voluntades y se trata de la Comisaría de la Mujer. En el período pasado, la Intendencia Municipal de Rivera cedió al Ministerio un espacio debajo del estadio, en el que sólo faltan las terminaciones. Existe una donación de U$S 4.000 y de algunas terminaciones. Me acota el señor Ministro que ya fueron enviados $ 48.000 al departamento para la construcción de dicha Comisaría.

Por lo tanto, queríamos saber con el señor Senador Heber –con quien apoyamos a la Comisión de Damas que están impulsando este tema que nos preocupa enormemente- cuándo piensa el señor Ministro que la Comisaría de la Mujer estaría en funcionamiento en el departamento de Rivera.

SEÑOR MINISTRO.- Es bueno destacar que también los integrantes de la Junta Departamental de Rivera se han hecho presentes interesándose en el problema y los hemos puesto en contacto con el Departamento de Arquitectura a los efectos de acelerar los trámites de la construcción de esta futura Comisaría de la Mujer.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 13 y 15 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.